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INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO DE GESTiÓN DEL CONTROL POSTERIOR PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROS ESPECIALES IA-DN-UNP-OS.01

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Page 1: INTENDENCIA DE ADUANAS - Portal SATubicadas en los recintos aduaneros autorizar algunas de los regímenes 5. El plazo autorizado en los regímenes aduaneros afectos al presente procedimiento

INTENDENCIA DE ADUANAS

PROCESO DE GESTiÓN DEL CONTROL POSTERIOR

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENESADUANEROS ESPECIALES

IA-DN-UNP-OS.01

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

1. OBJETIVO

Proveer al personal de la Intendencia de Aduanas las normas y las actividades necesarias para llevar a cabo elefectivo control posterior de los regímenes aduaneros especiales .

11. ALCANCE

El procedimiento involucra al personal de la Unidad de Regímenes Especiales, a la Unidad de Control Aduanero ExPost, Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, a las distintas Aduanas del país (marítimas, terrestre y aéreas), ala delegación de Aduanas en Oficina de Regímenes de Perfeccionam iento Activo, a las delegaciones de Aduanasconstituidas en los distintos recintos aduaneros fiscalizados , quienes participan de acuerdo a su competenciaadministrativa en la autorización , registro y control y despacho del régimen aduanero , así como en la administración, ycustodia de las garantías constituidas a favor de la SAT, en los casos establecidos en la Ley.

El procedimiento inicia cuando el interesado solicita la habilitación del NIT en la tab la de NITS especiales, surgealguno de los supuestos que generan la formación de un expediente administrativo para la ejecución de garantía(cuando proceda) y culmina con el traslado del expediente administrativo a la Unidad correspond iente.

Elaborado por: Unidad de Normas y Proced imientos

Procedimiento IA-DN-UNP-OS.01 Versión 2

Fecha de Emisión: Julio 2009

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

111. MARCO LEGAL

i. Código Aduanero Uniforme Aduanero Centroamericano -CAUCA- aprobado por Resolución 223-2008(COMIECO-XLlX) del Consejo de Ministros de Integración Económica.

ii. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- aprobado por Resolución 224-2008(COMIECO XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica .

iii. Ley Orgánica de la SAT Decreto 1-98 del Congreso de la República.iv. Decreto 29-89 del Congreso de la República , Ley para el desarrollo de la actividad exportadora y de Maquila y

sus reformasv. Reglamento Interno de la SAT Acuerdo de Directorio de la SAT 07-2007 y sus reformasvi. Resolución 467-2007 de la Superintendencia de Administración Tributariavii. Resolución SAT-193-2009 de la Superintendencia de Administración Tributariaviii. Resolución 1-2007 del Intendente de Aduanas

Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProcedimiento IA-ON-UNP-OS.D1 Versión 2

Fecha de Emisión: Jul io 2009

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

IV. NORMAS

1. En el presente procedimiento se utilizan términos aduaneros y comerciales conforme a lo establecido en lanorma 17 del Procedimiento Cero para la Elaboración de Procedimientos No. IA-DN-UNP-06.01, la cual hacereferencia al Anexo 7 "GLOSARIO DE TERMINOS ADUANEROS " y al Anexo 8 "ESTRUCTURAORGANIZACIONAL y FUNCIONES DE LA ADUANA".

2. Para los efectos del presente procedimiento se deben observar, además de las definiciones reguladas en lanorma anterior las siguientes :

a. Antecedentes : todos los documentos necesarios para requerir administrativamente el pago de lasobligaciones tributarias aduaneras antes de instar el procedimiento de determinación de oficio o su cobrocoactivo.

b. Zonas Francas: las empresas amparadas al Decreto 65-89 del Congreso, ZOLlC y sus agencias.

AUTORIZACiÓN DE LOS REGíMENES ADUANEROS ESPECIALES

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a. Unidad de Franquicias y Asuntos A uanales:i. Exportación temporal con reim ortación en el ismo estado.ii. Exportación temporal para pe eccionamiento piii. errnp ción \v ee porta ión en los casos ue corresponda.

