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8/16/2019 Tema 13: El régimen jurídico del Sector Público: principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Adm…
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TEMA 13
LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: ESPECIAL REFERENCIA A LOSÓRGANOS COLEGIADOS. LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. LADELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y LA DELEGACIÓN DE FIRMA. LA
AVOCACIÓN. LA SUSTITUCIÓN Y LA SUPLENCIA. LA ENCOMIENDADE GESTIÓN.
SUMARIO:
I. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCOMÚN.
II.- LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: ESPECIAL REFERENCIA A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
II.1.-Con!"#o $! %&'(no ($)*n*+#&(#*,oII..-C&!(*%n+/"&!+*%n 0 )o$**(*%n $! 2o+ %&'(no+
II..1.-R!'2(+ o)/n!+II...-R!'2(+ !+"!3*(+ "(&( 2(+ $*,!&+(+ A$)*n*+#&(*on!+ P452*(+
II.6.-C2(+!+ $! %&'(no+ ($)*n*+#&(#*,o+
II.7.-E+"!*(2 &!!&!n*( ( 2o+ %&'(no+ o2!'*($o+II.7.1.- R!'/2(*%nII.7..-F/n*on()*!n#o
III.- LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
III.1.-D!*n**%nIII..- A#&*5/*%n $! 2( o)"!#!n*(III.6.-8)5*#o $! 2( o)"!#!n*(III.7.-In,(2*$!9 $! 2o+ (#o+ $*#($o+ "o& %&'(no+ *no)"!#!n#!+III..-I&&!n/n*(5*2*$($ $! 2( o)"!#!n*(
IV.- LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y LA DELEGACIÓN DE FIRMA
IV.1.-L( $!2!'(*%n $! o)"!#!n*(+IV..-L( $!2!'(*%n $! *&)(
V.- LA AVOCACIÓN
VI.- LA SUSTITUCIÓN Y LA SUPLENCIA
VI.1.-L( +/+#*#/*%nVI..-L( +/"2!n*(
VII.- LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN
VII.1.-Con!"#oVII..-Fo&)(2*9(*%n
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I. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
La administración pública es una organización creada para alcanzar unos fines que nuestra
sociedad considera deseables, razón por la que la Constitución Española de 1978 acoge en su
articulado las lneas b!sicas de su actuación, tanto en las relaciones entre administraciones
como cuando esa relación se d" con los ciudadanos#
El $tulo %& de la Constitución Española 'C#E#( )*el +obierno de la -dministración. /iene
a establecer los principios b!sicos que rigen a la administración pública, de cua lectura
podemos sacar las siguientes notas caracterizadoras0
1( La administración es un instrumento al ser/icio de los ciudadanos 'car!cter
)instrumental o ser/icial.( debiendo satisfacer de manera obeti/a los intereses
generales# '-rt# 123 C#E#(
4( La actuación administrati/a est! sometida plenamente a la Le al *erec5o, debiendo
obser/ar determinadas garantas de la ciudadana, tal como el procedimiento de
elaboración de los actos administrati/os derec5o de audiencia# '-rts# 123#1 126 c(#
3( El +obierno dirige la actuación de la administración pública '-rt# 97(# Esta referencia
gen"rica debe ser contetualizada al coeistir unto con la -dministración del Estado las
administraciones autonómicas 'Comunidades Ciudades -utónomas( las locales
'principalmente los municipios(#
( El control de la legalidad de la actuación administrati/a por los ueces $ribunales el
derec5o de los particulares a ser resarcidos de los daños que se produzcan como
consecuencia del funcionamiento de los ser/icios públicos '-rt# 12:(#
6( Los órganos administrati/os tienen atribuidos para poder alcanzar los obeti/os que se
les encomienden una serie de poderes potestades 'Lees de creación(#$omando las anteriores notas podemos decir que la -dministración ;ública es el conunto de
entes a los que el *erec5o -dministrati/o '*erec5o ;úblico( otorga unos poderes
encomienda la consecución de unos obeti/os de inter"s general estando plenamente sometida
a la Le al *erec5o#
El ee central del *erec5o -dministrati/o español est! formado por tres lees< La Le
32=1994, de 4: de no/iembre, de >"gimen urdico de las -dministraciones ;úblicas del
;rocedimiento -dministrati/o Común 'en adelante L>;-C(, la Le de la urisdicción
Contencioso?administrati/a de 13 de ulio de 1998, reguladora del control de la
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-dministración por los uzgados $ribunales, la Le 11=4227 )de acceso electrónico de los
ciudadanos a los @er/icios ;úblicos.#
La L>;-C forma parte de la legislación b!sica aplicable a todas las administraciones
públicas cua competencia /iene atribuida al Estado por el artculo
19#1#18A con la finalidad de garantizar a todos los ciudadanos un tratamiento común ante
todas ellas# @u contenido es por tanto aplicable a la administración estatal, autonómica a la
local, as como a sus administraciones instrumentales si bien con algunos matices 'artculo 4
L>;-C(#
PRINCIPIOS GENERALES.
