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SALUD OCUPACIONAL TALLER No. 2 PRESENTADO POR. LINA MARIA ARANA FRISNEDA MARIA DEL CARMEN LASPRILLA HOLGUIN PRESENTADO A: FRANCISCO JAVIER HENAO RUEDA

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SALUD OCUPACIONAL TALLER No. 2

PRESENTADO POR.

LINA MARIA ARANA FRISNEDAMARIA DEL CARMEN LASPRILLA HOLGUIN

PRESENTADO A:

FRANCISCO JAVIER HENAO RUEDA

UNIDAD CENTRAL DEL VALLE TULUA

2016

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1. Dadas las siguientes actividades económicas e ingreso base de

cotización general hallar:

Clase de riesgo Código de actividad económica Tarifa de riesgo según la clase de riesgo Monto de la cotización a la ARP según las actividades de los ítems 6

al 10 lo elige el estudiante con empresas de la región.

Nº ACTIVIDADECONOMICA

CODIGO CIUU

CLASE DE

RIESGO

TARIFA DE

RIESGO

TOTAL INGRESO BASE DE

COTIZACIÓNMONTO COTIZACION ARP

1

EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICINALES, COSMÉTICOS Y DE TOCADOR

5135 1 0,522% $780.000.000.oo $780.000.000.oo*0,522%=$ 4.071.600

2

ELABORACION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO, FUERA DE REFINERIA COMO BASES LUBRICANTES, COMBUSTIBLES Y DISOLVENTES ADICIONANDO ANTIOXIDANTES, Y ANTIDESGASTE Y ANTICORROSIVO

2322 5 6.960% $880.000.000.oo $880.000.000.oo*6.960%=$ 61.248.000

3

EMPRESAS DEDICADAS A LA ELABORACION DE CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERIA INCLUYE LA MOLIENDA Y/O FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CACAO, DULCES, CHOCOLATES Y SIMILARES

1581 3 2.436% $880.000.000.oo $880.000.000.oo*2.436%=$ 21.436.800

4 GENERACION, CAPTACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA INCLUYE SOLAMENTE EMPRESAS DE SERVICIOS DE GENERACIÓN Y/O

4010 4 4.350% $6.900.000.000.oo $6.900.000.000.oo*4.350%=$ 300.150.000

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DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA

5

EMPRESAS DEDICADAS A LA CONFECCIÓN DE ARTÍCULOS CON MATERIALES TEXTILES NO PRODUCIDOS EN LA MISMA UNIDAD, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR INCLUYE LAS CONFECCIONES EN TELA CON EXCEPCIÓN DE COLCHONES.

1741 2 1.044% $385.000.000.oo $385.000.000.oo*1.044%=$ 4.019.400

6

ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACIÓN NO ARTESANAL DE PRODUCTOS Y/O DERIVADOS DE LACTEOS, ELABORACIÓN DE LECHE CONDENSADA Y/O EN POLVO, PLANTAS PASTEURIZADORAS

1530 3 2.436% $600.000.000.oo $600.000.000.oo*2.436%=$ 14.616.000

7

EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS INCLUYE LA VENTA DE DULCES, CHOCOLATES Y SIMILARES

3613 2 1.044% $18.000.000.oo$18.000.000.oo*1.044%=

$ 187.920

8

EMPRESAS DEDICADAS A OTROS TRABAJOS DE EDICION INCLUYE SOLAMENTE IMPRENTAS, LITOGRAFIAS Y TIPOGRAFIAS

2219 3 2.436% $49.000.000.oo $49.000.000.oo*2.436%=$ 1.193.640

9 DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS; PRODUCCION DE ALCOHOL ETILICO A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS

1591 4 4.350% $90.000.000.oo $90.000.000.oo*4.350%=$ 3.915.000

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INCLUYE SOLAMENTE LA FABRICACIÓN Y/O EMBOTELLADO DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS, VINOS, AGUARDIENTE Y/O LICORES

10

EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS ÓPTICOS INCLUYE LOS TALLERES DE ÓPTICOS

3320 2 1.044% $35.000.000.oo $35.000.000.oo*1.044%=$365.400

2. ¿Cuáles son las características del sistema general de riesgo profesionales según el decreto 1295 /94?

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características:

a) Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.

b) Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.

c) Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.

d) La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

e) El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.

f) La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

g) Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente Decreto.

h) Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.

i) La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.

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j) Los empleadores y trabajadores afiliados al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP, o a cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se organiza.

k) La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

l. Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales, sin perjuicio de las facultades que tendrán estas entidades administradoras para subcontratar con otras entidades cuando ello sea necesario.

3. ¿Qué decreto reglamenta la clasificación de enfermedades profesiones y cuáles son los riesgos o productos químicos que generan las siguientes enfermedades profesionales?

