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Si los problemaste dan dolor de cabeza,
prueba MEDIACIÓN
21 de enero: Día europeo de la Mediación
Un mundo de posibilidades. Un lugar para cada profesional
© Editorial Jurídica SEPIN – 2017
Índice
Prólogo Características de los acuerdos de mediación y consecuencias de su incumplimiento
10 preguntas que deben plantearse ante un divorcio
17 preguntas que tengo que hacerme como empresario si tengo un conflicto
La empresa familiar, cóctel perfecto para la mediación (I). Los Conflictos
La empresa familiar, cóctel perfecto para la mediación (II). El Protocolo Familiar
Caso práctico: Me han llamado para ir a una mediación…
© Editorial Jurídica SEPIN – 2017
Prólogo
El 21 de enero, coincidiendo con la fecha de aprobación de la Recomendación n.º R (98)1,
sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de
enero de 1998 en su 616.ª reunión, se conmemora el Día Europeo de la Mediación.
La mediación es un procedimiento legal1 regulado en su propia Ley y Reglamento que
pretende dar solución a multitud de conflictos, que solemos resolver normalmente a través de la vía
judicial, pero utilizando otro camino.
Se fundamenta en que nadie mejor que quien convive con el conflicto conoce todos los
entresijos del mismo, luego es la persona idónea de hallar una solución satisfactoria para las partes
en liza.
La forma de hacerlo es mediante el diálogo, pero no un diálogo cualquiera, sino un diálogo
asistido por un mediador con una formación completa, que incluye aspectos legales y psicológicos,
que va encauzando el mismo para evitar discursos inútiles, y centrándose en lo provechoso de la
conversación, de este modo, una vez que se exponen todas las cuestiones que rodean al problema
y con todas las opciones a la vista, la persona que acude a la mediación puede resolver sin temor a
equivocarse.
Entre las muchas ventajas de la mediación, destaca que puede iniciarse antes de iniciar la
vía judicial, durante la sustanciación del juicio, con interrupción de plazos, o al finalizar este, aunque
es más recomendable realizarla previamente, en aras de disfrutar de otras ventajas que ofrece,
como el ahorro de costes y el ahorro emocional.
¿Quiere saber en que puede ayudarle la mediación? No deje de leer los comentarios que se
ofrecen a continuación, dónde podrá hacerse de una idea más concreta
Gema Murciano Álvarez
Documentación Jurídica de Sepín. Mediadora familiar. Abogado
Coordinadora Top Jurídico Mediación y Arbitraje
1 Normas estatales dónde se regula LEY 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles REAL DECRETO 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
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Características de los acuerdos de mediación y consecuencias de su incumplimiento
3 febrero, 2014
“¿Y quién me dice a mí que no se va a incumplir un acuerdo de mediación, si nadie obliga?.
Yo prefiero una sentencia que lo haga”
Muchos de nosotros nos hemos encontrado con frases de desconfianza muy parecidas, parece que
el dictado de una sentencia es un aval que garantiza que bajo ningún concepto se puede incumplir.
Nada más lejos de la realidad. Los que además de mediadores, alternamos labores jurídicas
sabemos que las sentencias se pueden incumplir, y de hecho se incumplen.
Pero vayamos primero por partes, ¿Cómo deben ser los acuerdos?
La principal característica es que deben satisfacer a las partes en conflicto, de lo que se deduce que
debe reunir cierto equilibro no favoreciendo sólo a uno de los implicados.
Para fomentar su cumplimiento el acuerdo debe tener visos de realidad, no pudiendo recoger lo que
no pueda cumplirse, por ejemplo, no va a poder recoger que se va a contribuir con las cargas
económicas del hijo con 800€/mes si se gana 600€/mes.
Se debe detallar y concretar cada uno de los acuerdos a los que se ha llegado con el fin de que
puedan evitarse confusiones en el futuro, de ahí que sea aconsejable un lenguaje sencillo, sin incluir
tecnicismos.
Este acuerdo, después de ser leído por las partes, deben rubricarse por éstas y por el mediador
teniendo en cuenta que el acta final (conforme al dictado del art. 22.3 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles) habrá de ser redactada por el mediador y
“deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores”.
Por otro lado, el acuerdo de mediación, “deberá firmarse por las partes o sus representantes” (art.
23. 2), no por la persona mediadora, por lo que el acuerdo alcanzado no necesariamente necesita
que sea redactado por la persona mediadora, ya que podrán hacerlo las partes o sus
representantes, y al que habrá de acompañarse como documento al acta final. (art. 22.3).
Una vez se ha llegado al acuerdo hay un seguimiento por parte del profesional que contactará con
las partes para saber si el acuerdo se ha llevado a cabo, si hay que modificarlo o si han cambiado
las circunstancias que hacen que no se cumpla.
Aún así cabe plantearse la duda ¿Ese acuerdo es papel mojado?
