taller derecho romano 21-01-16

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ORGANIZACIN POLTICA DEL IMPERIO ROMANO

la organizacin poltica en roma

la poltica en el imperio romano se presenta en diferentes etapas. a medida en que los grupos luchaban por obtener una supremaca, se conform un sistema sociopoltico que pretenda equilibrar el principio de autoridad. es as que despus de guerras y conflictos, a mediados del siglo viii a. de c. se empez a desarrollar el siguiente esquema poltico:

1.- asamblea (comicios): reuniones pblicas de los grupos dominantes o patricios romanos, posteriormente en ellas se represent al resto de los ciudadanos. sus principales funciones eran elegir magistrados y tomar decisiones de tipo judicial. las asambleas llegaron a tener representantes popularestribunos.

2.- el senado (senex):era un consejo de ancianos, el cuerpo de consulta constituido por descendientes de la aristocracia. supervisaba los servicios religiosos, administraba los recursos financieros, inspeccionaba a los magistrados; negociaba los asuntos exteriores; nombraba altos jefes militares y enviaba funcionarios a las colonias.

3.- los magistrados:constituan un grupo de funcionarios al que pertenecieron los reyes; no solan cobrar por sus puestos y tenan una duracin en ellos de uno a cinco aos segn el nombramiento. se requera tener una reconocida calidad de ciudadano y tener entre 30 y 45 aos de edad

la representacin popular en las asambleas

con la intervencin ciudadana se logr a partir de los desconciertos de los plebeyos a quienes se les negaba cualquier derecho poltico , adems de pagar numerosos impuestos y estar sujetos a ser llevados al servicio militar de forma arbitraria. los plebeyos nombraron entonces a unos representantes(tribunos) para tratar con las autoridades mas al no ser escuchados, se retiraron al monte sagrado pretendiendo fundar una nueva ciudad negando todo servicio a roma.

los patricios tuvieron que ceder y as incluyeron en la asamblea la representacin popular(tribunos). desde siglos se haba carecido de leyes que normaran la vida poltica y social romana, as que se nombr a 10 hombres a los que se les conoce comodecenvirospara redactar y actualizar la legislacin. ellos elaboraronla ley de las doce tablasen cuyos artculos grabados en bronce se establecen las faltas y castigos, sin embargo se descartan prcticas crueles como la tortura para obtener confesiones.

el tribuno canuleyo obtuvo que el foro romano aprobara la ley canuleya mediante la cual se permita la unin conyugal entre patricios y plebeyos.

reformas de los gracos

tiberio graco pudo conocer, en su calidad de cuestor el descenso en la produccin agraria, sobre todo en las provincias donde los campesinos haban perdido el nimo por trabajar para un grupo privilegiado.

en 133 a. de c. es electo tribuno y establece una ley que limitaba el nmero de propiedades. quienes tuviesen ms de 300 hectreas tendran que repartirlas entre los ciudadanos pobres. los latifundistas trataron de evitar la aplicacin de tal ley y al fracasar asesinaron al tribuno y a sus seguidores.

despus de diez aos de anarqua, cayo, hermano menor de tiberio, es nombrado tribuno y decreta laley de los cerealescon la cual los ciudadanos pobres recibiran a precio bajo los productos agrcolas indispensables, mas tarde quiso restablecer la ley propuesta por tiberio. pero al intentar restar poder al senado fue perseguido hasta el monte aventino donde decidi morir por su propia voluntad antes de caer en manos de los enemigos. despus de muertos se les hicieron honores a los gracos, pero la corrupcin y el desequilibrio social subsistieron.

organizacin economa

se caracterizo por ser un modelo sencillo, estaba subdesarrollada. las masas vivan en el nivel de subsistencia, o cerca de l. es preindustrial, con una gran proporcin de la fuerza laboral concentrada en el campo, que es el principal camino para las inversiones y tambin la principal fuente de riqueza, a su vez, las inversiones en la industrias manufactureras es bajo. la tecnologa atrasada es una barrera ms, que obstaculiza el incremento de la productividad. en la roma antigua, predominaba la pequea industria artesanal, en la cual se encontraban artculos de consumo bsico y barato y la demanda de los mismos era constante en roma, al igual que en otras economas preindustriales, el comercio reciba parte del capital que no reciba salida en la industria. los medios de transporte eran atrasados. inevitablemente, la mayora de las regiones agrcolas apuntaban a la subsistencia, en lugar de a la produccin de un excedente exportable.

en general, el atraso y los gastos de transporte y el nivel relativamente bajo de la demanda limitaron las oportunidades de efectuar inversiones lucrativas en el comercio. prestar dinero produca ms ganancias, los tipos de inters eran altos donde haba riesgo. las inversiones en tierras ofrecan seguridad y unos ingresos continuos.

en las sociedades preindustriales, el sistema de valores que predomina es el de una aristocracia hacendada, una clase prspera integrada por mercaderes, que representa una amenaza potencial para los aristcratas. en la roma antigua, no haba ninguna perspectiva de que apareciese una clase como la que acabamos de describir.

ORGANIZACIN SOCIAL Y POLTICA EN LA SOCIEDADROMANA.

1.CLASES SOCIALES Y OCUPACIONES.La sociedad romana tena un rgido sistema de clases y a algunos de sus individuos les negaba la libertad. La clula social ms importante era la familia que estaba bajo la autoridad del padre convertido en el jefe de la casa. La estructura social de Roma sufri muchos cambios desde la primitiva monarqua hasta el imperio. La primera divisin social estableca dos grandes grupos humanos:

Los esclavos: solan ser prisioneros de guerra o hijos de esclavos. Carecan de todos los derechos y se les consideraba una posesin ms de sus dueos. Desempeaban cualquier tipo de tarea (los de origen griego) se dedicaban a la enseanza, pues posean un nivel cultural superior. Sus dueos podan concederles la libertad, con lo cual pasaban a ser llamadoslibertos, hombres libres pero sin la condicin de ciudadanos y por lo tanto sin derechos. No obstante los hijos de estos s podan llegar a adquirir la ciudadana.

Los hombres libres: tambin sufran las desigualdades y, adems de libertos se dividan en:

Patricios: eran los descendientes de las primeras familias que habitaron Roma, quienes posean la tierra, el mando del ejrcito y los derechos polticos y civiles. Eran el autnticopopulus romanusy en un inicio los nicos que formaban el ejrcito y eran tambin los nicos que podan acceder a las magistraturas y a los cargos religiosos, pero para ello necesitaban un gran apoyo ciudadano.

Los plebeyos: eran descendientes de las poblaciones vencidas o extranjeras que vivan en Roma. Estaban privados de derechos polticos pero eran ciudadanos libres. Formaban laplebs, o masa de ciudadanos. A finales del S.VI a.C. se realiz una reorganizacin social basada en el patrimonio de los ciudadanos. Esto permiti el ascenso de la plebe y su mayor participacin en la poltica. Los plebeyos, tras lograr la igualdad jurdica con los patricios, llegaron a enriquecerse en el comercio. A partir de entonces esta clase social se escindi ennobilitas, caballeros (equites), y clientes (cliens). Los clientes eran ciudadanos asalariados de origen extranjero que establecan con algunos patricios una relacin legal y religiosa llamada clientela. A cambio de ayuda econmica y judicial, acompaaban a sus patronos a la guerra y contribuan a la dote de sus hijas. Esta relacin se llamabaius patronatus, y regulaba la proteccin mutua.

