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330 LATÍN 1.° BACHILLERATO MATERIAL FOTOCOPIABLE © SANTILLANA EDUCACIÓN, S. L. El derecho romano PRESENTACIÓN Y ENFOQUE METODOLÓGICO ESQUEMA DE LA UNIDAD Estamos ante un tema fundamental en lo que constituye el legado de la civilización romana, pero un tema a la vez de gran complejidad. Esa es la razón de iniciar la unidad con una aclaración previa de lo que se entiende por «derecho romano», es decir, el conjunto de normas de rango legal acumuladas a lo largo de la historia de lo que llamamos «Roma», la ciencia jurídica romana o jurisprudencia desarrollada paralelamente como interpretación, desarrollo o compilación de esas normas legales, y finalmente el «derecho romano» como asignatura del curriculum de la carrera de Derecho. En esta unidad nos vamos a ocupar sobre todo del primer aspecto, lo que podríamos calificar de Historia del Derecho Romano, desde el primitivo derecho consuetudinario hasta la compilación definitiva del derecho escrito llevada a cabo en tiempos de Justiniano. En primer lugar se irán distinguiendo los diferentes tipos de normativa, para pasar luego a informar de las principales recopilaciones de época imperial y de modo especial de la que podríamos llamar «póstuma», el Corpus iuris civilis de Justiniano. Esta visión se completa con dos apéndices: uno sobre su pervivencia en la legislación europea desde los primeros códigos medievales hasta la culminación de la renovación moderna de los diferentes códigos nacionales ya a finales del siglo XIX, y otro en que se recoge una selección de expresiones latinas de las muchas que se usan habitualmente en el lenguaje jurídico. Un tema tan técnico como este requerirá un esfuerzo especial para fijar las numerosas definiciones y distinciones que hay que manejar (tipos de derecho, tipos de normas y fuentes), así como la acumulación de nombres y datos históricos (principales juristas, compilaciones, códigos posteriores). La principal preocupación del profesor debe ser la de destacar los datos principales y ponerlos al alcance de los alumnos mediante unos esquemas conceptuales e históricos claros y simplificados. Como complemento sería muy útil manejar ejemplos de textos jurídicos, como los que ya se exponen en la unidad, contextualizándolos mediante textos literarios de historiadores, «diálogos» de Cicerón, Valerio Máximo, comentarios de juristas romanos, etc., o episodios especialmente importantes de la historia jurídica de Roma, a los que se alude en la unidad, tomados de esos mismos autores. También cabría proponer la lectura en castellano (la traducción, si es posible) de algunos ejemplos de la legislación medieval de que se habla en el apartado dedicado a la supervivencia del derecho romano. Ejemplos de estos textos se encontrarán en las obras que se recogen en la Bibliografía de la unidad y en las antologías del latín vulgar. 1. Definición 2. Historia del derecho romano 3. Fuentes del derecho 4. Las recopilaciones 5. Pervivencia del derecho romano 6. Expresiones latinas de origen jurídico DEFINICIÓN E HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 21 OBJETIVOS 1. Aprender los aspectos definitorios del derecho romano. 2. Identificar el conjunto de leyes de época romana. 3. Comprender la jurisprudencia romana. 4. Conocer las etapas de la historia del derecho romano. 5. Reconocer las fuentes del derecho como la Ley de las XII Tablas, los plebiscitos o los senatus consulta. 6. Comprender la importancia de las recopilaciones. 7. Identificar expresiones latinas de origen jurídico. 8. Reconocer la pervivencia del derecho romano en la actualidad.

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330 � LATÍN 1.° BACHILLERATO � MATERIAL FOTOCOPIABLE © SANTILLANA EDUCACIÓN, S. L. �

El derecho romanoPRESENTACIÓN Y ENFOQUE METODOLÓGICO

ESQUEMA DE LA UNIDAD

Estamos ante un tema fundamental en lo que constituye el legado de la civilización romana, pero un tema a la vezde gran complejidad. Esa es la razón de iniciar la unidadcon una aclaración previa de lo que se entiende por «derecho romano», es decir, el conjunto de normas de rango legal acumuladas a lo largo de la historia de lo que llamamos «Roma», la ciencia jurídica romana o jurisprudencia desarrollada paralelamente comointerpretación, desarrollo o compilación de esas normaslegales, y finalmente el «derecho romano» comoasignatura del curriculum de la carrera de Derecho. En esta unidad nos vamos a ocupar sobre todo del primeraspecto, lo que podríamos calificar de Historia del DerechoRomano, desde el primitivo derecho consuetudinario hastala compilación definitiva del derecho escrito llevada a caboen tiempos de Justiniano. En primer lugar se irándistinguiendo los diferentes tipos de normativa, para pasarluego a informar de las principales recopilaciones de épocaimperial y de modo especial de la que podríamos llamar«póstuma», el Corpus iuris civilis de Justiniano.

Esta visión se completa con dos apéndices: uno sobre supervivencia en la legislación europea desde los primeroscódigos medievales hasta la culminación de la renovaciónmoderna de los diferentes códigos nacionales ya a finalesdel siglo XIX, y otro en que se recoge una selección de

expresiones latinas de las muchas que se usanhabitualmente en el lenguaje jurídico.

Un tema tan técnico como este requerirá un esfuerzoespecial para fijar las numerosas definiciones y distincionesque hay que manejar (tipos de derecho, tipos de normas y fuentes), así como la acumulación de nombres y datoshistóricos (principales juristas, compilaciones, códigosposteriores). La principal preocupación del profesor debeser la de destacar los datos principales y ponerlos al alcance de los alumnos mediante unos esquemasconceptuales e históricos claros y simplificados. Comocomplemento sería muy útil manejar ejemplos de textosjurídicos, como los que ya se exponen en la unidad,contextualizándolos mediante textos literarios dehistoriadores, «diálogos» de Cicerón, Valerio Máximo,comentarios de juristas romanos, etc., o episodiosespecialmente importantes de la historia jurídica de Roma,a los que se alude en la unidad, tomados de esos mismosautores. También cabría proponer la lectura en castellano(la traducción, si es posible) de algunos ejemplos de la legislación medieval de que se habla en el apartado dedicado a la supervivencia del derechoromano. Ejemplos de estos textos se encontrarán en las obras que se recogen en la Bibliografía de la unidady en las antologías del latín vulgar.

1. Definición

2. Historia del derecho romano

3. Fuentes del derecho

4. Las recopilaciones

5. Pervivencia del derecho romano

6. Expresiones latinas de origen jurídico

DEFINICIÓN E HISTORIA DEL DERECHOROMANO

21

OBJETIVOS

1. Aprender los aspectos definitorios del derecho romano.

2. Identificar el conjunto de leyes de época romana.

3. Comprender la jurisprudencia romana.

4. Conocer las etapas de la historia del derecho romano.

5. Reconocer las fuentes del derecho como la Ley de las XII Tablas, los plebiscitos o los senatus consulta.

6. Comprender la importancia de las recopilaciones.

7. Identificar expresiones latinas de origen jurídico.

8. Reconocer la pervivencia del derecho romano en la actualidad.

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CONCEPTOS

CONTENIDOS

1. Definición

• El conjunto de leyes de época romana.

