tema 3 regímenes aduaneros

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UNIDAD I TEMA 3 REGÍMENES ADUANEROS

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ADUANAS

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Page 1: Tema 3 Regímenes Aduaneros

UNIDAD I

TEMA 3

REGÍMENES ADUANEROS

Page 2: Tema 3 Regímenes Aduaneros

3. REGÍMENES ADUANEROS

1.MARCO LEGAL

¿Qué normas rigen el comercio exterior en el Perú?

El marco legal que rige nuestro comercio exterior está conformado por la Constitución Política del Perú; la Resolución Legislativa Nº 26407 que aprueba e incorpora a nuestra legislación el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay

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3. REGÍMENES ADUANEROS

El Decreto Legislativo Nº 668 – Ley Marco del Comercio Exterior, que liberaliza las operaciones de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país y deja sin efecto cualquier prohibición o restricción para la importación y exportación de bienes, así como la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008.

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3. REGÍMENES ADUANEROS

De acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), este Ministerio dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo y tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales.

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3. REGÍMENES ADUANEROS

Asimismo, de acuerdo al Decreto Legislativo nº 183, el Ministerio de Economía y Finanzas plantea , dirige y controla los asuntos relativos a la política aduanera, y le corresponde planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y con el Ministro del sector interesado, cuando corresponda.

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3. REGÍMENES ADUANEROS

Finalmente cabe indicar que el Servicio nacional de Sanidad Agraria (Ministerio de Agricultura), esta facultado mediante la Ley nº 27322 del 23.07.00 y el Decreto Supremo 048-2001-AG del 29.07.01, para establecer las medidas necesarias respecto a operaciones de comercio exterior en materia de salida de la flora y fauna del país, de conformidad con los acuerdos internaciones suscritos por Perú.

 

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3. REGÍMENES ADUANEROS

2. ¿Cómo se clasifican las exportaciones e importaciones aduaneramente?

Conforme a lo normado por la Ley General de Aduanas aprobado mediante Dec. Leg. Nº 1053, las exportaciones e importaciones se clasifican en:

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821/04/23

DE PERFECCIONAMIENTO DE IMPORTACIÓN DE EXPORTACIÓN DE DEPÓSITO

TRANSBORDOTRANSBORDO

DRAWBACKDRAWBACK

REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA

REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA

ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO TRANSITOTRANSITO

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

DEPÓSITO ADUANERODEPÓSITO ADUANEROEXPORTACIÓN DEFINITIVAEXPORTACIÓN DEFINITIVA

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADOREIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMOIMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

DE TRANSITO

REGÍMENES ADUANEROS

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN ENEL MISMO ESTADO

ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN ENEL MISMO ESTADO

REEMBARQUEREEMBARQUE

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2. REGÍMENES ADUANEROS

1. De Importación

1.1 Importación para el Consumo: • Régimen mediante el cual Aduanas autoriza el ingreso legal

de las mercancías provenientes del exterior para ser destinadas al consumo en el país, luego del pago o garantía según corresponda de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como del cumplimiento de las formalidades aduaneras respectivas.

• La obligación tributaria nace con la numeración de la DUA. Ese mismo día tiene que pagar.

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2. REGÍMENES ADUANEROS

• Plazo máximo es de 30 días calendario de lo contrario cae en abandono legal.

• Se consideran nacionalizadas las mercancías cuando haya sido concedido el levante de las mismas (artículo 49º de la LGA).

• En el caso de las mercancías extranjeras importadas para el consumo en las zonas de tratamiento aduanero especial, estas se consideran nacionalizadas sólo respecto a dichos trámites (artículo 50º de la LGA)

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2. REGÍMENES ADUANEROS

1.2 Reimportación en el mismo estado:

• Régimen que permite el ingreso a territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables para la importación para el consumo y recargas de corresponder, con la condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación (artículo 51º).

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2. REGÍMENES ADUANEROS

• Ejemplo: cuando se exporta polos de algodón, y no pasan el control de calidad del cliente y este las devuelve, El plazo para el acogimiento a este régimen es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

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2. REGÍMENES ADUANEROS

1.3 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado:

• Régimen que permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión de los derechos arancelarios y tributos a la importación debidamente garantizados, ciertas mercancías para ser destinadas a un fin determinado, en un lugar específico, y posteriormente ser reexportados en el plazo establecido, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso.

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2. REGÍMENES ADUANEROS

• Las mercancías que se acojan a este régimen deben ser reexportadas en el plazo máximo de dieciocho (18) meses computados a partir de la fecha del levante, con prórroga de seis (6) meses adicionales en el caso de envases y embalaje para la exportación.

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2. REGÍMENES ADUANEROS

• Conforme al procedimiento vigente, la admisión temporal para reexportación en el mismo estado (sin sufrir transformación, excepto el desgaste por el uso) será solicitada a la Aduana dentro de los 30 días de arribado el vehículo transportador, presentando una garantía por los derechos e impuestos aduaneros, así como los intereses compensatorios y cargas pendientes, a fin de cumplir con la reexportación de la mercancía dentro del plazo establecido.

