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EL CONSEJO BANCARIO NACIONAL Y EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA TEMA 5 ASIGNATURA: SISTEMA BANCARIO PROF. TERESA MÉNDEZ

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EL CONSEJO BANCARIO NACIONAL Y EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN

BANCARIA

TEMA 5

ASIGNATURA: SISTEMA BANCARIO

PROF. TERESA MÉNDEZ

SEDE Y CONSTITUCIÓN

Artículo 206

El Consejo Bancario Nacional tendrá sede en Caracas

Es una institución formada por un representante de cada uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos o por las leyes especiales, con excepción del Banco Central de Venezuela.

En 1993 se elimina la obligatoriedad de que los representantes sean venezolanos y dejan de ser integrantes de este ente el Banco Cental de Venezuela y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras

Artículos 206-212

El Presidente del Banco Central de Venezuela

El Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria

El Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras

Podrán asistir a las reuniones del Consejo Bancario Nacional, con el carácter de observadores con derecho a voz.

Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país.Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela.Estudiar para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela.Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias.Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias, y velar por su observancia y uniformidad.Procurar la conciliación en disputas que surjan entre las instituciones que lo integran, cuando así se lo solicitaren.Establecer las pautas que debe aplicar el sector bancario en materia de cobro de servicios al cliente.Aprobar el régimen de aportes patrimoniales que miembros deberán pagar para el sostenimiento económico y operativo del Consejo. El aporte patrimonial anual de cada miembro no podrá exceder del (0,05%) del patrimonio de los miembros al cierre de cada ejercicio anual.Informar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras los casos de desacato o desatención por parte las instituciones financieras.Dictar su estatuto de funcionamiento.

OBJETIVOS QUE PERSIGUE Artículo 212

Artículo 209

El Consejo Bancario Nacional estará integrado por un (1) presidente, dos (2) vicepresidentes y cuatro (4) vocales.

No podrán ocupar los referidos cargos directivos, los presidentes, directores o gerentes de los bancos, entidades de ahorro y préstamo u otras instituciones financieras que, durante el trimestre inmediato anterior a su elección no hubieren mantenido los índices patrimoniales establecidos en la Ley.

Deberán separarse de inmediato del ejercicio de dichos cargos, cuando la institución financiera que representa sea objeto de la imposición de alguna de las medidas administrativas, por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Artículo 210Las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y el sector bancario, deberán efectuarse a través del Consejo Bancario Nacional.

Artículo 280El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la Hacienda Pública Nacional, adscrito al Ministerio de Finanzas.

Creado el 22 de Marzo de 1985 a través del Estatuto del Fondo de Garantía de Depósitos y protección Bancaria

En 1993, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras lo comienza a regir

Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras

Artículos 280-336

CONSTITUCIÓN Y OBJETO

OBJETO (Art. 281)

Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras.

Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras y empresas relacionadas al grupo financiero

ORGANIZACIÓN La Asamblea General (Art. 282)1

Atribuciones de La Asamblea (Art. 283)2

Junta Directiva (Art. 286)3

Asamblea General integrada por:El Ministro de Finanzas, quien la presidirá.El Presidente del Banco Central de Venezuela.El Director Ejecutivo del Consejo Superior.El Presidente del Consejo Bancario Nacional.

Conocer y aprobar la memoria y las cuentas semestrales del Instituto.

Considerar y aprobar el presupuesto anual del Instituto.

Fijar el sueldo del Presidente y las dietas de los directores del Instituto.

Designar y remover a los auditores externos del Instituto y fijarles su remuneración.

Designar y remover a los Representantes Judiciales del Fondo y fijarles su remuneración.

La Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y administración del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y estará integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores principales con sus respectivos suplentes.

Designados por el Presidente de la República.

Reunión cada 15 días.

Reunión cada 6 meses dentro de los 3 primeros meses del repectivo semestre.

EL PATRIMONIO DE FOGADEEL PATRIMONIO DE FOGADE

Aporte (Art. 305)

Alícuota (Art. 305)

Base (Art. 305)

Periodicidad del pago (Art. 305)

PATRIMONIO (Art. 304)PATRIMONIO (Art. 304)

1/4 del 1% Total de los depósitos del público del

ejercicio inmediato anterior

Las instituciones financieras

Durante los primeros 5 días hábiles de cada

mes

Los aportes efectuados por los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y demás instituciones financieras.Los aportes efectuados por el Ejecutivo Nacional.Los beneficios obtenidos como resultado de las operaciones del Fondo.Las reservas de capital, incluidas las reservas de garantía.Cualquier otro ingreso, bien o derecho, que por cualquier título, entre o se destine a formar parte del patrimonio del Fondo.

OPERACIONES DE FOGADE

Garantía de los Depósitos

Requisitos para el Pago de la Garantía

Subrogación

Intereses Moratorios

Pago de la Garantía

OPERACIONES (Art. 309-313)

Previa opinión del Consejo Superior

Depósitos del público en moneda nacional hasta Bs. 10.000.000,00 por depositante en un mismo grupo financiero

Efectiva en caso de intervención

Por el depósito garantizado, desde la fecha en que se interviene hasta la fecha en que sea pagada la garantía, a la tasa de mercado para cada tipo de depósito

Hasta por el monto de los pagos hechos en función de la garantía

Art. 309

Art. 313 Art. 312

Art. 311

Art. 310

LA ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS ACTIVOS DEL FONDO

Contratos de Fideicomiso (Art. 315)

Régimen de Administración de Activos (Art. 314)

Contratos con Empresas No Financieras (Art. 316)

Colocación de Excedentes (Art. 317)

Liquidación de los Activos (Art. 318)

Venta de las Acciones (Art. 319)

INSPECCIÓN, CONTROL Y ENDEUDAMIENTO

En virtud de la garantía de los depósitos del público realizados en los bancos, entidades de ahorro y préstamo, y otras instituciones financieras.Por concepto de los anticipos que le otorgue el Banco Central de Venezuela.Mediante la celebración de contratos de gestión ordinaria destinados a la adquisición de bienes o servicios necesarios para satisfacer su normal funcionamiento.A través de la emisión de títulos de crédito, conforme a lo previsto en el artículo 308

FOGADE

El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria estará sujeto a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Control Posterior (Art. 329)

El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.

Supuestos de Endeudamiento(Art. 334)

Régimen de Supervisión(Art. 328)

E S C A L A NÚMERO DE DEPOSITANTES

MONTO (MILLONES DE

BOLÍVARES)

     Hasta 10.000.000 16.769.477 13.820.627

Más 10.000.000 997.380 70.692.385

     

T O T A L 17.766.857 84.513.012

Porcentaje 94,39 % 16,35 %

FUENTE: FORMULARIO SBIF-007 GERENCIA GENERAL TÉCNICA - GERENCIA DE ESTADÍSTICAS Y PUBLICACIONES

SISTEMA BANCARIO: NÚMERO DE DEPOSITANTES Y MONTO DE LOS DEPÓSITOS DEL PÚBLICO SEGÚN ESCALA

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