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TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN 1 Principio de Legalidad .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 Principio de Integración . .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 Obligatoriedad .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 Cómputo de los plazos .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 TÍTULO II INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS 1 Métodos . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 Integración . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 Principio de la realidad económica .. .. .. .. .. .. . 1 TÍTULO III ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1 Competencia . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 Facultades . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 2 Representación . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 2 Delegación . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 2 TÍTULO IV SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 2 Contribuyentes o responsables por deuda propia . . .. . 2 Responsables por deuda ajena . .. .. .. .. .. .. . 3 Convenios Privados . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 3 Responsabilidad, Extensión. . .. .. .. .. .. .. .. . 3 TÍTULO V DEL DOMICILIO FISCAL 3 Concepto . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 3 Denuncia. Cambio .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 4 Facultades . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 4 Domicilio Especial .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 4 Domicilio Constituido . .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 4 TÍTULO VI DE LOS DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE RESPONSABLES Y TERCEROS 4 Obligaciones . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .4 Terceros Profesionales .. .. .. .. .. .. .. .. .. .4 Funcionarios Públicos . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .5 Concursos y Quiebras . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .5 Prohibición . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .5 Plazos Perentorios, Autorización . .. .. .. .. .. .. .5 TÍTULO VII DE LAS DETERMINACIONES DE LAS OBLIGACIONES FISCALES 5 Principio General . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .5 Declaración Jurada. Responsabilidad . .. .. .. .. .. .5 Documentación, Carácter . .. .. .. .. .. .. .. .. .5 Verificación. Falsedad . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .5 Base cierta . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .5 Base presunta . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .5 Determinación, carácter . . .. .. .. .. .. .. .. .. .6 Corrida vista .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .6 Liquidación de deuda . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .7 Determinación, Recursos . .. .. .. .. .. .. .. .. .7 TÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES 7 Intereses . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .7 Juicios de Apremio . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .7 Infracciones .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .7 Deberes formales . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .7 Multa por omisión . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .7 Defraudación fiscal .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .8 Reincidencia . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .8 Impuesto de Sellos .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .8 Obligación de los Escribanos Públicos .. .. .. .. .. .9 Base de la Multa, Responsabilidad .. .. .. .. .. .. .9 Pago Espontáneo, Reducción . .. .. .. .. .. .. .. .9 Presentación Espontánea . .. .. .. .. .. .. .. .. .9 Pago, Recursos .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .9 Sumario Previo. Procedimiento .. .. .. .. .. .. .. .9 Resolución, Notificación . . .. .. .. .. .. .. .. .. 10 Remisión de Multas e Intereses . . .. .. .. .. .. .. 10 Exclusión de Responsabilidad . .. .. .. .. .. .. .. 10 Culpa leve . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 10 TABLA DE CONTENIDO APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / i

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Page 1: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

TABLA DE CONTENIDO

CÓDIGO FISCAL1

Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

LIBRO PRIMEROPARTE GENERAL1

TÍTULO IÁMBITO DE APLICACIÓN 1

Principio de Legalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Principio de Integración . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Obligatoriedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Cómputo de los plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

TÍTULO IIINTERPRETACIÓN DE LASNORMAS TRIBUTARIAS 1

Métodos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Integración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Principio de la realidad económica . . . . . . . . . . . . . 1

TÍTULO IIIORGANISMOS DE LAADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA 1

Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Facultades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Representación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Delegación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

TÍTULO IVSUJETOS PASIVOS DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA 2

Contribuyentes o responsables por deuda propia . . . . . 2Responsables por deuda ajena . . . . . . . . . . . . . . 3Convenios Privados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Responsabilidad, Extensión. . . . . . . . . . . . . . . . . 3

TÍTULO VDEL DOMICILIO FISCAL 3

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Denuncia. Cambio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Facultades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Domicilio Especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Domicilio Constituido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

TÍTULO VIDE LOS DEBERESFORMALES DELCONTRIBUYENTERESPONSABLES YTERCEROS 4

Obligaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Terceros Profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Funcionarios Públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Concursos y Quiebras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Prohibición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Plazos Perentorios, Autorización . . . . . . . . . . . . . . 5

TÍTULO VIIDE LAS DETERMINACIONESDE LAS OBLIGACIONESFISCALES 5

Principio General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Declaración Jurada. Responsabilidad . . . . . . . . . . . . 5Documentación, Carácter . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Verificación. Falsedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Base cierta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Base presunta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Determinación, carácter . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Corrida vista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Liquidación de deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Determinación, Recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

TÍTULO VIIIDE LAS INFRACCIONES ALAS OBLIGACIONES YDEBERES FISCALES 7

Intereses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Juicios de Apremio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Infracciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Deberes formales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Multa por omisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Defraudación fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Reincidencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Impuesto de Sellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Obligación de los Escribanos Públicos . . . . . . . . . . . 9Base de la Multa, Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . 9Pago Espontáneo, Reducción . . . . . . . . . . . . . . . . 9Presentación Espontánea . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Pago, Recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Sumario Previo. Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . 9Resolución, Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Remisión de Multas e Intereses . . . . . . . . . . . . . . 10Exclusión de Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . 10Culpa leve . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

TABLA DE CONTENIDO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / i

Page 2: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

Clausura, multa redimible . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

TÍTULO IXDEL PAGO 10

Plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Anticipos, Pagos a Cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Fecha de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Pago, no presunción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Retenciones, facultad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Facilidades de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Imputación, orden . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Compensación, prelación . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Acreditación y devolución . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

TÍTULO XDE LAS ACCIONES YPROCEDIMIENTOSCONTENCIOSOS Y PENALESFISCALES 11

Recurso de Reconsideración, procedencia . . . . . . . . 11Forma, plazos, prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Facultades, plazo para resolver . . . . . . . . . . . . . . 11Presentación, Efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Recurso Jerárquico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Pruebas, prohibición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Traslado al inferior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Resolución, plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Materia Contencioso–Administrativa . . . . . . . . . . . . 12

TÍTULO XIDE LA DEMANDA DEREPETICIÓN 12

Procedencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Resolución, plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Forma, contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Verificación, determinación y pago . . . . . . . . . . . . . 13Efectos, recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Denegación tácita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

TÍTULO XIIDE LA PRESCRIPCIÓN 13

Plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Cómputo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Interrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Acción de repetición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

TÍTULO XIIIDISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS 14

Notificaciones, formas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Títulos, exclusión de recaudos . . . . . . . . . . . . . . . 14Comunicación postal, fecha . . . . . . . . . . . . . . . . 14Secreto fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Ausentes, presunción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Representación, acreditación . . . . . . . . . . . . . . . 14Apremio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Depreciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Cédula ó credencial fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

LIBRO SEGUNDOPARTE ESPECIAL15

TÍTULO IIMPUESTO INMOBILIARIO 15

CAPÍTULO IDEL HECHO Y DE LA BASE IMPONIBLE . . 15

Hecho imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Base imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Impuesto adicional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Baldíos, consideración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Propiedad horizontal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Valuación fiscal, prescindencia . . . . . . . . . . . . . . 15

CAPÍTULO IIDE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁSRESPONSABLES . . . . . . . . . . . . . . . 15

Sujetos pasivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Exenciones, transferencias, vigencia . . . . . . . . . . . 15Venta a plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Libre deuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Dirección general de inmuebles, información . . . . . . . 16Trámites ante municipalidades . . . . . . . . . . . . . . 16

CAPÍTULO IIIDE LAS EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 16

CAPÍTULO IVDEL PAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Período fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Declaraciones Juradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Indivisibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

TÍTULO IIIMPUESTO DE SELLOS 17

CAPÍTULO IDEL HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . 17

Hecho Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Operaciones Monetarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Ámbito Territorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Efectos de los instrumentos . . . . . . . . . . . . . . . . 18Exclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Principio de objetividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Concepto de instrumento . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Anulación de actos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Obligaciones condicionales . . . . . . . . . . . . . . . . 18No imponibilidad, Condiciones . . . . . . . . . . . . . . . 18Contratos por Correspondencia . . . . . . . . . . . . . . 19Independencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Contradocumentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Obligaciones accesorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Obligaciones a plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

CAPÍTULO IIDE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁSRESPONSABLES . . . . . . . . . . . . . . . 19

Contribuyentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Divisibilidad. Traslación Convencional . . . . . . . . . . . 19Solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Agentes de Retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

TABLA DE CONTENIDO

ii / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de Jujuy APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 3: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

CAPÍTULO IIIDE LA BASE DE DETERMINACIÓN . . . . . 19

Contratos de Tracto Sucesivo . . . . . . . . . . . . . . . 19Prórroga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Prescindencia de las formas . . . . . . . . . . . . . . . . 19Contratos de sociedad, modificaciones de cláusu-las y ampliaciones de capital . . . . . . . . . . . . . . . . 19Constitución de sociedades, aumento de capital,en extraña jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Pago en los aportes de inmuebles. Sanción . . . . . . . . 20Impuesto en las Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . 20Sociedades constituidas en el extranjero, inscrip-ción de sociedad o agencia en la provincia . . . . . . . . 20Disolución, liquidación y resolución parcial . . . . . . . . . 20Deducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Disolución de la sociedad conyugal pago . . . . . . . . . 20Monto indeterminado, Estimación . . . . . . . . . . . . . 21Derechos Reales, Base Imponible . . . . . . . . . . . . . 21Transferencia de inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . 21Permutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Permuta de bienes en distintas jurisdicciones . . . . . . . 21Proporcionalidad, valuación fiscal . . . . . . . . . . . . . 21Hipotecas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Locación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Transferencias, aportes de capital . . . . . . . . . . . . . 22Valor imponible en oro/moneda extrajera . . . . . . . . . 22Renta Vitalicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Cesión de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Cesión de acciones y derechos . . . . . . . . . . . . . . 22Contratos agrícolas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Locación de inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Concesión, prórrogas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Préstamos comerciales y civiles . . . . . . . . . . . . . . 22Sueldos o remuneraciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Locación de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Hipotecas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Loterías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Transferencia de automotores . . . . . . . . . . . . . . . 23Operaciones monetarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

CAPÍTULO IVDEL PAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Vencimiento, plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Contratos públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Omisión, responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Eximición. escritura pública . . . . . . . . . . . . . . . . 23Instrumentos privados, pluralidad de ejemplares . . . . . 23

CAPÍTULO VDE LAS EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 23

TÍTULO IIIIMPUESTO SOBRE LOSINGRESOS BRUTOS 25

CAPÍTULO IHECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . 25

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Actividades gravadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Realidad económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Ingresos no gravados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

CAPÍTULO IICONTRIBUYENTES Y OTROSRESPONSABLES . . . . . . . . . . . . . . . 26

Contribuyentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Cese de actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Inicio de Actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

CAPÍTULO IIIBASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . 26

Determinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Conceptos excluidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Honorarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

CAPÍTULO IV . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

Casos especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Entidades financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Compañías de seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Ingresos no computables . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Comisionistas y otros intermediarios . . . . . . . . . . . 27Préstamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Agencias de publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Prohibición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Imputación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

CAPÍTULO VDE LAS EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 28

CAPÍTULO VIPERÍODO FISCAL . . . . . . . . . . . . . . 29

CAPÍTULO VIILIQUIDACIÓN Y PAGO . . . . . . . . . . . . 29

Recaudación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Actividades con distinto tratamiento fiscal . . . . . . . . . 30Detracciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Anticipos, determinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Honorarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Retenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

CAPÍTULO VIIITRATAMIENTOS DE LOSCONTRIBUYENTES DE CONVENIO . . . . . 30

Liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Percepciones, Acreditación . . . . . . . . . . . . . . . . 30

CAPÍTULO IXDISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . 31

Alícuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Inicio y cese de actividades . . . . . . . . . . . . . . . . 31Concesionarios de automotores . . . . . . . . . . . . . . 31

TÍTULO IVIMPUESTO A LOSAUTOMOTORES 31

CAPÍTULO IDEL HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . 31

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

TABLA DE CONTENIDO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / iii

Page 4: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

CAPÍTULO IIDE LA IMPOSICIÓN . . . . . . . . . . . . . 31

Vehículos nuevos, nacimiento de la obligación . . . . . . 31Extraña jurisdicción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Cambio de radicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Robo, hurto, destrucción total . . . . . . . . . . . . . . . 31

CAPÍTULO IIIDE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁSRESPONSABLES . . . . . . . . . . . . . . . 31

Comercialización, libre deuda . . . . . . . . . . . . . . . 31Responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Otros responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

CAPÍTULO IVDE LA BASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . 32

Automóviles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Aforo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Modelo–año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

CAPÍTULO VDE LAS EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 32

CAPÍTULO VIDEL PAGO Y DISPOSICIONESGENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

Autoridad de Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

TÍTULO VTASAS RETRIBUTIVAS DESERVICIOS 32

CAPÍTULO IDE LOS SERVICIOS RETRIBUIBLES . . . . 32

Hecho imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Mínimo imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

CAPÍTULO IIDE LOS CONTRIBUYENTES . . . . . . . . . 33

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

CAPÍTULO IIISERVICIOS ADMINISTRATIVOS . . . . . . 33

Tasas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33División de condominio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

CAPÍTULO IVACTUACIONES JUDICIALES . . . . . . . . 33

Base Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Tercerías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Ampliación de demanda, reconvención . . . . . . . . . . 33Determinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Solidaridad pasiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Pago, oportunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Indeterminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Deber formal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

CAPÍTULO VDE LAS EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 34

CAPÍTULO VINORMAS COMUNES A LASACTUACIONES ADMINISTRATIVAS YJUDICIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

TÍTULO VIDERECHO DE USO DE AGUADEL DOMINIO PÚBLICO 36

Hecho imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Sujeto pasivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

TÍTULO VIIDERECHO DEEXPLOTACIÓN DEMINERALES 36

CAPÍTULO IDEL HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . 36

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Exigibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Guías de tránsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Infracción, sanción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

CAPÍTULO IIDE LOS CONTRIBUYENTES . . . . . . . . . 36

Solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

CAPÍTULO IIIDE LA BASE DE DETERMINACIÓN DELOS DERECHOS . . . . . . . . . . . . . . . 36

Valuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

CAPÍTULO IVDEL PAGO DE LOS DERECHOS . . . . . . 36

Forma de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Regalías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Liquidación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Percepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

CAPÍTULO VDE LAS REBAJAS Y DEL FONDO DEEXPLORACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . 37

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Mínimo no imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Laboreos, Incentivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

TABLA DE CONTENIDO

iv / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de Jujuy APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 5: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

CAPÍTULO VIESTABILIDAD E INVARIABILIDAD FISCAL 37

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . 37

TÍTULO VIIIDERECHO DEEXPLOTACIÓN DE BOSQUES 37

CAPÍTULO IDEL HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . 37

CAPÍTULO IIDE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁSRESPONSABLES . . . . . . . . . . . . . . . 37

Solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Registro, inscripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Forma de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . 38

Delegación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

TÍTULO IXDERECHO DEEXPLOTACIÓN DE ARIDOS 38

Hecho imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Sujetos pasivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Aprovechamiento Común . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

TÍTULO XDISPOSICIONES FINALES 38

Fondo Estímulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Guías de Tránsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Asignación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

DECRETO REGLAMENTARIO41

Decreto Nº 1.144/8241. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

LIBRO PRIMEROPARTE GENERAL41

TÍTULO IORGANISMOS DE LAADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA 41TÍTULO IISUJETOS PASIVOS DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA 41TÍTULO IIIDEL DOMICILIO FISCAL 42TÍTULO IVDE LOS DERECHOSFORMALES DE LOSCONTRIBUYENTES,RESPONSABLES YTERCEROS 43

TÍTULO VDE LAS DETERMINACIONESDE LAS OBLIGACIONESFISCALES 43TÍTULO VIDE LAS INFRACCIONES ALAS OBLIGACIONES YDEBERES FORMALES 44TÍTULO VIIDEL PAGO 45TÍTULO VIIIDE LAS ACCIONES YPROCEDIMIENTOSCONTENCIOSOS Y PENALESFISCALES 46TÍTULO IXDE LA DEMANDA DEREPETICIÓN 47TÍTULO XDE LA PRESCRIPCIÓN 47

TABLA DE CONTENIDO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / v

Page 6: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

TÍTULO XIDISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS 47

LIBRO SEGUNDOPARTE ESPECIAL48

TÍTULO IIMPUESTO INMOBILIARIO 48

CAPÍTULO IDE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁSRESPONSABLES . . . . . . . . . . . . . . . 48

CAPÍTULO IIDE LAS EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 48

TÍTULO IIIMPUESTO DE SELLOS 49

CAPÍTULO IDEL HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . 49

CAPÍTULO IIDE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁSRESPONSABLES . . . . . . . . . . . . . . . 49

CAPÍTULO IIIDE LA BASE DE DETERMINACIÓN . . . . . 49

CAPÍTULO IVDEL PAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

CAPÍTULO VDE LAS EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 51

TÍTULO IIIIMPUESTO SOBRE LOSINGRESOS BRUTOS 51

CAPÍTULO IHECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . 51

CAPÍTULO IICONTRIBUYENTES Y OTROSRESPONSABLES . . . . . . . . . . . . . . . 51

CAPÍTULO IIIBASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . 52

CAPÍTULO IVDE LAS EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 53

CAPÍTULO VLIQUIDACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

CAPÍTULO VITRATAMIENTO DE LOSCONTRIBUYENTES DE CONVENIO . . . . . 55

TÍTULO IVIMPUESTO A LOSAUTOMOTORES 56

CAPÍTULO IDEL HECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . 56

CAPÍTULO IIDE LA IMPOSICIÓN . . . . . . . . . . . . . 56

CAPÍTULO IIIDE LA BASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . 56

CAPÍTULO IVDE LAS EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 57

TÍTULO VTASAS RETRIBUTIVAS DESERVICIOS 57

TABLA DE CONTENIDO

vi / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de Jujuy APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 7: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

CAPÍTULO IDE LOS SERVICIOS RETRIBUIBLES . . . . 57

CAPÍTULO IIACTUACIONES JUDICIALES . . . . . . . . 57

CAPÍTULO IIIDE LAS EXENCIONES . . . . . . . . . . . . 57

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIADE JUJUY59

Ley Nº 4.652/9259B.O. Nº 144 del 30/12/1992 . . . . . . . . . . . . . . . . 59

ANEXO IIMPUESTO INMOBILIARIO 59ANEXO IIIMPUESTO DE SELLOS 60ANEXO IIIIMPUESTO SOBRE LOSINGRESOS BRUTOS 61ANEXO IVIMPUESTO A LOSAUTOMOTORES 63ANEXO VTASAS RETRIBUTIVAS DESERVICIOS 63

Tasas retributivas de servicios del Ministerio de Bi-enestar Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Tasas Retributivas de Servicios de Fiscalía deEstado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69Tasas retributivas de servicios del Poder Judicial . . . . . 70Tasa Retributiva artículo 15 de la Ley Nº 4.444 . . . . . . 71

ANEXO VIDERECHO DE USO DELAGUA DE DOMINIO PÚBLICO 71

ANEXO VIIDERECHO DEEXPLOTACIÓN DEMINERALES 71ANEXO VIIIDERECHO DEEXPLOTACIÓN DE BOSQUES 71ANEXO IXDERECHOS DEEXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS 71ANEXO XIMPUESTO A LAHABILITACIÓN PARACONDUCCIÓN 71ANEXO XIDISPOSICIONESTRANSITORIAS 72ANEXO XIIDISPOSICIONESGENERALES 72Anexo A 72

Tierra libre de mejoras plantas rural y subrural,zona agrícola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72Tierra libre de mejora de la planta rural, zonaganadera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72Tierra libre de mejoras planta urbana . . . . . . . . . . . 73

TABLA DE CONTENIDO

APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / vii

Page 8: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

NORMAS COMPLEMENTARIAS75

Impuesto sobre los IngresosBrutos75

Anticipos y/o cuotas del ejercicio fiscal 2007 . . . . . . . . 75Resolución General Nº 1.167 . . . . . . . . . . . . . . . 75Régimen de recaudación del Impuesto sobre losIngresos Brutos, para quienes revistan o asuman lacalidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy. . . . . 82

Resolución General Nº 1.173 . . . . . . . . . . . . . . . 82

Impuesto de Sellos83Base imponible de Impuesto a los Sellos de losAutomotores a partir del 01/02/2007. . . . . . . . . . . . 83Resolución General Nº 1169 . . . . . . . . . . . . . . . 83

TABLA DE CONTENIDO

viii / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de Jujuy APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 9: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

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CÓDIGO FISCAL

Ley Nº 3.2021

LIBRO PRIMEROPARTE GENERAL

TÍTULO IÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º— Los tributos que establezca la Provincia deJujuy se regirán por las normas de este Código, las leyesfiscales especiales y disposiciones complementarias que ensu consecuencia se dicten.

Las disposiciones contenidas en el Libro Primero de esteCódigo se aplicarán supletoriamente a las leyes fiscalesespeciales.

Principio de LegalidadArtículo 2º— En ningún caso se establecerán impuestos,tasas, derechos o contribuciones, ni se considerara a ningunapersona como contribuyente o responsable del pago de unaobligación fiscal, o sujeto u operación exenta sino en virtudde este Código, o de otras leyes fiscales especiales.

Principio de IntegraciónArtículo 3º— Serán de aplicación supletoria para los casosno previstos en este Código las disposiciones de la Ley deProcedimientos Administrativos, los Códigos de Procedi-mientos de la Provincia en lo Contenciosos Administrativo,en lo Civil y Comercial y en lo Penal.

VIGENCIA DE LAS NORMAS

ObligatoriedadArtículo 4º— Las leyes y demás normas tributarias gene-rales, regirán después de los ocho días siguientes al de supublicación con carácter oficial salvo que las mismas dis-pongan expresamente otra fecha.

Cómputo de los plazosArtículo 5º— Para todos los plazos establecidos en días enel presente Código y en toda norma que rija la materia a lacual esta sea aplicable se computarán únicamente los díashábiles, salvo disposición expresa en contrario.

Cuando la fecha de vencimiento fijado por Leyes y demásnormas tributarias coincida, con día no laborable, feriado oinhábil, el plazo establecido se extenderá hasta el primer díahábil inmediato siguiente.

TÍTULO IIINTERPRETACIÓN DE LAS

NORMAS TRIBUTARIAS

MétodosArtículo 6º— Las normas tributarias se interpretarán conarreglo a todos los métodos admitidos en derecho.

IntegraciónArtículo 7º— Para los casos que no puedan ser resueltospor las disposiciones pertinentes de este Código o leyestributarias especiales, se recurrirá a las disposiciones delmismo o de otra ley tributaria relativas a materia análoga,salvo lo dispuesto en el artículo 2º, las normas jurídico–fi-nancieras que rigen la tributación, a los principios generalesdel derecho y subsidiariamente a los del derecho privado.

Principio de la realidad económicaArtículo 8º— Para determinar la verdadera naturaleza delos hechos imponibles, se atenderá a los actos o situacionesefectivamente realizados, con prescindencia de las formaso de los contratos del derecho privado en que se exterioricen.

No obstante, la forma jurídica obligará al intérprete cuandode la ley tributaria surja que el hecho imponible fue definidoatendiendo a aquella.

Cuando las formas jurídicas sean manifiestamente inapro-piadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzcaen una disminución de la cuantía de las obligaciones, la leytributaria se aplicará prescindiendo de tales formas.

TÍTULO IIIORGANISMOS DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CompetenciaArtículo 9º— Todas las funciones referentes a la percep-ción, fiscalización, determinación, devolución de tributos y

CÓDIGO FISCAL;Ley Nº 3.2021

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 1

1 Texto ordenado por Ley Nº 5.235.

Page 11: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

aplicación de sanciones, establecidas por este Código uotras leyes fiscales especiales corresponderán a la DirecciónProvincial de Rentas, denominada en este Código y LeyesFiscales especiales como “Dirección” o “Dirección Pro-vincial”.

FacultadesArtículo 10— Para el ejercicio de sus funciones la Direc-ción tiene, entre otras, las siguientes facultades:1) Dictar normas generales obligatorias en cuanto a la

forma y modo en que deben cumplirse los deberseformales, como así también sobre la determinación,percepción y fiscalización de los tributos.

2) Exigir la colaboración de los entes públicos, autárquicoso no, y de los funcionarios y empleados de la Adminis-tración Publica Nacional, Provincial o Municipal.

3) Exigir de los contribuyentes y responsables la exhibiciónde los libros, instrumentos, documentación y cualquierotro tipo de comprobantes inherentes a los actos u ope-raciones que puedan constituir, constituyan o se refierana hechos imponibles consignados en las declaracionesjuradas.

4) Disponer inspecciones en aquellos lugares donde serealicen actos o ejerzan actividades que originen o pue-dan originar hechos imponibles o se encuentren bienesque constituyan materia imponible, con facultad de re-visar, intervenir o incautar libros, documentos y bienesdel contribuyente, responsable o tercero.

5) Citar a comparecer a las oficinas de la Dirección alcontribuyente, responsable o tercero, o requerirles infor-mes o comunicaciones verbales o escritas dentro delplazo que se les fije.

6) Requerir de la autoridad judicial competente el auxiliode la fuerza pública o recabar orden de allanamiento ysecuestro para efectuar inspecciones o registro de loslocales, establecimientos, libros, documentos y bienesdel contribuyente, responsable o tercero, para el caso deque durante el procedimiento estos se opongan u obsta-culicen su realización o cuando se presuma la existenciade documentación que constituya elemento de prueba deun hecho imponible, de la que no pudo tener conoci-miento la Dirección.

7) Solicitar embargo preventivo u otras medidas cautelarespor la cantidad que presumiblemente adeuden los con-tribuyentes o responsables, debiendo ser decretado porlos jueces en el término de veinticuatro (24) horas bajoresponsabilidad del fisco.

Este embargo podrá ser sustituido por garantía real o perso-nal suficiente y caducará dentro del término de ciento cin-cuenta (150) días si la Dirección no iniciara el corres-pondiente juicio de ejecución fiscal. El termino fijado parala caducidad del embargo se suspenderá desde la fecha deinterposición del Recurso de Reconsideración hasta losquince (15) días de dictada la resolución definitiva.

Los funcionarios que ejecuten las facultades de verificacióny fiscalización mencionadas deberán extender constanciaescrita de los resultados, así como la existencia e indivi-dualización de los elementos exhibidos. Estas constanciasescritas deberán ser firmadas por los contribuyentes o res-ponsables interesados, constituyendo elementos de pruebaen los procedimientos de determinación de la obligacióntributaria, en la substanciación de los recursos y/o en losprocedimientos de aplicación de sanciones por infraccionesa este Código y Leyes Fiscales especiales.

Son atribuciones del Director Provincial, además de lasprevistas en este artículo, dirigir la actividad de la Reparti-ción mediante el ejercicio de todas las funciones, poderes y

facultades que las leyes y otras disposiciones le encomien-den a él o asignen a la Dirección Provincial, para los finesde determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolverlos impuestos, derechos y gravámenes a cargo de la entidadmencionada y para interpretar las normas o resolver dudasque a ellos se refieran.

RepresentaciónArtículo 11— Las facultades y poderes atribuidos por esteCódigo y otras leyes fiscales especiales a la Dirección, seránejercitados por el Director, quien la representa ante lospoderes públicos, los contribuyentes, responsables y terce-ros.

Secundará al Director Provincial en sus funciones un Sub-director Provincial, el que lo reemplazará en caso de ausen-cia o impedimento en todas sus funciones y atribuciones.

El Director Provincial, no obstante la situación anteriorconservará la máxima autoridad dentro del organismo ypodrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquiera delas cuestiones planteadas.

El Director podrá delegar sus funciones y facultades enfuncionarios dependientes, de manera general o especial.

DelegaciónArtículo 12— El poder Ejecutivo, podrá a instancias de laDirección, delegar total o parcialmente en otras reparticio-nes públicas las funciones y facultades confiadas a ella.

TÍTULO IVSUJETOS PASIVOS DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 13— Son sujetos pasivos de las obligaciones tributa-rias materiales o formales, los contribuyentes, los responsablespor deuda ajena y cualquier tercero que por su intervención oconocimiento en el hecho generador del tributo, puedan influiren su existencia, prueba o determinación.

Contribuyentes o responsables por deudapropiaArtículo 14— Son contribuyentes o responsables por deudapropia aquellos respecto a quiénes se verifica un hechogenerador atribuible por una ley tributaria provincial, en lamedida y condiciones necesarias que ésta prevea para quesurja la obligación tributaria.

Ellos, sus herederos y legatarios, están obligados a pagar eltributo en la forma y oportunidad debidas, personalmente opor medio de sus representantes legales.

La calidad de contribuyentes puede recaer:1) En las personas físicas, con prescindencia de su capaci-

dad de derecho privado.2) En las personas de existencia ideal, que tengan o no

personería jurídica y cualquiera sea la medida en que elderecho les atribuya capacidad jurídica.

3) En los patrimonios afectados a un fin determinado.4) En las sucesiones indivisas.5) En las reparticiones o empresas de los Estados Nacional,

Provinciales o Municipales.

CÓDIGO FISCAL;Ley Nº 3.2021

2 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

Page 12: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

Todos los que intervinieren en un mismo hecho imponiblese considerarán contribuyentes por igual, estando solidaria-mente obligados al pago del tributo en su totalidad, comoasí también de los accesorios que le pudieran corresponder,salvo el derecho del Fisco de dividir la obligación a cargode cada uno de ellos cuando más de uno fuera sujeto pasivopor deuda propia, y el derecho de repetición de cada partí-cipe de repetir de los demás la parte del tributo que lescorrespondiere de acuerdo con la ley o lo convenido entreellos.

Si alguno de los intervinientes estuviera exento del pago delgravamen, la obligación fiscal se considerará divisible, li-mitándose la franquicia a la cuota que le corresponda a lapersona exenta.

Responsables por deuda ajenaArtículo 15— Son responsables por deuda ajena los obli-gados a pagar el tributo al Fisco con los recursos queadministran, perciban o dispongan en cumplimiento de ladeuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedo-res, titulares de los bienes administrados o en liquidación,etc. en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o losque expresamente se establezcan.

Pertenecen a esta categoría:1) Los padres, tutores y curadores de incapaces, o inhabili-

tados total o parcialmente.2) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de

los concursos, los representantes de las sociedades enliquidación, los albaceas, los administradores legales ojudiciales de las sucesiones y a falta de éstos el cónyugesupérstite y los herederos.

3) Los directores, gerentes y representantes de las personasjurídicas, sociedades, asociaciones y demás entidades ypersonas aludidas en el artículo 14.

4) Los administradores de patrimonios, bienes o empresasque en el ejercicio de sus funciones deban liquidar lasobligaciones tributarias a cargo de sus propietarios ypagar los tributos correspondientes; y, en las mismascondiciones; los mandatarios con facultades de percibirdinero y los Interventores Judiciales.

5) Los funcionarios públicos, magistrados y escribanos deRegistro por los actos que autoricen en el ejercicio desus respectivas funciones a cuyo fin están facultadospara retener o requerir de los contribuyentes o respon-sables los fondos necesarios en las condiciones quereglamentariamente fije la Dirección Provincial de Ren-tas.

6) Las personas o entidades que este Código o leyes tribu-tarias especiales designen como agente de retención,recaudación o percepción.

7) El cónyuge que perciba y disponga de todos los réditospropios del otro.

Artículo 16— Solidaridad. Sin perjuicio de la respon-sabilidad correspondiente a las infracciones cometidas, res-ponden con sus bienes propios y solidariamente con losdeudores del tributo y, si los hubiere con otros responsablesdel gravamen:1) Todos los responsables enumerados en los primeros

cinco incisos del artículo anterior cuando, por incumpli-miento de deberes tributarios no abonaran oportunamen-te el debido tributo. No existirá, sin embargo estaresponsabilidad personal y solidaria con respecto a quié-nes prueben debidamente a la Dirección que sus repre-sentados, mandantes, etcétera, los han colocado en laimposibilidad de cumplir correcta y oportunamente consus deberes fiscales.

2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, lossíndicos y liquidadores de las quiebras y concursos queno hicieran las gestiones necesarias para la determi-nación y ulterior ingreso del tributo adeudado por elcontribuyente por períodos anteriores y posteriores a lainiciación del juicio; en particular, si antes de tener lugarla reunión de acreedores o la distribución de fondos nohan requerido al Fisco la constancia de la deuda tributa-ria.

3) Los agentes de retención por el tributo que omitieran deretener o que retenido dejaron de ingresar a la Direcciónen los plazos fijados al efecto, si no acreditaren que loscontribuyentes han pagado el gravamen y sin perjuiciode la obligación solidaria que existe a cargo de éstosdesde el vencimiento del plazo respectivo; y los agentesde percepción por el tributo que dejaron de percibir oque percibido dejaran de ingresar a la Dirección en laforma y tiempo fijado por la misma. Cesará la respon-sabilidad solidaria por parte del contribuyente cuandoacredite habérsele retenido el impuesto por parte delresponsable.

4) En caso de sucesiones a título particular en el activo ypasivo de empresas o explotaciones, bienes o actosgravados, el adquirente responderá solidariamente conel transmitente por el pago de los tributos, multas eintereses relativos a la empresa, explotación o bienestransferidos que se adeudaren a la fecha del acto de latransferencia.Cesará la responsabilidad, cuando la Dirección hubiereexpedido certificado de libre deuda. En caso de quetranscurrido un plazo de noventa (90) días a partir de lafecha de solicitud de tal certificación, esta no se hubiereexpedido, el sucesor a título particular deberá cumplirlas obligaciones fiscales de acuerdo a la autodetermina-ción que formule.

5) Las personas o entidades que tengan vinculaciones eco-nómicas o jurídicas con los contribuyentes o respon-sables, cuando la naturaleza de esas vinculacionesresultare que pueden ser consideradas junto a éste comoconstituyendo una unidad o conjunto económico.

6) Los terceros que aún, cuando no tuvieren deberes tribu-tarios a su cargo, facilitaren por su culpa o dolo laevasión del tributo.

7) Los terceros que, en su carácter de representantes o man-datarios de los sujetos pasivos de la obligación tributaria,participen en el hecho imponible.

Convenios PrivadosArtículo 17— Los convenios referidos a obligaciones tri-butarias realizados entre los contribuyentes y responsables,o entre estos y terceros, no son oponibles al Fisco.

Responsabilidad, Extensión.Artículo 18— Los obligados y responsables de acuerdo conlas disposiciones de esta ley, lo son también por las conse-cuencias del hecho u omisión de sus factores, agentes odependientes, incluyendo las sanciones y gastos consiguien-tes.-

TÍTULO VDEL DOMICILIO FISCAL

ConceptoArtículo 19— El domicilio fiscal de los contribuyentes ydemás responsables es el domicilio real o legal, según elcaso, legislado en el Código Civil.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 3

Page 13: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

Cuando el contribuyente o responsable no posea domicilioni representante válido en la provincia, se considerará comodomicilio fiscal el lugar de su establecimiento permanenteo principal, o de cualquier otro establecimiento si no pudieraestablecerse aquel orden.

Se considerará establecimiento permanente, en especial ellugar de:1) La administración, dirección de negocio o gerencia;2) Sucursales;3) Oficinas;4) Fábricas;5) Talleres;6) Explotaciones o recursos naturales, agropecuarios, mi-

neros o de otro tipo;7) Edificio, obra o depósito;8) Cualquier otro de similares características.

Denuncia. CambioArtículo 20— El domicilio deberá ser consignado en lasdeclaraciones juradas y en toda otra presentación que losobligados realicen ante la Dirección.

Solo se considerará que existe cambio de domicilio cuandose haya efectuado la respectiva comunicación ante la Direc-ción, sin perjuicio de las sanciones que este Código esta-blezca por la infracción de este deber, la Dirección podráreputar subsistente para todos los efectos administrativos yjudiciales, el último domicilio consignado en la declaraciónjurada u otro escrito mientras no se haya comunicado elcambio.

FacultadesArtículo 21— La Dirección podrá considerar como domi-cilio fiscal a los efectos de la aplicación de un impuesto,derecho, tasa o contribución el que se halle determinadocomo tal a los fines de otros gravámenes.

Artículo 22— Las facultades que se acuerden para el cum-plimiento de las obligaciones fiscales fuera de la jurisdic-ción provincial no alteran las normas precedentes sobredomicilio fiscal ni implican declinación de jurisdicción.

Domicilio EspecialArtículo 23— La Dirección podrá admitir la constituciónde un domicilio especial siempre que no entorpezca elejercicio de sus funciones específicas.

Se considerará aceptado el domicilio especial o en su casosu cambio cuando la autoridad de aplicación no se opusieraexpresamente dentro de los treinta (30) días hábiles de habersido notificado de la respectiva solicitud del interesado.

Domicilio ConstituidoArtículo s\n— Cualquiera de los domicilios previstos en elpresente título incluido el especial no rechazado en términoen forma expresa, producirá en el ámbito administrativo yjudicial, los efectos del domicilio constituido.

TÍTULO VIDE LOS DEBERES FORMALES

DEL CONTRIBUYENTERESPONSABLES Y TERCEROS

ObligacionesArtículo 24— Los contribuyentes, responsables y tercerosestán obligados a cumplir los deberes que este Código yleyes especiales establezcan con el fin de permitir o facilitarla determinación, verificación, fiscalización y recaudaciónde los impuestos, derechos, tasas y contribuciones.

Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, loscontribuyentes y responsables están obligados a:1) Inscribirse ante la Dirección en los casos y términos que

la misma fije.2) Presentar declaración jurada de los hechos imponibles

que este Código y las leyes fiscales especiales les atri-buyan, salvo cuando se prescinda de la declaraciónjurada como base para la determinación de la obligacióntributaria.

3) Comunicar a la Dirección dentro de los quince (15) díasde verificada cualquier situación que pueda dar origen ahechos imponibles y/o modificar o extinguir los existen-tes, como así también todo cambio de domicilio fiscal.

4) Conservar por el término de la prescripción y presentara cada requerimiento de la Dirección, todos los elemen-tos y documentos que de algún modo se refieran a lasoperaciones y situaciones que constituyan los hechosimponibles y sirvan como comprobantes de veracidadde los datos consignados en las declaraciones juradas.

5) Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su pre-sencia sea requerida y contestar cualquier pedido deinforme y aclaraciones con respecto a sus declaracionesjuradas o, en general, a las operaciones que a juicio dela Dirección puedan constituir hechos imponibles, en elplazo que se otorgue al efecto.

6) Presentar los comprobantes de pago de los impuestoscuando le fueran requeridos por la Dirección o por lasreparticiones a cuyo cargo se encuentra la recaudaciónde los respectivos tributos.

7) Comunicar a la Dirección la petición de ConcursosPreventivos dentro de los cinco (5) días de la presenta-ción judicial acompañando copia de la documentaciónexigida por el artículo 11 de la Ley de Concursos.

8) En caso de estar comprendidos en el régimen del Con-venio Multilateral, los contribuyentes y demás respon-sables deberán presentar en los casos de cese en algunajurisdicción, la constancia de haber dado cumplimientoa lo dispuesto en el inciso b) del artículo 14 del citadoConvenio.

9) Acreditar la personería cuando correspondiese.10) Y, en general, a facilitar con todos los medios a su

alcance las tareas de determinación, verificación y re-caudación impositiva.

Terceros ProfesionalesArtículo 25— Todos aquellos que en virtud del ejercicio deuna actividad económica o profesional hayan contribuido arealizar o hayan debido conocer actos que constituyan omodifiquen hechos imponibles, según las normas de esteCódigo u otras leyes fiscales salvo en el caso en que dispo-siciones legales establezcan para esas personas el deber delsecreto profesional, están obligados a suministrar informesa la Dirección en cuanto ésta se lo requiera.

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4 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

Page 14: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

Funcionarios PúblicosArtículo 26— Los funcionarios y empleados judiciales, losfuncionarios y empleados de la Administración Pública ylos escribanos de Registro están obligados a suministrarinformes a la dirección, de oficio o a requerimiento expresode la misma, dentro de los diez (10) días de la petición, o deocurrido los hechos que lleguen a su conocimiento en eldesempeño de sus funciones y que puedan originar, modi-ficar o extinguir hechos imponibles, salvo cuando medieexpresa prohibición legal.

Concursos y QuiebrasArtículo 27— Los magistrados judiciales deberán notificara la Dirección la iniciación de los juicios de quiebra, con-curso de acreedores, concursos preventivos y concursosciviles dentro del término de cinco (5) días de tomar cono-cimiento de la presentación a los fines de que se tome laintervención correspondiente.

Los síndicos que resultaren sorteados en los juicios señala-dos en el párrafo precedente, deberán solicitar a la DirecciónProvincial la certificación de libre deuda o determinaciónde impuestos, en su caso, a los efectos de su consideraciónen la verificación de créditos correspondiente.

ProhibiciónArtículo 28— Está expresamente prohibido a los magistra-dos, funcionarios o empleados públicos:1) Dar entrada o curso a solicitudes, documentos, expe-

dientes, escritos, libros, etcétera, en los que no se hubie-ren observados las disposiciones dispuestas en lapresente ley.

2) Inscribir, registrar, autorizar o celebrar actos sin quepreviamente se acredite el cumplimiento de las obliga-ciones fiscales.

3) Efectuar tramitaciones con respecto a negocios, o bieneso actos relacionados con obligaciones fiscales cuyocumplimiento no se pruebe mediante certificación de laDirección.

4) En general, realizar u omitir cualquier acto o diligenciaque directa o indirectamente pudiera significar una vio-lación a las prescripciones fiscales.

Artículo 29— La Dirección podrá verificar en cualquiermomento el cumplimiento de las obligaciones tributarias enlas actuaciones que se tramiten en todo el ámbito adminis-trativo de la Provincia, ante las reparticiones y/o personas aque se refiere el artículo 11.

Plazos Perentorios, AutorizaciónArtículo 30— Cuando se traten de actuaciones adminis-trativas o judiciales que deban cumplirse en un plazo peren-torio para evitar la pérdida de un derecho o la aplicación deuna sanción, deberá darse entrada a los escritos o actuacio-nes correspondientes y ordenarse a todo trámite posterior,el pago de los tributos adeudados.

En las transferencias de bienes, empresas, negocios o explo-taciones de cualquier naturaleza, se deberá acreditar lainexistencia de deudas fiscales mediante certificación expe-dida por la Dirección.

Los escribanos que autoricen actos u operaciones compren-didas en el párrafo anterior deberán asegurar el pago dedichas obligaciones en carácter de agentes de retención,quedando facultados a requerir de los contribuyentes losfondos necesarios a ese efecto.

TÍTULO VIIDE LAS DETERMINACIONES DELAS OBLIGACIONES FISCALES

Principio GeneralArtículo 31— La determinación de las obligaciones tribu-tarias se efectuará sobre la base de las declaraciones juradasque los contribuyentes, responsables o terceros presenten ala Dirección o sobre la base de los datos que ésta posea yque utilice para efectuar la determinación o liquidaciónadministrativa, según lo establecido con carácter generalpara el gravamen de que se tratare.

Tanto la declaración jurada como la información exigidacon carácter general por la Dirección, deben contener todoslos elementos y datos necesarios para la determinación yliquidación.

Declaración Jurada. ResponsabilidadArtículo 32— La declaración jurada o la liquidación queefectúe la Dirección sobre la base de los datos aportados porel contribuyente o responsable estarán sujeta a verificaciónadministrativa y hacen responsable al declarante de la sumaque resulte, cuyo monto no podrá reducir por correccionesposteriores cualquiera sea la forma de su instrumento, salvolos casos de errores de cálculo cometidos en la declaracióno liquidación misma.

El declarante será también responsable en cuanto a la exact-itud de los datos consignados en la declaración sin que larectificación espontánea o a requerimiento de la Dirección,haga desaparecer dicha responsabilidad.

Documentación, CarácterArtículo 33— Las boletas de depósito y las manifestacionesde pago comunicadas por los contribuyentes y responsablescon los datos que el mismo aporte, tienen el carácter dedeclaración jurada y las omisiones, errores o falsedades queen dicho documento se comprueben, están sujetas a lassanciones previstas en este Código según el caso.

Verificación. FalsedadArtículo 34— La Dirección podrá verificar las declaracio-nes juradas y los datos que el contribuyente o responsablehubiere aportado para las liquidaciones administrativas a finde comprobar su exactitud.

Cuando el contribuyente o responsable no hubiere presen-tado declaraciones juradas o la misma resultara inexacta porfalsedad o error en los datos o errónea aplicación de lasnormas fiscales o en el caso de liquidación administrativamencionado en el artículo 32º, la Dirección determinará deoficio la obligación fiscal, sobre base cierta o presunta.

Base ciertaArtículo 35— La determinación de oficio se practicarásobre base cierta cuando el contribuyente o los responsablessuministren a la Dirección todos los elementos comproba-torios de las operaciones o situaciones que constituyenhechos imponibles o cuando las normas fiscales establezcantaxativamente los hechos y circunstancia que la Direccióndebe tener en cuenta a los fines de la determinación.

Base presuntaArtículo 36— Cuando no se cumplan las condiciones esta-blecidas en el artículo anterior, la Dirección practicará la

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Page 15: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

determinación de oficio sobre base presunta, considerandotodos los hechos o circunstancias que, por su vinculación oconexión con las normas fiscales, se conceptúen comohechos imponibles y permitan inducir en cada caso particu-lar la procedencia y monto del gravamen.

Artículo 37— La determinación de oficio sobre la basepresunta se efectuará también cuando de hechos conocidosse presuma la existencia de hechos imponibles y su posiblemagnitud, por los cuales se hubiere omitido el pago de lostributos correspondientes.

Podrá utilizarse como fundamento de la determinación: elcapital invertido en la explotación, las fluctuaciones patri-moniales, el volumen de las transacciones y utilidades deotros períodos fiscales el monto de las compras o ventasefectuadas, la existencia de mercaderías, el rendimientonormal del negocio o explotación o de empresas similares,los gastos generales de aquellas, los salarios, el alquiler delnegocio o de la casa - habitación, el nivel de vida delcontribuyente o cualquier otro elemento de juicio que laDirección estime corresponder o que puedan proporcionarlelos agentes de retención, cámaras de comercio e industria,bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o priva-das y otras entidades o personas.

En las estimaciones de oficio podrán aplicarse los prome-dios, coeficientes y demás índices generales que a tal finestablezca la Dirección.

A los efectos de este artículo se presumirá salvo prueba encontrario, que representan ingresos gravados omitidos.1) Los que resulten de aplicar el coeficiente obtenido según

se indica en el párrafo siguiente, sobre el monto que surjade la diferencia de inventario de mercadería comproban-do por la Dirección Provincial de Rentas, más el diez porciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumi-da.El coeficiente mencionado se obtendrá de dividir el totalde las ventas gravadas correspondientes al ejerciciofiscal cerrado inmediato anterior a aquel que se verifiquela diferencia de inventario, por el valor de las mercade-rías en existencia al final del ejercicio citado prece-dentemente registrado por el contribuyente o que surjande la información que se suministre a la DirecciónProvincial de Rentas.A los efectos de establecer el valor de las existencias seutilizará el método de valuación empleado por el contri-buyente para determinación del impuesto a las ganan-cias.Se presume, sin admitir prueba en contrario, que ladiferencia de materia imponible estimada como se indi-cara precedentemente, corresponde al último ejerciciofiscal cerrado inmediato anterior a la verificación de lasdiferencias de inventario de mercadería.

2) Las diferencias de ingresos existentes entre la materiaimponible declarada y la determinada conforme al si-guiente procedimiento:Se controlarán los ingresos durante no menos de cinco(5) días continuos o alternados de un mismo mes; elpromedio de ingresos de los días controlados se multi-plicará por el total de días hábiles comerciales del mesobteniéndose así el monto de ingresos presuntos dedicho período.Si se promediaran los ingresos de cuatro (4) mesesalternados de un ejercicio fiscal, controlados en la formaque se detalla en el párrafo anterior, el promedio resul-tante podrá aplicarse a cualquiera de los meses no con-trolados del mismo ejercicio.

3) El incremento que resulte de la aplicación sobre losingresos declarados en los ejercicios inmediatos no pres-criptos, del porcentaje derivado de relacionar las dife-rencias de ingresos establecidos como se indica en elpunto 2, con la materia imponible declarada en el ejer-cicio.

A los efectos de la determinación de los ingresos de losperíodos no prescriptos, cuando no existieran ingresos en elejercicio sometido a control, podrán aplicarse sobre losingresos determinados para el mismo, los promedios, coe-ficientes y demás índices generales a los que se alude en eltercer párrafo del presente artículo.

Cuando en algunos de los períodos no prescriptos, exceptoel tomado como base no existiere ingresos, la materia im-ponible de los mismos se establecerá en función de ladeterminada para el ejercicio controlado aplicándose loscoeficientes, promedios y demás índices generales a los quese refiere el tercer párrafo del presente artículo, pudiendo laDirección de Rentas deflactar el importe calculado confor-me a lo establecido en el punto 2 de este artículo sobre labase de las variaciones operadas en el índice del rubro deque se trate. En caso de ausencia de esté se aplicará el de losprecios al por mayor nivel general suministrado por elINDEC.

A los efectos de este artículo cuando en la escritura detransferencias de dominio de inmuebles, el precio que figuresea notoriamente inferior a los vigentes en plaza y ello nosea satisfactoriamente justificado por los interesados y exis-tan elementos que permitan presumir el ocultamiento delvalor real por el cual se ha realizado la operación, tales comoregistros, anotaciones contables, declaraciones impositivas,características peculiares del inmueble u otras circuns-tancias, la Dirección podrá impugnar dicho precio y; previaintervención del Tribunal Provincial de Tasación, fijar deoficio un precio razonable.

Determinación, carácterArtículo 38— La determinación de oficio será total conrespecto al período y tributo de que se trata, debiendocomprender todos los elementos de la obligación tributaria,salvo cuando en la resolución respectiva se hubiere dejadoexpresa constancia del carácter parcial de dicha determi-nación y definidos los aspectos y el período que han sidoobjeto de la verificación, en cuyo caso serán susceptibles demodificación aquellos no considerados expresamente.

Corrida vistaArtículo 39— En las determinaciones de oficio el procedi-miento se iniciará por la Dirección con una vista al contri-buyente o responsable de las actuaciones administrativasdonde consten los ajustes efectuados o las imputaciones ocargos formulados, proporcionando detallado fundamentode los mismos.

Dentro de los quince (15) días de notificado, el contribuyen-te o responsable podrá formular su descargo por escrito ypresentar todas las pruebas pertinentes y admisibles quehagan a su derecho, salvo la prueba testimonial, debiendoconsignar en el ofrecimiento, el hecho o circunstancia quetiende a acreditar cada medio probatorio y agregar en eseacto la prueba instrumental. La Dirección tendrá facultadespara rechazar “in limine” la prueba ofrecida en caso de queésta resulte manifiestamente improcedente. En caso de dudasobre la idoneidad de la prueba ofrecida, se tendrá poradmisible.

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Page 16: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

Evacuada la vista o transcurrido el término señalado en elpárrafo anterior sin que el contribuyente o responsable hayapresentado su descargo y aportado pruebas, la Direccióndictará resolución fundada determinando el tributo e inti-mando el pago dentro del plazo de quince (15) días. Laresolución deberá contener la indicación del lugar y fechaen que se practique, el nombre del contribuyente, el períodofiscal a que se refiere, la base imponible, las disposicioneslegales que se apliquen, los hechos que la sustentan, examende las pruebas producidas y cuestiones planteadas por elcontribuyente y la firma del funcionario competente.

En el supuesto que transcurrieran noventa (90) días desdela evacuación de la vista o del vencimiento establecido enel segundo párrafo sin que se dictare resolución, caducaráel procedimiento sin perjuicio de la validez de las actuacio-nes administrativas realizadas pudiendo la Dirección iniciarun nuevo proceso de determinación de oficio.

Efectuada la vista al contribuyente según lo previsto en lospárrafos anteriores dentro del plazo de quince (15) días denotificado el contribuyente, también podrá prestar su con-formidad a los ajustes practicados mediante la presentaciónespontánea de las declaraciones juradas por los períodos ymontos imponibles verificados, los que únicamente podránser modificados si se comprobaren errores en su determi-nación, no siendo necesario dictar resolución.

Liquidación de deudaArtículo 40— En los concursos civiles o comerciales serántítulos suficiente para la verificación del crédito fiscal de lasliquidaciones de deuda expedidas por la Dirección al efectocuando el contribuyente o responsable no hubiere presenta-do declaraciones juradas por uno o mas períodos fiscales yla Dirección conozca por declaraciones anteriores y deter-minaciones de oficio en la medida en que presuntivamenteles corresponda tributar el gravamen respectivo.

Determinación, RecursosArtículo 41— La determinación administrativa que rectifi-que una declaración jurada o que se efectúe en ausencia dela misma, quedará firme a los (15) días de notificado elcontribuyente o responsable salvo que los mismos interpon-gan dentro de dicho término Recurso de Reconsideraciónante la Dirección.

Si la determinación de oficio resultara inferior a la realidadquedará subsistente la obligación del contribuyente de asídenunciarlo y satisfacer el impuesto correspondiente al ex-cedente, bajo pena de las sanciones de esta ley.

La determinación efectuada por la Dirección, en formacierta o presuntiva, una vez firme, solo podrá ser modificadaen los siguientes casos:1) Cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado

expresa constancia del carácter parcial de la determi-nación de oficio practicada y definidos los aspectos quehan sido objeto de la fiscalización, en cuyo caso soloserán susceptibles de modificación aquellos aspectos noconsiderados en la determinación anterior.

2) Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se comprue-be la existencia de error, omisión o dolo en la exhibicióno consideración de los que sirvieron de base a la deter-minación anterior (cifras de ingresos, egresos, etcétera).

Artículo 42—1Derogado por Decreto–Ley Nº 3.953.

TÍTULO VIIIDE LAS INFRACCIONES A LASOBLIGACIONES Y DEBERES

FISCALES

InteresesArtículo 43— La falta total o parcial del pago de losgravámenes, anticipos, cuotas y demás pagos a cuenta enlos términos establecido al respecto hacer surgir sin necesi-dad de interpelación alguna la obligación de abonar junta-mente con aquellos los intereses que establezca la LeyImpositiva.