Conviene aclarar que en el art. 25 de la vigente Ley de Mediación (SP/LEG/9662) configura los
acuerdos alcanzados durante el proceso de mediación como títulos equiparados a los ejecutivos,
aunque la fuerza ejecutiva se obtenga a través de la protocolarización notarial y ello a pesar de su
naturaleza extrajudicial.
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Por tanto los acuerdos de mediación, no solo tienen validez jurídica reconocida si no que para
ejecutarlos se les debe aplicar la normativa propia de los títulos ejecutivos jurisdiccionales prevista
en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Y siempre hay que protocolizarlo?
Existen una serie de conflictos que no tienen un contenido de tipo jurídico en sentido estricto, el
ejemplo más común son los que se adoptan regulando las relaciones entre vecinos, (el uso de un
ascensor por quien no ha contribuido con el pago del mismo, el ruido de un vecino…). En este caso
bastará con cumplir el acuerdo sin necesidad de elevarlo ante notario. Su incumplimiento tendrá las
consecuencias de un incumplimiento contractual de tipo privado, y podrá tener como consecuencia
la condena en costas de ser llevado a la vía judicial.
También es posible, en el caso de que no requiera prestaciones futuras, y si tiene contenido jurídico,
darle forma contractual privada cuando acabe con el conflicto, con las mismas consecuencias del
caso anterior.
Si hablamos de un acuerdo de mediación que surgió tras la derivación durante un procedimiento
judicial, dicho acuerdo deberá ser homologado por el juez que propuso la derivación, al que se le
rendirá cuentas sobre si se llevó a cabo la mediación y si culminó o no con acuerdo.
En el caso de elevarlo a escritura pública se equipara el acuerdo a una sentencia, a efectos de
ejecución, no olvidando de establecer una coletilla final en la que se acuerde darle carácter ejecutivo
a los efectos del artículo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin la cual dicha escritura
acreditará la existencia del acuerdo pero exigirá acudir a una fase declarativa para reconocer
judicialmente el valor ejecutivo.
Si se quiere formalizar el título ejecutivo, por ejemplo un acuerdo que regule las relaciones
parentales de un hijo que ahora es adolescente y requiere otras necesidades diferentes a las que se
adoptaron cuando era niño, bastará con las partes acudan a un notario con copia de las actas de la
sesión constitutiva y del final del procedimiento, no siendo necesaria en este caso la presencia del
mediador. Es necesaria la firma de las partes. (art. 25.1) Por lo tanto, la negativa de la firma de una
parte impide que dicha escritura tenga carácter ejecutivo. No obstante, dicho acuerdo debe vincular
a las partes y su incumplimiento se asemejaría a un incumplimiento contractual, pudiendo por tanto
ejercer las acciones judiciales permitidas en nuestro ordenamiento jurídico.
El Notario verificará que el acuerdo es conforme a Derecho. Y si el acuerdo se debe ejecutar en
otro Estado, además de la elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento de los
requisitos que, en su caso, puedan exigir los convenios internacionales en que España sea parte y
las normas de la Unión Europea. (Art. 25.2 y 3)
Respecto a la competencia de los Tribunales para conocer de los incumplimientos de un acuerdo
de mediación si se opta por la vía judicial, la LM reconoce ésta en su art. 26 del siguiente modo:
– La ejecución de los acuerdos resultado de una mediación iniciada estando en curso un proceso se
instará ante el tribunal que homologó el acuerdo.
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– Si se tratase de acuerdos formalizados tras un procedimiento de mediación será competente el
Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se hubiera firmado el acuerdo de mediación, de
acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
En cuanto a la ejecución de los acuerdos de mediación transfronterizos el art. 27 LM establece
varios supuestos:
– Un acuerdo de mediación que ya hubiera adquirido fuerza ejecutiva en otro Estado sólo podrá ser
ejecutado en España cuando tal fuerza ejecutiva derive de la intervención de una autoridad
competente que desarrolle funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades
españolas.
– Un acuerdo de mediación que no haya sido declarado ejecutable por una autoridad extranjera sólo
podrá ser ejecutado en España previa elevación a escritura pública por notario español a solicitud de
las partes, o de una de ellas con el consentimiento expreso de las demás.
– El documento extranjero no podrá ser ejecutado cuando resulte manifiestamente contrario al orden
público español.
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10 preguntas que deben plantearse ante un divorcio
24 noviembre, 2016
Cada pregunta que se responde con “Sí” aconseja que acuda preferiblemente a mediación.
Cada pregunta que se responde con “No” indica que el litigio es más apropiado.
Un número significativo de “Síes” sugiere, por tanto, tratar de resolver el caso a través de mediación.
1. ¿Quiere lo mejor para sus hijos y que no les afecten las consecuencias del divorcio?
Los hijos suelen ser considerados las mayores víctimas de la separación. Su mundo y el hogar que
hasta entonces habían conocido se vienen abajo sin que nadie les pida opinión.