En Roma, fue constante la divisin de los grupos sociales en clases. Primero se les organizaba atendiendo a su linaje o procedencia (patricios, plebeyos); despus por la posesin de la tierra (quienes no la tenan eran llamadosproletariiy estaban excluidos de las clases sociales); y por ltimo fue la posesin de dinero la que dividi a los ciudadanos enhonestiores(las clases adineradas)yhumiliores(hombres libres de condicin modesta).

CONCEPTO DE CIUDADANO Y NO CIUDADANO. DEFINIR QU IMPLICABA ESTE DERECHO.

Ser ciudadano romano era un derecho que slo se conceda a los hombres libres que residan en Roma, pero con el tiempo a otorgarse a todos los habitantes del imperio. Este derecho se poda adquirir por nacimiento, por decreto de un magistrado o bien porel propio emperador.Los no ciudadanos no tenan ningn derecho y eran los extranjeros (peregrini).

Las atribuciones que otorgaba este derecho a cualquier ciudadano eran:

Derechos Pblicos: Podan votar, cosa que hacan todos menos los esclavos; podan ser votados, todos menos los libertos y los esclavos.Derechos Privados: Podan poseer bienes, comprar y venderlos, todos menos los esclavos; podan contraer matrimonio legal, todos menos libertos y esclavos.

El derecho de ciudadano se consideraba completo si se disfrutaba de la totalidad de atribuciones, e incompleto si solo se obtenan algunas.

2.ORGANIZACIN POLTICA.Con el fin de la monarqua en el 509 a.C. los romanos decidieron sanear los asuntos pblicos a travs de una mayor participacin ciudadana. Esta iniciativa se concret por medio de tres rganos de gobierno: las magistraturas, el senado y las asambleas.

LAS MAGISTRATURAS.

Cualquier ciudadano romano que hubiese realizado el servicio militar, de los 17 a los 27 aos, no tuviera antecedentes penales y dispusiera de una renta suficiente, poda plantearse su dedicacin poltica. Las funciones de un magistrado eran la ms variado, pero deban ser desempeadas de forma consecutiva y por periodos improrrogables, para evitar las corruptelas y los abusos de poder.

Elcursus honorumera la carrera poltica que comprenda las siguientes magistraturas:

Las ordinarias,aquellas que se convocaban de forma automtica:Cnsul: Eran 2 y posean el poder absoluto del imperio, presidan el senado cada 13 de marzo y suban al poder el 1 de enero y eran jefes del ejrcito. La insignia de su cargo era la toga y la tnica con el latiespeciales, en caso de guerra llevaban laLorica(coraza) y laParazorium(espada corta),al igual que los dems soldados. Otros signos de su poder eran los FASCES que eran llevados por los LICTORES, as como un cetro de marfil con un guila en lo alto (Scipio Eburneus).

Edil: Aunque en un principio eran 2 ediles, en el ao 367 a.C. se aadieron 2 ediles ms, los Ediles Curules, llegando a un total de 4 ediles. El Edil Curul se encargaba de la organizacin de los juegos, la vigilancia en los mercados y resolvan los pleitos menores. El Edil Plebeyo era un cargo reservado solo a personas de origen plebeyo, y se encargaban de atender a los templos y otros cultos y a ejecutar las resoluciones de los Tribunos de la Plebe. Aunque en un principio fue el escalafn ms bajo de la carrera senatorial, ms adelante en el S.III el cargo de Edil fue abolido.

Pretor: Administraba la justicia. Los plebeyos pudieron ejercer este cargo. Se podan considerar ayudantes de los cnsules y eran los encargados de presidir los tribunales cuando los cnsules se encontraban haciendo la guerra fuera de Roma. El Pretor era el magistrado principal de la ciudad y su insignia era la toga pretexta.

Tribuno de la Plebe: Su nmero pas de 2 a 10. Se encargan de la proteccin y defensa de los derechos de los plebeyos. Los designan los plebeyos. No son magistrados propiamente dichos, sino los jefes de la plebe.

Promagistrado :Eran elegidos los magistrados romanos con poder administrativo, pretores oposteriormente antiguos cnsules, podan ver prorrogado su mandato en una provincia si la situacin en ella de guerra o si los magistrados tenan que hacer frente a otros problemas o la complejidad de la situacin desaconsejaba la sustitucin en el mando. En estos casos, el senado prorrogaba su poder administrativo por todo el tiempo que fuera necesario. Los ttulos que se les aplicaban eran los de Propretor en caso de provincias menores y Procnsul en caso de provincias mayores como frica o Asia.

Censor: Era un cargo no ejecutivo. Ejercan cada 4 o 5 aos y por un perodo de 18 meses, por la Asamblea del pueblo, al terminar se realizaba un ritual de purificacin con varios sacrificios llamadosLustro. Elaboraba el censo y velaba por las costumbres.

Tribuno Militar: En los orgenes era el comandante de un contingente tribal en el ejrcito romano. Ya en la Repblica haba 6 tribunos militares asignados a cada legin. Deban ser hombres de cargos ecuestre con al menos 5 aos de experiencia militar. En la legin se les daba la autoridad a 2 de ellos, e iban rotando en el mando entre los 6. Se llegaba a Tribuno a la edad de 20 aos y tras cumplir con el cargo comenzara su cursus honorum hacia el gobierno de Roma.

Gobernador: Un Gobernador romano es un funcionario elegido o nombrado para ser administrador principal del Derecho Romano en todas las partes de una o ms de las muchas provincias que constituan el Imperio Romano. Al principio del Imperio Romano existan dos tipos de provincias, senatoriales e imperiales, con lo que surgieron varios tipos de gobernadores. Sus funciones eran: la recaudacin de impuestos, la administracin aduanera, ser agente personal del emperador o agente financiero del Senado. Para gobernar pequeas partes de la provincia el gobernador poda nombrar prefectos o procuradores no magistrados.

Las no ordinarias,tambin llamadas extraordinarias, eran aquellas que se convocaban en caso de peligro grave para la comunidad: ladictadura,se nombraba a un magistrado nico con poderes absolutos por un plazo de seis meses improrrogables, y con l a unjefe de caballeria.

EL SENADO.En la poca monrquica era un consejo de ancianos (senes) que representaba a las familias patricias, y estaba formado por 300 patricios (patres) nombrados por el rey. En el S.II a.C. el poder estaba en manos de una nueva clase de ricos (la nobilitas) de toda procedencia y a quienes unan sus intereses por la posesin de la tierra, las rentas y la explotacin de la esclavitud.

El cargo de senador era vitalicio y su nmero oscil de 300 a 900 en poca de Julio Csar. Las reuniones del Senado deban ser convocadas y presididas por un cnsul. Este rgano de gobierno orientaba la poltica exterior, controlaba las finanzas y las operaciones militares, y organizaba la administracin de las provincias.

