tarea 3. el contrato

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 EL CONTRATO DE TRABAJO Facilitador:  Abg. Carlos Castejón Participantes: Carlos Marciales Jorge Ignacio Montaño Junior García Ylse Nereida Pulido Yrma Ereú García  Asignatura: Introducción al De recho del Trabajo. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

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Se trata un tema de Introducción al Derecho del Trabajo, en el cual se desarrollan aspectos sobre concepto, elementos, características, la teoría de la relación laboral, la simulación de contrato, el velo corporativo y se presenta un modelo de contrato a tiempo determinado.

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD YACAMBFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS

EL CONTRATO DE TRABAJO

Facilitador: Abg. Carlos Castejn Participantes: Carlos Marciales Jorge Ignacio Montao Junior Garca Ylse Nereida Pulido Yrma Ere Garca Asignatura: Introduccin al Derecho del Trabajo. INDICE Pgina: Introduccin----------------------------------------------------------- 3Concepto de contrato de trabajo-------------------------------- 4Elementos del contrato de trabajo 5-8Caractersticas del contrato de trabajo------------------------- 9Formalidades del contrato de trabajo--------------------------- 10Naturaleza del contrato de trabajo------------------------------- 11Clases de contrato de trabajo------------------------------------- 12-14Simulacin de contrato de trabajo. 15-18Velo corporativo en la relacin de trabajo---------------------- 19-21Teora de la relacin de trabajo----------------------------------- 22-24Elaboracin de un contrato de trabajo (prctica) ------------- 25-29Conclusiones 30Referencias Bibliogrficas. 31

INTRODUCCIN A los fines del cumplimiento de la asignatura de Introduccin de Derecho Laboral, y con el propsito de desarrollar conocimientos sobre la materia, se presenta el siguiente trabajo, el cual contiene los siguientes aspectos: el primer est referido al concepto de contrato de trabajo, el cual constituye el instrumento donde quedan asentada las condiciones en que la persona presta sus servicios y las obligaciones y derechos tanto el patrono como el trabajador. Seguidamente se presentan el punto nmero dos sobre los elementos del contrato de trabajo: consentimiento, objeto y causa. Para luego desarrollar el tema tres sobre los elementos esenciales y luego lo relativo al nmero cuatro sobre las caractersticas del contrato de trabajo y despus tenemos el tema nmero cinco sobre las formalidades del contrato de trabajo, para luego analizar el punto seis sobre la naturaleza jurdica. Como punto nmero siete se presenta las clases de contrato de trabajo y seguidamente en el tema ocho se desarrollan los aspectos de simulacin de contrato de trabajo, aspecto en el cual se pretende simular una situacin distinta a la realidad, donde muchas veces el trabajador queda desamparado por la falta de formular las demandas correspondientes. Luego tenemos el tema N 9 sobre el velo corporativo, como tema N 10 luego las teoras de la relacin de trabajo para culminar con el punto nmero once con la presentacin de un modelo de contrato a tiempo determinado.