Los intereses a que se refiere el párrafo anterior se calculansobre el monto no pagado, desde la fecha de vencimiento dela obligación fiscal hasta la de su pago, pedido de prórroga,interposición de la demanda de ejecución fiscal o aperturadel concurso, teniendo en cuenta, en su caso, si se trata demontos actualizables o no. Estos intereses se devengarán sinperjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

La obligación de pagar los intereses subsiste no obstante lafalta de reserva por parte de la Dirección al recibir el pagode la deuda principal.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará a los agentes deretención y percepción que no hubiesen retenido o percibidoel impuesto o quien habiéndolo hecho no lo hubieran ingre-sado en la Dirección en los términos y condiciones fijadosal efecto.

Juicios de ApremioArtículo 44— En los juicios de apremio se devengará,desde el momento de la interposición de la demanda judicialhasta la de efectivo pago, el interés que fije la Ley Imposi-tiva.

InfraccionesArtículo 45— Toda acción u omisión que importe violaciónde normas tributarias de índole sustancial o formal consti-tuye infracción punible en la medida y con los alcancesestablecidos en este Código o leyes tributarias especiales.

Deberes formalesArtículo 46— Los infractores a los deberes formales esta-blecidos en este código, en las leyes fiscales especiales, endecretos reglamentarios o en las resoluciones e instruc-ciones impartidas por la Dirección que establezcan o requie-ran el cumplimiento de los deberes formales tendientes adeterminar la obligación tributaria y a verificar el cumpli-miento que de ella hagan los responsables, serán reprimidoscon multas graduables entre un octavo y tres sueldos de lacategoría 1 para el personal de la Administración PúblicaProvincial sin perjuicio de los intereses establecidos en elartículo 43 o de las multas que puedan corresponder poromisión o defraudación.

Multa por omisiónArtículo 47— Incurrirán en omisión y serán reprimidos conuna multa graduable desde un treinta por ciento (30%) hastaun trescientos por ciento (300%) del monto de la obligaciónfiscal omitida, todos los contribuyentes o responsables quedejen de pagar total o parcialmente los gravámenes, antici-

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Page 17: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

po, cuotas y/o demás pagos a cuenta en la forma y términosestablecidos al respecto en este Código y demás leyes fisca-les, o presenten declaraciones juradas inexactas, siempreque no corresponda la aplicación del artículo 48, y en tantono exista error excusable en la aplicación de las normas alcaso concreto.

La misma sanción se aplicará a los agentes de retención ypercepción de los gravámenes que omitan actuar como tales,no habiendo efectuado la retención o percepción, o la ingre-sen extemporáneamente mediante presentación espontánea.

Defraudación fiscalArtículo 48— Incurrirán en defraudación fiscal y seránpasible de multas de tres (3) hasta diez (10) veces el tributoque total o parcialmente se defraude al fisco, sin perjuiciode la responsabilidad criminal por delitos comunes:1) Los agentes de retención o percepción que mantengan

en su poder impuestos retenidos o percibidos después dehaber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingre-sar al fisco, salvo que prueben la imposibilidad de efec-tuarlo por fuerza mayor o por disposición legal, judicialo administrativa.

2) Los contribuyentes, responsables o terceros que realicencualquier hecho aserción, omisión, simulación oculta-ción o, en general, cualquier maniobra con el propósitode producir la evasión total o parcial de las obligacionesfiscales que les incumbe a ellos o a otros sujetos.

Se presume la intención de defraudación al fisco, salvoprueba en contrario cuando se presenta cualquiera de lassiguientes o análogas circunstancias:1) Contradicción evidente entre los libros, documentos o

demás antecedentes con los datos consignados en lasdeclaraciones juradas.

2) Cuando las declaraciones juradas contengan datos falsoso se omitan consignar bienes, actividades u operacionesque constituyan hechos imponibles.

3) Cuando se produzcan informes o comunicaciones inten-cionales falsos con respecto a los hechos y operacionesque constituyan objetos o hechos imponibles.

4) Cuando se lleven dos o más juegos de libros para unamisma contabilidad con distintos asientos o no se lleveno exhiban libros, documentos o antecedentes contablescuando la naturaleza o volumen de las actividades uoperaciones desarrolladas no justifique tal omisión.

5) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas mani-fiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva ope-ración gravada y ello se traduzca en apreciabledisminución del ingreso tributario.

6) La utilización indebida de los sellos autorizados por laDirección Provincial con el propósito de acreditar elpago del Impuesto de sellos correspondiente a instru-mentos no declarados en las respectivas declaracionesjuradas.

7) Ejercer el comercio o industria con registro o licenciaexpedida a nombre de otro, o para otro ramo o actividadu ocultando el verdadero comercio o industria.

ReincidenciaArtículo 49— Incurrirán en reincidencia y serán pasiblesdel máximo de multa establecida en los artículos anteriores,quiénes hayan sido sancionados mediante resolución firmey consentida por las infracciones aludidas y siempre que nohayan transcurrido más de dos (2) años a contar desde lafecha de dicha resolución.

Impuesto de SellosArtículo 50— En materia de impuesto de Sellos se consi-derarán infracciones:1) Omitir el pago del impuesto total o parcialmente.

2) No cumplir las disposiciones referentes al tiempo yforma de pagar el impuesto.

3) Presentar copias o instrumentos privados y/o fotocopiasde los mismos, sin demostrar el pago del impuesto.

4) Invocar la existencia de un documento gravado sin de-mostrar que fue debidamente pagado el impuesto corres-pondiente o sin invocar o aportar medios eficaces parasu comprobación cuando por conformidad de partes,dichos instrumentos produzcan efectos jurídicos en jui-cios.

5)No presentar la prueba del pago del impuesto cuando laDirección Provincial de Rentas hubiera comprobado laexistencia de un instrumento gravado.

6) Emitir instrumentos sin fecha de otorgamiento, cuandode tales actos pudiera resultar un perjuicio a la rentafiscal.

7) Contradicciones evidentes entre los registros contablesy los datos consignados en las respectivas declaracionesen el caso de satisfacer el gravamen por el sistema dedeclaración jurada.

8) No asentar en los registros respectivos instrumentos enlos que conste haber satisfecho el gravamen por elsistema de declaración jurada. Se presumirá esta omi-sión sin admitirse prueba en contrario, cuando se com-probare la existencia de instrumentos sellados que no seincluyan en la respectiva declaración jurada.

9) Presentar las declaraciones juradas de este impuesto condatos inexactos o que comprendan actos con denomina-ción indudablemente distinta a la que corresponda deacuerdo con su naturaleza jurídica.

10) No conservar los instrumentos sujetos al impuesto y/olos comprobantes de pago respectivos por el tiempo quelas leyes hubieran establecido.

11) La omisión de actuar como agente de retención y/opercepción cuando este Código o disposiciones especia-les así lo establezcan.

12) La tenencia en poder de los agentes de retención o depercepción de los impuestos retenidos o percibidos des-pués de haber vencido los plazos en que debieron hacer-los ingresar al fisco, salvo que prueben la imposibilidadde efectuarlo por fuerza mayor o disposiciones legales,judiciales o administrativas.

13) La utilización indebida de los Sellos autorizados por laDirección de Rentas con el propósito de acreditar el pagodel Impuesto de Sellos correspondiente a instrumentosno declarados en las respectivas declaraciones juradas.

14) Y, en general, todos aquellos actos por los que seobstaculice o imposibilite la determinación, fiscaliza-ción y/o recaudación por parte de la Dirección Provin-cial de Rentas del Impuesto de Sellos establecido en esteCódigo.

Artículo 51— La multa establecida en el artículo 47 delCódigo Fiscal no regirá para el impuesto de Sellos, en cuyocaso se aplicarán las siguientes sanciones:1) La simple mora en el ingreso del impuesto será sancio-

nada con una multa graduable con arreglo a la siguienteescala:a) Hasta noventa (90) días corridos de retardo: el cin-

cuenta por ciento (50%) del impuesto que se ingresefuera de término.

b) Mas de noventa (90) días corridos y hasta cientoochenta (180) días corridos de retardo: cien por cien(100%) del impuesto que se ingrese fuera de termino.

c) Más de ciento ochenta (180) días corridos y hastadoscientos setenta (270) días corridos de retardo: elciento cincuenta por ciento (150%) del impuesto quese ingrese fuera de término.

d) Más de doscientos setenta (270) días corridos y hastatrescientos sesenta (360) días corridos de retardo: el

CÓDIGO FISCAL;Ley Nº 3.2021

8 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

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doscientos por ciento (200%) del impuesto que seingrese fuera de término.

e) Más de trescientos sesenta (360) días corridos deretardo: el doscientos cincuenta por ciento (250%)del impuesto que se ingrese fuera de término.También será pasible de la sanción prevista en esteinciso la mora en el ingreso del impuesto corres-pondiente a los contratos celebrados con el EstadoNacional, Provincial o Municipal o sus depen-dencias y organismos o con las empresas y entidadesque le pertenezcan total o parcialmente, que para suaprobación se encuentren sujeto a un acto expreso deautoridad pública.

2) Las infracciones señaladas en los incisos 3), 4), 5), y 10)serán sancionadas con una multa equivalente al trescien-tos por ciento (300%) del impuesto omitido.

3) Las infracciones previstas en los incisos 6), 1) 8), y 9) dedicho artículo se sancionarán con una multa de tres (3)a diez (10) veces el impuesto omitido o que se pretendeomitir.

4) La infracción prevista en el inciso 11) del artículo 50 delpresente Código será sancionada con una multa deldoscientos por ciento (200%) del impuesto no retenidoy/o Percibido.

Obligación de los Escribanos PúblicosArtículo 52— Los escribanos de Registros no podrán acep-tar para darle fecha cierta, transcribir ni dar fe de habertenido a la vista, instrumentos gravados vencidos, sin acre-ditar el pago del Impuesto de Sellos respectivo, debiendodejar constancia en el cuerpo de la escritura de la numera-ción, serie e importe de los valores con que se encuentrenhabilitados, o de la respectiva individualización del timbra-do mecánico o sello de autorización para abonar el impuestopor declaración jurada. Tampoco podrá extender protestosde documentos en infracción sin exigir su reposición.

La falta de cumplimiento de estos requisitos los constituiráen infractores, siendo pasible de una multa de tres (3) vecesel impuesto si se comprobaran omisiones de impuesto, o lamulta fijada en el artículo 46 de este Código si se tratare deinfracción formal.

Base de la Multa, ResponsabilidadArtículo 53— Para la fijación de las multas sólo se tendráen cuenta el impuesto omitido en el instrumento u opera-ción, con independencia del número de partes intervinientesen el acto o infractores, siendo estos responsables solidarios.

Pago Espontáneo, ReducciónArtículo 54— La simple mora en el impuesto de sellos ylas infracciones previstas en el artículo 50 incisos 1), 2), 3),4), 5) y 10), cuando el mismo se pague espontáneamentetendrán una reducción del cincuenta por ciento (50 %) delas penas fijadas en el artículo 51 incisos 1) y 2). Asimismo,podrán quedar exentas de sanción cuando se compruebe queellas se han producido bajo circunstancias que no son impu-tables al infractor o se demuestre la existencia de errorexcusable en la infracción incurrida, sin perjuicio de loestablecido en el presente Código en cuanto a la aplicaciónautomática de la multa por simple mora.

La espontaneidad será entendida en los términos del artículo55.

Las multas deben ingresarse con los importes del tributo yse calcularán sobre éste con más sus intereses devengados.

Presentación EspontáneaArtículo 55— En caso de presentación espontánea delcontribuyente no será de aplicación lo dispuesto por losartículos 46, 47 y 48, debiéndose abonar la deuda vencidaúnicamente con los intereses y ajustes que correspondieran.

Este régimen podrá aplicarse aún en el supuesto de que elcontribuyente se presente a regularizar su deuda después dehaber recibido una simple notificación y siempre que elpago y/o regularización se produzca antes de expirar elplazo acordado en la misma, en este supuesto el monto delos intereses y ajustes correspondientes se incrementará undiez por ciento (10%) en forma automática y sin necesidadde sumario previo.

En caso que la deuda sea abonada o regularizada después devencido el plazo acordado en la notificación y siempre quetal circunstancia ocurra con anterioridad al efectivo reque-rimiento y/o iniciación del sumario, el monto de los intere-ses y ajustes se incrementará en un veinte por ciento (20%)en forma automática y sin previo sumario.

La simple notificación es una facultad de la Dirección y noconstituye un requisito previo para el requerimiento o paraque la Dirección ejercite los demás procedimientos estable-cidos en este Código.

En ningún caso el beneficio de la presentación espontáneaprocederá cuando exista requerimiento, inspección, zona deinspección o se hayan iniciado las pertinentes actuacionessumariales en cuyo supuesto corresponderá la aplicación delos artículos 46, 47 y 48 según corresponda.

Lo dispuesto en este artículo no rige para las infraccionescometidas por agentes de retención y/o percepción ni res-pecto al impuesto de sellos.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá, por razones debida-mente fundadas, suspender la aplicación del beneficio acor-dado en el primer apartado del presente cuando las circuns-tancias del caso así lo aconsejen, mediante el dictado delcorrespondiente decreto y siempre que sea de carácter ge-neral, sectorial o regional.

Pago, RecursosArtículo 56— Las multas por infracción a los deberesformales omisión o defraudación fiscal deberán ser satisfe-chas por los contribuyentes o responsables dentro de losquince (15) días de notificada la resolución respectiva, salvoque en ese lapso se hubiera interpuesto contra la misma losrecursos previstos en este Código.

La aplicación de la multa por simple mora en el pago delImpuesto de Sellos y la prevista en el inciso 4º del artículo51, será automática y no requerirá interpelación algunadebiendo hacerse efectiva con el pago del impuesto.

Sumario Previo. ProcedimientoArtículo 57— Antes de aplicar la multa establecida en elartículo 48 se dispondrá la instrucción de un sumario noti-ficando al presunto infractor y emplazándolo para que en unplazo de diez (10) días alegue su defensa y ofrezca yproduzca las pruebas que hagan su derecho. Vencido estetérmino la Dirección podrá disponer que se practiquen otrasdiligencias de prueba o cerrar el sumario y dictar resolución,dentro de los noventa (90) días de producida la defensa. Siel sumariado, notificado en legal forma no compareciere enel término fijado en el párrafo anterior, se proseguirá a

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seguir el sumario en rebeldía dictando la respectiva resolu-ción.

Las multas establecidas en los artículos 46 y 47 seránimpuestas de oficio.

Cuando existan actuaciones tendientes a la determinaciónde las obligaciones tributarias y medie semiplena prueba oindicios vehementes de la existencia de defraudación tribu-taria, la Dirección podrá disponer la instrucción del sumarioa que alude el párrafo anterior antes de dictar resolucióndeterminativa, pudiendo decidir ambas cuestiones en unamisma resolución o en el sumario, con posterioridad a ladeterminación.

Resolución, NotificaciónArtículo 58— Las resoluciones que apliquen multas odeclaren la existencia de infracciones presuntas deberán sernotificadas a los interesados comunicándoles al mismotiempo íntegramente el fundamento de aquellas y el derechode interponer los recursos previstos en este Código.

Remisión de Multas e InteresesArtículo 59— El Poder Ejecutivo podrá remitir en todo oen parte la obligación de abonar los intereses a que se refiereel artículo 43 y las multas previstas en este Título en lassiguientes condiciones:1) Con carácter general, cuando las circunstancias afecten

sectores de contribuyentes o zonas de la Provincia.2) Con carácter sectorial, cuando las circunstancias afecten

a sectores de contribuyentes de la Provincia.La remisión podrá comprender a uno o más períodos fiscalesy a uno o más gravámenes.

Tendrá carácter temporáneo y los plazos que se fijen nopodrán ser prorrogados.

En todos los casos se requerirá como condición el acogi-miento expreso de los contribuyentes y la regularización delo de los gravámenes comprendidos en la remisión.

Exclusión de ResponsabilidadArtículo 60— No están sujetos a sanciones las sucesionesindivisas por los actos cometidos por el causante. Asimismono serán imputables el cónyuge cuyos bienes propios estu-viesen administrados por el otro, los incapaces, los penados,los concursados y los quebrados cuando la infracción fueseposterior a la pérdida de sus bienes. Las sanciones previstasno serán de aplicación en el caso de que ocurra el falleci-miento del infractor aun cuando la resolución respectivahaya quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

Culpa leveArtículo 61— En los casos de infracciones de los deberesformales o de simple omisión, las multas podrán ser remiti-das total o parcialmente cuando las mismas impliquen culpaleve de los infractores.

Clausura, multa redimibleArtículo 61 bis— Los contribuyentes y responsables queincurran en algunos de los hechos u omisiones establecidosen el presente artículo, se harán pasibles de una clausura dehasta cinco (5) días en sus establecimientos comerciales,industriales, agropecuarios o de servicio, redimibles pormulta, la que se graduará entre uno y cinco millones deaustrales al 1º de enero de 1991.a) No estuvieren inscriptos como contribuyentes o respon-

sables ante la Dirección Provincial de Renta, por lostributos legislados en el Código Fiscal.

b) No concurrir a la Dirección Provincial de Rentas, antetres requerimientos consecutivos para cumplir pedidosde informes, presentación de documentación y aclara-ciones con respecto a sus declaraciones jurada o engeneral por operaciones que a juicio de la Dirección,puedan constituir hechos imponibles legislados en elCódigo Fiscal.

c) Cuando estando obligados a hacerlo, no lleven registra-ciones o anotaciones de la venta de bienes y servicios.Cuando por disposiciones especiales estén obligados aemitir facturas o comprobantes de venta de bienes yservicios, llevar registraciones o anotaciones de los mis-mos sobre la base de los cuales debe determinar la baseimponible de los tributos que debe abonar y que se hallenlegislados en el Código Fiscal.

Artículo 61 Ter— El Director General dispondrá el alcancede la clausura y los días en que debe cumplirse, previocumplimiento del procedimiento señalado en el artículo 57para las multas, pero estableciendo como plazo de empla-zamiento para el caso de clausura, en cinco (5) días para queel presunto infractor alegue su defensa y ofrezca y produzcalas pruebas que hagan a su derecho.

TÍTULO IXDEL PAGO

PlazosArtículo 62— Salvo disposición expresa en contrario deeste Código o Leyes Fiscales especiales, el pago de lostributos y sus accesorios deberá ser efectuado por los con-tribuyentes o responsables dentro de los plazos generales oespeciales que establezca la Dirección.

A los contribuyentes o responsables que no ingresarán lostributos adeudados en los términos y condiciones fijadas enel párrafo anterior, la Dirección podrá emplazarlos para queingresen el tributo correspondiente, en un plazo que nopodrá exceder de quince (15) días.

En cuanto al pago de los tributos determinados de oficio por laDirección deberá ser efectuado dentro de los quince (15) díasde notificada la resolución respectiva salvo que en ese lapso seinterponga alguno de los recursos previstos en este Código.

Anticipos, Pagos a CuentaArtículo 63— Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículoanterior, facúltase a la Dirección para exigir el ingreso deanticipos o pagos a cuentas de las obligaciones imponiblesdel año fiscal en curso o del siguiente, en la forma, tiempoy condiciones que ella establezca.

En los caso de contribuyentes o responsables que no presen-ten declaraciones juradas por uno o más períodos fiscalesy/o uno o más cuotas o anticipos, y la Dirección conozcapor declaraciones o determinaciones de oficio y/o pagos decuotas la medida en que les ha correspondido tributar losgravámenes en períodos o cuotas anteriores, los emplazarápara que dentro de un término de hasta quince (15) díaspresenten las declaraciones juradas e ingresen el tributocorrespondiente. Si dentro de dicho plazo los responsablesno regularizan su situación, la Dirección Provincial, sin otrotrámite, podrá requerirles el pago a cuenta del tributo queen definitiva les corresponda abonar, en la forma, plazo ycondiciones que aquella establezca.

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Determinado el monto y notificado el contribuyente, laDirección no estará obligada a considerar la reclamación delcontribuyente contra el importe requerido sino por la vía derepetición y previo pago de las costas y gastos del juicio enel caso de haberse iniciado la ejecución por vía judicial.

Fecha de pagoArtículo 65— Se considerará fecha de pago:1) El día en que se efectivice el depósito en los lugares

indicados en el artículo anterior.2) El día en que se remita el giro postal o bancario por pieza

certificada a la Dirección.3) El día señalado por el sello fechador con que se inutilicen

las estampillas fiscales o el papel sellado o el de laimpresión cuando se utilicen maquinas franqueadoras.

Pago, no presunciónArtículo 66— El pago total o parcial de un tributo, aúncuando fuera percibido sin reserva alguna, no constituyenpresunción de pago de:1) Las obligaciones anteriores del mismo tributo, relativas

al mismo año fiscal ni a períodos fiscales anteriores.2) Los adicionales.3) Los intereses, multas y actualizaciones.

Retenciones, facultadArtículo 67— La Dirección podrá establecer retenciones enla fuente de los gravámenes establecidos en el presenteCódigo o leyes fiscales especiales en los casos, formas ycondiciones que aquella fije, debiendo actuar como agentede retención los responsables que al efecto se designe encada gravamen.

Facilidades de pagoArtículo 68— En las condiciones que reglamentariamentese fijen, la Dirección podrá conceder a los contribuyentes yotros responsables facilidades para el pago de impuestos,tasas, derechos y contribuciones, intereses, actualizacionesy multas en cuotas fijas o actualizables, devengado lasmismas el interés que fije la Ley Impositiva. La presentaciónde la solicitud de pago en cuotas no suspenderá la obligaciónde ingresar los intereses correspondiente a la deuda y/oactualización del importe por el que se solicite el beneficio,hasta tanto no medie resolución favorable.

La facilidad de pago concedida por la Dirección en virtudde este artículo caducará automáticamente y sin necesidadde interpelación alguna en caso de incumplimiento de lostérminos y requisitos exigidos por la misma.

Imputación, ordenArtículo 69— Cuando un contribuyente fuera deudor deobligaciones por diferentes períodos fiscales y realizara unoo varios pagos, deberá establecer expresamente a que deudalos imputa.

Cuando omitiere hacerlo lo imputará la Dirección de acuer-do al siguiente orden de prelación: multas, intereses, actua-lizaciones y capital comenzando por las obligaciones másremotas no prescriptas.

El pago efectuado por el contribuyente o responsable deberásolamente ser imputado por la Dirección a deudas derivadasde un mismo tributo.

Compensación, prelaciónArtículo 70— La dirección podrá compensar de oficio lossaldos acreedores, cualquiera sea la forma y procedimiento enque se establezcan, con las deudas o saldos deudores degravámenes declarados por los contribuyentes o responsables

o determinados por la autoridad de aplicación, comenzandopor lo más remotos, salvo excepción de prescripción yaunque se refieran a distintas obligaciones impositivas.

Se deberá compensar en primer término las multas conti-nuando con los intereses, actualización e impuesto en eseorden.

Acreditación y devoluciónArtículo 71— Como consecuencia de la compensaciónprevista en el artículo anterior, o cuando compruebe laexistencia de pagos o ingresos excesivos, podrá la DirecciónProvincial de Rentas, de oficio o a solicitud del interesado,acreditarle el remanente respectivo, o si le estima necesarioen atención al monto y a las circunstancia, proceder a ladevolución de lo pagado de más.

TÍTULO XDE LAS ACCIONES YPROCEDIMIENTOS

CONTENCIOSOS Y PENALESFISCALES

Recurso de Reconsideración, procedenciaArtículo 72— Contra las resoluciones de la Dirección quedeterminen total o parcialmente obligaciones tributarias,impongan sanciones por infracciones, resuelvan demandasde repetición o denieguen exenciones y en todos los otroscasos previstos en este Código, los contribuyentes o respon-sables podrán interponer Recurso de Reconsideración antela Dirección.

Forma, plazos, pruebaArtículo 73— El Recurso de Reconsideración deberá inter-ponerse por escrito ante la Dirección, personalmente o porcorreo mediante carta certificada con aviso de retorno,dentro de los quince (15) días de notificada la resoluciónrespectiva.

Con el recurso deberán exponerse todos los argumentoscontra la resolución impugnada que hubieran sido plantea-dos en la corrida vista debiendo solo ofrecerse o acompa-ñarse aquellas pruebas que se refieran a hechos posterioresa la resolución recurrida o documentos que no pudieronpresentarse con anterioridad a la Dirección por impedimen-to justificable. Podrá también el recurrente reiterar la pruebaofrecida ante la Dirección al efectuar el descargo previo aldictado de la Resolución y cuando dicha prueba no haya sidoadmitida o que, habiendo sido admitida y estando su pro-ducción a cargo de la Dirección, no hubiera sido substancia-da.

Facultades, plazo para resolverArtículo 74— La Dirección deberá sustanciar las pruebasque considere conducentes y disponer las verificaciones quecrea necesarias para establecer la real situación de hechos ydictará resolución dentro de los noventa (90) días de lainterposición del Recurso, notificándola al recurrente contodos sus fundamentos.

Si la Dirección no dictara la respectiva resolución dentro delplazo establecido en el párrafo anterior, el contribuyente oresponsable podrá interponer Recurso Jerárquico ante elMinisterio de Economía.

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Presentación, EfectosArtículo 75— La interposición del Recurso de Reconside-ración suspende la obligación de pago y la ejecución fiscalde los importes no aceptados, pero no interrumpe la aplica-ción de la actualización e intereses respectivos.

A los efectos será requisito para interponer el Recurso deReconsideración que el contribuyente o responsable regu-larice su situación fiscal abonando los importes que se lereclaman y respecto de los cuales preste su conformidad.Este requisito no será exigible cuando en el Recurso sediscuta la calidad de contribuyente o responsable.

Recurso JerárquicoArtículo 76— La Resolución de la Dirección recaída sobreel Recurso de Reconsideración quedará firme a los quince(15) días de notificada salvo que el recurrente interponga,dentro de este término, Recurso Jerárquico ante el Ministe-rio de Economía.

Pruebas, prohibiciónArtículo 77— En los Recursos Jerárquicos los recurrentesno podrán presentar o proponer nuevas pruebas, excepto delos hechos posteriores o documentos que no pudieron pre-sentarse al interponer el Recurso de Reconsideración.

Traslado al inferiorArtículo 78— Presentado el Recurso Jerárquico, se comu-nicará a la Dirección para que eleve las actuaciones alMinistro dentro de los quince (15) días juntamente con unescrito de contestación a los fundamentos del apelante.

Cumplido este trámite, la causa queda en condiciones de serresuelta definitivamente salvo el derecho del Ministerio dedisponer diligencias de prueba que considere necesario paramejor proveer.

Resolución, plazoArtículo 79— El Ministerio dictará su decisión dentro delos noventa (90) días de la fecha de presentación del Recursonotificándola a la Dirección Provincial de Rentas y al recu-rrente con sus fundamentos.

Materia Contencioso–AdministrativaArtículo 80— Contra las decisiones definitivas del Minis-terio interviniente, el contribuyente o responsable podráinterponer Demanda Contencioso–Administrativa ante elSuperior Tribunal de Justicia.

El particular sólo podrá recurrir después de efectuado elpago de las diferencias entre lo abonado al interponer elRecurso de Reconsideración y las sumas determinadas porla Dirección y sus accesorios, con excepción de la multapudiendo exigirse afianzamiento de su importe.

Para el trámite de esta demanda Contencioso-Adminis-trativa, se observará el procedimiento para el recurso con-tencioso administrativo de plena jurisdicción.

TÍTULO XIDE LA DEMANDA DE

REPETICIÓN

ProcedenciaArtículo 81— Los contribuyentes o responsables podráninterponer ante la Dirección, Demanda de Repetición de losgravámenes y sus accesorios cuando consideren que el pagohubiere sido indebido o sin causa.

En caso de que la demanda fuera promovida por agentes deretención o percepción, este deberá presentar nómina de loscontribuyentes a quiénes la Dirección efectuará la devolu-ción de los importes cuestionados salvo que acrediten ladebida autorización para su cobro.

La demanda de repetición será requisito para recurrir antela justicia.

ContenidoArtículo 82— La demanda de repetición deberá contener:1) Nombre completo y domicilio del accionante.2) Personería que se invoque, justificada en legal forma.3) Hechos en que se fundamente la demanda, explicados

sucinta y claramente, e invocación del derecho.4) Naturaleza y monto del gravamen y accesorios cuya

repetición se intenta y períodos fiscales que comprende.5) Acompañar como parte integrante de la demanda los

documentos auténticos del pago del gravamen o acceso-rios que se repiten.

6) Para el caso de gravámenes pagados por Escribanos enlas escrituras que hubieren autorizado, la demanda derepetición deberá ser acompañada por éstos con unadeclaración jurada del domicilio de los contratantes sinosurge de los testimonios adjuntados.

En el escrito inicial de la demanda deberá acompañarse laprueba documental y ofrecerse todas las demás admisiblespara el Recurso de Reconsideración, no admitiéndose des-pués otros ofrecimientos excepto de los hechos posterioreso documentos que no pudieran acompañarse en dicho actopero que hubieran sido debidamente individualizados.

Resolución, plazoArtículo 83— La Dirección, previa sustanciación de laspruebas ofrecidas o de las otras medidas que considereoportuno disponer deberá dictar resolución dentro de losciento ochenta (180) días de la fecha de interposición de lademanda con todos los recaudos establecidos al respecto. Sila parte autorizada para la producción de la prueba a su cargoy fundada en la naturaleza de la misma hubiera solicitadoun plazo de más de treinta (30) días, el término para dictarresolución se considerará prorrogado en lo que excediere dedicho plazo.

Forma, contenidoArtículo 84— La resolución que recaiga en la demanda derepetición deberá contener las indicaciones del lugar y fechaen que se practique, el nombre del contribuyente, el grava-men y período fiscal a que se refiere, el fundamento de ladevolución o denegatoria y las disposiciones legales que seapliquen, debiendo estar firmada por funcionarios compe-tentes.

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Verificación, determinación y pagoArtículo 85— En los casos de demanda de repetición laDirección verificará la declaración jurada o la liquidaciónadministrativa de que se trate y el cumplimiento de laobligación fiscal a las cuales éstas se refieran y dado el casodeterminará y exigirá el pago, previa compensación si co-rrespondiere de la obligación que resultare adeudada.

Si como consecuencia de las verificaciones que se efectúensurgen diferencias por otros períodos o conceptos a favordel contribuyente o responsable, las actuaciones se substan-ciarán por separado.

Efectos, recursosArtículo 86— La resolución recaída sobre la demanda derepetición tendrá todo los efectos de la resolución del Re-curso de Reconsideración y podrá ser objeto de RecursoJerárquico en los mismos casos y términos que los previstosen los artículos 77, 78, 79.

Denegación tácitaArtículo 87— Si la Dirección no dictare Resolución en elplazo establecido en el Artículo pertinente, el recurrentepodrá considerarlo como resuelto negativamente y presen-tar Recurso Jerárquico ante el Ministerio de Economía.

TÍTULO XIIDE LA PRESCRIPCIÓN

PlazoArtículo 88— Prescriben por el transcurso de cinco (5)años:1) Las facultades de la Dirección para determinar las obli-

gaciones tributarias y para aplicar las sanciones porinfracciones prevista en este Código y Leyes Fiscalesespeciales.

2) La facultad de la Dirección para promover el cobro porvía administrativa o judicial de los impuestos, tasas,derechos y contribuciones y sus accesorios como asítambién para el cobro de las sanciones por infraccionesfiscales.

3) La acción de repetición, acreditación o compensación.4) La facultad de la Dirección para disponer de oficio la

devolución, acreditación o compensación de las sumasindebidamente abonadas.

Cuando se trate de contribuyentes o responsables que no sehallaren inscriptos o empadronados en la Dirección Provin-cial de Rentas las facultades establecidas en los incisos 1) y2) del presente artículo prescribirán por el transcurso de diez(10) años.

CómputoArtículo 89— Los términos de la prescripción se computa-rán de la siguiente forma:1) En el caso del inciso 1) del artículo anterior, comenzará

a correr desde el primero de enero del año siguiente aaquel:a) En que se produzca el vencimiento del plazo para

presentar la declaración jurada correspondiente.b) En que se produzca el hecho imponible generador de

la obligación tributaria respectiva cuando no media-re obligación de presentar declaración jurada.

c) En que se cometieron las infracciones punibles.2) En el supuesto contemplado en el inciso 2) del artículo

anterior, el término de prescripción comenzará a correr

desde el primero de enero del año siguiente a aquel enque quede firme la resolución de la Dirección que deter-mine la deuda tributaria o que imponga las sanciones porinfracciones, o al año en que debió abonarse la obliga-ción tributaria cuando no mediare determinación.

3) En el supuesto del apartado o inciso 3) del artículoanterior el termino de prescripción comenzará a correrdesde el primero de enero del año siguiente a aquel enque venció el período fiscal, si se repiten pagos o ingre-sos que se efectuaron a cuenta del mismo cuando aun nose había operado su vencimiento; o desde el primero deenero del año siguiente al de la fecha de cada pago oingreso, en forma independiente para cada uno de ellossi se repiten pagos o ingresos relativos a un período fiscalvencido.

Los términos de prescripción establecidos en el artículoanterior no correrán, mientras los hechos imponibles nohayan podido ser conocidos por la Dirección por algún actoo hecho que los exteriorice en la Provincia.

InterrupciónArtículo 90— La prescripción de las facultades y poderesde la Dirección para determinar la obligación tributaria seinterrumpirá:1) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación

tributaria por parte del contribuyente o responsable.2) Por renuncia al término corrido de la prescripción en

curso.

En ambos casos el nuevo término de la prescripción comen-zará a correr desde el primero de enero del año siguiente elaño en que ocurra el reconocimiento o la renuncia.

Artículo 91— El término de prescripción de la facultad dela Dirección para aplicar sanciones por infracciones seinterrumpirá por la comisión de nuevas infracciones, encuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará acorrer desde el primero de enero del año siguiente al año enque tuvo lugar la infracción punible interruptiva.

Artículo 92— La prescripción de la facultad de la Direcciónpara exigir el pago de las obligaciones fiscales sus acceso-rios y multas se interrumpirá por cualquier acto adminis-trativo o judicial tendiente a obtener el cobro del montoadeudado.

En este caso el nuevo término de la prescripción comenzaráa correr a partir del primero de enero del año siguiente aaquel en que tal hecho ocurra.

Acción de repeticiónArtículo 93— La prescripción de la acción de repetición delcontribuyente o responsable se interrumpirá por la interpo-sición de la demanda de repetición prevista en este Código.

El nuevo término de la prescripción comenzará a correr elprimero de enero del año siguiente a la fecha en que venzanlos sesenta (60) días de transcurrido el término conferido ala Dirección para dictar resolución si el autorizado no hu-biere interpuesto los recursos autorizados por este Código.

Artículo 94— Exceptuase de las disposiciones de los artí-culos anteriores en cuanto se refieren a la prescripción,aquellas que al momento de entrar en vigencia la LeyNº 3.617 se encontraren cumplidas y/o aquellas que consti-tuyan un derecho adquirido.

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TÍTULO XIIIDISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

Notificaciones, formasArtículo 95— Las citaciones, notificaciones, intimacionesde pago, etcétera, serán practicadas en cualquiera de lassiguientes formas:1) Por carta certificada. En caso de ser remitida con aviso

de retorno éste servirá de suficiente prueba de la notifi-cación siempre que la carta, haya sido entregada en eldomicilio del contribuyente aunque aparezca suscriptopor un tercero.

2) Personalmente, por medio de un empleado de la Direc-ción Provincial, quien dejará debida constancia de ladiligencia y del lugar, día y hora en que se efectuó,exigiendo la firma del interesado. Si éste no pudiera ono supiera firmar, podrá hacerlo, a su ruego un testigo.

3) Por nota o esquela con firma facsímil del funcionarioautorizado remitida en las condiciones que determine laDirección para su remisión.

4) Por tarjetas o volantes de liquidación o intimación depago.

5) Por cédula.6) Por telegrama colacionado o por cualquier otro medio de

comunicación de similares características.

Si las citaciones, notificaciones, etc. no pudieran practicarseen la forma antedicha por no conocerse el domicilio delcontribuyente se efectuarán por medio de edictos publica-dos durante cinco (5) días en el Boletín Oficial sin perjuiciode que también se practique la diligencia en el lugar dondese presuma que pueda residir el contribuyente.

Títulos, exclusión de recaudosArtículo 96— Las liquidaciones y/o determinaciones admi-nistrativas expedidas por la Dirección por medio de sistemasde computación, constituirán títulos suficientes a los efectosde la notificación, intimación y apremio sin que se exijanlos recaudos del artículo 39.

Comunicación postal, fechaArtículo 97— Los contribuyentes, responsables y tercerospodrán remitir sus escritos por carta certificada con aviso deretorno o por telegrama colacionado. En tales casos seconsiderará como fecha de presentación la recepción de lapieza postal o telegrama.

Secreto fiscalArtículo 98— Las declaraciones juradas, comunicacionese informes que los contribuyentes, responsables o tercerospresenten a la Dirección, son secretos, así como los juiciosante el Ministerio que interviniere, en cuanto en ello seconsignen informaciones referentes a la situación u opera-ciones económicas de aquellos o a sus personas o a las desus familiares.

Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o de laDirección están obligados a mantener en la mas estrictareserva todo lo que llegue a su conocimiento en el ejerciciode sus funciones, sin poder comunicarlo a nadie, salvo a sussuperiores jerárquicos, o si lo estimaran oportuno a solicitudde los interesados.

Las informaciones antedichas no serán admitidas comopruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazar-

las de oficio, salvo en los procesos criminales por delitoscomunes cuando aquellas se hallen directamente relaciona-das con los hechos que se investiguen o que las solicite elinteresado, siempre que la información no revele datosreferentes a terceros.

El deber del secreto no alcanza a la utilización de lasinformaciones por la Dirección para la fiscalización deobligaciones tributarias diferentes de aquella para las quefueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informede las Municipalidades de la Provincia o previo acuerdo dereciprocidad del Fisco Nacional u otros Fiscos Provinciales.

Ausentes, presunciónArtículo 99— A los efectos de la aplicación de este Códigoy de Leyes Fiscales especiales, se consideraran ausentes:1) A las personas que permanente o transitoriamente resi-

dan en el extranjero durante más de tres (3) años exceptoque se encuentren desempeñando comisiones especialesde la Nación, Provincia o Municipalidades o que se tratede funcionarios de carrera del cuerpo diplomático yconsular argentino.

2) A las personas jurídicas con directorio o sede principalen el extranjero, aunque tengan directorio o adminis-tración locales.

Representación, acreditaciónArtículo 100— La persona que inicie, prosiga o de cual-quier forma tramite expedientes relativos a materia regidapor este Código sea en representación de terceros o por quele compete en razón de oficio o investidura conferida porLey, deberá acompañar con el primer escrito los documen-tos que acrediten su personería.

ApremioArtículo 101— El cobro judicial de impuestos, tasas, dere-chos y contribuciones, intereses y multas ejecutoriados, sepracticará de acuerdo al procedimiento establecido en la Leyde Apremio vigente.

La Dirección queda facultada para no gestionar el cobro detoda deuda que resulte incobrable por desaparición o insol-vencia del deudor o cuando resulte gravoso para el fiscoinstaurar o proseguir el apremio hasta el monto que fije laLey Impositiva.-

DepreciaciónArtículo 102— Para la determinación de la base imponible,se depreciarán las fracciones que indique la Ley Impositiva.

Artículo 103— En las liquidaciones de impuestos, tasas,derechos y contribuciones se depreciarán las fracciones queindique la Ley Impositiva.-

Cédula ó credencial fiscalArtículo s\n— La Dirección Provincial de Rentas estable-cerá un régimen de identificación y cumplimiento de lasobligaciones fiscales por parte de los responsables de pagodel gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalizaciónse encuentren a su cargo, mediante el otorgamiento de unacédula o credencial que cumpla esa finalidad.

La cédula o credencial será obligatoria para todos los con-tribuyentes sujetos a los impuestos legislados en el CódigoFiscal y Leyes Especiales, en los casos, formas y condicio-nes que determine la Dirección Provincial.

Los organismos de los poderes legislativos ejecutivos yjudicial nacional, provinciales y municipales y sus depen-dencias centralizadas, descentralizadas, autárquicas y Ban-

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14 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

Page 24: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

cos Oficiales o con participación estatal mayoritaria y em-presas o sociedades del Estado, no darán curso a ningúntrámite que resulte de interés para los solicitantes, si losobligados no exhiben, de corresponder como consecuencia

de lo dispuesto en el párrafo anterior, la correspondienteCédula o Credencial. Tales organismos deberán asimismoprestar obligatoriamente la colaboración que se les requieraa los fines de su aplicación.

LIBRO SEGUNDOPARTE ESPECIAL

TÍTULO IIMPUESTO INMOBILIARIO

CAPÍTULO IDEL HECHO Y DE LA BASE IMPONIBLE

Hecho imponibleArtículo 104— Por los inmuebles situados en la Provinciadeberán pagarse los impuestos básicos y adicionales anualesestablecidos en este Título. Su monto surgirá de la aplica-ción de las alícuotas que fije la Ley Impositiva anual sobrela valuación fiscal de la tierra libre de mejoras y de lasmejoras. El importe anual del impuesto no será inferior a lasuma que, como mínimo determine la Ley Impositiva anual.

Base imponibleArtículo 105— La base imponible del Impuesto a que serefiere el artículo anterior estará constituida por la valuaciónde cada inmueble determinada de conformidad con las leyesde valuación vigente, multiplicada, en el caso de corres-ponder, por los coeficientes de actualización que fije la LeyImpositiva anual. De conformidad con lo establecido en elpárrafo anterior y hasta la fecha de fijación de los nuevoscoeficientes, para el año fiscal en curso, las valuacionesfiscales mantendrán su vigencia pero las liquidaciones ex-pedidas en igual lapso para este impuesto, revestirán elcarácter de anticipos, como pago a cuenta del impuestoanual.

Impuesto adicionalArtículo s\n— Los inmuebles situados en plantas urbanasque éste Código considere fiscalmente como baldío, estaránsujetos al pago de un impuesto inmobiliario adicional equi-valente a la resultante de aplicar las escalas del impuestobásico sobre una valuación de mejoras potenciales que seránproporcionales al valor fiscal de la tierra libre de mejorascuya relación fijará la Ley Impositiva Anual.

Este adicional será aplicado a los inmuebles ubicados dentrodel radio urbano de las localidades de primera y segundacategoría, según lo que establezca la Ley Impositiva.

Baldíos, consideraciónArtículo s\n— Serán considerados baldíos los inmueblesque no contengan mejoras justipreciables o cuando teniendomejoras, el valor fiscal de las mismas sea inferior a lavaluación de mejoras potenciales que le correspondierasegún lo indicado en el artículo anterior.

La Dirección Provincial de Rentas a solicitud del interesado,exceptuará del adicional a los inmuebles que fueran cedidosal Municipio por períodos anuales, con destino al uso públi-co y aceptadas por aquel. No estarán sujeto al adicional por

baldíos los inmuebles declarados por ley de interés generaly sujetos a explotación, mientras subsiste tal condición.

Propiedad horizontalArtículo s\n— En los casos de inmuebles sometidos alrégimen de propiedad horizontal, el impuesto de cada Uni-dad Funcional se devengará a partir del año siguiente al dela inscripción del Reglamento de Copropiedad y Adminis-tración en el Registro Inmobiliario. A tal efecto la DirecciónGeneral de Inmuebles comunicará a la Dirección Provincialde Rentas toda inscripción de este Reglamento, dentro delos quince (15) días de producidas, como así también de laaprobación de los planos de subdivisiones de propiedadhorizontal a los efectos de la incorporación de las mejoraspertinentes, a los quince (15) días de producida tal aproba-ción.

Valuación fiscal, prescindenciaArtículo 106— Las obligaciones fiscales establecidas en elpresente Título se generan por los hechos imponibles que seproducen con prescindencia de la incorporación de las va-luaciones fiscales al catastro, padrón o registro o de ladeterminación por parte de la Dirección.

CAPÍTULO IIDE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS

RESPONSABLES

Sujetos pasivosArtículo 107— Son contribuyentes del impuesto estableci-do en el capítulo anterior.1) Los titulares del dominio de los inmuebles con exclusión

de los nudos propietarios.2) Los usufructuarios.3) Los poseedores a título de dueños y los titulares del

dominio, solidariamente.4) Los adjudicatarios de inmuebles fiscales.5) Los adjudicatarios de viviendas construidas por el Esta-

do.

Exenciones, transferencias, vigenciaArtículo 108— Cuando se verifiquen transferencias deinmuebles de un sujeto exento a otro gravado o viceversa laobligación o la exención, respectivamente, comenzarán alaño siguiente de la fecha del otorgamiento del acto traslativode dominio.

Cuando uno de los sujetos fuera el Estado, la obligación ola exención comenzará al año siguiente de la posesión.

Venta a plazoArtículo 109— En los casos de venta de inmuebles a plazo,cuando no se haya realizado la transmisión de dominio,tanto el propietario del inmueble como el adquirente seconsiderarán contribuyentes y obligado solidariamente alpago del impuesto.

CÓDIGO FISCAL;Ley Nº 3.2021

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 15

Page 25: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

Libre deudaArtículo 110— La constitución o modificación de derechosreales sobre inmuebles y su inscripción en los RegistrosPúblicos, estarán condicionados a la obtención de Certifica-ciones de Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario.

El Juez, funcionario judicial, abogado o escribano intervi-niente, podrá ordenar o autorizar el acto de constitución omodificación de derechos reales sobre inmuebles, y suinscripción en el Registro, transcurrido el plazo de diez (10)días desde la presentación de la solicitud de Certificaciónde Libre Deuda del Impuesto Inmobiliario, si el organismono la hubiese expedido, o si se expide sin especificar ladeuda líquida y exigible.

No se requerirán las certificaciones de Libre Deuda y sepodrá ordenar o autorizar el acto y su inscripción, cuando eladquirente, acreedor o nuevo titular de la relación jurídicao del derecho transmitido o modificado asuma la deuda quepudiere resultar por Impuesto Inmobiliario, por manifesta-ción expresa y formal incluida en el instrumento de que setrate. La asunción de deuda, no libera al enajenante, deudor,o anterior titular, quien será solidariamente responsable.Este procedimiento de excepción no será de aplicación encaso de un segundo acto, si se mantiene la deuda por elimpuesto inmobiliario.

El Juez, funcionario judicial abogado o escribano públicointerviniente, serán solidariamente responsables por la deu-da únicamente, si ordenan o autorizan el acto sin dar cum-plimiento a los deberes impuestos en este artículo.

En todos los casos, el adquirente por donación, por causa demuerte u otro título gratuito, responderá por la deuda ante-rior.

Dirección general de inmuebles,informaciónArtículo 111— La Dirección General de Inmuebles comu-nicará a la Dirección Provincial de Rentas quincenalmente,dentro de los diez (10) días de finalizada cada quincena todaenajenación por transferencia que se anote y en generalcualquier modificación al derecho de dominio de bienesinmuebles como asimismo toda protocolización de título yadjudicación hereditaria relativa a toda propiedad ubicadaen el territorio de la Provincia.

Trámites ante municipalidadesArtículo 112— Las Municipalidades y Comisiones Muni-cipales y demás organismos dependientes del Estado Pro-vincial exigirán a los efectos de las respectivas habilitacio-nes de Servicios o certificados finales de obra, la constanciade la Dirección Provincial de Rentas de haber presentadolas declaraciones juradas incorporadas al inmueble.

También al solicitar la aprobación de planos de mensura ysubdivisiones de inmuebles ante la Dirección General deInmuebles, planos de construcción ante las Municipalidadesy comisiones Municipales los interesados deberán acreditarmediante certificado expedido por la Dirección Provincialde Rentas, el pago del impuesto establecido por este títuloy sus accesorios correspondiente al gravamen respectivo,hasta el año inclusive de la presentación.

CAPÍTULO IIIDE LAS EXENCIONES

Artículo 113— Están exentos del impuesto establecido enel presente título.

1) Los inmuebles del Estado Nacional y demás EstadosProvinciales, sus dependencias y organismos autárqui-cos y descentralizados, a condición de reciprocidad detratamiento. Excluyese de esta exención aquellos in-muebles que, en forma principal o accesoria, sean utili-zados para producir rentas, vender bienes o prestarservicios a terceros a títulos onerosos y/o en general,sean destinadas para actividades comerciales, industria-les, financieras o de seguros.

2) Los inmuebles de propiedad de no videntes y de otrosdiscapacitados física y mentalmente siempre que seaúnica propiedad, no sea condominio, éste destinada avivienda de sus propietarios no sea afectada en todo oen parte a rentas y los ingresos del titular no superen elsalario mínimo y vital.

3) Los inmuebles destinados a templos religiosos o conven-tos o sus dependencias, cuando acredite el reconoci-miento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.

4) Los inmuebles de propiedad de entidades de bien públicoy de beneficencia, que gocen de personería jurídica,incluyendo los de propiedad de las Asociaciones Mutua-les constituidas en conformidad con las disposiciones dela Ley Nacional Nº 20.231 (Orgánica de Mutualidades)y sus modificatorias, con el alcance que resulta delartículo 29 de dicha ley. Exclúyese de esta exenciónaquellos inmuebles, que en forma principal o accesoriasean utilizados para producir rentas, vender bienes oprestar servicios a título oneroso y/o en general seandestinados a actividades comerciales, industriales o deseguros.

5) Los inmuebles de propiedad de Cooperativas de trabajo.6) Los inmuebles de propiedad de asociaciones gremiales

de trabajadores con personería gremial. Excluyese deesta exención a los inmuebles que en forma principal oaccesoria sean utilizados para producir rentas, vendanbienes o presten servicios a título oneroso y/o en generalsean destinadas para actividades comerciales, industria-les, financiera y/o de seguros.

7) Los inmuebles de propiedad de extranjeros acreditadosante el Gobierno de la Nación, mientras sean ocupadospor las sedes oficiales de sus representaciones diplomá-ticas.

8) Los inmuebles inscriptos como bien de familia en lascondiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 4.403-Régimen de Bien de Familia.

9) Los bosques y montes implantados, las tierras con bos-ques protectores o permanentes, a partir del año 1985,que cumplieren los requisitos que establezcan en reso-lución conjunta la Dirección de Bosques y la DirecciónProvincial de Rentas.

10) Los inmuebles de contribuyentes jubilados y pensiona-dos que perciben un haber inferior a tres (tres) jubilacio-nes mínimas bajo condición de ser única propiedaddestinada a vivienda propia y que no cuenten con otrosingresos familiares.

11) Los inmuebles de partidos políticos con personeríapolítica nacional y provincial.

12) Los inmuebles afectados por servidumbre de eléctro-ductos gozarán de una exención del Impuesto Inmobi-liario proporcional a las áreas de media y máximaseguridad siempre y cuando esta condición fuera deter-minada por organismos competentes y figure anotada enel Registro Inmobiliario.

Para obtener los beneficios que establece el presente artículola Dirección Provincial de Rentas dispondrá de formas,plazos y condiciones a que debe ajustarse cada pedido.

Durante 10 años, los productores de camélidos de los De-partamentos: Tumbaya, Tilcara, Humahuaca, Yavi, Santa

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Page 26: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

Catalina, Susques Rinconada y Cochinoca, mientras anual-mente realicen mejoras fundarias que superen el diez porciento (10%) del Valor Fiscal del Inmueble en el que seencuentra asentada la explotación agropecuaria.

Los productores ganaderos que efectúen una inversión física–para ser utilizada directamente en la actividad ganadera–en el inmueble que realicen su explotación, adquieran re-productores que mejoren la calidad de su hacienda o maqui-narias agrícolas para ser realizadas en beneficio de la acti-vidad ganadera, podrán –previa aprobación de la ComisiónAsesora Provincial– solicitar la exención del pago del im-puesto inmobiliario hasta la suma de la inversión que reali-cen, pero el beneficio no superará la suma de pesos cuatromil ($ 4.000) anuales.

Para el caso en que la inversión exceda el monto establecidopodrán solicitar a la Comisión Asesora Provincial que auto-rice a gozar del beneficio en mas de un periodo fiscal, peronunca podrá superar el valor establecido para cada periodo.

Los propietarios de inmuebles que arrienden su propiedadpara explotaciones ganaderas podrán gozar del beneficio dela exención solo en el caso en que el arrendatario realicemejoras físicas y en la proporción que el inmuebles esteafectado a esa actividad.

La presente disposición rige solo para las nuevas inversio-nes, las que deberán ser aprobadas previamente por laComisión Asesora Provincial y tendrán el seguimiento per-manente de la Comisión Ejecutora Zonal.

CAPÍTULO IVDEL PAGO

Período fiscalArtículo 114— El impuesto establecido en el presente títulodeberá ser pagado anualmente, en las condiciones y térmi-nos que la Dirección determine.

Declaraciones JuradasArtículo 115— Las liquidaciones para el pago del impuestosobre la base de declaraciones juradas de valuaciones, noconstituyen determinaciones impositivas, quedando vigentela obligación de completar el pago total del impuesto cuandocorrespondiera.

IndivisibilidadArtículo 116— El gravamen correspondiente a cada inmue-ble es indivisible y son solidariamente responsables de supago los condóminos, coherederos y coposeedores a títulode dueño.

TÍTULO IIIMPUESTO DE SELLOS

CAPÍTULO IDEL HECHO IMPONIBLE

Hecho ImponibleArtículo 117— Estará sujeto al Impuesto de Sellos, deconformidad con las disposiciones de la presente ley, losactos, contratos y operaciones de carácter oneroso o suscep-tibles de apreciación económica siempre que:

1) Se otorgue en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, asícomo también los otorgados fuera de ella, en los casosespecialmente previstos en esta ley; y

2) Se formalicen en instrumentos públicos o privados opor correspondencia en los casos previstos en el artí-culo 128.

Operaciones MonetariasArtículo 118— También estarán sujetas al impuesto, lasoperaciones monetarias registradas contablemente, que rep-resenten entregas o recepciones de dinero, que devenguenintereses, efectuadas por las entidades regidas por la LeyNº 21.526 o sus modificatorias, con asiento en la Provinciade Jujuy, aunque se trate de sucursales o agencias de unaentidad con domicilio fuera de ella. Asimismo las opera-ciones de ahorro previo por círculos abiertos o cerradosefectuados por sociedades administradoras de planes deahorro previo, regida por la Ley Nº 11.672 artículo 93, elDecreto Nº 142.277 y sus modificaciones, y la LeyNº 22.315, y todo otro contrato destinado a la captación deahorro público en tanto y en cuanto se perfeccionen en laProvincia de Jujuy, y/o los suscriptores efectúen dichoscontratos en la Provincia de Jujuy, aunque se trate de sucur-sales o agencias de una entidad con domicilio fuera de ella.