$rat!ndose de una norma b!sica, la L>;-C establece los principios comunes por los que
deben regirse el conunto de administraciones públicas as como los principios aplicables a las
relaciones interadministrati/as#
El artculo 3 L>;-C diferencia entre principios organizati/os principios de actuación<
1) PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN<
;rincipio de erarqua< supone la eistencia de una estructura org!nica piramidal# La
eistencia de )superiores. )subordinados. en la organización administrati/a /iene a dar
respuesta a /ariadas necesidades< facilita el poder de dirección control dentro de la
organización, permite residenciar la responsabilidad administrati/a en el titular superior del
órgano, mantiene la unidad de acción la co5erencia en la consecución de los fines
encomendados o, desde un punto de /ista urdico, para dar un /alor
distinto a las órdenes emanadas de las autoridades en función de su posición en la escala
er!rquica#
En nuestro !mbito autonómico la Le 7=422, de 48 de diciembre, de Brganización
>"gimen urdico de la -dministración ;ública de la Comunidad -utónoma de la >egión de
urcia, los Conseeros, como órganos directi/os superiores, tienen atribuidas di/ersas
competencias respecto al resto de autoridades órganos de sus respecti/os departamentos
tales como )la superior dirección e inspección de la misma de los organismos públicos que
le est!n adscritos. o )la superior autoridad sobre el personal de la Conseera. , a su /ez, a
tra/"s de los correspondientes *ecretos se establecen los órganos directi/os de cada
Conseera, conformando una estructura erarquizada de toda la -dministración
;ública#
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*escentralización desconcentración< ambos principios persiguen una maor eficacia
rapidez en la prestación de los ser/icios basada en la especialización en su prestación o en una
prestación m!s cercana a los ciudadanos#
• La descentralización es la transferencia de competencias a otras administraciones o
a entes públicos con personalidad urdica# La m!s generalizada dentro del proceso
iniciado con la C#E# de 1978 5a sido la efectuada por la -dministración del Estado
5acia las distintas comunidades autónomas, aunque tambi"n es factible que ese
proceso )descentralizador. pueda efectuarse entre las comunidades autónomas la
administración local#
Con la descentralización se traslada la titularidad de la competencia, manteniendo
únicamente la administración descentralizadora una relación de tutela que garantice unos
ser/icios b!sicos para todos los ciudadanos, una financiación adecuada, etc#,
independientemente del desarrollo concreto que cada administración receptora de la
competencia pueda 5acer para satisfacer las concretas necesidades de su territorio o
ciudadanos# ;or eemplo estableciendo un cat!logo de prestaciones sanitarias b!sicas
aplicable a todo el Estado español# La descentralización puede ser territorial, realizada
5acia los entes autonómicos locales, funcional, que es la realizada a tra/"s de los
entes institucionales# ientras que en la primera se toma como presupuesto la
eistencia de unos intereses autóctonos de los entes locales o autonómicos, en la segunda
lo que se persigue es una maor agilidad administrati/a#
$ambi"n se distingue entre originaria deri/ada dependiendo de si la descentralización
es recibida directamente de un ente perteneciente a la -dministración del Estado, o se
trate de una competencia a descentralizada cuando el ente que la eerce /uel/a a
descentralizarla#
• La desconcentración por su parte consiste en la transferencia permanente de
competencias dentro de un mismo ente público u organismo# Esta sencilla noción
lle/a implcitas dos diferencias respecto a la descentralización que acabamos de /er< la
desconcentración se realiza dentro de la misma lnea er!rquica de la organización
administrati/a del ente, mientras que la descentralización se lle/a a cabo entre
administraciones distintas# En segundo lugar, los órganos receptores de las competencias
desconcentradas carecen de personalidad urdica propia, la cual reside en el órgano
administrati/o al que pertenecen, mientras que en la descentralización las
administraciones receptoras tienen por definición personalidad urdica#
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Con la desconcentración se persigue una maor agilidad administrati/a al descongestionar
los órganos superiores aumentando la capacidad de decisión de los órganos inferiores que
reciben la competencia# Do obstante esta t"cnica tambi"n puede realizarse entre órganos
centrales 'por e# entre un Conseero un *irector +eneral(, razón por la que se distingue
entre desconcentración 5orizontal /ertical# La primera se realizara entre órganos que
pertenecen al poder central del organismo o ente, mientras que en la segunda las competencias
desconcentradas las recibiran los órganos inferiores que no pertenezcan al núcleo central del
poder o los órganos perif"ricos de esa administración#
En definiti/a se trata de una t"cnica que permite descongestionar a los órganos centrales
e/itando la problem!tica peruicios de una administración ecesi/amente centralizada,
logrando una maor agilidad en los procesos administrati/os, razón por la cual, a diferencia
de otra figura como la )delegación. que es susceptible de ser re/ocada, la desconcentración
se realiza a tra/"s de normas organizati/as que garantizan su car!cter permanente,
siendo necesario un cambio normati/o para dearla sin efecto#
La coordinación es quiz!s el principio organizati/o m!s compleo de delimitar porque se
refiere maoritariamente a actuaciones de distintas administraciones públicas#
Conceptualmente podemos decir que consiste en lograr una unidad de actuación entre
distintas administraciones u órganos pertenecientes a una misma administración pero no
relacionados por el principio de erarqua#
El tratamiento de la coordinación en la C#E# 1978 no es único< al tratarse de un principio
compleo unas /eces /iene concretado su alcance mientras que otras se da por supuesto, como
ocurre cuando se tratan las competencias compartidas entre el Estado las CC#--#
En ocasiones la coordinación se presenta como un principio instrumental al ser/icio de otros
como la planificación general de la acti/idad económica, bases coordinación de la sanidad,
fomento coordinación de la in/estigación cientfica t"cnica, etc#, 'art# 19#1# 13A, 16A 1:A
C#E#(# *esde un punto de /ista subeti/o, es decir, tomando como referencia qui"n eerce el
poder de coordinación, tambi"n podemos /er que la C#E# establece una separación entre
las competencias estatales autonómicas, 'arts# 18 19 C#E#( delimitando de esta
forma quien ostenta esa potestad, si bien esto no 5a e/itado la fricción necesidad de
clarificación de la potestad?deber de coordinación#
-s por eemplo la @entencia del $#C# *e de ulio de 1986, ## 4, dice< )cuando el Estado
posee una competencia para la coordinación general, tal obeti/o puede ser alcanzado
mediante el eercicio de la misma que actúa como lmite de la plenitud competencial de las
CC#--, pero la necesidad de asegurar la acción conunta, la información recproca la
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m!ima acción de la eficacia no crea en s misma competencia alguna para el Estado ni puede
