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www.academiadeprisiones.es 634 60 73 92 1 TEMA 11: Principios fundamentales de la Bioética: Código Deontológico de Enfermería Española. Marco Legislativo: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Secreto Profesional. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables. TEMA 11: Principios fundamentales de la Bioética: Código Deontológico de Enfermería Española. Marco Legislativo: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Secreto Profesional. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables. 1. Principios fundamentales de la Bioética: Código Deontológico de Enfermería Española. 2. Marco Legislativo: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 3. Secreto Profesional. 4. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplantes de órganos. 5. Ensayos clínicos.

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TEMA 11: Principios fundamentales de la Bioética: Código Deontológico de Enfermería Española. Marco Legislativo: Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Secreto Profesional. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y

trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

TEMA 11: Principios fundamentales de la Bioética: Código Deontológico de

Enfermería Española. Marco Legislativo: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Secreto Profesional. Ley

30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplantes de órganos. Ensayos

clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas

especialmente vulnerables.

1. Principios fundamentales de la Bioética: Código Deontológico de

Enfermería Española.

2. Marco Legislativo: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal.

3. Secreto Profesional.

4. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplantes de

órganos.

5. Ensayos clínicos.

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13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Secreto Profesional. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y

trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

6. Registros de Instrucciones previas.

7. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

INDICE

1. Principios fundamentales de la Bioética: Código Deontológico de Enfermería

Española………………………………………………………………………………………………………………………3

2. Marco Legislativo: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos

de Carácter Personal…………………………………………………………………………………………………14

3. Secreto Profesional…………………………………………………………………………………………………….20

4. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplantes de órganos……………….22

5. Ensayos clínicos………………………………………………………………………………………………………….27

6. Registros de Instrucciones previas……………………………………………………………………………..31

7. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables…………………………………….33

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

8. TEST………………………………………………………………………………………………………………………………………..46

9. CASOS CLÍNICOS…………………………………………………………………………………………………………………….46

10. RESUMEN……………………………………………………………………………………………………………………………….57

1. Principios fundamentales de la Bioética: Código Deontológico de Enfermería

Española.

En la actualidad la bioética y la legislación intentarán apostar más por la prevención que por

la curación.

CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS CLASES DE NORMAS

RELATIVAS AL QUEHACER PROFESIONAL ENFERMERO:

1. Norma Social o de educación: formas de comportarse.

2. Norma ética y norma moral: indican cuándo es correcta una actuación en concreto,

pero no en el sentido de la norma social “¿Se ha actuado bien o no?”

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MORAL: Asentamiento de las reglas dadas procedentes de “fuera”. Es la vivencia cotidiana

de adhesión a valores, principios, normas, a partir de los que los propios actos y los de los

demás son juzgados como correctos o incorrectos, buenos o malos. La moral es de origen

interno (autónoma), a diferencia de otras normas como pueden ser las jurídicas, que

son externas o heterónomas.

ÉTICA: Conjunto de reglas/valores que se aceptan y se respetan por todos y determinan lo

que “se debe” y “no se debe hacer”. Estudio que hacen los filósofos de la moral, se preocupan

por la necesidad de su existencia, de su contenido, determinado las normas que la forman y

buscando su aplicación práctica, por ejemplo, en el mundo sanitario. De tal forma que la ética

permitirá llegar a afirmar, en un momento dado, que una moral determinada “no es ética”.

PRINCIPIO ÉTICO: Conjunto de normas éticas cuyos criterios básicos son aceptables por

todos (es precisamente esta aceptación quien los legitima) y deben orientar la toma de

decisiones en cada caso. Los principios éticos llegan a constituir un hábito. No deben

cambiar, (las normas si pueden cambiar), no son universales (si generalizables), no están

escritos.

ETICA PROFESIONAL: Ordenación sistemática de principios, normas y reglas que

establece un grupo profesional para su realización, y así regular y dirigir la conducta moral de

sus miembros o sus relaciones mutuas.

NORMA DEONTOLÓGICA: Código de Conducta. Derivada de la ética aplicada al ejercicio de

una profesión, dictada por un colectivo profesional, recoge la guía de la buena praxis y del

buen quehacer profesional de forma sistematizada, es de obligado cumplimiento para todos

los profesionales afectados. El CODIGO DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA

ESPAÑOLA, define la Deontología: “conjunto de los deberes de los profesionales de

enfermería que han de inspirar su conducta; su Disposición Adicional Sexta añade que su

incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria”.

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Son normas ético jurídicas de menor rango que las legales, cuya sanción es

disciplinaria (y es precisamente esta función disciplinaria la que mantiene en vigor la

normativa). Alude a los deberes mínimos que se le exigen a un profesional (informar al

paciente, confidencialidad…)

En el Código Deontológico se distinguen 3 Dimensiones:

1. INDIVIDUAL: código de soluciones, función principal informativa.

2. INSTITUCIONAL O CORPORATIVA INHERENTE A LA PROFESIÓN: Normativa que

obliga sólo a los miembros y regula la actividad de todos (función directiva y

reguladora, al mismo tiempo que defensora y protectora)

3. DOCUMENTO PÚBLICO CON FUNCIÓN SOCIAL:

Respuesta de la profesión a la sociedad y su vigencia se fundamenta en que así lo

exige la sociedad. Contribuye a aumentar la función garantista del Estado (priorización

de pacientes)

NORMA LEGAL: Elaboradas por las instituciones correspondientes, representantes del poder

legislativo (Cortes Generales y Parlamentos Autonómicos). Tienen como objetivo determinar

los derechos y deberes de los ciudadanos, regulando y ordenando la sociedad, buscando la

convivencia social.

JUICIO DE VALOR: Concepto bueno/malo para una cuestión concreta, siempre subjetivo.

JUICIO DE HECHO: Valoración objetiva de una cuestión concreta, explicando lo que ha

sucedido, sin dar opinión personal.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOÉTICA:

PRINCIPIO BIOÉTICO: Sirve de orientación en el momento de tomar decisiones en

cuestiones relacionadas con la bioética. Estos principios son: JUSTICIA, AUTONOMÍA, NO

MALEFICIENCIA Y BENEFICIENCIA.

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BIOÉTICA: Es Una parte de la Ética que busca dar respuesta a determinadas cuestiones que

actualmente se plantean por los avances de la tecnología (ingeniería genética, clonación,

trasplantes de órganos, prolongación de la vida, lista de espera…)

La perspectiva de la Bioética:

1. Multidisciplinar: Interrelaciona con muchas disciplinas

2. Civil: Aconfesional

3. Pluralista: varios enfoques de puntos de vista.

4. Racional: La razón como base fundamental de los principios y las normas.

Objetivo de la Bioética: búsqueda de soluciones a casos clínicos concretos cuando se

produzcan conflictos entre valores, cuando exista posibilidad de elegir entre oposiciones

contradictorias (dilemas éticos). Estos conflictos los soluciona en base a una serie de

principios: El informe de Belmont de 1978 describe que los principios de la bioética son:

RESPETO POR LAS PERSONAS, BENEFICIENCIA Y JUSTICIA.

Tom L. Beauchamp y Jams F. Childress, Establecieron 4 principios fundamentales, que

deben configurar el marco de referencia en la práctica asistencial, en la toma de decisiones, y

en todas las relaciones que deben regir en el marco sanitario.

1. P. BENEFICIENCIA: define la actuación del profesional, siempre con obligación de

actuar en beneficio del enfermo. Presupone que todo acto médico tiene como finalidad

“hacer el bien y cuidar los intereses del paciente”. Principio de acción.

2. P. AUTONOMÍA: Define la postura del enfermo.

3. P. JUSTICIA O JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Define la postura de la institución sanitaria,

donde los recursos, derechos y obligaciones, desde el punto de vista sanitario, deben

distribuirse de forma equitativa, ecuánime, sin discriminaciones, utilizando los mismos

tratamientos en los mismos casos ya que todas las personas merecen la misma

consideración y respeto.

4. P. NO MALEFICIENCIA: define la actuación del profesional “ante todo no hacer daño”

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Ética de mínimos (aquellos requisitos mínimos que deben ser cumplidos

universalmente: P. NO MALEFICIENCIA Y DE JUSTICIA (tienen prioridad

frente al resto).

Ética de Máximos (ideales de vida buena, modelos de excelencia que cada

persona considera como más perfectos y a los que aspira) los principios

fundamentales son el de beneficiencia y el de autonomía.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE ENFERMERÍA:

1. Conjunto de normas de carácter obligatorio que regulan el ejercicio de la profesión

de Enfermería.

El convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto

a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, conocido como Convenio sobre derechos Humanos Y

Biomedicina o “Convenio de Oviedo”, Impulsado por el consejo de Europa, fue la primera norma

Internacional sobre bioética vinculante para los Estados Firmantes (relacionaba la bioética con la

defensa y promoción de los derechos humanos). Se firmó en Oviedo en abril de 1997 y sirvió de base

para la Ley 41/2002 de autonomía del paciente.

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2. La organización colegial venía recomendando el Código Deontológico elaborado

en 1973 por el Consejo General de Enfermería

3. 14 de julio de 1989, fue aprobado por el Consejo General de Colegiados de

Diplomados de Enfermería de España.

4. Guía que proporciona las pautas para calificar como correcta, desde el punto de

vista ético, una concreta actuación profesional.

5. Conjunto de deberes de los profesionales de Enfermería que han de inspirar su

conducta.

6. Según el Código Deontológico del Consejo Internacional de Enfermería, la

principal responsabilidad de la enfermera es con las personas que necesitan

cuidados enfermeros.

7. Los profesionales de Enfermería tienen como objetivo proporcionar los cuidados

profesionales al individuo, familia y comunidad. En el camino hacia dicho objetivo

la enfermería nunca debe perder de vista el contenido ético de su ejercicio, que le

aporta plenitud profesional y que sólo se alcanza cuando ciencia, técnica y ética

están en justa proporción.

8. Aspectos más relevantes del Código Deontológico de Enfermería:

1. Consentimiento Informado

2. Plasmación del Principio de Autonomía

3. Secreto Profesional

4. La Enfermería y los Disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados.

5. Objeción de Conciencia

6. Protección del Menor

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

1. Principios Informadores del Código (Libertad e Igualdad, Capítulo II):

- Art 4: “La enfermera/o reconoce que la libertad y la igualdad en dignidad y

derecho son valores compartidos por todos los seres humanos que se hallan

garantizados por la Constitución Española y la Declaración de Derechos

Humanos. Por ello la enfermera está obligada/o a tratar con el mismo respeto a

todos, sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política

condición social o estado de salud”.

Queda recogido que el respeto a la persona y la dignidad que le es inherente

ha de ser el referente de la atención de los cuidados de enfermería.

- Art 5: Deben proteger al paciente, mientras esté a su cuidado, de los posibles

tratos humillantes, degradantes para su persona.

- Art 7: Respetar la libertad del paciente a elegir y controlar.

2. Derecho a la Información, Consentimiento Informado, Capitulo II:

- Definición: aceptación por parte de un enfermo competente, capaz de un

procedimiento diagnóstico o terapéutico, una vez ha recibido la información

adecuada para implicarse libremente en su decisión.

- Deriva y fundamenta el principio de autonomía del paciente, de lo contrario no

se respetaría ese principio bioético.

- Cada persona tiene derecho a participar de forma libre y válidamente

manifestada sobre la atención prestada.

- Para aceptar el consentimiento no debe:

1. Ser víctima de un estado de enajenación mental transitorio/grave o crónico.

2. Tener falta de capacidad debido a la edad (niños)

3. Incapacitados judicialmente

Todos ellos precisan de alguien (familiares o allegados, tutores) que presten su

consentimiento por ellos.

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- El consentimiento informado aparece contemplado y desarrollado en el

mismo sentido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del

Paciente.

Art. 7: “El consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser

obtenido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de la enfermera/o. Y

la harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de

forma libre, y válidamente manifestada sobre la atención que se le preste.”

El consentimiento debe obtenerse siempre con carácter previo ante cualquier

actuación que lo requiera.

El “derecho a la información” tiene excepciones:

o Art 9, Ley 41/2002 Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente:

Cuando la no intervención de los profesionales sanitarios suponga un riesgo para

la Salud Pública.

Cuando el paciente no está capacitado para tomar decisiones, sea incapacitado

legalmente o este sea menor de edad, siendo otorgado en estos casos por sus

representantes legales y en ausencia de estos por las personas vinculadas al

paciente por razones familiares o de hecho.

Cuando exista riesgo grave para la integridad física o síquica del enfermo y no sea

posible conseguir su autorización.

Art. 8: “Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su

consentimiento, la enfermera/o tendrá que buscarlo a través de los familiares o

allegados a éste”.

Art.9: “La enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas

de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de

ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y del colegio

profesional respectivo con la mayor urgencia posible.”

