tesis adolescente infractor problematica en el tratamiento distrito de la libertad.doc

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INTRODUCCIÓN La violencia y la crisis de valores genera un entorno negativo para la sociedad. Aquellos individuos que aún no tienen una madurez psicológica, biológica y social, son afectados por dicha problemática. La adolescencia representa una etapa de ebullición y autonomía. Estas características son aprovechas por quienes inducen directa o indirectamente a que los adolescentes participen en actos antisociales, perjudicando bienes jurídicos y siendo considerados por la ley como infractores penales. Están en una situación de conflicto con la sociedad y el Estado. El tratamiento que deben recibir desde la vía penal es especial, más aún, si existe un marco normativo internacional y nacional que promueve la defensa de sus derechos. En nuestro medio, la participación de adolescentes en pandillas y barras bravas denota su constante exposición al conflicto con las normas jurídicas establecidas, tanto a nivel penal como en el Código del Niño y del Adolescente. Cada año que pasa, más son los adolescentes involucrados como infractores penales. Participan en infracciones contra el patrimonio, integridad y otros bienes jurídicos, razón por la cual, la política criminal del Estado, no puede tratarlos con los mismos mecanismos y sanciones aplicables a los delincuentes adultos.

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UNIFICACION DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES EN EL CODIGO CIVIL PERUANO

INTRODUCCIN

La violencia y la crisis de valores genera un entorno negativo para la sociedad. Aquellos individuos que an no tienen una madurez psicolgica, biolgica y social, son afectados por dicha problemtica. La adolescencia representa una etapa de ebullicin y autonoma. Estas caractersticas son aprovechas por quienes inducen directa o indirectamente a que los adolescentes participen en actos antisociales, perjudicando bienes jurdicos y siendo considerados por la ley como infractores penales. Estn en una situacin de conflicto con la sociedad y el Estado. El tratamiento que deben recibir desde la va penal es especial, ms an, si existe un marco normativo internacional y nacional que promueve la defensa de sus derechos.

En nuestro medio, la participacin de adolescentes en pandillas y barras bravas denota su constante exposicin al conflicto con las normas jurdicas establecidas, tanto a nivel penal como en el Cdigo del Nio y del Adolescente. Cada ao que pasa, ms son los adolescentes involucrados como infractores penales. Participan en infracciones contra el patrimonio, integridad y otros bienes jurdicos, razn por la cual, la poltica criminal del Estado, no puede tratarlos con los mismos mecanismos y sanciones aplicables a los delincuentes adultos.

Esta situacin es preocupante, puesto que, una parte considerable de adolescentes, se vienen acostumbrando a infringir las normas de convivencia social, vindose involucrados en hurtos, faltas y lesiones.

El momento actual se caracteriza por un protagonismo inusitado de los adolescentes en los diversos actos antisociales. En realidad, el sistema de justicia juvenil penal no est cumpliendo con sus objetivos, dndose situaciones a partir de las cuales se ven involucrados en situaciones de reincidencia, evidencindose que los operadores del derecho que tienen potestad legal para procesar a infractores penales no estn cumpliendo con el tratamiento socio educativo prescrito en el Cdigo del Nio y del Adolescente. PROBLEMTICA DE LA JUSTICIA PENAL JUVENIL Y SU INFLUENCIA EN EL TRATAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, EN EL PERIODO 2008 - 2010I. EL PROBLEMA

1. PLANTEAMIENTO, FORMULACIN Y SISTEMATIZACIN DEL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAUno de los aspectos ms sensibles del Derecho Penal en nuestro pas y por lo mismo, de la poltica criminal es el tratamiento que se le da a los menores infractores penales.

Las estadsticas de la ltima dcada expresa la participacin cada ms recurrente de nios, adolescentes y jvenes, los cuales estn involucrados en actos antisociales e infracciones agravadas. La inseguridad que se vive actualmente tiene su principal causa en las pandillas y barras bravas que actan generando violencia y daos a la propiedad pblica y privada.

Desde el punto de vista de la poltica criminal, el Estado ha ido incorporando paulatinamente a la normatividad interna aspectos de la normatividad internacional (Reglas de Beijing), lo que ha permitido contar con el Cdigo del Nio y del Adolescente (Ley N 27337- 21/07/2000), un instrumento garantista y protector de los nios y adolescentes.

El Cdigo mencionado tipifica los actos antisociales de los adolescentes y jvenes como infracciones penales y la sancin a recibir consiste en un tratamiento socio-educativo, lo que determina el desempeo de los operadores del derecho penal, que tienen potestad legal para intervenir frente a los adolescentes infractores. Un principio bsico del Derecho Penal, es que los menores de 18 aos de edad son inimputables. Esto significa, que no les alcanza la aplicacin de la ley penal comn, razn por la cual no pueden ser juzgados como los adultos. Normalmente, tienen un proceso especial, de acuerdo con la naturaleza de su capacidad fsica, emocional y psicolgica. Por razones especiales y de acuerdo a situaciones graves, en algunas ocasiones, los Estados han criminalizado la conducta de los nios y adolescentes, vulnerando de esta manera los derechos que les contempla la normatividad internacional de los Derechos Humanos.

La situacin de los Nios y Adolescentes involucrados en la comisin de delitos o actos antisociales, generalmente tiene como mecanismo de control y tratamiento, la aplicacin de medidas de seguridad (de proteccin o socio-educativas). No se les va a someter a penas privativas de la libertad; puesto que son, penalidades que a nivel internacional est proscritas para su aplicacin a los menores que delinquen.

La situacin de violencia urbana y juvenil de nuestro pas, ha significado la aparicin de fenmenos sociales como el pandillaje y las barras bravas, grupos que se organizan, al margen de la ley, generando perjuicios a la propiedad pblica y privada, atentando contra la integridad de las personas y cometiendo actos antisociales que generan inseguridad ciudadana. Para la ley penal peruana, teniendo el Cdigo del Nio y del Adolescente, los menores involucrados en la comisin de delitos son infractores penales. Para ello, hay que tener en cuenta su condicin fsica y psicolgica; tratarlos en base a un proceso de readaptacin y resocializacin que permita recuperarlos para la sociedad, as como tambin establecer sanciones ejemplares para aquellos casos en que los menores estn involucrados en delitos realmente graves.

Se debe sealar puntualmente que en la actualidad la proteccin de los Derechos Humanos del Nio y del Adolescente ha determinado que los Estados se comprometan a cumplir con las reglas del juicio y tratamiento para los menores infractores de la ley penal. En nuestro pas tenemos a los Centros de Readaptacin Juvenil como lo es el caso de Maranga, en el cual se viene tratando a los menores incursos en la comisin de delitos; sin embargo, muchos de ellos son reincidentes. Son conocidos en nuestro medio, casos emblemticos como el de Broncano, Canevo, entre otros, involucrados en delitos contra la vida, el cuerpo y la salud y delitos contra el patrimonio. Finalmente, se da el caso de que los menores infractores que cumplan la mayora de edad, estando en un centro de readaptacin juvenil, y faltando an cumplir la sancin impuesta, no pueden terminarla en un centro penitenciario para adultos; puesto que, sera un riesgo para su readaptacin.

La doctrina sobre los infractores penales tiene dos etapas bien definidas. En primer lugar, se tiene la teora de la Situacin Irregular del Menor, consistente en regular la vida de un sujeto de derecho prcticamente incapaz. Su minora de edad motiva la intervencin y tutela absoluta del Estado. El Poder Judicial, las instituciones y ministerios, los organismos especializados en el trabajo con menores, los centros penitenciarios para menores, etc., todos ellos partan de la premisa siguiente: el menor es incapaz para comprender la naturaleza y las consecuencias de sus actos. En consecuencia, no puede ser sancionado como delincuente; puesto que, an no tiene la capacidad necesaria para poder comprender los efectos de sus actos. Esta doctrina predomin hasta antes de la Convencin del Nio y del Adolescente, que se dio en 1989. Hasta dicho ao sus criterios orientaron a nuestro Cdigo Penal de 1924 y al Cdigo de Menores de 1962. Despus de la Convencin del Nio y del Adolescente, el Estado peruano asumi la nueva teora, la cual se denomina: Proteccin Integral del Nio y del Adolescente. Sus principios fueron incorporados en el cdigo de la materia en 1992, posteriormente, modificado en el ao 2000, como consecuencia de situaciones especiales que surgieron en nuestro pas. En la dcada de los aos noventa, los menores estuvieron involucrados como sujetos activos en los delitos de terrorismo y delitos agravados; asimismo, se gener una legislacin especial para sancionar el pandillaje pernicioso y las barras bravas. Para la doctrina de la proteccin integral, los Estados han de tener en cuenta los derechos y prerrogativas que les asiste al Nio y al Adolescente; como sujetos que tienen capacidad jurdica, aunque imperfecta an por la edad, pero que sin embargo, su voluntad y decisin deben ser tenidos en cuenta para todo cuanto influya en el desarrollo de su personalidad. Es as, que en los juicios donde estn involucrados, el juez, est en la obligacin de escuchar el testimonio del Nio y del Adolescente y tenerlo en cuenta para el dictado de su sentencia, ya sea en procesos penales o civiles.