ser utilizada por este, en consecuencia, para delimitar indebidamente las
competencias comunitarias.#
Colao!a"#$% & "oo'(!a"#$% la eistencia de di/ersas administraciones territoriales e
instrumentales que eercen su competencia en el mismo territorio !mbito subeti/o 5ace
necesaria la colaboración, cooperación asistencia mutua para conseguir una gestión eficaz
de los asuntos que tienen encomendados# La L>;-C establece en su artculo los principios
que deben regir las relaciones entre las di/ersas administraciones, entre los que destacan la
lealtad institucional la cooperación como base del estado territorial autonómico#
• I%*+!,-(%+o* ( "olao!a"#$%/ "oo'(!a"#$% & "oo!#%a"#$%<
El artculo 6#1 L>;-C establece la posibilidad de que la -dministración del Estado las
-dministraciones de las Comunidades -utónomas creen órganos bilaterales o multilaterales
de !mbito general o sectorial en aqu"llas materias en las que eista interrelación
competencial, como instrumentos de cooperación de coordinación, según los casos# Entre
estos instrumentos podemos destacar<
1# Conferencias @ectoriales< 'art# 6 L>;-C( son órganos de cooperación de composición
multilateral !mbito sectorial que reúnen a miembros del +obierno, en representación
de la -dministración +eneral del Estado, a miembros del los Conseos de +obierno
de las distintas autonomas# El r"gimen de estas conferencias ser! el establecido en el
acuerdo de creación en su reglamento interno# La con/ocatoria de la conferencia la
realizar! el inistro competente por razón de la materia, con antelación suficiente a su
celebración deber! ir acompañada del orden del da de la documentación necesaria#
La finalidad de las Conferencias @ectoriales es intercambiar puntos de /ista puesta en
común de los problemas de cada sector, as como la propuesta de acciones para
resol/erlos, moti/o por el que no pueden sustituir a los órganos propios de las CC#--#
que tengan competencia en un determinado sector#
Do obstante los acuerdos de la Conferencia @ectorial podr!n formalizarse bao la
denominación de Con/enio de Conferencia @ectorial#
4# Co-#*#o%(* B#la+(!al(* ( Coo'(!a"#$% 'art# 6#4 L>;-C(< son órganos de
cooperación de !mbito general que reúnen a miembros del +obierno en representación
de la -dministración +eneral del Estado a miembros del Conseo de +obierno en
representación de la respecti/a Comunidad -utónoma# @u creación se realiza mediante
acuerdo que determinar! los elementos esenciales de su r"gimen#
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3# Co%0(%#o* ( "olao!a"#$% 'art# : L>;-C(< celebrados entre la
-dministración +eneral del Estado sus organismos dependientes los respecti/os
organismos de las CC#-- en el !mbito de sus competencias# Estos instrumentos deben
especificar en su contenido no solamente la finalidad, sino el compromiso de actuación
de cada administración, la financiación, órganos de control, formas de etinción, etc#
Conforme al artculo 8 L>;-C tanto los con/enios de colaboración como los de
Conferencia @ectorial obligan a las partes desde el momento de su firma, sal/o que en
ellos se establezca otra cosa, no suponen en ningún caso renuncia a las competencias
propias de las -dministraciones inter/inientes# -mbos tipos de con/enio deben ser
publicados en el Foletn Bficial del Estado en el *iario Bficial de la respecti/a
Comunidad -utónoma#
# Co%*o!"#o* 'art# :#6 L>;-C(< se diferencia del con/enio en que para la eecución de
los acuerdos pre/istos se 5ace necesario contar con una organización con personalidad
urdica propia o sociedad mercantil# - tra/"s de sus estatutos se determinan los fines, el
r"gimen org!nico funcional, la financiación la composición de sus órganos de
decisión, en los que estar!n representadas todas las administraciones participantes en la
proporción acordada en dic5os estatutos#
6# Pla%(* & '!o!a-a* "o%2,%+o* 'art# 7 L>;-C(< son acordados por la
-dministración +eneral del Estado las -dministraciones de las
Comunidades -utónomas en materias en las que ostenten competencias concurrentes#
*entro de cada !mbito sectorial corresponde a las Conferencias @ectoriales la
iniciati/a para acordar la realización de planes programas conuntos as como la
aprobación de su contenido, seguimiento e/aluación# El acuerdo aprobatorio de un
plan o programa le confiere eficacia /inculante para las administraciones firmantes,
pudiendo ser completado con con/enios bilaterales con cada -dministración
-utonómica en aspectos que requieran una especificidad#
I.3. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
El principio de legalidad< el sometimiento de la -dministración a la Constitución, la Le al
*erec5o que 5emos /isto entre las notas caracterizadoras supone que toda actuación
administrati/a debe regirse siempre por lo pre/isto en las normas, estando sometida al
control urisdiccional#
El principio de eficacia supone que la actuación de la -dministración debe ir dirigida siempre
a la consecución de unos obeti/os que tiene marcados que forman parte del obeti/o
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superior de satisfacer el inter"s general# ;ara la consecución de esos obeti/os debe establecer
ser/icios de calidad a la ciudadana atendiendo tambi"n al criterio de eficiencia, es decir,
utilizando la menor cantidad de recursos 5umanos económicos posible#
La obeti/idad el inter"s público< la actuación administrati/a debe realizarse al margen
de cualquier inter"s de los gestores o en beneficio indebido de otras personas o grupos# *ebe
ser siempre imparcial buscar el inter"s público#
Fuena fe confianza legtima< la actuación legal, obeti/a de ser/icio público de la
-dministración debe ser un /alor apreciable por la ciudadana de forma que se establezca una
confianza recproca guiada siempre por el principio de buena fe#
;ersonalidad urdica única< cada -dministración actúa para el cumplimiento de sus
fines como una sola persona, con independencia del entramado de entes organismos de que
est" formada#
$ransparencia participación< Gna -dministración transparente es la que pone al alcance de
la ciudadana toda la información sobre su acti/idad, estructura org!nica, funciones, etc#,
abriendo cauces de participación efecti/a# ;or lo tanto es un principio de relación con la
ciudadana# En la >egión de urcia la Le 14=421, de )$ransparencia ;articipación
Ciudadana. es la que regula e instrumenta estos principios de actuación, contando con el
Conseo de la $ransparencia, constituido a finales de ulio de 4216, como órgano de control
independiente que /ela por el fomento de la transparencia la participación ciudadana en la
-dministración >egional a tra/"s del control sobre el cumplimiento de la obligación de
publicidad acti/a garantizando el acceso de los ciudadanos a la información pública# Entre
los instrumentos para realizar su acción se encuentra el ;ortal de la $ransparencia de la
Comunidad -utónoma de la >egión de urcia como fuente de acceso para todos los
ciudadanos a la información que genera la administración regional#
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II.- LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: ESPECIAL REFERENCIA A LOSÓRGANOS COLEGIADOS.