• La jurisprudencia romana.

• Una materia de estudio.

2. Historia del derecho romano

• Desde la fundación de la ciudad (754 a.C.) hasta el final de la segunda guerra púnica (201 a.C.).

• Desde el final de la segunda guerra púnica hasta la muerte de Alejandro Severo (235 d.C.).

• Desde la muerte de Alejandro Severo (235 d.C.) hasta Justiniano.

3. Fuentes del derecho

• Mos maiorum (la costumbre de los antepasados).

• La Ley de las XII Tablas.

• Los plebiscitos.

• Los senatus consulta (los dictámenes del Senado).

• Edicta magistratuum (edictos de los magistrados).

• Responsa prudentium (respuestas de los expertos).

• Constituciones imperiales.

4. Las recopilaciones

5. Pervivencia del derecho romano

6. Expresiones latinas de origen jurídico

• Definiciones.

• Sentencias.

• Expresiones.

PROCEDIMIENTOS • Identificación de las distintas fases del derecho romano en relación con la historia de Roma.

• Análisis y comentario de textos traducidos de historiadores romanos.

• Lectura de documentos y fragmentos de leyes romanas traducidas.

• Realización de las actividades de cada uno de los apartados.

• Consulta de obras de consulta para confirmar o ampliar información.

ACTITUDES • Motivación por conocer los aspectos más trascendentales del derecho romano.

• Interés por la historia en general como un medio fundamental para conocer mejor el mundo actual.

• Valoración del derecho romano como base del derecho actual.

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ÍNDICE DE FICHAS

TÍTULO FICHA CATEGORÍA

Ficha 1 Derecho romano REFUERZO

Ficha 2LecturaLas XII Tablas

REFUERZO

Ficha 3Lectura Sujeto de derecho

REFUERZO

Ficha 4LecturaLibertad y esclavitud

REFUERZO

Ficha 5LecturaCiudadanos, latinos y peregrinos

REFUERZO

Ficha 6LecturaRelaciones familiares

REFUERZO

Ficha 7LecturaLos delitos

REFUERZO

Ficha 8LecturaIn dubio, pro operario

REFUERZO

Ficha 9CuriosidadCasos prácticos de derecho romano

AMPLIACIÓN

Ficha 10LecturaTestamentum porcelli

AMPLIACIÓN

Ficha 11 Recursos de Internet AMPLIACIÓN

• Conocer las etapas de la historia del derecho romano.

• Aprender las características básicas del derecho romano.

• Identificar las leyes y las fuentes más destacadas del derecho.

• Aprender expresiones latinas de origen jurídico.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

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REFUERZO

NOMBRE: CURSO:

DERECHO ROMANOFICHA 121

FECHA:

Explica qué son y en qué se diferencian:

ius civile:

ius gentium:

Explica con tus propias palabras qué significan las expresiones jurídicas siguientes:

a) In dubio pro reo

b) Habeas corpus

c) Melius est impune delictum relinquere quam innocentem damnare

d) Dura lex, sed lex

Busca información sobre los símbolos con los que tradicionalmente se ha representado la justicia, como la espada y la balanza. ¿Qué representan? ¿Qué crees que significan?

En muchas representaciones aparecen las palabras LEX ET IUSTITIA. ¿Qué crees que significan?4

3

2

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REFUERZO

NOMBRE: CURSO:

LAS XII TABLASFICHA 221

FECHA:

El relato tradicional sobre el proceso de gestación de lasXII Tablas, que conocemos a través de Livio, Dioniso deHalicarnaso y Pomponio entre otros, sitúa el episodio enel marco del enfrentamiento entre patricios y plebeyos,cuando en el año 462 a.C. el tribuno Terentilio Arsa pro-puso el nombramiento de cinco magistrados que redac-tasen unas normas que suavizaran la situación de los deu-dores sujetos al acreedor1 y que eliminaran la prohibiciónde matrimonios entre patricios y plebeyos. Pero la pro-puesta no fue aceptada, por lo que los plebeyos, comorespuesta a la actitud patricia, reeligieron durante ochoaños consecutivos a los mismos tribunos, elevando su nú-mero de cinco a diez en el año 457 a.C.

En el 454 a.C. propusieron de nuevo la idea de una leyigual para todos que, en esta ocasión, sí fue aceptada, ex-cepto que los plebeyos formaran parte de la comisión le-gislativa. Se envió entonces una embajada a Greciapara que estudiase las leyes de aquel pueblo. Al re-greso de esta se suspendieron las magistraturas or-dinarias, tanto patricias como plebeyas, y se nom-braron los decemviri legibus scribundis, presididospor Apio Claudio, que gobernaron satisfactoria-mente durante un año y presentaron diez tablaspara su aprobación en los comicios.

Pero al terminar su mandato, los decenviros, sopretexto de que aún faltaban dos tablas por redac-tar, hicieron que se nombrase un nuevo decenvi-rato, formando parte de él alguno de los que in-

tegraron el primero y tres plebeyos. El segundo decenvi-rato gobernó despóticamente, extendió el terror y redac-tó dos tablas inicuas para la plebe, incluyendo la prohi-bición del connubium a los plebeyos.

A todos estos hechos ha de añadirse el episodio de Virgi-nia, plebeya a la que un cliente de Apio Claudio tratabade poner a disposición de este. El padre, para evitar ladeshonra, dio muerte a su hija.

Los sucesos culminaron en una revuelta que tuvo lugarel 449 a.C. durante la que fueron derrocados los decen-viros, restaurándose el consulado… Estos cónsules gra-baron en bronce las XII Tablas, las cuales se convirtie-ron en un hito histórico de tal importancia que, comorecuerda Cicerón, los escolares debían aprenderlas y re-citarlas de memoria.

1 El acreedor podía vender al deudor insolvente en el mer-cado e incluso darle muerte trans Tiberim (al otro lado delrío Tiber, que hasta la conquista de Veyes marcaba el lími-te de la ciudad) y, si eran varios los acreedores, descuarti-zarle y repartirse los pedazos (partes secanto).

Representación de las XII Tablas en

un grabado del siglo XIX.

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Define el concepto de jurisprudencia y explica algún uso actual de esta palabra.

¿Qué aspecto del derecho consuetudinario se pierde con la aparición de la Ley de las XII Tablas? Razona tu respuesta.

En el contexto de la creación de las XII Tablas se menciona el episodio de Virginia. ¿Qué otros episodios, que tienen como protagonistas a mujeres, conoces que también justifiquen algún acontecimiento histórico?

