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Taller USAC FEBRERO 2014 Controversias en la Reforma Tributaria derivadas de los Decretos 4 y 10-2012 y aspectos principales del Decreto 19-2013 1

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Page 1: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

Taller USAC FEBRERO 2014

Controversias en la Reforma Tributariaderivadas de los Decretos 4 y 10-2012 y aspectos

principales del Decreto 19-2013

1

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Artículo 16 de la Ley de Actualización

Uso de facturas especiales

La tarifa referencia ante la emisión se referencia alporcentaje que se regula para el régimen opcional enel artículo 48 no se norma sobre piso alguno.

Se requiere de una opinión previo análisis en el casosiguiente:

La empresa requiere los servicios técnicos de una persona. Alconcluir el trabajo cobra Q 2,450.00 y al pedirle factura indicaque no tiene y que otras empresas lo que le han emitido es laFactura especial. Se pregunta cuales son las obligacionestributarias le corresponden a la empresa que paga o si estascorresponde al beneficiario de la renta.

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Reformas del artículo 52 “A” Decreto No. 27-92

Factura Especial debe emitirse por los exportadoressiempre que el contribuyente que vende productosagropecuarios, artesanos y reciclados no haya sido calificadocomo productor Autorizado.

La empresa Alianza S. A. que cuenta con sus facturas en lascuales se lee “Sujeto a Pagos Trimestrales” le compramos 110quintales de cardamomo por un valor de $ 50.00 c/u indiqueque obligaciones tiene si se ha informado que tiene en tramitesu calificación como productor autorizado ante la SAT.

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Artículo 19. ley antievasión Decreto No. 4-2012; que reforma alartículo 52 “A” del IVA

Requisitos:

INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DE PRODUCTORES

- Para inscribirse y actualizarse el productor presentaráadjunto a su declaración jurada, la documentación siguiente:

1) Solvencia fiscal

2) Certificación contable de las ventas anuales (jul./jun.)

3) Documentación del inmueble donde se cultiva y su extensión.

4) Informe sobre la cantidad estimada de producción (Contador)

5) Libro de salarios y planilla presentada al IGSS

6) Documentación de compra de insumos agrícolas.

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Obligación de retener:

RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO

Los agentes de retención deben retener en

concepto de Impuesto Sobre la Renta 5%, sobre el

importe de hasta Q30,000.00 y el excedente el 7%

conforme la factura de lo pagado o acreditado. El

agente de retención emitirá la constancia de

retención respectiva con la fecha de la factura y la

entregará al contribuyente dentro de los 5 días

despues de terminado el mes en el cual se

refiere la emisión de la Constancia de Retención

Artículo 48 Decreto 10-2012

reformado por el Artículo 15 del Decreto No. 19-2013

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Base mínima para retenerLos agentes de retención, cuando adquieran servicios obienes con valor menor a dos mil quinientos quetzales(Q 2,500.00), excluyendo el Impuesto al ValorAgregado, no están obligados a practicar la retención ypodrán deducir el monto pagado o acreditado.

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Ejemplo:

La empresa «Agente de retención, S. A.» con NIT. 1-9 realizó unacompra de productos por Q 2,800.00 (IVA incluido), al señorGiovanni Luther con NIT. 1188388-K, éste emitió el 29 de julio2013 la factura No. 10 serie CER, con la frase «Sujeto a retencióndefinitiva». Indique lo que procede respecto al pago deimpuestos.

Monto de la factura Q 2, 800.00 1.12 Q 2, 500.00

Q 2, 500.00 5 % Q 125.00 ISR

IVA Q300.00

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Liquidación del ISR por el contribuyente

Factura No. 6 Q 2,799.00 Q 2,499.00

Factura No. 10 Q 2,800.00 Q 2,500.00

Factura No. 8 Q 2,240.00 Q 2,000.00

Total ingresos del mes Q 7,839.00 Q 6,999.00

ISR determinado 5% Q 349.00

(-) retención efectuada Q 125.00

ISR a pagar Q 224.00

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Caso de análisis

El monto de venta Q 44,800.00

Monto sin IVA= Q 44,800.00 / 1.12 = Q 40,000.00

Hasta Q 30,000.00

Excedente Q 10,000.00

Total ISR a retener

5%

7%

Q 1,500.00

Q 700.00

Artículo 48 LAT reformado por artículo 15

del Dto. 19-2013

El proveedor nos indica que nos dará dos facturas Q 22,400.00, el Gerente

le pide que indique si se tendría alguna contingencia fiscal al recibir las dos

facturas en lugar de una.