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Art 10: “Es responsabilidad de la Enfermera/o mantener informado al paciente, tanto

en el ejercicio libre de su profesión como cuando ésta se ejerce en las instituciones

sanitarias, empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión

del mismo”

Art 11: “De conformidad con lo indicado en el artículo anterior, la enfermera/o deberá

informar verazmente al paciente, dentro del límite de sus atribuciones. Cuando el

contenido de esa información excede el nivel de su competencia, se remitirá al

miembro del equipo de salud más adecuado”.

Art 12: “ La enfermera/o tendrá que valorar la situación física y psicológica del

paciente antes de informarle de su real o potencial estado de salud, teniendo en

cuenta, en todo momento, que éste se encuentre en condiciones y disposiciones de

entender, aceptar o decidir por sí mismo”

Art 13: “Sí la enfermera/o es consciente de que el paciente no está preparado para

recibir la información pertinente y requerida, deberán dirigirse a los familiares o

allegados del mismo”.

3. Secreto Profesional:

- La revelación del secreto profesional puede constituir un delito castigado, en el

caso de las enfermeras, por el artículo 199.2 Código Penal.

- Hay supuestos en los que pese a revelar informaciones del paciente, la

enfermera, por ley o por práctica profesional, no faltará a esa obligación de

secreto. Pueden ser los siguientes supuestos:

1. Realización de Informes periciales.

2. Información a la autoridad competente de casos de sospecha de

maltrato (de género, a niños, personas mayores…)

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3. Comunicación de Enfermedades de declaración obligatoria a la

autoridad de salud pública competente.

4. Compartición de estas informaciones con miembros del equipo

asistencial que están al cuidado directo del paciente.

- Art. 14: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,

familia o domicilio, y ello conduce a hablar de intimidad”

- Art. 19: “La enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el

paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo”.

- Art 20: “La enfermera/o informará de los límites del secreto profesional y no

adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o

a un bien público”.

- Art 21: “ Cuando la enfermera/o se vea obligada a romper el secreto

profesional por motivos legales, no debe olvidar que normalmente su primera

preocupación ha de ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo

indispensable la cantidad de información revelada y el número de personas

que participen del secreto”

4. La Enfermería y los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados:

Art. 35: “Como consecuencia de derecho público, que tienen los disminuidos físicos psíquicos

e incapacitados a ser integrados y readaptados a la sociedad a la que pertenecen, las

enfermeras/os pondrán a su servicio tanto sus conocimientos profesionales como su

capacidad de cuidados para que individualmente o colaborando con otros profesionales, se

esfuercen en identificar las causas principales de la incapacidad con el fin de prevenirlas,

curarlas o rehabilitarlas”.

Art. 36: “Asimismo deberá colaborar con organismos, instituciones o asociaciones que tengan

como finalidad la creación y desarrollo de servicios de prevención y atención a minusválidos e

incapacitados”.

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

Art. 37: “Igualmente deberán colaborar en la educación y formación de la comunidad para

que aquellos miembros que sufran incapacidades o minusvalías puedan ser integrados en la

misma y, a través de ellas, en la sociedad”.

5. Objeción de Conciencia:

El profesional de enfermería si se encuentra ante una situación que viole sus principios

morales, su ideología o sus creencias religiosas como por ejemplo la eutanasia o el aborto,

puede acudir a la cláusula de objeción de conciencia.

Regulada por el CD y la Constitución Española:

- Art 22 del CD: “De conformidad en lo dispuesto en el artículo 16.1 de la

Constitución Española, la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el

derecho a la objeción de conciencia, que deberá ser debidamente explicitado

- Art. 16.1. La Constitución Española: “Se garantiza la libertad de ideológica,

religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en

sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público

protegido por la Ley”.

En caso de plantear la Objeción de conciencia, cabe dirigirse al comité de ética asistencial del

centro en qué se esté trabajando y comunicarlo a la comisión deontológica del colegio

respectivo, para que dicho derecho sea respetado.

- ante cada caso concreto. El Consejo General y los colegios velarán para que

ninguna/ningún enfermero/a pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del

uso de ese derecho”.

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

2. Marco Legislativo: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal.

C.E. artículo 18: derecho a la intimidad de las personas cuando dice:

18.1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la

propia imagen.

18.4. La Ley limitará el uso de la Informática para garantizar el honor y la

intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus

derechos.

OBJETO DE LA LOPD: garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los

datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas

físicas, especialmente con la finalidad de preservar el honor, intimidad personal y familiar y el

pleno ejercicio de los derechos personales frente a su alteración, pérdida, tratamiento o

acceso no autorizado.

Todo esto es aplicable a los datos de carácter personal registrados en cualquier tipo

de soporte físico susceptible de ser tratado (ya sea informático o manual).

Establece la obligación para todas las organizaciones de poner en marcha diversas

medidas destinadas a garantizar la protección de dichos datos, afectando a sistemas

informáticos, locales, soportes de almacenamiento, personal, procedimientos operativos, etc.

Adicionalmente a esta legislación existen las Directivas de la Unión Europea, varios

Reales Decretos que desarrollan la LOPD, así como diversas instrucciones publicadas en el

BOE por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Las más importantes son:

R.D. 428/1993: Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

R.D. 195/2000: Plazos para implantar las medidas de seguridad.

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TEMA 11: Principios fundamentales de la Bioética: Código Deontológico de Enfermería Española. Marco Legislativo: Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Secreto Profesional. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y

trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

Sentencia Tribunal Constitucional del 30/11/2000, recurso 1563-2000, interpuesto por

el Defensor del Pueblo contra los artículos 21.1, 24.1 y 2 de la LOPD 15/1999, BOE

del 4/01/2001.

Instrucción 1/1995, de 1 de marzo de la AEPD, relativa a prestación de servicios de

información sobre solvencia patrimonial y crédito.

Instrucción 2/1995, de 4 de mayo, de la AEPD, sobre medidas que garantizan la

intimidad de los datos personales recabados como consecuencia de la contratación de

un seguro de vida de forma conjunta con la concesión de un préstamo hipotecario o

personal.

Instrucción 1/1996, de 1 de marzo de la AEPD, sobre ficheros automatizados

establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los edificios.

Instrucción 1/1998, del 19 de enero, de la AEPD relativa al ejercicio de los derechos de

acceso, rectificación y cancelación.

-

Obligaciones legales básicas de la normativa de protección de datos

• Calidad de los datos : Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su

tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y

las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, no podrán

usarse para otras finalidades incompatibles con aquellas, serán exactos y puestos al día de

forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado y serán cancelados

cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes (Art. 4 LOPD).

• Deber de secreto:

El Responsable del Fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de

los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos

y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones

con el titular del fichero (Art. 10 LOPD).

• Información en la recogida de datos: Los interesados a los que se soliciten datos

personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de

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13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Secreto Profesional. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y

trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la

recogida de éstos y de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio o facultativo

de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas, de las consecuencias de la

obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, de la posibilidad de ejercitar los

derechos de acceso, rectificación y cancelación, y de la identidad y dirección del responsable

del tratamiento. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida,

figurarán en los mismos estas advertencias en forma claramente legible (Art. 5 LOPD).

• Consentimiento del afectado: El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el

consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.

No será necesario dicho consentimiento cuando los datos se recojan para el ejercicio

de las funciones propias de las Administraciones Públicas (Art. 6LOPD), sean necesarios

para un contrato o figuren en fuentes accesibles al público.

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Estos y los datos sobre origen racial, salud o vida sexual sólo podrán ser recogidos, tratados

o cedidos, con el consentimiento expreso y por escrito del afectado. Sin embargo, estos tipos

de datos sí podrán tratarse cuando resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico

médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, o la gestión de servicios

sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario o

equivalente, sujeto al secreto profesional (Art. 7 LOPD).

“Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 de la LOPD respecto de la cesión,

las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales

correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a

la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de

acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad (Art. 8

LOPD).”

• Comunicación o cesión de datos: Los datos de carácter personal objeto del tratamiento

sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente r/c

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del

interesado. Este consentimiento no será preciso cuando:

La cesión esté autorizada en una Ley

Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación

jurídica.

Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público.

Cuando la cesión sea de datos relativos a la salud y sea necesaria para solucionar una

urgencia.

Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el

tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o

científicos

(Art. 11 LOPD).

• Tratamiento por cuenta de terceros: Regulado en un contrato que deberá constar por

escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido,

estableciéndose expresamente que el Encargado del Tratamiento únicamente tratará los

datos conforme a las instrucciones del Responsable del Fichero, que no los aplicará o utilizará

con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su

conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de

seguridad del RD 1720/2007 que el Encargado del Tratamiento está obligado a implementar.

Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser

destruidos o devueltos al Responsable del Fichero, al igual que cualquier soporte o

documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. En el caso

de que el Encargado del Tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los

utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, Responsable

del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

• Inscripción de los ficheros en el Registro General de la Agencia Española de

Protección de Datos (RGPD), en el caso de ficheros de titularidad pública con la previa

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

publicación en Boletín Oficial de una Disposición General con la declaración de los ficheros

(Artículos 20, 25 y 26 LOPD, y Título V del R.D. 1720/2007).

• Tutela del derecho de los afectados de acceso, rectificación y cancelación,

estableciendo el procedimiento interno apropiado (Artículos 15 a 17 LOPD, y Título III

del R.D. 1720/2007).

• Redacción e implantación del documento de seguridad que incluya toda la normativa de

seguridad de índole técnica y organizativa necesaria para garantizar la seguridad de los datos

objeto de tratamiento. Será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos

automatizados de carácter personal y a los sistemas de información (Art. 9 LOPD y Título VIII,

capítulo II, del RD 1720/2007).

• Auditoría cada dos años del cumplimiento de la legislación y de los procedimientos de

seguridad (Artículos 96 y 110 del RD 1720/2007).

El RD 1720/2007 (Reglamento de desarrollo de la LOPD 15/1999) establece las medidas

de índole técnica y organizativa necesaria para garantizar la seguridad que deben reunir los

ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas,

programas y personas que intervengan en el tratamiento de los datos de carácter

personal sujetos al régimen de la LOPD.

El RD 1720/2007 identifica tres niveles de medidas de seguridad: BÁSICO, MEDIO y

ALTO, los cuales deberán ser adoptados en función de los distintos tipos de datos personales

de los que se disponga en cada fichero.

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

Infracciones LOPD

LEVES

1. No atender la solicitud del interesado de rectificación o cancelación

2. No inscribir el fichero en el RGPD

3. No informar al afectado (según Art. 5 LOPD) al recoger sus datos

4. Incumplir el deber de secreto del Art. 10 LOPD

GRAVES

1. Crear fichero de titularidad pública o iniciar la recogida de datos sin que la

correspondiente disposición general haya sido publicada en el Boletín oficial

2. Crear fichero de titularidad privada o iniciar la recogida de datos con finalidad distinta

del objeto empresarial

3. Recoger datos sin el consentimiento expreso del afectado

4. Tratar o usar los datos conculcando principios de la LOPD o del RD 1720/2007

5. Impedir u obstaculizar ejercicio de los derechos de acceso y oposición

6. Mantener datos inexactos, o no rectificarlos o cancelarlos cuando afecte derechos de

las personas

7. Vulnerar el deber de secreto sobre ficheros de nivel Medio

8. Mantener los ficheros, locales, programas o equipos incumpliendo las condiciones de

seguridad del RD 1720/2007

9. No proporcionar a la AEPD cuantos documentos sean requeridos o obstruir la

inspección

10. No inscribir el fichero en el RGPD, cuando haya sido requerido por la AEPD

11. No informar al afectado según los Art. 5, 28 y 29 LOPD, si han sido recabados de

persona distinta del afectado.

MUY GRAVES

1. Recoger datos en forma engañosa y fraudulenta

2. Comunicar o ceder datos, fuera de los casos en que esté permitido

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

3. Recabar y tratar datos especialmente protegidos sin consentimiento del afectado o

excepción LOPD

4. No cesar el uso o tratamiento ilegítimo de datos tras requerimiento de la AEPD o del

afectado

5. Transferencia temporal o definitiva de datos a países no homologados sin autorización

de la AEPD

6. Tratar datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios y garantías, cuando se

impida o se atente el ejercicio de derechos fundamentales

7. Vulnerar el deber de secreto sobre datos especialmente protegidos o de nivel Alto

8. No atender u obstaculizar sistemáticamente el ejercicio de derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición

9. No atender sistemáticamente el deber de notificación al afectado de la inclusión en un

fichero

Sanciones LOPD

La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza:

- De los derechos personales afectados

- Volumen de los tratamientos efectuados.

- Beneficios obtenidos.

- Grado de intencionalidad

- Reincidencia

- Daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas.