3. La autorización de los regímenes aduaneros especiales se efectuará de conform idad con lo establecido en elprocedimiento para la Atención de Asun os Aduanales No. IA-DN-UNP-02 .02 el cual contempla comoresponsables a las siguientes unidades:

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

v. Las operaciones relacionadas con zona franca de conform idad con el artículo 31 y 33 de la Ley de ZonasFrancas. (esta autorización se extiende para ZOLlC y sus Agencias)

b. Unidad de Regímenes Especiales :i. Importación temporal con reexportac ión en el mismo estado y, con excepción de la categoría de turismo y

la admisión temporal de contenedores, furgones y chasises regulado en el Acuerdo Gubernativo 135-94 ysus reformas, que serán autorizados por la Aduana que permite el despacho aduanero .

ii. Todas las operaciones relacionadas con el Decreto 29-89 de la República, a excepción de la rectificaciónde la Declaracíón de Mercancías para este régimen.

iii. Admisión temporal para perfeccionam iento activo al amparo del CAUCA

c. Aduanas marítimas del país:i. Prórroga de la importación temporal de contenedores, plataformas y chasises.y todas aquellas solicitudes

sobre las cuales se les haya delegado competencia .

REGISTRO Y CONTROL DE LOS REGíMENES ADUANEROS ESPECIALES:

4. El control y registro de los regímenes aduaneros especiales será responsabil idad de las siguientes UnidadesAdministrat ivas:

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Elaborado por: Unidad de Nonnas y Procedimientos

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b.

a. Unidad de Regímenes Especiales :i. Todas las operaciones relacíonad co I Decreto 29-89 de la República.ii. Admisión temporal para perfecci namient activo y su reexportacióniii. Importación temporal con reexp rtación en mismo estado

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

iv. Reexportación.(Se exceptúa la reexportac ión procedente de almacén fisca l o depósito aduanero, laprocedente de operaciones del Decreto 29-89)

v. Admisión temporal y reexportac ión de contenedores , plataformas y chasises y todas aquellas operacionessobre las cuales se les haya delegado competencia

vi. Para el caso de zonas francas , ZOLlC y sus Agenc ias, serán responsables las Delegaciones Aduanerasen las operaciones de importación, admisión o exportac ión tempora l, reimportación o reexportaciónrelacionadas con dicha Zona.

Esta responsabilidad se extiende a las Delegaciones de Aduanasfiscalizados, en las cuales, de acuerdo a su naturaleza, se podránrelacionados anteriormente .

ubicadas en los recintos aduanerosautorizar algunas de los regímenes

5. El plazo autorizado en los regímenes aduaneros afectos al presente procedimiento se determina a partir delmomento de la aceptación de la declaración aduanera en el SIAG, momento en el cual se genera la firmaelectrónica correspondiente.

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ación el vencimiento de un régimen aduanero o de su

el control de importaciones y exportaciones temporales

mecanismo parade vencimiento de I

a. Asignar un archivo electrónico y ocumentalafectas.

b. Establecee-uió o

Aún en el caso que el sistema validara una declaración de reimportación o reexportac ión y esta se presenta fueradel plazo, la Aduana debe rechazar el despacho aduanero de las mercancías , ya que de conformidad con elartículo 83 del CAUCA, la aceptación de la declaración no implica avalar su contenido, ni limita las facultades decomprobación de la autoridad aduanera.

6. La actividad de registro y control conllev

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SUPt:/lj'IHHOOOClA Ot: AllMNSTllAClOH TRIBU' AlUA

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

c. Generación de informes de saldos vencidos que serán trasladados para la cobranza administrativacorrespondiente.

d. Imprimir del sistema las Declaraciones Aduaneras correspondientes , consultando en el SIAG los descargos aesta declaración.

e. Iniciar las gestiones de cobro, dentro del plazo regulado en el presente procedimiento.

