tasas ante la dirección regional de minas

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TASAS ANTE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MINAS Derecho Tributario II. DOCENTE: JORGE LUIS SALAZAR SOPLAPUCO. 09/11/2015 Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. ALUMNO: FLORES SILVA BRAYAN.

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Page 1: Tasas Ante La Dirección Regional de Minas

TASAS ANTE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MINASDerecho Tributario II.

DOCENTE:JORGE LUIS SALAZAR SOPLAPUCO.

09/11/2015Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

ALUMNO:

FLORES SILVA BRAYAN.

Page 2: Tasas Ante La Dirección Regional de Minas

ÍNDICE

ÍTEM PÁGINA

CONSIDERACIONES PREVIAS 02

DEFINICIÓN 04

ANTECEDENTES 06

BASE LEGAL 09

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA 10

ANEXOS: JURISPRUDENCIAS 11

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 18

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TASAS ANTE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE MINAS

I.-CONSIDERACIONES PREVIAS

1.1.- Tasa

Es la prestación efectiva por el Estado de un servicio público Individualizado en la persona que paga por ese servicio. Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. (Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto) que es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.

De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:

Arbitrios: Por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos Locales.

Derechos: Por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la Partida de Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los Registros Públicos. Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Por ejemplo las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias de Construcción.

1.2.- Ministerio de energía y minas

El Ministerio de Energía y Minas, es el organismo central y rector del Sector Energía y Minas, y forma parte integrante del Poder Ejecutivo. 

El Ministerio de Energía y Minas tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades minero - energéticas. Así mismo, es la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero - energéticas. 

El Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero - energéticas, normando, fiscalizando y/o supervisando, según sea el caso, su cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.

Actualmente la Ministra de Energía y Minas es la Abog. Rosa María Soledad Ortiz Ríos, asumiendo funciones a partir del 17 de Febrero del 2015.

Funciones 

-Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos mineros y energéticos del país;

-Orientar y fomentar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia;

-Coordinar y promover la asistencia técnica en electricidad, hidrocarburos y minería;

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-Otorgar, en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, según corresponda, para el desarrollo de las actividades minero - energéticas de conformidad con la legislación sobre la materia;

-Otras funciones que le asignen las leyes vinculadas a la finalidad del Ministerio;

-Formular y aprobar los Planes Referenciales, los Planes de Desarrollo Sectorial y los Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales en el ámbito de su competencia;

-Ser la autoridad ambiental competente para las actividades minero - energéticas;

-Promover el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del Sector Energía y Minas con la sociedad civil o población involucrada con el desarrollo de sus actividades;

-Promover el desarrollo de la competitividad en las actividades minero - energéticas;

-Fomentar el uso eficiente de la energía y el aprovechamiento y desarrollo de los recursos energéticos renovables;

-Ejecutar y evaluar el inventario de los recursos minero - energéticos del país;

-Mantener relaciones de coordinación sobre la gestión del desarrollo sectorial sostenible con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

-Las demás funciones que le asigne la ley, vinculadas al ámbito de su competencia.

1.3.-Direccion regional de energía y minas Cajamarca

La Dirección Regional de Energía y Minas  (DREM), es una entidad descentralizada que depende normativamente del Ministerio de Energía y Minas, y administrativamente del Gobierno Regional de Cajamarca.

Actualmente está dirigida por el Abogado  Víctor Edilberto Cusquisibán Fernández, la Dirección Regional de Energía y Minas- Cajamarca viene trabajando en la promoción, orientación y asesoramiento relativo  a los sectores: Minería, Electricidad, Hidrocarburos, Asuntos Ambientales y Concesiones Mineras.

OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL

-Fomentar el desarrollo de las actividades en los sectores de: Minería, Electricidad, Hidrocarburos, Asuntos Ambientales y Concesiones Mineras en el ámbito regional, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y regionales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

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-Fomentar la ampliación de la frontera eléctrica, a través de los sistemas interconectados, sistemas aislados o con energías no convencionales, dentro del ámbito regional.

