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tributario, venezolano

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Tema#16: El Impuesto Municipal sobre Actividades Econmicas de Comercio, Industria y Servicios.1. Definicin y Aspectos Generales.El impuesto sobre actividades econmicas de industria, comercio, servicios o de ndole similar se causa por la realizacin de actividades comerciales, industriales, financieras, burstiles o ser servicio de carcter comercial u otras que se encuentran establecidas en el respectivo clasificador de actividades de cada ordenanza del municipio en cuya jurisdiccin est ubicada la empresa (cada ordenanza municipal incluye su propio clasificador de actividades, cuyas alcuotas impositivas varan de un municipio a otro).La Ley Orgnica del Poder Pblico MunicipalEl artculo 207, consagra:"El impuesto sobre actividades econmicas se causar con independencia de que el territorio o espacio en el cual se desarrolle la actividad econmica sea deldominiopblico o del dominio privado de otra entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas".Las actividades econmicas desarrolladas en las aguas son gravables con los impuestos municipales correspondientes, salvo que se trate de un supuesto de excepcin expresa.

En el artculo 205 de la Ley:"Esteimpuestoes distinto a lostributosque corresponden alPoderNacional o Estadal sobre laproduccino elconsumoespecfico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causar conindependenciade stos. En estos casos, al establecer las alcuotas de su impuesto sobre actividades econmicas, los municipios debern ponderar la incidencia del tributo nacional o estadal en la actividad econmica de que se trate.Este impuesto se causa con independencia de los tributos previstos en legislacin general o la dictada por la Asamblea Nacional."As mismo en el Art 208:"A los efectos de este tributo se considera:Actividad Industrial:Todaaccindirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o variosproductosnaturales o sometidos previamente a otroprocesopreparatorio.Actividad Comercial:Toda actividad que tenga por objeto la circulacin ydistribucinde productos ybienes, para la obtencin de ganancia o lucro y cualesquiera otras actividadesderivadasde actos decomercio, distintos aservicios.Actividad de Servicios:Toda aqulla que comporte, principalmente,prestacionesde hacer, sea que predomine una laborfsicao la intelectual. Quedan incluidos en este rengln los suministros deagua,electricidad,gas,telecomunicacionesy aseo urbano, entre otros, as como la distribucin de billetes de lotera, los bingos, casinos y demsjuegosde azar. A los fines de este gravamen sobre actividades econmicas no se considerarn servicios, los prestados bajo relacin de dependencia."2. Hecho Imponible.El hecho imponible es elpresupuestoestablecido por la ley para tipificar el tributo cuya realizacin origina el nacimiento de una obligacin, la de pagar el impuesto. Igualmente, cuando la riqueza gravada u objeto material se encuentra establecida en la ley tributaria y realizacin de un hecho determinado produce un efecto jurdico que en la doctrina recibe el nombre de supuesto de hecho o hecho imponible.El hecho imponible del impuesto a las actividades econmicas lucrativas es el ejercicio habitual u ocasional de una actividad lucrativa de carcter independiente, realizada en el espacio territorial de un municipio, vinculado o no a un local, oficina comercial, industrial o espacio fsico donde realizar dicho ejercicio.El impuesto sobre actividades econmicas se grava con independencia de que el territorio o espacio el cual se desarrolle la actividad lucrativa sea del dominio pblico o del dominio privado de otro ente territorial o se encuentre cubierto por aguas.El hecho imponible es el supuesto designado por la ley como generador de la obligacin tributaria, en el caso del impuesto sobre actividades econmicas, consiste en el ejercicio de un comercio, de una industria, de una actividad lucrativa.El hecho imponible de tributo municipal se encuentra instituido en el artculo 204 de laLey Orgnicadel Poder Pblico Municipal:" El Hecho imponible del impuesto sobre actividades econmicas, es el ejercicio habitual, en la jurisdiccin del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carcter independiente, aun cuando dicha actividades realice sin previa obtencin de licencia, sin menoscabo de las razones que por esta razn sean aplicables.El periodo impositivo de este impuesto coincidir con el ao natural y los ingresos gravables sern los percibidos en ese ao, sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaracin anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el ao anterior al gravado y sin perjuicio de que pueda ser exigido un mnimo tributable consistente en un impuesto fijo, en los casos en que as lo sealen las ordenanzas.El comercio eventual o ambulante tambin estar sujeto al impuesto sobre actividades econmicas"3. Sujetos Involucrados.SUJETO ACTIVO:El sujeto activo o ente acreedor del Impuesto es laAdministracinTributaria Municipal.SUJETO PASIVO:Es el contribuyente o responsable del pago del impuesto, encalidadde industrial o comerciante, siempre y cuando realice una actividad lucrativa comercial, industrial, de servicios o de ndole similar con fines de lucro en el municipio, de manera habitual en una industria, comercio, local u oficina.El contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible de la obligacin tributaria.El responsable es el sujeto pasivo que sin tener la condicin de contribuyente debe por disposicin legal cumplir con lasobligacionesque le han sido atribuidas.Esta condicin recae sobre los siguientes entes: Las personas naturales, jurdicas o entidades o colectividades que constituyan una unidad econmica, dispongan depatrimonioy tengan autonoma funcional, que sean propietarias o responsables deempresaso establecimientos que ejerzan actividades comerciales, industriales, financieras o de servicios de carcter comercial. Los distribuidores, agentes, representantes, comisionistas, consignatarios, intermediarios, consignatarios al mayor y detal y a las personas que ejerzan en nombre o por cuenta de otros, las actividades a que se refiere esta Ordenanza, respecto a la obligacin tributaria que se genere para la persona en cuyo nombre actan, sin perjuicio de su condicin de contribuyente por el ejercicio de las actividades que realicen en nombre propio.

4. La Base Imponible.La base imponible aplicable al ejercicio de la actividad econmica, industrial, comercial, de servicios o de ndole similar es el monto de los ingresos brutos obtenidos efectivamente por el contribuyente durante el periodo impositivo correspondiente por el ejercicio de las actividades econmicas uoperacionesrealizadas en la jurisdiccin de un determinado Municipio de acuerdo con las disposiciones implcitas en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal o en los Acuerdos o Convenios celebrados.La base imponible o base de clculo, consiste en los ingresos brutos o en el monto de las ventas o de las operaciones efectuadas, como ndice para medir la actividad lucrativa y aplicar el gravamen correspondiente.Se tendrn como deducciones de la base imponible: Las devoluciones de bienes o anulaciones decontratosde servicios, siempre que se haya reportado como ingreso laventao servicio objeto de la devolucin. Losdocumentosefectuados segn las prcticas habituales de comercio.5. Las Alcuotas.La alcuota o tarifa aplicable a los ingresos brutos obtenidos, se encuentra establecida en el clasificador de Actividades Econmicas, el cual vara, dependiendo de la actividad o actividades desarrolladas. La alcuota es proporcional y se fija igualmente un mnimo tributable en Unidades Tributarias (U.T.). La alcuota impositiva aplicable de manera general a todos los municipios, ser fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposicin del Ejecutivo Nacional.6. La autoliquidacin.Los contribuyentes o responsables estn obligados a presentar la declaracin jurada anualmente correspondiente al monto de los ingresos obtenidos en el ao anterior, dentro de los treinta (30) das continuos o el da hbil siguiente inmediato, determinado, auto liquidado y pagando el impuesto por ante la Hacienda Pblica Municipal, por cada una de las actividades del ramo que se describe en el Clasificador de actividades Econmicas.Existen municipios que exigen el pago del impuesto en forma trimestral otros de forma mensual; esto va depender de lo que establezca la ordenanza respectiva.El monto del impuesto a la Ordenanza se determinar y pagar de la manera siguiente: Al monto de los ingresos brutos contenida en la declaracin jurada, que corresponda al ao anterior, se le aplicara la alcuota prevista en el clasificador de Actividades Econmicas, para cada actividad desarrollada por el sujeto pasivo. Cuando el sujeto pasivo ejerciere varias actividades clasificadas engruposdiversos, el impuesto se determinar aplicando a los ingresos brutos generados por cada actividad, la alcuota que corresponda a cada una de ellas, como lo establece el Clasificador de Actividades Econmicas; pero de no ser posible determinar la base imponible o ingresos brutos provenientes de cada actividad, el impuesto se determinar y liquidar aplicando a todas las actividades