Decreto 1477 de 2014: El presente decreto tiene por objeto expedir la Tabla de Enfermedades Laborales, que tendrá doble entrada: i) agentes de riesgo, para facilitar la prevención de enfermedades en las actividades laborales, y ii) grupos de enfermedades, para determinar el diagnóstico médico en los trabajadores afectados.

 AGENTES

ETIOLOGICOS/FACTOR DE RIESGO

OCUPACIONALOCUPACION/INDUSTRIA ENFERMEDADES

Sílice libre (oxido de silicio Si O2)

Trabajos de minería y obras públicas que comportan perforaciones, extracción, transporte, molienda, Tamizado, Minerales, rocas que Contienen sílice libre.

Silicosis

Vibraciones transmitidas a la extremidad por maquinarias y/o herramientas

Trabajos con movimientos repetitivos de los dedos, las manos o antebrazos. Calambre profesional

de hombro o antebrazo

Mercurio y sus amalgamas

Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, combinaciones y todo producto que lo contenga.

Hidrargirismo

Polvos de carbón y sílice Trabajadores de minas de carbón, Silicoantracosis

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carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.

Polvo de óxido de hierro Polidores, torneros de hierro y trabajadores de minas. Siderosis

Bagazo de caña de azúcar Trabajadores de la industria de la caña de azúcar, papelera. Bagazosis

RuidoTrabajos de la industria metalúrgica con percusión, abrasión, proyección, perforación de piezas metálicas.

Sordera profesional

Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo.

Trabajos con técnicas de producciones en masa, repetitivas o monótonas o combinadas con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial, Enfermedad acido péptica severa o Colon irritable.

Patologías por estrés en el trabajo

Polvos orgánicos, algodón, lino, cáñamo, sisal.

Trabajadores expuestos a la inhalación de partículas o polvos de estos productos.

Bisinosis

Polvo y sus compuestos

Extracción, tratamiento preparación y empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos que los contengan.

Saturnismo

4. ¿Cuáles son los objetivos de la Salud Ocupacional según el Decreto 614 de 1984?

Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:

a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora.

b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.

c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes Físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de

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la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo.

e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra riesgos causados por las radiaciones.

f) Proteger a los trabajadores y la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

5. ¿En qué consiste el programa de Salud Ocupacional y que subprogramas lo componen según la Resolución 1016 de 1989?

El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento permanente y estará constituido por:

a) Subprograma de Medicina Preventiva b) Subprograma de Medicina del Trabajo c) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial d) Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación vigente.

6. ¿Cuáles son los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales según el Decreto 1295 de 1994?

El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:

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a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.

d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

7. ¿Cuáles son las prestaciones asistenciales y cuales las económicas según el decreto 1295/94?

Prestaciones Asistenciales:

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

b. Servicios de hospitalización.

c. Servicio odontológico.

d. Suministro de medicamentos.

e. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.

f. Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.

g. Rehabilitaciones física y profesional.

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h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.

Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.

La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales.

Prestaciones Económicas:

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

a. Subsidio por incapacidad temporal;

b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;

c. Pensión de Invalidez;

d. Pensión de sobrevivientes; y,

e. Auxilio funerario.

8. ¿Qué es un accidente de trabajo y una enfermedad profesional según el Ley 562 de 2012?

Accidente de trabajo:

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión

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Orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante laejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Enfermedad Profesional:

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales.

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Parágrafo 2°. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales.

9. ¿Qué es ingreso base de cotización según el decreto 1295/94?

BASE DE COTIZACION: La base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

10. ¿Qué es incapacidad temporal, permanente parcial según el Decreto 1295 de 1994?

Incapacidad Temporal:

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado al sistema general de riesgos profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Incapacidad Permanente Parcial:

La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades par a realizar su trabajo habitual.

Se considera a como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado.

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Parágrafo. En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, podrá volverse a calificar periódicamente y modificar el porcentaje de incapacidad.

11. Según la Resolución 2346 de 2007 ¿qué es un examen ocupacional?

Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un el diagnóstico y las recomendaciones.

12. ¿Cuáles son los tipos de evaluación medico ocupacional?

Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:

1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.

El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan

Interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

13. ¿Qué es un resumen medico ocupacional?

Es el documento que presenta, en forma breve, todos aquellos datos relevantes relacionados con antecedentes, eventos, procedimientos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especial lo relacionado con su exposición a factores de riesgo, antecedentes de ocurrencia de eventos profesionales, así como de reintegro laboral, que ha presentado una persona en un determinado tiempo y que han sido registrados en la historia clínica ocupacional.

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14. ¿Cuál es el alcance de la evaluación médica ocupacional por

cambio de ubicación?

El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión.

Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que las nuevas condiciones de exposición afecten su salud.

PARÁGRAFO. Los antecedentes que se registren en las evaluaciones médicas periódicas, deberán actualizarse a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán comparativamente, cada vez que se realicen éste tipo de evaluaciones.