Ámbito TerritorialArtículo 119— Los actos imponibles de acuerdo con lapresente ley, formalizados en instrumentos públicos o pri-vados en otras jurisdicciones, se encuentran sujeto al pagode este impuesto en los siguientes casos:1) Cuando se traten de actos que tengan por objeto o que

prometan la constitución, modificación o extinción decualquier derecho real sobre bienes inmuebles ubicadosen la Provincia de Jujuy o sobre bienes muebles regis-trables, registrados en esta jurisdicción.

2) Los contratos de locación o sublocación de inmueblesubicados en la Provincia de Jujuy, así como los queinstrumenten la locación de servicios y obras públicas oprivadas sobre tales bienes.

3) Los contratos de suministros de materiales y equipospara la ejecución de obras públicas en el país que seformalicen en instrumentos separados del de la ejecu-ción de la obra, cuando en tales instrumentos conste queen la fecha de celebración del contrato dichos bienes seencontraban ubicados en la Provincia de Jujuy, o nohabiendo constancia de la ubicación de los mismos, queel domicilio del vendedor esté ubicado en esta jurisdic-ción.

4) Las operaciones de compra venta de cereales, oleagino-sas, semovientes, productos y subproductos ganaderos,agrícolas, forestales, apícolas, avícolas, frutícolas, de lapesca y de la minería, registrados o no en bolsas ymercados cuando en los respectivos instrumentos o re-gistros conste que a la fecha de celebración del contratodichos bienes se encontraban ubicados en la Provinciade Jujuy o no habiendo constancia de la ubicación de losmismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado enesta jurisdicción;

5) Los contratos de constitución de sociedad, ampliaciónde su capital o disolución y liquidación sobre los aporteso adjudicaciones efectuados en:a) Bienes inmuebles o muebles registrados que resulten

sujetos al impuesto de esta ley en virtud de lo dis-puesto por el inciso 1) de este artículo.

b) Semoviente, cuando en el instrumento conste que ala fecha de celebración del contrato dichos bienes seencontraban ubicados en la Provincia de Jujuy.

6) Los contratos de prórroga del término de duración desociedades con domicilio social en la Provincia de Jujuy.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 17

Page 27: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

7) Los demás actos y contratos en general otorgados en otrajurisdicciones al tener efectos en la Provincia de Jujuy,cuando no estén alcanzados por el impuesto del lugar desu otorgamiento y siempre que dicha liberación tributa-ria no provenga de una exención objetiva o subjetiva,como así también los que se refieren a bienes ubicadoso registrados en la Provincia de Jujuy.

Artículo 120— En todos los casos, los actos formalizadosen el exterior deberán pagar el impuesto de acuerdo con lasprescripciones de la presente ley al tener efectos en jurisdic-ción de la Provincia de Jujuy.

Efectos de los instrumentosArtículo 121— A los fines previsto en el inciso 7) delartículo 119 y en el artículo 120 se consideran efectos de losinstrumentos en la Provincia de Jujuy, cuando se realicen enesta jurisdicción cualquiera de los siguientes actos: acepta-ción, protesto, cumplimiento de los actos que constateninscripción en los registros públicos, presentación ante au-toridades judiciales, administrativas, árbitros, jueces o ma-gistrados componedores, cuando tengan por objeto hacervaler, modificar o dejar sin efecto los derechos y obliga-ciones constatados en los respectivos instrumentos.

Las escrituras de fecha cierta o la agregación de documentoscon el solo objeto de acreditar personería o extremos proba-torios que no tengan el objeto designado en el párrafoanterior no se considerarán efectos para la imposición de losdocumentos.

ExclusiónArtículo 122— Los actos imponibles de acuerdo con lapresente ley, formalizados en instrumentos públicos o pri-vados en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, no estaránsujetos al pago de este impuesto en los siguientes casos:1) Cuando se trate de actos que tengan por objeto o prome-

ten la constitución transmisión, modificación o extin-ción de cualquier derecho real sobre inmuebles ubicadosen otras provincias, Capital Federal, o en el TerritorioNacional de Tierra del Fuego, Antártida, e Islas delAtlántico Sur o sobre bienes muebles registrables, regis-trados en las mismas o en dicho Territorio.

2) Los contratos de locación o sublocación de inmueblesubicados en otras jurisdicciones, así como los que ins-trumenten la locación de servicios y obras –públicas oprivadas– sobre tales bienes.

3) Los contratos de suministro de materiales y equipos paraejecución de obras públicas en el país, que se formalicenen instrumentos separados del de la ejecución de la obra,cuando en tales instrumentos conste que a la fecha decelebración del contrato dicho bienes se encontrabanubicados fuera de la Provincia de Jujuy, o no habiendoconstancia de la ubicación de los mismos, que el domi-cilio del vendedor esté ubicado fuera de esta jurisdic-ción.

4) Las operaciones de compraventa de cereales, oleagino-sas, semovientes, productos y subproductos ganaderos,agrícolas, forestales, apícolas, avícolas, frutícolas, de lapesca y de la minería, registrados o no en bolsas ymercados, cuando en los respectivos instrumentos oregistros conste que a la fecha de celebración del con-trato dichos bienes se encontraban fuera de la Provinciade Jujuy o no habiendo constancia de la ubicación de losmismos que el domicilio del vendedor esté ubicado fuerade esta jurisdicción.

5) Cuando se trate de constitución de sociedades o amplia-ción de su capital, por el monto que corresponda asignarde acuerdo con el instrumento respectivo a los aportesefectuados en:

a) Bienes inmuebles o muebles registrables que debenatribuirse a otra jurisdicción en virtud de lo dispuestoen el inciso 1) de este artículo.

b) Semovientes cuando en el instrumento conste que ala fecha de celebración del contrato dichos bienes seencontraban ubicados fuera de la Provincia de Jujuy.

6) Los contratos de prórroga del término de duración desociedades con domicilio social fuera de la provincia deJujuy.

7) Y los demás actos otorgados en esta jurisdicción que serefiere a bienes ubicados o registrados en otra jurisdic-ción.

Principio de objetividadArtículo 123— Los actos y contratos a que se refiere lapresente Ley quedarán sujetos al impuesto por la sola crea-ción y existencia material de los instrumentos respectivos,con abstracción de su validez, eficacia o verificación de susefectos.

Concepto de instrumentoArtículo 124— A los fines de esta Ley se entenderá porinstrumento toda escritura, papel o documento del que surjael perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados porla misma, de manera que revista los caracteres de las obli-gaciones sin necesidad de otro documento y con prescin-dencia de los actos que efectivamente realicen los contribu-yentes.

Anulación de actosArtículo 125— Salvo los casos expresamente previstos enesta ley o su reglamentación, la anulación de los actos o lano utilización total o parcial de los instrumentos, no darálugar a devolución, compensación o acreditación del im-puesto pagado.

Obligaciones condicionalesArtículo 126— Las obligaciones condicionales se entende-rán a los efectos del impuesto como si fueran puras ysimples.

No imponibilidad, CondicionesArtículo 127— No abonarán nuevos impuestos los actos deaclaratoria confirmación o ratificación de actos anterioressujetos al tributo y los de simple modificación de las cláu-sulas pactadas siempre que:1) No se aumente su valor, cualquiera fuera la causa (au-

mento de precio pactado, mayores costos, actualizaciónpor desvalorización monetaria, etcétera).

2) No se cambie su naturaleza a los términos del acuerdo,o de otro modo se efectúe la novación de las obligacionesconvenidas;

3) No se sustituyan las partes intervinientes o no se prorro-gue el plazo convenido, cuando la prórroga pudierahacer variar el impuesto aplicable.

Si se dieran estos supuestos, se pagará sobre el respectivoinstrumento, el impuesto que corresponda por el nuevo actoo la ampliación de valor que resulte.

Tampoco abonarán impuesto los documentos que se emitanen ejecución de cláusulas pactadas en un contrato anteriorsujeto al tributo (certificados de obra, liquidaciones y suscomplementos, actas de reconocimiento, etcétera) aunqueen los mismos se reconozca un mayor valor, siempre queéste sea la consecuencia de la aplicación de los mecanismosprevistos en el contrato anterior.

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Page 28: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

Contratos por CorrespondenciaArtículo 128— Será considerado acto sujeto al pago delimpuesto que esta Ley determina, aquel que se formalice enforma epistolar, por carta, cable o telegrama, siempre quese verifique cualquiera de las siguientes condiciones:1) Se acepte la propuesta o el pedido formulado por carta,

cable o telegrama, reproduciendo totalmente la propues-ta o sus enunciaciones o elementos esenciales que per-mitan determinar el objeto del contrato.

2) Las propuestas o pedidos o los presupuestos aplicados,aceptados con su firma por sus destinatarios.A los fines del párrafo anterior, será en todos los casosrequisito para la gravabilidad del acto, que la aceptaciónrespectiva haya sido recibida por el emisor de la pro-puesta, pedido o presupuesto.

IndependenciaArtículo 129— Los impuesto establecidos en este Títuloson independientes entre sí y deben ser satisfechos aúncuando varias causas de gravamen concurran a un solo acto,salvo expresa disposición en contrario.

ContradocumentosArtículo 130— Los contradocumentos en instrumento pu-blico o privado, estarán sujeto al impuesto aplicable a losactos que contradicen.

Obligaciones accesoriasArtículo 131— En las obligaciones accesorias deberá liqui-darse el impuesto aplicable a las mismas, conjuntamentecon el correspondiente a la obligación principal, salvo quese probare que esta última ha sido formalizada por instru-mento separado en el cual se halla satisfecho el impuestocorrespondiente, en cuyo caso solo deberá abonarse el im-puesto correspondiente a la obligación accesoria.

Obligaciones a plazoArtículo 132— No constituyen nuevos hechos imponibles,las obligaciones a plazo que se estipulen en el mismo actopara el cumplimiento de las prestaciones relacionadas conlos contratos en los cuales, por cualquier razón o título, seconvenga la transferencia del dominio de bienes inmuebleso muebles.

CAPÍTULO IIDE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS

RESPONSABLES

ContribuyentesArtículo 133— Son contribuyentes todos aquellos que rea-licen las operaciones o formalicen los actos y contratossometidos al presente impuesto.

Divisibilidad. Traslación ConvencionalArtículo 134— Si una parte ésta exenta del pago del im-puesto en los actos y contratos bilaterales, la exenciónalcanzará sólo a la mitad del impuesto. Las fianzas quedancomprendidas en este régimen en todos los casos.

Cuando alguno de los otorgantes esté exento del impuestoen los actos y contratos multilaterales, la exención benefi-ciará en forma proporcional al interés que tenga en el mismola parte exenta.

En los actos y contratos unilaterales corresponderá la exen-ción total del impuesto cuando la exención subjetiva bene-ficie la otorgada al deudor. Por el contrario, corresponderáaplicar la totalidad del tributo si aquella beneficia al toma-dor, destinatario o parte no obligada.

Los convenios sobre traslación del impuesto tendrá efectoentre las partes y no podrá oponerse al Fisco.

SolidaridadArtículo 135— Los que otorguen, endosen, autoricen oconserven en su poder por cualquier título o razón, actos oinstrumentos sujetos al impuesto, son solidariamente res-ponsable del gravamen omitido parcial o totalmente y de lasmultas aplicables.

El impuesto correspondiente a las escrituras públicas, serápagado bajo responsabilidad directa del escribano titular delRegistro, sin perjuicio de la solidaridad de los adscriptos porlas escrituras que autoricen y de la prevista en el párrafoanterior de las partes intervinientes.

Agentes de RetenciónArtículo 136— Los Bancos, Compañías de Seguros deCapitalización de créditos recíproco de ahorro y préstamos,Sociedades Administradoras de Planes de Ahorro Previo,Sociedades y Empresas Financieras comerciales e industria-les Escribanos, Martilleros, Consignatarios, Acopiadores,Comisionistas, Cooperativas, Asociaciones Civiles o Co-merciales y Entidades Públicas o privadas que realicen ointervengan en operaciones que constituyan hechos impo-nibles a los efectos del presente Título, actuarán comoagentes de retención, ajustándose a los procedimientos depercepción que establezca la Dirección sin perjuicio delpago de los impuestos correspondientes por cuenta propia.

CAPÍTULO IIIDE LA BASE DE DETERMINACIÓN

Contratos de Tracto SucesivoArtículo 137— En los contratos de ejecución sucesiva, elimpuesto se aplicará sobre el valor correspondiente a laduración total o a los primeros cinco (5) años, si son por mástiempo. Si la duración no fuera prevista, el impuesto secalculará como si aquella fuera de cinco (5) años.

PrórrogaArtículo 138— El valor de los contratos en que se preveasu prórroga, se determinará de la siguiente manera.1) Cuando la prórroga deba producirse por el solo silencio

de las partes o aun cuando exista el derecho de rescisiónpor manifestación expresa de voluntad de ambas o deuna de ellas, se calculará el tiempo de duración delcontrato inicial más el período de prórroga.Cuando la prórroga sea por tiempo indeterminado, se laconsiderará como de cinco (5) años, que se sumará alperíodo fiscal; si la prórroga fuera por períodos sucesi-vos, se tomará el total de éstos, hasta un máximo de cinco(5) años.

2) Cuando la prórroga está supeditada a una expresa decla-ración de voluntad de ambas partes o de una de ellas, setomará como monto imponible sólo el que correspondaal período inicial; al instrumentarse la prórroga o laopción, se abonará el impuesto correspondiente a lamisma.

Prescindencia de las formasArtículo 139— El impuesto previsto para las operacionessobre inmuebles debe abonarse aún en los casos en que nose realicen escrituras públicas, por existir disposicioneslegales que así lo autoricen.

Contratos de sociedad, modificaciones decláusulas y ampliaciones de capitalArtículo 140— El impuesto correspondiente a los contratosde constitución de sociedad y ampliaciones de su capital

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 19

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social formalizados en jurisdicción de la Provincia de Jujuyse calcularán sobre el monto del Capital Social o del aumen-to respectivamente, deduciéndose el valor asignado a losbienes mencionados en el inciso 5) del artículo 122. Sicorrespondiere deducir el valor de nuevos aportes consti-tuidos por bienes inmuebles. Se tomará el valor asignado enel contrato o la valuación fiscal, según cual sea mayor.

En las prórrogas del término de duración de la Sociedad, setomará el importe del Capital Social actualizado por aplica-ción de la variación del Índice de Precios al por Mayor NivelGeneral producida entre el mes de constitución de la Socie-dad y el mes anterior de efectuada la prórroga, deduciendoel Capital Social originario.

Si simultáneamente con la prórroga se aumentase el CapitalSocial se tomará el importe del Capital primitivo y delaumento, deduciéndose el valor de los nuevos bienes que seaporten con motivo del aumento que correspondan a lanaturaleza de los designados en el inciso 5) del artículo 122.Si correspondiere deducir el valor de nuevos aportes cons-tituidos por bienes inmuebles, se tomará el valor asignadoen el contrato o valuación Fiscal según cual sea mayor.

En todos estos casos, deberá acompañarse a la declaracióncopia autenticada de un balance debidamente firmado porContador Publico matriculado en la Provincia y certificadopor el Consejo Profesional de Ciencias Económicas deJujuy, cuyo original se agregará a la escritura como parteintegrante de la misma.

Constitución de sociedades, aumento decapital, en extraña jurisdicciónArtículo 141— El impuesto que corresponda por los apor-tes en bienes de la naturaleza de los designados en el inciso5) del artículo 119 con motivo de la constitución de socie-dades o aumentos de su capital social documentados fuerade la Provincia de Jujuy se pagará en oportunidad de cons-tituirse la sociedad o formalizarse el aumento sobre el valorasignado a dichos bienes en el respectivo contrato.

Si se tratara de bienes inmuebles se estará al valor asignadoen el contrato o a la valuación fiscal según cual sea mayor.

Artículo 142— Las prórrogas del término de duración delcontrato de sociedades domiciliadas en la Provincia de Jujuyque se convinieran fuera de ella pagarán el impuesto deacuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo140 en oportunidad de documentarse los respectivos aumen-tos.

Pago en los aportes de inmuebles. SanciónArtículo 143— En las escrituras traslativas de dominio debienes inmuebles efectuadas en cumplimiento del compro-miso de aporte se deducirá el importe del impuesto que sehubiera satisfecho en oportunidad de constituirse la socie-dad o formalizarse el aumento de su capital social.

Si no se demostrase el pago del impuesto correspondienteal acto de constitución de la sociedad o aumento de sucapital social, se abonará la totalidad de la tasa fijada alefecto por la Ley Impositiva anual, con más la multa y/orecargo correspondiente sobre el impuesto omitido por a-quellos actos.-

Impuesto en las SociedadesArtículo 144— Las sociedades anónimas abonarán el im-puesto en el momento de su constitución definitiva, en loscasos de constitución por suscripción pública corresponderá

abonar el impuesto en el momento de ser labrada el acta dela asamblea constitutiva.

Los aumentos del capital accionario de cualquier tipo desociedad abonarán el impuesto en el momento de ser deci-dido el aumento sobre la respectiva acta de asamblea o sobreuna copia de la misma en la cual el órgano de representaciónsocial deberá dejar constancia de su autenticidad. Salvo quepor ley o por los estatutos o por resolución de la asambleaque decide el aumento, sea necesaria la escritura públicapara dejar perfeccionado este último. El impuesto podráabonarse en oportunidad de otorgarse la respectiva escritu-ra.

Si luego de tales actos se efectuaren aportes en bienescomprendidos en el inciso 5) del artículo 122, se admitirá ladevolución de la parte del impuesto ingresado que corres-ponda a dichos bienes.

Sociedades constituidas en el extranjero,inscripción de sociedad o agencia en laprovinciaArtículo 145— Las sociedades constituidas en el extranjeroque soliciten la inscripción de sus contratos en el RegistroPúblico de Comercio u organismos correspondientes, paga-rá el impuesto sobre el capital asignado a la sucursal oagencia a establecer en la Provincia de Jujuy, que se esta-blecerá, en su caso por estimación fundada.

Este impuesto deberá hacerse efectivo antes de procedersea la inscripción.

Disolución, liquidación y resolución parcialArtículo 146— En los casos de disolución y liquidación desociedades formalizados en jurisdicción de la Provincia deJujuy el impuesto se calculará sobre el monto a adjudicar alos socios deduciéndose el valor asignado a los bienesmencionados en el inciso 5) del artículo 122. Si corres-pondiera deducir el valor bienes inmuebles, se tomará elvalor asignado en el respectivo instrumento o la valuaciónfiscal según cual sea mayor.

En los casos de resolución parcial se calculará el gravamensobre el monto de la parte a atribuirse al socio o sociossalientes, tomándose en cuenta el procedimiento fijado enel párrafo anterior.

Artículo 147— El impuesto que corresponda por los bienesadjudicados de la naturaleza de los designados en el inciso5) del artículo 119 con motivo de la disolución y liquidacióny la resolución parcial de sociedades documentadas fuera dela Provincia de Jujuy se pagará en oportunidad de liquidarseo resolverse la sociedad sobre el valor asignado a dichosbienes en el respectivo instrumento; si se trata de bienesinmuebles se estará al valor asignado en el instrumento o ala valuación fiscal, según sea mayor.

DeducciónArtículo 148— En las escrituras traslativas de dominio debienes inmuebles efectuadas como consecuencia de la diso-lución o resolución parcial de sociedades, se deducirá elimpuesto que se hubiere satisfecho en oportunidad de disol-verse o resolverse la sociedad.

Disolución de la sociedad conyugal pagoArtículo …— Las disoluciones de sociedades conyugalesabonarán el impuesto sobre el resultante del cómputo delconjunto de bienes de las mismas, tomándose como avalúosmínimos de valores fiscales y/o los que establezca la Direc-

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ción Provincial de Rentas por disposiciones dictadas alefecto. Se computarán dichos bienes en el estado y condi-ciones en que se encuentren a la fecha de sentencia dedivorcio y el impuesto deberá ser satisfecho dentro de losquince (15) días hábiles de dicha sentencia.

Artículo 149— Los impuestos a que se refieren los artículosanteriores deberán pagarse siempre que medie adjudicaciónde dinero o bienes de otra naturaleza a los socios, aúncuando la sociedad hubiera experimentado pérdida en sucapital.

Monto indeterminado, EstimaciónArtículo 150— Salvo disposiciones especiales de este Có-digo cuando el valor de los actos sea indeterminado laspartes estimarán valor en el mismo instrumento al soloefecto fiscal. La estimación se fundará en el rendimiento deconvenios y prestaciones similares anteriores, si las hubiera,o en los valores inferibles de negocio, inversiones, eroga-ciones, etc., vinculadas al contrato y en general, en todoelemento de juicio de significación a este fin, existente enla fecha de celebración del acto. Cuando se fije como precioel corriente en fecha futura, se pagará el impuesto conarreglo al precio de plaza en la fecha de otorgamiento. Aestos efectos, las dependencias técnicas del Estado asesora-rán a la Dirección cuando lo soliciten.

Dicha estimación podrá ser impugnada por la Direcciónquien la practicará de oficio sobre la base de los mismoselementos de juicio señalados en este artículo.

Cuando la estimación de la Dirección sea superior a ladeterminada por las partes se integrará sin multa ni interesesla diferencia del impuesto dentro de los quince (15) días desu notificación siempre que el instrumento hubiere sidopresentado dentro del plazo de la ley.

A falta de elementos suficientes para practicar una estima-ción razonable del valor económico atribuible al contrato,se aplicará el impuesto fijo que determine la Ley Impositiva.

Derechos Reales, Base ImponibleArtículo 151— En la constitución de derechos reales elmonto imponible será el precio pactado, o en su caso, lasuma garantizada; en su defecto, los siguientes:1) En el usufructo vitalicio se determinará de acuerdo a la

siguiente escala sobre la valuación fiscal del o de losinmuebles:

Edad del usufructuario Porcentaje

Hasta 30 años 90

Más de 30 años y hasta 40 años 80

Más de 40 y hasta 50 años 70

Más de 50 y hasta 50 años 60

Más de 60 y hasta 70 años 40

Más de 70 años 20

2) En el usufructo temporario se determinará como montoimponible el veinte por ciento (20%) de la valuación delbien por cada período de diez (10) años de duración, ola parte proporcional en caso de períodos o fraccionesmenores. Si el usufructo fuera por un tiempo mayor detreinta (30) años se aplicará la escala del inciso 1);

3) En la transferencia de la nuda propiedad se considerarácomo monto imponible la mitad de la valuación fiscal;

4) En la constitución de derechos de uso y habitación seconsiderará como monto imponible el cinco por ciento(5%) de la valuación fiscal por cada año o fracción deduración;

5) En la constitución de otros derechos reales se determi-nará el valor por estimación fundada, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 150.

Transferencia de inmueblesArtículo 152— El impuesto a ingresar por la compraventade inmuebles o cualquier otro contrato por el que se trans-fiera el dominio de inmueble, se abonará sobre el precio totalaún cuando en el contrato se reconozcan hipotecas preexis-tentes que se descuenten del precio. Si el adquirente se hacecargo de esas hipotecas, no corresponderá pagar el impuestopor estas obligaciones, salvo que se prorrogue su vencimien-to, en cuyo caso se aplicará el impuesto establecido por laLey Impositiva para la constitución de derechos reales sobreinmuebles independientes del gravamen a la transferenciadel dominio.

Si en el contrato no se fijara precio o si el precio pactado enel mismo, determinado según el párrafo anterior, fuerainferior a la valuación fiscal del inmueble se consideraráéste monto imponible.

PermutasArtículo 153— En las permutas el impuesto se aplicarásobre la mitad de la suma de los valores que se permuten.

Si en la permuta de inmuebles no hubiera valor asignado alos mismos o éste fuera inferior a las valuaciones fiscales delos bienes respectivos del impuesto se aplicará sobre lamitad del valor resultante de la suma de las valuacionesfiscales. Si la permuta comprendiera muebles o semovientesy no hubiera valor asignado, el impuesto se liquidará sobreel valor estimativo que fije la Dirección previa tasación quedispondrá esta Repartición.

Permuta de bienes en distintas jurisdiccionesArtículo 154— En el caso de permuta que comprendanbienes ubicados en varias jurisdicciones, el impuesto seaplicará sobre la valuación fiscal total del o de los inmueblesubicados en jurisdicción de la Provincia de Jujuy o sobre elmayor valor asignado a tales bienes.

Proporcionalidad, valuación fiscalArtículo 155— Si los inmuebles están ubicados parte enjurisdicción de las Provincia de Jujuy y parte en otra juris-dicción, y la transferencia se realiza por un precio global sindeterminarse en el respectivo instrumento los valores quecorresponden a cada jurisdicción se aplicará sobre el impor-te resultante de proporcionar el monto imponible, en fun-ción de las valuaciones fiscales de los inmuebles. En ningúncaso el monto imponible podrá ser inferior a la valuaciónfiscal del o de los inmuebles ubicados en jurisdicción de laProvincia de Jujuy.

HipotecasArtículo 156— Cuando se constituyen hipotecas sobreinmuebles ubicados en varias jurisdicciones sin afectarse acada una de ellos con una cantidad liquida el impuesto seaplicará sobre la valuación fiscal del o de los inmueblesubicados en jurisdicción de la Provincia de Jujuy. En ningúncaso el impuesto podrá aplicarse sobre una suma mayor a ladel crédito garantizado.

LocaciónArtículo 157— En los contratos de locación o sublocaciónde inmuebles ubicados en varias jurisdicciones, así comolos que instrumenten la locación de servicios y obras públi-cas – sobre tales bienes, el impuesto se aplicará:1) En los contratos de locación o sublocación de los bienes;

sobre el importe resultante de proporcionar el monto

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imponible en función de las valuaciones fiscales de losinmuebles, siempre que del instrumento respectivo nosurja el monto atribuible a cada jurisdicción

2) En los contratos de locación de servicios y obras públicaso privadas: sobre el valor que corresponda a la parterealizada o a realizar en jurisdicción de la Provincia deJujuy.

Transferencias, aportes de capitalArtículo 158— En las transferencias de inmuebles comoaportes de capital de sociedades, el impuesto se aplicarásobre el valor de los inmuebles o de su valuación fiscal, elque sea mayor, computándose como pago a cuenta la tasaabonada por el impuesto a la constitución de la sociedad oaumento de capital, según corresponda, en proporción alvalor de los bienes inmuebles.

En las transferencias de establecimientos comerciales oindustriales, el monto imponible será el precio neto de laoperación. Si en la transferencia estuvieran comprendidosbienes inmuebles ubicados en la Provincia de Jujuy, seprocederá análogamente a lo dispuesto en el artículo 152.

Valor imponible en oro/moneda extrajeraArtículo 159— En los actos, contratos y operaciones a oroy/o moneda extranjera, el monto imponible deberá estable-cerse al tipo de cambio Comercial, Financiero u Oficialvigente a la fecha de otorgamiento o al tipo de cambioconvenido por las partes el que fuera mayor.

Renta VitaliciaArtículo 160— En los contratos de renta vitalicia se aplica-rá el impuesto sobre el valor de los bienes entregados paraobtenerla. Cuando éstos fueran inmuebles se aplicarán lasreglas del artículo 152.

Cesión de créditoArtículo 161— En las cesiones de crédito deberá liquidarseel impuesto sobre el precio convenido por la cesión o elmonto efectivamente cedido, si fuera mayor que aquél. Aeste efecto se deberá deducir las cantidades amortizadas.Igual procedimiento corresponderá observarse en cualquiercontrato en donde se instrumenten cesión de acciones yderechos.

Cesión de acciones y derechosArtículo 162— En las cesiones de acciones y derechos asícomo en las transacciones realizadas sobre inmuebles, elimpuesto pertinente se liquidará sobre la parte cedida delavalúo fiscal o sobre el precio convenido cuando este fueramayor.

Contratos agrícolasArtículo 163— En los contratos de cesiones de inmueblespara la explotación agrícola o ganadera de aparcería, con laobligación por parte del agricultor o ganadero de entregaral propietario o arrendatario del bien cedido un porcentajede las cosechas o de los procreos, el impuesto se liquidarápresumiéndose una renta anual equivalente al diez por cien-to (10 %) del avalúo fiscal, por unidad de hectárea, sobre eltotal de las hectáreas afectadas a la explotación multiplican-do el valor resultante por el número de años de vigencia delcontrato.

Esta norma para la liquidación del impuesto, se observaráen los contratos que estipulen simultáneamente retribucio-nes en especie y dinero. Si la retribución en dinero excedie-re, del diez por ciento (10%) del avalúo fiscal para el pagodel impuesto inmobiliario, el impuesto deberá liquidarsesobre el monto de tal retribución.

Locación de inmueblesArtículo 164— En los contratos de locación o sublocaciónde inmuebles que no fijen plazos, se tendrá como montototal de los mismos el importe de veinticuatro (24) o treintay seis (36) meses de alquiler según se trate de inmueblesdestinados a habitación o bien al comercio o industria res-pectivamente.

En los contratos de locación o sublocación de inmueblesdestinados a habitación o bien al comercio o industria porplazos menores de veinticuatro (24) y treinta y seis (36)meses respectivamente se tomarán, al efecto de la determi-nación de la base imponible, de veinticuatro (24) y treinta yseis (36) meses.

Si en estos contratos se estipularán fianzas se procederá enigual forma.

Concesión, prórrogasArtículo 165— En los contratos de concesión, sus cesioneso transferencias o sus prórrogas otorgadas por cualquierautoridad, el impuesto se liquidará sobre el valor de laconcesión o de los mayores valores resultantes. Si no sedeterminara el valor, el impuesto se liquidará de conformi-dad con las normas del artículo anterior.

Cuando se establezca un plazo con cláusula de opción a unaprórroga del mismo ésta se computará a los efectos delimpuesto.

Préstamos comerciales y civilesArtículo 166— En los contratos de préstamos comercialeso civil garantizados por hipotecas constituidas sobre inmue-bles situados dentro y fuera de la jurisdicción de la Provin-cia, sin afectarse a cada uno de ellos con una cantidadliquida, el impuesto se aplicará sobre el avalúo fiscal del ode los inmuebles situados en la Provincia. En ningún casoel impuesto podrá liquidarse sobre una suma mayor a la delpréstamo.

Sueldos o remuneracionesArtículo 167— Cuando en cualquier contrato se establez-can sueldos o retribuciones especiales en favor de cualquie-ra de las partes otorgantes siempre que tales sueldos oremuneraciones no se imputen a cuentas particulares, debe-rá tributarse el impuesto pertinente por el contrato de loca-ción de servicios exteriorizados independientemente delque corresponda por el contrato principal de conformidadcon la norma establecida en el artículo 129.

Locación de serviciosArtículo 168— En los contratos de locación de servicios labase imponible estará dada por el total de la retribuciónacordada. Si ésta se estipula en forma periódica, la baseimponible se calculará multiplicando el monto de la retribu-ción del período por el tiempo de duración del contrato. Enlos contratos que no fijen plazos se tendrá como monto totalde los mismos el importe de los tres (3) años de retribuciónsin derecho a devolución en caso de que el cumplimientodel contrato fuere por un término menor.

HipotecasArtículo 169— En las escrituras públicas de constitución oprórroga de hipotecas, deberá liquidarse el impuesto quecorresponda al contrato de mutuo con derecho real de hipo-teca únicamente a la alícuota que la Ley Impositiva deter-mine para la hipoteca y sobre el monto de la suma garantida.En los casos de ampliación de hipotecas el impuesto se

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22 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

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liquidará solamente sobre la suma que constituya el aumen-to.

En los contratos de emisión de debentures afianzados congarantía flotante y demás con garantía especial sobre inmue-bles situados en la Provincia el impuesto de la constituciónde la hipoteca-garantía especial deberá liquidarse sobre elavalúo fiscal para el pago del impuesto inmobiliario enningún caso el impuesto podrá liquidarse sobre una sumamayor a la emisión.

LoteríasArtículo 170— El impuesto aplicable a la venta de billetesde lotería deberá liquidarse sobre el precio de venta.

Transferencia de automotoresArtículo 171— El impuesto sobre la transferencia del au-tomotor y/o rodados en general, se aplicará sobre el precioconvenido o sobre los valores oficiales fijados por la cajanacional de ahorro y seguro, compañías aseguradoras ovalores fijados por la Dirección Provincial de Rentas, vigen-tes a la fecha de transferencia, el que fuere mayor.

Operaciones monetariasArtículo 172—a) El impuesto correspondiente a las operaciones moneta-

rias efectuadas por las entidades regidas por la LeyNº 21.526 o sus modificaciones, se pagará sobre la basede los numerales establecidos para la liquidación de losintereses, en proporción al tiempo de utilización de losfondos en la forma y plazo que la Dirección Provincialde Rentas establezca.

b) El impuesto correspondiente a las operaciones de ahorroprevio, destinadas a la obtención de bienes muebles,inmuebles o sumas de dinero, efectuadas por SociedadesAdministradoras de Planes de Ahorro Previo, regidaspor la Ley Nº 11.672 artículo 93, el DecretoNº 142.277/43 y sus modificaciones y la Ley Nº 22.315,se pagará sobre el valor Básico Móvil vigente al momen-to de suscribir el contrato. El impuesto será exigible aúncuando se trate de contratos de adhesión, que se entiendeperfeccionados con el pago de los derechos de suscrip-ción.

CAPÍTULO IVDEL PAGO

Vencimiento, plazosArtículo 173— Los impuestos establecidos en este Títuloy sus accesorios, serán satisfechos mediante la utilizaciónde máquinas timbradoras, valores fiscales o en otra forma,según lo determine el poder Ejecutivo o la Dirección, paracada caso especial.

Los valores fiscales, para su validez deberán ser inutilizadoscon el sello fechador de la Dirección o de los Bancoshabilitados autorizándose su inutilización mediante sellosnotariales por parte de los escribanos, únicamente a losefectos de la reposición del gravamen correspondiente a lostestimonios.

No se requerirá declaración jurada salvo cuando lo establez-can disposiciones expresas de este Título o resolución delPoder Ejecutivo o de la Dirección.

El pago del impuesto legislado en el presente Título deberáefectuarse dentro de los quince (15) días de realizado elhecho imponible para los actos, contratos u operacionesinstrumentados en la Provincia y dentro de los cuarenta ycinco (45) días para los instrumentados fuera de ella, salvo

en el caso de instrumentos con vencimiento en fecha ante-rior a los quince (15) y cuarenta y cinco (45) días fijado eneste párrafo, a cuyo efecto para su habilitación sin recargo,deberá satisfacerse el impuesto hasta la fecha de vencimien-to del instrumento.

Contratos públicosArtículo 174— Cuando se trate de contratos celebrados conel Estado Nacional, Provincial o Municipal o sus depen-dencias y organismos o con las empresas y entidades que lepertenezcan total o parcialmente, que para su aprobación seencuentren sujetos a un acto expreso de autoridad pública,a los fines del impuesto de esta ley dichos contratos seconsiderarán perfeccionados en el momento en que la auto-ridad preste la conformidad respectiva y a partir de la fechaen que se notifique la misma.

Omisión, responsabilidadArtículo 175— Las oficinas recaudadoras se limitarán ahabilitar los instrumentos con los impuestos que se lessolicite. La intervención de estas oficinas no libera a laspartes de la responsabilidad por la omisión del gravamen nipor las sanciones correspondientes, salvo que exista deter-minación previa de la Dirección.

Eximición. escritura públicaArtículo 176— Los actos, contratos u operaciones instru-mentados privadamente en papel simple o en papel selladode un valor inferior al que corresponda satisfacer, seránhabilitados o ingresados sin multa siempre que se presentenen la Dirección, sus oficinas o la de los Bancos habilitados,dentro de los plazos respectivos.

El impuesto correspondiente a los actos o contratos pasadospor escritura pública, se pagará en la forma, tiempo ycondiciones que la reglamentación o la Dirección establez-can.

Instrumentos privados, pluralidad deejemplaresArtículo 177— En los actos, contratos u operaciones ins-trumentados privadamente y que tengan más de una hoja, elpago del impuesto deberá constar en la primera. En estoscasos las oficinas recaudadoras deberán dejar constancia encada foja del pago del impuesto correspondiente.

Si los instrumentos se extienden en varios ejemplares de unmismo tenor, el impuesto solo deberá pagarse en uno deellos; en los demás ejemplares, a solicitud del poseedor, laDirección dejará constancia del impuesto pagado, habilitan-do cada hoja con el impuesto que al respecto fije la LeyImpositiva anual.

CAPÍTULO VDE LAS EXENCIONES

Artículo 178— Están exentos del impuesto establecidos eneste Título:1) La Nación, las Provincias, los Municipios y sus depen-

dencias administrativas. No están comprendidas en estadisposición los actos contratos y operaciones de carácteroneroso realizadas por organismos o empresas del Esta-do que ejerzan actos de comercio, industria, financierao vendan bienes o servicios.

2) Las instituciones Religiosas, las Cooperativas de Traba-jo y de consumo, las Mutuales, las Cooperadoras, losSindicatos o asociaciones profesionales de Trabajadorescon personería gremial, los Partidos Políticos con perso-nería política nacional y provincial, los Consorcios ve-cinales, de fomento y las entidades de bien público y/obeneficencia en las condiciones que reglamentariamente

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 23

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se fije siempre que sus réditos y patrimonio social sedestinen exclusivamente a los fines de su creación y enningún caso, se distribuyan directa o indirectamenteentre los socios. Se excluye de la exención establecidaen este inciso a aquellas entidades organizadas jurídica-mente en forma comercial, y/o las que obtienen susrecursos en todo o en parte, de la regular de espectáculospúblicos, juegos de azar y actividades similares.

3) Las reinscripciones, divisiones y subdivisiones de hipo-tecas, refuerzos de garantía hipotecarias y las modifica-ciones en la forma de pago del capital e interés siempreque no se modifiquen los plazos contratados.

4) Fianzas que se otorguen a favor del Fisco Nacional,Provincial o Municipal en razón del ejercicio de funcio-nes de los empleados públicos.

5) Actos, contratos y operaciones que se otorguen bajo elrégimen de colonización del Estado.

6) Actas, estatutos y otros documentos habilitantes no gra-vados expresamente, que se inserten o transcriban en lasescrituras públicas.

7) Cartas–Poderes o autorización para intervenir en lasactuaciones promovidas con motivo de reclamacionesderivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con eltrabajo otorgadas por empleados y obreros o sus cau-sa–habientes.

8) Los recibos de cualquier tipo o naturaleza.9) Las escrituras que extingan contratos u obligaciones que

al constituirse hayan pagado el impuesto corres-pondiente, con excepción de la extinción por novación.

10) Las autorizaciones para cobrar sueldos, jornales y jubi-laciones de empleados, obreros y jubilados.

11) Los actos que celebren para su constitución, registroreconocimientos y disolución de las asociaciones profe-sionales de trabajadores.

12) Créditos que sean previamente declarados por el PoderEjecutivo, de fomento a la industria, explotación agro-pecuaria o minera que otorguen Bancos oficiales o mix-tos, hasta un monto que fijará la Ley Impositiva.

13) Testamentos y actos de división de condominio o par-tición de indivisión hereditaria.

14) Letras y pagarés hipotecarios con notas de escribanospúblicos.

15) Los anticipos de sueldos a empleados.16) Documentación otorgada por Sociedades Mutuales for-

madas entre empleados, jubilados o pensionados de laAdministración Pública Nacional, Provincial o Munici-pal.

17) Adelantos en cuenta corriente y créditos en descubiertoafianzados con garantía hipotecaria, prendaria o cesiónde crédito hipotecarios.

18) Los depósitos en Caja de Ahorro, cuentas especiales deahorro, los depósitos a plazo fijo y aceptaciones banca-rias.

19) Los contratos de seguro de vida.20) Los endosos de pagarés, letras de cambio, giros y

órdenes de pagos.21) Los adelantos entre entidades regidas por la Ley de

Entidades Financieras Nº 21.526 o sus modificaciones.22) Las transferencias bancarias correspondientes al siste-

ma unificado de pago para los contribuyentes del im-puesto comprendido en el ámbito de aplicación delConvenio Multilateral.

23) Las transferencias de bienes muebles y las cesiones dederechos que han tributado el impuesto de esta Ley conmotivo de la constitución de sociedades o ampliacionesde su capital.

24) Las asociaciones deportivas y culturales, siempre quelas mismas no persigan fines de lucro, exploten o auto-

ricen juegos de azar o actividades de mero caráctersocial, que priven sobre las actividades objeto de suconstitución, teniendo en cuenta los índices repre-sentativos de las mismas (cantidad de socios que parti-cipan activamente, fondos que se destinan y otros).

25) Los conformes prestados con motivo de circularizacio-nes a deudores y acreedores, efectuadas en virtud de laejecución de prácticas de auditoría interna o externa ylas conformidades prestadas en los estados, resúmeneso movimientos de cuentas corrientes de cualquier tipo,así como en los remitos.

26) Los créditos en moneda argentina concedidos por losbancos a corresponsales del exterior.

27) Los pagarés entregados como parte del precio de uncontrato de compraventa de inmuebles, cuando se hayaefectuado la escritura traslativa de dominio siempre quelleven al dorso la certificación del escribano ante el cualhaya sido otorgado dicha escritura, del que resulte lafecha y número de ésta y el importe del impuesto paga-do. No gozarán de esta exención los nuevos documentosque se otorguen para renovar las obligaciones no cum-plidas a su vencimiento.

28) Vales que no consignan la obligación de pagar sumasde dinero, las simples constancias de remisión de mer-caderías o nota–pedido de las mismas, boletas que expi-dan los comerciantes como consecuencia de ventas alcontado realizadas en el negocio y las cuentas o facturascon el conforme del deudor que no reúnan los requisitosexigidos para la factura conformada por el Decreto LeyNº 6.601/63 ratificado por Ley Nº 16.478.

29) Los Créditos Pignoraticios.30) Los créditos concedidos por instituciones bancarias

para financiar operaciones de importación y exporta-ción. Para acceder a la citada exención es obligatoria lapresentación ante las autoridades de aplicación, de lacarta de crédito irrevocable por parte del importadorextranjero y cuando el deudor sea el importador, debeconstar la apertura de la carta de crédito por intermediode la institución bancaria que le otorga el crédito a favordel exportador extranjero. Asimismo, están exentas lashipotecas y/o prendas y/o garantías personales consti-tuidas para garantizar tales créditos.

31) Las operaciones de cambio sujetas al impuesto a lacompra y venta de divisas.La citada exención se refiere exclusivamente al docu-mento que de origen a la compra o venta de una monedaextranjera o divisa, desde o sobre el exterior, que se cursepor intermedio de una entidad financiera. Sin estosrequisitos cualquier otro documento que esté extendidoen moneda extranjera deberá satisfacer el impuesto desellos correspondiente.

32)1

33) Las donaciones de cualquier naturaleza a favor delEstado Nacional, Provincial y Municipal y sus reparti-ciones.

34) Toda operación financiera y de seguros institucionali-zada destinada a los sectores agropecuario, industrial,minero y de la construcción.

35) Todo acto o contrato, de cualquier naturaleza, relacio-nado con la actividad minera.

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24 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

1 Derogado por Ley Nº 4.493.

Page 34: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

TÍTULO IIIIMPUESTO SOBRE LOS

INGRESOS BRUTOS

CAPÍTULO IHECHO IMPONIBLE

DefiniciónArtículo 179— El ejercicio habitual y a titulo oneroso enjurisdicción de Jujuy del comercio, industria, profesión,oficio, locaciones de bienes, obras y servicios o de cualquierotra actividad a titulo oneroso –lucrativa o no– cualquierasea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas lasSociedades Cooperativas y el lugar donde se realice (espa-cios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales detransporte, edificios y lugares de dominio público y privadoy todo otro de similar naturaleza) estará alcanzado con unimpuesto sobre los ingresos brutos en las condiciones quese determinan en los artículos siguientes.

La habitualidad deberá determinarse teniendo en cuentaespecialmente la índole de las actividades, el objeto de laempresa, profesión o locación y los usos y costumbres de lavida económica.

Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad grava-da el desarrollo en el ejercicio fiscal de hechos, actos uoperaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuestocon prescindencia de su cantidad o monto, cuando losmismos sean efectuados por quiénes hagan profesión detales actividades.

La habitualidad no se pierde por el hecho de que, despuésde adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódicao discontinua.

Actividades gravadasArtículo 180— Se consideran también actividades alcanza-das por este impuesto las siguientes operaciones realizadasdentro de la provincia, ya sea en forma habitual o esporádi-ca.1) Profesiones liberales. El hecho imponible está configu-

rado por su ejercicio, no existiendo gravabilidad por lamera inscripción en la matricula respectiva.

2) La mera compra de productos agropecuarios, forestales,frutos del país y minerales para industrialización o ven-derlos fuera de la jurisdicción. Se considerará “fruto delpaís” a todos los bienes que sean el resultado de laproducción nacional pertenecientes a los reinos vegetal,animal o mineral, obtenidos por la acción de la natura-leza, el trabajo o el capital y mientras conserven suestado natural, aún en el caso de haberlos sometido aalgún proceso o tratamiento –indispensable o no– parasu conservación o transporte (lavado, salazón, derreti-miento, pisado, clasificación, etcétera).

3) El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos) y lacompraventa y locación de inmuebles.Esta disposición no alcanza a:a) Ventas de inmuebles efectuadas después de los dos

(2) años de su escrituración, en los ingresos corres-pondientes al enajenante, salvo que éste sea unasociedad o empresa inscripta en el Registro Públicode Comercio. Este plazo no será exigible cuando setrate de ventas efectuadas por sucesiones de ventas

de única vivienda efectuada por su propietario y lasventas de las que se encuentren afectadas a la activi-dad como bien de uso.

b) Ventas de los lotes pertenecientes a subdivisiones deno más de cinco (5) Unidades, excepto que se tratede ventas de loteos efectuados por una sociedad oempresa inscripta en el Registro Público de Comer-cio.

c) Alquiler hasta tres (3) unidades locativas, conside-rándose como tales tanto a las locaciones de inmue-bles, como a las locaciones de locales en un soloinmueble, salvo que el propietario sea una sociedado empresa obligada a inscribirse en el Registro Pú-blico de Comercio.

d) Transferencia de boletos de compraventa en general.4) Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, fore-

stales e itícolas.5) La comercialización de productos o mercaderías que

entren a la jurisdicción por cualquier medio.6) La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones,

bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análo-gas.

7) Las operaciones de préstamos de dinero, con o sin ga-rantía.

Realidad económicaArtículo 181— Para la determinación del hecho imponible,se atenderá a la naturaleza especifica de la actividad desa-rrollada, con prescindencia –en caso de discrepancias– dela calificación que mereciera a los fines de policía municipalo de cualquier otra índole, o a los fines del encuadramientoen otras normas nacionales, provinciales o municipalesajenas a la afinidad de la Ley.

Ingresos no gravadosArtículo 182— No constituyen ingresos gravados con esteimpuesto los correspondientes a:1) El trabajo personal ejecutado en relación de depen-

dencia, con remuneración fija o variable.2) El desempeño de cargos públicos;3) El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efec-

tuados por empresas constituidas en el extranjero, enestados con los cuales el país tenga suscripto o suscribaacuerdos o convenios para evitar la doble imposición enla materia de los que surja, a condición de reciprocidadque la aplicación de gravámenes queda reservada única-mente al país en el cual estén constituidas las empresas;

4) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividadconsistente en la venta de productos y mercaderías efec-tuadas al exterior por el exportador con sujeción a losmecanismos aplicados por la Administración Nacionalde Aduanas.Esta exención no alcanza a las actividades conexas detransporte, eslingaje, estibaje, depósitos y toda otra desimilar naturaleza.

5)1

6) Honorarios de Directorios y Consejos de Vigilancias, niotros de similar naturaleza. Esta disposición no alcanzaa los ingresos en concepto de sindicatura.

7)Jubilaciones y otras pasividades, en general.

CÓDIGO FISCAL;Ley Nº 3.2021

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 25

1 Derogado por Decreto Ley Nº 4.129/84.

Page 35: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

CAPÍTULO IICONTRIBUYENTES Y OTROS

RESPONSABLES

ContribuyentesArtículo 183— Son contribuyentes del impuesto las perso-nas físicas sociedades con o sin personería jurídica y demásentes que realicen las actividades gravadas.

Cuando lo establezca la Dirección de Rentas, deberán actuarcomo agentes de retención, percepción o información laspersonas físicas, sociedades con o sin personería jurídica ytoda entidad que intervenga en operaciones o actos de losque deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por elimpuesto.

Son también contribuyentes, los vendedores ambulantes,entendiéndose por tales a todas aquellas personas que reali-zan actos de comercio al por menor, sin contar con unestablecimiento fijo, es decir en forma ambulatoria sin lautilización de vehículo motorizado de ningún tipo.

Cese de actividadesArtículo 184— En caso de cese de actividades –incluidotransferencias de fondos de comercio, sociedades y explo-taciones gravadas– deberá satisfacerse el impuesto corres-pondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de ladeclaración jurada respectiva.

Si se tratara de contribuyentes cuya liquidación se efectúapor el sistema de lo percibido, deberán computar tambiénlos importes devengados no incluidos en aquel concepto.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación obliga-toria en los casos de transferencias en las que se verifiquecontinuidad económica para la explotación de la o de lasmismas actividades y se conserve la inscripción como con-tribuyente, supuesto en el cual se considera que existesucesión de las obligaciones fiscales.

Evidencian continuidad económica:1) La fusión de empresas u organización –incluidas uniper-

sonales– a través de una tercera que se forma o porabsorción de una de ellas.

2) La venta o transferencia, de una entidad a otra que a pesarde ser jurídicamente independiente, constituyan un mis-mo conjunto económico.

3) El mantenimiento de la mayor parte del capital en unanueva entidad.

4) La permanencia de las facultades de dirección empresa-rial en la misma o mismas personas.

Inicio de ActividadesArtículo 185— En los casos de iniciación de actividadesdeberá solicitarse –con carácter previo– la inscripción comocontribuyentes presentando una declaración jurada y abo-nando el impuesto que correspondiera a la actividad.

En caso de que durante el período fiscal el impuesto aliquidar resultara mayor, lo abonado al iniciar la actividadserá tomado como pago a cuenta, debiendo satisfacerse elsaldo resultante.

En caso que la determinación arrojara un impuesto menorel pago del impuesto mínimo efectuado será consideradocomo único y definitivo de período.

La Dirección Provincial de Rentas podrá eximir a determi-nada categoría de contribuyente de la obligación de ingresar

el anticipo inscripción cuando la forma de percepción deltributo así lo justifique.

CAPÍTULO IIIBASE IMPONIBLE

DeterminaciónArtículo 186— Salvo expresa disposición en contrario elgravamen se determinará sobre la base de los ingresosbrutos devengados durante el período fiscal por el ejerciciode la actividad gravada.

Se considera ingreso bruto al valor o monto total - en valoresmonetarios, en especie o en servicios- devengados en con-cepto de ventas de bienes, de remuneraciones totales obte-nidas por los servicios la retribución por la actividad ejerci-da, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazosde financiación, o en general el de las operaciones realiza-das.

En las operaciones de venta de inmuebles en cuotas porplazos superiores a 12 meses, se considera ingreso brutodevengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencie-ran en cada período.

En las operaciones realizadas por las entidades financierascomprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, se consi-derará ingreso bruto a los importes devengados, en funcióndel tiempo en cada período.

En las operaciones realizadas por responsables que no ten-gan obligación legal de llevar libros y formular balances enforma comercial, la base imponible será el total de losingresos percibidos en el período.

Conceptos excluidosArtículo 187— No integran la base imponible los siguientesconceptos:1) Los importes correspondientes a impuestos internos,

impuesto al valor agregado –débito fiscal– e impuestopara los Fondos: Nacional de Autopista. Tecnológicodel Tabaco y de los combustibles. Esta deducción sólopodrá ser efectuada por los contribuyentes de derechode los gravámenes citados, en tanto se encuentren ins-criptos como tales. El importe a computar será el débitofiscal o el del monto liquidado, según se trate del im-puesto al valor agregado o de los restantes gravámenes,respectivamente y en todos los casos, en la medida enque corresponda a las operaciones de la actividad sujetaa impuesto, realizada en el período fiscal que se liquida.

2) Los importes que constituyan reintegro de capital, en loscasos de depósito, préstamos, créditos, descuentos yadelantos y toda otra operación de tipo financiero asícomo sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperasu otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o formade instrumentación adoptada.

3) Los reintegros que perciban los comisionistas, consigna-tarios y similares correspondientes a gastos efectuadospor cuenta de terceros en las operaciones de intermedia-ción en que actúen.Tratándose de concesionarios o agentes oficiales deventa, lo dispuesto en el párrafo anterior solo será deaplicación a los del Estado en materia de juegos de azarsimilares y de combustibles.

4) Los subsidios y subvenciones que otorgue el EstadoNacional y Provincial y las Municipalidades.

5) Las sumas percibidas por los exportadores de bienes oservicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acor-dados por la Nación.

CÓDIGO FISCAL;Ley Nº 3.2021

26 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

Page 36: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

6) Los ingresos correspondientes a la venta de bienes deuso.

7) Los importes que correspondan al productor asociadopor la entrega de su producción, en las cooperativas quecomercialicen producción agrícolas únicamente y el re-torno respectivo.La norma precedente no es de aplicación para coopera-tivas o secciones que actúen como consignatarios dehacienda.

8) En las cooperativas de grado superior, los importes quecorrespondan a las cooperativas agrícolas asociadas degrado inferior, por la entrega de su producción agrícolay el retorno respectivo.

9) Los importes abonados a otras entidades prestatarias deservicios públicos en el caso de cooperativas o seccionesde provisión de los mismos servicios, excluidos trans-porte y comunicaciones.Las cooperativas citadas en el inciso 7) y 8) del presenteartículo, podrán pagar el impuesto deduciendo los con-ceptos mencionados en los citados incisos y aplicandolas normas especiales dispuestas por la ley impositivapara estos casos, o bien podrán hacerlo aplicando lasalícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos.Efectuada la opción en la forma que determinará laDirección Provincial de Rentas no podrá ser variada sinla autorización expresa del citado organismo. Si la op-ción no se efectuare en el plazo que determine la Direc-ción, se considerará que el contribuyente ha optado porel método de liquidar el gravamen sobre la totalidad delos ingresos.