SANCIONES a entidades privadas

LEVES: Multa de 601 Euros a 60.101 Euros

GRAVES: Multa de 60.101 a 300.506

MUY GRAVES: Multa de 300.506 a 601.012

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13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Secreto Profesional. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y

trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

Si el Responsable del tratamiento de los ficheros es una Administración Pública,

el Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá proponer, si

procedieran, la iniciación de actuaciones disciplinarias.

El procedimiento y las sanciones serán las establecidas en la legislación sobre régimen

disciplinario de la Administraciones Públicas.

En el caso de utilización o cesión ilícita de datos que atenten contra los derechos

fundamentales, el Director de la AEPD podrá requerir a los responsables de los ficheros, tanto

públicos como privados, el cese de la utilización o cesión ilícita de los datos. Si se desatiende

el requerimiento, se podrán inmovilizar los ficheros mediante resolución motivada.

3. Secreto Profesional.

En primer lugar, es importante tener claro el concepto de “derecho a la

intimidad” en los datos de la salud. Está regulado en el Capítulo III de la Ley

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13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Secreto Profesional. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y

trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y

derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

(BOE de 15 de Noviembre)

Se debe garantizar la confidencialidad y el no acceso a esos datos o a los

mismos sin previa autorización. Los garantes de estos derechos, o encargados de

velar por su cumplimiento, serán los centros sanitarios.

1. INTIMIDAD: Conjunto de sentimientos y pensamientos que cada persona guarda

en su interior como expresión de su identidad, y cuya salvaguarda es un derecho.

La intimidad es un valor ético y jurídico amparado por la Constitución (derecho

fundamental reconocido en el art. 18), y por la legislación vigente en nuestro país,

y como tal hay que demandarlo y protegerlo por los profesionales y usuarios.

Implica: Confidencialidad de los registros y seguridad en la identidad del

paciente en publicaciones o estudios.

2. CONFIDENCIALIDAD: características que tienen determinados datos que se

confían entre dos personas, que implica la no comunicación de los mismos a otras

personas, salvo en situaciones excepcionales. Se trata de una propiedad de la

información que pretende garantizar el acceso sólo a las personas autorizadas.

Es un derecho que tiene todo paciente, como garantía para la defensa de su

intimidad.

3. SECRETO PROFESIONAL: Obligación permanente de silencio que contrae el

profesional, en el transcurso de cualquier relación laboral, respecto a todos los

datos conocidos o intuidos sobre una o más personas. Mantener el secreto

profesional, es un deber para los profesionales y un derecho para los pacientes.

- Secreto Compartido: datos del paciente para la mejora de su asistencia

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

- Secreto Derivado: (Auditorias, controles de calidad…)

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y

derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE de 15

de Noviembre)

(TEMA 10)

Cáp I: Principios Generales

Art. 1: Ámbito de aplicación

Art. 2: Principios Básicos.

Art.3: Definiciones Legales

Cap V: Historía Clínica

Art. 14: Definición y archivo de la Hª

Clínica.

Art 15: Contenido de la Hª Clínica de

cada paciente.

Art 16: Uso de la Hª Clínica

Art. 17. Conservación de la

documentación Clínica.

Art. 18: Derechos de Accesos a la Hª

Clínica.

Art. 19: Derechos relacionados con la

custodia de la Hª Clínica.

Cap. II: Derecho de Información Sanitaria

Art. 4: Derecho de información

Asistencial.

Art. 5: El titular del derecho a la

información asistencial.

Art 6: Derecho a la información

Epidemiología.

Art. 12: Información en el SNS

Art. 13: Derecho a la información para la

elección del médico y de centro.

Cap III: Derecho a la Intimidad

Art. 7 Derecho a la intimidad

Cap VI: Info de alta y otra documentación

Clínica

Art. 20: Información al alta Cap IV: Respeto de la Autonomía del

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

Paciente

Art. 8 Consentimiento Informado

Art. 9. Límites del Consentimiento

Informado. Consentimiento por

representación.

Art 10. Condiciones de la información y

consentimiento por escrito.

Art. 11. Instrucciones Previas.

Art. 21: El alta del paciente

Art. 22: Emisión de Certificados Médicos.

Art. 23: Obligaciones Profesionales de

información técnica, estadística y

administrativa.

4. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplantes de órganos.5

El trasplante de órganos, que salva la vida o mejora la salud de decenas de miles de

pacientes anualmente, presenta una serie de rasgos distintivos de cualquier otro tratamiento,

por lo que requiere unos principios, una regulación y una organización específicos.

Características que justifican esta regulación especial: Escasez de órganos, su

disponibilidad se basa:

1. La solidaridad y en una rigurosa sistematización del proceso de obtención.

2. Deterioro o la muerte de los pacientes en lista de espera.

3. ⇓ probabilidad de recibir un órgano en determinadas circunstancias.

4. La urgente toma de decisiones en situaciones críticas.

5. La distancia geográfica que debe salvarse para llevar el órgano desde el donante al

receptor más apropiado.

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6. Los riesgos inherentes al mismo, ya que desde el punto de vista teórico, la simple

transmisión de material biológico de un individuo a otro conlleva cierto riesgo.

La Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos establecía

los requisitos para la cesión, extracción, conservación, intercambio y trasplante de órganos

humanos con fines terapéuticos, y fue desarrollada por el Real Decreto 426/1980, de 22 de

febrero, por el que se desarrolla la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y

trasplante de órganos, que regulaba las condiciones del personal y los centros sanitarios

y los principios éticos que debían seguirse en la donación en muerte encefálica y el

trasplante de órganos.

Los progresos científicos y técnicos llevaron a una derogación de dicho desarrollo por

el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de

obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en

materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, el cual incorporaba novedades

como:

- Donación tras la muerte por PCR.

- Implicaciones en la preservación

- Avances tecnológicos en el diagnóstico de la muerte encefálica.

- Funcionamiento de las organizaciones estatales y autonómicas dedicadas a la

coordinación, el rápido intercambio de información y la supervisión y

evaluación de las actividades, habida cuenta de la creciente complejidad

organizativa.

La Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010,

sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante,

dispone:

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

1. Requisitos mínimos que deben aplicarse a la donación, evaluación, caracterización,

obtención, preservación, transporte y trasplante de órganos humanos destinados a trasplante,

con el fin de garantizar altos niveles de calidad y seguridad de dichos órganos.

2. Designación de autoridades competentes, el establecimiento de criterios nacionales de

autorización de centros, el desarrollo de un marco de calidad y seguridad que comprenda los

protocolos necesarios para el desarrollo efectivo del proceso, la cualificación de los

profesionales implicados y la aplicación de programas de formación específicos.

3. Impone requisitos de trazabilidad y el desarrollo de un sistema para la notificación y gestión

de eventos y reacciones adversas graves, dispone los datos mínimos que deben recabarse

para la evaluación de donantes y órganos y obliga al establecimiento de sistemas de

información y a la realización de informes periódicos de actividad.

4. Fundamentos éticos destacan los relacionados con la voluntariedad y la gratuidad, el

consentimiento, la protección del donante vivo y la protección de datos personales.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y

de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,

refuerza y completa lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, en cuanto a los derechos

de los pacientes, siendo de particular importancia lo relativo a su voluntad y consentimiento y

a la confidencialidad, en línea con el régimen sentado por la LO15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de Carácter Personal, que califica como especialmente protegidos los

datos relativos a la salud.

La Ley 14/1986, de 25 La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, apartado 8,

asigna a la Administración General del Estado competencias para la reglamentación sobre acreditación,

homologación, autorización y registro de centros o servicios, de acuerdo con lo establecido en la legislación

sobre trasplante de órganos, y en el apartado 13 del mismo artículo, competencias para el establecimiento

de sistemas de información sanitaria y la realización de estadísticas de interés general supracomunitario.

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,

establece acciones de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas

sanitarias, basadas en los principios de equidad y calidad, conjugando la incorporación de

innovaciones con la seguridad, la efectividad y la participación ciudadana.

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, marco

para la altísima especialización necesaria para la ejecución de las tareas de la

coordinación de trasplantes y la obtención y el trasplante de los órganos.

Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre

los Derechos de las Personas con Discapacidad, que introdujo requisitos en relación con los

formatos adecuados en la información que se proporciona al paciente y la asistencia y el

apoyo en la prestación de consentimiento de las personas con discapacidad.

El progreso científico y técnico de los años recientes, la mejora de la capacidad

diagnóstica y la publicación de nuevas guías internacionales sobre los criterios que se aplican

al diagnóstico de muerte, deben tenerse en cuenta en este real decreto. Entre los avances

destaca el de los alotrasplantes vascularizados de tejidos compuestos, cuya escasez e

imposibilidad de almacenamiento asimila su proceso de obtención y trasplante al de los

órganos.

La reciente expansión en nuestro país del trasplante de órganos de donante vivo, con

la puesta en marcha de programas de donación y trasplante entre personas no relacionadas

afectiva o genéticamente exige un tratamiento legal concreto que viene reforzado por lo

dispuesto en la Directiva 2010/53/UE en relación con la protección del donante vivo. No debe

omitirse la expansión de la donación de personas fallecidas tras la muerte por parada

cardiorrespiratoria, según la terminología del Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre,

que estableció las bases para el desarrollo de este tipo de donación en España, tomando

como referencia el Documento de consenso español sobre donación de órganos en asistolia

elaborado en 1995.

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

En los dos últimos años, se ha llevado a cabo una actualización de dicho documento

de consenso en el que se abordan aspectos ético-legales, terminológicos, procedimentales y

técnicos. El Documento de consenso español sobre donación en asistolia de 2012 sustenta

las actualizaciones que en este sentido se incluyen en el presente real decreto.

La Directiva 2010/53/UE, de 7 de julio de 2010, antes citada reconoce de forma

explícita la labor del coordinador de trasplantes en el desarrollo efectivo del proceso de

obtención y en la garantía de la calidad y seguridad de los órganos destinados al trasplante.

Pilar fundamental de nuestro modelo, este real decreto reconoce la unidad asistencial

de coordinación de trasplantes y adjudica explícitamente las actividades propias de

este grupo profesional en el proceso de obtención y utilización clínica de órganos.

El RD dispone los elementos que permiten la provisión de órganos seguros y de

calidad, destacando la obligación de desarrollar un Programa marco de calidad y

seguridad que actúe como elemento integrador de las actividades realizadas en todos los

centros de obtención y de trasplante del Estado, y un conjunto de sistemas que organice el

flujo y almacenamiento de la información que la actividad genera y que debe constituirse en

elemento de cohesión y de mejora.

Cabe también destacar que, por primera vez en nuestro país, tras el reconocimiento de

su necesidad a lo largo de los últimos años, se establece una relación expresa y

graduada de actividades y prácticas sancionables en el proceso objeto de esta norma.

En la redacción de este real decreto, que incorpora al ordenamiento jurídico

español la Directiva 2010/53/UE, de 7 de julio de 2010, se han tenido en cuenta:

1. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2. Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la

dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina,

suscrito en Oviedo el día 4 de abril de 1997, y que entró en vigor en España el 1 de

enero de 2000.

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3. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de

obligado cumplimiento en nuestro país desde el 3 de mayo de 2008.

Con respecto al ordenamiento jurídico interno, se respeta lo establecido en:

1. La Ley 30/1979, de 27 de octubre

2. Ley 14/1986, de 25 de abril

3. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

4. Ley 41/2002, de 14 de noviembre

5. Ley 16/2003, de 28 de mayo

6. Título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Desde el punto de vista organizativo:

1. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases

generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el

2. Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de

la Organización Nacional de Trasplantes.

3. Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas

de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el

procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y

tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para

su uso en humanos, modificado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de

medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y

mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y

trasplantes de órganos:

1º) Finalidad terapéutica

2º) Gratuidad del mismo (el art. 156 bis del CP considera delito el tráfico de órganos para

sí compraventa.

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3º) Salvaguardia de la libertad individual del donante y del receptor.

4º) Protección de la vida y de la Salud, tanto del donante como del receptor.

PRINCIPIOS BIOÉTICOS:

1. Principio de autonomía del Paciente: para evitar el comercio de órganos.

2. Principio de Beneficencia: se espera el éxito para ambos (donante y receptor)

3. Principio de Justicia: evitar discriminaciones

Art. 4: Requisitos del Donante Vivo.

1. Mayor de Edad.

2. Plenas Facultades Mentales.

3. Consentimiento libre, expreso y consciente.

4. Destino del órgano para una determinada persona.

5. Entre la firma del documento de extracción y la extracción del órgano, han de pasar

más de 24h.

Art. 5: Requisitos del Donante Muerto:

1. LA extracción puede ser para fines terapéuticos o científicos, siempre que el

fallecido no hubiera dejado constancia expresa de su oposición. La Ley establece

que todos somos donantes, salvo que quede constancia de la oposición de la

persona posible donante ante su fallecimiento.

2. También se consideran donantes las personas presumiblemente sanas fallecidas

en accidente, si no consta oposición expresa del fallecimiento.