-Promover la formalización de  la pequeña minería y minería artesanal con responsabilidad ambiental.

-Garantizar el abastecimiento de combustibles en la región, promoviendo la inversión privada.

-Promover la formalización de los establecimientos de venta de combustibles derivados de los hidrocarburos.

II.- DEFINICIÓN

Siguiendo las definiciones anteriores, entonces, se puede afirmar que Las tasas ante la dirección regional de minas es la prestación efectiva por el Estado con la entidad que desea obtener provecho de un determinado lote de explotación minera, con la finalidad de obtener provecho, así como las limitaciones que tienen y los diferentes requisitos que se necesita para la aceptación para la ejecución de la misma.

La entidad competente es La Dirección Regional, de cada ciudad del Perú, la cual es competente para desarrollar funciones en materia de: minería, energía, hidrocarburos y aspectos ambientales, de acuerdo a los dispositivos legales sectoriales vigentes.

Dicha entidad presenta las siguientes funciones generales:

1.- Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

Facultades:

- Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas en materia de minas de la región, en concordancia con las políticas y planes sectoriales nacionales.

- Formular y aprobar los planes y políticas en materia de energía de la región, en concordancia con las políticas y planes sectoriales nacionales.

2.- Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de ley.

3.- Fomentar y supervisar las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a ley.

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4.- Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano - rurales; así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica.

Facultad:

- Otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la región.

5.- Conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de electrificación rural regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrificación Rural.

6.- Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

Facultades:

- Otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

7.- Inventariar y evaluar los recursos mineros y el potencial minero de hidrocarburos regionales. Facultades: - Elaborar el inventario de los recursos energéticos regionales. - Inventariar los recursos y el potencial de hidrocarburos regionales.

8.- Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.

Facultades:

- Implementar las acciones correctivas para la pequeña minería y minería artesanal.

- Imponer las sanciones correspondientes para la pequeña minería y minería artesanal. - Evaluar y aprobar los estudios de impacto ambiental (EIA) para actividades eléctricas (distribución eléctrica cuya demanda máxima sea inferior a 30 MW).

- Evaluar y aprobar estudios de impacto ambiental (EIA) para actividades de hidrocarburos (grifos, estaciones de servicio y gasocentros y plantas envasadoras GLP).

III.-ANTECEDENTES

El Perú es un país eminentemente minero ubicado recientemente en el puesto 9 de 72 países con mayor atractivo geológico y dependiente de dicha actividad en aproximadamente un tercio del total de sus ingresos respecto de los pagos totales recibidos por el fisco entre los años 1998 y 2009.

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Estas razones nos han llevado a priorizar en el presente trabajo el desarrollo de la materia minera que se comprende a cabalidad, por sobre el de la actividad petrolera cuya problemática se enuncia pero no agota.

Nuestro ordenamiento constitucional establece que el gobierno peruano es uno unitario, representativo, descentralizado y organizado en base a la separación de poderes. Específicamente en materia tributaria el artículo 74 de nuestra Constitución asigna potestad tributaria a los distintos niveles de gobierno (central, regional y local) y dispone los límites al ejercicio de ese poder mediante la regulación de los principios constitucionales tributarios. Como sabemos, la potestad tributaria consiste en la facultad de crear, modificar, eliminar y conceder exoneraciones o beneficios tributarios.

El poder tributario en el Perú recae en el gobierno central, regional y local. En el caso de estos dos últimos se restringe a la creación, modificación y eliminación de tasas y contribuciones. En el caso del gobierno central, la potestad comprende impuestos, tasas y contribuciones, ejerciéndose: (a) a través del Poder Ejecutivo en el caso de tasas y derechos arancelarios, así como en el caso de impuestos, siempre que medien facultades delegadas del Congreso; y, (b) mediante el Congreso con relación a los demás tributos (básicamente el caso de los impuestos). La potestad tributaria debe ser ejercida por los distintos niveles de gobierno con absoluto respeto a los principios de reserva de ley, de igualdad, de no confiscatoriedad y de respeto a los derechos fundamentales de la persona.

