tema 3 ley gral de sanidad.pdf

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  • Objeto Regulacin gral de todas las acciones que permitan hacer

    efectivo el derecho a la proteccin de la salud reconocido

    en el art. 43 y concordantes de la Constitucin

    1. Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud. 2. Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs de medidas

    preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer los derechos y deberes de todos al respecto.

    3. Los poderes pblicos fomentarn la educacin sanitaria, la educacin fsica y el deporte. Asimismo facilitarn la adecuada utilizacin del ocio.

    art. 43

    Los poderes pblicos realizarn una poltica de previsin, tratamiento, rehabilitacin e integracin de los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos, a los que prestarn la atencin especializada que requieran y los ampararn especialmente para el disfrute de los derechos que este Ttulo otorga a todos los ciudadanos

    art. 49

    Los poderes pblicos garantizarn, mediante pensiones adecuadas y peridicamente actualizadas, la suficiencia econmica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promovern su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atendern sus problemas especficos de salud, vivienda, cultura y ocio

    art. 50

    Los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legtimos intereses econmicos de los mismos

    art. 51.1

  • mbito subjetivo de aplicacin

    - Espaoles residentes en territorio espaol

    - Nacionales de algn Estado miembro de la UE, del Espacio Econmico

    Europeo o de Suiza inscritos en el Registro Central de Extranjeros

    - Nacionales de un pas distinto de los anteriores, o aptridas, y titulares

    de una autorizacin para residir en territorio espaol, mientras sta se

    mantenga vigente.

    - Extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en Espaa.

    Modalidades de asistencia sanitaria:

    - Asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente

    - Menores de 18 aos residentes en Espaa

    - Extranjeras embarazadas (embarazo, parto y postparto)

    mbito objetivo de aplicacin

    Norma bsica en desarrollo del art. 149.1.16 de la Constitucin

  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

    ESTRUCTURA

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    TTULO PRELIMINAR. Del derecho a la proteccin de la salud (arts. 1 y 2)

    TTULO I. Del sistema de salud (arts. 3 a 37)

    - Captulo I. De los principios generales

    - Captulo II. De las actuaciones sanitarias del sistema de salud

    - Captulo III. De la salud mental

    - Captulo IV. De la salud laboral

    - Captulo V. De la intervencin pblica en relacin con la salud individual y colectiva

    - Captulo VI. De las infracciones y sanciones

    TTULO II. De las competencias de las Administraciones Pblicas (arts. 38 a 43)

    - Captulo I. De las competencias del Estado

    - Captulo II. De las competencias de las Comunidades Autnomas

    - Captulo III. De las competencias de las Corporaciones Locales

    - Captulo IV. De la Alta Inspeccin

    TTULO III. De la estructura del sistema sanitario pblico (arts. 44 a 87)

    - Captulo I. De la organizacin del sistema sanitario pblico.

    - Captulo II. De los servicios de salud de las Comunidades Autnomas.

    - Captulo III. De las reas de Salud.

    - Captulo IV. De la coordinacin general sanitaria.

    - Captulo V. De la financiacin.

    - Captulo VI. Del personal.

    TTULO IV. De las actividades sanitarias privadas (arts. 88 a 94)

    - Captulo I. Del ejercicio libre de las profesiones sanitarias

    - Captulo II. De las entidades sanitarias

    Ttulo V. De los productos farmacuticos (arts. 95 a 103):

    Ttulo VI. De la docencia y la investigacin (arts. 104 a 110):

    - Captulo I. De la docencia en el Sistema Nacional de Salud.

    - Captulo II. Del fomento de la investigacin. (Derogado)

    Ttulo VII. Del Instituto de Salud Carlos III (arts. 111 a 113). (Derogado)

    Disposiciones:

    - 10 Adicionales

    - 5 Transitorias

    - 2 Derogatorias

    - 15 Finales

  • arts. 3 al 7 LGS - Universalidad. La asistencia sanitaria se extiende a toda la poblacin.

    - Solidaridad. La poltica de salud estar orientada a la superacin de los desequilibrios territoriales y sociales.

    - Equidad. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarn en condiciones de igualdad efectiva.

    - Prioridad de la promocin de la salud y la prevencin de enfermedades

    - Integralidad y amplitud prestacional. Todos los recursos, todas las prestaciones

    - Igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias fsicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos

    y actuaciones sanitarias.

    - Descentralizacin y autonoma de gestin. Distribucin de competencias entre el Estado y las CCAA.

    - Gestin mayoritariamente pblica.

    - Eficiencia, eficacia, celeridad, economa.

    - Divisin funcional en atencin primaria y atencin especializada.

    - Calidad, mediante la docencia, la investigacin, la planificacin y evaluacin sanitaria

    - Participacin social a nivel poltico, sindical, local, de consumidores y usuarios, profesionales

  • - Principio de equidad.