Art. 6: El Receptor debe:

1. Ser plenamente consciente de la intervención que se le va a hacer.

2. Ser informado de que se han realizado los estudios inmunológicos de

histocompatibilidad correspondientes.

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3. Expresar por escrito su consentimiento para la realización del trasplante si es un

adulto jurídicamente responsable de sus actos.

4. Darán el consentimiento por escrito los Tutores legales/ Padres en los supuesto de

déficit mental o minoría de edad.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRANSPLANTES:

1. Autotransplante o trasplante autólogo: Se da en un mismo individuo y no suelen

conllevar rechazo. (Injerto de Piel)

2. Trasplante singénico: entre gemelos univitelinos

3. Homotrasplante, alotrasplante o trasplante alogénico: Entre individuos de la

misma especia pero genéticamente distintos, (riñón, hígado). Existe posibilidad de

rechazo.

4. Xenotrasplante: entre individuos de diferentes especies, trasplante potenciado por

los estudios de ingeniería genética. (Corazón de cerdo a Humano), cabe la

posibilidad de transmisión de nuevas enfermedades, además del rechazo

inmediato del transplante.

5. Ensayos clínicos6.

1. Objetivo la generación de conocimientos y la solución de problemas para poder

aplicarlos posteriormente a la práctica diaria.

2. El ensayo clínico es la herramienta más utilizada en la investigación intrahospitalaria.

3. Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos

sanitarios de 26 julio de 2006, art. 58 y el artículo 2 del Real Decreto 223/2004 de 6

de febrero de 2004, definen ensayo clínico:

«toda investigación efectuada en seres humanos, con el fin de determinar o confirmar los

efectos clínicos, farmacológicos, y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o de detectar las

reacciones adversas, y/o de estudiar la absorción, distribución, metabolismo y eliminación

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

de uno o varios medicamentos en investigación con el fin de determinar su seguridad y/o

su eficacia».

Ensayo clínico se caracteriza por tratarse de un estudio experimental que se lleva a

cabo en seres humanos, es siempre prospectivo y donde se realiza una intervención, que

habitualmente se diferencia del tratamiento convencional.

4. Los ensayos clínicos comprenden cuatro fases:

Fase I. Se lleva a cabo en sujetos sanos para determinar la farmacocinética y la

farmacodinamia, obteniéndose la información necesaria sobre la eficacia, la

seguridad y las posteriores pautas de administración.

Fase II. Orientado ⇑ conocimientos sobre eficacia, seguridad y dosificación del

fármaco. En esta fase se dispondrá de sujetos que padecen la enfermedad en

estudio, y en la mayoría de los casos serán controlados y aleatorizados.

Fase III. Proporcionar información más extensa sobre eficacia y seguridad en una

muestra de población considerablemente más amplia y que presenta las condiciones

de uso habitual del fármaco.

Fase IV. Comprende el estadio de vigilancia y post-comercialización del fármaco.

Cabe destacar el estudio posautorización (EPA), cuya definición se recoge en el Real

Decreto 1344/2007, de 11 de octubre:

«cualquier estudio clínico o epidemiológico realizado durante la comercialización de un

medicamento según las condiciones autorizadas en su ficha técnica, o bien en condiciones

normales de uso, en el que el medicamento o los medicamentos de interés son el factor de

exposición fundamental investigado. Este estudio podrá adoptar la forma de un ensayo clínico

o un estudio observacional».

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

Actuación enfermera en el proceso de un ensayo clínico

1. Presentación de Estudio: Entrega de la documentación requerida: CV, rangos de

laboratorio, etc…

2. Cribado:

Revisión de criterios de inclusión/exclusión.

Información sobre el estudio.

Consentimiento Informado.

3. Inclusión:

Revisión de criterios de inclusión/exclusión.

Aleatorización.

4. Visitas Programadas:

Acogida del Paciente.

Dispensación de la medicación en estudio.

Técnicas de Enfermería.

Toma de Constantes Vitales: TA, FC…

Medición de parámetros antropométricos.

Realización de ECG.

Realización de cuestionarios.

Test de los 6 minutos.

Extracción de muestras Biológicas.

Manejo de muestras biológicas.

Procesado.

Conservación.

Etiquetado.

Envío.

5. Recogida y procesado de datos

Hª Clínica.

Observar y reportar efectos adversos.

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Registrar medicaciones concomitantes.

6. Registros de Instrucciones previas9.

En las voluntades anticipadas (VA) o instrucciones previas (IP), como profesional

sanitario, la enfermera tiene cabida y una destacada participación.

El papel que adquiere la enfermera en la planificación anticipada de decisiones se

hace patente para explicar el proceso compartido de estas.

La legislación sobre este tema se encuentra plasmada en todo un amplio repertorio en

nuestro país, Europa y el continente americano. Pero existen dudas sobre el conocimiento

que las propias enfermeras tienen sobre las voluntades anticipadas.

Si entendemos que la VA puede ser un instrumento que beneficie a ciudadano y

profesional, su conocimiento se nos antoja fundamental poder dar un servicio sanitario de

calidad; cuando podemos entender que el rol de la enfermera, en la planificación anticipada

de las decisiones, puede ser específico de nuestra profesión según estudios en Andalucía7 y

Cataluña8.

Fundamento Legal En nuestro país se vienen utilizando distintos nombres en relación a las

Instrucciones Previas (IP), término este que se encuentra incluido en el artículo 11

de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente

y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

(conocida como “Ley de Autonomía del Paciente”), que reglamenta cuestiones que la Ley

General de Sanidad de 1986 trataba de forma insuficiente, como el derecho a la información

sanitaria, el consentimiento informado, la documentación sanitaria, la historia clínica y demás

información clínica. Entre otros términos recogidos por diversos autores están los

Documentos de Voluntades Anticipadas (DVA) y Testamento Vital (TV) (también

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conocidas como Directrices Previas o Planificación de Cuidados en España, y en el mundo

anglosajón se les conoce como Directiva Anticipada o Declaraciones de Salud).

La práctica de las voluntades anticipadas comienza en Estados Unidos con los

“testamentos vitales” a finales de los años 70, pero a partir de la aprobación de la Ley de

Autodeterminación del Paciente en 1991 es cuando se desarrolla más su aplicación.

La figura jurídica –el documento de voluntades anticipadas-ha sido importada en Europa y

Latinoamérica desde Norteamérica a partir de los años noventa.

Estamos ante un negocio jurídico unilateral, personalísimo (en cuanto dicho documento o la

representación únicamente puede otorgarse por el interesado, sin que pueda alegarse dicha

facultad a un tercero), es formal, ya que exige el cumplimiento de unos requisitos, y en todo

caso la forma escrita; esencialmente revocable, puede modificarse libremente dejando

constancia por escrito, y con carácter general produce efecto inter vivos, con la única

excepción de disposición del cuerpo y órganos del otorgante una vez fallecido.

La mayoría de las Comunidades Autónomas, como Cataluña, Galicia, La Rioja,

Navarra, Aragón y Andalucía denominan al mismo concepto como voluntades anticipadas(con

la única excepción de la Comunidad de Madrid y La Rioja), para definir el documento por el

que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad,

para que se cumpla en el momento en que llegue a situaciones cuyas circunstancias no

sea capaz a de expresarlas personalmente, sobrelos cuidados y el tratamiento de su

salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los

órganos del mismo.

El precedente normativo en España es el Convenio sobre derechos humanos y

biomedicina (conocido como “Convenio de Oviedo”) que entró en vigor a principios del

año 2000. En su artículo 9 recoge que:

“Serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto una

intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre

en situación de expresar su voluntad”.

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Es necesario destacar aquí que ésta norma jurídica recoge no solo las situaciones de

urgencias sino que aquellas donde el individuo considere que pueda ser incapaz de dar su

consentimiento válido.

El Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, se regula el Registro nacional de

instrucciones previas y el fichero automatizado de datos de carácter personal, que

asegura el conocimiento de estas en el territorio nacional una vez se hayan formalizado por el

ciudadano según la legislación de sus comunidades autónomas. Antes de la aprobación y

publicación de este decreto no tenía validez la VA de un ciudadano de una comunidad a otra.

En un principio, solo el médico (responsable) era el profesional sanitario autorizado

para consultar y conocer el DVA del ciudadano. El acceso a la DVA podrá ser realizado por el

personal a cargo de forma telemática o por vía telefónica con un código personal seguro.

Inicialmente sirve para garantizar que en el momento en que se necesite actuar, el acceso

sea rápido por parte del médico responsable de la asistencia y para facilitar a los

profesionales sanitarios las prestaciones asistenciales, respetando los derechos del paciente.

Los principios bioéticos que se encuentran inmersos en las voluntades anticipadas son

el de la autonomía y el de beneficencia.

Para Kant el término autonomía tiene un sentido formal, lo que significa que las normas

morales le vienen impuestas al ser humano por su propia razón y no por ninguna instancia

externa a él. En Bioética se identifica con la capacidad de tomar decisiones y de gestionar el

propio cuerpo y, por lo tanto, la vida y la muerte de los seres humanos.

En definitiva, la autonomía es expresión de la dignidad del ser humano. El principio de

beneficencia, sin arraigo paternalista, trata de dar solución a un dilema que puede aparecer

en los días del final de la vida del individuo para intentar dar el bien posible. Además el

paciente puede definir su noción de “calidad de vida” y “futilidad terapéutica”. La articulación

adecuada de estos dos principios asegurará una correcta sinergia entre el individuo y el

profesional sanitario.

Si ahondamos más en el contexto ético, ante el DVA la enfermera deberá tener en

cuenta una ética de la responsabilidad.

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Entendida ésta como la que tiene en cuenta las circunstancias y consecuencias del dictado

del individuo que son importantes en su vida, para lo que se utilizará siempre un criterio de

prudencia antes las decisiones finales.

Dentro de los aspectos éticos, la deontología profesional recuerda que se debe potenciar que

la persona tome parte activa en su proceso y se respete su voluntad.

El código de Ética y Deontología de la Enfermería de la Comunidad Valenciana (15),

en su artículo 20 sobre voluntades anticipadas recoge que:”

La enfermera debe conocer, y secundar, la legislación vigente respecto a los

documentos de voluntades anticipadas o a las directrices conocidas del paciente o su

representante”.

Además, deben colaborar con todos los interesados para conseguir que los pacientes

y el público tengan acceso a una información adecuada sobre la salud y los servicios de

salud.

Otra ética aplicable en las instrucciones previas es la ética de la dependencia, que viene

definida por la utilización de una ética de cuidados correcta a quienes más necesitan estos, a

quienes están en condiciones de fragilidad. Favorecido todo ello si con anterioridad se han

realizado las pertinentes voluntades anticipadas (16), para facilitar, de esta forma, la puesta

en práctica de los deseos del paciente.

Fundamento práctico: El papel de enfermería en las voluntades anticipadas y la

planificación anticipada de las decisiones puede facilitar el riesgo de una del cumplimiento de

los papeles y firmas en los DVA. Esta mejora será posible si entendemos que los documentos

de IP son una herramienta para integrar en el proceso asistencial una correcta planificación

de la voluntad del paciente. La enfermería es la disciplina que más entra en contacto con el

paciente, por lo que el proceso de comunicación en estos casos es manifiestamente

importante.

7. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables10.

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En la sociedad actual se observa una evolución de las desigualdades y de los

sistemas de estratificación social caracterizados por unas diferencias cada vez mayores entre

los diferentes sectores de la población. Así se aprecia un aumento significativo de amplios

sectores de población que se encuentran en una situación de vulnerabilidad que les sitúa en

una posición de riesgo de caer en la exclusión

social.Algunos de los grupos más sensibles son los siguientes:

A) Personas con discapacidad y su entorno familiar:

1. Problemas con enfermos mentales crónicos, personas con discapacidad y personas

en situación de dependencia: la asistencia sanitaria se reduce al control de episodios

agudos, el seguimiento es en ocasiones escaso o nulo, hay problemas sociales de

incomunicación, de soledad y aislamiento.

2. Problemas de las familias de estos enfermos: soportan una gran carga emocional y

esfuerzo, tienen escaso apoyo del sistema sanitario y de servicios sociales, sufren

pérdida de salud importante en el cuidador principal.

B) Personas "sin techo":

Comprende el grupo social en el que podríamos incluir:

1. Personas sin recursos económicos.

2. Personas sin hogar.

3. Personas sin apoyos sociales.

4. Personas con problemas de alcoholismo u otras adicciones.

5. Personas con elevado índice de patologías mentales.

6. Personas con problemas de acceso a los recursos sanitarios y sociales.

7. Personas en situación de aislamiento.

8. Personas en situación marginación.

9. Personas en situación de invisibilidad.

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Son un colectivo con graves problemas de exclusión social, ya que desde las

instituciones se cree en muchas ocasiones "que no tiene remedio" y se limita a ofrecer

albergues o comedores sociales para cubrir sus necesidades básicas.