Sus reacciones en forma de tristeza, ansiedad o mutismo, el grado de sufrimiento de cada niño, o
los modos de asumirlos dependerán mucho de la edad, la personalidad del pequeño, y del contexto
familiar (intensidad y duración del conflicto entre los progenitores, mudanzas, cambio de escuela,
situación económica, etc.).
En mediación, a pesar de ser un procedimiento legal, se consigue aflojar la tensión y el conflicto
que genera una separación en los padres, de modo que pueden dar salida a sus emociones y poner
10 preguntas que deben plantearse ante un divorcio
Preguntas Sí No sé No
¿Quiere lo mejor para sus hijos y que no les afecte las consecuencias del divorcio?
¿Necesita resolver la situación cuanto antes?
¿Hay algún interés en mantener alguna relación con la otra parte? (hijos, negocios, relaciones laborales...)
¿Preferiría mantener algún punto del divorcio de forma confidencial?
¿Es importante que conste alguna disculpa de la otra parte?
¿Es importante mantener el control del resultado del divorcio?
¿Existe algún hecho que cree importante pero que no sería suficientemente discutido durante un juicio?
¿Es posible que la eventual decisión del Tribunal sea difícil de aplicar?
¿Tiene suficientes medios de prueba para apoyar sus pretensiones ante un juicio?
¿Tiene alguna duda sobre el resultado del juicio en algún aspecto?
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el foco en el bien de los hijos, lo que favorece un entorno familiar y social menos hostil, minimizando
las consecuencias emocionales que de esas situaciones se deriva.
2. ¿Necesita resolver la situación cuanto antes?
Alargar la situación cuando se ha tomado la decisión de divorciarse solo consigue hacer más dura la
situación y aumentar el sufrimiento tanto para quienes viven el momento en primera persona, las
partes, como para las personas que lo viven de cerca: los hijos, los familiares cercanos, etc.
Acudir a juicio, pese a los esfuerzos que se llevan a cabo, no suele ser rápido. La mediación puede
conseguir que se logren preacuerdos mínimos en lo más urgente, con algunas pautas que se
pueden ir readaptando según las necesidades, y en unas pocas horas, una vez que todos los
participantes han acordado una fecha de reunión, lo que proporciona la seguridad necesaria para ir
avanzando en el proceso sin añadir más problemas.
3. ¿Hay algún interés en mantener alguna relación con la otra parte (hijos, negocios,
relaciones laborales…)?
Las batallas judiciales suelen perjudicar las relaciones personales que existían previamente y, en
ocasiones, el procedimiento también afectará a las relaciones con terceros.
En mediación, las partes interesadas se sientan juntas y colaboran para encontrar una solución, por
ello es más probable salvar esa relación.
4. ¿Preferiría mantener algún aspecto del divorcio de forma confidencial?
La mediación es completamente confidencial, como obliga el art. 9 de la Ley de Mediación 5/2012,
de 6 de julio, y está respaldada por una declaración de las partes involucradas, que se comprometen
a preservar dicha confidencialidad, por ello queda garantizada la discreción del conflicto tratado en
el proceso.
5. ¿Es importante que conste alguna disculpa de la otra parte?
Una disculpa implica el reconocimiento de la lesión con una aceptación de la responsabilidad. Dada
la situación de vulnerabilidad de quien la efectúa, no suele darse con facilidad. No obstante, en
mediación se crea el espacio óptimo para que se puedan producir.
6. ¿Es importante controlar el resultado del divorcio?
La vía judicial obliga a delegar la responsabilidad en un Juez, mientras que, en mediación y dentro
de los márgenes de la Ley, son las partes quienes conservan el control de cualquier decisión para
resolver sus diferencias.
7. ¿Hay algún aspecto que cree importante y que, tal vez, no será suficientemente discutido
durante un juicio?
La mediación ofrece un espacio para tratar todos los asuntos que, sin ser el grueso del conflicto, sí
inciden directa o indirectamente en él. Dado que se ofrecen respuestas personalizadas, son las
partes las que deciden qué temas son importantes tratar para resolver el conflicto.
8. ¿Es posible que la eventual decisión del Tribunal sea difícil de aplicar?
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A veces no es fácil cumplir las decisiones judiciales que se han dado para resolver un conflicto por
varias razones, por ejemplo, por la falta de medios económicos. En mediación no existen las mismas
dificultades porque se ofrece la posibilidad de resolver disputas de maneras distintas a las
convencionales, sorteando esas circunstancias. Dado que el acuerdo se hace en colaboración con
las partes involucradas, tiene una tasa de cumplimiento muy alta.
9. ¿Tiene suficientes medios de prueba para apoyar sus pretensiones ante un juicio?
En algunos casos, la decisión de un Juez puede ser diferente de la que pensábamos, y eso es
debido a la imposibilidad de mostrar pruebas que argumenten nuestra petición. En esos casos la
mediación puede ser beneficiosa para las partes, ya que no está limitada por la ley procesal.