    - Principio de salud en todas las polticas. Las actuaciones de salud pblica tendrn en cuenta las polticas de carcter no sanitario que influyen en la salud de la poblacin.

    - Principio de pertinencia. Las actuaciones de salud pblica atendern a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los

    criterios de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad.

    - Principio de precaucin. La existencia de indicios fundados de una posible afectacin grave de la salud de la poblacin, aun cuando hubiera incertidumbre cientfica sobre el

    carcter del riesgo, determinar la cesacin, prohibicin o limitacin de la actividad sobre la

    que concurran.

    - Principio de evaluacin. Las actuaciones de salud pblica deben evaluarse en su funcionamiento y resultados, con una periodicidad acorde al carcter de la accin

    implantada.

    - Principio de transparencia. La informacin sobre las actuaciones de salud pblica deber ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos.

    - Principio de integralidad. Las actuaciones de salud pblica debern organizarse y desarrollarse dentro de la concepcin integral del sistema sanitario.

    - Principio de seguridad. Las actuaciones en materia de salud pblica se llevarn a cabo previa constatacin de su seguridad en trminos de salud.

    Ley 33/2011, de 4 de octubre, Gral de Salud Pca

  • Art. 149.1.16 CE. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Sanidad exterior. Bases y coordinacin general de la sanidad. Legislacin sobre productos farmacuticos.

    Art. 148.1.21 CE. Las CCAA pueden asumir competencias en materia de sanidad e higiene.

    LGS. Organizacin de sus respectivos servicios de salud

  • Legislacin bsica en materia de sanidad:

    - Determinacin, con carcter gral, de los mtodos de anlisis y medicin y de los

    requisitos tcnicos y condiciones mnimas en materia de control sanitario del

    medio ambiente.

    - Determinacin de los requisitos sanitarios de las reglamentaciones tcnico-

    sanitarias de los alimentos, servicios o productos directa o indirectamente

    relacionados con el uso y consumo humanos.

    - Registro gral sanitario de alimentos y de industrias alimentarias.

    - Determinacin con carcter gral de las condiciones y requisitos tcnicos mnimos

    para la aprobacin y homologacin de las instalaciones y equipos de los centros y

    servicios.

    - Reglamentacin sobre acreditacin, homologacin, autorizacin y registro de

    centros o servicios sobre extraccin y trasplante de rganos.

    - Catlogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios

    art. 40 LGS

  • - Homologacin de programas de formacin posgraduada, perfeccionamiento y

    especializacin del personal sanitario, a efectos de regulacin de las condiciones

    de obtencin de ttulos acadmicos.

    - Homologacin gral de los puestos de trabajo de los servicios sanitarios.

    - Servicios de vigilancia y anlisis epidemiolgicos y de las zoonosis y

    coordinacin de los servicios de las distintas Admones Pcas sanitarias.

    - Establecimiento de sistemas de informacin sanitaria y la realizacin de

    estadsticas, de inters general supracomunitario.

    - La coordinacin de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las

    formas de fraude, abuso, corrupcin o desviacin de las prestaciones o servicios

    sanitarios con cargo al sector pblico cuando razones de inters general as lo

    aconsejen.

    - Elaboracin de informes generales sobre la salud pblica y la asistencia

    sanitaria.

    - Establecimiento de medios y de sistemas de relacin que garanticen la

    informacin y comunicacin recprocas entre la Administracin sanitaria del

    Estado y la de las CCAA en las materias objeto de la Ley General de Sanidad.

  • Coordinacin general de la sanidad

    Se ejerce por el Estado fijando medios y sistemas de relacin para

    - facilitar la informacin recproca

    - la homogeneidad tcnica en determinados aspectos

    - y la accin conjunta de las Admones Pcas sanitarias en el

    ejercicio de sus respectivas competencias

    de tal modo que se logre la integracin de actos parciales en la

    globalidad del Sistema Nacional de Salud

    - Establecimiento con carcter gral de ndices o criterios Incluye tambin:

    - Determinacin de fines u objetivos mnimos comunes en materia de prevencin,

    proteccin, promocin y asistencia sanitaria.

    - Marco de actuaciones y prioridades para alcanzar un sistema sanitario

    coherente, armnico y solidario.

    - Establecimiento con carcter gral de criterios mnimos bsicos y comunes de

    evaluacin de la eficacia y rendimiento de los programas, centros o servicios

    sanitarios.

    mnimos bsicos y comunes para evaluar las necesidades del personal, centros

    o servicios sanitarios, el inventario definitivo de recursos institucionales y de

    personal sanitario y los mapas sanitarios nacionales.