que realiza, la alcuota ms alta. Cuando el monto del impuesto calculado con base a los ingresos brutos, sea inferior al sealado como mnimo tributable, se pagara por concepto del impuesto previsto en la ordenanza, la cantidad que como mnimo tributable se establece para cada caso, en el Clasificador de las Actividades Econmicas. El monto determinado deber ser pagado en la misma oportunidad en que se presente la declaracin jurada de ingresos brutos, mediante formulario especial, ante las oficinas receptoras de impuesto municipales.Se entiende por ingresos brutos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, a los efectos de la determinacin a pagar, todos los proventos o caudales percibidos de manera regular por el contribuyente o en un establecimiento permanente por causa relacionada con las actividades econmicas gravadas, siempre que no se est obligado a restituirlo y que no sean consecuencias de un prstamo o de otrocontratosemejante.7. Patologas Tributarias en materia de I.A.E.C.I.S.Apreciaciones crticas sobre el desarrollo patolgico y anormal que de manera recurrente se ha venido y se viene ejecutando este procedimiento en cuanto a los resultados prcticos; deliberadamente hemos fundamentado estos comentarios empleando la metodologa sugerida por el maestro Florencio Contreras Quintero en sus Disquisiciones Tributarias, respecto de los comportamientos patolgicos observadas por el autor en algunos escenarios seleccionados de la tributacin partiendo desde la creacin del tributo hasta su aplicacin y determinacin por obra de la Administracin Tributaria.Sealamos en la primera parte, que todo procedimiento de verificacin, incluso de investigacin y fiscalizacin, debe iniciarse con la emisin y notificacin de la Providencia Administrativa correspondiente, siguiendo los requisitos de fondo y de forma que deben revestir estos actos administrativos de trmite y de efectos particulares Cules son las patologas observadas?Una de las patologas observadas es que dichos actos, deben expresar con claridad y precisin el tributo de que se trata la verificacin formal y de los ejercicios y perodos fiscales que sern objeto de investigacin, en la prctica, los funcionarios actuantes en ocasiones solicitan, mediante actas de requerimiento documentos, declaraciones, libros, facturas y otros instrumentos que no estn relacionados ni pertenecen a los ejercicios investigados, si de esto se tratare, lo procedente sera emitir y notificar una nueva providencia administrativa para verificar o investigar otros ejercicios o perodos a los cuales pertenece esos nuevos requerimientos. Otra de las patologas observadas es que, en algunos casos, las providencias administrativas autorizan al funcionario a ejecutar el procedimiento en un perodo de tiempo determinado, digamos por ejemplo del 01 de Junio al 30 de Septiembre de 2010, vemos cmo se desmaterializa el procedimiento cuando se emiten y notifican actuaciones administrativas y/o resoluciones de imposicin de sancin fuera de ese lapso; en estas dos patologas, se vulneran los principios del debido proceso, certeza y seguridad jurdica que integra el ejercicio de la funcin pblica.Otra patologa observada es que en muchos casos, se solicita al contribuyente mediante acta de requerimientos determinados documentos, libros, facturas, movimientos, etc, que nuevamente son requeridos en un sinnmero de veces, cuando lo procedente es que el funcionario, quien conoce el derecho y lo debe aplicar justamente en ejercicio de la funcin pblica, se ajuste a las disposiciones contenidas en la Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos, segn la cual, el administrado (el contribuyente o responsable) no debe producir ni consignar a un expediente administrativo abierto, aquellos documentos que posea la Administracin y est en posibilidad legal de acceder, es decir, debe aplicar uno de los principios rectores de la funcin pblica que es la racionalidad y economicidad en la interactuacin administrado-Estado, ms aun en estos tiempos, cuando la mayora de los rganos y dependencia de la Administracin Pblica, incluyendo a la Administracin Tributaria (MINISTERIO DE PLANIFICACIN Y FINANZAS, SENIAT, CONATEL), han dispuesto la apertura de portales en internet para que el contribuyente acceda y cumpla con sus deberes formales y materiales tributarios.Otra patologa observada en el curso de este procedimiento es lo relativo a las notificaciones de los actos administrativos; sobre las formas para notificar un acto de la Administracin Tributaria a fin que sea vlido y eficaz, nos referimos en la primera parte de estos comentarios, sin embargo, hemos observado