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Violación del derecho a la consulta e incumplimiento de los Principios Rectores en Guatemala

Noviembre 2013

Violación del derecho a la consulta e incumplimiento de los Principios Rectores en Guatemala

Violación del derecho de consulta de los pueblos indígenas e incumplimiento de los Principios Rectores de Naciones

Unidas sobre empresas y derechos humanos en GuatemalaNebaj, Guatemala, noviembre 2013

1. INTRODUCCIÓNEl Estado de Guatemala no ha cumplido con sus obligaciones emanadas del Convenio 169 de la OIT respecto del derecho a la consulta de los pueblos indígenas. Además de no tomar las medidas necesarias para proteger a los pueblos indígenas sobre proyectos y decisiones que les afectan y hacer efectivo este derecho fundamental sobre la base del principio del consentimiento previo, libre e informado, el Estado se ha alineado a los intereses de empresas multinacionales, en especial aquéllas dedicadas a explotar materia primas y recursos hídricos, que cada vez con más intensidad se instalan en territorios propios de los pueblos indígenas.

A pesar de la vigencia desde el 2011 de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empre-sas y derechos humanos, el Estado y las empresas nacionales y multinacionales han evadido de manera premeditada la aplicación de las disposiciones contenidas en dicho documento. Si bien no tienen un carácter vinculante, estamos convencidos que los Principios Rectores constituyen una vía a través de la cual se pueden evitar perjuicios y hechos que resulten en violaciones de derechos humanos; sin embargo, en Guatemala estos principios han sido completamente invisibilizados.

En el presente informe resaltamos los aspectos más importantes sobre la invasión de empresas multinacionales en el territorio del pueblo maya ixil, la cual ha traído consigo persecución, hostiga-

hacia los pueblos indígenas y la consecuente violación de sus derechos humanos individuales y colectivos.

Tomamos como referencia La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la -

nas que emanan del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Hacemos particular énfasis en las disposiciones que surgen de

humanos internacionalmente reconocidos que abarcan, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos funda-mentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo”(Naciones Unidas, 2011:15,16).

ENEL Green Power, subsidiario de ENEL de Italia, que se ha instalado en territorio para explotar os recursos hídricos, empresa con la cual un diálogo público y abierto con

Comunidades que fue abandonado por dicha empresa, y desafortunadamente no dio resultados. También nos referiremos a la empresa HidroXacbal, subsidiaria del consorcio empresarial Grupo Terra de Honduras, que construyó la hidroeléctrica HidroXacbal en 2010 y que actualmente está

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construyendo la hidroeléctrica HidroXacbal Delta en el municipio de C . Por último, la empresa Hidroixil de capital español que está en proceso de construcción de las hidroeléctricas La Vega I y la Vega II y ha empezado a saquear el lugar sagrado maya ixil Xe’K’uxhtum en el municipio de Nebaj.

2. EL CONTEXTO DE LA REGION IXILLa Región Ixil está situada en el norte del Departamento de El Quiché y conformada por tres muni-cipios: Chajul, Cotzal y Nebaj, cuyos habitantes (154,000 según INE 2002) son mayoritariamente Maya ixiles que hablan su idioma ixil y tienen costumbres, tradiciones y trajes propios, con una pequeña presencia de K’iche’, Q’anjob’al y ladinos.

El Municipio de Cotzal en una población de aproximadamente 25,174 personas, el 83.9% vive en la pobreza y el 29.1% en extrema pobreza; 41.61% de los mayores de 15 años son analfabetas; y sólo diez comunidades tienen acceso a servicio eléctrico (Consejo Municipal 2010:9, 23, 28).

La Región Ixil está experimentando desde hace algunos años la llegada de empresas dedicadas a la producción de energía por medio de represas hidroeléctricas; Hidroxacbal es la primera planta que se instaló y que está en funcionamiento desde el 2010 en Ju’a’ y Panchita, en el Municipio de Chajul.

El Pueblo Ixil es uno de los 21 Pueblos de origen Maya que han resistido a la invasión española, la

XIX, en las cabeceras de los tres municipios (Colby y van den Berghe 1977:87; Manz 1988:97). Según Benjamin N. Colby y Pierre van den Berghe (1977), llegaron desde España, Italia y Fran-cia. Todos ellos, adquirieron tierras del Pueblo Ixil mediante tratos y acuerdos fraudulentos, como venderles licor, proporcionarles préstamos, endeudarlos y hacerse cargo de sus tierras (87) hechos que llevaron al desplazamiento de los Ixiles.