  • Planificacin sanitaria:

    Estado

    Planes de salud en materias de su competencia

    CCAA Sindicatos empresarios

    Establece criterios grales de coordinacin sanitaria de acuerdo con las previsiones y el asesoramiento y colaboracin

    CCAA

    Planes conjuntos

    Plan propio

    Con todas las CCAA Cjo Interterritorial

    Estado - CA Aprobacin Cortes Grales

    Asamblea legislativa

    en materia de su competencia

    Plan Integrado de Salud Recoge en un solo documento

    Planes estatales

    Planes CCAA

    Plnes conjuntos

  • - Pte: Mtra de Sanidad , Servicios Sociales e Igualdad - Vocales: Consejeros de sanidad de las CCAA - Vicepte: uno de los Consejeros, elegido por ellos - Secretara: propuesto por la Mtra y ratificado por el Consejo. Con voz y

    sin voto

    - Desarrollo de la cartera de servicios correspondiente al Catlogo de Prestaciones del SNS

    - Criterios marco para garantizar un tiempo mximo de acceso a las prestaciones del SNS

    - Garantas mnimas de seguridad y calidad para centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    - Criterios bsicos y condiciones de las convocatorias de profesionales que aseguren su movilidad en todo el territorio del Estado.

    - Iniciativa sectorial de investigacin en salud.

    - Criterios, sistemas y medios de relacin que permitan la informacin recproca en el SNS

    - Aprobacin de los planes integrales de salud

    Composicin:

    Competencias:

  • Participacin Social del Sistema Nacional de Salud

    - Pte: Representante de la AGE designado por la Mtra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad - Miembros:

    Composicin:

    - 6 rptes de la AGE - 6 rptes de las CCAA - 4 rptes de las CCLL - 8 de las organizaciones empresariales - 8 de las organizaciones sindicales

    Competencias:

    - proyectos normativos que afecten a las prestaciones sanitarias, su financiacin y el gasto farmacutico. - planes integrales de salud - disposiciones o acuerdos del Consejo Interterritorial del SNS, que afecten directamente a los derechos y

    deberes de los pacientes y usuarios del sistema sanitario. - proyectos de disposiciones que afecten a principios bsicos de la poltica del personal del SNS - Otras materias le atribuya el Consejo Interterritorial del SNS

    Informar, asesorar y formular propuestas sobre materias de especial inters para el funcionamiento del SNS y, en cualquier caso, sobre:

    - Convoca la Mtra, para estudio, debate y formulacin de propuestas sobre temas especficos que en un determinado momento tengan impacto en el SNS

    - Pueden participar las organizaciones, consejos, sociedades o asociaciones que en cada momento se determine segn la materia a tratar

    A travs de la red informtica

  • Sanidad exterior

    - Vigilancia y control de posibles riesgos para la salud, derivados de la

    importacin, exportacin, trnsito de mercancas y trfico

    internacional de viajeros.

    - Colaboracin del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

    con otros Ministerios para coordinar las actividades de inspeccin y

    control de la sanidad exterior.

    - Relaciones y acuerdos internacionales con otros pases y

    organismos internacionales en:

    - Control epidemiolgico

    - Lucha contra las enfermedades transmisibles

    - Conservacin del medio ambiente saludable

    - Investigacin biomdica

  • Legislacin sobre productos farmacuticos

    - Medicamentos de uso humano y productos sanitarios

    - Sustancias, excipientes y materiales utilizados para su fabricacin,

    preparacin o envasado

    - Su investigacin clnica

    - Evaluacin

    - Autorizacin

    - Registro

    - Fabricacin

    - Elaboracin

    - Control de calidad

    - Almacenamiento

    - Distribucin

    - Circulacin

    - Trazabilidad

    - Comercializacin

    - Informacin y publicidad

    - Importacin y exportacin

    - Prescripcin y dispensacin

    - Seguimiento de la relacin beneficio-riesgo

    - ordenacin de su uso racional y el

    procedimiento para, en su caso, la

    financiacin con fondos pblicos.

    Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

  • - Las CCAA ejercern las competencias asumidas en sus Estatutos y las

    que el Estado les transfiera o, en su caso, les delegue.

    - Las decisiones y actuaciones pblicas previstas en la LGS que no se

    hayan reservado expresamente al Estado se entendern atribuidas a

    las CCAA.

    art. 41 LGS

    - Desarrollo legislativo y ejecucin de la legislacin bsica del Estado

    en materia de sanidad e higiene.

    - Ejecucin de la legislacin del Estado en materia de productos

    farmacuticos.

    Derivadas de los arts. 148 y 149 CE

  • art. 55 EAA

    - Competencia exclusiva sobre organizacin, funcionamiento interno, evaluacin,

    inspeccin y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios

    - Ordenacin farmacutica en el marco del art. 149.1.16 CE

    - Investigacin con fines teraputicos, sin perjuicio de la coordinacin general

    del Estado

    - Competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular:

    ordenacin, planificacin, determinacin, regulacin y ejecucin de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carcter pblico en

    todos los niveles y para toda la poblacin

    ordenacin y ejecucin de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pblica en todos los mbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con

    efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la

    vigilancia epidemiolgica

    rgimen estatutario y formacin del personal que presta servicios en el sistema sanitario pblico, as como la formacin sanitaria especializada y la investigacin

    cientfica en materia sanitaria.

