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  • HANS I(ELSEN

    TeoraCOMUNISTA

    delDERECHO

    y delESTADO,

    ,11: M bCE EDITORES, S. A

    Gustavo A!ldrs Rojas PereiraAbogado

    1:315 - 435 9969

  • PREFACIO

    Es un hecho paradjico que el llamado materialismo his-trico, o sea la interpretacin econmica de la realidadsocial inaugurada por Karl Marx, haya influ do e influya to-dava sobre la ciencia social de nuestro tiempo, en medida muchomayor de 10 que se dan cuenta sus representantes. Este hecho semanifiesta en la muy difundida tendencia a rechazar toda in-1crpretacin normativa de los fenmenos sociales, aun de aquellos(11lC indudablemente caen dentro de los dominios de la moralo del derecho. Existe) de parte de quienes se dedican a las( ivncias sociales, cierta propensin a reducir las relaciones huma-Il.lS que la tica y la jurisprudencia presentan como deberes, res-[ionsabilidades o derechos establecidos por normas legales o11 Iorales, a relaciones fcticas de poder poltico o econmico;y a caracterizar los juicios de valor sobre lo bueno y 10 malo,lo justo y lo injusto, como proposiciones relativas a hechosIlh.~.rvables mediante la psicologa individual o social, en lugarjt' interpretarlos como juicios de conformidad o disconformi-",Id con una norma que se presupone vlida. Es una tendencia.rutinormativa, basada en la falta de deseos o de capacidad para1('( onocer el significado especfico de una norma o de un ordennormativo. Esta actitud intelectual tiene particular importancia('11 la moderna ciencia del derecho, que trata de reemplazar a lajurisprudencia con la sociologa jurdica.

    1\1 enfoque antinormativo de los fenmenos sociales es un('lvll1cnto esencial de la teora marxista en general, y de la teora11 urxista del derecho en particular. Saber si el derecho es un"j~lcma de normas o un conjunto de relaciones sociales es una

  • TEORA COMUNISTA DEL DERECHO Y DEL ESTADO

    cuestin que representa papel decisivo en la teora jurdicadesarrollada en la Unin Sovitica sobre la base del marxismoortodoxo. Esta teora jurdica es una parte caracterstica delsistema conocido bajo el nombre de comunismo.

    El autor de este ensayo estima que un anlisis crtico de lateora comunista del derecho tiene valor) no slo para la juris-prudencia cientfica sino -por las razones arriba dadas- parala ciencia social en general.

    La teora jurdica sovitica, a la cual est dedicada la segundaparte de este ensayo, se halla dominada casi exclusivamente porfactores polticos. Desde el principio fu concebida, de acuerdocon la teora marxista sobre la superestructura ideolgica, comoun arma ideolgica en la lucha del socialismo contra el capita-lismo. La teora jurdica sovitica se adapta sumisamente a todoslos cambios de poltica del gobierno sovitico. El examen queharemos de esa teora mostrar la vergonzosa decadencia de unaciencia social que no es capaz de emanciparse de la poltica.

    En estos tiempos, en que el poder del Estado aumentaconstantemente en todas partes, hay que considerar muy enserio el hecho de que en la Unin Sovitica la operacin dedegradar la ciencia al papel de cmplice del poder se llevea cabo bajo la direccin de eruditos intelectualmente sobresa-lientes. Por eso fu posible restringir el presente estudio de lateora jurdica sovitica a una revisin de las doctrinas soste-nidas por los tratadistas ms prominentes. Como los principalestrabajos de esos autores estn traducidos al alemn, al francsy al ingls -y slo mediante esas traducciones pueden adquiririmportancia internacional- el autor, que no tiene conocimientosdel idioma ruso, pudo familiarizarse con ellos sin temor de haberpasado por alto ningn rasgo esencial de sus doctrinas. 1

    Finalmente, el autor desea dejar bien aclarado que no se

    1 Se ha publicado recientemente una traduccin inglesa de los ms impor-tantes trabajos de autores soviticos sobre la teora del derecho: Soviet LegctlPhilosopby, by V.1. Lenin, P.1. Stuchka, M. A. Reisner, E. B. Pashukanis,J. V. Stalin, A. Y. Vyshinsky, P. Yudin, S. A. Golunskii, M. S. Strogovich,1. P. Trainin. Translated by Hugh Babb. ""'ith an introduction by John Hazard.The Twentieth Century Legal Philosophy Series, Vol. 5, Cambridge, Mass.,Harvard University Press, I95 I (London, Geoffrey Cumberlege).

    PREFACIO

    111 11pa del derecho comunista sino de la teora general del dere-1 111) p~an~e~da por tratadistas que aplican, o pretenden aplicar,IIIS !lI'll1CJplOSde~ comunismo; y que se ocupa de la poltica delJ.\olllcrno comunista de la Unin Sovitica slo en la medida111 (!lIC esa poltica influye sobre la teora comunista del de-l( '( ho. l

    1 I!/I cuanto a la relacin entre la teora jurdica de los autores sovi-11, '1'1 Y la poltica econmica del gobierno sovitico vase el estudio deI(II'"lr Schlcsinger: Soviet Legal Tbeory, lts Social Background and Deuel-"/'1111/11, znd. ed., London, RoutJedge and Kegan Paul Ltd., 195 I.