C) Inmigrantes:

Es un grupo especialmente vulnerable. El proceso migratorio está ligado, generalmente, a

condiciones precarias que están influidas por los siguientes factores:

Ambientales.

Económicos.

Sanitarios.

Sociales.

De género, etc.

Esto junto con otras causas de tipo económico, político y cultural, provocan problemas de

exclusión social en las sociedades receptoras de población inmigrante.

D) La tercera edad:

Los ancianos son personas muy vulnerables por distintas razones, pues carecen del

apoyo social por vivir socialmente aislados por:

Problemas físicos (incapacidades, minusvalías, etc).

Razones generacionales (carencias sociales y culturales).

E) Los desempleados de larga duración.

F) Otros grupos sociales que son vulnerables de padecer exclusión social son:

Los drogodependientes.

Los enfermos de SIDA.

Los que ejercen la prostitución.

Los alcohólicos.

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13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Secreto Profesional. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y

trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

Los ex presidiarios, etc

PERFILES DE LA EXCLISIÓN SOCIAL:

Tabla extraída de: Fundación Encuentro (2001) INFORME ESPAÑA 2001. UNA

INTERPRETACIÓN DE SU REALIDAD SOCIAL

En Abril de 2012 el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 16/2012, de medidas

urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad

y seguridad de sus prestaciones (en adelante RDL). Con este RDL la asistencia sanitaria

dejó de ser un derecho de todas las personas, y pasó a ser una prestación vinculada a la

condición administrativa de asegurado. Además se restringen ciertas prestaciones y se

aumenta la carga económica directa para las personas. Dos años después el balance no

puede ser más negativo:

- Tras la aplicación del RDL, al menos 873.000 personas en España perdieron el derecho a

la asistencia sanitaria, según cifras del propio Gobierno. Hablamos de una población

especialmente vulnerable y que debería gozar de medidas de protección sociosanitarias.

Hay que apuntar además, que se trata de un colectivo que, al igual que todo ciudadano viene

contribuyendo a su financiación mediante los impuestos.

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13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Secreto Profesional. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y

trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

- La diferente aplicación del RDL por las Comunidades Autónomas (CCAA) y la disparidad de

criterios en la aplicación de la normativa por parte de los centros sanitarios ha deteriorado

aún más la cohesión territorial en el Sistema Nacional de Salud, y ha convertido el

acceso a la atención sanitaria en un auténtico laberinto administrativo.

- El derivar a las urgencias, genera retraso diagnóstico y agravamiento de las patologías,

lo que supone un ⇑ del gasto sanitario para su atención. Estudios en otros países han

demostrado que medidas de exclusión sanitaria similares han generado un gasto hasta

cuatro veces mayor del que costaría con una atención inclusiva.

- La exigencia de firma de compromisos de pago, la facturación indebida de la atención en

urgencias y otros impedimentos para el acceso al sistema sanitario, han generando un efecto

disuasorio y una ruptura de la continuidad asistencial, que está poniendo en grave riesgo la

salud y la vida de las personas.

- A pesar de que algunas CCAA emitieron instrucciones para asegurar asistencia sanitaria

para toda la población en los supuestos de salud pública, el citado RDL sienta las bases para

que se produzca un retroceso en los programas de prevención, vigilancia y control de

enfermedades tanto transmisibles como no transmisibles. Las dificultades de acceso de

sectores de población a las medidas propuestas para evitar la aparición de nuevos casos y/o

el control de brotes epidémicos (vacunación, quimioprofilaxis o inmunoprofilaxis, aislamiento,

diagnóstico o tratamiento), tiene repercusiones no sólo en el ámbito individual sino también en

la salud colectiva.

- Con el ⇑desigualdad económica (en los 4 años iniciales de la crisis, la desigualdad en los

ingresos⇑ en la misma medida que se había logrado ⇓ en los 22 años previos) el

encarecimiento del acceso a determinadas prestaciones y medicamentos, y la exclusión

sanitaria de las personas más vulnerables, provocados por la promulgación del RDL, ha

generado un ⇑⇑⇑ de las desigualdades en salud, como empieza a demostrarse en algunas

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

CCAA. Está demostrado que el⇑ en la desigualdad de ingresos produce un ⇑ de problemas

de salud, un peor uso de los medicamentos y un⇑ general del sufrimiento.

- Las mujeres migrantes a quienes se les ha retirado la tarjeta sanitaria, las hace

especialmente vulnerables, dificulta la detección de casos de violencia de género, así

como la adecuada asistencia en casos de violencia sexual. En el caso de las víctimas de trata

de seres humanos se limita el acceso a quienes se les otorga el periodo de restablecimiento y

reflexión, mientras que a la mayoría no se les reconoce el derecho a la asistencia sanitaria.

De igual manera, conviene recordar que son las mujeres el colectivo mayoritariamente

afectado por la desigualdad económica.

- Varios organismos de Naciones Unidas y del Consejo de Europa han subrayado que

esta reforma contraviene estándares internacionales de derechos humanos. Han dirigido

numerosas recomendaciones al Gobierno español instándole a garantizar el acceso a la

atención sanitaria de las personas migrantes, independientemente de su situación

administrativa. Asimismo, le han pedido que evalúe el impacto de la reforma sanitaria en

términos de derechos humanos, y le han recordado que las normas de derechos humanos

no pueden ser ignoradas por las presiones fiscales. Hasta la fecha el Gobierno no ha

cumplido ninguna de estas recomendaciones.

- Por su parte, el Tribunal Constitucional en dos autos afirma que “el derecho a la

salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas…, así como la

conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una

importancia singular en el marco constitucional, que no puede verse desvirtuada por la

mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser

concretado”. Efectivamente, antes de implantar el RDL no se analizó ni comunicó

con claridad el ahorro que iba a suponer y hasta la fecha no se ha publicado

ningún cálculo al respecto.

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

8. TEST.

1. La bioética se apoya en unos principios generalmente aceptados por la

sociedad y por los profesionales sanitarios. De las siguientes opciones una no

constituye un principio ético, ¿cuál?

a) Principio de no maleficencia.

b) Principio de autonomía.

c) Principio de justicia.

d) Principio de probidad.

2. Si usted lee lo siguiente: todo ser humano posee completa libertad para

ordenar sus actos y para disponer de sus propiedades y de su persona como

mejor le parezca, dentro de los límites de la ley natural, sin necesidad de pedir

permiso y sin depender de la voluntad

de otra persona, en el contexto de la bioética es muy probable que se trate del

principio de:

a) Beneficencia.

b) Autonomía.

c) Justicia.

d) Todas las respuestas son falsas.

3. Deberá el profesional sanitario tener en cuenta los principios de la bioética en

el ejercicio de su profesión?

a) Sólo si de sus actos se pudiera derivar un daño para el paciente.

b) Depende de la Comunidad Autónoma en la que ejerza.

c) La respuesta b es correcta y además se podría añadir: si esa Comunidad

Autónoma ha legislado al respecto.

d) Sí.

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

4. .Cual cree usted que es el principio de la bioética que mas relación tiene con

el clásico primum non nocere?

a) El de no-maleficencia.

b) El de caridad.

c) El de justicia.

d) El de autonomía.

5. Señale la respuesta que considere adecuada. Un profesional sanitario en su

ejercicio profesional vulnera el principio de justicia, por lo que:

a) Se le exigirá responsabilidad penal.

b) Se le exigirá responsabilidad civil.

c) La responsabilidad que se le exigirá no será legal, sino administrativa.

d) Todas las respuestas son falsas.

6. El principio de la bioética que al ser llevado a la práctica por el profesional

supondría cierto grado de pérdida de elección y de decisión en el paciente seria:

a) El principio de beneficencia.

b) El principio de caridad.

c) El principio de justicia.

d) El principio de autonomía.

7. El principio de la bioética que establece que todos los hombres son dignos y

merecen igual consideración y respeto y que impediría toda discriminación

seria:

a) El de igualdad.

b) El de equidad.

c) El de autonomía.

d) Todas las respuestas son incorrectas.

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

8. Cuando determinadas actuaciones de la práctica diaria o las vivencias del

medio asistencial, o determinadas tomas de decisiones suponen, por razones de

creencias, costumbres, o por el hecho cultural, confrontación con aspectos

morales y personales del profesional, este se encontrara ante:

a) Un confl icto ético-jurídico.

b) Un dilema ético.

c) Una duda asistencial.

d) Una opción ética-asistencial.

9. El soporte básico donde se asienta la ética de los cuidados, que es la ética

por excelencia de la enfermería, está constituido por:

a) Los principios básicos de la bioética: autonomía, beneficencia, no maleficencia

y justicia.

b) La opción a sería correcta si se añadiera “…y el código deontológico de la

enfermería”.

c) El Código Civil.

d) Los derechos y deberes de los usuarios que vienen establecidos por la

legislación sanitaria.

10. Señale la respuesta correcta en caso de que el paciente haya dictado

instrucciones previas en las que solicita que se le aplique, llegado el caso, la

eutanasia activa directa:

a) En caso de que su aplicación pudiera suponer un dilema ético, el profesional

podría solicitar la tutela judicial.

b) En caso de desacuerdo entre lo solicitado por el paciente y las creencias del

profesional, se hará lo que decida un juez.

c) No serán de aplicación ya que son contrarias al ordenamiento jurídico.

d) Se aplicará en todo caso lo solicitado por el paciente.

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

11. Señale la respuesta correcta en relación a la presentación de un dilema ético

en un profesional sanitario ante actuación clínica que suponga una

confrontación con su creencias y principios morales y personales:

a) Se reconoce la objeción de conciencia.

b) Deberá actuar siempre, aunque esta actuación vaya en contra de sus principios

y creencias.

c) Deberá actuar, pero sólo en el caso de que el juez se lo ordene ya que será el

Poder Judicial el que decida si existe o no dilema ético.

d) Sólo podrá actuar si existe una indicación por escrito (no necesariamente del

órgano judicial).

12. El siguiente literal normativo, ”el que causare o cooperare activamente con

actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e

inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave

que conduciría necesariamente a su muerte…” lo relacionaria usted con:

a) Homicidio.

b) Suicidio.

c) Asesinato.

d) Todas las respuestas son falsas.

13. El siguiente literal normativo, ”El que causare o cooperare activamente con

actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e

inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave

que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves

padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado…” se

encuentra recogido en:

a) El Código Civil.

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b) El Código Penal.

c) La Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio.

d) La Constitución Española.

14. Con respecto al secreto profesional en el ámbito de la salud, señale la

respuesta correcta:

a) Se extiende a todos los profesionales sanitarios, no sanitarios y estudiantes de

ciencias de la salud.

b) Impone el deber de confidencialidad en relación a la información a la que se

tenga acceso en el ejercicio profesional.

c) Está regulado jurídicamente.

d) Todas las respuestas son correctas.

15. El bien jurídico que el secreto profesional trata de preservar tiene que ver

con:

a) La justicia.

b) La igualdad.

c) La intimidad.

d) La beneficencia.

16. La acción típica sancionada por el Código Penal que consiste en revelar los

secretos ajenos de los que se tiene conocimiento como consecuencia del

trabajo implica:

a) El incumplimiento del deber de sigilo o reserva que impone el ejercicio de la

profesión.

b) Existirá delito en caso de que el profesional utilice esos datos para beneficio

propio o de terceros.

c) Si de su divulgación no hay daño para el paciente, no existe delito.

d) Todas las respuestas son correctas.

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17 .Mediante que norma se aprueba el Código Deontológico que ordenan el

ejercicio de la profesión de Enfermería de España con carácter obligatorio?

a) Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio.

b) Resolución n.º 32/89.

c) Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

d) Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

18. Según se cita en el Prologo del Código Deontológico Enfermero, respecto al

papel de los Enfermeros/as en la sociedad, hemos de tener en cuenta su

responsabilidad en el área de (señale la que no es acertada):

a) Tratamiento de enfermedades.

b) Mantenimiento de la salud.

c) Atención, rehabilitación e integración social del enfermo.

d) Educación para la salud.

19. Cuantos artículos componen el Código Deontológico de la Enfermería

española?

a) 80 artículos.

b) 84 artículos y un artículo final.

c) 90 artículos y una Disposición.

d) 82 artículos.

20. Según el contenido del Código Deontológico de la Enfermería, exigir el

cumplimiento de los derechos deontológicos de la profesión será función

primordial de:

a) El Consejo General de Enfermería.

b) Los Colegios provinciales de Enfermería.

c) Las opciones a y b son correctas.

d) La Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma.

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21. En el ejercicio profesional la/el enfermera/ o tendrá en cuenta que la libertad

y la igualdad en dignidad y derecho son valores compartidos por todos los seres

humanos que se hallan garantizados por:

a) La Organización de Naciones Unidas (ONU).

b) Por la Constitución Española y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

c) La UNESCO.

d) Todas las anteriores.