II.1.- Concepto e !"#$no $%&n&'t"$t&(o.
La expresión órgano ha sido tomada de la Biología por el Derecho en el sentido deintegrante de !n c!erpo "i"o # $!e tiene !na determinada %!nción&
'i (ien cada )dministración *+(lica act+a en las relaciones externas como !na+nica # misma persona ,artíc!lo 3&4 L-.*)/ s! "ol!ntad se expresa a tra"s des!s órganos act+a a tra"s de stos&2sto es propio de todas las personas !rídicas $!e por s! nat!ralea espirit!al #%icticia de(en mani%estarse a tra"s de los órganos de $!e se componenencarnados por !na o "arias personas %ísicas $!e eercen las competencias $!etienen atri(!idas $!e son s!s tit!lares&
2n +ltima instancia por tanto las )dministraciones como personas !rídicascarentes de existencia %ísica necesitan de personas %ísicas para act!ar #expresarse& *or eso las )dministraciones *+(licas se descomponen a s! "e en!nidades %!ncionales comp!estas por !na serie de atri(!ciones o competencias !ncon!nto de medios materiales # !na o "arias personas $!e estn adscritas a lasmismas cada !na de estas !nidades constit!#e !n órgano&
Desde la perspecti"a del Derecho sólo son órganos a$!ellas !nidades integrantesde la )dministración $!e inter"ienen en las relaciones !rídicas $!e la propia )dministración mantiene con otras personas& 2s decir sólo son órganosadministrati"os a$!ellas !nidades con competencia para act!ar en las relacionescon otras personas expresando la "ol!ntad o el !icio de la )dministración de la $!e%orman parte&
La misma L-.*)/ parece disting!ir entre am(as %ig!ras al decir $!e corresponde acada )dministración delimitar las !nidades administrati"as $!e con%ig!ran losórganos administrati"os propios ,artíc!lo 11&1&
2n este mismo sentido la Le# 6 1997 de 14 de a(ril de rganiación #!ncionamiento de la )dministración :eneral del 2stado ,en adelante L):2disting!e entre órganos administrati"os # !nidades administrati"as& Los primeros
prod!cen actos administrati"os con e%icacia %rente a terceros o al menos participanpre"ia # o(ligatoriamente en s! prod!cción las !nidades no ,artíc!lo 5&1&
II.).- C"e$c&!n* '+p"e'&!n , %o&&c$c&!n e o' !"#$no'.
II..1 R!'2(+ o)/n!+.
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'eg+n s! ni"el en la escala organiati"a se reser"a a determinadas instancias la%ac!ltad de crear # por tanto de modi%icar # s!primir determinados órganosteniendo en c!enta adems las prescripciones constit!cionales por eemplo las de s! artíc!lo 103 apartado ; c!ando dice $!e
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c rganos de ni"el in%erior al de '!(dirección :eneral por rden del inistrocorrespondiente ,pre"ia apro(ación del inistro de )dministraciones *+(licas&
d Enidades administrati"as a tra"s de la relación de p!estos de tra(ao
,artíc!lo 10&3& Las /om!nidades )!tónomas s!perada la %ase inicial de crear s!s /onseerías por le# o%recen para stas # dems órganos !na "ariedad de sol!ciones&
La es%era local # con claras di%erencias adems entre el !nicipio # la *ro"incia por !n lado # el resto de entidades es el m(ito en el $!e esta potestad es m!choms red!cida #a $!e s! organiación s!ele estar predeterminada por la Le# 71985de ; de a(ril de Bases del -gimen Local o por las le#es so(re -gimen Local delas /om!nidades )!tónomas&
II.3.- C$'e' e !"#$no' $%&n&'t"$t&(o'.