El proceso judicial de familia tiene unas normas. Acota lo que debe resolverse de una forma muy
rígida (básicamente uso de la vivienda, guarda y pensiones) y ateniéndose a lo que se pueda
probar, sin entrar a valorar quién es el bueno o el malo, o quién ha soportado o sufrido más o
menos. El Derecho de familia, por mucho que sea Derecho y de familia, llega hasta donde llega. Se
dicta una sentencia y al día siguiente la familia la sigue.
10. ¿Tiene alguna duda sobre el resultado del juicio en algún aspecto?
Con la mediación, las partes conservan el control sobre cualquier decisión para resolver sus
diferencias.
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17 preguntas que tengo que hacerme como empresario si tengo un conflicto
30 marzo, 2016
Test de diagnóstico de resolución de conflictos dentro del ámbito mercantil o empresarial
Preguntas Sí No sé
No
¿La demora en solucionar el conflicto puede retrasar alguna decisión u oportunidad de desarrollo para usted y su negocio?
¿Tiene usted alguna duda sobre el resultado del juicio?
¿Es importante para usted obtener una solución rápida?
¿Es importante para usted obtener una solución duradera?
¿Hay algún tipo de interés en mantener la relación comercial con la otra parte?
¿Existe algún punto de la disputa que quiera aclarar fuera de los términos estrictamente jurídicos?
¿Prefería mantener algún punto del conflicto de forma confidencial?
¿Considera que los costes de acudir a juicio reducirán lo que podría recuperar a través del mismo?
¿Dispone de medios económicos suficientes como para afrontar los gastos derivados del juicio (abogado, procurador, peritos, informes, etc.)?
¿Es importante para usted mantener el control del resultado del conflicto?
¿Existe algún hecho que cree que no sería suficientemente discutido durante un juicio?
¿Es posible que la eventual decisión del Tribunal sea difícil de aplicar?
¿Tiene suficientes medios de prueba para apoyar sus pretensiones ante un juicio?
¿Busca impacto mediático?
¿Es importante para usted que conste alguna disculpa de la otra parte?
¿Necesita algún precedente legal sobre aspectos jurídicos de la disputa?
¿Dispone de un diagnóstico claro sobre el tipo de procedimiento, el tiempo empleado, el dinero invertido, las posibilidades, etc.?
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Cada pregunta que se responde con “Sí” aconseja que la mediación sería preferible.
Cada pregunta que se responde con “No” indica que el litigio es más apropiado.
Un número significativo de “Síes” sugiere, por tanto, tratar de resolver el caso a través de mediación.
Ser empresario tiene muchas dificultades y, por tanto, no está exento de tener conflictos. En este
post se ofrece una serie de preguntas para valorar si sus problemas pueden resolverse a través de
mediación:
1 ¿La demora en solucionar el conflicto puede hacer que retrase alguna decisión o
oportunidad de desarrollo para mi negocio?
Un conflicto puede tener como efecto frenar la toma de decisiones estratégicas de una empresa. Las
razones pueden ser varias, por ejemplo que la disputa verse sobre una cantidad de dinero, y eso
pueda impedir diseñar estrategias para las que sería importante contar con esa cantidad, la
Mediación tiene la ventaja de ser mucho más rápida que los litigios y por lo tanto proporciona la
seguridad necesaria para continuar dicho negocio.
2 ¿Tengo dudas sobre el resultado del juicio ?
Con la mediación las partes conservan el control sobre cualquier decisión para resolver sus
diferencias.
3 ¿Es importante para mí obtener una solución rápida?
Una de las razones más importantes para ir a mediación es la necesidad de encontrar una solución
rápida a la disputa, junto con el ahorro de dinero. La mediación puede conseguir en algunos
conflictos, que se logren acuerdos en unas pocas horas, una vez que todos los participantes han
acordado una fecha de reunión.
4 ¿Es importante para mi una solución duradera?
Las partes trabajan buscando una solución, de este modo conservan la propiedad de la decisión y el
trabajo con el mediador en se basa en la forma de implementar y verificar la viabilidad del acuerdo
común.
5 ¿Hay algún tipo de interés en mantener la relación comercial con la otra parte?
Las batallas judiciales suelen perjudicar las relaciones de negocio que existían previamente, y en
ocasiones el procedimiento también afectará a relaciones con terceros. En mediación, las partes
interesadas se sientan juntas y colaboran en encontrar una solución, siendo más probable salvar la
relación comercial.
6 ¿Existe algún punto de la disputa que quiero aclarar fuera de los términos estrictamente
jurídicos?
La mediación ofrece un espacio para tratar todos los asuntos que son de su preocupación. Teniendo
en cuenta que en este proceso se elaboran acuerdos altamente individualizados, se pueden incluir
aspectos que podrían no tener cabida en la vía judicial.
7 ¿Preferiría mantener algún punto del conflicto de forma confidencial?