HonorariosArtículo 188— En el caso de ejercicio de profesionesliberales, cuando la percepción de los honorarios se efectúe–total o parcialmente– por intermedio de Consejos o Aso-ciaciones profesionales, la base imponible estará constituidapor el monto líquido percibido por los profesionales, enten-diéndose por tal el resultante luego de deducidos los con-ceptos inherentes a la intermediación.

CAPÍTULO IV

Casos especialesArtículo 189— La base imponible estará constituida por ladiferencia entre los precios de compra y de venta, en lossiguientes casos:1) Comercialización de combustibles derivados del petró-

leo, con precio oficial de venta, excepto productores.2) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar

autorizados, cuando los valores de compra y venta seanfijados por el Estado.

3) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, ci-garros y cigarrillos.

4) Las operaciones de compraventa de divisas.5) Comercialización de productos con precio oficial de

venta fijado por el Estado cuando en la determinaciónde dicho precio de venta no se hubiera considerado laincidencia del impuesto sobre el monto total.

6) Comercialización de productos agrícola–ganaderos,efectuadas por cuenta propia por los acopiadores de esosproductos.

A opción del contribuyente, el impuesto podrá ser liquidadoaplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de losingresos respectivos.

Será de aplicación para este régimen lo dispuesto en elúltimo párrafo del artículo 187.

Entidades financierasArtículo 190— Para las entidades financieras comprendi-das en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, la baseimponible estará constituida por la diferencia que resulteentre el total de la suma del haber de las cuentas de resulta-dos y los intereses y actualización pasivas, ajustada enfunción de su exigibilidad en el período fiscal de que se trata.

Asimismo se computarán como intereses acreedores y deu-dores respectivamente, las compensaciones establecidas enel artículo 3º de la Ley Nº 21.572 y los cargos determinadosde acuerdo con el artículo 2º, inciso a) del citado texto legal.

Compañías de segurosArtículo 191— Para las compañías de seguros o reasegurosy de capitalización y ahorro, se considera monto imponibleaquél que implique una remuneración de los servicios o unbeneficio para la entidad.

Se conceptúan especialmente en tal carácter:1) La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecten

a gastos generales, de administración, pago de dividen-dos, distribución de utilidades y otras obligaciones acargo de la institución.

2) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmueblesy la renta de valores mobiliarios no exenta del gravamen,así como las provenientes de cualquier otra inversión desus reservas.

Ingresos no computablesArtículo 192— No se computarán como ingresos, la partede las primas de seguros destinadas a reservas matemáticasy de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otrasobligaciones con asegurados.

Comisionistas y otros intermediariosArtículo 193— Para las operaciones efectuadas por comi-sionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, repre-sentantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en ope-raciones de naturaleza análoga, la base imponible estarádada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal ylos importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes.En las liquidaciones de comisiones sobre la base de porcen-tajes fijos o variables sobre el monto de la operación, la baseimponible estará dada por la comisión devengada.

Esta disposición no será de aplicación en los casos deoperaciones de compra venta que por cuenta propia efectúenlos intermediarios citados en el párrafo anterior.

Tampoco serán de aplicación para los concesionarios oagentes oficiales de venta, los que se regirán por las normasespeciales o, en su defecto, por las normas generales esta-blecidas en este Código.

PréstamosArtículo 194— En los casos de operaciones de préstamosde dinero, realizados por personas físicas o jurídicas que nosean las contempladas por la Ley Nº 21.526, la base será elmonto de los intereses y ajustes por desvalorización mone-taria.

Cuando en los documentos referidos a dichas operacionesno se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior alque determine la Ley Impositiva, se computará este últimoa los fines de la determinación de la base imponible.

En el caso de comercialización de bienes usados recibidoscomo parte de pago de unidades nuevas, la base imponible

CÓDIGO FISCAL;Ley Nº 3.2021

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 27

Page 37: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

será la diferencia entre su precio de venta y el monto que sele hubiera atribuido en oportunidad de su recepción.

Agencias de publicidadArtículo 195— Para las agencias de publicidad, la baseimponible estará dada por los ingresos provenientes de los“Servicios de agencia”, las bonificaciones por volúmenesy los montos provenientes de servicios propios y productosque facturen. Cuando la actividad consista en la simpleintermediación, los ingresos provenientes de las comisionesrecibirán el tratamiento previsto para comisionistas, consig-natarios, mandatarios, corredores y representantes.

ProhibiciónArtículo 196— De la base imponible no podrá detraerse ellaudo correspondiente al personal, ni los tributos que inci-den sobre la actividad, salvo los específicamente determi-nados en la ley.

Cuando el precio se pacte en especie el ingreso bruto estaráconstituido por la valuación de la cosa entregada, la loca-ción, el interés o el servicio prestado aplicando los precios,la tasa de interés, el valor locativo, etcétera, oficiales ocorrientes en plaza a la fecha de generarse el devengamien-to.

ImputaciónArtículo 197— Los ingresos brutos se imputarán al períodofiscal en que se devenguen.

Se entenderá que los ingresos brutos se han devengado,salvo las excepciones previstas en la presente ley:1) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el mo-

mento de la firma del boleto, de la posesión ó escritura-ción, el que fuere anterior.

2) En el caso de la venta de otros bienes, desde el momentode la facturación o la entrega del bien o acto equivalente,el que fuere anterior.

3) En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros,desde el momento de la aceptación del certificado deobra, parcial o total o de la percepción total o parcial delprecio o de la facturación, el que fuere anterior.

4) En el caso de las prestaciones de servicios y de locacio-nes de obras y servicios excepto las comprendidas en elinciso anterior, desde el momento en que se facturen oterminen, total o parcialmente la ejecución o prestaciónpactada, el que fuera anterior, salvo que las mismas seefectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyocaso el gravamen se devengará desde el momento de laentrega de tales bienes.

5) En el caso de intereses desde el momento en que segeneran y en proporción al tiempo transcurrido hastacada período de pago del impuesto.

6) En el caso del recupero total o parcial de créditos dedu-cidos con anterioridad como incobrables, en el momentoen que se verifiquen los recuperos.

7) En los demás casos desde el momento en que se genereel derecho a la contraprestación.

8) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gaso prestaciones de servicios cloacales, de desagües o detelecomunicaciones, desde el momento en que se pro-duzca el vencimiento del plazo fijado para su pago odesde su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

A los fines de lo dispuesto precedentemente, se presume queel derecho a la percepción se devenga con prescindencia dela exigibilidad del mismo.

DeduccionesArtículo 198— De la base imponible –en los casos en quese determine por el principio general– se deducirán lossiguientes conceptos:1) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonifica-

ciones y descuentos efectivamente acordados por épocasde pago, volumen de ventas u otros conceptos similaresgeneralmente admitidos según los usos y costumbres,correspondientes al período fiscal que se liquida.

2) El importe de los créditos incobrables producidos en eltranscurso del período fiscal que se liquida y que hayansido imputados como ingreso gravados en cualquierperíodo fiscal. Esta deducción no será procedente cuan-do la liquidación se efectúe por el método de lo percibi-do.Constituyen índices justificativos de la incobrabilidadcualquiera de los siguientes: la cesación de pagos, realy manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la de-saparición del deudor, la prescripción, la iniciación delcobro compulsivo.En caso posterior de recupero total o parcial de loscréditos deducidos por este concepto, se considerará queellos es un ingreso gravado imputable al período fiscalen que el hecho ocurra.

3) Los importes correspondientes a envases y mercaderíasdevueltas por el comprador, siempre que no se trate deactos de retroventa o retrocesión.Las deducciones enumeradas precedentemente solo po-drán efectuarse cuando los conceptos a que se refierencorrespondan a operaciones o actividades de las quederivan los ingresos objetos de la imposición. Las mis-mas deberán efectuarse en el período fiscal en que laerogación, débito fiscal o detracción tenga lugar y siem-pre que sean respaldadas por las registraciones contableso comprobantes respectivos.

CAPÍTULO VDE LAS EXENCIONES

Artículo 199— Están exentas del pago de este gravamen:1) Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, los

Estados Provinciales y las Municipalidades, sus depen-dencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas.No se encuentran comprendidos en esta disposición losorganismos o empresas que ejerzan actos de comercio oindustria o actividades financieras y todo organismoNacional, Provincial o Municipal que venda bienes opresten servicios a terceros a título oneroso.

2)1

3) Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulosvalores y los Mercados de Valores.

4) Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligacionesy demás papeles emitidos y que se emitan en el futuropor la Nación, las Provincias y las Municipalidades,como así también las rentas producidas por los mismosy/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.Aclárase que las actividades desarrolladas por los agen-tes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relacióncon tales operaciones no se encuentran alcanzadas porla presente exención.

5) La edición de libros, diarios, periódicos y revistas entodo su proceso de creación ya sea que la actividad larealice el propio editor o terceros por cuenta de éste.Igual tratamiento tendrán la distribución y venta de losimpresos citados.Están comprendidos en esta exención los ingresos pro-venientes de la locación de espacios publicitarios (avi-sos, edictos, solicitadas, etcétera).

CÓDIGO FISCAL;Ley Nº 3.2021

28 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

1 Derogado por Ley Nº 4.493 (B.O. Nº 150 del 29/12/89).

Page 38: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

6) Las representaciones diplomáticas y consulares de lospaíses extranjeros acreditados ante el gobierno de laRepública, dentro de las condiciones establecidas por laLey Nacional Nº 13.268.

7) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformi-dad con la legislación vigente, con excepción de laactividad que puedan realizar en materia de seguros.

8) Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativasde trabajo provenientes de servicios prestados en lasmismas. Esta exención no alcanza a los ingresos prove-nientes de prestaciones o locaciones de obras o de ser-vicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos tercerossean socios o accionistas o tengan inversiones que nointegren el capital societario. Tampoco alcanza a losingresos de las cooperativas citadas.

9) Las operaciones realizadas por las asociaciones, entida-des o comisiones de beneficencia de bien público, asis-tencia social de educación e instrucción científica,artísticas, culturales y deportivas, instituciones religio-sas y asociaciones gremiales, siempre que los ingresosobtenidos sean destinados exclusivamente al objeto pre-visto en sus estatutos sociales, acta de constitución odocumento similar y en ningún caso, se distribuyandirecta o indirectamente entre los socios. En estos casosse deberá contar con personería jurídica o gremial o elreconocimiento o autorización de autoridad competente,según corresponda.

10) Los intereses de depósitos en caja de ahorro y a plazofijo.

11) Los establecimientos educacionales privados incorpo-rados a los planes de enseñanza oficial y reconocidoscomo tales por las respectivas jurisdicciones.

12) 1

13) Los ingresos de profesionales liberales corres-pondientes a cesiones o participaciones que las efectúenotros profesionales, cuando estos últimos computan latotalidad de los ingresos como materia gravada. Estadisposición no será de aplicación en los casos de cesio-nes o participaciones efectuadas por empresas y/o socie-dades inscriptas en el Registro Público de Comercio.

14) Los ingresos provenientes de la explotación de servi-cios de radiodifusión y televisión.

15) Las actividades ejercidas por personas discapacitadasen las condiciones que la Dirección Provincial de Rentasestablezca y cuyos ingresos brutos no superen el montoque establezca la Ley Impositiva.Durante 10 años, los productores de camélidos de losDepartamentos: Tumbaya, Tilcara, Humahuaca, Yavi,Santa Catalina, Susques Rinconada y Cochinoca, por laventa de pelo y carne faenada de camélidos domesticados.

16) Las actividades de Producción Agropecuaria.

Estarán exentos del pago del impuesto a los ingresos brutoso del que lo complemente o sustituya en el futuro, losingresos originados en las explotaciones a que se refiere laLey Nº 5.145 e inscriptas en los registros que al efectollevará la Comisión Asesora Provincial, por el termino de10 períodos anuales a partir del 15 de julio de 1999.

También, estarán exentos del pago del impuesto a los ingre-sos brutos o del que lo complemente o sustituya en el futuro,los ingresos originados por la producción de semillas forra-jeras o comercialización de ganado bovino proveniente delos establecimientos ganaderos adheridos al régimen de laLey Nº 5.145. Para gozar del beneficio, los criadores, tam-beros, invernadores, matarifes, carniceros y demás integran-tes de la cadena de comercialización deberán previamente

estar inscriptos en los registros que al efecto confeccionarála Comisión Asesora Local.

Artículo 199 bis— Quedan exentas a partir del 1º de enerode 2002:a) Las actividades de producción primaria excepto las

exentas por el inciso 16) del artículo 199 de este Códigoincorporado por la Ley Nº 4.748;

b) Las prestaciones financieras realizadas por las entidadescomprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526 “Leyde Entidades Financieras”;

c) Las actividades de las compañías de capitalización yahorro y de emisión de valores hipotecarios, de losAdministradores de Fondos Comunes de Inversión y deFondos de Jubilaciones y Pensiones, exclusivamente porlos ingresos provenientes de su actividad específica;

d) La Compraventa de divisas, exclusivamente por los in-gresos originados en esta actividad;

e) Las prestaciones de servicios de electricidad, agua y gasexcepto para los que se efectúan en domicilios destina-dos a vivienda o casa de recreo o veraneo;

f) Las actividades de construcción de inmuebles;g) Las actividades relacionadas con la industria del turis-

mo;h) Las actividades de investigación científica y tecnoló-

gica.Esta exención no alcanza:a)Las operaciones con consumidores finales;b)Las actividades hidrocarburíferas y servicios comple-

mentarios, así como los dispuestos en el artículo 21del Titulo III - Capitulo IV de la Ley Nº 23.966.

CAPÍTULO VIPERÍODO FISCAL

Artículo 200— El período fiscal será el año calendario.

El pago se hará por el sistema de anticipos y ajustes final,sobre ingresos calculados sobre base cierta en las condicio-nes y plazos que determina la Dirección Provincial deRentas. Las liquidaciones respectivas revestirán carácter dedeclaración jurada.

Tratándose de contribuyentes comprendidos en las disposi-ciones del Convenio Multilateral del 18/08/77 y sus modi-ficaciones, los anticipos y el pago final serán mensuales, convencimiento dentro del mes subsiguientes, en fecha a deter-minar por la Comisión Plenaria prevista en el Conveniocitado y que se trasladará al primer día hábil posteriorcuando la fecha adoptada con carácter general recayera enun día que no lo fuera.

CAPÍTULO VIILIQUIDACIÓN Y PAGO

Artículo 201— El impuesto se liquidará por declaraciónjurada en los plazos y condiciones que determine la Direc-ción Provincial de Rentas la que establecerá, asimismo, laforma y plazos de inscripción de los contribuyentes y demásresponsables.

Juntamente con la liquidación del último pago del ejerciciodeberán presentar una declaración jurada en la que se resu-man la totalidad de las operaciones del año.

Los contribuyentes comprendidos en las disposiciones delConvenio Multilateral del 18/08/77 y sus modificacionespresentarán:1) Con la liquidación del primer anticipo: una declaración

jurada determinativa de los coeficientes de ingresos y

CÓDIGO FISCAL;Ley Nº 3.2021

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 29

1 Derogado por Ley Nº 4.493 (B.O. Nº 150 del 29/12/89).

Page 39: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

gastos a aplicar según las disposiciones del citado con-venio durante el ejercicio.

2) Con la liquidación del último pago: una declaraciónjurada en la que se resumirá las operaciones de todo elejercicio.

La Dirección Provincial de Rentas podrá eximir a determi-nada categoría de contribuyentes de la obligación de presen-tar declaraciones juradas, cuando por el volumen de lasoperaciones y magnitud de los ingresos gravados o bien laforma de percepción del tributo pueda prescindirse de ellas.

En el caso de sociedades obligadas a confeccionar estadoscontables según artículo 62 de la Ley Nº 19.550 y susmodificatorias deberán presentar, juntamente con la decla-ración jurada, copia de los estados contables y certificaciónde los ingresos operativos a valores corrientes por la ventade bienes y servicios que sirvieron de base para la confec-ción de la declaración jurada con dictamen de profesionalde Ciencias Económicas e intervenidas por el Consejo Pro-fesional de Ciencias Económicas. Los restantes contribu-yentes deberán acompañar con la presentación de declara-ciones juradas, una certificación de ingresos expedida porprofesional en Ciencias Económicas e intervenidas por elConsejo Profesional de Ciencias Económicas en la forma,plazo y condiciones que la Dirección Provincial de Rentasestablezca.

RecaudaciónArtículo 202— Los contribuyentes por deuda propia y losagentes de retención o percepción ingresarán al impuesto deconformidad con lo que determine al efecto la DirecciónProvincial de Rentas.

El impuesto se ingresará por depósito en las entidades conlas que se convenga su percepción y/o en las oficinas recau-dadoras de la Dirección Provincial de Rentas, cuando asícorresponde.

En las localidades donde no existan sucursales o agenciasde las entidades habilitadas, el pago se efectuará en laoficina recaudadora de la Dirección Provincial de Rentas.

Cuando resulte necesario a los fines de facilitar la recauda-ción del impuesto, el Poder Ejecutivo podrá establecer otraforma de percepción.

Actividades con distinto tratamiento fiscalArtículo 203— Cuando un contribuyente ejerza dos o másactividades o rubros alcanzados con distintos tratamientosdeberá discriminar en sus declaraciones juradas el monto delos ingresos brutos correspondientes a cada uno de ellos.

Cuando omitiera esta discriminación, estará sujeto a laalícuota más elevada, tributando un impuesto no menor a lasuma de los mínimos establecidos en la Ley Impositivaanual para cada actividad o rubro.

Las actividades o rubros complementarios de una actividadprincipal incluidos financiación y ajustes por desvaloriza-ción monetaria- estarán sujetas a las alícuotas que paraaquellas fije la Ley Impositiva.

DetraccionesArtículo 204— Del ingreso bruto no podrá efectuarse otrasdetracciones que las explícitamente enunciadas en la pre-sente ley, las que únicamente podrán ser usufructuadas porparte de los responsables que, en cada caso se indican.

No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho deque no haya sido prevista en forma expresa en esta ley o enla Ley Impositiva aplicándose en tal supuesto la alícuotageneral.

Anticipos, determinaciónArtículo 205— La Dirección de Rentas queda autorizadapara exigir el pago de anticipos, los que podrán ser determi-nados sobre la base del impuesto del año anterior o enfunción de los ingresos imponibles del período fiscal encurso.

HonorariosArtículo 206— En toda regulación de honorarios, el Juezactuante ordenará la retención que corresponda por aplica-ción de la alícuota correspondiente, depositando el importerespectivo en la cuenta oficial que al respecto abra la Direc-ción Provincial de Rentas.

Cuando en la causa que da origen a la regulación, noexistieran fondos depositados que permitieran efectuar laretención, el juzgado actuante comunicará a la DirecciónProvincial de Rentas el monto de los honorarios regulados.

RetencionesArtículo 207— En la declaración jurada de los anticipos odel último pago, se deducirá el importe de las retencionessufridas, procediéndose, en su caso, al depósito del saldoresultante a favor del fisco.

CAPÍTULO VIIITRATAMIENTOS DE LOS

CONTRIBUYENTES DE CONVENIO

LiquidaciónArtículo 208— Los contribuyentes que ejerzan actividadesen dos o más jurisdicciones, ajustarán su liquidación a lasnormas del Convenio Multilateral vigente.

Las normas citadas –que pasan a formar, como anexo, parteintegrante de la presente ley– tendrán, en caso de concurren-cia preeminencia.

No son aplicables a los mencionados contribuyentes, lasnormas generales relativas a impuestos mínimos –con lasalvedad dispuesta en el párrafo siguiente– importes fijos,ni a retenciones, salvo que estas últimas no se calculen sobreuna proporción de base imponible superior a la atribuible,en virtud de aquellas normas a la Provincia de Jujuy.

En el caso de ejercicios de profesiones liberales, les seránde aplicación las normas relativas a impuestos mínimocuando tengan constituido domicilio real en la Provincia deJujuy.

Percepciones, AcreditaciónArtículo 209— El Banco de Jujuy y demás institucionescon las que se haya convenido la percepción de los impues-tos correspondientes a todas las jurisdicciones, cuyo pagodeba ser efectuado por los contribuyentes sujetos a lasnormas del Convenio Multilateral del 18/08/77 y sus modi-ficatorias, acreditarán en la cuenta oficial respectiva losfondos resultantes de la liquidación en favor de esta Provin-cia efectuando las transferencias que resulten en favor delos fiscos respectivos, a condición de reciprocidad.

La recaudación y transferencias respectivas, por ingresos deotros fiscos, se hallarán exentas del impuesto de Sellosrespectivos.

CÓDIGO FISCAL;Ley Nº 3.2021

30 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

Page 40: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

Las normas relativas a la mecánica de pago, transferenciasy formularios de pago, serán dispuesta por la ComisiónArbitral del Convenio Multilateral.

CAPÍTULO IXDISPOSICIONES GENERALES

AlícuotasArtículo 210— La Ley Impositiva establecerá las distintasalícuotas a aplicar a los hechos imponibles alcanzados porla presente ley.

La misma ley fijará los impuestos mínimos a abonar por loscontribuyentes, tomando en consideración la actividad, lacategoría de los servicios prestados o actividades realizadas,al mayor o menor grado de suntuosidad, las característicaseconómicas u otros parámetros representativos de la activi-dad desarrollada.

Inicio y cese de actividadesArtículo s\n— Tanto para la iniciación como para el cesede actividades los contribuyentes deberán exhibir constan-cia municipal de tales circunstancias. Las Municipalidadesy Comisiones Municipales previo al otorgamiento de habi-litación municipal por actividades en general comprendidasen este tributo, exigirán la inscripción en el Impuesto sobrelos Ingresos Brutos o libre deuda según corresponda, en laforma, plazo y condiciones que la Dirección Provincial deRentas establezca.

Concesionarios de automotoresArtículo s\n— Los concesionarios de automotores y remol-cados por la venta de unidades nuevas y usadas, tributaránel impuesto en cada una de las operaciones de venta en laforma que determina el Órgano de Aplicación. El compro-bante de pago del impuesto por parte de la concesionaria seexigirá como requisito indispensable para la inscripción delvehículo en el Registro de la Propiedad del Automotor.

TÍTULO IVIMPUESTO A LOSAUTOMOTORES

CAPÍTULO IDEL HECHO IMPONIBLE

DefiniciónArtículo 211— Por los vehículos automotores radicados enla Provincia se pagará anualmente un impuesto de acuerdoa lo normado en este Título con arreglo a la Ley Impositiva.

El pago del impuesto será requisito previo para obtener lainscripción y chapa de identificación en el registro respec-tivo.

CAPÍTULO IIDE LA IMPOSICIÓN

Vehículos nuevos, nacimiento de laobligaciónArtículo 212— Para los vehículos nuevos, el nacimiento dela obligación se considerará a partir de la fecha de la facturade venta expedida por la concesionaria o fábrica en su casoy será proporcional al tiempo por transcurrir del ejerciciofiscal en curso.

Extraña jurisdicciónArtículo 213— En los casos de vehículos provenientes deotras jurisdicciones, cualquiera fuese la fecha de radicaciónen la Provincia, el nacimiento de la obligación fiscal seconsiderará a partir del año siguiente siempre que justifi-quen el pago del impuesto en la jurisdicción de origencorrespondiente al año en que se opere el cambio de radica-ción. En los casos en como consecuencia de la baja sehubiere pagado en la jurisdicción de origen una fracción delimpuesto corresponderá exigir el gravamen por el períodorestante.

Cambio de radicaciónArtículo 214— Cuando la baja por cambio de radicacióndel vehículo se comunique durante el mes de enero nocorresponderá el pago del impuesto cuando se produzca apartir del 1º de febrero procede el pago de la totalidad delmismo.

Robo, hurto, destrucción totalArtículo 215— En el caso de baja por destrucción total odesarme procederá el pago del impuesto hasta el mes en quese haya efectuado la denuncia ante autoridad competente.Cuando se solicite cancelaciones de inscripción por robo ohurto el pago del impuesto se hará efectivo con igual criterioal previsto en el párrafo anterior. Si en el caso de robo ohurto se recuperase la unidad con posterioridad a la baja, elpropietario responsable estará obligado al pago del Impues-to en la forma que establezca la reglamentación.

CAPÍTULO IIIDE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS

RESPONSABLESArtículo 216— Son contribuyente del presente impuestolos propietarios de los vehículos.

También están alcanzados al pago de este impuesto aquelque detente la posesión a título de dueño de un vehículo ytenga domicilio en esta Provincia, no obstante que la radi-cación se mantenga en extraña jurisdicción. En este caso elimpuesto será exigible a partir del mes siguiente al de lafecha del instrumento que acredite el cambio de posesión.

Comercialización, libre deudaArtículo s\n— Toda persona física o jurídica que intervengaen la comercialización de vehículos automotores deberán exi-gir de los vendedores el certificado de libre deuda del impuestoy ante la faltas de éste último actuará como agente de retenciónpor el impuesto correspondiente a los períodos no prescriptos,debiendo ingresar el impuesto retenido en los plazos, formas ycondiciones que la Dirección Provincial de Rentas establezca.

El incumplimiento a la presente disposición los hará solida-riamente responsables por la deuda que pudiera existir con-juntamente con el vendedor y comprador respectivamente.

ResponsabilidadArtículo s\n— Son responsables los que hubieren dejadode ser propietario hasta tanto comuniquen dicha circuns-tancia al organismo correspondiente a los revendedores yconsignatarios; mientras lo tengan en su poder.

El organismo municipal correspondiente previa verifica-ción del pago liberará al vendedor de la responsabilidadsolidaria dentro de los 30 días de la comunicación.

Otros responsablesArtículo s\n— Las autoridades judiciales o administrativas ylos escribanos públicos que intervengan en la formalización o

CÓDIGO FISCAL;Ley Nº 3.2021

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 31

Page 41: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

registración de actos que dan lugar a la transmisión deldominio o constitución de derechos reales sobre automoto-res están obligados a constatar el pago del impuesto por losaños no prescriptos y el correspondiente al año de celebra-ción del acto inclusive. Si dichos impuestos se encontrarenimpagos deberán retener o percibir sus importes e ingresar-los en los términos y condiciones que la Dirección establez-ca.

En los casos que deba pagarse el tributo y no se encuentreaún vigente la Ley Impositiva de ese año, el pago se efec-tuará según los importes del año anterior sujeto a reajusteen oportunidad del vencimiento general del Impuesto.

CAPÍTULO IVDE LA BASE IMPONIBLE

AutomóvilesArtículo 217— La base imponible estará constituida, por elvalor de compra, o el de mercado, el que sea mayor.

AforoArtículo 218— Para la redeterminación de la base imponi-ble la Dirección Provincial de Rentas podrá recurrir a losaforos de organismos nacionales o provinciales.

Modelo–añoArtículo 219— El modelo–año a los efectos de los artículosanteriores será el que conste en el certificado de fabricaciónen el espacio del Título de Propiedad del automotor desti-nado a consignar el “modelo” a continuación de la especi-ficación de fábrica.

ClasificaciónArtículo 220— Los vehículos automotores de caracte-rísticas particulares o destinados a un uso especial se clasi-ficarán de acuerdo con las siguientes disposiciones.1) Los vehículos denominados “camión tanque” “camión

jaula” y “jeep” se clasificarán según las normas delartículo 218.

2) Los vehículos denominados “autoambulancia” se clasi-ficarán según las disposiciones del artículo 217.

3) Los vehículos utilizados de manera que sus secciones secomplementen recíprocamente, constituyen una unidadde las denominadas “semirremolque” y se clasificaráncomo dos vehículos separados debiendo considerarse alautomotor delantero como vehículo de tracción, el vehí-culo trasero como acoplado.

4) Cuando un vehículo sea transformado de manera queimplique un cambio de uso o destino deberá realizarseuna nueva valuación.

5) 1

6) Facúltase a las Municipalidades y Comisiones Munici-pales para resolver en definitiva sobre las casos dedeterminación dudosa que pudieran presentarse.

CAPÍTULO VDE LAS EXENCIONES

Artículo 221— Están exentos del pago del presente impues-to:1) Los vehículos automotores de propiedad del Estado Na-

cional, Provincial y Municipalidades, las ComisionesMunicipales, sus dependencias, Reparticiones Autár-quicas o descentralizadas. No se encuentran comprendi-dos en esta disposición los vehículos pertenecientes a losorganismos o empresas que vendan bienes o prestenservicios a terceros a título oneroso y/o en general,

ejerzan actos de comercio, industria o actividades finan-cieras.

2) Los vehículos automotores de propiedad y al servicioexclusivo de las asociaciones mutualistas con personeríajurídica.

3) Los vehículos automotores de propiedad de los cuerposde bomberos voluntarios y de las instituciones de bene-ficencia pública, siempre que tengan personería jurídica,y los de las instituciones Religiosas.

4) Los vehículos automotores de propiedad del cuerpo con-sular y diplomático extranjero acreditado en nuestropaís.

5) Los vehículos cuyo fin específico no sea el transporte depersonas o cosas, aunque a veces deban circular acciden-talmente por la vía pública (grúas, excavadoras, aplana-doras, orugas, caterpila, palas mecánicas y similares,maquinas agrícolas y tractores).

6) Los vehículos adaptados especialmente al manejo depersonas lisiadas para su uso exclusivo, siempre quereúnan los requisitos que establezca la reglamentación.

CAPÍTULO VIDEL PAGO Y DISPOSICIONES

GENERALES

Autoridad de AplicaciónArtículo 222— Todas las funciones referentes a la percep-ción, fiscalización, determinación, devolución de tributos,aplicación de sanciones y resolución de recursos de recon-sideración, corresponderán, a los efectos de este Título, a lasMunicipalidades y a las Comisiones Municipales.

Artículo 223— El pago del Impuesto se efectuará en losplazos, formas y condiciones que establezca la DirecciónProvincial de Rentas.

Declárase renta municipal el cien por ciento (100%) delproducido del impuesto del presente Título y de sus acceso-rios, intereses y multas.

Artículo s/n— Los contribuyentes que abonaren el total delimpuesto anual al que se refiere esta norma, al momento delvencimiento de la primera cuota que establezca la DirecciónProvincial de Rentas en el calendario impositivo anualrespectivo, gozará de una reducción del quince por ciento(15%), del total del impuesto determinado.

TÍTULO VTASAS RETRIBUTIVAS DE

SERVICIOS

CAPÍTULO IDE LOS SERVICIOS RETRIBUIBLES

Hecho imponibleArtículo 224— Por los servicios que preste la Adminis-tración o Justicia Provincial y que por disposiciones de esteTítulo o de leyes fiscales estén sujetos a retribución, deberánpagarse las tasas cuyos monto y/o alícuota fije la LeyImpositiva anual.

CÓDIGO FISCAL;Ley Nº 3.2021

32 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

1 Derogado por Ley Nº 4.493 (B.O. Nº 150 del 29/12/89).

Page 42: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

PagoArtículo 225— Las tasas a que se refiere el presente Títulopodrán ser pagadas indistintamente por medio de sellos,estampillas fiscales, timbrados, depósitos en los Bancoshabilitados y/o en la forma y condiciones que determine lareglamentación.

El pago de las tasas a que se refiere el artículo anteriordeberá efectuarse al iniciarse toda actuación ante adminis-tración o justicia provincial, salvo aquellos casos en que poreste Código se establezcan plazos especiales de ingresos.

Mínimo imponibleArtículo 226— En las prestaciones de servicios sujetas aretribución proporcional, se abonará como mínimo el montoque al respecto fije la Ley Impositiva anual.

CAPÍTULO IIDE LOS CONTRIBUYENTES

DefiniciónArtículo 227— Son contribuyentes de las tasas las personasde existencia visibles, capaces o incapaces, las personasjurídicas, las Sociedades, Asociaciones con o sin personeríajurídica, a las cuales la provincia preste un servicio admi-nistrativo y/o judicial que, por disposición de éste Código ode Leyes especiales, deba retribuirse con una tasa, las queserán repuestas por los mencionados precedentemente.-

CAPÍTULO IIISERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Tasas generalesArtículo 228— La ley impositiva fijará las tasas generalesque se deberán tributar como contraprestación de los servi-cios administrativos y las especiales que por su caracte-rística deban ser retribuidas en forma independiente de losservicios administrativos.

División de condominioArtículo 229— En la división total de condominio la tasade inscripción por servicio fiscal deberá liquidarse sobreavalúo fiscal del o de los inmuebles respectivos. Si ladivisión fuere parcial la tasa se liquidará sobre el avalúofiscal para el pago del Impuesto Inmobiliario que corres-ponda a la superficie sustraída al condominio.

InmueblesArtículo 230— Salvo disposiciones en contrario las tasasproporcionales referentes a inmuebles se tributarán sobre elmonto mayor entre el avalúo fiscal y el precio convenido.

En la inscripción de las declaratorias de herederos y parti-ciones de herencia, la tasa respectiva se liquidará sobre eltotal del bien o bienes –o cuota parte en su caso– cuyainscripción se solicite u ordene.

CAPÍTULO IVACTUACIONES JUDICIALES

Base ImponibleArtículo 231— La Ley impositiva fijará discriminadamen-te las alícuotas y mínimos de las tasas a tributar comocontraprestación en los servicios de justicia tomando comobase imponible para la tributación de acuerdo con la natu-raleza y cuantía de los procesos, las que resulten de lassiguientes normas:1) En juicios por suma de dinero o en derechos susceptibles

de apreciación pecuniaria, con relación al monto de la

demanda con más la suma reclamada en concepto dedepreciación monetaria, sin perjuicio de lo que en máspueda surgir de obtenerse sentencia favorable.

2) En juicios de desalojo de inmuebles: importe de seis (6)meses de alquiler

3) En los juicios que tengan por objeto inmuebles: sobre labase del avalúo fiscal para el pago del impuesto inmo-biliario.

4) En los juicios sucesorios se liquidará la tasa sobre la basede la tasación del activo aprobado judicialmente, deacuerdo a las siguientes pautas valuatorias:a) Inmuebles: avalúo fiscal o valor asignado en el in-

ventario aprobado, el que fuera mayor.b) Automotores: Precio indicado por la Caja Nacional

de Ahorro y Seguro o valor asignado en el inventariovigente a la fecha de aprobación del inventario, elque fuera mayor.

c) Otros bienes: Valor de mercado.Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de másde un causante se aplicará el gravamen inde-pendientemente sobre el Activo de cada uno de ella,y en los juicios de inscripción de declaratoria testa-mento o hijuelas de extraña jurisdicción sobre alvalor de los bienes que se tramiten en la Provincia,aplicándose al misma norma anterior en el caso detransmisiones acumuladas.

5) En los concursos y liquidaciones sin quiebra, sobre labase del activo verificado del deudor. Cuando se termi-nen los juicios sin haber llegado a la verificación, sobrela base del activo denunciado.En los juicios de quiebra promovido por acreedores,sobre la base del monto del crédito en que se funda laacción. En caso de declararse la quiebra lo abonado secomputará a cuenta de las tasas que les corresponda entotal, conforme al apartado anterior.

6) En los juicios de divorcio la tasa se liquidará sobre losbienes que constituyen el haber de la sociedad conyugal,tomándose el valor de los bienes el que se determinaráde acuerdo al inciso 4) al momento de la efectiva liqui-dación de la sociedad.

7) En los reclamos por ajustes de sumas adeudadas eltributo se establecerá conforme a las estimación quedebe efectuarse, sin perjuicio de lo que en más puedasurgir de obtenerse sentencia favorable.

8) Si el embargo cubría una suma superior a la que endefinitiva se reclamó y fue negada, la tasa de justiciadebe calcularse sobre la suma reclamada.

9) Si en la demanda se pidió la resolución de un contratode adjudicación, la devolución de las sumas entregadas,más los gastos ocasionados, valorización monetaria,intereses y costas, el monto de tal demanda para los finesde liquidar la tasa de justicia, es el de las cifras conveni-das en aquel contrato y no las sumas cuya devolución sereclama.

10) En los procedimientos judiciales sobre reinscripcionesde hipotecas y en los exhortos librados a ese efecto porjueces de otras jurisdicciones: el importe de la deuda.

11) En los juicios de mensura: la valuación fiscal del in-mueble mensurado y en los de deslinde: el promedioaritmético de las valuaciones de los inmuebles en litigio.

TerceríasArtículo 232— Las tercerías se considerarán a los efectosdel pago de tasa como juicio independiente del principal.-

Ampliación de demanda, reconvenciónArtículo 233— Las ampliaciones de demanda y las recon-venciones estarán sujetas a la Tasa, como si fuera juicioindependiente del principal.

CÓDIGO FISCAL;Ley Nº 3.2021

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 33

Page 43: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

DeterminaciónArtículo 234— Para determinar el valor del juicio no setomará en cuenta los intereses ni las costas.

Solidaridad pasivaArtículo 235— Las partes que intervengan en los juiciosresponden solidariamente del pago de la tasa de justiciaconforme a las siguientes reglas:1) En los juicios –excepto los ejecutivos– se pagará la mitad

de la tasa proporcional o la totalidad de la tasa mínimay fija, al deducir la demanda. El remanente, si lo hubiere,se abonará en la primera oportunidad en que el deman-dado se presente por cualquier motivo reclamado con laacción o, en su defecto, solicitar el levantamiento de lasmedidas cautelares.En los juicios ejecutivos se pagará la totalidad de la tasaal deducir la demanda.Tratándose de juicios contra ausentes o personas incier-tas o seguidos en rebeldía, el gravamen correspondientea la parte demandada se abonará por el actor al llamarautos para sentencia.

2) En el caso de juicios de jurisdicción voluntaria, se pagarála tasa íntegramente por la parte recurrente.

3) En los juicios sucesorios pagará la tasa mínima al ini-ciarse y el saldo que resulte de aplicar la alícuota a losquince (15) días de aprobado el inventario y avalúo delos bienes del causante.

4) En las convocatorias de acreedores y juicio de quiebra yconcurso civil a petición del deudor, al iniciarse estás,de acuerdo al activo denunciado por el deudor, sinperjuicio de la ampliación correspondiente al activoaprobado por la junta de verificación a que se refiere elCódigo Procesal Civil, en cuyo caso el gravamen corres-pondiente a la aplicación deberá ser satisfecho antes dela liquidación o transferencia de los bienes.

5) En los recursos de casación la totalidad de la tasa seabonará al momento de interpuesto el recurso.

Pago, oportunidadArtículo 236— En el caso de dudas sobre la oportunidad enque debe satisfacerse la tasa de justicia, ésta deberá hacerseal presentarse la primera petición.

Cuando exista condenación en costas la tasa proporcionalde justicia quedará comprendida en ella.

IndeterminaciónArtículo s\n— En toda actuación judicial cuyos valoressean indeterminables se abonará la tasa que fija la LeyImpositiva al momento de promoverse la demanda. Si seefectuara determinación posterior que arrojara un importemayor por aplicación de la tasa proporcional, deberá abo-narse la diferencia que corresponda.

Deber formalArtículo 237— En los casos no previstos la Tasa de Justiciase hará efectiva en la forma, tiempo y condiciones queestablezca el Poder Ejecutivo o la Dirección.

En toda actuación judicial o expediente el Juez actuante,antes de disponer el archivo del mismo verificará el pago delas tasas retributivas correspondientes. Y en caso de existirdeudas girará las actuaciones a la Dirección Provincial deRentas para el cobro respectivo.

CAPÍTULO VDE LAS EXENCIONES

Artículo 238— Están exentos del pago de Tasa por servi-cios Administrativos:1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipa-

lidades y Comisiones Municipales, sus dependencias,reparticiones autárquicas o descentralizadas. No se en-cuentran comprendidos en esta disposición los organis-mos o empresas que vendan bienes o presten servicios aterceros a título oneroso y/o, en general, ejerzan actos decomercio industria o actividades financieras.

2) Las Sociedades cooperativas de Trabajo, las Mutuales,las Instituciones Religiosas, las entidades de Bien Públi-co en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

Artículo 239— En las actuaciones que a continuación seindican no se hará efectivo el pago de tasas por serviciosadministrativos:1) 1

2) Peticiones y presentaciones ante los poderes públicos enejercicio de derechos políticos.

3) 2

4) Las promovidas con motivo de reclamaciones derivadasde las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, enla parte correspondiente a los empleados u obreros o suscausahabientes.Las denuncias y demás actuaciones promovidas ante laautoridad competente, por cualquier persona o entidad,sobre infracciones a las leyes obreras o indemnizaciónpor despido.

5) Las producidas por aclaración o rectificación de partidasde Registro Civil.

6) Expedientes de jubilaciones y pensiones devolucionesde descuentos y documentos que deban agregarse a losmismos, como consecuencia de su tramitación.

7) Los expedientes que tengan por objetos el reconocimien-to de servicios prestados a la Administración.

8) 3

9) Las organizadas por la fianza de los empleados públicosen razón de sus funciones.

10) Pedidos de licencia y justificaciones de inasistencia delos empleados públicos y certificados médicos que seadjuntan como así también las legalizaciones de losmismos y trámites pertinentes.

11) Los escritos presentados por los contribuyentes acom-pañando letras, giros, cheques u otros documentos delibranza para el pago de impuestos.

12) 4

13)Las declaraciones exigidas por la Ley Impositiva y losreclamos correspondientes, siempre que se haga lugar alos mismos.

14) 5

15)Solicitudes por devolución de gravámenes cuando elreclamo prospere.

16) 6

17)Expedientes por pagos de haberes a los empleados pú-blicos.

18)Expedientes iniciados por los deudos de empleados pú-blicos fallecidos para el cobro de subsidios y las autori-zaciones correspondientes.

19)Expedientes sobre el pago de subvenciones.20)Expedientes sobre devoluciones de depósitos en garan-

tía.

CÓDIGO FISCAL;Ley Nº 3.2021

34 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

1 Derogado por Ley Nº 4.493 (B.O. Nº 150 del 29/12/89).2 Derogado por Ley Nº 4.493 (B.O. Nº 150 del 29/12/89).3 Derogado por Ley Nº 4.493 (B.O. Nº 150 del 29/12/89).4 Derogado por Ley Nº 4.493 (B.O. Nº 150 del 29/12/89).5 Derogado por Ley Nº 4.493 (B.O. Nº 150 del 29/12/89).6 Derogado por Ley Nº 4.493 (B.O. Nº 150 del 29/12/89).

Page 44: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

21) 1

22) 2

23)Las autorizaciones para percibir devoluciones de im-puesto pagados de más y las otorgadas para la devolu-ción de depósitos en garantía.

24) 3

25)Cotizaciones de precios a pedido de reparticiones públi-cas en los casos de compras directa autorizadas por elPoder Ejecutivo dentro de las prescripciones de la Leyde Contabilidad.

26) 4

27)Las actuaciones formadas a raíz de denuncias siempreque se ratifiquen por el órgano administrativo que co-rresponda.

28)La documentación que los inspectores de farmacia reco-jan y las que los farmacéuticos suministren para probarla propiedad de sus establecimientos.

29)Las informaciones que los profesionales hagan llegar ala Dirección Provincial de Salud comunicando la exis-tencia de enfermedades infecto- contagiosa y las que engeneral suministren a la Sección de Estadísticas comoasí también las notas comunicando traslados de consul-torios.

30) Cuando soliciten testimonios o partidas de estado civilpara tramitar la carta de ciudadanía, para enrolamientoy demás datos relacionados con el servicio militar ydeberes cívicos de la mujer, para promover demandaspor accidentes de trabajo, para obtener pensiones yjubilaciones, para fines de inscripción escolar y parafuncionarios y empleados del Estado comprendidos enlos beneficios que acuerda la ley de Asignaciones Fami-liares, como así también para el legajo personal.

31) 5

32) Todas las actuaciones y tramitaciones referentes a es-tudios, que realicen los alumnos por si o por intermediode sus representantes legales, ante cualquier organismode la administración Pública Provincial, como asimismolos certificados que expidan los establecimientos oficia-les de enseñanza en esta Provincia.

33) No pagarán tasa por servicios fiscal del Registro Inmo-biliario las divisiones y subdivisiones de hipotecas y lasmodificaciones en la forma de pago del capital o capitale interés, siempre que no se modifiquen los plazoscontados.

34) Las comunicaciones administrativas que en cumpli-miento de la Ley respectiva deban hacer los empleadosy asegurados por indemnización sobre accidentes detrabajo.

35) 6

36) Tramitaciones relacionadas con el bien de familia.37) Las denuncias e informes presentados a pedido de la

Dirección Provincial de Sanidad.38) Las mensuras. escrituras y protocolizaciones que sean

necesarias para efectuar transferencias a título gratuitou oneroso a favor del Estado Nacional, Provincial oMunicipal, en la proporción de los que se tramita.

39) 7

Artículo 241— Están exentos del pago de tasas judiciales.1) El Estado Nacional, Los Estados Provinciales, las Mu-

nicipalidades y las comisiones Municipales, sus depen-dencias, reparticiones autárquicas o descentralizadas.No se encuentran comprendidas en esta disposición los

organismos o empresas que vendan bienes o prestenservicios a terceros a título oneroso y/o en general,ejerzan actos de comercio, industria o actividades finan-cieras.

2) Las Sociedades Cooperativas de Trabajo, las Mutuales,las Instituciones Religiosas y demás entidades de BienPúblico, en las condiciones que reglamentariamente sefijen.

Artículo 241— En las actuaciones que a continuación seindican no se hará efectivo el pago de las tasas judiciales.1) Las promovidas con motivos de reclamaciones deriva-

das de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajoen la parte correspondiente a empleados u obreros o suscausahabientes.

2) Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devolucio-nes de aportes.

3) Las motivadas por aclaraciones o rectificaciones de par-tidas de Registro Civil.

4) Las correspondientes al otorgamiento de carta de pobre-za.

5) La carta de pobreza eximirá del pago del gravamen antecualquier fuero.

6) Los que aleguen no ser parte del juicio mientras sesustancie la incidencia; demostrado lo contrario se de-berá reponer la actuación correspondiente.

7) La actuación ante el fuero criminal y/o correccional.8) Tramitaciones relacionadas con el bien de familia.9) Las actuaciones relacionadas con régimen de coloniza-

ción.10) Las actuaciones relacionadas con la adopción y tenen-

cia de hijos, tutela, curatela, alimentos, –litis expensas yvenía para contraer matrimonio– y sobre reclamacionesy derechos de familia que no tengan carácter patrimo-nial.

11) Las actuaciones judiciales seguidas ante TribunalesNacionales que por cualquier causa deban ser traídas ala jurisdicción Provincial.

CAPÍTULO VINORMAS COMUNES A LAS

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS YJUDICIALES

Artículo 242— Cualquier instrumento sujeto a gravamenque se acompañe a un escrito, deberá hallarse debidamenterepuesto.

Artículo 243— El actuario deberá practicar en todos loscasos sin necesidad de mandato judicial o de petición departe, la liquidación de la tasa de justicia y demás graváme-nes creados por la presente ley y que no se hubieran satisfe-cho en las actuaciones respectivas intimado su pago.

CÓDIGO FISCAL;Ley Nº 3.2021

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 35

1 Derogado por Ley Nº 4.493 (B.O. Nº 150 del 29/12/89).2 Derogado por Ley Nº 4.493 (B.O. Nº 150 del 29/12/89).3 Derogado por Ley Nº 4.493 (B.O. Nº 150 del 29/12/89).4 Derogado por Ley Nº 4.493 (B.O. Nº 150 del 29/12/89).5 Derogado por Ley Nº 4.493 (B.O. Nº 150 del 29/12/89).6 Derogado por Ley Nº 4.493 (B.O. Nº 150 del 29/12/89).7 Derogado por Ley Nº 4.493 (B.O. Nº 150 del 29/12/89).

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TÍTULO VIDERECHO DE USO DE AGUA

DEL DOMINIO PÚBLICO

Hecho imponibleArtículo 244— Por el uso de Agua del Dominio Público deconformidad con las disposiciones del Código de Agua dela Provincia, se pagará anualmente un derecho denominado“De Uso de Agua del Dominio Público” de acuerdo a losmontos que fije la Dirección de Hidráulica de Jujuy, ad–re-ferendum del Poder Ejecutivo.

Sujeto pasivoArtículo 245— Son contribuyentes y responden solidaria-mente por los derechos establecidos en el artículo anterior,los propietarios de inmuebles, los cesionarios y terceros queparticipen en el uso del agua.

PagoArtículo 246— Los derechos establecidos en el presenteTítulo, deberán ser pagados en los plazos, formas y condi-ciones que determine la Dirección de Hidráulica de Jujuy.

El importe se reducirá al cincuenta por ciento (50%), sobrela superficie afectada exclusivamente a la ganadería, en lostérminos que fije la reglamentación.

TÍTULO VIIDERECHO DE EXPLOTACIÓN

DE MINERALES

CAPÍTULO IDEL HECHO IMPONIBLE

DefiniciónArtículo 247— Por la explotación de minerales de yaci-mientos situados en territorio de la Provincia y destinados asu comercialización y/o industrialización se pagarán losderechos que establece la presente ley en función a laproducción de minerales.

Artículo 248— A los fines previstos en el artículo anterior,se tendrá en cuenta toda clase de minerales que el Códigode Minería clasifica como de primera y segunda categoría,y las que sean incorporadas por ley en esa clasificación.

ExigibilidadArtículo 249— Los derechos se aplicarán con prescin-dencia del destino de los minerales y serán exigibles desdeel momento de la entrega del bien, emisión de la facturarespectiva o acto equivalente, el que fuera anterior.

Cuando se comercialicen mediante operaciones de canje porotros bienes, locaciones o servicios que se reciben conanterioridad a la entrega de los primeros, el hecho imponiblede este Título se perfeccionará en el momento en que seproduzca dicha entrega. Idéntica criterio se aplicará cuandola retribución a cargo del productor primario consista enproducto elaborado o semielaborado.

Guías de tránsitoArtículo 250— La conducción o transporte de los mineralesgravados por el derecho a que se refiere el presente Título,deberá ampararse con Guías de Tránsito de Minerales ex-pedidas por el organismo competente.

Infracción, sanciónArtículo 251— Los minerales que se transporten en infrac-ción a lo dispuesto en el artículo anterior o en cantidadesmayores o de calidad, categoría o naturaleza distinta de lasespecificadas en las Guías de Tránsito de Minerales respec-tivas, serán pasibles de decomiso sin necesidad de interpe-lación alguna y sin perjuicio de las sanciones previstas enlos artículos 19 y 20 de la Ley Nº 3.574.

CAPÍTULO IIDE LOS CONTRIBUYENTES

Artículo 252— Son contribuyentes de los derechos estable-cidos en este Título las personas físicas o jurídicas que sedediquen, como actividad principal o accesoria a otras, a laexplotación de minerales provenientes de los yacimientossituados en la Provincia.

SolidaridadArtículo 253— Cuando en las explotaciones a que se refiereeste Titulo intervengan dos o más personas, todas se consi-derarán solidaria y mancomunadamente responsables por eltotal de los derechos.

CAPÍTULO IIIDE LA BASE DE DETERMINACIÓN DE

LOS DERECHOSArtículo 254— Los derechos se determinarán y aplicaránsobre la base de la cantidad de mineral extraído en“boca–mina”, con declaración –en cada caso– de su proce-dencia original y en el estado en que se realiza su comercia-lización.

ValuaciónArtículo 255— El valor de los minerales serán el que surjade las ventas o negocios jurídicos realizadas por el contri-buyente, del precio del mercado nacional o internacional –elque fuere mayor–, según que los mismos sean sobre mineralen “boca–mina”, o en el caso de productos elaborados sobreel precio en la primera etapa de comercialización, descon-tándole los costos agregados desde su extracción hasta lapuesta en condiciones de venta en la etapa considerada, deacuerdo a lo que establezca la reglamentación.

CAPÍTULO IVDEL PAGO DE LOS DERECHOS

Forma de PagoArtículo 256— El pago de los derechos se efectuará endinero en efectivo o en cheque certificado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuandoresulte de beneficio para el interés fiscal y a pedido delcontribuyente, el Poder Ejecutivo podrá resolver una formade pago diferente, conforme se establezca la reglamenta-ción.

RegalíasArtículo 257— Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos260, 261 y 262, el Derecho de Regalías que percibirá elEstado Provincial será del tres por ciento (3%).

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Page 46: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

LiquidaciónArtículo 258— La liquidación de los derechos se efectuarásobre la base de Declaraciones Juradas que los contribuyenteso responsables deberán presentar dentro de los quince (15) díascorridas del mes siguiente al que se liquida en la forma ycondiciones que el organismo competente establezca.

PercepciónArtículo 259— La percepción se presume efectuada conreserva del Fisco para verificar las Declaraciones Juradas y lascircunstancias determinantes del valor del mineral a los efectosde la tributación, y con reserva de requerir y percibir, en sucaso, la diferencia que pudiera resultar a favor del Fisco.

CAPÍTULO VDE LAS REBAJAS Y DEL FONDO DE

EXPLORACIÓN

DefiniciónArtículo 260— Los derechos a que se refiere este Títuloserán de dos tercios del establecido con carácter general,cuando el contribuyente industrialice el mineral o concen-trado en territorio de la provincia.

El beneficio dispuesto precedentemente se establecerá pro-porcionalmente a la cantidad de minerales extraídos y ela-borados que se someten al proceso industrial.

La rebaja de los derechos a que se refiere este artículo seaplicará cuando el contribuyente o responsable industrialiceen establecimiento propio y también cuando realice a ma-quilla por terceros, siempre dentro del territorio provincial.

Se entiende por industrialización a los efectos de este artí-culo, los procesos posteriores a la concentración del mineralen cualquiera de sus formas, como la fundición y otrosprocesos que determine la autoridad de aplicación por reso-lución fundada ad–referendum del Poder Ejecutivo.

No podrán acogerse al beneficio establecido por este artículo,las personas físicas y jurídicas que tuvieren deudas firmes,exigibles e impagas de naturaleza fiscal en el orden provincial.

Mínimo no imponibleArtículo 261— Estarán exentos de los derechos estableci-dos en este Título las explotaciones mineras cuyo valor dela producción no exceda los valores mínimos no imponiblesque fije la Ley Impositiva Anual.