Durante el imperio, perdi su poder y se limit a ratificar las decisiones del emperador.

LAS ASAMBLEAS.La favorable evolucin de la economa romana propici cambios polticos y sociales. A medida que aumentaba el nmero de propietarios rurales, que no eran de origen patricio, esta nueva fuerza social se dot de una organizacin propia, la asamblea de la plebe (concilium plebis), formada por el conjunto de todos los ciudadanos plebeyos reunidos en 35 tribus, y tambin design a sus representantes, los tribunos de la plebe.

Con el tiempo se fueron formado tres tipos de asambleas o comicios (comitia):

Comicios por curias: eran de poca monrquica. Se llamaban as porque la unidad de voto era la curia. Se reunan en el Foro, presididos porPontifexo los cnsules, para otorgar el poder (imperium) a los magistrados.

Comicios por centurias: representaban al pueblo en armas reunido segn su riqueza por centurias. Se celebraban en el Campo de Marte. Los presidan cnsules o pretores. Elegan a los magistrados superiores (pretores, cnsules y censores), podan declarar la guerra y administraban asuntos de justicia penal.

Comicios por tribus: eran los que representaban al pueblo reunido segn su lugar de origen (urbano o rural) en tribus. En ellos se votaban la mayora de las leyes y cuestiones. Eran los autnticos rganos de soberana de la plebe, y a su autntica asamblea.

Las clases sociales (otro concepto):

La sociedad romana se dividia en dos grupos los libres y los esclavos. Dentro de los libres podiamos encontrar los ciudadanos y los no ciudadanos.Los esclavos:sola ser prisioneros de guerra o de hijos de esclavos. Carecan de todos los derechos y se les consideraba una posesin ms de sus dueos. Aunque desempeaban cualquier tipo de tarea, muchos de ellos(sobre todo los de origen griego) se dedicaban a la enseanza, pues posean un nivel de cultura superior. Sus dueos podan concederles la libertad, con lo cual pasaban a deominarselibertos, que eran hombres libres pero sin la condicin de ciudadanos y por lo tanto sin derechos . No obstante los hijos de los libertos s podan llegar a adquirir la ciudadana.Los hombres libres tambin sufran las desigualdades y adems de los libertos ya mencionados, se dividian:

Los patricios: Descendientes de los fundadores de Roma. Tenan un rango social superior y posean grandes riquezas. Gozaban de plenos derechos.

Plebeyos: Eran originarios de los pueblos dominados por Roma, no gozaban de tantos derechos como los patricios.

Clientes: eran hombres libres con derecho civiles limitados , estaban en una situacin de pobreza o una situacin de inseguridad que les llevaba a pedir proteccin a un patricio pero luego tenian que ayudar al patricio del cual dependian. As pues en Roma fue constante la divisin de los grupos sociales en clases . Primero se les organizaba atendiendo a su linaje o procedencia; despus este criterio fue sustituido por la posesin de la tierra; y por ltimo fue la posesin de dinero la que dividi a los ciudadanos en honestiores y humiliores.

As que la sociedad se dividia en libres y esclavos. Dentro del grupo de libres podiamos encontrar a los ciudadanos y a los no ciudadanos como dije antes. Dentro del grupo de los libres pertenecian :

Los patricios;Los plebeyos- nobilitas(ordo senatorius) caballeros(ordo equestris) clientes (cliens)Los libertos

Y dentro del grupo de los no ciudadanos formaban parte los extranjeros (peregrini)Adems los ciudadanos tenan una serie de derechos que cumplir tanto politicos , civiles y obligatorios:

Los derechos civiles eran:

Derecho a los tria nomina (praenomen, nomen y cognomen)Derecho a hacer testamentoDerecho al matrimonio, que comportaba la patria potestas del padreDerecho a emprender una accin judicial

Los derechos politicos eran:

Derecho a participar en la vida pblica, tanto como elector(votante) como elector (candidato a ocupar un cargo poltico)Derecho a participar en los sacerdocios

Y las obligaciones que tenian eran las siguiente:

Realizar el servicio militar(milita). Esta obligacin desapareci con la profesionalizacin del ejrcito

Pagar impuestos (tributum). Esta obligacin desapareci en el ao 167 a.C, cuando las grandes conquistas permitieron eximir a las ciudadanos de esta obligacin. Estas obligaciones desaparecieron durante el alto Imperio y la ciudadania se convirti en un privilegio, aunque se reimplantaron con la crisis del bajo Imperio.

Las caractersticas comunes de las magistraturas ordinarias eran :

La colegialidad: eran ejercidas a la vez por ms de una persona(dos por regla general). Cada una de la cuales tena la facultad de vetar (intersecessio)las decisione de la otra; facultad negativa, ya que slo implicaba paralizar la actividad del colega, en ningn caso reemplazar o modificar sus decisiones.La electividad: su ejercicio implicaba la previa eleccin del magistrado por parte de los comicios centuriados, en el caso de los magistrados mayores(cesnosores, cnsules y pretores) o de los comicios tribunados, tratndose de magistrados menores(ediles y cuestores)La gratuidad:eran ejercidas gratuitamente ; por el slo honor que implicaba desempear el cargo ( ad honorem)La temporalidad: su ejercicio estaba limitado en el tiempo. Por la regla general, duraban un ao, en el caso de la censura 18 meses. No era posible la reeleccion inmediata(iteratio), salvo tambin en el caso de la censuraLa gradualidad; en su conjunto formaban un sistema jerrquico determinado por el mayor o menor poder (potestaS) que la constitucin les otorgaba a cada una . En razn del grado el magistrado superior poda vetar las decisiones del inferior, adems tal jerarqua determinaba el curso que deba seguir la carrera del poltico romanoLa responsabilidad: su ejercicio implicaba para su detentador responder por las infracciones a las leyes que eventualmente cometiera en el cargo , los magistrados mayores respondian al terminar su mandato ; los menores durante el ejercito del mismo.Adems tambin habian unasmagistraturas extraordinarias, que se convocaban en caso de peligro grave para la comunidad: la dictadura, se nombra a un magistrado nico con poderes absolutos por un plazo de seis meses improrrogables y con l a un jefe de la caballeria una especie de lugarteniente que dimita con l.Cursus honorumera una carrera poltica durante la Repblica Romana reciba el nombre de cursus honorum y sigui existiendo durante el imperio sobre todo para la administracin de las provincias dependientes del Senado. El cursus honorum estableca el orden y la jerarquia por la que se regan las magistraturas romanas, asi como el modo de cumplirlas. Dicha carrera qued regulada en el ao 180 a.C por un decreto que estipulaba su ordenacin de menor a mayor rango y la edad mnima para desempear cada uno de loscargos.Elcursus honorum sola desarollarse segn las siguientes fases:Vigintivirato:20 funciones de iniciacin para jvenes encargadas de colaborar y formarse en algunas funciones importantes para la Repblica: derechos civil y penal , emisin de moneda y obras pblicas sobre todo calzadas .Cuestura: tesoreros encargado de las finanzas y de pagar a los ejercitos; en las provincias estn subordinados al gobernador.Tribunado:estar al mando de unidades del ejrcito o ser tribuno de la plebe.Edilidad: funciones sobre todo urbanas de orden pblico distribucin de alimentos, etc. Frente a la plebeya, la edilidad curul la desempean slo los senadores de origen patricio.Pretura: funciones relacionadas sobre todo con la administracin de justicia. Los ex pretores podian gobernar provincias menores y obtener el mando de legiones.Consulado:equivalentes a jefes del estado, habia dos cnsules anuales : ordinarii u ordinarios que deban nombre al ao y sustitutos o suffecti encargados de presidir las sesiones del Senado , la poltica exterior y de comandar los ejrcitos en batallaCensuramagistrados elegidos cada cinco aos de entre los senadores que haban desempeando el consulado, aunque slo ejercian los primeros 18 meses encardados de revisar la lista de ciudadanos y senadores y de controlar las cuentas del estado , promoviendo nuevos proyectos de obras pblicas como templos acueductos o calzadas. Al terminar ses 18 ,meses efectivos de mando realizaban una ceremonia pblica de purificacin de la Urbs, llamada lustrum. Durante el imperio slo ejercieron los emperadores, algunos con carcter perpetuo.Dictador :cargo extraordinario que se ejercia slo en tiempos difciles , amenaza externa o desordenes internos. Uno de los consules era elegido y duraba tres meses en el cargo , durante ese periodo de tiempo, debia abandonar el cargo si los problemas continuaban se nombra a un nuevo Dictador. No se podia ejercer dos veces en la vida ese cargo extraordinario.