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2. REGÍMENES ADUANEROS

• La Aduana ejecutará la garantía en los siguientes casos:

Si el beneficiario no hubiera cumplido con la reexportación al vencimiento del plazo.

Si la mercancía fue destinada a un fin distinto a aquel aprobado para su internamiento.

Si la mercancía es llevada a otro lugar sin autorización de la Aduana.

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2. REGÍMENES ADUANEROS

• El régimen concluye con la reexportación de la mercancía dentro del plazo autorizado , con el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como recargas de corresponder, más el interés compensatorio desde la fecha del pago y la destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

• La devolución de la garantía se efectuará dentro del plazo de 03 días computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía.

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2. REGÍMENES ADUANEROS

2. De Exportación

2.1 Exportación definitiva:

Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo máximo de 30 días calendarios contados desde la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas. La declaración de exportación deberá ser regularizada dentro de un plazo de 30 días calendarios contabilizados a partir de la culminación del embarque.

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2. REGÍMENES ADUANEROS

Las exportaciones definitivas pueden tramitarse mediante:

• Exportación por Régimen General • Exportaciones por Régimen Simplificado

Dentro de las exportaciones definitivas podemos mencionar también como casos especiales las siguientes:

• Exportaciones por Servicio de Mensajería:

“EXPORTA FACIL”

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2. REGÍMENES ADUANEROS

2.2 Exportación temporal para reimportación en el mismo estado:

Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanera de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado no mayor de 12 meses sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

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2. REGÍMENES ADUANEROS

3. Régimen de depósito

3.1 Depósito Aduanero.

Este es un régimen aduanero transitorio que permite almacenar en el país mercancías extranjeras sin el pago de derechos ni impuestos de Aduana. Antes del vencimiento del plazo la mercancía puede ser destinada total o parcialmente a los regímenes de importación para el consumo, reembarque, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para el perfeccionamiento activo.

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2. REGÍMENES ADUANEROS

• La mercancía ingresada al régimen de depósito aduanero puede permanecer por un plazo máximo de doce (12) meses, contadas a partir de la fecha de numeración de la DUA.

• El régimen de depósito aduanero permite someter a la mercancía a operaciones tales como cambio, traslado y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, clasificación de la mercancía y acondicionamiento para su transporte, sin que se produzcan alteraciones en su naturaleza ni valor.

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2. REGÍMENES ADUANEROS

• La mercancía queda almacenada en un depositario que emite un Certificado de Depósito por la misma, manifestando que está depositado en su recinto; este documento puede ser desdoblado y/o endosado por el depositante dentro del plazo del régimen.

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2. REGÍMENES ADUANEROS

4. Régimen de tránsito

4.1 Tránsito• El tránsito de mercancías sólo podrá efectuarse con destino

al exterior y es solicitado por el transportista, su representante en el país o el agente de aduana ante la autoridad aduanera quien le entrega un documento llamado “Tornaguía”.

• La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de numeración de la declaración.

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2. REGÍMENES ADUANEROS

• La intendencia de aduana de entrada efectúa el reconocimiento físico obligatorio de las mercancías en tránsito cuando:

– Se trate de carga suelta;

– Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad;

– Lo determine la autoridad aduanera.

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2. REGÍMENES ADUANEROS

• En estos casos, se exige la presentación de una garantía equivalente al valor FOB de las mercancías sometidas al régimen, a fin de garantizar su traslado hasta la intendencia de aduana de salida y el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas para el régimen.

• La intendencia de aduana de salida realiza la verificación externa de los bultos en tránsito, de encontrarse conforme autoriza y controla su salida del país, comunicando a la intendencia de aduana de entrada para la conclusión del régimen y devolución de la garantía de corresponder

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2. REGÍMENES ADUANEROS

• De no ser conforme se efectúa el reconocimiento físico. Si se comprueba que las mercancías no coinciden con las declaradas, se aplica la sanción de comiso, debiendo comunicar este hecho a la intendencia de aduana de entrada.

• Si las mercancías en tránsito no salen del país en el plazo autorizado, la intendencia de aduana de entrada aplica la sanción de comiso, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor no se cumpla dicho plazo. De no entregarse las mercancías materia de comiso se ejecuta la garantía, sin perjuicio de la acción penal que corresponda.

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2. REGÍMENES ADUANEROS

4.2 Transbordo • El transportista o su representante en el país solicita ante la

autoridad aduanera el transbordo de las mercancías con destino al exterior, para lo cual transmitirá por medios electrónicos, la relación de los bultos a transbordar, incluso antes de la llegada del medio de transporte.

• El transbordo se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de numeración de la solicitud, siendo de autorización automática.

Page 29: Tema 3 Regímenes Aduaneros

2. REGÍMENES ADUANEROS

• Las mercancías en transbordo no serán objeto de reconocimiento físico, salvo el caso de bultos en mal estado, o contenedores con indicios de violación del precinto de seguridad, o cuando lo disponga la autoridad aduanera.

