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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO (UTESA)Y
UNIVERSIDAD D SALAMANCA
ESCUELA DE GRADUADOS
MAESTRÍA EN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TÍTULO DEL INFORME
Apunte sobre la Ley No.107-13 Derechos y deberes de las personas en relación con la Administración Publica
ASIGNATURAActo administrativo, procedimiento administrativo y administración electrónica.
SUSTENTADO POR:Uceta Matos, Ansermo Antonio (1-00-1651)
PRESENTADO A:Dra. Zulima Sánchez
Santiago de los CaballerosRepública Dominicana
Agosto, 2015
Apunte sobre la Ley No.107-13 Derechos y deberes de las personas en
relación con la Administración Publica
Normativa que la ley regulara
Esta ley que sin lugar a duda alguna puede considerarse hasta ahora como la más grande
conquista ciudadana en materia de derecho del presente siglo, norma la relación y derecho
que el ciudadano y más aun de las personas, tienen en relación con la administración
pública del país, con esta ley es inminente que los tiempos en que el ciudadano dependía
del favor, voluntad y/o criterio del funcionario público irán quedando atrás, esta ley
devuelve de manera tacita el poder al ciudadano, ya que regula como, cuando y donde se le
dará respuesta, el enfoque de las instituciones ya no girara en torno al funcionario público
si no en torno a las personas que demandan el producto o servicio que la instituciones
ofrecen, además se puede considerar como un gran avance la implementación del
expediente administrativo que la ley exige, ya que contribuirá de manera clara y eficiente a
la mejoría de los servicio que actualmente reciben los ciudadanos.
Este era un compromiso que se había asumido en la constitución como dice Hernández
“La Constitución de República Dominicana, de 2010, ya establecía la necesidad de dictar
una Ley con ese contenido. De conformidad con su artículo 138, la Administración Pública
debe regirse por los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia,
economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del
Estado. De acuerdo a su numeral 2, la Ley deberá regular al procedimiento a través del
cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia
de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la Ley.
Como decíamos, la Ley Nº 107-13 reguló al procedimiento administrativo, pero no sólo
como un cauce de formación del acto administrativo, sino como un cauce de la realización
de la actividad administrativa orientada al servicio de los ciudadanos. El considerando
cuarto de la Ley contiene, en este sentido, una premisa que deberá marcar, sin duda, el
signo del Derecho administrativo en República Dominicana”.1
Una ley que solo quede en enunciado, siempre dependerá de su aplicación del criterio de
quien la ejecuta, pero esta ley establece responsabilidad civil de los funcionarios frente a su
actuación o inacción y además la hace extensiva a sus superiores, con lo cual se garantiza
de partida que dinamizará la actuación de los diferentes estamento que componen la
administración pública Dominicana.
Como dijo Biviana Riveiro presidente de ANJE, en una entrevista para el periódico
matutino El Nuevo Diario “Esta legislación abarca el procedimiento administrativo
e incluye normas de simplificación y modernización de la Administración, entrando en su
radio de aplicación todos los órganos que conforman la Administración Pública Central,
los organismos autónomos instituidos por leyes y los entes que conforman la
Administración Local, extendiéndolo inclusive -siempre que no sea incompatible con sus
normas específicas- a los órganos y entes administrativos de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional y a los órganos que ejercen función o actividad de naturaleza
administrativa en los Poderes Legislativo y Judicial y aquellos de rango constitucional” 2
Los Principios de la Ley 107-13
La ley enumera además un sinnúmeros de principios que permiten asumir nos solo
enunciados constitucionales sino también de buenas administración, ética, gobernanza y
transparencia elementos claves que los académicos han determinado que son parte
esenciales de la verdadera democracia y de la democracia activa y participativa, donde el
ciudadano ya no es un ente receptor pasivos de la política pública, si no un ente hacedor
1 Hernández G., José Ignacio, La nueva ley 107-13 de República Dominicana: una moderna Legislación a favor de la buena administración, Centro de Estudios de Derecho Público de la Universidad Monteávila. Agosto 2013, Caraca, Venezuela
2 Riveiro D, Angelina Biviana presidenta de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), 8/1/2015, EL NUEVO DIARIO, Santo Domingo, Rep. Dom.
de política pública, pero además asume su papel de dueño y por lo tanto supervisor de la
actuación de la administración pública.
