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TEORIA GENERAL DE LA TRIBUTACION CPC LD y MJA TOMAS CISNEROS MEDINA

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TEORIA GENERAL DE LA TRIBUTACION

CPC LD y MJA TOMAS CISNEROS MEDINA

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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

FUNCIONES PRINCIPALES DEL ESTADO. Justicia Social. Individual o ColectivaEl Bien Común.Garantizar la Libertad y Seguridad

Jurídica.

“El estado tiene encomendadas tareasque debe realizar para que la sociedadcivil pueda encontrar organización yvida.”

(Sergio Francisco de la Garza. Derecho Financiero Mexicano. EditorialPorrúa. México 1985. Pag 204.)

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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

Para alcanzar los fines del Estado es necesario:

• Instrumentar

• Impulsar

• Coordinar

Aparato Burocrático

Que Desempeñe las

Tareas Encomendadas

al Estado.

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ACTIVIDAD FINANCIERA

DEL ESTADO.

4

El desarrollar estas actividades lleva tiene un costo económicopara cubrir los gastos imprescindibles de su actividad.

Lo anterior lleva implícita la necesidad de obtener recursos paraenfrentar la erogación de estos recursos necesarios paradesempeñar la su actividad.

Ingresos.Aplicación de

RecursosAlcanzar su Fin.

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ACTIVIDAD FINANCIERA

DEL ESTADO.

FINANZAS PUBLICAS. Finanzas Latin Finer “terminar”

Terminar = Pagar

Finanzas Públicas hace referencia a pagar pero no solo a terminarcon el adeudo, sino de la forma en que se obtuvo, se manejo y sefiniquitó la deuda.

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ACTIVIDAD FINANCIERA

DEL ESTADO.

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ACTIVIDAD FINANCIERA

DEL ESTADO.

La Actividad Financiera del Estado:

Conjunto de Acciones y Actividades

Por los cuales el Estado: Obtiene

Gestiona o Administra.

Aplica

Recursos Económicos

Para cubrir el gasto público. Necesidades Generales de la Población y Del Propio Estado para

Lograr la Justicia Individual, y colectiva de la sociedad.

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ACTIVIDAD FINANCIERA

DEL ESTADO.

DISCIPLINAS CONCURRENTES: ECONOMIA.

POLITICA.

DERECHO.

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ACTIVIDAD FINANCIERA

DEL ESTADO.

Las Finanzas Públicas se valen de:

1. un Contenido Eminentemente Económico,

2. un sujeto político que se encarga del manejo de los recurso parala determinación de las prioridades y de los medios para lasatisfacción de las necesidades, el cual requiere, además,

3. de un instrumento jurídico para la aplicación de dichos recursosa través de la emisión de normas que regulan su actuación.

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ACTIVIDAD FINANCIERA

DEL ESTADO.

Para regular la actividad financiera del Estado, surge la necesidadde establecer normas jurídicas que regulan la actuación delestado para la obtención, manejo y aplicación de los recursosfinancieros en vías de la consecución de sus fines, lo que danacimiento al DERECHO FINANCIERO.

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ACTIVIDAD FINANCIERA

DEL ESTADO.

SIN EMBARGO EL DERECHO FINANCIERO NO ES UNADISCIPLINA AUTONOMA.

ES NECESARIO INTEGRARLO A TRAVES DE DISCIPLINAS MASESPECIFICAS.

Derecho Presupuestario.

Derecho Monetario.

Derecho Patrimonial del Estado.

Derecho Crediticio.

Derecho Fiscal.

Derecho Tributario.

Etc.

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ACTIVIDAD FINANCIERA

DEL ESTADO.

DERECHO FISCAL. Es el conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público

que regulan la actuación del Estado para la obtención de recursos ylas relaciones generadas en esta actividad.

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ACTIVIDAD FINANCIERA

DEL ESTADO.

“FISCAL”

Voz latina fisco que se refiere al tesoro del emperador, al que lasprovincias pagaban el tributum que les era impuesto.

Fisco deriva de fiscus : cesta que servía de recipiente en larecolección de los higos y que también utilizaban los recaudadorespara recolectar el tributum.

De aquí que todo tipo de ingreso que se recibía en el fisco tenia elcarácter de ingreso fiscal.

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DERECHO FISCAL.

NO CONFUNDIR :

Derecho Fiscal. Todos los ingresos del Estado

Derecho Tributario. Solo los ingresos tributarios.

Derecho Impositivo. Solo los ingresos de los impuestos.

POR LOS REGULAR SE USAN COMO SINONIMOS LO CUAL ESINCORRECTO.

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DERECHO FISCAL.

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DERECHO FINANCIERO

DERECHO FISCAL

DERECHO TRIBUTARIO

• OBTENCION

• MANEJO

• APLICACIÓN

• OBTENCION DE RECURSOS

• Patrimoniales

• Crediticios

• Tributarios

• OBTENCION DE CONTRIBUCIONES

• Impuestos.

• Aportaciones de S.S.

• Contribuciones de Mejoras.

• Derechos.

De Recursos

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DERECHO FISCAL

DERECHO FINANCIERO

DERECHO FISCAL

DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO IMPOSITIVO

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DERECHO FISCAL

RELACION DEL DERECHO FISCAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.

DERECHO CONSTITUCIONAL.

DERECHO CIVIL.

DERECHO MERCANTIL.

DERECHO PROCESAL.

DERECHO PENAL.

DERECHO INTERNACIONAL.

DERECHO ADMINISTRATIVO.

DERECHO LABORAL.

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DERECHO FISCAL

RAMAS DEL DERECHO FISCAL. DERECHO FISCAL CONSTITUCIONAL.

DERECHO FISCAL SUSTANTIVO.

DERECHO FISCAL PROCESAL.

DERECHO FISCAL PENAL.

DERECHO FISCAL.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

Entendemos por Fuentes del Derecho

Las formas o actos a través de los cuales se manifiesta el Derecho.

Todo aquello que contribuye o ha contribuido a crear el conjuntode reglas jurídicas aplicables dentro de un estado en un momentodado.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

Entendemos por Fuentes del Derecho

Las formas o actos a través de los cuales se manifiesta el Derecho.

Todo aquello que contribuye o ha contribuido a crear el conjuntode reglas jurídicas aplicables dentro de un estado en un momentodado.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

FUENTES DEL DERECHO FISCAL

1. Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos

2. Ley

3. Reglamento

4. Circulares Administrativas

5. Los Decretos Ley

6. Los Decretos Delegados

7. La Jurisprudencia

8. Los Tratados Internacionales

9. Los Principios Generales del Derecho

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos

La Constitución Política es nuestra NORMA SUPREMA y establecelos principios generales rectores de la regulación de que se ocupa elderecho fiscal , como son:

1. El principio de justicia tributaria (proporcionalidad y equidad),

2. El principio de destino de las contribuciones (gasto publico);

3. El principio de legalidad (no hay tributos sin ley),

4. El principio de aplicación estricta de la ley,

5. Los principios de potestad tributaria.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

LEY

1. Acto emanado del Poder Legislativo que crea situacionesjurídicas generales, abstractas e impersonales,

2. Fuente POR EXCELENCIA DEL DERECHO FISCAL, dados lostérminos del artículo 14 Constitucional y de que el Art. 31,fracción IV, de la CPEUM.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

LEY

Proceso legislativo artículos 71 y 72 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativa

Discusión

Aprobación

Promulgación

Publicación

Vacatio Legis

Inicio de Vigencia.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

Época: Novena Época Registro: 185420 Instancia: PLENO TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XVI, Diciembre de 2002 Materia(s): Constitucional,Administrativa Tesis: P./J. 51/2002 Pag. 5

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 5

CONTRIBUCIONES. EL ARTÍCULO 8o. TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓNPARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES YSERVICIOS SUNTUARIOS, ES INCONSTITUCIONAL POR NO HABERSE DISCUTIDO PRIMERO EN LACÁMARA DE DIPUTADOS.

De acuerdo con el artículo 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, laformación de leyes que establezcan contribuciones deberá discutirse primero en la Cámara de Diputados,disposición que se encuentra reiterada en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, el artículo 8o. transitorio de la Ley deIngresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, incorporado por la Cámara de Senadores, queestableció un impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, resulta inconstitucional por no haberseobservado el procedimiento antes indicado. Dicha violación trasciende a la validez de la norma, porque sellevó a cabo en contra del texto expreso de la disposición primeramente citada.

PLENO

Amparo en revisión 310/2002. Summa Compañía Automotriz, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2002. Unanimidad denueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto RománPalacios. Secretarios: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos, Teódulo Ángeles Espino y Pedro Arroyo Soto.Amparo en revisión400/2002. Parrin, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador AguirreAnguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, BeatrizJoaquina Jaimes Ramos y Teódulo Ángeles Espino.Amparo en revisión 255/2002. Perfil Cuadra, S.A. de C.V. 19 denoviembre de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente AguinacoAlemán. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Beatriz Joaquina Jaimes Ramos yTeódulo Ángeles Espino.Amparo en revisión 433/2002. Somet, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2002. Unanimidad denueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero.Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Beatriz Joaquina Jaimes Ramos y Teódulo Ángeles Espino.AMPARO EN REVISIÓN458/2002. Milenio Motors, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio SalvadorAguirre Anguiano y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo elasunto Humberto Román Palacios. Secretarios: Beatriz Joaquina Jaimes Ramos, Teódulo Ángeles Espino y Pedro ArroyoSoto.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número51/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil dos.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

LA LEY FISCAL. A) Proceso legislativo

Iniciativa: Cámara de Diputados.

B) Ámbito espacial de validez

Leyes fiscales federales: L. ISR; L. IVA

Leyes fiscales estatales: Ley de Ingresos; Ley de Hacienda.

Leyes fiscales municipales: Ley de Ingresos

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

LA LEY FISCAL.