¿Cómo cobraba una deuda el acreedor al deudor?4

3

2

1

Consideraciones sobre el relato tradicional

Desde el siglo XVIII a nuestros días no han cesado los aná-lisis que tratan de descubrir, escrutando en la narraciónlegendaria, qué puede haber de cierto en ella, siendo dedestacar contradicciones muy evidentes… Se considerahoy que la embajada a Grecia es una noticia falsa, por-que en el siglo V a.C. Roma y Grecia carecían de rela-ciones culturales y comerciales… La historia de Virgi-nia también es inventada y el personaje de Apio Claudiopuede haber sido introducido con el fin de despresti-giar a la familia Claudia.

Por lo que se refiere a la antigüedad… la crítica tiende aaceptar el siglo V a.C. como momento en el que se pro-dujo un evento legislativo de las características del quenarra la tradición… Y hay otras normas en la famosa leyque ponen de relieve su antigüedad, como las que cas-tigan con la muerte los encantamientos que se hacen pa-

ra provocar el fallecimiento de una persona (malum car-men incantare), normas que denotan un cierto primitivis-mo, aunque hay que destacar que el pueblo romano secaracterizó siempre por ser muy supersticioso.

… Fue una ley que para una mentalidad de las postrime-rías del siglo XX puede parecer cruel, pero estaba escri-ta, aunque muy pocos pudieran conocer su contenido di-rectamente puesto que no eran muchos los que sabíanleer. Sin embargo, con la ley los hombres conocían la tras-cendencia de sus actos. La ley era dura, pero breve y cla-ra… Eran los tiempos en que los pontífices comenzabana perder el monopolio de la jurisprudencia, que hasta en-tonces había sido la clave del poder patricio.

CÉSAR RASCÓN GARCÍA, Manual de derecho romano, Ed. Tecnos, p. 51 ss.

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REFUERZO

NOMBRE: CURSO:

SUJETO DE DERECHOFICHA 321

FECHA:

En Roma, el mero hecho de nacer no era suficiente paraque el nuevo ser se incorporase a la sociedad con todossus derechos.

Los romanos empleaban el término persona como sinó-nimo de ser humano. Gayo en sus Instituciones dice quela gran división del derecho de personas (iura persona-rum) es aquella por la que se establece que de todos loshombres unos son libres y otros son esclavos. Pero no de-bemos olvidar que en Roma se pasó de un sistema en elque el pater familias personificaba los intereses del grupofamiliar que se aglutinaba bajo su poder, a otro en el quede manera paulatina se fue afirmando la autonomía delciudadano mayor de edad, que se movía en un mundode relaciones complejas, que se producían en lugares muydistantes de Roma, con individuos que en ocasiones per-tenecían a culturas muy diferentes de la romana.

La persona iniciaba su existencia con el nacimiento, demanera que al concebido y no nacido, nasciturus, no sele consideraba o, como decía Gayo, no existía.

El propio Gayo dijo que la capitis deminutio era un cam-bio en el estado que se tenía anteriormente, que se podíaproducir de tres modos: máxima, cuando se perdía la ciu-dadanía y la libertad como en el caso del que se sustraíaal censo; media, en los casos en que se perdía la ciuda-danía y no la libertad, como ocurría en los desterrados;y mínima, la que se producía en quien conservaba la ciu-dadanía y la libertad pero cambiaba su estado familiar,que es lo que acontecía en los supuestos de adopción yemancipación, entre otros.

En ocasiones no resulta fácil precisar si un ser humanoha nacido o no para que pueda atribuírsele personali-dad… Puede darse el caso de que, ante la ausencia de sig-nos de vida o ante signos equívocos por ser en extremodébiles y breves, se dude de si hubo nacimiento o no. Losjuristas romanos trataron de establecer criterios que noresultaron ser menos sutiles y científicos que los que serecogen en nuestro Código Civil.

Algunos consideraron que como prueba del nacimientoera preciso que alguien oyera un grito del nacido; otros

pensaron que era suficiente cualquier signo de vida, co-mo los simples movimientos de los miembros.

Los nacimientos de los hijos legítimos, es decir, los con-cebidos en justas nupcias, eran inscritos en un registro,en el plazo de treinta días a contar desde la fecha del alum-bramiento. Esta inscripción proporcionaba la prueba delnacimiento y de la condición del hijo.

Finalmente la muerte determinaba la extinción de la per-sonalidad, y con ella se producía la sucesión del falleci-do. La ausencia en paradero desconocido de un ciudada-no podía dar lugar a que un magistrado, de formadiscrecional, declarase que había fallecido.

CÉSAR RASCÓN GARCÍA, Manual de derecho romano, Ed. Tecnos

Averigua en el Código civil actual (artículos 29 y 30) cuándo se considera nacido el feto a efectos civiles.

¿Qué es la capitis deminutio? ¿Qué tipos establece Gayo? Pon un ejemplo de cada una.

¿Todos los hijos eran legítimos? Explica qué condiciones había de tener para constar como tal.3

2

1

Escultura grecolatina de una madre amantando a su hijo, siglo III a.C.

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REFUERZO

NOMBRE: CURSO:

LIBERTAD Y ESCLAVITUDFICHA 421

FECHA:

La primera condición que se exigía en el individuo paraser plenamente capaz era la de ser libre, condición quese adquiría por nacimiento de madre libre (o esclava pe-ro libre en el momento de la concepción) o por haber si-do manumitido. El esclavo nacía con tal condición o sehacía esclavo. Nacía esclavo el hijo de madre esclava, ylas causas más frecuentes de que un hombre libre se hi-ciese esclavo fueron la cautividad de guerra y la condenaa muerte o a trabajos forzados en las minas1.

Los esclavos no tenían capacidad jurídica, ya que no eranconsiderados sujetos de derecho. Los esclavos eran con-siderados entre las «cosas corporales». Gayo 2, 10: «Lascosas que son de derecho humano se dividen en públi-cas y privadas. 11: Las públicas se estiman que no son denadie, pues se consideran propias de la colectividad. Sonprivadas las que son de particulares. 12: Por lo demás,

unas cosas son corporales y otras incorporales. 13: soncorporales las cosas tangibles, como un fundo, un es-clavo, un vestido, una cantidad de oro o de plata y, enfin, otras muchas. 14: Son incorporales las no tangibles,como son las que consisten en un derecho.

Todo lo que adquiriera se haría del dueño y, si realiza-ba actos ilícitos, la responsabilidad recaía en el dueño,aunque este se podía liberar de ella.

La extinción de la condición de esclavo se producía poruna disposición estatal como premio a los servicios delesclavo o por concurrir él en determinadas circunstan-cias. Pero la forma usual de salir de la esclavitud era lamanumisión (manumissio), que en la república podía re-vestir tres formas: testamentaria, (manumissio testamento)que tenía lugar al incluir en el testamento una disposi-ción que se hacía constar con palabras solemnes como«mando que mi esclavo Stico sea libre» o « sea libre miesclavo Stico»; manumissio vindicta, que se llevaba a cabomediante un acto en el que comparecían ante el pretor elesclavo y el dueño, ceremonia en la que el magistradoafirmaba la condición de ciudadano romano del esclavoy el dueño guardaba silencio o asentía; y por medio delcenso (manumissio censu), que consistía en la inclusióndel esclavo en la lista de ciudadanos.