Con relación a este tema el Tribunal Constitucional en una sentencia que evacuo dice “(…)
el reconocimiento normativo del derecho fundamental a la buena administración ha
partido de la Recomendación n° R (80) 2, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo
de Europa el 11 de marzo de 1980 relativa al ejercicio de poderes discrecionales por las
autoridades administrativas, así como de la jurisprudencia tanto comunitaria como del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La jurisprudencia en el ámbito europeo ha ido
paulatinamente configurando el contenido de este derecho fundamental a la buena
administración «atendiendo a interpretaciones más favorables para el ciudadano europeo
a partir de la idea de una excelente gestión y administración pública en beneficio del
conjunto de la población de la Unión Europea”.3
Los 22 principios en que se sustenta esta ley permiten tanto el cumplimientos de
requerimientos constitucionales, buenas prácticas administrativa, Ética, gobernanza y,
transparencia y constituye un hito en la historia jurídica-administrativa de la
Administración Pública de la Republica Dominicana, ya que la inclusión de dichos
principios permite colocar esta norma jurídica al nivel de los países más desarrollado de
Europa, tomando en cuenta los derechos fundamentales del hombre y poniendo la
Administración Pública al servicio de quienes son la razón de ser de la misma: el
ciudadano.
Que supone para Republica Dominicana la aplicación de la Ley 107-13?
La aprobación y aplicación de esta ley supone una revolución para la Administración
Pública de la Republica Dominicana, ya que de una administración pública actual,
deficiente y disfuncional, colocaría la misma a la vanguardia de la administraciones
publicas del Caribe y tal vez de Latinoamérica, como dijo el Dr. Ricardo Rivero “a partir
de ahora todas las reformas de las leyes de procedimientos administrativos del resto de los
países de este entorno deberán inspirarse necesariamente en la ley Dominicana, la cual ha
3 Tribunal Constitutional, Sentencia No. TC/0322/14, 22 de diciembre de 2014, Santo Domingo. R.D.
sido la fuente directa de la Carta Iberoamericana de Derechos de las Personas en sus
relaciones con la administración pública …… La ley tiene muchos avances, es la mejor ley
de procedimientos y de derechos de todo el escenario latinoamericano, pero también
Plantea una visión de lo que debe ser la administración pública en este país” 4, porque
esta ley no coloca muy por encima de la mayorías de los países de la región y casi al nivel
de los países mas avanzado Europa.
