presentacion novedades proceso ejecutivo cgp

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Presentacion Novedades Proceso Ejecutivo Cgp

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Presentacin de PowerPoint

CSAR AUGUSTO BRAUSN ARVALO

Novedades del proceso ejecutivo en el Cdigo General del ProcesoRequisitos del ttulo ejecutivoArt. 430 C.G.P.

nicamente pueden ser tratados al estudio de admisin o en recurso de reposicin contra el mandamiento de pago.

Se eliminan como excepcin tanto de parte como de oficio.

Fortalecimiento acorde con la presuncin de autenticidad

Ejecutivo convertible en declarativoArt. 430 C.G.P.

Procede cuando se niega mandamiento por ausencia de requisitos del ttulo nicamente por reposicin.

Dispone de 5 Das para presentar declarativo sin necesidad de nuevo reparto.

Si admite se notifica por estado a quien estuviera vinculado al ejecutivo.

Mantiene vigencia la interrupcin de la prescripcin y la inoperancia de la caducidad.

No impide el incidente de liquidacin de perjuicios contra el ejecutante

Eliminacin de las diligencias previas del 489 del C.P.C. (1)Antiguas diligencias previas (489 C.P.C. ) Desaparecen del ordenamiento

Reconocimiento del documento presentado, Requerimiento para constituir en mora al deudor,Notificacin de la cesin del crdito o de los ttulos ejecutivos a los herederos..Incidente de reconocimiento por desconocimiento del ttulo.

No hay norma equivalente en Ley 1564 de 2012. Algunas alternativas son:

Ejecutivo convertible: Ante la negativa de mandamiento ejecutivo por ausencia de requisitos, como cuando falte reconocimiento, porque si no se alega en recurso, no puede tocarse nuevamente el tema. (430).

Reconocimiento de documento extraprocesal: Ya no es diligencia previa y su trmite est previsto en el art. 185 C.G.P.

Requerimiento para constituir en mora al deudor: (94 Actualmente vigente y 423 C.G.P.) Por notificacin de (i) auto admisorio y (ii) mandamiento ejecutivo.

Eliminacin de las diligencias previas del 489 del C.P.C. (2)Mas alternativas en Ley 1564 de 2012 que pueden suplir la desaparicin de las diligencias previas:

Notificacin de cesin del crdito: (94 actualmente vigente y 423 C.G.P.) Por notificacin de (i) auto admisorio y (ii) mandamiento ejecutivo.

Notificacin del ttulo ejecutivo a los herederos: El art. 1434 del C.C. es derogado expresamente por el art. 626 lit. c) C.G.P. desde que empiece a regir en el respectivo lugar.

Confesin en interrogatorio extraprocesal: (422 inc. Final y 184 C.G.P.)

Proceso monitorio: Para pago de obligacin de dinero de mnima cuanta. Con o sin documento contentivo de la obligacin (420 6 C.G.P.), (i) satisface la obligacin, (ii) no comparece o (iii) prospera oposicin parcial (421 C.G.P.)Otras novedadesArt. 431 Inc. Final.- Debe precisarse la fecha desde la cual se hace uso de ella.

Mrito ejecutivo de la pliza de seguros: Art. 1053 C.Co. 3) Transcurrido un mes contado a partir del da en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamacin aparejada de los comprobantes que,segn las condiciones de la correspondiente pliza, sean indispensables para acreditar los requisitos del artculo 1077, sin que dicha reclamacin sea objetadade manera seria y fundada. Si la reclamacin no hubiere sido objetada, el demandante deber manifestar tal circunstancia en la demanda. El texto subrayado fue derogado por el literalc), art. 626, Ley 1564 de 2012.

Excepciones (1)Cuando no hay excepciones se prosigue ejecucin mediante auto que no admite recurso (440).

Desaparecen como excepciones de mrito de parte u oficiosas a ausencia de requisitos del ttulo ejecutivo.

En la ejecucin de providencias, conciliaciones o transacciones aprobadas en funcin jurisdiccional desaparece la prohibicin de proponer excepciones previas.Excepciones (2)Ley 1676 de 2013 (Garantas Mobiliarias) art. 61 Cuando el acreedor hace efectiva la garanta por realizacin especial solo puede excepcionarse (i) extincin de la garanta, (ii) extincin o no exigibilidad de la obligacin, (iii) falsedad de firma o alteracin del texto sobre ttulo, contrato o registro y (iv) error en la determinacin de la cantidad exigible.

Las dems excepciones y defensas se tramitan como declarativo que no afecta la adjudicacin o realizacin.Trmite de las excepciones (443)Mayor y menor cuanta por audiencias 2 o 1 (372/373)

Mnima cuanta por audiencia del 392Una sola audienciaAuto de convocatoria y decreto de pruebas2 testimonios por hecho10 preguntas de parte en interrogatorio de parteExhibicin de documentos en copiasDictamen pericial para suplir inspeccin judicial fuera del juzgadoNo admite reforma, acumulacin, incidentes, terminacin amparo de pobreza, ni suspensin sino por comn acuerdo. Proposicin de amparo y recusacin hasta vencimiento de trmino de contestar demanda.Cabra sentencia escrita inmediata del inc. final 390?Otras novedadesEn la ejecucin por regulacin de perjuicios se aplica juramento estimatorio (439).El acreedor de remanentes puede presentar avalo (444 inc. inicial), liquidacin de crdito, solicitar remate, hacer publicaciones o pedir desistimiento tcito (466 inc. 2.)Avalo por las partes o acreedor en 20 das o activacin oficiosa con avaluador o reglas de inmuebles y vehculos (444 -6).En remate de inters social se consigna el valor en lugar de los 30 das con prrroga (449).El aviso de remate se ampla a medios masivos de comunicacin y los datos del secuestre (450 5).La postura de remate inicia 5 das antes, no es necesaria la presencia en subasta (451)

Otras novedadesTrae frmula de desempate mejorando oferta y no sucede, adjudica al que primero haya ofertado (452).Prev pujas electrnicas (452 par.)Elimina la posibilidad de ampliar el trmino de consignacin del saldo.El auto de aprobacin prev reserva para pago de impuestos, servicios, administracin, parqueo, depsito (455-7). El auto que aprueba o imprueba el remate no tiene prevista apelacin.

Otras novedadesPuntualiza la acumulacin de demandas ejecutivas hasta antes del auto de primera fecha de remate (463)Unifica el procedimiento. Elimina las distinciones singular, garanta real y mixto.Para ejecucin de garanta real ya no se requiere secuestro (468 3).Para ejecucin con garanta real no proceden citacin de acreedores con garanta real (462) acumulacin de demandas (463) o reduccin de embargos (600)

Gracias