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La mediación es completamente confidencial, como obliga el art. 9 de la Ley de Mediación 5/2012
de 6 de julio, y está respaldada por una declaración de las partes involucradas, que se comprometen
a preservar dicha confidencialidad, luego queda garantizada la discreción del conflicto tratado en el
proceso.
8 ¿Considero que los costes de acudir a juicio reducirán lo que podría recuperar a través del
mismo?
La mediación es significativamente más barata que otras vías convencionales para resolver
conflictos. Cuando el litigio genera unos costes desproporcionados en comparación con el valor de
la disputa, la mediación será a menudo una buena opción ya que el coste de abogados y otros
profesionales (por ejemplo, los asesores técnicos o expertos) se limitarán con la mediación ya que la
duración del proceso es significativamente menor.
9 ¿Dispongo de medios económicos suficientes como para afrontar los gastos derivados del
juicio (abogado, procurador, peritos, informes…)?
La mediación será en la mayoría de los casos un mecanismo de resolución de controversias más
asequible.
10 ¿Es importante para mi mantener el control del resultado del conflicto?
La vía judicial obliga a delegar la responsabilidad en un juez, mientras que en mediación, son las
partes quienes conservan el control de cualquier decisión para resolver sus diferencias.
11 ¿Existe algún hecho que creo que no sería suficientemente discutido durante un juicio?
La mediación ofrece un espacio para tratar todos los asuntos que sin ser el grueso del conflicto, sí
inciden directa o indirectamente en él. Dado que se ofrecen respuestas personalizadas, son las
partes las que deciden que temas son importantes tratar para resolver el conflicto.
12 ¿Es posible que la eventual decisión del Tribunal sea difícil de aplicar?
A veces no siempre es fácil cumplir las decisiones judiciales que han dado por resuelto un conflicto
por diferentes razones, por ejemplo, por falta medios económicos, en mediación no existen las
mismas dificultades, porque se ofrece la posibilidad de resolver disputas de maneras diferente a las
convencionales sorteando esas circunstancias. Dado que el acuerdo se hace en colaboración con
las partes involucradas, tiene una tasa de cumplimiento muy alta.
13 ¿Tengo suficientes medios de prueba para apoyar mis pretensiones ante un juicio?
En algunos casos, la decisión de un juez puede ser diferente a lo que pensábamos debido a la
imposibilidad de mostrar pruebas que argumenten nuestra petición. En esos casos, la mediación
puede ser beneficiosa para las partes, ya que no está limitada por la ley procesal.
14 ¿Busco impacto mediático?
Si busca un gran impacto social, la mediación no es el procedimiento adecuado al basarse en la
confidencialidad del proceso. No obstante; las partes podrán, en el marco de su acuerdo, prever
algún anuncio público, o un comunicado de prensa común. La ventaja de la mediación es que la
anuncio público será elaborado conjuntamente por las partes.
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15 ¿Es importante para mí que conste alguna disculpa de la otra parte?
Una disculpa implica el reconocimiento de la lesión con una aceptación de la responsabilidad. Dada
la situación de vulnerabilidad de quien la efectúa, no suele darse con facilidad, no obstante en
mediación se crea el espacio óptimo para que se puedan producir.
16 ¿Necesito algún precedente legal sobre aspectos jurídicos de la disputa?
Este tipo de precedentes no pueden fijarse en mediación.
17 ¿Dispongo de un diagnóstico claro sobre el tipo de procedimiento judicial, tiempo
empleado, dinero invertido, posibilidades…?
Una vez que tiene un presupuesto de los costes económicos, de tiempo y las posibilidades que da
iniciar la vía judicial, consulte con un mediador de conflictos. La mediación es más rápida, más
barata y más eficaz en el cumplimiento de los acuerdos.
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La empresa familiar, cóctel perfecto para la mediación (I). Los Conflictos
16 septiembre, 2014
La viabilidad de una empresa familiar suele verse comprometida cuando hay conflictos internos, no
es sencillo mantener separadas las dos esferas, empresarial y familiar, y en ocasiones se tiende a
olvidar que el fin de una empresa consiste en obtener beneficios, algo para lo que se requiere cierta
cualificación, y que a la vez, es algo que choca con el criterio de igualdad que rige entre los
miembros de la familia.
La toma de decisiones adoptadas dentro del núcleo familiar muchas veces sin tener en cuenta
criterios de tipo empresarial, la creencia de que por pertenecer a la familia se debe contar con un
puesto de trabajo independientemente de las necesidades de la empresa, incluso sin contar con la
formación adecuada, los problemas de remuneración realizados con base a la relación familiar y no
con los objetivos, la delegación de la gestión en los hijos, o las diferencias de la visión entre el
fundador y sus descendientes, suelen ser el germen de un conflicto latente que puede comprometer
las relaciones familiares, con lo cual se ve afectada no solo la esfera empresarial, (menor
rendimiento y menor beneficio) sino también la esfera familiar (situaciones violentas en cenas o
eventos familiares). La salida más común suele ser la huída del problema sin la toma de decisiones
en el momento adecuado.