C) Ámbito temporal de validez

1. Sistema simultáneo.

2. Sucesivo.

3. Vacatiolegis.

Leyes Fiscales Solo: Simultáneo y “VacatioLegis”

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

EL REGLAMENTO.

“Acto jurídico formalmente administrativo, tienesu origen en el Presidente de la República ymaterialmente legislativo, porque crea situacionesjurídicas generales, abstractas e impersonales, pormedio del cual se desarrollan y complementan endetalle las normas de una ley a efecto de hacer máseficaz y expedita su aplicación a los casosconcretos determinando de modo general yabstracto los medios para ello".

De la Garza Sergio Francisco . Derecho Financiero Mexicano. Editorial Porrúa, S. A.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

EL REGLAMENTO.

Facultad Reglamentaria. Artículo 89 fracción I Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

La potestad de expedir reglamentos es una atribución exclusiva e indelegable del Presidente de la República.

Principios de preferencia de la ley.

El Reglamento no puede modificar o suprimir disposiciones de la ley.

No puede crear o establecer situaciones jurídicas no previstas en la ley.

Principio de reserva de ley.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

CIRCULARES.

″Son comunicaciones o avisos expedidospor los superiores jerárquicos en la esferaadministrativa,

dando instrucciones a los inferiores sobre elrégimen interior de las oficinas, o sobre sufuncionamiento en relación con el público,

o para aclarar a los inferiores la inteligencia dedisposiciones legales ya existentes;

Pero no para establecer derechos o imponerrestricciones a ellos″.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

CIRCULARES.

Art. 35 C.F.F.

« Los funcionarios fiscales facultados debidamentepodrán dar a conocer a las diversas dependencias elcriterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación delas disposiciones fiscales, sin que por ello nazcanobligaciones para los particulares y únicamentederivarán derechos de los mismos cuando se publiquenen el Diario Oficial de la Federación»

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

CIRCULARES.

Art. 61 C.F.E.Q.

Los funcionarios fiscales facultados debidamentepodrán expedir circulares para dar a conocer a lasdiversas dependencias el criterio de la autoridadsuperior que deberán seguir, en cuanto a la aplicaciónde las normas tributarias. De dichas circulares, nonacen obligaciones, ni derechos para los particulares.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

CIRCULARES FEDERALES.

Se trata de disposiciones de carácter general.

Las emiten funcionarios fiscales competentes.

La finalidad es dar a conocer los criterios establecidos por laautoridad.

Si no están publicadas, no crean derechos ni obligaciones alos particulares.

Si se publican en el Diario Oficial de la Federación, creanderechos a los particulares.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

CIRCULARES FEDERALES. C.F.F.

Artículo7. Las leyes fiscales, sus reglamentos y lasdisposiciones administrativas de carácter general, entraránen vigor en toda la República el día siguiente al de supublicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo queen ellas se establezca una fecha posterior.

Artículo 39 fracción II El Ejecutivo Federal medianteresoluciones de carácter general podrá:

I…. II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control,

forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales,sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, labase, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, lasinfracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar elcumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

EL DECRETO LEY.

Conjunto de normas jurídicas que emite el Ejecutivo enlos casos que la Constitución lo autoriza, antesituaciones determinadas y por un tiempo limitado.

Periodo o estado de emergencia

Decreto Presidencial con carácter de ley

Vigencia limitada

Artículo 29 C.P.E.U.M.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

EL DECRETO DELEGADO.

Conjunto de normas jurídicas que emite el Ejecutivo cuando es facultado por el congreso en casos específicos y por un tiempo determinado.

Decreto Presidencial con carácter de ley.

Delegación de facultades legislativas del Congreso de la Unión.

Se puede emitir en cualquier tiempo y en materias determinadas.

Artículo 131 segundo párrafo C.P.E.U.M.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

JURISPRUDENCIA.

Interpretación habitual y uniforme que emitenlos tribunales con motivo de la resolución decasos que son sometidos a su jurisdicción y quepor disposición de ley se convierten enprecedente de observancia obligatoria paracasos posteriores.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

JURISPRUDENCIA.

A) Judicial: Cinco resoluciones en el mismo sentido en cincocasos semejantes sin ninguno en contrario o sininterrupción.

B) Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.“Es untribunal de lo contencioso-administrativo dotado de plenaautonomía para dictar sus fallos, con la organización yatribuciones que esta ley establece“(Art.1 LOTFJA).

Precedentes: Tesis sustentadas en las sentenciaspronunciadas por la sala superior, aprobadas por lo menospor siete magistrados. En el caso de las secciones serequiere que sean aprobadas cuando menos por cuatromagistrados y se deben publicar en la revista del tribunal.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

JURISPRUDENCIA.

1. El Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes enel mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.

2. Tratándose de las secciones, se requiere cinco precedentes nointerrumpidos por otro en contrario.

3. Resoluciones pronunciadas por la Sala superior, aprobadas porlo menos por siete magistrados, que diluciden contradicciones desentencias de las secciones o por las salas regionales.

Artículos 75, 76 y 77 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo .

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

TRATADOS INTERNACIONALES.

“Acuerdo de voluntades celebrados entre dos o másestados soberanos en el ámbito internacional, con elobjeto de sentar las bases para la solución pacífica deproblemas comunes".

ArriojaVizcaíno, Adolfo. Derecho Fiscal. Ed. Themis

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

TRATADOS INTERNACIONALES.

La facultad de celebrar tratados corresponde alPresidente de la República y su aprobación a la Cámarade Senadores.

La Constitución en su artículo 133 establece que lostratados internacionales que estén de acuerdo con lamisma y que hayan sido aprobados por el Senado de laRepública tienen en carácter de Ley Suprema

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

TRATADOS INTERNACIONALES.

C.P.E.U.M.

Artículo 133

Artículo 76 fracción I

Artículo 89 fracción X

Artículo 117 fracción I

Ley sobre la Celebración de Tratados. Diario Oficial de la Federación, 2 de enero de 1992.

Guía para la conclusión de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional según la Ley sobre la Celebración de Tratados.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

TRATADOS INTERNACIONALES ENMATERIA FISCAL.

Para evitar la doble tributación internacional.

Para intercambio de información en Materia Tributaria.

Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.

«Verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter generalcomo su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas porla ciencia del derecho mediante procedimientos filosóficosjurídicos de generalización, de tal manera que el juez pueda dar lasolución que el mismo legislador hubiere pronunciado si hubiereestado presente, o habría establecido, si hubiere previsto el caso».

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Artículo 14 Constitucional.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

LA COSTUMBRE

Un uso implantado en una colectividad y consideradopor ésta como jurídicamente obligatorio.

Rodríguez Lobato, Raúl. Derecho Fiscal. Ed. Harla

No es posible considerarla como fuente en materiafiscal, en virtud del principio de legalidad.

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FUENTES DEL DERECHO

FISCAL

LA DOCTRINA

Concepto:

«Conjunto de conceptos, definiciones, críticas y opiniones vertidaspor los especialistas en la materia acerca de los diversos temasque la componen, através de libros, artículos, ensayos, editoriales,conferencias, cursos de actualización y demás medios de difusiónpermanente del pensamiento»

Arrioja Vizcaino, Adolfo. Derecho Fiscal, Ed. Themis.

Es Una Fuente Indirecta.

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INTERPRETACION DE LA LEY FISCAL

CPEUM

De los Derechos Humanos y sus Garantías

(Denominación del Capítulo reformada DOF 10-06-2011 )

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de losderechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratadosinternacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantíaspara su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en loscasos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(Párrafo reformado DOF 10-06-2011)

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad conesta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo entodo tiempo a las personas la protección más amplia.

(Párrafo adicionado DOF 10-06-2011)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación depromover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad conlos principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar lasviolaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(Párrafo adicionado DOF 10-06-2011)

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INTERPRETACION DE LA LEY FISCAL

C.F.F.

ARTÍCULO 5. Las disposiciones fiscales queestablezcan cargas a los particulares y las queseñalan excepciones a las mismas, así como lasque fijan las infracciones y sanciones, son deaplicación estricta. Se considera que establecencargas a los particulares las normas que serefieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

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C.F.F.

ARTÍCULO 5.

…..

Las otras disposiciones fiscales se interpretaránaplicando cualquier método de interpretación jurídica.A falta de norma fiscal expresa, se aplicaránsupletoriamente las disposiciones del derecho federalcomún cuando su aplicación no sea contraria a lanaturaleza propia del derecho fiscal.

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La interpretación jurídica, a grandes rasgos, es la acción y efectode interpretar una norma, de explicar o de aclarar el sentido deuna cosa.

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Época: Novena Época Registro: 175568 Instancia: SEGUNDA SALA TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXIII, Marzo de 2006 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 27/2006 Pag. 270

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 270

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Dicho precepto legal, al establecer que son de aplicación estricta las normas de derecho tributario queestablezcan cargas a los particulares, las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijaninfracciones y sanciones, y, por otro lado, prever que las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicandocualquier método de interpretación jurídica, evidencia que el legislador ha equiparado la aplicación estricta conun método de interpretación jurídica, siendo que aquélla es, más bien, el resultado de la actividad interpretativa.En esa virtud, dicha disposición debe entenderse en el sentido de prohibir la aplicación analógica de lasreferidas normas, sin impedir que el Juez utilice los distintos métodos de interpretación jurídica al momentoen que deba definir su alcance.

SEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 181/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Tercero, ambos del Décimo Quinto Circuito. 17 defebrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo elasunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Fernando Silva García y Paula María García Villegas.Tesis de jurisprudencia 27/2006. Aprobada por laSegunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de marzo de dos mil seis.

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Época: Novena Época Registro: 185419 Instancia: SEGUNDA SALA TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XVI, Diciembre de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 133/2002 Pag. 238

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 238

CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DEAPLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SUSENTIDO.