Ley de las 12 Tablas

- Influencia del mundo griego en las XII Tablas

El grado de influencia que pudo tener el mundo griego sobre el espritu y contenido de las XII Tablas se reduce segn los estudiosos mas al formal que al material. Las influencias se limitaron as a:

+ La adopcin de la ley por el pueblo reunido en asamblea, lo que la hace vinculante.

+ La publicacin recogida en un texto, para garantizar la idea moderna de seguridad jurdica.

+ La isonoma o igualdad jurdica ante la ley.

El contenido de las XII Tablas es pues producto genuino de las convicciones romanas. En ellas se recogen por escrito de manera mas o menos ordenada una serie de normas jurdicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del Regnun y normas redactadasex novopor las comisiones que elaboraron las tablas.

LA LEY DE LAS XII TABLAS

Tabla I Si uno es llamado a juicio, vaya. Si no va. Llmase a testigos y luego se le aprehenda. Si trata de evitarlo o huye, chesele mano. Si existiese impedimento por una enfermedad o por la edad, proporcinele un carro. Si no acepta, no hay obligacin de proporcionarle un vehculo cubierto. De un hacendado. De un proletario ya ciudadano, sea sustituto quien quiera. (En las XII Tablas se estableci) que tuvieran al mismo derecho losnexi, mancipi, fortes y sanates. Cuando haya pacto sobre la cosa (litigiosa), proclmase. Si no pactan, expngase sumariamente la causa en el comicio o en el foro antes del medioda. Cuando se realice la exposicin ambos deben estar presentes. Despus del medioda de se por vencedor del litigio a la parte que se halle presente. Si ambos estn presentes, la puesta del sol sea el ltimo momento (para dar sentencia). Actualmente los preceptos sobre los proletarios, hacendados, sanates, garantes y subgarantes, los veinticinco ases y los taliones, y la investigacin de los robos mediante el rito del plato y del lizo atado a la cintura se han desvanecido, y toda aquella antigualla de las XII Tablas se habra olvidado cuando se aprob la ley Ebucia, si no hubieran pervivido las causas centunvirales de las acciones de la ley.Tabla II La pena de la apuesta sacramental era de quinientos o d cincuenta ases; en efecto, si las causas tenan un valor de mil ases o ms, la apuesta era de quinientos ases, sin embrago de cincuenta ases si la cuanta era menor, pues as estaba establecido por una ley de las XII Tablas. Ms si la controversia se refera a la libertad de un hombre, aunque ese hombre fuese muy valioso entonces, segn dispona la misma ley, la apuesta sera de cincuenta ases. ** Se litigaba mediante la peticin de un juez cuando la ley dispusiera que as se actuase respecto de aquella causa, como hace una ley de las XII Tablas cuando se reclama lo debido en virtud de una estipulacin Igualmente la misma ley prescribe actuar pidiendo el nombramiento de un juez har que se divida la herencia entre los coherederos. Grave enfermedad o da fijado con un forastero si uno de estos (impedimentos) existe para el juez, para el rbitro o para el reo, por esta causa aplcese el da. A quien se haya negado a prestar testimonio, vallase cada tercer da a la puerta de su casa imprecndole a gritos.Tabla III Si el demandado ha reconocido la deuda o ha sido condenado legtimamente, concdansele treinta das (para pagar). Despus de dicho plazo (si no ha pagado) aprehndase. Llvesele ante el magistrado. Si no cumple la sentencia o no se presenta alguien como ante el magistrado, llvelo consigo, telo con una cadena o con unos grilletes de quince libras de peso, no ms o, si quiere menos pesados. Si quiere, viva de lo suyo. Si no vive de lo suyo, quien le apres dle una libra de pan farreo al da. Si le place, dle ms. Exista todava la posibilidad lega de pactar y, si no pactaban, se le mantena encadenados sesenta das. Durante ese tiempo eran llevados al comicio, ante el pretor, en tres mercados consecutivos, donde era pregonada la cantidad de dinero por la que estuvieran condenados. Pero transcurridos los tres mercados les daban muerte, o los ponan a la venta en el otro lado del Tbet. Pasados los tres mercados crtesele en partes. Tanto si cortaron ms como si cortaron menos, no se considerar que existe fraude.Tabla IV Matado nada ms nacer el nio espantosamente monstruoso. Segn disponen las XII Tablas. Si el padre de familia ha vendido tres veces al hijo, sea el hijo libre de la potestad paterna. (Para repudiar) a su mujer, segn las XII Tablas, le orden que cogiera sus cosas, le quit las llaves y la ech (de casa). Una mujer de costumbres buenas y honestas, de una castidad indiscutible, haba dado a la luz en el undcimo mes despus de la muerte del marido, lo que le haba causado dificultades a causa de la amplitud del plazo, en la idea de que ella haba concebido despus de muerto el marido, porque los decenviros haban escrito que un ser humano viene al mundo dentro de diez meses y no en el transcurso del undcimo.Tabla V Los antiguos quisieron que las mujeres, aun habiendo alcanzado la mayora de edad estn bajo tutela; excepto las vrgenes Vestales, las cuales quisieron que fueran libres; y as est establecido tambin en una ley de las XII Tablas. Las cosas mancipables de la mujer que se encontraba bajo tutela de los agnados no se podan usucapir, salvo que hubieran sido entregadas por ella misma con la autoridad del tutor; y eso as estaba dispuesto en una ley de las XII Tablas. Tal y como haya dispuesto sobre el dinero y dems bienes de cambio y sobre la tutela de sus cosas, sea as derecho. Si muere intestado quien carece de un , tenga la herencia el agnado ms prximo. Si no existe agnado, recojan la herencia los gentiles. Para quienes por testamento no se les haya nombrado tutor, segn una ley de las XII Tablas, los agnados sern los tutores. Si alguien est loco, tengan la potestad sobre l y sobre su pecunia los agnados y los gentiles. **pero si no tuviera custodio(paterfamilias o tutor) *** Por una ley de las XII Tablas se prohibe al prdigo la administracin de sus bienes. Una ley de las XII Tablas manda que el prdigo, a quien se le ha prohibido administrar sus bienes, est bajo la curatela de los agnados. Una ley de las XII Tablas defiere al patrono la herencia del liberto ciudadano romano, si el liberto hubiera muerto intestado sin un heredero