CONTRATO DE TRABAJO1.- CONCEPTO: La palabra contrato se deriva del latn contratus que significa concertar, lograr. El contrato de trabajo se define como una relacin jurdica en la cual las dos partes celebrantes, el empleador y el empleado, acuerdan voluntariamente una serie de derechos y obligaciones vinculadas a la actividad laboral bajo dependencia o subordinacin y a cambio de un salario. El mismo sirve para establecer plazos, horarios, condiciones, salarios, beneficios y obligaciones para el trabajador y es un documento escrito que se conserva para poder tambin realizar cualquier reclamo ante su incumplimiento. Al respecto, la Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, de Venezuela, (LOTTT), en el artculo 55, define el contrato de trabajo en los siguientes trminos: El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y esta Ley. Segn el Abogado Juan Garay (2013), esta definicin no significa que un contrato deje de serlo por no reunir las cualidades que exige dicho artculo pues puede tratarse de un acuerdo injusto, como por ejemplo un salario menor que el establecido como mnimo, pero sigue siendo un contrato aunque con una clusula nula o anulable. Por lo cual el contrato no debe declararse totalmente nulo porque podra perjudicar al trabajador. Es importante sealar que esta definicin mantiene relacin con la definicin de contrato establecida en el artculo 1133 del Cdigo Civil de Venezuela, el cual consagra que el contrato es una convencin entre dos o ms personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vnculo jurdico.2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO: Los elementos del contrato de trabajo son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no puede concebirse ni existir, es decir, son requisitos obligatorios y son la esencia del acto. Al respecto, el artculo 1141 del Cdigo Civil de Venezuela, (CCV), dispone las condiciones requeridas para la existencia del contrato, las cuales son el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia del contrato y la causa lcita.2.1.-Consentimiento: En la celebracin del contrato de trabajo, el consentimiento est dado por la oferta de trabajo que hace el empleador y por la aceptacin de la misma que efecta el trabajador, es la manifestacin expresa o tcita de la voluntad de obligarse asumida por las partes. Este consentimiento supone una declaracin de voluntades en la cual se distingue la voluntad real o interna, referida a lo realmente deseado por el sujeto de derecho y la voluntad declarada, que es la expresada y comunicada, la cual puede ser expresa o directa mediante medios escritos, orales o tcnicos y tcita que se deduce de una determinada conducta o comportamiento del sujeto de derecho. Pueden suscitarse situaciones en las que existan divergencias entre la voluntad real y la declarada. Se presentan en doctrina dos criterios: A) sistema volitivo: considera que ante estas situaciones debe prevalecer la voluntad interna, fundado en el principio de la autonoma de la voluntad. Crticas: se sacrifica la seguridad jurdica, y que la voluntad interna es de naturaleza squica y no trasciende al campo jurdico. B) sistema declarativo: debe prevalecer la voluntad declarada a objeto de evitar dudas e incertidumbres. Crticas: se otorga excesivo formalismo en el perfeccionamiento del consentimiento y seran inexistentes las instituciones jurdicas vinculadas a los vicios del consentimiento y la idea de la buena fe como instrumento del cumplimiento de las obligaciones.C) Sistema acogido por el Cdigo Civil de Venezuela, (CCV) : Asume una posicin mixta, as el artculo 1160, dispone: Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, segn la equidad, el uso o la Ley. En el Cdigo Civil de Venezuela, (CCV), se otorga preferencia al sistema volitivo, ya que la fuerza obligatoria de los contratos tiene su fundamento en la libre autonoma de la voluntad de las partes, pero si no se logra demostrar la voluntad real, se otorga primaca a la declarada.El contrato de trabajo, como cualquier otro acto jurdico exige el libre consentimiento de las partes para formarse, pues, si se encontrase afectado por algn vicio de la voluntad (error, dolo, violencia o intimidacin) resultara anulable. En este sentido el artculo 1142, ordinales 1 y 2 del CCV, consagra: El contrato puede ser anulado: Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y Por vicios del consentimiento, en concordancia con el artculo 1146, ejusdem, el cual dispone: Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato. 2.2. Objeto: No obstante que el objeto est contemplado como elemento esencial a la existencia del contrato, se ha sostenido que el mismo constituye ms bien un elemento de las obligaciones y que por tanto se traduce en la prestacin, es decir la actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en beneficio del acreedor. Asimismo, el CCV, seala en el artculo 1.155, que el objeto del contrato debe ser posible, lcito, determinado o determinable. 2.2.1-Posible: El objeto debe ser susceptible de conseguirse u obtenerse en la realidad. Tambin puede plantearse la imposibilidad jurdica respecto a la cosa (cosas fuera del comercio). 2.2.2.-Lcito: El objeto debe ser tolerado, consentido, amparado y autorizado por el ordenamiento jurdico positivo. 2.2.3.-Determinado o determinable: Si el objeto no est determinado o no existen en el contrato los elementos necesarios para su determinacin, ste es inexistente.2.3. Causa: Con respecto a la causa, el Cdigo Civil de Venezuela (CCV), consagra la ausencia de causa, causa falsa y la causa ilcita. Seala en el artculo 1157 que la obligacin sin causa, o fundada en una causa falsa o ilcita no tiene ningn efecto y el 1158, expresa: el contrato es vlido aunque la causa no se exprese. La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.2.3.1. Ausencia de causa: Son condiciones que existen para considerar su inexistencia.2.3.2. Causa falsa: Se considera causa falsa en la que una o ambas partes cree existente, pero en realidad no existe.2.3.1.-Causa ilcita: La causa es ilcita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden pblico. 3.- Elementos esenciales a la validez del contrato: 3.1.-La Capacidad de las partes: De acuerdo con a los artculos 16,18 y 19, del Cdigo Civil de Venezuela , tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho aos de edad, salvo el caso de personas absolutamente o relativamente incapaces. Para efectos laborales el concepto de capacidad es ms amplio, pues, est referido a la aptitud fsica y mental para ejecutar determinados trabajos. As tenemos que incluso los adolescentes que carecen de plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles, pueden tener capacidad laboral, siempre que se respete las edades mnimas para el trabajo exigidas por la ley. En Venezuela la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio, Nias y Adolescente (LOPNA), establece en el artculo 96, la edad mnima para el trabajo en armona con el artculo 32 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), sobre la prohibicin del trabajo o empleo de menores que no hayan cumplido 14 aos de edad y la infraccin de esta regla acarrear sanciones legales al empleador, pero en ningn caso el menor perder su derecho a las remuneraciones y prestaciones por que su trabajo corresponderan a una persona hbil.3.2. Ausencia de vicios del consentimiento o consentimiento vlido: Implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estn exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas. 4.-Caractersticas del Contrato de Trabajo:Los tratadistas asignan al contrato de trabajo las siguientes caractersticas: 4.1.- Es consensual: ya que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, es decir, no requiere solemnidad ni formalidad alguna para su validez. 4.2.- Es personal: es un contrato intuito persona o personalsimo respecto al trabajador, el patrn puede ser sustituido sin necesidad de que se modifique el contrato. 4.3.- Es oneroso: ambas partes esperan y obtienen una ventaja econmica y la utilidad por el servicio de la contraparte. El artculo 35 de la LOTTT, seala que la prestacin de servicio debe ser remunerada y el 54, establece que la prestacin de servicio en la relacin de trabajo ser remunerada. 44.- Es bilateral: ya que establece derechos y obligaciones mutuos entre las partes. 4.5.- Es de tracto sucesivo: los efectos no se agotan en l acto mismo de su celebracin, sino que continan durante la prestacin del servicio, es decir las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duracin del contrato. 4.6.- Es conmutativo: ya que las prestaciones de ambas partes se consideran equivalentes. 4.7.- Es normado y condicionado: porque gran parte de su contenido proviene de fuentes externas es decir, de leyes, reglamentos, decretos, convenios colectivos, disposiciones administrativas y lleva implcita la condicin de aceptar las modificaciones impuestas por la ley, que favorezcan a los trabajadores. 4.8.- Es dinmico: ya que su estructura se integra y renueva con el conjunto de normas que regulan la prestacin del servicio. 5.- Formalidades del contrato de trabajo: La formalidad del contrato de trabajo, est referida a que el legislador exige unos requisitos para que le contrato de trabajo sea vlido, pues de lo contrario el acto puede ser anulado. La Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), (2012), establece en el artculo 58, que el contrato preferentemente se har por escrito, en el cual seala que en los casos que no sea escrito y exista un desacuerdo entre trabajador y patrono, se presumen ciertas las afirmaciones del trabajador hasta prueba en contrario. De igual manera, el artculo 59, ejusdem, establece el contenido del contrato de trabajo en los siguientes trminos: El contrato de trabajo se extender en dos (2) ejemplares uno de los cuales se entregar al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservar el patrono o patrona. Este contendr las especificaciones siguientes:1. El nombre, apellido, cdula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y direccin de las partes.2. Cuando se trate de personas jurdicas, los datos correspondientes a su denominacin y domicilio y la identificacin de la persona natural que la represente.3. La denominacin del puesto de trabajo o cargo, con una descripcin de los servicios a prestar, que se determinar con la mayor precisin posible.4. La fecha de inicio de la relacin de trabajo.5. La indicacin expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada.6. La indicacin del tiempo de duracin, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado.7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada.8. La duracin de la jornada ordinaria de trabajo.9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma o lugar de pago, as como los dems beneficios a percibir.10. El lugar donde deban prestarse los servicios.11. La mencin de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, segn el caso.12. El lugar de celebracin del contrato de trabajo.13. Cualesquiera otras estipulaciones lcitas que acuerden las partes.14. Los dems establecidos en los reglamentos de esta Ley. El patrono o patrona deber dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por ste o sta en un libro que llevar a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deber ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relacin de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.