15.¿Que regula la Resolución 2346 de 2007 sobre el examen médico de egreso?

Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral.

Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

El empleador deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso.

PARÁGRAFO. Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados -, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el empleador elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen.

16. ¿Quien puede efectuar los exámenes médicos ocupacionales?

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Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los parámetros que se determinan en la presente resolución.

PARÁGRAFO. El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo.

17. ¿Que estipula la Resolución 2346 de 2007 sobre la contratación y pago de los exámenes médicos ocupacionales?

El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador.

El empleador las podrá contratar con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional o con Entidades Promotoras de Salud, las cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.

18.Si al practicar un examen ocupacional se detecta una posible enfermedad profesional, ¿qué debe hacer el empleador?

Si como resultado de cualquiera de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas a un trabajador, se diagnostica enfermedad común o profesional, el médico que la realice tiene la obligación de remitir al trabajador a los servicios de atención en salud que se requieran.

Así mismo, cuando como consecuencia de la evaluación médica ocupacional realizada, se presuma la existencia de una enfermedad profesional, el empleador procederá a reportar la enfermedad, utilizando el

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formato y siguiendo las instrucciones establecidas en la normatividad vigente.

Recibido el reporte, las entidades administradoras deben iniciar el trámite de determinación de origen del evento.

19. El subprograma de medicina preventiva y del trabajo ¿qué actividades contempla?

Las principales actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva y el trabajo son:

1. Realizar exámenes médicos, clínico y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores.

2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, que incluirían como mínimo:

a) Accidentes de trabajo.

b) Enfermedades Profesionales.

c) Panorama de Riesgos.

3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.

4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas correctivas necesarias.

5. informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

6. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores.

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7. Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.

8. Promover a participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

9. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa.

10. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia, con el objeto de establecer los correctivos necesarios.

11. Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo.

12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales.

13. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades.

14. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial.

15. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación los subprogramas de Medicina Preventiva y el trabajo y ejecutar el plan aprobado.

16. Promover actividades de recreación y deporte.

20. ¿Qué actividades contempla el subprograma de higiene y seguridad industrial?

Las principales actividades del subprograma de Higiene y Seguridad industrial son:

1. Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y

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evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos.

2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general.

3. Evaluar con la ayuda de técnica de medición cualitativa y cuantitativa, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad.

4. Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa.

5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos.

6. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa.

7. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generan riesgos laborales.

8. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones, sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones u otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgo.

9. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrados y redes eléctricas.

10. Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo.

11. inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio.

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12. Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo.

13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición.

14. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias.

15. Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores.

16. Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes.

17. Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas de resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

21.¿Cuáles son los registros mínimos que debe mantener actualizados un programa de salud ocupacional?

El programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados lo siguientes registros mínimos:

1. listado de materias primas y sustancias empleadas en la empresa.

2. Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.

3. Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.

4. Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.

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5. Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores.

6. Recopilación y análisis estadísticos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

7. Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común.

8. Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.

9. Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.

10. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control clínico y biológico.

11. Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.

22. ¿El programa de Salud Ocupacional cada cuanto se debe evaluar?

El programa de Salud Ocupacional, será evaluado por la empresa, como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos o dentro del término de tiempo establecido por requerimiento de la autoridad competente.

23. ¿Qué indicadores establece la Resolución 1016 de 1989 para la evaluación de programas de Salud Ocupacional?

Para la evaluación de los programas de Salud Ocupacional, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control, se tendrán como indicadores los siguientes aspectos:

1. Índices de frecuencia y severidad de accidentes de trabajo.

2. Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año.

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3. Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año.

4. Grado de cumplimiento del programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades.

24.¿Cuáles son las ramas que comprende el plan de emergencias y a que actividades se orienta cada una según la Resolución 1016 de 1989?

Plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas:

a. Rama preventiva:

Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.

b. Rama pasiva o estructural:

Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.

c. Rama activa o control de las emergencias:

Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.

25.Ubicar el término que corresponde:

1 Bisinosis 4Subprograma de

higiene y seguridad industrial

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2 Cotización al SGRP 9

Medicina preventiva y del

trabajo

3Rehabilitación física y profesional

10 Decreto 1607

4Evaluación Médica Ocupacional

5 3.219%

5 Valor mínimo clase de riesgo V 8 2.436%

6 Auxilio funerario 3 Prestación asistencial

7 Saturnismo 6 Prestación económica

8 Valor inicial clase de riesgo III 2 Decreto 1772

9 Plan de emergencias 1 Algodón

10Tabla de actividades económicas

7 Plomo

Bibliografías:

https://www.miplanilla.com/contenido/empresas/1014-establecidas-tarifas-unicas-aportes-administradoras-riesgos-laborales.aspx

www.mintrabajo.gov.co

http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad-agosto-decretos-2014/3708-decreto-1477-del-5-de-agosto-de-2014.html