Durante la dictadura del General Jorge Ubico (1931-1944), los Ixiles fueron forzados a trabajar jor-

de ellos (Stoll 1988: 38).

Frente al abuso y al trabajo forzado de la dictadura y los ladinos ricos, el 21 de junio de 1936 los Ixiles de Nebaj se rebelaron. En respuesta, el gobierno respondió enviando el ejército de aquella época que detuvo al menos 150 Principales (Autoridad Ancestral del Pueblo Ixil) y ejecutó pública-mente a siete PRINCIPALES.

Una de las familias de ladinos ricos que se asentó en la Región Ixil es la familia de Pedro Brol (1877-1942), un inmigrante italiano que llegó a Cotzal alrededor de principios del siglo XX y fundó

300 caballerías del territorio ixil1 que Pedro Brol heredó a sus hijos e hijas: Pedro, Enrique, Edmu-ndo, Jorge, Nicolás, Catalina y Agusta.

Según David Stoll, los Brol adquirieron títulos de tierras sin el conocimiento del pue-blo de Cotzal, lo que les permitió apoderarse de las tierras municipales (1993:68). Esta es la misma familia Brol descrita en el testimonio de Rigoberta Menchú:

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Cuando nuestra pequeña tierra ya daba cosecha después de muchos años y que el pueblo tenía ya grandes cultivos, aparecieron dos terratenientes: los Brol. Dicen allá, que fueron más famosos por lo criminal de lo que fueron los Martínez y Gracia…Los Brol eran una gran familia, una pila de hermanos. De modo que eran como cinco hermanos

de despojar a los indígenas de la zona (Menchú 1987: 129).

-ciones de trabajo que imponen, la desigualdad, el maltrato y el despojo de tierras, así como por su apoyo a los militares durante la Guerra Civil.

A partir de la Masacre de Panzós de 1978, en la década de 1980 el Pueblo Ixil y otros pueblos indígenas sufrieron la peor violencia que llegó a hechos de genocidio durante los gobiernos del General Fernando Romeo Lucas García (1980-1982) y el General José Efraín Ríos Montt (1982-1983). La Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) informó de 669 casos de masacres que dejaron 200mil muertos (de los cuales 83% eran indígenas) y un millón y medio de desplazados (CEH 1999a: 100; Sanford 2003:14). El mismo informe reveló que los militares fueron responsables de 93% de estas violaciones de derechos humanos, estadísticas ampliamente documentadas y publicadas (Carmack 1988; Galeano 1969; Jonas 1991; Levenson-Estrada 1994; Manz 1988, 2004; May 2001; McClintock 1985; Menchú 1984; Montejo 1987, 1999; REMHI 1999; Sanford 2003).

El departamento de El Quiché, particularmente la Región Ixil, se cuenta entre los más afectados durante la guerra . La CEH encontró que en el departamento ocurrieron 344 masacres (CEH 1999a: 100). Se estima que entre 1978 a 1983, hasta 25 mil Ixiles habían sido asesinados o desplazados; un área en la que las estimaciones de la población era 85 mil en 1978 (Perera 1993: 62). Los mi-

su persecución, su política de tierra arrasada y el genocidio. Según el Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI), el ejército tuvo una gran presencia en la región,

El Ejercito – que en 1981 tenía desplegada una Brigada con el puesto de mando en Nebaj, una compañía en Chajul, otra en Cotzal y otra más en Nebaj, además de dos

Panchita, los lugares más remotos del área – inició inmediatamente acciones contra aquellas poblaciones que mostraban mayor apoyo a la guerrilla, y de tierra arrasada en las comunidades más próximos a las zonas de refugio de la guerrilla (énfasis añadido, 1998: 306).

que ocurrió en la Región Ixil. Según la CEH y los sobrevivientes de una masacre en la aldea de Chisís:

El día sábado 13 de febrero de 1982, alrededor de las cinco de la mañana, unos 200 soldados provenientes de los destacamentos de Cotzal, Nebaj y Chiul, y 100 patrulle-

Avelina y Cajixay rodearon Chisís, formando un cerco para impedir que la población de la aldea pudiese escapar...los soldados abrieron fuego contra la población y empezaron a quemar las viviendas...Consumada la masacre, los sobrevivientes de Chisís vieron, desde su refugio en la montaña, cómo los soldados y patrulleros se dirigían de nuevo

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hacia la aldea. Ésta ya había sido abandonada. Los soldados quemaron todas las casas. Luego continuaron hacia Villa Hortensia Antigua, donde pasaron la noche. En la madru-gada del domingo 14 de febrero, incendiaron las casas de Villa Hortensia. A continuación