  • A P T U LO P R 1 M E R O

    ,\ 'J'IIORf A DEL ESTADO Y DEL DERECHO DEMARX-ENGELS

    11'~',\( fA DE LA ECONOMA SOBRE LA POlTICA EN LA TEORA~IARXISTA DEL ESTADO BURGU.t:S (CAPITALISTA)

    J tmra marxista del derecho est vinculada inseparable-mente con su teoria del Estado. 1 Se basa en la suposi-, "111tlv que a produccin econmica y las relaciones sociales, '111'''illl idas por ella (las Produktionsverhaeltnisse) determinanI "lInimiento as como la desaparicin del Estado y del de-

    l, , 1111.N inguno de ambos fenmenos es un elemento esencial,11 1.1.~()("iedadhumana; existen slo bajo condiciones econ-11111.'.~ ddinidas, es decir, cuando los medios de produccin, 1" 11 :t In disposicin exclusiva de una minora que usa o"111'",de este privilegio con el fin de explotar a la inmensa1111yma. Ello implica la divisin de la sociedad en dos grupos11111intereses econmicos antagnicos, dos "clases": la clase01, Ins exploradores, propietarios de los medios de produccin,

    1.1(las' de los trabajadores explotados."'.11 es especialmente la situacin en las sociedades en que

    1111vid, 'C el sistema econmico capitalista y la sociedad est011\ itlida en clase burguesa (capitalista) y clase proletaria. Ell' f"do, junto con el derecho, forma la maquinaria coercitivad, ~t iuada a mantener la explotacin de una clase por otra,1I1'.trumcnro de la clase de los explotadores que, por medio01, 1 Hstado y de su derecho, llega a ser la clase polticamenteoIlIfllinante. El Estado es el poder establecido con el objeto01" mantener el conflicto entre la clase dominante y la domi-lI"da dentro de los lmites del "orden". 2 Este "orden" es el

    1

  • 18 'l'HOHiA C()MIINI~I" 1'1'11"1(111111)Y 1)"1.;.~'I\J>I)

    derecho, el cual -segn este criterio- aunque difercnren cierta medida del Estado, se halla esencialmente vinculadocon ste. El Estado es "normalmente el Estado de la clasedominante econmicamente ms poderosa, que por su inter-medio se convierte tambin en la clase polticamente mspoderosa y adquiere de ese modo nuevos medios de mante-ner sujeta y explotar a la clase oprimida". 1 Ello significaque el poder poltico de la burguesa es efecto de su podereconmico; que la burguesa llega a ser _laclase polticamentedominante porque es la clase econmicamente dominante.Esta primaca de la economa sobre la poltica est muy deacuerdo con la interpretacin econmica de la historia engeneral, y de la sociedad actual en particular, que hace Marx.Una sociedad dividida en clases, dice Engels, "necesita delEstado, que representa una organizacin de la clase explota-dora para mantener sus condiciones externas de produccin,especialmente para tener sujeta por la fuerza a la cIase tra-bajadora".2 La dominacin de una clase sobre otra, que es laesencia del Estado, se identifica con la explotacin de unaclase por otra, pues la cIase dominante es esencialmente claseexplotadora.

    REALIDAD E IDEOLOGIA

    La interdependencia que, de acuerdo con esta interpreta-cin econmica o materialista de la sociedad, existe entre lascondiciones econmicas por una parte y el Estado y el dere-cho por la otra, tiene importancia decisiva para la teora delEstado, y en particular para la teora del derecho. Se da porsentado habitualmente que Marx describe esta interdepen-cia en su bien conocida metfora acerca de la "superestruc-tura" poltica y jurdica erigida sobre las relaciones de pro-duccin que constituyen la estructura econmica de la so-ciedad. Las "ideologas" forman la superestructura, en tanto

    1 Op. cit., pg. I99.2 Engels, Herr Eugen Diihrilzg's. Umwilzung der Wissenschaf~

    (An!i.Dhring). Stuttgart, 1919, pg. 302.

    1 " II/()Id" I)liI, IlS'I'At)O y DEL DERECHO DE MARX-ENGELS 19

    o Pl' 1.1IHIS(',la subestructura, representa la realidad social.'" ,11ohra Z1/Jr Kt'itik der politischen Oekonomie (Critica,11 1.1cx'onoma poltica) dice Marx:

    "'1 la produccin social que los hombres llevan.a cabo, e.ntran," ICI.I( iones definidas que son indispensables e independientes,1 11voluntad; estas relaciones de produccin corresponden1 1111estado definido de desarrollo de sus poderes materiales de1111"11i6n. La suma total de estas relaciones de produccin, ""'.1 It'ye la estructura econmica de la sociedad, su funda-111'.do real, sobre el cual se elevan las superestructuras jurdicas\ 1""l iras y a la cual corresponden formas definidas de con-

    o 1,", / social. 1

    ',IS "superestructuras" son "formas de conciencia social"1"1 Marx caracteriza ms adelante como "formas ideolgicas'11 I,I,~cuales los hombres toman conciencia" de la realidadIIII.d. Se admite habitualmente que Marx, al referirse a"P('I' .structuras jurdicas y polticas" se refiere al derechod listado. Engels, por ejemplo, interpreta la frmula de

    1\1.11 ni declarar que "la estructura econmica de la sociedad1111111:1la base real, mediante la cual puede explicarse en lti-1111I :t 11lisis la superestructura total de instituciones legales\ !,O 1ticas as como las ideas religiosas, f~losfi~as, y. d;, ~tr~11 1(1(,'1' (Vorstellengsweisen) de cada penado histrico", SiI 1,1interpretacin es correcta y, por lo tanto, el derecho tiene1I111111';lczaideolgica, el significado de este trmino tiene la11101yor importancia para una teora marxista del derecho.

    Hit su obra fragmentaria Einleitung zu einer Kt'itik der/111/ ltlscben Oekonomie (Introduccin a la crtic~ d~ la e~o-1111111n poltica) Marx dice que al estudiar la ciencra s~Clal" 1Y que tener presente que la sociedad se da "en la realidad

    1 f "ar! Marx, Zur Kritik der politiscben Oeeonomie, herausgeg.t',Ir[ Kautsky, Stuttgart, 1919, pg. LV." lricdrich Engels, Die Entwicklung des Sozialismu: von der

    /lll/pie znr Wissenschaft, Berln, 19II, pg. 33.