7. Mientras no existan las validaciones informáticas para el control de los plazos en los regímenes aduanerosespeciales, ni para el registro automático de las prórrogas en los regímenes que corresponda, las actividades deregistro y control de los regímenes aduaneros especiales, involucra las siguientes actividades relacionadas con eldespacho aduanero:

a. INGRESO DE MERCANCíAS AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

i. IMPORTACiÓN TEMPORAL CON REEXPORTACiÓN EN EL MISMO ESTADO:Cuando se trate de una importación temporal con reexportación en el mismo estado, la Aduana o delegaciónaduanera, previo a procesar la Declaración en el sistema de análisis de riesgo, debe verificar el registro queefectúa la Unidad de Regímenes Especiales.

Para el caso de una importación temporal de contenedores , plataformas y chasises , que se efectúe porAduana Marítima, la autorización del ré imen aduanero se efectúa de conform idad con las validaciones delsistema informático . Si la importació se ctúa en una aduana terrestre, la autorización del régimen serámanual, excepto que ya cuente co el siste a informático correspondiente. En ambos casos la Aduana sequedará con una copia del formula ,o respectiv debiendo efectuar el registro y control del mismo.

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

ii. ADMISiÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Cuando se trate de una admisión temporal para perfecc ionamiento activo al amparo del CAUCA, la Aduana odelegación aduanera previo a procesar el sistema de análisis de riesgo debe verificar el registro que efectúala Unidad de Regímenes Especiales.

Cuando se trate de una admisión para perfeccionam iento activo realizada al amparo de la Ley de ZonasFrancas, las Delegaciones Aduaneras deberán autorizar el despacho sin mayor trámite que las actividadesde registro y control que le corresponden .

Cuando se trate de importaciones temporales realizadas al amparo del Decreto 29-89 del Congreso de laRepública, la Aduana o delegación aduanera deberá observar las disposiciones relacionadas con el despachopara este régimen en particular, contenidas en el Procedimiento de Despacho para el Ingreso de Mercancíasal Territorio Aduanero Nacional No. IA-DN-UNP-04.01.

En cualquiera de los casos precedentes si la declaración no cumple con el requisito previo, cuandocorresponda, la Aduana no autoriza el despacho aduanero de las mercancías .

iii. REIMPORTACiÓN

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedim ientos

Procedimiento IA-DN-UNP-OS.01 Versión 2

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SUO(A1~T(~OOlClÁ O€ AoomaSTItAClOH TRIBUT4_

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

Si se trata de una reimportación relacionada con una exportación definitiva , la Aduana debe solicitar laresolución que autoriza la reimportación y la declaración de exportación definitiva precedente , a efecto deverificar el plazo a que se refiere el articulo 106 literal a) del CAUCA. En caso de vencimiento del plazo sedebe rechazar el despacho solicitado y el contribuyente podrá presentar voluntariamente la declaración deimportación definitiva para disponer inmediatamente de las mercancías .

De conformidad con el artículo 535 del RECAUCA, en todos los casos las mercancías serán objeto dereconocimiento físico, aún cuando el sistema de análisís de riesgo determine el levante inmediato.

Cuando se trate de una reimportacíón de mercancías exportadas temporalmente hacia Zona Franca, ladelegación de Aduanas en este recinto , es la responsable del registro, control y verificación del plazo deautorización previa. Si el retorno de las mercancías que se encuentran en la Zona Franca se realiza una vezvencido el plazo autorizado, debe indicar que el interesado podrá nacionalízar las mercancías en los mismostérminos señalados en los dos párrafos precedentes .

b. DE LAS OPERACIONES EN ADUANA INTERNA

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Procedimiento IA-DN-UNP-OS.01 Versión 2

as

Cuando la declaración aduanera se someta al sistema de análisis de riesgo en una Aduana Fronteriza con ElSalvador y Honduras y corresponda la ificaci ón inmediata, cuando esta actividad deba realizarse en laAduana Interna de conformidad con e proce . iento para el Ingreso de Mercancías en Aduana Interna No.IA-DN-UNP-04.09, la delegación de duanas en icho recinto , es responsable del registro y control a que serefieren los casos señalados en las literal a) prece nte.