También hubo, lo que hasta entonces se llamó quasi ma-numissio, que desde el 19 d.C. se denominó manumissiointer amicos, porque se llevaba a cabo entre el dueño yel esclavo ut inter amicos.

Quienes obtenían la libertad de este modo no solemne,por una carta o por haber sido invitado a participar en lamesa del dueño, no alcanzaba la ciudadanía romana, si-no la condición de latinos.

CÉSAR RASCÓN GARCÍA, Manual de derecho romano, Ed. Tecnos

1 Caía también en esclavitud el que era entregado a un pueblo extranjero para satisfacer una responsabilidad de Roma, el iudicatus y el con-fessus in iure (el que había confesado ante el magistrado) vendido trans Tiberim, el que era vendido trans Tiberim por quien sobre él ejercíala patria potestas, el que se sustraía voluntariamente al cumplimiento del servicio militar o a ser censado, el que se hacía vender como es-clavo para beneficiarse del precio, y el ladrón sorprendido en flagrante delito. La mujer libre que mantenía relaciones con un esclavo pesea haber sido advertida tres veces por el dueño del siervo, se hacía esclava de aquel.

¿Qué condición era imprescindible para tener plena capacidad jurídica?

¿Cómo eran considerados los esclavos?

¿Cómo se adquiría la condición de esclavo?

Define qué es la manumissio y qué formas podía adoptar.4

3

2

1

Relieve con una escena en la que aparecen esclavos pisandouva. Museo Arqueológico de Venecia.

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REFUERZO

NOMBRE: CURSO:

CIUDADANOS, LATINOS Y PEREGRINOSFICHA 521

FECHA:

La capacidad jurídica plena estaba también condiciona-da a que el individuo fuese ciudadano romano.

La ciudadanía romana se tenía por nacimiento, siendociudadanos los hijos de quienes gozaban de tal condiciónen el momento de ser concebidos. También eran ciuda-danos los hijos de un peregrino que tuviera el connubiumy una ciudadana. El hijo nacido de la unión legítima en-tre un latino y una ciudadana romana se hacía ciudada-no romano. También se podía adquirir la ciudadanía porconcesión del Estado.

El derecho romano se aplicaba solamente a los ciudada-nos romanos allá donde se encontrasen, tenía carácterpersonal y no territorial. El ciudadano se regía por el de-recho romano, este era aplicado por tribunales de justi-cia romanos y, al mismo tiempo, el ciudadano debía cum-plir las obligaciones que resultaran de la aplicación delderecho romano.

Pero no todos aquellos que no eran ciudadanos estabanen la misma situación. El año 493 a.C. Roma suscribióun tratado con los pueblos vecinos del Lacio, pero la li-ga latina quedó disuelta el 338 a.C. A estos latinos de laprimitiva federación y a los habitantes de las colonias fun-dadas por Roma antes del 286 a.C. se les llamó latini ve-teres o prisci latini (latinos antiguos) y podían realizar ne-gocios, contraer matrimonio, hacer testamento y sertutores o pupilos, conforme al derecho romano. Pero nopodían votar más que en la tribu que les correspondie-se por sorteo.

Latini coloniarii eran los habitantes de las colonias funda-das por Roma después del 286 a.C y antes del 181 a.C.

Tenían el ius suffragii, que les permitía votar en las asam-bleas, y el commercium, pero no podían contraer matri-monio conforme al derecho romano más que si se encon-traban en Roma.

Quienes no tenían la condición de ciudadanos ni la delatinos, eran peregrini. Esto perduró hasta que Caracallael 212 concedió la ciudadanía a todos los habitantes delImperio.

Eran barbari quienes vivían fuera de las fronteras del Im-perio, con los cuales Roma mantenía relaciones norma-les, es decir, no eran enemigos.

CÉSAR RASCÓN GARCÍA, Manual de derecho romano, Ed. Tecnos

A efectos jurídicos y legales, había una diferenciación entre ciudadanos, latinos y peregrinos. Explica quiénes eran y qué derechos poseían.

A partir del año 212, ¿qué única diferenciación se establecía?2

1

Relieve dedicado al emperador Trajano en el Foro romano.

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REFUERZO

NOMBRE: CURSO:

RELACIONES FAMILIARESFICHA 621

FECHA:

Relaciones familiares del ciudadano romano

La situación que cada individuo ocupaba en el grupofamiliar también era determinante de su capacidad jurí-dica y de obrar. La personas que integraban la familia es-taban unidas por el vínculo de parentesco que llamabanadgnatio, que era la relación que unía a las personas quehubieran tenido un pater familias común de no haber fa-llecido este. Cognatio era el parentesco de consanguini-dad por el que se relacionaban quienes tenían un ascen-diente masculino común. La esposa in manu era cognatarespecto de su familia originaria y adgnata de la de loscognati del esposo.

La adfinitas era el parentesco que unía un cónyuge conlos cognati del otro.

Capacidad de las personas in potestate

La plena capacidad de obrar solo la tenían quienes no es-taban sometidos a la patria potestad de otra persona. Lafalta de capacidad de los sui iuris impúberes y de las mu-jeres era suplida por los tutores. Quienes habían alcan-zado la pubertad y se encontraban bajo la patria potestastenían su capacidad de obrar limitada: los filii podían en-trar a formar parte de los colegios pontificales y llegar amagistrados, ser tutores, contraer matrimonio y otorgartestamento.

Pero, todo lo que adquirieran se incorporaba al patrimoniofamiliar, del que el único titular era el pater. Como excep-ciones están el supuesto de noxae deditio (entrega en no-xa) y el de las acciones adiecticiae qualitatis.

La patria potestad se iniciaba con la adopción o con elnacimiento del hijo legítimo, es decir, el que había sidoconcebido en iustae nuptiae.

La regla de que el hijo no tenía capacidad patrimonial co-menzó a quebrarse con la costumbre, impuesta por lascircunstancias económicas de la época republicana, deponer bajo la administración del hijo o de un esclavo unadeterminada masa patrimonial llamada peculio.

Cuando un filius vivía separado del padre, este no po-día otorgarle la propiedad de bienes familiares, pero lepermitía la administración de algunos de ellos, como losadquiridos por el hijo con su propio trabajo u otros queel mismo padre le entregaba. Estos bienes constituían elpeculio profecticio.

Durante el principado se reconoció una nueva forma depeculio denominado castrense, que estaba integrado porlos bienes que el hijo adquiría con ocasión de la presta-ción del servicio militar: el titular era el padre pero el hi-jo podía disponer del peculio inter vivos y mortis causa.

