teórico moderna 1 (2013) (campagne)
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Materia: Historia Moderna.
Cátedra: Campagne .
Clase: 1.
Fecha: 9 de agosto de 2013.
Tema: El señorío en la Edad Moderna (1).
Dictado por: Fabián Alejandro Campagne.Corregido por: Fabián Alejandro Campagne.
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Bueno !amos a "omen#ar "on el primer tema de los te$ri"os de este "urso 2013 %ue
"orresponde al primer punto de la &nidad 3 del 'rograma %ue tiene por t(tulo )Una
economía en transición: las transformaciones del sistema productivo en Europa de los
siglos X! al X!!! *. +l primer punto de esta unidad tiene por t(tulo a su !e# ) "a lenta
agonía del feudalismo: evolución del señorío entre la crisis del siglo X! # las revoluciones
li$erales%. ,ste !a a ser nuestro tema -o el de las tres "lases subsiguientes: el desarrollo
las trans/orma"iones del seor(o /eudal en la +dad Moderna.
o "omen#ar(a di"iendo lo siguiente: el seor(o /eudal es sin dudas una de las dos grandes
estru"turas %ue debemos identi/i"ar anali#ar si pretendemos "omprender en pro/undidadla e!olu"i$n del "ampo europeo preindustrial en ese largu(simo per(odo de tiempo %ue se
etiende entre los siglos 4 4. 5a otra estru"tura /undamental %ue -a %ue estudiar e
indi!iduali#ar es la "omunidad "ampesina la "omunidad rural preindustrial %ue es el polo
dominado de la rela"i$n so"ial sobre la "ual se /unda la /eudalidad en 6""idente. 7amos a
"omen#ar a "omen#ar a pensar la so"iedad "ampesina de a"á a un par de "lases. 'or a-ora
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nos !amos a "on"entrar en el polo dominante de la rela"i$n so"ial %ue estru"tura el
/eudalismo en la +uropa bajo8medie!al temprano8moderna %ue es pre"isamente el
seor(o.
+l seor(o /eudal posee mu"-as pe"uliaridades pero -a una parti"ularmente mu
sorprendente: su etraordinaria "apa"idad de perdura"i$n. a"e se "onsolida en el siglo
4 toda!(a "ontina siendo una institu"i$n a"ti!a potente -asta mu entrado el siglo
4 parti"ularmente en regiones "omo el área mediterránea +uropa 6riental. +sta
"onstata"i$n supone un problema:;de %u< manera podemos de/inir al seor(o /eudal=;>u<
de/ini"i$n le "abe a una institu"i$n "on semejante "apa"idad de super!i!en"ia
metamor/osis= 'or%ue resulta "laro %ue ninguna institu"i$n -umana pudo -aber durado más
de die# siglos si no tu!o al mismo tiempo una /enomenal "apa"idad para rein!entarse. ;?e
%u< manera podemos destilar la esen"ia de un /en$meno el seor(o /eudal %uesimultáneamente era una realidad pol(ti"o pero tambi<n una realidad e"on$mi"a so"ial e
in"luso "ultural= o re"urro todos los aos a una de/ini"i$n mu bási"a elemental pero al
mismo tiempo didá"ti"a %ue es la %ue propuso -a"e unas d<"adas un -istoriador espaol
%ue /alle"i$ mu jo!en @al!ador de Mo$ eperto en la -istoria de la noble#a "astellana
de los siglos 47 7. ?e Mo$ de/in(a al seor(o /eudal en los siguientes t<rminos: se
trata del "onjunto de tierras "laramente delimitadas %ue "on/ormaban la propiedad eminente
el área de jurisdi""i$n de un sujeto denominado seor. @e trata de una de/ini"i$n de
manual pero %ue tiene la !irtud de identi/i"ar poner en primer plano los dos elementos
"onstituti!os del "omplejo /eudal maduro elementos %ue "abe la a"lara"i$n en di"-o
"omplejo se presentan /usionados e imbri"ados -asta el punto de %ue resulta arti/i"ial
separarlos: me re/iero por un lado a la propiedad del suelo por el otro al poder sobre
los -ombres a la domina"i$n pol(ti"a.
+l seor(o /eudal pleno %ue es el %ue nos interesa na"e en el siglo 4.+s por lo tanto un
retoo de la re!olu"i$n del ao 1000. 4rrumpe "uando "omien#an a superponerse dos
/en$menos "laramente distinguibles desde una perspe"ti!a anal(ti"a:el seor(o domini"al
el seor(o jurisdi""ional<ste ltimo seguramente mu"-o más "ono"ido por los t<rminos
%ue alguna !e# populari#ara eorges ?ub: seor(o banal o de ban. +n e/e"to en la Baja
+dad Media o en la +dad Moderna en el siglo 47 o en el 744 todo seor /eudal en
tanto titular de un "omplejo domini"al antes %ue nada era un terrateniente un representante
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de la gran propiedad a ni!el mi"ro. 'ero simultáneamente en tanto titular de un seor(o
jurisdi""ional este mismo seor /eudal era además de un lati/undista un detentador
pri!ado de par"elas de poder pbli"o de par"elas de poder soberano a ni!el lo"al.
Creo %ue podemos "omen#ar a reali#ar algunas pre"isiones respe"to del rango de titulares
%ue los seor(os /eudales pod(an tener en la +uropa moderna. +n nuestro per(odo los
titulares de los dominios /eudales pod(an ser lai"os o e"lesiásti"os. 5os grandes jerar"as de
la 4glesia Cat$li"a los obispos ar#obispos abades por lo general eran titulares de
jurisdi""iones /eudales. +n segunda lugar los titulares de los seor(os pod(an ser indi!iduos
o "ole"ti!os. &na "iudad pensemos en el ejemplo paradigmáti"o de las italianas o de las
alemanas pod(a ser seora /eudal "ole"ti!a del &interland rural %ue la rodeaba. 5o mismo
su"ed(a "on los monasterios los "on!entos los "abildos "atedrali"ios: per/e"tamente pod(an ser titulares "ole"ti!os de seor(os. +n ter"er lugar los titulares de las jurisdi""iones
/eudales pod(an ser mas"ulinos o/emeninos. 5as mujeres pod(an -eredar dominios /eudales
por !(a paterna o in"luso matrimonial. Me !ienen a la mente las /amosas
c&'telaines/ran"esas llamadas as( no por%ue -ubieran na"ido en el reino de Castilla sino
por%ue eran propietarias patrimoniales de un "astillo es de"ir seoras /eudales. 'ero lo
más importante de todo era en "uarto lugar %ue en la +dad Moderna los titulares de los
seor(os pod(an ser nobles o plebeos. +n la +uropa de los siglos 74 a 7444 no era
ne"esario poseer un t(tulo de noble#a para ser seor /eudal. 5a modernidad es en
6""idente un per(odo en el "ual el /eti"-e de la mer"an"(a -a "ontaminado a a la maor(a
de los s(mbolos nobiliarios. 'or enton"es todo se "ompraba se !end(a in"luidos los t(tulos
de noble#a los blasones los es"udos de armas las genealog(as los "argos buro"ráti"os e
in"luso los seor(os. Cual%uier burgu<s enri%ue"ido pod(a ad%uirir un dominio seorial si
la "orona o algn seor parti"ular lo pon(an en !enta. @in embargo no por ello el
ad%uirente se trans/ormar(a en un noble. @er(a de all( en más un seor /eudal "on todos los
atributos %ue ello impli"aba pero la "ompra de la jurisdi""i$n de ninguna manera lo
ennoble"(a ipso facto. >ui#ás su -ijo o "on mu"-a más probabilidadsu nieto al"an#ar(an el
estatus aristo"ráti"o. 'ero <l "on toda seguridad no. no por ello dejaba de tener los
poderes propios de un potentado /eudal.
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Me -ago a-ora una pregunta de tipo metodol$gi"o. ;Desulta posible tra#ar una distin"i$n
entre seor(o domini"al jurisdi""ional además estudiarlos por separado=7o a
responder a este interrogante de manera a/irmati!a. Creo %ue s( se puede. ello por dos
ra#ones.+n primer lugar por%ue resulta per/e"tamente posible di/eren"iar ambos
/en$menos desde un punto de !ista anal(ti"o te$ri"o abstra"to. +s más no s$lo los
-istoriadores a"tuales utili#an a menudo la oposi"i$n domini"alEjurisdi""ional sino %ue los
propios intele"tuales de la +dad Moderna lo -a"(an. 5os letrados los juristas los grandes
te$ri"os del dere"-o %ue además eran "asi siempre intele"tuales orgáni"os al ser!i"io de la
monar%u(a absoluta sol(an distinguir entre propiedad del suelo en sentido lato
domina"i$n pol(ti"a. +s lo %ue su"ede por "aso "on el pr(n"ipe de los juristas del Antiguo
D<gimen /ran"<s C-arles 5oseau %ue !i!i$ entre 1G 1G2I. +n un teto de 1G0J
5oseau sosten(a %ue an "uando en Fran"ia la "onjun"i$n entre /eudo justi"ia se dabadesde mu antiguoen su terminolog(a )/eudo* e%ui!ale a lo %ue nosotros llamamos
)seor(o domini"al* )justi"ia* a lo %ue denominamos )seor(o jurisdi""ional* o )banal*
nun"a -ab(a resultado plena ni sist<mi"a por%ue se trataba de pie#as %ue remit(an a $rdenes
de realidad di/erentes: la propiedad de la tierra era un /en$meno del orden de lo
so"ioe"on$mi"o el poder sobre los -ombres era un /en$meno del orden de lo
so"iopol(ti"o.