  • 20 TEORA COMUNISTA DEL DERECHO Y DEL ESTADO

    as como en nuestra mente". 1 La ideologa social como formade la conciencia social es la sociedad tal cual se da en lamente humana, a diferencia de la sociedad tal cual se da enla realidad. En el Manifiesto Comunista, Marx y Engels se re-fieren a "las acusaciones hechas contra el comunismo desdeun punto de vista religioso, filosfico y, en trminos generales,ideolgico", definiendo de ese modo como ideologa, en pri-mer trmino a la religin y la filosofa. Sostienen luego que"las ideas, las opiniones y los conceptos del hombre, en unapalabra la conciencia del hombre, cambian con cada cambioen las condiciones de su existencia material, en sus relacionessociales y en su vida social". Por lo tanto "ideologa" signi-fica aqu el contenido de la conciencia del hombre, las ideasque se forma en su mente sobre la realidad, especialmentesobre la realidad social.

    Pero por lo comn Marx no usa el trmino "ideologa"en este sentido amplio, idntico al de "idea", sino en un senti-do ms estrecho y de franca desaprobacin. Ideologa significapara l una falsa conciencia, una idea incorrecta -en contra-posicin a una idea cientficamente correcta- de la realidadsocial. Dice, al considerar las transformaciones sociales:

    Debe siempre distinguirse entre la transformacin material ...que puede ser descripta con la precisin de la ciencia natural,y las formas legales, polticas, religiosas, estticas o filosfi-cas, en una palabra las formas ideolgicas mediante las cualeslos hombres adquieren conciencia de esas transformaciones. Ascomo nuestra opinin sobre una persona no se basa en lo quel se imagina, tampoco podemos juzgar un tal perodo de trans-formaciones mediante su propia conciencia. 2

    La conciencia "ideolgica" es falsa porque est determina-da por la situacin social del hombre cuya mente refleja larealidad social, en particular por los intereses del grupo so-cial, O' clase, a que el hombre pertenece. Marx tiene la asaz

    1 Marx, bit' Kritil: der politiscben Oeeonomie, pg. XLIII.2 Loe. cit., pgs. LV-LVI.

    LA TEORA DEL ESTADO Y DEL DERECHO DE MARX-ENGELS 21

    ingenua opinin epistemolgica de que la conciencia delhombre refleja -como un espejo- los objetos reales. En suobra principal, El Copitai, Marx dice, oponindose al criteriode Hegel, de que la realidad es un reflejo de la idea:

    Para m, al contrario, lo ideal (das Ideelle } no es sino lomaterial transformado y traducido en la mente del hombre (dasim Menschenko Pi urngesetze ttnd uebersetze Materielle). 1

    y Engels escribe en su folleto Ludwig Feuerbucb und derAttsgang der elassiscben Pbilosopbie (Ludwig Feuerbach yel fin de la filosofa clsica) 2: "Concebimos las ideas ...como imgenes de las cosas reales"; y en su Die Entwicklungdes Sozialismes von der Utopie zur Wissenschaft (La evolu-cin del socialismo de utopa a ciencia) 3: "los pensamien-tos son slo imgenes ms O' menos abstractas de las cosas yacontecimientos reales". Una ideologa es una forma de con-ciencia que refleja la realidad social de una manera defor-mada, que crea falsamente algo que no existe en realidad,que vela la realidad o parte de ella en lugar de develarla; esun engao y hasta un auto-engao y, sobre todo, es una con-ciencia ilusoria. Por eso hay siempre un antagonismo o con-flicto entre la realidad y la conciencia ideolgica que el hom-bre tiene de esta realidad; y puesto que Marx se refiere a losconflictos y antagonismos como "contradicciones", hay siem-pre una contradiccin entre la realidad y la ideologa.

    La doctrina epistemolgica que se encuentra en la basede la teora marxista de la ideologa est formulada en estasexpresiones famosas:

    El modo de produccin en la vida material determina el carc-ter general del proceso social, poltico y espiritual de la vida.1 Marx, El Capital, trad. por Manuel Pedroso, M. Aguilar, editor,

    Madrid, 1931, pg. 14.2 Engels, Ludwig Feuerbacb und del' Ausgang del' lslassiscben

    Pbilosopbie, Marxistische Bibliothek, T. III, pg. 51.3 Engels, Die Entwieklttng, etc., pg. 31.

  • 22 TEo.RA Co.MUNISTA DEL DERECHO. Y DEL ESTADO.

    No es la conciencia (Betoasstsem } de los hombres lo que de-termina su existencia (Sein) J sino por el contrario su exis-tencia social (gesellscbaftliches Sein ) la que determina su con-ciencia. 1

    Aunque se da por sentado. que la segunda frase expresala misma idea que la primera, ambas no. son iguales. En laprimera el factor determinante es slo. el "modo de produc-cin"; en la segunda lo. es la "existencia social" ntegra. Enla primer frase no. slo. el proceso "espiritual" de la vida,sino. tambin el "social" y el "poltico" constituyen el factordeterminado; en la segunda slo lo. es la "conciencia", quees idntica al proceso. espiritual de la vida. El derecho. y elEstado. como instituciones sociales pueden ser comprendidosdentro. del proceso "social" y "poltico" de la vida; y esteproceso "social" y "poltico" de la vida -que la primer frasedistingue del proceso "espiritual" de la vida- puede muybien ser concebido corno parte de la "existencia social" delos hombres a que se refiere la segunda frase. De all surgeuna extraa ambigedad en cuanto. al significado. de la rela-cin entre realidad e ideologa, que vuelve harto. problern-ricos los fundamentos de la teorfa del conocimiento de Marx.Esta ambigedad representa un papel especial en la teorfadel Estado. y el derecho. cuando. se plantea la cuestin desaber si estos fenmenos sociales pertenecen a la subestruc-tura, o. sea a la base verdadera, o. la superestructura ideolgica.