A los acreedores del hijo o del esclavo que tenían un pe-culio se les daba unas acciones procesales especiales enlas que se llevaba a cabo una transposición de sujetos enla condemnatio (parte de la fórmula en la que se pedía aljuez que absolviese o condenase al demandado), de ma-nera que si se comprobaba la deuda y la existencia delpeculio, se pedía la condena del padre.

El matrimonio

Los romanos concibieron el matrimonio como la uniónde un hombre y una mujer libres que tenían el connubiumo facultad de constituir una relación matrimonial confor-me al derecho romano, con la voluntad continua de seresposo y esposa. Era precisamente esa voluntad recí-proca, denominada affectio maritalis, la que determinabala existencia del matrimonio.

Relieve del sarcófago de Cornelius Statius que muestra la educación de un niño, siglo II d.C. Museo del Louvre.

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Ello planteaba el problema de determinar cuándo existíaaffectio maritalis, para poder establecer si había matrimo-nio1. La voluntad recíproca se manifestaba de cualquiermodo, pudiendo comprobarse en la forma de vivir coti-diana de los esposos, para lo cual los juristas, cuando sepronunciaban sobre casos de matrimonio, tenían en cuen-ta numerosos hechos 2.

En la medida en que se considera el matrimonio comouna situación de hecho es disoluble según la voluntad delos cónyuges, mediante el acto de repudio y con el divor-cio. El primero es la notificación que hace uno al otro dedar por terminada la convivencia, que de hecho ya solíaestar rota. Bastaba, al efecto, el envío de un mensajero conun escrito comunicando que el matrimonio había termi-nado. El efecto de este repudio, que era indispensable pa-ra la disolución del matrimonio, es el divorcio.

D. 24, 2, 2, 1: Para el repudio, es decir,para notificárselo –los cónyuges–, seaceptan estas palabras: «ten lo tuyopara ti», o «arréglate tú tus cosas».(Gayo, 11).

D. 24, 2, 3: Solo es divorcio el deverdad, que se hace con la inten-ción de separarse para siempre. Asípues, lo que se hace o dice en elarrebato del enfado no vale más quesi resulta por la perseverancia habersido una decisión de –plena– voluntad;por lo tanto, si se notifica el repudio en unarrebato pero la mujer vuelve pronto, no se entiende quehaya habido divorcio.

Según Gelio, el primer divorcio fue el de un tal Espurio Car-vilio, apodado Ruga (arruga), que tuvo lugar en el año 523de la fundación de la ciudad, es decir, hacia el 231 a.C.5

Sería mucho más tarde cuando la práctica del divorcio segeneralizase.

Esta concepción del matrimonio, tan genuinamente ro-mana, perduró hasta los primeros tiempos de influen-cia cristiana, siendo durante los siglos IV y V de nues-tra era, cuando se consolidó una nueva figura dematrimonio de carácter contractual en la que el elemen-

to constituyente de la relación era el consensus o con-sentimiento inicial.

El matrimonio así celebrado, respondiendo a la afirma-ción consensus facit nuptias (el consentimiento hace las nup-cias), subsistía con independencia de que hubiese o no af-fectio. Esta concepción explica la amplia legislación delbajo imperio contra el divorcio, que, entre otras cosas,tendió a limitar la posibilidad de contraer nuevo matri-monio a quien se hubiera divorciado unilateralmente.

Relaciones económicas entre cónyuges

Estrechamente vinculado al matrimonio está la manus, queconsiste en una potestad que corresponde, a veces, al ma-rido sobre la mujer. Característica de ella es que se pue-de adquirir o no, por eso no se habla de patria potestad

sobre la mujer, aunque produzca práctica-mente los mismos efectos que esta y pre-

sente algunas semejanzas con el poderque adquiere el padre sobre un hijoque se encuentra in potestate. Enel matrimonio cum manu la mu-jer sale de su familia natural, dejade ser hija de su padre y herma-na de sus hermanos y se coloca co-mo hija de su marido y como her-mana de sus hijos. A efectos de la

herencia de los agnados, es decir dela herencia legítima del ius civile, las

mujeres heredan de su marido una cuo-ta idéntica a la de sus hijos.

Frente a lo que era usual en los tiempos anteriores, du-rante el principado la tendencia fue a celebrar los matri-monios sine manu, en los cuales la esposa mantenía su si-tuación personal anterior. Los cónyuges, si eran sui iuris,conservaban la titularidad de sus respectivos patrimoniosy la de los bienes que adquirían después de las nupcias.

Se producía entonces lo que hoy llamamos separación debienes, lo cual suponía que los esposos podían dispo-ner de ellos y no respondían de las deudas del otro.

CÉSAR RASCÓN GARCÍA, Manual de derecho romano, Ed. Tecnos

1 La convivencia de dos personas que no estaban unidas por la affectio maritalis, es decir, que no constituía matrimonio, podía ser adulte-rium si el hombre o la mujer todavía permanecían unidos en nupcias legítimas con otra persona, stuprum cuando se trataba de una unióntemporal, o concubinato si era una unión estable. Era inconcebible que una persona estuviera unida en matrimonio con varias al mismotiempo, por entenderse que el comienzo de la affectio de la segunda relación representaba la desaparición de la anterior.

2 Pueden citarse entre ellos la existencia de dote, la testatio, la deductio in domum mariti, el honor matrimonii de la esposa durante la ausenciadel esposo, la celebración de ritos religiosos nupciales o el juramento realizado por el esposo, liberorum quaerendorum causa, es decir, deque tomaba esposa para tener hijos.

3 Gelio (4,3) narra la historia en la que el tal Ruga se divorció de su esposa, de la que estaba profundamente enamorado, porque era estéril yya no tenía esperanzas de tener hijos. Sacrificó así su amor porque los censores le hicieron jurar que había tomado esposa para tener hijos.

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Textos sobre el matrimonio

Código civil, 2006

Art. 44: El hombre y la mujer tienen derecho a contraermatrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectoscuando ambos contrayentes sean del mismo o de dife-rente sexo.

Art. 45: No hay matrimonio sin consentimiento matri-monial.

Art. 46: No pueden contraer matrimonio:

1.º Los menores de edad no emancipados.

2.º Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

Art. 47. Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí.

1.º Los parientes en línea recta por consanguinidad oadopción.

2.º Los colaterales por consanguinidad hasta el tercergrado.

3.º Los condenados como autores o cómplices de lamuerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Art 66: Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.

Art 67. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mu-tuamente y actuar en defensa de la familia.

Art 68. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guar-darse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, ade-más, compartir las responsabilidades domésticas y el cui-dado y atención de ascendientes y descendientes y otraspersonas dependientes a su cargo.

Art. 85: El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la for-ma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la de-claración de fallecimiento de uno de los dos cónyuges ypor el divorcio.