Los órganos administrati"os se p!eden clasi%icar sig!iendo m!# "ariados criteriosCa$!í nos re%eriremos sólo a las clasi%icaciones ms importantes es decir seg+n
a 2l m(ito territorial&( Las %!nciones&c 2l n+mero de s!s miem(ros&
*or s! m(ito territorial de competencias p!ede ha(larse de órganos centrales #peri%ricos& Los primeros despliegan s! competencia en todo el m(ito territorial enel $!e act+a la )dministración a la $!e pertenecen en tanto $!e son peri%ricosa$!llos $!e tienen s! m(ito de competencias limitado a !na parte del territorio enel $!e act+a la )dministración de la $!e %orman parte&
*or la nat!ralea de s!s %!nciones p!ede ha(larse de órganos acti"os cons!lti"os #de control& Los primeros son los encargados de disponer # eec!tar decisiones& Losseg!ndos no adoptan decisiones sino $!e se limitan a mani%estar opiniones opareceres ,in%ormes o dictmenes con%orme a criterios tcnicos o de oport!nidad&Los terceros s!per"isan "igilan o compr!e(an la acti"idad de los anterioresmani%estando s! adec!ación o inadec!ación tcnica económica !rídica etc&
Formalmente ha# !na relación entre la %!nción del órgano # s! composición demanera $!e como regla general s!elen ser !nipersonales los órganos acti"os entanto $!e los órganos colegiados s!elen constit!irse para realiar %!ncionescons!lti"as& *or eso se ha dicho $!e < deli(erar es %!nción de "arios # eec!tar espropia de !no solo=&
'eg+n el n+mero de miem(ros $!e lo componen p!ede ha(larse de órganos!nipersonales # colegiados& Los primeros son a$!ellos c!#o tit!lar es !na solapersona %ísica lo $!e no excl!#e $!e el órgano est comp!esto de m+ltiplespersonas ordenadas err$!ica o "erticalmente s!(ordinadas a !n +nico tit!lar& Los
seg!ndos se caracterian por estar constit!idos por !na pl!ralidad de personas $!e
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en !na posición de ig!aldad dentro del órgano expresan la "ol!ntad del mismomediante s! inter"ención sim!ltnea&
tras %ormas de clasi%icación son las $!e atienden a la amplit!d de la competenciao(tenindose así órganos de competencia general # especí%ica ,limitada en este
caso a !na sola materia o sector de acti"idad o incl!so a s! constit!ción internaha(lndose en este seg!ndo caso de órganos simples # órganos compleosconstit!idos estos +ltimos por la agr!pación de órganos simples&
II./. - E'pec&$ "ee"enc&$ $ o' !"#$no' coe#&$o'.
II.7.1.- R!'/2(*%n.
Dentro de los órganos colegiados p!ede di%erenciarse sig!iendo la sistemtica de laL-.*)/ entre
a rganos constit!idos por tit!lares de órganos de !na misma )dministración&
( )$!ellos otros %ormados por representantes de organiaciones sociales o deotras )dministraciones *+(licas&
*ara los primeros la L-.*)/ ,en el /apít!lo GG de s! Aít!lo GG esta(lece !na seriede reglas so(re s! %!ncionamiento # composición $!e tras la 'entencia 501999 de6 de a(ril del Ari(!nal /onstit!cional #a no son en s! gran parte (sicas es decirpodrn ser modi%icadas por las /om!nidades )!tónomas al reg!lar s! propiaorganiación administrati"a& Dicha sentencia a%ecta principalmente a las %!ncionesde los *residentes 'ecretarios # resto de los miem(ros de dichos órganos asícomo a las actas de s!s sesiones&
2l res!ltado es $!e las reglas $!e se citan a contin!ación han de ser entendidas ensentido genrico a modo de eemplo dado $!e p!eden ser alteradas por cada/om!nidad )!tónoma en la ma#oría de los s!p!estos&
II.7..- F/n*on()*!n#o.
Los órganos colegiados se componen de !n *residente !n 'ecretario # el resto des!s miem(ros&
'eg+n el artíc!lo ;3 de la citada le# al *residente le corresponden (sicamenteestas atri(!ciones
a -epresentar al órgano&( )cordar la con"ocatoria de las sesiones %iando s! orden del día&c *residirlas # moderarlas dirimiendo los empates de las "otaciones con s! "oto
de calidad&
2s s!plido por !n Hicepresidente # en s! de%ecto por el miem(ro del órganocolegiado de ma#or erar$!ía antigIedad # edad por este orden&
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2l 'ecretario asiste a las re!niones del órgano p!diendo inter"enir en las mismas&Las reglas para s! designación cese # s!plencia se reg!larn en las normasespecí%icas de cada órgano # en s! de%ecto por ac!erdo del mismo&
'! misión consiste en realiar las act!aciones necesarias para el correcto
%!ncionamiento del órgano tales como citar a s!s miem(ros a las mismas redactar # a!toriar las actas de las sesiones expedir certi%icaciones de los ac!erdosadoptados etc& 'i es miem(ro del órgano tendr "o # "oto pero si se trata de !n%!ncionario $!e asiste sólo en condición de 'ecretario tendr "o pero no "oto enlas re!niones del órgano ,artíc!lo ;5 L-.*)/&
Los miem(ros $!e componen el órgano normalmente denominados "ocales asistena las sesiones participan de los de(ates %orm!lan r!egos # preg!ntas # "otan losac!erdos $!e procedan& *ara realiar adec!adamente s! misión tienen derecho areci(ir la con"ocatoria de las sesiones con el orden del día al menos con 48 horas deantelación # a o(tener o cons!ltar c!anta in%ormación se relacione con las
mismas,artíc!lo ;4 L-.*)/&
Los ac!erdos del órgano se apr!e(an por ma#oría de "otos en s!s re!niones osesiones de las $!e se le"anta acta $!e de(e contener como mínimo los datosen!merados en el artíc!lo ;7&1 de la L-.*)/&
*ara $!e el órgano se constit!#a "lidamente la regla es $!e de(en asistir almenos el *residente el 'ecretario ,o $!ienes hagan s!s "eces # la mitad comomínimo de s!s miem(ros ,artíc!lo ;6&1 L-.*)/& De todas %ormas en la normati"apropia de cada órgano o por ac!erdo de ste en s! de%ecto podr pre"erse !naseg!nda con"ocatoria en la $!e res!lte necesaria !na menor asistencia de losmismos ,artíc!lo ;6 L-.*)/&
Los órganos colegiados %ormados por representantes de organiaciones sociales ode otras )dministraciones *+(licas estn s!etos a las mismas normas pero tienenreconocidos por la misma le# ciertas especialidades en c!anto a s! composición #%!ncionamiento&
III.- LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.