Esto genera problemas de comunicación que van ahondando en el conflicto hasta convertirse en
una gran bola de nieve y acaban por ser un lastre para la viabilidad de la empresa y para su
supervivencia, comprometiéndola como fuente económica y que termina por traducirse en la
imposibilidad de realizar una planificación a largo plazo, una falta de liderazgo, una inversión
insuficiente, un uso excesivo de las ganancias como beneficios, y por si eso no fuese
suficientemente destructivo, también se ven afectadas las relaciones entre padres e hijos, entre
hermanos, y entre hermanos y cuñados.
Desde esta perspectiva la mediación puede ser una buena herramienta pues aporta como valor
añadido la confidencialidad del proceso en la resolución de las disputas, no solo por la imagen que
pueda darse de cara al exterior: proveedores, clientes, resto de empleados, aunque puede verse
comprometida al mantener las partes estrechos lazos de parentesco, frente a la solución de una
controversia a través de la vía judicial, opción tradicional. Además la posibilidad de estimular el
diálogo, y hablar de cosas que a veces han pasado hace mucho tiempo pero que siguen presentes
en nosotros, hace que sea un instrumento idóneo para ir suavizando la situación.
La idiosincrasia particular de las empresas familiares requerirá un mayor esfuerzo por parte del
mediador para ganarse la confianza, sobre todo del fundador, o de los fundadores, no en vano
tienen enfrente a un tercero que va a entrometerse en su negocio y en su vida familiar, y deberá
trabajar para reequilibrar las posiciones de unos y otros, dando tiempo a cada parte a explicar lo que
ha pasado, su postura ante estos hechos, tratando los problemas actuales y también aquellos que
surgieron en el pasado, pero causantes de esa bola de nieve de la que hablábamos al principio,
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volviendo a ese momento en el que todos colaboraban en la consecución de un objetivo común,
positivizando el lenguaje y creando un clima de confianza entre las partes, para ir rompiendo
aquellas barreras de comunicación dónde es fácil que subyazca un poso de ira, resentimiento,
sentimiento de culpa, de impotencia y desesperanza.
Hablar de esos sentimientos que hay detrás, y la posibilidad de lograr la empatía entre las partes en
liza, debilitará las posiciones, y sacará a las partes de su encasillamiento para que mediante la
palabra logren un diálogo constructivo sobre los intereses de cada uno que ayude a mantener los
lazos afectivos, y favorezca el futuro de la empresa, porque reforzar una buena relación con los
empleados, a la postre, miembros de la familia, es fundamental para su consecución.
El mediador debe estar preparado, pues la forma de actuar será diferente en función del número de
partes implicadas y enfrentadas y que incluso pueden actuar mediante representantes, por la
necesidad de realizar caucus (sesiones individuales), y por la necesidad de contar con asesores en
el tratamiento de diferentes asuntos.
Y en este escenario aunque parezca imposible, casi seguro se logrará llegar a acuerdos
consensuados que satisfagan a todas las partes.
Aunque no sea el objeto de este post, se hace necesario mencionar que aunque la mediación como
herramienta logra sus mejores resultados apaciguando conflictos, el clima que llega a crearse en las
sesiones abre la puerta para ser el espacio idóneo dónde desarrollar el Protocolo Familiar, un
acuerdo de una naturaleza jurídica más o menos compleja y cuyo contenido son los acuerdos o
pactos a los que se han llegado mediante la intervención y colaboración de todos los interesados,
los socios-familiares. Esta implicación en su elaboración va a favorecer el cumplimiento voluntario, lo
que eliminará fricciones futuras y una herramienta a la que acudir cuando surja una desavenencia.
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La empresa familiar, cóctel perfecto para la mediación (II). El Protocolo Familiar
15 octubre, 2014
Aunque, como ya vimos anteriormente, la mediación como herramienta logra sus mejores resultados
apaciguando conflictos, el clima que llega a crearse en las sesiones abre la puerta para ser el
espacio idóneo dónde desarrollar el Protocolo Familiar, un convenio de una naturaleza jurídica
más o menos compleja y cuyo contenido son los acuerdos o pactos a los que se han llegado
mediante la intervención y colaboración de todos los interesados, los socios-familiares. Esta
implicación en su elaboración va a favorecer el cumplimiento voluntario, lo que eliminará fricciones
futuras y una herramienta a la que acudir cuando surja una desavenencia.
Este Protocolo Familiar, que en ocasiones también puede contener las referencias a la sucesión
empresarial, sirve de marco para gestionar la organización y administración de la empresa, así como
la relación entre la familia y la compañía, manteniendo esa separación para evitar que los problemas
de una salpiquen a la otra, lo que dotará a ésta de continuidad de una forma eficaz.