A-ora bien no s$lo desde un punto de !ista anal(ti"o o te$ri"o resulta posible di/eren"iar
entre seor(o domini"al jurisdi""ional sino %ue tambi<n resulta posible di/eren"iarlos
desde una perspe"ti!a -ist$ri"a desde el punto de !ista de los pro"esos -ist$ri"os realmente
eistentes. +n "iertos per(odo espe"(/i"os de la -istoriade 6""idente ambas "lases de
seor(os eistieron por separado. +l seor(o domini"al de -e"-o es más antiguo %ue el
banal. A%uellos enormes dominios "arolingios de /ines del primer milenio eran puros
seor(os domini"ales no ten(an "omponente jurisdi""ional alguno por la simple ra#$n de
%ue toda!(a no eist(a el seor(o banal. +l seor(o banal es -ijo de la re!olu"i$n del ao
mil a lo -emos di"-o por lo tanto no pod(a eistir en el siglo 4 por%ue por enton"es
toda!(a perduraban las estru"turas "entrali#adas de domina"i$n pol(ti"a trabajosamente
"onstruidas por el r<gimen "arolingio.
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'or otro lado si me traslado al otro etremo del ar"o "ronol$gi"o !o a poder obser!ar el
/en$meno opuesto: seor(os jurisdi""ionales "on es"aso desarrollo domini"al. +s lo %ue
su"ed(a en la +spaa de la primera mitad del siglo 744 en el per(odo de los llamados
Austrias Menores. +n di"-o tiempo espa"io espe"(/i"os puedo en"ontrarme "on seor(os
%ue eran pura jurisdi""i$n en los "uales el "omponente territorial se -allaba redu"ido a su
m(nima epresi$n. ;'or %u< moti!o= 'or%ue por ra#ones de (ndole /is"al los rees de
+spaa "reaban seor(os nue!os los !end(an al mejor postor. A-ora bien estos seor(os
nue!os se "reaban en áreas de la meseta "astellana en las %ue la propiedad del suelo en
manos de produ"tores libres estaba mu "onsolidada desde -a"(a siglos desde los tiempos
de la De"on%uista. 'od(a darse enton"es el "aso de %ue estos nue!os seores /eudales no
/ueran dueos si%uiera de un metro "uadrado de tierra dentro de la jurisdi""i$n en la "ual
ejer"(an poder pol(ti"o dentro de la "ual pose(an por ejemplo dere"-os de justi"ia. +l/en$meno %ue esto des"ribiendo puede resultarles "on/uso por%ue en "ierto sentido
"omn -istoriográ/i"o eiste la tenden"ia a identi/i"ar al seor(o "on la tierra o !engo
a"á a de"irles %ue los seor(os tambi<n pod(an ser meras "ir"uns"rip"iones sin rela"i$n
ne"esaria ni dire"ta "on la propiedad del suelo. ?e este tema !ol!eremos a -ablar el jue!es
%ue de la semana pr$ima.
Bien para ser intele"tualmente -onesto debo de"ir sin embargo %ue los dos ejemplos
etremos %ue a"abo de presentar de ninguna manera eran la norma en nuestro per(odo. ?e
la Baja +dad Media en adelante "ada !e# más a medida %ue /ue a!an#ando la +dad
Moderna en el mundo real en el mundo de los pro"esos -ist$ri"os reales "ada !e#
resultaba más di/("il separar lo domini"al de lo jurisdi""ional. lo mismo nos o"urre a los
-istoriadores sobre todo si pretendemos no /or#ar las /uentes. +l ejemplo a"abado de esta
imbri"a"i$n seorial entre poder pol(ti"o e"on$mi"o es lo %ue su"ed(a en el norte de
Fran"ia. +n esta regi$n si partimos de los do"umentos la maor(a de las !e"es resulta
arti/i"ial determinar por "aso %u< tributos /eudales se legitimaban a partir del seor(o
domini"al %u< tributos ten(an su origen o deri!aban del "omplejo banal.
&na !e# más son los propios intele"tuales de la +dad Moderna los %ue rea/irman lo %ue
estamos di"iendo. 5oseau sosten(a a "omien#os del siglo 744 %ue un )/eudo* sin
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)justi"ia*es de"ir un "omplejo domini"al %ue al mismo tiempo no presidiera una
jurisdi""i$n banal no era un !erdadero seor(o. ?esde la perspe"ti!a de 5oseau en di"-o
"aso estar(amos en presen"ia de un mero lati/undio no de un dominio /eudal. +n la
d<"adade 1GG0 un glosador an$nimo sosten(a la misma tesis "on otras palabras: un seor(o
sin justi"ia no puede subsistir se muere pues es "omo un "uerpo %ue no tiene alma. Con
ambos "oin"id(a ?enissart un espe"ialista en dere"-o /eudal del siglo 7444 "uando
a/irmaba %ue el )/eudo* atrae a la )justi"ia*es de"ir el "omponente territorial al
jurisdi""ional la propiedad del suelo a la domina"i$n pol(ti"a a ni!el mi"ro "omo la piedra
imán atrae al -ierro.
A-ora bien a pesar de lo %ue nos sugiere el "aso del norte de Fran"ia o !o a insistir "on
mi inten"i$n de presentar anali#ar por separado ambas "lases de seor(o. ello por dosmoti!os. 'rimero por%ue lo a"abamos de !er anal(ti"amente resulta !iable tra#ar la
distin"i$n. 5o -a"en los espe"ialistas en la a"tualidad tambi<n lo -a"(an los espe"ialistas
en la +dad Moderna. en segundo lugar por ra#ones didá"ti"as por%ue les !a a resultar
mu"-o "laro a ustedes si problemati#o por separado ambos "omponentes del "omplejo
/eudal maduro %ue si los desarrollo en /orma simultánea entreme#"lada.
+pli"ito enton"es nuestra -oja de ruta. +n lo %ue resta de la "lase de -o !o a presentar
por separado el seor(o domini"al.5uego durante la primera mitad de la "lase del jue!es
pr$imo !o a anali#ar por separado el seor(o jurisdi""ional. /inalmente en la segunda
mitad de di"-a "lase !o a reuni/i"ar ambos "omponentes para re"onstruir el seor(o pleno
seguir su e!olu"i$n a lo largo de la +dad Moderna.
K K K K
As( %ue pasamos a-ora sin solu"i$n de "ontinuidad a trabajar sobre el seor(o domini"al
tambi<n "ono"ido en los /uentes espaolas de <po"a "omo )seor(o solariego* en los
do"umentos /ran"eses "omo ) seigneurie foncire*.
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Hablar de seor(o domini"al en la +dad Moderna impli"a dis"utir la "uesti$n de la
propiedad del suelo. ,ste !a a ser nuestro tema de -o: los reg(menes de la propiedad de la
tierra en las áreas rurales en +uropa 6""idental entre los siglos 74 7444.+n la +dad
Moderna aun%ue tambi<n en los siglos de la Baja +dad Media todo "omplejo domini"al
todo lati/undio seorial "onstaba de dos se""iones "laramente identi/i"ables: las tenen"ias
"ampesinas dependientes la reser!a seorial. 5as tenen"ias "ampesinas dependientes o
)tenen"ias a "enso* eran tierras %ue se "onsideraban "edidas a perpetuidad por un seor a
un "onjunto de pe%ueos produ"tores dire"tos "ontra el pago de "argas anuales "omo
"ontrapartida por la "esi$n perpetua del dere"-o de uso. +n Fran"ia el "onjunto de estas
tenen"ias "ampesinas dependientes dentro de los "omplejos domini"ales re"ib(a el nombre
de censive. 5a reser!a"onstitu(a por el "ontrario la tierra bajo dominio dire"to del seor
"omo tal la ni"a de la "ual pod(a "onsiderarse propietario en el sentido %ue a"tualmente ledamos al t<rmino. Bueno o !o a "omen#ar a anali#ar el censive por%ue -ist$ri"a
"on"eptualmente resulta mu"-o más "omplejo %ue la reser!a %ue es un /en$meno bastante
más simple.
A"á me tengo %ue plantear otra pregunta "entral: ;"uál era el me"anismo a partirdel "ual la
abrumadora maor(a de los pe%ueos produ"tores dire"tos de los "ampesinos de
subsisten"ia a""ed(an al usu/ru"to del suelo en la +dad Moderna= +sta es una pregunta %ue
admite una ni"a respuesta posible: ese me"anismo era la )en/iteusis /eudal*. +s
/undamental subraar el adjeti!o: /eudal. Antes %ue nada debemos di/eren"iar esta
en/iteusis ar"ai"a %ue es la %ue nos interesa a nosotros de a%uella otra %ue seguramente
ustedes estudiaron "uando "ursaron istoria *rgentina ! por ejemplo. +sto pensando en
a%uella en/iteusis %ue "ierto liberalismo de"imon$ni"o en "on"reto el grupo ri!ada!iano en
la d<"ada de 1J20 intent$ rein!entar "on la inten"i$n de poner en !alor las tierras /is"ales
de "oloni#ar la 'ampa -meda. +ste engendro ri!ada!iano %ue /inalmente no /un"ion$ en
realidad no impli"aba ni rela"i$n de !asallaje ni dominio di!idido del suelo dos de los
timbres distinti!os de la en/iteusis /eudal.