III.1.- De&n&c&!n. )l ha(lar de los órganos de la )dministración se decía $!e !no de s!s elementos esla competencia entendida en sentido amplio como el con!nto de atri(!ciones $!etiene asignadas&
'! origen es do(le& *or !n lado o(edece al principio com+n a c!al$!ier organiación de di"isión del tra(ao& *or otro a la idea de $!e los derechos de losci!dadanos o(tienen !na ma#or garantía si se delimita la es%era de act!ación decada órgano&
2n a!sencia de !na de%inición en la L-.*)/ la competencia de(e entenderse comola medida de poder $!e corresponde a cada órgano& 2s el elemento ms típico del
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órgano # el $!e legitima s! act!ación de ahí $!e se diga $!e la competenciaadems de de%inir al órgano lo sit+a en la organiación administrati"a&
III.).- At"&0+c&!n e $ co%petenc&$.
De ac!erdo con el principio de legalidad de la acti"idad administrati"a son lasnormas !rídicas las $!e atri(!#en la competencia a los órganos administrati"os&
La propia L-.*)/ exige $!e la atri(!ción de competencias se %ie en la mismanorma de creación del órgano ,artíc!lo 11&;(sin per!icio de s! posi(le !lterior modi%icación&
Dado $!e las competencias se asignan a "eces de %orma genrica a !nadeterminada )dministración sin especi%icar órgano concreto se entender $!e lainstr!cción # resol!ción de los expedientes corresponder a los órganos in%eriorescompetentes por raón de materia # territorio de existir "arios al s!perior err$!ico
de stos ,artíc!lo 1;&3 L-.*)/&
Formalmente # por de%inición la competencia s!ele atri(!irse de %orma excl!si"a a!n órgano de manera $!e ning+n otro p!ede eercerla ni ostentar sim!ltneamentes! tit!laridad& /ompetencia excl!si"a en este sentido e$!i"ale a potestad $!e sereconoce a !n órgano de %orma excl!#ente& 'ólo m!# excepcionalmente ca(e lahipótesis de $!e !na determinada competencia se atri(!#a de manera alternati"a oindistinta a ms de !n órgano so(re la misma materia concreta en el mismomomento # en el mismo territorio&
III.3.- %0&to e $ co%petenc&$.
La competencia se de%ine en c!atro m(itos
a 2l territorial por$!e los órganos desarrollan s! acti"idad so(re espaciosgeogr%icos determinados $!e p!eden a(arcar la totalidad o sólo !na parte delterritorio en el $!e opera la )dministración a la $!e pertenecen&
( 2l %!ncional #a $!e cada órgano eerce determinados poderes o%ac!ltades ,resol"er !n procedimiento apro(ar !n reglamento in%ormar !nas!nto&
c 2l material #a $!e cada órgano act+a so(re partes determinadas de la realidadsocial ,agric!lt!ra t!rismo ind!stria&
d 2l err$!ico o estr!ct!ral #a $!e las competencias se eercen en !n marcoorganiati"o # por tanto dentro de !n entramado de relaciones de cola(oracióncooperación o erar$!ía& 2sta +ltima especialmente condiciona el eercicio de lacompetencia # mod!la la %orma de prod!cirse&
III./.- In($&e2 e o' $cto' &ct$o' po" !"#$no &nco%petente.
La importancia de la competencia tiene $!e "er con la act!ación $!e despliegatam(in hacia %!era la )dministración # se p!ede constatar en $!e la mani%iesta
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incompetencia de la act!ación del órgano pro"oca en alg!nos s!p!estos la n!lidadde pleno derecho del acto administrati"o dictado ,artíc!lo 6; L-.*)/&
*ero dicho artíc!lo al limitar este s!p!esto a la mani%iesta incompetencia por raón de la materia o del territorio s!pone por eemplo $!e la in%racción re%erida al
orden err$!ico sólo acarrear la an!la(ilidad sin per!icio adems de s! posi(lecon"alidación en los trminos del artíc!lo 67&3 de la L-.*)/&
III..-I""en+nc&$0&&$ e $ co%petenc&$.