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Artículo 3. Se reforma el artículo 39.COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES

Los gastos que el titular de la deducción no haya cumplido con la obligación deretener y pagar el ISR, cuando corresponda. Salvo se proceda a realizar laretención.La empresa XX, S. A. reporta que en período impositivo 2012 realizo pagos por 2 millones dequetzales en los cuales un 20% no realizo retenciones en un 10% los proveedores le hanindicado que ellos ya pagaron ante la SAT con su Declaración Anual. Le consultan si se tienealguna contingencia fiscal, como puede subsanarse y de cuanto sería la misma.

Los que no correspondan al período anual, salvo regímenes especiales.Se tiene conocimiento que los costos y gastos de publicidad se declararon Q300,000 pero latercera parte fueron del año 2011. ¿Puede la SAT ajustar alguna cantidad de este gasto?.

Los sueldos salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copiade la planilla de las contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,cuando proceda.Se tiene información que de Q150,000.00 de sueldo de 50 personas que se reporto en el año2012 al seguro social solamente se reporto el 70% de trabajadores existirá algún importe quela SAT pueda ajustar en dicho período.

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ACTIVO NETO DEL CIERRE DEL AÑO ANTERIOR

SignoACTIVO NETO DEL CIERRE DEL

AÑO ACTUAL

Q 75,000.00 (+) Q 120,000.00

TOTAL

Q195,000.00

(/2)

Q 97,500.00 (promedio) x 3 = Q 292,500.00 x 18%* = Q52,650.00

Pago de intereses del 12% sobre préstamo de Q500,000.00 = Q 60,000.00 – Q52,650.00 = Q7,350.00

Gasto no deducible Q7,350.00relacionar artículo 38 literal m) LISR

* Con la vigencia del Decreto 10-2012 será la que fija la J.M.

para efectos tributarios

El monto de intereses pagados que excedan el valor de multiplicar la tasade interés, por un monto de tres veces el activo neto total promedio queresulte del activo neto del año anterior con el del actual.

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Con los datos que se indican tomando en cuenta la tarifa que la JM

emitió para el período impositivo de 2013 es 13.5%; determinar cuánto

sería la deducción máxima que podrá utilizar el contribuyente.

Activo neto período anterior Q500.000.00

Activo neto período anterior Q600.000.00

Establecer promedio

Llevarlo hasta tres veces

Determinar con la tarifa del 13.5%

La deducción máxima

Real pagado por la empresa Q350,000.00

Cuanto es:

Deducible:

No deducible:

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El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valorbase exceda del que conste en la Matricula Fiscal o en CatastroMunicipal.Excepto las mejoras efectuadas en bienes arrendados, ni a lospropietarios que realicen mejoras en bienes propios que norequieran licencia municipal. Para las que se vienen realizando,lo puede deducir siempre que demuestre la inversión.

Se reporta que el contribuyente deduce la depreciación de unedificio revaluado en enero de 2013 en 5 millones de quetzalesdel cual no se ha pagado el impuesto pues la CC suspendió dichanorma y al cierre del período se mantiene la misma, aunque seaclara que en la matricula fiscal para el 2013 el valor del inmueblees 2 millones de quetzales. Se pide determinar el importe de quepuede aplicar al período en cuestión y se indique sobre algunacontingencia fiscal.

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El monto de las donaciones realizadas a organizaciones nogubernamentales, asociaciones, fundaciones no lucrativas, deasistencia, servicio social, iglesias y entidades de carácterreligioso, que no cuenten con SOLVENCIA FISCAL.