/Cuando responda la verificación inmediat (LEVANTE SIN REVISiÓN) o correspondiendo lav . cación, esta deba realizar en la Aduana Fronte . a, dicha aduana será la responsable de actividad deegistro control.

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

Para el caso de las reimportaciones, la Aduana de Paso debe verificar el plazo seña lado previo a someter laDeclaración al sistema de anális is de riesgo; si la reexportación se efectúa en plazo procede de conform idadcon el párrafo anterior. Si determ ina que el retorno se efectúa extemporáneamente devo lverá la Declaración eindicará al interesado que podrá naciona lizar las mercancías como ha indicado anteriormente.

c. EGRESO DE MERCANCíAS DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

i. EXPORTACiÓN TEMPORAL CON REIMPORTACiÓN EN EL MISMO ESTADOCuando se trate de una exportación temporal con reimportación en el mismo estado, la Aduana debe solicitarla resolución que autoriza el régimen aduanero y posteriormente al despacho procederá al registro y control aque se refiere la norma 4.

ii. EXPORTACiÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVOCuando se trate de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, la Aduana debe solicitar laresolución que autoriza el régimen aduanero y posteriormente al despacho procederá al registro y control aque se refiere la norma 4.

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos

Procedimiento IA-ON-UNP-OS.O l Versión 2

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iii. REEXPORTACiÓNCuando se trate de una reexportación procedente de almacén fiscal o depósito aduanero, la Delegación deAduanas es la responsable de verificar azo de permanencia. Si no ha vencido, autoriza el despachoaduanero . Si ha vencido, por disposició legal, s mercancías se consideran en abandono tácito a favor de laSAT y deberán seguirse las dispos i Iones rela ionadas con el Proced imiento de Rescate y Subasta deMercancías No. IA-DN-UNP-02.06. Én el caso q el interesado nacionalice las mercancías y por algúnmotivo tenga que enviarlas al exterior, deberá p esentar en la Aduana de Salida una declaración deexportac" definitiva de conform dad con el proce 'miento para el Egreso de Mercancías del TerritorioN onal No. I N-UNP-04 .02.

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

Cuando se trate de una reexportación que cancele una importación temporal con reexportación en el mismoestado, la Aduana que autorice el despacho , deberá solicitar la declaración precedente a efecto de verificarque la reexportación se está efectuando dentro del plazo o su prórroga, debiendo contar con el registro previoque efectuó la Unidad de Regímenes Especiales en la declaración de importación.

• Si la declaración se presenta dentro del plazo se autoriza el despacho aduanero.• Si la declaración se presenta fuera del plazo o de su prórroga, la aduana debe rechazar el despacho

aduanero de las mercancías , de acuerdo a lo indicado en el segundo párrafo de la norma 5 de esteprocedimiento.

• El interesado podrá disponer de las mercancías si paga los impuestos afectos y posteriormente presenta laDeclaración de Exportación Definitiva según el procedimiento para el Egreso de Mercancías del TerritorioNacional No. IA-DN-UNP-04.02. Si no hay nacionalización, se procede de conformidad con la norma 12.

Cuando se trate de una reexportación que cancele una admisión temporal autorizada al amparo del CAUCA, laAduana que autorice el despacho, deberá solicitar la declaración de admisión temporal a efecto de verificar quela reexportación se está efectuando dentro del plazo, debiendo contar con el registro previo que efectuó laUnidad de Regímenes Especiales en la declarac ión de admisión.

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Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProcedimiento IA-DN-UNp·05.01 Versión 2

• Si la declaración se presenta dentro del zo se autoriza el despacho aduanero.• Si la declaración se presenta fuera I pi o o de su prórroga, la aduana debe rechazar el despacho

aduanero de las mercancías , de a erdo a lo indicado en el segundo párrafo de la norma 5 de esteprocedimiento .

• El interesado podrá disponer de la mercancías . paga los impuestos afectos y posteriormente presenta laDeclar " de Exportación Defini va según el pr cedimiento para el Egreso de Mercancías del Territorio

ional No. -DN-UNP-04.02. S' no hay nacionali ci ón , se procede de conformidad con la norma 12.