A partir de los años de 1990 en adelante, el Perú pasó por una época de constante cambio en lo que refiere la actividad económica especialmente por la creación de un nuevo rubro económico: La actividad minera. Con las instalaciones en cada parte del Perú, era necesaria una regulación de los aspectos que guiaban a la actividad minera con respecto al pago de Tributos debido a su servicio por el que ingresaron a la actividad económica peruana.

Es así que en donde el Ministerio de Energía y Minas por medio del tributo se regularizó, formuló y evaluó la creación de una tasa que permita la recaudación de dinero conforme lo estipula la regulación del Código Tributario hacia las diferentes mineras que se entablaron en el Perú.

Tal es el caso de Yanacocha que empezó sus actividades el 8 de agosto de 1992 y es la mina de oro más grande de Latinoamérica, se encuentra ubicada en la provincia y departamento de Cajamarca a 800 kilómetros al noreste de la ciudad de Lima, Perú. Su zona de operaciones está a 45 kilómetros al norte del distrito de Cajamarca, entre los 3 500 y 4 100 metros sobre el nivel del mar.

Sin embargo, se nota la ineficacia de la aplicación de la norma, ya que se tiene como cifras las siguientes Así, por ejemplo, el 2007 Yanacocha transfirió al Estado por concepto de Aporte Voluntario US$ 22 millones y en ese mismo año obtuvo utilidades netas declaradas

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por US$ 244 millones. En el 2009 contribuyó, al también llamado óvolo minero, con US$ 17.4 millones, mientras que sus utilidades sumaron US$ 713 millones. 

Empero en opinión de Manco Zaconetti para conocer el verdadero aporte de Yanacocha al Perú hay que considerar las remuneraciones y utilidades que realiza a sus trabajadores; a esto debe sumarse el pago de tributos que realiza.

En lo referido a cargas laborales de la minera según el especialista- desde que se� inició el proyecto en 1993 hasta el 2010, los ingresos de los trabajadores comprende remuneraciones, aportes del empleador al pago de AFP y otros- pasaron de US$ 767 mil a US$ 198 millones.

Precisó que las cargas laborales también se consideran a favor del empleado, una utilidad de 8% antes del abono del impuesto a la renta, pero resaltó que este desembolso que realiza la minera está concebido tributariamente como gasto.

Los montos distribuidos a los trabajadores son deducibles del impuesto a la renta, como también son deducibles los gastos de exploración efectuados en el año, indicó.�

De acuerdo a información de la propia Yanacocha según el especialista de San� Marcos- en el 2010 por concepto de cargas laborales (incluido el aporte de US$ 9.8 millones del propio trabajador a las AFP) la minera que opera en Cajamarca desembolsó US$ 198.2 millones y en ese mismo año la empresa tuvo ingresos totales por más de US$ 1,851 millones. 

Es decir, los gastos en el personal que realizó Yanacocha durante el 2010 representaron apenas poco más del 10% de sus ingresos. 

Es válido destacar que el proyecto Yanacocha requirió una inversión menor a los US$ 42 millones entre 1992 y 1993 y la empresa no pagó absolutamente nada al Estado por el yacimiento. Es más, queda en la conciencia campesina como se adquirieron tierras mineralizadas pagando 100 dólares por hectárea lo que constituía un abuso que solamente los representantes de la Iglesia Católica denunciaron, afirmó el especialista.�

LAS COMPRAS DE LA MINERA

Para determinar el aporte de la minera al Perú también es válido revisar las compras que realiza la empresa al país. Según Manco Zaconetti, las compras que realizó la empresa a la región Cajamarca pasaron de US$ 1,202 millones (1993) a US$ 87 millones (2010). 