22. Señale la respuesta incorrecta. A tenor del contenido del Código

Deontológico de Enfermería, la/el enfermera/o debe proteger al paciente

mientras este a su cuidado de:

a) Posibles tratos humillantes.

b) Tratos degradantes.

c) Actuaciones administrativas en contra de sus intereses.

d) Cualquier afrenta a su dignidad personal.

23. Ante cualquier intervención de la/el enfermera/o, en el ejercicio libre de la

profesión, el consentimiento del paciente:

a) No es necesario en intervenciones de cirugía menor.

b) Cuando el paciente no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su

consentimiento, el profesional tendrá que buscarlo a través de los familiares o

allegados a éste.

c) Si el paciente no quiere dar su consentimiento, la/el enfermera/o lo dejará en

manos de sus familiares para que éstos intenten convencerlo.

d) Todas las respuestas son correctas.

24. En lo relativo al secreto profesional…

a) La/el enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente

que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.

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b) La/el enfermera/o no tendrá la obligación de secreto profesional, salvo que así

se establezca por los responsables de las distintas unidades de hospitalización o

servicios sanitarios.

c) Por imperativo legal la/el enfermera/o puede verse obligada/o a romper el

secreto profesional.

d) Las opciones a y c son correctas.

25. Los valores morales dependen de:

a) La libertad Humana

b) La percepción Humana

c) Las normas deontológicas

d) Las normas jurídicas

26. Las normas legales se diferencian de las morales en que:

a) No se diferencian

b) Las primeras con internacionales y las segundas nacionales.

c) Las primeras son civiles y las segundas clericales.

d) En las primeras se conoce con precisión su vigencia, mientras que las

segundas no.

27. La obligación de los profesionales sanitarios es:

a) Siempre de medios

b) De medios en la responsabilidad contractual y de resultados en la

extracontractual.

c) Depende del tipo de contrato

d) Generalmente de medios y excepcionalmente de resultados.

28. ¿Qué es un tratamiento fútil?

a) El que no produce curación o mejoría en el paciente

b) El que tiene beneficio para el paciente

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c) El que no produce una mejora en la calidad de vida del paciente.

d) a y c son correctas.

29. Cuando en el ejercicio profesional, una enfermera omite las elementales

normas de cuidado, que cualquier persona debe observar y guardar en los actos

de la vida cotidiana, produciendo un resultado lesivo a un paciente, comete:

a) Dolo eventual

b) Imprudencia Simple

c) Dolo directo

d) Imprudencia Grave

30. Cuándo se administra un fármaco a un enfermo para aliviar el dolor y el

sufrimiento, pero que indudablemente acortan su vida, se denomina:

a) Eutanasia pasiva

b) Distanasia

c) Ortotanasia

d) Asesinato

31. Señale la respuesta correcta:

a) La prueba cruzada o Cross- Match se realiza para determinar la

histocompatibilidad de todos los trasplantes.

b) La isquemia fría del corazón es el tiempo que puede permanecer extraído del

donante (4h).

c) El líquido de preservación de órganos debe tener la composición sanguínea

para evitar la alteración celular.

d) La isquemia caliente es el tiempo en el que se pueden admitir los órganos de

un paciente con PCR (60 min)

32. Los derechos humanos ¿Son verdaderas normas jurídicas?

a) Sí

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b) Cuando coincide con la legislación

c) No

d) Según el tipo de gobierno.

33. El Consejo Internacional de Enfermería estableció en la Declaración de

Brasilia que la responsabilidad de las enfermeras en materia de derechos

Humanos es parte de:

a) Su conciencia Individual

b) Su responsabilidad profesional

c) Su conciencia profesional

d) Su responsabilidad individual

34. La Bioética se ocupa de:

a) Los problemas de la tecnología y de la vida

b) Los problemas de la vida y la ciencia.

c) Las repercusiones que los avances científicos pueden tener en la vida del

hombre.

d) Las repercusiones que los avances científicos y tecnológicos pueden tener

sobre todo el ecosistema.

35. Se considera un delito de negligencia o imprudencia aquella actitud del

sujeto que causa un resultado dañoso siempre que:

a) Se actúe sin la diligencia debida.

b) Se obtenga un beneficio personal.

c) Se conozca la significación antijurídica

d) Se actúe conscientemente.

36. ¿Cuándo termina la obligación de guardar el secreto profesional?

a) Nunca.

b) Con la muerte del paciente

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c) Por orden médica

d) Por orden de la seguridad social

37. ¿Está permitido en nuestro país la realización de eescreening o pruebas

masivas de detección de VIH?

a) Depende de si hay una epidemia.

b) Depende de los criterios fijados en las políticas sanitarias.

c) Se admite en todos los supuestos de prácticas de riesgo.

d) No existe regulación legal al respecto en la actualidad.

38. La valoración de la corrección del acto profesional, entre otros criterios debe

tener en cuenta:

a) Las circunstancias de tiempo y lugar

b) La edad del profesional.

c) Las circunstancias de Lugar y la edad del profesional

d) Las circunstancias de tiempo y la edad del profesional.

39. ¿Qué tipo de delito se comete si, por error, se administra un medicamento,

sin que llegue a afectar la salud del paciente?

a) Dolo directo

b) Imprudencia Grave

c) Negligencia

d) Dolo Eventual

e) Ninguno

40. La capacidad de Obrar se encuentra limitada cuando el sujeto:

a) Pierde la capacidad Jurídica

b) Puede realizar por sí mismo y con eficacia actos jurídicos

c) Es mayor de 80 años

d) Está enfermo.

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D B D A D A D B A C

11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

A D B D C A B A B C

21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

B C B D A D D D D C

31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

B C B D D A B A E B

8. CASOS CLÍNICOS

NO ES TEMA SUSCEPTIBLE PARA DESARROLLO DE CASO CLÍNICO

9. RESUMEN

1. Principios fundamentales de la Bioética: Código Deontológico de Enfermería

Española.

En la actualidad la bioética y la legislación intentarán apostar más por la prevención que por

la curación.

CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS DISTINTAS CLASES DE NORMAS

RELATIVAS AL QUEHACER PROFESIONAL ENFERMERO:

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

Norma Social o de educación: formas de comportarse.

Norma ética y norma moral: indican cuándo es correcta una actuación en concreto, pero no

en el sentido de la norma social “¿Se ha actuado bien o no?”

MORAL: Asentamiento de las reglas dadas procedentes de “fuera”. Es la vivencia cotidiana

de adhesión a valores, principios, normas, a partir de los que los propios actos y los de los

demás son juzgados como correctos o incorrectos, buenos o malos. La moral es de origen

interno (autónoma), a diferencia de otras normas como pueden ser las jurídicas, que

son externas o heterónomas.

ÉTICA: Conjunto de reglas/valores que se aceptan y se respetan por todos y determinan lo

que “se debe” y “no se debe hacer”.

PRINCIPIO ÉTICO: Conjunto de normas éticas cuyos criterios básicos son aceptables por

todos (es precisamente esta aceptación quien los legitima) y deben orientar la toma de

decisiones en cada caso.

ETICA PROFESIONAL: Ordenación sistemática de principios, normas y reglas que

establece un grupo profesional para su realización, y así regular y dirigir la conducta moral de

sus miembros o sus relaciones mutuas.

NORMA DEONTOLÓGICA: Código de Conducta. Derivada de la ética aplicada al ejercicio de

una profesión, dictada por un colectivo profesional, recoge la guía de la buena praxis y del

buen quehacer profesional de forma sistematizada, es de obligado cumplimiento para todos

los profesionales afectados. El CODIGO DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA

ESPAÑOLA, define la Deontología: “conjunto de los deberes de los profesionales de

enfermería que han de inspirar su conducta; su Disposición Adicional Sexta añade que su

incumplimiento puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria”.

Son normas ético jurídicas de menor rango que las legales, cuya sanción es

disciplinaria (y es precisamente esta función disciplinaria la que mantiene en vigor la

normativa). Alude a los deberes mínimos que se le exigen a un profesional (informar al

paciente, confidencialidad…)

En el Código Deontológico se distinguen 3 Dimensiones:

1. INDIVIDUAL: función principal informativa.

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

2. INSTITUCIONAL O CORPORATIVA INHERENTE A LA PROFESIÓN: (función

directiva y reguladora, al mismo tiempo que defensora y protectora)

3. DOCUMENTO PÚBLICO CON FUNCIÓN SOCIAL:Respuesta de la profesión a la

sociedad y su vigencia se fundamenta en que así lo exige la sociedad. Contribuye a

aumentar la función garantista del Estado (priorización de pacientes)

NORMA LEGAL: Elaboradas por las instituciones correspondientes, representantes del poder

legislativo (Cortes Generales y Parlamentos Autonómicos). Tienen como objetivo determinar

los derechos y deberes de los ciudadanos, regulando y ordenando la sociedad, buscando la

convivencia social.

JUICIO DE VALOR: Concepto bueno/malo para una cuestión concreta, siempre subjetivo.

JUICIO DE HECHO: Valoración objetiva de una cuestión concreta, explicando lo que ha

sucedido, sin dar opinión personal.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA BIOÉTICA:

PRINCIPIO BIOÉTICO: Sirve de orientación en el momento de tomar decisiones en

cuestiones relacionadas con la bioética. Estos principios son: JUSTICIA, AUTONOMÍA, NO

MALEFICIENCIA Y BENEFICIENCIA.

BIOÉTICA: Es Una parte de la Ética que busca dar respuesta a determinadas cuestiones que

actualmente se plantean por los avances de la tecnología (ingeniería genética, clonación,

trasplantes de órganos, prolongación de la vida, lista de espera…)

La perspectiva de la Bioética: Multidisciplinar, Civil, Pluralista, Racional.

Objetivo de la Bioética: búsqueda de soluciones a casos clínicos concretos cuando se

produzcan conflictos entre valores, cuando exista posibilidad de elegir entre oposiciones

contradictorias (dilemas éticos). Estos conflictos los soluciona en base a una serie de

principios: El informe de Belmont de 1978 describe que los principios de la bioética son:

RESPETO POR LAS PERSONAS, BENEFICIENCIA Y JUSTICIA.

Tom L. Beauchamp y Jams F. Childress, Establecieron 4 principios fundamentales, que

deben configurar el marco de referencia en la práctica asistencial, en la toma de decisiones, y

en todas las relaciones que deben regir en el marco sanitario.

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1. P. BENEFICIENCIA (actuar en beneficio del enfermo)

2. P. AUTONOMÍA: Define la postura del enfermo.

3. P. JUSTICIA O JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Define la postura de la institución sanitaria.

4. P. NO MALEFICIENCIA: define la actuación del profesional “ante todo no hacer daño”

Ética de mínimos (aquellos requisitos mínimos que deben ser cumplidos

universalmente: P. NO MALEFICIENCIA Y DE JUSTICIA (tienen prioridad

frente al resto).

Ética de Máximos (ideales de vida buena, modelos de excelencia que cada

persona considera como más perfectos y a los que aspira) los principios

fundamentales son el de beneficiencia y el de autonomía.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE ENFERMERÍA:

1. Conjunto de normas de carácter obligatorio que regulan el ejercicio de la profesión de

Enfermería.

2. La organización colegial venía recomendando el Código Deontológico elaborado en

1973 por el Consejo General de Enfermería

3. 14 de julio de 1989, fue aprobado por el Consejo General de Colegiados de

Diplomados de Enfermería de España.

4. Guía que proporciona las pautas para calificar como correcta, desde el punto de vista

ético, una concreta actuación profesional.

5. Conjunto de deberes de los profesionales de Enfermería que han de inspirar su

conducta.

6. Según el Código Deontológico del Consejo Internacional de Enfermería, la principal

responsabilidad de la enfermera es con las personas que necesitan cuidados

enfermeros.

El convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina,

conocido como Convenio sobre derechos Humanos Y Biomedicina o “Convenio de Oviedo”. Primera norma Internacional sobre bioética Se firmó en

Oviedo en abril de 1997 y sirvió de base para la Ley 41/2002 de autonomía del paciente.

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

7. Los profesionales de Enfermería tienen como objetivo proporcionar los cuidados

profesionales al individuo, familia y comunidad. En el camino hacia dicho objetivo la

enfermería nunca debe perder de vista el contenido ético de su ejercicio, que le aporta

plenitud profesional y que sólo se alcanza cuando ciencia, técnica y ética están en

justa proporción.

Aspectos más relevantes del Código Deontológico de Enfermería:

1. Consentimiento Informado

2. Plasmación del Principio de Autonomía

3. Secreto Profesional

4. La Enfermería y los Disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados.

5. Objeción de Conciencia

6. Protección del Menor

1. Principios Informadores del Código (Libertad e Igualdad, Capítulo II):

- Art 4: “La enfermera/o reconoce que la libertad y la igualdad en dignidad y

derecho son valores compartidos por todos los seres humanos. Obligada/o a

tratar con el mismo respeto a todos

- Art 5: Deben proteger al paciente, mientras esté a su cuidado (trato

humillante/degradante)

- Art 7: Respetar la libertad del paciente a elegir y controlar.