El hecho de que el legislador haya establecido que las disposiciones fiscales que prevén elementos esenciales, como sonsujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, son de aplicación estricta, no significa queel intérprete no pueda acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de aquellasdisposiciones, cuando de su análisis literal en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genereincertidumbre sobre su significado, ya que el efecto de lo ordenado por el legislador es obligar a aquél a que realice laaplicación estricta de la respectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan conlo previsto en ella, una vez desentrañado su alcance.

SEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, antes Segundo del propio circuito y el Segundo en MateriaAdministrativa del Tercer Circuito, por una parte, y el Tercero en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, anteriormente tercero del propio circuito, por la otra. 15 de octubre de1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.Secretario: Rafael Coello Cetina.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1302/2001. United Parcel Service, Company. 23 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.Secretaria: Verónica Nava Ramírez.Amparo en revisión 473/2001. Constructora Estrella, S.A. de C.V. 5 de abril de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Carlos A.Morales Paulín.Amparo en revisión 262/2001. San Vicente Camalú, S.P.R. de R.L. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída GarcíaFranco.CONTRADICCIÓN DE TESIS 34/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en MateriaAdministrativa del Tercer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Primero del Décimo Octavo Circuito, por una parte, y el Segundo en Materia Administrativa del TercerCircuito, por la otra. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.Tesis de jurisprudencia 133/2002. Aprobada por la Segunda Sala deeste Alto Tribunal, en sesión privada del quince de noviembre de dos mil dos.

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[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 270

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES QUE ESTABLECEN LOSELEMENTOS ESENCIALES DE LOS TRIBUTOS. SU ALCANCE EN RELACIÓN CONLOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDADJURÍDICA.

Si bien es verdad que el juzgador, al momento de definir los elementos esenciales deltributo, debe partir del texto literal de la norma, como exigencia lógica de su aplicaciónal caso concreto, ello no implica que le esté prohibido acudir a los diversos métodos deinterpretación reconocidos por la ciencia jurídica. Esto es así, ya que los principios delegalidad tributaria y de seguridad jurídica, y las disposiciones legales que establecenfórmulas dirigidas a condicionar la aplicación e interpretación de las normas tributarias,deben entenderse únicamente en el sentido de impedir aplicaciones analógicas enrelación con los elementos esenciales de los tributos.

SEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 181/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Tercero, ambos del Décimo Quinto Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Fernando Silva García y Paula María García Villegas.

Tesis de jurisprudencia 26/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de marzo de dos mil seis.

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Época: Novena Época Registro: 192803 Instancia: SEGUNDA SALA TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo X, Diciembre de 1999 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a. CXLII/99 Pag. 406

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 406

LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIÓN AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO5o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Conforme a lo establecido en el citado numeral, para desentrañar el alcance de lo dispuesto en lasnormas que establecen el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepcionesa ésta, las respectivas disposiciones deben aplicarse en forma estricta, mientras que lainterpretación del resto de las disposiciones tributarias podrá realizarse aplicando cualquier otrométodo de interpretación jurídica. Ante tal disposición, la Suprema Corte de Justicia consideraque la circunstancia de que sean de aplicación estricta determinadas disposiciones de caráctertributario, no impide al intérprete acudir a los diversos métodos que permiten conocer laverdadera intención del creador de las normas, cuando de su análisis literal en virtud de laspalabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado,ya que el efecto de la disposición en comento es constreñir a aquél a realizar la aplicación de larespectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan conlo previsto en ella, una vez desentrañado su alcance.

SEGUNDA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, antes Segundo del propio circuito y el Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por una parte, y el Tercero en

Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, anteriormente Tercero del propio circuito, por la otra. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido porJuventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no trata el tema de la contradicción que se resolvió.

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Época: Novena Época Registro: 175057 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXIII, Mayo de 2006 Materia(s): Administrativa Tesis: IV.1o.A.44 A Pag. 1795

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1795

LEYES FISCALES. SU INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DEAPLICACIÓN ESTRICTA QUE LAS RIGE.

La circunstancia de que sean de aplicación estricta determinadas disposiciones de caráctertributario, no impide al intérprete acudir a los diversos métodos que permitan conocer laverdadera intención de quien las creó, cuando de su análisis literal -en virtud de las palabrasutilizadas- se genere incertidumbre sobre su significado; de ahí que si se hace una interpretaciónsistemática de diversas disposiciones, no se contraviene el principio de aplicación estricta que rigelas leyes fiscales, tal como lo ha considerado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO

Amparo directo 364/2005. Promociones La Silla, S.A. de C.V. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: RicardoAlejandro Bucio Méndez.

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Época: Novena Época Registro: 175057 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXIII, Mayo de 2006 Materia(s): Administrativa Tesis: IV.1o.A.44 A Pag. 1795

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1795

LEYES FISCALES. SU INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DEAPLICACIÓN ESTRICTA QUE LAS RIGE.

La circunstancia de que sean de aplicación estricta determinadas disposiciones de caráctertributario, no impide al intérprete acudir a los diversos métodos que permitan conocer laverdadera intención de quien las creó, cuando de su análisis literal -en virtud de las palabrasutilizadas- se genere incertidumbre sobre su significado; de ahí que si se hace una interpretaciónsistemática de diversas disposiciones, no se contraviene el principio de aplicación estricta que rigelas leyes fiscales, tal como lo ha considerado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO

Amparo directo 364/2005. Promociones La Silla, S.A. de C.V. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: RicardoAlejandro Bucio Méndez.

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Época: Novena Época Registro: 194308 Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo IX, Abril de 1999 Materia(s): Administrativa Tesis: VIII.2o.48 A Pag. 573

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 573

NORMA JURÍDICA FISCAL. SU INTERPRETACIÓN PUEDE SER DE ESTRICTA APLICACIÓN O NO,SEGÚN CONTEMPLE UNA CARGA O BENEFICIO PARA EL PARTICULAR CONTRIBUYENTE.

En la interpretación de una norma jurídica fiscal, debe considerarse si establece cargas obeneficios a los particulares contribuyentes, para determinar si son de estricta aplicación, o biensea factible aplicar cualquier método permitido por la hermenéutica jurídica que va desde elliteral, gramatical, lógico, histórico, sistemático y teleológico. Así, debe examinarse si ladisposición se refiere al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, y si efectivamente grava su esferajurídica o patrimonial, o contempla un beneficio, caso este en que resulta aplicable cualquiermétodo de interpretación para desentrañar el sentido del concepto legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO

Revisión fiscal 318/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón.Secretario: Alberto Caldera Macías.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, abril de 1991, página 192, tesis I.3o.A.41 K, de rubro:"INTERPRETACIÓN DE LA LEY, INSTRUMENTOS AL ALCANCE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA LA.".

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Época: Novena Época Registro: 194308 Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo IX, Abril de 1999 Materia(s): Administrativa Tesis: VIII.2o.48 A Pag. 573

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 573

NORMA JURÍDICA FISCAL. SU INTERPRETACIÓN PUEDE SER DE ESTRICTA APLICACIÓN O NO,SEGÚN CONTEMPLE UNA CARGA O BENEFICIO PARA EL PARTICULAR CONTRIBUYENTE.

En la interpretación de una norma jurídica fiscal, debe considerarse si establece cargas obeneficios a los particulares contribuyentes, para determinar si son de estricta aplicación, o biensea factible aplicar cualquier método permitido por la hermenéutica jurídica que va desde elliteral, gramatical, lógico, histórico, sistemático y teleológico. Así, debe examinarse si ladisposición se refiere al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, y si efectivamente grava su esferajurídica o patrimonial, o contempla un beneficio, caso este en que resulta aplicable cualquiermétodo de interpretación para desentrañar el sentido del concepto legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO

Revisión fiscal 318/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Torreón. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón.Secretario: Alberto Caldera Macías.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, abril de 1991, página 192, tesis I.3o.A.41 K, de rubro:"INTERPRETACIÓN DE LA LEY, INSTRUMENTOS AL ALCANCE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA LA.".

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METODOS DE INTERPRETACION

Estricto o literal, gramatical.

Aquí hay que dar mayor importancia al texto de la ley y al interpretar se atiene

al sentido literal de un modo rígido y estricto, esto es, a la propia letra de la Ley

aplicándola con precisión y exactitud. Considerando, dentro de las nuevas

corrientes el significado de las palabras, esto es, es aplicar un sentido critico a

lo que se interpreta.

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METODOS DE INTERPRETACION

El lógico.

Consiste en acatar los principios de la lógica formal cuando se interpretan las leyes y en aplicar las reglas pertenecientes a la lógica jurídica.

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METODOS DE INTERPRETACION

Histórico.

Para interpretar de acuerdo con este método se acude a los antecedentes, su origen y evolución. Nos da elementos a fin de conocer la forma y razones de la creación de las normas.

Se basa en encontrar el verdadero sentido de la ley, investigando sus antecedentes, su génesis, o sea las necesidades que le dieron origen y su evolución.

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METODOS DE INTERPRETACION

Armónico o sistemático.

Con base en este método se considera a las leyes como un conjunto denormas jurídicas, unificadas por la finalidad que con ellas se trata de realizar,de tal manera que se encuentran vinculadas entre sí y forman un sistemacoherente y orgánico de lo cual se deriva la consecuente práctica de que alinterpretar una norma no hay que analizarla aisladamente, sino como parte deese todo que es el sistema jurídico al cual pertenece.

De acuerdo con este método, la norma jurídica debe interpretarse con todo elgrupo de normas que constituyen el conjunto del cual forma parte, las cualesestán debidamente vinculadas por la afinidad que de ellas deriva, y seencuentran relacionadas entre sí, formando parte de un sistema coherente yorgánico; de lo cual se deriva la consecuente práctica de que al interpretar unanorma no hay que analizarla aisladamente, sino como parte de un todo que esel sistema jurídico al que pertenece, la interpretación debe ser armónica.

