teoria marxista del derecho

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES PLANTEL VALLEJO PROFESOR: DAVID SILVA TOUCHÉ ASIGNATURA: DERECHO I PRESENTACIÓN : “TEORÍA MARXISTA DEL DERECHO” ALUMNOS: STEPHANIE ESPINOSA DE LOS MONTEROS ZÁRATE BRENDA HAWLEY PEDRO ESPINO CARLOS ALBERTO RIVAS JIMÉNEZ

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES

PLANTEL VALLEJO

PROFESOR: DAVID SILVA TOUCHÉ

ASIGNATURA: DERECHO I

PRESENTACIÓN : “TEORÍA MARXISTA DEL DERECHO”

ALUMNOS:

STEPHANIE ESPINOSA DE LOS MONTEROS ZÁRATE

BRENDA HAWLEY

PEDRO ESPINO

CARLOS ALBERTO

RIVAS JIMÉNEZ

La última de las grandes corrientes hoy imperantes en el campo del pensamiento jurídico: el Marxismo.

Aunque los puntos básicos se encuentran, por supuesto, en las mismas obras de Marx y Engels, estos principios fundamentales no han sido objeto de la atención que han merecido otros aspectos de la doctrina marxista.

• El Marxismo es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas derivadas de la obra de Karl Marx, filósofo, economista, periodista y revolucionario del siglo XIX y de su amigo Friedrich Engels.

Carlos Marx, en el prefacio a la "Contribución a la Crítica de la Economía Política" (1859) y en "La Ideología Alemana" (1846), había situado al Derecho en la superestructura de la sociedad capitalista.

Marx tenia una actitud profundamente negativa respecto al derecho. Para el toda la palabrería alrededor de la legalidad, de la justicia en abstracto y del derecho no tiene en sí valor teórico.

• Sobre la base real o conjunto de relaciones de producción, del régimen capitalista, "se levanta

una superestructura jurídica.

• Califica las formas jurídicas (en otras) de "formas ideológicas", gracias a las cuales los hombres adquieren conciencia del conflicto entre las fuerzas de producción y sus relaciones.

• Para Marx el Derecho y la legislación de una época están en función de las relaciones de producción de esa época, y no existe nada absoluto y definitivo en ese sentido.

 

• Estado y Derecho surgen de las condiciones materiales de la vida de los pueblos y son la expresión de la voluntad dominante de aquella clase que detenta el Poder en el Estado.

¿Cómo será en la sociedad comunista?

• Entre la sociedad capitalista y la sociedad comunista existe un período revolucionario "al que corresponde un período de transición política en el que el Estado no puede ser otra cosa que la dictadura del proletariado".

• Cree Marx que "el horizonte limitado del derecho burgués no podrá ser superado definitivamente". Hasta entonces subsistirán en la fase intermedia "los estigmas de la antigua sociedad.

• La teoría marxista del derecho se presenta como una crítica al apriorismo. Concibe el Derecho siendo

consciente que el “modo de producción de la vida material condiciona el proceso de vida social, política e

intelectual en general”.

Se estudia el Derecho como una relación social específica. La regulación jurídica también debe ser estudiada en cuanto forma de un modelo social particular. Por lo tanto, la teoría marxista del derecho no es una “crítica del derecho desde el punto de vista del derecho”.

No es hasta la consolidación de la sociedad capitalista donde el individuo, junto con el máximo desarrollo de la industria y el mercado, se separa definitivamente del grupo.

•Este hecho sólo es posible mediante la consideración de las personas como seres formalmente libres e independientes, las cuales se relacionan entre sí por medio del mercado de los productos de su trabajo enajenado.

•Es aquí donde nace la contraposición de intereses privados entre productores de mercancías que se consideran a sí mismos como propietarios privados. Ésta última es la base de la regulación jurídica y de la forma-derecho en general.

• *Método dialéctico: La base de la dialéctica marxista es la hegeliana. El

método dialéctico de Hegel consiste en que cada manifestación del Espíritu engendra su propia contradicción, que implica una negación de lo afirmado. En su filosofía de la historia.

Conceptos básicos de la Teoría Marxista del Derecho

Hegel parte de los pueblos orientales que se desenvuelven dialécticamente hasta llegar al Estado Ideal.

Carlos Marx criticó el sentido ideal de la dialéctica de Hegel, en la que dice que está totalmente desconectado de la realidad. Marx parte de una concepción materialista. Son las relaciones de producción y de cambio.

Marx termina diciendo que no es la conciencia de los seres humanos lo que determina su ser, sino el ser social lo que determina su conciencia.

Marx definió al hombre en relación con su dimensión productiva y

económica y encontró en la creación del estado, la propiedad y el capital el origen de toda la enajenación humana.

• *Materialismo histórico: El marxismo sostiene que la historia es consecuencia

del desarrollo dialéctico de la infraestructura económico-social, causa de los hechos y motor de la evolución de la humanidad.

• Las relaciones económicas dan origen a las clases sociales y a la infraestructura que determina la formación de una superestructura, integrada por la ética, la cultura, la religión y el ordenamiento jurídico.

La sociedad sin clases alcanzada mediante la praxis (práctica) revolucionaria, sería la síntesis del proceso histórico.

