lesividad usac

Upload: huo-escobar

Post on 19-Oct-2015

176 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    NECESIDAD DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA EL PROCESOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LESIVIDAD DE LOS CONTRATOS

    ADMINISTRATIVOS

    WILLIAN JULIO BERNARDO RIVERA ZAMORA

    GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2013

  • UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    NEcESIDAD DE uN pRocEDrMrENTo EspEcinco pARA EL pRocESo coNTENctosoADMINISTRATIVO DE LESIVIDAD DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

    rESIS

    Presentada a la Honorable Junta Directiva

    de la

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    de la

    Universidad de San Carlos de Guatemala

    por

    WILLIAN JULIO BERNARDO RIVERA ZAMORA

    Previo a conferrsele el grado acadmico de

    LICENCIADO EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    y los ttulos profesionales de

    ABOGADO Y NOTARIO

    Guatemala, noviembre de 2013

  • DECANO:VOCAL I:VOCAL II:VOCAL III:VOCAL IV:VOCAL V:

    HONORABLE JUNTA DIRECTIVADE LA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALESDE LA

    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    Lic. Avidn Ortiz OrellanaLic. Mario lsmaelAguilar ElizardiLicda. Rosario Gil PrezLic. Luis Fernando Lpez DazBr. Victor Andrs Marroqun MijangosBr. Rocael Lpez GonzlezSECRETARIA: Licda. Rosario Gil Prez

    TRIBUNAL QUE PRACTICOEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Primera Fase:Presidente: Lic. Rodrigo Enrique Franco LpezSecretario: Lic. Emilio Gutirrez CambranesVocal: Licda. Maida Elizabeth Lpez Ochoa

    Segunda Fase:Presidente: Lic. Obdulio Rosales DavilaSecretario: Lic. Carlos Alberto VelsquezVocal: Licda. Mirza Eugenia lrungaray Lpez

    RAZN: "nicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas ycontenido de la tesis". (Artculo 43 del Normativo para la Elaboracin deTesis de Licenciatura en Ciencias Jurdicas y del Examen Pblico).

  • LICEI\CIADA THELMA ESPEREZA ALDANA HERNANDEZABOGADA Y NOTARIA ffi

    Seor Jefe de la Unidad de Tesis de laFacultad de Ciencias Jurdicas y SocialesUniversidad de San Carlos de GuatemalaLicenciado Bonerge Amilcar Mejia OrellanaSu Despacho

    De mi consideracin:

    Guatemala, 06 de febrero de 2013.

    CULTADRtDtcAS DE EIEHC'AY-:S0ctAtE$

    FAJU

    mI 5 FrB. 20t3

    u Nr DA o o e eseS6,i rifreHll'' ' 'riirtma:- 1.1

    --vv

    Atendiendo al nombramiento recado en mi persona, como asesora de la Tesis detrabajo del Bachiller WILLIAN JULIO BERNARDO RIVERA ZAMORA, intitulado..INDISPENSABILIDAD DE UN PROCEDIMIENTO ESPECITICO DEL PROCESOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LESIVIDAD DE LOS CONTRATOSADMINISTRATIVOS", habiendo asesorado el trabajo encomendado, me permitoemitir el siguiente.

    DICTAMEN:

    El tema objeto de estudio por parte del sustentante, se adecua a las normasreglamentarias exigidas por la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, ya que al recomendarle lascorrecciones pertinentes, stas fueron atendidas con exactitud, hizo un anlisisdebido de la informacin obtenida en relacin al tema investigado, por lo que sepuede decir que la investigacin que realiz el bachiller Willian Julio BernardoRivera Zamora, ha sido desarrollada y asesorada en la forma adecuada; y enbase, al Artculo 32 del Normativo para la Elaboracin de la Tesis de Licenciaturaen Ciencias Jurdicas y Sociales y del Examen General Pblico, me permitoopinar:

    l. Que durante el desarrollo del trabajo de elaboracin de tesis delbachiller WILLIAN JULIO BERNARDO RIVERA ZAMORA, tuvo ladisciplina y atencin debida en el desarrollo de cada uno de los temasque comprenden el trabajo de tesis el cual tiene un alto contenidocientfico, abarcando aspectos econmicos, polticos y sociales;constituyendo un aporte cientfico para la normativa jurdica nacional.

    Direccin Palacio de justicia 2'. Nivel, Vocalia VIITelfono: 40441617

    I

  • LICEI{CIADA THELMA ESPEREZA ALDANA HERNANDEZABOGADA Y NOTARIA

    t:.ffi%.7La metodologa y las tcnicas de investigacin utilizadas son lasconvenientes para el desarrollo de la presente tesis; confirmando de esaforma la hiptesis planteada conforme a la proyeccin cientfica de lainvestigacin, ya que aplicando los mtodos y tcnicas adecuadas seresuelve el problema planteado;As como la redaccin y lenguaje tcnico jurdico empleados sonacordes al tema desarrollado;El postulante ha contribuido con la comunidad jurdica y al conocimientode las ciencias sociales con este trabajo, ya que el tema investigado esde actualidad y existe falta de legislacin con relacin al temainvestigado, acompaando un apndice relacionado a un proyecto decual debera ser una ley relacionada con el tema de tesis;En cuanto a las conclusiones y recomendaciones, son congruentes alcontenido del tema por el anlisis jurdico de la investigacin realizada,por el bachiller, yLa bibliografa empleada es actualizada y acorde con la investigacinrealizada.Considero pertinente indicar que se le cambi en el nombre del tema lapalabra indispensabilidad por necesidad, para mejor entendimiento deltema trabajado.

    Por lo tanto, me permito emitir DICTAMEN FAVORABLE, en el trabajo de tesisdel bachiller WILLIAN JULIO BERNARDO RIVERA ZAMORA, intitulado..NECESIDAD DE UN PROCEDIMIENTO ESPECFICO DEL PROCESOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LESIVIDAD DE LOS CONTRATOSADMINISTRATIVOS", por lo que considero que el presente trabajo de tesis puedeser sometido a su revisin y posterior aprobacin, para que pueda servir de baseal Examen Pblico del autor. Por la calidad que el trabajo tiene y de ser posible,recomiendo se tome en cuenta para una NOMINACIN dentro de nuestraFacultad, por su aporte, su especializacin y contribucin con la comunidadjurd ica g uatemalteca.

    Deferentemente,

    LICENCIADA.HERNANDEZ

    ABOGADA Y NOTARIAGolegiado No. 2711

    lt.

    ilt.

    tv.

    V.

    vt.

    vil.

    Direccin Palacio de justicia 2o. Nivel, Vocalia VIITelfono: 40441617

    i'hehra [sperann fdna HemndezAboga y [ohrit

  • layout.php http://derecho.usac.edu.gt/espabiblio/sharedi layout.php?rpFReport&n...

    l;,{{-tL1 t,i} l.rl l.tll.\i. i 'r'.jll}i.ll.]la:A-q 1' \i.1{.'1.\ i i ,

    i' lli(J3.J { l; .i-\',r'ii{il Allrl'f 11 .4 - i..'. L.

    UNIDAD ASESORIA DE TE$IS DE LA FACULTAD DE CIEI'ICIAS JURiDICAS Y SOCIALESGuatenrala. 04 cle nrarzo de 2013.

    Atentamente. pase a la LICEt'lC|ADA tvllRlAM lvlAZA TRUJILLO, para que proceda a revisar eltrabajo cle tesis clel estucliante WlLLlAt'l JULIO BERt'IARDO RIVERA ZAlvlORA. tntitulado:"NECESIDAD DE UI.J PROCEDIIIEI'JTO ESPECIFICO DEL PROCESO COI'JTEI'ICIOSOADMII'IISTRATIVC DE LESIVIDAD DE LOS COI{TRATOS ADMINISTRATIVOS'"

    lvle :erniito lracer cle su conocintiento que est facultada para realizal las modificaciones defornra y fonclo que tengan p,or objeto n'eiorar la investigacion. asinrisnro, deltitulo deltrabao detesis. En el c|ctanreri corresF,onclierite cleler cunr:lir con los requisitos establecidos en elAftlculo 32 clel l.lolnrativo para la Elaboracion cle Tesis cle Licericiatura en Ciencias Juridicas ySociales y clel E;

  • &r,en,irr/a; 96,ln,l%rgrrrlr,

    .y 9lQn,io

    Guatemala,3 de julio de 2013.

    Doctor:Amilcar Bonerge Mejia OrellanaJefe de la Unidad de Asesora de TesisFacultad de Ciencias Jurdicas y SocialesUniversidad de San Carlos de Guatemala

    Respetable Doctor Mejia Orellana:De manera atenta me dirijo a usted para comunicarle que he cumplido con la

    funcin de Revisora de Tesis del Bachiller WILLIAN JULIO BERNARDO RMRAZAMORA que me fuera asignada el da cuatro de marzo de dos mil trece intitulado:..NECESIDAD DE UN PROCEDIMIENTO ESPECFICO PARA EL PROCESOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LESIVIDAD DE LOS CONTRATOSADMINISTRATIVOS', el cual a mi criterio cumple con todos los requisitos yformalidades que establece el normativo de esta Facultad, para el efecto procedo a emitir elsiguiente:

    DICTAMEN:

    I. Por considerarlo ms adecuado, se cambi el nombre del tema el cual queda dela siguiente manera "NECESIDAD DE uN pRocEDIMIENToESPECFICO PARA EL PROCESO CnNTENCIISy ADMINISTRATIVyDE LESIWDAD DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS"

    II. El tema investigado por el Bachiller WILLIAN JULIO BERNARDORIVERA ZAMORA, es de suma importancia respecto a su contenido cientficoy tcnico, por lo que puede llegarse a la conclusin de que el mismo, rene losrequisitos exigidos por la reglamentacin correspondiente, y presenta unatemtica de especial importancia en el mbito jurdico guatemaltec.

    IIII. La estructura formal de la tesis fue realizada en una secuencia correcta, lautilizacin de la metodologa concerniente a los mtodos inductivo, deductivo yanaltico logra relacionar los temas y subtemas del trabajo planteado para llegara las conclusiones concordantes con el plan de investigacin, con base al cual sedesarroll la investigacin. En lo que respecta a la tcnica de investigacinutilizada, sta fue de carcter documental-bibliogrfico, as como aplias

    XJE

    mrffif,mllh\ L--rrneu-dr!?!lliJao'"E-"dsPnt-ra-HFifia"

    ------

    ,//;enr/a /,t ()? ;ottn / L*da,.lvlirit,,,, Mqza Truillo.Dt.,,i+,,r2/,;o/ Abogado I Nersrio-'""

    0 5 JIJL, 2013

  • & r,r:, r,t t r/, ; %Crrr r, "9Q7n'.lDry,ilft,

    "!Zinyn,/, 1, 9()r,,,i* fficonsultas de la legislacin guatemalteca, concordando con el DerechoAdministrativo y comprobndose con ello que se hizo uso de bibliografaaclualizada.

    IV. La redaccin utilizada rene las condiciones exigidas en cuanto a claridad yprecisin. El sustentante brinda un valioso aporte jurdico al enfocar el temainvestigado desde los puntos de vista doctrinario y legal; asimismo; abarcaaspectos econmicos, polticos y sociales, por las caractersticas intrnsecas deltema investigado.