    Si se torna la teorfa sociolgica del conocimiento de Marxen su segunda versin (que la existencia social de los horn-bres determina su conciencia) surge la cuestin de saber si esposible una conciencia que no. sea ideolgica, es decir, unaconciencia falsa, ilusoria. Corno la conciencia del hombre es"ideolgica" en este sentido. porque est determinada po.r laexistencia social del hombre, la respuesta debe ser negativa.Por lo. tanto. no. puede haber ninguna teorfa de la realidaden general, y de la realidad social en particular, que sea ver-

    1 Zur Kriul: der politiscben Oeeonomie, pg. LV.

    LA TEo.RA DEL ESTADO. Y DEL DERECHO. DE MARX-ENGELS 23

    dadera, esto. es, objetiva. Es evidente que Marx no. puedemantener su postura fundamental, porque la propia afir-macin de que la existencia social determina la conciencia delhombre, debe presentarse corno una teora verdadera lo. cualsiznifica una objetiva teora de la conciencia humana, no. de-remiinada po.r la existencia social de quien hace la afirmacin.No. puede dudarse de que Marx presenta su teora ~o.cial co.~o.una descripcin no. ideolgica, correcta, de la realidad social;como. una "ciencia".

    En una frase arriba citada, Marx hace una clara distincinentre la descripcin de la realidad llevada a cabo "con laprecisin de las ciencias naturales", es decir, la conciencia"cientfica" y las "formas ideolgicas" en que el hombre tornaconciencia de la realidad social, es decir, la conciencia ideo-lzica. Corno veremos ms adelante, Marx explica las defi-ci:ncias de una conciencia ideolgica mediante las deficienciasde la realidad social que produce tal conciencia ideolgica. Enla sociedad comunista del futuro, que representa una realidadsocial perfecta, no. habr conciencia "ideolgica"; pero habruna conciencia habr sin duda ciencia; y si la ciencia, en, .cuanto. contenido de la conciencia, debe ser concebida cornoideologa, no. en el sentido despectivo. del trmin? sino. co-mo. algo. diferente de su objeto, esto es, de la realidad refl~-jada en la conciencia, el vocablo "jdeo.l~ga'.' puede .ser U:l-lizado no. slo. en el sentido. de una concrencia falsa, ilusoria,sino. tambin en el de una conciencia cientficamente correcta.

    Marx se daba cuenta sin duda de que su doctrina sobre laideologa pona en peligro. su reorfa social, En el ManifiestoComunista afirm, probablemente con el propsito de defen-der su teora contra la objecin de ser una mera "ideologa",que en una cierta etapa de la lucha de clases, "la propiaburguesa suministra al proletariado. las armas pa:a comba-tirla"; que "una parte de la burguesa, y en particular ~naparte de los idelogos burgueses, que se han ele~ad.o. a lllv.elsuficiente para comprender tericamente el movirmento his-trico en su conjunto, se pasa al proletariado". De ese modo

  • TEORA COMUNISTA DEL DERECHO Y DEL ESTADO

    estos "idelogos burgueses" dejan de producir ideologa ydesarrollan una verdadera ciencia del movimiento histrico.Pero, cmo es posible una tal metamorfosis, cmo puedenesos idelogos escapar a la ley fundamental segn la cual suexistencia social, o sea el hecho de pertenecer a la clase bur-guesa, determina su conciencia social? Es ste -desde elpunto de vista de la teora social marxista- un milagro.

    EL ESTADO Y EL DERECHO COMO REALIDAD

    La ideologa tpica y ms caracterstica es la religin. "Lareligin", dice Marx, "es la teora general de este mundo";y afirma que la religin es una "conciencia pervertida delmundo" \ es "el opio del pueblo", es "una ilusin". 2 Essignificativo que Marx, al denunciar la religin como unaideologa ilusoria, la defina como "teora". En una carta aRuge considera "la religin y la ciencia" como "la existenciaterica del hombre" 3, en contraposicin a su existencia prc-tica, o sea la "realidad" de su verdadera existencia. En estesentido, slo se puede caracterizar como ideologa a una teora,una funcin del conocimiento, una forma de la conciencia,pero no al objeto de la teora o el conocimiento, no a larealidad reflejada -correcta o incorrectamente- en la con-ciencia del hombre. Marx habla frecuentemente de la ideologacomo de una mera "expresin" (Ausdruck) de la realidad, ydenuncia como una falacia ideolgica el tomar por realidadlo que slo es una "expresin" de la realidad 4; con lo cualevidentemente presupone que esa expresin es falsa e ilusoria.Por lo tanto, slo cierta -falsa- teora del Estado o cierta-ilusoria- filosofa del derecho, no el Estado o el derecho,

    1 Karl Marx, "Zur Kritik der Hegelschen Rechtsphilosophie".Ksrl Marx-Ffiedrich Engels. Historiscb-eritiscbe Gesamtausgal:, ersteAbtcilung. T. 1, 1. Frankfurt, 1927, pg. 607.