En la actualidad los Nios y Adolescentes, involucrados en la comisin de infracciones penales, no tienen el mismo tratamiento penitenciario que los adultos; el enfoque establecido por el Estado, se basa en la posibilidad de readaptarlos para la sociedad. La realidad penitenciaria de los menores, demuestra que estn hacinados y que no se cumple con tal fin. Antes bien, en dichos centros se ejercitan ms en las habilidades antisociales que los hacen proclives hacia tendencias delictivas. En el caso de las pandillas y las barras bravas, la legislacin de la materia, pretende controlar y prevenir una serie de actos antisociales que cometen; sin embargo, no ha sido efectiva, puesto que, en la actualidad la problemtica sigue dndose (mayor presencia de adolescentes en el pandillaje e inclusive en la delincuencia comn) con perjuicio de la integridad de las personas y del patrimonio pblico y privado.El Distrito Judicial de La Libertad, registra a nivel nacional la cuarta regin con mayor presencia de pandillas juveniles, teniendo actualmente un total de 14 pandillas perniciosas, cuyos miembros integrantes mayormente de 13 a 16 aos tienen ya antecedentes penales por delitos denunciados y procesados, entre ellos por haber incidido mayormente en delitos graves de asesinatos u homicidios por sicariato, como de robo agravado y en violaciones sexuales. El esfuerzo desplegado por la poltica criminal del Estado, en tratar a estos adolescentes infractores cuando han sido imputados de delitos y detenidos como siendo procesados judicialmente, atraviesa por la siguiente problemtica:

1. En lo que refiere en primer lugar, al rol de los operadores de derecho intervinientes en el proceso de justicia a adolescentes infractores, se tiene que los Fiscales de Familia vienen cumpliendo debidamente sus funciones de investigacin preliminar en estrecha coordinacin con la autoridad policial, adems de participar efectivamente durante la detencin o retencin del adolescente infractor en la Comisara Policial, y de constatar su declaracin o manifestacin ante el Interrogatorio Policial; adems de tenerse en cuenta del permanente trabajo coordinado que realizan Fiscales y Policas en el Distrito Judicial de La Libertad, lo que asegura que los Fiscales puedan obtener los suficientes indicios o evidencias para poder formular y presentar la acusacin o denuncia respectiva ante el Juez de Familia, adems de aplicar supletoriamente las disposiciones del Nuevo Cdigo Procesal Penal (Decreto Legislativo N 957 29/07/2004) que viene ejecutndose desde Abril del 2007 en dicho distrito judicial, a fin as de poderse realizar un proceso judicial completo, sustentable y garantizador contra los adolescentes imputados con el objetivo de plantear la sancin justa a imponerse y de que se hague efectiva por decisin judicial; pero que se viene dando contrariamente una falta de criterio judicial o de omisin por parte de los Jueces de Familia en aplicar debida y estrictamente las normas del NCPP al respecto; ya que en diversos casos los Jueces de Familia se cien estrictamente al proceso judicial establecido conforme a lo dispuesto en el Cdigo de Nios y Adolescentes (CNA), alegando que la aplicacin de medidas procesales como la prisin preventiva y el riguroso procedimiento judicial del NCPP en cuanto a las audiencias que el adolescente infractor debera someterse, tanto ante la Audiencia Preparatoria y posteriormente en el caso del Juicio Oral, resultan muy complejas y hasta vulneradoras para los derechos esenciales del Adolescente, en consideracin de que si se le somete a internamiento preventivo mientras dura su proceso, se afectar su situacin de bienestar y de seguridad, al tratar con adolescentes infractores internados que han cometido delitos graves y de alto peligro social, considerndose que conforme a los casos de medidas de internamiento preventivo que se han venido dando en el distrito judicial de La Libertad, son de ocho meses a un ao en que adolescentes procesados se encuentran internados en los centros de rehabilitacin juvenil del distrito, constatndose permanentemente denuncias por parte de estos de ser vctimas de maltratos en los mismos centros, y hasta de haber sido agredidos y amenazados por otros adolescentes internos. En cuanto al sometimiento procesal en s de los adolescentes infractores al proceso judicial con aplicacin de lo dispuesto en el NCPP, muchos jueces consideran que es muy negativo someterse a dos juicios o audiencias a un adolescente imputado, ya que se configura supuestamente como si fuera procesado como una persona mayor de edad o adulto, lo que afecta el principio del inters superior del nio e incluso los fundamentos jurdicos generales del CNA de que el adolescente infractor tiene derecho a un proceso penal de justicia especial, excluyndose de ser sometido a un proceso penal para adultos o imputados mayores de edad. La implicancia directa que llega a tener al respecto la omisin por parte del Juez de Familia, de las disposiciones procesales del NCPP en cuanto a la ejecucin de la audiencia preparatoria, es acerca de que al no contemplar el desarrollo de dicha audiencia, llega a denegar o declarar improcedentes determinadas acusaciones y medios probatorios que presenten los Fiscales de Familia, lo que deriva en un proceso judicial especial disminuido en su verdadera capacidad de demanda justa contra el imputado, que al habrsele omitido pruebas significativas en su acusacin, se le atribuye cargos que configuran la comisin de un delito menos agravado al que cometi, y que por lo tanto se le aplique sentencias o medidas socio-educativas muy benignas, para aquellos adolescentes infractores con antecedentes graves de pandillaje pernicioso y de haber estado denunciado por diversos delitos agravados de robo, violacin sexual u homicidio.

2. En el aspecto sustantivo, se est tipificando actualmente la conducta del infractor penal, aplicando el articulado del Cdigo Penal, con lo que se produce una especie de analoga, aspecto prohibido por el Derecho Penal, sealndose adems, una remisin al Cdigo del Nio y del Adolescente, por el cual se pretende salvar la tipificacin indebida, la misma que se ha convertido en una prctica muy comn por parte de los jueces. De este problema de criterio legal en la aplicacin de ambas normas sobre la tipificacin de delitos cometidos por los adolescentes infractores, se llega a tener que por realizarse una tipificacin de su delito perpetrado conforme a lo que sanciona el Cdigo Penal al respecto, los jueces tienden a aplicar finalmente sentencias muy drsticas y hasta exacerbadas para aquellos adolescentes imputados de delitos menos graves, que ameritan aplicrseles medidas socio educativas de libertad asistida o libertad restringida pero que son sancionados con medidas de internamiento de uno a dos aos; adems de considerarse la aplicacin de aquellas medidas de internamiento preventivo para supuestos adolescentes infractores mientras dure su proceso judicial correspondiente; tenindose graves vulneraciones a los derechos esenciales de los adolescentes estipulados en la Convencin sobre los Derechos del Nio y del mismo CNA.3. En lo que refiere a las limitaciones del Decreto Legislativo N 990 (del 21 de julio del 2007), sobre el alcance de las sanciones a los adolescentes infractores, se tiene que de haber incrementado a 14 aos la edad lmite desde la cual se puede aplicar medidas de internamiento en caso de la comisin de delitos graves, se obvi o desconsider sobre la responsabilidad penal de aquellos adolescentes de 12 y 13 aos que cometen delitos agravados, y que segn el nuevo decreto dado solamente se les puede aplicar medidas de proteccin; viene siendo considerado como una medida demasiado benigna, ya que permanentemente se registran en La Libertad a miembros integrantes de pandillas perniciosas de 13 aos como de aquellos por cumplir 14 aos que tienen antecedentes de delitos graves como comisin de homicidios en agravio de miembros de pandillas rivales, y hasta de perpetracin de actos de violacin sexual, adems de adolescentes de 12 aos implicados en casos de robos y asaltos agravados; no resultando garantizador de que las medidas aplicadas en base al cuidado de los adolescentes infractores por sus padres o de estar sometidos a un programa especial del Estado para su atencin, asegure la rehabilitacin o regeneracin de los infractores; ya que de acuerdo a la experiencia negativa que se viene dando en La Libertad muchos adolescentes infractores de 12 o 13 aos que han venido siendo beneficiados con las medidas de proteccin que les ha concedido el Decreto Legislativo N 990, han venido reincidiendo en la comisin delitos cada vez ms graves y de actos perniciosos, lo que viene reflejando el fracaso de la aplicacin de las medidas de proteccin en s por el Decreto Legislativo N 990, ya que los adolescentes infractores de 12 y 13 aos vienen perpetrando delitos cada vez con mayor peligrosidad y preocupacin tendientes a ser delincuentes juveniles posteriormente, con un amplio record prontuariado de crmenes antes de llegar a los 18 aos de edad. Otro aspecto criticable a las modificaciones del Decreto Legislativo N 990, es en cuanto de haber incrementado el tiempo de la medida de internamiento para los adolescentes infractores de delitos graves, a seis aos, ya que considerando el psimo estado de muchos centros juveniles y sobretodo el del caso del Centro Juvenil de Readaptacin de Trujillo con falta de infraestructura, hacinamiento excesivo y personal no especializado; se tiene que los adolescentes internados no llegan a rehabilitarse ni son sometidos a un adecuado tratamiento por falta de personal especializado al respecto, aparte de ser maltratados o castigados mediante torturas o escarmientos; siendo que si aquellos infractores avezados deben cumplir cinco o seis aos de internamiento, el riesgo de que lleguen a salir convertidos en delincuentes juveniles ms peligrosos y con la plena intencin de reincidir delictivamente; entonces la medida aplicada por el D.L. N 990 no es acertada, ya que en vez de asegurar la regeneracin de los adolescentes internos, estos tienden a salir ms peligrosos para la sociedad libertea y del pas. 4. En lo que refiere a la situacin del tratamiento de rehabilitacin de los adolescentes infractores, en el distrito judicial de La Libertad, se tiene que el proceso de rehabilitacin social de los adolescentes sentenciados como el cumplimiento de las medidas dadas por el Juez de Familia, no se vienen cumpliendo debidamente, en consideracin de la situacin crtica de los centros de internamiento que se encuentran en estado no propicios para albergar y asegurar que los adolescentes menores cumplan su reclusin acorde a las garantas que las normas internacionales y nacionales de proteccin de nios y adolescentes, exigen a los centros de readaptacin juvenil en cuanto a disposicin de habitaciones y lugares de internamiento en perfecta infraestructura y con las condiciones necesarias de salud, adems de poseer los recursos suficientes en alimentacin, salud, higiene y otros, para que los adolescentes tengan una regeneracin estimulante y sana; considerndose propiamente los casos negativos del hacinamiento de adolescentes infractores en dichos centros que han superado su capacidad de internos, dado adems la escasez de centros de rehabilitacin en La Libertad, y que se opta por trasladar a Lima preferencialmente como a otras ciudades a aquellos adolescentes de alta peligrosidad y de aquellos con medidas de internamiento preventivo, lo que tambin deriva en otro problema consecuente con el hacinamiento de adolescentes en los centros de readaptacin de Lima. Asimismo al hacinamiento y estado deplorable del servicio y recursos, del Centro Juvenil de Trujillo, se suman las denuncias sobre maltratos y formas de abuso cometidas por malos funcionarios encargados de la administracin y cuidado de los adolescentes internos, sometindose a estos a tratos crueles y castigos de tortura fsica como psicolgica, que no contribuyen con su rehabilitacin, tornndose estos cada vez ms agresivos y que al no estar debidamente clasificados o separados entre adolescentes en plena recuperacin de aquellos internos con alta peligrosidad; se viene dando problemas muy graves, de adolescentes que no se regeneran y que al cumplir el tiempo de su internamiento, salen ms avezados y peligrosos para la sociedad adems de propender a cometer actos delincuenciales pasando de formar parte de pandillas a bandas delictivas. 5. Entre otros problemas constatados al respecto se tiene que en el aspecto adjetivo, procesal y formal, cabe sealar que la problemtica reside en que muchas veces, los casos y procesos donde se ven envueltos los adolescentes y jvenes, no estn revestidos de la reserva de ley ni tampoco de la proteccin que de acuerdo a las normas le asiste al menor. Los medios de comunicacin, sobre todo el periodismo de investigacin obtiene informacin que luego divulga sin importar que se est afectando la imagen del nio. En cuanto al aspecto ejecutivo o mejor dicho de tratamiento, se puede apreciar la existencia de una mera rehabilitacin socio-educativa, donde no existe la participacin de los padres, lo que no garantiza la recuperacin de los adolescentes que cometieron delitos graves.