Art. 108. La filiación puede tener lugar por naturalezay por adopción. La filiación por naturaleza puede ser ma-trimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando elpadre y la madre están casados entre sí.

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como laadoptiva, surten los mismos efectos.

Textos romanos

Gayo 1, 56: Se estima que los ciudadanos romanos hancontraído legítimo matrimonio y que tienen en potes-tad a los hijos nacidos en él, cuando se casan con ciu-dadanas romanas o incluso latinas o extranjeras con lascuales tengan derecho de matrimonio; pues como el de-recho de matrimonio hace que los hijos sigan la condi-ción del padre no solo se hacen ciudadanos romanos, si-no que están también en la potestad de aquel. 59: Entreaquellas personas que están en relación de ascendientesa descendientes no puede haber matrimonio ni derechode matrimonio, por ejemplo, entre el padre y la hija…;y si tales personas se unen, se dice que han contraído ma-trimonio nefando e incestuoso. Y tanto es así que, aun-que hayan entrado en relación de ascendientes o descen-dientes por medio de una adopción no pueden contraermatrimonio hasta el punto de que, aunque se haya di-suelto la adopción, permanecen en la misma situación ju-rídica.

109: Bajo potestad suelen estar los varones y las hembras;en poder marital, en cambio, solo están las hembras. 110:Antiguamente, pues, se entraba en el poder marital detres maneras: por el uso, por el pan y por la compra.

Gayo 1, 111: Entraba en la potestad marital por el uso la que permanecía casada durante un año entero; puescomo venía a ser en cierto modo usucapida por la pose-

sión de un año, entraba en la familia del marido y obte-nía el lugar de hija. Por eso la ley de las XII Tablas or-denaba que cuando una mujer no quería entrar de esemodo en el poder marital, se ausentara de su casa todoslos años durante tres noches , interrumpiendo así el usode un año. Pero todo este derecho fue en parte derogadopor las leyes y en parte olvidado por falta de costum-bre. 112: Se entra en la potestad marital por el pan me-diante cierta clase de sacrificio que se hace a Júpiter Fá-rreo, en el cual se presenta un pan fárreo, esto es, de trigo,por lo que también se llama confarreación; por lo demás,se realizan en esta clase de matrimonio otros muchos ac-tos, pronunciándose fórmulas prescritas y solemnes enpresencia de diez testigos. Este matrimonio todavía sepractica en nuestros tiempos, pues los sacerdotes ma-yores, o sea los de Júpiter, los de Marte y los de Rómulo,e igualmente los reyes de asuntos sagrados, no puedenser elegidos si no han nacido de matrimonios contraídospor el pan, y tampoco ellos mismos pueden tener sacer-docio si no se casan de este modo. 113: Por compra seentra en la potestad marital mediante una mancipación,esto es, por una venta imaginaria; pues, en presencia decinco o más testigos ciudadanos romanos púberos y tam-bién de un portador de la balanza, el marido compra a lamujer, entrando esta bajo su poder marital.

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2D. 23, 1, 14: Para contraer esponsales no está determi-nada la edad de los contrayentes, como en el matrimo-nio; por lo que se pueden contraer desde los primerosaños, con tal que ambas personas comprendan lo que ha-cen, es decir, que no sean menores de siete años.

Pauli Sent. 2, 25,1: Un cabeza de familia capturado porlos enemigos deja de tener a sus hijos bajo su potestad,pero una vez que regresa vuelve a tener, en virtud delpostliminio, tanto a sus hijos como a todas las demás co-sas que le pertenecían bajo su potestad, como si nuncahubiera estado capturado por los enemigos.

D. 1, 5, 12: Por la autoridad del doctísimo varón Hipó-crates se admite ya que el que nace al séptimo mes es ma-duro; por consiguiente, hay que creer que el nacido dejustas nupcias en el séptimo mes es hijo legítimo. (Paul.18 resp).

EMILIO VALIÑO, Antología sistemática de fuentes del derecho romano,

Dep. de Derecho Romano de la Universidad de Valencia.

Después de leer los textos del actual Código Civil y de los de autores romanos, relativos al matrimonio y a la sucesión, establece cuáles son las principales diferencias y semejanzas entre ellos en cuanto a los siguientes puntos:

– Hijos legítimos:

– Fin del matrimonio:

– Derechos y deberes de los cónyuges:

– Sexo de los cónyuges:

– Quiénes no pueden contraer matrimonio:

– Requisitos para que haya matrimonio:

1

Desposorios místicos de Dionisio y Ariadna. Villa de los Misterios,

Pompeya.

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REFUERZO

NOMBRE: CURSO:

LOS DELITOSFICHA 721

FECHA:

Los romanos utilizaron la palabra delictum (y tambiénmaleficium) para referirse al acto ilícito del que nacía unaobligatio cuyo cumplimiento se podía exigir medianteuna actio poenalis. Así pues entendemos por delicta losdelitos privados, actos ilícitos cuya persecución corres-pondía a los particulares que habían sufrido la ofensa.

Crimina eran, por el contrario, los que en terminologíaactual llamamos delitos, es decir, conductas antijurídicassancionadas por el Estado, que desplegaba una actividadjurídico-pública para su represión, ya se iniciara éste conla denuncia de un particular o por la actuación del ma-gistrado.

1. Furtum

Esta expresión se utilizó para diversos supuestos.

En una primera significación el furtum comprendía to-da sustracción de un objeto mueble a la persona que loposeía.

2. Damnum iniuria datum

En la Repuública se promulgó el plebiscito que reguló eldelito de daño injustamente causado en las cosas de otro.

La acción de la ley Aquilia se podía intentar contra todapersona que causaba daño en un objeto a un animal, siem-pre que hubiera una relación corporal directa entre el que

causaba el daño y la cosa dañada, estando legitimado so-lamente el dueño para intentarla. Con la acción que na-cía de esta ley se reclamaba el valor máximo que la cosahubiera tenido en el año o el mes que precedió a la rea-lización del daño.

3. Iniuria

En su acepción más amplia iniuria significa «acto antiju-rídico», pero en contraposición al damnum iniuria datum(«daño causado antijurídicamente») era la ofensa a unciudadano ya fuera física, es decir, golpes o heridas, omoral, ultraje al honor.

Gayo dice que en las XII Tablas, en los casos en que sedejaba inútil un miembro, fijaban la aplicación del talión,pero en caso de rotura de un hueso la pena era de 300ases si la lesión se infería a un hombre libre, y de cincuen-ta si se trataba de un esclavo, fijándose para las demásofensas 25 ases. Pero el ofendido podía tasar la ofensa yel juez corroborarla o rebajarla.

La gravedad de la iniuria venía determinada por las circuns-tancias en que se producía pues, como recordaba Gayo, noera lo mismo herir o golpear a alguien en el foro o en el te-atro, ni era igual la ofensa sufrida por un magistrado o unsenador que la causada a quien no tenía tal dignidad.