5a en/iteusis es mu antigua en tanto institu"i$n. Apare"e a en el dere"-o romano "lási"o
en el antiguo dere"-o "i!il latino "omo un ter"er me"anismo "omo una ter"era !(a un
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iustertium para el a""eso al usu/ru"to del suelo.+n otras palabras los juristas latinos no
pensaron dos sino tres me"anismos para legitimar el a""eso a la tierra: el dominium la
locatio la en/iteusis. 'ara "omprender la espe"i/i"idad de esta ltima tenemos %ue
repasar las "ara"ter(sti"as del dominio dela locatio %ue son bastante más "ono"idas. ;>u<
se entiende por dominio= +s el t<rmino t<"ni"o "on el "ual el dere"-o "i!il de matri#
romana denomina lo %ue nosotros desde nuestro sentido "omn "otidianosolemos
denominar propiedad pri!ada plena sobre los objetos materiales. )?ominio* es de -e"-o
la palabra %ue emplea el legendario C$digo de 7<le# @ár/ield de 1JG9 para de/inir la
propiedad. 7<le# de/ine al dominio "omo el dere"-o real en !irtud del "ual una "osa se
en"uentra sometida a la a""i$n a la !oluntad de una persona. +l dominium impli"a por lo
tanto el pleno dere"-o de uso del objeto %ue se posee. 'ero no s$lo eso pues impli"a !arias
/a"ultades más: el pleno dere"-o de enajena"i$n de la "osa el dere"-o a !enderla tro"arlaarrendarla regalarla prendarla el dere"-o de trans/erir el bienen "uesti$n a los -erederos
/inalmente el dere"-o de destruir el objeto pose(dodentro de "iertos l(mites por
supuesto pues di"-a destru""i$n no debe perjudi"ar la integridad /(si"a ni los bienes de
ter"eros.
5a locatio por el "ontrario es el t<rmino t<"ni"o %ue el dere"-o "i!il de matri# latina usa
para nombrar lo %ue desde nuestro sentido "omn "otidiano denominamos al%uiler o
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 5a locatio se puede de/inir "omo la "esi$n
temporaria del dere"-o de uso del dere"-o de usu/ru"to del dere"-o de go"e de un bien
por medio de un "ontrato. 5a locatio siempre debe tener "ará"ter "ontra"tual. +ste "ontrato
ne"esita poseer determinadas "ara"ter(sti"as: debe ser "onsensual onerosopor de/ini"i$n
la locatio eige una "ontrapresta"i$n por la "esi$n temporaria del dere"-o de uso
sinalagmáti"o o bilateral impone eigen"iasa ambas partes por ltimo <sto es lo más
importante para la de/ini"i$n del "on"epto el "ontrato debe ser de dura"i$n limitada. ?ebe
%uedar "laro %ue la locatio no genera presun"i$n de propiedad alguna en bene/i"io del
in%uilino en perjui"io del propietario en bene/i"io del lo"atario en perjui"io del lo"ador
en bene/i"io del arrendatario en perjui"io del arrendador.
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Frente a estos dos "laros me"anismos de a""eso al usu/ru"to del suelo a desde la
antigLedad "lási"aapare"e la en/iteusis "omo una ter"era op"i$n. o por ello dej$ la
en/iteusis de ser siempre una "ategor(a relati!amente e$ti"a para el mundo jur(di"o
romano. ?e -e"-o no se trata si%uiera de una palabra de origen latino sino griego.
+n/iteusis en griego signi/i"a algo as( "omo )implanta"i$n*. 5os antiguos juristas latinos
nun"a se sintieron "$modos "on la en/iteusis por%ue este instituto jur(di"o propon(a algo
%ue para mu"-os de ellos resultaba del orden de lo impensable: di!idir el dominio partir la
propiedad pri!ada plena en dos dominios di/erentes un dominio til un dominio dire"to.
>ueda "laro pues %ue antes %ue nada la en/iteusis era una /enomenal /i""i$n jur(di"a un
ejemplo más de la "asi in/inita "apa"idad del dis"urso jur(di"o de in!entar la realidad. 5o
%ue la en/iteusis pretend(a instalar era de -e"-o la sensa"i$n de %ue un objeto una par"ela
de tierra por ejemplo pod(a tener dos propietarios al mismo tiempo aun%ue "on di/erentesdere"-os sobre la "osa.
;?e %u< manera pod(a surgir durante la Baja +dad Media o durante la +dad Moderna una
nue!a tenen"ia "ampesina bajo r<gimen en/it<uti"o en +uropa 6""idental= +sta "lase de
tenen"ia "ampesina dependiente na"(a "uando el propietario de una por"i$n de suelo
dis/rutada -asta enton"es bajo dominio pleno e indi!iso de"id(a "eder a perpetuidad )por
siempre jamás*"omo de"(an las /uentes espaolas tardo8medie!ales a un pe%ueo
produ"tor dire"to a un "ampesino de subsisten"ia a un tenente al %ue a podemos
"omen#ar a llamar )en/iteuta* uno de los dos dominios "reados por la en/iteusis el
dominio til es de"ir el dere"-o de uso de di"-a tierra pero reser!ándose para s( el otro de
los dominios "reados por la en/iteusis el dominio dire"to%ue le garanti#aba el dere"-o a
per"ibir tambi<n a perpetuidad tambi<n sin /e"-a de !en"imiento "argas anuales "omo
"ontrapartida por la "esi$n permanente del usu/ru"to de di"-a por"i$n de suelo. +n las
/uentes espaolas de la +dad Moderna estos dere"-os anuales perpetuos de "ará"ter
en/it<uti"o eran de/inidos "omo )dere"-os debidos a un seor por a%uellos "uas tierras se
"onsideran gra"iosamente "edidas por <l*.
'ara a!an#ar en la "omprensi$n del "on"epto es importante no "on/undir la "esi$n de tierras
bajo r<gimen en/it<uti"o "on una opera"i$n de "ompra8!enta "on un regalo o dona"i$n
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gratuita ni "on el ini"io de un pro"eso de "ir"ula"i$n de dones "ontradones en el sentido
antropol$gi"o de ambos t<rminos. 5a "esi$n en/it<uti"a no era una opera"i$n de "ompra8
!enta por%ue en ningn "aso el bene/i"iado "on la entrega de tierraestaba obligado a
produ"ir en /orma inmediata o mediata una eroga"i$n e%ui!alente al !alor real del bien %ue
estaba re"ibiendo. ampo"o era un regalo pues a partir de la primera "ose"-a el
bene/i"iado "on la "esi$n de tierras deb(a "omen#ar a pagar las "argas anuales perpetuas
Netrao regalo ser(a <ste %ue tiene %ue !ol!er a pagarse una otra !e# todo los aos
-asta el in/initoO. ampo"o /ormaba parte de un pro"eso de inter"ambio de dones
"ontradones segn la de/ini"i$n %ue de ambos "on"eptos -a"e Mar"el Mauss por%ue el
en/iteuta tampo"o asum(a la obliga"i$n moral de de!ol!er en un pla#o de tiempo "orto más
o menos inde/inido un "ontrad$n de !alor e%ui!alente o Pmejor anP superior al don
ini"ialmente re"ibido %ue en este "aso supuestamenteser(a la tierra. 5a en/iteusis no eranada de <sto. +ra una institu"i$n por dere"-o propio sui generis. o tiene sentido %ue nos
es/or"emos tratando de en"ajarla a la /uer#a en algn molde %ue nos resulte más /amiliar o
"ono"ido. 5a en/iteusis /eudal es simplemente igual a s( misma un /en$meno
-ist$ri"amente determinado %ue eige ser "omprendido en sus propios t<rminos.
>uiero a-ora re"al"ar una !e# más %ue lo %ue estamos anali#ando en el te$ri"o de -o es
la en/iteusis /eudal. ;'or %u< !uel!o a insistir sobre esta "ara"teri#a"i$n='ues por%ue debe
%uedar "laro %ue en el mar"o de un seor(o /eudal mu espe"ialmente "uando el %ue
estaba "ediendo para siempre el usu/ru"to de una par"ela era el titular del seor(o toda
"esi$n de tierras supon(a mu"-o más %ue una simple opera"i$n inmobiliaria. Como %uien
estaba entregando tierra era un seor /eudal es de"ir un terrateniente pero tambi<n un
detentador pri!ado de par"elas de poder soberano a ni!el lo"al di"-a "esi$n
automáti"amente daba na"imiento a una rela"i$n gen<ri"a de !asallaje a una rela"i$n de
dependen"ia personal pol(ti"a "lientelar en otras palabras etra8e"on$mi"aper/e"tamente
e%uiparable al !(n"ulo /eudo8!asalláti"o intra8nobiliario %ue ordenaba las rela"iones al
interior del uni!erso aristo"ráti"o. 5a por"i$n de tierra %ue el seor entregaba a un
"ampesino en/iteuta per/e"tamente e%ui!al(a al /eudo territorial %ue un noble de maor
jerar%u(a entregaba a un noble de menor jerar%u(a o /eudatario. &no el /eudatario ser(a de
all( en más un !asallo noble de di"-o seor mientras %ue el otro el en/iteuta ser(a un
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!asallo no noble pero !asallo al /in. 'or ello mismo dado %ue uno de los bene/i"iados "on
una "esi$n de tierras era un arist$"rata el otro no el re"ono"imiento de !asallaje se
reali#aba de manera di/erente en ambos "asos: el en/iteuta se re"ono"(a !asallo de su seor
pagando todos los aos las "argas perpetuasQ el /eudatario por su partedado %ue en tanto
noble no pagaba "argas deb(a re"ono"er el seor(o del titular del dominio por medio de
prá"ti"as de orden simb$li"o prestando -omenaje jurando /idelidad obedien"ia al
potentado /eudal en "uesti$n. 'ero más allá de estos mati"es lo %ue debe %uedar "laro es
%ue la en/iteusis /eudal supon(a una /orma elemental rudimentaria po"o glamurosa de
!asallaje pero una /orma de !asallaje al /in al "abo. ello es importante por%ue nos
auda a-ora a di/eren"iar la en/iteusis /eudal del simple arrendamiento "on!en"ional. a
-emos di/eren"iado la "esi$n en/it<uti"a de las opera"iones de "ompra8!enta de los regalos
o dona"iones gratuitas de la "ir"ula"i$n de dones "ontradones. A-ora "abe %ue ladi/eren"iemosla locatio "lási"a por%ue an "uando en la +dad Moderna el arrendamiento
pod(a pa"tarse por per(odos mu prolongados9 1 o 1J aos di"-o a"uerdo no generaba
rela"i$n de !asallaje ni rela"i$n de dependen"ia personal alguna. 5a en/iteusis /eudal por
el "ontrario s( lo -a"ia. +n la +dad Moderna en tanto arrendatario o no era !asallo de
ningn seor parti"ular. 'ero en tanto en/iteuta s( lo era.