Entre las consecuencias, que la problemtica descrita llega y puede hacer generar, se tienen al respecto las siguientes:

1. El incremento y consolidacin peligrosa de la delincuencia juvenil en la Regin de La Libertad, que al no tener centros de rehabilitacin adecuados para los adolescentes infractores, tiende a no garantizarse el servicio de tratamiento juvenil de aquellos sentenciados con medidas de internamiento; generndose permanentemente el ciclo vicioso de la antisocialidad y perniciosidad de los adolescentes y jvenes con problemas delictivos, que tienden al salir de los centros juveniles a reincidir cometiendo delitos cada vez ms graves, y llegando a pertenecer a organizaciones criminales que vienen provocando zozobra e inseguridad ciudadana en La Libertad, agravndose la incidencia delictiva con la comisin de delitos perpetrados por adolescentes de 15 a 17 aos, que frecuentemente vienen cometiendo delitos de homicidio o asesinato por sicariato, o a la vez inciden en la comisin de extorsiones o secuestros, denotndose las vinculaciones ilcitas de miembros de pandillas perniciosas con bandas delictivas y hasta con grupos del narcotrfico; lo que es una situacin muy preocupante de que al no tenerse un drstico sistema penal juvenil, de no contarse con adecuados centros de readaptacin para el tratamiento de los adolescentes infractores, y ante la inoperancia de la autoridad policial para controlar y neutralizar la amenaza del pandillaje pernicioso como de la delincuencia juvenil; se puede llegar crticamente en convertirse este problema del pandillaje pernicioso de los adolescentes infractores en un caso similar a los Maras de El Salvador, que son pandillas delictivas organizadas y estrechamente vinculadas al narcotrfico.

2. La negativa percepcin social de la ciudadana en la Regin de La Libertad, sobre la administracin de la justicia juvenil, de que no se hace nada para contrarrestar el problema del pandillaje pernicioso y de la recuperacin social de los adolescentes infractores; siendo de muy alarmante consideracin y de temor para los ciudadanos, de sufrir en algn momento un asalto o atentado por parte de adolescentes menores de edad; tenindose as una actitud negativa sobre el accionar de las autoridades, y sobretodo de los jueces y del sistema de tratamiento juvenil, exigindose permanentemente mayores sanciones drsticas para los adolescentes imputados de delitos agravados y de que sean castigados como delincuentes adultos por sus crmenes perpetrados; sin tenerse en cuenta los derechos amparados en las normas internacionales y en el Cdigo de Nios y Adolescentes, sobre el proceso judicial especial que les compete aplicarse para adolescentes infractores, y que en el deslinde que deben hacer los jueces de familia para procesar y determinar las sentencias a los adolescentes imputados, sin tratar de transgredir los derechos fundamentales de los menores ni de someterlos a un proceso judicial que resulte demasiado apegado o similar a un proceso penal que se efecta sobre un delincuente mayor; se tiende mayormente a aplicar finalmente sentencias benignas en base a medidas de proteccin y socio educativas para los adolescentes juzgados en los tribunales de Familia de La Libertad.

1.2. FORMULACIN DEL PROBLEMA

1.2.1. PROBLEMA PRINCIPAL

En qu medida las deficiencias de la Justicia Penal Juvenil influyen en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de La Libertad, durante los aos 2008 al 2010?

1.2.2. PROBLEMAS SECUNDARIOSCmo influye el rol de los Operadores de Derecho durante los procesos judiciales a adolescentes infractores, y su implicancia en el Tratamiento de los Menores de Edad sentenciados con medida de internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010?

De qu manera el criterio juicioso de los Magistrados Especializados en materia de Justicia Penal Juvenil, influye en las acciones de tratamiento a aplicarse a los adolescentes infractores sentenciados con medidas de internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010?

Qu implicancia negativa tiene la actual aplicacin de las disposiciones normativas del Decreto Legislativo N 990, sobre el tratamiento de los adolescentes infractores en Centros de Internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010?

En qu medida el uso del Cdigo Penal para encuadrar la conducta del infractor penal influye en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010?

Cmo los problemas deficitarios en infraestructura y recursos repercuten sobre el tratamiento de los adolescentes infractores en el Centro de Internamiento, del Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010?

Cmo llega a incidir la falta de especializacin profesional en el personal de los servicios de tratamiento, sobre la readaptacin de los adolescentes infractores en Centros de Internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010?

En qu forma la falta de participacin de los padres en la rehabilitacin socio - educativa repercute en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010?

1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN.1.3.1. OBJETIVO PRINCIPALIdentificar aquellas deficiencias de la Justicia Penal Juvenil que influyen en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010. 1.3.2. OBJETIVOS SECUNDARIOSExplicar el rol que cumplen los Operadores de Derecho durante los procesos judiciales a adolescentes infractores, y su implicancia en el tratamiento de los sentenciados con medida de internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad, durante los aos 2008 al 2010.

Sealar el criterio juicioso aplicado por los Magistrados Especializados en materia de Justicia Penal Juvenil, y su influencia en las acciones de tratamiento a aplicarse a los adolescentes infractores sentenciados con medidas de internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010.

Identificar la implicancia negativa que tiene la actual aplicacin de las disposiciones normativas del Decreto Legislativo N 990, sobre el tratamiento de los adolescentes infractores en Centros de Internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010.

Sealar la forma en que el empleo del Cdigo Penal para encuadrar la conducta del infractor penal influye en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010.

Sealar la repercusin que generan los problemas deficitarios en infraestructura y recursos sobre el tratamiento de los adolescentes infractores en Centros de Internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010.

Sealar la incidencia de la falta de especializacin profesional en el personal de los servicios de tratamiento, en desfavorecimiento sobre la readaptacin de los adolescentes infractores en Centros de Internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010.

Explicar el modo en que la falta de participacin de los padres en la rehabilitacin socio educativa repercute en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010.

1.4. HIPTESIS Y VARIABLES

1.4.1. HIPTESIS

1.4.1.1. HIPTESIS GENERAL Si las deficiencias de la Justicia Penal Juvenil se superan a partir de una Poltica de Control Social preventiva entonces influir positivamente en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010.

1.4.1.2. HIPTESIS ESPECFICAS

Si el rol de los Operadores de Derecho durante los procesos judiciales a adolescentes infractores, resulta efectivo y justo, tendr una implicancia positiva en el Tratamiento de los Menores de Edad sentenciados con medida de internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010.

Si el criterio juicioso aplicado por los Magistrados Especializados en materia de Justicia Penal Juvenil, es imparcial, probo y correcto; tendr una influencia aportativa en las acciones de tratamiento a aplicarse a los adolescentes infractores sentenciados con medidas de internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010.

Si se solucionan las controversias y defectos legales de las disposiciones normativas del Decreto Legislativo N 990, se ejecutar un adecuado y racional tratamiento de los adolescentes infractores en Centros de Internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010.

Si se deja de emplear el Cdigo Penal para encuadrar la conducta del infractor penal, haciendo prevalecer la Legislacin Especial (Cdigo del Nio y del Adolescente) entonces influir positivamente en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de Lima durante los aos 2000 al 2007.

Si se reducen y solucionan progresivamente los problemas deficitarios en infraestructura y recursos, se refortalecer el tratamiento de los adolescentes infractores en Centros de Internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010.

Si se eleva y asegura la especializacin profesional en el personal de los servicios de tratamiento, se favorecer debidamente el proceso de readaptacin de los adolescentes infractores en Centros de Internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010.

Si se logra la activa participacin de los padres en la rehabilitacin socio educativa entonces repercutir positivamente en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de La Libertad durante los aos 2008 al 2010. 1.4.2. VARIABLES E INDICADORES

1.4.2.1. VARIABLE INDEPENDIENTE:

(X) JUSTICIA PENAL JUVENIL

INDICADORES:

-FISCAL DE FAMILIA

-JUEZ DE FAMILIA

-NORMAS SANCIONADORAS

-CENTROS DE INTERNAMIENTO Y/O DE

READAPTACIN JUVENIL

-RECURSOS PARA LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTO

-PERSONAL ESPECIALIZADO DE TRATAMIENTO

1.4.2.2. VARIABLE DEPENDIENTE

(Y)TRATAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES

INDICADORES:

- MEDIDA DE INTERNAMIENTO

-RESOCIALIZACIN

-RE-EDUCACIN

-REHABILITACIN1.4.3. OPERACIONALIZACIN DE VARIABLES

VARIABLES DEFINICIONESINDICADORES

VARIABLE INDEPENDIENTE (X): JUSTICIA PENAL JUVENILDef. Conceptual: Administracin de justicia especial aplicada para adolescentes infractores desde su detencin, proceso judicial hasta la aplicacin de la medida de sancin correspondiente.