6.- Naturaleza JurdicaContrato de Trabajo: El Contrato de Trabajo tiene su naturaleza propia, enlazada a su dominante contenido humano y valor social, pero al mismo tiempo se examinaba que ello no rechazaba ni exclua algunos dominios civilistas. Se dice que el Derecho del Trabajo es un derecho primordialmente humano y proteccionista del trabajador, quien es una persona humana, perteneciente a una sociedad con deseos de progresos y cambios. Entonces deduciendo, el Contrato de Trabajo tiene que envolver las particularidades propias de este derecho. El trabajo humano trasciende el crculo vital del hombre especficamente considerado, favoreciendo a la poblacin y al universo.El producto del trabajo y los contextos del mismo, en una zona o espacio fijo, poseen incuestionables consecuencias sobre el resto del mundo. De ah que el trabajo sea considerado como un oficio mundial, como un problema social o como una necesidad social. Entonces podemos decir, que algunos doctrinarios ven el derecho del trabajo como un derecho privado, regido por algunos compendios del derecho de responsabilidades, ya que produce obligaciones patrimoniales de carcter personal y reciproco. Este derecho del trabajo para estos doctrinarios, ha tenido varias discusiones con el objeto de explicar las interrogantes que se hacen sobre el mismo, ya que unos lo ubican en el derecho pblico, otros en el derecho privado, y otros lo ven de igualdad jurdica; pero lo importante en este derecho ya sea privado, pblico, mixto o de igualdad jurdica, es que por encima de intereses de algunas de las partes, estarn los intereses del trabajador, los contratos deben manejarse por la Ley que lo rige, y el trabajador o colaborador debe estar amparado por el mismo, y en este orden de ideas algunos juristas lo han considerado de naturaleza mixta, porque en los mismos deben especificar y dejar sentado el mandato y la localizacin del servicio, aunque como se dijo al principio algunos civilistas tratan de enmarcarlo dentro de uno de los contratos tradicionales del derecho civil o como dicen algunos autores que los laboristas tratan de encuadrarlo como un contrato propio de derecho de trabajo. Sin embargo el Contrato de Trabajo, no puede compararse con los dems contratos, bien sean de arrendamiento, de servicios, de compra-venta, u otros, porque en este contrato de trabajo no ocurre lo mismo que en los citados, ya que la energa de trabajo humano no se transmite al patrono, ste no adquiere la propiedad de esta energa, y es que el trabajo humano no es enajenable, no est en el mercado, no es una mercanca que se compra y se vende. Para finalizar este aspecto, hay que destacar que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, (2009), en el artculo 89 consagra: El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del Estado. La ley dispondr lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.