Bien llegamos a-ora al "entro geográ/i"o P"on"eptualmente -ablandoP de la "lase del d(a
de -o. 5o %ue no podemos perder de !ista es %ue en el mar"o de la en/iteusis /eudalel
dominio til o dere"-o de usu/ru"to en poder de los "ampesinos en/iteutas era una
propiedad. +l en/iteuta pod(a libremente trans/erir a sus -erederossu dominio til pod(a
enajenarlo libremente !enderlo sub8arrendarlo in"luso -ipote"arlo todo ello sin re%uerir
la autori#a"i$n pre!ia del seor /eudal lo"al es de"ir del propietario del dominio dire"to de
di"-as tierras. 'or supuesto %ue %uien "ompraba una tenen"ia bajo r<gimen en/it<uti"o
sab(a mu bien lo %ue estaba ad%uiriendo: era "ons"iente de %ue no estaba "omprando una
tierra bajo r<gimen de dominio pleno sino un )dere"-o de uso perpetuo "ontra el pago de
"argas perpetuas*. 'ero ese )dere"-o de dis/rute perpetuo gra!ado "on "argas tambi<n
perpetuas* lo estaba "omprando. ?e all( en más se "on!ert(a en su propiedad.
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+n "onse"uen"ia la distin"i$n r(gida entre )posesi$n* )propiedad* a la %ue a menudo se
re"urre de manera /a"ilista para intentar epli"ar este r<gimen de propiedad "ampesina tan
parti"ular no s$lo resulta inade"uada sino err$nea por%ue en el mar"o de la en/iteusis
/eudal no eist(a oposi"i$n entre posesi$n propiedad:la posesi$nera una propiedad. +l
en/iteuta era dueo del dere"-o de uso de su tierra era propietario de la posesi$n.
A-ora bien ;"uán segura estable era este tipo de propiedad "ampesina en nuestro
per(odo= 5a respuesta %ui#ás los sorprenda. +n gran parte de 6""idente se trataba de una
propiedad mu s$lida. "ada !e# lo /ue más a medida %ue trans"urr(a la +dad Moderna.
;'or %u<= 'or%ue el seor /eudal el titular delos dominios dire"tos no ten(a manera de
re"uperar los dominios tiles alguna !e# enajenados por <l o %ui#ás por alguno de sus
antepasados a menos de %ue el en/iteuta interrumpiera el pago de las "argas anuales por un per(odo de tiempo prolongado pla#o %ue "onsuetudinariamente en la +dad Moderna estaba
/ijado en tres aos un po"o por todas partes. 'ero si el en/iteuta jamás interrump(a el pago
de las "argas anuales o si lo -a"(a por per(odos de tiempo bre!es el seor /eudal no ten(a
/orma de re"uperar los dominios tiles enajenados es de"ir no ten(a /a"ultad alguna para
epulsar al "ampesino de su tierra. +n lugares "omo +spaa Fran"ia in"luso no bastaba
si%uiera "on %ue el tenente interrumpiera los pagos por más de tres aos. @i ello su"ed(a el
seor deb(a a""ionar en los tribunales re"lamar por !(a judi"ial por%ue si no lo -a"(a di"-a
omisi$n tá"itamente se tomaba "omo re"ono"imiento de %ue el seor daba por etinguida
la rela"i$n en/it<uti"a "on di"-o "ampesino %ue el dominio de la par"ela se -ab(a !uelto
a uni/i"ar peroa-ora no en bene/i"io del lati/undista sino del pe%ueo produ"tor dire"to.
;'or %u< moti!os un potentado /eudal pod(a abstenerse de re"lamar ante la justi"ia
dere"-os %ue le "orrespond(an= @u"ede %ue la justi"ia de Antiguo D<gimen era en etremo
gra!osa. Mu"-as !e"es las par"elas en disputa eran marginales por lo tanto la renta %ue
iba a poder re"uperarse en "aso de %ue el seor ganara el jui"io la maor(a de las !e"es no
"ompensaba el "osto de litiga"i$n. ?igamos a manera de ejemplo %ue /ue gra"ias a esta !(a
in/ormal pero etremadamente e/i"a# %ue la en/iteusis termin$ retro"ediendo
dramáti"amente en Catalua durante el siglo 4. 7an a leer para el eamen /inal un
art("ulo de la in!estigadora espaola Dosa Congost %ue anali#a esta "uesti$n. Congost
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obser!a lo siguiente:a lo largo del siglo 4 di!ersos reg(menes liberales espaoles
aprobaron lees %ue impulsaban una ordenada supresi$n de la en/iteusis. @in embargo
para sorpresa de los mismos legisladores la abrumadora maor(a de los "ampesinos
"atalanes Pel 'rin"ipado era una de las regiones ib<ri"as donde más desarrollado estaba este
r<gimen de propiedad "ampesina dependienteP no se a"og(an a estas lees supuestamente
diseadas para "on!ertirlos en propietarios plenos del suelo. ;o les interesaba a los
"ampesinos "atalanes reuni/i"ar el dominio de sus tierras en bene/i"io propio= 5a
epli"a"i$n del /en$meno es bastante sen"illa. +stas lees a las %ue estamos aludiendo
permit(an %ue los "ampesinos se "on!irtieran en dueos plenos de sus tierras siempre
"uando pagaran una importante indemni#a"i$n a los antiguos seores /eudales del área
te$ri"os propietarios de los dominios dire"tos de di"-as tenen"ias "ampesinas. @in
embargo desde /ines del siglo 7444 mu"-o más an "on las guerras de "omien#os del4 mu"-os en/iteutas "atalanes -ab(an dejado de pagar las "argas anuales sus antiguos
seores no -ab(an -e"-o nada al respe"to no -ab(an interpuesto ningn re"urso de %ueja ni
operado en tribunales. As( -ab(an trans"urrido d<"adas. ;'or %u< enton"es un "ampesino
%ue desde -a"(a d<"adas -ab(a dejado de pagar las "argas en/it<uti"as iba a-ora a abonar
una sustan"iosa indemni#a"i$n para "on!ertirse de iure en lo %ue a era de facto el
propietario pleno del suelo de su -eredad= He a%u( un ejemplo mara!illoso de "$mo en
o"asiones las rela"iones de propiedad %ue se %uieren imponer )desde arriba* las
rela"iones de propiedad e/e"ti!amente !i!idas legitimadas )desde abajo* "orren por
"arriles di/erentes en el mundo rural.
+@&?4A+: 8;'or %u< el seor /eudal no "oa""iona al "ampesino si no paga=
'D6F+@6D: 'uede su"eder %ue el "ampesino no pague por%ue no puede por%ue la
"ose"-a pre!ia -a sido desastrosa. ?e todos modos no -a dudas de %ue eist(an en la
+dad Moderna seores %ue tratar(an de "oa""ionar a sus !asallos "ampesinos pero tenemos
%ue re"ordar %ue la de los siglos 744 o 7444 es una so"iedad más so/isti"ada %ue la
europea de los siglos 4 o 44. +n la +dad Moderna /un"ionaban sistemas de justi"ia
pbli"a. los tribunales /ran"eses por "aso en todo lo rela"ionado "on las tenen"ias
"ampesinas eran mu"-o más propensos a /allar a /a!or de los pe%ueos tenentes %ue de los
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arist$"ratas. 'or una simple ra#$n: los nobles sus tierras estaban eentas del pago de los
impuestos dire"tos la talla mientras %ue los "ampesinos no. odo a!an"e de la propiedad
pri!ilegiada sobre la no pri!ilegiada supon(a un perjui"io /is"al para el estado del %ue los
magistrados eran plenamente "ons"ientes. +s por ello %ue la prepoten"ia /eudal pura
desnuda %ue %ui#ás pod(a seguir teniendo algn peso en "iertas regiones de 4talia o +uropa
Central en un ámbito "omo Fran"ia se -allaba etremadamente limitada "ondi"ionada
por la presen"ia de un poder superior: el pr(n"ipe soberano.
Bien si a esta altura de la "lase nos preguntamos enton"es "uál de los dos dominios "reados
por la en/iteusis /eudal el til el dire"to se a"er"a más a nuestra moderna no"i$n de
propiedad "reo %ue la respuesta resulta "lara: es el dominio til en manos de los
"ampesinos. as( lo re"ono"(an los propios "ontemporáneos del /en$meno.al es el "asodel más importante manual del dere"-o /eudal del siglo 7444 el de Rosep- Denauldon
publi"ado en 1IJJ del +atastro del Mar,us de Ensenada "on/e""ionado en +spaa a
mediados de la d<"ada de 1I0. +n a%uellas regiones del "ampo espaol en las %ue primaba
el r<gimen en/it<uti"o el +atastrore"ono"(a "omo dueos de di"-o suelo alos "ampesinos
en/iteutas no a los seores /eudales lo"ales. Despe"to de estas tierras enajenadas los
seores eran para el +atastro propietarios de las "argas perpetuas %ue gra!aban el suelo
pero no propietarios del suelo. 'ara los en"uestadores del mar%u<s de +nsenada las ni"as
tierras de las %ue los seores deb(an "onsiderarse propietarios eran las de sus reser!as.
Despe"to de los censives an "uando los mismos se -allaran /ronteras adentro de sus
"omplejos domini"aleslos seores no eran "onsiderados dueos de la tierra por el estado
borb$ni"o die"io"-es"o.