Si cada familia es única, al igual que el funcionamiento de una empresa familiar, es evidente que
estos acuerdos o pactos no deben extrapolarse de un Protocolo Familiar a otro, pues no sólo
tendrán cabida aspectos más o menos generales, si no que también se incluirán algunos más
específicos y diferenciadores de la empresa y de la familia.
En este Protocolo Familiar suele plasmarse los valores de la empresa (institucionalizando en la
empresa los valores básicos de la familia), y la misión a conseguir, no olvidemos el esfuerzo que
supuso levantarla, razón de orgullo para el fundador, o los fundadores, y la importancia que tiene
para ellos recordarlo por escrito. También suelen incluir los requisitos que deben tener los familiares
para acceder a un puesto de trabajo (ya no será la mera pertenencia a la familia), o a un cargo
directivo (profesionalización directiva), cómo se tomarán las decisiones (quórum, valor de los votos),
las posiciones frente a una posible venta, la regulación de los beneficios, el efecto de los
matrimonios de miembros de la familia ( papel del nuevo cónyuge, pactos matrimoniales para evitar
la disgregación de la empresa…), creación del Consejo de Familia, órgano que regulará las
relaciones entre la familia y la empresa y que deberá estar separado del órgano administrativo de la
empresa, cómo actuar ante futuros conflictos que puedan surgir e incluso establecer las condiciones
que faciliten el relevo generacional posibilitando el desarrollo de la empresa a través de futuras
generaciones.
Lo delicado de los temas a tratar en el Protocolo Familiar, requiere que el mediador logre que todos
colaboren y se impliquen en su elaboración. Es necesario evitar las imposiciones, y cuando alguna
de ellas pueda constituirse en un freno, es esencial que se consiga la voluntaria adhesión de los
interesados, pero sobre todo conseguir su comprensión en aras del fin que proyecta el Protocolo en
su totalidad. Por ello es muy importante que los interesados aprendan a escuchar y comprender a
los demás, de modo que cada una de las partes pueda sentir que se han tenido en cuenta sus ideas
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y aspiraciones, pues el documento sobre el que están trabajando actuará como elemento preventivo
de nuevos conflictos.
Esto no quiere decir que vaya a ser un documento estático, pues aunque pueden preverse
situaciones futuras conflictivas, la realidad muchas veces supera la ficción, por lo que requerirá ser
revisado en el futuro, bien de manera autosuficiente o bien recurriendo nuevamente al mediador.
Dado que estos Protocolos Familiares incluyen aspectos de carácter más o menos social o no
exigibles jurídicamente (téngase en cuenta que estos Protocolos pueden incluir cláusulas sobre
cómo debe hacerse el testamento, como tienen que ser las capitulaciones matrimoniales) su eficacia
se limita a las partes, ¿qué hacer ante su incumplimiento?. Acudir a la vía judicial sería un
contrasentido, pues precisamente el desarrollo más efectivo de estos Protocolos tienen su base en
la mediación como instrumento que facilita el diálogo y se configura como alternativa al
procedimiento jurídico tradicional.
Se han de intentar agotar las vías amistosas, por ello una solución viable sería recurrir a las
cláusulas híbridas o escalonadas, estableciendo que su incumplimiento se resolverá mediante
mediación, y en su defecto mediante arbitraje antes de llegar a la vía judicial.
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Caso práctico: Me han llamado para ir a una mediación…
23 octubre, 2015
Acabo de recibir una llamada de un señor muy amable que dice que llama de parte de mi hermano.
¡Mi hermano!, Hace ya cinco años que no se nada él. Esperaba verlo ya en el juicio. Me ha
sorprendido tanto que he dicho que estaba ocupada. Que estaba ocupada y me llamase más tarde.
El señor me ha vuelto a llamar, me ha dicho que mi hermano quiere solucionar los problemas que
tenemos, y cree que si asistimos a algunas sesiones de mediación podremos encontrar un acuerdo
que nos guste a los dos y aunque me ha hecho mucho daño, es mi hermano, tengo que darle otra
oportunidad.
Hemos quedado en dos días.
Salgo de la primera reunión. Me han dicho que es una sesión informativa, no el proceso de
mediación, me han explicado como es, voluntario, confidencial, que no me van a juzgar y creo que
si, que nos puede ayudar a volver a ser una familia. Es lo único que me queda ya. Aunque he de
reconocer que no creo que sea tan rápido como han dicho los mediadores, nos hemos visto poco en
los últimos cinco años y cada vez que lo hemos hecho hemos acabado discutiendo, es más, hoy se
cortaba el ambiente con un cuchillo, y reconozco que nos hemos hablado un poco alto.
Hoy por fin hemos empezado. Ha sido mi hermano el que me ha saludado, cortés, pero distante. La
sensación ha sido tan desagradable que no creo que podamos resolver lo que nos pasa.
Nos ha atendido un mediador, nos ha vuelto a explicar de forma breve en que consistía y nos ha
preguntado quién quería empezar.