Laboreos, IncentivosArtículo 262— A pedido del contribuyente que cumpla conlos requisitos, y el convenio que establezca la reglamenta-ción, el organismo competente podrá reasignarle hasta untercio de la suma que corresponda tributar de acuerdo alCapítulo IV en concepto del derecho de explotación mineraa que se refiere este Título, destinado exclusivamente a“laboreo de Exploración” en blancos geológicos que revis-tan interés tanto para el contribuyente como para la Provin-cia. Los trabajos de tal laboreo, serán medidos y certificadoscomo para la Provincia. Los trabajos de tal laboreo, seránmedidos y certificados mensualmente por el Organismocompetente. Los blancos geológicos podrán estar dentro ofuera del yacimiento del contribuyente, pero siempre dentrodel territorio provincial.

A los fines de este artículo, se atenderá por “laboreo deexploración”, a los trabajos mineros que se establezcan en lareglamentación. Serán reconocidos los métodos de explora-ción indirecta que tengan fundamentación geofísica o geoquí-

mica y cuya efectiva realización sea constatada por el orga-nismo competente. No podrán certificarse trabajos explora-torios realizados antes de la vigencia de la presente ley.

La reasignación de modo alguno podrá implicar reembolsosdel Fiscal a favor del contribuyente.

Para que los contribuyentes puedan acogerse a los incenti-vos previstos en el presente artículo, éstos deberán darcumplimiento con los requisitos y convenios que establezcala reglamentación, tendiente a que el contribuyente ejecutelos planes previamente aprobados por el órgano de aplica-ción en lo concerniente a:1) Realizar inversiones tendientes a la incorporación de

tecnología, mano de obra intensiva;2) Realizar programas tendientes a mejorar la calidad de

vida de sus empleados.

La ejecución de los planes previstos en el presente artículoserán controlados, medidos y certificados por el órganocompetente.

CAPÍTULO VIESTABILIDAD E INVARIABILIDAD

FISCALArtículo 263— Las explotaciones mineras en actividad almomento de la vigencia de esta Ley, y las que se emprendanbajo su régimen gozarán de estabilidad o invariabilidadfiscal –lo que implica que no se aumentará la alícuotaestablecida en la Ley Impositiva, respecto del derecho esta-blecido en este Título– por el término de treinta (30) añoscontados a partir de la fecha de presentación de su estudiode factibilidad.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 264— Las facultades y funciones atribuidas en esteCódigo a la Dirección u Organismo Competente corresponde,a los efectos del derecho establecido en este Título, a laDirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos.

TÍTULO VIIIDERECHO DE EXPLOTACIÓN

DE BOSQUES

CAPÍTULO IDEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 265— Por la explotación de bosques se pagaránlos derechos que fije la Ley Impositiva.

CAPÍTULO IIDE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS

RESPONSABLES

SolidaridadArtículo 266— Son contribuyentes y responden solidaria-mente por los derechos establecidos en el capítulo anterior,los propietarios del bien, los titulares de la explotaciónpropietarios o no, los cesionarios y los terceros que partici-pen en la explotación de los productos.

Registro, inscripciónArtículo 267— Los responsables indicados en el artículoanterior deberán inscribirse en el Registro especial quellevará al efecto la Dirección de Bosques, Caza y Pesca, sin

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cuyo requisito no se expedirán las guías a que se refiere elartículo 268.

Forma de pagoArtículo 268— Los derechos establecidos en el presenteTítulo deberán ser pagados al otorgarse las guías en la formay condiciones que el organismo competente establezca.

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES GENERALES

DelegaciónArtículo 269— Las facultades y funciones atribuidas eneste Código a la Dirección corresponderán, a los efectos delos derechos establecidos en este Título, a la Dirección deBosques Caza y Pesca.

TÍTULO IXDERECHO DE EXPLOTACIÓN

DE ARIDOS

Hecho imponibleArtículo 270— Por la explotación y/o extracción y/o cual-quier otra forma de aprovechamiento de los materialespétreos y terrosos no metalíferos agregados gruesos finos,(ripio, arena, guijarros) que se encuentren en los cursos deagua hasta la línea de ribera, cause de los ríos, arroyos,canales y embalses del Estado Provincial; como así tambiénpor la ocupación de dichos causes se pagarán los derechosque fije la Ley Impositiva.

Sujetos pasivosArtículo 271— Son contribuyentes y responden solidaria-mente por los derechos establecidos en el presente título, lostitulares de permisos y concesiones, los cesionarios, y losterceros que participen en la explotación y/o extracción y/ocualquier forma de aprovechamiento de los productos men-cionados en el Artículo anterior.

Las personas físicas o jurídicas que intermedien en el tráfi-co, o que sean destinatarios finales o consumidores de esosproductos, deberán exigir la presentación de constancias dehaberse satisfecho los respectivos tributos, siendo solidaria-mente responsable por la omisión de su pago.

DerechoArtículo 272— Cualquier persona física o jurídica autori-zada legalmente en virtud del artículo anterior, para explotaráridos, deberá abonar a la Dirección de Hidráulica de Jujuy,el derecho que periódicamente esta fijará a referéndum delPoder Ejecutivo y que se pagará únicamente en dinero.

Aprovechamiento ComúnArtículo 273— La autoridad de aplicación del régimen derecursos hídricos deberán reservar en todos los yacimientosa que se refiere el artículo 270, áreas destinadas al aprove-chamiento común a los fines de evitar que por concesionespara explotación se produzca el acaparamiento de la super-ficie explotable de los mismos. Asimismo, estará autorizadapara reservar zonas y/o yacimientos para cualquier finalidadde interés público.

Artículo 274— 1

Artículo 275— 2

Artículo 276— 3

Artículo 277— 4

TÍTULO XDISPOSICIONES FINALES

Fondo EstímuloArtículo 278— Destínase el tres por ciento (3%) de loefectivamente recaudado por la Dirección Provincial deRentas en concepto de impuestos, cánones, derechos y tasasretributivas de servicios, a financiar sus gastos de reorgani-zación, consultoría, equipamiento y elementos para el fun-cionamiento, contrataciones de servicios y pagos a personaltransitorio o permanente de acuerdo a la reglamentación quesobre esto ultimo, dicte el Poder Ejecutivo.

El dos por ciento (2%) de lo efectivamente recaudado porla Dirección Provincial de Rentas en los conceptos estable-cidos en el párrafo precedentemente será destinado al pagode la retribución adicional, Fondo Estimulo al personaltransitorio o permanente en los términos de la reglamenta-ción vigente, Decretos Nros. 3.298 y 8.961, y el uno porciento (1%) restante a financiar los demás gastos indicados.

Las aplicaciones de estos recursos quedan exceptuados delas normas de emergencia económica y administrativa envigencia y lo son sin perjuicio de los recursos asignadospresupuestariamente a la Dirección Provincial de Rentas.

Los fondos que resulten de lo dispuesto en el párrafo anteriorserán depositados en una cuenta especial quincenalmente.

Guías de TránsitoArtículo s\n— A los fines de la inspección, control yvigilancia de la actividades agropecuarias (agrícola, gana-dero y forestal) por parte de la autoridad u organismo deaplicación que designe el Poder Ejecutivo. Los Productosde tales actividades deberán ser transportados dentro delTerritorio de la Provincia de Jujuy mediante guías agrope-cuarias que expedirá dicho organismo, en las formas, plazosy condiciones que este establezca.

De esta obligación quedan excluidas:a) El transporte de productos forestales que se contempla

en el Título Octavo –Derecho de explotación de Bos-ques– de esta ley.

b) El transporte de caña de azúcar y tabaco dentro delterritorio de la Provincia.

La Policía de la Provincia u organismo que designe el PoderEjecutivo efectuarán el control de transporte de los produc-tos agropecuarios, que se realicen con las respectivas guías.

AsignaciónArtículo s\n— Destínase el uno por ciento (1%) del produ-cido del impuesto inmobiliario, para la reorganización y

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1 Derogado por Decreto Ley Nº 4.129.2 Derogado por Decreto Ley Nº 4.129.3 Derogado por Decreto Ley Nº 4.129.4 Derogado por Decreto Ley Nº 4.129.

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actualización de los trabajos que se realizan en los Departa-mento de Catastro y Registro Inmobiliario y tareas inheren-tes a los mismos dependientes de la Dirección General deInmuebles.

Las asignación dispuesta en el párrafo precedente es sinperjuicio de los recursos previstos en el presupuesto anualde ese organismo.

Los fondos que resulten de lo dispuesto precedentementeserán depositados en cuenta especial creada al efecto, quin-cenalmente.

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DECRETO REGLAMENTARIO

Decreto Nº 1.144/82

San Salvador de Jujuy, 13/10/1982

LIBRO PRIMEROPARTE GENERAL

TÍTULO IORGANISMOS DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 1º— Las atribuciones y facultades conferidas porel artículo 10 del Código Fiscal a la Dirección General deRentas serán ejercitadas por el Director General quien larepresentará frente a los poderes públicos, a los contribu-yentes, responsables y terceros.

El Director General será secundado en sus funciones, deacuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 Código Fiscal porel Subdirector General, quien, sin perjuicio de reemplazarloen caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de todassus funciones y atribuciones, participará en las funcionesrelacionadas con la aplicación, percepción y fiscalizaciónde los gravámenes.

Artículo 2º— En caso de ausencia o impedimentos delDirector General y/o en su defecto del Subdirector General,ejercerá tales funciones y poderes quien orgánicamente loreemplace, en el siguiente orden:a) Jefes de Departamento,b) Jefes de División,c) Jefes de Sección.

Artículo 3º— El Director y/o Subdirector General podrándelegar sus funciones y facultades de manera general oespecial en funcionarios dependientes de la Dirección Ge-neral, salvo en lo concerniente a:a) Determinaciones de oficio de la materia imponible sobre

base cierta o presunta.b) Aplicación de las sanciones a que se refieren los artículos

46 a 49 y 51 del Código Fiscal,c) Resolución de los Recursos de Reconsideración,d) Remisión de las penalidades impuestas,e) Resolución sobre repetición de pagos, devoluciones y

compensaciones,f) Concesión de las facilidades de pago a que se refiere el

artículo 68 del Código Fiscal, salvo que se hubierendictado normas generales para acordarlas en forma au-tomática,

g) Y, en general, cuando las funciones y facultades acorda-das al Director General lo fueran con la mención expresade que son indelegables.

Artículo 4º— Las Delegaciones y Receptorías Fiscalesactuarán como entes dependientes de la Dirección Generalde Rentas, asignándose su utilidad a los Delegados y Recau-dadores Fiscales, quiénes representarán a la Dirección Ge-neral en el interior de la Provincia en lo que respecta a lapercepción y recaudación de los distintos tributos y/o san-ciones.

En el caso específico de los Delegados Fiscales, además derepresentar a la Dirección General en este último aspecto,estarán también facultados para emitir certificaciones dedeuda o libre deuda, citaciones, notas, intimidaciones y engeneral toda otra documentación no relacionada con lasfacultades establecidas en los incisos a) y g) del artículo 3ºde este reglamento.

Artículo 5º— Los funcionarios que ejerzan las funciones yfacultades delegadas por el Director General no podrán a suvez delegarlas en otros. En caso de ausencia o imposibili-dad, ejercerán tales funciones –sin necesidad de nuevadelegación– los funcionarios que, teniendo en cuenta elorden administrativo funcional designe el Director General.

TÍTULO IISUJETOS PASIVOS DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 6º— A los fines de lo dispuesto en el inciso 2) delartículo 15 del Código Fiscal, los albaceas o adminis-tradores de las sucesiones, los síndicos en los concursoscomerciales y civiles, los síndicos y los liquidadores de lasquiebras, deberán solicitar de la autoridad de aplicación lacorrespondiente liquidación o determinación de la deudafiscal exigible por año y por gravamen.

Artículo 7º— Todos los que están obligados a pagar ladeuda impositiva como contribuyentes, responsables y/o

DECRETO REGLAMENTARIO

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terceros conforme a los artículos l4 y 15 incisos 1) a 5) delCódigo Fiscal, deberán presentar, de corresponder, declara-ciones juradas que consignen la materia imponible y elimpuesto correspondiente.

Se exceptúan de esta obligación los contribuyentes a quié-nes representan o cuyos bienes administren o liquiden losresponsables señalados en los incisos 1) y 2) del artículo 15del Código Fiscal, a menos que algunos de ellos seancontribuyentes con motivos de actividades cuya gestión oadministración escape al contralor de los representantes,síndicos, liquidadores o administradores.

La Dirección General está facultada para requerir indivi-dualmente, en cualquier caso, la presentación de declaracio-nes juradas a los contribuyentes, así como también informesrelativos a exenciones tributarias.

Artículo 8º— La obligación de los contribuyentes de pre-sentar declaraciones juradas se cumple mediante la presen-tación que por su cuenta hagan las personas legalmenteobligadas o autorizadas para ese fin. En tal caso, los contri-buyentes serán responsables por el contenido de la Declara-ción con el alcance previsto en los artículos 32 y 60 delCódigo Fiscal.

Artículo 9º— Sin perjuicio de la responsabilidad previstaen el artículo anterior con respecto a los contribuyentes,todos los que tienen el deber de presentar DeclaraciónJurada por cuenta de aquellos, según el artículo anterior, sonresponsables por el contenido de las que firmen, comotambién de las que omitan presentar, en las condicionesprevistas en el artículo 16 inciso l) del Código Fiscal.

En particular, la obligación de los responsables enumeradosen el artículo 15, incisos 3) y 4) del Código Fiscal, depresentar declaraciones juradas por cuenta de los contribu-yentes, se considerará cumplida cuando éstos lo hagan porsu intermedio o por el de otra persona facultada para ese fin.Si la representación, administración, dirección o gerencia esejercida simultáneamente por varios, se considerará cumpli-da la obligación de todos cuando cualquiera de ellos facul-tado al efecto, haya presentado Declaración Jurada, sinperjuicio de la responsabilidad que individualmente lescorresponda a él y a los restantes por el contenido de aquélla.

Artículo 10— Sin perjuicio del deber que incumbe a losresponsables indicados en el artículo 15, el cónyuge supérs-tite y los herederos o sus representantes legales están indi-vidualmente obligados a presentar las Declaraciones Jura-das que el contribuyente fallecido no haya aportado,incluyendo la materia imponible del caso hasta la fecha deldeceso, así como a ratificar o rectificar el contenido de laspresentadas por aquel, cuando lo requiriese la DirecciónGeneral de Rentas.

Artículo 11— Los administradores de las sucesiones y afalta de ellos, el cónyuge supérstite y los herederos o susrepresentantes legales, presentarán Declaraciones Juradasrelativas a los impuestos correspondientes a períodos fisca-les posteriores al fallecimiento del causante.

Artículo 12— Quedan comprendidos en el artículo 16inciso 4) del Código Fiscal, tanto los sucesores particularespor título oneroso como por título gratuito.

TÍTULO IIIDEL DOMICILIO FISCAL

Artículo 13— Los contribuyentes y responsables deberán,en toda presentación ante la Dirección General de Rentas,denunciar su domicilio real o en su caso legal o especial, deacuerdo a las prescripciones del artículo 23 del CódigoFiscal.

Artículo 14— La denuncia del domicilio real o legal deberáefectuarse mediante el formulario que al efecto provea laDirección General de Rentas consignando en forma clara yprecisa la calle, número, piso, Departamento u oficina,localidad y todos los otros datos necesarios para su correctaindividualización, en la dependencia de la Dirección dentrode cuya jurisdicción está ubicado el domicilio del contribu-yente o responsable.

Artículo 15— El domicilio real o legal denunciado subsis-tirá a todos los efectos legales mientras no se comunique sucambio en las condiciones y con los recaudos establecidosen el presente título y mientras no sea impugnado por laDirección.

Artículo 16— Cuando se notificare por medio de edictos elacto por el cual se inicie de oficio un procedimiento, seemplazará simultáneamente al contribuyente o responsablepara que comparezca y denuncie su domicilio real o legaldentro del término de diez (10) días, bajo apercibimiento deque las demás resoluciones que se dicten en el curso delprocedimiento quedarán notificadas automáticamente en lasede de la oficina ante la cual se tramiten las actuaciones losdías martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ellosfuere inhábil administrativo.

Artículo 17— Los contribuyentes y responsables podránconstituir en cualquier momento, un domicilio especial enlos términos previstos en el artículo 23 del Código Fiscal,cumplimentando asimismo los requisitos establecidos en elartículo 14 de este reglamento.

El domicilio especial así constituido sustituirá como domi-cilio fiscal, a todos los efectos al domicilio real o legal,excepto en el caso de interposición de los Recursos previstosen el Código Fiscal, en los que el domicilio especial que seconstituya lo será únicamente en relación a las actuacionesrelativas a su sustanciación.

Artículo 18— Se considerará aceptado el domicilio espe-cial o en su caso su cambio, cuando la Dirección General nose opusiera expresamente dentro de los noventa (90) días dehaber sido notificado de la respectiva solicitud por el inte-resado.

Artículo 19— No podrán constituir domicilio especial a-quellos contribuyentes o responsables que no tuvieran regu-larmente denunciado su domicilio real o legal.

La constitución del domicilio especial, aun cuando fueresimultánea con la denuncia del domicilio real o legal, deberáefectuarse en la dependencia de la Dirección en la que elcontribuyente o responsable se encontrare inscripto.

Artículo 20— Cuando simultáneamente o con poste-rioridad a la denuncia del domicilio real o legal, los contri-buyentes o responsables constituyeran domicilio especial

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sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 delpresente reglamento, dicha constitución carecerá de valoralguno y substituirá a todos los efectos fiscales, el domicilioreal o legal. En este último se notificará la invalidez de laconstitución del domicilio especial.

Artículo 21— El domicilio especial aceptado expresa otácitamente por la Dirección, subsistirá a todos los efectoslegales mientras no se acepte su cambio comunicado con lasmismas formalidades exigidas para su constitución, o resul-te impugnada por aquella de conformidad con las previsio-nes del artículo siguiente.

Artículo 22— La Dirección podrá en cualquier momentodeclarar la caducidad del domicilio especial constituido quese notificará al contribuyente o responsable, cuando consi-derare que su existencia dificulta la determinación o percep-ción de los gravámenes.

TÍTULO IVDE LOS DERECHOS FORMALES

DE LOS CONTRIBUYENTES,RESPONSABLES Y TERCEROS

Artículo 23— Las personas físicas o ideales que encontrán-dose incluidas en el ámbito impositivo de los gravámenesprevistos en el Código Fiscal, ellas o las actividades querealizan hubieran sido declaradas exentas, no estarán obli-gadas a inscribirse pero si a suministrar todas las informa-ciones que a los efectos fiscales o estadísticos les requierala Dirección General de Rentas.

Artículo 24— Los contribuyentes o responsables deberánconservar por el término de la prescripción, los comproban-tes y documentos que acreditan las operaciones vinculadasa la materia imponible.

Igual obligación rige para los agentes de retención percep-ción y personas que deban producir informaciones en cuantoa los comprobantes o documentos relativos a las opera-ciones o transacciones que den motivo a la retención delimpuesto o a las informaciones del caso.

El deber de conservación se extiende también a los libros yregistros en que se hayan anotado las operaciones o transac-ciones indicadas, aun en el caso de que quien las posea noestá obligado a llevarlos.

Artículo 25— Cuando el funcionario o empleado que rea-lice la fiscalización exija la presentación de libros, anota-ciones, documentos, comprobantes y demás elementos dejuicio, el responsable deberá exhibirlos en la forma ordena-da y clasificada que resulte más adecuada para la verifica-ción que se realice.

El no subsanar la inobservancia de este deber, ante elrequerimiento del funcionario o empleado verificador seráconsiderado como resistencia pasiva a la fiscalización.

Artículo 26— Cuando la colaboración de los funcionariospúblicos que se requiera para los fines de la recaudación delos impuestos importe el mero cumplimiento de los deberesestablecidos en el Código Fiscal, la Dirección General deRentas podrá dirigirse a la oficina pública cuya información

o actuación interese al efecto señalado y sólo será necesarioseguir la vía jerárquica correspondiente cuando la coopera-ción exige la adopción de medidas que exceda el merocumplimiento de los deberes legales. Seguirá también estaúltima vía cuando los funcionarios directamente requeridospor la Dirección General de Rentas no prestaren la colabo-ración debida.

TÍTULO VDE LAS DETERMINACIONES DELAS OBLIGACIONES FISCALES

Artículo 27— Las declaraciones juradas serán firmadas ensu parte principal y anexos por el contribuyente, responsableo representante autorizado para ese fin y se volcarán enformularios oficiales con duplicado para el interesado. Con-tendrán una fórmula por la cual el declarante afirma haber-los confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno quedeban contener y ser fiel expresión de la verdad.

Artículo 28— Cuando el aporte de datos necesarios para laliquidación administrativa se efectúe bajo la forma de de-claración jurada, serán de aplicación las normas del artículoanterior.

Artículo 29— La rectificación de declaraciones juradasdeberá ser formalizada mediante la presentación de unanueva declaración jurada en la que se consigne que la mismatiene el carácter de rectificativa. En esta declaración juradarectificativa deberá declararse la totalidad de la base impo-nible e impuestos correspondiente al período que se rectifi-que. En caso de que los montos rectificados fueren inferioresa los declarados en la primitiva declaración jurada, la recti-ficativa deberá ser acompañada de una nota en la que sedetalle claramente las razones de la rectificación, conceptosmodificados, montos y todos los elementos de juicio quefueren necesarios.

La falta de presentación de alguno o algunos de los elemen-tos referidos, invalidará la rectificación.

Artículo 30— Se conceptúa como liquidación adminis-trativa a la efectuada por la Dirección General de Rentas enbase a los datos aportados por el contribuyente y hacenresponsable al mismo de la suma que resulte, sin que ésta sepueda reducir a posteriori salvo los errores de cálculo come-tidos en el aporte de datos o liquidación misma.

Artículo 31— A los fines de practicar la determinación deoficio sobre base cierta la Dirección tendrá amplios poderespara verificar en cualquier momento, inclusive respecto deperíodos fiscales en curso, por intermedio de sus funciona-rios o empleados todos los elementos comprobatorios de lasoperaciones o situaciones que constituyan hechos imponi-bles.

Artículo 32— Los funcionarios o empleados que actúen enla verificación procederán a efectuar un relevamiento detoda la documentación de conformidad con los sistemas ométodos que Dirección General estime adecuado aplicar encada caso particular o con carácter general, a los fines deextraer los datos necesarios para que pueda realizar la de-terminación de oficio en forma total con respecto al tributoy tributo fiscalizado, salvo que se deje expresa constanciadel carácter parcial de la misma. En todos los casos se

DECRETO REGLAMENTARIO

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 43

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extenderá una copia al contribuyente de las actuaciones quese realicen.

Artículo 33— La determinación de oficio sobre base pre-sunta se efectuará cuando no se suministren a la Direccióntodos los elementos comprobatorios en las operaciones delcontribuyente, debiendo en éste caso iniciar la verificaciónde hechos imponibles y su posible magnitud, por los cualesse hubiere omitido el pago de los tributos correspondientes.

Artículo 34— En la determinación de oficio sobre basepresunta, se aplicarán los métodos de verificación que seconsideren adecuado al caso particular o general, utilizandocomo fundamento de la determinación entre otros las varia-ciones patrimoniales producidas en un período, los gastos,utilidades y retiros particulares efectuados en el períodoverificado, los depósitos bancarios realizados, el monto decompras efectuado y las operaciones de venta o prestacionesde servicios diarios bajo control de la Dirección.

Artículo 35— El procedimiento de determinación de oficioen forma cierta o presunta se iniciará por la DirecciónGeneral de Rentas, con una vista al contribuyente o respon-sable confiriendo a éste de las impugnaciones a cargos quese formulen adjuntando las liquidaciones respectivas en lasque se consignarán los montos imponibles verificados con-juntamente con un detallado fundamento del procedimientoutilizado en los cálculos que conducen a la determinación.

La mencionada corrida vista será notificada al contribuyen-te o responsable en alguna de las formas previstas en elartículo 95 del Código Fiscal a ese efecto.

Artículo 36— El contribuyente o responsable podrá dentrode los quince días de notificado, formular su descargoofreciendo y produciendo las pruebas que hagan a su dere-cho con las limitaciones señaladas en el artículo 39 delCódigo Fiscal.

Presentado el descargo deberá procederse a la substancia-ción de las pruebas ofrecidas y, de ser necesario, rever todaslas actuaciones practicadas ratificando o rectificando lasmismas. En ambos casos los funcionarios o empleadosactuantes deberán proporcionar un detallado informe delanálisis de las pruebas ofrecidas que Dirección consideraráen la determinación de oficio definitivo.

Evacuada la vista o transcurrido el término señalado en elprimer párrafo sin que el contribuyente o responsable hayapresentado su descargo y aportado pruebas, la Direccióndictará resolución fundada con expresa mención del dere-cho aplicado y de las pruebas producidas o elementos con-siderados, determinando el tributo que corresponda o inti-mando su pago en el término improrrogable de quince (15)días. Salvo eximición expresa y fundada en la misma reso-lución, se intimará conjuntamente los intereses y actuali-zación, siendo innecesaria la liquidación de su monto puesse entenderán adeudados automáticamente sin otro requisitoque el transcurso del tiempo.

Artículo 37— El procedimiento a aplicar con relación a laopción a la que se refiere el artículo 42 del Código Fiscalserá:1) Si el contribuyente o responsable hubiera incurrido en

defraudación fiscal siendo pasible de multa prevista enel artículo 48 del Código Fiscal, en caso de aceptar losajustes, imputaciones o cargos formulados por la Inspec-ción deberá ingresar dentro del plazo previsto para con-testar la corrida vista del artículo 39 del Código Fiscal,al impuesto adeudado con más la actualización e intere-

ses calculados a la fecha de pago, debiendo dejar expresaconstancia de ésta aceptación en formulario a proveerpor la Dirección General de Rentas. Esta aceptación noimplicará la interrupción de la facultad de la Direcciónde iniciar sumario por presunta defraudación fiscal.

2) Si el contribuyente o responsable incurriere en omisióne infracción a los deberes formales, siendo pasible de lasmultas previstas en los artículos 46, 47, 51 y 52 en sucaso, en el supuesto de aceptar los ajustes, imputacioneso cargos formulados por la inspección, deberá ingresardentro del plazo previsto para contestar la corrida vistadel artículo 39 del Código Fiscal, el impuesto adeudadocon más la actualización e intereses a la fecha del pago,abonando además el mínimo de la multa por omisión oinfracción a los deberes formales que correspondiere,tomando como base para el cálculo de la multa poromisión el impuesto más la actualización a la fecha depago aplicando los porcentajes y/o límites mínimos es-tablecidos según el tipo de impuesto, en el CódigoFiscal. Deberá dejar expresa constancia de la aceptaciónen formulario a proveer por la Dirección General deRentas. En este caso la Dirección previa constatación delos montos ingresados y siempre que el contribuyente nohubiere incurrido en defraudación fiscal, ordenará elarchivo de las actuaciones.

TÍTULO VIDE LAS INFRACCIONES A LASOBLIGACIONES Y DEBERES

FORMALES

Artículo 38— A los fines del cálculo de los interesesprevistos en el artículo 43 del Código Fiscal sobre montosactualizables, el término de meses debe computarse desdela fecha del vencimiento respectivo, por meses enteros.Cuando el pago se efectuare estando en curso el cómputo deun mes, este último mes debe computarse como entero,cualquiera fuese su fracción transcurrida al momento delpago.

Artículo 39— Quedan exentos del pago de la multa poromisión que fija el artículo 47 del Código Fiscal, los infrac-tores que regularicen espontáneamente su situación dandocumplimiento a las obligaciones fiscales omitidas. Se enten-derá por cumplimiento espontáneo de las obligaciones fis-cales omitidas, cuando el impuesto deba obligatoriamenteliquidarse mediante declaración jurada, la presentación deésta y el pago simultáneo del gravamen al contado o encuotas.

Cuando se trate de impuestos sujetos al régimen de liquida-ción administrativa, la presentación espontánea tambiéndeberá perfeccionarse mediante el pago o regularización.

En caso contrario, caducarán los beneficios del régimen depresentación espontánea siendo pasible de las sanciones quecorresponden.

Artículo 40— En relación a lo dispuesto en el artículo 51del Código Fiscal, la simple mora en el pago del impuestode sellos se configura cuando el contribuyente o responsablese presente a efectuar el pago voluntario del impuesto sinmediar inspección iniciada u observación de la que existan

DECRETO REGLAMENTARIO

44 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

Page 54: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

constancias de haber tomado conocimiento cualquiera delos infractores.

Artículo 41— Para que la presentación espontánea benefi-cie al infractor, será menester en cualquier caso, que ella nose produzca a raíz de una inspección iniciada u observaciónde la repartición que se vincula, directa o indirectamente consu situación impositiva o en el caso previsto en el artículosiguiente.

Artículo 42— La Dirección General de Rentas podrá sus-pender para determinadas zonas o radios debidamente de-marcados y por tiempo específicamente determinado, losbeneficios de la presentación espontánea. Para ello deberáhacer conocer tal decisión en una publicación local, por lomenos durante dos (2) días en forma alternada y con unaantelación no inferior a un mes contado a partir de la fechade la segunda publicación.

La suspensión de los beneficios de la presentación espontá-nea afectará a los contribuyentes y responsables que tenganen la zona o radio demarcados la sede de algunas de susactividades o su domicilio real, legal o especial, y se man-tendrá durante un término no mayor de un año a partir de lafecha fijada para la iniciación de la fiscalización.

Igualmente se mantendrá en suspenso dicho beneficio y porel mismo término, para los condóminos, socios, directoresy síndicos de los responsables comprendidos en las zonas oradios demarcados.

Artículo 43— Las actuaciones administrativas constituyenelementos de prueba a efectos de apreciar la espontaneidadde la presentación.

Artículo 44— Las multas que se abonan por infracción aeste Código serán ingresadas en igual forma que las previs-tas para los distintos gravámenes.

TÍTULO VIIDEL PAGO

Artículo 45— El pago de los gravámenes, actualización,intereses y multas cuya percepción está a cargo de la Direc-ción General de Rentas, se hará en la forma y condicionesque establezca el citado organismo.

Artículo 46— Con relación a los plazos generales y/oespeciales fijados por la Dirección, si la fecha para el pagode los gravámenes y sanciones en los bancos y sucursaleshabilitados al efecto recayera en un día inhábil o no labora-ble para las citadas instituciones, el ingreso deberá serefectuado sin recargo alguno hasta el primer día hábil ban-cario siguiente al vencimiento de los plazos generales y/oespeciales establecidos.

Artículo 47— Los convenios sobre la carga de los impues-tos no eximen a los contribuyentes, agentes de retención ydemás responsables, de las obligaciones que les imponganlas normas impositivas, ni acuerdan facultad a terceros paragestionar ante la Dirección General de Rentas, en nombrede los titulares de los derechos, exoneración o devoluciónde impuestos.

Artículo 48— Los responsables deberán comunicar a laDirección General de Rentas, salvo disposición general en

contrario dictado por ésta, el lugar, la fecha, forma y montode los pagos que efectúen, presentando en caso de corres-ponder, el respectivo talón de la boleta de depósito.

Artículo 49— El procedimiento a aplicar a los efectos delo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 83 del CódigoFiscal, regirá por las siguientes disposiciones:a) Los responsables inscriptos en el impuesto sobre los

ingresos brutos que omitieren abonar los anticipos porel año fiscal en curso en las condiciones y dentro de lostérminos fijados al efecto, quedarán obligados a abonara partir del primer día hábil inmediato posterior al ven-cimiento de cada anticipo y mientras no hubiese efec-tuado su ingreso, un pago a cuenta determinado por laDirección General de Rentas de conformidad a lo dis-puesto en el punto siguiente.

b) El pago a cuenta a que alude el punto anterior se calcu-lará tomando como base el último pago efectuado por elcontribuyente en concepto de impuesto a las actividadescon fines de lucro o sobre los ingresos brutos o en casode existir una determinación de oficio en firme, el montocorrespondiente al último anticipo y/o cuota establecidapor la Dirección aun cuando no hubiere sido abonada.Este importe se ajustará sobre la base de la variación delíndice de precios al por mayor, nivel general, producidosentre el mes o el último de los meses que comprenda lacuota o anticipo abonado o determinado de oficio y elmes o último mes de la cuota o anticipo a calcular.

c) Igual procedimiento se utilizará para la liquidación delpago a cuenta a ingresar por los períodos fiscales venci-dos correspondientes a las actividades con fines de lucroy sobre los ingresos brutos.

d) Los montos así determinados no podrán ser reducidoscuando el importe de las cuotas o anticipos calculadossobre la base de los ingresos reales sea inferior al mismo,en cuyo caso los saldos de anticipos a favor del contri-buyente se considerarán como créditos a su favor, parafuturos pagos del impuesto sobre los ingresos brutos.

e) Si las sumas obtenidas mediante el procedimiento queestablece el presente artículo resultaran inferiores alimporte real a ingresar, los contribuyentes deberán abo-nar en el término fijado en el punto siguiente, ademásdel pago a cuenta determinado por la Dirección, ladiferencia existente entre éste y la cuota calculada sobrela base de los ingresos reales.

f) Los pagos a cuenta calculados de acuerdo al presenterégimen deberán ser ingresados mediante depósito ban-cario en la boleta habilitada al efecto por la Direccióndentro de los quince (15) días de notificada la liquida-ción administrativa, con más la actualización e interesesque pudieren corresponder desde la fecha en que sehubiere operado el vencimiento general de la cuota oanticipo hasta la fecha de pago, debiendo en igual plazopresentar el respectivo comprobante en la DirecciónGeneral, Sección Apremios y Liquidaciones.

Artículo 50— La Dirección General de Rentas fijará loscasos, forma y condiciones en que deberán practicarse lasretenciones a que alude el artículo 57 del Código Fiscal.

Artículo 51— En relación a la facultad de otorgar facilida-des de pago a que se refiere el artículo 58 del Código Fiscal,la Dirección General de Rentas establecerá las condicionesa que deberán ajustarse los contribuyentes y/o responsablespara gozar de este beneficio.

Artículo 52— A los efectos de lo dispuesto en el artículo71 del Código Fiscal, la solicitud de compensación deberácontener:

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 45

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a) Nombre, domicilio y número de documento del solici-tante.

b) Personería que se invoque justificada en legal forma.c) Hechos en que se fundamenta la petición, explicada

sucinta y claramente.d) Naturaleza y monto del gravamen cuya compensación

se intenta y períodos fiscales que comprende, especifi-cando, de corresponder, el número de inscripción y/opadrón respectivo.

e) Acompañar como parte integrante de la solicitud, origi-nales y fotocopias debidamente autenticadas de los com-probantes probatorios del pago del gravamen oaccesorios que se pretende compensar.

Artículo 53— Las compensaciones de los saldos acreedorescon los deudores a efectuar por la Dirección General deRentas, se otorgarán a un mismo responsable, aunque pro-cedan de distintos impuestos, en tanto se encuentren encua-drados en el ordenamiento legal vigente.

Cuando la misma se realice por el contribuyente sin laintervención de la Dirección General de Rentas, solo podráncompensarse los saldos acreedores y deudores de un mismotributo, debiendo dejarse constancia de ello en la declara-ción jurada respectiva.

Artículo 54— Cuando se disponga la compensación desaldos emergentes de declaraciones juradas presentadas porlos contribuyentes o responsables, ya se trate de primitivaso rectificativas, tal acto no implicará el ejercicio de lasfacultades de determinación de oficio acordadas por losartículos 34 a 39 del Código Fiscal, quedando por lo tantola determinación del impuesto sujeta a la verificación admi-nistrativa en los términos del artículo 32 del Código Fiscal.

Artículo 55— Las solicitudes de devolución solo seránadmitidas cuando al contribuyente no le corresponda efec-tuar las compensaciones a que se refieren los artículos 70 y71 del Código Fiscal, o cuando después de realizarse quedeun remanente a su favor.

En los casos que el contribuyente tupiere obligaciones líqui-das y determinadas a cancelar con la Dirección General deRentas a la fecha en que pretenda hacer uso del crédito sólotendrá derecho a solicitar el importe que exceda el monto dedichas obligaciones de pago.

Artículo 56— Las solicitudes de devolución deberán for-mularse por escrito, en triplicado, informando detallada-mente los motivos en que se funda la petición, a la quedeberá agregarse el original y fotocopia del comprobantedel pago efectuado.

Artículo 57— Cuando un tercero autorizado solicite laentrega de fondos, en el caso que hubiere lugar, el mandatodeberá contener expresamente la facultad de percibir devo-luciones.

Artículo 58— Las solicitudes de devolución deberán con-tener un detalle de las obligaciones líquidas y determinadasde los años no prescriptos referentes a todos los tributos acargo de la Dirección General de Rentas por los que elcontribuyente resulte responsable, como asimismo de lospagos efectuados por tales conceptos, consignando la fechade ingreso y el monto de los accesorios.

Además, tales solicitudes, cualquiera sea la naturaleza jurí-dica del contribuyente o responsable, contendrán un infor-me sobre si el mismo se halla en estado de cesación de pagos,de concurso preventivo, quiebra, concurso civil o de cual-

quier forma inhabilitado para disponer de sus bienes, o seencuentra en trámite de transformación, absorción, fusión oextinción.

Artículo 59— En todos los casos el organismo competentepodrá exigir a los interesados los elementos de juicio que seestimare necesario para resolver la cuestión planteada.

Artículo 60— Cuando la solicitud se refiera a pagos efec-tuados por bienes distintos a los que se quiso efectuar, elinteresado deberá acreditar que no era propietario de éstosal momento en que se efectuó el pago erróneo debiendoprocederse a la imputación del ingreso en favor del o de losbienes que indique el peticionario. En este caso, la devolu-ción no admitirá únicamente en relación al excedente quepudiere resultar luego de practicada la imputación o cuandoya estuviera cancelada la obligación a la que estaba dirigidala mencionada imputación.

Artículo 61— Cuando se disponga la devolución de saldosemergentes de declaraciones juradas presentadas por losresponsables ya se trate de primitivas o rectificativas, talacto no implicará el ejercicio de las facultades de determi-nación de oficio acordadas por los artículos 34 a 39 delCódigo Fiscal, quedando por lo tanto la determinación delimpuesto sujeta a la verificación administrativa en los tér-minos del artículo 32 del Código Fiscal.

TÍTULO VIIIDE LAS ACCIONES YPROCEDIMIENTOS

CONTENCIOSOS Y PENALESFISCALES

Artículo 62— Los recursos a los que se alude en el TítuloDécimo del Código Fiscal se presentarán por escrito espe-cificando:a) La naturaleza del recurso,b) El gravamen al que se refiere y el número de inscripción

o padrón si lo hubiere,c) El período o períodos fiscales pertinentes,d) El monto cuestionado,e) Nombre, domicilio real, domicilio fiscal, teléfono y do-

micilio especial, si lo hubiere,f) Nombre, teléfono y domicilio de los representantes y

patrocinantes, si lo hubiere,g) La exposición clara y sucinta de los hechos, la indivi-

dualización de la resolución administrativa que se cues-tiona, con su fecha como así mismo del expedienteadministrativo respectivo, y de las pruebas que se ofrez-can. Cuando los hechos sean más de uno, se cuidaráespecialmente de distinguir, en forma separada, los ar-gumentos relativos a cada uno de ellos,

h) Las excepciones que opongan y el derecho expuestosucintamente, con sanción de las normas jurídicas apli-cables,

i) El petitorio en términos concretos,j) Fotocopia autenticada de comprobantes de pago, en caso

de corresponder.

Artículo 63— El escrito de interposición del recurso, pre-sentado por triplicado, irá acompañado de:a) La prueba documental que estuviese en poder del ape-

lante o demandante, con dos (2) copias firmadas,

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46 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

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b) Los instrumentos que acrediten la representación, o pa-trocinio, si lo hubiere.

Artículo 64— Presentado el recurso se devolverá al intere-sado una copia del escrito intervenido por la Dirección comoconstancia de recepción.

Artículo 65— Cuando se interpusiere recurso jerárquicoante el Ministerio de Economía o contencioso adminis-trativo ante el Superior Tribunal de Justicia, el recurrentedeberá comunicar simultáneamente y por escrito tal circuns-tancia a la Dirección General de Rentas.

TÍTULO IXDE LA DEMANDA DE

REPETICIÓN

Artículo 66— La demanda de repetición deberá ser presen-tada por triplicado ante la Dirección General de Rentas queprocederá a la devolución al peticionante de una copiadebidamente intervenida.

Artículo 67— Cuando un tercero interesado interpusiere lademanda de repetición, en el caso que hubiere lugar, elmandato deberá contener expresamente la facultad necesa-ria para ello como así también para percibir los fondoscorrespondientes.

Artículo 68— El plazo de ciento ochenta (180) días acordadosa la Dirección de Rentas para contestar la demanda de repeti-ción, sólo será prorrogado cuando para sustanciar la prueba aque hace referencia el últimopárrafo del artículo 83 del CódigoFiscal, el contribuyente hubiere solicitado un plazo mayor detreinta (30) días y en lo que excediere a dicho plazo.

Artículo 69— A los efectos de lo previsto en el artículo 85del Código Fiscal, si como consecuencia de las verificacio-nes que se efectúen surgen diferencias por otros períodos oconceptos a favor del contribuyente o responsable, las ac-tuaciones se sustanciarán por separado.

TÍTULO XDE LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 70— A los fines de lo dispuesto en el últimopárrafo del artículo 89 del Código Fiscal, presentado un

instrumento gravado por el impuesto de sellos a los fines desu reposición, en caso de no ser oblado en esa oportunidadel importe determinado por la Dirección General de Rentas,la oficina actuante deberá intervenir, y retener el instru-mento para ser fotocopiado confeccionando un acta en laque conste tal circunstancia.

TÍTULO XIDISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

Artículo 71— En los casos de citaciones, notificacionesintimaciones de pago, etcétera, practicadas en la formaprevista por el inciso 3) del artículo 95 del Código Fiscal, elDirector General podrá autorizar que la firma facsimilar seala del funcionario con facultades para sustituirlo.

Artículo 72— Los plazos por horas comenzarán a correrdesde la cero (0) hora del día hábil siguiente al de lanotificación.

Artículo 73— En relación al segundo párrafo del artículo101 del Código Fiscal, si después de agotar las medidas delcaso la Dirección General de Rentas llegara a comprobarque el crédito fiscal por gravamen, multa, actualización eintereses es incobrable en razón de insolvencia, ausencia odesconocimiento del paradero del deudor y siempre que lasubsistencia de esas circunstancias durante un plazo pruden-cial torne ilusoria la realización del crédito fiscal, la Direc-ción General podrá dejar en suspenso la iniciación del juiciode ejecución fiscal y toda tramitación del ya iniciado, cual-quiera sea su estado, en tanto no adquiera conocimiento dela desaparición de las circunstancias que han provocado laincobrabilidad del crédito.

La Dirección General de Rentas tendrá la misma facultadcuando las deudas fiscales no superen el monto mínimo deejecutabilidad fijado por la Ley Impositiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente la DirecciónGeneral de Rentas podrá disponer el descargo definitivo dela deuda cuando ésta no supere el citado importe.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 47

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LIBRO SEGUNDOPARTE ESPECIAL

TÍTULO IIMPUESTO INMOBILIARIO

CAPÍTULO IDE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS

RESPONSABLESArtículo 74— Los solicitantes de certificados e informes delibre deuda por impuesto inmobiliario que se expidan por laDirección General de Rentas, deberán acreditar la inexisten-cia de deudas fiscales por los años no prescriptos y por elaño inclusive de la gestión en la parte proporcional a lascuotas vencidas, salvo en el caso de traspaso de dominiodonde se acreditará la cancelación incluso de la totalidad delimpuesto por el año del traspaso.

CAPÍTULO IIDE LAS EXENCIONES

Artículo 75— A los efectos de lo dispuesto en el artículo113 del Código Fiscal están exentos de pleno derecho encuanto al pago del impuesto inmobiliario:1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y sus mu-

nicipalidades y las entidades autárquicas, entendiéndosecomo inmuebles destinados a fines industriales o comer-ciales o complementarios de estas actividades, aquellosen que tales actividades se desarrollen.

2) La Iglesia Católica por los inmuebles destinados al culto,a la enseñanza y a la vivienda de los sacerdotes yreligiosos encargados de su funcionamiento y manteni-miento.

3) Los inmuebles de propiedad de Estados extranjeros acre-ditados ante el Gobierno de la Nación, mientras seanocupados por las sedes oficiales de sus representacionesdiplomáticas.

Artículo 76— En los casos no previstos en el artículoanterior, las exenciones serán declaradas sólo a petición delinteresado.

Artículo 77— La exención establecida en el artículo 113inciso 2) en lo que respecta al pago del impuesto inmobilia-rio por parte de los templos religiosos, Conventos y susdependencias, se limitará, en el caso de religiones no pre-vistas en el artículo 75 inciso 2) de éste cuerpo legal, aaquellos inmuebles de su propiedad destinados exclusiva-mente al culto entendiéndose por dependencias únicamentelas destinadas a vivienda y auxiliares, tales como salones deactos o reuniones no así los inmuebles de renta o tenenciapatrimonial con posibilidad lucrativa.

Artículo 78— A los efectos de lo dispuesto en el artículo113 inciso 3) del Código Fiscal se entenderá por entidadesde bien público:a) Aquellas que tengan por principal objeto el bien común

y lleven a cabo tareas que atiendan al interés general dela comunidad y no al particular de ellas o al de susasociados.

b) Las asociaciones, entidades o comisiones de beneficen-cia y asistencia social. Invisten tal carácter, todas aque-llas que tengan por objeto y lleven a cabo la tarea desuplir carencias o atender emergencias de terceros no

miembros, las cuales aunque pueden revestir carácterindividual merezcan ser consideradas como un proble-ma social. Sus prestaciones deben tener carácter gratui-to.

Artículo 79— Las entidades citadas en el artículo anterior:deberán poseer patrimonio propio, ser capaces por sus esta-tutos de adquirir bienes, no subsistir exclusivamente deasignaciones del Estado y contar con autorización parafuncionar, siempre que estén constituidas de conformidad alas normas legales en vigencia y estén regularmente consti-tuidas, comenzando su existencia con el carácter de perso-nas jurídicas el día en que fueran autorizadas por la ley opor el Estado, con aprobación de sus estatutos.

En este caso, para gozar de la exención prevista en el artículo113 inciso 3) del Código Fiscal, deberá acompañarse a larespectiva solicitud copia de los estatutos y el decreto por elque se le hubiere otorgado personería jurídica, limitándosetal exención a los inmuebles de su propiedad y solamentedonde se radique la Sede de tales entidades y los afectadosa sus fines específicos tales como talleres, escuelas, camposdeportivos, etcétera.

Artículo 80— Considérase Cooperativas de trabajo única-mente a aquellas cuyo objeto social sea único y encuadre yhaya sido autorizado por los órganos de aplicación de la LeyNº 20.337 como de trabajo según el artículo 42 inciso 5)letra b de la citada ley.

Para gozar de la exención deberán acompañar a la respectivasolicitud copia del acta de constitución y de los respectivosestatutos conjuntamente con la autorización para funcionarexpedida por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa.

Artículo 81— De igual forma, la exención establecida enel artículo 113 inciso 5) del Código Fiscal alcanza exclusi-vamente aquellos inmuebles de propiedad de las Asociacio-nes profesionales donde se radique su sede y desarrollen susactividades, debiendo tributar el impuesto inmobiliario losdemás inmuebles donde no se verifiquen las mismas. Paragozar de exención deberán acompañar a la respectiva soli-citud copia de los estatutos y el decreto por el que se lehubiere acordado personería gremial, si correspondiere.

Entendiéndose por asociación profesional a las que consti-tuyen los trabajadores con carácter permanente para ladefensa de sus intereses gremiales y laborales de conformi-dad a lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Gremiales detrabajadores Nº 22.105.

Artículo 82— Las resoluciones que resuelvan pedidos deexención tendrán carácter declarativo y efecto desde el díaen que se efectuó la solicitud, salvo disposición en contrario.

Los pedidos de exención y renovación formulados por loscontribuyentes y responsables deberán efectuarse por escri-to acompañando las pruebas en que funden su derecho eindicando la o las personas autorizadas para efectuar lasdiligencias correspondientes.

Artículo 83— En cuanto a las exenciones acordadas a partirdel año 1982 inclusive, las mismas se renovarán por perío-

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48 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

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dos de dos (2) años, pero quedarán sin efecto de producirsemodificaciones al régimen o a las normas bajo las cualesfueron concedidas o en las condiciones que sirvieron defundamento al otorgamiento del beneficio.

Artículo 84— Las exenciones contempladas en el artículo113 del Código Fiscal se extinguirán:1) Por la derogación de la norma que las establece.2) Por el fin de la existencia de las personas o entidades

exentas.3) Por la desaparición de las circunstancias que las legiti-

men.

Artículo 85— La Dirección General de Rentas podrá exigirel cumplimiento de los deberes formales a los sujetos exen-tos por el Código Fiscal o a quiénes se atribuya el hechoimponible.

TÍTULO IIIMPUESTO DE SELLOS

CAPÍTULO IDEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 86— Cuando se trate de la provisión de bienes oequipos cuyo precio de venta incluye los trabajos indispen-sables de instalación o armado para proveer la cosa en lascondiciones pactadas a realizarse fuera del lugar de ubica-ción de los bienes o en su caso, del domicilio del vendedorque determinó la imposición con el impuesto de sellos deconformidad a lo dispuesto en los artículos 119 y 122 delCódigo Fiscal, dichos trabajos adicionales no se conside-rarán como un acto gravado en forma independiente en laimposición que ha debido soportar el acto.

Artículo 87— A los efectos del artículo 126, inciso 1) delCódigo Fiscal se considerará que las cartas, cables, telegra-mas y demás documentación que en él se mencionan permi-tan determinar el objeto del contrato cuando de cualquierforma identifiquen una propuesta anterior de manera que susinclusiones, aun cuando no las reproduzcan o transcriban,consisten en una referencia inequívoca –sin alteraciones– alos elementos del contrato contenidos en la propuesta.

En los contratos por correspondencia el impuesto se tribu-tará por el documento de aceptación dentro del plazo quecorresponde, según el lugar de su aceptación.

A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso2) artículo 125 del Código Fiscal se admitirá cualquierelemento de juicio del que pueda inferirse razonablementeel momento en que ha sido recibida la aceptación, teniendoen cuenta la fecha consignada en la misma o la de suexpedición.

Artículo 88— A los efectos de lo dispuesto en el artículo132 del Código Fiscal y en la Ley Impositiva en lo pertinen-te, en los pagarés que por constituir obligaciones a plazoestipulados en un solo acto para el cumplimiento de lasprestaciones relacionadas con los contratos en los que seconviene la transferencia de dominio de bienes inmuebles omuebles, no constituyen nuevos hechos imponibles, deberáaclararse tal circunstancia consignando en los documentosrespectivos la siguiente leyenda: “Impuesto de sellos paga-do en el contrato …”, que será aplicada por la oficinarecaudadora previa constatación de que los documentosrespondan a una misma operación y que el gravamen ha sido

satisfecho en el contrato respectivo, debiendo presentarsesimultáneamente contrato y documentos.

En los documentos se deberá dejar expresa constancia delcontrato que les dio origen.

Los documentos que se presenten sin acreditar las condicio-nes antedichas, deberán tributar el impuesto que indivi-dualmente les corresponda.

CAPÍTULO IIDE LOS CONTRIBUYENTES Y DEMÁS

RESPONSABLESArtículo 89— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo134 del Código Fiscal cada una de las partes intervinientesen los actos, contratos u operaciones gravadas, responde porel total del impuesto, su actualización, intereses y multas,salvo el derecho de repetir, la parte proporcional, según elcaso, de los demás partícipes.

CAPÍTULO IIIDE LA BASE DE DETERMINACIÓN

Artículo 90— En los contratos de constitución de socieda-des los contribuyentes y demás responsables deberán pre-sentar ante la Dirección General de Rentas copia autentica-da de la escritura o contrato en su caso.

Artículo 91— En las transformaciones de sociedades debe-rá abonarse el monto que surja por aplicación de la alícuotaprevista al efecto en la Ley Impositiva vigente, debiéndoseingresar además, en caso de existir aumento de capitalsocial, el impuesto que correspondiere por aplicación de laalícuota general sobre el importe de dicho aumento.

Artículo 92— En caso de que por cualquier razón o títulose anulara o dejara sin efecto un instrumento gravado,deberá abonarse el impuesto de sellos por el nuevo instru-mento que lo reemplace independientemente del impuestoque se hubiera o no oblado por el primero.

No abonarán nuevo impuesto los actos de aclaratoria, con-firmación o ratificación de actos anteriores sujetos al tributoy los de simple modificación de las cláusulas pactadas enlas condiciones señaladas en el artículo 127 del CódigoFiscal.

Artículo 93— El impuesto satisfecho en base al montoimponible establecido de acuerdo con el artículo 150 delCódigo Fiscal, o el impuesto fijo pagado si no hubiere sidoposible practicar la estimación de éste, será definitivo.

Artículo 94— En los contratos en los que se determine laperiódica actualización de valores, se deberá abonar elimpuesto que corresponda sin considerar las actualizacionesperiódicas, salvo que su valor pudiera ser determinado enforma cierta y fehaciente en cuyo caso deberán computarseal tributar el respectivo impuesto.

Artículo 95— Si en la transmisión de la nuda propiedad seconstituye un usufructo a favor del transmitente, se deberásatisfacer únicamente el impuesto correspondiente a latransferencia de la nuda propiedad de conformidad a lodispuesto en el artículo 151 del Código Fiscal.

Artículo 96— Cuando la base imponible del impuesto estéconstituida por la valuación fiscal, la liquidación respectivase deberá efectuar en la siguiente forma:a) En las escrituras públicas, deberá calcularse sobre la

valuación fiscal vigente a la fecha de la instrumentación.

DECRETO REGLAMENTARIO

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 49

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b) En las adquisiciones de dominio producidas en actuacio-nes judiciales, regirá la misma norma del apartado ante-rior.

En los oficios deberá transcribirse el auto aludido.