Def. Operativa: Proceso Especial aplicado por los Operadores de Justicia del Distrito Judicial de La Libertad, en el enjuiciamiento a adolescentes infractores que han cometido delitos agravados. X1: Fiscal de Familia

X2: Juez de Familia

X3: Normas Sancionadoras

X4: Centros de internamiento y/o de readaptacin juvenilX5: Recursos para los servicios de tratamiento. X6: Personal especializado de tratamiento

VARIABLE DEPENDIENTE (Y): TRATAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES

Def. Conceptual: Proceso de rehabilitacin social de los adolescentes infractores, hasta consolidarse su reintegracin a la sociedad peruana. Def. Operativa: Proceso de readaptacin social de los adolescentes infractores, sometidos a los programas y servicios de rehabilitacin del centro de internamiento de Trujillo, de La Libertad. Y1: Medida de internamientoY2: Resocializacin

Y3: Re-educacinY4: Rehabilitacin

1.5. JUSTIFICACIN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIN

1.5.1. JUSTIFICACIN El desarrollo del tema se justifica desde un punto de vista terico por cuanto contribuir a sentar las bases del desarrollo doctrinario y cientfico sobre el tema. Ello contribuir a observar hasta qu punto los principios cientficos del derecho penal y la criminologa que se aplica con los nios y adolescentes infractores debe conservarse o modificarse en relacin a su proceso de justicia especial que se le aplica como del tratamiento al que debe someterse para el cumplimiento de la medida de internamiento cuando se le haya impuesto por la autoridad judicial competente. Desde un punto de vista prctico contribuir a que los operadores del derecho del nio y del adolescente, en cuanto a las infracciones penales, tengan unidad de criterio, a efectos de contribuir a la rehabilitacin y resocializacin de los adolescentes con medidas de internamiento. De esta manera, la investigacin se orienta a resaltar los principios y fundamentos principales del Derecho de Adolescentes, en cuanto a su sometimiento a un proceso judicial de tipo especial aplicado especficamente para adolescentes infractores, en que se garantiza ante todo sus derechos a un proceso penal acorde a su condicin personal, psicolgica y conforme a la infraccin penal que han cometido; y por lo que no son sometidos a un proceso penal como adultos o mayores de edad; tenindose adems que entre las medidas impuestas mayormente como sancin requerida para aquellos adolescentes menores de edad que han cometido delitos graves, se tiene esencialmente la aplicacin de la medida de internamiento, que oscila frecuentemente entre los tres a seis aos en consideracin del delito perpetrado por el imputado, tiempo de internamiento en que debe efectuarse el tratamiento respectivo para conseguirse la esperada rehabilitacin y reintegracin social del adolescente sentenciado a la sociedad.

Se resalta entonces que esta investigacin justifica su pleno desarrollo prctico y socio-jurdico, concretamente en lo que refiere a identificar y analizar sobre las implicancias que llega a tener en la determinacin de la medida de internamiento respectiva con la exigencia y orientacin en que se debe proceder a ejecutar el proceso de tratamiento correspondiente sobre el adolescente infractor sancionado; tenindose en cuenta que en muchos casos se llega a exigir el desarrollo del tratamiento conforme a los criterios y fundamentos que el Juez de Familia principalmente, adems de considerarse los criterios y alegatos de acusacin del Fiscal como la misma declaracin del agraviado o del adolescente imputado; lo que llega a determinar en conjunto las medidas especficas, consideraciones u observaciones importantes en que se debe llevar a cabo la ejecucin del tratamiento en la sentencia de internamiento respectiva impuesta sobre el adolescente infractor.

1.5.2. IMPORTANCIAEl tema es importante por cuanto contribuir a que se establezca una poltica criminal realista y objetiva, que atienda la problemtica del nio y del adolescente y que con ello contribuya a una real superacin de un problema que viene agudizndose cada vez ms en nuestra sociedad, generando inseguridad. Es por ello que se hace necesario superar la problemtica planteada, en lo que refiere al momento en que al adolescente infractor se le somete al proceso judicial correspondiente y cuando se le determina la sancin de internamiento con las exigencias del tratamiento que se debe llevar a cabo para su readaptacin social; en lo que corresponde a los problemas de criterio o deficiencias legales que se aplican en s, pero esencialmente en cuanto a la falta de criterios unificados en los Operadores de Justicia (tanto de Fiscales como Jueces de Familia) durante la etapa de investigacin preparatoria y en pleno juicio oral, a fin as de solidificarse un criterio especfico de la administracin de justicia que se aplique especializadamente y en exclusividad para los casos crticos de Adolescentes Infractores que han cometido delitos agravados; y de hacerse efectiva la aplicacin supletoria y requerida del Nuevo Cdigo Procesal Penal, en referencia al proceso judicial de adolescentes imputados, dada la efectividad, rigurosidad y garanta que llega a tener el proceso penal bajo el nuevo cdigo, para llegar a esclarecer la comisin del delito grave y sancionar debidamente al responsable punible, adems de hacerse resaltable que en determinados casos los jueces de familia en el distrito judicial de La Libertad han llegado a aplicar positivamente el NCPP en procesos judiciales especiales contra adolescentes responsables de delitos, conllevando a que se determinen medidas de internamiento que impliquen verdaderos tratamientos de rehabilitacin juvenil, que en muchos casos no se llegan a efectuar por los obstculos que se presenta en la deficitaria y catica situacin del Centro Juvenil de Trujillo. CAPTULO II

MARCO TEORICO2.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO. Juan Zuzunaga en su Tesis : El Derecho Penal de Menores: Alternativa o Crisis. U.N.F.V, 2002, sostiene sobre la necesidad de regular los derechos que le asiste al menor pero al mismo tiempo de que el sistema penal ofrezca una alternativa razonable de tratamiento para quienes cometen infraccin penal de manera permanente, generando daos a los bienes jurdicos.

Richard Alcntara en su Tesis : La Responsabilidad Penal de los Adolescentes en el Cdigo de la Materia. U.N.F.V. 1996, Tesis para Optar el Ttulo de Licenciado en Derecho. Sostiene que los derechos humanos han contribuido a una mayor flexibilizacin sobre los derechos de los nios y adolescentes, lo cual se ha extendido al mbito donde son considerados como infractores penales.

Roberto Mndez Zuloaga en su Tesis: La Administracin de Justicia Penal de los Adolescentes Infractores y la Aplicacin de la Doctrina de la Proteccin Integral en el Tratamiento de Rehabilitacin Juvenil. Este autor sostiene que el Cdigo de la Niez y Adolescencia hace una diferencia en el tratamiento de los adolescente infractores de la siguiente manera: Para los adolescentes infractores el cuerpo legal estipula que sern penalmente inimputables, esto quiere decir que no podrn ser acusados, no tanto por su total inocencia, sino por carecer de los requisitos de libertad, inteligencia, voluntad y salud mental aun siendo ejecutores materiales de una accin u omisin prevista y penada. Por tanto, no sern juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarn las sanciones previstas en las leyes penales. Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarn sujetos a medidas socio-educativas las cuales son acciones dispuestas por autoridad judicial con el fin de lograr la integracin social de la adolescente y la reparacin o compensacin del dao causado.2.2. BASES TERICAS.2.2.1. ADOLESCENCIA EN CONFLICTO CON LA LEY2.2.1.1. CONCEPTODe acuerdo con el Artculo 40, inciso 4 de la Convencin Internacional sobre Derechos de la Niez, se menciona el establecimiento de una edad mnima antes de la cual se presumir que los nios no tienen capacidad para infringir las leyes penales. Asimismo hace mencin a la adopcin de medidas para tratar a esos nios sin recurrir a procedimientos judiciales, respetando plenamente los derechos humanos y garantas legales.

Por su parte, Chunga Lamonja, afirma que se debern tomar medidas alternativas para tratar a los jvenes en conflicto con la ley, sin recurrir a procedimientos judiciales ni a la internacin en instituciones. Por ejemplo medidas de orientacin y supervisin, asesoramiento, libertad vigilada, colocacin en hogares de guarda, programas de enseanza y formacin profesional.

2.2.1.2. GARANTAS PROCESALES PARA LOS ADOLESCENTES EN

CONFLICTO CON LA LEYMomethiano Zumaeta seala que los jvenes tienen y se le deben respetar las mismas garantas procesales contenidas en la Constitucin y adems las que les correspondan por su condicin especial.

-Principio de legalidad, es decir, el trato (la detencin, conduccin, etc.) ha de proceder oven ha de) proceder segn establecen las normas.

-Principio de racionalidad y proporcionalidad, es decir, las medidas aplicadas deben corresponder a la gravedad del hecho delictivo y a la conducta esperada. Deben ser las adecuadas para hacer cumplir la ley en cada momento. Presuncin de inocencia

-Respeto del derecho a la privacidad y principio de confidencialidad

-Derecho a la defensa

-Prohibicin de incomunicacin

-Derecho de abstenerse a declarar.

-A ser escuchado en su idioma

-Principio de justicia especializada

-Derecho a la igualdad '/ no discriminacin

-Principio de aplicacin de la ley en la forma ms, favorable

-Ningn joven puede ser perseguido ms de una vez por el mismo hecho

Es necesario realizar actividades de revisin y evaluacin peridicas de las causas y los problemas de la delincuencia y la criminalidad, as como las necesidades del menor en custodia, para la prevencin y combate de delitos, de la misma manera la reinsercin del joven en conflicto con la ley penal de una manera responsable hacia la sociedad.

Se tiene que cumplir frente a la niez y juventud desprotegida y en peligro un papel asistencial, protector y mediador. En caso de que se deban detener a jvenes en conflicto con la ley, se les debe garantizar un trato humano basado en el principio de legalidad e igualdad, con relacin a sus garantas procesales.

2.2.1.3. EL ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENALEl Art. 183 del Cdigo de los Nios y Adolescentes considera como adolescente infractor a quien se le ha sealado responsabilidad como autor o partcipe en un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley. El Art. 23 del Cdigo Penal previene que sern reprimidos con la pena establecida, el que realiza por si o por medio de otro incita a cometer el hecho punible, y los que cometan conjuntamente.

De otro lado, salvo en el caso flagrante infraccin penal, no puede privarse de la libertad al adolescente sin que exista orden judicial debidamente motivada. En el caso de privrsele de libertad, se puede impugnar dicha orden y ejercer la accin de habeas hbeas ante el respectivo juez especializado, al amparo del Art. 200 cinc.1 de la Constitucin Poltica del Per y la Ley N 23506.