Se ha reportado por contabilidad que el período 2013 serealizaron donaciones en especie Q300,000.00 y en efectivoQ400,000.00; a una ONG. Considerar que:1. No esta vigente el requerimiento de solvencia fiscal delartículo 57 A del Código Tributario.2. Como un dato a considerar se menciona que la Renta Bruta esde 7 millones.Se pide establecer cuanto es la deducción que debe acreditar ysi corresponde en la fecha del cierre la imputación como gasto.

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La REGLA DEL 97%. Se mejora la redacción. Estados financierosauditados (para contribuyentes especiales) para quienes tenganpérdidas consecutivas durante 2 períodos o tengan en un períodomargen bruto menor al 4%.

Como resultado de la aplicación de la REGLA DEL 97, 3% se quiereutilizar un importe de Q100,000.00 que resultó de la aplicaciónpero se ha informado que dicha imputación es improcedente envista que con la vigencia del Decreto 10-2012 y las reformas delDecreto 19-2013, no consideran dicho concepto de deducción sepide que se indique si puede utilizarse y que lugar de ladeclaración jurada anual del cierre del 2013.

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Artículo 4. Se reforma el artículo 44.

TIPO IMPOSITIVO PARA PERSONAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADESMERCANTILES Y OTROS ENTES O PATRIMONIOS AFECTOS.

De la renta imponible, a que se refiere el artículo 37 “B”, un tipoimpositivo del cinco por ciento (5%).

- RETENCION DEFINITIVA

- PAGO DIRECTO A FALTA DE RETENCION

-OBTENER AUTORIZACION PARA PAGO DIRECTO

A LOS INSOLVENTES NO SE LES OTORGARÁ AUTORIZACIÓN DE PAGODIRECTO FACTURA ELECTRONICA Y OTROS CRITERIOS DEL DIRECTORIO.

Es el caso que un contribuyente cumple con los requisitos ypresenta su gestión se le de realizar el pago Directo. Se le pideanalizar si la SAT no contesta en el plazo de los 15 que fija la ley.¿Que corresponde; conforme a Derecho?.

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Impuesto al Valor Agregado

-IVA-

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Artículo 150 Decreto 10-2012, reforma el artículo 3 numeral 8 del IVA.

SOLAMENTE está gravada la primera venta o permuta de bienes inmuebles. Las siguientes no constituyen hecho generador.

Exención cuando el adquiriente y su núcleo familiar carezcan de bienes inmuebles.

Artículo 151 Decreto 10-2012, reforma el numeral 1 del artículo 8.

Los centros educativos públicos y privados, UNICAMENTE están exentos: a) La matricula de inscripción, b) Las colegiaturas y, c) Los derechos de examen. Artículo 12 del Reglamento

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Artículo 7. Se adiciona el artículo 14 “A”.

BASE DEL DEBITO FISCAL

Si un contribuyente, en un plazo de 3 meses, vende aprecios promedios menores al costo de adquisicióno producción de bienes, la SAT podrá determinar labase de cálculo del débito fiscal, salvo que elcontribuyente justifique y demuestre las razones porlas cuales se produjo esa situación.

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Artículo 10. Se reforma el artículo 32.

- El impuesto está incluido en el precio, excepto:

1) En los casos de exenciones objetivas (artículo 7) de ventasde bienes y prestación de servicios que por disposición de laley no deban cargar el IVA.

2) En los casos de compras y adquisición de insumos deproducción local a que se refiere la ley de Maquilas, se debeemitir factura indicando que es una venta no afecta al IVA

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Artículo 27. Se reforma el artículo 20.

EFECTOS TRIBUTARIOS:

- BANCARIZACION Q. 30,000.00

- No se considerará gasto deducible

- No generará crédito fiscal

Bancarización

Q.30,000.00

Factura 1

Q.5,000

Factura 2

Q.7,000

Factura 3

Q.8,000

Factura 4.