Artículo 97— Cuando por tratarse de la permuta de bienestodos ellos sujetos al impuesto en jurisdicción en la Provin-cia de Jujuy, corresponda la aplicación de las normas delartículo 156 del Código Fiscal, el valor imponible se fijarácomputando la mitad de los valores que se permuten apli-cándose el tratamiento que corresponda según se trate debienes muebles o inmuebles.

Artículo 98— Las normas del artículo 156 del CódigoFiscal se aplicarán independientemente para cada hipoteca,sin que corresponda efectuar deducción de valor alguno enrazón de su grado.

Artículo 99— A los efectos del cálculo del impuesto en lastransferencias de establecimientos comerciales o industria-les que incluyen bienes inmuebles, se procederá con arregloa las siguientes normas:a) El gravamen aplicable en virtud del segundo párrafo del

artículo 156 del Código Fiscal, se calculará aplicando laalícuota general prevista en la Ley Impositiva con rela-ción a los bienes muebles, derechos e inmuebles que setransmitan sometidos al impuesto en esta jurisdicción.Para la determinación del precio neto de transferencia,no se computarán en el pasivo las hipotecas que tuvieranlos inmuebles.

b) Para la determinación del gravamen aplicable por latransferencia de los bienes inmuebles serán de aplica-ción en lo pertinente, las normas del artículo 152 delCódigo Fiscal, computándose como pago a cuenta elimpuesto abonado por la transferencia del estableci-miento comercial o industrial en proporción al valor delos bienes inmuebles.

c) Con respecto a la transferencia de bienes sujetos alimpuesto en otra jurisdicción, se tendrá en cuenta lasdisposiciones de los artículos 119 y 122 del CódigoFiscal.

d) Para la determinación del precio neto de la transferenciaconforme a lo dispuesto en el inciso a) del presenteartículo, sólo se computará la parte del pasivo no garan-tizado con hipotecas que proporcionalmente corres-ponda a los bienes no inmuebles sujetos al impuesto enjurisdicción de la Provincia de Jujuy.

Artículo 100— En las cesiones de contrato de locación deinmuebles se deberá tributar el impuesto sobre el montoimponible que resulte de acuerdo al tiempo que faltare parael vencimiento del contrato.

Artículo 101— A los fines de la reposición del sellado enlos convenios de desocupación deberá acompañarse copiadel contrato de locación que les dio lugar.

Artículo 102— Para el caso de vehículos automotores y/oremolcados (incluidos camiones y acoplados usados) quepor razón de su antigüedad no figuren en las tablas devalores fijadas por la Caja de Ahorro y Seguro se tomará elvalor del último modelo previsto, devaluándoselo a razónde un cinco por ciento (5%) por modelo–año de antigüedadexcedente.

Artículo 103— El impuesto de sellos se liquidará sobre labase imponible que corresponda a la fecha de instrumenta-ción de cada acto, contrato u operación gravada.

Artículo 104— Por la formación de fondo de garantíadeberá pagarse el impuesto correspondiente en los instru-mentos donde se pacten, independientemente del impuestodel contrato principal.

CAPÍTULO IVDEL PAGO

Artículo 105— El impuesto de sellos se hará efectivo:a) Por habilitación con estampillas fiscales de los instru-

mentos respectivos,b) Mediante el uso autorizado de máquinas franqueadoras,c) Mediante depósito bancario, exigiéndose declaración

jurada en caso de corresponder,d) En otra forma de acuerdo a lo que la Dirección General

de Rentas determine para cada caso especial.

Artículo 106— La habilitación con estampillas fiscales delos instrumentos respectivos se practicará por los agentesexpendedores autorizados por la Dirección General de Ren-tas, admitiéndose su inutilización mediante sellos notaria-les, por parte de los escribanos únicamente a los efectos dela reposición del gravamen correspondiente a los testimo-nios, en la forma que fije la Dirección General de Rentas.

En todos los casos, la inutilización de las estampillas deberáefectuarse de tal manera que el sello fechador cubra en partelas estampillas y el papel al que se adhirieron.

Las estampillas no podrán colocarse unas sobre otras, lasque aparezcan ocultas parcial o totalmente a causa de lasuperposición se reputarán no repuestas en el documento.

Artículo 107— El ingreso del impuesto por depósito ban-cario quedará limitado a los casos especiales que autorice laDirección General de Rentas.

Artículo 108— Las personas físicas, sociedades con o sinpersonería jurídica y además entes que realicen o formalicenlos actos contratos y operaciones de carácter oneroso osusceptibles de apreciación económica cuya instrumenta-ción configure el hecho generador del impuesto de selloslegislado por el Código Fiscal vigente o las que realicen lasoperaciones moratorias a las que alude el artículo 118 delCódigo Fiscal, siempre que la habitualidad de sus actos,contratos y operaciones a plazo o el cuantus de las mismasasí lo justifiquen, así como los Escribanos Públicos deRegistro y adscriptos al mismo en relación a los actos oescrituras que protocolizaren, autorizaren o de cualquierotra forma se efectuaren con su intervención, actuarán comoagentes de retención y/o percepción del impuesto de sellosprocediendo a su ingreso sobre la base de declaracionesjuradas en la forma, tiempo y condiciones que la DirecciónGeneral de Rentas establezca.

Artículo 109— Corresponderá la habilitación de los instru-mentos sin multa, intereses y actualización, dentro de losquince (15) días de realizado el hecho imponible, ya sea quelos actos, contratos u operaciones se hallen instrumentadoso no en la Provincia. El impuesto de sellos correspondientea los actos y contratos pasados por escritura pública deberáser satisfecho en igual plazo.

Artículo 110— Para que pueda practicarse la habilitaciónde los documentos por agente expendedor, éstos deberánhallarse firmados y consignar en línea útil, antes de la firma,su fecha de otorgamiento sin raspaduras ni enmiendas quehagan presumir su adulteración.

A este fin todo instrumento que carezca de fecha cierta deemisión a que la misma pareciera enmendada o superpuesta

DECRETO REGLAMENTARIO

50 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

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será considerado como fechado un año antes de su presen-tación, verificación o vencimiento, si ésta ya se hubieraoperado.

Artículo 111— Antes de ordenarse el archivo de las actua-ciones judiciales que se tramiten ante la justicia letrada o depaz, se deberá dar vista a los agentes fiscales para queverifiquen el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

CAPÍTULO VDE LAS EXENCIONES

Artículo 112— A los efectos de lo dispuesto en el artículo178 del Código Fiscal, están exentos de pleno derecho encuanto al pago del impuesto de sellos:a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Mu-

nicipalidades y/o Comisiones Municipales y sus depen-dencias administrativas en las condiciones previstas enel artículo 170, inciso 1), del Código Fiscal.

b) La Iglesia Católica.

Artículo 113— En los casos no previstos en el artículoanterior, las exenciones serán declaradas a petición delinteresado.

Artículo 114— En relación a las exenciones previstas en elCapítulo Quinto del Título Segundo –impuesto de sellos–del Código Fiscal serán de aplicación las disposicionescontenidas en los artículos 82 a 85 inclusive de este Regla-mento.

Artículo 115— Para gozar de la exención prevista en elartículo 178 inciso 2) del Código Fiscal, deberán reunirselos siguientes requisitos:a) Instituciones religiosas, excepto Iglesia Católica: goza-

rán de exención únicamente las debidamente registradasen el Organismo Nacional competente.

b) Cooperativas de trabajo: deberán ajustarse a lo dispuestoen el artículo 80 del presente Reglamento.

c) Mutuales y Cooperadoras: gozarán de exención siempreque estén constituidas de conformidad con la legislaciónvigente y estén reconocidas por autoridad competente.

d) Consorcios vecinales, de fomento: deberán estar debida-mente reconocidos por autoridad competente debiendoacompañar a la respectiva solicitud copia de los estatutosy el decreto que les otorga personería jurídica.

e) Entidades de bien público. Deberán ajustarse a lo esta-blecido en los artículos 78 y 79 de este Reglamento.

Artículo 116— Las divisiones de condominio a que serefiere el inciso 13) del artículo 176 del Código Fiscal, sonlas que se realizan exclusivamente en especie.

Artículo 117— Para gozar de la exención prevista en elartículo 178, inciso 24) del Código Fiscal, las asociacionesdeportivas o de cultura física deberán estar constituidas deconformidad con la legislación vigente y reconocidas porautoridad competente, debiendo acompañar a la respectivasolicitud copia de los estatutos y decreto por el que se lesacuerda personería jurídica.

TÍTULO IIIIMPUESTO SOBRE LOS

INGRESOS BRUTOS

CAPÍTULO IHECHO IMPONIBLE

Artículo 118— A los fines de la aplicación del impuesto seconsideran profesiones liberales aquellas que se encuentranregladas por ley, requieren título universitario y matricula-ción o inscripción en los respectivos colegios o consejosprofesionales, realizados en forma libre, personal y directacuya remuneración por la prestación efectuada se manifiestabajo la forma de honorarios. En todos los casos la actividades exclusivamente aquella específica para la cual habilita eltítulo universitario de que se trate.

CAPÍTULO IICONTRIBUYENTES Y OTROS

RESPONSABLESArtículo 119— A los efectos de lo dispuesto en el segundopárrafo del artículo 183 del Código Fiscal la DirecciónGeneral de Rentas fijará las normas generales y especialesrelativas al régimen de retenciones a efectuar en conceptode impuesto sobre los ingresos brutos por los organismos yreparticiones del Estado Provincial, Municipal y entidadesciviles y/o privadas.

Artículo 120— Todo contribuyente o responsable deberácomunicar el cierre definitivo o provisorio o traslado a otrasjurisdicciones de las actividades ejercidas en la Provincia ala Dirección General de Rentas dentro de los quince (15)días de producido. En dicho plazo liquidará e ingresará elimpuesto resultante aun cuando el término fijado para elperíodo de pago no hubiere vencido, presentando la decla-ración jurada –resumen anual– correspondiente. En estecaso los contribuyentes o responsables podrán proporcionarlos importes mínimos establecidos en la Ley Impositivavigente de acuerdo al tiempo de ejercicio de las actividades.

A tales efectos se considerará cese no sólo al caso propia-mente dicho, sino incluso, las transferencias de fondos decomercio, transferencias de sociedades y transferencias deexplotaciones gravadas, debiendo en todos los casos en quemediare cambio de titular de la explotación, fondo de co-mercio, negocio, etcétera, aplicarse el tratamiento corres-pondiente al cese de actividades respecto del enajenante,salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 184 delCódigo Fiscal.

En todos los casos el adquirente o cesionario deberá efectuarla correspondiente inscripción como contribuyente o res-ponsable del impuesto en los términos del artículo 185 delCódigo Fiscal, salvo que ya se encontrare inscripto.

Artículo 121— En los supuestos contemplados en los inci-sos 1), 2), 3) y 4) del artículo 184 del Código Fiscal nocorresponderá aplicar el tratamiento previsto por la citadanorma para el supuesto de cese, debiendo conservarse elnúmero de inscripción anterior por mediar sucesión en lasobligaciones fiscales.

A los fines indicados, se considerará:a) Conjunto económico: cuando el ochenta por ciento

(80%) o más del capital social de las entidades, perte-nezca a los mismos dueños, socios o accionistas,

DECRETO REGLAMENTARIO

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 51

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b) Mayor parte del capital: el ochenta por ciento (80%) omás del capital social.

Artículo 122— En el caso de transferencias no comprendi-das en el artículo 121 de este ordenamiento legal se consi-derará que el transmitente cesa en la actividad con fin delucro y el adquirente inicia una nueva, quedando obligadoel primero a presentar dentro de los quince (15) días deproducida aquélla, la declaración jurada correspondiente alperíodo terminado e ingresar el impuesto resultante. Ambaspartes deberán comunicar en igual término por escrito, latransferencia a la Dirección General de Rentas, ya sea enforma conjunta, o separada.

Los sucesores a título de dueños de empresas o explotacio-nes con fines de lucro, responderán solidariamente con eltransmitente por el pago del impuesto, actualización e inte-reses que correspondieren al período no prescripto, salvoque la Dirección General de Rentas hubiere expedido lacorrespondiente certificación de no adeudarse gravámenes,todo ello sin perjuicio de los derechos y acciones que puedaejercer el adquirente contra el anterior titular.

Artículo 123— En los casos de venta o transferencia, laDirección podrá exigir:a) Presentación de la escritura pública, contrato privado o

boleto de compraventa que instrumente la operación yotros documentos o instrumentos que se estime conve-niente.

b) En el caso de transmisión gratuita, presentación deloficio judicial o de la hijuela cuando hubiere participa-ción o si se tratara de donación, del instrumento que laacredite.

Artículo 124— Las personas físicas o jurídicas, alcanzadaspor el impuesto deberán inscribirse en la Dirección Generalde Rentas dentro de los quince (15) días de iniciadas susactividades. Asimismo deberá comunicar dentro del mismoperíodo, todo cambio de domicilio fiscal, cese de activida-des y cualquier situación que pueda dar origen a un trata-miento fiscal diferente.

Artículo 125— Los contribuyentes y responsables del im-puesto sobre los ingresos brutos deberán consignar en todafactura o documentación que emitan como consecuencia delas operaciones que realicen, el número de inscripción queen tal carácter les hubiere correspondido.

Artículo 126— En los casos de iniciación de actividadesdeberá solicitarse la inscripción como contribuyente presen-tando una declaración jurada (solicitud de inscripción), portriplicado y abonando el “Anticipo por inscripción” corres-pondiente. Este se calculará dividiendo el impuesto mínimoanual correspondiente a la actividad por doce (12), multipli-cando el importe así obtenido por el número de meses queresten para concluir el período al que se impute al anticipo.

El importe ingresado al producirse la inscripción será com-putado como pago a cuenta de la primera obligación quecorresponda ingresar.

Las fracciones de mes no tomarán como mes entero.

Artículo 127— La declaración jurada –solicitud de inscrip-ción– a presentar por el contribuyente o responsable serácumplimentada con el formulario correspondiente a la ini-ciación de actividades y el pago a cuenta deberá efectuarsemediante la boleta de depósito de la libreta de pago (che-quera) correspondiente.

En todos los casos deberá otorgarse al contribuyente oresponsable un nuevo número de inscripción salvo que yaestuviera inscripto como tal en cuyo caso será de aplicaciónel que ya tuviere, o estuviere comprendido en las disposi-ciones del artículo 12 de este reglamento.

Artículo 128— Respecto del pago del anticipo por inscrip-ción, en caso de realizarse más de una actividad sujeta adistinto tratamiento fiscal, se deberá ingresar el mínimo quecorresponda a la actividad sujeta a la mayor alícuota.

Artículo 129— Para el caso de iniciación de actividades, alos efectos de determinar la categoría de contribuyentes aque alude el artículo 156 de este reglamento, se tendrá encuenta el séxtuple de los ingresos totales de los dos (2)primeros meses calendarios de tal iniciación siempre que nocorresponda su inclusión en la categoría “C”, teniendo encuenta los límites actuales fijados por la Dirección Generalde Rentas.

En los casos en que por iniciarse actividades durante losmeses de noviembre y diciembre, el tiempo de actividad nosuperara los dos (2) meses fijados en el párrafo anterior, alsolo efecto de la determinación de la categoría del contribu-yente, deberá proporcionarse los ingresos devengados o, decorresponder, percibidos durante el período de actividad odías, dividiendo el total de ingresos por el número de díasque medien entre el día de iniciación de actividad y el 31 dediciembre del mismo año y multiplicando el importe asíobtenido por el total de días corridos del año.

Artículo 130— En los casos de iniciación de actividades decontribuyentes sujetos a Convenio Multilateral, a los efectosde la liquidación o ingreso del gravamen deberán conside-rarse las disposiciones del mencionado convenio.

Artículo 131— Las sociedades constituidas legalmente almomento de la inscripción, se considerarán como socieda-des irregulares y se inscribirán a nombre de todos susintegrantes.

Artículo 132— Se considerará como fecha de iniciación deactividades, aquella en que el contribuyente o responsablecomience a desarrollar la actividad gravada o aquella en quese obtenga la respectiva habilitación o autorización para suejercicio o funcionamiento, la que fuere anterior.

Artículo 133— En los casos de iniciación de actividades,al efectuarse el empadronamiento como contribuyente deeste gravamen, la Dirección General de Rentas podrá exigirse exhiba la siguiente documentación:a) Contrato social,b) Documento de identidad de los responsables,c) Si es menor de edad, autorización del padre o tutor

debidamente inscripto, venia judicial para ejercer elcomercio o documentación por la que obtuvo la eman-cipación,

d) Todo otro documento, dato o antecedente que se estimenecesario.

Artículo 134— El impuesto mínimo anual es proporcionalal período de actividad desarrollado, tanto para el conoci-miento como cese de actividad.

CAPÍTULO IIIBASE IMPONIBLE

Artículo 135— El método de lo devengado adoptado por elCódigo Fiscal a los fines de la imputación de los ingresos alperíodo fiscal correspondiente, adquiere carácter de princi-

DECRETO REGLAMENTARIO

52 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

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pio general en virtud de lo dispuesto por los artículos 156 y197 del citado ordenamiento.

Artículo 136— El método de lo permitido, por excepciónal principio general, es admitido por el artículo 185 en elcaso de contribuyentes y responsables que no estén obliga-dos por norma vigente a llevar libros.

Artículo 137— No consagrando el artículo 193 del CódigoFiscal una excepción específica al sistema general adoptadoen cuanto a la imputación de los ingresos al período fiscal,debe estarse a aquél siendo aplicable el método de lo deven-gado en el caso de contribuyente y responsables con obliga-ción legal de llevar libros y el de lo percibido cuando carezcade esa obligación.

Artículo 138— Los casos especiales contemplados en losincisos 1) al 7) del artículo 157 del Código Fiscal no cons-tituyen excepciones al principio de lo devengado estableci-do por la citada ley en su artículo 186.

En estos casos, el único método a aplicar será el de lodevengado en los términos y condiciones expresados por losmencionados incisos, con independencia en cuanto a laexigencia legal de llevar o no libros y registraciones.

Artículo 139— Los contribuyentes y responsables contem-plados en el artículo 193 del Código Fiscal, establecerán susingresos brutos para determinar el monto imponible dedu-ciendo el total de sus ingresos devengados en el períodofiscal o percibido en el caso de sujetos no obligados a llevarlibros, los importes que transfieran en dicho período fiscala sus comitentes, mandantes o representados.

Se considerarán transferidos los importes abonados o acre-ditados en cuenta a los comitentes, mandantes o repre-sentados.

Artículo 140— Las cooperativas que opten por tributar elimpuesto sobre los ingresos brutos efectuando las deduccio-nes establecidas en los incisos 7) y 8) del artículo 187 delCódigo Fiscal, deberán comunicar por escrito tal decisiónen el plazo que al respecto fije la Dirección General deRentas. En el citado escrito deberá hacerse constar:a) Demoninación social,b) Número de inscripción correspondiente,c) Descripción de su actividad por rubro y sus respectivos

códigos de conformidad a lo establecido en la LeyImpositiva,

d) Detalle de los anticipos ingresados por el año en curso,e) Acreditar fehacientemente la personería del firmante.

Artículo 141— Se entenderá que las cooperativas hanoptado por tributar el impuesto sobre los ingresos brutos enbase a la totalidad de sus ingresos, cuando no efectuarenpresentación expresa en el plazo fijado por la DirecciónGeneral de Rentas.

Artículo 142— Las cooperativas, una vez efectuada laopción, deberán aplicar el método adoptado a los ingresosbrutos devengados a partir del 1º de enero del año siguientea aquel en que efectuare la opción.

Artículo 143— Efectuada la opción, no podrá ser modifi-cada por el término de cinco (5) años. Transcurrido dicholapso y con una antelación no menor a sesenta (60) días antesde la finalización del año fiscal, las cooperativas podránsolicitar a la Dirección autorización para modificar el mé-todo de liquidación. De no mediar objeción por parte de la

Dirección, la nueva opción tendrá efecto recién a partir delaño siguiente al del pedido.

Artículo 144— Considerase ingreso líquido percibido porlos profesionales a que se refiere el artículo 188 del CódigoFiscal, a la totalidad de los honorarios percibidos por losprofesionales a través de los Colegios, Consejos y Asocia-ciones Profesionales con la sola exclusión de los montosdeducidos por tales instituciones para ser destinados a sufuncionamiento específico. En consecuencia no son dedu-cibles, entre otras, las sumas correspondientes a cuotas deafiliación, matrículas, seguros, amortización de créditos,retenciones por embargos, aportes a obras sociales, presta-ciones médicas y tributos.

Artículo 145— A los efectos previstos en el artículo 197inciso 5) del Código Fiscal, los intereses se considerarángenerados en función del plazo de la operación imputándoseel o los períodos fiscales en la proporción respectiva.

CAPÍTULO IVDE LAS EXENCIONES

Artículo 146— A los efectos de lo dispuesto en el artículo199 del Código Fiscal, están exentos de pleno derecho encuanto al pago de impuesto sobre los ingresos brutos:a) Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, los

Estados Provinciales, las Municipalidades y sus depen-dencias en las condiciones previstas en el artículo 195del Código Fiscal, incisos 1), 2) y 4),

b) Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulosvalores y los mercados de valores,

c) La edición, distribución y venta de libros, diarios, perió-dicos y revistas en las condiciones estipuladas en elartículo 199, inciso 5) del Código Fiscal,

d) Las representaciones diplomáticas y Consulares de lospaíses extranjeros, dentro de las condiciones estableci-das por la Ley Nacional Nº 13.236, a condición dereciprocidad,

e) Intereses de depósitos en Caja de Ahorro y a Plazo Fijo,f) Los ingresos de profesionales liberales en las condicio-

nes señaladas en el inciso 13) del artículo 199 del CódigoFiscal,

g) La Iglesia Católica.

Artículo 147— En los casos no previstos en el artículoanterior, las exenciones serán declaradas a petición delinteresado.

Artículo 148— En relación a las exenciones previstas en elCapítulo Quinto del Título Tercero del Código Fiscal –im-puesto sobre los ingresos brutos– serán de aplicación lasdisposiciones contenidas en los artículos 84 a 85 inclusivede este reglamento.

Artículo 149— Para gozar de la exención prevista en elartículo 199 del Código Fiscal, deberán reunirse los siguien-tes requisitos:a) Instituciones religiosas, excepto Iglesia Católica, goza-

rán de exención las debidamente registradas en el orga-nismo nacional competente

b) Asociaciones mutualistas: gozarán de exención siempreque estén constituidas de conformidad con la legislaciónvigente y estén reconocidas por autoridad competente.

Artículo 150— Las cooperativas de trabajo deberán ajus-tarse a lo dispuesto en el artículo 88 de este reglamento.

En relación al segundo párrafo del inciso 8) del artículo 199en el caso de ingresos provenientes de prestaciones o loca-ciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aun

DECRETO REGLAMENTARIO

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 53

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cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tenganinversiones que no integren el capital accionario, si ademásexistieren ingresos propios de la cooperativa de trabajocomo tal, no encuadrados en los supuestos procedentementeseñalados, la exención adquiere carácter objetivo y se limitaa esos ingresos propios de la cooperativa de trabajo comotal, debiendo tributar por los ingresos excluidos de la exen-ción a que se refiere el inciso 8), párrafo segundo del artículo199 del Código Fiscal.

Artículo 151— A los fines de la exención prevista en elinciso 9) del artículo 199 revisten el carácter de:a) Asociaciones entidades o comisiones de beneficencia y

asistencia social: todas aquellas que tengan por objeto ylleven a cabo la tarea de suplir carencia o atender emer-gencias de terceros no miembros, las cuales aunquepuedan revestir carácter individual merezcan ser consi-deradas como un problema social. Sus prestaciones de-ben tener carácter gratuito.

b) Asociaciones, entidades o comisiones de bien público:todas aquellas que tengan por objeto y lleven a cabotareas que atiendan al interés general de la comunidad yno al particular de ellas o de sus asociados.

c) Asociaciones, entidades o comisiones científicas: todasaquellas que tengan por objeto y lleven a cabo de modopreponderante tareas de investigación con el objeto deincorporar nuevos conocimientos a cualquier rama de laciencia. La denominación de conocimientos científicos.

d) Asociaciones, entidades o comisiones artísticas: todasaquellas que tengan por objeto y lleven a cabo de modopreponderante tareas conducentes al desarrollo de lasartes. La denominación no incluye a las que meramentese propongan o efectúen el estudio o divulgación deconocimientos artísticos.

e) Asociaciones, entidades o comisiones culturales: todasaquellas que tengan por objeto y llevan a cabo de modopreponderante la difusión y fomento de un arte unaciencia.

Artículo 152— A los fines de gozar de la exención previstaen el artículo 199 inciso 11), del Código Fiscal los InstitutosPrivados de enseñanza oficial reconocidos como tales porlas respectivas jurisdicciones, deberán presentar:a) Solicitud de acogimiento con indicación de razón social,

domicilio, nombre y apellido de los integrantes y tipo deenseñanza impartida.

b) Copia de estatutos sociales, acta de constitución o docu-mento similar.

c) En caso de corresponder, copia de constancia de afilia-ción a la Asociación de Institutos Libres de Enseñanzatécnica comercial.

d) Reconocimiento oficial respecto al tipo de estableci-miento y planes de enseñanza expedido por autoridad deeducación.

e) Constancia que demuestre que están comprendidos en laLey Nº 1.710 de Educación.

Artículo 153— Para acogerse a los beneficios del inciso 12)del artículo 199 del Código Fiscal, los interesados deberánacompañar a su solicitud de exención los siguientes elemen-tos:a) Fotocopias certificadas de los formularios 286 y 286–A

establecidos por los artículos 1º y 2º de la ResoluciónGeneral Nº 2173 de la Dirección General Impositiva yde sus respectivas constancias de recepción de los queresulta el acogimiento del inmueble respecto del cual sesolicite exención al régimen de la Ley Nº 21.771.

b) Fotocopia certificada de las declaraciones juradas anua-les presentadas ante la Dirección General Impositiva encumplimiento de lo preceptuado por la Ley Nº 21.771.

Anualmente esa documentación deberá presentarse porlos ejercicios que venzan con posterioridad, así comotambién la información a que se refiere el artículo 4º dela Resolución General Nº 2173 de aquel organismo.

c) Declaración bajo juramento de la fecha de iniciación dela obra y de finalización del plazo disponible para cons-truir el inmueble y cumplimentar el término mínimo delocación.

d) Documentación expedida por repartición nacional o mu-nicipal de la que resulte que el inmueble ha merecido lacalificación de vivienda común económica.

e) Contrato o contratos de arrendamiento, si hubiere habidomás de uno, desde la terminación de la obra.

f) Estatutos sociales.g) Memoria, balance y cuadro demostrativo de pérdidas y

ganancias de los últimos tres (3) ejercicios.Las exenciones que se conceden respecto al impuesto sobrelos ingresos brutos se extenderán por todo el lapso en quecorresponda el mismo beneficio para el impuesto a lasganancias.

La Dirección General de Rentas tendrá a su cargo verificar,de acuerdo con los planes que establezca, la vigencia de lascircunstancias de hecho que condicionan la exención ydeclarará caducos sus beneficios cuando así corresponda.

De tales casos exigirá el ingreso de los impuestos, de losintereses y de sus actualizaciones y aplicará las sancionesestablecidas en el Código Fiscal atendiendo a las caracte-rísticas de la infracción cometida.

CAPÍTULO VLIQUIDACIÓN

Artículo 154— La liquidación del impuesto se efectuarásobre la base que surja de las declaraciones juradas delcontribuyente.

La Dirección General de Rentas podrá eximir a determinadacategoría de contribuyentes de la obligación de presentardeclaraciones juradas, cuando por el volumen de las opera-ciones y magnitud de los ingresos gravados o bien por laforma de percepción del tributo pueda prescindirse de ellas.

Artículo 155— A los efectos del pago de la obligaciónimpositiva los contribuyentes y responsables deberán agru-parse en tres (3) categorías.

Para las categorías A y B se tomará en consideración el totalde ingresos brutos gravados devengados en el año calenda-rio anterior y los límites fijados por la Dirección General deRentas.

La categoría “C” incluirá los contribuyentes y responsablescomprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.

Artículo 156— El impuesto sobre los ingresos brutos seliquidará e ingresará en la siguiente forma:

Categoría A: Grandes contribuyentes, y Categoría “C”:Contribuyentes de Convenio:a) Once (11) anticipos mensuales liquidados sobre la base

de los ingresos devengados, o de corresponder, percibi-dos, en los meses respectivos.

b) Una (1) liquidación final sobre la base de la totalidad delos ingresos devengados o de corresponder, percibidos,en el período fiscal y pago del saldo resultante, previadeducción de los anticipos ingresados.

Para los contribuyentes de la Categoría “C”, los ingresosbrutos totales correspondientes a esta jurisdicción, se apro-piarán en función del porcentaje de ingresos y gastos efec-

DECRETO REGLAMENTARIO

54 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

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tivamente realizados en las diferentes jurisdicciones en elejercicio comercial anual inmediato anterior al del añocalendario por el que se tributa el impuesto sobre los ingre-sos brutos, salvo los supuestos previstos en el régimenespecial del Convenio Multilateral.

Categoría B: Demás contribuyentes:a) Tres (3) anticipos trimestrales liquidados sobre los ingre-

sos devengados o de corresponder, percibidos en lostrimestres respectivos.

b) Una (1) liquidación final sobre la base de la totalidad delos ingresos devengados o de corresponder, percibidosen el período fiscal y pago del saldo resultante, previadeducción de los anticipos ingresados.

Una vez adquirida la condición de gran contribuyente (Ca-tegoría “A”) no podrá modificarse tal categorización excep-to que no superen por un período consecutivo de cinco (5)años el monto todo ingreso anual que fije la DirecciónGeneral de Rentas para la categorización de contribuyenteso pasen los contribuyentes y responsables a estar sujetos alrégimen del Convenio Multilateral.

Artículo 157— Los anticipos del impuesto sobre los ingre-sos brutos revestirán el carácter de declaración jurada ydeberán ser ingresados mediante los comprobantes de laslibretas de pagos previstas por la Dirección General deRentas para los períodos fiscales correspondientes a losrespectivos trimestres o meses, no admitiéndose pagos efec-tuados en otro tipo de comprobante. Deberá utilizarse unaboleta de pago por cada trimestre o mes según que elcontribuyente o responsable esté incluido en la Categoría“B” o “A” respectivamente, no admitiéndose el ingreso enforma global, excepto en los casos de determinaciones deoficio.

El monto del anticipo a ingresar en cada caso, será el queresulte de aplicar la alícuota que corresponda a cada activi-dad sobre la totalidad de los ingresos brutos computablesgravados del trimestre o mes que corresponda dicho antici-po, sin perjuicio de la deducción de las retenciones soporta-das y/o saldos a favor del contribuyente.

Artículo 158— La discriminación de actividades e ingresosque establece el artículo 203 del Código Fiscal deberáefectuarse en la declaración jurada resumen anual sin per-juicio del ingreso del impuesto debido por aplicación de lasrespectivas alícuotas aplicables a cada una de ellas en eltrimestre o mes conforme a lo establecido por el artículo 200del Código Fiscal.

A los fines del pago del impuesto correspondiente a cadaperíodo fiscal, los contribuyentes o responsables deberánconsignar en el rubro correspondiente a ingresos del períodola totalidad de sus ingresos y en rubro correspondiente alimpuesto a ingresar, el total resultante de la aplicación delas distintas alícuotas que establece la Ley Impositiva segúnla actividad de que se trate.

Artículo 159— Cuando un contribuyente o responsabletuviere ingresos con diferentes tratamiento fiscal y no efec-tuare la discriminación de actividades e ingresos de acuerdoa lo dispuesto por el artículo 200 del Código Fiscal, elimpuesto mínimo anual a aplicar será el resultante de lasuma de los distintos impuestos mínimos anuales aplicablesa cada una de las actividades que generen ingresos someti-dos a diferente tratamiento fiscal.

Artículo 160— La obligación de abonar los montos míni-mos anuales para el pago del impuesto correspondiente alperíodo fiscal subsistirá para aquellos contribuyentes que

desarrollando una actividad gravada no hayan tenido ingre-sos en el período fiscal de que se trate.

En caso de que durante el período fiscal, el impuesto aliquidar resultara menor al mínimo anual, deberá ingresarsela diferencia hasta cubrir el mencionado importe.

Artículo 161— Si el contribuyente o responsable no ejer-ciera actividad gravada durante el trimestre o mes, o todo elperíodo fiscal no habiéndose percibido o devengado por lotanto ningún ingreso deberá demostrar fehacientemente laleyenda “sin actividad gravada”. No obstante deberá pre-sentar la declaración jurada del período fiscal, en la forma,plazo y condiciones que la Dirección General de Rentasestablezca. En el supuesto que en algún trimestre o mes seejerciera actividad gravada deberá ingresarse el monto quesurja por aplicación de las alícuotas correspondientes sobrelos ingresos brutos obtenidos, no pudiendo ser los importesabonados durante el período fiscal inferiores al mínimoanual fijado por la Ley Impositiva, de acuerdo a la actividadde que se trate, en cuyo caso, deberá ingresarse conjunta-mente con la presentación de la declaración jurada anual, ladiferencia hasta cubrir el mínimo anual correspondiente.

Artículo 162— Al efectuar la presentación de la declara-ción jurada –resumen anual–, los contribuyentes compren-didos en las Categorías “A”, a que se refiere el artículo 155del presente reglamento, deberán acompañar como comple-mento, fotocopia debidamente certificada, del o los balan-ces generales correspondientes a los ejercicios comercialescerrados durante el período fiscal al que corresponde ladeclaración jurada que se presenta. Los Balances Generalesdeberán ser debidamente certificados por Contador Público.

Artículo 163— Los saldos a favor de los contribuyentes delimpuesto sobre los ingresos brutos que surjan de declaracio-nes juradas o anticipos, podrán ser computados por elloscomo pagos a cuenta de ulteriores obligaciones de esteimpuesto.

Al computar dichos saldos los contribuyentes deberán espe-cificar en formulario a proveer por la Dirección General deRentas, el comprobante del que surgen, indicando ademásla fecha de su presentación.

Artículo 164— Cuando como resultado de las liquidacio-nes del impuesto una vez deducidas las retenciones y/osaldos a favor, surgiera un crédito a favor del contribuyenteo responsable deberá presentar en el término fijado para elpago la respectiva boleta de ingreso ante las institucionesbancarias habilitadas a ese fin.

Artículo 165— Lo dispuesto por los artículos 157 a 162inclusive del presente reglamento, no rigen para los contri-buyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multi-lateral, cuya situación está contemplada específicamente enlas normas que los rigen.

CAPÍTULO VITRATAMIENTO DE LOS

CONTRIBUYENTES DE CONVENIOArtículo 166— De conformidad con lo dispuesto en elartículo 208 del Código Fiscal, establécese que los ingresosbrutos totales correspondientes a esta provincia se apropia-rán en función del porcentaje de ingresos y gastos efectiva-mente realizados en las diferentes jurisdicciones en el ejer-cicio comercial anual inmediato anterior al del añocalendario por el que se tributa el impuesto sobre los ingre-sos brutos. La norma mencionada no regirá para los supues-

DECRETO REGLAMENTARIO

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 55

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tos previstos en el régimen especial del Convenio Multila-teral.

Artículo 167— En el caso de sujetos pasivos comprendidosen el régimen del Convenio Multilateral, en forma conjuntacon la declaración jurada anual deberán presentar la decla-ración jurada determinativa de los coeficientes del ingresoy gasto a aplicar, según el citado convenio, en el año fiscalcalendario inmediato siguiente a que se refiere el inciso 2)del artículo 201 del Código Fiscal. En todos los casosdeberán especificarse los coeficientes correspondientes atodas y cada una de las jurisdicciones.

TÍTULO IVIMPUESTO A LOSAUTOMOTORES

CAPÍTULO IDEL HECHO IMPONIBLE

Artículo 168— Se considera radicado en la Provincia todovehículo que se guarde habitualmente en su territorio, ya seacomo consecuencia del domicilio del propietario o respon-sable o por el asiento de sus actividades. Se entenderá porlugar de radicación del vehículo la localidad corres-pondiente al domicilio real del propietario o bien la jurisdic-ción donde el contribuyente tenga la guarda habitual delautomotor, por encontrarse allí el asiento de sus actividades.

CAPÍTULO IIDE LA IMPOSICIÓN

Artículo 169— Los propietarios o responsables de vehícu-los automotores que los radiquen en la Provincia o efectúencambio de radicación dentro de la Provincia deberán pre-sentar ante la Municipalidad o Comisión Municipal corres-pondiente a la jurisdicción de su domicilio real o comercialdentro de los quince (15) días hábiles de producida lamisma:a) Título del automotor por el Registro Nacional del Auto-

motor.b) Certificado de Libre Deuda otorgado por el Municipio

del cual proviene.c) Constancia de baja del Municipio donde hubiere estado

radicado el vehículo con anterioridad.Tratándose de motos y motocicletas provenientes de otrasjurisdicciones deberá acompañar además, certificado dedevolución de chapa.

Artículo 170— Los vehículos oficiales que por ser remata-dos, entregados a agencia o vendidos por licitación pierdenla calidad de tales, deberán gestionar ante la Municipalidady Comisiones Municipales dentro de los quince (15) días delacto por el que pierden la calidad de oficiales, el certificadode libre deuda y la baja como oficiales.

Artículo 171— Para obtener la baja como contribuyente ysu eliminación de los padrones respectivos, sea por venta,cesión, transferencia o algún otro acto tendiente a modificaro demostrar el derecho de propiedad sobre los automotores,el interesado deberá realizar el trámite correspondiente antela Municipalidad o Comisión Municipal donde está inscrip-ta la unidad, abonando el impuesto que pudiere corres-ponder por los años no prescriptos y en cuanto al de la baja,proporcionando el mismo a los trimestres transcurridos,contándose como entero el trimestre de la baja.

En los casos de baja como contribuyente por transferenciao cambio de domicilio, fuera de la Provincia, deberá abo-narse además del impuesto correspondiente a los años noprescriptos, la totalidad del tributo por el año de la baja,cualquiera fuera el trimestre en que se produzca, exceptoque la baja se comunique durante el mes de enero en cuyocaso no corresponderá el pago del impuesto en esta jurisdic-ción.

Artículo 172— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo215 del Código Fiscal, en los supuestos de baja por robo,hurto, destrucción total o desarme, se deberá tributar elimpuesto hasta el trimestre en que el Registro Nacional dePropiedad del Automotor certifique la cancelación de lainscripción, o la toma de razón del hurto o robo de larespectiva unidad, en la proporción que fija el mencionadoartículo del Código Fiscal.

En caso de ser recuperada la unidad, deberá efectuarse sureinscripción dentro de los quince (15) días de producida lacertificación de entrega por parte de autoridad competente.La obligación fiscal renacerá a partir del trimestre en queproduzca la citada certificación, salvo que el vehículo seainscripto en otra jurisdicción.

En los casos de un alta por recuperación de vehículo robadoo hurtado o de un cese de exención, producidos en el mismotrimestre del año en que a dicho dominio se lo ha canceladopor robo o hurto o se le ha otorgado una exención, laobligación fiscal renacerá a partir del trimestre siguiente enque se produzca.

Artículo 173— Toda solicitud de reinscripción de vehícu-los formalizada dentro del año de haberse obtenido su bajapor cambio de radicación, obligará al pago total del impues-to, salvo que su propietario acredite fehacientemente que elvehículo hubiera estado radicado fuera de la Provincia.

Artículo 174— Cuando el contribuyente procede a trans-formar la unidad deberá declarar el hecho a la Municipali-dad o Comisión Municipal antes de la puesta en circulacióndel vehículo, acompañando el título otorgado por el Regis-tro Nacional del Automotor donde conste la respectivamodificación, debiendo abonar la diferencia de impuestoque correspondiere a la nueva categoría, a partir del trimes-tre en que se verifique la modificación.

Cuando la modificación implique descenso de categoría, elcontribuyente tendrá derecho a solicitar la devolución de ladiferencia del impuesto que hubiere abonado, a partir deltrimestre siguiente a la verificación de tal circunstancia.

Si con posterioridad a la inscripción del chasis sin carrozar secarrozara la unidad deberá comunicarse tal circunstancia en unplazo de quince (15) días a la Municipalidad o ComisiónMunicipal enqueseencuentre inscripta launidad,quiendeberáaforar el vehículo en la categoría que se le colocó al chasis yliquidar el impuesto, tomando como nacimiento de la obliga-ción fiscal la fecha de factura del chasis. Al efecto deberápresentar conjuntamente con el título de propiedad, las facturasde compra del chasis y de la carrocería.

CAPÍTULO IIIDE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 175— A los efectos de la base imponible para losvehículos denominados automóviles, se tomará en cuenta elpeso del automotor en orden de marcha, como sale de lalínea de producción, con sus accesorios, carga completa de

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56 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

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agua y aceite y del cincuenta por ciento (50%) de la capaci-dad del tanque en lo que se refiere a combustible.

Respecto de los vehículos destinados a transporte de cargao colectivo de pasajeros, se adicionará el peso indicado enel párrafo anterior la capacidad de carga máxima transpor-table.

Artículo 176— Los vehículos automotores que se radiquenen el último trimestre del año y para los cuales se hayaasignado como modelo–año el año calendario siguiente,tributarán el impuesto en la proporción establecida en elartículo 212 del Código Fiscal, en base a las cuotas corres-pondientes al año de su fabricación. Al año siguiente elimpuesto será el que corresponda al modelo–año asignadoa los mismos.

Artículo 177— El modelo–año para vehículos importadosserá el que indique el certificado de aduana, a falta de estedato se tomará la fecha de salida de aduana de dicho certi-ficado.

Para las casas rodantes sin propulsión propia, acoplados deturismo y trailers, a los efectos de determinar el modelo–añose tomará la fecha de factura de compra. Cuando se trate devehículos armados fuera de fábrica, el modelo–año será elcorrespondiente al año anterior a su inscripción en el Regis-tro Nacional de la Propiedad del Automotor y el nacimientode la obligación fiscal a partir de dicha inscripción.

Artículo 178— Los vehículos denominados micro–bus,micro–ómnibus y similares, cuyo peso en kilogramos, in-cluida la carga transportable no supere los dos mil quinien-tos kilogramos (2.500 Kg.), serán englobados dentro de lacaracterística Kombi aforándolos en la categoría corres-pondiente a camiones, camionetas, furgones y pick–upsfijada por la Ley Impositiva.

CAPÍTULO IVDE LAS EXENCIONES

Artículo 179— Los propietarios de vehículos que se consi-deren alcanzados por exenciones del gravamen, deberánsolicitar tal beneficio ante la Municipalidad o ComisiónMunicipal correspondiente mediante nota que deberá con-templar los siguientes requisitos:a) Nombre del titular del dominio,b) Fecha de adquisición o procedencia del vehículo (foto-

copia autenticada de la factura de compra),c) Marca modelo, año y características, potencia y número

del motor,d) Fotocopia autenticada del título de propiedad.Los beneficios se otorgarán de conformidad con las normasdel Código Fiscal serán de aplicación las proporcionalida-des a que se refiere el artículo 212 del Código Fiscal,adecuándose los términos de vigencia de los beneficiosobtenidos o de finalización de los mismos, a los períodosestablecidos en el referido artículo.

Artículo 180— A los fines del otorgamiento del beneficioestablecido en el inciso 6) del artículo 221 del Código Fiscallos interesados deberán acreditar su condición de minoradosfísicos mediante certificación de autoridad competente (Ins-tituto Nacional del Lisiado u otro centro especializado derehabilitación). Asimismo deberán acreditar mediante com-probante fehaciente la adaptación del vehículo para el ma-nejo de personas disminuidas físicamente.

Artículo 181— Las entidades de bien público asociacionesmutualistas y cuerpos de bomberos voluntarios deberán

justificar su reconocimiento como tales y la vigencia de supersonería jurídica.

TÍTULO VTASAS RETRIBUTIVAS DE

SERVICIOS

CAPÍTULO IDE LOS SERVICIOS RETRIBUIBLES

Artículo 182— El pago de los servicios administrativos yjudiciales se realizará de acuerdo con lo previsto en elartículo 225 del Código Fiscal en la forma y condicionesque determina la Dirección General de Rentas.

CAPÍTULO IIACTUACIONES JUDICIALES

Artículo 183— Antes de ordenarse el archivo de actuacio-nes judiciales, se deberá dar vista a la Dirección General deRentas para que verifique el cumplimiento del pago de lastasas respectivas.

CAPÍTULO IIIDE LAS EXENCIONES

Artículo 184— A los efectos de lo dispuesto en los artículos238 y 240 del Código Fiscal, están exentos de pleno derechoen cuanto al pago de Tasas por Servicios Administrativos yTasas Judiciales:1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Muni-

cipalidades y Comisiones Municipales, sus depen-dencias, reparticiones autárquicas o descentralizadossiempre que no efectúen venta de bienes o presten ser-vicios a terceros a título oneroso y/o, en general, ejerzanactos de comercio, industria o actividades financieras.

2) La Iglesia Católica.

Artículo 185— En los casos no previstos en el artículoanterior, las exenciones serán declaradas sólo a petición delinteresado.

Artículo 186— Para gozar de la exención prevista en elartículo 208 inciso 2) y 240 inciso 2) del Código Fiscaldeberán reunirse los siguientes requisitos:a) Instituciones religiosas, excepto Iglesia Católica: goza-

rán de exención únicamente las debidamente registradasen el organismo nacional competente,

b) Cooperativas de Trabajo: deberán ajustarse a lo dispues-to en el artículo 80 de este reglamento,

c) Mutuales: gozarán de exención siempre que estén cons-tituidas de conformidad con la legislación vigente yestén reconocidas por autoridad competente,

d) Entidades de Bien Público: deberán ajustarse a lo esta-blecido en los artículos 78 y 79 de este Reglamento.

Artículo 187— En relación a las exenciones previstas en elCapítulo Quinto del Título Quinto –Tasas Retributivas deServicios– del Código Fiscal, serán de aplicación las dispo-siciones contenidas en los artículos 82 a 85 inclusive de estereglamento.

Artículo 188— La tasa prevista en la Ley Impositiva vigen-te para las propuestas de licitaciones, adjudicación directasy concursos de precios adjudicados, cubrirá los gravámenesrelativos a las ordenes de compra, tasas generales de actua-ción y pagarés otorgados como garantías de cumplimientode la licitación, concurso y/o adjudicación siempre que se

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 57

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acompañe a los mismos, en oportunidad de su presentación,copia del respectivo decreto de adjudicación.

Artículo 189— Comuníquese, publíquese.

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58 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

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LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Ley Nº 4.652/921

B.O. Nº 144 del 30/12/1992

Artículo 1º— Fíjase para la percepción a partir del 1º de enerode 1992 de los tributos establecidos en el Código Fiscal, lasalícuotas, importes, valores mínimos y fijos que se determinanen los Anexos que forman parte de la presente ley.

Artículo 2º— Fíjase a los efectos de la percepción delimpuesto inmobiliario establecido en el Código Fiscal, ytodo otro efecto los coeficientes de reexpresión de valuacio-nes fiscales determinadas de acuerdo con del Decreto–LeyNº 3.623/79 (Base 1978), que regirán a partir del 1º de enerode 1992 que se detallan en el Anexo A y que forma parte dela presente ley.

Artículo 3º— El cargo por mora a que se refieren el artículo43 del Código Fiscal, será fijado con carácter general por laDirección Provincial de Rentas, no pudiendo ser mayor delque se encuentre vigente para créditos no preferenciales delBanco de la Provincia de Jujuy.

Artículo 4º— El interés a que se refiere el artículo 44 delCódigo Fiscal, será establecido con carácter general por laDirección Provincial de Rentas, no pudiendo ser mayor delque se encuentre vigente para créditos no preferenciales delBanco de la Provincia de Jujuy.

Artículo 5º— Las Municipalidades y Comisiones Munici-pales no podrán establecer Tributo sobre igual base impo-nible gravada por tributo establecido en jurisdicción Provin-cial o Nacional, en particular en lo concerniente a impuestoautomotor e impuesto a los ingresos brutos.

Artículo 6º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO IIMPUESTO INMOBILIARIO

Artículo 1º— Fíjase a los efectos de la liquidación y pagodel impuesto inmobiliario básico y adicional establecido enel Código Fiscal, las siguientes alícuotas e importes fijosaplicables, teniendo en cuenta las escalas de valuación, quese detallan a continuación:A) INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS

Base imponible Cuota fija Ali.s/exc %

Hasta 4,560 49 0,00

De 4,560 a 7,600 49 0,65

De 7,601 a 15,200 68 0,75

De 15,201 a 22,800 125 0,80

Base imponible Cuota fija Ali.s/exc %

De 22,801 a 30,400 186 0,85

De 30,401 a 53,200 251 0,90

De 53,201 a 76,000 456 1,00

De 76,001 a 98,800 684 1,10

De 98,801 a 121,600 935 1,20

De 121,601 a 167,200 1,208 1,30

De 167,201 a en adel. 1,801 1,50

B) INMUEBLES RURALES Y SUBRURALES Y SUSMEJORAS

Base imponible Cuota fija Ali.s/exc %

Hasta 9,120 146 0,00

De 9,121 a 22,800 146 1,39

De 22,801 a 60,800 336 1,41

De 60,801 a 121,600 872 1,46

De 121,601 a 243,200 1.760 1,54

De 243,201 a 456,000 3.632 1,63

De 456,001 a 684,000 7.101 1,67

De 684,001 a 1,368,000 10.908 1,69

De 1,368,001 en adel. 22.468 1,80

Artículo 2º— A los inmuebles baldíos, previo a la aplica-ción de la tabla del inciso a) del artículo anterior, se aplicaráun coeficiente a su valuación, como mejora potencial deacuerdo con la siguiente ubicación:a)Localidades de primera categoría, valor de la mejora

potencial una (1) vez, San Salvador de Jujuy, San Pedro,Ciudad Perico, Libertador General San Martín, Pálpala,El Carmen, Monterrico, Reyes y Yala.

b)Localidades de segunda categoría, valor de la mejorapotencial media (0,5) vez el resto de las localidades.

Artículo 3º— El impuesto mínimo a que se refiere el artículo104 último párrafo del Código Fiscal, será el siguiente:a) Para inmuebles urbanos baldíos y edificados. Para las

localidades contempladas en el artículo anterior incisoa), cuarenta y nueve pesos ($ 49). Para el resto de laslocalidades. Veinticinco pesos ($ 25).

b) Para inmuebles rurales, de los departamentos Dr. ManuelBelgrano, Palpalá, San Antonio, El Carmen, San Pedro,Ledesma y Santa Bárbara, noventa y seis pesos ($ 96).

Los inmuebles rurales y subrurales del resto de los departa-mentos que se indican en el inciso b) del presente artículo,cuya base imponible no supere el monto establecido en elprimer tramo de la escala, tributarán el uno por ciento (1%)de la valuación fiscal correspondiente.

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY;Ley Nº 4.652/921

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 59

1 Modificatorias Leyes Nros. 5.088 y 5.021.

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Los impuestos mínimos que establece el presente artículoconstituyen el impuesto anual para los contribuyentes delprimer tramo de las escalas de inmuebles Urbanos y Subur-banos y Rurales y Subrurales.

Artículo 4º— Fíjase en un cincuenta por ciento (50%) elporcentaje del descuento a que hace referencia el artículo82 punto 2) de la Constitución de la Provincia y la LeyNº 4.403 para el pago del impuesto inmobiliario. El presentedescuento se aplicará a los contribuyentes propietarios deúnica vivienda que habitan en ella efectivamente con sunúcleo familiar.

Artículo 5º— Los contribuyentes del inciso 5) del artículo107 del Código Fiscal tributarán un impuesto anual de:cuarenta y nueve pesos ($ 49) para los inmuebles ubicadosen las localidades del inciso a) del artículo 2º del presenteAnexo, y veinticinco pesos ($ 25) para los inmuebles ubi-cados en el resto de las localidades.

ANEXO IIIMPUESTO DE SELLOS

Artículo 1º— Fijase a los efectos de la liquidación y pagodel impuesto de sellos a que se refiere el Código Fiscal, lasalícuotas, importes fijos y mínimos que se detallan en elpresente Anexo.

Artículo 2º— Establécese en el diez por mil (10 %o) laalícuota general del impuesto, a la que estarán sujetos losactos, contratos y operaciones de carácter oneroso o suscep-tibles de apreciación económica, siempre que en virtud deeste anexo no se encuentren gravados por alícuotas especia-les o a importe fijo.