    V. Las conclusiones y recomendaciones formuladas por el postulante fueronredactadas pertinentemente, logrando los objetivos planteados en el plan deinvestigacin, y determinando la veracidad de la hiptesis formulada, conaportaciones valiosas y propuestas concretas para su realizacin.

    VI. La bibliografa empleada por el sustentante, fue la adecuada al tema investigado.VII. El contenido del trabajo de tesis resulta interesante, porque la investigacin ha

    estado apegada a las pretensiones del postulante y cumple con los requisitos deforma y fondo conforme lo establecido en el Artculo 32 del Normativo para laelaboracin de tesis de Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales y ExamenGeneral Pblico.

    Derivado de lo anterior, me permito emitir DICTAMEN EN SENTIDOFAVORABLE, a la investigacin realizada por el Bachiller WILLIAN JULIOBERNARDO RMRA ZAMORA, a efecto que el mismo pueda ser evaluado por elTribunal Examinador previo a optar al grado acadmico de Licenciado en CinciasJurdicas y Sociales y los ttulos profesionales de Abogado y Notario.

    Sin otro particular me suscribo muy atentamente;

    Abogada: Miriam Maza TrujilloColegiada 3688

    Lu{4,*. Mii.f;rrn4 u,4adcl

    rlazu 'l'rujilloy Nolrio

    / ". -,y'/,)"t,/a /,1 - 02 .;,,tta. 17.t... ,i +,i z /,;o i

  • EJS^S,TSteNILEN-"erA

    Univ*rsidd de Srn erlng de tuatemla

    DECANATO DE LA TACULTAD DE CINCIA$ JURiDICAS Y SOCIALES. GUAIETNAIA, 18 dEseptiembre de 2013.

    Con vista en los dictmenes que anteceden, se autoriza la impresin del trabajo de tesis del

    estudiante WILLIAN JULIO BERNARDO RIVERA ZAMORA, titulado NECESIDAD DE UN

    PROCEDIMINTO ESPECFICO PARA EL PROCESO CONTINCIOSO ADMINISTRATIVO

    DE LESIVIDAD DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Artculos: 31,33 y 34 del

    Normativo para la Elaboracin de Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales y del

    Examen General Pblico.

    (irsurslir,t--

    ---ta9r----e-EiiE DEC.r'rAO Fl*.-t

    -

    ---.- t ' ;u-

    -

    t\J.trel. u--.j

    6$'4hQ--Ee t.ttat. t/

    Fa.e-:g*F;AqS **" ,{..1t.*:,,#': r:t.1. ..;rrq-l .{!i4':;i..j.'j ! .$.EFd:i;*$

  • {{"'"'f 3r" srci'Y*:""Y".r.,,

    A DIOS:

    A MIS PADRES:

    A MI ESPOSA:

    A MIS HIJOS:

    A MIS HERMANOS:

    A MIS ABUELOS:

    DEDICATORIA

    Por ser mifuente de sabiduray atravs de su palabra es un serun digno ejemplo a seguir. Gracias padre celestial, porpermitirme culminar una etapa ms en mi vida.

    Jos Alejandro Rivera Reyes, como mnimo homenaje pstumopor toda su sabidura ejemplo y consejos que sigo llevandoconmigo, te amo padre.Lidia SusanaZamoraMeza, por ser una madre ejemplar, por sucomprensin, paciencia, aos de sacrificio y noches de desvelo,te amo madre.

    Bessy Leticia Jimnez Lpez, que este logro tambin es el deella, por su amor, comprensin, y gran apoyo durante toda micarrera, ser mi brazo derecho y la pareja ideal, te amo Bessita.

    Willian Enrique, Allan Javier, y Jussara Bessy Jusselly, por suinmenso amor, que este logro tambin es el sacrificio de ellos,los amo hijos lindos.

    Gloria, Susana, Mario, Beatriz, yuritza, Guillermo y Jaquelinne.

    Especialmente a mi Abue claro Bernardo zamora. Flores sobresu tumba.

    Magistrada de la corte suprema de Justicia, Abogada, ThelmaEsperanza Aldana Hernndez, Los Magistrados de las salasPrimera y sexta del rribunal de lo contencioso Administrativo,especialmente, Magistrada, Miriam MazaTrujillo, por sus sabiosconsejos, Magistrado, Eric Meza Duarte, y Magistrado, carlosEnrique Ros Miron

    A:

  • A: Mis compaeros de trabajo de las Salas Primera y Sexta delTribunal de lo Contencioso Administrativo.

    Heidy Estrada, Javier Jimnez, Mario Falla, Tito y todos engeneral por su apoyo a lo largo de mi vida

    ORGANISMO JUDICIAL; Especialmente a la Sala Primera ySexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

    MIS CENTROS DE ESTUDIOS, muy especialmente a laFacultad de ciencias Jurdicas y sociales de la TricentenariaUniversidad de San Carlos de Guatemala, por abrir sus puertaspara desarrollarme en ella.

    AMIGOS:

    A:

    A:

  • lntroduccin

    notcE

    .t';'T- ,F"f;.-1-9&ilqP9.

    i

    CAPITULO I

    1. Derecho administrativo 11

    2

    2

    3

    3

    7

    7

    7

    8

    12

    12

    12

    13

    13

    14

    14

    15

    16

    16

    17

    17

    18

    1B

    21

    1.1. Definicin1.2 Fuentes

    1.2.1 Fuenteshistricas

    1.2.3 Fuentesformales.1.2.2 Fuentes materiales

    1.3 El procedim iento adm inistrativo.1.3.1 Definicin1.3.2 Reglas.1.3.3 Elementos

    1.4 Principios1.4.1 Legalidad.1.4.2 lmpulso procesal1.4.3 Probidad1 .4.4 Publicidad..1.4.5 Preclusin1.4.6 Gratuidad..1.4.7 Juridicidad.1 .4.8 Oficiosidad.....

    .

    1.4.9 Sencillez.1 .4.10 Defensa...1.4.11 lmparciatidad1 .4.12 Escritura...

    1 .5. Recursos administrativos.1.5.1. Tramite del procedimiento administrativo

  • 1.6Pg.

    22Proceso contencioso administrativo1.6.1 Definicin1 .6.2 Jurisdiccin contencioso administrativa1.6.3 Antecedentes histricos en Guatemala1 .6.4 Caractersticas del proceso contencioso administrativo.1.6.5 Finalidad del proceso contencioso administrativo1 .6.6 Naturalezajurdica del proceso contencioso administrativo

    Esquema del Proceso Contencioso Administrativo

    CAPTULO II

    2. El trmite de la declaratoria de lesividad en el mbito administrativo.2.1. Definicin de lesividad2.2. Clasificacin de los contratos administrativos2.3. Diversas de contrataciones

    2.3.1. Licitacin pblica2.3.2. Cotizacin.2.3.3. Contrato abierto2.3.4. Compra directa.

    22

    23

    25

    26

    27

    27

    29

    2.4

    2.5Actividad administrativa susceptibre de ser declarada lesiva.

    31

    31

    33

    34

    34

    34

    3535

    3637Actos administrativos.

    2.5.1. Actos administrativos declarativos de derecho.2.5.2. Actos administrativos lesivos a los intereses pblicos2.5.3 Resoluciones administrativas

    2.6. Efectos de la falta de la declaratoria previa de lesividad2.6.1 Requisitos subjetivos

    2.7 Lesividad de las concesiones declaradas por las Municipales.

    CAPITULO III

    3. El proceso contencioso administrativo de lesividad

    38

    39

    40

    41

    41

    47

    49

  • Aspectos doctrinarios y legales del proceso contencioso administrativo3.1.1 Definicin.

    3.1.2 Materiales del proceso contencioso administrativo3.1.3 Antecedentes en Guatemala3.1.4 Finalidad.3.1.5 Naturaleza3.1 .6 Casos de procedencia.3.1.7 Caractersticas del acto o resolucin para plantear el proceso.....3.1.8 Legitimacin procesal activa.

    3.2 El Proceso contencioso administrativo de lesividad.3.2.1 El proceso de lesividad como proceso administrativo especial......3.2.2 Definicin

    3.3. Substanciacin del proceso contencioso administrativo de lesividad....3.3.1 Declaratoria de lesividad3.3.2 lnterposicin de demanda.3.3.3 Emplazamiento3.3.4 Actitudes frente a la demanda.3.3.5 Periodo de prueba.3.3.6 Vista3.3.7 Auto para mejor fallar3.3.8. Sentencia3.3.9. lmpugnacin de la sentencia.3.3.10. Ejecucin de la sentencia

    3.4 Efectos de la sentencia de lesividad

    CAPITULO IV

    4' Aplicabilidad del proceso contencioso administrativo por declaratoria delesividad de concesiones municipales.

    3.1

    Pg.

    49

    49

    50

    50

    50

    51

    51

    52

    52

    53

    53

    56

    63

    63

    63

    65

    65

    66

    6767

    67

    6B

    68

    69

    71

    724.1 La nulidad ipso-jure en materia constitucional.

  • Declaracin de inconstitucionalidad de oficioEl principio de supremaca constitucional...Lesividad de concesiones declaradas por las municipalidadesen GuatemalaProcesos de lesividad tramitados en la sala Primera del rribunalde lo Contencioso Administrativo

    4.5.1 Procesos por declaratoria de lesividad en general, el Estado comodemandante, en la Sala Primera del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo...

    4.5.2 Procesos por declaratoria de lesividad de concesiones de serviciospblicos, tramitados en la sala primera del rribunal de loContencioso Administrativo.

    4.5.3 Procesos tramitados en la Sala euinta del rribunal de loContencioso Ad min istrativo.

    4.5.4 Proyecto de reforma al Artculo 20 de la Ley de lo contenciosoAdministrativo para seguir el tramite de lesividad... ...

    CONCLUSIONESRECOMENDACIONESBIBLIOGRAFiA

    4.2

    4.3

    4.4

    4.5

    , .,-l',ilh./o'o"'-ai-\ls'f scrnrnrr ':ElY":""

    "Fi/Ve/P9.

    74

    75

    76

    7g

    85

    87

    89

    83

  • ffiINTRODUCCIONDesde el inicio en el estudio del derecho administrativo, me llam la atencin la parteprocesal, especialmente porque el proceso contencioso administrativo es un proceso deconocimiento completo, en el que se dan todas las incidencias de un proceso ordinariocivil, siendo los administrados los demandantes y la administracin pblica lademandada, por regla general.