Chisís fue destruida y algunos sobrevivientes huyeron hacia las montañas y otros se refugiaron en Cotzal. Otras aldeas como Cajixay fueron también completamente destruidas y abandonadas por años, causando el desplazamiento interno de miles de personas en la región Ixil (Manz 1988). Otros sobrevivieron en las montañas, se organizaron en las Comunidades de Población en Resistencia

(PAC) y las Aldeas Modelo para controlar y reprimir a la población civil. Las aldeas modelo de Cotzal fueron: Ojo de Agua, San Felipe Chenla, Vichibala y Santa Avelina (Manz 1988: 109). Las aldeas modelo fueron publicitadas como modelos de desarrollo pero esencialmente eran para “qui-tarle el agua al pez” como explicaron los militares su política de tierra arrasada y de genocidio.En este contexto de sistemático despojo de tierras, persecución, masacres y genocidio, durante los últimos años las comunidades y autoridades ancestrales del Pueblo Ixil han sido criminalizadas como “salvajes”, “radicales” y “terroristas” y asociados con actividades “ilegales” por parte de los gobiernos de turno y las empresas multinacionales: ENEL Green Power, Hidroxacbal e Hidroixil.

ENEL Green Power, de manera engañosa, en una reunión de los Consejos Comunitarios de De-sarrollo –COCODES- de Cotzal celebrada el 2-5-2006, en complicidad con el Alcalde José Pérez Chen, hoy en la cárcel condenado a 80 años, ofreciendo proyectos, láminas, carretera y otros, lo-

Viejo.

Las Comunidades Ixiles, ejerciendo sus derechos, demandaron una y otra vez la realización de la consulta previa e informada. La respuesta de ENEL y el Alcalde Municipal fue la represión.

En el año 2011, ante la falta de respuesta, las Comunidades Ixiles de Cotzal haciendo uso de su -

rante los meses de enero a abril. En respuesta el Gobierno de Guatemala mandó a 500 policías y soldados, equipados con helicópteros y bombas lacrimógenas, quienes entraron en San Felipe Chenla para arrestar a líderes de las comunidades: Concepción Santay Gomez (San Felipe Chen-lá), Antonio Pérez Martínez (Santa Avelina), Francisco Castro Ixcoy (Santa Avelina), Nicolas Pérez Toma (San Felipe Chenlá), Gabriel Torres Cavinal (Vichibala) Pedro Sambrano Rodríguez (Cotzal), Baltazar de la Cruz Rodríguez (San Felipe Chenlá) Maximiliano Poma Sambrano (Cotzal) y José Mario Pacheco (Vichibala). La presencia de las fuerzas armadas en Cotzal tuvo un efecto de terror propio de una guerra psicológica en la población que sufrió esta misma situación durante la década de 1980.

Después de 4 meses de resistencia y bajo la presión de 700 policías y soldados acantonados en Nebaj, las Autoridades Ancestrales de Cotzal, el 2 de mayo, iniciaron el diálogo con la empresa ENEL Green Power.

Las Comunidades Ixiles exigieron que el dialogo fuera abierto, público y trasparente y en las bases

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del dialogo ENEL Green Power reconoció a las Autoridades Ancestrales de Cotzal como interlocu-tores válidos y también reconoció los derechos de las Comunidades Indígenas sobre los bienes naturales de su entorno como lo establece el Convenio 169.

Las principales demandas de las Comunidades Ixiles planteadas en la mesa del diálogo, fueron las siguientes:

1. El 20% de la energía producida por Palo Viejo para el desarrollo de las comunidadesde Cotzal y de la Región Ixil de acuerdo a su propia cosmovisión;2. 8 millones de quetzales cada año, durante los primeros veinte años de los cincuentaque Enel funcionará en Cotzal, para indemnizar los daños sociales, económicos, cultu-rales y ambientales causados por la Hidroeléctrica Palo Viejo;3. La creación de una Comisión que inspeccione los daños materiales causados por laHidroeléctrica Palo Viejo propiedad de Enel Green Power.

ENEL Green Power usó la voluntad de diálogo de las Comunidades para la distribución de láminas, la construcción de una escuela y otros mientras terminaba la construcción de la hidroeléctrica Palo

sin el conocimiento de las Comunidades de Cotzal.