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INTERPRETACION DE LA LEY FISCAL

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METODOS DE INTERPRETACION

Teleológico.

Lo que se busca es descubrir el fin de la norma, esto es debe de tomarse encuenta el fin social al que se dirige al Ley. Aunque hay que considerar que esosólo explica la razón de la imposición no el sentido de la misma.

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Sexta Época.Año III. No. 25.Enero 2010. p. 247VI-TASR-VI-4

INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.- NO PUEDE SER TAL QUE CONDUZCAA UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.-

La interpretación de las normas fiscales, sancionada por el artículo 5º del Código Fiscal de laFederación, si bien prevé que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a losparticulares, son de aplicación estricta, por lo cual nuestro máximo Tribunal ha señalado quese debe partir del texto de la norma para realizar su interpretación por cualquiera de losmétodos de interpretación jurídica, esto no significa que se deba realizar un análisisinterpretativo fragmentario, aislado y parcializado del texto de la norma.Así, de aceptarque bajo nuestra legislación pueda subsistir el fraude a la ley o el abuso del derecho,extendiéndose por “fraude a la ley”, la realización de uno o una serie de actos lícitos querespetan el texto de la ley, pero no su sentido y por “abuso del derecho”, la forma de ejecutaro ejercer un derecho que contraviene el espíritu o principios del Derecho: “summun ius,summa injuria”, se llegaría al extremo de permitir a los particulares so pretexto deinterpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperiode la ley y su sentido.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30376/07-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.-Secretaria: Lic. Griselda Velasco López.

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Mesa de Debate sobre Derecho Tributario Interpretación de la Norma Tributaria

http://www.juridicas.unam.mx/vjv/activ.htm?e=20&t=6

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INTERPRETACION DE LA LEY FISCAL

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JERARQUIA DE LEYES.

Art. 133 Constitucional.

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen

de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,

celebrados y que se celebren por el Presidente de la República,

con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la

Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha

Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en

contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los

Estados.

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JERARQUIA DE LEYES.

Constitución

Tratados Internacionales

Leyes Federales

Reglamentos

Reglas de Carácter GeneralCirculares

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JERARQUIA DE LEYES.

Novena Época Registro: 172650 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo : XXV, Abril de 2007 Materia(s): Constitucional Tesis: P. IX/2007 Página: 6

TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LAUNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES,FEDERALESY LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

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JERARQUIA DE LEYES.

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional,

integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales.

Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho

internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas

fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican

jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales

y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo

dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y

Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo

al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario "pacta sunt servanda",

contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser

desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo

demás, una responsabilidad de carácter internacional.

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JERARQUIA DE LEYES.

Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría deseis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José FernandoFranco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: SergioSalvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina,Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.

El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aisladaque antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión120/2002, promovido por Mc Cain México, S.A. de C.V., se resolvieron los amparos en revisión1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005,74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respectode los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.

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JERARQUIA DE LEYES.

Época: Novena Época Registro: 164509 Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXI, Mayo de 2010 Materia(s): Común Tesis: XI.1o.A.T.45 K Pag. 2079

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2079

TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CONDERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN.

Los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse anivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionalesse conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a los derechos humanos, entanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman elderecho subjetivo público, deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé lapropia Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo quebajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO

AMPARO DIRECTO 1060/2008. **********. 2 de julio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan GarcíaOrozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 293/2011, pendiente deresolverse por el Pleno.

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JERARQUIA DE LEYES.

Época: Novena Época Registro: 180431 Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XX, Septiembre de 2004 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.440 A Pag. 1896

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1896

TRATADOS INTERNACIONALES. SU APLICACIÓN CUANDO AMPLÍAN YREGLAMENTAN DERECHOS FUNDAMENTALES.

Conforme al artículo 133 constitucional, la propia Constitución, las leyes del Congreso dela Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación delSenado, serán la ley suprema de toda la Unión. Ahora bien, cuando los tratadosinternacionales reglamentan y amplían los derechos fundamentales tutelados por laCarta Magna, deben aplicarse sobre las leyes federales que no lo hacen, máxime cuandootras leyes también federales, los complementan.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 799/2003. Ismael González Sánchez y otros. 21 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa.

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El 28 de diciembre de 2012 se publica en elDiario Oficial de la Federación la ResoluciónMiscelánea Fiscal (RMF) 2013, cuyaestructura se divide en dos Libros, siendo elLibro I el que regula todo aquellorelacionado con reglas relativas alcumplimiento y aplicación de lasdisposiciones fiscales, e integrando en elLibro II las disposiciones referidas a trámitesfiscales o procedimientos de loscontribuyentes.

RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL.

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2013

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Estructura BásicaLibro Primero:Título I. Disposiciones GeneralesTítulo I.2. Código Fiscal de la FederaciónTítulo I.3. Impuesto sobre la RentaTítulo I.4. Impuesto Empresarial a Tasa ÚnicaTítulo I.5. Impuesto al Valor AgregadoTítulo I.6. Impuesto Especial sobre Producción yServiciosTítulo I.7. Impuesto a los Depósitos en EfectivoTítulo I.10. Impuesto sobre Automóviles NuevosTítulo I.11. Ley de Ingresos de la FederaciónTítulo I.12. De los Decretos, Circulares, ConveniosY Otras Disposiciones

RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL.

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2013

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Libro Segundo:Título II.1. Disposiciones GeneralesTítulo II.2. Código Fiscal de la FederaciónTítulo II.3. Impuesto sobre la RentaTítulo II.4. Impuesto Empresarial a Tasa ÚnicaTítulo II.5. Impuesto al Valor AgregadoTítulo II.6. Impuesto Especial sobre Producción yServiciosTítulo II.7. Impuesto a los Depósitos en EfectivoTítulo II.10. Impuesto sobre Automóviles NuevosTítulo II.11. Ley de Ingresos de la FederaciónTítulo II.12. De los DecretosArtículos Transitorios

RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL.

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2013

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RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL.

ANEXO DENOMINACION STATUS

1 Formas oficiales aprobadas PUBLICADO

1-A Guía de trámites fiscales PUBLICADO

2

Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas PRORROGADO

3 Criterios no vinculativos PUBLICADO

4

Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones, pagos de derechos, y depósito referenciado mediante línea de captura PUBLICADO

5 Cantidades actualizadas establecidas en el Código PRORROGADO

6 Catálogo de Actividades Económicas PRORROGADO

7Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista

MODIFICADO

8 Tarifas del ISR PUBLICADO

9

Tabla a que se refiere la regla I.3.14.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 148 de la Ley del ISR. PRORROGADO

10

Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.

PRORROGADO

11 Catálogo de claves para efectos del IESPS PUBLICADO

12

Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, para efectos del pago de derechos.

PRORROGADO

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2013

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RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL.

ANEXO DENOMINACION STATUS

13 Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática PUBLICADO

14 Autorizaciones a Organizaciones civiles y fideicomisos para donativos MODIFICADO

15Impuesto sobre Automóviles Nuevos

PUBLICADO

16 Dictamen Fiscal PUBLICADO

16-ADictamen Fiscal

PUBLICADO

17 Controles electrónicos para agencias de juegos con apuestas PUBLICADO

18

De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general PUBLICADO

19Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos

PUBLICADO

20 COMPROBANTES FISCALES DIGITALES PRORROGADO

21información alternativa al dictamen fiscal

PUBLICADO

21-Ainformación alternativa al dictamen fiscal

PUBLICADO

22

Catálogo de requisitos de comprobantes fiscales contenidos en disposiciones tácitamente derogadas

PUBLICADO2DA RMRMF2013 ( 24/05/2013)

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2013

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RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL.

Época: Novena Época

Registro: 180485

Instancia: PLENO

TipoTesis: Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Tomo XX, Septiembre de 2004

Materia(s): Administrativa

Tesis: P. LV/2004

Pag. 15

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 15

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS

CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.

De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades

fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones

que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento

o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo

caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los

contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto

en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación,

tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el

Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los

gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente

legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las

reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se

refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para

los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las

cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en

algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos

principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.

PLENO

Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes:

Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su

sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la

votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.

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RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL.

Época: Novena Época

Registro: 180700

Instancia: SEGUNDA SALA

TipoTesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Tomo XX, Septiembre de 2004

Materia(s): Administrativa

Tesis: 2a./J. 107/2004

Pag. 109

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 109

COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS EN ESA MATERIA PUEDEN REGULAR OBLIGACIONES

DE LOS GOBERNADOS, SIEMPRE Y CUANDO RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y RESERVA

REGLAMENTARIA, Y SE APEGUEN AL CONTEXTO LEGAL Y REGLAMENTARIO QUE RIGE SU EMISIÓN.

Las referidas reglas generales las emite el Presidente del Servicio de Administración Tributaria con base en los artículos 14, fracción

III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, los que a su vez se

sustentan en los diversos 73, fracción XXX y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no existe

impedimento constitucional para que mediante esas reglas se regulen determinadas obligaciones de los gobernados, siempre y

cuando no incidan en una materia sujeta a reserva de ley y no rebasen el contexto legal y reglamentario que rige su emisión, aunado

a que aquéllas no se rigen por lo previsto en los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del Código Fiscal de la Federación, ya que éstos se

refieren a los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas que inciden en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un

reglamento o una regla general administrativa, por lo que por su propia naturaleza no pueden generar obligación alguna a los

gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativos sobre el alcance de alguna disposición de observancia general, y de publicarse en el

Diario Oficial de la Federación, otorgar derechos a los contribuyentes, a diferencia de las citadas reglas generales, que son de

cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, en virtud de sentencia dictada en algún

medio de defensa jurisdiccional establecido por el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos total o parcialmente, por no

respetar los mencionados principios que rigen su emisión.

SEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 84/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del

Cuarto Circuito y otros, y el Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y otros. 6 de agosto de 2004. Cinco

votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.Tesis de jurisprudencia 107/2004. Aprobada por la

Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de agosto de dos mil cuatro.

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RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL.

Época: Décima Época

Registro: 160490

Instancia: PRIMERA SALA

TipoTesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3

Materia(s): Común

Tesis: 1a./J. 137/2011 (9a.)

Pag. 2129

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3; Pág. 2129

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 1998. NO PROCEDE SU ANÁLISIS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN, TODA

VEZ QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS DE LA FRACCIÓN IX, DEL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL Y 83,

FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.

De conformidad con los numerales citados, el recurso de revisión en amparo directo procede únicamente cuando en la sentencia se

estudió u omitió el estudio o decidió la constitucionalidad de leyes (federales o locales), tratados internacionales, reglamentos

presidenciales expedidos de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales de los gobernadores

de cada Estado o cuando exista la interpretación directa de algún precepto constitucional, siempre y cuando contengan criterios que

se consideren de importancia y trascendencia. En tal virtud, el recurso de revisión es improcedente cuando se plantee la

inconstitucionalidad de la Resolución Miscelánea Fiscal ya que no se encuentra dentro de esos tipos normativos; pues no constituye

una ley federal o local, un tratado internacional o un reglamento presidencial o gubernativo estatal.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 1827/2006. Grupo Empresarial Seser, S.A. de C.V. 6 de diciembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos.

Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.Amparo directo en revisión

1971/2007. Azucarera de la Chontalpa, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan N. Silva Meza.

Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.Amparo directo en revisión 929/2008. Mármoles

Industriales T.O.S.A., S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber

Coronado.Amparo directo en revisión 1792/2009. Hogares, Comercio e Industria, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2010. Mayoría de

cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.AMPARO DIRECTO

EN REVISIÓN 873/2011. Unión Agropecuaria Trabajando por Axocopan, S.C. de R.L. de C.V. 25 de mayo de 2011. Cinco votos.

Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.Tesis de jurisprudencia 137/2011 (9a.). Aprobada por la Primera

Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de octubre de dos mil once.

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RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL.

Época: Novena Época Registro: 186912 Instancia: SEGUNDA SALA TipoTesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XV, Mayo de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 27/2002 Pag. 218

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 218

MISCELÁNEA FISCAL. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN ENQUE SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUELLA RESOLUCIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), y último párrafo, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 84, fracción I, inciso a) y 85, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción II, inciso a) y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, corresponde conocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación del recurso de revisión en amparo contrasentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito, cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo seimpugnó la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento expedido por el presidente de la República en uso de la facultadreglamentaria que le otorga el artículo 89, fracción I, de la propia Constitución Federal, por el jefe del Distrito Federal o por los gobernadores delos Estados y, en todos los demás casos, salvo que se plantee invasión de soberanías o la interpretación directa de un precepto de la Carta Magna,compete conocer de la revisión a los Tribunales Colegiados de Circuito. En consecuencia, si en un juicio de amparo se reclama laconstitucionalidad de una resolución miscelánea fiscal, expedida por el subsecretario de ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,en ausencia del titular y del subsecretario del ramo, con fundamento, entre otros, en el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de laFederación, que establece que las autoridades fiscales procurarán "publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales queestablezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes", se concluyeque no se surte la competencia de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión en el que subsista tal problema deconstitucionalidad, sino la de los Tribunales Colegiados de Circuito, puesto que la resolución reclamada no fue expedida por el presidente dela República en uso de su facultad reglamentaria, sino por un subsecretario de Estado con base en el referido precepto del código tributario,esto es, aun cuando la resolución miscelánea fiscal contiene reglas generales, impersonales y abstractas para facilitar el cumplimiento de lasobligaciones de los contribuyentes, ello no da lugar a considerar que tal resolución tiene el carácter de reglamento y que, por tanto, se ubicadentro de los ordenamientos cuyo análisis de constitucionalidad compete realizar al Máximo Tribunal del país, pues tanto la Constitución Federal,como la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son claras al especificar que debe tratarse de reglamentos expedidospor el presidente de la República, o bien, de reglamentos expedidos por los gobernadores de los Estados o por el jefe del Distrito Federal.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 3406/97. BMG Entertainment México, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo en revisión 702/98. Sistecel, S.A. de C.V. y otro. 19 de marzo de 1999. Mayoría de cuatrovotos. Disidente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.Amparodirecto en revisión 927/2000. Telas Selectas del Bajío, S. de R.L. de C.V. 6 de octubre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I.Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.Amparo en revisión 1106/99. Altos Hornos de México,S.A. de C.V. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1710/2001. R.R. Donnelley México, S.A. de C.V. 25 de enero de 2002. Cincovotos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de jurisprudencia 27/2002. Aprobada por la SegundaSala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de abril de dos mil dos.

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RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL.

Época: Décima Época

Registro: 2004097

Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION CON RESIDENCIA EN

EL DISTRITO FEDERAL

TipoTesis: Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2

Materia(s): Constitucional

Tesis: I.3o.(I Región) 16 A (10a.)

Pag. 1571

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013, Tomo 2; Pág. 1571

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010. LA FICHA TÉCNICA 16/ISR CONTENIDA EN EL ANEXO 1-A DE SU REGLA

I.3.9.11., RELATIVA A LA INFORMACIÓN PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DE LOS DONATIVOS RECIBIDOS, ASÍ

COMO SU USO Y DESTINO, EN RELACIÓN CON LA GUÍA DE USUARIO "AUTOMATIZACIÓN DEL PROCESO DE

TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS", AL EXCEDER LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO

97, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TRANSGREDEN EL DERECHO A LA LEGALIDAD Y EL

PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.

La información solicitada a las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza con reconocimiento de validez

oficial de estudios a que se refiere el artículo 95, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la referida

ficha técnica en relación con el indicado manual, relativa al estado de egresos del ejercicio que comprende el importe total de las

contraprestaciones pagadas al personal que labora en esas organizaciones, así como sus gastos de administración, operación y

representación, excede lo previsto en el artículo 97, fracción V, de la señalada ley, toda vez que no se relaciona con: 1) la fecha de

autorización para recibir donativos deducibles; 2) la autorización de la donataria; y 3) con el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales, en tanto que el salario y las percepciones del personal que labora para las mencionadas sociedades, no necesariamente se

encuentran relacionados con el uso de los recursos recibidos en su calidad de donatarias, pues debido a su actividad, pueden recibir

ingresos de muchas otras fuentes, de forma que no se les permite establecer qué información se encuentra relacionada o no con los

donativos recibidos, máxime que fue intención del legislador federal dar transparencia a los recursos recibidos en donación. Por

tanto, las señaladas disposiciones transgreden el derecho a la legalidad y el principio de reserva de ley que consagran los artículos 16

y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION CON RESIDENCIA EN EL

DISTRITO FEDERAL

AMPARO EN REVISIÓN 328/2011. del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

(expediente auxiliar 1046/2011). 19 de enero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Gaspar Paulín Carmona. Ponente: Miguel de Jesús

Alvarado Esquivel. Secretario: Luis Antonio Morales Ayala.

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RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL.

VII-J-SS-60

PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY. LAS REGLAS DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS

FISCALES ESTÁN SUJETAS A ÉSTOS.- Las resoluciones administrativas de carácter GENERAL que expidan

las autoridades en ejercicio de sus facultades, están sujetas a los principios de reserva y primacía de ley, en la

medida en que reflejan la voluntad de la administración pública en ejercicio de sus potestades, con efectos

GENERALes. El principio de reserva de la ley determina que las Resoluciones Misceláneas Fiscales no puede

regular materias que deben ser normadas en las leyes; mientras que el principio de primacía de la ley, consiste

en que la miscelánea fiscal debe estar precedida por un ordenamiento legal en el que encuentra su justificación

y medida, toda vez que su función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente, y no a corregir

disposiciones y procedimientos legales.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/49/2012)

PRECEDENTES:

VII-P-SS-15Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19228/07-17-03-4/437/11-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de septiembre de 2011, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.(Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2011)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 110

VII-P-SS-41Recurso de Reclamación No. 7120/10-11-01-1/1136/11-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de marzo de 2012, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.(Tesis aprobada en sesión de 14 de marzo de 2012)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 98

VII-P-SS-48Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28169/08-17-08-5/286/10-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de mayo de 2012, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.(Tesis aprobada en sesión de 9 de mayo de 2012)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 59

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día doce de diciembre de dos mil doce, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Thelma Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 149

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RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL.

LFPCA

ARTÍCULO 2o.- El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que

establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los

Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

Las autoridades de la Administración Pública Federal, tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un

particular cuando estime que es contraria a la ley.

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RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL.

VII-J-SS-43

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA ANALIZAR LA

LEGALIDAD DE LAS REGLAS DE UNA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL.-

El artículo 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del 1° de enero de 2006,

incorporó una regla de procedencia del juicio contencioso administrativo federal consistente en la impugnación de

diversas resoluciones administrativas de carácter general que expidan las autoridades en ejercicio de sus facultades,

siempre y cuando sean autoaplicativas o cuando el interesado las controvierta en unión del primer acto de aplicación,

excluyéndose la competencia del Tribunal para conocer de los reglamentos y demás normas generales de mayor

jerarquía. Por lo que este nuevo sistema de control de la legalidad de normas administrativas de observancia general,

permite que puedan impugnarse las Reglas de las Resoluciones Misceláneas Fiscales, en aras de ampliar la tutela de los

derechos de índole administrativo que gozan los gobernados.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/26/2012)

PRECEDENTES:VII-P-SS-16Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19228/07-17-03-4/437/11-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de septiembre de 2011, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.(Tesis aprobada en sesión de 12 de octubre de 2011)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011. p. 110

VII-P-SS-30Juicio Contencioso Administrativo Núm. 108/11-16-01-4/1096/11-PL-08-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de noviembre de 2011, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.(Tesis aprobada en sesión de 23 de noviembre de 2011)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 39

VII-P-SS-42Recurso de Reclamación No. 7120/10-11-01-1/1136/11-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de marzo de 2012, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.(Tesis aprobada en sesión de 14 de marzo de 2012)R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 99

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del día veinte de junio de dos mil doce, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Thelma Semíramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 52

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LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

DEFINICION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain comoel vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujetoactivo exige de un deudor, denominado sujeto pasivo, elcumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmenteen especie.