    Partiendo de esa inquietud, me interes especficamente el procedimiento y procesocontencioso administrativo de lesividad, los que en poca reciente han cobrado mayorimportancia, al ser utilizados por la administracin pblicapara reveftir contrataciones ynegociaciones que han resultado lesivas para los intereses del Estado, pudiendoinvestigar que con la Ley de lo Contencioso Administrativo anterior (Decreto Ley 1881)se haban planteado nicamente dos procesos contenciosos administrativos delesividad y con la nueva Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 delCongreso de la Repblica de Guatemala), ha cobrado auge el tema de lesividad porpafte de la administracin pblica al iniciar varios procesos de lesividad, toda vez que elArtculo 20, segundo prrafo establece, la lesividad, sin embargo entre ambas leyes losplazos son muy diferentes en cuanto a la sustanciacin del proceso contenciosoadministrativo en el mbito general y en la actualidad an existen procesos que debenseguirse conociendo con la Ley derogada, por mandamiento legal contenido en elArtculo 50 de la Ley de lo contencioso Administrativo vigente

    El Cdigo Municipal, Decreto Nmero 12-2002 del Congreso de la Repblica deGuatemala, encontr la figura de la revocatoria de concesiones por medio de lalesividad declarada por el Concejo Municipal, en el Artculo 77, excluyendo el procesocontencioso administrativo, de all surgi la hiptesis de necesidad que se apruebe unaley que regule el procedimiento de lesividad desde que se considere que es lesivo paralos intereses del Estado, desde su declaratoria, hasta el fenecimiento de proceso demrito, tramitado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Afirmando la tesis deque es aplicable el proceso contencioso administrativo, a estos casos de declaratoria delesividad, la hiptesis expresada se logr comprobar, por medio del estudio de las

    (i)

  • /."Jili?Nl:':"r*""n ?'lYi'." .Fi/e/

    doctrinas que aclaran la necesidad de procedimientos especficos tanto para ladeclaratoria de lesividad como para el planteamiento del proceso correspondiente. Enel trabajo se logr tener una visin del mbito administrativo, sobre la carencia delprocedimiento que regule la declaratoria de lesividad administrativa y judicial.

    De acuerdo con la sistemtica y metodologa seguida en la investigacin, en el primercaptulo me ubiqu especficamente en el proceso contencioso administrativo engeneral, en el segundo trat el trmite de la declaratoria de lesividad en el mbitoadministrativo, en el tercero defin el proceso contencioso administrativo de lesividad, dela administracin pblica centralizada, descenlralizada pero no autnoma; y en el cuartocaptulo, entr a analizar la aplicabilidad del proceso contencioso administrativo pordeclaratoria de lesividad de concesiones municipales o sea de entidades autnomas.

    Se utiliz en la investigacin el mtodo deductivo, partiendo de lo general a lo especial yde esta metodologa, empec por ubicarme en el mbito del derecho administrativo,sobre los actos administrativos, para concluir en lesividad; recurriendo tratadistascontemporneos, siendo pocos los estudiosos que abordan las figuras del derechoadministrativo, y sobre lesividad. La conclusin final, con la que comprob la hiptesisplanteada oportunamente, tambin apliqu un sistema analtico interpretativo de lajerarqua normativa en Guatemala, determinando, que con la obligada observancia de lasupremaca y prevalencia constitucional, que la exclusin del proceso contenciosoadministrativo que contiene el Cdigo Municipal, deviene inconstitucional y por lo tanto,es inaplicable y finalmente por medio de la misma investigacin, se comprob laexistencia de casos, donde municipalidades han declarado la lesividad de concesionesde servicios pblicos municipales, y acudieron a la instancia judicial, en busca delnecesario y obligado pronunciamiento, para darle vida legal y efectos jurdicos a susdeclaraciones, habindole dado trmite a las demandas ese tribunal, coincidiendo con elcriterio que sustenta en la tesis y comprueba mi hiptesis.

    (i i)

  • CAPITULO I

    1. El derecho administrativo

    1.1, Definicin

    Al entrar al estudio del derecho administrativo, se pueden encontrar varias definiciones entre ellas:

    a) El Diccionario Jurdico Espasa define derecho y significa "lo derecho, lo recto, lo rgido, sinembargo, para mencionar la realidad que nosotros llamamos derecho y pueden tomarse en tresacepciones distintas, en primer lugar, designa el conjunto de normas o reglas que rigen la actividadhumana en la sociedad (Derecho Objetivo), en segundo lugar, designa esta palabra las facultadespertenecientes al individuo, un poder del individuo (Derecho Subjetivo), y en tercer lugar, el derechocomo equivalente a justicia, como portador del valor justicial".

    b) El Diccionario Jurdico Consultor Magno por su parte define Administracin del Estado como:"Actividad que se traduce en funciones orientadas a dar satisfaccin a los requerimientos y demandassociales, organizando la cooperacin social territorial, mediante la realizacin del derecho2"

    c) Se puede definir entonces derecho administrativo como: "El Derecho Administrativo guatemaltecoque estudia la administracin del Estado de Guatemala, con nfasis en la doctrina, en los principios yen las normas jurdicas, generales y especiales. Las normas jurdicas generales se refieren alderecho civil comn, y las normas especiales, a los derechos especializados, incluido el derechoadministrativo. La teora de la Administracin, por aparte, estudia la administracin con nfasis enlas funciones administrativas: planificacin, Organizacin, liderazgo y control.3"

    d) el Licenciado Jorge Mario Castillo Gonzlez indica varias definiciones al referirse al DerechoAdministrativo, entre las que se pueden mencionar: ". Es la pura legislacin administrativa o conjunto

    1 Espasa.Diccionaro juridico, pC. SOt.' Consultor Magno, Diccionario jurdico. Pg.20a3 Castillo Gonzlez, Jorge Mario Derecho administrativo, derecho procesal administrativo, pg. 1

  • /- '.ti&dl:g-rtrttt** ?lY:," $i1&g

    de leyes relacionadas con la administracin.2. Es el conjunto de normas que regulan la organizaciny las funciones del poder ejecutivo, 3, Es el conjunto de normas jurdicas que regulan las relacionesentre el Estado y los particulares. 4. Es el derecho que regula los servicios pblicos, 5. Es la actividaddel Estado para lograr sus fines. 6. Es el conjunto de reglas que permiten a los particulares adquirirderechos y contraer obligaciones para satisfacer las necesidades pblicas"a, De las definicionescitadas anteriormente se puede definir sintetizado que el Derecho Administrativo es: "El conjunto deelementos, principios, y normas jurdicas que rigen y regulan la actividad administrativa del Estadofrente a la poblacin y de ste frente al poder pblico"

    Haciendo alusin al derecho administrativo en general se pueden estudiar las fuentes y se debeconsiderar que al vocablo "fuente", se le han dado varias acepciones que tienden a responder aalgunas de las siguientes interrogantes: Dnde se encuentra el derecho?, Como nace el derecho?,haciendo referencia a las llamadas fuentes histricas, a las materiales y a las formales, indicandocada una de ellass".

    1.2. Fuentes

    '1.2.'l Fuentes histricas

    Esta acepcin hace referencia al lugar donde han quedado plasmadas las normas jurdicas, "Elderecho es un ser cultural, por cuanto es obra humana destinada a la consecucin de un fin, no tieneexistencia fsica y han de buscar dnde est, dnde se le puede percibir. As sucede que las fuenteshistricas hacen referencia a todo tipo de textos o documentos que contengan una norma de carcterjurdico: en lugares, normas antiguas esculpidas en piedra, barro o arcilla y ms recientementeimpresas en varios escritos, peridicos, cdigos, libros o tratados. Todos son importantes parainterpretar y conocer el derecho de hoy a travs del estudio del ayer"6. Con relacin a esta fuente sepuede establecer que de acuerdo con lo estudiado a travs de pocas pasadas se aprende y seplasman nuevas normas o se modifican las mismas, de acuerdo con los errores cometidos, por lo queme atrevo a indicar que el derecho es evolutivo, porque cambia de conformidad con la coyuntura

    o tbd. Pg. t6.t Ballb Manuel, Franch, Marta. Manual de derecho administrativo . pg.73u tnd. eg. zs

  • *"im'hfsi'A'** g.|Y:',

    "sil&/poltica, social, cultural y de acuerdo con las necesidades de una sociedad, estado o poblacinespecifica.

    1.2.2 Fuentes materiales

    Son las llamadas fuentes reales, constituyen el conjunto de datos jurdicos que le dan contenido a lasnormas jurdicas, son stos los hechos reales de donde emana la necesidad de regular ciertasmaterias considerando la propia circunstancia que rodea al hombre en su comportamiento con losdems, las fuentes materiales estn conformadas por una serie de datos de diferentes tipos queconcurren en la produccin de normas y que no pueden dejar de ser tomadas en cuenta a la hora deregular la conducta humana en sociedad y que por lo tanto, provoca su aparecimiento,

    1.2.3 Fuentes formales

    Por otra parte, existen las fuentes formales que se refieren a la forma o manera en que las normas seexpresan en una sociedad determinada, este concepto es tcnico-jurdico y alude al origen de lanorma de una autoridad reconocida por el derecho positivo que, mediante un procedimientopreestablecido, confiere a la norma una forma concreta.

    Manifiestan Manuel Ballb y Marta Franch que: "No hay acuerdo unnime en cuanto al nmero defuentes jurdico-administrativas existentes, hay autores que limitan este papel a la ley, la doctrina ycostumbre, (BIELSA) mientras que autores que hacen una enumeracin ms amplia. Se estima quelo adecuado es hacer sta ms exhaustiva, puesto que hay maneras de expresin que no estncomprendidas en ese breve enunciado."7, Por lo que se puede concluir con el criterio antes citadoque fuentes formales del derecho administrativo son la Constitucin, la ley, los tratadosinternacionales, los decretos-leyes, los reglamentos, la costumbre, la jurisprudencia, la analoga, losprincipios generales del derecho y la doctrina.

    ' ' rbd. Pg. z+

  • " '""aA(e,@FF)\t*, {7&qLa Constitucin: La fuente formal y directa del derecho administrativo es la Constitucin, como la leyescrita suprema del Estado es la fuente primaria no slo del derecho administrativo sino de todas lasramas del derecho, ya que el ordenamiento jurdico debe adaptarse a los principios legales vigentes.

    La Ley: La ley es una manifestacin del derecho escrito, se la puede definir como: "normas jurdicasque, con carcter de general y obligatorio, resulta de un proceso especfico de creacin por parte delrgano o autoridad facultada al efecto"8, Toda ley para que lo sea, debe ser una norma jurdica concaractersticas generales, impersonales, obligatorias, permanentes e irretroactivas, Siguiendodeterminado procedimiento para la creacin de una ley con la iniciativa de ley, discusin, aprobacin,

    sancin, promulgacin y vigencia de la mismas. Los autores Manuel Ballb y Marta Franch indicanque existen distintos tipos de leyes, verbigracia: Leyes Orgnicas y Reglamentarias las primeras, quetienen como cometido estructurar los diferentes rganos de la administracin y las segundas que seemiten para regular aspectos especficos del actuar administrativo y de los derechos y obligacionestanto de la administracin como de los administradosl0.

    Los Tratados lnternacionales: Son los acuerdos de voluntad celebrados entre dos o ms sujetos dederecho internacional. "Los tratados internacionales pueden ser refutados del derecho administrativosiempre que se acepte por el ordenamiento jurdico interno y que tenga contenido administrativo"ll.En Guatemala la Constitucin Poltica de la Repblica dispone en los Artculos 171 literal ly 183literal k, que el Congreso de la Repblica debe aprobar o no los tratados, convenios o cualquier otroarreglo internacional, pero no puede modificarlos. En consecuencia, los acuerdos celebrados por elEstado, aprobados por el Congreso y ratificados por las partes deben ser tenidos como fuente delderecho administrativol z.