suyo. Cuando la ley habla del patrono y del liberto dice de esta familia, a esta familia. Los bienes que consisten en crditos son divididos (automticamente), por obra del propio derecho, en porciones hereditarias por una ley de las XII TablasPor disposicin de una ley de las XII Tablas las deudas hereditarias se dividen (automticamente), por obra del propio derecho, segn la cuota de cada uno. Esta accin (de divisin de la herencia) procede de una ley de las XII TablasTabla VI Cuando se realice un nexo o una emancipacin, lo que se declare verbalmente de forma solemne, sea derecho. Segn las XII Tablas era suficiente responder (en la compraventa) de aquellas cosas que hubieran sido declaradas verbalmente, pero aquel que las hubiera negado sufrir la pena del doble; tambin por los jurisconsultos se ha establecido una pena por no manifestar lo que se debera haber dicho. El uso (para adquirir la propiedad) y la garanta de un funde es de dos aos, el uso de todas las dems cosas es de un ao. Frente al extranjero la garanta sea eterna. Si (los litigantes) ante el magistrado vienen a las manos Una ley de las XII Tablas confirma tanto la emancipacin como la cesin ante el magistrado. Los abogados (de Virginia) reclaman (Apio Claudio)disponga la libertad provisional en virtud de la ley propuesta por l mismo. La viga (ajena) incorporada a un edificio y el rodrign (ajeno) unido a la vid, no sean separados. Una ley de las XII Tablas no permite separar del edificio no reivindicar la viga robada, ni los rodrigones unidos a la vid, pero da una acin por el doble contra el convicto de haberlos empotrado. Cuando las vides estn podadas (o la viga separada del edificio) entonces se podrn cogerTablas VII Los intrpretes de las XII Tablas describen el mbito como la franja que rodea el muro. -Se llama mbito a la franja de dos pies y medio de ancho que rodea los edificios.- Un sestercio equivale a dos ases y medio como la prueba de la ley de las XII Tablas, en la que se llama pie sestercio a dos pies y medio. En la ley de las XII Tablas.. nunca se dice villa sino que para aquel significado se utiliza siempre la palabra hortus; sin embargo, en lugar de hortus se dice heredium. Las srdidas viviendas de los campesinos se llaman tugurios, palabra que etimolgicamente procede de techo, con cuyo nombre tambin la menciona Mesala en su explicacin de las XII Tablas. Las XII Tablas no quisieron que hubiera usucapion de la franja intermedia de cinco pies. Si entre ellos no se ponen de acuerdo La anchura de la servidumbre de camino, segn la ley de las XII Tablas, tiene ocho pies en los tramos rectos, y en los recodos, es decir, donde hay una vuelta, diecisis. Mantngase al camino en buen estado. Si se hubiera desempedrado (quien tenga derecho de paso), paso con si carro por donde quiera. Si el agua de lluvia causa dao Si un ro o un acueducto que corre por lugar pblico perjudicar a un particular tendr ste una accin de las XII Tablas para que se le resarza al dueo por dao. Una ley de las XII Tablas quiso establecer que se cortasen las ramas de los rboles (que penden sobre el fundo vecino) hasta la altura de quince pies. Si el rbol del fundo vecino se ha inclinado por el viento hacia tu fundo, puedes decir, con razn, segn establece una ley de las XII Tablas, que aquel sea arrancado. Est establecido por un ley de las XII Tablas que se permita recoger la bellota (los frutos) cada en el fundo ajeno. Las cosas vendidas y entregadas no se adquieren por el comprador ms que si ste hubiera pagado el precio al vendedor o le hubiera satisfecho de otro modo, como con la intervencin de un garante o mediante la entrega e un prenda, cosa que est prevista por una ley de las XII Tablas. Si se hubiese ordenado que (un esclavo) fuera libre bajo esta condicin si diera diez mil al heredero, accede a la libertad entregando el dinero al comprador; as lo ordena una ley de las XII Tablas.TABLA VIII Quien hubiere causado un mal mediante recitaciones mgicas. Las XII Tablas, que castigaban pocas cosas con la pena capital, consideraron que sta se deba aplicar tambin en aquellos casos en los que alguien ultrajara o compusiera canciones que producen infamia o deshonor a otra persona. Si arranc un miembro a alguien, y no pact con l, aplquese a otra persona. Si con la mano o con el bastn rompi un hueso s un hombre libre, sufra la pena de trescientos ases; si se trata de un esclavo, ciento cincuenta. Si caus una lesin menos grave, sea la pena de veinticinco ases. Caus dao resarza. Si se dijera que un animal cuadrpedo ha causado daos, una ley de las XII Tablas estableci o entregar al causante del dao o bien ofrecer la estimacin del perjuicio. Si la bellota de tu rbol cae en mi fundo, habiendo introducido yo ganado para que la coma, no puedes reclamar ni por accin de pasto de ganado de las ley de las XII Tablas, porque no pasta en tu campo, ni por la accin de empobrecimiento. Quien mediante conjuros hiciera desaparecer los frutos ajenos. Ni atrajeras a tu fundo, con encantamientos, las mieses ajenas Por las XII Tablas se estableca la pena capital para el pber que por la noche pastase o segase mieses (ajena) siendo ahorcado en honor a Ceres;.. si se tratara de un impber el criterio del pretor determinara si azotarle y ordenar la reparacin del dao o pagar el doble. Quien hubiera incendiado un edificio o un montn de trigo situado junto a una casa, se dispone por las XII Tablas que, atado y azotado, muera en el fuego si lo hubiera hecho consciente y premeditadamente; si por casualidad, es decir, por negligencia, ordena reparar el dao, o si no fuera solvente se le castigue ms levemente. se estableci por las XII Tablas que quien talase sin derecho rboles ajenos pagase por cada uno una multa de veinticinco ases. Si por la noche alguien coment un hurto y se le mat, sea muerto conforme a derecho. Durante el da si se defiende con armas, pdase auxilio a gritos (y sea matado legtimamente). Respecto a los dems ladrones flagrantes los decenviros establecieron que si eran libres se les azotase y entregase a quien hubiera sufrido del hurto; si fueran esclavos se le azotase y despease por la roca (Tarpeya); pero si fueran nios impberes dispusieron que se les azotase, segn el criterio del pretor, y que se