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TALLER No. 01: GENERALIDADES SOBRE NIIF- LEY 1314 DE 2009 DENNIS CASTILLO MURCIA LUISA CAROLINA ROJAS SERNA Dr. CARLOS ALBERTO ALVAREZ ORTIZ Docente UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA IX SEMESTRE

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Page 1: Taller 01. Niif

TALLER No. 01: GENERALIDADES SOBRE NIIF- LEY 1314 DE 2009

DENNIS CASTILLO MURCIA

LUISA CAROLINA ROJAS SERNA

Dr. CARLOS ALBERTO ALVAREZ ORTIZ

Docente

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA DE CONTADURÍA PÚBLICA IX SEMESTRE

NIC-NIIF

NEIVA, 2015

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TALLER No. 01: GENERALIDADES SOBRE NIIF – LEY 1314 DE 2009

1. LA INFORMACION DE NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACION FINANCIERA ES UN RESUMEN DE LAS ESTRUCTURAS, QUE ADEMÁS ADICIONO LOS TERMNOS DE NORMAS, INTERPRETACIONES Y GUIAS QUE SON PROPIAS DE LA REGULACION CONTABLE INTERNACIONAL. ESTE RESUMEN SE COMPLETA EN LA SIGUIENTE NORMA: Decreto 2649 De 1993EXPEDIDA EN: Diciembre 29 de 1993.CUYO OBJETO TRATA DE: Reglamentar la Contabilidad en General y expedir los principios o normas de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia.

2. EL ORGANISMO EMISOR DE LAS IFRS, TIENEN COMO OBJETIVOS FUNDAMENTALES LOS SIGUIENTES:

a. EL ORGANISMO EMISOR: IASB (International Accounting Standards Board)b. OBJETIVO:

1. Desarrollar, buscando en el interés público un conjunto único de estándares globales de contabilidad, comprensibles y de cumplimiento forzoso que requieran alta calidad, para generar información comparable y transparente en los reportes financieros de propósito general y en otro tipo de reportes, con el fin de ayudar a los participantes en los mercados de capitales en el mundo y a otros usuarios a tomar decisiones económicas.

2. Llevar la convergencia entre las normas contables nacionales y las NIC- NIIF, hacia soluciones de alta calidad.

c. QUE SON LAS NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera. Es el conjunto de estándares internacionales de carácter técnico; conjunto único de normas legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad.

3. EL DECRETO QUE CONTEMPLA EL OBJETIVO DE LA INFORMACION FINANCIERA Y QUE ADEMAS INCLUYE NORMAS BASICAS Y TECNICAS QUE RIGEN LA INFORMACION FINANCIERA. CUALES SON LOS ASPECTOS QUE ABARCA ESTA NORMA LOCAL Y EN QUE ARTICULO SE ENCUENTRAN REGLAMENTADOS:

Decreto 2649 de 1993a. Objetivos básicos de la información contable. Artículo 3° b. Cualidades de la información contable. Artículo 4°c. Revelación plena. Artículo 15.d. De los elementos de los estados financieros. Artículos 34 y 35.

4. CON RESPECTO A LA APLICABILIDAD DEL MARCO CONCEPTUAL LOCAL NO SE HACE DISTINCION A LA APLICACIÓN DE QUE TIPO DE ESTADOS FINANCIEROS DEBEN APLICARSE.

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a. QUE CLASE DE ESTADOS FINANCIEROS DE CONFORMIDAD AL MARCO LEGAL, SON LOS QUE SE ABARCAN: a.1. Estados de Propósito General a.2. Estados de Propósito Especial

b. CUAL ES EL CONCEPTO DE CADA UNO DE ELLOS:b.1. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO GENERAL: Son aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Se deben caracterizar por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta. Son estados financieros de propósito general, los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados. (Artículo 21, Decreto 2649 de 1993).

b.2. ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO ESPECIAL: Son aquellos que se preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios de la información contable. Se caracterizan por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.