    2 Ibid., T. 1, 1, pg. 608.3 Ibid., T. 1, 1, pgs. 573-574.4 Ibid.; T. V, pg. 453.

    LA TEORA DEL ESTADO Y DEL DERECHO DE MARX-ENGELS 25

    pueden ser concebidos como ideologas. De acuerdo con sutesis segn la cual la existencia social del hombre, esto es,su realidad social, determina la conciencia social del hombre,Marx dice que el Estado "produce la religin como una con-ciencia pervertida" 1 y opone "el Estado junto con la reali-dad social a l vinculada" a la "conciencia legal ms distin-guida, ms universal, al nivel de ciencia, de la cual es elevadaexpresin la filosofa especulativa del derecho". 2 Aqu elEstado es presentado como una realidad social sobre la cualse erige, como superestructura ideolgica, una ilusoria filo-sofa legal.

    En su Zu Kritik der politiscben Oekonomie Marx iden-tifica las relaciones de produccin, o sea la realidad social enoposicin a la ideologa social, con las relaciones legales. "Encierta etapa de su desarrollo las fuerzas materiales productivasde la sociedad entran en conflicto con las relaciones existentesde produccin, o -lo que es s610 una expresin jurdica parala misma cosa- con las relaciones de propiedad con que ha-ban trabajado anteriormente. 3 Las relaciones de propiedad,o sea relaciones jurdicas, son relaciones de produccin, o searelaciones econmicas. Relaciones "de propiedad" o "jurdi-cas" es slo otro nombre para las relaciones de produccin,relaciones econmicas. 4 En verdad que Marx caracteriza aqual derecho, as como caracteriza a la ideologa,' como una"expresin" de las relaciones de produccin, es decir, una ex-presin de la realidad social. Pero el derecho no es -comodebe serlo una ideologa, por su propia naturaleza- unaexpresin falsa e ilusoria, una expresin que se encuentra encontradiccin con el objeto que expresa. La expresin de la

    1 Op, cit., T. 1, 1, pg. 607.2 Ibid., T. 1, 1, pgs. 613-614.3 Marx, Zur Kritik der politiscben Oehonomie, pg. LV.4 Sobre la base de esta identificacin de las relaciones jurdicas

    con las relaciones econmicas, algunos autores marxistas definen elderecho como un conjunto de relaciones econmicas, en oposicin ala definicin burguesa del derecho (01110 un conjunto de normas.Vase intra, Cap. 3.

  • TEORA COMUNISTA DEL DERECHO Y DEL ESTADO

    I

    11I

    realidad econmica que es el derecho, est en armona conla realidad, corresponde a la realidad.

    Marx rechaza lo opinin segn la cual los soberanos hacenlas leyes que rigen las condiciones econmicas. "La legisla-cin, tanto poltica como civil, no puede sino expresar lavoluntad de las relaciones econmicas." 1 Que las relacioneseconmicas tengan una voluntad es una metfora bastanteproblemtica. Pero su significado es ste: que el derecho co-rresponde a las relaciones econmicas que "expresa"; que elderecho es una expresin correcta, y por 10 tanto no ideolgica,de la realidad econmica. "El derecho es slo el recono-cimiento oficial del hecho." 2 Marx dice, refirindose a lasformas de la divisin del trabajo: "Nacidas originariamentede las condiciones materiales de produccin, slo mucho des-pus fueron establecidas como leyes." 3 El derecho que pres-cribe la divisin del trabajo est en perfecta armona con ladivisin del trabajo en la realidad econmica. Decir que el de-recho es la "expresin" de la realidad econmica sicnificabque es producto de la realidad econmica, que es efecto desta. Pero -segn Marx- el derecho no es slo un efectode la realidad econmica; el derecho tiene a su vez efecto sobreesa realidad. En El Capital leemos:

    Al hacer madurar las condiciones materiales y la combinacinen escala social del proceso de produccin, [el derecho} hacen:adurar las contradicciones y antagonismos de la forma capita-Iista de produccin, y con ello suministra, junto con los ele-mentos para formar una nueva sociedad, la fuerza para hacerestallar la antigua. 4

    En su Einleitttng Ztt einer Kritik der politiscben Oeeonomieescribe Marx:

    1 Karl Marx, Misel'e de la Pbilosopbie. Gesarntausgabe, ersteAbteilung, VI, pg. 160.

    2 Ibid., pg. 163.8 Ibid., pg. 198.4 Cf. Marx, El Capitel, pg. 370.

    LA TEORA DEL ESTADO Y DEL DERECHO DE MARX-ENGELS

    Las leyes pueden perpetuar un instrumento de produccin,por ejemplo la tierra, en poder de algunas familias. Estas leyesadquieren importancia econmica si la gran propiedad raz esten armona con el sistema de produccin dominante en la so-ciedad, como en el caso de Inglaterra, por ejemplo. 1

    Al acentuar la "armona" de la ley con las relaciones deproduccin, Marx llega hasta a caracterizar la ley positivacomo ley "natural" Dice que las leyes inglesas sobre fbricas(Factory Acts) que son "tan un producto necesario de la in-dustria moderna como los hilados de algodn, los aparatosautomticos y el telgrafo elctrico". 2 "Surgen gradualmentede las circunstancias, como leyes naturales del modo modernode produccin." 3 Marx se refiere expresamente al "efecto dela legislacin sobre el mantenimiento de un sistema de dis-tribucin y la influencia resultante de ste sobre la produc-cin". Si la ley no est "en armona" con las condiciones deproduccin, cesa de ser efectiva, como sucede por ejemploen Francia, donde a pesar de los "intentos legislativos deperpetuar la minscula subdivisin de la tierra" lograda porla revolucin, "la propiedad raz se est concentrando nue-vamente". En tanto cuanto la ley -o el hecho en que Marxpiensa cuando se refiere a la "ley"- es un efecto de la reali-dad econmica y tiene a su vez efectos sobre esa realidad, esdecir, si la ley est dentro de la cadena de causas y efectos,est dentro de la realidad, y pertenece por 10 tanto a la sub-estructura de la superestructura ideolgica.