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

Cuando se trate del retorno de mercancías importadas previamente al amparo del Decreto 29-89, en vista quela Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo lleva la cuenta corriente de conformidad con la Ley, laAduana se deberá limitar a autorizar el despacho aduanero en los términos expuestos en el Procedimiento deEgreso de Mercancías del Territorio Nacional No. IA-DN-UNP-04.02.

Cuando se trate de la reexportación hacia zona franca de mercancías que se importaron previamente alterritorio aduanero nacional con una declaración clave de régimen ZP u otra clave que se le asigne en el futuro,la delegación de Aduanas de la zona franca es la responsable de verificar el plazo:

• Si la declaración se presenta dentro del plazo se autoriza el despacho aduanero .• Si la declaración se presenta fuera del plazo o de su prórroga , la aduana debe rechazar el despacho

aduanero de las mercancías, de acuerdo a lo indicado en el segundo párrafo de la la norma 5 de esteprocedimiento.

• El interesado podrá ingresar las mercancías a la zona franca si paga los impuestos afectos y posteriormentepresenta la Declaración de Mercancías con clave de régimen ZN u otra clave que se le asigne en el futuro ,según el procedimiento para el Ingreso de Mercancías en Zonas Francas, ZOLlC y sus Agencias No. IA-DN­UNP-04.07. Si no hay nacionalización, se procede de conformidad con la norma 12.

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uana no debe autorizar el despacho de contenedores,de los impuestos como se ha señalado anteriormente,

importación definitiva y posteriormente la AduanaElaborado por: Unidad de Normas y Proced imientos

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• Si la reexportación se efectúa dent o del plazo, la Aduana debe autorizar el despacho aduanero y cancelarel Formulario de Admisión Tempor I de Contend es en el sistema informático.

Cuando se trate de la reexportación de contenedores, plataformas o chasises , la aduana que autorice eldespacho aduanero, deberá verificar en el sistema informático que el retorno se efectué dentro del plazo de laimportación temporal o su prórroga:

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

debe cancelar el Formulario en el sistema informático . Si no hay nacionalización, se procede de conformidadcon la norma 12.

DE LA CONSTITUCiÓN Y CUSTODIA DE LA GARANTíA

8. La custodia y administración de la garantía , en los regímenes que correspondan , se determinará de acuerdo a loestablecido en el Procedimiento para la Admin istración de Garantías No. IA-DN-UNP-06.02.

DE LA FORMACiÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PARA INICIAR LAS GESTIONES DE COBRO

9. Los supuestos que originan la formación de los antecedentes para iniciar el procedimiento de cobro respect ivo, enlos cuales la totalidad o una parte de las mercancías importadas no fueron reexportadas son los siguientes :

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1. Cuando no exista solicitud de prórroga.2. Cuando existiendo solicitud de prórroga, la misma haya sido resuelta improcedente y no se encuent re

Recurso Administrativo pendiente de resolver.3. Cuando la solicitud de prórroga solicitada haya sido resuelta improcedente, y habiéndose interpuesto Recurso

Administrativo, el mismo haya sido denegado .4. El vencimiento de la prórroga autorizada en su oportunidad .5. En el caso del régimen de admisión te ora ara perfeccionamiento activo al amparo del Decreto 29-89 del

Congreso de la República, cuando:a. No existan declaraciones de ex ortación, ree ortación o FAUCA si el caso corresponde, transmitidos

dentro de la vigencia del plazo e la declaración duanera de importación .b. Vencido el plazo de los 5 días l ábiles a que se r iere el artículo 10 del Acuerdo Gubernativo No. 943-90,

cuando corresponda, siempr y cuando la reexp ación haya sido aceptada dentro de la vigencia delazo de la ' portación temp ral.