    - Ejecucin de la legislacin estatal en materia de productos farmacuticos.

    - Participacin en la planificacin y la coordinacin estatal en materia de

    sanidad y salud pblica

  • Responsabilidades mnimas:

    art. 42 LGS

    - Control sanitario del medio ambiente: contaminacin atmosfrica,

    abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos

    urbanos e industriales.

    - Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes,

    ruidos y vibraciones.

    - Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia

    humana, especialmente de los centros de alimentacin, peluqueras,

    saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales,

    escuelas, campamentos tursticos y reas de actividad fsico-deportivas

    y de recreo.

    - Control sanitario de la distribucin y suministro de alimentos,

    bebidas y dems productos, directa o indirectamente relacionados con

    el uso o consumo humanos, as como los medios de su transporte.

    - Control sanitario de los cementerios y polica sanitaria mortuoria.

  • Caractersticas:

    - La extensin a toda la poblacin

    - La organizacin adecuada

    - Atencin integral a la salud, comprensiva de la promocin

    de la salud, la prevencin de la enfermedad, la curacin y la

    rehabilitacin

    - Coordinacin e integracin de todos los recursos

    sanitarios pblicos en un dispositivo nico (el Sistema

    Nacional de Salud).

    - Financiacin publica (impuestos, cotizaciones y tasas por

    determinados servicios)

  • Servicios de salud de las CCAA

    CCAA organizan sus servicios de salud

    conforme a los ppios bsicos de la LGS

    todos los centros, servicios y establecimientos

    de la CA, Diputaciones, Ayuntamientos

    Organizacin

    Funcional Territorial

    REAS de SALUD ZBS Atencin PRIMARIA

    Atencin ESPECIALIZADA

    arts. 49 y ss LGS

  • reas de salud

    Estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestin

    unitaria de los centros y establecimientos del servicio de salud de la Comunidad

    Autnoma en su demarcacin territorial y de las prestaciones sanitarias y

    programas sanitarios a desarrollar por ellos

    Actividades - Atencin primaria atencin al individuo, la familia y la comunidad, mediante programas, funciones de promocin de la

    salud, prevencin, curacin y rehabilitacin, a travs de sus medios

    bsicos y de los equipos de apoyo a la atencin primaria.

    - Atencin especializada atencin de mayor complejidad a los problemas de salud y dems funciones propias de los hospitales.

    En hospitales y centros de especialidades dependientes

    Teniendo en cuenta factores geogrficos, socioeconmicos, demogrficos, laborales, epidemiolgicos, culturales, climatolgicos, vas y medios de comunicacin e instalaciones sanitarias del rea.

    Delimitacin

    Poblacin 200.000-250.000 habitantes En todo caso, cada provincia tendr, como mnimo, un rea.

    - De participacin: Consejo de Salud de rea.

    - De direccin: Consejo de Direccin de rea.

    - De gestin: Gerente de rea.

    rganos

  • Consejo de Salud de rea

    rgano de participacin

    - 50% rptes de los ciudadanos a travs de las CCLL de la demarcacin

    - 25% organizaciones sindicales ms representativas

    - Admn sanitaria del rea de Salud

    - Verificar la adecuacin de las actuaciones en el rea a las normas

    y directrices de la poltica sanitaria y econmica.

    - Orientar las directrices sanitarias del rea, elevando mociones e

    informes a los rganos de direccin.

    - Proponer medidas a desarrollar en el rea para estudiar los

    problemas sanitarios especficos de la misma, as como sus

    prioridades.

    - Promover la participacin comunitaria en el seno del rea de

    Salud.

    - Conocer e informar el anteproyecto del plan de salud del rea y de

    sus adaptaciones anuales.

    - Conocer e informar la memoria anual del rea de Salud.

    Composicin

    Funciones

  • Consejo de Direccin de rea rgano de direccin

    Gerente de rea rgano de gestin

    - 60% rptes de la Comunidad Autnoma

    - rptes de las CCLL elegidos por sus rptes en el Cjo de Salud

    Composicin

    - Propuesta de nombramiento y cese del gerente del rea de Salud.

    - Aprobacin del proyecto del plan de salud del rea

    - Aprobacin de la memoria anual del rea de Salud

    - Establecimiento de los criterios generales de coordinacin en el rea

    - Aprobacin de las prioridades especficas del rea

    - Aprobacin del anteproyecto y de los ajustes anuales del plan de salud del

    rea

    - Elaboracin del reglamento del Cjo de Direccin y del Cjo de Salud del rea

    Funciones

    - Nombrado y cesado por la Direccin del servicio de salud de la Comunidad Autnoma, a

    propuesta del Consejo de Direccin del rea.