7.- Clases de Contrato de trabajo: La Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), establece en los artculos 60 al 64, los tipos de contrato de trabajo. As, el artculo 60 seala que los contratos de trabajo podrn celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada. 7.1.- Contrato por tiempo indeterminado: El contrato de trabajo por tiempo indeterminado o indefinido es el ms comn de los contratos laborales, comnmente hace referencia a empleados que se encuentren bajo una nmina, y se encuentra amparado en el artculo 61 de la LOTTT, donde se establece que "el contrato de trabajo se considerar celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequvoca, de vincularse slo con ocasin de una obra determinada o por tiempo determinado". 7.2.- Contrato a tiempo determinado: Al respecto, el artculo 62 establece que "El contrato celebrado por tiempo determinado concluir por la expiracin del trmino convenido y no perder su condicin especfica cuando fuese objeto de una prrroga", y contina... "En caso de dos (2) o ms prrrogas, el contrato se considerar por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prrrogas y excluyan la intencin presunta de continuar la relacin". En este sentido seala que las previsiones de este artculo se aplicaran tambin cuando, vencido el trmino e interrumpida la prestacin del servicio, se celebre un nuevo con trato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad comn de poner fin a la relacin. El contrato de trabajo se considerar por tiempo indeterminado, si existe la intencin por parte del patrono o de la patrona de interrumpir la relacin laboral a travs de mecanismos que impidan la continuidad de la misma. Finalmente hay que destacar que la ley in comento seala que en los contratos por tiempo determinado los trabajadores y las trabajadoras no podrn obligarse a prestar servicios por ms de un ao. 7.2.1.- Supuestos de un contrato a tiempo determinado: Es importante mencionar que el artculo 64 de la LOTTT, establece los supuestos de contrato a tiempo determinado, al respecto indica que el contrato de trabajo podr celebrarse nicamente en los siguientes casos:a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio.b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lcitamente a un trabajador o trabajadora.c) Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarn servicios fuera del territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en la Ley.d) Cuando no haya terminado la labor para la cual fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro u otra.Ser nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes sealadas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrar investido de la estabilidad propia prevista en esta Ley.7.3.-Contrato de Trabajo para una obra determinada: Este tipo de contrato se encuentra previsto y bsicamente delimitado en el artculo 63 de la Ley Orgnica del Trabajo donde se establece que: El contrato para una obra determinada deber expresar con toda precisin la obra a ejecutarse por el trabajador. Y asimismo que el contrato durar por todo el tiempo requerido para la ejecucin de la obra y terminar con la conclusin de la misma. Se considerar que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono. En los casos de los trabajadores de la construccin, este tipo de contrato para una obra determinada no se desvirta, aun cuando se celebren contratos sucesivamente. Por otra parte, la LOTTT, establece en el artculo 65, lo concerniente a contratos de trabajo para venezolanos que prestaran servicios en el exterior; al respecto seala que este tipo de contrato debe extenderse por escrito, ser autenticado ante un funcionario competente y legalizados por el cnsul de la nacin donde se prestar el servicio. Asimismo, el patrono o patrona deber otorgar fianza o constituir depsito en un banco venezolano, a entera satisfaccin de la Inspectora del Trabajo, por una cantidad igual al monto de los gastos de repatriacin del trabajador y los del traslado hasta el lugar de residencia. Adems el contrato debe estipular lo relacionado con gastos de transporte y alimentacin, disposiciones de la legislacin venezolana e informacin escrita sobre las condiciones generales de vida y requisitos a que deber someterse en el pas donde va a prestar sus servicios.