3. LA VIOLACION DEL DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDiGE-NAS EN GUATEMALA

La Consulta Previa en territorios indígenas, frente a la realización de mega-proyectos como las represas, es una obligación del Estado y no un simple acto de buena voluntad. El Convenio 169

especial que para las culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios», y pone de relieve el carácter fundamental de la

de proteger las mismas culturas de los pueblos indígenas. En este marco, el Estado de Guatemala habría tenido obligatoriamente que consultar a las comunidades Mayas de la Región Ixil antes de autorizar la represa de Palo Viejo, Hidroxacbal e Hidroixil y, de igual manera, dichas empresas de-bieron cumplir con la consulta previa, en el marco de respeto de los derechos humanos del Pueblo Ixil.

A este respecto, según un artículo de Sebastián Escalón (2012) publicado por Plaza Pública,

prioridades. En este caso, la consulta consistió en una reunión celebrada el 2-5-2006 -

ron un acta en la que aceptaban la empresa.“

Sin embargo, las alcaldías indígenas rechazan ese acuerdo, ya que fue obtenido mediante una trampa del lcalde :

“El alcalde reunió a los Cocodes y a los alcaldes auxiliares y les dijo que les iba a dar

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del acta había una frase que decía que estaban de acuerdo con la llegada de la empre-sa. Pero ese no era el objeto de la reunión. La reunión era para discutir de los proyectos, no de la llegada de ENEL. Entonces la gente no vio la trampa”.

Las Comunidades Ixiles y sus Autoridades Ancestrales han insistido reiteradamente que la riqueza de sus montañas, bosques y ríos debe ser la base de su desarrollo de acuerdo a su cosmovisión, opuesto a cualquier forma de enriquecimiento individual y de propiedad privada, planteamiento que no ha sido por el Estado y las empresas multinacionales.

©Margherita Parrao

Por su parte ENEL Green Power en lugar de atender las demandas de la población maya ixil úni-camente ha dicho que la hidroeléctrica Palo Viejo ha sido construida en una propiedad privada y ha

“al comienzo del 2011 el proyecto ha sufrido una fuerte oposición de un grupo de activis-tas llamado Indian Hall en virtud de supuestos derechos ancestrales a la posesión de los terrenos afectados por el proyecto”2 (traducción de los autores).

as Comunidades planteadas ante la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad frente a la actuación violatoria de los derechos humanos por parte de la empresa Enel Green Power, Hidroxacbal e Hidroixil n el caso de la hidroeléctrica de la empresa Hidroixil S.A, en Nebaj, el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, Jorge Eduardo De León Duque, en el documento Amicus Curiae (VER ANEXO I), declaró:

“En el reclamo comunitario, se deduce que la defensa del territorio no se limita a lo geo-

y apego con su pasado, cultura, tradiciones, la vinculación que tienen con sus ancestros enterrados en esos territorios y la propia continuidad de sus pueblos, a través de las si-

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guientes generaciones que poblarán esas tierras”.

Las Comunidades Ixiles están demandando el respeto a sus derechos de propiedad colectiva y ancestral de la tierra que las empresas no quieren respetar, por el contrario, su persistencia pone en riesgo la vida y la integridad de las comunidades y su propia cultura, además de los daños am-bientales que está causando la hidroeléctrica Palo Viejo y la Hidroxacbal

Asimismo, las excavaciones realizadas llevaron a la destrucción de una cueva donde vivían murcié-lagos, lo que provocó la enfermedad de la rabia y la muerte de ganado en los últimos años. Igual-mente, donde se construyó la represa se destruyó un Lugar Sagrado Maya.

que entra en el sistema, gracias a las plantas de depuración (de detritos, suspensiones, etcétera)”3. Por el contrario, las comunidades río abajo han declarado que desde la construcción de la represa, el río se ha vuelto turbio, ya no se puede pescar allí y sus aguas no son aptas para el consumo humano y animal4.

Según información recogida por FUNDAMAYA el 21 de enero de 2012, 529 familias de 738 de 12 comunidades de la etnia Maya-Q’eqchi río abajo, en la Región de Copón en los Municipios de Uspantán e Ixcan, dependían de la pesca para el consumo familiar y/o como un ingreso familiar y que, con la construcción de Palo Viejo han declarado que el agua fue contaminada con diversos productos químicos y lodo, la corriente del río ha sido alterada lo que ha causado la desaparición de muchos peces. Se estima que la pérdida económica sufrida por estas 12 comunidades ha sido de $28,301 por semana y $339,612 por año (VER ANEXO II).

El 20 y 21 de noviembre de 2013, dos antropólogos que suscriben este informe y Concepción Santay Gómez, el Alcalde Indígena de Cotzal, viajaron a San Pedro Cotijá, Uspantán junto al Río

habían disminuido.