Entre otros, son estados financieros de propósito especial: el balance inicial, los estados financieros de períodos intermedios, los estados de costos, el estado de inventario, los estados financieros extraordinarios, los estados de liquidación, los estados financieros que se presentan a las autoridades con sujeción a las reglas de clasificación y con el detalle determinado por éstas y los estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.(Artículo 24, Decreto 2649 de 1993).

c. DE IGUAL FORMA A QUE TIPOS DE PERSONAS SE APLICAN ESTOS ESTADOS FIANANCIEROS: c.1. Personas Jurídicas.c.2. Personas Naturales que por realizar habitualmente alguna de las actividades económicas que la ley la considera como mercantil, están obligadas a llevar contabilidad.

5. CUANDO HACEMOS REFERENCIA A LOS SIGUIENTES TERMINOS, ESTOS SE ENTIENDEN COMO:

I.F.R.S.: International Financial Reporting Standards. NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera. NIC: Normas Internacionales de Contabilidad.

IASB: International Accounting Standards Board. - Junta de Normas Internacionales de Contabilidad.

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IFAC: International Federation of Accountants – Federación Internacional de Contaduría Pública.

JCC: Junta Central de Contadores

XBRL: (Xtensible Business Reporting Language) – Lenguaje Extensible de Reportes de Negocios. es el nuevo lenguaje universal para hacer el reporte y análisis de la información financiera de las empresas vía Internet, este va a permitir la creación de informes financieros personalizados, a bajo costo y en un formato compatible con la mayoría de las aplicaciones informáticas de contabilidad y de análisis de datos. También va a permitir el intercambio automático de información entre diversas aplicaciones de software. (El primer portal en españolde Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - IFRS, 2015)

IFRIC: International Financial Reporting Standards Committee. IOSCO: Asociación Internacional de Comisiones Nacionales de mercado de

valores. SIC: Standars Interpretations Committe. – Comité de Interpretaciones. USGAAP: Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados

Unidos

6. DE CONFORMIDAD A LA LEY 1314 DE 2009, SE ENTIENDE QUE SU AMBITO DE APLICACIÓN DE CONFORMIDAD AL TAMAÑO DE LAS ENTIDADES, CONTEMPLAN PARA DETERMINAR ESTE TAMAÑO LAS SIGUIENTES VARIABLES: 6.a. Volumen de los Activos6.b. Volumen de Ingresos 6.c. Número de Empleados.

7. a. EN COMPLEMENTO DE LA ANTERIOR PREGUNTA, EL TAMAÑO DE LAS ENTIDADES POR ESTRATOS ESTA DADO ASI:a.1. Grupo 1. NIIF plenasa.2. Grupo 2. NIIF para PYMESa.3. Grupo 3. Contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviadas.

b. CUANDO SE HACE REFERENCIA, A LA MEDIANA, PEQUEÑA EMPRESA Y MICROEMPRESA COMO ESTRATO, ESTA CUMPLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

b.1. Mediana Empresa:

Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores. Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios

mínimos mensuales legales vigentes.

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b. 2. Pequeña Empresa:

Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores. Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000)

salarios mínimos mensuales legales vigentes.

b.3. Microempresa:

Planta de personal no superior a diez (10) trabajadores; Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios

mínimos mensuales legales vigentes.

8. a. DE CONFORMIDAD A LA LEY 1314 DE 2009, SE ESTABLECIERON DIFERENTES TIPOS DE AUTORIDADES DENTRO DE LAS CUALES SE CLASIFICARON EN TRES (3) GRUPOS ESTIPULADOS ASI:8.a. Artículo 6°. Autoridades de Regulación y Normalización Técnica8.b. Artículo 9°. Autoridad Disciplinaria8.c. Artículo 10. Autoridades de Supervisión. b. LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ASÍ COMO EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO TENIENDO EN CUENTA QUE DEBEN OBRAR CONJUNTAMENTE, ESTOS HACEN REFERENCIA A QUE TIPO DE AUTORIDAD:

Autoridad de Regulación.