CÉSAR RASCÓN GARCÍA, Manual de derecho romano, Ed. Tecnos

Delicta y crimina

Según la clasificación de delitos anterior, indica qué tipo de delitos constituirían estas situaciones:

Mario, que acaba de ser elegido cónsul en las recientes elecciones, es interpelado en el foro por un ciudadano. Este le acusa públicamente de ser un corrupto y de haberse apropiado indebidamente de unos territorios en el provincia donde era pretor. Delito

¿Quién ha de tasar la pena? ¿Qué circunstancias concurren para establecer la gravedad del delito?

Sexto posee varios perros de raza muy valiosos. El último de ellos adquirido por 150 ases hace un mes desde que ha llegado a la domus no cesa de ladrar. Fabio, vecino de Sexto, harto de no poder dormir, desde la tapia que separa ambas domus lanza una gran piedra contra el perro y le mata. Delito

¿Quién puede intentar la acción contra Fabio? ¿Qué cantidad se podrá reclamar?

Según la lectura anterior, ¿los romanos calificarían estas acciones como delicta o como crimina? Argumenta tu respuesta.

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Ejemplos de sentencias en los que se argumenta

Sentencia de 19 de sep de 1988 (Tribunal Supremo):Se trata de una cláusula del convenio colectivo de unacompañía de aviación civil, que preveía el abono de unacantidad a tanto alzado por pérdida de licencia de vue-lo como consecuencia de «lesiones orgánicas objetiva-bles». Según la compañía demandada, no tenía este ca-rácter un trastorno fóbico que producía una situación deansiedad ante el vuelo. La sentencia razona que «aunquelas neurosis no puedan ser objeto de constatación obje-tiva, los padecimientos que se producen por parte de lostrabajadores se caracterizan por un perfil clínico bien de-limitado, aunque no exista lesión anatómica», y aplicane imponen, la interpretación de la norma a favor del tra-bajador/es.

Sentencia de 22 de marzo de 1985 (Tribunal Supre-mo): Se trata de un trabajador que sufre en noviembrede 1.983 un infarto durante la jornada de trabajo comoconsecuencia del cual fue ingresado en un establecimien-to hospitalario presentando «inestabilidad postinfartoagudo de miocardio, demostrando el estudio coronariodiversas lesiones cardíacas». Tuvo una evolución satis-factoria con alta hospitalaria el 19 de enero, pero cincodías más tarde, ya en su domicilio perdió el conocimien-to, falleciendo a los 30 minutos de su nuevo ingreso enel centro hospitalario, víctima de un nuevo infarto. Lo

que se discute es si este segundo infarto es independien-te del primero, que estaba incluido en la presunción deaccidente de trabajo. La sentencia señala que:

«Cuando no está acreditada la ruptura de la relación cau-sal entre el fallecimiento y el trabajo, debe otorgarse aaquel la calificación de accidente de trabajo, pues nuncadebe jugar en contra del trabajador por aplicación delprincipio in dubio pro operario, la calificación del hecho,aunque no conste con seguridad la relación entre los dosepisodios cardíacos.»

Sentencia de 5 de noviembre de 1985 (Tribunal Su-premo): Era un caso de despido. A los trabajadores se lesimputaba la sustracción de ciertas cantidades de gasolina.Para acreditarlo se presentan como prueba unas fotogra-fías y un vídeo. La Sala rechaza el motivo porque las fo-tografías solo muestran unos camiones cisternas, vehícu-los particulares y una casa y «en cuanto al vídeo no seextrae de su contemplación más que fundadas sospechasde que los bultos que se sacaban de los camiones y se me-tían en los vehículos pudieran contener gasolina, ya queno se muestra de manera evidente lo que contenían losbultos». Pero la sentencia dice que el principio «pro ope-rario», básico en el Derecho laboral, supone en este ca-so, la necesidad de no condenar a los trabajadores ya que,«ante una conducta sospechosa y equívoca debe valorar-se de la forma más favorable para el trabajador».

Sobre el principio «In dubio, pro operario»

Podemos decir que «juega», cuando agotados todos los medios de investigación del sentido de la ley, se mantiene unaduda racional, que suponga que la sentencia no va a poner de manifiesto un razonamiento y motivación suficientespara condenar a alguien.

Pues bien, el in dubio pro operario se aplica en el Derecho del Trabajo, y sirve para interpretar la norma que se va autilizar en el sentido más favorable para el trabajador.

Este criterio se utiliza así por el carácter protector que se da en el Derecho del Trabajo y que parte de la premisa queexiste una parte más débil (trabajador) al que hay que proteger. De ahí que en caso de duda sobre dos o más senti-dos de una norma, deba ser preferido por el Juez aquel que resulte más beneficioso para el trabajador.

Este principio del derecho laboral está inspirado en un principio del derecho romano, ¿cuál es?

¿En qué ámbito se sigue aplicando el principio de derecho romano mencionado?

Explica en qué consiste.

¿Conoces algún caso real en que se haya aplicado este principio? Puedes buscar alguno en la prensa.4

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REFUERZO

NOMBRE: CURSO:

IN DUBIO, PRO OPERARIOFICHA 821

FECHA:

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AMPLIACIÓN

NOMBRE: CURSO:

CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO ROMANOFICHA 921

FECHA:

Con los conocimientos que tienes sobre derecho romano, ¿podrías solucionar estos casos prácticos de derecho romano?

I. Un ladrón había arrancado los frutos maduros pendientes. Se pregunta a quién corresponderán las correspondientes acciones.

II. Ticio y Cayo jugaban a la pelota en un campo, y en un determinado momento uno golpeó la pelota con tal fuerza que le dio en la mano de un barbero que estaba afeitando a un esclavo, de tal manera que a éste le cortó la garganta con la navaja. Se pregunta qué acción procederá contra los culpables y qué efectos producirá el hecho de que el barbero afeitara donde era costumbre jugar o en todo caso en un lugar peligroso.

III. Un hijo puesto por el padre al frente de una tienda recibió dinero prestado para comprar mercancías y el padre salió fiador por él. Se pregunta si el padre puede ser reclamado por virtud de la fianza que realizó a favor de su hijo.

EMILIO VALIÑO, Casos prácticos de Antología sistemática de fuentes del derecho romano, Dep. de Derecho Romano de la Universidad de Valencia.

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Relieve de notarios públicos. Museo de Ostia, Italia.

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AMPLIACIÓN

NOMBRE: CURSO:

TESTAMENTUM PORCELLIFICHA 1021

FECHA:

Testamento del siglo IV, posterior al emperador Constantino, y que ha sido editado y traducido, en el modo que seguimos, por Álvaro d’Ors, en Suplementos de Estudios Clásicos, Madrid 1953.

Incipit testamentum porcelli.