Los líderes comunitarios de tres comunidades de Uspantán: San Pedro Cotijá, Playitas Copón y

-cies marinas como el perro de agua, camarones y cangrejos y el agua del río ya no se puede utilizar para las necesidades familiares y de la comunidad, bañarse, lavar la ropa, como ellos habían podido hacerlo antes de que el agua se contaminara.

Uno de los líderes compartió sus recuerdos con respecto a la salud y el impacto ambiental que la construcción de Palo Viejo tenía sobre los niños y la vida en el río: “algunos niños salieron…con unos granos en la piel [debido al] río que ya está contaminado…algunos peces los encontramos a la orilla del río, peces, cangrejos, camarones empezaron a morir”. Líderes comunitarios también demostraron preocupación por sus hijos y las futuras generaciones, puesto que ya no había peces en el río. Para ellos, “el río es nuestra sangre, es nuestra vida, y jamás lo vamos a vender…no-sotros estamos luchando ahora, y nuestros hijos, nuestros nietos y bisnietos ellos quedaran en vez

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de nosotros en lucha”. Además, el agua se vuelve sucia de forma irregular y puede ocurrir de dos o tres horas, a dos a tres días seguidos. Evidentemente el agua permanece turbia y contaminada yafecta la vida y los derechos de las Comunidades mencionadas.

©Giovanni Batz

Este relato de las Comunidades durante la visita de los Antropólogos, coincide con las observa-ciones de Chernaik y Lu (2012, VER ANEXO III), al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que explica, del punto 5 y al punto 8:

“El EIA carece de una propuesta técnica detallada para prevenir y manejar el potencial de la erosión que podría causar en los suelos” y que “El EIA carece de un análisis com-pleto del impacto del proyecto en la calidad del agua”

aguas abajo, con la consecuente degradación de la calidad del agua en lugares lejanos.

4. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE NACIONES UNIDAS SOBRE EM-PRESAS Y DERECHOS HUMANOS

A continuación explicamos cómo el Estado de Guatemala y las empresas han inobservado por com-pleto el marco de Naciones Unidas respecto de la actividad empresarial y los derechos humanos.

- CAPITULO 1: EL DEBER DEL ESTADO DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS

Inciso 3.B—En cumplimiento de su obligación de protección, los Estados deben asegurar que otras leyes y normas que rigen la creación y las actividades de las empresas, como el derecho mercantil, no restrinjan sino que propicien el respeto de los derechos humanos por las empresas.

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- En Guatemala, el Estado ha dado preferencia a las leyes y derechos de las empresas en perjuicio de otras leyes, normativas y convenios relacionados con los derechos terri-toriales de los pueblos Indígenas.

En una reunión en 2012 con los Ministerios de Energía y Minas y de Medioambiente del gobierno de Guatemala, el diputado Amílcar Pop preguntó a los representantes de los dos ministerios cuáles procedimientos habían usado para consultar y tener relación di-recta con las comunidades indígenas donde se han aprobado proyectos de exploración y explotación minera e hidroeléctrica. Los dos viceministros reconocieron que no cuen-tan con ninguna normativa establecida para consultar directamente con las autoridades ancestrales de los pueblos indígenas afectados por la aprobación de mega-proyectos en sus territorios ancestrales. El ex viceministro de Energía y Minas José de la Vega Izeppi

determinado proyecto y cuenta con los demás requisitos legales, el Ministerio de Energía y Minas está obligado a aprobar los proyectos.” El diputado Pop pidió además que los dos ministerios presentaran un plan de cumplimiento del convenio 169 de la OIT dentro de los marcos institucionales de los dos ministerios en el plazo de dos semanas. Hasta la fecha, todavía no hay ninguna respuesta por parte de los dos ministerios.

Las instancias de gobierno están obligadas a cumplir normativas y procedimientos in-ternos y la consulta a los pueblos indígenas que establece el Convenio 169 del OIT que tiene rango constitucional y preeminencia sobre las leyes nacionales. Evidentemente el derecho de inversión , en este caso, restringe el derecho de consulta y demás derechos territoriales de los pueblos indígenas.

Inciso 5—Los Estados deben ejercer una supervisión adecuada con vistas a cumplir sus obliga-ciones internacionales de derechos humanos cuando contratan los servicios de las empresas, o

- El Estado de Guatemala dice estar promoviendo la producción de energía renovable para bajar costos, usar recursos nacionales y así limitar la dependencia a energía de combustibles fósiles importados, invitando a empresas multinacionales y nacionales a invertir y aprobando leyes que les favorecen, como la ley de exención de impuestos du-rante 10 años.