• El transbordo puede efectuarse directamente de un medio de transporte a otro, con descarga a tierra o colocando las mercancías temporalmente en un almacén para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y consolidación de mercancías; previa comunicación y bajo control de la autoridad aduanera.

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2. REGÍMENES ADUANEROS

4.3 Reembarque

• Operación de devolución de mercaderías compradas por importadores peruanos.

• Procede el reembarque delas mercancías solo con destino al exterior mientras no hayan sido solicitadas para uso o consumo o no se encuentren en situación de abandono, es decir que no hayan salido del territorio aduanero.

• El plazo es de30 días calendario a partir de la descarga

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5. De Perfeccionamiento

5.1 Admisión temporal para perfeccionamiento activo

• Maquila

A través de los procesos de maquila se ingresan mercancías extranjeras al país admitidas temporalmente con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.

• Saldo pendiente

Se considerará que el régimen tiene saldos pendientes si al vencimiento del plazo no se ha cumplido con reexportar las mercancías admitidas temporalmente, las contenidas en los productos compensadores y los excedentes con valor comercial.

2. REGÍMENES ADUANEROS

Page 32: Tema 3 Regímenes Aduaneros

• De la Reexportación

Las mercancías reexportadas que hayan ingresado al país bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo deberán ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio.

• Renovación de garantía

La garantía podrá ser renovada considerando las mercancías pendientes de reexportar, siempre que se encuentre dentro del plazo de vigencia del régimen.

• Plazo

El plazo de la admisión temporal es de 24 meses computados a partir de la fecha del levante.

2. REGÍMENES ADUANEROS

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• Reexportaciones parciales de mercancías

Las mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo podrán ser reexportadas en uno o varios envíos por aduanas distintas a la de su ingreso.

El inicio del embarque de las mercancías deberá efectuarse en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

Para efectos de la conclusión del régimen, la numeración de la declaración de reexportación o de exportación deberá efectuarse dentro de la vigencia del mismo.

2. REGÍMENES ADUANEROS

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5.2 Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas en un plazo determinado.

2. REGÍMENES ADUANEROS

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• Plazo

La reimportación de los productos deberá realizarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo.

El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser ampliado por la Administración Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario.

2. REGÍMENES ADUANEROS

Page 36: Tema 3 Regímenes Aduaneros

• Conclusión

El régimen concluye con la reimportación de la mercancía por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado.

Se podrá solicitar la exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen.

2. REGÍMENES ADUANEROS

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5.3 El drawback

• Podrán ser beneficiarios del régimen de drawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.

• Los exportadores deberán manifestar su voluntad de acogerse a este régimen anotando en la DUA.

• A partir del día siguiente del embarque los exportadores tienen un plazo de180 días para solicitar en la aduana la restitución de derechos arancelarios

2. REGÍMENES ADUANEROS

Page 38: Tema 3 Regímenes Aduaneros

• Los insumos utilizados han tenido que ser importados dentro de los

36 meses anteriores a la fecha de embarque.

• La tasa de restitución de derechos arancelarios es de 5% del valor FOB del bien exportado con el tope del 50 % del costo de producción del bien exportado.

• Una empresa puede exportar hasta 20’000.000.00 millones de dólares al año por partida para acogerse al Drawback

2. REGÍMENES ADUANEROS

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• Devolución o desafectación de la garantía

Para la devolución o desafectación de la garantía el régimen deberá estar concluido y la cuenta corriente de la declaración no muestre saldos pendientes.

La SUNAT establecerá los procedimientos a seguir para hacer efectiva la devolución o desafectación de la garantía.

2. REGÍMENES ADUANEROS

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5.4 Reposición de mercancías en franquicia

• Es el régimen aduanero por el cual se permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

2. REGÍMENES ADUANEROS

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• Certificado de Reposición

El certificado de reposición de mercancía con franquicia arancelaria se expide por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados, estando exceptuadas las contenidas en los excedentes con valor comercial, salvo que éstos sean exportados.

2. REGÍMENES ADUANEROS

Page 42: Tema 3 Regímenes Aduaneros

• El certificado de reposición de mercancía con franquicia arancelaria puede ser transferido parcial o totalmente a favor de terceros por endoso del beneficiario, sin requerir autorización previa de la Intendencia de Aduana que lo emitió. Sin embargo, para la utilización de dicho certificado por el endosatario, es indispensable que todos los endosantes comuniquen previamente la transferencia a la Administración Aduanera

2. REGÍMENES ADUANEROS

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• Plazo máximo

Para acogerse a este régimen, la declaración de exportación debe presentarse en el plazo de un año contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer

La importación para el consumo de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de un año contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición .

Mercancía nacionalizada………………… Paga impuestos

Producto de exportación………………… .Exportación

Segunda importación

(mercancías equivalentes)……………… .No paga impuestos

2. REGÍMENES ADUANEROS