    Los Decretos Ley: Lo usual en los estados modernos es que exista una divisin de poderes, o seauna distribucin de las funciones del Estado repartidas entre varios rganos a fin de que entre ellosse controlen y as se evite la supremaca de un rgano que anule a los dems y que se vuelva alEstado absolutista de pocas pasadas. Son normas jurdicas con contenido material de ley y

    I toio. eas. zo'^rbd. eg zo'u lbd. Po. 77" rnd. ei. za

    '' rbd. Pg zB

  • ierarqua de ley, pero a diferencia de ellas y debido a circunstancias peculiares, no son emitidas poiel Legislativo sino por el Ejecutivo. Hay varios supuestos del porqu los decretos leyes se hancreado, verbigracia: cuando en el ejecutivo se ha legislado entre los aos de 1871 a 1944, el legislarera propiamente del ejecutivo; o en pocas ms recientes en mil novecientos sesenta y tres, el Jefede Gobierno de la Repblica Enrique Peralta Azurdia promulga el Cdigo Civil, Decreto Ley 106 yCdigo Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107, que en la presente fecha se encuentran vigentes,y todava ms recientemente en mil novecientos ochenta y tres durante el gobierno de facto delGeneral de Divisin Oscar Humberto Meja Victores, en calidad de Jefe de Estado, promulga elDecreto Ley 126-83, modificado por el Decreto Ley 70-84 del mismo Jefe de Estado y que an seencuentran vigentes.

    La Costumbre: Es la norma no escrita que no pas por el proceso de formacin legislativa, es lanica fuente de derecho no escrita y precede a la ley, se constituye a travs de la repeticinconstante de una determinada conducta en el conglomerado social el cual adems de practicarla,presta su aprobacin general por la conviccin de que es jurdicamente obligatoria "La costumbreconsiste en un comportamiento o conducta uniforme y constante seguida por la mayora de laspersonas frente a un hecho, del cual resulta la conviccin de que ese comportamiento o conductatiene el valor de una obligacin jurdica"13. Por lo que crea vnculos jurdicos obligatorios, con doselementos a distinguir: uno, el elemento objetivo o material que se refiere a la repeticin de unadeterminada conducta o comportamiento en el tiempo; y el otro, es el elemento subjetivo opsicolgico que implica el convencimiento de su juridicidad, la conviccin de su obligatoriedad, es laopinin generalizada respecto de esa obligatoriedad.

    La Jurisprudencia: De conformidad con el Diccionario Jurdico Espasa, Jurisprudencia es. "Elconjunto de soluciones dadas por ciertos Tribunales, requirindose dos al menos idnticassustancialmente sobre una cuestin controvertida para que exista doctrina legal o jurisprudencialemanada del Tribunal Supremo" o sea que jurisprudencia son las normas de juicio que supleomisiones de la ley y que se funda en la practica seguida en casos iguales o anlogos"14.

    13 rbd. Po. eo'o tnd. ei. ar

  • Su importancia en el derecho administrativo es innegable porque dado que existan pocas normaspositivas administrativas que hayan ayudado en la formulacin de sus principales instituciones, enesta rama del derecho ha tenido ms importancia que en otras, civil o mercantil donde existecodificacin que resuelve la casi totalidad de los supuestos de hechos que suelen presentarse en lapractica,

    La Analoga: Manifiestan Manuel Ballb y Marta Franch que: "Es un proceso de auto-integracin alaplicarse, en ausencia de texto expreso en un caso determinado, una Ley que rige en casosanlogos, consiste en la aplicacin de una norma jurdica prevista en una situacin determinada"l5,por tal motivo la analoga es de aplicacin de un caso determinado a otro caso o situacin distinta, nocontempladas en la normativa, pero que guarda cierta semejanza con la anterior, en cuanto a loshechos e identidad, a las razones, fundamentos y finalidades contempladas al dictar la norma que sedeba de aplicar al caso siguiente.

    La Doctrina: indican los autores precitados que la Doctrina es: "Es el estudio de carcter cientficoque realizan los juristas acerca del derecho, ya sea con el propsito puramente terico desistematizacin de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y sealar las reglasde aplicacin. La doctrina est integrada por el conjunto de opiniones, teoras y sistemas elaboradospor los tratadistas y publicistas del derecho y expuestas en obras y trabajos"16, O sea que son todoslos libros de textos, o publicaciones que realizan los estudiosos del derecho para facilitar un mejorentendimiento del tema de que se trate. Por su origen ajeno al proceso de creacin de la Ley en losestados actuales, no es obligatoria su aplicabilidad, sin embargo la labor doctrinal de los estudiososdel derecho debe ser considerada siempre como una tarea importante y contractiva que buscasoluciones a los ms lgidos y actuales problemas de alcance jurdico.

    '' rbd. Po. 82'u roio, e[. ez.

  • ):r Al3g-s*,'* Ely::",

    .gi/&,j/1.3 El Procedimiento administrativo

    1,3.1 Definicin

    El Diccionario Jurdico Espasa indica sobre el procedimiento administrativo que: "La actividad jurdicano suele ser una actividad simple, y para la consecucin de un fin no basta normalmente larealizacin de un acto simple, sino que son necesarios una serie de actos que, unidos entre s,conducen alfin pretendido. A esta unin de actos se le denomina procedimiento, que CARNELUTTTIha definido como 'el tipo de combinacin de actos cuyos efectos jurdicos estn vinculadoscausalmente entre s' (SlC). Pues bien, el procedimiento administrativo ser, por tanto, elprocedimiento de realizacin de la funcin administrativalT". Es mas simple la definicin indicada enel Diccionario Jurdico Consultor Magno que indica que: "Normas procesales para las tramitacionesante los rganos del poder administrador, el que puede ser considerado como garanta jurdica ycomo instrumento de eficacia18". De estas definiciones se puede concluir que procedimientoadministrativo son: "reglas, elementos y principios jurdicos de carcter general que tanto el poderpblico y el administrado deben de seguir para la obtencin de sus respectivos derechos".

    1.3.2 Reglas

    Por denominarles as (reglas) a las leyes que son parte de la legislacin guatemalteca y seencuentran primordialmente para el desarrollo de la actividad administrativa: la Constitucin Polticade la Repblica de Guatemala, Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad, la Leyde lo Contencioso Administrativo, Leyes de cada una de las entidades del poder pblico, as como losreglamentos, Acuerdos Gubernativos, por supuesto las leyes ordinarias tales como el Cdigo Civil,Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Cdigo de Comercio, Cdigos Penaly Procesal Penal entre otras.

    tt Espasa "Diccionario jurdico". pg. 79918 Consultor Magno, Ob. Ct. Pg. 453

  • ,z*o:li'.Th-/"1i"*'--'*\k"j.:"it&g/

    1.3.3 Elementos

    Elemento Subjetivo:En el procedimiento administrativo participan el elemento subjetivo de administracin oficial y elelemento subjetivo administrativo del interesado, el primero representado por "los funcionariospblicos del Estado y entidades que acten en representacin del Estado como concesionarios deservicios o de obras pblicas"1e, que tiene limitaciones en la tramitacin de expedientes, y el segundoque se forma de los administrados, que se sientan afectadas con el resultado del procedimientopudiendo ser personas individuales o jurdicas, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras y que noson partes porque no participan en un proceso judicial, estos participan debido a que en elOrganismo Judicial, estos participan debido a que en el expediente consta que hicieron una peticin oporque resultan sancionados por la comisin de alguna falta administrativa o porque fueron citados aparticipar en el procedimiento administrativo.

    lmpulso de oficio, a peticin de parte o por denuncia:Apunta el licenciado Hugo Haroldo Caldern Morales con relacin a este elemento que: "Todoprocedimiento administrativo puede ser iniciado por estas tres formas"20.lmpulso de Oficio: es cuando se inicia el procedimiento administrativo por la propia administracin, yfundamentalmente cuando va implcita una violacin del particular a normas legales o reglamentarias,siempre observando el derecho del particular de darle la audiencia correspondiente para que puedapronunciarse.

    A Peticin de Parte: Cuando el impulso se inicia por particular de conformidad con el derecho depeticin consagrado en el Artculo 28 de la Constitucin Poltica de Repblica de Guatemala. Encuanto a la Denuncia: se puede dar a peticin de parte, y por supuesto con la misma se da inicio alprocedimiento administrativo de oficio.

    re Consultor Magno, Ob. Ct20 Caldern Morales Hugo H

    P9. 453

    Derecho procesal administrativo, Pg

  • .G;:. -lc':'lliiN

    /-+-"t-.-.-.---"*-i.\{d'@;s)\o-2.-Vb *od/\sr'Competencia administrativa: "Dentro de los diferentes rganos administrativos, necesariamente tiene

    competencia administrativa para decidir en determinado caso concreto"21. Si el rgano administrativono est provisto de competencia y el funcionario emite una resolucin, la misma deviene ilegal porcarecer de competencia para conocer de la materia sobre la cual est resolviendo, y por carecer de la

    competencia necesaria para conocer determinada cuestin las resoluciones o actos administrativos

    seran nulos de pleno derecho.

    Elementos Personales:

    a) rgano Administrativo: Este es el elemento principal del procedimiento, toda vez que todoprocedimiento debe de sustentarse ante determinado rgano administrativo, siendo este "es elconducto o medios por el cual que se manifiesta la voluntad del Estado"22 as lo establece ellicenciado Caldern Morales, y siendo que el rgano administrativo, es a quien la ley le otorga lacompetencia administrativa, y el funcionario pblico slo pone su voluntad para ejercer lacompetencia del mismo, razn por la cual el rgano administrativo tiene que ese elemento es desuma importancia para el Derecho Administrativo.

    b) El Administrado: En el derecho administrativo me atrevo a definir que todos tanto personasparticulares, pblicas somos administrados, en virtud que la administracin pblica se debe al puebloque est siendo administrado, siento este el elemento ms importante del procedimientoadministrativo, porque de no existir el administrado la administracin pblica no tendra situacionesqu resolver beneficiando o perjudicando.

    c) El Juez: Es ante quien se plantea un conflicto de intereses y en este caso en especial comprende alos magistrados de las seis Salas delTribunal de lo Contencioso Administrativo.

    d) Las Partes: Son parte dentro de este proceso adems del demandante, el rgano descentralizado,autnomo de la administracin que haya conocido el asunto o que haya dictado la resolucin quecause estado, la Procuradura General de la Nacin y cuando el proceso de refiera al control defiscalizacin de la hacienda pblica, tambin la Contralora General de Cuentas.

    '' rbd. Pg. 9.

    " tbd. pg. s.

  • e) Las Personas con lnters: "son todas aquellas personas que puedan aparecer dentro delexpediente administrativo con legtimo derecho, personas que puedan salir afectadas o tienen inters

    directo en el asunto que ha sido sometido a la jurisdiccin contencioso administrativa".23. Son todasaquellas personas que tienen un inters legtimo para accionar o para ser llamados dentro del

    procedimiento administrativo, por ser afectados directamente en sus derechos.