Sin embargo, no hay ninguna normativa que explica cómo el Estado garantizará los derechos humanos de las poblaciones afectadas por la construcción de mega-represas hidroeléctricas.

En vez de efectuar una supervisión de los derechos humanos de las poblaciones, el Estado de Guatemala ha criminalizado a los que resisten a estos proyectos decretando estados de sitio para favorecer la construcción de los mega proyectos. En la región Ixil, el Estado de Guatemala ha usado una excesiva fuerza del ejército para asegurar la implementación del proyecto Palo Viejo de la multinacional ENEL

en San Juan Cotzal.

Inciso 8—Los Estados deben asegurar que los departamentos y organismos gubernamentales y

obligaciones de los derechos humanos del Estado y las respeten en el desempeño de sus respec-tivos mandatos, en particular ofreciéndoles la información, la capacitación y el apoyo pertinentes.

Las instituciones del Estado de Guatemala están claramente en contradicción. El Procu-

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rador de los Derechos Humanos ha emitido “Amicus Curiae” (VER ANEXO I) a la Corte Suprema de Justicia y a la Corte de Constitucionalidad

en el que ha expresado que, “La realización de la consulta a los pueblos indígenas no consiste en meros trámites de au-diencia o de información”. Además, la Corte de la Constitucionalidad, considera que la consulta “constituye un derecho fundamental de carácter colectivo y de prestación, cuyo reconocimiento surge como resultado de la conciencia internacional de la necesidad de establecer a favor de dichas poblaciones – debido a la marginación a la que histórica-mente han sido sometidas por factores ligados a su identidad cultural – una garantía

-plano que la que corresponde a

cualquier grupo de ciudadanos”. Estos pronunciamientos de dos instituciones muy importantes del Estado de Guatemala no coinciden con la práctica y las declaraciones de los Ministerios de Energía y Minas ni del Ejecutivo sobre el derecho consulta .

- CAPITULO 2: LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS

-nerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación.

- E abiertamente ha infringido los derechos humanos de la población local, conside-rando los ríos “bienes de dominio público” así obviando el derecho del pueblo Maya-Ixil sobre su territorio ancestral. En relación a las consecuencias negativas sobre los dere-chos humanos que causa la construcción de las represas hidroeléctricas, Enel no reco-noce efectos negativos.

La Asociación de Generadores de Energía Renovable (AGER) en la que participa ENEL, ha comenzado una campaña publicitaria en Guatemala asegurando que la construcción

agua (utilizado por las empresas hidroeléctricas) regresa al río más limpia y oxigenada”.

han sufrido la contaminación de los ríos que causan las represas hidroeléctricas. Las comunidades Maya-Q’eqchi del Río Copón que viven río abajo del proyecto hidroeléc-trico Palo Viejo han perdido miles de dólares de ingreso por la exterminación de la vida acuática del Río Copón (VER ANEXO II).

marco del proyecto se han desarrollado con base en el respeto de las leyes vigentes en Guatemala y que obtuvo todas las autorizaciones técnicas de los Ministerios y de las Municipalidades.

El Estado de Guatemala es cómplice de Enel Green Power y las otras empresas en la violación de los derechos de las Comunidades Indígenas. Las empresas deben rendir cuentas en relación al respeto de los derechos humanos. La protección de los derechos humanos es responsabilidad compartida de todos los agentes que operan en un terri-torio determinado. Además, en el caso de Palo Viejo y la Hidroxacbal, la energía que

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producen ha sido exportada antes que cubrir las necesidades de las Comunidades y del país.

Inciso 15—Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias,

-venir, mitigar y rendir cuentas de como abordan su impacto sobre los derechos humanos.

- Ninguna empresa hidroeléctrica en la Región Ixil tiene ni ha compartido dichas políticas o procedimientos. Los únicos procesos que abarcan las empresas son los Estudios deImpacto Ambiental que exige el Ministerio de Medioambiente. Estos estudios, sin em-

-presa y el proyecto hidroeléctrico protegerá los derechos humanos de las comunidades Indígenas Ixiles.

de sus actividades sobre los derechos humanos, las empresas deben proceder con la debida di-ligencia en materia de derechos humanos … c) Debe ser un proceso continuo, ya que los riesgos para los derechos humanos puedan cambiar con el tiempo, en función de la evolución de las ope-raciones y el contexto operacional de las empresas.