8.- Simulacin de Contratos de Trabajo: La simulacin de contratos consiste en la disparidad o falta de coincidencia entre la intencin verdadera de los patrones o representantes laborales y la voluntad por ellos realmente declarada en el documento; la prueba de la simulacin normalmente no puede hacerse sino a travs de un cmulo de hechos que por s solos no alcanzaran a probar la simulacin, pero que en conjunto los elevan a la categora de cmulo de indicios que s tiene la virtualidad de probar una verosimilitud tal de aquella divergencia, que legitima a la autoridad judicial para declarar la simulacin en un caso concreto. Al respecto el Doctor Rafael Caldera, sobre la simulacin laboral, seala que:Las distintas medidas de proteccin que establece la ley a favor de los trabajadores, se traducen no slo en cargas econmicas sino en limitaciones de la libertad de accin para quien los emplea, lo cual hace frecuentes en el Derecho Laboral las tentativas de evadir sus normas; lo que generalmente se busca tratando de encubrir la existencia real del contrato de trabajo con la apariencia simulada de otro negocio diferente.En este sentido, a veces se da a la relacin laboral la apariencia de una relacin mercantil, en la cual se busca el servicio del trabajador y se le coloca mercanca para la venta como si fuese propiedad del mismo, cuando realmente es un revendedor. Este tipo de relacin es difcil de demostrar en Venezuela, debido a que muchas veces el trabajador es colocado en diferentes radios de accin, adems de que los productos ofrecidos no son exclusivos de determinado comercio, aunado a la falta de exigencia por parte de los trabajadores que por su hiposuficiencia econmica no se atreven a demandar para que se les reconozca su dependencia laboral.Tambin con relacin a la simulacin en los contratos de trabajo, el Abogado Especialista materia laboral, Oscar Hernndez lvarez, expresa:En algunos pases del mundo, es frecuente que en algunos sectores de la produccin, especialmente en la venta de ciertos productos alimenticios de distribucin masiva, los trabajadores sean colocados, mediante mecanismos de artificio, en un estatus diferente al que legalmente le corresponde, logrando de esta forma evadir la aplicacin de las normas laborales. Se trata de trabajadores cuya relacin de trabajo es ocultada mediante la apariencia de una relacin jurdica de otro tipo, civil o mercantil, que excluye la aplicacin de las normas laborales y de seguridad social y deja a dichos trabajadores fuera del alcance del amparo jurdico que estas normas presentan.Existen variadas maneras de simular o encubrir relaciones de trabajo bajo las apariencias jurdicas, con el propsito de sustraerlas de la aplicacin de la normativa laboral. Una de ellas es la apariencia de compra-venta mercantil, en la cual se usa la figura de concesionarios o distribuidores o el socio industrial que consiste en que el trabajador dependiente aporta su trabajo por tener parte en utilidades, como figura de socio, siendo realmente empleados de un tercero.Adems, existen otros casos; como el de la celebracin de un contrato de transporte, mediante el cual una persona efecta fletes o realiza transportes de productos bajo las instrucciones de un patrono, convirtindose en un trabajador subordinado, as como el contrato de arrendamiento, frecuentemente utilizado, el cual va desde el alquiler de una silla en una peluquera, para que la persona trabaje, cuando en realidad es una trabajadora subordinada, el coser prendas para tiendas o fbrica desde el domicilio del trabajador, siendo realmente un trabajador dependiente o el alquiler de un vehculo, para que lo utilices a cambio de un pago, convirtindose en realidad es un conductor subordinado. Otras de las modalidades usadas para evadir la normativa laboral, han sido el contrato de cuentas en participacin, el mandato y el contrato de obras.El Derecho del Trabajo, tanto por la va legislativa, como por la jurisprudencia y la doctrina, ha hecho un notable esfuerzo para que su aplicacin no sea impedida por estas maniobras fraudulentas. En este sentido el Doctor Gonzlez Rincn, resume con gran claridad lo que, de acuerdo a la jurisprudencia y doctrina reiteradas en diversos pases han sido considerados como mecanismos defensivos de la normativa laboral frente al fraude: a) El principio de irrenunciabilidad de las normas laborales. b) La presuncin de la relacin laboral y c) El principio de la primaca de la realidad.Al respecto, la Ley Orgnica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en el artculo 18, consagra estos principios rectores.a) La irrenunciabilidad de las normas laborales: es un principio laboral que establece que las normas protectoras de los trabajadores son irrenunciables an por ellos mismos, de manera que seran nulos los casos donde el trabajador llevado por una necesidad acepte condiciones menos favorables a las que le concede la ley o incluso el contrato colectivo. De igual manera, el artculo 19 de la LOTTT, dispone que en ningn caso sean renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza o jerarqua que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.b) La presuncin laboral: El presunto trabajador no est obligado a demostrar la existencia del contrato de trabajo, sino que le basta demostrar la prestacin personal del servicio para que su relacin sea protegida por el derecho laboral. La LOTTT, en el artculo 53, seala: Se presumir la existencia de una relacin de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarn aquellos casos en los cuales, por razones de orden tico o de inters social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propsitos distintos a los planteados en la relacin laboral.. Esta prueba deber en todo caso fundamentarse en hechos concretos que apreciados por el Juez, lleven a ste a determinar la naturaleza no laboral de la relacin, pero no podr consistir en meras declaraciones formales de voluntad, ni siquiera cuando hayan sido suscritas espontneamente por las partes.El principio de la primaca de la realidad: Este principio trata de que la realidad est por encima de las apariencias formales. Mediante los mecanismos de defensa establecidos en el Derecho Laboral, este principio puede ser aplicado en los casos en que principalmente el patrono pretenda evadir las normativas laborales, a travs de situaciones de fraude o de simulacin. En este sentido, el artculo 22, de la LOTTT, dispone: En las relaciones de trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, as como en la interpretacin y aplicacin de la materia del trabajo y la seguridad social. Son nulas todas las medidas, actos, actuaciones, frmulas y convenios adoptados por el patrono o la patrona en fraude a esta Ley, as como las destinadas a simular las relaciones de trabajo y precarizar sus condiciones. Finalmente es importante sealar, el artculo 47, de la LOTTT; sobre la tercerizacin, el cual establece. A los efectos de esta Ley se entiende por tercerizacin la simulacin o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propsito de desvirtuar, desconocer y obstaculizar la aplicacin de la legislacin laboral. Los rganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecern la responsabilidad que corresponda a los patrones o patronas en caso de simulacin o fraude laboral, conforme a la Ley.9.