    - Puede asistir, previa convocatoria, a las reuniones del Cjo de Direccin. con voz, pero sin

    voto,

    - Encargado de la ejecucin de las directrices establecidas por el Cjo de Direccin, de las del

    plan de salud del rea y de las normas de la Admn autonmica y del Estado

  • Zonas bsicas de salud

    Divisin territorial de las reas de salud para conseguir la mxima operatividad y

    eficacia en el funcionamiento de los servicios de atencin primaria

    Delimitacin Teniendo en cuenta las distancias mximas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios, el grado de concentracin o dispersin de la poblacin, las caractersticas epidemiolgicas de la zona y las instalaciones y recursos sanitarios

    Centros de salud centros integrales de atencin primaria

    - Albergan la estructura fsica de consultas y servicios asistenciales

    - Albergan los recursos materiales precisos para la realizacin de las exploraciones

    complementarias de que se pueda disponer en la zona.

    - Sirve como centro de reunin entre la comunidad y los profesionales sanitarios.

    - Facilita el trabajo en equipo de los profesionales sanitarios de la zona.

    - Mejora la organizacin administrativa de la atencin de salud en su zona de influencia

    Hospital general Cada rea de Salud est vinculada o dispone, al menos, de uno, con los servicios que aconseje la poblacin a asistir, la estructura de sta y los problemas de salud.

    El hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clnico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia.

  • - La regulacin general de las actuaciones que

    permitan hacer efectivo el derecho a la

    proteccin de la salud previsto en la

    Constitucin Espaola.

    - La definicin, el respeto y el cumplimiento de

    los derechos y obligaciones de los

    ciudadanos respecto de los servicios

    sanitarios en Andaluca.

    - La ordenacin general de las actividades

    sanitarias de las entidades pblicas y privadas

    en Andaluca.

  • - Universalizacin y equidad en los niveles de salud e igualdad efectiva en las

    condiciones de acceso al Sistema Sanitario Pblico de Andaluca.

    - Consecucin de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestacin de

    los servicios sanitarios.

    - Concepcin integral de la salud, incluyendo actuaciones de promocin,

    educacin sanitaria, prevencin, asistencia y rehabilitacin.

    - Integracin funcional de todos los recursos sanitarios pblicos.

    - Planificacin, eficacia y eficiencia de la organizacin sanitaria.

    - Descentralizacin, autonoma y responsabilidad en la gestin de los

    servicios.

    - Participacin de los ciudadanos.

    - Participacin de los trabajadores del sistema sanitario.

    - Promocin del inters individual y social por la salud y por el sistema sanitario.

    - Promocin de la docencia e investigacin en ciencias de la salud.

    - Mejora continua en la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la

    atencin personal y a la confortabilidad del paciente y sus familiares.

    - Utilizacin eficaz y eficiente de los recursos sanitarios.

  • Titulares

    - Espaoles y extranjeros residentes en cualquiera de los municipios de

    Andaluca.

    - Espaoles y extranjeros no residentes en Andaluca que tengan

    establecida su residencia en el territorio nacional, con el alcance

    determinado por la legislacin estatal.

    - Los nacionales de Estados miembros de la UE tienen los derechos que

    resulten de la aplicacin del Derecho comunitario europeo y de los

    tratados y convenios que se suscriban por el Estado espaol y les sean

    de aplicacin.

    - Los nacionales de Estados no pertenecientes a la UE tienen los

    derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios

    suscritos por el Estado espaol.

    - Se garantizar a todas las personas en Andaluca las prestaciones

    vitales de emergencia.

  • a) A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva

    b) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser

    discriminados por razn alguna.

    c) A la informacin sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud

    individual y colectiva.

    d) A la informacin sobre los servicios y prestaciones sanitarios a que pueden acceder y,

    sobre los requisitos necesarios para su uso.

    e) A disponer de informacin sobre el coste econmico de las prestaciones y servicios

    recibidos.

    f) A la confidencialidad de toda la informacin relacionada con su proceso y su estancia en

    cualquier centro sanitario.

    g) A ser advertidos de si los procedimientos de pronstico, diagnstico y tratamiento que se

    les apliquen pueden ser utilizados en funcin de un proyecto docente o de

    investigacin que, en ningn caso, podr comportar peligro adicional para su salud.

    En todo caso, ser imprescindible la previa autorizacin y por escrito del paciente y la

    aceptacin por parte del mdico y de la direccin del correspondiente centro sanitario.

    h) A que se les d en trminos comprensibles, a l y a sus familiares o allegados,

    informacin completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo

    diagnstico, pronstico y alternativas de tratamiento.

    i) A que se les extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando as lo

    soliciten.