2. Derecho a la Información, Consentimiento Informado, Capitulo II:

- Definición: aceptación por parte de un enfermo competente, capaz de un procedimiento

diagnóstico o terapéutico, una vez ha recibido la información adecuada para implicarse

libremente en su decisión.

- Deriva y fundamenta el principio de autonomía del paciente, de lo contrario no se

respetaría ese principio bioético.

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- Cada persona tiene derecho a participar de forma libre y válidamente manifestada sobre

la atención prestada.

- Para aceptar el consentimiento no debe: Ser víctima de un estado de enajenación

mental transitorio/grave o crónico. Tener falta de capacidad debido a la edad (niños).

Incapacitados judicialmente

- El consentimiento informado aparece contemplado y desarrollado en el mismo sentido en

la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente.

Art. 7: “El consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser obtenido

siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de la enfermera/o. Y la harán en

reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre, y

válidamente manifestada sobre la atención que se le preste.” El consentimiento debe

obtenerse siempre con carácter previo ante cualquier actuación que lo requiera.

El “derecho a la información” tiene excepciones:

o Art 9, Ley 41/2002 Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente:

Cuando la no intervención de los profesionales sanitarios suponga un riesgo para

la Salud Pública.

Cuando el paciente no está capacitado para tomar decisiones, sea incapacitado

legalmente o este sea menor de edad, siendo otorgado en estos casos por sus

representantes legales y en ausencia de estos por las personas vinculadas al

paciente por razones familiares o de hecho.

Cuando exista riesgo grave para la integridad física o síquica del enfermo y no sea

posible conseguir su autorización.

Art. 8: “Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su

consentimiento, la enfermera/o tendrá que buscarlo a través de los familiares o allegados a

éste”.

Art.9: “La enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas de fuerza

física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir así, deberá

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ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y del colegio profesional respectivo

con la mayor urgencia posible.”

Art 10: “Es responsabilidad de la Enfermera/o mantener informado al paciente, tanto en el

ejercicio libre de su profesión como cuando ésta se ejerce en las instituciones sanitarias,

empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo”

Art 11: “De conformidad con lo indicado en el artículo anterior, la enfermera/o deberá informar

verazmente al paciente, dentro del límite de sus atribuciones. Cuando el contenido de esa

información excede el nivel de su competencia, se remitirá al miembro del equipo de salud

más adecuado”.

Art 12: “ La enfermera/o tendrá que valorar la situación física y psicológica del paciente antes

de informarle de su real o potencial estado de salud, teniendo en cuenta, en todo momento,

que éste se encuentre en condiciones y disposiciones de entender, aceptar o decidir por sí

mismo”

Art 13: “Sí la enfermera/o es consciente de que el paciente no está preparado para recibir la

información pertinente y requerida, deberán dirigirse a los familiares o allegados del mismo”.

3. Secreto Profesional:

- La revelación del secreto profesional puede constituir un delito castigado, en el caso de

las enfermeras, por el artículo 199.2 Código Penal.

- Hay supuestos en los que pese a revelar informaciones del paciente, la enfermera, por

ley o por práctica profesional, no faltará a esa obligación de secreto. Pueden ser los

siguientes supuestos: Realización de Informes periciales, información a la autoridad

competente de casos de sospecha de maltrato (de género, a niños, personas

mayores…), Comunicación de Enfermedades de declaración obligatoria a la autoridad de

salud pública competente, Compartición de estas informaciones con miembros del equipo

asistencial que están al cuidado directo del paciente.

- Art. 14: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia o

domicilio, y ello conduce a hablar de intimidad”

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- Art. 19: “La enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente

que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo”.

- Art 20: “La enfermera/o informará de los límites del secreto profesional y no adquirirá

compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien

público”.

- Art 21: “ Cuando la enfermera/o se vea obligada a romper el secreto profesional por

motivos legales, no debe olvidar que normalmente su primera preocupación ha de ser

la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de

información revelada y el número de personas que participen del secreto”

4. La Enfermería y los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados:

Art. 35: “Como consecuencia de derecho público, que tienen los disminuidos físicos psíquicos

e incapacitados a ser integrados y readaptados a la sociedad a la que pertenecen, las

enfermeras/os pondrán a su servicio tanto sus conocimientos profesionales como su

capacidad de cuidados para que individualmente o colaborando con otros profesionales, se

esfuercen en identificar las causas principales de la incapacidad con el fin de prevenirlas,

curarlas o rehabilitarlas”.

Art. 36: “Asimismo deberá colaborar con organismos, instituciones o asociaciones que tengan

como finalidad la creación y desarrollo de servicios de prevención y atención a minusválidos e

incapacitados”.

Art. 37: “Igualmente deberán colaborar en la educación y formación de la comunidad para

que aquellos miembros que sufran incapacidades o minusvalías puedan ser integrados en la

misma y, a través de ellas, en la sociedad”.

5. Objeción de Conciencia:

El profesional de enfermería si se encuentra ante una situación que viole sus principios

morales, su ideología o sus creencias religiosas como por ejemplo la eutanasia o el aborto,

puede acudir a la cláusula de objeción de conciencia.

Regulada por el CD y la Constitución Española:

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- Art 22 del CD: “De conformidad en lo dispuesto en el artículo 16.1 de la

Constitución Española, la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el

derecho a la objeción de conciencia, que deberá ser debidamente explicitado

- Art. 16.1. La Constitución Española: “Se garantiza la libertad de ideológica,

religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en

sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público

protegido por la Ley”.

2. Marco Legislativo: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos

de Carácter Personal.

C.E. artículo 18: derecho a la intimidad de las personas cuando dice:

18.1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la

propia imagen.

18.4. La Ley limitará el uso de la Informática para garantizar el honor y la

intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus

derechos.

OBJETO DE LA LOPD: garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los

datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas

físicas, especialmente con la finalidad de preservar el honor, intimidad personal y familiar y el

pleno ejercicio de los derechos personales frente a su alteración, pérdida, tratamiento o

acceso no autorizado.

Todo esto es aplicable a los datos de carácter personal registrados en cualquier tipo

de soporte físico susceptible de ser tratado (ya sea informático o manual).

REPASAR ESQUEMA ADJUNTO A ESTE PUNTO

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Infracciones LOPD

LEVES

1. No atender la solicitud del interesado de rectificación o cancelación

2. No inscribir el fichero en el RGPD

3. No informar al afectado (según Art. 5 LOPD) al recoger sus datos

4. Incumplir el deber de secreto del Art. 10 LOPD

GRAVES

1. Crear fichero de titularidad pública o iniciar la recogida de datos sin que la

correspondiente disposición general haya sido publicada en el Boletín oficial

2. Crear fichero de titularidad privada o iniciar la recogida de datos con finalidad distinta

del objeto empresarial

3. Recoger datos sin el consentimiento expreso del afectado

4. Tratar o usar los datos conculcando principios de la LOPD o del RD 1720/2007

5. Impedir u obstaculizar ejercicio de los derechos de acceso y oposición

6. Mantener datos inexactos, o no rectificarlos o cancelarlos cuando afecte derechos de

las personas

7. Vulnerar el deber de secreto sobre ficheros de nivel Medio

8. Mantener los ficheros, locales, programas o equipos incumpliendo las condiciones de

seguridad del RD 1720/2007

9. No proporcionar a la AEPD cuantos documentos sean requeridos o obstruir la

inspección

10. No inscribir el fichero en el RGPD, cuando haya sido requerido por la AEPD

11. No informar al afectado según los Art. 5, 28 y 29 LOPD, si han sido recabados de

persona distinta del afectado.

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MUY GRAVES

1. Recoger datos en forma engañosa y fraudulenta

2. Comunicar o ceder datos, fuera de los casos en que esté permitido

3. Recabar y tratar datos especialmente protegidos sin consentimiento del afectado o

excepción LOPD

4. No cesar el uso o tratamiento ilegítimo de datos tras requerimiento de la AEPD o del

afectado

5. Transferencia temporal o definitiva de datos a países no homologados sin autorización

de la AEPD

6. Tratar datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios y garantías, cuando se

impida o se atente el ejercicio de derechos fundamentales

7. Vulnerar el deber de secreto sobre datos especialmente protegidos o de nivel Alto

8. No atender u obstaculizar sistemáticamente el ejercicio de derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición

9. No atender sistemáticamente el deber de notificación al afectado de la inclusión en un

fichero

Sanciones LOPD

La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza:

- De los derechos personales afectados

- Volumen de los tratamientos efectuados.

- Beneficios obtenidos.

- Grado de intencionalidad

- Reincidencia

- Daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas.

SANCIONES a entidades privadas

LEVES: Multa de 601 Euros a 60.101 Euros

GRAVES: Multa de 60.101 a 300.506

MUY GRAVES: Multa de 300.506 a 601.012

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Si el Responsable del tratamiento de los ficheros es una Administración Pública,

el Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá proponer, si

procedieran, la iniciación de actuaciones disciplinarias.

El procedimiento y las sanciones serán las establecidas en la legislación sobre régimen

disciplinario de la Administraciones Públicas.

En el caso de utilización o cesión ilícita de datos que atenten contra los derechos

fundamentales, el Director de la AEPD podrá requerir a los responsables de los ficheros, tanto

públicos como privados, el cese de la utilización o cesión ilícita de los datos. Si se desatiende

el requerimiento, se podrán inmovilizar los ficheros mediante resolución motivada.

3. Secreto Profesional:

Regulado en el Capítulo III de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica

reguladora de la Autonomía del Paciente y derechos y obligaciones en materia de

información y documentación clínica (BOE de 15 de Noviembre) Se debe garantizar la

confidencialidad y el no acceso a esos datos o a los mismos sin previa autorización. Los

garantes de estos derechos, o encargados de velar por su cumplimiento, serán los centros

sanitarios.

SECRETO PROFESIONAL: Obligación permanente de silencio que contrae el profesional, en

el transcurso de cualquier relación laboral, respecto a todos los datos conocidos o intuidos

sobre una o más personas. Mantener el secreto profesional, es un deber para los

profesionales y un derecho para los pacientes. Secreto Compartido: datos del paciente

para la mejora de su asistencia. Secreto Derivado: (Auditorias, controles de calidad…)

4. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplantes de órganos.5

Características que justifican esta regulación especial: Escasez de órganos, su

disponibilidad se basa:

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1. La solidaridad y en una rigurosa sistematización del proceso de obtención.

2. Deterioro o la muerte de los pacientes en lista de espera.

3. ⇓ probabilidad de recibir un órgano en determinadas circunstancias.

4. La urgente toma de decisiones en situaciones críticas.

5. La distancia geográfica que debe salvarse para llevar el órgano desde el donante al

receptor más apropiado.

6. Los riesgos inherentes al mismo, ya que desde el punto de vista teórico, la simple

transmisión de material biológico de un individuo a otro conlleva cierto riesgo.

La Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos establecía

los requisitos para la cesión, extracción, conservación, intercambio y trasplante de órganos

humanos con fines terapéuticos, y fue desarrollada por el Real Decreto 426/1980, de 22 de

febrero, por el que se desarrolla la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y

trasplante de órganos, que regulaba las condiciones del personal y los centros sanitarios

y los principios éticos que debían seguirse en la donación en muerte encefálica y el

trasplante de órganos.

Los progresos científicos y técnicos llevaron a una derogación de dicho desarrollo por

el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de

obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en

materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, el cual incorporaba novedades

como:

- Donación tras la muerte por PCR.

- Implicaciones en la preservación

- Avances tecnológicos en el diagnóstico de la muerte encefálica.

- Funcionamiento de las organizaciones estatales y autonómicas dedicadas a la

coordinación, el rápido intercambio de información y la supervisión y

evaluación de las actividades, habida cuenta de la creciente complejidad

organizativa.

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TEMA 11: Principios fundamentales de la Bioética: Código Deontológico de Enfermería Española. Marco Legislativo: Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Secreto Profesional. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y

trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

La Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010,

sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante,

dispone:

1. Requisitos mínimos que deben aplicarse a la donación, evaluación, caracterización,

obtención, preservación, transporte y trasplante de órganos humanos destinados a trasplante,

con el fin de garantizar altos niveles de calidad y seguridad de dichos órganos.

2. Designación de autoridades competentes, el establecimiento de criterios nacionales de

autorización de centros, el desarrollo de un marco de calidad y seguridad que comprenda los

protocolos necesarios para el desarrollo efectivo del proceso, la cualificación de los

profesionales implicados y la aplicación de programas de formación específicos.

3. Impone requisitos de trazabilidad y el desarrollo de un sistema para la notificación y gestión

de eventos y reacciones adversas graves, dispone los datos mínimos que deben recabarse

para la evaluación de donantes y órganos y obliga al establecimiento de sistemas de

información y a la realización de informes periódicos de actividad.