- Velo corporativo de la relacin laboral: El velo corporativo, es la relacin entre dos o ms sociedades que actan como una unidad o grupo, donde cada una de ellas tiene personalidad jurdica propia y se presentan ante terceros de manera separada, diluyendo as el grupo, en algunos de sus miembros, la responsabilidad que como un todo les corresponde. De esta manera, cualquiera de los componentes asume por separado la responsabilidad, sin comprometer la unidad patrimonial si dicha obligacin fuese incumplida. El juez o funcionarios competentes son los facultados para levantar el velo corporativo y evitar los fraudes y la utilizacin de la figura jurdica en perjuicio de trabajadores. La legislacin venezolana, se establecen lmites a la responsabilidad a los accionistas de una compaa, representado por el monto del capital invertido en la persona jurdica, con el fin de responder a las responsabilidades contradas con terceros. En este orden de ideas, la Ley Orgnica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadores, a fin de proteger al trabajador del mal manejo de las empresas y a manera de ampararlos, establece el privilegio de los derechos patrimoniales de los trabajadores y trabajadoras en el artculo 151, el cual estipula lo siguiente: El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crdito adecuado al trabajador o la trabajadora con ocasin de la relacin de trabajo, gozarn de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los crditos hipotecarios y prendarios, obligando al Juez o Jueza del trabajo a preservar esta garanta. La proteccin especial de este crdito se regir por lo estipulado en esta Ley. Las personas naturales en su carcter de patrono o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relacin laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantas salariales, Se podr otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada. Segn el Abogado Morris Sierralta (2012), el artculo 151 de la LOTTT, perfora el velo corporativo y extiende la responsabilidad de los accionistas hasta comprometer su patrimonio personal y familiar. Bajo esta ley los patronos y accionistas son solidariamente responsables, de las obligaciones derivadas de la relacin laboral. Por lo cual un accionista de una empresa, sin estar implicado en su direccin, su patrimonio personal est en riesgo ante cualquier eventual incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de dicha empresa. Adems agrega que se atenta contra la hipoteca como garanta fundamental cuando se incluyen los crditos hipotecarios y se obliga al Juez laboral a preservar esta proteccin especial se subvierte la garanta hipotecaria. Finalmente expone, que esta ley no traer efectos positivos a largo plazo sobre la inversin, sobre el crecimiento econmico y la creacin de empleos. Por su parte, el Abogado Juan Garay (2013), argumenta: en ninguna parte del mundo se hace responsable al accionista de las deudas de la sociedad. Si fuese as, sera la desaparicin de la sociedad annima A nosotros nos parece que el artculo no debi decir accionistas sino administradores, que stos si es verdad que deben responder si hubo negligencia o imprudencia de su parte que condujo a la quiebra Es importante sealar que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jess Eduardo Cabrera Romero y Voto Salvado del Magistrado Pedro Rafael Rondn Haaz, dict el 14 de mayo de 2004, la Sentencia N 903/2004, que consolida la admisin en la jurisprudencia venezolana de la institucin jurdica conocida como "levantamiento del velo corporativo" o doctrina del "alter ego" o "desestimacin y allanamiento de la personera jurdica", ya admitida en algunas leyes especiales. Segn la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, la existencia de grupos empresariales o financieros es lcita, pero la utilizacin por parte de la sociedad controlante de las diversas personas jurdicas o sociedades vinculadas para diluir en ella su responsabilidad o grupo, en sus relaciones con las terceras personas, da lugar a la desestimacin o allanamiento de la personalidad jurdica de dichas sociedades vinculadas, permitiendo al acreedor de dichas sociedad accionar contra las otras sin que estas puedan oponerle su falta de cualidad o inters, dado en que ellas existe un substrato patrimonial y personal comn. Para dar por concluido este punto, consideramos que la LOTTT, presenta importantes cambios en este aspecto, que son muy favorables para los trabajadores al considerar que un accionista es tan responsable como un administrador o un patrono, para responder a las obligaciones de terceros en materia laboral. Si se toma en cuenta que una persona invierte en una empresa para obtener beneficios y utilidades, es responsabilidad de la misma conocer de manera est trabajando esa empresa donde invirti su dinero y si est cumpliendo con los deberes y obligaciones que le imponen las leyes, principalmente los referidos a la mano de obra que emplea para obtener beneficios econmicos. Por otra parte, los accionistas se obligan a ser ms cuidadosos en el manejo laboral ya que corren riesgos mal altos con las disposiciones legales establecidas en la LOTTT, por lo cual deben evitar cualquier situacin laboral potencialmente conflictiva.10.- Teora de la Relacin de Trabajo: Toda relacin laboral es una relacin jurdica, Demfilo afirmaba que: el elemento bsico de todos los contenidos jurdicos no es el Derecho subjetivo, sino la relacin Jurdica. Uno de los estudiosos de esta materia, Mario de la Cueva, puso de relieve la necesidad de considerar a la relacin laboral en s misma, olvidndose compararla con otras relaciones, la tesis de Moris tuvo precedentes en los pensamientos de Georges Scelle y de Erich Molitor. En 1922, Georges Scelle, en su obra de Derecho Obrero, expona sobre la teora de la dignidad humana, en la cual dijo: se puede dar en arrendamiento una casa o un animal, pero no se puede alquilar un trabajador; porque se opone a la dignidad humana; y tampoco puede alquilarse una facultad del hombre, porque no se puede separar de la persona fsica. De igual manera. Georges Scelle, consideraba que deba romperse con la tesis del contrato, condicionada a un acuerdo de voluntades y que deba fundarse los derechos del trabajo en la voluntad y libertad del hombre, rompiendo as con dos milenios del derecho civil, que protega un acuerdo de voluntades, para proteger al trabajo. Por otra parte, Erich Molitor, defensor de la corriente laboral alemana, al precisar el momento en que se inicia la vigencia del Derecho del Trabajo, como un estatuto imperativo que tiene como fin preservar la salid, la vida y la dignidad del trabajador, as como garantizar que el trabajador condiciones decorosas para la prestacin del trabajo. Por lo tanto, la aplicacin del Derecho del Trabajo principia en el momento en que el trabajador inicia el trabajo, lo cual activa la aplicacin de las leyes laborales. La Ley Orgnica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en el artculo A pesar que est superada las tesis que equiparaban el contrato de trabajo a un contrato civil, es necesario estudiarlas para conocer mejor la tesis de la relacin de trabajo. 10.1.- Teora del arrendamiento: Uno de sus precursores fue Planiol, su teora explicaba que el contrato positivamente era de arrendamiento, donde la cosa alquilada es la fuerza de trabajo, que se encuentra en cada persona, y que puede ser utilizada por otro, como la de una mquina o la de un caballo. Esta teora fue criticada por Phillipe Lotmar, en Alemania, quien sostuvo que la cosa arrendada pasa al arrendatario y esta forma parte del patrimonio de quien arrienda, mientras en el contrato de trabajo, se entrega fuerza laboral y no pertenece al patrimonio.10.2.- Teora de la Compraventa: En Italia, Francisco Carnelutti, expuso que el contrato de trabajo se equipara a un contrato de servicio de energa elctrica, donde debe distinguirse la energa de su fuente. El objeto del contrato no es la fuente, sino la energa misma, y esta no puede ser objeto de arrendamiento, pues en el arrendamiento se devuelve la cosa recibida, lo que no ocurre con la energa. Por lo tanto el contrato de trabajo es un contrato de compra venta. Esta teora se mantuvo por varios aos, pero luego se desvincula el contrato de trabajo del contrato de compra venta, por ser ste ltimo instantneo y en el momento en que se celebra se extingue la relacin entre las partes, mientras el de trabajo es de tracto sucesivo, y sus efectos se producen hacia el futuro desde el momento en que se realiza.10.3.- Teora de lo esencial en la relacin de trabajo: Para muchos determinar la esencia de la relacin es uno de los problemas bsicos de la disciplina. Por ello, es necesario conocer si el vnculo jurdico que une al patrn con el trabajador tiene su origen en el acuerdo de voluntades o si solamente es necesario para la aplicacin del Derecho del Trabajo, la incorporacin del trabajador a la empresa. De esta teora se derivan dos nuevas teoras la contractualista y la relacionista o de incorporacin. 10.3.1.- Teora contractualista: Esta teora se basa en que sin el contrato de trabajo no puede vlidamente formarse la relacin de trabajo. 10.3.2.- Teora relacionista o de incorporacin: Esta teora seala que la admisin del trabajador a la empresa, implica la formacin laboral y en consecuencia se activa la procedencia de la aplicacin de las normas laborales.