7eamos a-ora la "uesti$n del origen -ist$ri"o de la en/iteusis:;"uándo "$mo d$nde se
"onsolida este pe"uliar r<gimen de propiedad del suelo en el 6""idente europeo= 'are"e
una !erdad autoe!idente %ue para %ue la en/iteusis se uni!ersali#ara resultaba ne"esaria la
aboli"i$n o "uanto menos la atenua"i$n de la ser!idumbre. Como todos sabemos all(
donde pudo desarrollarse plenamente la ser!idumbre impuso se!eras limita"iones a la
libertad ambulatoria a los "ampesinos dependientes. 'ero lo %ue no siempre se re"uerda es
%ue la )ser!idumbre de mano muerta* supon(a otras má"ulas para los pe%ueos produ"tores
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dire"tos %ui#ás más molestas %ue la misma pri!a"i$n de la libertad /(si"a. Am<n de su
implanta"i$n "ompulsi!a en la gleba los sier!os: a no pod(an ser sujetos de dere"-ono
pod(an /irmar do"umentos "ontratos es"rituras enton"es no pod(an ser dueos por pleno
dere"-o de bienes muebles o inmueblesQ b estaban sujetos al estable"imiento arbitrario de
las "argas por parte de sus seores %uienes pod(an "rear tributos nue!os o aumentar los
eistentes sin ningn tipo de limita"i$nQ " no pose(anplena libertad nup"ial no pod(an
"ontraer matrimonio sin la autori#a"i$n de su seor. >ui#ás a-ora se entiende por %u< la
en/iteusis /eudal resultaba in"ompatible "on esta /orma tan etrema de dependen"ia
personal %ue era la ser!idumbre. 'or%ue la en/iteusis impli"aba propiedad delosdominios
tiles los sier!os no pod(anser en el sentido jur(di"o del t<rmino propietarios de nada
in"luso de dere"-os de uso.
@i la en/iteusis "omen#$ a epandirse "uando "omen#$ a "olapsar la ser!idumbre enton"es
"abe %ue nos preguntemos "uándo empe#$di"-o retro"eso en gran parte de +uropa
6""idental. &stedes saben %ue el pro"eso de aboli"i$n de la ser!idumbre /ue en gran
medida produ"to de la epansi$n del sistema /eudal /ue en gran medida una "onse"uen"ia
no deseada del pro"eso de "oloni#a"i$n interna del "ontinente. a desde mediados del siglo
4 los seores lai"os e"lesiásti"os se trans/ormaron en !erdaderos agentes de
"oloni#a"i$n. @alieron a poblar áreas !(rgenes de un "ontinente %ue por enton"es era un
enorme bos%ue apenas interrumpido por los oasis "on/ormados por pe%ueas "iudades
epis"opales o mins"ulos mer"ados. 5os seores ne"esitaban "olonos para sus
emprendimientos.;+n %u< lugar podr(an -allarlos= ;C$mo "on!en"er a los "ampesinos
asentados en sus antiguos terruos de %ue abandonaran la seguridad de sus tenen"ias
originarias para probar suerte en regiones sal!ajes despobladas donde todo estaba por
-a"er=. ?esde el punto de !ista de los seores la ni"a /orma de "onseguir "olonos
su/i"ientes era o/re"er en las áreas de nue!o poblamiento mejores "ondi"iones materiales de
!ida es de"ir una tasa de eplota"i$n sustan"ialmente menor %ue la %ue reg(a en los
asentamientos primigenios. <sta /ue en e/e"to la tá"ti"a %ue se apli"$. 'ero la misma
produjo una "onse"uen"ia inesperada: amena#$ "on produ"ir un tras!ase masi!o de
pobla"i$n de las regiones donde la eplota"i$n las "argas eran maores a los nue!os
asentamientos donde la tasa de la renta /eudal tend(a a ser in/erior. Fue para /renar este
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pro"eso %ue los seores /eudales del "entro del norte de Fran"ia a desde "omien#os del
siglo 44 "omen#aron a impulsara el retro"eso de la ser!idumbre por medio de la /irma de
las llamadas)"artas de /ran%ui"ia* o)manumisi$n*. Hab(a un segundo moti!o por el %ue
mu"-os seores "omen#aron a otorgar estos do"umentos de libera"i$n a sus "omunidades
de "ampesinos sier!os: por%ue se !end(an no pre"isamente por montos irrisorios.
Mu"-as antiguas "omunidades de sier!os %uedaron as( durante d<"adas pagando su re"i<n
re"uperada libertad. +n el norte de Fran"ia la primera "arta de /ran%ui"ia identi/i"ada es la
%ue en 1129 re"iben !arias aldeas de !iti"ultores en las a/ueras de la "iudad de 5a$n en la
pro!in"ia de 'i"ard(a en el etremo de Fran"ia a unos 10 Sm de 'ar(s. 'ero la edad de
oro de estas "artas de libera"i$n en el norte de Fran"ia son las tres d<"adas "la!es %ue se
etienden entre 12 12I. erminados estos treinta aos prá"ti"amente a no -ubo
sier!os en el "entro8norte del Deino a e"ep"i$n de algunos bolsones en pro!in"ias de losetremos /ronteri#os. +n el sur de Fran"ia nun"a -ab(a -abido demasiados por otra parte.
;>u< "onsegu(a una "omunidad de sier!os "uando re"ib(a una "arta de /ran%ui"ia= 5a
libertad jur(di"a en todo sentido: la plena libertad ambulatoria la plena libertad nup"ial el
/in de la imposi"i$n arbitraria de las "argas lo %ue es más importante la plena
disponibilidad de sus bienes muebles e inmuebles. ,sta ltima "on%uista es lamás
importante para nuestro tema por%ue signi/i"a %ue por el simple -e"-o de /irmarse uno de
a%uellos do"umentos los e8sier!os se trans/ormaban de all( en más en propietarios del
dere"-o de usu/ru"to de sus par"elas.
As( na"i$ la en/iteusis /eudal. ?e manera desordenada "a$ti"amente sin ninguna
normati!a le o pie#a legislati!aimpuesta desde ningn poder supremo. Fueron los juristas
del sur de Fran"ia regi$n donde el dere"-o romano -ab(a penetrado más tempranamente
"on más /uer#a los %ue bus"ando una eti%ueta o r$tulo para bauti#ar a esta nue!a /orma de
tenen"ia "ampesina post8ser!il más /leible %ue estaba surgiendo un po"o por todas partes
-i"ieron enton"eslo %ue sab(an -a"er: "omen#aron a re!isar los antiguos tratados de
dere"-o romano /ue enton"es %uese toparon "on la antigua ol!idada en/iteusis "lási"a.
?e inmediato "omprendieron %ue a%uella antigua institu"i$n ten(a "ara"ter(sti"as mu
pare"idas a esta nue!a /orma de tenen"ia "ampesina dependiente /ue enton"es %ue la
rotularon "on a%uella antigua palabra de origen griego %ue ellos -ab(an !irtualmente
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e-umado. He a%u( un ejemplo en el %ue el pro"eso de "ambio so"ial resulta "laramente
anterior a la elabora"i$n del dis"urso %ue lo re"ubre para otorgarle sentido. +n este "aso
primero /ue la realidad luego la palabra.
&n ltimo "omentario respe"to de las "artas de /ran%ui"ia. ?urante las nego"ia"iones %ue
desembo"aban en la /irma de estos do"umentos los "ampesinos "on tal de %ue sus seores
a"eptaran /ijar las "argas anuales es de"ir a"eptaran resignar su dere"-o arbitrario a la
imposi"i$n de los tributos mu a menudo se mostraron "on/ormes "on pagar un !olumen
anual de renta superior al %ue in"luso pagaban "uando toda!(a eran sier!os. A"eptaban una
tasa /eudal maor una etra""i$n de e"edente superior a la pade"ida -asta enton"es "on
tal de %ue las "argas perpetuas %uedaran de all( en más /ijadas por la "ostumbre para
siempre.
;5as "artas de /ran%ui"ia enton"es a/e"taron o /ortale"ieron el /is"o seorial= engo para
m( %ue en el mediano en el "orto pla#o lo "onsolidaron el largo pla#o es otra "uesti$n.
'rimero por%ue las "artas de /ran%ui"ia se !end(an resultaban en etremo "ostosas. +n
segundo lugar por%ue "on /re"uen"ia in"lu(an arreglos %ue impli"aban %ue el monto de los
pagos anuales aumentaba de all( en delante. 'or ambos moti!os las "artas de manumisi$n
generaron en el mediano pla#o un /lujo de metáli"o desde la pe%uea propiedad -a"ia la
gran propiedad. 'ero eiste un ter"er moti!o por el "ual las "artas de /ran%ui"ia
/ortale"ieron algunas pretensiones seoriales: por%ue introdujeron en la "ostumbre es"rita al
/is"o seorial mu espe"ialmente al deri!ado del "omplejo domini"al al %ue se
legitimaba a partir de la propiedad de la tierra. ustedes saben %ue en la so"iedad
tradi"ional maoritariamente ágra/a todo lo %ue se in"orpora en el dere"-o
"onsuetudinario se legitima todo lo %ue se legitima se "onsolida.
Bien -e men"ionado en !arias oportunidades a las "argas anuales perpetuas deri!adas de la
en/iteusis toda!(a no dije "uántas "uáles eran. 5o %ue tenemos %ue !er a-ora enton"es
son los tributos /eudales deri!ados del "omplejo domini"al. +isten otros tributos /eudales
los %ue deri!an del "omplejo jurisdi""ional %ue !amos a anali#ar la semana pr$ima.