Artículo 3º— Por los actos, contratos y operaciones que acontinuación se enumeran, deberá abonarse el importe quesurja de la aplicación de las alícuotas que en cada caso seindican:

1– PRENDAS:a) Por la constitución, el diez por mil . . . . . . . 10%o

Este impuesto cubre el contrato de préstamo y elde pagarés que correspondan a una misma o-peración, siempre que el gravamen corres-pondiente a la compraventa haya sido satisfe-cho en el contrato respectivo.

b) Transferencias o endosos, el diez por mil . . . 10%oc) Por la cancelación total o parcial, el dos por mil 2%o

2– SEGUROS Y REASEGUROS:a) Los contratos agrícolas y/o ganaderos, los de vida colec-

tivos e individuales, los de accidentes personales los desepelios, los de asistencia médico integral y los colecti-vos que cubran gastos de internación, cirugía o materni-dad, las pólizas que los establezcan, sus prórrogas yrenovaciones convenidas, en jurisdicción de la Provin-cia, sobre bienes situados o personas radicadas dentro dela misma pagarán un impuesto del cinco por mil (5%o)a cargo del asegurado, calculado sobre el monto de laprima convenida más los recargos Administrativos du-rante la total vigencia del contrato. El mismo impuestoserá pagado por los contratos o pólizas suscriptos fuerade la Provincia que cubran bienes o personas situadasdentro de la jurisdicción, o riesgos por accidentes, enfer-medad o muerte de personas domiciliadas en la misma,

b) Los contratos de seguros de caución pagarán un impues-to del seis por mil (6%o) sobre el capital asegurado, acargo del Tomador,

c) Los contratos de seguros no enumerados en los incisosprecedentes, pagarán un impuesto del doce por mil(12%o) a cargo del asegurado y calculado de la mismamanera que en él inciso a). El mismo criterio se seguirápara las pólizas suscriptas en otras Provincias para cubrirbienes situados en ésta Jurisdicción o riesgos sobrepersonas domiciliadas en la misma,

d) Cuando en cualquier caso el tiempo de duración delcontrato o póliza sea indeterminado, el impuesto seráabonado en ocasión del pago de cada una de las primasparcelarias De acuerdo con las estipulaciones contenidasen el mismo.

e) La restitución de primas del asegurado, cualquiera sea surazón, en ningún caso dará lugar a la devolución delimpuesto que se haya satisfecho,

f) Los informes de los liquidadores de siniestros o conve-nios que se firmen con los aseguradores, pagarán el unopor mil (1%o) al ser aceptados o conformados por losasegurados,

g) Por cada contrato o título de capitalización o ahorro,referido a automotores, sujeto o no a sorteo, pagarán eldoce por mil (12%o) sobre el capital suscripto,

h) Por los endosos de los contratos de seguros cuando setransfiera la propiedad, el uno por ciento 1%

3– Por la venta de billetes de lotería en jurisdicción de laProvincia sobre el precio de venta, el veinte por ciento 20%

4– Por las concesiones o sus prorrogas, otorgadas por cual-quier autoridad, administrativa, provincial o municipal acargo de concesionarios, el doce por mil 12%o

5– Por los protestos por falta de aceptación o pago, el dospor mil 2%o

6– Por las transformaciones de sociedades que no impliquenaumento de capital, el cinco por mil 5%o

7– Transferencias bancarias, el uno por mil 1%o

Cuando las transferencias tengan lugar entre agencias, su-cursales o casas bancarias radicadas en la Provincia, condestino a casas domiciliadas fuera de ella, la alícuota serádel siete por mil 7%o

8– Cheques comprados, el uno por mil 1%o

9– Por las operaciones monetarias registradas contablemen-te que presenten entregas o recepciones de dinero quedevenguen intereses, efectuadas por las entidades regidaspor la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias por el año, eltreinta por mil, excepto actos gravados por la Ley Nº 4.25430%o

10– Operaciones sobre inmuebles,a) En los siguientes casos se pagará el impuesto

con la alícuota, del veinte por mil . . . . . . . 20%oPor los boletos de compraventa de los bienes in-muebles Estas alícuotas incluyen los serviciosde inscripción en el Registro Inmobiliario,como así también la transferencia de dominio,para lo cual el boleto repuesto debe formarparte integrante del Protocolo respectivo.Por las escrituras públicas de Compra–Venta deinmuebles a título oneroso o gratuito. Los ca-sos mencionados en el artículo 2.696 del Códi-go Civil. Los títulos informativos de propie-

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY;Ley Nº 4.652/921

60 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

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dad al dictarse el auto de aprobación judicial.Por la cesión de acciones y derechos vincula-dos con inmuebles o de créditos hipotecarios,el diez por mil . . . . . . . . . . . . . . . . . 10%o

b) Por la cesión de acciones y derechos vincula-dos con inmuebles o de créditos hipotecarios,el diez por mil . . . . . . . . . . . . . . . . . 10%o

c) Por las adquisiciones de dominio como conse-cuencia de juicio de prescripción, el diez porciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10%

d) Por las escrituras públicas en las que se consti-tuyen, prorroguen o amplíen los derechos rea-les, sobre inmuebles, el doce por mil . . . . . 12%o

e) Emisión de debentures con garantía hipotecaria,el doce por mil . . . . . . . . . . . . . . . . 12%o

f) Por la renovación de créditos por plazos no ma-yores de treinta (30) días, en la tercera renova-ción, el cinco por mil . . . . . . . . . . . . . . 5%o

11– Por los contratos de Compra Venta, permutas y trans-ferencias de automotores pagarán con la alícuota del diezpor mil 10%o

12– Por la suscripción de contratos de Ahorro Previo o todootro contrato destinado a la captación del Ahorro Publico,el doce por mil 12%o

Artículo 4º— Fijase en cinco pesos ($ 5,00) como impuestomínimo a ingresar por los actos, contratos y operaciones engeneral, cuando el monto determinado por la aplicación delas alícuotas previstas en los artículos 2º y 3º de este anexono supere el citado mínimo.

Artículo 5º— Por los actos, contratos y operaciones que acontinuación se enumeran, deberán abonarse el impuestoque surja de la aplicación de las alícuotas, importes fijos omínimos que se indican en cada caso:

1– Garantías:a) Fianzas, garantías o aval, el diez por mil 10%o

Mínimo, cinco pesos . . . . . . . . . . . . . $ 5,00b) Por la liberación parcial de cosas en garantía

de créditos personales, reales, cuando no seextinga la obligación ni se disminuya el valordel crédito, instrumentadas privada o pública-mente. Mínimo, cinco pesos . . . . . . . . . $ 5,00

2– Por la rescisión de contratos y derechos reales, el dos pormil 2%o.Mínimo, diez pesos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

3– Por la emisión de giros, el uno por mil 1%o

Mínimo, un peso con cincuenta $ 1,50

4– Inmueblesa) Por la constitución de derechos reales en los

cuales su validez o eficacia está condicionadapor la ley a su elevación a escritura pública él,dos por mil 2%o Mínimo diez pesos . . . . . $ 10,00

5– Por los contratos de opción, el cinco por mil 5%o

Artículo 6º— Por los actos, contratos y operaciones sujetasa alícuotas proporcional en virtud del presente anexo, cuan-do su monto no sea determinado ni determinable, deberáabonarse quince pesos ($15,00).

Artículo 7º— Por los actos, contratos y operaciones que acontinuación se enumeran deberá abonarse el impuesto fijoque en cada caso se indica:

1– Por las constancias de hecho, susceptibles de produciralguna adquisición, transferencia o extinción de derechos yobligaciones que no importen otro gravamen por la ley,instrumentados privada o públicamente diez pesos $ 10,00

2– Mandatos por cada otorgante:a) En los mandatos, generales o especiales, diez

pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00b) Cuando se instrumente privadamente en forma

de Carta Poder o autorización, diez pesos . $ 10,00c) Por la revocatoria o sustitución de mandato,

diez pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10,00

3– Por la protocolización de actos onerosos, diez pesos$ 10,00

4– Por los contratos de depósitos de bienes muebles osemovientes, diez pesos $ 10,00

5– Por los contratos de representación, diez pesos $ 10,00

6– Por cada cheque, treinta centavos $ 0,30

7– Inmuebles:a) Por la declaración de dominio de inmuebles

cuando el que los transmite hubiera expresadoen la escritura de compra que la adquisición laefectuaba para persona o entidad a favor de lacual se hace la declaración o en su defectocuando judicialmente se disponga tal aclara-ción por haberse acreditado en auto dichas cir-cunstancia, diez pesos . . . . . . . . . . . $ 10,00

b) Por los contratos de copropiedad y de prehori-zontabilidad (Ley Nº 19.724) sin perjuicio delpago de locación de servicios, diez pesos . $ 10,00

8– Por cada una de las fojas siguientes a la primera y cadauna de las copias y demás ejemplares de los actos y contratosinstrumentados privadamente treinta centavos $ 0,30

Artículo 8º— Fíjase en quince mil pesos ($ 15.000) elmonto a que se refiere la exención acordada por el CódigoFiscal referido a los créditos de fomento a la industria,explotaciones agropecuaria o minera que otorguen los ban-cos oficiales o mixtos.

ANEXO IIIIMPUESTO SOBRE LOS

INGRESOS BRUTOS

Artículo 1º— De conformidad con lo dispuesto en el Códi-go Fiscal establece la tasa general del dos y medio por ciento(2,5%) para las actividades de comercialización (mayoristay minorista) y de prestación de obras y servicios.

Artículo 2º— De conformidad con lo dispuesto en el Códi-go Fiscal, se establece la tasa del uno con ochenta centési-mos por ciento (1,80%), para la actividad de producción debienes en tanto no tengan otro tratamiento en esta Ley o enel Código Fiscal.

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Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 61

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Artículo 3º— De conformidad con lo dispuesto en el Códi-go Fiscal se establece la tasa del uno con veinte centésimospor ciento (1,20%) para las actividades de producción pri-maria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en estaley o en el Código Fiscal.

Artículo 4º— Por las actividades que a continuación seenumeran, pagarán con la alícuota del uno con sesentacentésimos por ciento (1,60%):� Comercio Mayorista y Minorista de productos alimen-

ticios.� Fabricación de productos alimenticios.� Fabricación y/o venta de medicamentos con destino

humano.� Transporte de pasajeros urbano.

Artículo 5º— De conformidad con lo dispuesto en el Códi-go Fiscal se establece para las actividades que se enumerana continuación, las tasas que en cada caso se indican, entanto no tengan otro tratamiento en el Código Fiscal:a)

1) Entre el 1º de julio y el 31 de julio de 1992.– Extracción e Industrialización de combustibleslíquidos y gas natural . . . . . . . . . . . . . . . 1%– Expendio al público de combustibles líquidos ygas natural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,8%– Expendio al público por parte de productores decombustibles líquidos y gas natural . . . . . . . 2,8%

2) A partir del 1º de agosto de 1992.– Extracción e Industrialización de combustibleslíquidos y gas natural . . . . . . . . . . . . . . . 1%– Expendio al público de combustibles líquidos ygas natural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5%– Expendio al público por parte de productores decombustibles líquidos y gas natural . . . . . . . 3,5%

b) Préstamo de dinero, descuento de documentosde terceros y demás operaciones efectuadaspor los bancos y otras instituciones sujetas alrégimen de la Ley de Entidades Financieras . . . 5%

c) Compañía de capitalización y ahorro . . . . . . 5%d) Préstamo de dinero (con garantía hipotecaria,

con garantía prendaria o sin garantía real) ydescuento de documentos de terceros inclui-das las actividades regidas por la Ley de Enti-dades Financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . 5%

e) Casa, Sociedades o personas que compren ovendan pólizas de empeño, anuncien transac-ciones o adelanten dinero sobre ellas por cuen-ta propia o en comisión . . . . . . . . . . . . . . 5%

f) Empresas o personas dedicadas a la negociaciónde órdenes de compra . . . . . . . . . . . . . . 5%

g) Compraventa de divisas . . . . . . . . . . . . . 5%h) Compañías de Seguros . . . . . . . . . . . . . . 5%i) Acopiadores de productos agropecuarios . . . 5%j) Comercialización de billetes de lotería y juegos

de azar autorizados . . . . . . . . . . . . . . . . 5%k) Venta mayorista de tabacos, cigarrillos y ciga-

rros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5%l) Venta minorista de tabacos, cigarrillos y cigarros 5%ll) Alojamientos transitorios, casas de citas y esta-

blecimientos similares, cualquiera sea la deno-minación utilizada . . . . . . . . . . . . . . . . 20%

m) Actividades comerciales o de explotación deequipos de entretenimientos electrónicos, vi-deo.games, pool y otros de esparcimiento odistracción o similares . . . . . . . . . . . . . 20%

n) Agencias o empresas de publicidad, incluso lasde propaganda filmada o televisada . . . . . . . 5%

ñ) Boites, cabaret, cafés concert, dáncing, nightclubes y establecimientos análogos, cualquie-ra sea la denominación utilizada . . . . . . . . 15%

o) Toda actividad de intermediación que se ejerzapercibiendo comisiones, bonificaciones, por-centajes y otras retribuciones análogas talescomo consignaciones, intermediaciones en lacompraventa de los títulos de bienes muebleso inmuebles en forma pública o privada, agen-cias o representaciones para la venta de merca-derías de propiedad de terceros, comisionespor publicidad o actividades similares . . . . . 5%

Artículo 6º— Por las actividades que a continuación sedetallan, se tributarán por el período fiscal, como mínimolos siguientes importes:a) GARAGES:

1ra. clase por unidad de guarda . . . . . . . . . $ 302da. clase por unidad de guarda . . . . . . . . . $ 18

b) PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO:Por unidad de guarda . . . . . . . . . . . . . . $ 15

c) HOTELES, MOTELES Y HOSTERÍAS:1ra. clase, por habitación (cuatro y cinco estre-llas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1062da. clase, por habitación (tres estrellas) . . . . $ 853ra. clase, Por habitación (una y dos estrellas) . $ 46

d) RESIDENCIALES, PENSIONES Y HOSPEDAJES:Hasta diez habitaciones, por habitación . . . . $ 15Más de diez habitaciones, por habitación . . . . $ 23

e) ALOJAMIENTO, MOTELES y/o ALBERGUES PORHORA:1ra. clase, por habitación . . . . . . . . . . . $ 6002da. clase, por habitación . . . . . . . . . . . $ 380

f) ACTIVIDADES COMERCIALES O DE EXPLOTA-CIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE ENTRE-TENIMIENTOS Y SIMILARES:Por cada máquina o equipo instalado, mesa depool o similares . . . . . . . . . . . . . . . . $ 200

g) BOITES, CABARET, DANCING, WISKERIAS,NIGTH CLUB, CONFITERÍAS BAILABLES Y SIMI-LARES: $ 912

h) TAXÍMETROS, REMISES Y TAXI–FLET:Por vehículo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 75

Artículo 7º— Por las actividades en general no enumeradasen el artículo anterior, se deberá tributar durante el períodofiscal los siguientes importes mínimos, de acuerdo a lascategorías que se detallan:a) Contribuyentes que no tengan personal en relación de

dependencia, tributarán doscientos setenta y seis pesos($ 276). (Por Ley Nº 4.875 $ 420. Vendedores ambulan-tes $ 180,00, por Ley Nº 4.875 Vetado)Este importe se prorrateará en sumas mensuales cuyaimplementación reglamentará la Dirección Provincialde Rentas.

b) Contribuyentes y que cuenten con no más de dos (2)empleados en relación de dependencia, tributarán tres-cientos sesenta pesos ($ 360).Este importe se prorrateará en sumas mensuales cuyaimplementación reglamentará la Dirección Provincialde Rentas.

c) Contribuyentes que no cumplan alguna de las condicio-nes de los incisos a) y b), tributarán como mínimonovecientos pesos ($ 900).Este importe se prorrateará en sumas mensuales cuyaimplementación reglamentará la Dirección Provincialde Rentas.Los contribuyentes que no acreditaren posición fiscalalguna por período anterior, serán encuadrados por laDirección Provincial de Rentas.

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62 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

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Artículo 8º— De conformidad con lo dispuesto en el Códi-go Fiscal se establece la tasa del uno con ochenta centésimospor ciento (1,80%) para los ingresos generados por el ejer-cicio de las profesiones universitarias y liberales en tanto notengan otro tratamiento en la presente ley.

Artículo 9º— Fíjase en seis mil pesos ($ 6.000) el valor parael Ejercicio 1992 a que hace referencia el artículo 199, inciso15), del Código Fiscal.

ANEXO IVIMPUESTO A LOSAUTOMOTORES

Artículo 1º— De acuerdo a lo establecido en el CódigoFiscal, se fija las siguientes alícuotas y mínimos que seaplicarán anualmente sobre las bases imponibles, para ladeterminación del impuesto a los automotores:

ALÍCUOTAS:a)1) Automóviles, Jeep y Rurales . . . . . . . . . . . 1%2) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros . . 1%3) Camiones, camionetas, furgones etcétera . . . . . 1%4) Trailers, acoplados, semirremolques, etcétera . . 1%5) Casillas rodantes, Motorhome . . . . . . . . . . 1%6) Ciclomotores, motos, motonetas, motocicletas

y similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1%

ALÍCUOTAS:b)1) Automóviles, Jeep y Rurales . . . . . . . . . . . $ 282) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros . . $ 283) Camiones, camionetas, furgones etcétera . . . . . $ 284) Trailers, acoplados, semirremolques, etcétera . . $ 285) Casillas rodantes, Motorhome . . . . . . . . . . $ 286) Ciclomotores, motos, motonetas, motocicletas

y similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 28

ANEXO VTASAS RETRIBUTIVAS DE

SERVICIOS

Artículo 1º— Por los servicios administrativos y judicialesque a continuación se enumeran, se deberá pagar las tasasque surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas im-portes fijos o mínimos.

Artículo 2º— Fíjase en dos pesos con treinta centavos($ 2,30) la tasa general de actuación por expediente ante lasreparticiones y dependencias de la Administración Pública,cualquiera fuera la cantidad de hojas utilizadas en los mis-mos elementos y documentos que se incorporen al expe-diente administrativo independiente de las tasas por retribu-ción de servicios especiales que corresponda. Esta tasadeberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actua-ción administrativa.

Se excluye de lo dispuesto en el presente artículo, lasactuaciones administrativas establecidas en el artículo 239y 241 Capítulo Quinto Título Quinto del Código Fiscal.

Artículo 3º— 1

Tasas retributivas del ministerio de gobierno y de lasecretaria general de la gobernación

Artículo 4º— Por los servicios que a continuación se enu-meran, prestados por las reparticiones del Ministerio deGobierno, se pagarán las tasas que surjan de la aplicaciónde las siguientes alícuotas importes fijos o mínimos.

A– MINISTERIO DE GOBIERNO

1– Registro de contratos públicos:a) Por el otorgamiento de Registro de Escriba-

nías nuevas o vacantes y por las permutas en-tre titulares, cuatrocientos cincuenta y seis pe-sos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 456

b) Por el otorgamiento de adscripción nueva o encambio a un registro y por las permutas entreEscribanos adscriptos, ciento cincuenta y dospesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 152

B– ESCRIBANIA DE GOBIERNO

1– EscriturasPor Escritura Pública la tasa retributiva de servicio seráfijada por el Poder Ejecutivo Provincial.

2– Protocolización de actos y contratos sobre promoción,cuarenta y cinco pesos con sesenta centavos $ 45,60

3– Protocolización en general, el cinco por mil 5%o

4– Segundos testimonios:Por la expedición de segundos testimonios, trespesos con sesenta centavos . . . . . . . . . . $ 3,60

5– Protestos:Por los protestos por falta de pago o de acepta-ción, el dos por mil . . . . . . . . . . . . . . . 2%o

C– BOLETIN OFICIAL

La suscripción y adquisición del Boletín Oficial quedarásujeta a las siguientes tarifas:

1– Suscripcion tarifas:a) Suscripción por un año, noventa y un pesos

con veinte centavos . . . . . . . . . . . . $ 91,20b) Suscripción por seis meses, cuarenta y cinco

pesos con treinta centavos . . . . . . . . $ 45,30c) Ejemplar por día, ochenta centavos . . . . . . $ 0,80d) Ejemplar atrasado un peso . . . . . . . . . . . . $ 1e) Colección anual encuadernada, ciento treinta

y seis pesos con ochenta centavos . . . . . $ 136,80

2– Servicios y publicaciones:Por cada publicación:a) Edictos sucesorios, dos pesos con diez centa-

vos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,10b) Edictos de minas, ocho pesos con cincuenta

centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 8,50c) Edictos Judiciales, dos pesos con diez

centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,10

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY;Ley Nº 4.652/921

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 63

1 Derogado.

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d) Edictos Citatorios, dos pesos con diezcentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,10

e) Posesión veinteñal y deslinde, ocho pesos concincuenta centavos . . . . . . . . . . . . . . $ 8,50

f) Remates:Hasta tres (3) bienes, dos pesos con diezcentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,10Por cada bien subsiguiente, cuatro pesos . . . . . $ 4

g) Asambleas de entidades sin fines de lucro, cua-tro pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4

h) Asambleas de sociedades comerciales, noventay siete pesos con noventa centavos . . . . . . $ 97,90

i) Balances, setenta y seis pesos . . . . . . . . . . $ 76j) Contratos sociales, cuarenta y ocho pesos con

sesenta centavos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 48,60

3– Las publicaciones se cobrarán íntegramente por adelan-tado.

CH– POLICÍA

1– Cedulas:a) Por cédulas de identidad, dos pesos con seten-ta centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,70b) Duplicado, dos pesos con setenta centavos $ 2,70c) Triplicado, dos pesos con setenta centavos $ 2,70

2– Permisos:a) Por otorgamiento de permisos para realizaciónde cada baile público, veintidós pesos con cin-cuenta centavos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 22,50b) Por otorgamiento de permiso de portación dearmas, treinta y cuatro pesos con cuarenta cen-tavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 34,40c) Planilla prontuarial, un peso con veinte . $ 1,20

3– Otros:a) Solicitud de acta de choque, cinco pesos conveinte centavos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,20b) Exposiciones, constancias y autorizaciones engeneral, pesos uno con veinte centavos . . . . $ 1,20

4– Certificaciones:a) Certificado de viaje, cuatro pesos . . . . . . . $ 4b) Certificado de ingreso al país, tres pesos . . . . . $ 3c) Certificado de prevención contra incendio, sie-te pesos con noventa centavos . . . . . . . . . $ 7,90d) Certificado de factibilidad de ejecución deobras, siete pesos con noventa centavos . . . . $ 7,90e) Certificado de residencia, un peso con veintecentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,20f) Certificado de convivencia, un peso con veintecentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,20g) Por cada certificación de firma, en los casosque corresponda, dos pesos con setenta centa-vos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,70

5– Exposiciones. constancias:a) Por confección de cada exposición, por extra-

vío de documento de identidad, carnets deconductor y obras sociales, dos pesos con se-tenta centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,70

b) Por confección de cada exposición por extra-vío de títulos de propiedad, contratos, docu-mentos comerciales (cheques, boletas de depó-sitos a plazo fijo, etcétera), cuatro pesos . . . . . $ 4

c) Por confección de cada exposición, por extra-vío de otros bienes o por trámites civiles, cua-tro pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4

d) Por confección de cada exposición, por coli-sión de vehículos particulares, que no impor-ten una acción penal o contravencional, cua-tro pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4

e) Por confección de cada constancia policial,respecto de las exposiciones establecidas ena), b), c) y d) y sobre denuncias penales o con-travencionales, dos pesos con setenta centavos $ 2,70

6– Permisos:a) Por cada credencial autorizada para integran-tes de las agencias de investigaciones priva-das, diez pesos con sesenta centavos . . . $ 10,60

7– Inspecciones:a) Por cada inspección técnica que realice la di-

rección general de bomberos, a solicitud deterceros particulares, veintiuno pesos contreinta centavos . . . . . . . . . . . . . . $ 21,30En inspección de inmuebles de grandes dimensiones:Hoteles, sanatorios, clínicas, residenciales, esta-blecimientos industriales, locales comerciales,etcétera, pesos cincuenta y dos con noventacentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 52,90Cuando la inspección deba llevarse a cabo fueradel radio urbano donde tiene su asiento la ofi-cina competente, independientemente a la tasaindicada en los apartados anteriores, se aplica-rá un adicional por km. de distancia hasta ellugar de inspección de pesos uno con veintecentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,20

b) Por cada inspección que realice la direccióngeneral de investigaciones, en los inmueblesdestinados al funcionamiento de las agenciasde investigaciones privadas, pesos veintiunocon treinta centavos . . . . . . . . . . . . $ 21,30Cuando la inspección estuviera fuera del radio ur-bano donde tiene asiento la oficina competen-te, independientemente a la tasa indicada, seaplicará una sobre tasa por km. de distanciahasta el lugar de inspección de un peso conveinte centavos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,20

c) Por cada verificación de vehículos y motoci-cletas que realice la dirección general de in-vestigaciones o unidad operativa, a solicitudde terceros particulares, siete pesos con noven-ta centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7,90

8– Informes y copias:a) Por cada informe policial que se solicite por ti-

tulares o judicialmente a pedido de parte, cua-tro pesos $ 4 cuando se agreguen copias o fo-tocopias de documentos, registradas cada hojacertificada, dos pesos con treinta centavos . $ 2,30

9– Servicios por la banda de música:a) Por cada servicio prestado a Centros Vecinales, Clubes

Deportivos, Asociaciones Gauchas u otras entidadesciviles, que lo soliciten directamente o por intermediode autoridades nacionales, provinciales o municipalesdeberá aplicarse la siguiente tabla de tasas que no inclu-ye el transporte a cargo de la parte solicitante:� Hasta 1 hora $ 10� Más de 1 hora hasta 2 horas $ 13� Más de 2 horas hasta 3 horas $ 15� Más de 3 horas $ 20

10– Trámites urgentes:a) Los servicios que presta la Policía de la Provincia podrán

despacharse con el carácter de urgente a las 24 Hs. de

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64 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

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ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasarespectiva una sobretasa del cien por ciento (100%)sobre el valor indicado en cada caso.

D – REGISTRO CIVIL

1– Libreta de familia:a) De primera categoría, quince pesos . . . . . $ 15b) De segunda categoría, diez pesos . . . . . . $ 10

2– Testimonio y certificados, con excepción de los quesoliciten los estudiantes para su ingreso a los distintosniveles de enseñanza así como los trabajadores, o causaha-bientes para su presentación ante los Tribunales:

a) Por testimonios de nacimientos, matrimonio,defunción, dos pesos . . . . . . . . . . . . . . . $ 2

3– Matrimonios:a) Por declaración de datos para matrimonios,dos pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2b) Por cada testigo que exceda el número legal,diez pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10

4– Inscripciones:a) Por denuncia para la inscripción de nacimien-to, defunción y reconocimiento, un peso conveinte centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,20b) Por cada autorización de inscripción de naci-miento fuera de término legal, cinco pesos . . . $ 5c) Por denuncia para la inscripción de defunciónfuera de término legal, tres pesos . . . . . . . . $ 3d) Por inscripciones ordenadas judicialmente,cuatro pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4e) Por rectificaciones administrativas, dos pesos $ 2

5– Varios:a) Por cada inscripción de Libreta de Familia unpeso con cincuenta centavos . . . . . . . . . $ 1,50b) Por solicitud de aceptación de nombres no in-cluidos en lista oficial, tres pesos . . . . . . . . . $ 3c) Por protocolización de documentos de extrañajurisdicción, cinco pesos . . . . . . . . . . . . . $ 5d) Por protocolización de documentos de extrañajurisdicción extranjera, seis pesos . . . . . . . . $ 6e) Por cada adición de apellido, solicitada des-pués de la inscripción del nacimiento, seis pe-sos con setenta centavos . . . . . . . . . . . $ 6,70f) Por emancipaciones, cinco pesos . . . . . . . $ 5

E – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICAS YCENSOS

1– Tabla mensual de coeficiente que confecciona la Direc-ción Provincial de Estadísticas y Censos sobre los Índicesde la Provincia y los que elabora el INDEC, un peso $ 1

2– Series retrospectivas certificadas (últimos cinco años),de cualquiera de los índices, que elabora la Dirección y elINDEC, nivel general, tres pesos $ 3

3– Informe certificado sobre variaciones porcentuales decualquiera de los índices referidos en el punto 2, por cadaperíodo, cinco pesos $ 5

4– Publicaciones de Dirección Provincial de Estadística yCensos:

a) Hasta 20 páginas, diez pesos . . . . . . . . $ 10b) Por cada 10 páginas adicionales o fracción,cinco pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5

5– Datos de difusión autorizada de que disponga la DirecciónProvincial de Estadísticas y Censos, por página, un peso $ 1

Tasas retributivas de servicios del Ministerio de Eco-nomía

Artículo 5º— Por los servicios que a continuación se enu-meran, prestados por las reparticiones del Ministerio deEconomía se abonarán las tasas que surjan de la aplicaciónde las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

A– DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

1– Certificaciones:a) Por cada informe, constancia y certificacionesen general relacionadas con los gravámenescuya recepción esté a cargo de la DirecciónProvincial de Rentas, cuatro pesos . . . . . . . . $ 4

2– Declaraciones Juradas:Por copia autenticada de cada formulario de de-claración que se solicite por titulares o judi-cialmente a pedido de parte, cuatro pesos contreinta centavos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4,30

3– Trámites urgentes:Los servicios que presta la dirección provincial derentas podrán despacharse con carácter de urgen-te a las 24 hs. de ser presentada la solicitud, re-poniendo además de la tasa respectiva una so-bretasa de nueve pesos con diez centavos . . . . $ 9,10

4– Impresiones:a) Por cada ejemplar del código fiscal, cinco pe-

sos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5b) Por cada ejemplar de la Ley Impositiva, cinco

pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5

B– DIRECCIÓN GENERAL DE INMUEBLES

1– Certificaciones e informes:a) Certificados parcelarios, tres pesos con sesen-ta centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,60b) Informe o certificado de dominio, por cada in-mueble, tres pesos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3c) Informe o certificación de hipotecas, por cadainmueble, tres pesos . . . . . . . . . . . . . . . $ 3d) Informe o certificación de gravamen por cadainmueble, tres pesos . . . . . . . . . . . . . . . $ 3e) Informe o certificación de descripción domi-nial o catastral de inmuebles, por cada inmue-ble, tres pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3f) Informe o certificación de valuación fiscal porcada inmueble, tres pesos . . . . . . . . . . . . $ 3g) Informe o certificación de inhibición por cadapersona, un peso con veinte centavos . . . . . $ 1,20h) Informe o certificación de no–propiedad porcada persona, pesos uno con veinte centavos . $ 1,20i) Informe o certificación de inmuebles afectadoal sistema folio real, por cada inmueble, cua-tro pesos con treinta centavos . . . . . . . . . $ 4,30

2– Anulaciones:a) Por anulación de certificados no utilizados porcertificado, sesenta centavos . . . . . . . . . . $ 0,60

3– Inscripciones:a) Por toda inscripción de escritura pública de

compraventa, donación, adjudicación o decla-

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY;Ley Nº 4.652/921

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 65

Page 75: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

ratoria de dominio y en general por actos ocontratos, que importe constitución, transmi-sión, modificación o declaración de derechosreales sobre inmuebles ubicados en los Depar-tamentos de Capital, San Antonio, el Carmen,San Pedro, Ledesma y Santa Bárbara por cadainmueble, ocho pesos con cincuenta centavos $ 8,50Para el resto de los departamentos por cada in-mueble, cinco pesos con cincuenta centavos . $ 5,50

b) Por inscripción de segundo testimonio de docu-mentos ya registrados, un peso con cincuentacentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,50

c) Por toda prórroga, ampliación o cancelación dehipotecas, cesión o reconocimiento de crédi-tos hipotecarios, por cada inmueble, cuatro pe-sos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4

d) Por toda inscripción de medidas precautorias ocautelares (embargos, inhibiciones, autos deno innovar o litis) por cada inmueble, cuatropesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4

e) Si las medidas precautorias o cautelares setransforman en definitivas, por cada inmue-ble, tres pesos con treinta centavos . . . . . . $ 3,30

f) Por el levantamiento de las citadas medidas cau-telares, un peso con cincuenta centavos . . . $ 1,50

g) Las reinscripciones, modificaciones, ampliacio-nes y cancelaciones de actos ya inscriptos yque no tuvieren otra tasa ya especificada, abo-narán el cincuenta por ciento (50%) de la tasaoblada al inscribirse el acto.

h) Por las inscripciones de reglamentos de copro-piedad y administración o escritura de afecta-ción al Régimen de la Ley Nº 19.724, deberáaplicarse la siguiente tabla de tasas acumulati-vas de acuerdo a las unidades funcionales queresulten. Hasta cinco unidades funcionales,por cada una, tres pesos con treinta centavos . $ 3,30De seis a veinte unidades funcionales, por cadauna, dos pesos con diez centavos . . . . . . . $ 2,10Más de veinte, cada una, sesenta centavos . $ 0,60

4– Pre–horizontalidad:Por la afectación al estado de pre–horizontalidad,sesenta centavos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,60

5– Anotaciones marginales:Por cada anotación que se efectúe al margen deasientos registrados, dos pesos con diez centa-vos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,10

6– Fotocopias:Por fotocopias de documentos registradas, cadahoja certificada, sesenta centavos . . . . . . . $ 0,60

7– Trámites urgentes:Los servicios que preste la Dirección General deInmuebles podrán despacharse con carácterde urgente a las 24 hs. de presentada la solici-tud de certificación para actos notariales quese refieran los incisos b), c), d), f), e i) delApartado I, reponiendo además de la tasa res-pectiva una sobretasa equivalente a una vez elvalor de la tasa mínima de esta sobretasa, cua-tro pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4

8– Trabajos de agrimensura:a) Por el control o revisación de todo expediente en que se

tramitan trabajos de agrimensuras, deberá aplicarse lasiguiente tabla de tasas:

Base Imponible Monto$

De 0 Ha. Hasta 1 Ha. 8,50

Base Imponible Monto$

Más de 1 Ha. Hasta 10 Ha. 20,40

Más de 10 Ha. Hasta 50 Ha. 37,10

Más de 50 Ha. Hasta 100 Ha. 46,20

Más de 100 Ha. Hasta 1.000 Ha. 54,10

Más de 1.000 Ha. 70,00

b) Independientemente a lo establecido en elapartado anterior deberá aplicarse la siguientetabla de tasas acumulativas en función a lasparcelas o unidades funcionales que resulte:– Hasta 5 parcelas o unidades funcionales, cadauna, sesenta centavos . . . . . . . . . . . . . $ 0,60– De 6 a 20 parcelas o unidades funcionales, cadauna, sesenta centavos . . . . . . . . . . . . . $ 0,60– Más de 20 cada una, sesenta centavos . . . $ 0,60

c) Cuando el trabajo de agrimensura a contralor orevisar sea un anteproyecto, se liquidarán lastasas indicadas en a) y b), debiéndose reponerde ella sólo un treinta por ciento . . . . . . . . . 30%

d) Por aprobación de todo trabajo de agrimensuraque implique la registración, valuación e in-corporación de nuevos inmuebles, por cadaparcela o unidad funcional, sesenta centavos . $ 0,60

e) Por trabajos de agrimensura realizados por la di-rección provincial de inmuebles para personaso entidades particulares sobre inmuebles fisca-les se abonarán los aranceles que determinenel consejo profesional de agrimensores, inge-nieros, agrónomos, geólogos y técnicos de laprovincia, calculados sobre la valuación fiscalde los inmuebles objeto de la pericia.

f) Por cada pedido de anulación de planos aproba-dos por el poder ejecutivo en los que hubo ce-sión de calles, reservas o plazas o requerimien-to judicial o de particulares, cuarenta y unopesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 41

g) Por anulación de planos aprobados por la direc-ción provincial de inmuebles sin cesión de su-perficie, para uso público a requerimiento ju-dicial o de particulares, nueve pesos consetenta centavos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 9,70

h) Por los pedidos de reactualización de todo pla-no que haya sido anulado a requerimiento ju-dicial o de particulares siempre y cuando nose hayan producido modificaciones en el esta-do dominial y las normas vigentes en materiade subdivisión de tierras así lo permitan porcada parcela que contenga el respectivo pla-no, dos pesos con setenta centavos $ 2,70 mí-nimo de esta tasa, cinco pesos con cincuentacentavos . . . . . . . . . . . . . . $ 5,50

i) Por cada instrucción especial requerida por pro-fesionales de la agrimensura, ocho pesos concincuenta centavos . . . . . . . . . . . . . . . $ 8,50

j) Por cada pedido de corrección de un plano yaaprobado por la dirección provincial de in-muebles, dirigido a subsanar errores u omisio-nes imputables al profesional que lo suscribe,seis pesos con diez centavos . . . . . . . . . . $ 6,10

k) Por toda copia heliográfica certificada de pla-nos de agrimensura aprobados en la DirecciónProvincial de Inmuebles o de agregados aotros legajos, cuyas copias se expidan por estarepartición, se pagará una tasa con arreglo alo siguiente:

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY;Ley Nº 4.652/921

66 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

Page 76: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

– Hasta una superficie de 0,25 metros cuadrados,sesenta centavos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,60– Hasta una superficie de 0,50 metros cuadrados,un peso con cincuenta centavos . . . . . . . . $ 1.50– Hasta una superficie de un metro cuadrado, dospesos con diez centavos . . . . . . . . . . . . $ 2,10Por cada excedente de un metro cuadrado y porfracción de 0,50 metros cuadrados, sesentacentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,60

i) Cuando las copias heliográficas certificadassean expedidas en papel heliográfico aportadopor terceros, se liquidará la tasa anterior, de-biendo reponerse por ello sólo un cincuentapor ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50%

ii) Por toda inspección que se realice a solicitudde terceros, ocho pesos con cincuenta centavos . . . $ 8,50Cuando la inspección se realizara fuera del radiourbano de San Salvador de Jujuy, inde-pendientemente a la tasa indicada ante-riormente, se aplicará un adicional por kilóme-tro de distancia, hasta el lugar de lainspección, sesenta centavos . . . . . . . . . . $ 0,60

9– Impresiones:a) Por cada formulario impreso de: Rogación

“A”, treinta centavos . . . . . . . . . . . . . . $ 0,30– Rogación “b”, treinta centavos . . . . . . . $ 0.30– Rogación “c”, treinta centavos . . . . . . . $ 0.30– Certificado no propiedad, treinta centavos . $ 0,30– Certificado única propiedad, treinta centavos $ 0,30

C– DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HIDRÁULICAPor los servicios que preste la dirección provin-cial de hidráulica se abonarán las tasas que elpoder ejecutivo.

CH– DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍAPor los servicios que preste la dirección provin-cial de energía se abonarán las tasas que fijeel poder ejecutivo con la intervención previadel organismo competente.

D– DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURA-LES RENOVABLES

1– Marcas y Señales:a) Por registro de marcas, cuatro pesos con treinta

centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4,30b) Renovación de marcas, dos pesos con treinta

centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,30c) Duplicado de boletas de marca, sesenta

centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,60d) Registro de señales, sesenta centavos . . . . $ 0,60e) Renovación de señales, sesenta centavos . . . $ 0,60f) Duplicado de señales, sesenta centavos . . . . $ 0,60

2– Transferencias y Rectificaciones:a) Transferencias de marcas, cuatro pesos . . . . . $ 4b) Transferencias de señales, dos pesos con diez

centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,10c) Rectificaciones, cambios, o adicionales de mar-

cas o señales, sesenta centavos . . . . . . . . . $ 0,603– Expedición o control de guías y certificados:a) Certificación de venta de ganado mayor, dos pe-

sos con diez centavos . . . . . . . . . . . . . $ 2,10b) Certificados de venta de ganado menor, sesenta

centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,60c) Guías para consignación a feria o mercado de

ganado mayor, un peso con cincuenta centavos $ 1,50

d) Guías para consignación de lana y pelo porcada 100 kg., sesenta centavos . . . . . . . . $ 0,60

e) Guía de cuero de ganado mayor por cuero, se-senta centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,60

f) Guía de cuero de ganado menor por cuero, diezcentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,10

g) Archivo de guías, sesenta centavos . . . . . . $ 0,60h) Expedición de guías de traslado para ganado

menor, sesenta centavos . . . . . . . . . . . $ 0,60

4– Infracciones:a) Utilización de marcas y señales no registradas

se aplicarán una multa de entre un cuarto ycinco veces el valor del sueldo de la Categoría1 de la Administración Pública.

b) El tránsito de ganado en pié, cueros y lanas sin lasrespectivas guías, se aplicará una multa entre uncuarto y cinco veces el valor del sueldo de la Ca-tegoría 1 de la Administración Pública.

E– JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS

1– Peticiones y solicitudes:a) Por cada petición de permiso de exploración

(permisos ordinarios) por cada unidad de me-dida solicitada, diecisiete pesos . . . . . . . . . $ 17

b) Por cada vez que vuelva a ser solicitada la mis-ma zona, se readquieran derechos caducadospor el peticionante sus personeros socios o de-rechos habientes, se abonará además de latasa prevista que deberá reponerse nuevamen-te, una sobretasa equivalente de pesos mil $ 1.000

c) Por toda petición de trabajo formal, se abonarápor pertenencia el monto equivalente a unapertenencia de la mina.

d) Por toda petición de pertenencias mineras, cual-quiera sea su denominación legal específica,quinientos pesos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500

e) En casos de minas que se soliciten como yaci-mientos de tipo diseminado de primera catego-ría, el pago de la tasa retributiva por pertenen-cia será de ochenta pesos . . . . . . . . . . . . $ 80

f) Las minas vacantes o abandonadas y las servi-dumbres, por unidad de medida o pertenenciasolicitada mil pesos . . . . . . . . . . . . $ 1.000

g) En casos de canteras debe entenderse como uni-dad de medida la hectárea, cincuenta pesos . . $ 50

h) Por cada petición de readquisición de derechosmineros caducos quinientos pesos . . . . . . . $ 500El cobro de esta tasa procede también cuando lacaducidad ya producida, aún no haya sido de-clarada.

2– Constancias, certificados e informes:a) Por cada constancia escrita de existencia de li-

bertad de gravámenes o inhibiciones que seexpida por medio de certificados o por vía deevacuación de informes por cada propiedadminera o cateo, seis pesos con diez centavos$ 6,10 y por cada una de las restantes, cuandola certificación se efectúa en conjunto, unpeso con cincuenta centavos . . . . . . . . . . $ 1,50

b) Por todo certificado que acredite el dominio ola titularidad de una mina o cateo, seis pesoscon diez centavos $ 6,10 cuando la certifica-ción se efectúe en conjunto se abonará porcada mina o cateo restante, seis pesos condiez centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6,10

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY;Ley Nº 4.652/921

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 67

Page 77: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

c) Por testimonio que se extraiga de expediente ode constancia de escribanía de minas, once pe-sos con veinte centavos . . . . . . . . . . . . $ 11,20

3– Poderes, cesiones:a) Por el otorgamiento de poderes en los expe-

dientes cualquiera sea la forma que se adoptepara ello, dos pesos con diez centavos . . . . $ 2,10

b) Por la cesión de derechos y acciones sobre soli-citud de permiso para explorar y catear mine-rales o de concesión de minas, quinientos pe-sos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500

4– Registro de propiedad minera:a) Por cada inscripción de documentos por los que

se constituyan, transmitan o declaran dere-chos reales sobre derechos mineros, el 5%o(cinco por mil) que se liquidará sobre la baseimponible que corresponda por el impuesto desellos. Mínimo de esta sobretasa, mil pesos . $ 1.000

b) Por las inscripciones, reinscripciones o anula-ción de los actos, contratos y operaciones cin-co por mil (5%o) mínimo, doscientos pesos . . $ 200

c) Por las renovaciones de hipotecas, el tres pormil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3%o

d) Por toda inscripción de medida precautoria ocautelar (embargos, inhibiciones, etcétera)cuando no figure el monto, dos pesos con diezcentavos $ 2,10. Cuando figure el monto, eltres por mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3%o

e) Por levantamiento de dichas medidas, cuandono figure el monto, dos pesos con diez centa-vos $ 2,10. Cuando figure el monto, el unopor mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1%o

f) Por inscripción de poderes, dos pesos con diezcentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,10

5– Escrituras y protocolizaciones:Se tendrá como monto a percibir en carácter de ta-sas retributivas de servicios por el otorgamien-to de actos por ante escribanía de minas, elequivalente a los previstos como honorariosde los escribanos de esta Provincia.Para las reposiciones de fojas de protocolos deminas, sesenta centavos . . . . . . . . . . . . $ 0,60

6– Registro Gráfico:Por las copias heliográficas se abonarán las tasasprevistas por tal concepto para la DirecciónGeneral de Inmuebles.

F– DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA Y RECUR-SOS ENERGÉTICOS

1– La inscripción en el registro, como comerciante mineroy productor minero, por cada mina y por año $ 6

2– Análisis químicos:a) Determinación de ph. pérdida por calcinación,

preparación de muestras menores de 1 kg., de-terminación de humedad . . . . . . . . . . . . . $ 5

b) Determinación de insoluble en ácido clorhídri-co . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7– Bismuto, azufre, cobalto, cromo, cadmio, plata,níquel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10– Oro, platino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15– Cloruros, magnesio, fósforo . . . . . . . . . . $ 9– Hierro, aluminio, calcio, antimonio, sodio, pota-sio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7

– Cobre, plomo, zinc, manganeso, boro . . . . . $ 7c) Análisis de carbones vegetales: Humedad . . . . . $ 5

– Materia volátil . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6– Cenizas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6

d) Observaciones:Para análisis seriados mayor a 10 muestras, se rea-lizará un descuento del (20%) veinte por cien-to. análisis de control de calidad (100%) cienpor cien de recargo. análisis urgentes (100%)cien por cien de recargo. los mineros de esca-sos recursos, a criterio de la dirección, se efec-tuarán sin recargo, siempre que las disposicio-nes de este laboratorio en equipos y reactivoslo permitan.

Tasas retributivas de servicios del Ministeriode Bienestar SocialArtículo 6º— Por los servicios que a continuación se enu-meran prestados por el ministerio de bienestar social oreparticiones que de él dependan se pagarán las siguientestasas:

A– DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD

1– Análisis en general:a) Por análisis completo de agua, cuatro pesos . . $ 4b) Por análisis sumarios, pesos tres con treinta

centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,30c) Por determinaciones especiales, un peso con

cincuenta centavos . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,50d) Por estudios y análisis que a juicio del ministe-

rio de bienestar social, requieran investigacio-nes especiales, diez pesos . . . . . . . . . . . . $ 10

e) Por los análisis de materia en general para usoindustrial, alimenticia, medicamentos o agrí-colas, sales, drogas, para medicinas, arte o in-dustrial, colorantes, cinco pesos . . . . . . . . . $ 5

f) Por análisis de sustancias alimenticias, bebidasy condimentos, cinco pesos . . . . . . . . . . . $ 5

g) Por análisis de artículos de limpieza, jabones,lavandinas, detergentes, velas, etcétera, trespesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3

h) Por análisis industriales en general, combusti-bles, pinturas, tejidos, papeles, tintas, insectici-das, plaguicidas y desinfectantes, diez pesos . . $ 10

2– Investigaciones:a) Por la investigación de elementos tóxicos y no-

civos, cuatro pesos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4b) Por toda investigación cuantitativamente de un

elemento de un producto alimenticio, bebidas,medicamentos o drogas, cuatro pesos . . . . . . $ 4

3– Tomas de agua:a) Por tomas de muestra de aguas, independientes

de las tareas correspondientes a cada análisis,con el número de muestras retiradas:– Plantas urbanas, diez pesos . . . . . . . . . . $ 10– Plantas rurales, quince pesos . . . . . . . . . $ 15

4– Certificados:a) Por los certificados de análisis, un peso con

cincuenta centavos . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,50b) Por los duplicados de los certificados de análi-

sis, inscripciones, tres pesos . . . . . . . . . . . $ 3

5– Informes:

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY;Ley Nº 4.652/921

68 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

Page 78: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

a) Por los pedidos sobre si un producto comer-cial responde o no a la designación con que sevende, tres pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3

b) Por los pedidos, de subasta de los productoscomerciales cualesquiera fuera su naturaleza,tres pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3

6– Inscripciones:a) Por los pedidos de inscripción productos comer-

ciales cualesquiera fuera su naturaleza, porúnica vez, veinticinco pesos . . . . . . . . . . $ 25

b) Por cada inscripción que corresponda según lasdistintas marcas o denominaciones que llevanlos análisis de productos de una misma fábri-ca que representa idéntica composición básicay se diferencia solamente por el aroma, sabory color, cinco pesos . . . . . . . . . . . . . . . $ 5

c) Por la inscripción de especialidades medicina-les, drogas y productos afines que se formu-len, seis pesos con diez centavos . . . . . . . . $ 6,10

d) Por la inscripción anual de productos comercia-les cualquiera fuera su naturaleza, un peso . . . $ 1

e) Los pedidos de inscripción de consultorios mé-dicos, odontológicos y de enfermería, diez pe-sos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10

f) Laboratorio de análisis clínicos, diez pesos . . . $ 10g) Centros de diagnóstico y tratamiento de baja y

mediana complejidad, cincuenta pesos . . . . . $ 50– Salas de primeros auxilios o puestos de salud,cincuenta pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50– Servicios de ambulancias, cincuenta pesos . . $ 50– Traslado programado de pacientes, cincuentapesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50– Servicios de emergencia, cincuenta pesos . . . $ 50– Hogares de día, cincuenta pesos . . . . . . . . $ 50– Clínicas, sanatorios y establecimientos con in-ternación hasta 36 camas, cien pesos . . . . . $100– Más de 36 camas, ciento ochenta pesos . . $180

7– Farmacias y droguerías:a) Por cada solicitud de apertura de farmacia, dro-

guería o botiquín, trece pesos con diez centa-vos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 13,10

b) Por cada solicitud de traslado de farmacias, dro-guerías o botiquín, siete pesos con sesenta cen-tavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7,60

c) Resolución de apertura de farmacia y drogue-ría, ochenta y dos pesos con diez centavos . $ 82,10

d) Resolución de apertura de botiquín, veinticua-tro pesos con noventa centavos . . . . . . . . $ 24,90

e) Resolución de traslado de farmacia o drogue-rías, ochenta y dos pesos con diez centavos . $82,10

f) Resolución de traslado de botiquín, veinticuatropesos con noventa centavos . . . . . . . . . . $ 24,90

g) Por cada solicitud de aprobación de contrato desociedad en comandita simple, propietarios defarmacia, ocho pesos con cincuenta centavos $ 8,50

h) Resolución de aprobación de contratos de socie-dad en comandita simple, propietarios de far-macia, veinticuatro pesos con noventa centa-vos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 24,90

i) Por cada solicitud de aprobación de cesión totalo parcial de una farmacia, cuatro pesos contreinta centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4,30

j) Resolución de aprobación de cesión total o par-cial de una farmacia, veinticuatro pesos connoventa centavos . . . . . . . . . . . . . . . $ 24,90

k) Por cada solicitud de certificados de libre regen-cia a ser presentada en otras provincias, cua-tro pesos con treinta centavos . . . . . . . . . $ 4,30

l) Por rubricación de libros recetarios, libros de al-caloides, estupefacientes y libros psicotrópi-co, cuatro pesos con treinta centavos . . . . . $ 4,30

ll) Por provisión de talonarios de adquisición delalcaloides, estupefacientes y psicotrópico,cada una, cuarenta y dos pesos con sesentacentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 42,60

m) Por toda solicitud de iniciación de trámitescomo ejemplo de registro de firma profesionalen contralor de alcaloides, estupefacientes,psicotrópico, secretarías de salud pública, ins-pección del local farmacéutico, etcétera, cua-tro pesos con treinta centavos . . . . . . . . . $ 4,30

n) Por cada solicitud de habilitación de laboratoriofarmacéutico para elaboración, fraccionamien-to y comercialización de especialidades medi-cinales, cuatro pesos . . . . . . . . . . . . . . . $ 4

ñ) Resolución de aperturas de laboratorio farma-céutico para elaboración, fraccionamiento ycomercialización de especialidades medicina-les, sesenta pesos con ochenta centavos . . $ 60,80

o) Por cada solicitud habilitación de turno volunta-rio de farmacia, cuatro pesos . . . . . . . . . . . $ 4

p) Resolución de apertura de turno voluntario defarmacia, dieciséis pesos con cuarenta centa-vos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 16,40

q) Por cada solicitud de habilitación rama homeo-pática en farmacia, cuatro pesos . . . . . . . . . $ 4

r) Resolución de habilitación rama homeopáticaen farmacia, dieciséis pesos con cuarenta cen-tavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 16,40

8– Habilitaciones, establecimientos asistenciales con y sininteracción:a) Por cada habilitación de consultorios médicos,

odontológicos, laboratorios de análisis clíni-cos y servicios de enfermería, veinte pesos . . $ 20

b) Por cada habilitación de centros de diagnósticoy tratamiento de baja y mediana complejidad,cien pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100

c) Salas de primeros auxilios o puestos de salud,cien pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100– Servicios de ambulancias, cien pesos . . . . $ 100– Traslado programado de pacientes, cienpesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100– Servicios de emergencia, cien pesos . . . . $ 100– Hogares de día, cien pesos . . . . . . . . . . $ 100

d) Clínicas, sanatorios y establecimientos con in-ternación, hasta 36 camas, quinientos pesos . $ 500Más de 36 camas, el incremento sucesivo porcada 12 camas o fracción menor, ciento cin-cuenta pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 150Los fondos provenientes del cobro de la tasa retri-butiva que por este artículo se establecen de-berán ser afectados directamente a la LeyNº 2.814, y serán depositados en la cuenta es-pecial de FO.PRO.SA. –Ley Nº 4.069– Decre-to Nº 11.734– bs –89–.

Tasas Retributivas de Servicios de Fiscalíade EstadoArtículo 7º— Por los servicios que a continuación se enu-meran prestados por Fiscalía de Estado o reparticiones quede él dependan se pagarán las siguientes tasas:

1– INSPECCIÓN DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES:

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY;Ley Nº 4.652/921

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 69

Page 79: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

a) Por los servicios de contralor, ejercida por lainspección sobre toda sociedad, anónima conconformidad administrativa acordada por elpoder ejecutivo anualmente, cuarenta y un pe-sos con sesenta centavos . . . . . . . . . . . $ 41,60

b) Por cada agencia, sucursal, representante u ofi-cina de venta que tenga dentro de la Provin-cia, por el mismo concepto y anualmente, cua-tro pesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 4

c) Por los servicios de contralor, ejercida por lamisma dependencia sobre toda asociación ci-vil con personería jurídica acordada por el po-der ejecutivo, anualmente, dos pesos con diezcentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,10

2– OTORGAMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA:a) Por los pedidos de conformidad administrativa

de sociedades por acciones sobre el monto decapital social, el cuatro por mil . . . . . . . . . 4%o

b) Por cada pedido de aumento de capital de socie-dades por acciones, sobre el capital a aumen-tar, el uno y medio por mil . . . . . . . . . . 1,5%o

c) Por cada pedido de prórroga de duración o cual-quier otra reforma al contrato social, de socie-dades por acciones, veintiún pesos . . . . . . . $ 21

d) Por otorgamiento de personería jurídica inter-puesto por asociaciones civiles, dos pesos condiez centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2,10

e) Por los pedidos de reforma o ampliación al esta-tuto social interpuesto por asociaciones civi-les, un peso con cincuenta centavos . . . . . $ 1,50

3– OTORGAMIENTO DE INFORMES, CONSTANCIAY LUBRICACIÓN DE LIBROS:a) Otorgamiento de informes para causas judicia-

les de fuero civil laboral, cuando sea solicita-do por la parte obrera y penal, sólo en los ca-sos de actor civil constituido en sede penal,dos pesos con diez centavos . . . . . . . . . $ 2,10

b) Expendio de constancia, certificaciones de fir-mas, otorgamiento de testimonios, etcétera,dos pesos con setenta centavos . . . . . . . . $ 2,70

c) Por cada libro que se rubrique, seis pesos consetenta centavos . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6,70

d) Otorgamiento de informes, constancias y ac-tuaciones que solicitaran los particulares, dospesos con cuarenta centavos . . . . . . . . . $ 2,40

Tasas retributivas de servicios del PoderJudicialArtículo 8º— En concepto de retribución de los serviciosde justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicios porsumas de dinero a valores económicos o en que se contro-viertan derechos patrimoniales, una tasa de justicia cuyovalor será:a) Si los valores son determinados o determi-

nable, el dos por ciento . . . . . . . . . . . . . . 2%Tasa mínima, cinco pesos con cincuentacentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,50

b) Si los valores son indeterminables, diecisietepesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 17

En este último supuesto, si se efectuara determinación pos-terior que arrojara un importe mayor por aplicación delimpuesto proporcional deberá abonarse la diferencia quecorresponda. Esta tasa será común en actuación judicial(juicios ejecutivos, disolución de sociedades, división decondominio, separación de bienes medidas cautelares, rei-vindicaciones, posesiones demanda de inconstitucionalidad

y contencioso administrativo, tercerías sobre el valor de lacosa cuestionada).

