taller proceso ejecutivo

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TALLER PROCESO EJECUTIVO GRUPO 2 1.- JUAN PÉREZ en fecha 25 de junio de 2010 le presta al señor JOSÉ FERNANDEZ la suma de $ 50.000.000.oo para cancelarlos el día 30 de julio de 2010, por lo cual gira un cheque a favor del primero, como respaldo de la obligación. El obligado no cumplió la obligación, por lo que en fecha 5 de agosto de 2014 el señor JUAN PÉREZ presenta la demanda. El señor JOSÉ FERNÁNDEZ solo tiene un bien inmueble que se encuentra avaluado en la suma de ciento veinte millones, pero está embargado por orden del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta en el proceso ejecutivo que se sigue por parte del señor JULIAN NOGUERA contra JOSÉ FERNANDEZ, donde se adeuda la suma de $ 30.000.000.oo. Por otro lado el señor JOSÉ FERNANDEZ vive en el municipio de Ciénaga. La obligación se contrajo en la ciudad de Barranquilla y deberá dársele cumplimiento en la ciudad de Santa Marta. En el presente caso, debe Usted, darle respuesta a los siguientes interrogantes, con los fundamentos jurídicos del caso. Las respuestas deberán supeditarse al caso en concreto 1) Qué clase de proceso iniciaría Usted y por qué. R/ Proceso ejecutivo, ya que lo que el demandante busca es que se le pague una obligación contenida en un título ejecutivo. 2) Quién el Juez competente? R/Juez civil municipal de Ciénaga. (art. 18.1) Juez civil municipal de Santa Marta. (art. 28.3) 3) Considera Usted que la obligación contenida en el título ejecutivo es una obligación natural o civil?

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Taller Proceso Ejecutivo

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Page 1: Taller Proceso Ejecutivo

TALLER PROCESO EJECUTIVO

GRUPO 2

1.- JUAN PÉREZ en fecha 25 de junio de 2010 le presta al señor JOSÉ FERNANDEZ la suma de $ 50.000.000.oo para cancelarlos el día 30 de julio de 2010, por lo cual gira un cheque a favor del primero, como respaldo de la obligación. El obligado no cumplió la obligación, por lo que en fecha 5 de agosto de 2014 el señor JUAN PÉREZ presenta la demanda. El señor JOSÉ FERNÁNDEZ solo tiene un bien inmueble que se encuentra avaluado en la suma de ciento veinte millones, pero está embargado por orden del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta en el proceso ejecutivo que se sigue por parte del señor JULIAN NOGUERA contra JOSÉ FERNANDEZ, donde se adeuda la suma de $ 30.000.000.oo. Por otro lado el señor JOSÉ FERNANDEZ vive en el municipio de Ciénaga. La obligación se contrajo en la ciudad de Barranquilla y deberá dársele cumplimiento en la ciudad de Santa Marta. En el presente caso, debe Usted, darle respuesta a los siguientes interrogantes, con los fundamentos jurídicos del caso. Las respuestas deberán supeditarse al caso en concreto

1) Qué clase de proceso iniciaría Usted y por qué. R/ Proceso ejecutivo, ya que lo que el demandante busca es que se le pague una obligación contenida en un título ejecutivo.

2) Quién el Juez competente?R/Juez civil municipal de Ciénaga. (art. 18.1) Juez civil municipal de Santa Marta. (art. 28.3)

3) Considera Usted que la obligación contenida en el título ejecutivo es una obligación natural o civil?R/ el artículo 1527 de código civil nos habla de las obligaciones naturales y civiles y nos dice que es una obligación natural las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.

4) Usted como Juez de la República que trámite deberá realizar cuando le presentan la demanda y como se llama el proveído que deberá dictar el juez?

R/Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal.

Page 2: Taller Proceso Ejecutivo

Los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo. No se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso. En consecuencia, los defectos formales del título ejecutivo no podrán reconocerse o declararse por el juez en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución, según fuere el caso.

Cuando como consecuencia del recurso de reposición el juez revoque el mandamiento de pago por ausencia de los requisitos del título ejecutivo, el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del auto, podrá presentar demanda ante el juez para que se adelante proceso declarativo dentro del mismo expediente, sin que haya lugar a nuevo reparto. El juez se pronunciará sobre la demanda declarativa y, si la admite, ordenará notificar por estado a quien ya estuviese vinculado en el proceso ejecutivo.

Vencido el plazo previsto en el inciso anterior, la demanda podrá formularse en proceso separado.

De presentarse en tiempo la demanda declarativa, en el nuevo proceso seguirá teniendo vigencia la interrupción de la prescripción y la inoperancia de la caducidad generados en el proceso ejecutivo.

El trámite de la demanda declarativa no impedirá formular y tramitar el incidente de liquidación de perjuicios en contra del demandante, si a ello hubiere lugar.

5) En caso de ser procedente, que medida cautelar solicitaría usted?.R/Embargo y secuestro (art. 599)

6) En caso de poder solicitar una medida cautelar, como la solicitaría al juez que conoce del proceso ejecutivo por la obligación contenida en el cheque?R/La solicitud de embargo se formulará en escrito separado, y con ella se formará cuaderno especial.(art. 513 código procedimiento civil)

7) Qué excepciones propondría Usted como apoderado del ejecutado?.Prescripción ( art. 730 Código del comercio)

8) Cuál es el trámite que se le daría a la medida, en caso de que puede solicitarse?. R/

9) Debería prestar caución para que le ordenen la medida cautelar?

Page 3: Taller Proceso Ejecutivo

R/Cuando el ejecutado proponga excepciones de mérito o el tercero afectado con la medida cautelar, podrán solicitarle al juez que ordene al ejecutante a prestar caución hasta por el 10% del valor actual de la ejecución para responder por los perjuicios que se causen con su práctica, so pena de su levantamiento. La caución deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación del auto que la ordene.

10) Como notificaría Usted la demanda? (trámite completo).R/

11) Usted como Juez de la República en qué momento ordenaría la medida cautelar?

12) Qué clase de auto es el que ordena la medida cautelar?R/Auto interlocutorio.

13) En el caso de proponer excepciones cuál es el trámite que le daría a las excepciones?R/Tramite de las excepciones (art. 443) de las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por 10 días, mediante auto, para que se pronuncie sobre ellas, y adjunte o pida pruebas que se pretende hacer valer.

Surtido el traslado de las excepciones el juez citará a la audiencia inicial y, de ser necesaria la de instrucción y juzgamiento, como lo disponen los art. 372 y 373, cuando se trate de procesos ejecutivos de menor y mayor cuantía.

14) En qué término propondría Usted las excepciones?.15) Siendo procedente, en caso de haberse propuesto

excepciones de mérito qué clase de providencia proferiría Usted para seguir adelante la ejecución o negar la ejecución, de acuerdo a lo que sea procedente?

16) En caso de prosperar una excepción a favor del ejecutado que implique que la obligación no podrá ser exigida a través de proceso ejecutivo, qué opción tendría el ejecutante para la efectividad de su derecho?

17) Qué clase de pruebas deberá Usted presentar con la demanda? R/ el cheque que el ejecutado dio como garantía de la prestación.

Page 4: Taller Proceso Ejecutivo

18) Haga la liquidación del crédito desde que la obligación se hizo exigible hasta la fecha de presentación de la demanda.

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