Q.5,000

Factura 5

Q.5,000

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Reformas a la Ley del ISR, mediante Decreto 19-2013 del

Congreso de la República

Page 23: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

Reformas del Decreto 19-2013 del

Congreso de la República

Código Tributario Dto. 6-91

Ley de Actualización

Tributaria Dto. 10-2012

Ley del Impuesto de

Timbres Fiscales Dto.

37-92

Disposiciones transitorias

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Reformas al Decreto 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario

Numeral 4 del artículo 85. Infracciones sancionada conCierre Temporal

Artículo 99 “A”. Cobro de saldos deudores líquidos yexigibles.

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Infracciones sancionadas con el cierre temporal,

según Decreto 6-91 antes de la reforma

4. “No haber autorizado loslibros contables u otrosregistros obligatoriosestablecidos en el Código deComercio y las leyes tributariasespecíficas.”

Infracciones sancionadas con el cierre temporal,

según Decreto 6-91 después de la reforma

4. "No haber autorizado yhabilitado los libros contablesestablecidos en el Código deComercio y habilitado los librosque establecen las leyestributarias específicas."

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Cobro de saldos deudores líquidos y

exigibles. Código Tributario sin reformas

Artículo 99 “A”, Cuando los saldos líquidos y exigiblesresultantes del sistema de cuenta corriente tributariasean a favor de la Administración Tributaria, ésta leavisará al contribuyente sobre tal circunstancia y lerequerirá el pago de lo adeudado administrativamente,el que debe efectuarse dentro del plazo de cinco (5)días, contados a partir del día siguiente de lanotificación del requerimiento. De no obtenerse elpago correspondiente, se emitirá certificación de saldodeudor de cuenta corriente tributaria, la cualconstituirá título ejecutivo, para hacer efectivo el cobropor la vía Económica Coactiva.”

Cobro de saldos deudores líquidos y

exigibles. Código Tributario con reformas

Articulo 99”A”. Cuando existan saldos líquidos yexigibles a favor de la Administración Tributaria, ésta lenotificará al contribuyente sobre tal circunstancia y lerequerirá el pago de lo adeudado administrativamente,el que debe efectuarse dentro del plazo de cinco (5)días, contados a partir del día siguiente de lanotificación del requerimiento.

De no obtenerse el pago correspondiente, se procederáal cobro por la vía Económico Coactiva."

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Reformas al Decreto 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria

Artículo 3 (primer párrafo). Rentas de capital y ganancias de capital

Artículo 5. Presunción de onerosidad

Artículo 15 (segundo párrafo). Exclusión de rentas de capital de la base imponible

Artículo 17 (primer párrafo). Renta presunta para profesionales

Artículo 20 (segundo párrafo). Renta bruta

Artículo 21 (numerales 9,20 y 28). Gastos deducibles

Artículo 23 (literales o) y r)). Gastos no deducibles

Artículo 34. Actividades de construcción y similares

Artículo 35. Lotificaciones

Artículo 35 "A". Tratamiento especial para áreas y servicios comunes en proyectos inmobiliarios.

Artículo 38. Pagos trimestrales

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Rentas de capital y ganancias de capital. Ley de actualización

tributaria, sin reformas

Artículo 4, numeral 3. Con caráctergeneral, son rentas de fuenteguatemalteca las derivadas delcapital y de las ganancias decapital, percibidas o devengadas endinero o en especie, por residenteso no en Guatemala:

Rentas de capital y ganancias de capital. Ley de actualización

tributaria, con reformas

Artículo 4, numeral 3. Con caráctergeneral son rentas de fuenteguatemalteca las derivadas delcapital y de las ganancias de capitalgeneradas en Guatemala,percibidas o devengadas en dineroo en especie, por residentes o no enel país."

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Presunción de onerosidad

•Las cesiones y enajenacionesde bienes y derechos.

•Las prestaciones de servicios, y

•Todo contrato de préstamo

Artículo 5 del Decreto 10-2012, reformado por

artículo 4 del Decreto 19-2013

•Las cesiones y enajenacionesde bienes y derechos, y

•Las prestaciones de servicios

Se presumen retribuidas al valor demercado, salvo prueba en contrario.