reparase el dao causado. La pena para el hurto descubierto y contra el que dio a otro el objeto robado es, segn una ley de las XII Tablas, al triple. con un plato y un lizo atado a la cintura Si se reclama por un hurto que no fue flagrantesancinese el dao con el doble. Una ley de las XII Tablas prohibe usucapir la cosa robada. Est sancionado por las XII Tablas que alguien cobre mas de un nica (doceava parte) de inters. Nuestros antepasados establecieron en las leyes que el ladrn fuera condenado al doble y el usurero al cudruple. Por causa del depsito una ley de las XII Tablas concede una accin por el doble Se ha de saber que el crimen de tutor sospechoso procede de la ley de las XII Tablas. Si los tutores han robado una cosa del pupilo, consideremos si a cada uno de ellos se le hace responsable por el todo, por aquella accin al doble que una ley de las XII Tablas propone contra el tutor. Si el patrono defraudare a su cliente, sea execrado. Quien hubiera sido testigo o hubiese sostenido la balanza (en un negocio mancipatorio) y no quisiera prestar testimonio, sea declarado incapaz para ser testigo e indigno de que se atestige por l. Por las XII Tablas se dispuso que quien fue convicto de haber prestado falso testimonio, fuera despeado desde la roca Tarpeya. Si el dardo se escapa de la mano con ms fuerza de la que se pretenda, ofrzcase un carnero. El pastar y cortar frutos furtivamente por la noche era sancionado por las XII Tablas con la pena capital, ms grave que el convicto de homicidio. Quien habla de droga daba aadir si es mala o buena; porque tambin los medicamentos son drogas. Sabemos que por las XII Tablas se dispuso que nadie promoviese desrdenes nocturnos en la ciudad. Se faculta, por una ley de las XII Tablas, (a los miembros de una asociacin) para que establezcan entre ellos los pactos que quieran, con tal de que no infrinjan ninguna disposicin de la ley pblica; pero esta ley parece que fue copiada de un ley de Soln.TABLA IX No se propongan leyes especiales contra nadie. No se decida sobre la pena de muerte de un ciudadano si no es por los micios centuriados Dos normas muy preclaras fueron trasladadas desde las XII Tablas, una de las cuales suprime las leyes contra una persona determinada, la otra prohibe proponer la pena capital contra un ciudadano, a no ser en los comicios por centurias. a no ser que consideres dura la ley (de las XII Tablas) que castiga con la pena de muerte al juez o al rbitro, nombrado legtimamente, convicto de haber aceptado dinero para dar sentencia. los cuestores que presiden las causas capitales eran llamados cuestores del parricidio, de los que tambin hace mencin una ley de las XII Tablas. Una ley de las XII Tablas dispone que aquel que hubiere provocado al enemigo, o hubiere entregado un ciudadano romano al enemigo, sea castigado con la pena de muerte. Tambin los preceptos de las XII Tablas prohibieron ejecutar a cualquier hombre que previamente no hubiera sido condenado.TABLA X A un hombre muerto ni se le entierre ni se le incinere dentro de la ciudad. no se haga ms que esto: no se desbaste con el hacha la lea de la pira funeraria. Reducida, por tanto, la suntuosidad del duelo a tres velos y una pequea tnica de color prpura y diez flautistas, se suprimen tambin los lamentos fnebres. Que las mujeres no se araen las mejillas, ni hagan de plaideras en el funeral. No se recojan los huesos del hombre muerto para despus celebrar un funeral. Se excepta la muerte en guerra o en el extranjero. Existen, adems, en las leyes los siguientes preceptos: suprmase la uncin hecha por esclavos y todo acto de beber agrupados alrededor. Olvdese aquello de ni fastuosa aspersin, ni grandes coronas, ni pebeteros. Existe el indicio de que los usos antiguos utilizaban ungentos con mirra, porque se prev en las XII Tablas que no se le apliquen al muerto. Quien consiga una corona por sus mritos, por su patrimonio, por su honor o por su valor, se le permita (llevarla en sus funerales). No se agregue oro, pero si sus dientes estn un dios con oro, aunque se le encierre o incinere con l, n habr fraude. Prohibe acercar la pira funeraria o el nuevo lugar de incineracin a menos d sesenta pies de la casa ajena contra la voluntad de su dueo. Prohibe usucapir el vestbulo del sepulcro y el lugar de incineracin.TABLA XI (Los decenviros) habiendo redactado diez tablas de leyes de suma equidad y prudencia, en el ao siguiente otros decenviros les sustituyeronlos cuales aadieron dos tablas de leyes inicuas y establecieron, por una ley muy inhumana, que no podan celebrarse matrimonios legtimos entre patricios y plebeyos. Cuenta Tuditano que los decenviros que aadieron las dos tablas a las diez existentes haban propuesto a los comicios una ley para intercalar (das en el calendario). Casio informa que ellos mismos lo hicieron. De aquellos (libros sobre la repblica) tienes una sola reserva histrica respecto de Cneo Flavio, hijo de Annio. Realmente aqul no vivi antes que los decenviros Para qu sirvi que revelase los (das) fastos? Se piensa que ese escrito fue ocultado por algn tiempo para que se preguntara slo a unos pocos los das hbiles para la administracin de justicia.TABLA XII La toma de prenda se estableci por ley, por ejemplo, por una ley de las XII Tablas contra aquel que hubiera comprado un animal para sacrificarlo a los dioses u no pagara el precio; de igual manera contra el que no entregase el alquiler de una caballera siempre que el dinero de tal alquiler se hubiera destinado para realizar una ofrenda. Si un esclavo cometi un robo o caus un dao. Por los delitos de los hijos de familia y de los esclavos se dan las acciones noxales para que se permitiera al padre o al dueo o responsabilizarse pecuniariamente del delito o entregar al culpable Las acciones noxales han sido establecidas o por las leyes o por el edicto del pretor: por las leyes, como la de hurto, por una ley de las XII Tablas. Tenemos prohibido (por una ley de las XII Tablas) consagrar una cosa litigiosa; de otro modo sufriremos la pena del duplo pero nada se dice de si el duplo deba pagarse al fisco p al adversario. En las XII Tablas existe una norma segn la cual lo que ltimamente estableciese el pueblo, aquello debe ser considerado como derecho.