Sería interesante saber quién o quiénes concentran este poder de compra, que seguramente no pasa por la economía campesina, opinó.� El especialista también ha considerado las compras que la empresa ha realizado en el resto del país, básicamente en

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Lima, como insumos, explosivos, reactivos, combustibles, energía, maquinaria y equipo, servicios, entre otros. Así, las compras de la minera pasaron de US$ 17 millones (1992) a US$ 703 millones (2010). 

En su conjunto las compras locales en Cajamarca y las compras en el resto del país sumaron los US$ 791 millones en el 2010 que resultan equivalentes al 42.7% de los ingresos obtenidos en dicho año que sumaron los US$ 1,852 millones. 

En opinión del investigador, el 42.7% (US$ 791 millones) que gastó la minera en compras en el país consideraría compra de equipos para nuevos proyectos. 

En razón de la alta participación de las compras en el resto del país, un supuesto válido es asumir que solamente el 50% de las compras se realizan en la economía peruana, por bienes y servicios y el otro 50% corresponde a importaciones de maquinaria y equipo, bienes de capital comprados a empresas importadoras, pues por el débil grado de industrialización no son producidas internamente, afirmó Manco Zaconetti.�  

IMPUESTO A LA RENTA

En lo referido al pago del Impuesto a la Renta por parte de Yanacocha al Estado, Manco Zaconetti estimó que el 2001 éste representaba aproximadamente el 3.7% (US$ 16 millones) del total de los ingresos que la minera obtuvo en dicho año (US$ 528 millones). 

En el 2010 la minera pagó por concepto de Impuesto a la Renta US$ 265 millones empero sus ingresos sumaron US$1,851 millones. Es decir, el pago de este impuesto al Estado representó aproximadamente el 14% del total de los ingresos de Yanacocha. 

RETORNO SIN CONSIDERAR EL TEMA AMBIENTAL 

Si se suman lo desembolsado por cargas laborales, compras en Cajamarca, compras en el país, el impuesto a la renta declarado, más las pequeñas sumas del aporte voluntario, se obtiene el valor de retorno. Es decir, la riqueza que se queda en el país a consecuencia� � de la actividad minera, en este caso, de Yanacocha.

Según Manco Zaconetti, el 2004 el valor de retorno alcanzó el 61.4%. Es decir, de� cada 100 dólares obtenidos por concepto de ingresos 61 dólares se quedan en el país como cargas laborales, compras e impuestos. Es más, en el 2010 dicha participación se eleva al 69%, lo cual resultaría coherente con las graves limitaciones de la empresa para expandir la producción, añadió.

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Lo anterior considerando que el 100% de las compras va destinado a empresas peruanas pero como se ha dicho sólo el 50% va a empresas locales, el resto se va a compras a empresas comerciales importadoras de equipo y bienes de capital. 

De esta manera, el nuevo valor de retorno se mantiene por encima del 45%.

Esto resultaría positivo para el país, pues nos estaría señalando que para el 2010 de cada 100 dólares de ingresos totales 50 dólares se quedan en el país como cargas laborales, compras en Cajamarca y el resto del país más los impuestos a la renta declarados, estimó.�

Sin embargo, Manco Zaconetti enfatizó que esta información económica no valoriza los costos ambientales, ni la extinción de recursos naturales no renovables. 

Tampoco estima la rabia contenida de miles de campesinos a las prácticas abusivas de una empresa que impone todo un poder con una guardia pretoriana a su servicio,� concluyó.

IV.-BASE LEGAL

-Código Tributario Peruano.

-Decreto Ley Nº 27783  Ley de Bases de la Descentralización.

-Ley Nº 27867  Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

-Ley 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

-Decreto Legislativo Nº 708, Ley  de Promoción de Inversiones en el Sector Minero y  su Reglamentación.

-El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,  D.S. Nº 014-92-EM.

-La Ley N° 27651 de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería  y Minería Artesanal.