11.- Elaboracin de un Contrato de Trabajo:CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADON COT-002-2014

Entre la empresa MONTAA CONSTRUCCIONES C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcin Judicial del Estado Lara bajo el N 55, Tomo 25-A de fecha tres (03) de octubre de 1994, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto en la calle 22 con carrera 21 Y 22, Local 21-61, representada en este acto por su PRESIDENTE, JORGE MONTAA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad N V-14.760.551, nombramiento que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha primero (01) de febrero de 2011, formalmente registrada bajo el N 27, Tomo 10-A de fecha once (11) de febrero de 2011 y debidamente facultada segn se desprende de la Clusula Dcima Sptima, Numeral 4 de los Estatutos de la Empresa y modificaciones subsiguientes, inscrita bajo el N 24, Tomo 62-A, de fecha diecisiete (17) de agosto de 2010, quien en lo adelante se denominar MONTAA CONSTRUCCIONES C.A.; por una parte y por la otra el ciudadano, OSCAR EDUARDO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de sesenta y tres (63) aos de edad, titular de la cdula de identidad N V-4.064.671 y domiciliado en la carrera 17 entre calles 53 y 54 N 53-13, Barquisimeto, Estado Lara, quien en lo sucesivo se denominar EL CONTRATADO, han convenido en celebrar el presente Contrato de Trabajo a tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en los artculos 62 y 64 literal A de la Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores Vigente el cual se regir por las siguientes disposiciones y las dems normas aplicables en la materia: CLUSULA PRIMERA: El objeto del presente contrato lo constituye la prestacin de Labores como ASISTENTE ADMINISTRATIVO, por parte de EL CONTRATADO en beneficio de MONTAA CONSTRUCCIONES C.A. de manera personal, directa y por el tiempo estipulado para la relacin determinada, quedando obligado EL CONTRATADO, a realizar las siguientes funciones: 1-Apoyar al personal adscrito a la Empresa, en la ejecucin de trmites administrativos inherentes a los procesos de la unidad orgnica. 2-Registrar y mantener actualizada la agenda del Presidente. 3-Manejar el Sistema Automatizado de correspondencias. 4-Recibir y elaborar correspondencias (memorndum y oficios) que se requieran para la gestin de la Presidencia. 5-Verificar, seleccionar, distribuir, controlar y hacer seguimiento de las comunicaciones que se reciben y se elaboran en la unidad previa revisin y/o firma de la Presidente. 6-Registrar y mantener actualizado el Inventario de Bienes asignado a la Unidad. 7-Recibir y hacer llamadas telefnicas.8-Archivar y mantener actualizado el archivo de la documentacin recibida y generada por Presidencia. 9-Organizar y mantener actualizados los archivos fsicos y computarizados de Presidencia. 10-Tramitar reposos, vacaciones, permisos de ausencia y otros movimientos del personal adscrito a la unidad ante la Gerencia de Capital Humano. 11- Realizar las solicitudes de materiales y consumibles de oficina. 12-Distribuir y controlar los materiales y consumibles de oficina al personal de la unidad. 13-Mantener contacto permanente de forma presencial con las unidades orgnicas de la empresa. CLUSULA SEGUNDA: La duracin del presente contrato de trabajo es a tiempo determinado, por lo que EL CONTRATADO prestar sus servicios profesionales a MONTAA CONSTRUCCIONES C.A., a partir del PRIMERO (01) DE ENERO DE 2014 hasta el TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2014. CLUSULA TERCERA: EL CONTRATADO estar a disposicin de MONTAA CONSTRUCCIONES C.A. para cumplir con sus responsabilidades y tareas a su cargo en un horario comprendido de la siguiente manera: De Lunes a Viernes desde las 8:00 AM hasta las 4:30 PM. As mismo EL CONTRATADO podr suspender sus labores, para disfrutar de la hora de descanso y alimentacin la cual estar comprendida entre las 12:00 M hasta la 01:00 PM de conformidad a nuestro Ordenamiento Jurdico Vigente. CLUSULA CUARTA: "EL CONTRATADO" recibir como remuneracin por los servicios prestados la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLVARES CON CERO CNTIMOS (Bs. 5.120,00), mensuales, cantidad que ser cargada a la PARTIDA PRESUPUESTARIA N 401-01-18-00 (REMUNERACIN PERSONAL CONTRATADO), CATEGORA N 01-00-54 (GERENCIA DE CAPITAL HUMANO); Prima por Hijos por la suma mensual de TREINTA BOLVARES CON CERO CNTIMOS (Bs. 30,00), por cada hijo entre siete (07) y doce (12) aos y que no gocen del beneficio de Guardera, cantidad que ser cargada a la PARTIDA PRESUPUESTARIA N 401.03.39.00 (PRIMAS POR HIJOS AL PERSONAL CONTRATADO), CATEGORA N 01-00-54 (GERENCIA DE CAPITAL HUMANO); Prima de Antigedad por la suma mensual de TREINTA Y NUEVE BOLVARES CON CERO CNTIMOS (Bs. 39,00), por cada ao de servicio cumplido, cantidad que ser cargada a la PARTIDA PRESUPUESTARIA N 401.03.41.00 (PRIMAS POR ANTIGEDAD AL PERSONAL CONTRATADO), Categora N 01-00-54 (GERENCIA DE CAPITAL HUMANO), EL CONTRATADO, igualmente disfrutar del bono alimenticio (Cesta Ticket) y dems previsiones establecidas en la Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores Vigente y su Reglamento. CLUSULA QUINTA: EL CONTRATADO recibir su pago en la calle 22 con carrera 21 Y 22, Local 21-61, mediante la modalidad de Deposito. CLUSULA SEXTA: EL CONTRATADO prestar sus labores, con herramientas y equipos de la propia institucin, se compromete a cumplir y respetar fielmente las normas y procedimientos de MONTAA CONSTRUCCIONES C.A. para la consecucin del objeto del servicio que se contrata, as mismo, se responsabiliza del buen manejo de los equipos que le sean asignados y se compromete a tratar con absoluta discrecin la informacin que manejar en el desempeo de sus funciones. EL CONTRATADO, efectuar sus labores en el horario que establezca MONTAA CONSTRUCCIONES C.A., declara conocer todos y cada uno de los deberes que se le imponen con el presente contrato y las responsabilidades que se derivan del mismo. As mismo, se le informa a EL CONTRATADO que todas aquellas actuaciones que fueren realizadas con negligencia, imprudencia o impericia que causare daos a dependencias, personas o cosas, generarn sanciones de conformidad a nuestro Ordenamiento Jurdico Vigente. CLUSULA SEPTIMA: Cualquiera de las partes podr rescindir unilateralmente el presente contrato de trabajo, de forma escrita y detallando los hechos que justifiquen tal decisin. No obstante MONTAA CONSTRUCCIONES C.A. podr rescindir de este contrato en caso de que EL CONTRATADO incumpla con lo establecido en este instrumento y en las Leyes que rigen la materia. La terminacin del presente contrato de trabajo por incumplimiento de cualquiera de las partes en forma injustificada, obliga nicamente a lo establecido en la Ley vigente aplicable sobre la materia, sin que EL CONTRATADO pueda pretender indemnizacin alguna o cualquier otro concepto. CLUSULA OCTAVA: Queda expresamente entendido que MONTAA CONSTRUCCIONES C.A. no estar obligada a modificar las condiciones del presente contrato, en caso de cualquier aumento en materia salarial o cualquier otro beneficio otorgado a los trabajadores mediante Leyes o Decretos del Ejecutivo Nacional, siempre y cuando no incida directamente en las condiciones de la relacin contractual. CLSULA NOVENA: Es condicin expresa que EL CONTRATADO se obliga a efectuar en el Estado Lara y dentro del Territorio Nacional labores propias que le asigne la empresa en su condicin de trabajador, en el entendido de que en tales casos suceda, la empresa le asignar y cancelar los gastos que correspondan por concepto de traslado, alojamiento y comida. CLSULA DECIMA: MONTAA CONSTRUCCIONES C.A. descontar del monto total correspondiente al sueldo mensual percibido por EL CONTRATADO, los montos procedentes por conceptos de Descuentos Legales. CLSULA DECIMA PRIMERA: Todo lo no previsto en el presente contrato se regir de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores Vigente y su Reglamento. Para los efectos de este contrato se elige como domicilio a la ciudad de Barquisimeto, a la jurisdiccin de cuyos tribunales las partes declaran expresamente someterse. Se extienden cuatro (04) ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor con las firmas originales de las partes; en la ciudad de Barquisimeto, a los Dos (02) das del mes de Enero de 2014.