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

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Proced imiento IA-DN-UNP-OS.01 Versión 2

10. En los casos de exportación temporal considerando que no se constituye garantía alguna y que al momento queuna exportación temporal haya vencido , en vista que la mercancía se encuentra sujeta a control de la Aduana , laúnica forma de disposición de las mismas, será cuando se presente la declaración de importación definitiva y porlo tanto, no se genera ningún expediente de cobro.

11. El expediente administrativo se conforma con los siguientes documentos de acuerdo al régimen aduanero quecorresponda:a. Impresión en el sistema informático de la SAT de la declaración aduanera autorizada o fotocop ia certificada

de la Declaración Aduanera, o del Formulario respectivo. Para el caso de las importaciones del decreto 29-89se podrá prescindir de este requisito .

b. Fotocopia simple de la Resolución administrativa que autorizó el régimen aduanero , cuando corresponda.Para el caso del Decreto 29-89 debe adjuntarse la resolución de calificación que emitió el Ministerio deEconomía y la resolución de constitución de fianza que emitió la Intendencia de Aduanas .

c. Fotocopia certificada del folio donde se registró el cargo a fianza en la cuenta corriente respectiva . Estedocumento se reproducirá del libro autorizado por la Contraloría General de Cuentas , en su defecto podráelaborarse un reporte donde refleje los cargos y descargos efectuados por parte del contribuyente.

d. Ejemplar original de la fianza. Cuando una misma fianza garantice varias declaraciones de importación, debeadjuntarse en el primer expediente de cobro y se deben razonar los posteriores expedientes con indicaciónexpresa de donde ha quedado en ejemplar original de la fianza.

e. Certificación del monto adeudado y por el cual se inician las diligencias de ejecución de la garantía . Estacertificación debe ser firmada por el Intendente de Aduanas. Si se trata de contenedores, plataformas ychasises, en la certificación deberá ha rse ención a los valores fijados para dichos equipos por parte de laUnidad Técnica de Operaciones y S guridad ~ uanera. En los casos en que no se constituya garantía por elrégimen aduanero, se exceptúa est requisito.

f. Para el caso de las operaciones del decreto 29-8 debe adjuntar: el reporte de saldos de declaraciones deimpo cidos, el cual se emite de acuerd a los registros de la OPA, el Aviso a que se refiere ela . ulo 10 del A erdo Gubern ivo número 943-90 el Reporte de notificaciones donde se notificó el avisoelaci ad .

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

g. Providencia de traslado donde establezca el monto adeudado o del saldo de importaciones temporales que seencuentra pendiente de reexportar, con indicación de los descargos respectivos, a efecto de determinar conexactitud la naturaleza, cantidad, descripción e impuestos de importación que representan las mercancíasque no fueron reexportadas o retornadas en su momento según registros de la cuenta corriente.

El expediente debe generarse en el Sistema de Control y Gestión de Expedientes (SGCE) segúncorresponda.

TRASLADO DEL EXPEDIENTE PARA GESTIONAR EL COBRO ADMINISTRATIVO:

12. Una vez formado el expediente en los términos señalados en las normas 9 y 11 , para el caso de las importación oadmisión temporal , el responsable de control y registro debe efectuar el traslado de las actuaciones en lossiguientes términos:

a. Si la garantía se constituye en fianza se debe trasladar el expediente a la Unidad de Control Aduanero ExPost, con los documentos a que se refiere la norma 11 de este procedimiento, con excepción de losdocumentos referidos en las literales e) y g), los cuales deben ser elaborados por la Unidad de ControlAduanero Ex Post.

Para los efectos de traslado relacionadal Registro Tributario Unificado -RTU-

teriormente , se debe analizar el tipo de contribuyente de acuerdo

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Proced imiento IA·DN·UNp·05 .01 Versión 2

• Si es un contribuyente normal, e traslada I expediente al Departamento de Cobranza Administrativa dela Intendencia de Recaudación /y Gestión.

• Si es un contribuyente mediario, se traslada expediente a la Gerencia de Contribuyentes EspecialesI de la Intendencia de Coord inación de peraciones .

