tema 5. el consejo bancario y fogade
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EL CONSEJO BANCARIO NACIONAL Y EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN
BANCARIA
TEMA 5
ASIGNATURA: SISTEMA BANCARIO
PROF. TERESA MÉNDEZ
SEDE Y CONSTITUCIÓN
Artículo 206
El Consejo Bancario Nacional tendrá sede en Caracas
Es una institución formada por un representante de cada uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos o por las leyes especiales, con excepción del Banco Central de Venezuela.
En 1993 se elimina la obligatoriedad de que los representantes sean venezolanos y dejan de ser integrantes de este ente el Banco Cental de Venezuela y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Artículos 206-212
El Presidente del Banco Central de Venezuela
El Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
El Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Podrán asistir a las reuniones del Consejo Bancario Nacional, con el carácter de observadores con derecho a voz.
Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país.Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela.Estudiar para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela.Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias.Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias, y velar por su observancia y uniformidad.Procurar la conciliación en disputas que surjan entre las instituciones que lo integran, cuando así se lo solicitaren.Establecer las pautas que debe aplicar el sector bancario en materia de cobro de servicios al cliente.Aprobar el régimen de aportes patrimoniales que miembros deberán pagar para el sostenimiento económico y operativo del Consejo. El aporte patrimonial anual de cada miembro no podrá exceder del (0,05%) del patrimonio de los miembros al cierre de cada ejercicio anual.Informar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras los casos de desacato o desatención por parte las instituciones financieras.Dictar su estatuto de funcionamiento.
OBJETIVOS QUE PERSIGUE Artículo 212
Artículo 209
El Consejo Bancario Nacional estará integrado por un (1) presidente, dos (2) vicepresidentes y cuatro (4) vocales.
No podrán ocupar los referidos cargos directivos, los presidentes, directores o gerentes de los bancos, entidades de ahorro y préstamo u otras instituciones financieras que, durante el trimestre inmediato anterior a su elección no hubieren mantenido los índices patrimoniales establecidos en la Ley.
Deberán separarse de inmediato del ejercicio de dichos cargos, cuando la institución financiera que representa sea objeto de la imposición de alguna de las medidas administrativas, por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Artículo 210Las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y el sector bancario, deberán efectuarse a través del Consejo Bancario Nacional.
Artículo 280El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Hacienda Pública Nacional, adscrito al Ministerio de Finanzas.
Creado el 22 de Marzo de 1985 a través del Estatuto del Fondo de Garantía de Depósitos y protección Bancaria
En 1993, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras lo comienza a regir
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Artículos 280-336
CONSTITUCIÓN Y OBJETO
OBJETO (Art. 281)
Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras.
Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras y empresas relacionadas al grupo financiero
ORGANIZACIÓN La Asamblea General (Art. 282)1
Atribuciones de La Asamblea (Art. 283)2
Junta Directiva (Art. 286)3
Asamblea General integrada por:El Ministro de Finanzas, quien la presidirá.El Presidente del Banco Central de Venezuela.El Director Ejecutivo del Consejo Superior.El Presidente del Consejo Bancario Nacional.
Conocer y aprobar la memoria y las cuentas semestrales del Instituto.
Considerar y aprobar el presupuesto anual del Instituto.
Fijar el sueldo del Presidente y las dietas de los directores del Instituto.
Designar y remover a los auditores externos del Instituto y fijarles su remuneración.
Designar y remover a los Representantes Judiciales del Fondo y fijarles su remuneración.
La Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y administración del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y estará integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores principales con sus respectivos suplentes.
Designados por el Presidente de la República.
Reunión cada 15 días.
Reunión cada 6 meses dentro de los 3 primeros meses del repectivo semestre.
EL PATRIMONIO DE FOGADEEL PATRIMONIO DE FOGADE
Aporte (Art. 305)
Alícuota (Art. 305)
Base (Art. 305)
Periodicidad del pago (Art. 305)
PATRIMONIO (Art. 304)PATRIMONIO (Art. 304)
1/4 del 1% Total de los depósitos del público del
ejercicio inmediato anterior
Las instituciones financieras
Durante los primeros 5 días hábiles de cada
mes
Los aportes efectuados por los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras.Los aportes efectuados por el Ejecutivo Nacional.Los beneficios obtenidos como resultado de las operaciones del Fondo.Las reservas de capital, incluidas las reservas de garantía.Cualquier otro ingreso, bien o derecho, que por cualquier título, entre o se destine a formar parte del patrimonio del Fondo.
OPERACIONES DE FOGADE
Garantía de los Depósitos
Requisitos para el Pago de la Garantía
Subrogación
Intereses Moratorios
Pago de la Garantía
OPERACIONES (Art. 309-313)
Previa opinión del Consejo Superior
Depósitos del público en moneda nacional hasta Bs. 10.000.000,00 por depositante en un mismo grupo financiero
Efectiva en caso de intervención
Por el depósito garantizado, desde la fecha en que se interviene hasta la fecha en que sea pagada la garantía, a la tasa de mercado para cada tipo de depósito
Hasta por el monto de los pagos hechos en función de la garantía
Art. 309
Art. 313 Art. 312
Art. 311
Art. 310
LA ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS ACTIVOS DEL FONDO
Contratos de Fideicomiso (Art. 315)
Régimen de Administración de Activos (Art. 314)
Contratos con Empresas No Financieras (Art. 316)
Colocación de Excedentes (Art. 317)
Liquidación de los Activos (Art. 318)
Venta de las Acciones (Art. 319)
INSPECCIÓN, CONTROL Y ENDEUDAMIENTO
En virtud de la garantía de los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y otras instituciones financieras.Por concepto de los anticipos que le otorgue el Banco Central de Venezuela.Mediante la celebración de contratos de gestión ordinaria destinados a la adquisición de bienes o servicios necesarios para satisfacer su normal funcionamiento.A través de la emisión de títulos de crédito, conforme a lo previsto en el artículo 308
FOGADE
El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria estará sujeto a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Control Posterior (Art. 329)
El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.
Supuestos de Endeudamiento(Art. 334)
Régimen de Supervisión(Art. 328)
E S C A L A NÚMERO DE DEPOSITANTES
MONTO (MILLONES DE
BOLÍVARES)
Hasta 10.000.000 16.769.477 13.820.627
Más 10.000.000 997.380 70.692.385
T O T A L 17.766.857 84.513.012
Porcentaje 94,39 % 16,35 %
FUENTE: FORMULARIO SBIF-007 GERENCIA GENERAL TÉCNICA - GERENCIA DE ESTADÍSTICAS Y PUBLICACIONES
SISTEMA BANCARIO: NÚMERO DE DEPOSITANTES Y MONTO DE LOS DEPÓSITOS DEL PÚBLICO SEGÚN ESCALA
31-07-06