Por primera vez en la historia del país, esta ley devuelve al ciudadano la titularidad de l
poderes públicos, que aunque delega la representación en los funcionarios electos, sigue
siendo el titular del derecho, con esta ley se coloca al servidor público tal y como lo dice la
palabra al servicio de la ciudadanía no por encima de este, definiendo de manera clara y
contundente, cual es el alcance que la administración publica debe tener en su relación con
las personas, además de establecer disposiciones que garanticen a los ciudadanos no solo el
respeto a sus derecho fundamentales si no también mecanismos de controles y supervisión
social sobre la administración publicas y sus funcionarios, bien lo define el Montero “Una
ley de este tipo, una disposición normativa que establece las bases, los principios y las
normas para el relacionamiento del Estado y los ciudadanos a partir de un conjunto de
derechos de prerrogativas y también de deberes que tienen los ciudadanos frente a los
entes públicos, y una ley que procura de alguna manera ser parte del sistema de control
del ejercicio del poder público.”5
4 Dr. Ricardo Rivero Ortega: Conferencia “Principios de la actuación administrativa en el
marco de la Ley 107-13” Instituto Global de Altos Estudios en Ciencias Sociales
(IGLOBAL), Fundación Global Democracia y Desarrollo (Funglode) y la Asociación
Dominicana de Derecho Administrativo (ADDA). 21 de Agosto 2014, Santo Domingo,
R.D.5 Lic. Gregorio Montero Montero: Transcripción Entrevista realizada por el Lic. Ramón
Jorge al Lic. Gregorio Montero Montero, secretario general del Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo (CLAD). 22 de agosto de 2014, Funglode, Santo
Domingo, R.D. http://ojd.org.do/index.php/entrevistas-ta/entrevistas-
transcritas/130-tributaria-y-administrativa/entrevistas/transcritas/398
Constituye así un instrumento jurídico de primer orden que permitiría la aplicación in situ
de los diferentes planteamientos del Estado social y democrático de derecho que la
constitución Dominicana del 2010 proclamas en sus artículos, la aplicación de esta ley
conlleva un cambios profundo de procedimiento, visión y más aun de cultura
administrativa, ya que el enfoque actual de la administración pública de la Republica
Dominicana, no se centra en la persona, como beneficiarios y centro de la administración
pública, esta nueva legislación sí, pero más aun establece mecanismo de control sobre la
administración pública y su accionar exigiéndoles a la administración pública y a sus
funcionarios un conjunto de reglas que permitirán en poco tiempo una revolución en la
forma en que el ciudadano y la opinión pública en general percibía hasta la fecha la
administración del estado.
Quedan grandes luchas pendientes, grande transformación de las clases políticas, del
ciudadano, pero la existencia ya de un marco jurídico, empujara en la dirección correcta, la
transformación que la Administración Pública Dominicana, ha estado necesitando y que
permitirá ponerle a los funcionarios y directivos políticos un stop al clientelismos, tráfico
de influencia y con ello el mal que mas cercena la democracia: la corrupción; La
administración pública dominicana, con la entrada en ejecución de la ley citada el país se
embarca de manera definitiva en la consecución de uno de los objetivo más solicitado de la
población, la profesionalización de la Administración Pública Dominicana.
Que supone para El Sistema Único de Beneficiario (Siuben) la aplicación de la Ley
107-13?
El sistema único de beneficiario, es una institución dependiente del gabinete de política
social de la presidencia de la republica, que se encarga de generar y ofrecer información
socio económica y demográfica sobre la población más pobre del país a fin de categorizarlo
en segmento con el objetivo de hacerlo beneficiarios de los programa sociales del estado,
como las mayorías de la instituciones estatales del país, al día de hoy no está acorde con los
lineamiento que exige la nueva ley, por lo tanto la institución de abocarse a un cambio de
paradigma, que empieza con el entrenamiento del personal, con la creación de reglamentos
internos en concordancia con la ley, también debe adecuar su estructuras y proceso acorde
con los nuevos lineamiento, esto sin lugar a duda generara gran resistencia, pero ahí entra
la dirección que debe con paciencia pero con firmeza, hacerle entender a todo el personal,
la obligación de aplicatoriedad de la misma y el compromiso de la dirección y de la
institución con la nueva norma, los empleados además deben asumir como un reto positivo
para sus carreras la aplicación artículos por artículos de la nueva norma a fin de que el
accionar de la institución con el día a día este en consonancia con la norma citada.
¿Qué parte de ella deberían incorporarse a su institución?
Como una ley con carácter nacional es claro, que toda institución estatal está en la
obligatoriedad de cumplirla, el Siuben también, sin embargo es lógico que algunos
elementos de la misma ya están en funcionamiento de manera implícita o explícita, pero
con el enfoque actual también muchos elemento tendrán que ser adoptado dentro de la
misma, constiyendose en un cambio de paradigma y de cultura administrativa, entendiendo
que para ser efectiva esta ley conlleva un cambio cultural, psicológico e institucional
basado en un nuevo enfoque de generar proceso por y para las personas.