La privacin de la libertad del adolescente y el lugar donde se encuentra detenido, debe ser comunicado por la autoridad aprehensora al Juez, Fiscal y, a sus padres o responsables, por escrito o indicando los motivos y los derechos que le asisten; no puede ser privado del derecho de defensa.

Los incisos 14 y 15 del art.139 de la Constitucin Poltica del Per, establecen los principios de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso y que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito sobre las causas o razones de su detencin. Los adolescentes detenidos, deben permanecer separados de los adultos privados de libertad.

En atencin al principio de legalidad, ningn adolescente puede ser procesado o sancionado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no se encuentre previamente calificado en las leyes penales de manera expresa e inequvoca como infraccin punible, ni sancionado con medida socio-educativa que no este prevista en el Cdigo de los Nios y Adolescentes. Dicho principio sealado en el art.189 del aludido Cdigo, proviene del inc. d, del art.25 de la Constitucin Poltica del Per.

En los litigios deben observarse los principios de confidencialidad y reserva del proceso. Mediante el primero, los datos que consignan la infraccin de parte del adolescente, son confidenciales o secretos, a fin de cautelar su imagen o identidad. La reserva del proceso significa que las actuaciones judiciales no pueden hacerse de conocimiento publico y por lo mismo el acceso al expediente es limitado.

La administracin de justicia respecto de los adolescentes tiene como propsito, no solamente resolver el conflicto de intereses, sino que el menor consiga una pronta rehabilitacin, encaminndolo adecuadamente para obtener su bienestar.2.2.2. LA DOCTRINA DE LA SITUACIN IRREGULARDoctrina que concibe al menor infractor como un individuo enfermo, que adolece de una patologa moral. Se le considera un individuo peligroso para s mismo y para la sociedad que debe ser aislado por tiempo indeterminado en orden a su correccin.

Un menor en situacin irregular es aquel que por sus taras fsicas, mentales o sociales no se presenta en condiciones regulares de adaptacin y exige medidas particulares para asegurar la integracin correcta del individuo en la colectividad. La doctrina de la situacin irregular signific considerar a los nios y adolescentes infractores personas enfermas o inadaptadas a quienes el Estado deba tutelar mediante la intervencin del Juez de menores. Signific, adems, extender tal intervencin tutelar hacia aquellos que por diversas razones estaban en situacin de peligro o abandono moral, quienes eran considerados potenciales infractores. Bsicamente se trataba de una intervencin compasiva y represiva al mismo tiempo que desconoca los derechos fundamentales de los nios y adolescentes definidos como irregulares.

Las leyes generadas bajo esta doctrina se caracterizaron por desconocer el principio de legalidad de los delitos y las penas. Ellas autorizaban intervenir coactivamente sobre quienes eran considerados potencialmente peligrosos (los abandonados, los que carecan de familia o educacin, los nios de la calle) aunque no hubiesen cometido ninguna infraccin. Interesadamente, estas personas eran tratadas como potenciales delincuentes y no como personas cuyos derechos estaban violados o amenazados por falta de familia, educacin o vivienda.

En el aspecto procesal de la investigacin tutelar las leyes que se basan en la situacin irregular se inspiran en modelos procesales de tipo inquisitivo. En el proceso inquisitivo el juez tiene amplsimas facultades, concentra la investigacin y la decisin del caso, se rige por el principio de investigacin de oficio y no est limitado por los derechos y garantas del investigado. En el proceso inquisitivo, la privacin de la libertad es la regla, no se respeta el principio de igualdad procesal y el derecho a la defensa est limitado, al no existir posibilidades de un debate contradictorio.

Bajo este sistema el juez de menores era concebido como un buen padre de familia y no como un rbitro imparcial que deba resolver un conflicto de intereses aplicando normas y categoras jurdicas.

En nuestra legislacin, tanto el Cdigo Penal de 1924 como el Cdigo de Menores de 1962 se inspiraron en la doctrina de la situacin irregular, tal como veremos ms adelante.

2.2.3.LA DOCTRINA DE LA PROTECCIN INTEGRAL DE LA INFANCIASe trata de una nueva concepcin, opuesta a la doctrina de la situacin irregular. Surgi como consecuencia de la adopcin internacional de la Convencin sobre los Derechos del Nio. Se basa en la necesidad social y jurdica de concebir a los nios y adolescentes como personas con derechos. La principal y ms importante contribucin del modelo de la proteccin integral de la infancia es reconocer que los nios y los adolescentes son sujetos plenos de derechos. Los nios ya no son ms meros objetos de tutela estatal, definidos por sus carencias o incapacidades; ya no son considerados menores de edad, sino personas completas y capaces nios y adolescentes- con derechos.

Se busca incluir a los nios en el mundo jurdico y social y tenerlos como lo que son: seres humanos regulares, es decir, personas.

En la nueva concepcin, la sociedad se organiza a travs de mecanismos sociales que incluyen a los nios y a las nias en el sistema de convivencia social de educacin, de salud, de deporte, de cultura, de esparcimiento, de seguridad pblica, de justicia, de trabajo, de produccin y de consumo, entre los principales. Estn incluidos en el sistema social no por mera voluntad de los padres o responsables ni por la voluntad de una autoridad del Estado (que podran hacer lo contrario si lo quisieran), sino porque son lo que son en s mismos, tienen una voluntad propia que pueden manifestar y tienen un sentimiento personal acerca del mundo.

El modelo de la proteccin integral de la infancia es el resultado de una nueva consideracin y valoracin de la infancia y marca un punto de quiebre radical frente al diseo de la situacin irregular en el que se inspiraron las legislaciones minoristas de las primeras dcadas del siglo XX. El modelo de la proteccin integral de la infancia es parte del moderno desarrollo de los derechos humanos tanto en el mbito del derecho internacional como en el derecho constitucional de los Estados que se adhieren a los principios democrticos de respeto y garanta por los derechos fundamentales de las personas. Los derechos de los nios son tambin, conforme al nuevo paradigma, derechos humanos.Los derechos humanos han pasado a ser concebidos como el contenido esencial, la sustancia del sistema democrtico. Ellos son, por un lado, un lmite infranqueable para cualquier forma de arbitrariedad, y por otro, una finalidad u objetivo que orienta al conjunto del sistema poltico y la convivencia social. Un principio bsico de la teora de los derechos humanos es que tanto los instrumentos internacionales como nacionales son aplicables a todas las personas con independencia de cualquier particularidad. Los derechos del nio no dependen de ninguna condicin especial y se aplican a todos por igual; constituyen un conjunto de derechos-garantas frente a la accin del Estado y representan, por su parte, un deber de los poderes pblicos de concurrir a la satisfaccin de los derechos que contempla. En este sentido, el enfoque de los derechos humanos permitir organizar desde una perspectiva diferente las polticas pblicas de la infancia y la participacin de los nios en la sociedad.

El modelo de la proteccin integral de la infancia est desarrollado, principalmente en los siguientes instrumentos internacionales:

La Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio

Las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia de Menores, conocidas como Reglas Beijing ().

Las Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de los Menores Privados de Libertad. ()

Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin de la Delincuencia Juvenil, conocidas como las Directrices de Riadh()2.2.4. TRATAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES: APLICACIN DE MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVASCon la aplicacin de las medidas socio-educativas se persigue la rehabilitacin del adolescente infractor, dejndolo apto para continuar integrado con la sociedad, sin el temor de ser sindicado como elemento al margen de la ley La amonestacin consiste en la recriminacin o llamada de atencin al adolescente, y a sus padres o responsables; la prestacin de servicios comunales conlleva la realizacin de determinadas tareas de acuerdo con la aptitud del adolescente y sin causar perjuicio a su salud, educacin ni trabajo, por un periodo que no exceda a los seis meses y bajo la supervisin o control de la gerencia de operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, en coordinacin con los municipios; la libertad asistida consiste en la designacin en los Centros Juveniles del Poder Judicial de un tutor que orienta al adolescente y aconseja a su familia; la libertad restringida propicia la asistencia y participacin del adolescente en el Servicio de Orientacin al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, a fin de obtener orientacin, educacin y reinsercin.

La internacin o propiamente internamiento, es una medida privativa de la libertad, que se aplica como ltimo recurso y por un periodo que no sobrepasar los seis aos, cuando se trata de un acto infractor doloso, tipificado en el cdigo penal, con una pena no mayor de cuatro aos, porque se comprueba que el adolescente es reiterante de otras infracciones graves, y por incumplir de manera reiterada e injustificada la manera impuesta. Se cumple en los Centros Juveniles, donde son ubicados de acuerdo a su edad, sexo, gravedad de infraccin.

En la internacin, tienen carcter obligatorio las actividades pedaggicas y las evaluaciones peridicas del equipo multidisciplinario.

Si durante la internacin el adolescente llega a cumplir la mayora de edad, el juez tiene la potestad de prolongarla hasta el cumplimiento de la medida. Todo el tiempo que dure la internacin, el adolescente debe de recibir un trato digno, ocupar establecimientos adecuados, recibir educacin y formacin profesional o tcnica, realizar actividades recreativas, profesar su religin, recibir atencin medica, realizar un trabajo remunerado, mantener contacto con la familia, comunicarse con su abogado en forma reservada, tener acceso a los medios de comunicacin, impugnar las medidas disciplinarias, y recibir sus documentos, cuando sea externado.

Cuando el menor haya cumplido las dos terceras partes de la medida de internacin, tiene expedito su derecho de solicitar el beneficio de semilibertad, con miras a concurrir al trabajo o centro educativo ubicado fuera del centro juvenil, como paso previo a su externamiento.2.2.5. MEDIDAS DE PROTECCIN AL NIO QUE COMETAINFRACCIN A LA LEY PENALLe corresponde medidas de proteccin al nio que incurre en infraccin a la ley penal. Corresponde al juez especializado disponer se le cuide en el propio hogar o la incorporacin a una familia sustituta o colocacin familiar; dispone que se le brinde una atencin integral.