*Propiedad privada:

El marxismo habla de abolir la propiedad de los medios de producción en cuanto ello esta realizada por el trabajo social.

Para el marxismo el capital no es una fuerza personal, sino una fuerza social, que se obtiene

por medio del trabajo colectivo.

En conclusión a mayor tiempo de trabajo corresponde mayor valor e inversamente a menor tiempo menos

valor. Por eso, una máquina que tiene una gran productividad, proporcionará artículos más baratos,

mientras que si el mismo producto es hecho a mano, costará más caro.

*Valor-trabajo:

Para el marxismo, el valor está determinado por el trabajo que los bienes contienen, y este se mide por el tiempo necesario para producirlo.

*Plusvalía:

Al alcanzar la producción de mercancías un determinado grado de desarrollo, el dinero se convierte en capital.

El crecimiento del valor primitivo del dinero que se lanza a la circulación es lo que Marx llama plusvalía.

• Ese “acrecentamiento” del dinero lanzado a la circulación capitalista es un hecho conocido de todo el mundo y es lo que convierte el dinero en capital, en una relación social de producción determinada. La plusvalía se trata de un fenómeno social medio, generalizado, y no de un fenómeno individual.

Para obtener la plusvalía, “el poseedor de dinero necesitan encontrar en el mercado una mercancía cuyo valor de uso posea la singular propiedad de ser fuente de valor, una mercancía cuyo proceso de consumo sea, a la par, proceso de creación valor.

Desde el punto de vista del proceso de producción, en el capital hay que distinguir dos partes: el capital constante, invertido en medios de producción (máquinas, instrumentos de trabajo, materias primas, etc.), y el capital variable, que es el que se invierte en pagar la fuerza de trabajo.

*El concepto Marxista del Estado: Para Marx “El gobierno del Estado moderno no es más

que una junta que administra los negocios comunes de toda la burguesía…” “…El Estado no tendrá razón de existir cuando se hayan suprimido las clases sociales…”

*La lucha de clases El marxismo da el hilo conductor que permite descubrir

la lógica en este aparente laberinto y caos: la teoría de las luchas de clases.

Sólo el estudio del conjunto de aspiraciones de todos los miembros de una sociedad dada, o de un grupo de sociedades, permite fijar con precisión científica el resultado de estas aspiraciones.

El origen de esas aspiraciones contradictorias son siempre las diferencias de situación y condiciones de vida de las clases en que se divide toda sociedad. Toda la sociedad va dividiéndose, cada vez más, en dos campos enemigos, en dos grandes clases, que se enfrentan directamente: la burguesía y el proletariado.

• Para la teoría del derecho, el pensamiento marxista trae aparejadas tres doctrinas principales:

La teoría de la determinación económica del Derecho

• En cuanto que éste no es otra cosa que una superestructura construida sobre una base económica. La estructura económica de la sociedad esta conformada por las fuerzas productivas y las relaciones de producción que en su unidad constituyen el modo de producción. Sobre esta base se levanta la superestructura jurídica y política de la sociedad, es decir , el estado y sus instituciones.

La teoría del contenido clasista del Derecho

• Postula que todos los sistemas jurídicos creados en la historia son una obra de una clase dominante. La clase dominante tiende a través del Derecho a perpetuar el sometimiento de la clase dominada y hasta la completa victoria del comunismo no desaparecerán el estado y el Derecho como instrumentos de opresión.

La teoría de la desaparición del estado y del Derecho

• Es la tercera teoría del pensamiento marxista en este campo. El centro de interés dirigido por Marx, Engels, y Lenin a esta teoría, se explica en primer lugar por el carácter anti estatal y antijurídico de la doctrina marxista.

Cuestionario

1.-¿Postula que todos los sistemas jurídicos creados en la historia son la obra de una clase dominante?a) Escuela b) Dogmática c) Teoría marxistahistórica del jurídica del DerechoDerecho2.-¿Considera que el Derecho no tiene una historia independiente?a) Positivismo b) Iusnaturalismo c) Marxismo

3.-Considera que el Derecho es una superestructura construida sobre una base económica:a) Escuela b) Escuela c) TeoríaHistórica de la Exégesis Marxista delAlemana Derecho4.-Considera que el Derecho surgió cuando la sociedad se dividió en clases y desaparecerá cuando termine la división clasista de la sociedad:a) Comunidad b) Derecho c) Derecho Romano Marxista

1.-La respuesta correcta es:c) Teoría Marxista del Derecho

REGRESO

2.-La respuesta correcta es: c) Marxismo

REGRESO

3.-La respuesta correcta es:c) Teoría marxista del Derecho

REGRESO

4.-La respuesta correcta es:c) Derecho Marxista

Bibliografía

• Ibáñez Langlois, J. Miguel, El marxismo, visión crítica, Madrid, Rialpsa, 1973, p. 113.

• Sánchez Azcona, Jorge, Derecho, poder y marxismo, México, Porrúa, 1976, p.177.

• Latorre, Ángel, Introducción al Derecho El Marxismo,

• Mayo, Henry B, Introducción a la teoría marxista, México, Trillas, 1985, p. 108.