Procedimientos que la institución aplica y que entran en contradicción o
contraposición con la aplicación de la ley
Sin lugar a duda si hay algún procedimiento o proceso que la institución a la que
pertenezco, no aplica es la instrumentación del expediente administrativo que la ley 107-13
exige en su Art. 21, ya que o son generado vía online o en la mayoría de los caso
verbalmente, no quedando constancia de la solicitudes pero muchos menos de las repuesta
que la administración da a la parte interesada, esta es un dolencia de la que no hay cultura
en prácticamente ninguna de las instituciones estatales de la Republica Dominicana y que
lamentablemente beneficiaba con su negligencia o falta de implementación a la
administración, sin embargo con la nueva ley, la falta de instrumentación del expediente
administrativo perjudica a la administración y beneficia al ciudadano con lo cual se obliga a
las dependencia estatales a implementar, conservar y tener disponible los diferentes
expedientes administrativo de la solicitudes de los ciudadanos, y que como fardo de prueba
contribuirá de manera significativa a una mejoría, permanente de la administración pública.
El Expediente administrativo es un instrumento que se convertirá en la base del desarrollo
administrativo ya que el mismo dejara constancia escrita, del accionar de la administración
frente a la solicitudes o propuesta de los ciudadanos, permitiendo con el mismo general
estadísticas, estudios académico y no menos importante convertirse en un historial de
accionar del administración publica y poder reenfocar la administración con un nuevo
criterio científico estudiado atravez del historial que con los expediente administrativo se va
creando, pudiendo evaluar, definir y trazar políticas públicas basada en los comportamiento
que en su accionar reporten los expedientes administrativos.
Como estudiante de esta maestría y consiente de la importancia del expediente
administrativos, asumiremos el compromiso de informar a los niveles jerárquico de toma de
decisión, de la importancia que conlleva para el correcto funcionamiento de la institución
acorde con la ley 107-13, el que se instrumente un expediente administrativo a cada acto o
proceso que la institución genere en su relación con su cliente interno o cliente-ciudadanos.
Conclusión
Con la entrada en vigor de la ley 107-13, el país da un salto en administración pública, no
obstante la debilidad en la administración pública que debía prepararse y no lo hizo, la
existencia ya en vigor de este marco Jurídico obligara a la mima a ajustarse en cinturón e
iniciar la marcha hacia una nueva administración pública basada en la personas, con
principios constitucionales de respeto a lo derechos de la misma y tomando como norma
los principio de una buena administración pública, basado en principio que garantizaran
una respuesta oportuna, eficaz y eficiente, hay mucho que hacer como empezar a estrenar a
todos los empleado público con la nueva norma, al ciudadano para que conozca y reclame
sus derechos, a los mando direccionales, para que enfoquen los procesos acorde con esta
norma jurídica y a los políticos, para que reconozcan la limitaciones que en su accionar
hasta ahora ilimitado le pone esta ley.
Bibliografía
Ley N° 107-13. Congreso de la Republica, Santo Domingo, Republica Dominicana, 6 de
agosto de 2013.
EDUARDO JORGE PRATS. (2015). El derecho fundamental a la buena administración.
Hoy.com.do, Opinión.
Nelson A. Arriaga Checo.. (2015). Administración Pública, Procedimiento Administrativo,
Buena Administración y Ley 107-13 . Acento.com.do, Opinión
http://acento.com.do/2015/opinion/8219165-administracion-publica-procedimiento-
administrativo-buena-administracion-y-ley-107-13/
http://ojd.org.do/index.php/entrevistas-ta/entrevistas-transcritas/130-tributaria-y-
administrativa/entrevistas/transcritas/398
http://elquisqueyano.com/index.php/destacadas/4216-ministro-dice-los-tantos-tramites-
convierten-a-la-administracion-publica-en-una-especie-de-tela-arana