Debido a su edad, requiere de una mayor atencin, no solamente de los organismos del Estado y del Poder Judicial, sino tambin de instituciones de defensa. El juez especializado tambin debe propiciar su participacin en un programa oficial o comunitario de defensa con atencin educativa, de salud y social.

El nio asimismo requiere de la intervencin de los profesionales especializados. Es necesario prodigarle una atencin esmerada para morigerar su conducta; si es necesario se le debe aplicar una terapia.

2.2.6. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA. DERECHOS Y GARANTIAS DEL ADOLESCENTE INFRACTOR EN EL SISTEMA JURDICO PERUANO

1)PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo nio de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del nio por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del nio y la importancia de promoverla reintegracin del nio y de que ste asuma una funcin constructiva en la sociedad. (Convencin Internacional Articulo 40.1).

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. (Constitucin Poltica. Artculo 1)

El principio de la dignidad humana se refiere a aquella condicin de las personas que obliga a considerarlas como fines y no como instrumentos u objetos. La persona es un valor en s mismo que se realiza y desarrolla en la historia junto a otros iguales en dignidad y derechos. La nocin de dignidad humana es la base de los derechos y libertades fundamentales de la persona, sea nio, adolescente o joven, adulto o anciano; varn o mujer.

Cualquier forma de intervencin coactiva Estatal que implique o suponga sancin o restriccin al ejercicio de derechos o libertades fundamentales, no debe daar a las personas en cuanto tales (indemnidad de la persona humana). Dicho en trminos ms precisos, el poder punitivo del Estado est limitado por este principio y le impide realizar u omitir acciones que vulneren la indemnidad de la persona.

Ejemplos normativos que se derivan directamente del principio de dignidad humana son los siguientes: la prohibicin de la tortura, de los malos tratos y de las penas y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes; la prohibicin de la pena de muerte, la cual, de acuerdo con la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio, est prohibida de manera absoluta.

2) PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA LEY PENALCon este fin y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarn en particular.

Que no se alegue que ningn nio ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningn nio de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron. (Convencin Internacional Artculo 40.2):

Nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en la ley de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. (Constitucin Poltica del Per Articulo 2.24.d.)

Ningn adolescente podr ser procesado ni sancionado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no est previamente calificado en las leyes penales, de manera expresa e inequvoca, como infraccin punible ni sancionado con medida socio-educativa que no est prevista en este Cdigo. (Cdigo del Nio y Adolescente Artculo 189)

Este es el principio que fundamenta y orienta la intervencin punitiva del Estado frente a los comportamientos de los individuos que lesionan o ponen en peligro determinados bienes considerados fundamentales para la convivencia pacfica y que deben ser protegidos por el ordenamiento jurdico.

El principio de legalidad obliga al legislador a describir las conductas prohibidas (conducta tpica) y a establecer sus consecuencias jurdicas (las penas o las medidas socio-educativas) en una norma jurdica (ley penal): no hay delito ni pena sin previa ley que los defina. As, en sentido general, el principio de legalidad limita o condiciona la imposicin de la pena estatal a la previa descripcin de la conducta prohibida en una ley escrita y estricta. Slo aquellas conductas descritas en la ley como delitos o faltas pueden ser reprimidas o sancionadas por quienes ejercen la funcin jurisdiccional penal.

Es importante decir que la aplicacin del principio de legalidad de los delitos y las penas para personas menores de 18 aos es absolutamente revolucionaria, pues como viene dicho, en el antiguo diseo de la situacin irregular estaba permitido al juez disponer coactivamente de la libertad de un nio, de una nia o de un adolescente que se encontrara en situacin de abandono moral o material, o en situacin de peligro, con el agravante de no estar determinado el plazo de privacin de la libertad, el mismo que era fijado segn el criterio del juez, siendo el nico lmite para el cumplimiento de la medida la mayora de edad del nio o adolescente.

En la prctica, se intervena coactivamente sobre la vida del nio, cuyos derechos, en realidad estaban siendo amenazados o vulnerados por falta de familia, de vivienda, de escuela, de alimentacin, de salud o de vestido; no importaba que el nio no hubiese cometido una infraccin, y en todo caso, era tratado como si la hubiese perpetrado .

3) PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESOLa causa ser dirimida sin demora por una autoridad u rgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a ley, en presencia de un asesor jurdico u otro tipo de asesor adecuado y a menos que se considere que ello fuere contrario al inters superior del nio, teniendo en cuenta en particular su edad o situacin y a sus padres o representantes legales. (Convencin Internacional. Artculo 40.2. b. III).

Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional:

La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional: Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccin predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por rganos jurisdiccionales de excepcin ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominacin. (Constitucin Poltica . Artculo 139, inciso 3).

El juez es el director del proceso y, como tal le corresponde la conduccin, organizacin y desarrollo del debido proceso. (Cdigo del Nio y Adolescente). Artculo 136.

El debido proceso es el principio ms importante de la funcin jurisdiccional, del cual se desprenden derechos procesales fundamentales para el imputado, tales como el derecho a ser odo y juzgado por un juez o tribunal independiente e imparcial dentro de un plazo razonable, el derecho a la defensa, el derecho a contradecir las imputaciones e interrogar a los testigos directamente y a presentar pruebas de descargo; y, el derecho a impugnar las decisiones que afecten sus derechos para que sean revisadas por un rgano jurisdiccional superior, entre las ms importantes. Desde una perspectiva garantista, el principio del proceso debido se orienta a asegurar a los justiciables el acceso a la tutela jurisdiccional.2.2.7. PROBLEMTICA DEL PANDILLAJE PERNICIOSO

En la actualidad, la multiplicacin de las "pandillas" ha generado un clima de inseguridad en el distrito de Independencia porque sus habituales "desmanes", implican la afectacin profunda de la convivencia pacifica de la poblacin, que soporta las conductas antisociales de estos individuos; hechos que, en la mayora de los casos, no son susceptibles de ser reprimidos penalmente, primero por que se hace difcil la individualizacin del autor de un hecho, y en segundo termino porque eventualmente los autores son menores de edad. En tal situacin las acciones policiales se ven limitadas, dejando una sensacin de desconfianza en la poblacin que no observan resultados, creyendo muchas veces que la solucin es solo competencia de la PNP.

La principal forma de accin de estos grupos violentistas viene a ser la incursin en los Delitos Contra el Patrimonio (robos y hurtos agravados) cometidos en muchos casos utilizando armas de fuego y armas punzo cortantes (cuchillo, verduguillo, entre otros), en agravio de transentes, comerciantes y vendedores ambulantes, llegando a causar lesiones graves a las personas que se resisten al asalto.

Entre las principales caractersticas del accionar de las "pandillas juveniles", se tiene que actan en grupos de 10 a 50 jvenes (integradas tambin por mujeres), con edades que fluctan entre 15 a 22 aos, protagonizan enfrentamientos grupales sin importarles las consecuencias posteriores. Emplean objetos contundentes (piedras, palos, cadenas), armas blancas (cuchillo, verduguillo, machete) y armas de fuego, que son utilizadas en sus enfrentamientos; as como para realizar ilcitos penales (robo y hurto agravado), generalmente actan bajo efectos de alcohol y drogas, cometiendo agresiones, robos, violaciones as como daos a la propiedad publica y privada, entre otros. Los enfrentamientos entre "pandillas" dejan como saldo un costo social, tiene como fin principal conseguir la primaca de un determinado territorio. Imitan comportamientos y costumbres violentas similares a jvenes de otros pases (pandillas forneas).

Los enfrentamientos exteriorizan frustraciones grupales como consecuencia de la crisis social y familiar, buscando satisfacer y elevar su autoestima. Frecuentemente protagonizan enfrentamientos pretextando defender los colores de equipos de ftbol mas populares, antes, durante y despus de los partidos entre los clubes mas importantes del pas: AL, U, SC y SB.

El accionar de las "pandillas juveniles" es difcil de determinar, principalmente por que los agraviados se muestran renuentes a denunciarlos por temor a represalias por estos, as como, por la desconfianza en la accin de las autoridades para lograr la solucin y erradicacin de este problema social.

Al comprender que la solucin de este problema pasa por un tratamiento socio-educativo para lograr la reinsercin de los jvenes "pandilleros" en la comunidad, la Polica Nacional del Per por intermedio de las comisaras, conjuntamente con las autoridades e instituciones (Ministerio Pblico) implicadas en combatir este fenmeno, vienen desarrollando programas de apoyo social, mediante la creacin de "grupos juveniles" integrados por los lideres pandilleros, obtenindose buenos resultados, teniendo como fin la recuperacin de los valores morales perdidos y como objetivos: Fomento de puestos de trabajo, ejecucin de programas de recreacin, obtencin de becas para estudios de carreras tcnicas, y desarrollo de terapia grupal.Las pandillas reflejan un fenmeno de violencia bsicamente urbano. Un estudio elaborado por la Polica Nacional del Per y Accin por los Nios en el ao 2009, report la existencia de aproximadamente 400 pandillas en Lima y Callao, lo que representaba alrededor de 14,000 integrantes. Por cierto, el fenmeno tambin se ha extendido hacia las provincias del pas. Hay hechos que realizan los pandilleros y que infringen las normas.

El Nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de 12 aos y menores de 18 aos de edad, que se renen y actan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad fsica o atentar contra la vida de las personas, daar bienes pblicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden pblico.

Al adolescente que, integrando una pandilla perniciosa, lesione la integridad fsica de las personas, cometa violacin de menores de edad o dae los bienes pblicos o privados, utilizando armas de fuego, armas blancas, material inflamable, explosivos u objetos contundentes, bajo la influencia de bebidas alcohlicas o drogas, se le aplicar la medida socio-educativa de internacin no mayor de tres aos. Esto quiere decir que se aplica una medida de privacin de la libertad para el adolescente que comente infracciones a la Ley Penal como pandillero.

S, como consecuencia de las acciones realizadas, se causara la muerte o se infringieran lesiones graves, la medida socio-educativa de internamiento no ser menor de tres aos ni mayor de seis aos. Los padres, tutores, apoderados o quienes detentan la custodia de los adolescentes que sean pasibles de las medidas sealadas, sern responsables solidarios por los daos y perjuicios ocasionados.