&stedesa saben algo respe"to de las "argas en/it<uti"as es %ue ten(an "ará"ter /ijo. +l
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titular del seor(o no pod(a modi/i"arlas unilateralmente. He a%u( una de las prin"ipales
ra#ones sino la prin"ipal por la %ue nos -emos atre!ido a sostener %ue en la +dad Moderna
la propiedad "ampesina dependiente era s$lida estable segura dejamos de lado de este
uni!erso de seguridades jur(di"as "ampesinas a gran parte de los "ondados ingleses "omo
bien lo sealara Dobert Brenner en sus "lási"os art("ulos de /ines de los aos TI0.
res eran las "argas perpetuas en/it<uti"as en gran parte de 6""idente durante nuestro
per(odo: los "ensos en/it<uti"os las rentas en/it<uti"as las tasas de muta"i$n en/it<uti"as.
Comen"emos "on los "ensos %ue eran la por"i$n de las "argas perpetuas /ijadas por la
"ostumbre pero /ijadas en dinero. 'or este moti!o los "ensos rápidamente perdieron todo
!alor e"on$mi"o real pues resultaron pul!eri#ados por las su"esi!as in/la"iones se"ulares
"ara"ter(sti"as de la e"onom(a preindustrial: la mu intensa del siglo 444 la re!olu"i$n delos pre"ios del largo siglo 74 la gran in/la"i$n del 7444. +n otros t<rminos una "arga
/ijada en dinero en torno a 120 para 1G00 o 1I0 "on toda probabilidad apenas "onsistir(a
enla entrega de unos po"os "<ntimos. 5os "ensos en numerario por lo tanto no pudieron o
no supieron /un"ionar "omo un e/e"ti!o me"anismo de etra""i$n del e"edente "ampesino
por la !(a de la propiedad del suelo.@in embargo <ste es un /en$meno %ue se obser!a
"laramente en mu"-as regiones /ran"esas los seores /eudales lo"ales siguieron eigiendo
a sus en/iteutas el pago de estos irrisorios "ensos en dinero -asta %ue el mism(simo Antiguo
D<gimen "olaps$. ;C$mo se epli"a este /en$meno= +s probable %ue -allemos más
respuestas en la antropolog(a %ue en la e"onom(a. 're"isamente por !a"iarse de toda
dimensi$n e"on$mi"a los "ensos pudieron trans/ormarse en una -erramienta apta para
epresar otras dimensiones de la !ida so"ial por ejemplo la dependen"ia de "ará"ter
"lientelar %ue un(a a los tenentes "on susseores. Fue por ello %ue estos "ensos en dinero se
"on!irtieron en el tributo re"ogniti!o de !asallaje por antonomasia en la Fran"ia de los
siglos 74 a 7444: pagando estas po"as monedas todos los aos los en/iteutas
pbli"amente se re"ono"(an !asallos de su seor a"eptaban %ue las tierras %ue "ulti!aban
pose(an dos dueos aun%ue "on di/erentes dere"-os sobre las mismas.
+n "uanto a las rentas en/it<uti"as digamos %ue se trataba de la parte de los tributos
domini"ales /ijada en espe"ie por las "artas de /ran%ui"ia. +stas "argas s( tu!ieron
"apa"idad para /un"ionar "omo un me"anismo "apa# de etraer un !olumen importante del
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e"edente "ampesino. ?ado %ue las rentas en/it<uti"as eran un por"entaje /ijo de la "ose"-a
bruta anual no se degradaban "on el paso del tiempo. no s$lo no se -ab(a !ista a/e"tadas
por los aumentos "r$ni"os de pre"ios sino %ue su rendimiento mejoraba "on la in/la"i$n. @i
"ada ao el pre"io del grano sub(a de manera sistemáti"a "ada ao el monto de renta %ue el
seor per"ib(a era maor sin ne"esidad de alterar la tasa del tributo. 'or todo ello las rentas
en/it<uti"as eran el tributo más pesado de los deri!ados del "omplejo domini"al. 5os
"ampesinos las asimilaban al die#mo e"lesiásti"opor%ue este ltimo tambi<n era una /orma
de renta de la tierra %ue "onsist(a en un por"entaje /ijo de la "ose"-a anual. 5os "ampesinos
de la Borgoa una pro!in"ia ubi"ada en el etremo oriental del Deino de Fran"ia llamaban
a estas rentas en/it<uti"as )el diemo del /ia$lo* por "ontraposi"i$n "on el die#mo de
?ios %ue se supon(a %ue era el %ue re"ib(an los per"eptores e"lesiásti"os. +n gran parte del
"entro norte de Fran"ia la más /amosa de estas rentas en espe"ie re"ib(a el nombre dec&art e%ui!al(a a la on"ea!a parte de la "ose"-a bruta anual es de"ir el 9U. Como
!emos se trataba de un tributo gra!oso: de "ada die# toneles de grano %ue el "ampesino de
subsisten"ia obten(a de su tierra uno deb(a entregárselo al seor lo"al %ue se "onsideraba
propietario del dominio dire"to de su par"ela. +n algunas regiones más ar"ai"a
/eudali#adas del reino la situa"i$n pod(a ser peor. al es el "aso de la pro!in"ia de Bretaa
sobre el Atlánti"o. All( esta renta %ue no se llamaba c&art sino fouage llegaba al 20U
de la "ose"-a bruta anual. &n por"entaje semejante ro#aba lisa llanamente lo
"on/is"atorio. o es de etraar %ue en la Fran"ia del 744 %ue es la edad de oro de la
0ac,uerie "ampesina !iolenta todas las protestas rurales se dirigieran "ontra el re el
sistema impositi!o digitado desde 'aris a e"ep"i$n de una. +iste una ni"a re!uelta
"ampesina en el 744 durante la "ual la ira del labrador no se dirigi$ "ontra la monar%u(a
"entrali#ada sino "ontra sus seores /eudales lo"ales. @e trata de la re!uelta de los orr<ben
%ue estall$ en 1GI pre"isamente en Bretaa.+n /un"i$n de la brutal tasa %ue la renta
/eudal ten(a en esta pro!in"ia la e"ep"i$n %ue esto sealando no pare"e pre"isamente
produ"to de la mera "asualidad.
+@&?4A+: 8 ;5a renta e"lesiásti"a se pagaba al mismo tiempo %ue la renta
en/it<uti"a=
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'D6F+@6D: 8 Corr(an por "arriles separados. +l die#mo era siempre la primera "arga %ue
sepagaba. en(a ese pri!ilegio. Aun%ue no era el ni"o:la noble#a por lo general eenta de
la maor(a de los impuestos tributos deb(a -onrar todos los aos el die#mo e"lesiásti"o.
+n s(ntesis el die#mero era siempre el primer re"audador %ue pasaba por los "ampos una
!e# le!antada la "ose"-a. @e lle!aba su parte re"i<n enton"es los restantes rentistas del
suelo pod(an "omen#ar a "obrar lo suo.
@igamos "on las "argas en/it<uti"as. 5a ter"era de las "argas perpetuas eran las tasas de
muta"i$n otro e/i"a# re"ordatorios de %ue el dominio se -allaba di!idido en di"-a "lase de
tenen"ias. @e trata de un tipo de "arga onerosa pero %ue en este "aso no ten(a "ará"ter
anual. +ra un tributo esporádi"o aleatorio pues se pagaba solamente "uando la tenen"ia
en/it<uti"a "ambia es de"ir en o"asi$n de las "ompra8!entas de las trans/eren"ias-ereditarias. +n el primer "aso le "orrespond(a pagarla al "omprador del dominio tilQ en el
segundo %uien deb(a pagarlo era el -eredero de la par"ela en/it<uti"a. +n el "aso de las
"ompra8!entas la tasa de muta"i$n "onsist(a por lo general en un por"entaje /ijo del pre"io
de !enta de la propiedad. +n el "aso de las trans/eren"ias -ereditarias por el "ontrario sol(a
"onsistir en un pago /ijo en espe"ie. +n Fran"ia un por"entaje "onsuetudinario para el "aso
de las opera"iones inmobiliarias "onsist(a en la tre"ea!a parte del pre"io de !enta es de"ir
un JU. >ueda "laro %ue aun%ue no se pagaba todos los aos la tasa de muta"i$n no era un
tributo menor. +sta ltima "arga perpetua re"ib(a di/erentes nombres segn las regiones. +n
+spaa se la llamaba )laudemio*Q en Fran"ialods et vens es de"ir laudemios !entasQ en
4nglaterra ten(an un nombre "urios(simo entr# fines algo as( "omo )penali#a"i$n de
ingreso* las más etendidas de las entr# fines en el "entro del reino eran los &eriots.
K K K K
Con"luimos as( el análisisdel censive es de"ir de las tenen"ias "ampesinas dependientes
en el seno de los "omplejos domini"ales.o dije al "omen#ar la "lase %ue todo lati/undio
seorial "onstaba de una segunda se""i$n %ue era la reser!a. 'resentemos enton"es este otro
"omponente espe"(/i"o del seor(o territorial. 5as reser!as eran las tierras bajo el dominio
dire"to delos seores a%uellas sobre las "uales los seores ten(an el dominio indi!iso las
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ni"as tierras de las "uales pod(an "onsiderarse propietarios pleno al menos desde nuestra
$pti"a moderna. 5a reser!a era en de/initi!a la por"i$n de tierra no enajenada del
"omplejo domini"al.
5as reser!as seoriales su/ren en 6""idente dos grandes trans/orma"iones en la larga
dura"i$n. 5a primera es una tenden"ia "r$ni"a e irre!ersible a la redu""i$n de su tamao.
5a segunda es una tenden"ia "r$ni"a e irre!ersible al abandono de la gesti$n dire"ta por
parte de los seores.