con preocupacin, muy especialmente en lo relativo a la notificacin electrnica cmo son vulnerados nuevamente las normas de procedimiento tributario. Concretamente, en materia de notificaciones electrnicas, el Cdigo Orgnico Tributario de 2001 reconoci en ese momento la validez de la notificacin de los actos de la Administracin Tributaria, mediante el envo de estos a travs de una direccin de correo electrnico, adems de las otras modalidades que ste cuerpo orgnico autoriza; no obstante ello, existe una imprecisin, al menos en lo que al desarrollo normativo se refiere, en cuanto a que para la validez y eficacia del empleo de este medio de notificacin, el contribuyente y la Administracin Tributaria, debern haber convenido en la fijacin de un domicilio electrnico que sirva de envo seguro de actos administrativos [COT Art 34/ 162.3], esto sin duda requiere de un conjunto de normas adjetivas procedimentales capaces de desarrollar este dispositivo legal, exhortando al rgano fiscal a instrumentar ese procedimiento por va de decreto, reglamento o resolucin,y aun cuando no existe este procedimiento, observamos cmo de manera indistinta, discrecional y hasta arbitraria, el funcionario solicita informacin y la enva por va electrnica a cualquier direccin de correo electrnico de personas naturales y jurdicas que estn relacionadas con el sujeto pasivo investigado , quepueden no representar ni los intereses de la contribuyente, ni de forma individual ni colectiva ( apoderados, factores mercantiles, empleados, directivos, asesores que prestan sus servicios bajo figuras de contratos outsourcing, entre otros), y se pretende por esta va convalidar no solo la validez y eficacia de esos actos administrativos enviados, sino la validez y eficacia de cualquier otro requerimiento a juicio y apreciacin del funcionario actuante, sin llevarse a cabo las etapas del procedimiento, es decir, con ausencia total y absoluta de actas de requerimiento y de recepcin. Hemos observado con sorpresa, envos de correos electrnicos a contribuyentes objetos de procedimientos de verificacin e inclusive de fiscalizacin, a quienes se han solicitado determinados y precisos recaudos, con las siguientesmenciones URGENTE!!!!!!!!!.necesitamos al cierre del 2006 las cuentas por cobrar segregadasy mes a mes del 2007 igualmente segregadas Gracias.(subrayado es nuestro)En este caso, estos recaudos no fueron solicitados en ninguna Acta de Requerimiento previamente emitida y notificada.EL PRESENTE ESPARA REITERARLELA SOLICITUDHECHAEL DIA DE AYER MIERCOLES 23 DE ABRIL.LE AGRADEZCO SU MAYOR DILIGENCIA A FIN DE FINIQUITAR EL PROCESO DE INVESTIGACIN DE SU REPRESENTADA (SIC) (el subrayado es nuestro)En este caso, igualmente no se emiti y notific el acta de requerimiento correspondiente. Advertimos que el Cdigo Orgnico Tributario seala entre varios supuestos normativos de nulidad absoluta de los actos de la Administracin Tributaria, aquellos que se hubieren ejecutado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido [COT Art 240].Otra patologa observada en el curso de los procedimientos que sigue y ejecuta la Administracin Tributaria la encontramos en el tema del derecho del contribuyente a la promocin y evacuacin de las pruebas; es sabido como ya antes se asever que, tanto en el procedimiento constitutivo de formacin del acto administrativo de determinacin tributaria que conduce a la materializacin del impuesto de que se trate, as como del procedimiento constitutivo de formacin del acto administrativo sancionatorio, supone, por normas expresas de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos como del propio Cdigo Orgnico Tributario, la existencia de una fase fundamental en el desarrollo procedimental, cual es la fase probatoria; la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela consagra la garanta de la libertad probatoria en todas las causas y procedimientos administrativos y judiciales que se abran y se sigan conforme a derecho; en este sentido, el citado Cdigo Orgnico es claro cuando seala en su artculo 151 que Los interesados, representantes y los abogados asistentes tendrn acceso a los expedientes y podrn consultarlos sin ms exigencia que la comprobacin de su identidad y legitimacin,Al referirse a las pruebas dentro de los procedimientos tributarios, el citado Cdigo Orgnico Tributario seala en su artculo 156 que Podrn invocarse todos los medios de prueba admitidos en derecho, con excepcin del juramento y de la confesin de empleados pblicos cuando ella implique prueba confesional de la Administracin.Es preocupante que los rganos operativos de la Administracin Tributaria: la Divisin de