Mi hermano y yo nos hemos mirado de reojo, todo lo que tenía que decirle y echarle en cara y no
sabía como empezar. El mediador ha sido muy agradable, ha comprendido que tenemos mucho
dentro desde hace 5 años, y nos ha allanado el camino. Al final he empezado yo.
-He demandado a mi hermano porque no quiere vender la casa de mis padres, pero
tampoco quiere vender su parte de la casa, quiere que yo me haga cargo de todos los
gastos, y él disfrutarla 15 días al año, en verano, y yo, como comprenderá no me voy a
hacer cargo de la luz, el gas, el agua, los gastos del tejado, que son 3.700€, para que vaya
él, y meta a la familia de su mujer en casa, como en un hotel, pero sin poner ni un duro.
© Editorial Jurídica SEPIN – 2017
-Eso no es así y lo sabes, ahora estoy pasando por un mal momento económico, no puedo
hacerme cargo de los gastos, tuve que “regalar” el bar y ahora tengo un sueldo que no me
da, estoy viviendo con mi suegra, y sí, su familia se ha portado mejor que “mi” familia.
Ahí no sé cómo hemos empezado a sacar todo lo que llevábamos dentro. El mediador se ha
asegurado de todo lo que decíamos, no nos ha interrumpido y nos ha hecho muchas preguntas para
confirmar que se había enterado, por fin he sentido que alguien me escuchaba y no pensaba que
era una pesetera.
Hoy hemos tenido otra sesión de mediación. Reconozco que salí de la primera sesión en un estado
de ánimo raro, por un lado, aliviada de contar lo que llevaba dentro y por otro triste al pensar por lo
que me hace pasar mi hermano.
Al llegar, mi reacción con mi hermano ha sido un poco menos fría, pero sigue siendo distante. Nos
ha atendido el mismo mediador, hemos recordado como fue la sesión anterior y nos ha felicitado por
el trabajo hecho, dice que sabe que nos cuesta, y es verdad, esto es difícil, pero queremos hacerlo,
y según el mediador, eso marcará la diferencia.
Nunca me había parado a pensar por lo que estará pasando mi hermano, siempre he pensado en
los agravios que me hacía, pero no me planteé por qué. Creo que he entendido muchas cosas, y sé
que él ha comprendido también mi postura, en varias ocasiones ha dicho “no lo sabía”. En un
momento, mientras el mediador escribía en unos papeles colgados de un caballete, mi hermano me
ha mirado y ha susurrado “lo siento” y yo le he sonreído. No se como el mediador se ha dado
cuenta, no se le escapa nada, y hemos empezado por ahí. Al final he llorado, y mi hermano también,
hemos tocado mucha fibra sensible, y han pasado cosas, pero en el fondo nos queremos y
queremos arreglarlo.
Al salir, cuando el mediador ha cerrado la puerta nos hemos abrazado. Creo que no hará falta un
juez.
Hoy hemos vuelto a mediación, cuando el mediador ha abierto la puerta estábamos hablando y
recordando cuando encerramos a nuestra madre de pequeños y no la dejamos salir hasta que nos
llevase a la fiesta.
Hemos empezado a negociar, yo pensaba que sólo había dos opciones, comprar o vender. La
negociación ha sido complicada, nunca se me ha dado bien esto, y cuando me veía atascada el
mediador parecía que me leía la mente y volvíamos a pensar en otras vías. Se ha ocupado de
nosotros en todo momento.
Mi hermano se ha ofrecido a arreglar el tejado de la casa ¡pero si le dan miedo las alturas!,
Tendremos que buscar otra idea.
© Editorial Jurídica SEPIN – 2017
Hemos tenido dolor de cabeza, y he descubierto que tengo mucha imaginación, pero creo que
hemos dado con una solución que a los dos nos parece bien. Me va a vender su parte de la casa, y
yo se la alquilaré un mes al año, pudiendo alquilarla como casa rural a otras personas. Cuando
termine de pasar el bache económico, me recomprará su parte y se hará cargo de la parte
proporcional del coste de las reparaciones, después nos haremos cargo de los gastos a medias y
entonces la disfrutaremos por quincenas, los años pares elegirá él las quincenas, y los impares yo.
Creo que es una buena idea, si se la alquilo, me ayudará a sufragar gastos, y además tengo vía libre
para obtener el dinero para mantenerla, y encima tampoco le obligo a desprenderse de algo que
tiene tanto valor sentimental para él.
Hoy hemos quedado para firmar el acuerdo. Estaba charlando con mi hermano cuando ha venido el
mediador. Le he dado mil veces las gracias, sin su ayuda no hubiera sido posible. Ver qué hacíamos
con la casa era un problema, pero no hablarme con mi hermano era mucho más doloroso.
Lo hemos celebrado en la cafetería de enfrente, mientras hablábamos de estos cinco años que nos
hemos perdido.
¡¡Ahh y ya no vamos a juicio!!