EVOLUCION DERECHO ROMANO

El desarrollo del derecho en Roma tuvo tres fases principales.La primera fase se considera como el derecho ritualista heredado de la tradicin etrusca y fundamentado en una religin adivinatoria que obligaba a los hombres a asumir ciertos compromisos con el panten religioso romano. Los representantes de este tipo de judicatura eran sacerdotes, losaugures, que componan una especie de colegiado responsable de realizar estas prcticas ritualistas y poder establecer la ley y el orden en los conflictos civiles que se producan entre la poblacin.

Algunos ejemplos de estos conflictos que se solucionaban en aquellos rituales legales eran la compraventa de propiedades, de esclavos, animales o incluso bienes de todo tipo. Para dar comienzo a este tipo de audiencia se utilizaba una ceremonia solemne a la que llamabanmancipatioo lain iure cessio(cesin ante el magistrado). En el desarrollo de las sesiones, losaugureseran los encargados de dar validez a negocios, solucionar querellas entre ciudadanos e imponer penas, siempre bajo el amparo de la ley divina.Este tipo de la aplicacin de derecho concluy a mediados del siglo V a.C., iniciando una segunda fase en el que la Repblica Romana (510 a.C.) haba sustituido a la monarqua, y debido a una remodelacin de todo lo relacionado con el derecho tras una visita de embajadores romanos a Grecia, la cual inspiraba un nuevo modelo judicial basado en laredaccin de las XII Tablasque formulaba por escrito y haca pblico las normas jurdicas que deban regular la vida de los ciudadanos romanos. Recordemos esta influencia en lasLeyes de Solnimpresas en axones y visibles a cualquier ciudadano ateniense.Tras esta remodelacin el derecho ritualista fue evolucionando a uno ms civil acorde con los cambios que se estaban produciendo en la Repblica. Se nombr a una comisin de diez ciudadanos con capacidades especiales para legislar, dejando en segundo plano a losauguresen la elaboracin de los textos jurdicos y los usos y costumbres anteriores. Pese a esto, la irrupcin de las XII tablas no desvincula totalmente el derecho de la adivinacin y la religin, de hecho, los principales representantes jurdicos, ahorapontifices, se convierten en representantes espirituales de la poblacin en base a una judicatura que toma como razonamiento jurdico verdadero loscerta verba, las palabras rituales que no admiten interpretaciones, es decir, letra sagrada, lo que convierte al incipiente derecho republicano romano en unius strictum, el derecho al pie de la letra.La tercera fase en la evolucin del derecho se produce por la propia ampliacin de los dominios de Roma en poca republicana lo que produjo cambios en el campo del derecho y la jurisprudencia. Ya en el siglo II a.C. con la creacin de provincias dominadas por el incipiente Imperio Romano se debieron crear una especie de jueces para estos territorios, lospraetor peregrinus, con la capacidad de administrar justicia de forma ms flexible de lo que lo hacan en la propia Roma. Esta nueva forma de derecho cont con diversas modificaciones siendo la ms importante la aplicacin de lalex Aebutiapara elpraetor urbanus, un representante jurdico en los contenciosos civiles. Esta ley tambin poda ser utilizada por los propios ciudadanos para interponer querellas y solicitar justicia. Pero lo ms importante de esta modificacin fue el avance en la separacin entre derecho romano ritualista y uno ms cvico donde elpraetorse encarga de la instruccin de los casos, escuchar a ambas partes y elaborar un informe con la informacin necesaria para que un magistrado decida si absolver o condenar. A esta nueva prctica jurdica se la conoce comoius honorariumya que la autoridad de decidir sobre una sentencia procede de un representante poltico (y no religioso) de Roma, unpraetoro magistrado miembro de lanobilitiasy delhonos(magistratura) al que el gobierno central de Roma le otorga, an, el calificativo depontifice. Este magistrado sola ser, en principio, el propio gobernador de la provincia que trabajaba en los casos con la ayuda de otrospraetores. Aunque esto no significa, todava, que se hubiera conformado un cuerpo oficial de jueces, los magistrados encargados de juzgar tenan una formacin adecuada para el caso.El definitivo contacto con la cultura griega debido a la invasin de Grecia por parte de Roma en el siglo II a.C. provoca una renovacin en el mundo del derecho. En el ao 156 a.C., una embajada de filsofos griegos estoicos y escpticos, las dos tendencias mayoritarias en la Grecia de entonces, aportan todo una verdadera ciencia laica del derecho basada en la lgica y la induccin filosfica que poda ser aplicada a la realidad cotidiana de los romanos. En base a esta influencia, Roma acaba creando un concepto de justicia cvico al que llamaaequitasque son las teoras sobre la justicia de los filsofos aplicada al derecho. Es decir, la filosofa moral va a fundamentar las leyes jurdicas que se liberan de la ley al pie de la letra bajo el amparo divino. Roma abandona sulibro sagradopara crear un cuerpo de leyes que permite la interpretacin de los hechos bajo la luz de la razn. A raz de esto se crea un concepto, labona fides(intencin honesta) que permite al magistrado salirse de la ley al pie de la letra para analizar los casos con otra visin ms flexible y con ello traza el camino para un derecho moderno que ha fundamentado al derecho occidental.

Se le llama DERECHO ROMANO a la etapa del derecho que comienza con la fundacin de la ciudad de Roma - ao 753 a.C- en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los ltimos dasdel llamado Bajo Imperio-ao 565 d.C.

Siguiendo su evolucin,sealamos sus fuentes formales a travs de 4 ciclos o fases en que consideramos debe dividirse la Histria Jurdica Romana, esto es:

El primer perodo ( DEL DERECHO QUIRITARIO-cosuetudinario-decenviral):

Comprende, desde la fundacin de Roma hasta la promulgacin de la ley de las XII Tablas, aproximandamente ao 451 a.C

El segundo perodo (Derecho Honorario o de gentes)

Comienza desde la promulgacin de estas tablas hasta el final de la Repblica-ao 27 al 29 a.C.

El tercer perodo (Derecho Jurisprudencial)

Comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y;

El cuarto y ltimo perodo(Derecho de la codificacin-prejustinianeo-justinianeo)

Termina con la cada del imperio a la muerte del emperador Justiniano.Periodo del Derecho Quiritario: es el ciclo jurdico histrico que se desarrolla desde la fundacin de Roma-735 a.C-hasta la creacin de la pretura-375 a.C.Llamado as porque es propio y exclusivo de los quirites. Un derecho personalista y eminentemente nacional, pues solo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos. Tambin llamado derecho civil. Es un derecho de clase, seco, duro y formalista.Dos son las fuentes principales de este derecho.1. La costumbre, es la fuente primaria de normas que la comunidad reconoca como obligatorias.2. La Ley de las XII Tablas, aparece por la necesidad de una ley escrita que diera fijeza y publicidad al derecho consuetudinario. Tambin llamada ley o cdigo cinviral, redactada por un colegio de magistrados extraordinarios. Se dict a instancias de los plebeyos, quienes reclamaban una ley escrita.El primer decenviro estaba integrado por diez patricios, quienes elaboraron las diez primeras tablas ao 451 a.C. Un ao despus se eligi a otro decenviro, integrado por algunos plebeyos, logrando la redaccin de 2 tablas ms.Comprende mandatos y prohibiciones breves de principados generales de derecho pblico y privado.Las primeras tres tablas, contienen las normas del procedimiento judicial y derecho procesal.Cuarta tabla, legisla sobre el derecho de familia o los poderes amplios del Paterfamilia, jefe del ncleo familiar.Quinta tabla, trata de sucesiones romanasSexta tabla, trata de la distincin entre propiedad y posesin-usucapio.Sptima tabla, normas de relaciones sobre vecindad y diversas servidumbres.Octava tabla, delitos pblicos y privados.Novena tabla, se introducen principios de derecho procesal y penal.Dcima tabla, derecho sacro-sagrado.Dcimo primera y dcimo segunda tabla, varias disposiciones, como la prohibicin de matrimonio entre patricios y plebeyos, la regulacin de la accin ejecutiva de tema de prenda (pignoris capio), principados de derogacin de la ley por otra posterior.