Fiscalizacin, la Divisin de Sumario Administrativo, entre otros, todos dependientes del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria SENIAT, consideren en sus apreciaciones al emitir sus resueltos, que un lapso de pruebas solo debe ser abierto, admitido y provedo, cuando el contribuyente se encuentre en una fase revisora del acto administrativo, esto es, ante un procedimiento administrativo de segundo grado, como lo es, siguiendo la terminologa de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, el procedimiento administrativo de conocimiento y decisin de un recurso jerrquico e inclusive un recurso extraordinario de revisin, y omite el hecho cierto que, tal como afirmramos arriba, el procedimiento constitutivo de formacin del acto administrativo de determinacin tributaria, sea a travs de la verificacin de deberes formales, como del procedimiento de fiscalizacin, as como el procedimiento sancionatorio deber concluir una vez sustanciadas, apreciadas y valoradas las pruebas que sean legales y pertinentes; a estos efectos, el Cdigo Orgnico Tributario seala:Art 158: El trmino de prueba ser fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso, y no podr ser inferior a diez (10) das hbilesArt 159: No se valorarn las pruebas manifiestamente impertinentes o ilegales, las que debern rechazarse al decidirseel acto o recurso que corresponda(subrayado nuestro).No estamos ante instancias separadas de procedimiento pues esto atentara contra la denominada concepcin unitaria de todo procedimiento administrativo, sea de primer o segundo grado, sea constitutivo, formativo, decisorio, discrecional, probatorio o de otra categora. Es preocupante pues, siguiendo estos lineamientos, observar las respuestas que estas dependencias dan a los argumentos de hecho y de derecho que esgrime el contribuyente en su defensa, entre otros, solo a ttulo de ejemplo:el contribuyente bien pudo promover sus pruebas en la fase de descargos, al contribuyente se le han otorgado de manera suficiente los plazos para la presentacin de las pruebas requeridas en las actas de requerimiento notificadasEn ocasiones, la violacin a las normas de procedimiento es de tal naturaleza, que simplemente son obviados, omitidos, no provedos ni apreciados en la definitiva, los escritos interpuestos por el contribuyente durante la fase de fiscalizacin, cuya finalidad habr sido la de solicitar trminos extraordinario de prueba, y bien para promover determinadas pruebas documentales que pueden ser determinantes en la fase final decisoria del procedimiento. De estos dichos, pudiera concluirse de forma errada, que al contribuyente no le asiste el derecho a la concesin de trminos de prueba, ni a su promocin ni evacuacin, tal como lo seala el citado Cdigo Orgnico Tributario, pues estos derechos estn subordinados de forma exclusiva a las decisiones discrecionales y hasta arbitrarias del funcionario fiscal actuante en los procedimientos administrativos.8. Qu es el I.A.E.C.I.S.?La Asociacin Internacional de Bolsas de la Comunidad de Estados Independientes, siglas en ingles de The Internacional Association of Exchanges of the Commonwealth of Independent States.Fue fundada en 2000 con el propsito de coordinar los esfuerzos para desarrollo de los mercados de cambio en la CEI de conformidad con las normas internacionales normas. El IAE CIS incluye 20 organizaciones de 10 pases. La reunin general anual incorpora una mesa redonda de las organizaciones - miembros de la IAE CIS con la participacin de representantes de la Nacional Banco de la Repblica de Kazajstn sobre el tema " El impacto de la poltica eventos en Europa del Este en los mercados burstiles de la Federacin de Rusia y los pases de la CIS ". Sus participantes tambin discutieron posibilidades de la implementacin de la membresa a distancia para los intercambios.

Bibliografa.Definicin de Impuesto actividades econmicas de industria, comercio, servicios visto en http://www.solucionaintegral.com.ve/tributos-municipales/El Impuesto Municipal sobre Actividades Econmicas de Comercio, Industria y Servicios, visto en Pg. Web:http://www.monografias.com/trabajos62/impuesto-actividades-economicas/impuesto-actividades-economicas2.shtml#ixzz3ZOohGEgiQu es el I.A.E.C.I.S, visto en Pg. Web:http://www.kase.kz/en/news/show/1231379

Universidad Gran Mariscal De AyacuchoMinisterio del Poder Popular para la Educacin SuperiorFacultad de DerechoCtedra: Derecho TributarioSeccin D-4-4

Profesor(a): Bachiller(es):Norman Valdez Jess Nez V-20.503.243 Elsa Mrquez V- 20.506.206 Luis Cardie V-20.507.545 Ayupa Bravo V- 20.804.332 Ana Ypez V-20.037. 939

Ciudad Guayana, Mayo de 2015