- La empresa ENEL que opera la hidroeléctrica Palo Viejo en Cotzal recibió una conce-sión de 50 años por parte de las autoridades de gobierno. Sin embargo, ENEL en las negociaciones con las autoridades ancestrales Ixiles de Cotzal nunca tuvo voluntad de tratar el tema de cooperación o de asumir sus responsabilidad en los efectos negativos ambientales y en la violación de los derechos indígenas.

En una reunión en Verona, Italia, el 18 de noviembre de 2011, Enel explicó a la red ita-liana de asociaciones de solidaridad con Guatemala que “La ley del Guatemala impone relaciones directas con el Gobierno y con los Consejos Municipales, en el que son re-

manera el desconocimiento de las autoridades ancestrales de Cotzal reconocidas por 18 “comunidades indígenas” (Art. 20 del Código Municipal) cuyos derechos han sido violados por la empresa que, además se ha arrogado el derecho de elegir a sus interlo-cutores.

En la misma reunión en Verona, Enel añadió que “Enel pide también a las asociaciones -

nocidos y respetables, y con testigos de honor o Monseñor Ramazzini, por ejemplo,

de San Jacinto de Nebaj, el 21 de febrero del 2013, Monseñor Ramazzini públicamente declaró que “Vista la ruptura del diálogo por parte de Enel, que no cumplió con ninguna de las promesas hechas en las mesas, ahora me he convertido en el testigo principal de la posición de la Autoridades ancestrales”.

-

las que puedan verse implicadas ya sea a través de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales. Este proceso debe: a) Recurrir a expertos en derechos humanos inter-nos y/o independientes; b) Incluir consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados y

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otras partes interesadas, en función del tamaño de la empresa y de la naturaleza y el contexto de la operación.

- El 2 de mayo de 2006, 5 años antes del comienzo del diálogo, ENEL sostuvo un “en-cuentro público” con las comunidades de Cotzal. Según las respuestas que dio ENEL

-paldo de diferentes comunidades de Cotzal y una carta de respaldo del gobernador de E Quiché. Sin embargo, en el documento ENEL Clean Development Mechanism (Mecanis-mo de Desarrollo Limpio) que ENEL presentó a las Naciones Unidas en 2008, según las propias palabras de ENEL: “En esta reunión (del 2 de mayo 2006), los COCODE (conse-jos comunitarios de desarrollo) mostraron desacuerdo por la construcción del proyecto y manifestaron que las comunidades de Cotzal deben ser consultadas para obtener su opinión sobre el desarrollo del proyecto (Palo Viejo)”.

El documento del Mecanismo de Desarrollo Limpio del 2008 ofrece una inter-pretación de ENEL al derecho de las comunidades a ser consultadas. ENEL menciona en este documento que, después de que las comunidades de Cotzal pidieron ser consul-tadas sobre el proyecto Palo Viejo, representantes de ENEL hablaron con las Alcaldías Municipales de Nebaj, Chajul y Quiché (no la de Cotzal) y todos dieron su respaldo al proyecto en base de la supuesta mejoría en el suministro de energía eléctrica a la zona.

A pesar de que la energía producida por Palo Viejo NO queda para las comunidades rurales de Cotzal, es interesante ver que ENEL considera que la demanda de las comu-nidades a ser consultadas podría hacerse a través de conseguir el aval de 3 alcaldes de municipios aledaños del proyecto.

En las respuestas dadas durante la Asamblea de accionistas, ENEL revela más de su postura sobre el derecho de las comunidades a la consulta. Según ENEL, “El proyecto de consulta pública, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, ha sido conducido por el gobierno guatemalteco (falso). Esta consulta publica se tiene que considerar una comu-nicación continua a largo término, no un referéndum”.

-tros y la forma correcta y legítima de consultar a los pueblos indígenas afectados por el Proyecto Palo Viejo. Según la concepción de ENEL, el derecho de consulta no es de las comunidades, sino de las Alcaldías Municipales.

Inciso 22—Si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación por medio legítimos.

- ENEL no ha dado una real reparación a las familias afectadas por la construcción de la hidroeléctrica Palo Viejo.

iempre remarca que ha ofrecido y empezado una serie de actividades de Respon-sabilidad Social Corporativa, entre las cuales están la construcción de un museo, una cancha de fútbol en Santa Cruz del Quiché que está a 80 km de la Región Ixil, una escuela a Montecristo y otras obras relativas a la red vial que tienen poco que ver con el bienestar de la comunidad ixil.

Enel enumera entre las prestaciones dadas a la población Ixil también la creación de

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“miles de puestos de trabajo”. Sin embargo la construcción de Palo Viejo ha creado empleo, pero estamos hablando de un centenar de trabajadores5 (no todos ixiles) y no de miles. Hasta la fecha, terminada la construcción y puesta en marcha la represa, los números son aún más bajos, del orden de unas pocas unidades.