La competencia administrati"a $!e la norma atri(!#e al órgano es irren!ncia(le lo$!e signi%ica $!e no depende del órgano $!e la tiene atri(!ida el disponer o no de s!tit!laridad ni de s! eercicio&
2sta irren!ncia(ilidad de la competencia $!e se predica de los órganosadministrati"os signi%ica $!e las competencias de(en ser eercidas en principio por
el órgano $!e las tiene atri(!idas como propias ,artíc!lo 1; &1 L-.*)/&
*ero ese mismo artíc!lo de la L-.*)/ a contin!ación recoge dos excepciones aesta regla general de $!e las competencias las eerce el órgano $!e las tengaatri(!idas como propias la delegación # la a"ocación c!ando se e%ect+en en lostrminos pre"istos en dicha le# o en otras&
) las anteriores ha# $!e a>adir !na tercera excepción no incl!ida en dicha le# las!stit!ción a la $!e l!ego tam(in nos re%eriremos&
Aenemos p!es en la L-.*)/ !na distinción entre tit!laridad de la competencia # s!eercicio de tal modo $!e p!eden a!n$!e sean excepciones no coincidir siempre&
) modo de recapit!lación podemos decir $!e existen dos tipos de %ig!ras las $!eno alteran la tit!laridad de la competencia pero sí s! eercicio # las $!e ,sin alterar tampoco la tit!laridad a%ectan sólo a aspectos determinantes del eercicio de lacompetencia&
Las $!e no alteran la tit!laridad de la competencia pero modi%ican s! eercicio #a lashemos en!nciado # son
a La delegación&( La a"ocación&c La s!stit!ción&
Las %ig!ras $!e tampoco alteran la tit!laridad de la competencia # $!e respecto a s!eercicio se limitan a modi%icar sólo elementos determinantes son sig!iendo elorden del artíc!lo 1;&1 de la L-.*)/
a La encomienda de gestión&( La delegación de %irma&c La s!plencia&
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IV.- LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y LA DELEGACIÓN DE FIRMA.
IV.1.- L$ ee#$c&!n e co%petenc&$'.
/onsiste en la transmisión del eercicio de !na competencia de !n órgano a otro
a!n$!e no sean entre ellos err$!icamente dependientes ,artíc!lo 13 L-.*)/&Arasla re%orma de 1999 dicho artíc!lo permite delegar tam(in en las entidades deDerecho *+(lico "inc!ladas o dependientes de la respecti"a )dministración&
La delegación opera mediante !na decisión sing!lar del órgano delegante $!ep!ede re"ocar esta decisión en c!al$!ier momento&
Los actos $!e dicta el órgano $!e reci(e la delegación ,órgano delegado seconsideran como dictados por el órgano $!e la concede ,órgano delegante a todoslos e%ectos&
La delegación p!ede prod!cirse por raones tcnicas # en todo caso de(e c!mplir ciertas garantías de p!(licidad # seg!ridad la delegación de(e p!(licarse en elperiódico o%icial correspondiente seg+n la )dministración a la $!e perteneca elórgano delegante # las resol!ciones $!e en s! "irt!d dicte el órgano delegadode(ern indicar expresamente esta circ!nstancia&
*or otra parte la L-.*)/ prohi(e las delegaciones so(re determinados tipos decompetencias o so(re determinados órganos& Aras la re%orma de 1999 de la L-.*)/ha desaparecido de s! artíc!lo 1;7&; la expresa prohi(ición de delegar el eerciciode la potestad sancionadora&
/omo no"edad respecto a la normati"a anterior a la L-.*)/ ha# $!e destacar $!esta permite mediante la a!toriación expresa de !na le# delegar competenciaseercidas a s! "e por delegación&
Aodas estas reglas $!e contiene el artíc!lo 13 de la L-.*)/ son aplica(les a lasdelegaciones interorgnicas es decir a las delegaciones $!e se esta(lecen entreórganos de !na misma )dministración o de las entidades dependientes o "inc!ladasa ella&
Las delegaciones inters!(eti"as es decir entre distintas entidades o
)dministraciones *+(licas territoriales se rigen por normas constit!cionales olegales di%erentes&
IV.).- L$ ee#$c&!n e &"%$.
Fo de(e con%!ndirse la delegación de competencias con la delegación de %irma& ?sta+ltima es !na especie ms modesta de la delegación de competencias #a $!econsiste en la delegación no del eercicio de la competencia decisoria sino en lasimple materialidad de la %irma de los actos o resol!ciones pre"iamente dictados por el órgano delegante ,artíc!lo 16 L-.*)/&
*or eso constit!#e !no de los s!p!estos en los $!e no se altera la competencia delórgano delegante&
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)dems la delegación de %irma se di%erencia de la delegación de competenciasentre otras c!estiones en $!e
a 'ólo ca(e a %a"or de los tit!lares de órganos o !nidades dependientes&
( Fo "ale para las resol!ciones de carcter sancionador&c Fo precisa s! p!(licación en el periódico o%icial correspondiente&
V.- LA AVOCACIÓN.
La a"ocación constit!#e en cierto sentido el s!p!esto in"erso a la delegación decompetencias # est pre"ista en el artíc!lo 14 de la L-.*)/&
/onsiste en $!e !n órgano ,a"ocante reclama mediante ac!erdo moti"ado # por raones tcnicas sociales económicas !rídicas o territoriales la competencia para
conocer # resol"er !n as!nto $!e ordinariamente o por delegación le corresponde aotro órgano err$!icamente dependiente ,a"ocado&
*resenta las sig!ientes notas
a 'ólo ca(e entre órganos con relación de dependencia&( 'e re%iera a !n as!nto concreto sin a%ectar a la competencia genrica&c *recisa s! moti"ación&d La resol!ción se imp!ta al órgano a"ocante&
2n el s!p!esto de delegación de competencias en órganos no err$!icamentedependientes el conocimiento de !n as!nto sólo podr ser a"ocado por el órganodelegante&
'!ele disting!irse entre la a"ocación "&o"*( $!e consiste en eercer lacompetencia ordinaria del órgano in%erior # la *)"&o"*( $!e no es sino !na merare"ocación p!nt!al de !na delegación anterior&
/ontra el ac!erdo de a"ocación no ca(e rec!rso con independencia de $!e sepodr imp!gnar en el rec!rso contra la resol!ción del procedimiento&
VI.- LA SUSTITUCIÓN Y LA SUPLENCIA.
VI.1.- L$ '+'t&t+c&!n.