    L. 41/2002, de 14-nov

    L. 41/2002, de 14-nov

    L. 41/2002, de 14-nov

    L. 41/2002, de 14-nov

    L. 41/2002, de 14-nov

    L. 41/2002, de 14-nov

  • j) A que quede constancia por escrito o en soporte tcnico adecuado de todo su

    proceso. Al finalizar la estancia en una institucin sanitaria, el paciente, familiar o persona

    a l allegada recibir su informe de alta.

    k) Al acceso a su historial clnico.

    l) A la libre eleccin de mdico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario

    en los trminos que reglamentariamente estn establecidos.

    m) A que se les garantice, en el mbito territorial de Andaluca, que tendrn acceso a las

    prestaciones sanitarias en un tiempo mximo, en los trminos y plazos que

    reglamentariamente se determinen.

    n) A que se les asigne un mdico, cuyo nombre se les dar a conocer, que ser su

    interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del

    equipo asumir tal responsabilidad.

    ) A que se respete su libre decisin sobre la atencin sanitaria que se le dispense. A tal

    efecto ser preciso el previo consentimiento escrito del paciente, libremente revocable,

    para la realizacin de cualquier intervencin sanitaria, excepto en los siguientes casos:

    Cuando exista un riesgo para la salud pblica a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, se comunicarn a la autoridad

    judicial en el plazo mximo de 24 horas, siempre que dispongan el internamiento obligatorio de

    personas.

    Cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad fsica o psquica de la persona enferma y no sea posible conseguir su autorizacin, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, lo

    dispuesto en su declaracin de voluntad vital anticipada y, si no existiera sta, a sus familiares o a

    las personas vinculadas de hecho a ella.

    L. 5/2003, de 9-oct O. de 8-jul-2009

    D. 60/1999, de 9-mar D. 128/97, de 6-may

    D. 209/2001, de 18-sep D. 96/2004, de 9-mar

  • o) A disponer de una segunda opinin facultativa sobre su proceso, en los trminos en

    que reglamentariamente est establecido.

    p) A negarse al tratamiento, excepto en los casos sealados en la letra ) 1 y previo

    cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 8.6 de la Ley 2/1998 (firmar, en caso de

    negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedar

    expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza

    el tratamiento sugerido).

    q) A la participacin en los servicios y actividades sanitarios, a travs de los cauces

    previstos en la Ley de Salud de Andaluca y en cuantas disposiciones la desarrollen.

    r) A la utilizacin de las vas de reclamacin y de propuesta de sugerencias, as como a

    recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente estn establecidos.

    s) A disponer, en todos los centros y establecimientos sanitarios, de una carta de derechos

    y deberes por los que ha de regirse su relacin con los mismos.

    O. de 8-jul-2009

    D. 127/2003, de 13-may

    Derechos de los enfermos mentales

    - A que por el centro se solicite la correspondiente autorizacin judicial en los

    supuestos de ingresos involuntarios sin autorizacin judicial previa, y

    cuando, habindose producido voluntariamente el ingreso, desapareciera la

    plenitud de facultades del paciente durante el internamiento.

    - A que por el centro se reexamine, al menos trimestralmente, la necesidad del

    internamiento forzoso. De dicho examen peridico se informar a la autoridad

    judicial correspondiente.

  • Derechos de los nios

    - A recibir una adecuada educacin para la salud, promoviendo en ellos hbitos y comportamientos que

    generen una ptima calidad de vida.

    - A una especial atencin, para lo que se regular la provisin de los recursos humanos y tcnicos

    necesarios y se establecern, en las instalaciones sanitarias, espacios con una ubicacin y conformacin

    adecuadas.

    - A recibir una informacin adaptada a su edad, desarrollo mental, estado afectivo y psicolgico, con

    respecto al tratamiento mdico al que se les someta.

    - A estar acompaados por sus padres, tutores, guardadores u otros familiares, durante su atencin en

    los servicios de salud, tanto especializados como de atencin primaria.

    - A recibir una atencin preferente acorde con sus necesidades cuando se trate de menores de las

    poblaciones de riesgo socio-sanitario.

    - A que los titulares de los servicios de salud y el personal sanitario de los mismos pongan en conocimiento

    de los organismos competentes de la Admn de la Junta de Andaluca en materia de proteccin de

    menores, de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal aquellos hechos que puedan suponer la existencia

    de situaciones de desproteccin o situaciones de riesgo para los menores, as como a colaborar con

    los mismos para evitar y resolver tales situaciones en inters del menor.

    - A se posibilite la existencia de espacios adaptados a la infancia, donde se permita el derecho al juego

    y se impida la desconexin con la vida escolar y familiar de los mismos en los centros sanitarios, tanto de

    atencin primaria como especializada, sobre todo en estos ltimos, y mxime cuando sea necesario el

    internamiento del menor,.

    - A proseguir su formacin escolar durante su permanencia en el hospital

    - A recibir los cuidados que necesiten en el mximo respeto a las creencias ticas, religiosas y

    culturales del menor y sus progenitores, siempre y cuando stas no pongan en peligro la vida del menor

    o la salud pblica, en cuyo caso se atendrn a lo dispuesto por la autoridad y la legislacin vigente.

  • - Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la

    poblacin, as como las especficas determinadas por los servicios sanitarios,

    sin perjuicio del derecho a que se respete su libre decisin sobre la atencin

    sanitaria que se le dispense y a negarse al tratamiento (letras ) y p) del

    epgrafe anterior).

    - Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de

    los centros.

    - Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos ofrecidos por el sistema

    de salud, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilizacin de los servicios,

    procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.

    - Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que

    se les otorgan a travs de la Ley de Salud de Andaluca.

    - Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, as

    como al personal que preste servicios en los mismos.

    - Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento

    pertinente, en el que quedar expresado con claridad que el paciente ha

    quedado suficientemente informado y rechaza el tratamiento sugerido.

  • Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca

    - Derecho a la informacin

    - Derecho a disfrutar de un adecuado nivel de salud pblica

    - Derecho a conocer en relacin con la salud pblica

    - Derecho a la promocin de la salud

    - Derecho a las acciones preventivas de salud pblica

    - Derecho de las personas en situacin de especial

    vulnerabilidad en Andaluca

    - Derecho a la participacin en asuntos de la salud pblica

    - Derechos en relacin con las actuaciones sanitarias

    - Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto a la

    dignidad

  • Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pblica de Andaluca

    - Utilizar adecuadamente la informacin recibida de las autoridades

    competentes relativa a la salud pblica, respondiendo, en su caso, por

    los daos y perjuicios que se ocasionen por su indebida utilizacin.

    - Respetar y cumplir las medidas establecidas por la autoridad

    sanitaria para la prevencin de riesgos, la proteccin de la salud o la

    lucha contra las amenazas a la salud pblica.

    - No causar, voluntariamente o por negligencia grave, un peligro para la

    salud de otras personas.

    - Hacer un uso responsable de las prestaciones y servicios pblicos.

    - Poner en conocimiento de las autoridades sanitarias cualquier evento

    o situacin que pueda constituir una emergencia de salud pblica.

    - Cooperar con las autoridades sanitarias en la proteccin de la salud,

    la prevencin de las enfermedades y las estrategias de promocin de la

    salud y la calidad de vida.

  • no revelar datos de su proceso, salvo la informacin necesaria en los casos y con los requisitos previstos en la legislacin vigente.

    Administracin de la Junta de Andaluca

    garantizar a los ciudadanos informacin suficiente, adecuada y comprensible

    - sobre sus derechos y deberes

    - sobre servicios y prestaciones sanitarias

    disponibles

    - organizacin, procedimientos de acceso, uso y

    disfrute del Sistema Sanitario Pblico de

    Andaluca

    - dems datos de utilidad.

    Consejo de Gobierno pleno ejercicio de derechos y obligaciones garantizar a los ciudadanos

    Todo el personal sanitario y no sanitario centros y servicios sanitarios pblicos y privados

    obligado a

    centros y establecimientos sanitarios, pblicos y privados,

    debern disponer y tener permanentemente a disposicin de los usuarios:

    - Informacin accesible, suficiente y comprensible sobre los derechos y deberes de los usuarios

    - Formularios de sugerencias y reclamaciones - Personal y locales bien identificados para la

    atencin de la informacin, reclamaciones y sugerencias del pblico

  • Administraciones Pblicas de Andaluca

    promovern Informacin de salud pblica

    - Facilitando el acceso a la informacin

    - Poniendo a disposicin de las personas la

    informacin sobre salud pblica que soliciten

    - Garantizando el acceso de la poblacin a los

    servicios electrnicos de salud

    - Facilitando la adecuacin de la informacin y sus

    soportes a los diferentes niveles educativos, edades

    y discapacidades

    - Colaborando con los agentes sociales para contribuir

    a la difusin de la informacin de salud pblica.

    Orden de la C de Igualdad, Salud y Polticas Sociales

    se establecern las medidas necesarias para facilitar y hacer efectivo este derecho

    mediante

    - Fomentar la cultura de participacin en salud por parte de la poblacin

    - Promover una participacin real y efectiva de la ciudadana en la elaboracin,

    modificacin y revisin de las acciones en salud pblica

    - Informar a la ciudadana sobre planes y programas de salud

    - Que la poblacin pueda formular observaciones y alegaciones antes de que se adopte la

    decisin sobre planes o programas de trascendencia para la salud.

    - Poltica transversal de participacin que afecte a todos los centros e instituciones de

    carcter pblico o privado relacionados con la salud.