Por su parte de la Garza sostiene que de la realización delpresupuesto legal conocido como hecho imponible, surge unarelación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, encuyos extremos se encuentran los elementos personales: unacreedor y un deudor y en el centro un contenido que es laprestación del tributo.

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LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

….

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en queresidan, de la manera proporcional y equitativa que disponganlas leyes.

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LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que debenpagar las personas físicas y morales que se encuentran en lasituación jurídica o de hecho prevista por la misma y que seandistintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

II. Aportaciones de seguridad social son las contribucionesestablecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por elEstado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley enmateria de seguridad social o a las personas que se beneficien enforma especial por servicios de seguridad social proporcionados porel mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo delas personas físicas y morales que se beneficien de manera directa porobras públicas.

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso oaprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación,así como por recibir servicios que presta el Estado en susfunciones de derecho público, excepto cuando se presten pororganismos descentralizados u organos desconcentrados cuando eneste último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentrenprevistas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos lascontribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizadospor prestar servicios exclusivos del Estado.

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LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

Sujeto Activo

Obligaciones Secundarias

Obligación Principal

$$$$$

Sujeto Pasivo

La relación jurídica tributaria:

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LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

LA RELACION TRIBUTARIA.

Sobre este punto Margain nos dice que al dedicarse una persona aactividades que se encuentran gravadas por una ley fiscal, surgede inmediato entre ella y el estado relaciones de caráctertributario; se deben una y otra una serie de obligaciones queserán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a coincidiren la situación prevista por la ley para que nazca la obligaciónfiscal, por lo tanto, la relación tributaria impone obligaciones alas dos partes a diferencia de la obligación fiscal que solo esta acargo del sujeto pasivo, nunca del sujeto activo.

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LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

EL HECHO IMPONIBLE.

La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado llamar, hecho imponible.

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LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL.

Como hemos visto, el hecho imponible es una hipótesis normativaa cuya realización se asocia el nacimiento de la obligación fiscal yel hecho generador es el hecho material que se realiza en la vidareal que actualiza esa hipótesis normativa.

Por lo tanto, la obligación fiscal nace en el momento en que serealiza el hecho imponible, es decir, cuando se da el hechogenerador, pues en ese momento se coincide con la situaciónabstracta prevista por la ley.

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LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL.

C.F.F.

“Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizanlas situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscalesvigentes durante el lapso en que ocurran.”

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LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

DETERMINACION DE LA OBLIGACION FISCAL.

La determinación de la obligación fiscal consiste en laconstatación de la realización del hecho imponible o existencia delhecho generador y la precisión de la deuda en cantidad líquida.

Pugliese nos dice que a través de esta institución el estado tiendea un fin único y predominante: hacer cierta y realizable supretensión, transformar la obligación abstracta y genérica de oscontribuyentes para el pago de los gastos públicos, en unaobligación individual y concreta de una prestacióndeterminada.

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LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

DETERMINACION DE LA OBLIGACION FISCAL.

Art. 6 C.F.F.

“….

Dichas contribuciones se determinarán conforme a lasdisposiciones vigentes en el momento de su causación, pero lesserán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidancon posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de lascontribuciones a su cargo, salvo disposición expresa encontrario. Si las autoridades fiscales deben hacer ladeterminación, los contribuyentes les proporcionarán lainformación necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fechade su causación.”

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LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

EPOCA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.

La época de pago de a obligación fiscal es el plazo o el momentoestablecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lotanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento quepara ese efecto señale la ley.

Se distinguen tres casos:

El gravamen se paga antes de que nazca a obligación fiscal.

El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.

El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal.

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LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

EPOCA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.

C.F.F.

Art. 6

“…….

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señaladoen las disposiciones respectivas.

A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediantedeclaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro delplazo que a continuación se indica:

I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y enlos casos de retención o de recaudación de contribuciones, loscontribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyesimpongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar eldía 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación delperíodo de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momentode la causación.”

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EL CREDITO FISCAL.

C.F.F.

Artículo 4.- Son créditos fiscales los que tenga derecho apercibir el Estado o sus organismos descentralizados queprovengan de contribuciones, de sus accesorios o deaprovechamientos, incluyendo los que deriven deresponsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de susfuncionarios o empleados o de los particulares, así como aquellosa los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho apercibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de laFederación, aun cuando se destinen a un fin específico, se harápor la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por lasoficinas que dicha Secretaría autorice.

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EL CREDITO FISCAL.

C.F.F.

Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridadesfiscales determinen como consecuencia del ejercicio de susfacultades de comprobación, así como los demás créditosfiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con susaccesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquélen que haya surtido efectos para su notificación, exceptotratándose de créditos fiscales determinados en términos delartículo 41, fracción II de este Código en cuyo caso el pago deberáde realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dichafracción.

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EL ACTO ADMINISTRATIVO.

El acto administrativo es un acto jurídico, una declaración devoluntad, de deseo, de conocimiento y de juicio, unilateral,externa, concreta y ejecutiva, que constituye una decisiónejecutoria, que enana de un sujeto: la Administración Pública, enel ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce,modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y sufinalidad es la de satisfacción de un interés general

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EL ACTO ADMINISTRATIVO.

Para que el acto administrativo pueda producir todos sus efectos,es necesario que reúna sus elementos legales, de validez y eficaciaa través del procedimiento administrativo.

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EL ACTO ADMINISTRATIVO.

El acto administrativo como acto jurídico de la administración públicase apoya en dos nociones esenciales: su carácter ejecutivo y supresunción de legitimidad, su unilateralidad y otros efectos jurídicossubjetivos.

Presunción de Legitimidad.- Todo acto administrativo se presumenfue dictado conforme a derecho por la administración, por lo que paradesvirtuar lo anterior, el administrado tiene que probar que se emitióen contravención a las normas jurídicas, corresponde al reclamantedemostrar el vicio de ilegalidad que lo afecte, esta presunción esrelativa (Artículo 68 CFF) presunción juris-tantum (admite prueba encontrario)

La ley le da valor al acto aunque no la tenga.

La existencia de este atributo del acto administrativo constituye unaprerrogativa que el legislador le otorga a la administración, con elobjeto de que la autoridad realice sus funciones, en forma rápida yexpedita, en atención a la relevancia de orden público que tiene laactividad administrativa, como medio para el alcanzar elcumplimiento de los fines del Estado.

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EL ACTO ADMINISTRATIVO.

Unilateralidad.- La ley le otorga esta característica, para quepueda ejercer sus facultades sin necesidad de aprobación degobernado. Cumple con la finalidad que todos le hemosencomendado (supremacía de la ley, orden jurídico, bien común)

Ejecutividad.- Consecuencias jurídicas que produce el actoadministrativo (artículo 65 CFF).

Facultad de los órganos estatales que ejercen dicha funciónadministrativa para disponer de la realización o cumplimiento delacto, sin intervención judicial, dentro de los limites impuestos porel ordenamiento jurídico.

Para que produzca consecuencias el acto tiene un plazo, ellegislador da 45 días par que el acto se haga ejecutivo, a partir deldía 46 se convierte en ejecutoriable.

Ejecutivo, plazo para exigir (artículo 65 CFF)

Ejecutoriable, se puede exigir, PAE (artículo 145 y siguientes CFF)

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EL ACTO ADMINISTRATIVO.

C.F.F.

Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberántener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital.

Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales ydeban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a losdestinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito deque se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre onombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore elnombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datossuficientes que permitan su identificación. En el caso de resolucionesadministrativas que consten en documentos digitales, deberán contenerla firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá elmismo valor que la firma autógrafa.

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EL ACTO ADMINISTRATIVO.

C.F.F.

Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lomenos, los siguientes requisitos:

Para la emisión y regulación de la firma electrónica avanzada de los funcionariospertenecientes al Servicio de Administración Tributaria, serán aplicables las disposicionesprevistas en el Capítulo Segundo, del Título I denominado "De los Medios Electrónicos" deeste ordenamiento.

En caso de resoluciones administrativas que consten en documentos impresos, elfuncionario competente podrá expresar su voluntad para emitir la resolución plasmando en eldocumento impreso un sello expresado en caracteres, generado mediante el uso de su firmaelectrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha de la resolución.

Para dichos efectos, la impresión de caracteres consistente en el sello resultado del acto defirmar con la firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente a la fechade la resolución, que se encuentre contenida en el documento impreso, producirá losmismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo elmismo valor probatorio.

Asimismo, la integridad y autoría del documento impreso que contenga la impresión del selloresultado de la firma electrónica avanzada y amparada por un certificado vigente a la fecha dela resolución, será verificable mediante el método de remisión al documento original con laclave pública del autor.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá los medios a través de los cuales sepodrá comprobar la integridad y autoría del documento señalado en el párrafo anterior.

Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria seseñalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

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EL ACTO ADMINISTRATIVO.

C.F.F.

Artículo 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que serefiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:

I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumentode lugares a visitar deberá notificarse al visitado.

II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar lavisita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidasen su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente.La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visitase notificará al visitado.

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacerconjunta o separadamente.

III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso elnombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes deverificación en materia de comercio exterior y se ignore elnombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse losdatos que permitan su identificación, los cuales podrán serobtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por elpersonal actuante en la visita de que se trate.