Se presumen onerosas, salvo prueba en contrario.

Page 30: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

Artículos 15 y 84 del Decreto 10-2012 reformado

por el artículo 5 y 19 del Decreto 19-2013.

Exclusión de rentas de capital de la base imponible

Bancos y sociedades financieras,

cooperativas, salvamentos de aseguradoras y

afianzadoras

Rentas de capital

mobiliario

Ganancias de capital

mobiliario

Ganancias por venta de activos

extraordinario

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Rentas presuntas para profesionales.

Cuando el profesional universitariohaya percibido renta y no estéinscrito como contribuyente, o estéinscrito pero no haya presentado susdeclaraciones de renta, se presumede derecho que obtiene por elejercicio liberal de su profesión unarenta imponible de treinta milquetzales (Q.30,000.00) mensuales.

(…)

Cuando el profesional universitariohaya percibido renta y no estéinscrito como contribuyente, o estéinscrito pero no haya presentado susdeclaraciones de renta, se presume,salvo prueba en contrario, queobtiene por el ejercicio liberal de suprofesión una renta imponible detreinta mil quetzales mensuales.

(…)

Artículo 17 del Decreto 10-2012,

reformado por el artículo 6 del Decreto

19-2013

Antes de la reforma: Después de la reforma:

Page 32: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

Renta bruta

Artículo 20 Decreto 10-2012, reformado por artículo 7 Decreto 19-2013

Venta de bienes

Prestación de servicios

Ganancias cambiarias en compra venta de moneda extranjera y las originadas de revaluaciones… que se registren por

simples partidas de contabilidad.

Cobro de indemnizaciones por pérdidas de activos fijos en el monto que supere el

valor en libros.

Otras actividades lucrativas

Renta bruta

Artículo 20 Decreto 10-2012 sin reformas

Venta de bienes

Prestación de servicios

Ganancias cambiarias en compra venta de moneda extranjera.

Cobro de indemnizaciones por pérdidas de activos fijos cuando el monto

indemnización supere el valor en libros.

Otras actividades lucrativas

Page 33: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

Numeral 9. Gasto derivado por mantenimiento y

funcionamiento

Viviendas, escuelas, hospitales,servicios de asistencia médica ysalubridad, medicinas, serviciosrecreativos, culturales y educativos, enbeneficio gratuito de los trabajadores ysus familiares

-50% del monto de la inversión

-registro contable y documentarindividualmente la inversión.

No serán deducibles las inversionesen servicios por los que lostrabajadores realicen pagos totales oparciales por la prestación de losmismos.

Viviendas, escuelas, clínicas,hospitales, servicios de asistenciamédica, medicinas y servicioseducativos, en beneficio gratuito delos trabajadores y sus familiares

- 100% del monto de la inversión

-Admite como deducible la depreciaciónde los dichos bienes.

-No serán deducibles las inversiones enservicios por los que los trabajadoresrealicen pagos totales o parciales por laprestación de los mismos.

Cualquier pago o compensaciónque los trabajadores realicen a suspatronos por los conceptosindicados en el párrafo anterior,deben deducirse del gastoefectuado por el contribuyente.

Gastos deducibles

Page 34: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

Numeral 20. Cuentas incobrables

Originadas en operaciones del girohabitual del negocio y únicamente poroperaciones con sus clientes, sin incluircréditos fiscales o préstamos afuncionarios y empleados o a tercerosy que no se encuentren garantizadascon prenda o hipoteca…

Justificar mediante la presentación delos documentos o registros generadospor un sistema de gestión de cobranzaadministrativa.

Acreditar los requerimientos de cobrohechos, o de acuerdo con losprocedimientos establecidosjudicialmente.