    Elementos materiales:

    a) El procedimiento administrativo representa y contiene el ejercicio de funciones legales endeterminadas materias encomendadas a la administracin, dependiendo del sector al que pertenezca

    el rgano o entidad encargados de tramitar la accin, dentro de los cuales existen diferenteselementos materiales que se mencionan.

    b) Acto Administrativo: El Diccionario Jurdico Consultor Magno lo define como "Acto de manejo delos bienes de la sociedad, que no implique disposiciones de bienes del patrimonio, sinoexclusivamente su conservacin, Acto dictado por autoridad pblica competente, sustentado en los

    hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable, con objeto cierto y fsica yjurdicamente posible", es un hecho o accin, o eviccin por acto del poder pblico, es un actovoluntario lcito que tiene por fin inmediato, establecer entre los administrados con la administracinpblica relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. Pudiendodefinir el acto administrativo como la declaracin de voluntad, emitida, en forma concreta por lasdiferentes entidades del estado, centralizadas, descentralizadas, autnomas o semi-autnomas, que

    produce efectos jurdicos inmediatos y directos entre la administracin pblica y el administrado aquien va dirigido, a partir de su respectiva publicacin o notificacin.

    c) El Estado, acta a travs de sus rganos que se encargan de manifestar la voluntad del entepblico. Muchos de los rganos que desarrollan la actividad administrativa tienen como cometido lasatisfaccin de la funcin estatal, y, la satisfaccin inmediata de las necesidades colectivas de unmodo concreto; as como la actividad administrativa se hace patente por medio de la actuacin de los

    rganos estatales encargados de la funcin, y envuelve una diversidad de actos, hechos jurdicos yoperaciones materiales que dan validez a la actividad jurdica. Manifiesta el Licenciado Eric Meza

    23 Castillo Gonzles, Jorge Mario, Ob. Cit. Pg.204

    10

  • ffiK;YDuarte que existen tres categoras: los actos administrativos, los hechos administrativos y lasoperaciones administrativas.

    d) Actos Administrativos: "Son una especie dentro del gnero de actos jurdicos, o sea, dentro de laextensa gama de manifestaciones de voluntad destinadas a producir efectos de derecho, creandomodificando o extinguiendo relaciones jurdicas"24, Hechos Jurdicos: dice el Licenciado Meza Duarteque: "ser cualquier acontecimiento que tenga por resultado el establecimiento, modificacin oextincin de relaciones jurdico-administrativas, es decir, es un acaecimiento del que se derivanciertos efectos de derecho, independientemente de la voluntad de la administracin."25.

    e) La Operacin Material: "es una actuacin destinada a preparar o ejecutar las decisiones queencarnan los actos administrativos"26. Siendo el elemento fundamental de la ejecucin de la funcinadministrativa, no produce efectos de derecho aunque indirectamente pudiera suscitarlos.

    f) Resolucin Administrativa: Es una disposicin emanada de autoridad administrativa respecto de unmismo rgano administrativo, de conformidad con el Artculo 4 de la Ley de lo ContenciosoAdministrativo que establece la clase de resoluciones administrativas y literalmente indica que: "Lasresoluciones ser providencia de tramite y resoluciones de fondo. Estas ltimas sern razonadas,atendern el fondo del asunto y sern redactadas con claridad y precisin.", existiendo nicamentedos tipos de resoluciones administrativas como lo establece la norma citada. Y, estas debern serdictadas por autoridad competente, con la cita legal o reglamentaria en que funda la misma, deconformidad con el Artculo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

    g) Notificacin Administrativa: No existe definicin concreta respecto de este elemento, sin embargose puede definir notificacin como'la puesta de conocimiento de los interesados de losactos emanados por la autoridad competente ya sea judicial o administrativa', estaltima es la que interesa por el tema tratado, y es a partir de dicho conocimiento (La Notificacin) quese generan efectos jurdicos y empiezan a correr plazos perentorios para impugnar el actoadministrativo, ya sea mediante recursos, o procedimientos judiciales, o sea que la Administracin

    Meza Duarle, Eric, Manual de derecho administrativo , pg. 170.rbd. P9. 169lbd. P9. 169

    24

    26

    11

  • r'%[=e..rrrriilil i]R?,-"Vxtl.d/

    Pblica en todas sus formas est obligada a notificar las resoluciones que afecten derechos ointereses, debiendo contener el texto ntegro del acto, la indicacin si es o no originario o de fondo.

    1.4. Principios

    Dentro de todas las ramas del derecho existen principios especficos de acuerdo con su especialidad,y por supuesto que para el procedimiento administrativo existen principios determinados; el Artculo 2de la Ley de lo Contencioso Administrativo recoge algunos principios para el derecho administrativo,sin embargo existen otros, de los cuales se citan algunos de ellos:

    1.4.1 Legalidad

    Manifiestan Manuel Balb y Marta Franch que: "El Principio de legalidad es un criterio rector decarcter general.27" que debe aplicarse al procedimiento administrativo, toda vez que la ConstitucinPoltica de la Repblica de Guatemala lo ha reconocido como tal, en el Artculo 23g, segundo prrafo:"Son nulas ipso jure las disposiciones, jerrquicamente inferiores a la ley, que contradigan otergiversen las normas legales reguladoras de la base de recaudacin del tributo", pudiendodesprenderse de esta transcripcin que es un principio en materia tributaria.

    1.4.2 lmpulso procesal

    Este principio es un criterio rector de carcter general, que por supuesto, tambin ha de aplicarse alprocedimiento administrativo, la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, ha reconocidoeste principio, por lo menos en lo referente a la materia tributaria, as su Artculo 239 dispone, entreotros aspectos que con exclusividad le corresponde al Congreso de la Repblica decretar impuestosordinarios y extraordinarios.

    " Ballb Manuel, Franch, Marta, Ob. Cit., pg.215.

    I2

  • $$F' tlE'" secneHnr BHIf----7,-f5)&*"/1.4.3 Probidad

    El Licenciado Mario Estuardo Gordillo Galindo lo establece como principio e indica que el mismoconsiste en procurar que las partes se pronuncien con la verdad en el proceso y acten de buena feen el desarrollo del mismo28. Tambin por su parte Manuel Ballb y Marta Franch exponen conrelacin a este principio en procurar que las partes se pronuncien con la verdad en el proceso yacten de buena fe en el desarrollo del mismo2e,

    Este principio persigue que las partes litiguen en el proceso con rectitud, integridad y honradez3o,porque no se trata un duelo que haya de vencer el ms diestro en el manejo de determinada mentira,sino un drama en que se contiende por el restablecimiento del derecho quebrantado, por lo tanto elque administra justicia como el que la solicita, la hagan con lealtad y con buena fe, el Artculo 17 dela Ley del Organismo Judicial se refiere a la buena fe de los derechos que deben ejercitarse.

    Sin embargo a pesar que la doctrina citada se refiere con relacin a este principio dentro de unproceso judicial, es conveniente relacionarlo con el procedimiento administrativo toda vez que losadministrados y el poder pblico al tramitar un expediente administrativo lo hagan con absolutaindependencia y probidad dejando por un lado el inters ya sea personal o de otra ndole pararesolver los asuntos puestos a su conocimiento con estricto apego a las constancias del expedienteadministrativo y la ley que lo haya de regir.

    1.4,4 Publicidad

    Que todos los actos resueltos dentro del expediente administrativo pueden ser conocidos oconsultados por quien los solicite, el Artculo 30 de la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemala, que establece que: "Todos los actos de la administracin son pblicos, los interesadostienen derecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones quesoliciten y la exhibicin de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntosmilitares o diplomticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo

    28 Gordillo Galindo, Mario Estuardo, Derecho procesal civil guatemalteco, pg. 11" Manuel Ballb, Marta Franch. Ob. Cit., pg.28430 Gordillo Galindo, Mario Estuardo. Ob. Cit. -eag. r r

    13

  • garanta de confidencia". Este Artculo establece que en efecto puede ser consultado por losinteresados aunque no indica si pudiera ser consultado por alguna persona ajena al asunto, seentiende que es pblico para las partes que tienen inters legitimo dentro de las actuacionesadministrativas,

    1.4.5 Preclusin

    Para Eduardo J. Coutere citado por Manuel Ballb, Marta Franch, "El principio de preclusin estpresentado por el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva,mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidindose el regreso de etapas y momentosprocesales ya extinguidos y consumados"3l.

    Este principio se desarrolla con acierto en el procedimiento administrativo puesto que por sunaturaleza, vencida una etapa procesal por ningn motivo se debe de regresar a ella y continuar conel debido proceso.

    1.4.6 Gratuidad

    Este principio se encuentra planteado en el Artculo 57 de la Ley del Organismo Judicial en susegundo prrafo, que indica que la justicia es gratuita e igual para todos. "En los procedimientosadministrativos no hay condena en costas pero los interesados deben pagar los gastos propios desus gestiones, como las tasas, impuestos, honorarios de tcnicos, de profesionales y de expertos,certificaciones, patentes y constancias, etc, El pago de costo del procedimiento es indirecto puestodos cubrimos los gastos de la administracin y de su burocracia mediante los impuestos directos eindirectos, y por supuesto, no deben hacerse pagos ilegales pues esto constituye delito para quienpaga y para quien recibe el pago o ddiva"32. El principio "solvet et repete", que traducido es comola exigencia ineludible de pagar para reclamar, se elimin totalmente de la legislacin guatemalteca,en consideracin que la justicia es gratuita e igual para todos, esto de conformidad con lo establecidoen el Artculo 57, y por supuesto que el Artculo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo tambin

    3' Ballb Manuel, Franch, Marta, Ob. Cit. pg. 28a"'Godnez Bolaos, Rafael, El Procedimiento administrativo, pg. jO

    I4

  • z*t'1.'%X/t'"^:JI-- ""';Jdf :=e" srcnea ?Fll3_- .------_l i.a/%'Z

    regula que las actuaciones administrativas sern gratuitas, por lo que tanto el proceso judicial y elprocedimiento administrativo son gratuitos para los interesados.

    1.4.7 Juridicidad

    Explica el Licenciado Fred Batle Ros "que toda actividad y decisin administrativa obligatoriamentedebe someterse a la ley y a los principios jurdicos, incluida la doctrina"33.Que las actividades y decisiones administrativas deben someterse al derecho, y no a personaparticular ya sea por amistad o inters del administrador, obligando a la administracin pblica asometer sus actividades y decisiones al derecho administrativo.

    La administracin pblica en general debe cumplir la ley y el derecho y no intereses personales opartidistas. ste exige no slo la sumisin a la ley, sino tambin a los principios generales delderecho segn Hugo Haroldo Caldern Morales citado por Marta Franch y Manuel Ballb queestablece "que con este principio se trata, que la administracin no dicte actos arbitrarios, contrarios ala finalidad de la administracin pblica o a los intereses de la generalidad de los administrados enparticular y garantizar con ello justicia administrativa en las resoluciones o actos que emite."34, es dehacer notar que con este principio y el citado anteriormente lo que se trata es de proteger tanto a laadministracin pblica como a los particulares que todos los actos emanados por el entecorrespondiente sean resoluciones encaminadas a cumplir y velar porque se cumpla la ley, sinpermitir intereses de una u otra parte dentro del procedimiento administrativo. El Licenciado JorgeMario Castillo Gonzlez manifiesta respecto a este Principio que "Toda actividad y decisinadministrativa debe someterse a la ley y a los principios jurdicos, incluida la doctrina"3s, Lasactividades administrativas deben someterse al derecho en el entendido de que el derechocomprende la ley, la doctrina y los principios jurdicos en general.

    33 Fred Batle Ros, El proceso contencioso administrativo,Organismo Judicial, P9. 23"" Ballbe Manuel, Franch, Marta. Ob. Cit., pg. 215,"" Castillo Gonzalez, Jorge Mario, Ob. Cit, pg.29.