    EL ESTADO y EL DERECHO COMO IDEOLOGA

    Sin embargo, Marx se refiere por otra parte al Estado ver-dadero y al derecho existente y no a una teoria del Estadoo a una filosofa del derecho, considerndolos ideologas. En

    1. Marx, Z1I1' Kritik der politischen Oeeonomie, pgs. XXXII y sigo2 Cf. El Capital, pg. 355. . .3 Cf. Ibid., pg. 175.

  • 28 TEORA COMUNISTA DEL DERECHO Y DEL ESTADO

    el Manifiesto Comunista se formulan del siguiente modo lasacusaciones hechas contra el comunismo desde un punto devista ideolgico: "Sin duda -se dir- las ideas. religiosas,morales, filosficas y jurdicas se han modificado en el trans-curso de su evolucin histrica. Pero la religin, la moral, lafilosofa, la ciencia poltica y el derecho han sobrevivido siem-pre a este cambio." Aqu la moral y el derecho son colocados,a ttulo de ideologas, en un mismo plano con la filosofa yla ciencia. En Die Dezascbe ldeologie 1, que es una fuenteimportante para la comprensin de la doctrina marxista dela ideologa, Marx se refiere a "la moral, la religin, la me-tafsica y otras ideologas". La moral es un orden normativoefectivo, que regula la conducta humana; y si la moral es unaideologa, en el mismo nivel que la religin y la metafsica,cabe tambin concebir al derecho en esta forma. Marx dicede las "leyes", as como de la "moral" que son "la expre-sin ideelle de las condiciones de existencia" de la clase do-minante (condicionada por el desarrollo de la produccin);y expresin ideelle significa para l expresin ideolgica, enoposicin a la realidad econmica expresada de ese modo.

    Es caracterstico de los "idelogos", dice Marx, "consi-derar que su ideologa es la fuerza creadora y el fin de todaslas relaciones sociales, cuando slo es su expresin y sinto-ma".2 "El derecho", dice Marx, "es slo sntoma, expresinde otras relaciones, en las cuales se basa el poder del Estado."Las verdaderas bases son las relaciones de produccin. 3 Es-pecialmente la institucin jurdica de la propiedad es la "expre-sin jurdica" de "ciertas condiciones econmicas, que depen-den del desarrollo de las fuerzas de produccin" 4 porque"las relaciones de produccin entre los individuos deben tam-bin expresarse como relaciones polticas y jurdicas"." Al

    1 Gesamteusgnbe, T. V, pg. I6; cf. tambin pgs. 2I y 49.2 Ibid., pg. 398.3 Ibid., pg. 306; d. tambin pg. 321.4 Ibid., pg. 335.5 Ibid., pg. 342.

    1.A TEORIA DEL ESTADO Y DEL DERECHO DE MARX-ENGELS

    criticar a Stirner, Marx reprocha a este filsofo el habertomado "la expresin ideolgico-especulativa de la realidad,separada de su base emprica, por la propia realidad"; y se-ala que el derecho es una de esas expresiones ideolgicas dela realidad, que Stirner confunde con la realidad. 1

    Segn este punto de vista, el derecho -y no una ilusoriafilosofa jurdica- es una superestructura ideolgica erigidasobre la realidad social, las relaciones de produccin. Uno estplenamente autorizado en consecuencia a interpretar que las"superestructuras jurdicas y polticas" a que se refiere ZurKritik der politiscben Oekonomie son el derecho y el Estado-como ya sealamos, Engels y en consecuencia casi todos losintrpretes de Marx piensan as 2_ aunque Marx, algunas

    ., Op. cit., pgs. 26I, 294.2 Cf., por ejemplo, Hans Barth, Jr7crhrhei und Ideologie, Zurich,

    1945, que define el concepto marxista de "ideologa" -de confor-midad con Marx- como una forma de conocimiento (Erhentniss )especfica, es decir, falsa o- ilusoria; y, no obstante, habla -de con-formidad con Marx- del Estado y del derecho como de "ideolo-gas", si bien -otra vez de conformidad con Marx- se ocupa deellas tambin como realidades sociales. Cf. asimismo M. M. Bober,Krn] Marx,s Lnterpretation of History, 2~ ed., Cambridge, I948. Bober(pgs. II 5 Y sig.) da por sentado que la "superestructura" marxista.~. compone de "instituciones e ideas". No acenta la diferencia entrelimbos elementos porque no le preocupa en particular el problemade la "conciencia ideolgica". Interpreta errneamente la teora deMarx a este respecto. Pretende que segn Marx, hay que explicar('1 "ilusionismo" por el hecho de que "la generalidad de los hombresI'~ mentalmente perezosa"; que "en la multitud, la observacin es un.uto superficial, y se deja que las apariencias se instalen sin sermolestadas en un medio mental inactivo"; que "la persona vulgarmnfunde causa y efecto y toma errneamente sntomas por causas;... no logra darse cuenta de que sus creencias son simplemente pro-.dLleta de su tradicin de clase... En una palabra, la "mente vul-gar" ejemplifica precisamente lo que el materialismo dialctico re-pudia. La "mente vulgar" vive en un mundo de ilusionismo" (pginaI ., I). Pero, segn Marx, no la "mente vulgar", la "multitud", sinolos filsofos y hombres de ciencia de la clase burguesa, y entree-llos los pensadores ms destacados, producen las ilusiones.

    Karl Mannheim, Ideo!ogy and Utopia, I952, utiliza el trmino

  • TEORA C011UNlSTA DEL DERECHO V :DEL STAbO

    lneas ms adelante, identifica el derecho con las relacionesde produccin y, tratando otros aspectos, caracteriza al Estadocomo una realidad social especifica, de la cual es productola ideologa, y no como una ideologa producida por unarealidad social especifica.