M. Grunnius Corocotta porcellus testamentum fecit. quo-niam manu mea scribere non potui, scribendum dictavi.

Magirus cocus dixit «veni huc, eversor domi, solivertia-tot, fugitive porcelle, et hodie tibi dirimo vitam». Coro-cotta porcellus dixit «si qua feci, si qua peccavi, si quavascella pedibus meis confregi, rogo, domine coce, vitampeto, concede roganti». Magirus cocus dixit «Transi, puer,affer mihi de cocina cultrum, ut hunc porcellum faciamcruentum». Porcellus comprehenditur a famulis, ductus,sub die XVI Kal. lucerninas, ubi abundant cymae, Cliba-nato et Piperato consulibus. Et ut vidit se moriturum es-se, horae spatium petiit et cocum rogavit ut testamentumfacere posset. Clamavit ad se suos parentes, ut de ciba-riis suis aliquid dimitteret eis, qui ait:

«Patri meo Verrino Lardino do lego dari glandis modiosXXX, et matri meae Veturinae Scrofae do lego dari Laco-nicae siliginis modios XL, et sorori meae Quirinae, incuius votum interesse non potui, do lego dari hordei mo-dios XXX. Et de meis visceribus dabo donabo sutoribus

saetas, rixoribus capitinas, surdis aurículas, causidicis etverbosis linguam, botulariis intestina, isiciariis femora,mulieribus lumbulos, pueris vesicam, puellis caudam, ci-naedis musculos, cursoribus et venatoribus talos, latro-nibus ungulas. Et nec nominando coco legato dimito po-piam et pistillum quae mecum attuleram: de Thebesteusque ad Tergeste liget sibi collum de reste. Et volo mihifieri monumentum ex litteris aureis sciptum: «M. Grun-nius Corocotta porcellus vixit annis DCCCC.XC.VIIII.S,quod si semis vixisset, mille annos implesset». Optimiamatores mei vel consules vitae, rogo vos ut cum corpo-re meo bene faciatis, bene condiatis de bonis condimen-tis nucleis, piperis et mellis, ut nomen meum in sempi-ternum nominetur. Mei domini vel consobrini mei, quitestamento meo interfuistis, iubete signari».

Lardio signavit, Ofellicus signavit, Cyminatus signavit,Lucanicus signavit, Tergillus signavit, Celsinus signavit,Nuptialicus signavit.

Explicit testamentum porcelli sub die XVI Kal. lucerni-nas, Clibanato et Piperato consulibus, feliciter.

Empieza el testamento del cochinillo:

Marco Gruñón Corocota, el cochinillo, hizo testamen-to. Como no puedo escribir de mi puño y letra, dicté loque había que escribir.

El cocinero Magiro dijo: «Ven acá, ruina de la casa, es-carbador de la tierra, fugitivo cochinillo, que te voy a in-terrumpir la vida». Y el cochinillo Corocota dijo: «Si hi-ce una fechoría, si pequé, si rompí con los pies unajofainita, te ruego señor cocinero, te pido me dejes lavida, accede al que te lo pide». El cocinero Magiro dijo:«Ven, chaval, tráeme de la cocina el cuchillo, para dego-llar ese cochinillo». El cochinillo fue agarrado por los cria-dos, y llevado el día 16 de la calenda Lucernina a don-de abundan las berzas, siendo cónsules Clibanato yPiperato. Y como viera que había de morir, pidió el es-pacio de una hora y rogó al cocinero, que le dejara hacertestamento. Y llamó a sus ascendientes para repartir algode su sustento. Y dice:

«Doy y lego a mi padre Verrino Lardino 30 modios debellota, y a mi paridora madre Veturina doy y lego 40modios de harina fina de Laconia, y a mi hermana Qui-rina, en cuyo voto no pude intervenir, doy y lego 30 mo-dios de cebada. De mis vísceras daré y donaré las cer-das a los zapateros, los bozales a los que disputan las

orejas a los sordos, a los abogados y charlatanes la len-gua, a los carniceros las tripas, a los charcuteros las ma-nos, a las mujeres los jamones, a los niños la vejiga, a lasniñas la cola, a los pervertidos el tocino, a los corredoresy cazadores las patas, a los ladrones las uñas. Y para nonombrar al cocinero en el legado, dejo el cucharón y elmortero que traje conmigo: que se ate el cuello con unacuerda larga de Tebas a Trieste. Y quiero que se me ha-ga un monumento escrito en letras de oro: “Marco Gru-ñón Corocota, el cochinillo, vivió 999 años y medio, quesi viviera medio más hubiera cumplido mil”. Mis mejo-res amigos o consejeros, os ruego que os hagáis bien conmi cuerpo, me sazonéis bien con buenos condimentosde almendra, pimienta y miel, para que mi nombre semencione eternamente. Haced que firmen mis padres oconsobrinos [primos hermanos por parte de madre], queintervinisteis en mi testamento. Firmó Lardio, firmó Ofe-llico, firmó Ciminato, firmó Lucanico, firmó Tergilo, fir-mó Celsino, firmó Nuptalizo.

Acabó el testamento del cochinillo, en el día 16 de las ca-lendas Lucernina, siendo cónsules felizmente Clibonatoy Piperato.»

EMILIO VALIÑO, Testamentum tomado de Antología sistemáticade fuentes del derecho romano.

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■ Derecho Romano

http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-romano-uno/derecho-romano-uno.shtml

http://www.monografias.com/trabajos15/derecho-romano/derecho-romano.shtml

http://www.santiagoapostol.net/latin/derecho.html

■ Derecho romano y esclavitud

http://www.cedt.org/romano.htm

http://derecho-romano.blogspot.com/

http://www.udp.cl/derecho/estudiantes/apuntes/Romano_fuentes.PDF

■ Los juristas clásicos en el Derecho Romano

http://www.salvador.edu.ar/ua1-ir-2.htm

■ Historia del Derecho Romano

http://www.ameritalia.id.usb.ve/piazz.studi.storia.002.roma.diritto.htm

http://www.monografias.com/trabajos7/laspe/laspe.shtml

■ Patria potestad

http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=5031&cat=derecho

■ Matrimonio

http://www.elergonomista.com/derechoromano/matrimonio.htm

http://chiron.corank.com/tech/framed/el-matrimonio-segn-el-derecho-romano

■ Esclavitud

http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=4898&cat=Derecho

http://www.robertexto.com/archivo11/romano_esclavitud.htm

■ Testamento

http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=5132&cat=Derecho

http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=4934&cat=Derecho

■ Contratos

http://www1.monografias.com/trabajos15/contrato-romano/contrato-romano.shtml

■ Familia

http://www.historialago.com/leg_01031_lafamilia_01.htm

■ Las XII Tablas

http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_las_XII_Tablas

http://www.laguia2000.com/edad-antigua/la-ley-de-las-xii-tablas

http://www.unav.es/hAntigua/textos/docencia/roma/practicas/didrom18.htm

AMPLIACIÓN

RECURSOS DE INTERNETFICHA 1121

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