Si es un e ntribuyente grande, se traslada el ediente a la Gerencia de Contribuyentes Especialeses la Intendencia de Coordinaci ' n d aciones.

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

b. Si la garantía se constituye en depósito, se gestionan las actuaciones de acuerdo a lo normado en elProcedimiento para la Administración de Garantías No. IA-DN-UNP-06.02.

c. Si se trata de una importación temporal que no constituyó previamente garantía, se trasladarán lasactuaciones directamente al Departamento de Fiscalización de Comercio Exterior de la Intendencia deFiscalización, debiendo realizar las consultas relacionadas en la literal a) precedente . La Unidad deRegímenes Especiales debe solicitar mensualmente reporte de cobros realizados a la Intendencia deFiscalización.

d. Mientras las navieras no hayan constitu ido la garantía a que se refiere el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo135-94 y sus reformas , las Aduanas deberán trasladar directamente el expediente a la Intendencia deFiscalización. En este caso, se prescind irá de la consulta relacionada en la literal a) precedente.

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Procedimiento IA-DN-UNP-OS.01 Versión 2

13. Considerando que actualmente no existe un procedimiento para declarar la incobrabilidad de la obligacióntributaria aduanera para determinar la no aplicación del presente procedimiento, se deben iniciar todas lasgestiones de cobro cuando exista saldo vencido y la garantía se encuentre vigente. Cuando exista elprocedimiento de incobrabilidad se debe observar lo regulado en el mismo, si afecta las disposiciones delpresente procedimiento.

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

V. NARRATIVA

No. Res onsable Actividad Re istro1 Interesado Presenta solicitud y copia de la resolución de autorización

del régimen especial para habilitación de NIT en la tablade NITS especiales a la Unidad de Regimenes Especialesu Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Act ivo(la solicitud la puede hacer el interesado vía fax opersonalmente)

Solicitud de habilitación deNIT

2 Unidad de RegimenesEspeciales u Oficina deRegímenes dePerfeccionamientoActivo

Recibe solicitud y fotocopia de resolución de autorización Ingreso de información aldel régimen especial , ingresa al sistema informático sistema informáticoinformación para control de plazos y habilita NIT en latabla de NITS especiales.

Julio 2009

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Fecha de Emisión:

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos

Proced imiento IA-DN-UNP-OS.01 Versión 2

Conforma expediente de e ro y analiza si existe garantía Creación de exped iente deconstituida pre iamente. Si no existe garantía cont inúa cobrocon actividad úmero 5. Si iste garantía continúa conactividad núm ro 6.

Verifica ordinariamente el saldo y el plazo del reqimenaduanero autorizado. Ana liza de acuerdo a los registros,los casos que deban ser traslados para que se tram ite elcobro admin istrat ivo. Si no procede el tras lado , finalizaproceso. Si proce traslado , cont inua en la siguienteactividad.

RegímenesI OPA I

Unidad deEspecia lesAduana

Unidad de RegimenesEspeciales u Oficina deRegímenes dePerfeccionamientoAct ivo

3

4

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

No. Responsable Actividad Registro5 Unidad de Regímenes Traslada expediente al Departamento de Fiscalización de Traslado de exped iente

Especiales / OPA / Comercio Exterior y final iza el proceso.Aduana

6 Unidad de Regímenes Traslada expediente a la Unidad de Control Aduanero Ex Traslado de expedienteEspeciales / OPA / Post para que concluya expediente e inicie cobroAduana administrativo.

7 Unidad de Control Recibe , confirma y completa expediente de acuerdo a las Confirma expedienteAduanero Ex Post normas de formación de expedientes para cobro

administrativo del presente procedimiento.