Comen"emos por la primera de estas e!olu"iones. +iste e/e"ti!amente para tomar s$lo el
"aso de Fran"ia una di/eren"ia mu mar"ada entre los gigantes"os dominios "arolingios de
/ines del primer milenio las mu"-o más "ompa"tas reser!as seoriales de /ines del siglo7444. 5a tenden"ia a la redu""i$n en el tamao se per"ibe mu pronto a desde /inesdel
siglo 4 tiene "ausas estru"turales superestru"turales. 5a prin"ipal "ausa estru"tural es
el /enomenal aumento de la produ"ti!idad de la tierrapro!o"ada por la re!olu"i$n agr("ola
del siglo 4. &stedes saben %ue <sta /ue la primera re!olu"i$n agr("ola %ue eperiment$ el
etremo o""idental de la pen(nsula euroasiáti"a desde la re!olu"i$n neol(ti"a desde el
mism(simo des"ubrimiento de la agri"ultura. Con esta re!olu"i$n agron$mi"a del ao 1000
gran parte de las regiones más /<rtiles de 6""idente pasaron del sistema de rota"i$n bienal
%ue supon(a un derro"-e anual del 0U de la tierra "ulti!able al sistema de rota"i$n trienal
%ue supon(a un desperdi"io menor del 33U. Bási"amentelo %ue "onsigui$ esta
trans/orma"i$n de las /uer#as produ"ti!as /ue produ"ir más alimento por unidad de
super/i"ie. +sta sola "ir"unstan"ia -ubiera bastado para %ue las reser!as seoriales /ueran
po"o a po"o redu"iendo su etensi$n. 'ero además resulta posible identi/i"ar "ausas
superestru"turales del mismo /en$meno: el auge de las dona"iones piadosas los repartos
su"esorios las redes /eudo8!asalláti"as. +l auge de las dona"iones piadosas tu!o su "uota
de responsabilidad en la redu""i$n de las reser!as. Cada !e# %ue se pon(a de moda una
nue!a orden religiosa los /ran"is"anos en el siglo 444 los "ister"ienses o "artujos en el
siglo 44 la aristo"ra"ia lai"a sol(a donar ingentes bienes por lo general ri"as por"iones de
tierra %ue pod(an sino salir de desprendimientos de las reser!as de "ada seor(o. 5o mismo
su"ed(a en o"asi$n de los repartos su"esorios %ue pretend(an bene/i"iar a los -ijos menores
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al menos -asta el triun/o del maora#go a /ines de la +dad Media durante la +dad
Moderna pensado pre"isamente "omo un me"anismo para trans/erir la totalidad de la
propiedad inmueble del linaje a una ni"a persona el -ijo maor e!itando as( la
pul!eri#a"i$n de la propiedad aristo"ráti"a. 'or ltimo tambi<n los la#os /eudo8!asalláti"os
a/e"taron el tamao de las reser!as: si un seor deseaba in"rementar su base "lientelar
aumentar la "antidad de sus !asallos nobles el ni"o espa"io del %ue pod(aobtener tierras
para "ed<rselas en "alidad de /eudos territoriales era la reser!a seorial.
,sto en "uanto a la redu""i$n del tamao. 'asemos a-ora al tema del abandono de la
gesti$n dire"ta por parte de los seores. Al respe"to resulta posible identi/i"ar durante el
segundo milenio al menos tres modelos de puesta en eplota"i$n de las reser!as seoriales:
1 el modelo "arolingio %ue se etiende entre los siglo 4 4 %ui#ás -asta "omien#os del44Q 2 el modelo bajo8medie!al %ue se etiende desde "omien#os del siglo 44 -asta /ines
del 47 Eo mediados del siglo 7Q 3 el modelo temprano8moderno %ue se etiende entre
mediados del siglo 7 el siglo 7444.
Comen"emos por el modelo "arolingio. oda!(a en el área /ran"o8germana "ir"a J0
resulta posible -allar pe%ueos seor(os "uas reser!as se eplotaban segn el antiguo
modelo de la villaes"la!ista romana. &n "aso paradigmáti"o es el de la abad(a de aint
2ierre "er"a de la "iudad de ante en lo %ue -o es B<lgi"a. +ste pe%ueo seor(o pose(a
una reser!a de 0 -a. trabajada por un e%uipo de 2 es"la!os dom<sti"os. o se trataba de
servi casati no estaban instalados no ten(an a""eso a la tierra. +ran alimentados alojados
!estidos a epensas del monasterio. A la no"-e se los en"erraba en sus dormitorios
"uando sal(a el sol retornaban a la reser!a para "ontinuar "on las /aenas agr("olas. +n este
seor(o eist(an 2 tenen"ias "ampesinas %ue rodeaban la reser!a pero los seores no les
eig(an ninguna jornada de trabajo ninguna "lase "or!ea. +l de aint 2ierre esun ejemplo
t(pi"o en el %ue la reprodu""i$n e"on$mi"a del dominio remite a un sistema es"la!ista o
semies"la!ista. A-ora bien para /ines del siglo 4 este es%uema resultaba e"ep"ional. o
"onstitu(a la norma en ningn "aso. 'or el "ontrario el r<gimen de eplota"i$n de las
reser!as domini"ales "arolingias se basaba en la "or!ea es de"ir en presta"iones
"ompulsi!as de trabajo trabajo gratuito eigido a las tenen"ias "ampesinas dependientes
%ue rodeaban "ada uno de los grandes dominios. +n el área "arolingia lo %ue en t<rminos
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"onsuetudinarios sol(a eigirse a "ada manso ser!il eran tres d(as de trabajo /or#ado en la
reser!a sobre una semana laboral de seis jornadas. +n otros t<rminos "ada manso ser!il
deb(a o/re"er a sus seores un trabajador de medio tiempo durante todo el ao. 'or
supuesto "uanto más grande /uera el dominio maor la "antidad de mansos ser!iles %ue
"ontu!iera menos pesada iba a resultar la "or!ea para todos. ?o un ejemplo "laro el del
seor(o %ue depend(a del monasterio de @anta iulia en Bres"ia en el etremo norte de
4talia. A "omien#osdel siglo "ir"a 910 los mansos "ampesinos dependientes %ue !i!(an
dentro de este seor(o e"lesiásti"o estaban obligados a "umplir "on G0.000 jornadas de
trabajo gratuito al ao. Aun%ue impa"tante en un prin"ipio la "i/ra resulta engaosa. ;'or
%u<= 'or%ue @anta iulia "ontaba "on J00 mansos ser!iles. 'or lo tanto si o di!ido
G0.000 por J00 el resultado lo di!ido a su !e# por 2 semanas %ue tiene el ao lo %ue
des"ubro es %ue "ada manso ser!il deb(an trabajar en la reser!a un d(a medio a la semana.@e trataba de una tasa de eplota"i$n un 0U menos pesada %ue la %ue reg(a en el norte de
Fran"ia.
5o %ue debe %uedar "laro respe"to de este primer modelo de puesta en eplota"i$n de la
reser!a es %ue la pe%uea propiedad resultaba /undamental para la reprodu""i$n e"on$mi"a
de la gran propiedad pero tambi<n %ue di"-o aporte se reali#aba por medio de la renta de
trabajo %ue "umpl(a al respe"to un rol mu"-o más rele!ante %ue las rentas en espe"ie en
dinero. ;>uiere de"ir ello%ue los mansos ser!iles no pagaban tributos en espe"ie en
dinero a los seores "arolingios= @( pagaban todos los aos unas "anastas de -ue!os unas
"uantas gallinas "uatro o "in"o monedas de plataV Como ustedes pueden apre"iar se trata
de"argas irrele!antes %ue gra!aban la pe%uea produ""i$n marginal delos -uertos
dom<sti"os tambi<n el ra%u(ti"o "omer"io de e"edentes en los mer"ados lo"ales. o es
el tributo en espe"ie ni el tributo en dinero pues el %ue permite %ue a%uellos enormes
dominios de /ines del primer milenio se reprodujeran e"on$mi"amente.
+l segundo modelo de puesta en eplota"i$n de las reser!as es el bajo8medie!al. ambi<n
se trata de un modelo de gesti$n dire"ta pero %ue a no está basado en las "or!eas sino en
la "ontrata"i$n de mano de obra libre asalariada. 5a disolu"i$n del modelo "arolingio se
per"ibe "laramente desde /ines del siglo 4. Ha tambi<n !arias "ausas %ue lo epli"an: 1
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la pro!erbial baja produ"ti!idad del trabajo /or#adoQ 2 la "onstante tenden"ia a la baja de
los salarios reales a "ausa del "re"imiento demográ/i"o sostenido de los siglos 44 444Q
3 el retro"eso de la ser!idumbrepor%ue si bien resulta posible imaginarla ser!idumbre sin
"or!ea resulta mu"-o menos !iable sostenerlas "or!eas sin ser!idumbre. A esta altura de
la eposi"i$n "abe %ue nos -agamos una pregunta: ;resultaba ra"ional para los seores
/eudales de mediados del siglo 44 "ambiar la eplota"i$n de sus reser!a pasando de un
modelo basado enpresta"iones de trabajo gratuito a otro %ue se basaba en la "ontrata"i$n de
trabajadores pagos= +l "ambio pod(a tener mu"-o más sentido e"on$mi"o del %ue un
prin"ipio "abr(a imaginar. +l /a"tor "la!e a tomar en "uenta en este análisis es
laprodu"ti!idad del trabajo. 7o a o/re"er un ejemplo %ue me pare"e "ontundente el de un
monasterio estudiado por ?ub un seor(o dependiente de la abad(a de Clun circa 110.
os -allamos en "onse"uen"ia en Au!ernia en el "entro geográ/i"o de la Fran"iatradi"ional.+stos monjes "lunia"enses si bien se resist(an an a suprimir la ser!idumbre en
su seor(o de"idieron "onmutar las "or!eas %ue sus sier!os "umpl(an todas las semanas en
las !ides plantadas en la reser!a por un pago anual en dinero. ?e all( en más "ada ao los
sier!os para no "umplir "on las presta"iones "ompulsi!as semanales deb(an pagar a sus
seores la suma de .000denarios de plata. A-ora bien "on el 0U de esa suma los monjes
"ubr(an el 100U del "osto de la masa salarial %ue re%uer(a la "ontrata"i$n de los jornaleros
%ue deb(an trabajar en la reser!a !iti!in("ola en lugar de los sier!os. les %uedaba el otro
0U 2.00 denarios de plata para dedi"arlos al gasto improdu"ti!o al gasto suntuario a la
ad%uisi"i$n de bienes de prestigio et".