-La Ley de Concesiones Eléctricas Nº 25844

-La Ley N° 26221, Ley  Orgánica que norma las Actividades de  Hidrocarburos en el Territorio Nacional y Reglamentos diversos.

-El Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales D.L. Nº 613

-Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley Nº 27651.

-Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

-Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

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-Decreto Supremo Nº 018-92-EM, Procedimiento Ordinario de Concesiones Mineras.

V.-ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

VI.- SENTENCIAS DEL TC

Sujeto activo: Estado Peruano

Sujeto pasivo: Mineras

Hecho generador: Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Hecho imponible: Elemento fáctico de la obligación tributaria. Ejemplo: $” 2000.00

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EXPEDIENTE: 01043-2013-PA/TC

Comentario:

Mediante Sentencia de fecha 20 de noviembre del 2013 emitida al resolver el expediente 01043-2013-PA/TC, en vía de recurso de agravio constitucional interpuesto por Cerámica San Lorenzo SAC, Unión de Concreteras SA, Firth Industries Perú SA, Unión Andina de Cemento SAA, Cementos Selva SA, Distribuidora Norte Pacasmayo SRL, Cementos Sur SA, Yura SA y Cementos Pacasmayo SAA se solicitó al Tribunal Constitucional que se declaren inaplicables, a su caso concreto, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso h) del artículo 2, y en el inciso c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regalía Minera, Ley N° 28258, modificado por Decreto Supremo N° 180-2011-EF y Decreto Supremo N° 209-2011-EF, respecto a la base de cálculo de la regalía minera.En su considerando tercero, el Tribunal Constitucional aborda la naturaleza jurídica de la regalía minera al amparo del sistema jurídico y la jurisprudencia constitucional antes desarrollada con ocasión de la Sentencia 0048-2004-PI/TC.

Así expresamente en el considerando 3.2 reitera que la regalía minera calificaba como un concepto contraprestativo por el aprovechamiento de los recursos naturales de origen mineral, la misma que, al igual que en el Perú, está también regulada en otros ordenamientos jurídicos, siendo normalmente incorporada en los costos de producción de las empresas.

De acuerdo al considerando 3.8 el Tribunal Constitucional indica que la formula legislativo prevista originalmente por la Ley N° 28258, en virtud de la cual se establece una valoración de la regalía minera en función al concentrado o equivalente, resulta razonable y objetiva, en tanto garantiza una retribución justa y fiable a favor del Estado, por los recursos naturales otorgados a lo particulares, mientras que, a su vez, salvaguarda el patrimonio de éstos últimos al exigirles una contraprestación estrictamente determinada en función al valor de bienes de propiedad originaria del Estado y no respecto al valor de los productos derivados de tales recursos naturales, los mismos que son de propiedad innata de los particulares.

Bajo dicho contexto, el Tribunal considera que el inciso h) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, modificado por el Decreto Supremo N° 180-2011-EF no cumple con los criterios expuestos en la Sentencia 0048-2004-PI/TC, y ratificados en la presente sentencia, debido a que considera como aspecto objetivo para el cálculo de la regalía minera, a los productos obtenidos por procesos posteriores industriales o de manufactura. Así en el considerando 4.12 el Tribunal indica que la modificación reglamentaria se aparta de la naturaleza contraprestativa estipulada en el artículo 2 de la Ley de Regalía Minera y ratificada por la jurisprudencia constitucional puesto que establece un nuevo gravamen que recae sobre el desarrollo de actividades post-extractivas, disfrazado bajo la figura de un ingreso contraprestativo originario lo cual, al haber sido implementado mediante la expedición de una disposición reglamentaria atenta contra el principio de reserva de la ley. Inclusive en el considerando 4.13 el Tribunal indica que la adopción de un

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gravamen establecido en función al valor de venta de productos comerciales no es concordante con la jurisprudencia constitucional, e implicaría una grave afectación al patrimonio de los particulares, afectación que resulta más gravosa en el caso de las empresas integradas, y por consiguiente vulnera el derecho a la propiedad de los contribuyentes demandantes.