9. EL C.T.C.P., ESTA DESIGNADO DE CONFORMIDAD A LA LEY 1314 DE 2009, DENTRO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE AUTORIDAD COMO:

a. Autoridad de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

b. Y TIENEN COMO FUNCIONES PRINCIPALES: Según Decreto 3567 de 2011

b.1. Proponer a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para su expedición principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, para lo cual tendrá en cuenta los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009.

b.2. Elaborar al menos una vez cada seis (6) meses, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso, y presentar a más tardar el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año los correspondientes programas de trabajo a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para su difusión.

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b.3. Asistir y participar en las reuniones y procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos.

10. LAS ENTIDADES ESTATALES QUE EJERCEN INSPECCIÓN, VIGILANCIA O CONTROL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1314 DE 2009, SON LAS SIGUIENTES: Según Artículo 6°.

a. Supersociedades, Superfinanciera, Supersalud, Supersolidaria.b. Junta Central de Contadores.c. Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.d. Contaduría General de la Nación.

11. EN LA LEY 1314 DE 2009, SE ESTIPULAN LAS DIFERENTES NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA. ESTE TIPO DE NORMAS SON: Según Artículo 3°.

a. Postulados f. Normas Técnicas generales. j. Normas técnicas sobre b. Principios g. Normas Técnicas específicas. Registros y libros.c. Limitaciones h. Normas Técnicas especiales. k. Interpretaciones.d. Conceptos i. Normas Técnicas sobre l. Guías.

Revelaciones.

12. DE CONFORMIDAD A LA LEY 1314 DE 2009, SE ESTABLECE EL SISTEMA DOCUMENTAL CONTABLE, CUYOS COMPONENTES SE ESTIPULAN ASÍ:

a. Los Soportes b. Los Comprobantesc. Los libros. d. Los informes de gestión

d. La información contable, en especial los Estados Financieros con sus notas.

13. LOS ESTADOS FINANCIEROS REFLEJAN LOS EFECTOS FINANCIEROS DE LAS TRANSACCIONES Y OTROS SUCESOS, AGRUPÁNDOLOS EN GRANDES CATEGORÍAS DE ACUERDO CON SUS CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS. ESTAS GRANDES CATEGORÍAS SON LOS ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.LOS ELEMENTOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA MEDIDA DE LA SITUACIÓN FINANCIERA SON: Los Activos, los pasivos y el patrimonio.

LOS ELEMENTOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LA MEDIDA DEL RENDIMIENTO SON: La sumatoria de los ingresos y los gastos.

14. EL PAÍS VIENE ADELANTANDO UN PROCESO DE CONVERGENCIA A ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN COMO SE ENCUENTRA SEÑALADO EN LA LEY 1314 DE 2009.

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a. CUÁL ES EL PROPÓSITO DE ESTE PROCESO: El propósito de dicho proceso, es el de modernizar las normas contables y de auditoría del país, con lo cual busca mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de las actividades empresariales de las personas naturales y jurídicas. También es apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

b. EL MARCO TECNICO NORMATIVO INTERNACIONAL, ESTABLECE EL TERMINO PREPARADORES DE LA INFORMACION FINANCIERA, DE CONFORMIDAD AL MARCO LOCAL, A QUE HACE REFERENCIA ESTE TERMINO:

Se refiere a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

15. DE CONFORMIDAD A LOS PROCESOS ESTABLECIDOS DE CONVERGENCIA DE NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA, EXISTEN DIFERENTES ETAPAS DENTRO DEL CRONOGRAMA LOS CUALES INCLUYE (ENUNCIAR A QUE HACEN REFERENCIA):

a. Período de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la expedición del Decreto y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. Por ejemplo para el Grupo 2 (NIIF para PYMES), en el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre de 2016, este período inició el 1° de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2015. Esta información financiera no será puesta en conocimiento público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

b.Período de Aplicación: Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo. Para el Grupo 2, en el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo, este período está comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de, diciembre de 2016.