4. Fundamentos éticos destacan los relacionados con la voluntariedad y la gratuidad, el

consentimiento, la protección del donante vivo y la protección de datos personales.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y

de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica,

refuerza y completa lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, en cuanto a los derechos

de los pacientes, siendo de particular importancia lo relativo a su voluntad y consentimiento y

a la confidencialidad, en línea con el régimen sentado por la LO15/1999, de 13 de diciembre,

La Ley 14/1986, de 25 La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, apartado 8, asigna a la Administración

General del Estado competencias para la reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y registro de centros o

servicios, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre trasplante de órganos, y en el apartado 13 del mismo artículo,

competencias para el establecimiento de sistemas de información sanitaria y la realización de estadísticas de interés general

supracomunitario.

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

de Protección de Datos de Carácter Personal, que califica como especialmente protegidos los

datos relativos a la salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud,

establece acciones de coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas

sanitarias, basadas en los principios de equidad y calidad, conjugando la incorporación de

innovaciones con la seguridad, la efectividad y la participación ciudadana.

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, marco

para la altísima especialización necesaria para la ejecución de las tareas de la

coordinación de trasplantes y la obtención y el trasplante de los órganos.

La Directiva 2010/53/UE, de 7 de julio de 2010, antes citada reconoce de forma

explícita la labor del coordinador de trasplantes en el desarrollo efectivo del proceso de

obtención y en la garantía de la calidad y seguridad de los órganos destinados al trasplante.

Pilar fundamental de nuestro modelo, este real decreto reconoce la unidad asistencial

de coordinación de trasplantes y adjudica explícitamente las actividades propias de

este grupo profesional en el proceso de obtención y utilización clínica de órganos.

El RD dispone los elementos que permiten la provisión de órganos seguros y de

calidad, destacando la obligación de desarrollar un Programa marco de calidad y

seguridad que actúe como elemento integrador de las actividades realizadas en todos los

centros de obtención y de trasplante del Estado, y un conjunto de sistemas que organice el

flujo y almacenamiento de la información que la actividad genera y que debe constituirse en

elemento de cohesión y de mejora.

Cabe también destacar que, por primera vez en nuestro país, tras el reconocimiento de

su necesidad a lo largo de los últimos años, se establece una relación expresa y

graduada de actividades y prácticas sancionables en el proceso objeto de esta norma.

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

En la redacción de este real decreto, que incorpora al ordenamiento jurídico

español la Directiva 2010/53/UE, de 7 de julio de 2010, se han tenido en cuenta:

1. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2. Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la

dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina,

suscrito en Oviedo el día 4 de abril de 1997, y que entró en vigor en España el 1 de

enero de 2000.

3. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de

obligado cumplimiento en nuestro país desde el 3 de mayo de 2008.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y

trasplantes de órganos:

1º) Finalidad terapéutica

2º) Gratuidad del mismo (el art. 156 bis del CP considera delito el tráfico de órganos para

sí compraventa.

3º) Salvaguardia de la libertad individual del donante y del receptor.

4º) Protección de la vida y de la Salud, tanto del donante como del receptor.

PRINCIPIOS BIOÉTICOS:

4. Principio de autonomía del Paciente: para evitar el comercio de órganos.

5. Principio de Beneficencia: se espera el éxito para ambos (donante y receptor)

6. Principio de Justicia: evitar discriminaciones

Art. 4: Requisitos del Donante Vivo.

6. Mayor de Edad.

7. Plenas Facultades Mentales.

8. Consentimiento libre, expreso y consciente.

9. Destino del órgano para una determinada persona.

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

10. Entre la firma del documento de extracción y la extracción del órgano, han de pasar

más de 24h.

Art. 5: Requisitos del Donante Muerto:

3. LA extracción puede ser para fines terapéuticos o científicos, siempre que el

fallecido no hubiera dejado constancia expresa de su oposición. La Ley establece

que todos somos donantes, salvo que quede constancia de la oposición de la

persona posible donante ante su fallecimiento.

4. También se consideran donantes las personas presumiblemente sanas fallecidas

en accidente, si no consta oposición expresa del fallecimiento.

Art. 6: El Receptor debe:

5. Ser plenamente consciente de la intervención que se le va a hacer.

6. Ser informado de que se han realizado los estudios inmunológicos de

histocompatibilidad correspondientes.

7. Expresar por escrito su consentimiento para la realización del trasplante si es un

adulto jurídicamente responsable de sus actos.

8. Darán el consentimiento por escrito los Tutores legales/ Padres en los supuesto de

déficit mental o minoría de edad.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRANSPLANTES:

5. Autotransplante o trasplante autólogo: Se da en un mismo individuo y no suelen

conllevar rechazo. (Injerto de Piel)

6. Trasplante singénico: entre gemelos univitelinos

7. Homotrasplante, alotrasplante o trasplante alogénico: Entre individuos de la

misma especia pero genéticamente distintos, (riñón, hígado). Existe posibilidad de

rechazo.

8. Xenotrasplante: entre individuos de diferentes especies, trasplante potenciado por

los estudios de ingeniería genética. (Corazón de cerdo a Humano), cabe la

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trasplantes de órganos. Ensayos clínicos. Registros de Instrucciones previas. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables.

posibilidad de transmisión de nuevas enfermedades, además del rechazo

inmediato del transplante.

5. Ensayos clínicos6.

Repasar Esquema adjunto a este punto.

7. Registros de Instrucciones previas9.

En las voluntades anticipadas (VA) o instrucciones previas (IP), como profesional

sanitario, la enfermera tiene cabida y una destacada participación.

Fundamento Legal En nuestro país se vienen utilizando distintos nombres en relación a las

Instrucciones Previas (IP), término este que se encuentra incluido en el artículo 11 de la

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de

derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (conocida

como “Ley de Autonomía del Paciente”), que reglamenta cuestiones que la Ley General de

Sanidad de 1986 trataba de forma insuficiente, como el derecho a la información sanitaria, el

consentimiento informado, la documentación sanitaria, la historia clínica y demás información

clínica. Entre otros términos recogidos por diversos autores están los Documentos de

Voluntades Anticipadas (DVA) y Testamento Vital (TV) (también conocidas como

Directrices Previas o Planificación de Cuidados en España, y en el mundo anglosajón se les

conoce como Directiva Anticipada o Declaraciones de Salud).

Es formal, ya que exige el cumplimiento de unos requisitos, y en todo caso la forma escrita;

esencialmente revocable, puede modificarse libremente dejando constancia por escrito, y con

carácter general produce efecto inter vivos, con la única excepción de disposición del cuerpo

y órganos del otorgante una vez fallecido.

“documento por el que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta

anticipadamente su voluntad, para que se cumpla en el momento en que llegue a

situaciones cuyas circunstancias no sea capaz a de expresarlas personalmente, sobre

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los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el

destino de su cuerpo o de los órganos del mismo”.

El precedente normativo en España es el Convenio sobre derechos humanos y

biomedicina (conocido como “Convenio de Oviedo”) que entró en vigor a principios del

año 2000. En su artículo 9 recoge que:

“Serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto una

intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre

en situación de expresar su voluntad”.

El Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, se regula el Registro nacional de

instrucciones previas y el fichero automatizado de datos de carácter personal, que

asegura el conocimiento de estas en el territorio nacional una vez se hayan formalizado por el

ciudadano según la legislación de sus comunidades autónomas. Antes de la aprobación y

publicación de este decreto no tenía validez la VA de un ciudadano de una comunidad a otra.

En un principio, solo el médico (responsable) era el profesional sanitario autorizado

para consultar y conocer el DVA del ciudadano. El acceso a la DVA podrá ser realizado por el

personal a cargo de forma telemática o por vía telefónica con un código personal seguro.

Inicialmente sirve para garantizar que en el momento en que se necesite actuar, el acceso

sea rápido por parte del médico responsable de la asistencia y para facilitar a los

profesionales sanitarios las prestaciones asistenciales, respetando los derechos del paciente.

Los principios bioéticos que se encuentran inmersos en las voluntades

anticipadas son el de la autonomía y el de beneficencia.

Fundamento práctico: El papel de enfermería en las voluntades anticipadas y la

planificación anticipada de las decisiones puede facilitar el riesgo de una del cumplimiento de

los papeles y firmas en los DVA. Esta mejora será posible si entendemos que los documentos

de IP son una herramienta para integrar en el proceso asistencial una correcta planificación

de la voluntad del paciente. La enfermería es la disciplina que más entra en contacto con el

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paciente, por lo que el proceso de comunicación en estos casos es manifiestamente

importante.

8. Atención sanitaria a las personas especialmente vulnerables10.

En la sociedad actual se observa una evolución de las desigualdades y de los

sistemas de estratificación social caracterizados por unas diferencias cada vez mayores entre

los diferentes sectores de la población. Así se aprecia un aumento significativo de amplios

sectores de población que se encuentran en una situación de vulnerabilidad que les sitúa en

una posición de riesgo de caer en la exclusión

social.Algunos de los grupos más sensibles son los siguientes:

A) Personas con discapacidad y su entorno familiar:

3. Problemas con enfermos mentales crónicos, personas con discapacidad y personas

en situación de dependencia: la asistencia sanitaria se reduce al control de episodios

agudos, el seguimiento es en ocasiones escaso o nulo, hay problemas sociales de

incomunicación, de soledad y aislamiento.

4. Problemas de las familias de estos enfermos: soportan una gran carga emocional y

esfuerzo, tienen escaso apoyo del sistema sanitario y de servicios sociales,sufren

pérdida de salud importante en el cuidador principal.

B) Personas "sin techo":

Comprende el grupo social en el que podríamos incluir:

10. Personas sin recursos económicos.

11. Personas sin hogar.

12. Personas sin apoyos sociales.

13. Personas con problemas de alcoholismo u otras adicciones.

14. Personas con elevado índice de patologías mentales.

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15. Personas con problemas de acceso a los recursos sanitarios y sociales.

16. Personas en situación de aislamiento.

17. Personas en situación marginación.

18. Personas en situación de invisibilidad.

Son un colectivo con graves problemas de exclusión social, ya que desde las

instituciones se cree en muchas ocasiones "que no tiene remedio" y se limita a ofrecer

albergues o comedores sociales para cubrir sus necesidades básicas.

C) Inmigrantes:

Es un grupo especialmente vulnerable. El proceso migratorio está ligado, generalmente, a

condiciones precarias que están influidas por los siguientes factores:

Ambientales.

Económicos.

Sanitarios.

Sociales.

De género, etc.

Esto junto con otras causas de tipo económico, político y cultural, provocan problemas de

exclusión social en las sociedades receptoras de población inmigrante.

D) La tercera edad:

Los ancianos son personas muy vulnerables por distintas razones, pues carecen del

apoyo social por vivir socialmente aislados por:

Problemas físicos (incapacidades, minusvalías, etc).

Razones generacionales (carencias sociales y culturales).

E) Los desempleados de larga duración.

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F) Otros grupos sociales que son vulnerables de padecer exclusión social son:

Los drogodependientes.

Los enfermos de SIDA.

Los que ejercen la prostitución.

Los alcohólicos.

Los ex presidiarios, etc

PERFILES DE LA EXCLISIÓN SOCIAL:

Tabla extraída de: Fundación Encuentro (2001) INFORME ESPAÑA 2001. UNA

INTERPRETACIÓN DE SU REALIDAD SOCIAL

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10. BIBLIOGRAFIA

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http://www.consejogeneralenfermeria.org/index.php/component/jdownloads/send/8-

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2. http://www.tyd.es/pdfs/Obligaciones%20LOPD%20resumen.pdf

3. https://www.boe.es/boe/dias/1979/11/06/pdfs/A25742-25743.pdf

4. https://www.boe.es/boe/dias/1979/11/06/pdfs/A25742-25743.pdf. Materia

5. Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y transplantes de órganos.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15715#analisis

6. La enfermera de ensayos clínicos en el ámbito hospitalario: una figura desconocida

http://www.elsevier.es/es-revista-cardiocore-298-articulo-la-enfermera-ensayos-

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7. Simón-Lorda P, Tamayo-Velázquez MI, González Rubio MJ, Ruiz Díaz P, Moreno

González J, Rodríguez González MC. (2008) Conocimientos y actitudes del

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8. Champer Blasco,A; Caritg Monfort, F y Marquet Palomer, R. (2010) Conocimientos

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9. Las enfermeras ante las voluntades anticipadas: un reto jurídico, ético y práctico

http://www.ene-enfermeria.org/ojs/index.php/ENE/article/viewFile/9/8

10. http://www.mpdl.org/area-geografica/espana/derechos-humanos/exclusion-

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11. Informe España 2001. Una interpretación de su realidad social.http://www.fund-

encuentro.org/informe_espana/informeespana.php