POR MONTAA CONSTRUCCIONES C.A. POR EL CONTRATADO

______________________________ ______________________________ JORGE IGNACIO MONTAA OSCAR MARTINEZ PRESIDENTE

CONCLUSIONES El trabajo presentado sobre el Contrato de Trabajo, permite conocer la importancia de la relacin laboral en la sociedad, y los grandes esfuerzos que se han venido realizando para proteger el trabajador, la parte ms dbil de la relacin laboral. Un contrato de trabajo est representado por un convenio voluntario que se realiza entre dos partes, en el cual se establecen deberes y obligaciones para ambos. Es muy importante que el contrato de trabajo este escrito, an cuando la Ley Orgnica del trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras, seala que se har preferentemente por escrito; cuando la relacin de trabajo no exista contrato se presumir como cierta hasta prueba en contrario todas las afirmaciones realizadas por el trabajador. Por otra parte, en un contrato de trabajo se deben presentar todos los requisitos que exige la ley para darle la debida formalidad y cumplimiento de la norma; tambin se debe tener presente que tipo de contrato se va a realizar y los requisitos y condiciones que conlleva cada uno de ellos, como son el contrato a tiempo indeterminado, a lo que se llama trabajadores de nmina o fijos, contratos a tiempo determinado, lo cuales requieren ser cuidadosos en la renovacin ya que en caso de dos prrrogas se considerar indeterminado, as tambin el contrato por obra determinada el cual se debe especificar la obra y cuando se inicia y termina . Finalmente es importante tomar en consideracin los supuestos que establece la ley para los contratos de tiempo determinado a fin de conocer cuando se est en un caso de nulidad de contrato de trabajo por tiempo determinado.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICASCascante, G. E. (1999) Teoras Generales del Derecho del Trabajo.

Cascante, G. E. (2003) Manual Prctico de Legislacin Laboral.Ana Santander Ortiz & Asociados, Escritorio Jurdico, Asesores. La Ley Orgnica del Trabajo, (2012), Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela 6076. (Extraordinario), mayo 7,2012Disponible:http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/1991/BolACPS_1991_67_123_123-169.pdf .Consultado el 30 de julio 2014.Disponible:http://www.tesis.uchile.cl/tesis/uchile/2006/decalquin_l/pdfAmont/de-calquin_l.pdf. Consultado el 31 de julio 2014.Disponible: http://derecholaboral1urbe.blogspot.com/2011/05/naturaleza-juridica-del-derecho-laboral.html. Consultado el 31 de julio 2014.