8 Unidad de Control Traslada expediente completo de cobro a la Unidad Traslado de expedienteAduanero Ex Post Administrativa correspond iente según norma 12 a) y

final iza el proceso

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos

Procedimiento IA-DN-UNP-OS.01 Versión 2

Fecha de Emisión: Julio 2009

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SU..:", T[Nll(NCIAll( ADMNSTltACION T RIBUTAltIA

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

VI. DIAGRAMA DE FLUJO

Intere sado Unid ad de Reglmenes Especiales u Oficina paraPe rfecciona mie nto Activo

Unidad de R eg lm e ne s. OPA ,Aduana

U nidad de Control Adu anero Ex Post

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos

Procedimiento IA-DN-UNP-OS.01 Versión 2

2 . Recibefotocopia d e

'- ~ resol~~~~~~:resa

Información yhabilita NIT

3 . Vertficaordinariament e elsa ldo y p lazo de l

rég im en ad ua neroautori zado

Fecha de Emisión: Julio 2009

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SUot:R1"T[HOf:OOClA Of: A OMNSTuelOO< TIIJllUTARIA

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

Intere sadoUnidad de Regimenes Especiales u Oficina para

Perfeccionamiento Ac:livoUn idad de Regimenes Especiales.

OPA, AduanaUnidad de Control Aduanero Ex post

4 . Generaexpedie nte de

cobro y det erm inasi existe garantia

No 5 .Tras ladaex pe dien te para

cobro

a .Trasladaexpedient e a la

Unidad deV erifica ción Ex

post

7 .Recibe confirmaf-----------------..¡ y completa

expediente .

Julio 2009

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2

rasa aexpechente

completo a laUnidad

AdmInistratIvacot'res diente

Fecha de Emisión:

Elaborado por: Unidad de Normas y Proced imientos

Procedim iento IA·DN·UNP-OS.01 Versión

Ing. Mn

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

Registros

Identificación Nombre del Registro Lugar de almacenamiento Tiempo deretención

S/N Unidad de RegimenesSolicitud de habilitación del NIT IndefinidoEspeciales

S/N Ingreso de información al sistema informático Sistema informáticoIndefinido

S/NCreación de expediente de cobro

Sistema de expedientes Indefinido

S/NTraslado de expediente

Sistema de expedientes Indefinido

S/NConfirma exped iente

Sistema de exped ientes Indefin ido

Elaborado por: Unidad de Normas y ProcedimientosProcedim iento IA-DN-UNP-OS.01 Versión 2

Fecha de Emisión: Julio 2009

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

PROCESO: GESTIÓN DEL CONTROL POSTERIOR

SUBPROCESO: N/A

Procedimiento

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOSREGíMENES ADUANEROS ESPECIALES

REVISiÓN

Nomenclatura

Versión

No. Folios

APROBACiÓN

IA-DN-UNP -OS.01

2

23

Elaborado por: Unidad de Normas y Proced imientos

Procedimiento IA-ON-UNP-OS.01 Versión 2

Fecha de Revisión

Nombre del funcionarioque revisó el

procedimiento

Puesto que ocupa

Julio 2009

Marvin Rodolfo Prado Herrera

I Departamento Normativo

Fecha de Aprobación

Nombre de laAutoridad Super ordueño del proc so

Fecha de Emisión :

2009

Julio 2009

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PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOS REGíMENES ADUANEROSESPECIALES

CONTROL DE CAMBIOS

No Versión . No. de folios Cambios Realizados Fecha

1 24 No aplica Agosto 2008

2 30 Actualización de procedimiento de acuerdo a Julio 2009normativa aduanera

Puesto

LISTA DE DISTRIBUCiÓN

Fecha Puesto Fecha

Jefe de la Unidad de Normas y Procedimientos Agosto 2009 Unidad de Regímenes Especiales Agosto 2009

Jefe de la Unidad de Normas y Proced imientos Agosto 2009 Unidad de Contro l Aduanero Ex post Agosto 2009

Jefe de la Unidad de Normas y Proced imientos Agosto 2009 Adm inístradores de Aduanas Agosto 2009

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos

Procedimiento IA-DN-UNP-OS.O l Versión 2

Agosto 2009

Julio 2009

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Agosto 2009

Fecha de Emisión:

Intendencia de Fiscalización

Intendencia de Recaudación y Gest ión

Jefe de la Unidad de Normas y Procedimientos

Jefe de la Unidad de Normas y Proced imientos