El adolescente que se encuentre sujeto a investigacin judicial, o que se hallare cumpliendo una medida socio educativa de internacin, que proporcione al Juez informacin veraz y oportuna que conduzca o permita informacin y ubicacin de cabecillas de pandillas perniciosas, tendr derecho a acogerse al beneficio de reduccin de hasta un cincuenta por ciento de la medida socio-educativa que le corresponda.

Un criterio fundamental para el tratamiento del problema, debera ser la recuperacin de los adolescentes y jvenes pandilleros para la sociedad, es decir, su integracin. Indudablemente, el problema es complejo y de difcil solucin. En el fondo, de por medio est la pregunta qu oportunidades, o cmo contribuye la sociedad a la construccin de los proyectos de vida de los adolescentes y jvenes que han devenido en pandilleros?. Por ello, el abordaje y tratamiento del problema no puede acentuar el aislamiento y marginacin de aquellos adolescentes y jvenes.

A nivel de Lima Metropolitana es en donde se registran la mayor cantidad de pandillas perniciosas registradas:Figura 1

Total de Pandillas Perniciosas en Loma Metropolitana

Fuente: Diario La Repblica (2009)

De acuerdo a la Figura 1 se tiene que en Lima Metropolitana, los distritos de Villa Mara del Triunfo, San Juan de Lurigancho y entre otros distritos populares; son los que llegan a poseer altos nmeros de pandillas juveniles. 2.3. BASE LEGAL

2.3.1. Constitucin Poltica del Per de 1993 Se considera principalmente el Artculo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo en el Artculo 2.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: h. Nadie debe ser vctima de violencia moral, psquica o fsica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen mdico de la persona agraviada o de aqulla imposibilitada de recurrir por s misma a la autoridad. La comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, al adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.2.3.2. Ley de Proteccin contra la Violencia Familiar (Ley N 26260)De acuerdo al artculo 2 de la Ley 26260, la violencia familiar es cualquier accin u omisin que cause dao fsico o psicolgico, maltrato sin lesin, incluso la amenaza o coaccin graves y/o reiteradas, as como la violencia sexual. Se establecen como tipos de medidas de proteccin: Ordenar la salida del agresor del domicilio comn, Prohibicin de acoso, Decomisar las armas en posesin del presunto agresor, etc.

2.3.3. El cdigo penal de 1924Este Cdigo SE ENCUADRA EN EL ENFOQUE DE LA SITUACIN IRREGULAR para el tratamiento jurdico de las personas menores de 18 aos que cometan infracciones penales y para aquellos considerados en situacin de riesgo y para los catalogados como potencialmente peligrosos. Se rechazaba la idea de castigo y se afirmaba la inimputabilidad de nios y adolescentes y la salida de stos del mbito del derecho penal. Se basaba en que los infractores necesitaban tratamiento correctivo y que los abandonados y los potencialmente peligrosos deban ser intervenidos por el sistema para evitar que cometieran infracciones.El cdigo de menores de 1962Este Cdigo SE BAS EN LA DOCTRINA DE LA SITUACIN IRREGULAR de las personas menores de 18 aos que cometan infracciones penales. El Cdigo opt por una INTERVENCIN TUTELAR a cargo de una jurisdiccin de menores y estableci un procedimiento judicial totalmente inquisitivo, esto es, controlador, dando la apariencia de que el Juez antes que un funcionario o magistrado era ante todo un buen padre de familia. Antes de pasar a investigarla infraccin, el juez ordenaba un examen de la personalidad del menor y de las causas endgenas y exgenas para determinar su situacin o conducta irregular. En dicho contexto, lo que ms importaba era conocer la personalidad del individuo por lo que las normas y garantas del sistema penal pasaban a un segundo plano. 2.3.4. El Cdigo Penal de 1991

El Cdigo Penal de 1991, al igual que los Cdigos anteriores establece en su art. 20, inciso 2 : Est exento de responsabilidad penal el menor de 18 aos. Es decir, sigue la misma tendencia que los que los cdigos anteriores en cuanto a eximir de responsabilidad penal a los menores de 18 aos.2.3.5. Cdigo De Los Nios y Adolescentes El Per ratific la Convencin Internacional sobre los Derechos del Nio mediante Resolucin Legislativa N 25278 el 3 de Agosto de 1990 y como consecuencia de ello en junio de 1993 entr en vigencia el Cdigo del Nio y del Adolescente (Fue promulgado por Decreto Ley N 26102 del 28 de diciembre de 1992. Entr en vigencia el 28 de Junio de 1993), que se adecu a las normas y principios de la Convencin Internacional. Estableca medidas socio-educativas de hasta seis aos de internamiento. No obstante, fue el inicio en nuestra legislacin en cuanto a la aplicacin del Enfoque de la Proteccin Integral del Menor.2.3.6. Ley sobre seguridad y tranquilidad publica (1997- barras bravas)La Ley N 26830, sobre Seguridad y Tranquilidad Pblica en Espectculos Deportivos, promulgada el 01-07 97, establece su Artculo 7 que los menores de edad, que incurran en las conductas contempladas como delitos cometidos con ocasin de espectculos deportivos sern conducidos ante el Fiscal de Familia, para que proceda conforme a las facultades que le conceden el Cdigo del Nio y el Adolescente. El Juez de Familia podr imponer como medida socio- educativa la prestacin de servicios en beneficio de la comunidad, los que tendrn una duracin no mayor de doce meses. La persona que ejerza la patria potestad o la tutela del menor infractor ser civilmente responsable de los perjuicios que ste cause.2.3.7. El decreto legislativo n 895, sobre terrorismo agravado (1998)En el marco de la lucha contra la violencia juvenil este Decreto Legislativo hace imputables a los adolescentes mayores de 16 y menores de 18 aos de edad, estableciendo su reclusin por veinticinco aos o ms en una prisin de mxima seguridad si se comprobaba su participacin en un acto de terrorismo agravado o violencia extrema.

2.3.8. LEY DEL PANDILLAJE PERNICIOSO. DECRETO LEGISLATIVO N 899El Decreto Legislativo 899 (promulgado en el ao de 1998) sobre Pandillaje Pernicioso dispuso que los adolescentes menores de 18 aos y mayores de 12 que se renan para agredir a personas, daar bienes pblicos o privados u ocasionar desmanes seran detenidos por un mximo de seis aos.

Establece que los pandilleros sern detenidos hasta por tres aos cuando violen a otro menor de edad, afecten la integridad fsica de una persona o daen servicios pblicos y privados, utilizando en cualquiera de esos casos armas punzantes o de fuego, material inflamable o explosivos u otro objeto contundente. Igual sancin recibirn los que cometan esos delitos bajo la influencia del alcohol o drogas.

La pena oscilara entre tres y seis aos cuando el menor cause la muerte o lesiones graves a su victima.

Dicha norma ratific los alcances del Decreto Legislativo N 895 que estableci que, como caso excepcional, los adolescentes mayores de 16 y menores de 18 aos de edad sern recluidos por veinticinco aos o ms en una prisin de mxima seguridad si se comprueba su participacin en un acto de terrorismo agravado o violencia extrema.

El Decreto Legislativo 899 elimin el segundo prrafo del artculo 226 del Cdigo del Nio y el Adolescente que sealaba que "en ningn caso el adolescente infractor permanecer internado junto con adultos detenidos".

Para los "adolescentes-cabecillas" estableca una pena de dos a cuatro aos de internacin. Esta norma fue derogada por el Nuevo Cdigo de los Nios y Adolescentes (Ao 2000).2.3.9. EL NUEVO CODIGO DE LOS NIOS Y ADOLESCENTES (2000)Promulgado el 02 de Agosto del ao 2000, cuya Primera Disposicin Complementaria derog el Cdigo de los Nios y Adolescentes, aprobado por Decreto Ley N 26102 y sus modificatorias, entre ellas el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N 004-99-JUS. El Libro Cuarto trata sobre la Administracin de Justicia Especializada en el Nio y el Adolescente.El Art.183 del Cdigo de los Nios y Adolescentes considera como adolescente infractor a quien se le ha sealado responsabilidad como autor o partcipe en un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley. El Art. 23 del Cdigo Penal previene que sern reprimidos con la pena establecida, el que realiza por si o por medio de otro incita a cometer el hecho punible, y los que cometan conjuntamente. 2.3.10. DECRETO LEGISLATIVO N 990 La legislacin referente sobre la prevencin y represin de toda accin delictiva o acto cometido contra la ley penal, por parte de adolescentes infractores, actualmente se encuentra contemplada en el Cdigo de Nios y Adolescentes (Ley N 27337) modificado por el Decreto Legislativo N 990 dado el 21 de julio del 2007; tratndose una regulacin de sancionamiento ms represivo, drstico y riguroso contra aquellos adolescentes o menores de edad infractores de la ley penal, dado que antes de la modificacin legal referida los menores responsables por pandillaje pernicioso tras cometer algn acto de carcter delictivo eran sancionados conforme a su edad y periodo de desarrollo, bsicamente, tenindose que los nios en s, menores de 12 aos, se les aplicaba medidas de proteccin, mientras que los adolescentes eran sancionados con medidas socio-educativas esencialmente la de internamiento, llegando a ser una aplicacin sancionatoria general y no muy especfica y efectiva, para efectos de reducirse la problemtica del pandillaje pernicioso que se acenta y agrava cada vez ms; siendo por ello que con el D.L. N 990 se llega a normativizar con mayor precisin y sobretodo con mayor especificacin en cuanto a la sancin que le corresponde a los menores por grupo de edad y acorde al nivel de la infraccin cometida; trascendiendo el objetivo de la ley modificatoria de llegar a rigorizar la sancin, correccin y resocializacin de los menores infractores, pero que tambin en cierta forma tiene una orientacin penalizadora-represiva mediante la aplicacin de la medida de internamiento, denotndose aspectos positivos y negativos al respecto de la legislacin tratada.