La s!stit!ción es la %ig!ra mediante la c!al las competencias de !n órgano soneercidas temporalmente por otro # es como "imos al est!diar el principio deirren!ncia(ilidad de la competencia !na excepción al mismo no recogida en laL-.*)/ lo $!e por otra parte no impide s! incl!sión en dems le#es&
La di%erencia radical con los otros s!p!estos de excepción a dicho principio # $!e
otorga per%iles propios a la s!stit!ción es $!e no opera por raones de mera
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oport!nidad apreciados por los correspondientes órganos sino por ca!sas tasadas #expresamente pre"istas por le#&
'e trata de s!p!estos extraordinarios (ien por raones de !rgencia o de extremanecesidad o (ien para sal"ag!ardar sit!aciones en $!e !n órgano act+a
mani%iestamente contra la legalidad # el inters social protegido por la misma&
La s!stit!ción p!ede prod!cirse entre
a rganos $!e pertenecen a la misma )dministración& En eemplo es el de laLB-L al a!toriar al )lcalde a adoptar medidas $!e p!dieran ser de lacompetencia del *leno del )#!ntamiento ante sit!aciones de catstro%es oin%ort!nios p+(licos o gra"e riesgo de los mismos ,artíc!lo ;1&1&m
( rganos pertenecientes a distintas )dministraciones& 2s el caso del artíc!lo 60de la misma LB-L $!e ha(ilita a la )dministración del 2stado # a las de las
/om!nidades )!tónomas para s!stit!ir a !na /orporación local en el s!p!estode $!e sta inc!mpla o(ligaciones imp!estas directamente por la le# # elloa%ecte al eercicio de s!s respecti"as competencias&
VI.).- L$ '+penc&$.
La s!plencia reg!lada en el artíc!lo 17 de la L-.*)/ no implica propiamentealteración de la competencia sino !na alteración temporal de la tit!laridad del órgano$!e pasa a ser desempe>ado por el tit!lar de otro pero la competencia permaneceen el mismo órgano&
2n este caso al act!ar como tal el mismo órgano se le imp!ta a ste la act!acióna!n$!e ha#a sido realiada por la persona $!e ha s!plido al tit!lar de a$!el& )síp!es la s!plencia no de(e con%!ndirse con la s!stit!ción #a $!e en la s!plencia seprod!ce la +/+#*#/*%n del tit!lar de !n órgano no la +/+#*#/*%n de órganos&
'! %inalidad es conseg!ir la contin!idad # e%icacia en el %!ncionamiento de la )dministración en los s!p!estos de a!sencia o en%ermedad del tit!lar del órgano ode "acante&
La regla contenida en el apartado 1 del citado artíc!lo 17 so(re el órgano
competente para designar a $!ienes s!plan a los tit!lares de los órganosadministrati"os $!e hacía recaer dicha atri(!ción en el órgano competente para elnom(ramiento de dichos tit!lares tras la 'entencia 501999 de 6 de a(ril delAri(!nal /onstit!cional ha deado de ser (sica&
VII.- LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN.
VII.1.- Concepto.
tra %ig!ra $!e no implica traslado del eercicio %ormal de la competencia es la
encomienda de gestión de la $!e #a ha(ía antecedentes en n!estro Derecho para
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s!p!estos # entidades determinadas pero $!e sólo con la L-.*)/ ad$!iere !napre"isión # alcance general ,artíc!lo 15&
2s !na %orma de eercer las propias competencias sin necesidad de trans%erir ni latit!laridad ni el eercicio de las mismas& '! %inalidad es hacer compati(le el principio
de irren!ncia(ilidad de la competencia con !na ma#or e%icacia en la gestión o con lacarencia de medios&
/onsiste en $!e se atri(!#en a !n órgano administrati"o o a !na 2ntidad deDerecho *+(lico acti"idades materiales tcnicas o ser"icios de otro órgano o2ntidad de s! misma o di%erente )dministración c!ando lo aconseen raones dee%icacia o no se posean medios tcnicos adec!ados para s! realiación&
Dichas acti"idades son meramente instr!mentales # no se trad!cen en actos !rídicos con s!stanti"idad propia limitndose a tareas como la recogida de datos oimpresos operaciones estadísticas # a lo s!mo a la emisión de in%ormes&
2n todo caso el órgano tit!lar sig!e reteniendo la %ac!ltad # la responsa(ilidad dedictar c!antos actos o resol!ciones de carcter !rídico o(lig!e el eercicio de talcompetencia& )sí p!es el órgano encomendante retiene en s! integridad no sólo latit!laridad de la competencia sino tam(in s! eercicio !rídico o %ormal&
2l apartado 5 del artíc!lo 15 citado prohi(e de %orma expresa encomendar apersonas o entidades s!etas al Derecho *ri"ado acti"idades $!e de(an realiarsecon s!eción al Derecho )dministrati"o&
VII.).- Fo"%$&2$c&!n.
Los re$!isitos para s! %ormaliación "arían seg+n el caso&
)sí si se realia en el seno de !na misma )dministración s! %ormaliación sea!star a s! normati"a propia siendo s!s re$!isitos mínimos la expresa mención dela acti"idad "igencia # alcance de la gestión encomendada& 2n de%ecto de normati"apropia (asta el ac!erdo expreso de los órganos o entidades inter"inientes ,apartado3&
2n todo caso la e%icacia de la encomienda de gestión dentro de !na misma
)dministración precisa la p!(licación de s! instr!mento de %ormaliación #resol!ción en el Diario o%icial correspondiente&
2n el seg!ndo s!p!esto la encomienda entre distintas )dministraciones es preciso$!e se %ormalice mediante con"enio sal"o alg!nos s!p!estos $!e se rigen por lalegislación de -gimen Local ,apartado 4 del artíc!lo 15&
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