c. Período de preparación: Se refiere al tiempo durante el cual las Entidades deberán realizar actividades relacionadas con El proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso. Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada para todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia. Para el Grupo 2, el período de preparación obligatoria estuvo comprendido entre el 1° de enero de 2014 y el 31 de

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diciembre de 2014. Las entidades deberán presentar· a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas, de acuerdo con el modelo que para estos efectos acuerden los supervisores. Este plan debe incluir entre sus componentes esenciales la capacitación, la identificación de un responsable del proceso, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva un órgano equivalente y, en general, cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y debe establecer las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento.

ARMONIZACIÓN: Es el proceso que pretende mitigar los problemas de comunicación, comprensión y análisis de la información contable en el ámbito internacional. Una adecuada armonización contable proporciona una información de calidad y uniforme en los mercados de valores.

POLITICA CONTABLE: Es la directriz definida de acuerdo con los principios, métodos y procedimientos precisados por una entidad para la preparación, aplicación y presentación de sus reportes de estados financieros, con destino a terceros llámense entidades del Estado u otros entes que las requieran. Esta permite orientar tanto a las empresas como a los usuarios de la información sobre la manera como ha sido preparada, así mismo garantiza que se ajustan a la realidad de la situación financiera y económica de la entidad que la presenta.

De acuerdo con la NIIF para las PYMES, son políticas contables los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros. Previo a la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), la entidad debe definir las políticas contables que utilizará (de acuerdo con la NIIF para las PYMES) para su preparación. Es decir, con base en los principios que señala la NIIF para las PYMES, se deben establecer las políticas contables específicas que va a usar la entidad para cada uno de sus hechos económicos. Por ejemplo, definir la moneda funcional, la moneda de presentación, las vidas útiles de activos, los métodos de depreciación, el modelo de medición posterior de activos y pasivos, el método de determinación del deterioro del valor de los activos, la forma de determinación de valores razonables, entre otros, todos basados en los principios generales establecidos en cada una de las Secciones de la NIIF para las PYMES. Estas políticas contables son el punto de partida para la aplicación de la NIIF para las PYMES y la preparación del ESFA. Además, prescriben los criterios que la entidad adoptará para realizar el reconocimiento, medición, presentación y revelación de su información financiera. Deberán aplicarse de manera retroactiva al preparar el ESFA y de manera uniforme para los períodos siguientes al de transición. (Rodríguez, 2014)

QUÉ RECOMIENDA EL CTCP, EL TÉRMINO: ADOPCIÓN O ADAPTACIÓN. CUÁL ES LA DIFERENCIA?

El CTCP, recomendó la adopción con el propósito de lograr la convergencia con los estándares internacionales.

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ADAPTACIÓN: Es tomar las normas internacionales de contabilidad y adecuarlas al sistema contable nacional. Es acomodar, ajustar algo a otra cosa. Sería retirar de las normas las partes que el órgano legislador estime que no deben aplicar y agregar lo que más convenga al país.

ADOPCIÓN: Es tomar las normas tal y como están emitidas internacionalmente, aplicándolas al sistema contable nacional.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

LEY 1314 DE 2009

DECRETO 2649 DE 1993

DECRETO 3567 DE 2011

El primer portal en español de Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - IFRS. (2015). Recuperado el 25 de febrero de 2015, de http://www.nicniif.org/home/normas/libros-niif.html

Rodríguez, V. C. (julio de 2014). Superintendencia de Sociedades. Recuperado el 25 de febrero de 2015, de http://www.supersociedades.gov.co/asuntos-economicos-y-contables/Documents/GuiaPractica.pdf