- CAPITULO 3: ACCESO A MECANISMOS DE REPARACIÓN

Inciso 25—Como parte de su deber de protección contra las violaciones de los derechos humanos relacionados con actividades empresariales, los Estados deben tomar medidas apropiadas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo que corresponden, que cuando se produzcan ese tipo de abusos en su territorio y/o jurisdicción los afectados pueden ac-

- En Guatemala no existe ningún mecanismo para que las comunidades indígenas afec-tadas por las empresas multinacionales puedan recibir alguna reparación de los daños.

-canismos judiciales nacionales cuando aborden la violación de los derechos humanos relacionados con empresas, en particular considerando la forma de limitar los obstáculos legales, prácticos y de otros tipos que pueden conducir a una denegación del acceso a los mecanismos de reparación…También deben asegurar que la corrupción judicial no obstruya la administración de justicia, que los tribunales sean independientes de presiones económicas o políticas.

- El pueblo Ixil ha interpuesto 4 acciones de amparo ante la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad para restaurar sus derechos constitucionales violados por las empresas , y una denuncia penal contra 10 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia:

a. El 11 de julio del año 2011, contra el Ministerio de Energía y Minas, por haber autori-zado a la Empresa HIDROIXIL a iniciar la construcción de la hidroeléctrica La Vega I en terrenos comunales sin el aviso, información, consulta y tener el consentimiento de las

de Justicia.

-cia, contra el mismo ministerio, por autorizar a la entidad mercantil Hidroixil s.a. construir la hidroeléctrica La Vega II, usando los ríos de las comunidades Ixiles sin aviso, informa-ción, consulta, consentimiento y decisión de las comunidades mencionadas como dice la Ley.

c. El 02-03-2012, en contra del Ministro de Energía y Minas, por haber autorizado ala TRANSPORTADORA DE ENERGIA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, utilizar el territorio ancestral ixil sin haber respetado los derechos del pueblo ixil ni la

Justicia.

d. El 20/01/12, en contra del Ministerio de Energía y Minas por haber autorizado a la

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TRANSMISORA DE ENERGIA RENOVABLE, SOCIEDAD ANONIMA para utilizar terri-torio ixil sin aviso, información, consulta, consentimiento y decisión del pueblo Maya Ixil

12. Corte Suprema de Justicia.

e. Denuncia Penal contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Minis-terio de Energía y Minas, 13 de febrero del año 2013, ante la decisión parcial e ilegal de la Corte Suprema de Justicia de favorecer a la TRANPORTADORA DE ENERGIA DE CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA denegando la acción de amparo,

de autoridad, incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, prevaricato, resoluciones violatorias a la Constitución y Discriminación.

Hasta la fecha no hay respuesta de la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Consti-tucionalidad favorable al respeto de los derechos humanos de las Comunidades ixiles.

Además de esta violación de hecho y legal de los derechos humanos del Pueblo Ixil, hay que agregar la destrucción del Centro Arqueológico La Panchita de la Región de ILOM, SOTZIL y JUA del Municipio de Chajul por parte de la empresa Hidroxacbal. Igualmente, sin tener autorización legal de ninguna autoridad ni del Estado ni del Pueblo Ixil, la em-presa Hidroixil inició el saqueo y la destrucción del Lugar Sagrado XE’K’UXTUM en el Municipio de Nebaj (Ver Anexo IV) muy importante en la historia y cultura del Pueblo Ixil.

5. CONCLUSIONES

La llegada de ENEL, Hidroxacbal e Hidroixil visto como una nueva invasión al territorio ances-tral ixil y una sistemática violación de los derechos del Pueblo Maya Ixil que no debe ser evadida en la discusión de los derechos humanos y los derechos de los Pueblos Indígenas

El estado de Guatemala y las empresas extranjeras que participan en los megaproyectos han ignorado los derechos humanos, lo cual las comunidades Mayas de Cotzal, Uspantan y Ixcan.

Las empresas multinacionales premeditadamente han evadido la aplicación de instrumentos internacionales fundamentales para la defensa de los derechos de los pueblos indíge-nas, incluidos los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos.

El derecho a la consulta de los pueblos indígenas ha sido violado de manera sistemática por el Es-tado guatemalteco y en consecuencia las empresas que se han instalado en la egión sin el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades.

Naciones Unidas de los derechos humanos y indígenas del pueblo Ixil

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