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AUTORIDAD FISCAL.

Funcionario representante del poder público que está facultadopara llevar a cabo las facultades conferidas por las leyes fiscalescomo puede ser recaudar impuestos; iniciar visitas de inspecciónde cumplimiento de obligaciones fiscales; revisar los avisos,declaraciones, dictámenes etc., que los contribuyentes estánobligados a presentar; controlar a los causantes; imponersanciones previstas por el Código Fiscal; interpretar disposicionesde la ley, entre otros , y que dispone de fuerza pública para quehacer cumplir sus determinaciones.

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AUTORIDAD FISCAL.

Ley del Servicio de Administración Tributaria

Artículo 1. El Servicio de Administración Tributaria es un órganodesconcentrado de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, con el carácter de autoridad fiscal, y con lasatribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley.

Artículo 2. El Servicio de Administración Tributaria tiene laresponsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera conel fin de que las personas físicas y morales contribuyanproporcional y equitativamente al gasto público, defiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con lasdisposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivarel cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generary proporcionar la información necesaria para el diseño y laevaluación de la política tributaria.

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AUTORIDAD FISCAL.

R.A.E.

atribución.

(Del lat. attributĭo, -ōnis).

1. f. Acción de atribuir.

2. f. Cada una de las facultades o poderes que corresponden a cada parte de una organización pública o privada según las normas que las ordenen.

facultad.

(Del lat. facultas, -ātis).

1. f. Aptitud, potencia física o moral. U. m. en pl.

2. f. Poder, derecho para hacer algo.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

Ley del Servicio de Administración Tributaria

Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribucionessiguientes:

I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos,productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a lalegislación aplicable;

II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidadde Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

III. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;

IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones,aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a lostratados internacionales de los que México sea parte, estas atribucionesdeban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del ordenfederal;

V. Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan ala administración tributaria;

VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas,nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria paraevitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratadosinternacionales en materia fiscal y aduanera;

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

Ley del Servicio de Administración Tributaria

Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá lasatribuciones siguientes:

VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposicionesfiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades decomprobación previstas en dichas disposiciones;

VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionalesque lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal yaduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en elámbito de su competencia;

IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistenciaque le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otrospaíses con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen partede convenciones internacionales de las que México sea parte, paralo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabarrespecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados,la información y documentación que sea objeto de la solicitud.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

Ley del Servicio de Administración Tributaria

Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá lasatribuciones siguientes:

X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en lasmaterias fiscal y aduanera;

XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar ymantener actualizado el registro respectivo;

XII. Allegarse la información necesaria para determinar elorigen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, elcumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administracióntributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Seentenderá como política de administración tributaria y aduanera elconjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente lascontribuciones federales y los aprovechamientos que la legislaciónfiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales,ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimientovoluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

Ley del Servicio de Administración Tributaria

Artículo 7o. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribucionessiguientes:

XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema deinformación fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienday Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborarde manera completa los informes que en materia de recaudación federaly fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión.

XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de lapolítica tributaria.

XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para elejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes,tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.

XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizarcuando las leyes fiscales los obliguen, y

XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas enesta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

TITULO TERCERO

De las Facultades de las Autoridades Fiscales

CAPITULO UNICO

Arts. 33 a 69-A

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

33. Medidas para el mejor cumplimiento de sus facultades

Asistencia gratuita al contribuyente

Establecer Programas de Prevención y Resolución de Problemas delContribuyente (Síndico)

PAR

33-A Aclaración de ventanilla

34 y 34-A Resolución a Consultas de los Particulares.

35 Emisión de criterios.

36 Modificación de resoluciones administrativas de carácterindividual.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

36.- Bis Vigencia de las resoluciones administrativas de carácterindividual

37. Negativa Ficta

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

38. Requisitos del Acto Administrativo.

39. Facultades del Poder Ejecutivo. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y

sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o enparcialidades

Dictar las medidas relacionadas con la administración, control,forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales.

Conceder subsidios o estímulos fiscales.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

40. Medidas de Apremio Cuando los contribuyentes, losresponsables solidarios o terceros con ellos relacionados, seopongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollodel ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales

Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.

Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de lanegociación del contribuyente.

Solicitar a la autoridad competente se proceda pordesobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones,avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazosseñalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscalesexigirán la presentación del documento respectivo ante lasoficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:

Imponer la multa que corresponda en los términos de esteCódigo y requerir hasta en tres ocasiones la presentación deldocumento omitido,

La autoridad después del tercer requerimiento respecto de lamisma obligación, podrán hacer efectiva al contribuyente o alresponsable solidario que haya incurrido en la omisión, unacantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a sucargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de lacontribución de que se trate.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

41-A.- Las autoridades fiscales podrán solicitar a loscontribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos,informes o documentos adicionales, que considerennecesarios para aclarar la información asentada en lasdeclaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio ycomplementarias, así como en los avisos de compensacióncorrespondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayorde tres meses siguientes a la presentación de las citadasdeclaraciones y avisos.

No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejerciciode sus facultades de comprobación, cuando únicamente solicitenlos datos, informes y documentos a que se refiere este artículo,pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

41-B. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificacionespara constatar los datos proporcionados al registro federal decontribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio ydemás datos que se hayan manifestado para los efectos de dichoregistro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscalesinician sus facultades de comprobación.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que loscontribuyentes, los responsables solidarios o los terceros conellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y,en su caso, determinar las contribuciones omitidas o loscréditos fiscales, así como para comprobar la comisión dedelitos fiscales y para proporcionar información a otrasautoridades fiscales, estarán facultadas para:

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

42….

Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros queaparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cuallas autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente lapresentación de la documentación que proceda, para larectificación del error u omisión de que se trate.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceroscon ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio,establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, aefecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como queproporcionen los datos, otros documentos o informes que se lesrequieran.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

42….

Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarioso terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes ymercancías.

Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobrelos estados financieros de los contribuyentes y sobre lasoperaciones de enajenación de acciones que realicen, así como ladeclaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor deimpuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tengarepercusión para efectos fiscales formulado por contador público ysu relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

42….

Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin deverificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia dela expedición de comprobantes fiscales y de la presentación desolicitudes o avisos en materia del registro federal decontribuyentes, así como para solicitar la exhibición de loscomprobantes que amparen la legal propiedad o posesión de lasmercancías, y verificar que los envases o recipientes quecontengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precintocorrespondiente o, en su caso, que los envases que conteníandichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con elprocedimiento previsto en el artículo 49 del CFF.

Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física detoda clase de bienes, incluso durante su transporte.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

42….

Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de losfedatarios, los informes y datos que posean con motivo de susfunciones.

Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia,querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite laacción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Lasactuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán elmismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas dela policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, através de los abogados hacendarios que designe, serácoadyuvante del ministerio público federal, en los términos delCódigo Federal de Procedimientos Penales

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

42….

Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de losfedatarios, los informes y datos que posean con motivo de susfunciones.

Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia,querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite laacción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Lasactuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán elmismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas dela policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, através de los abogados hacendarios que designe, serácoadyuvante del ministerio público federal, en los términos delCódigo Federal de Procedimientos Penales

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

43. Requisitos de la Orden de Visita

44. Reglas del inicio de la visita.

45. Obligación de permitir el desarrollo de la visita y casos paraobtener copias de la contabilidad y los papeles relacionados con elcumplimiento de obligaciones fiscales.

46. Reglas durante el desarrollo de la visita.

46- A Plazo Máximo para terminar la visita o revisión, suspensiónde los plazos.

47. Terminación anticipada en tratándose de Sujetosdictaminados.

48. Reglas de la revisión de gabinete.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

49. Reglas de visitas para verificar la expedición de comprobantesfiscales.

50. Plazo para emitir resolución. Determinación de contribucionespor segunda ocasión cuando se comprueben hechos diferentes.

51. Oficio de Observaciones y Resolución determinantes entratándose de revisión de escritorio.

52. Presunción de Legalidad del Dictamen fiscal y reglas depresentación.

52-A Revisión de Dictamen Fiscal. Revisión Secuencial.

53. Plazos para la presentación de documentos e informessolicitados por autoridades fiscales con motivo de ejercicio defacultades de comprobación.

53-A Plazos para la presentación de documentos e informessolicitados por autoridades fiscales al CPR con motivo de ejerciciode facultades de revisión de dictamen.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

54. Presunción de certeza de hechos u omisiones conocidas porautoridades fiscales extranjeras para determinar contribucionesomitidas

55. Determinación presuntiva de la utilidad fiscal de loscontribuyentes, o el remanente distribuible de las personas quetributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre laRenta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos,por los que deban pagar contribuciones

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

54. Presunción de certeza de hechos u omisiones conocidas porautoridades fiscales extranjeras para determinar contribucionesomitidas

55. Determinación presuntiva de la utilidad fiscal de loscontribuyentes, o el remanente distribuible de las personas quetributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre laRenta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos,por los que deban pagar contribuciones

56. Para la determinación presuntiva se establecen losprocedimientos para el cálculo de los ingresos brutos de loscontribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobrelos que proceda el pago de contribuciones.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

57. Casos de determinación presuntiva de las contribuciones quese debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en laretención y entero, por más del 3% sobre las retencionesenteradas.

58. Derogado.

59. Hechos presumiblemente ciertos en los que la autoridad seapoyará para la comprobación de ingresos, del valor de los actos,actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones,así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación delas tasas que señalan las disposiciones fiscales.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

60. Omisión de registro de adquisiciones en la contabilidad.

61.Presunciones en la determinación de los ingresos cuando el contribuyente se ubique encausales de presunción.

62. Presunción, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de tercerosrelacionados con el contribuyente, corresponden a operaciones realizadas por éste.