    Programa de Capacitacin continua para auxiliares Judiciales del

    15

  • 1.4.8 Oficiosidad

    La administracin pblica tiene la obligacin y responsabilidad de dirigir el procedimiento y deordenar que en l se practiquen cuantas diligencias sean necesarias para dictar la resolucin defondo, siendo independiente, como se apunt anteriormente que el procedimiento se inicie de oficio oa peticin de parte interesada, siendo muy diferente al principio de rogacin del derecho civil,manifiesta el Licenciado Hugo Haroldo Caldern Morales que: "siguiendo de oficio significa que laadministracin pblica no debe ser rogada de sus procedimientos, sino por el contrario debe agilizar,

    desarrollar, dinamizar y vigilar que los procedimientos finalicen sin que para ello resulte como unproceso civil"36.

    1.4.9 Sencillez

    Todos los procedimientos administrativos no deben estar sujetos a los extremismos formales que secien en el proceso civil, predominando la sencillez, por su parte Marta Franch y Manuel Ballb lodenominan "antiformalista"3T, y el Licenciado Hugo Haroldo Caldern Morales lo denomina"informalidad"3s. Mi criterio difiere de ambas denominaciones, toda vez que si bien es cierto elprocedimiento administrativo carece del rigorismo del proceso civil, debe llevar ciertos formalismostales como: la identificacin precisa del expediente administrativo donde se tramita la cuestin, peroes hacer notar que tal sencillez no se cumple a cabalidad, porque en muchas entidadesadministrativas exigen que la solicitud de impugnacin debe llevar los requisitos contemplados parael escrito inicial de una demanda, aplicando errneamente el Artculo 26 de la Ley de lo ContenciosoAdministrativo que manda integrar con la Ley del Organismo Judicial y el Cdigo Procesal Civil yMercantil.

    36 Hugo H. Caldern Morales, Ob. Cit, Pg. 5."' Ballbe Manuel. Franch, Marta, Ob. Cit. p9.216'" Hugo H. Caldern Morales, Ob. Cit. P9. S.

    16

  • -.lllisFb.-l::? ,."a\l1"3 scnnm 9ifzj7,-gJ\e--l

    '1.4.10 Defensa

    Explicado por el Licenciado Hugo Haroldo Caldern Morales que: "Este principio debe ser tomadocomo una norma general y obligatoria para la administracin y consiste en que el administrador antesde dictar una decisin, resolucin o acto administrativo debe dar la oportunidad al particular que se ledefienda, principalmente si se trata de una sancin por violacin a las normas y reglamentosadministrativos"3e. Analizando este principio que est contemplado en la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala en el Artculo 12 que establece que; "La defensa de la persona y susderechos son inviolables", consecuentemente debe entenderse de la norma citada que entre todoslos derechos, la defensa de la persona nadie la puede violar incluyendo a la propia administracinpblica, y siendo con lo dems establecido en el Artculo de mrito ninguna persona puede sercondenada, ni privada de sus derechos, sin haber sido citado, odo y vencido en proceso legal antejuez o tribunal competente y preestablecido, o sea que para que la administracin pretenda sancionara una o varias personas antes debe citar al interesado, darle la oportunidad de que se defienda paraposteriormente emitir un acto administrativo, sancionndolo o no de determinado hecho. Al igual enel segundo prrafo del Artculo 4 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidadque establece que: "En todos los procedimientos administrativos y judiciales deben guardarse uobservarse las garantas propias del debido proceso", en esta Ley si se mencionan losprocedimientos administrativos o judiciales y los separa de tal manera que es ms fcil diferenciarlosuno del otro, pero lo importante es que todos los proceso deben resolver los asuntos sin violentar lasgarantas del debido proceso.

    1.4.1'l lmparcialidad

    "En la administracin pblica se debe de cuidar por el orden pblico, cuando exista conflicto deintereses entre particulares debe resolver en una forma imparcial atendiendo el inters general"4o, sininclinaciones hacia ninguna de las partes del procedimiento, a este principio tambin se le puededenominar de IGUALDAD, EQUIDAD. La Administracin debe dar oportunidad a todas las personas

    3n Hugo H. Caldern Morales, Ob. Cit. pg. 6.o0 Hugo H. Caldern Morates, Ob. Cit. pg. 6.

    I1

  • que intervienen en el procedimiento en igualdad de condiciones, sin favoritismos que den lugar a ladesigualdad, discriminacin, parcialidad y falta de equidad.

    '1.4.12 Escritura

    "El procedimiento administrativo es eminentemente escrito y todas sus actuaciones pruebas,inspecciones, etc. Deben quedar escritos dentro del expediente correspondiente"4l. Todas lasactuaciones que ocurren durante el procedimiento, deben quedar documentadas y ordenadas dentrodel expediente que se forme, aunque la ley establezca que el procedimiento debe ser oral, dejandoconstancia escrita de lo actuado, las gestiones se hacen por medio de formularios y memoriales,faccionando actas y las resoluciones que pueden quedar escritas como lo indica la tradicin,mediante el uso de computadoras cada vez se hace ms seguido el documento informtico.

    1.5. Recursos Administrativos

    El vocablo "recurso" es empleado con los sinminos de impugnacin u oposicin y proviene del latn"recursos" que significa "accin y efecto de recurrir, vuelta y retorno de una cosa al lugar de dondesalio", esta accin consiste en expresar inconformidad y lo encamin ara a un nuevo examen de lacuestin planteada en la solicitud iniciadora del procedimiento con el objeto de de obtener un nuevadecisin, distinta a la que tiene o se estima daina a los intereses de quien la ha expresado. "Actoprocesal en cuya virtud la parte que se considere agraviada por una resolucin judicial pide sureforma o anulacin, total o parcial..."4z. "Medio de impugnacin de una decisin de una autoridadadministrativa con el objeto de obtener, en sede administrativa, su reforma o su extincin. Objecinde una decisin administrativa; puede responder a su justicia o inconveniencia o a su ilegitimidad quese desenvuelve y se agota dentro de las instancias de la Administracin, sin vinculacin directa con la

    funcin judicial."+s' Por lo que se puede concluir que: Recurso es el medio de impugnacin por mediodel cual se persigue la anulacin parcial o total de una solicitud hecha a un ente administrativo, yasea inferior o superior jerrquico para que conozca del asunto correspondiente.

    o' Hugo H. Caldern Morales, Ob. Cit. pg. 6.a2 Consultor Magno, Diccionario ju tidico. Pg. 475.ot

    rb0. eg. azsi

    LB

  • En el procedimiento administrativo existen por regla general dos recursos, "Revocatoria" y"Reposicin", contemplados en los Artculos 7 y I respectivamente de la Ley de lo ContenciosoAdministrativo, sin embargo existen otros medios de impugnacin especficos y dependiendo la leyque rija determinada entidad administrativa; verbigracia, "Ocurso", establecido en el CdigoTributario en el Artculo 155; "Apelacin" Ley de Bancos y Grupos Financieros, Artculo 104; Ley deSupervisin Financiera, Artculo 20; El Reglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlosde Guatemala, Artculo 1; Ley Orgnica del lnstituto Guatemalteco de Seguridad Social, Artculo 52,entre otras normas del ordenamiento jurdico guatemalteco, desprendindose del mismo:

    Revocatoria: De acuerdo con lo establecido en el Artculo 7 de la Ley de lo ContenciosoAdministrativo: "Procede el recurso de revocatoria en contra de las resoluciones dictadas porautoridad administrativa que tenga superior jerrquico dentro del mismo ministerio o entidaddescentralizada o autnoma", este recurso tambin se le conoce con el nombre de Recurso deAlzada o de Revisin Jerrquica, porque siempre ha de elevarse al rgano superior de la entidadadministrativa y se interpone dentro del plazo de cinco das a partir de la resolucin originaria, Siendoel objeto del recurso de revocatoria que se interpone contra resolucin dictada por autoridadadministrativa que tenga superior jerrquico dentro de un mismo ministerio o entidad descentralizadao autnoma,

    Reposicin: Conforme al articulo 9 del mismo cuerpo legal, respecto del recurso de reposicin:"Contra las resoluciones dictadas por los ministros, y contra las dictadas por las autoridadesadministrativas superiores, individuales o colegiadas, de las entidades descentralizadas oautnomas, podr interponerse recurso de reposicin..."44, a este recurso se le conocedoctrinariamente como de reconsideracin, porque la entidad superior es quien emiti la resolucinoriginaria y es a ella contra la que se interpone este recurso dentro del mismo plazo del recurso derevocatoria, el Diccionario Jurdico, Consultor Magno lo define como: "Accin en la que se solicita lareforma de una resolucin..."45. Siendo su objeto que a diferencia del recurso de revocatoria, ste seinterpone ante el propio rgano que dict la resolucin, a quien adems le corresponder conocer yresolver el recurso planteado.

    44 lbd. Artculo g.a5 Consultor Magno, Diccionario jurdico, pg.490

    19

  • :ll>.z.".ll',iil?c)./."1!*" ""r;n \

    {=';"s,,*^* "=P'Y::';-.*E.kl))zOcurso: Recurso contemplado en el Artculo 155 del Cdigo Tributario y procede nicamente cuandola Administracin Tributaria deniegue el trmite del recurso de revocatoria, debiendo ocurrir ante elDirectorio de la Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT), quien se sienta agraviado conla falta de tramitacin del recurso de revocatoria planteado, si la administracin pblica en generalque tenga superior jerrquico denegara el recurso de revocatoria, pero este recurso administrativoexiste nicamente con relacin a la Administracin Tributaria. ste se plantea dentro de los tres dashbiles siguientes al de la notificacin de la denegatoria, solicitando que se le conceda el trmite delrecurso de revocatoria, El Directorio de la Superintendencia de Administracin Tributaria remite elrecurso a la dependencia que deneg eltrmite para que informe dentro del perentorio plazo de cincodas hbiles. Cuando la autoridad jerrquicamente superior lo estime necesario, solicitar elexpediente original.

    Apelacin: El recurso de Apelacin existe como recurso administrativo en la legislacin guatemalteca,

    verbigracia el recurso de apelacin establecido en el Artculo 52 de la Ley Orgnica del lnstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, Tiene los mismos efectos jurdicos del recurso de revocatoria,porque se interpone ante la Junta Directiva del lnstituto Guatemalteco de Seguridad Social dentro delplazo de tres das posteriores a la notificacin respectiva, debindose dictar la resolucin por la JuntaDirectiva dentro del plazo de diez das siguientes al planteamiento del recurso. Analizando el Artculocitado, se puede concluir que tiene el mismo efecto de la revocatoria, cambiando los plazos, tanto deinterposicin como para resolverlo. Respecto del recurso de apelacin contemplado en elReglamento de Apelaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Artculo 1 delcitado reglamento que establece: "Son impugnables ante el Consejo Superior Universitario mediantela interposicin de RECURSO DE APELACIN,. ."(sic), este mismo Artculo regula que en laresolucin originaria debe indicarse que procede el recurso de apelacin y el plazo para interponerlo,y en los artculos subsiguientes se regula la tramitacin del mismo,

    Tramite del recurso de revocatoria y reposicin: De conformidad con los Artculos 12 y 13 de la Leyde lo Contencioso Administrativo, que establecen eltrmite de los recursos correspondientes:a) Ambos se deben plantear dentro de los cinco das siguientes a la notificacin correspondiente;b) S se trata de revocatoria, cinco das para elevar las actuaciones al rgano superior jerrquico;

    20

  • /"""f,-t,,F'AIf.srcarHm EHIfdr,-.*7fur:j/

    c) Concedindose cinco das de audiencia a todas las personas que aparezcan con inters dentro delexpediente administrativo;

    d) Cinco das al rgano asesor, tcnico o legal que corresponda y,e) Cinco das a la Procuradura General de la Nacin. Debiendo seguir ese mismo orden, los plazosson perentorios e improrrogables,

    f) Tambin pueden dictarse diligencias para mejor resolver, siendo sta una facultad del rgano queconoce del asunto para estar en mejores condiciones de emitir la resolucin de fondo ajustada aderecho, y el plazo es de diez das, y a partir de que concluyan los plazos citados procede dictar laresolucin final correspondiente,

    g) Dentro del plazo de los quince das siguientes, pudiendo revocar, confirmar o revocar la resolucinrecurrida.