Por tal sentido, el Tribunal Constitucional resuelve declarar FUNDADA la demanda de amparo al haber acreditado la vulneración al derecho constitucional de propiedad, así como a los principios de reserva de ley y proporcionalidad y, en consecuencia, dispóngase la inaplicación de la disposición contenida en el inciso h) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 157-2004-EF, reglamento de la Ley de Regalía Minera N° 28258, según la modificación introducida por el Decreto Supremo N° 180-2011-EF, a las empresas demandantes, las que continuarán utilizando como base de cálculo para el pago de regalía minera el valor del concentrado o componente minero, y no el valor del producto obtenido luego de procesos industriales o de manufactura.

EXPEDIENTE N° 0048-2004-AI/TC

  COMENTARIO:El sector minero es un ámbito especializado, que opera básicamente con

jurisprudencia administrativa, emitida por el Consejo de Minería (Tribunal administrativo que hace las veces de máximo órgano de la denominada “jurisdicción administrativa minera”, y que resuelve los recursos de revisión en materia minera) y con jurisprudencia de carácter tributario (emitida por el Tribunal Fiscal). El Consejo de Minería es una institución importante en la buena marcha del sector y generalmente tiene criterios especializados predecibles en el tiempo, que dan vida propia a las interpretaciones de diversos aspectos del TUO de la Ley General de Minería. 

Fuera del ámbito administrativo, considero preciso resaltar la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 0048-2004-AI/TC, sobre el caso de las regalías mineras. Si bien económicamente, y a un título explícitamente personal, pienso que el debate de las regalías tiene varias aristas que no han sido suficientemente analizadas en cuanto a sus consecuencias para la inversión, considero que esta Sentencia tiene varios aportes doctrinales nada desdeñables y, que a pesar de estar formulados como obiter dicta, pueden ayudar a comprender fenómenos administrativos interesantes para el derecho minero nacional. Particularmente, la Sentencia citada define acertadamente a la concesión minera como una especie de concesión de dominio público, y que tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo estable e irrevocable (Fundamentos jurídicos 99 a 111 de la Sentencia).

Asimismo, el Estado, que actúa como concedente, otorga dicho derecho a explotar los recursos minerales que pertenecer al demanio. El otorgamiento del derecho a explotar

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constituye la concesión minera, derecho real que constituye la suma de atributos que la Ley confiere a esta clase de concesionarios (artículo 10 del TUO). La característica de este acto administrativo, es que es irrevocable y que sólo puede ser extinguido por la caducidad (regulada específicamente por el incumplimiento de la obligación de producción). 

Es mi parecer que esta Sentencia del Tribunal Constitucional, estemos o no de acuerdo con la interpretación de la regalía (o con su conveniencia), ha ayudado a esclarecer varias cuestiones administrativas vinculadas con la regulación de las concesiones mineras. El TC ha hecho, en este caso e insisto, independientemente de la postura que se adopte con respecto a las regalías, un buen trabajo de determinación jurídica de lo que es la concesión minera y las principales características de su régimen jurídico.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

http://www.regioncajamarca.gob.pe/sites/default/files/documentos/regionales/ROF-DREM_2005.pdfhttp://www.dremcajamarca.gob.pe/normas-legales

http://www.dremcajamarca.gob.pe/sites/default/files/documentos/documentos/R.D.R.%20N°%2055_0.PDF

http://www.minem.gob.pe/_detalle.php?idSector=10&idTitular=268&idMenu=sub266&idCateg=222

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00048-2004-AI.html

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/08605-2005-AA.html

http://www.zyaabogados.com/admin/assets/uploads/files/4c78b-May-2011---Tributacion-de-la-explotacion-minera-y-petrolifera-en-el-Peru.pdf

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/01473-2009-AA.html

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