teoria tripartista
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INTRODUCCION:
El siguiente trabajo tiene como finalidad de que refresquemos lo conocimientos
obtenidos y estudiados con anterioridad en base al derecho penal general refiriéndose a lo
que es la teoría del delito y el esquema singular propuesto por Luis Jiménez de Asua así
como también relacionar las teorías bipartita y tripartita y el porqué de ellas.
TEORÍA DEL DELITO:
La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el
estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para
establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es
calificable de delito. Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos
legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular
(homicidio, robo, violación), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a
todos los delitos.
La teoría del delito es un instrumento conceptual para determinar si el hecho que se
juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídico penal prevista en la ley. Su finalidad es
práctica, como lo es la ciencia del derecho penal, siendo su objeto establecer un orden
racional y fundamentado, de los problemas y soluciones que se presentan en la aplicación
de la ley penal a un caso dado. Es, en otras palabras, una propuesta, apoyada en un método
científicamente aceptado.
EL DELITO SINGULAR SIGUE UN ESQUEMA PROPUESTO POR JIMÉNEZ DE
ASÚA:
El Acto:
Es una conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria, que determina un
cambio en el mundo exterior.
La Tipicidad:
Es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total
conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal (cada una de las descripciones
incriminantes de la ley penal), es la adaptabilidad de un acto a un tipo legal.
La Antijuricidad:
Es un elemento del delito que entraña una relación de contradicción o contraste entre un
acto de la vida real y las normas objetivas del Derecho Positivo vigente.
La Imputabilidad:
Es el conjunto de condiciones físicas y síquicas, de salud y madurez mentales,
legalmente necesarias para que a una persona le sea atribuido el acto típicamente
antijurídico que ha ejecutado.
La Culpabilidad:
Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto
típicamente antijurídico.
La Punibilidad:
Para que un acto sea delictivo es menester que acarree una sanción penal.
Causas agravantes y atenuantes de la responsabilidad penal.
TEORÍA BIPARTITA Y TRIPARTITA
Según la teoría tripartita de Liszt y Beling, el delito se estructura por tres elementos
esenciales que son: la acción típica, la Antijuricidad y la culpabilidad.
Para los autores clásicos, el delito se estructura en una funcionalidad de integración de los
distintos elementos de éste como partes autónomas de una estructura total del mismo. Es
así: el tipo o acción antecede a la antijuridicidad, ésta es consecuencia de la tipicidad y
ambas son antecedentes de la culpabilidad. Pero según la teoría bipartita, la teoría tripartita
no puede ser aceptada, porque acepta la Antijuricidad como un elemento más junto a la
acción y la culpabilidad. Según la concepción bipartita en el delito se distingue la acción o
comportamiento exterior del hombre como el elemento objetivo, y la culpabilidad como el
elemento subjetivo.
CONCLUSION:
Al leer investigar e interpretar de manera profunda lo que es la teoría del delito y las
diferentes acepciones de distintos autores se dice que en está un elemento acarrea otro y
que al hablar de la teoría del delito se conceptualiza como un acto u omisión típico
antijurídico realizado por un individuo de la especie humana es decir que en esta se
encuentra basado que para que haya delito deben cumplirse sus elementos para que este sea
punible es de esta forma como lo esquematiza Luis Jiménez de Asua a diferencia de lo que
es la teoría tripartita y bipartita en las cuales una rechaza a la otra ya que la bipartita dice
que es necesario cumplir los siete elementos y la tripartita con solo tres el hecho ya es
llamado delito .
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – EDO. LARA
SAYARY CASTILLOC.I 21.125.032
SECCIÓN: T-632PROF. CARLOS BAYARDO
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE 2012