    1.5.1 Trmite del Procedimiento Administrativo

    la solicitud a la entidad administrativa1 LeV de Io Contencioso Administrativo La entidad adminstrativa puede de ofcio dictar la

    resolucin originaria.entidad adminisfativa dicla resolucin y/o providencia oriqinaria v notifica

    Artculos 3 y 4 de lo Contencioso Adminstrativo

    firme la resolucin o providencia, se archiva

    Entidad Administrativa, podr dictar revocatoria de oficio.haya sdo consentida, Artculo 6 LCA

    el rntelesado n0 esla conforme, puede impugnar,o Reposicin segn sea el caso la

    resolucin, Arts. 7 y 9 LCA. Dentro del plazo de

    las resoluciones dictadas, por autotidad que nojerrquico. Art.9. LCA

    Aud encia, por 5 dias, a lodas las personas que tengan inters en elexpediente administrativo. Art. 12 LCA

    elevan las actuaciones denko del plazo de cinco dias., Art

    por 5 das a todas las personas que tengan inters enadministrativo. Art. 12 LCA

    Audiencia, por 5 das, al 0rgano asesor, tcnico o legal quecorresp0nda administrativo An. 12 LCA

    por 5 das, al Organo asesor, tcnico o legaladministrativo. Art. 12 LCA

    por 5 dias a la Procuraduria General de la Nacin. Arl

    por 5 das a la Procuradura General de la Nacin. Art

    Concluidas las audiencias, se podrn dictar diligenciaspara mejor resolver, en elplazo de 10 das, Art, 14 LCA

    Dentro de los 15 das de finalizado el trmite, dictar resolucin final, examinando la juridicidad de la resolucin impugnada.Art. 15 LCA, y a partir de dicha resolucin, causa estado; no cabe recurso alguno.

    2I

  • 1.6. Proceso contencioso administrativo

    1.6.1 Definicin

    El proceso contencioso administrativo es un medio de control privativo, que los particulares tienen,

    una vez agotada la va administrativa, para oponerse a los actos de la administracin pblica cuandolas resoluciones ya causaron estado, es decir que se agot la va gubernativa o que ya no caberecurso algunoaG. La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en el Artculo 221establece que la funcin del Tribunal de lo Contencioso Administrativo es el de contralor de lajuridicidad de la administracin pblica y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda poractos o resoluciones de la administracin y de las entidades descentralizadas y autnomas yconcesiones administrativas. As mismo el Decreto nmero 119-96 del Congreso de la Repblica deGuatemala, Ley de lo Contencioso Administrativo, regula en su Titulo ll el Proceso ContenciosoAdministrativo.

    Dentro del derecho procesal administrativo se ha planteado la necesidad de sistematizar elprocedimiento administrativo, y en el Artculo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto1 19-96 del Congreso de la Repblica de Guatemala quedan contemplados principios, en el Artculo10 y en el 28 del mismo cuerpo legal se establece lo relativo a elementos personales, por supuestolas etapas procesales tanto en lo administrativo como en lo jurisdiccional establecidas en el resto dela ley citada, y el segundo aspecto que atae en virtud deltema a tratar,

    Es importante destacar que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es el contralor de lajuridicidad de los actos de la administracin pblica que la ley fundamental establece como unproceso de conocimiento y no como recurso, que cuenta con sus propias caractersticas, elementos yprincipios. Es de hacer notar que el proceso contencioso administrativo surge como consecuenciadel nacimiento del derecho administrativo y la necesidad que el particular cuente con un medio decontrol o defensa, a efecto de impugnar las resoluciones y decisiones de toda la administracinpblica. Tambin es necesario subrayar la integracin de la Ley de lo Contencioso Administrativo

    o6 Hugo H. Caldern Morales, Derecho Procesal Administrativo, pg. 157.

    22

  • vigente, con la Ley del Organismo Judicial y Cdigo Procesal Civil y Mercantil de conformidad con elArtculo 26 del Decreto 119-96 del Congreso de la Repblica de Guatemala, y porque no mencionarotras leyes especiales o reglamentarias que son de importancia para el proceso, dependiendo de la

    materia de que se trate, verbigracia la Ley General de Electricidad, Decreto 96-96 del Congreso de la

    Repblica de Guatemala, Ley General de Hidrocarburos Decreto Ley 109-83, del Jefe de Estado, que

    son utilizadas en el Ministerio de Energa y Minas. as como la Ley de Propiedad lndustrial, Decreto57-2000 del Congreso de la Repblica de Guatemala, que es conocida en el Registro de la Propiedad

    lntelectual, del Ministerio de Economa, y asse podran citar varias leyes propias de cada entidad delEstado, ya sea centralizada, descentralizada o autonomota. "La existencia de la jurisdiccincontenciosa administrativa persigue la finalidad de lograr un equilibrio entre la efectividad de la accin

    administrativa y la debida proteccin a los particulares en contra de la arbitrariedad de laadministracin pblica, a este equilibrio se le denomina conciliacin. Por s misma la conciliacin nojustifica la existencia de la jurisdiccin contenciosa, porque la conciliacin tambin puede estar acargo de los tribunales civiles o comunes"47,

    "La existencia de la jurisdiccin contencioso administrativa se justifica porque el derechoadministrativo introduce al campo procesal, criterios procesales y tcnicas propias. La experienciaguatemalteca prueba que un juez civil, El licenciado Jorge Mario Gonzlez Castillo, indica queun juez civil tambin es un juez contencioso, porque conoce de contiendas, pero elproceso contencioso administrativo se requiere que los jueces (Magistrados) seantcnicos especializados, en materia administrativa, y que conozcan del proceso tantoadministrativo como lo sometido a su jurisdiccin por mandato constitucional"4s "atrapadopor principio de igualdad y cargado de formalismos, no estn capacitados para juzgar asuntosadministrativos, en forma tcnica, la jurisdiccin contenciosa administrativa"4e, toda vez que las salasde lo contencioso administrativo estn integradas por tres magistrados cada una y de conformidadcon lo que establece el Artculo 217 de la Constitucin Poltica de la Repblica: "Para ser magistradode la Corte de Apelaciones y tribunales colegiados que se crean con la misma categora, se requiere,adems de los requisitos sealados en el Artculo 207, ser mayor de treinta y cinco aos, haber sido

    a7 Castillo Gonzlez, Jorqe Mario, Ob. Cit. pg. 408.o' rbd. Pg. +oB.

    on rbd. pg. +09.

    23

  • '@'-- ,/s"""o"--'ol\(a'rssFF]Y? c"V\t*r/juez de primera instancia o haber ejercido por mas de cinco aos la profesin de abogado", alanalizar detenidamente este Artculo se colige que debe ser un profesional con determinada edadno menor de treinta y cinco aos, y una amplia experiencia que haya adquirido mediante unajudicatura o bien en el ejercicio profesional.

    1.6.2 Jurisdiccin contencioso administrativa

    El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola establece que: A) Jurisdiccin es el podero autoridad que tiene uno para gobernar y poner en ejecucin las leyes o para aplicarlas en juicio. B)Contenciosa la que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o derechos contrapuestos de la opartes litigantes. C) Contenciosa-administrativa, la que conoce de los recursos contra las decisionesdefinitivas de la administracin.50

    Etimolgicamente, la palabra jurisdiccin se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el derecho,por lo que, jurisdictio o jure dicendo significa decir o declarar un derecho. Generalmente se habla dejurisdiccin al hacer alusin al poder que tiene el Estado de impartir justicia por medio de susrganos. Se puede decir que la Jurisdiccin es la potestad o poder que otorga el Estado a unrgano jurisdiccional para administrar justicia; en este caso, como lo establece la propia Constitucin,el poder es atribuido al Tribunal de lo Contencioso administrativo con el objeto de impartir justicia enlos casos de las contiendas que especifica la Ley.5t

    Contencioso: Trmino que viene del vocablo "contender" que implica pelear, batallar, disputar,debatir,sz En la jurisdiccin contenciosa es esencial que haya contencin de parte, que existacontroversia, disputa o discusin entre intereses opuestos y que un tercero imparcial e independientedetermine el derecho de las partes, Este tipo de jurisdiccin termina regularmente con un fallo quedecide sobre el litigio, controversia o disputa.

    Administrativo: vocablo que proviene de administracin, del latn ad ministrare que significa gestin,gobierno de los intereses o bienes, Esta actividad se traduce en actos. En el derecho50 Diccionario de la lengua espaola. pg.726"' Cabanellas, Guillermo, Diccionario de derecho usual, tomo ll, pg. a69u' lbd., tomo l, pg. 491.

    24

  • administrativo al emitirse actos que deciden sobre un asunto, pueden resultar afectados los derechos

    e intereses del administrado, quien puede irnpugnarlos tanto en la esfera administrativa como en lajudicial"ss.Mediante la Jurisdiccin Contencioso administrativa, un rgano Jurisdiccional interviene para resolverjurdicamente sobre los derechos e intereses que fueron afectados por una decisin de laadministracin. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo pertenece a la jurisdiccin privativa, lajurisdiccin a la que se le caracleriza primordialmente por la existencia del contradictorio, o sea, ladisputa entre partes sobre determinado asunto, o resolucin que emite mediante la actividad derganos estatales, La jurisdiccin es privativa en cuanto sustancia un proceso especial.

    1.6.3 Antecedentes histricos en Guatemala

    La primera Ley de lo Contencioso Administrativo fue el Decreto 1550 de la Asamblea Legislativa de laRepblica de Guatemala, de fecha cinco de junio de mil novecientos veintiocho, constando de seiscaptulos y cuarenta y dos Artculos. El plazo para promover el recurso era el de tres meses, ms eltrmino de la distancia y seis meses para los ausentes, contados a partir del da siguiente de laultima notificacin de la resolucin administrativa, no se poda intentar en los asuntos sobrecobranzas de contribuciones y dems rentas pblicas o crditos definitivamente liquidados a favor delfisco, mientras no realizare el pago de lo adeudado, salvo que el quejoso hubiere sido declaradopobre de solemnidad o de conformidad con la ley.

    La siguiente Ley de lo Contencioso Administrativo fue el Decreto 1881 dictada por el entoncesPresidente de la Repblica de Guatemala, General Jorge Ubico Castaeda el cual entr en vigenciaen mil novecientos treinta y seis constando de seis captulos, sesenta y cuatro Artculos y un Artculotransitorio. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo era igual a la ley anterior detres meses improrrogables.