Perodo Derecho Honorario o de gente: surgi aproximadamente 150 aos antes del advenimiento de la Repblica, por la creacin de la pretura urbana, a la que le atribuyen los poderes jurisdiccionales, que hasta entonces lo ejercan los cnsules. A partir de ah el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario (o de gente) que constituy la jerarquizacin y universalizacin del sistema jurdico romano.El edicto del pretor sirvi de base al derecho honorario o de gente. Tambin haba otras 2 fuentes formales:1. La ley comicial2. y los plebiscitos.Los ediles eran los gobernadores de las provincias y los pretores.Ius edicendi: son las publicaciones que hacan los magistrados para dar a conocer los principios que se proponan aplicar durante el ao de ejercicio de sus funciones, indicando las normas de derecho que iba aplicar y las frmulas procesales, en cada caso.La ley comicial: era aquella que ha la instancias de un magistrado cnsul se dictaba por un rgano poltico, asamblea popular o comicio. Como lo defina Gayo lo que el pueblo manda y establece.Clasificacin: lege rogatae dactae dictaeLege rogatae: era la ley romana por excelencia votada por el pueblo reunido en comicio. La votacin del pueblo poda ser verbalmente o por medio de tablillas que contena las letras:u.r: uti rogas-como pidesa.q.r: anti quo drogas-contra lo que pides-voto negativo.Dactae: eran las dictadas en virtud de los comicios por los encargados o administradores de provincias.Dictae: fueron estatutos o normas para la administracin de ciertos bienes del Estado o los municipios.

Plebiscitos: el pueblo plebeyo se reuna en concilios para sancionar medidas administrativas o legislativas, que inicialmente solo tuvieron validez para la plebe.La sancin de la Ley Hortensia, los torn obligatorio no solo para ellos, sino tambin para los patricios.

Periodo del Derecho Jurisprudencial: se inicia alrededor de los aos 50 a 100 a.C, y se extiende hasta los Severos.Este ciclo se caracteriza por la jurisprudencia, pero ello no significa que no hayan existido otras fuentes formales.Los primeros jurisconsultos fueron los pontfices, que integraban el ms importante colegio sacerdotal.Este monopolio de la ciencia del derecho termina cuando un liberto llamado Ceneo Flavio da a conocer las frmulas y el calendario, y el plebeyo Tiberio Coruncario da un empuje al proceso de la secularizacin, por que este pontfice inicia la prctica de dar consultas pblicas sobre cuestiones jurdicas y de praxis procesal.

Jurisprudencia laica: una vez roto el hermetismo de la jurisprudencia de los pontfices, se abre la posibilidad de la iuris interpretatio a los hombres cultos de Roma, cuya interpretacin de la ciencia jurdica no se impona como obligatoria al juez. Pero en el avance del proceso poltico dada su influencia innegable, fue Augusto quien llev la respuesta de los jurisconsultos al rango de fuente formal del derecho, al darles a un determinado nmero de ellos autoridad del emperador.

Jurisprudencia clsica: Durante el principado el emperador Adriano, por un rescripto reconoce la autorizacin de Augusto para fundar la jurisprudencia, prohibiendo a los jueces separarse de tales consejos, cuando hubieran sido emitidos por unanimidad.Esta poca lleva al derecho romano a su punto ms elevado o mayor, brillantes por las copiosas literaturas jurdicas.Periodo del derecho de la codificacin: se inicia en la poca del domina tus y culminaron la redaccin de la compilacin justinianea.Agotada la produccin jurisprudencial se centra la potestad legislativa en el soberano (autoridad absoluta).Su importancia de codificacin es para evitar la dispersin y contradiccin que se daba en la prctica.

Justiniano I el Grande(Flavius Petrus Sabbatius Justinianus) Emperador bizantino (Tauresio, Macedonia, 482 - Constantinopla, 565). Proceda de una familia tracia muy humilde, encabezada por su to Justino, el cual haba ascendido en el ejrcito hasta ser nombrado emperador (518). Justino I no tuvo descendencia y design como sucesor a Justiniano, asocindole al Trono en el 527 (el mismo ao en que muri).

JustinianoDesde entonces hasta su muerte, se aplic con energa a revitalizar el Imperio de Oriente, contando con la inestimable ayuda de su esposa, la emperatriz Teodora (una ex actriz de grandes cualidades intelectuales, que particip en tareas de gobierno hasta que muri en el 548). Justiniano centraliz y reform la Administracin, reforz el absolutismo monrquico y el ceremonial cortesano, someti a la jerarqua eclesistica convirtindola en instrumento del poder imperial y emprendi grandes construcciones (como la baslica de Santa Sofa de Constantinopla).Tras asegurar la frontera oriental conteniendo a los persas (Paz Perpetua, 532), se propuso la reunificacin del Imperio Romano, reconquistando los amplios territorios perdidos en Occidente con ayuda de sus generales Belisario y Narss. Aunque no lo consigui del todo, s recuper de manos de los brbaros el norte de frica (arrebatado a los vndalos en el 534), Italia (arrebatada a los ostrogodos en el 540) y una franja del sureste de la pennsula Ibrica (arrebatada a los visigodos en el 554); restaur as la unidad imperial de las riberas del Mediterrneo, a falta slo de las costas de Marruecos, la Tarraconense y la Galia.Tan importante o ms que sus acciones de conquista fue el impulso que dio a la codificacin del Derecho romano, controlando personalmente una comisin de expertos que lo recopil, simplific, armoniz y unific en unCorpus Iuris Civilis(529). Estaba compuesto por un cdigo de leyes imperiales vigentes (elCdigo Justiniano), una recopilacin de dictmenes jurdicos (elPandectasoDigesto)y un manual para la enseanza del Derecho (Instituciones). Las leyes promulgadas por el propio Justiniano despus de la promulgacin delCorpus Iuris Civilis(534) fueron recopiladas y aadidas a aqul en lasNovelas.La importancia de estos cdigos va ms all de lo que supuso de racionalizacin y de reforzamiento del poder imperial en Bizancio: desde entonces constituyeron la base del Derecho imperial bizantino; pero fue tambin a travs de ellos como se produjo la recepcin del Derecho romano en Europa occidental a partir del siglo xii, sentando las bases para una cultura jurdica comn en gran parte de las naciones europeas actuales (las que tienen un Derecho Civil de raz romana).Sin embargo, Justiniano fue un emperador impopular. Sus campaas exteriores y sus grandes construcciones arquitectnicas incrementaron los gastos del Estado, haciendo aumentar la presin fiscal. En el 532 estall contra l una insurreccin popular (la Revuelta de Nika), que fue ahogada en sangre por Teodora y Belisario (unos 30.000 muertos).Tambin existieron disidencias religiosas: Justiniano persigui a los seguidores de Arrio y de Nestorio, pero no se atrevi a hacer lo mismo con los monofisitas; aunque era un ortodoxo convencido (partidario de las tesis del Concilio de Nicea), no consigui restablecer del todo la sintona con el Papado, para no enemistarse con las tendencias monofisitas, muy extendidas en Oriente y especialmente en Siria y Egipto. A su muerte, recibida con jbilo por el pueblo, gran parte de su obra se vino abajo, pues Bizancio perdi la mayor parte de los territorios ganados en Occidente y se convirti definitivamente en un Imperio oriental.