    Si el derecho forma parte de la superestructura ideolgicacomo algo diferente de la subestructura y opuesto a sta, quees la realidad social constituda por las relaciones econmicas,no puede ser efecto de estas relaciones y, en especial, nopuede tener a su vez efecto sobre ellas. Cuando Marx -enlas expresiones arriba citadas- admite una interaccin entreel derecho y la economa, considera al derecho como unarealidad social. Si el derecho es una realidad social en el mismosentido que la produccin econmica, el plan de super -ysub- estructura no es aplicable a la relacin entre ambosfenmenos sociales. Pero precisamente con relacin a la su-perestructura ideolgica sostiene Engels que ella "influye"sobre la subestructura. En una carta a J. Bloch 1 escribe:

    La situacin econmica es la base, pero los diversos elemen-tos de la superestructura -formas polticas de la lucha declases y sus consecuencias, constituciones establecidas por la clasevictoriosa despus de una batalla ganada, etc- las formas delderecho y aun los reflejos de todas esas luchas reales en el ce-rebro de los combatientes: teoras polticas, jurdicas, filosficas,ideas religiosas y su posterior evolucin hasta volverse sistemasde dogmas, ejercen tambin su influencia sobre el curso delas luchas histricas.

    Esto significa que la superestructura ideolgica, especial-mente el derecho como elemento de esa superestructura, tiene

    "ideologa" slo para cierto tipo de pensamiento y caracteriza larelacin entre subestructura y superestructura como relacin entregrupos sociales diferenciados y "las correspondientes diferenciacionesen conceptos, categoras y modelos de pensamiento" (pg. 248).1 Marx-Engels,Correspondence 1846-1895. A Selection.New York,

    11)35, pg. 475

    LA TEORA DEL ESTADO Y DEL DERECHO DE MARX-ENGELS 31

    efectos sobre la subestructura. Por lo tanto, la "ideologa" es"realidad" en el mismo sentido que las relaciones econmicasque Marx identifica con la realidad; y Marx necesita identi-ficar la realidad con relaciones econmicas a fin de oponerestas relaciones, como "realidad", a aquellas que desea des-acreditar como "ideologa"; sobre todo, a la religin. Puestoque la identificacin de la realidad social con las relacioneseconmicas es la esencia de su interpretacin econmica dela sociedad, esta interpretacin se desmorona en cuanto se ad-mite como "realidades" a las "ideologas". Una aplicacinmuy caracterstica de esta interpretacin es la afirmacinde Marx:

    La sociedad no se basa en el derecho; sta es una ficcin dejuristas. Por el contrario, el derecho debe basarse en la socie-dad. Debe ser la expresin de sus intereses y necesidades co-munes, que surgen de los mtodos reales de produccin material,contra el capricho del individuo aislado. 1

    La doctrina burguesa, que Marx rechaza, segn la cual lasociedad se basa en el derecho, significa -si no se la inter-preta mal a sabiendas- que el derecho, o ms exactamenteformulado: ciertos actos mediante los cuales el derecho escreado o aplicado, influyen sobre la vida social, sin excluirque la vida social influye sobre la formacin del derecho.La doctrina rechazada no es entonces una ficcin de juristas.Es la descripcin de la realidad social, dentro de la cual hayelementos econmicos y legales en una relacin de interaccino interdependencia, hecho que Marx y Engels admiten en lasexpresiones citadas ms arriba.

    1 Karl Marx von der Koelner Gescbuiorenen, Berln, 1895, p-gina 15.

  • 32 'HORA OJ\J NIS'rA 1)1\1, I)((HI,( fin y nnr, Es'rAIJ(J

    LA C('JNFUSIN ENTRE DERECHO Y TEORIA DEL DERECHO

    Si la funcin caracterstica de una "ideologa" consiste enrepresentar errneamente la realidad, reflejar -como un es-pejo defectuoso- la realidad en forma torcida, ni el Estadoni el derecho como instituciones sociales reales, pueden serideologas. Slo una teora como funcin del pensamiento,no el derecho, que es una funcin no del pensamiento sinode la voluntad, puede ser una ideologa.

    Si examinamos por qu Marx considera al derecho comouna expresin ideolgica de la realidad econmica, vemos deinmediato que no tiene en mira el derecho, sino una ciertateora del derecho. El derecho y la moral son ideelle, locual significa que son expresiones ideolgicas de las relacionesde produccin como condiciones de existencia de la clase do-minante, porgue "los idelogos" de esa' clase presentan elderecho y la moral "como normas de vida para los individuospertenecientes a la clase dominada", en parte a fin de "pa-liar" esas condiciones, "yen parte como instrumento de do-minacin".l El derecho y la moral son ideologas porguelos idelogos burgueses los interpretan como normas. Enconsecuencia, lo que es una ideologa es la interpretacinnormativa del derecho, la cual es una teora especial delderecho, y no el derecho en s, el cual es el objeto de lateora. El derecho creado por un legislador y aplicado por lostribunales no es producto de idelogos ni es la doctrina "ideo-lgico-especulativa" de un filsofo. Es -como significadoespecifico de actos de seres humanos realizados en el espacioy en el tiempo- una realidad social (no natural). La opi-nin de que el derecho es una ideologa es el resultado deconfundir el derecho con una cierta teora del derecho con ..,fusin que es muy frecuente no slo entre los jurisconsultosmarxistas, sino tambin entre los burgueses. Esta confusinse encuentra en la raz de la afirmacin engaosa, pero for-

    1 Gesamtc1ttsgabe, V, pg. r6.

    1./\ 'J'I,onA DEL EsTADO y DEL DERCHO DE MARX-ENGEtS .33

    11111 lada a menudo: el derecho se presenta o se interpreta comonorma y por lo tanto como justo. Pero no es el derecho; es',;('rnpre algn jurista el que presenta o interpreta el derecho,It' cierto modo y puede producir de esa manera -mediante~II presentacin o interpretacin- una ideologa.