    La actual Ley de lo contencioso Administrativo Decreto 119-96entr en vigencia el veintiocho de febrero de mil novecientos

    del Congreso de la Repblica quenoventa y siete, deviene en varios

    s3 Cabanellas, ob. cit.; pg. 109

    25

  • 3x/-:-s.- ----""'l=. :t-cffrqil F!:,\ --.^t/Y,l.,^_r/

    aspectos con las dos leyes anteriores, verbigracia, el plazo para plantear la demanda (nicamentecon la primera ley, puesto que con la segunda sigue igual el plazo para plantearla), que consta detres ttulos, el primero con dos captulos en uno de ellos desarrolla la actividad administrativa, y elotro, consta de siete captulos, desarrollando el proceso contencioso administrativo y el titulo terceroque son las disposiciones derogatorias y finales, y que en las dos leyes anteriores se le denominabarecurso y en la actualidad es de suma importancia establecer que se le denomina proceso.

    '1.6.4 Caractersticas del proceso contencioso administrativo

    Entre las caractersticas ms importantes del proceso contencioso administrativo se encuentran:

    Que es un proceso que se conoce y resuelve dentro de un rgano jurisdiccional, o sea, cualquiera delas seis Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Segunda de acuerdo con el Acuerdode la Corte Suprema de Justicia de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos,la Tercera (esta ltima inici labores el 1 de marzo de 2005, de conformidad con el Acuerdo de laCorte Suprema de Justicia nmero diecisis guin dos mil tres de la Corte Suprema de Justicia) laCuarta inici funciones el uno de septiembre de dos mil ocho, de conformidad con el Acuerdo deCorte Suprema de Justicia nmero 32-2007 de fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete,estas tres Salas conocen de las controversias derivadas de tributos, en tanto la Primera, la Quinta(esta ltima empez a funcionar el uno de septiembre de dos mil ocho, de conformidad con elAcuerdo de Corte Suprema de Jpsticia nmero 32-2007 de fecha veinticinco de septiembre de dosmil siete), y la Sexta, creada de conformidad con el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, nmero9-2013 y publicado el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia el uno de marzo de dos mil trece enel Diario de Centro Amrica y que entr a funcionar el uno de abril de dos mil trece y conoce todo lorelativo a la administracin pblica que no es tributario juntamente con la Primera y la euinta,encontrndose integradas cada una de ellas con tres magistrados titulares y dos suplentes, todoselectos por el Congreso de la Repblica de Guatemala, para un periodo de cinco aos y pueden serreelegibles, de ah el nombre de Tribunal Colegiado, Las seis Salas conocen de la juridicidad de losasuntos de la administracin pblica de todo el territorio nacional, que son sometidos a sucompetencia, las que estn dirigidas a conocer de las controversias que surjan de las relaciones quese dan entre la administracin publica y los particulares, toda controversia que surja como

    26

  • /."ff.r&, '

    , sa oo\l3* stcnrrrnrr !!lY::;;-Fi/.ei:r/

    consecuencia de los actos o resoluciones de la administracin pblica quedan sujetas, despus dehaber agotado la va administrativa, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

    El mismo Tribunal Colegiado conoce los asuntos sometidos a su jurisdiccin en nica instancia encongruencia con el Artculo 1B de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto nmero 119-96del Congreso de la Repblica de Guatemala,

    Como ya se hizo notar no es un recurso sino un proceso de conocimiento, puesto que la mismaConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en el Artculo 221, reconoce que es un proceso.

    1.6.5 Finalidad del proceso contencioso administrativo

    La jurisdiccin contencioso administrativa persigue la finalidadefectividad de la accin administrativa y la debida proteccin a

    de

    los

    lograr un equilibro entre laparticulares, en contra de la

    arbitrariedad de la administracin pblica. Pudindose indicar que una conciliacin, "Por si misma laconciliacin no justifica la existencia de la jurisdiccin contenciosa, porque puede estar a cargo de lostribunales civiles comunes. A este equilibrio Rivero lo denomina "conciliacin", "Por si misma laconciliacin no justifica la existencia de la jurisdiccin contenciosa, porque la conciliacin tambinpuede estar a cargo de los tribunales civiles o comunes"S4

    1.6.6 Naturaleza jurdica del proceso contencioso administrativo

    El licenciado Rafael Godnez Bolaos indica en la Coleccin Juritex once, que: "Los procedimientosadministrativos son la responsabilidad legal de los funcionarios pblicos cuando ejercen atribucionesadministrativas. Es la forma que tiene la administracin de tomar decisiones de fondo, de esacuenta, los procedimientos tcnico administrativos pueden ser desarrollados en todos los organismosdel Estado (legislativo, judicial y ejecutivo) y en las entidades descentralizadas y autnomas, ascomo en los rganos de control jurdico y polticos tales como la Corte de Constitucionalidad, TribunalSupremo Electoral, Procuradura de los Derechos Humanos, Ministerio Pblico, Procuradura General

    5a Castillo Gonzlez, Jorge Mario, Ob. Cit., Pg. 408.

    21

  • ,
  • PFOCESO CONTENOIOSO ADIVINISTRATIVO

    DEII'{\D1.} }IDSTS CO\TADOS A P,{RTIR D[ Ll I LTIII-\ \OTIIIC{CIO\

    DE l,{ RrSOLricr\ Qft CONCL|\' [L PROCIDr]IlrNTOlDIII-\ISTR{TI0, A lJ Lal Decreto 199-96.

    s presentt eroreso deficirnaiasque seetr subsanables se le fa pluo

    pfa ampliaro ennendr, A.31 LCl. Dsreto ll9-96II

    si tieneerrores !ubsanibles ono cumple loi sub$nbler !e rech&a

    de plno la demrda. {rt3l LCA. Decreto ll9-9

    si l demand seencentra ajufada derechoel Tribunel pide 103 ntecedentes a la entdad

    dniristratira dento del plzo de cinco diae art 32 LC.l Decreto I l9-9

    i

    dentro de los l0 dias siguier0!el organoadmnstratir, tend que remiti.al Tribal los

    artecedente! solicilados. a. l2LCl Decreto ll9-96II

    denrr0 de loi tnr dis siguientes de recibidorlo5 anteedenlei {r dicre ftslu(in dando lrimite0 rechaando l demanda

    segn lo qe correspond. a 33 LC.\. Decreto l19-96

    se da trmite a la demnd dando audiencia porel plao c0mn de 15 dis a Io! nereidos,AL Orgno Administratr'0 demandndo) a la PG.\. art.35 LCl. Decret0 119-96

    i i nalezfimeelrechazo' i se deruehe el erpcdierle dmintrtir0

    : al orgno dminishatiro que loi i 1:ml1ir{n:r?l.cr{:?:::l"lle:e

    denlrc de ese pleo puede: conte$rl defranda einterponer ercepciones pretorias o

    .\llanane. reconrenrlrl 3i.38,39, 0 LCA. Decnto 119,9

    It

    l periodo de pneba ser de 30 dias pudindorc 0mitircuando l cuesi sea de puro derecho o cuandoeristan sulicienle! edio$ deconiccin en el erpediente 0 puede vene anticipadamente cuado se hubieren

    recbido todos los nedios de prueba ofrtridos. arL 1,,12 LCl. Decreto I l9-9II

    rencrdo el periodo de pruebrp realara dia t hora pra

    rirta a {J..1 LCA. Decreto 119-96

    Dentrc del so,da de emplemientolas pafes pueden interponer

    ercepcione! preris. dendole tramiteen Ia ii de los incidenter ert 36 LCA. Decreto I 19-96

    TI

    declarada (s) lin lgr la(s)hcepcion (et preria(s) el pleo parr contesarla demanda

    es de cinco das a panirde l ultima notificecin de se,f. J LCA. Dsreto 119-96

    trn\(urnda la rr rl Tribunal podr I

    dicrar.\uto para tlejor Fellr para _l

    un plrro que no e\ceda de l0 dias I

    erl l LC\. Decrem llS-q |I

    ..ti (rnscurrida la rista o el aulo para mejor fllari el lribunal dclr sentncia dentro de un plazoi no naor de 15 dias, pudiendo rerocal confirmar: o nodifior.la reolucin recurrid. rt 5 LCA. D6reto I 19-96

    II

    fime la msolucrrin que puro fin alpmceso se deruehe el

    erpediente l rgano adninillratir0 con cetificacin delo rsuelto (ejecutori )..{rt. 1 l,CA, DTO. lt9-9

    29

  • 30

  • Ftr"34f sl;"srcnnnlr ?iYul"", *Fi/\Ecg,^:/

    clprulo l

    2. EItrmite de la declaratoria de lesividad en el mbito administrativo

    2.1. Definicin de lesividad

    El Diccionario de la Real Academia de la Lengua lo define como: "Al que causa o puede causarlesin, dao o perjuicio"56; aunque esta definicin es escueta, est en lo correcto, porque lesividad escausar da0, perjuicio o lesin.

    El Diccionario Jurdico Espasa indica que "Cuando la Administracin Pblica autora de un actoadministrativo quiera anularlo, es preciso para que procesa tal anulacin que demande ante lajurisdiccin contencioso-administrativa, pero previamente a interponer la demanda, debe declararlolesivo a los intereses pblicos de carcter econmico o de otra naturaleza, dentro del plazo de cuatroaos..." (Este plazo conesponde a Espaa, aqu en Guatemala el plazo es tres aos), contadosdesde la fecha en que hubiera sido autorizado el acto.

    Para que proceda esta declaracin de lesividad debe tratarse de actos que no sean nulos de plenoderecho, pues en este caso, la Administracin puede declarar dicha nulidad, en cualquier momento,previo dictamen del Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros. Tambin pueden seranulados de oficio por la propia Administracin sin que sea necesaria la previa declaracin delesividad cuando se trate de actos que infrinjan manifiestamente la ley y, en este sentido, lo haga dic-taminando el Presidente de la Repblica de Guatemala en Consejo de Ministros, y no hayantranscurrido tres aos desde que fueran signados dichos actos.

    La declaracin de lesividad debe revestir la forma de orden ministerial cuando el acto administrativoemane de la Administracin del Estado, y cuando emane de otra entidad, corporacin municipal,institucin autnoma deber reunir los requisitos establecidos para la adopcin de acuerdos por surgano supremo. Si se pretendiera por un departamento ministerial declarar lesivos los actos de otro

    56 Dccionario de la real academia de la lengua, dcimo novena edicin, pg.7g7

    31

  • ,sh'/+"."- '**f ;'d stcnlnn ?l\*";--"$7&*r/

    departamento, dicha declaracin deber revestir la forma de orden acordada en Consejo deMinistrossz. Apunta el Licenciado Jorge Mario Castillo Gonzalez que "la resolucin definitiva de lapeticin inicial, de la impugnacin o del recurso administrativo, puede causar daos y perjuicios alEstado"S8, por tal situacin el Presidente de la Repblica, por medio de Acuerdo Gubernativo dictado

    en Consejo de Ministros, dentro de los tres aos, y la resolucin causa firmeza. En Guatemala, seutiliza el termino "accin de lesividad", aunque la ley solamente indica del acto o resolucin que haya

    sido declarado lesivo, sin embargo por su valor, es reglada con deficiencia en la Ley de loContencioso Administrativo, en el ltimo prrafo del Artculo 20, establece que "Si el procesocontencioso administrativo es planteado por la Administrac