63. Hechos que sirven de base para determinar las resoluciones de la autoridad fiscal.

64. Derogado

65. Plazo para pago o garantía de créditos fiscales.

66. y 66 -A Pago en plazos parcialidades o diferido. Reglas.

67. Caducidad de las facultades de las autoridades.

68. Presunción de los actos y resoluciones de las autoridades.

69. Secreto Fiscal.

69-A Asistencia de la autoridad fiscal en el cobro de contribuciones de estados extranjeros.Rige Derecho Extranjero. Salvo recurso de revocación respecto a legalidad del PAE.

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FACULTADES DE LA

AUTORIDAD FISCAL.

C.F.F.

60. Omisión de registro de adquisiciones en la contabilidad.

61.Presunciones en la determinación de los ingresos cuando el contribuyente se ubique encausales de presunción.

62. Presunción, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de tercerosrelacionados con el contribuyente, corresponden a operaciones realizadas por éste.

63. Hechos que sirven de base para determinar las resoluciones de la autoridad fiscal.

64. Derogado

65. Plazo para pago o garantía de créditos fiscales.

66. y 66 -A Pago en plazos parcialidades o diferido. Reglas.

67. Caducidad de las facultades de las autoridades.

68. Presunción de los actos y resoluciones de las autoridades.

69. Secreto Fiscal.

69-A Asistencia de la autoridad fiscal en el cobro de contribuciones de estados extranjeros.Rige Derecho Extranjero. Salvo recurso de revocación respecto a legalidad del PAE.

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DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

RAE DERECHO.

1…..

…..

9. m. Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo queconduce a los fines de su vida.

10. m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o laautoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de unacosa nos permite en ella.

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DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

C.F.F.

Artículo 18-B.- La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en

materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del

Contribuyente, correspondiéndole la asesoría, representación y defensa de los

contribuyentes que soliciten su intervención, en todo tipo de asuntos emitidos por

autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como,

determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se establece como organismo

autónomo, con independencia técnica y operativa. La prestación de sus servicios será gratuita

y sus funciones, alcance y organización se contienen en la Ley Orgánica respectiva.

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DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

CONSTITUCIONALES

Garantías Individuales

Principios constitucionales

en Materia Tributaria

Limites a la Potestad Tributaria

AMPARO

INTERNACIONALES

Tratadosinternacionalesen materia dederechoshumanos

Tratadosinternacionalespara evitar ladoble imposiciónfiscal

LEYES FISCALES

LIFLISR

LIETU

LIVA

LIDE

IEPS

C.F.F.

LFDC

ETC.

REGLAMENTARIAS

Decretos

Reglamentos de leyes

RMF

JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS

Tesis y Jurisprudencias

SCJN

Tesis y Jurisprudencias

TFJFYA

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LEY FEDERALDE LOS

DERECHOS DELCONTRIBUYENTE

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

Exposición de motivos

“SE PROPONE MODIFICAR LA REDACCIÓN DEL PRIMER

PÁRRAFO DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA INICIATIVA, TODA

VEZ QUE COMO EN OTROS ARTÍCULOS EN QUE SÓLO SE

ALUDE AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ESTA

DICTAMINADORA ESTIMA QUE DEBE REFERIRSE A LAS

AUTORIDADES FISCALES EN GENERAL, DE FORMA TAL QUE

QUEDEN COMPRENDIDAS TODAS AQUELLAS QUE TENGAN

DICHO CARÁCTER. ASIMISMO, SE PRECISA ADEMÁS QUE

POR TRATARSE DE UNA LEY ESPECIAL, DEBEN POR LO

TANTO PREVALECER LOS DERECHOS QUE ELLA

ESTABLECE SOBRE LAS OTRAS LEYES FISCALES Y EL

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.”

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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CAPÍTULO I - Disposiciones generales

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y

garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones

con las autoridades fiscales. EN DEFECTO DE LO

DISPUESTO EN EL PRESENTE ORDENAMIENTO, se

aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de

la Federación.

Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en

beneficio de los contribuyentes, LES SERÁN IGUALMENTE

APLICABLES A LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS.

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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ARTÍCULO 2

Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. Derecho a ser INFORMADO Y ASISTIDO por las autoridades

fiscales en el cumplimiento de sus ASÍ COMO DEL CONTENIDO Y

ALCANCE DE LAS MISMAS obligaciones tributarias,.

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos

que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las

leyes fiscales aplicables.

III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los

procedimientos en los que sea parte.

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo

cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan

condición de interesados.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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ARTÍCULO 2

Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones

presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que

en su caso, establezca la Ley.

VI. Derecho A NO APORTAR LOS DOCUMENTOS que ya se

encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o

antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos

relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración

tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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ARTÍCULO 2

Son derechos generales de los contribuyentes los

siguientes:

VIII. Derecho a ser tratado con el DEBIDO RESPETO Y

CONSIDERACIÓN por los servidores públicos de la

administración tributaria.

IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades

fiscales que requieran su intervención SE LLEVEN A

CABO EN LA FORMA QUE LES RESULTE MENOS

ONEROSA.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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ARTÍCULO 2

Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como

pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables,

INCLUSO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL CUAL

EMANE EL ACTO IMPUGNADO, que serán tenidos en cuenta por

los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución

administrativa.

XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con

CARÁCTER PREVIO a la emisión de la resolución

determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes

respectivas.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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ARTÍCULO 2

Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las

autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales

actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue

la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que

corresponda.

La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones

que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad

administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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ARTÍCULO 2

Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las

facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.

XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, EL

UBICADO EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL,

salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala

competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir

notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial

de la Sala.

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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ARTÍCULO 4

Los servidores públicos de la administración tributaria

FACILITARÁN EN TODO MOMENTO al contribuyente el

EJERCICIO DE SUS DERECHOS y el cumplimiento de sus

obligaciones.

LAS ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES QUE

REQUIERAN LA INTERVENCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES

DEBERÁN DE LLEVARSE A CABO EN LA FORMA QUE

RESULTE MENOS GRAVOSA PARA ÉSTOS, siempre que ello no

perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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CAPÍTULO II - Información, difusión y asistencia al contribuyente

ARTÍCULO 5

Las autoridades fiscales DEBERÁN prestar a los contribuyentes LA

NECESARIA ASISTENCIA E INFORMACIÓN ACERCA DE SUS DERECHOS Y

OBLIGACIONES EN MATERIA FISCAL. Asimismo y sin perjuicio de lo que

dispone el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades

fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en

sus páginas de Internet, así como contestar en forma oportuna las consultas

tributarias.

Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en

los criterios emitidos por las autoridades fiscales, que se publiquen en el Diario

Oficial de la Federación, QUEDARÁN EXENTOS DE RESPONSABILIDAD

FISCAL.

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

CAPÍTULO III - Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación

ARTÍCULO 12Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, AL INICIO DECUALQUIER ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL, para comprobarel cumplimiento de las obligaciones fiscales, DE SUS DERECHOS YOBLIGACIONES en el curso de tales actuaciones.

ARTÍCULO 13Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobarel cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones IIy III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, DEBERÁNINFORMAR AL CONTRIBUYENTE CON EL PRIMER ACTO QUEIMPLIQUE EL INICIO DE ESAS FACULTADES, EL DERECHOQUE TIENEPARA CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL Y LOS BENEFICIOS DEEJERCER EL DERECHOMENCIONADO.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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ARTÍCULO 14

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de

la presente Ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su

situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión,

mediante la presentación de la declaración normal o

complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con

lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del

momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de

comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución

que determine el monto de las contribuciones omitidas. EL

EJERCICIO DE ESTE DERECHO NO ESTÁ SUJETO A

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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ARTÍCULO 18

Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para

determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del

ejercicio de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de lo

dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley. El cómputo

del plazo se realizará a partir de los supuestos a que se refiere el

artículo 50 del Código Fiscal de la Federación y le serán aplicables

las reglas de suspensión que dicho numeral contempla. Si no lo

hacen en dicho lapso, SE ENTENDERÁ DE MANERA DEFINITIVA

QUE NO EXISTE CRÉDITO FISCAL ALGUNO A CARGO DEL

CONTRIBUYENTE POR LOS HECHOS, CONTRIBUCIONES Y

PERÍODOS REVISADOS.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

CAPÍTULO IV - Derechos y garantías en el

procedimiento sancionador

ARTÍCULO 21

En todo caso la actuación de los contribuyentes se

presume realizada de BUENA FE, correspondiendo a la

autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias

agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en

la comisión de infracciones tributarias.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

CAPÍTULO V - Medios de defensa del contribuyente

ARTÍCULO 23

Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que

procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los

actos dictados por las autoridades fiscales, ASÍ COMO A QUE EN LA

NOTIFICACIÓN DE DICHOS ACTOS SE INDIQUE EL RECURSO O MEDIO DE

DEFENSA PROCEDENTE, EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN Y EL ÓRGANO

ANTE EL QUE DEBE FORMULARSE. Cuando en la resolución administrativa se

omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble

del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso

administrativo o el juicio contencioso administrativo.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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ARTÍCULO 24

En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, LOS CONTRIBUYENTES

PODRÁN OFRECER COMO PRUEBA EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL

CUAL EMANE EL ACTO IMPUGNADO. Éste será el que contenga toda la

documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución

impugnada; DICHA DOCUMENTACIÓN SERÁ LA QUE CORRESPONDA AL

INICIO DEL PROCEDIMIENTO, LOS ACTOS JURÍDICOS POSTERIORES Y A LA

RESOLUCIÓN IMPUGNADA. No se incluirá en el expediente administrativo que

se envíe, la información que la Ley señale como información reservada o

gubernamental confidencial.

Para los efectos de este artículo, no se considerará expediente administrativo,

los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no

establezcan un procedimiento administrativo previo.

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE

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Tomas Cisneros Medina

[email protected]

www.encuentrofiscal.com

GRACIAS!