    En una carta a Conrad Schmidt 1 escribe Engels:

    El reflejo de las relaciones econmicas como principios ju-rldicos resulta necesariamente al revs; sucede sin que la persona'I"C acta tenga conciencia de l; el jurista imagina que opera" partir de principios a priori, cuando en realidad se trata slodc reflejos econmicos; por eso todo est patas arriba. Y meparece evidente que esta inversin, la cual, mientras permanece,..;nser reconocida, forma lo que llamamos una concepcin ideo-lgica, reacciona a su vez sobre la base econmica y puede,dentro de ciertos lmites, modificarla.

    El derecho es una ideologa porque el legislador "imagina"que aqul es la expresin de un principio a priori, Este ima-}l.inarse es una teora ilusoria que el legislador tiene acerca(Id derecho que est creando. Porque el derecho no es, comoimagina el legislador, la expresin de un principio a priori,como el de justicia, sino el reflejo de relaciones econmicas.De ah gue Engels caracterice lo imaginado por el legisladorcomo una "inversin". Si Engels, con relacin a otros puntos,designa al derecho como una ideologa, identifica derecho yuna teora deformada del derecho. Pero hay creadores dederecho burgus y juristas burgueses que no creen, ni hacencreer a los dems, que el derecho es la expresin de princi-pios a priori, pues no creen en la existencia de principios apriori del derecho.

    1 Marx-Enge1s, Corresp ondence, pg. 482.

  • 'rEO RA COMUNISTA DEL DERECHO y DEL S'I'AD

    EL DERECHO COMO NORMA

    Para Marx, la presentacin del derecho burgus comonorma --o "derecho" burgus- es una ideologa; porqueMarx, al igual que algunos autores burgueses, entiende quela norma es un valor moral y en consecuencia identifica laafirmacin: el derecho es una norma, con esta otra afirma-.cin: el derecho es justo. Cuando Marx denuncia el derechoburgus como "ideologa", lo que quiere decir es que la teorasegn la cual el derecho es una norma y es por tanto justo,es una teora engaosa que deforma la realidad social. Pero esperfectamente posible describir el derecho burgus afirmandoque es -de acuerdo con su propio significado inmanente-una norma, o un orden normativo, sin incurrir en distorsinideolgica de la realidad social: si se utiliza el trmino "nor-ma" sin ninguna connotacin moral, si con l, o con eltrmino correspondiente "deber" (sellen), se expresa no unsignificado moral sino un significado lgico especfico, o seael significado especfico de la vinculacin entre condicin yconsecuencia en las reglas de derecho mediante las cuales laciencia del derecho describe su objeto, el derecho es un objetode conocimiento o sea la realidad jurdica. Esto es precisa-mente 10 que ha logrado una "teora burguesa del derecho"en su tendencia anti-ideolgica. Es la llamada teora puradel derecho, sostenida por el autor de este estudio y sus dis-cpulos.1

    En cuanto norma, es decir, en cuanto significado especficode acciones humanas, el derecho existe como idea en la mentehumana o -para usar la terminologa marxista- en la con-ciencia del hombre. Si por esta razn hay que caracterizar alderecho como "ideologa", ser una ideologa en un sentidomuy distinto a aquel en que Marx utiliza el vocablo. Porque

    1 Cf. mi General 'I'beory 01 Law and State, Harvard UniversityPress, 1945, pgs. 35 y sigo, 45 y sigo; cf, tambin mi Cattsality andImputation, en Etbics, Vol. 61, 1950, pgs. 6 y sigo

    LA TEORA DEL ESTADO Y DEL DERECHO DE MARX-ENGELS 35

    el derecho como idea no "refleja" de ningn modo una reali-dad correspondiente, del modo que un espejo refleja la imagende una cosa verdadera que existe fuera del espejo y es inde-pendiente de l. Las normas jurdicas regulan la conductahumana prescribiendo o permitiendo tal conducta (inclusola conducta mediante la cual se crea o aplica el derecho).Si la conducta humana prescripta o permitida por el dere-cho o, lo que es lo mismo, si la conducta humana que formael contenido de las normas jurdicas, tiene lugar en el es-pacio y en el tiempo, esta conducta real no es evidentementereflejada en, o por, las normas jurdicas que la prescriben opermiten, sino que al contrario las normas jurdicas son, poras decirlo, reflejadas en, o por, esa conducta.

    Si la relacin entre una norma jurdica que prescribe opermite cierta conducta humana, y la conducta humana realque corresponde a esa norma, es comparada con la relacinentre un objeto real y su imagen reflejada en, o por, unespejo, la norma jurdica como idea en la mente del hombre,o en la conciencia del hombre, no representa el papel delespejo que refleja la imagen de un objeto despus de queese objeto ha sido colocado ante el espejo. Pues primero hayque establecer la norma y slo entonces puede haber unaconducta real que corresponda a esa norma, es decir, una con-ducta real similar a la prescripta o permitida por la normajurdica. As, pues, la conducta real, similar al espejo, reflejala norma jurdica o la conducta que, prescripta o permitidapor la norma jurdica, es el contenido de esa norma. Comoeste "reflejo" debe hallarse en completa conformidad con elcontenido de la norma jurdica, no hay lugar para un reflejodeformado, engaoso, no hay lugar para una "ideologa" enel sentido marxista especfico del trmino.

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