+l ltimo modelo de gesti$n de las reser!as es el %ue más nos importa a nosotros por%ue se
etiende durante toda la +dad Moderna. +ste ter"er es%uema a es di/erente de los dos
anteriores por%ue impli"a el abandono de la gesti$n dire"ta de la reser!a por parte de los
seores. ?esde mediados del siglo 7 los potentados /eudales "omen#aron a arrendar a
ter"eros por lo general "ampesinos enri%ue"idos surgidos de los pro"esos de di/eren"ia"i$n
so"ial "ara"ter(sti"os de las e"onom(as agrarias en transi"i$n la puesta en eplota"i$n de
las reser!as. +stos arrendamientos se pautaban por medio de "ontratos de "orta dura"i$n: 9
12 o 1 aos.5os a"uerdoseran re!o"ables. 'or lo tanto si un seor se arrepent(a de -aber
abandonado la gesti$n dire"ta de sus tierra "uando el "ontrato!en"(a per/e"tamente pod(a
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re"uperarla. 6tra !entaja para los titulares de los dominios era la posibilidad de renego"iar
los "ánones de arrendamiento a "ada !en"imiento de "ontrato lo %ue les permit(a ajustar la
renta en /un"i$n de la e!olu"i$n del mer"ado de la tierra del mer"ado de produ"tos
agrope"uarios lo"ales. ;'or %u< a partir de 130 10 10 un po"o por todas partes en
6""idente los seores abandonan la gesti$n dire"ta de sus reser!as a no la re"uperan
más= Bueno a%u( las "ausas !ar(an en /un"i$n de los tiempos -ist$ri"os. 'ara el siglo 7
la epli"a"i$n se rela"iona "on el toda!(a ele!ad(simo "osto de la mano de obra asalariada
en el "ampo a "ausa del amesetamiento demográ/i"o -eredado de la gran "risis del siglo
47. A partir de 130E10 los seores en +spaa Fran"ia Alemania 4talia bus"aron
relan#ar el sistema agrario tras el desastre del siglo anterior pero pronto des"ubrieron %ue
la estru"tura demográ/i"a an no los a"ompaaba. 5a pobla"i$n re"i<n empe#ar(a a "re"er
en +uropa de /orma sostenida a partir de 1I0. 'ara mediados del siglo por lo tanto lamano de obra libre "ontinuaba siendo una mer"an"(a onerosa. +s por ello %ue mu"-os de
a%uellos seores pre/irieron ter"eri#ar la eplota"i$n de sus reser!as por%ue as( trasladaban
parte de los "ostos a un agente e"on$mi"o %ue no eran ellos.
+sta epli"a"i$n sin embargo no me permite dar "uenta de las ra#ones por las %ue en el
siglo 74 no se !uel!e al !iejo sistema. +l siglo 74 es un per(odo de eplosi$n
demográ/i"a en parti"ular su segunda mitad. Fue por lo tanto una era de brutal
abaratamiento de la mano de obra asalariada. @i en esta "enturia no se retorn$ a la gesti$n
dire"ta a pesar de la baratura del trabajo asalariado la epli"a"i$n debe -allarse en la
re!olu"i$n de los pre"ios en la in/la"i$n "r$ni"a del largo siglo 74.;A %ue no adi!inan
"uál /ue la mer"an"(a %ue más subi$ de pre"io durante a%uellos "ien aos= Fue
pre"isamente la tierra. 5a tierra le gan$ la "arrera de los pre"ios in"luso a los alimentos
bási"os al "ereal al grano. ; ello %u< impli"an"ias tiene para nuestro tema= 5as
impli"an"ias son mu importantes: si el pre"io de la tierra sub(aao tras ao sin parar
durante un siglo medio los seores /eudales o""identales sistemáti"amente pod(an ante
"ada !en"imiento de "ontrato reno!ar los "ánones de arrendamientode sus reser!as "on
tenden"ia siempre al al#a. +l siglo 74 /ue de -e"-o la edad de oro de los rentistas del
suelo en la +dad Moderna. @i -a una <po"a inapropiada para retornar al sistema de la
gesti$n dire"ta es <sta.
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+sta epli"a"i$n no me sir!e para epli"ar por %u< la gesti$n dire"ta no retorna durante el
siglo 744 una <po"a de "risis pre"ios estan"ados. +n este "aso las "ausas son de (ndole
so"iol$gi"a tienen %ue !er "on el /uerte pro"eso de des8rurali#a"i$n %ue eperimenta la
noble#a alta baja en 6""idente un pro"eso impulsado por lo %ue +l(as llama la
generali#a"i$n de la so"iedad "ortesana lo %ue o llamo )el s(ndrome 7ersalles*. Cada !e#
máseponentes de la alta noble#a pasan gran parte del ao en las "apitales en las "ortes
prin"ipes"as. "omo ustedes bien saben el absentismo no se lle!aba demasiado bien "on
la gesti$n dire"ta de ninguna eplota"i$n agrope"uaria.
K K K K
Con"luimos as( el análisis de la reser!a %ue junto "on el censive "on/ormaban los
"omplejos domini"ales en la +uropa temprano8moderna. @in embargo ninguna
presenta"i$n sobre la propiedad del suelo en el mundo preindustrial estar(a "ompleta si
dejamos de lado la "uesti$n "la!e de los alodios. @e trataba de las pe%ueas medianas
eplota"iones agr("olas %ue "a(an por /uera del sistema seorial %ue en algn sentido
es"apaban del sistema /eudal. +ran las eplota"iones ubi"adas por /uera de todo
seor(odomini"al o jurisdi""ional. 'or lo tanto el titular de una propiedad alodial depend(a
dire"tamente de la monar%u(a de la "orona del re del pr(n"ipe soberano de la alta jurisdi""i$n. &n propietario alodial no era !asallo de ningn seor parti"ular: dire"tamente
era sbdito del re.
A-ora bien "uanto maor -ubiera sido en el pasado el pro"eso de seoriali#a"i$n del
espa"io menos probabilidadesde %ue en la +dad Moderna sobre!i!iera el alodio. +s lo %ue
su"ede en el norte de Fran"ia donde del siglo 444 en adelante se epandi$ de tal manera el
seor(o banal %ue prá"ti"amente "ubri$ la totalidad del territorio. o -a alodios en la
Fran"ia septentrional en la +dad Moderna. Hasta el punto de %ue all( reg(a el siguiente
prin"ipio jur(di"o: )ninguna tierra sin seor*. 'or si -ubiera dudas al respe"toa /ines del
siglo 744 5u(s 47 se pro"lam$ seor /eudal de los po"os alodios %ue toda!(a subsist(an
en a%uella regi$n de su reino.
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5a situa"i$n opuesta se daba en el sur en el Mediod(a /ran"<s regi$n de /uert(sima
penetra"i$n del dere"-o romano es"rito. +n la Fran"ia meridional el "ontrato es"rito !al(a
mu"-o más %ue el prin"ipio de la posesi$n inmemorial. Hab(a %ue do"umentar todas "ada
una de las pretensiones territoriales in"luso las de origen seorial. +l prin"ipio %ue reg(a en
esta área era el opuesto del %ue reg(a en el norte: a%u( no se de"(a )ninguna tierra sin seor*
sino )ningn seor sin t(tulo*. Abel 'oitrineau un -istoriador de los aos TG0 de /orma"i$n
braudeliana estudi$ una pro!in"ia jur(di"amente pertene"iente al sur la regi$n de la Baja
Au!ernia durante el siglo 7444 des"ubri$ %ue en torno a 1I0 el 30U del suelo de las
áreas rurales estaba o"upado por alodios.
6tra regi$n donde el alodio era mu importante en la +dad Moderna es 4nglaterra por
moti!os %ue se rela"ionan "on la "on%uista normanda a la %ue !amos a !ol!er a re/erirnosdurante el jue!es pr$imo. +n 4nglaterra abundaban en la +dad Moderna los
"<lebrescop#&olds es de"ir las tenen"ias en/it<uti"as bajo dominio di!idido pero tambi<n
pululaban los free&olds es de"ir los alodios.
5a 'en(nsula 4b<ri"a es la otra gran regi$n%ue se "ara"teri#a por una /uerte presen"ia del
alodio en nuestro per(odo. +l espa"io no seoriali#ado re"ibe el nombre de realengo en
+spaa. +n una /e"-a tan tard(a "omo 1I9I en %ue la "orona mand$ reali#ar un "enso a lo
largo de todo el reino des"ubrimos %ue de las 1J "iudades "on %ue "ontaba +spaa por
enton"es apenas 22 un 1U "a(an dentro de un seor(o parti"ular. ?e las .I1G !illas %ue
el reino albergaba en su seno un 3GU eran de realengo. de los 1.2 lugares el 0U
tambi<n lo era. +s por ello %ue Antonio ?om(ngue# 6rti# legendario modernista espaol
/alle"ido -a"e unos po"os aos "on"lu(a %ue -a"ia 1J00 el 0U del suelo espaol no estaba
seoriali#ado. la situa"i$n era mu"-o peor para el r<gimen seorial en 'ortugal:en 1J11
los seor(os "ubr(an apenas un 1JU del suelo.