Originadas exclusivamente deoperaciones del giro habitual delnegocio y únicamente por operacionesrealizadas con sus clientes, sin incluircréditos fiscales o préstamos afuncionarios y empleados…

Cuando corresponda, deberá demostrarsepor medio de la presentación de losdocumentos o registros generados por elsistema de gestión de cobranzaadministrativa, que acredite losrequerimientos de cobro hechos, o deacuerdo con los procedimientos establecidosjudicialmente

Para los créditos o cuentas por cobrarque tengan garantía hipotecaria oprendaria, únicamente se consideraráncomo gastos deducibles los valoresresiduales pendientes de cobro, luego dela liquidación de la garantía

Gastos deducibles

Page 35: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

Numeral 28. Pérdidas cambiarias

originadas exclusivamente por la compra-venta de moneda extranjera efectuada alas instituciones sujetas a la vigilancia einspección de la Superintendencia deBancos, para operaciones destinadas a lageneración de rentas gravadas.

originadas por la compraventa demoneda extranjera en institucionessujetas a la SIB.

Por revaluaciones, reexpresiones oremediciones de cuentas por pagar ocuentas por cobrar expresadas enmoneda extranjera.

Gastos deducibles

Page 36: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

Literal o). Pérdidas cambiarias

Originadas de revaluaciones,reexpresiones o remediciones enmoneda extranjera, que se registrenpor simples partidas de contabilidad.

Resultantes de revaluaciones,reexpresiones o remediciones decuentas por pagar o cuentas por cobrarexpresadas en moneda extranjera, queno cumplan con lo establecido en elnumeral 28. del artículo 21 de esta Ley.

Gastos no deducibles. Artículo 23

Page 37: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

Literal r). El monto de las depreciaciones en bienesinmuebles, cuyo valor base exceda del que conste enla Matricula Fiscal o en Catastro Municipal.

No aplica: a los propietarios de bienes inmuebles querealicen mejoras permanentes que no constituyanedificaciones, siempre que dichas mejoras norequieran, conforme a las regulaciones vigentes, delicencia municipal de construcción.

No aplica: a los contribuyentes que realicen mejoraspermanentes o edificaciones a bienes inmuebles queno son de su propiedad, ni a los propietarios debienes inmuebles que realicen mejoras que noconstituyan edificaciones, siempre que dichasmejoras no requieran, conforme a las regulacionesvigentes, de licencia municipal de construcción y secompruebe documental y contablemente en formaefectiva la inversión realizada.

Gastos no deducibles. Artículo 23

Page 38: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

Métodos para establecer la RI para actividades de

construcción y similares

Artículo 34 sin reforma

Asignar como renta bruta delperíodo, la proporción de la obratotal que corresponda a lorealmente ejecutado. A dicharenta bruta debe deducírsele elmonto de los costos y gastosincurridos efectivamente en elperíodo.

Asignar como renta bruta el totalde lo percibido en el período. Adicha renta debe deducirse elcosto y gastos incurridosefectivamente en el mismoperíodo.

Artículo 34 reformado por el artículo 10 del

Decreto 19-2013

Asignar como renta bruta del período,el valor total de la venta documentadaa través de contratos de promesa decompraventa o escrituras decompraventa en el caso de bienesinmuebles, o la factura en el caso deobra civil o construcciones.

Asignar como renta bruta el total de lopercibido en el período (efectivamentecobrado). A dicha renta debe deducirseel costo como se determina en losincisos a y b del numeral 1; según elcaso, aplicando la parte proporcional alporcentaje de renta brutacorrespondiente a lo percibido, y losgastos incurridos efectivamente

Page 39: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

Pagos trimestrales. Art. 38 según Decreto 10-

2012

La opción elegida no puede ser variadasin autorización de la SAT. El pago delimpuesto se enterara en los primeros10 días hábiles de finalizado eltrimestre. El cuarto trimestre se realizaconjuntamente con la Declaraciónanual.

Pagos trimestrales art. 38 reformado por

artículo 13, Decreto 19-2013

La opción elegida debe ser usada partodo el período. El cambio de opcióndebe avisarse a la SAT en diciembre. Elpago del impuesto se enterara en elmes siguiente de finalizado eltrimestre. Los contribuyentes queutilicen la opción de cierres parciales,deben conservar los estadosfinancieros a cada trimestre. El cuartotrimestre se realiza conjuntamente conla Declaración anual.