    - Mecanismos de informacin, publicidad y divulgacin continuados

    - Mecanismos de participacin efectiva de las personas menores de edad

    Medidas para garantizar el derecho a la participacin de la ciudadana en salud pblica

    Evaluacin bienal por la C de

    Igualdad, Salud y Polticas Sociales

  • - Basada en pruebas

    cientficas

    disponibles

    - Realizadas de forma

    independiente,

    objetiva y

    transparente

    - En coordinacin con

    las autoridades

    sanitarias de la AGE

    y de la UE

    - Siguiendo las

    recomendaciones de

    la OMS

    - Teniendo en cuenta

    los resultados de la

    evaluacin del riesgo

    - En particular, las

    resoluciones

    tcnicas y

    dictmenes de las

    autoridades

    sanitarias de la CA

    de Andaluca, de la

    AGE y de la UE

    - Siguiendo las

    recomendaciones de

    la OMS

    - Personas responsables

    de la evaluacin y de la

    gestin del riesgo-

    consumidores-empresas-

    comunidad acadmica y

    cientfica-dems partes

    interesadas.

    - Incluye la explicacin de

    los resultados de la

    evaluacin del riesgo

    - Basada en la

    transparencia

    Actuaciones de salud pblica

    Proceso de anlisis del riesgo

    Realizados por la C de Igualdad, Salud y Polticas Sociales en colaboracin con otras Consejeras, organismos y entidades

    Medidas adoptadas

    precaucin transparencia proporcionalidad Revisin en plazo razonable

  • Ttulo V de la Ley de Salud de Andaluca

    Marco de referencia e instrumento indicativo para todas las

    actuaciones en materia de salud en el mbito de Andaluca

    Contenido: - Conclusiones del anlisis de los problemas de salud de la Comunidad

    Autnoma y de la situacin de los recursos existentes.

    - Objetivos de salud, generales y por reas de actuacin.

    - Prioridades de intervencin.

    - Definicin de las estrategias y polticas de intervencin.

    - Calendario general de actuacin.

    - Recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos

    propuestos y evaluacin de los mismos.

    Vigencia: La fijada por el propio plan

    Elaboracin: Consejera de Igualdad, Salud y Polticas Sociales

    Aprobacin: Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera

    Remisin al Parlamento de Andaluca para su conocimiento

  • Objetivo central: Reducir la desigualdad y facilitar que las personas

    vivan ms aos y con ms calidad y autonoma

    Objetivos:

    - Prevenir y promover que las personas con discapacidad y en situacin de dependencia

    moderada conserven el mximo tiempo posible las aptitudes para las actividades

    bsicas de su vida diaria.

    - Promover la actividad fsica para personas mayores o en situacin de dependencia.

    - Proteger la salud de las personas ante los efectos de la globalizacin y de los nuevos

    riesgos ambientales y alimentarios.

    - Incorporar el Plan de la Bicicleta y evaluar el impacto de los proyectos industriales y del

    planeamiento urbanstico.

    - Promover la vigilancia y control en la alimentacin animal y potenciar la produccin

    ecolgica.

    - Fomentar recursos como las redes de voluntariado y los espacios pblicos

    comunitarios.

    - Luchar contra las desigualdades sociales, sobre todo las que tienen un gran impacto en

    la salud como la pobreza, la exclusin social, el desempleo o el nivel educativo.

    - Fortalecer el sistema sanitario pblico a travs de alianzas entre profesionales y

    ciudadana.

    - Generar el conocimiento y las nuevas tecnologas como aspectos clave para la mejora

    de la salud de la poblacin.

    - Aumentar la esperanza de vida con ms calidad y autonoma.

  • - Poner en evidencia que gran parte de los factores conocidos

    que inciden en la salud de la poblacin estn siendo ya

    abordados

    - Adecuar estos planes a las nuevas evidencias relacionadas

    con las desigualdades y orientar las acciones hacia los

    determinantes extrasanitarios (educacin, seguridad econmica,

    desempleo, medioambiente, condiciones de trabajo,.) que los originan

    - Diagnosticar y aplicar estrategias que permitan proteger de

    manera efectiva a la ciudadana andaluza de los retos

    derivados del cambio climtico y de la globalizacin

    - Explorar la potencialidad de una visin amplia de los

    determinantes de salud, sobre todo los que constituyen activos

    de salud y contribuyen a generar salud

    4 retos:

  • 1. Aumentar la esperanza de vida en buena salud.

    2. Proteger y promover la salud de las personas ante los efectos

    del cambio climtico, la sostenibilidad, la globalizacin y los

    riesgos emergentes de origen ambiental y alimentario.

    3. Generar y desarrollar los activos de salud de la comunidad y

    ponerlos a disposicin de la sociedad andaluza.

    4. Reducir las desigualdades sociales en salud.

    5. Situar el Sistema Sanitario Pblico de Andaluca al servicio

    de la ciudadana con el liderazgo de los y las profesionales,

    potenciando el espacio compartido de la gestin clnica.

    6. Fomentar la gestin del conocimiento e incorporacin de

    tecnologas con criterios de sostenibilidad para mejorar la salud

    de la poblacin.

  • *

    *Comisin Tcnica de Seguimiento y Evaluacin (CTSE) del IV Plan Andaluz de Salud