De manera general cabe analizar y comentar los siguientes aspectos y contenidos importantes que contempl el D.L. N 990 y que modific el Cdigo de Nios y Adolescentes en lo que se ha referido anteriormente, tenindose as lo siguiente:

1. Definicin sobre Pandilla Perniciosa El concepto dado en el D.L. N 990 sobre Pandilla Perniciosa resulta ser ms precisa y completa a comparacin de la definicin limitada establecida al respecto en la Ley contra el Pandillaje Pernicioso (Decreto Legislativo N 899), ya que la norma modificatoria llega a sostener que la referida problemtica social es aquel grupo de adolescentes mayores de doce (12) aos y menores de dieciocho (18) aos de edad que se renen y actan en forma conjunta, para lesionar la integridad fsica o atentar contra la vida, el patrimonio y la libertad sexual de las personas, daar bienes pblicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden pblico; que en comparacin a lo sostenido en s en el D.L. N 899, se llega a establecer ciertas mejoras en la concepcin tal como el de haberse reemplazado la concepcin de que una pandilla perniciosa incide en agredir a terceras personas que denota una percepcin limitada entre las formas o modalidades violentas de pandillaje que se puede dar ya que se descarta inexplicablemente de que la agresin entre pandillas sea considerada una accin perniciosa bajo el precepto legal mencionado, siendo positivo y adecuado que el D.L. N 990 haya establecido de manera directa que toda accin perniciosa de pandillaje afecta los bienes jurdicos esenciales de todo individuo, sean propiamente personas inocentes o agraviadas e incluso los mismos miembros de entre las pandillas que puedan resultar afectados por el accionar violento de otras pandillas juveniles. En cuanto al aspecto negativo referente se llega a tener que el D.L. N 990 introduci modificaciones al respecto siguiendo la misma tendencia u orientacin penalizadora del Decreto Legislativo N 899, denotndose as como el concepto de pandilla perniciosa tiene una definicin ms represiva y criminalizadora, sin llegarse a dar una compensacin en s en la regulacin del enfoque o el aporte preventivo que se deba regular al respecto para una lucha integral y efectiva contra dicho fenmeno social. Otro aspecto mejorado en el concepto de pandilla perniciosa con el D.L. N 990, es que se delimita la trascendencia negativa de su accionar violento y desmedido a nivel de orden pblico en que corresponde y no a nivel de orden interno tal como sealaba el D.L. N 899, dado que actualmente en nuestro pas, las pandillas perniciosas solamente constituyen una amenaza para el orden, la tranquilidad y la paz pblica, enfocando sus acciones violentas en enfrentamientos callejeros entre pandillas, asesinatos y lesiones graves por efecto mismo de los actos violentos y hasta incidencia en delitos contra el patrimonio siendo tal magnitud ilcita de vulneracin del orden y la seguridad pblica, no llegando a representar en s una amenaza directa para el orden interno nacional como se da en otros pases, siendo el caso de las maras o pandillas organizadas y vinculadas con el narcotrfico esencialmente, tal como se puede apreciar en los pases centroamericanos (El Salvador).

2. Acerca de la capacidad del menor infractor y de las medidas aplicativas de sancinEl D.L. N 990 llega a introducir un precepto innovativo acerca de la capacidad del menor infractor al cometer un acto contra la ley penal; ya que se incrementa el lmite de la edad mnima en que todo menor o adolescente puede llegar a ser responsabilizado penalmente por las acciones perniciosas que cometa y llegue a vulnerar los bienes jurdicos esenciales; destacndose as una orientacin penal aportativa de que se considere dicha responsabilidad a partir de los catorce aos de edad, que en s responde adecuadamente al criterio o propuesta establecida por la Comisin Especial de Estudio del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administracin de Justicia (CERIAJUS) y por el jurista nacional Juan Bustos Ramrez, de que dicho incremento en la edad mnima del adolescente infractor se justifica plenamente en torno a la obligacin educativa del Estado, en razn de que slo se puede exigir una respuesta de una persona, en la medida que se le ha brindado las bases de formacin para tal capacidad de respuesta. En este sentido, aunque estamos lejos de conseguir el acceso de todos los nios a la educacin bsica y la tasa de desercin escolar alcanza a uno de cada 4 adolescentes entre 12 y 17 aos, la edad de responsabilidad penal fijada en los 14 aos responde mejor a este criterio.

En cambio el aspecto negativo que se puede llegar a tener en cuenta en s, es que aquellos menores o adolescentes entre los 12 a 14 aos al cometer alguna infraccin y por ms grave que sea, solamente se les puede aplicar o someter a medidas de proteccin, cuando en realidad se ha podido detectar muchos casos de adolescentes de 13 y 14 aos que integran masivamente pandillas juveniles y cometen actos agravantes contra los bienes jurdicos sociales, incidiendo estos en una inicial conducta antisocial y de peligro criminal que se va acrecentando conforme estos menores se van arraigando o compenetrando con la pandilla perniciosa y su crecimiento en edad lo va orientando alarmantemente en cometer infracciones cada vez ms graves hasta actos delictivos, si es que se tiene en cuenta la ineficacia del actual sistema represivo que se ha establecido y viene aplicando como de la falta de una efectiva poltica asistencial pblica (programas preventivos y resocializadores) al adolescente en situacin de riesgo, adems de la falta de una debida poltica estatal para reducir los problemas sociales (pobreza, desempleo, delincuencia, consumo de drogas, etc.) que tienden a orientar negativamente a los menores de edad a incidir antisocial y delictivamente desde los 12 aos inclusive. En lo que refiere a la aplicacin respectiva de las medidas de sancin o de correccin de los menores de edad por infraccin a la ley penal, se tiene que a pesar de que el D.L. N 990 introduci significativamente la aplicacin de tales medidas por grupos etreos, precisando que los infractores con edades menores a los 14 aos se les aplica medidas de proteccin, mientras que los adolescentes infractores mayores a 14 y menores de 18 aos se les sanciona con medidas socio-educativas, generalmente con el de internamiento; a pesar de ello, en funcin de un control ms riguroso que se acople en s a castigar con severidad la gravedad en que se cometen los actos de infraccin penal por adolescentes infractores, resulta insuficiente actualmente el D.L. N 990 para promoverse un accionar cada vez ms efectivo al respecto, ya que a comparacin del D.L. N 899 este ltimo llegaba a sancionar con mayor drasticidad a todos aquellos menores con edad desde los doce aos por haber cometido algn acto de notoriedad delictiva, conforme a la crtica realidad problemtica del pandillaje en el pas, resultando de esta manera limitado el decreto modificatorio del Cdigo de Nios y Adolescentes, en lo que refiere en s al sancionamiento que corresponde a los menores infractores de 12 a 14 aos, ya que est comprobado la peligrosidad social de miembros de pandillas juveniles con edades a las mencionadas que cometen actos perniciosos graves, siendo propicio la aplicacin efectiva de medidas de internamiento al respecto. 2.3.11. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL SOBRE PROTECCIN DE LOS DERECHOS DEL NIO Y EL ADOLESCENTE a.CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIOLa Convencin Internacional es un instrumento jurdico de carcter consensual y, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio para los Estados que la han suscrito. Su incumplimiento genera, en consecuencia, responsabilidad internacional para los Estados de acuerdo con las normas de la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados Internacionales. Es un tratado internacional que regula los derechos humanos de la infancia-adolescencia, y como tal su objeto y fin es reconocer y garantizar los derechos de los nios y adolescentes.

Alesandro Baratta(), al sealar que la Convencin inicia el camino de superacin de la vieja doctrina de la situacin irregular, indica que ello se expresa en tres aspectos importantes, a saber:

a. La Convencin reconoce a los nios y adolescentes la condicin de sujetos de derechos; el nio o adolescente en conflicto con la ley penal ya no es ms desde el nuevo paradigma sujeto de compasin y represin sino titular de derechos y garantas que deben ser reconocidos y respetados.

b. La Convencin distingue claramente a los nios cuyos derechos son violados o amenazados (los llamados en situacin irregular en el antiguo diseo) de aquellos que se encuentran en situacin de conflicto con la ley penal o infractores. Desde el punto de vista de organizacin o institucional, crea competencias diferentes para el tratamiento de estos problemas; para las medidas de proteccin disea una competencia de carcter administrativo; para las medidas de rehabilitacin de los infractores, disea la competencia jurisdiccional.

c. Desde una perspectiva terminolgica, la Convencin no se refiere ms a los nios y adolescentes como menores de edad.

Por su parte, Emilio Garca Mndez seala que los rasgos principales de las nuevas legislaciones inspiradas en el modelo de la proteccin integral son:

a.Sin ignorar las profundas diferencias sociales., se proponen como un instrumento para el conjunto de la categora infancia y no slo para aquellos en circunstancias particularmente difciles.

b.Se jerarquiza la funcin judicial, devolvindole su misin especfica de dirimir conflictos de naturaleza jurdica. En las legislaciones ms avanzadas de este tipo, no slo se prev la presencia obligatoria de abogado, sino que adems se otorga una funcin importantsima de control y contrapeso al Ministerio Pblico.

c.Se desvinculan las situaciones de mayor riesgo, de patologas de carcter individual, lo cual posibilita que las deficiencias ms agudas sean percibidas como omisiones de las polticas sociales bsicas. No se trata ms del nio o del adolescente que se encuentran en situacin irregular, sino de la persona o institucin responsables de la accin u omisin.

d.Se asegura jurdicamente el principio bsico de igualdad ante la ley. En el tratamiento de casos de naturaleza penal, se sustituye el binomio impunidad-arbitrariedad por el binomio severidad-justicia.

e.Consideracin de la infancia como sujeto pleno de derechos.

f.Incorporacin explcita de los principios constitucionales relativos a la seguridad jurdica de la persona, as como los principios bsicos del derecho contenidos en la Convencin Internacional.

g.Tendencia creciente a la eliminacin de eufemismos falsamente tutelares, reconocindose explcitamente que la internacin o la ubicacin institucional (slo para dar dos ejemplos), segn consta en las Reglas de las Naciones Unidas para los jvenes privados de libertad, constituye una verdadera y formal privacin de libertad.

b. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL DISEADO POR LA PROTECCION INTEGRAL DE LA INFANCIA

La proteccin integral de la infancia contenida en los Instrumentos Internacionales, y de manera especial la Convencin Internacional de los Derechos del Nio, disea un modelo de responsabi