Page 40: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS

Forma de pago:

Retenciones

*Pago directo

•Estar al día en el cumplimiento tributario

•No tengan proceso económico coactivo iniciado por la AT

•cumplan con los criterios que establezca el Directorio de la AT

Art. 46 LAT reformado porartículo 14 Dto. 19-2013

Page 41: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

Obligación de retener

Hasta Q 30,000.00 5%

Excedente de Q 30,000.00 7%

Ejemplo:

Factura por monto de Q 44,800.00

Monto sin IVA= Q 44,800.00 / 1.12 = Q 40,000.00

Hasta Q 30,000.00

Excedente Q 10,000.00

Total ISR a retener

5%

7%

Q 1,500.00

Q 700.00

Q 2,200.00

Artículo 48 LAT reformado por artículo 15

del Dto. 19-2013

Page 42: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

Artículos 48 y 173 Decreto 10-2012

RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO

El agente de retención emitirá la constancia de retenciónrespectiva con la fecha de la factura y la entregará alcontribuyente dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha dela factura.

Año 2013

Emisión de la constancia: con fecha de la factura.Entrega de la constancia al contribuyente: a más tardar dentro delos primeros cinco (05) días del mes inmediato siguiente.

Año 2014

Artículo 15 Decreto 19-2013

Page 43: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

Rentas del trabajo

• Sueldo, bonificaciones

• Comisiones, propinas

• Aguinaldos

• Viáticos no sujetos a liquidación.

• Otras remuneraciones

Artículo 68 del Decreto 10-2012

(sin reformas)

• Sueldo, bonificaciones

• Comisiones, aguinaldos

• Viáticos no sujetos a liquidación.

• Otras remuneraciones

Rentas del trabajo (Artículo 68 del Decreto

10-2012 reformado por el artículo 17 del Decreto 19-

2013)

Page 44: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

Intereses

Literal b) numeral 2 del artículo 84 Decreto 10-

2012

Los intereses y las rentas en dinero oen especie provenientes de créditos decualquier naturaleza, con o sin cláusulade participación en las utilidades deldeudor.

Las rentas obtenidas por el arrendamiento,subarrendamiento, así como por laconstitución o cesión de derechos de uso ogoce, cualquiera sea su denominación onaturaleza, de bienes muebles tangibles y debienes intangibles tales como derechos dellave, regalías, derechos de autor y similares.

Literal b) numeral 2 del artículo 84 Decreto 10-2012

modificada por el artículo 19 del Decreto 19-2013

Los intereses, en los términos del artículo 4de este Libro, pagados o acreditados y lasrentas en dinero o en especie… Noconstituyen rentas de capital cuando dentrode su giro habitual, el contribuyente otorguecréditos de cualquier naturaleza, en cuyocaso tributará conforme al régimen para lasrentas de las actividades lucrativas en el quese encuentre inscrito.

Las rentas obtenidas por el arrendamiento,subarrendamiento, así como….. Noconstituyen rentas de capital mobiliario lasque se obtengan del giro habitual delcomercio de los bienes o derechosindividualizados en esta literal y las mismastributarán conforme al régimen para lasrentas de las actividades lucrativas en el quese encuentre inscrito."

Page 45: Taller Usac Febrero 2014 - Copia

CAPÍTULO VI

NORMAS ESPECIALES DE VALORACION

ENTRE PARTES RELACIONADAS

45

La vigencia de las normas especiales de valoración entre partes

relacionadas contenidas en el Capítulo VI, artículos 54, 55, 56, 57,

58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley de Actualización

Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República

de Guatemala, quedan suspendidas de su aplicación y vigencia.

Dichas normas volverán a tomar efecto y aplicación el día uno (1) de

enero del año dos mil quince (2015). No obstante lo anterior, a partir

de la vigencia del presente Decreto, la Administración Tributaria

podrá requerir información respecto al contenido del referido Capítulo

VI, para formar las bases de datos necesarias.

Artículo 27 transitorio del Decreto 19-2013