Artículo 9º— En las actuaciones judiciales que a continua-ción se indican deberán tributarse las siguientes tasas:a) Autorización de incapaces:

En las autorizaciones de incapaces para disponersus bienes el uno por ciento . . . . . . . . . . . 1%Mínimo, un peso con cincuenta centavos . . . $ 1,50

b) Divorcio:En los juicios de divorcios, sobre bienes que cons-tituyen él haber de la sociedad conyugal, elcuatro por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . 4%Mínimo, veintidós pesos con veinte centavos $ 22,20

c) Desalojos, sobre un importe igual a tres (3) meses dealquiler pactado el dos por ciento 2%Tasa mínima: treinta y tres pesos con cuarentacentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 33,40

d) Insania:En los juicios de insania

I. Cuando no hubiera bienes, nueve pesos con se-tenta centavos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 9,70

II. Cuando existen bienes sobre el valor determi-nado de la misma, quince por mil . . . . . . . 15%oTasa mínima, nueve pesos con setenta centavos $ 9,70

e) Exhortos:Los exhortos de extraña jurisdicción a la provin-cia que se tramiten ante la justicia local conexcepción de las que se refieren a la inscrip-ción de declaratoria de herederos, testamentoso hijuelas, quince por mil . . . . . . . . . . . 15%oTasa mínima: trece pesos con diez centavos $ 13,10

f) Interdictos:En los juicios de interdictos posesorios, tres pormil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3%oTasa mínima: cinco pesos con cincuentacentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,50

g) Rehabilitación de fallidos:En los procesos de rehabilitación de fallido o con-cursados, sobre el importe del pasivo verifica-do en el concurso de quiebra, el dos por mil . . 2%oTasa mínima: doce pesos con veinte centavos $ 12,20

h) Sucesorios:En los juicios sucesorios testamentales, inscrip-ción de declaratoria e hijuelas de extraña juris-dicción y concursos, el quince por mil . . . . 15%oTasa mínima: doce pesos con veinte centavos $ 12,20

i) Recursos de casación, sesenta y seis pesos con sesentacentavos $ 66,60

j) Inscripciones:En toda gestión de inscripción o registro de título,en el superior tribunal de justicia, sea cual fue-ra su naturaleza, seis pesos con setenta centa-vos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 6,70En toda gestión de inscripción en la matrícula decomerciante, seis pesos con setenta centavos . $ 6,70

III. En toda gestión de inscripción de acto, con-trato poderes y autorizaciones en el registropúblico de comercio, cincuenta pesos . . . . . . $ 50

IV. Libro de comercioPor cada libro de comercio que se rubrique dedoscientas hojas (200) y sus múltiplos, oncepesos con veinte centavos . . . . . . . . . $ 11,20

k)Recursos de inconstitucionalidad, sesenta y seis pesos consesenta centavos $ 66,60

l)Acción de inconstitucionalidad, regida por Ley Nº 4.346,si no tuviera monto, ciento cincuenta y dos pesos $ 152

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY;Ley Nº 4.652/921

70 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

Page 80: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

Tasa Retributiva artículo 15 de la LeyNº 4.444Artículo 10— Fijase en dos pesos ($ 2,00) la tasa retributivaprevista en el artículo 15 de la Ley Nº 4.444 “de publicidadde los actos de gobierno y de libre acceso a la informacióndel estado”.

Quedan exceptuados de satisfacerla los trabajadores de losmedios masivos de comunicación que acrediten su condi-ción de periodista y actúen en ejercicio de dicha profesión.

ANEXO VIDERECHO DE USO DEL AGUA

DE DOMINIO PÚBLICO

Artículo 1º— El derecho del uso de agua de dominiopúblico, será fijado por el poder ejecutivo

ANEXO VIIDERECHO DE EXPLOTACIÓN

DE MINERALES

Artículo 1º— 1

ANEXO VIIIDERECHO DE EXPLOTACIÓN

DE BOSQUES

Artículo 1º— De acuerdo con lo establecido en el CódigoFiscal, se fijan los siguientes derechos a abonar en conceptode aprovechamiento forestales o desmontes de bosquesnaturales:1–

a) Cedro, tipa colorada, lapacho, quina, afata o peteribírollo por m3, un peso con veinte centavos $ 1,20Vigas por m3, un pesos con ochentacentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1,80Palos cortos, trocillos por m3, sesentacentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,60

b)Nogal, mora, urundel, tipa blanca, cebil, pino de cerro,pacará, jacarandá, palo blanco, palo amarillo, espi-nillo, quebracho colorado, quebracho blanco, guaya-cán, cochucho, arca, lanza amarilla, lanza blanca,viraró, guayabil.Rollo por m3, sesenta centavos . . . . . . $ 0,60Vigas por m3, sesenta centavos . . . . . . . $ 0,60Palos cortos, trocillos por m3, treintacentavos . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,30

c)Mistol, molle, arrayán, palo borracho, mato, sauce,palo san antonio, lecherón, zapallo caspi, aliso delcerro, aliso del río o palo bobo, chañar, acacia, vicoy otras especies.Rollo por m3, sesenta centavos . . . . . . $ 0,60Vigas por m3, sesenta centavos . . . . . . $ 0,60

2– Varejones varios, por unidad, treinta centavos $ 0,303– Postes varios, por unidad, treinta centavos $ 0,304– Leña tipo fagina, astillas, campanas, media campana,

torta para pastas celulósica, etc. por cada 3 mts., estéreo,treinta centavos $ 0,30

5– Carbón vegetal por tn., sesenta centavos $ 0,606– Por la inscripción en el registro de explotación de bos-

ques, nueve pesos $ 9

Artículo 2º— Los importes establecidos en el artículo an-terior sufrirán un incremento del cien por ciento (100%),cuando los productos sean trasladados en bruto fuera de laProvincia.

La dirección de bosques, contralor agropecuaria, fauna yparques, diferenciará convenientemente las guías a utilizar,por la aplicación del presente artículo.

Artículo 3º— La recaudación por Derecho de Explotaciónde bosques será destinada al cumplimiento de los fines delas Leyes Nros. 4.542 (de Protección del árbol y del bosque)y 4.532 (día de la participación escolar en el mejoramientodel medio ambiente puneño). A tal efecto, el poder ejecutivodictará la pertinente reglamentación.

ANEXO IXDERECHOS DE EXPLOTACIÓN

DE ÁRIDOS

Artículo 1º— El derecho de explotación de áridos seráfijado por el Poder Ejecutivo.

ANEXO XIMPUESTO A LA HABILITACIÓN

PARA CONDUCCIÓN

Artículo 1º— Para la percepción del tributo establecido ala habilitación para conducir o a la expedición de licenciade conductor o sus renovaciones, fijase los importes quesegún la categoría, su tipo y por año se determina a conti-nuación:

Categoría Tipo Monto por c/año$

Primera A (motocicletas h/150 c.c.c.) 2,60

Primera B (motocicletas s/150 c.c.c.) 3,50

SegundaA (automóviles ycamionetas h/1.500 kgs. decargo)

4,30

SegundaB (automóviles ycamionetas paradiscapacitados)

exento

Tercera

A (profesional para toda clasede vehículos, excepto losdestinados a serviciospúblicos)

4,30

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY;Ley Nº 4.652/921

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 71

1 Derogado por la Ley Nº 4.696 (B.O. del 13/08/1993). La Ley Nº 4.696 estableció una imposición del 3% sobre el valor boca mina.

Page 81: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

Categoría Tipo Monto por c/año$

TerceraB (profesional paramaquinarias agrícolas yequipos viales)

3,50

TerceraC (profesional para todaclase de vehículos, incluidoslos anteriores)

5,20

CuartaA (servicios públicos, paraauto mó viles, taxis yremises h/10 pasajeros)

3,50

CuartaB (servicios públicos,p/micro ómnibus, ómnibus ycolectivos)

4,30

Artículo 2º— Para la percepción del tributo establecido ala solicitud de otorgamiento de permisos para conducir o susrenovaciones, se fijan los importes que, según la clase y pormes, se determinan a continuación:

Clase Monto por mes$

A: Turista 1,80

B: Especiales 2,20

Artículo 3º— Por la solicitud y obtención de nuevos ejem-plares de licencia de conductor, se fijan los importes que sedeterminan a continuación:

Ejemplar Monto$

1. Duplicado 2,80

2. Triplicado 3,10

3. Cuatriplicado 3,50

4. Quintuplicado 4,30

ANEXO XIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º— fíjase en cien pesos ($ 100) el valor por elcual la Dirección Provincial de Rentas queda facultada porel Código Fiscal para no gestionar el cobro de toda deuda ocuando resulte gravoso para el fisco instaurar o proseguir elapremio.

Artículo 2º— De acuerdo a lo previsto en el artículo 102del Código Fiscal, depréciense las fracciones menores dediez pesos ($ 10) en la determinación de la base imponible.

Artículo 3º— De acuerdo a lo previsto en el artículo 103del Código Fiscal, depréciense las fracciones menores de unpeso ($ 1) en las liquidaciones de impuestos, tasas, derechosy contribuciones.

Artículo 4º— Fíjase en dos mil pesos ($ 2.000) el importemáximo anual de producción que dan lugar a la exencióndel derecho de explotación de minerales acordada por elCódigo Fiscal y efectuada por las explotaciones cuyos titu-lares sean personas físicas y exploten el yacimiento enforma personal.

Artículo 5º— Las tarifas y tasas que deberán aprobarse porel poder ejecutivo de acuerdo a lo previsto en la presenteley, se remitirán –por el mismo acto– a conocimiento de lalegislatura de la Provincia.

Artículo 6º— Las tasas retributivas de servicios fijadas enel inciso a) del artículo 8º e incisos b), c) y j) Apartado IIIdel artículo 9º del Anexo V, se aplicarán a partir de lapromulgación de la presente ley, las sumas ingresadas conanterioridad, no podrán ser reclamadas.

Artículo 7º— Continuará en vigencia, para el año siguientela Ley Impositiva, del año anterior, en caso de no habersesancionado la nueva antes del 1º de enero y hasta tanto sesancione la nueva.

Artículo 8º— Las variaciones de alícuotas que se producenpor aplicación de la presente ley, en relación a la LeyNº 4.567 y su modificatoria, Ley Nº 4.598, serán de aplica-ción a partir de su publicación, excluidos los casos queespecíficamente se indica la vigencia.

ANEXO XIIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º— Fíjese en cuatro pesos ($ 4) la tasa mínima aabonar en las prestaciones de servicio, salvo que se expreseotro monto.

Artículo 2º— Por las actuaciones se pagaran las tasas quesurjan por aplicación de las alícuotas con importes fijos.

Anexo A

Tierra libre de mejoras plantas rural ysubrural, zona agrícola

DEPARTAMENTO:Dr. Manuel Belgrano ................................. 113,000,000Palpala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113,000,000El Carmen .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143,000,000San Antonio .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90,000,000San Pedro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128,000,000Ledesma .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158,000,000Santa Bárbara ........ ...... ...... ...... ...... ..... 119,000,000Tilcara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,000,000Humahuaca .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,000,000Valle Grande .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,000,000Tumbaya .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,000,000Cochinoca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,500,000Yavi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,000,000Santa Catalina ........ ...... ...... ...... ...... ..... 13,000,000Susques . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,000,000Rinconada .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,000,000

Tierra libre de mejora de la planta rural,zona ganadera

Ganadera Ovina .................................... 104,000,000Ganadera Bovina ................................... 130,000,000

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY;Ley Nº 4.652/921

72 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

Page 82: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

Tierra libre de mejoras planta urbana

LOCALIDADES1 Abra Pampa ................................... 1010,000,0002 Alto Calilegua ................................... 180,000,0003 Apeadero 1397 ................................... 118,000,0004 Caimancito ........ ...... ...... ...... ...... ..... 118,000,0005 Calilegua .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125,000,0006 Caspala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,000,0007 Castro Tolay .................................... 180,000,0008 Carahunco ........ ...... ...... ...... ...... ..... 125,000,0009 Cieneguillas .................................... 180,000,00010 Ciudad Perico

BARRIOS87 Centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55,000,00088 La Banda .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,000,00095 Santo Domingo ................................... 65,000,000123 Villa La Paz ................................... 100,000,000146 La Posta ........ ...... ...... ...... ...... ..... 115,000,00011 Cochinoca ........ ...... ...... ...... ...... ..... 180,000,00012 Coranzuli ........ ...... ...... ...... ...... ..... 180,000,00013 El Carmen ........ ...... ...... ...... ...... ..... 145,000,00014 La Capilla .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,000,00015 Fraile Pintado .................................... 50,000,00016 Huacalera .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,000,00017 Humahuaca .................................... 100,000,00018 Estacion Iturbe ................................... 50,000,00019 La Esperanza ................................... 130,000,00020 La Mendieta.................................... 140,000,00021 La Quiaca .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90,000,00022 León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,000,00023 Libertador Gral. San Martín

BARRIOS132 Centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,000,000133 Barrio Ledesma ................................. 140,000,000134 Herminio Arrieta ................................ 100,000,000135 La Loma ... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75,000,000136 San Francisco ................................... 81,000,000137 San Lorenzo .................................... 31,000,00024 Maimara.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116,000,00025 Monterrico ..... ...... ...... ...... ...... ...... .. 88,000,00026 Oratorio .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,000,00027 Palpala

BARRIOS57 Alto Palpala ..... ...... ...... ...... ...... ...... .. 63,000,00058 Arit Edeco... .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91,000,00059 Centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,000,00060 Carolina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,000,00061 Florida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,000,00062 Loteo Oficial .................................... 70,000,00063 Barrio Plaza ..... ...... ...... ...... ...... ...... .. 60,000,00064 Sucre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42,000,000130 Pasquini Lopez .................................. 38,000,000131 Estado Provincial ................................. 60,000,000165 Santa Bárbara ................................... 70,000,00028 Pampa Blanca .................................... 43,000,00029 Pampichuela ................................... 180,000,00030 Puesto del Márquez ................................ 140,000,00031 Pumahuasi. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,000,00032 Purmamarca .................................... 125,000,00033 Reyes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,000,00034 Rinconada ........ ...... ...... ...... ...... ..... 135,000,00035 Río Blanco ..... ...... ...... ...... ...... ...... .. 67,000,00036 San Antonio ..... ...... ...... ...... ...... ...... .. 43,000,00037 San Carlos........ ...... ...... ...... ...... ..... 180,000,00038 San Pedro

BARRIOS73 Albornoz .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,000,00074 Belgrano ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55,000,0007514 De Abril .................................... 70,000,00076 Centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,000,00077 Providencia .................................... 50,000,00078 Las Maderas .................................... 70,000,00079 Parque Providencia ................................ 60,000,00080 Paterson .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117,000,00081 Patricios .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67,000,00082 Primavera ........ ...... ...... ...... ...... ..... 60,000,00083 San Cayetano ................................... 40,000,00084 San Francisco ................................... 70,000,00085 San Martín ........ ...... ...... ...... ...... ..... 35,000,0008623 De Agosto .................................... 75,000,000155 San Rosa ........ ...... ...... ...... ...... ..... 70,000,000160 La Urbana .................................... 75,000,000161 San Miguel .................................... 87,000,000162 Ejercito Del Norte ................................ 86,000,000163 La Merced .................................... 70,000,000164 Sarmiento........ ...... ...... ...... ...... ..... 80,000,00039 San Salvador

BARRIOS1 Alberdi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,000,0002 Alte. Brown ........ ...... ...... ...... ...... ..... 38,000,0003 Alto Castañeda ................................... 73,000,0004 Alto Gorriti ........ ...... ...... ...... ...... ..... 80,000,0005 Alto La Viña .................................... 50,000,0006 Alto Padilla ........ ...... ...... ...... ...... ..... 250,000,0007 Azopardo ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165,000,0008 Bajo La Viña .................................... 80,000,0009 Villa Belgrano ................................... 40,000,00010 Castañeda ........ ...... ...... ...... ...... ..... 38,000,00011 Centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,000,00012 Cerro Las Rosas .................................. 42,000,00013 Ciudad De Nieva ................................. 60,000,00014 Cuyaya .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,000,00015 19 De Abril .................................... 36,000,00016 17 De Agosto ................................... 50,000,00017 12 De Octubre ................................... 80,000,00018 Villa El Cerro ................................... 35,000,00019 El Porvenir ........ ...... ...... ...... ...... ..... 110,000,00020 Villa Gorriti .................................... 35,000,00021 Hipólito Irigoyen ................................. 70,000,00022 Huaico Chico ................................... 143,000,00023 Huaico Hondo ................................... 75,000,00024 La Bomba ........ ...... ...... ...... ...... ..... 24,000,00025 La Capilla ........ ...... ...... ...... ...... ..... 40,000,00026 La Japonesita ................................... 25,000,00027 La Merced ........ ...... ...... ...... ...... ..... 50,000,00028 Las Delicias .................................... 40,000,00029 Villa Las Rosas .................................. 40,000,00030 Lastenia .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66,000,00031 Villa Lidia ........ ...... ...... ...... ...... ..... 40,000,00032 Los Algarrobos .................................. 44,000,00033 Los Ceibos ........ ...... ...... ...... ...... ..... 45,000,00034 Lujan .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51,000,00036 Mariano Moreno .................................. 147,000,00037 Monte Alto........ ...... ...... ...... ...... ..... 120,000,00038 Barrio Parque ................................... 75,000,00039 Parque Rivadavia ................................. 92,000,00040 1º de Marzo .................................... 30,000,00041 Puente Otero .................................... 75,000,00042 Rivadavia ........ ...... ...... ...... ...... ..... 26,000,00043 San Cayetano ................................... 80,000,00044 Villa San Martin .................................. 50,000,00045 Santa Rita ........ ...... ...... ...... ...... ..... 230,000,000

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY;Ley Nº 4.652/921

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 73

Page 83: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

46 Santa Teresita .................................... 50,000,00048 Barrio Sarmiento .................................. 51,000,00049 Sec 5ta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67,000,00050 23 De Agosto ................................... 100,000,00051 Villa Elisa .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67,000,00052 Zona Esc. Alberdi.................................. 47,000,000111 Coronel Arias ................................... 86,000,000112 Él Chingo .................................... 100,000,000113 San Guillermo ................................... 62,000,000115 John Kennedy ................................... 90,000,000116 Santa Rosa .................................... 108,000,000117 S. Pedrito del Portal ................................80,000,000120 El Arenal........ ...... ...... ...... ...... ..... 165,000,000121 San Francisco ................................... 80,000,000122 San Isidro .................................... 175,000,000159 Alto Comedero .................................. 90,000,00040 San Ana ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,000,00041 Santa Catalina................................... 180,000,00042 Santa Clara ..... ...... ...... ...... ...... ...... .. 50,000,00043 Susques .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,000,00044 Tilcara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,000,00045 Tres Cruces .................................... 115,000,00046 Tumbaya ........ ...... ...... ...... ...... ..... 100,000,00047 Uquia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115,000,00048 Valle Grande ................................... 175,000,00049 Volcan. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,000,00050 Yala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,000,00051 Yavi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,000,00052 Yoscaba .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,000,00053 Yuto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,000,000

54 La Cienaga ........ ...... ...... ...... ...... ..... 50,000,00056 Colorado ... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,000,00057 Casabindo ........ ...... ...... ...... ...... ..... 180,000,00060 Palma Sola ........ ...... ...... ...... ...... ..... 150,000,00061 Lozano .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67,000,00063 San Antonio (San Pedro) .............................67,000,00065 Barro Negro (San Pedro) .............................17,000,00066 Ronque .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,000,00067 Vinalito .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,000,00068 Chucupal .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,000,00069 Huaico Hondo (San Antonio) ...........................75,000,00070 El Talar .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65,000,00071 El Palmar ........ ...... ...... ...... ...... ..... 130,000,00072 La Almona ........ ...... ...... ...... ...... ..... 50,000,00073 Colonia San José.................................. 75,000,00074 Lote Emilio (San Pedro)..............................150,000,00075 Arrayanal ........ ...... ...... ...... ...... ..... 87,000,00076 El Piquete ........ ...... ...... ...... ...... ..... 40,000,00077 Las Pampitas.................................... 120,000,00078 El Fuerte .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175,000,00079 Chalican .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,000,00080 Cangregillos .................................... 180,000,00081 Los Lapachos ................................... 180,000,00082 Guerrero .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,000,00083 El Bananal ........ ...... ...... ...... ...... ..... 140,000,00084 El Sausal .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128,000,00085 Puesto Viejo (El Carmen) .............................115,000,00086 San Lucas (San Pedro) ..............................140,000,000Mejoras en general ................................. 108,500,000

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY;Ley Nº 4.652/921

74 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

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NORMAS COMPLEMENTARIAS

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Anticipos y/o cuotas del ejercicio fiscal 2007

Resolución General Nº 1.167San Salvador de Jujuy, 29/11/2006

Articulo 1º— Determinase que por el año fiscal 2007 loscontribuyentes y responsables alcanzados por la presente,deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio, den-tro de los plazos, formas, tiempo y condiciones que a con-tinuación se establecen.

Articulo 2º—

a) Categorización de contribuyentesa.1) Categoría A:� Grandes contribuyentes: Aquellos cuyos ingresos brutos

devengados en el ejercicio 2006 fueron superiores oiguales a doscientos mil pesos ($ 200.000),

� Sistema tributario integrado (SI.T.I.): contribuyentes y/oresponsables comprendidos en el régimen establecidopor la Resolución General Nº 717/93, y sus modificacio-nes, 718/93 y 873/98.

a.2) Categoría B:� Pequeños y medianos contribuyentes: Demás contribu-

yentes cuyos ingresos brutos devengados en el ejercicio2006 fueron inferiores a doscientos mil pesos($ 200.000),

� Sistema integrado resto (S.I.R.), Contribuyentes y Res-ponsables de la Provincia de Jujuy no incluidos en elSistema Tributario Integrado (régimen establecido porResolución General Nº 962/2001).

a.3) Categoría C:� Contribuyentes Convenio Multilateral: Los sujetos al

Régimen del Convenio Multilateral (18/08/1977).

b) Fechas de vencimiento.b.1) Fíjese las fechas de vencimiento de los anticipos, por

cada categoría de contribuyentes y responsables, deta-lladas en los Anexos I –categoría A y B–, Anexo II–S.I.T.I.–, Anexo III –SIR– y Anexo IV– ConvenioMultilateral– que forman parte integrante de la presente.b.1.1) Convenio Multilateral –Formularios CM–03 y

CM–04, ajustándose a lo prescrito por la ComisiónArbitral a través de sus resoluciones generales.

b.2) Declaraciones Juradas por año fiscal 2006:� Requisitos.

En el caso de sociedades obligadas a confeccionar esta-dos contables según artículo 62 de la Ley Nº 19.550 ysus modificatorias deberán presentar, juntamente con ladeclaración jurada, copia de los estados contables ycertificación de los ingresos operativos a valores co-

rrientes por la venta de bienes y servicios que sirvieronde base para la confección de la declaración jurada condictamen de profesional de Ciencias Económicas e in-tervenidas por el Consejo Profesional de Ciencias Eco-nómicas (artículo 201 del Código Fiscal)b.2.1.) Categoría A y SI.T.I. (IB–203, IB–203/A,

F–210 e IB–206– Certificación de Ingresos).b.2.2.) Categoria B, SIR y Resto (IB–203, IB–203/A (si

corresponde) y F–210)Vencimientos:

C.U.I.T. Vencimiento

0 y 1 21/05/2007

2 y 3 22/05/2007

4 y 5 23/05/2007

6 y 7 24/05/2007

8 y 9 28/05/2007

Para los que al momento en que deban cumplir con laobligación no tuvieren asignada la C.U.I.T., su venci-miento operará, conjuntamente con el primer tramo(finalización del dígito verificador 0 y 1).b.2.3.) Categoría C:Los contribuyentes y responsables comprendidos en elRégimen del Convenio Multilateral presentarán:b.2.3.1) Formulario CM–05 –Declaración Jurada

Anual–, correspondiente al periodo fiscal 2006 el día29 de junio de 2007, sin perjuicio de aplicar a partirdel cuarto anticipo el coeficiente unificado y deter-minar las bases imponibles jurisdiccionales según loestablecido en los artículos 59 y 60 de la ResoluciónGeneral Nº 1/2.006 C.A.. Ajustándose a lo prescritopor la Comisión Arbitral a través de (AplicativoSI.FE.RE.).

c) Modo de Cálculo:Al ingreso bruto devengado o percibido, según el caso,se aplicará la alícuota fijada por la ley impositiva vigenteal momento de la liquidación para la actividad desarro-llada por el contribuyente o responsable.Por excepción al principio general, para los contribuyen-tes y responsables que no tengan obligación legal dellevar libros y formular balances en forma comercial, labase imponible será el total de los ingresos percibidosen el período.Los contribuyentes que no ingresen la doceava parte delos importes legislados en la Ley Nº 4.652/92 Anexo IIIartículo 7º incisos a), b, y c, en oportunidad de cada unode los anticipos, y el monto total ingresado al momentodel ajuste anual DD.JJ. no integrare el mínimo anual,deberá conjuntamente con la integración de este, ingre-

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 75

Page 85: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

sar los intereses que devengó, desde en vencimiento decada uno de ellos hasta la fecha de la Declaración JuradaAnual.

d) Modo de pago:La Dirección Provincial de Rentas no reconocerá comopagados los anticipos que se ingresen por otros medios,formas o en lugares no autorizados por la Dirección.

Exenciones Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

Artículo 3º— Fíjese las fechas de vencimiento para presen-tar los requisitos necesarios para solicitar el beneficio deexención de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos,detalladas en el Anexo XI, que forman parte integrante dela presente.

Impuesto Inmobiliario

Artículo 4º—

a) Categorizacióna.1. Grandes contribuyentes: Que hubieren tributado por el

ejercicio fiscal 2006, un impuesto superior o igual aquinientos pesos ($ 500).

a.2. Sistema Tributario Integrado (SI.T.I.): Grandes y Pe-queños contribuyentes y/o responsables comprendidosen el régimen establecido por la Resolución GeneralNº 717/93, y sus modificaciones Nros. 718/93 y 873/98.

a.3. Sistema Integrado Resto (S.I.R.): Grandes y Pequeñoscontribuyentes y/o responsables incluidos en el régimenestablecido por Resolución General Nº 962/2001.

a.4. Quebrada y Puna Rurales: Los contribuyentes y res-ponsables del impuesto inmobiliario de inmuebles rura-les y sub–rurales que se encuentran comprendidos en elprimer tramo de la escala de los departamentos de Que-brada y Puna de acuerdo a las disposiciones del artículo3º, penúltimo párrafo de la Ley Nº 4.652/92.

a.5. Resto: Los contribuyentes y responsables del ImpuestoInmobiliario no comprendidos en los puntos 1, 2, 3 y 4del inciso a) anteriores.

b) Fechas de vencimientoFíjese las fechas de vencimiento de los anticipos, por cadacategoría de contribuyentes y responsables:b.1. El 30/03/2007 para la categoría comprendida en el

punto 4 del inciso a) del presente artículo. –quebrada ypuna rurales–

b.2. Detalle incluidos en: Anexo V – para quienes hubierentributado por el ejercicio fiscal 2006 un impuesto supe-rior o igual a (Pesos $ 500,00)–, ANEXO VI–SITI–,Anexo VII –S.I.R.– y Anexo VIII– no comprendidos enlos puntos 1, 2, 3 y 4 del inciso a) Anteriores, que formanparte integrante de la presente.Para los que al momento en que deban cumplir con laobligación no tuvieren asignada la C.U.I.T., su venci-miento operará, conjuntamente con el primer tramo(finalización del dígito verificador 0 y 1).

c) Modo de cálculoPara cada uno de los anticipos se tomará el impuesto delaño 2.006, sin quitas ni reducciones y se aplicarán losporcentajes que en cada caso se indican:c.1. De un ocho con treinta y tres centésimos por ciento

(8,33%) para el cálculo de la cuota de Grandes Con-tribuyentes incluidos en los puntos 1, 2 y 3 del incisoa).

c.2. De un veinte por ciento (20%) para el cálculo de lacuota de Pequeños Contribuyentes comprendidos enlos puntos 2, 3, 4 y 5 del inciso a).

c.3. El uno por ciento (1%) del Valor Fiscal, que seliquidará en una cuota, correspondiente para contri-buyentes comprendidos en Anexo I artículo 3º LeyNº 4.652/92 (inmuebles rurales y sub–rurales que seencuentran comprendidos en el primer tramo de la –escala de los departamentos de Quebrada y Puna), deacuerdo con las disposiciones del artículo 3º, penúl-timo párrafo de la Ley Nº 4.652/92.

d) Impuesto Mínimo:Para los anticipos a ingresar fijase los siguientes mínimos,Ley Nº 4.652/92 Anexo I artículo 3º, por cuota:� Inmuebles urbanos: Para los inmuebles de localidades de

primera, diez pesos ($ 10,00), para los del resto de laProvincia cinco pesos ($ 5,00).

� Inmuebles rurales y sub–rurales: para los que compren-den los departamentos de primera categoría veinte pesos($ 20,00), y para el resto de los departamentos, si nosuperan el primer tramo de la escala, uno por ciento (1%)de la valuación fiscal (Anexo I artículo 3º penúltimopárrafo de la Ley Nº 4.652/92).Las cifras resultantes inferiores a un peso ($ 1,00) debe-rán ser depreciadas conforme a Anexo XI artículo 3º LeyNº 4.652.

e) Crédito Fiscal:

Para los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario com-prendidos en los beneficios establecidos por la Ley 5.202 yreglamentado por Resolución General Nº 971/2001, serándeducidos de acuerdo a lo siguiente:e.1. Grandes Contribuyentes: A partir del 3er. Anticipo.e.2. Pequeños Contribuyentes: A partir del 3er. Anticipo.

Exenciones Impuesto Inmobiliario

Artículo 5º— Fíjese las fechas de vencimiento de las pre-sentaciones que deberán hacer los contribuyentes a efectosde acogerse a los beneficios de exención del impuestoinmobiliario, según el detalle del Anexo XI, que forma parteintegrante de la presente.

Regimenes Especiales de Pago

Artículo 6º— Los regímenes de facilidades de pagos:� Solicitados y que se soliciten, de acuerdo a las Resolu-

ciones Generales Nros. 686/92, 695/92, 752/94, 852/98,y modificatorias, operarán sus vencimientos los días 15de cada mes, en caso de días inhábiles, feriados o nolaborables, el vencimiento se producirá el primer díahábil siguiente.

Los Regímenes Especiales:� Decretos Nros. 877–E–93, 55–E–94, 1.440–E–94,

3652–E–94, 3.751–E–95, 693–E–96, tendrán como ven-cimiento mensual los días 25 de cada mes (RégimenGeneral Nº 820/96), en caso de días inhábiles, feriadoso no laborables, el vencimiento se producirá el primerdía hábil siguiente.

� Decreto Nº 554–E–2.000, las cuotas vencerán de acuer-do a la terminación de la C.U.I.T., C.U.I.L. O C.D.I., losdías que a continuación se detallan: (Régimen GeneralNº 922/2000).

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos

76 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

Page 86: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

Terminación C.U.I.T. Días

9, 8, 7 21

6, 5, 4 22

3, 2, 1, 0 23

� Ley Nº 5.234 de exención del Impuesto Sobre los Ingre-sos Brutos para la actividad de producción de bienes(industria manufacturera), excepto los ingresos por ven-tas a consumidores finales, plan especial de pagos, ten-drá como vencimiento mensual los días 25 de cada mes(Régimen General Nº 970/2001), en caso de días inhá-biles, feriados o no laborables, el vencimiento se produ-cirá el primer día hábil siguiente.

� Decreto Nº 4.158/2001, las cuotas vencerán de acuerdoa la terminación de la C.U.I.T., C.U.I.L. O C.D.I., losdías que a continuación se detallan:

Terminación C.U.I.T. Días

9, 8, 7 24

6, 5, 4 25

3, 2, 1, 0 26

En todos los casos, si el día del vencimiento recayere enun día inhábil, vencerá el día hábil inmediato siguiente.

Impuesto a los Automotores y Motovehículos

Artículo 7º— Los contribuyentes y responsables del Im-puesto a los Automotores deberán ingresar los anticipos porel año fiscal 2007, de acuerdo con la Valuación Fiscal delautomotor que se trate.a) Cuotas y fechas de vencimientos: Según detalle que se

indican en Anexo IX que forma parte integrante de lapresente.

b) Modo de cálculo:Los anticipos se calcularán:Para los anticipos se aplicarán las normas de la LeyNº 5.088, con un mínimo de cuatro pesos 4,00.Las cifras resultantes inferiores a un peso, ($ 1,00)deberán ser depreciadas (Anexo XI artículo 3º LeyNº 4.652).Según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 5.088,los contribuyentes que abonen el total del ImpuestoAnual, a la fecha del primer vencimiento, gozaran de unbeneficio del quince por ciento (15%) de descuento.

c) Exenciones:Fíjese las fechas de vencimiento de las presentacionesque deberán hacer los contribuyentes a efectos de aco-gerse a los beneficios de exención del Impuesto a losAutomotores, en el Municipio o Comisión Municipal enla cual se encuentre radicado, según el detalle del ANE-XO XI, que forma parte integrante de la presente.

Agentes de Retención y/o Percepción

Artículo 8º— Los responsables por deuda ajena deberánpresentar las declaraciones juradas e ingresar las sumasretenidas y/o percibidas, por el año fiscal 2007, según elAnexo X, denominado “vencimiento de agentes de reten-ción, recaudación y/o percepción”, que forma parte de lapresente.

Artículo 9º— Déjese sin efecto las resoluciones Generalesque dispongan vencimientos y/o presentaciones de obliga-ciones que se opongan a la presente.

Artículo 10— Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públi-cos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Pro-vincia. Municipalidades y Comisiones Municipales. Publí-quese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomenrazón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Seccio-nes, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.

ANEXO IIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

� Resto de SIR

Anticipo Período Vencimiento

1º Enero 12/02/2007

2º Febrero 12/03/2007

3º Marzo 12/04/2007

4º Abril 14/05/2007

5º Mayo 12/06/2007

6º Junio 12/07/2007

7º Julio 13/08/2007

8º Agosto 12/09/2007

9º Septiembre 12/10/2007

10º Octubre 12/11/2007

11º Noviembre 12/12/2007

12º Diciembre 14/01/2008

ANEXO IIIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

� Categoría SI.T.I.– S.I.A.T.

Anticipo Mes devencimiento

Contribuyentes con Nº deC.U.I.T. terminado en:

0/1 2/3 4/5 6/7 8/9

1º Febrero/2007 12 13 14 15 16

2º Marzo/2007 12 13 14 15 16

3º Abril/2007 12 13 16 17 18

4º Mayo/2007 14 15 16 17 18

5º Junio/2007 12 13 14 15 19

6º Julio/2007 12 13 16 17 18

7º Agosto/2007 13 14 15 16 17

8º Septiembre/2007 12 13 14 17 18

9º Octubre/2007 12 16 17 18 19

10º Noviembre/2007 12 13 14 15 16

11º Diciembre/2007 12 13 14 17 18

12º Enero/2008 14 15 16 17 18

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 77

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ANEXO IIIIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

� CATEGORIA S.I.R.

Anticipo Mes devencimiento

Contribuyentes con Nº deC.U.I.T. terminado en:

0/1 2/3 4/5 6/7 8/9

1º Ene/07Febrero/2007 12 13 14 15 16

2º Feb/07Marzo/2007 12 13 14 15 16

3º Mar/07 Abril/2007 12 13 16 17 18

4º Abr/07 Mayo/2007 14 15 16 17 18

5º May/07 Junio/2007 12 13 14 15 19

6º Jun/07 Julio/2007 12 13 16 17 18

7º Jul/07 Agosto/2007 13 14 15 16 17

8º Ago/07Septiembre/2007 12 13 14 17 18

9º Sep/07Octubre/2007 12 16 17 18 19

10º Oct/07Noviembre/2007 12 13 14 15 16

11º Nov/07Diciembre/2007 12 13 14 17 18

12º Dic/07 Enero/2008 14 15 16 17 18

ANEXO IVIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

� Categoría C. Convenio Multilateral. Año 2007

Anticipo Mes devencimiento

Contribuyentes con Nº deC.U.I.T. terminado en:

0/1 2/3 4/5 6/7 8/9

1º Ene/07Febrero/2007 12 13 14 15 16

2º Feb/07 Marzo/2007 12 13 14 15 16

3º Mar/07 Abril/2007 12 13 16 17 18

4º Abr/07 Mayo/2007 14 15 16 17 18

5º May/07 Junio/2007 12 13 14 15 19

6º Jun/07 Julio/2007 12 13 16 17 18

7º Jul/07 Agosto/2007 13 14 15 16 17

8º Ago/07Septiembre/2007 12 13 14 17 18

9º Sep/07Octubre/2007 12 16 17 18 19

10º Oct/07Noviembre/2007 12 13 14 15 16

11º Nov/07Diciembre/2007 12 13 14 17 18

12º Dic/07 Enero/2008 14 15 16 17 18

Anticipo Mes devencimiento

Contribuyentes con Nº deinscripción terminados en

(Digito Verificador)

0/1 2/3 4/5 6/7 8/9

1º Febrero/2007 13 14 15 16 19

2º Marzo/2007 13 14 15 16 19

3º Abril/2007 13 16 17 18 19

4º Mayo/2007 14 15 16 17 18

5º Junio/2007 13 14 15 19 20

6º Julio/2007 13 16 17 18 19

7º Agosto/2007 13 14 15 16 17

8º Septiembre/2007 13 14 17 18 19

9º Octubre/2007 16 17 18 19 22

10º Noviembre/2007 13 14 15 16 19

11º Diciembre/2007 13 14 17 18 19

12º Enero/2008 14 15 16 17 18

ANEXO VIMPUESTO INMOBILIARIO

� Impuesto superior a $500,00 –con excepción delS.I.T.I. y S.I.R.– AÑO 2007

Anticipo Mes devencimiento

Contribuyentes con Nº deC.U.I.T. terminado en:

0/1 2/3 4/5 6/7 8/9

1º Enero/2007 08 09 10 11 12

2º Febrero/2007 08 09 12 13 14

3º Marzo/2007 08 09 12 13 14

4º Abril/2007 09 10 11 12 13

5º Mayo/2007 07 08 09 10 11

6º Junio/2007 07 08 11 12 13

7º Julio/2007 10 11 12 13 16

8º Agosto/2007 07 08 09 10 13

9º Septiembre/2007 07 10 11 12 13

10º Octubre/2007 08 09 10 11 12

11º Noviembre/2007 07 08 09 12 13

12º Diciembre/2007 10 11 12 13 14

ANEXO VIIMPUESTO INMOBILIARIO

— Contribuyentes que abonan el impuesto en anticiposmensuales incluidos en el S.I.T.I. – S.I.A.T. Año 2007

Anticipo Mes devencimiento

Contribuyentes con Nº deC.U.I.T. terminado en:

0/1 2/3 4/5 6/7 8/9

1º Enero/2007 08 09 10 11 12

2º Febrero/2007 08 09 12 13 14

3º Marzo/2007 08 09 12 13 14

4º Abril/2007 09 10 11 12 13

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos

78 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

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Anticipo Mes devencimiento

Contribuyentes con Nº deC.U.I.T. terminado en:

0/1 2/3 4/5 6/7 8/9

5º Mayo/2007 07 08 09 10 11

6º Junio/2007 07 08 11 12 13

7º Julio/2007 10 11 12 13 16

8º Agosto/2007 07 08 09 10 13

9º Septiembre/2007 07 10 11 12 13

10º Octubre/2007 08 09 10 11 12

11º Noviembre/2007 07 08 09 12 13

12º Diciembre/2007 10 11 12 13 14

IMPUESTO INMOBILIARIO� Categoría S.I.T.I.– S.I.A.T. Contribuyentes que abo-

nan el impuesto en anticipos bimestrales año 2007

Anticipo Mes devencimiento

Contribuyentes con Nº de C.U.I.T.terminados en:

0/1 2/3 4/5 6/7 8/9

1º Marzo/2007 07 08 09 12 13

2º Mayo/2007 07 08 09 10 11

3º Julio/2007 10 11 12 13 16

4º Septiembre/2007 07 10 11 12 13

5º Noviembre/2007 07 08 09 12 13

ANEXO VIIIMPUESTO INMOBILIARIO

� Categoría S.I.R. Contribuyentes que abonan el im-puesto en anticipos mensuales año 2007:

Anticipo Mes devencimiento

Contribuyentes con Nº deC.U.I.T. terminado en:

0/1 2/3 4/5 6/7 8/9

1º Enero/2007 08 09 10 11 12

2º Febrero/2007 07 08 09 12 13

3º Marzo/2007 07 08 09 12 13

4º Abril/2007 09 10 11 12 13

5º Mayo/2007 07 08 09 10 11

6º Junio/2007 07 08 11 12 13

7º Julio/2007 10 11 12 13 16

8º Agosto/2007 07 08 09 10 13

9º Septiembre/2007 07 10 11 12 13

10º Octubre/2007 08 09 10 11 12

11º Noviembre/2007 07 08 09 12 13

12º Diciembre/2007 10 11 12 13 14

� Categoría S.I.R. Contribuyentes que abonan el im-puesto en anticipos bimestrales año 2007

Anticipo Mes devencimiento

Contribuyentes con Nº de C.U.I.T.terminados en:

0/1 2/3 4/5 6/7 8/9

1º Marzo/2007 07 08 09 12 13

2º Mayo/2007 07 08 09 10 11

3º Julio/2007 10 11 12 13 16

4º Septiembre/2007 07 10 11 12 13

5º Noviembre/2007 07 08 09 12 13

ANEXO VIIIIMPUESTO INMOBILIARIO

� Categoría resto contribuyentes no comprendidos enlos puntos 1, 2, 3 y 4 del inciso a) del articulo 4º año2007.

Anticipo Mes devencimiento

Contribuyentes con Nº de C.U.I.T.terminados en:

0/1 2/3 4/5 6/7 8/9

1º Marzo/2007 07 08 09 12 13

2º Mayo/2007 07 08 09 10 11

3º Julio/2007 10 11 12 13 16

4º Septiembre/2007 07 10 11 12 13

5º Noviembre/2007 07 08 09 12 13

ANEXO IXIMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

� Categoría “A”: Hasta $ 20.000 de Valuación Fiscal –Pequeños Contribuyentes

Anticipo Proporción Vencimiento

1º 17% 21/02/2007

2º 17% 20/04/2007

3º 17% 20/06/2007

4º 17% 21/08/2007

5º 17% 22/10/2007

6º Saldo 20/12/2007

� Categoría “B”: Desde $ 20.001 hasta $ 80.000 deValuación Fiscal – Medianos Contribuyentes.

Anticipo Proporción Vencimiento

1º 12,50% 21/02/2007

2º 12,50% 20/04/2007

3º 12,50% 20/06/2007

4º 12,50% 21/08/2007

5º 12,50% 20/09/2007

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 79

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Anticipo Proporción Vencimiento

6º 12,50% 22/10/2007

7º 12,50% 20/11/2007

8º Saldo 20/12/2007

� Categoría “C”: Mayores de $ 80.001 de ValuaciónFiscal: Grandes Contribuyentes.

Anticipo Proporción Vencimiento

1º 8,50% 21/02/2007

2º 8,50% 20/03/2007

3º 8,50% 20/04/2007

4º 8,50% 21/05/2007

5º 8,50% 20/06/2007

6º 8,50% 20/07/2007

7º 8,50% 21/08/2007

8º 8,50% 20/09/2007

9º 8,50% 22/10/2007

10º 8,50% 20/11/2007

11º 8,50% 20/12/2007

12º Saldo 21/01/2008

ANEXO XVENCIMIENTO DE AGENTES DE RETENCIÓN,

RECAUDACIÓN Y/O PERCEPCIONI. Agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre

los ingresos brutos y sellos –Resoluciones GeneralesNros. 959/2000, 974/2001 (y modificaciones) y 423/89I.a. Declaración Jurada y Pago de acuerdo con la finali-

zación del dígito verificador de la C.U.I.T.:

C.U.I.T. Vencimiento

0, 1, 2 y 3 8 de cada mes

4, 5 y 6 9 de cada mes

7, 8 y 9 10 de cada mes

Período

Vencimiento

Finalización digito verificadorde C.U.I.T.:

0/1/2/3 4/5/6 7/8/9

Diciembre/2006 08/01/2007 09/01/2007 10/01/2007

Enero/2007 08/02/2007 09/02/2007 12/02/2007

Febrero/2007 08/03/2007 09/03/2007 12/03/2007

Marzo/2007 09/04/2007 10/04/2007 11/04/2007

Abril/2007 08/05/2007 09/05/2007 10/05/2007

Mayo/2007 08/06/2007 11/06/2007 12/06/2007

Junio/2007 10/07/2007 11/07/2007 12/07/2007

Julio/2007 08/08/2007 09/08/2007 10/08/2007

Período

Vencimiento

Finalización digito verificadorde C.U.I.T.:

0/1/2/3 4/5/6 7/8/9

Agosto/2007 10/09/2007 11/09/2007 12/09/2007

Septiembre/2007 08/10/2007 09/10/2007 10/10/2007

Octubre/2007 08/11/2007 09/11/2007 12/11/2007

Noviembre/2007 10/12/2007 11/12/2007 12/12/2007

Diciembre/2007 08/01/2008 09/01/2008 10/01/2008

Regímenes especiales:II.a. Agentes de percepción inmobiliario – Resolución

General Nº 1019 declaración jurada y pago, El 20 decada mes.

Período Vencimiento

Dic–06 22/01/2007

Ene–07 22/02/2007

Feb–07 20/03/2007

Mar–07 20/04/2007

Abr–07 21/05/2007

May–07 20/06/2007

Jun–07 20/07/2007

Jul–07 21/08/2007

Ago–07 20/09/2007

Sep–07 22/10/2007

Oct–07 20/11/2007

Nov–07 20/12/2007

Dic–07 22/01/2008

II.b. Agentes de retención inmobiliario – ResoluciónGeneral Nº 1016/2002.Declaración Jurada y Pago dentro de los cinco (5)días hábiles de haberse practicado las retenciones.“La Cámara del Tabaco de Jujuy deberá: ...g) Ingresar el impuesto retenido en forma global porlas retenciones efectuadas, dentro de los cinco (5)días hábiles de haber sido practicadas mediantedepósito en las cajas habilitadas en la DirecciónProvincial de Rentas para el Sector SITI.h) Presentar juntamente con el depósito, declaracio-nes juradas y soporte magnético con detalle de lasretenciones practicadas a cada productor y con iden-tificación de padrón y de anticipo retenido ...” Artí-culo 4º Resolución General Nº 1016/2002.

II.c. Régimen de recaudación en cuentas bancarias apli-cativo SI.RE.BA. – Resolución General Nº1076/2003. (y modific. varias).1) Presentación de la Declaración Jurada de los agen-tes de recaudación:“Los agentes de recaudación designados conforme alpresente régimen, deberán presentar ante la Direc-ción Provincial de Rentas una declaración juradamensual informativa por las recaudaciones practica-

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos

80 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

Page 90: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

das durante el mes calendario, en los formulariosF–0136 y F–0137, ... que deberán generarse utilizan-do el programa aplicativo:“SI.RE.BA.: Sistema de Recaudación Bancaria “.La presentación de la declaración jurada deberá e-fectuarse en la Dirección Provincial de Rentas, ...,hasta el día 15 (quince) del mes siguiente al quecorresponda, o inmediato día hábil cuando éste no lofuera.” artículo 23 Resolución General 1076/2003.Vencimientos:

Período Vencimiento

Dic–06 15/01/2007

Ene–07 15/02/2007

Feb–07 15/03/2007

Mar–07 16/04/2007

Abr–07 15/05/2007

May–07 15/06/2007

Jun–07 16/07/2007

Jul–07 15/08/2007

Ago–07 17/09/2007

Sep–07 16/10/2007

Oct–07 15/11/2007

Nov–07 17/12/2007

Dic–07 15/01/2008

II.d. Sistema de Recaudación y Control de Acreditacio-nes Bancarias S.I.R.C.RE.B. – RESOLUCIÓN GE-NERAL Nº 104/2004 Comisión Arbitral y Resolu-ción General Nº 1109/2004“Procedimientos de los agentes de recaudación:3) Los agentes de recaudación deberán efectuar de-cenalmente la presentación de la declaración juradade las recaudaciones efectuadas en el período confor-me al calendario de vencimientos que se publicaráperiódicamente, pudiendo presentarse declaracionesjuradas rectificativas ...” Anexo I ProcedimientosS.I.R.C.RE.B., Resolución General Nº 104/2004(C.A.).El calendario de vencimientos es establecido anual-mente por la Comisión Arbitral del Convenio Multi-lateral y está disponible en internet en el sitiowww.ca.gov.ar.

II.e. Registros de Automotores – Resolución GeneralNº 688Presentación de Declaraciones Juradas e Ingreso.“A partir de julio de 1992 se podrá reponer el Im-puesto de Sellos por todos los actos y contratosrelacionados con automotores, registrables, ... pormedio de declaraciones juradas semanales.Los Registros Automotores ingresarán las retencio-nes semanales, dentro de los tres (3) primeros díashábiles de la semana siguiente, en la Dirección Pro-

vincial de Rentas ...”Artículos 1º y 2º Resolución General 688/92.

II.f. Sistema de Recaudación y Control de Agentes deRecaudación S.I.R.C.A.R. –Convenio Multilateral–Resolución General Nº 1007/2002“Los montos retenidos o percibidos deberán serdepositados por los responsables ..., en las fechas delmes siguiente a aquel en el que se hayan practicadolas retenciones o percepciones que se indican acontinuación:

Contribuyentes cuyo C.U.I.T.Finalice con dígito

verificador:Día

0–1 10

2–3–4 11

5–6–7 12

8–9 13

El calendario de vencimientos es establecido anual-mente por la Comisión Arbitral del Convenio Multi-lateral y está disponible en Internet en el sitiowww.sircar.gov.ar.

ANEXO XIEXENCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO FIS-

CAL Y LEYES ESPECIALES� Renovación de exenciones impuesto sobre los ingresos

brutos:� Leyes Nros. 4.748, 4.751 y 5.234, para los períodos

fiscales 2008/2009, entre el primer día hábil de agosto yúltimo día hábil de octubre del ejercicio fiscal 2007.

� Renovación de exenciones Impuesto Inmobiliario:� Contribuyentes que soliciten la renovación de exencio-

nes por los periodos fiscales 2008/2009, entre el primerdía hábil del mes de Julio, hasta el último día hábil delmes de septiembre del ejercicio fiscal 2007.

� Renovación de exenciones Impuesto a los Automotores:� Contribuyentes que soliciten la renovación de exencio-

nes por los periodos fiscales 2008/2009, entre el primerdía hábil del mes de Julio hasta el último día hábil delmes de septiembre del ejercicio fiscal 2007, en las Mu-nicipalidades y Comisiones Municipales donde se en-cuentre radicada la unidad.

� Renovación del resto de exenciones, previstas en elCódigo Fiscal y leyes especiales:

� Contribuyentes que soliciten la renovación de exencio-nes por los periodos fiscales 2008/2009, entre el primerdía hábil del mes de Agosto hasta el último día hábil delmes de octubre de 2007.

� Solicitud de exenciones, previstas en el Código Fiscal yleyes especiales: La totalidad de los requisitos estableci-dos para cada caso en particular deberán ser presentadosde acuerdo a lo siguiente:

� Contribuyentes que solicitan exención por primera vez,a partir de los quince días de producido el hecho queorigine el pedido.

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 81

Page 91: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

Régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asumanla calidad de contribuyentes de la Provincia de Jujuy.

Resolución General Nº 1.173San Salvador de Jujuy, 22 de marzo de 2007

Artículo 1º— Implementar un régimen de recaudación delimpuesto sobre los ingresos brutos, para quienes revistan oasuman la calidad de contribuyentes de la Provincia deJujuy, comprendidos en las normas del Convenio Multila-teral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposicio-nes de los artículos 7º y 8º del régimen especial, que seráaplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentasen pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidadesfinancieras a las que se hace referencia en el artículo 3º dela presente.

Los importes recaudados en moneda extranjera deberán seringresados en pesos tomando en consideración la cotizaciónal tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del díaanterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo,fijada por el Banco de la Nación Argentina.

Artículo 2º— La recaudación del impuesto deberá practi-carse al momento de acreditar el importe correspondiente,en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribu-ción realizada en los Anexos I, II y III que forman parteintegrante de la presente Resolución:

Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos estéencuadrada en el Régimen General del artículo 2º del Con-venio Multilateral:� Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con

mayores ingresos no se encuentre incluida en ningunode los Anexos I, II y III) 0,80%.

� Actividad con mayores ingresos comprendida en el A-nexo I 1,00%.

� Actividad con mayores ingresos comprendida en el A-nexo II 1,50%.

� Actividad con mayores ingresos comprendida en el A-nexo III 2,00%.

� Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresosesté encuadrada en los siguientes

� Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:� Artículo 6º (Construcciones) 0,10%.� Artículo 9º (Transportes) 0,50%.� Artículo 10 (Profesiones liberales) 0,70%.� Artículos 11 y 12 (Comisionistas e intermediarios)

0,01%.� Artículo 13 (Producción Primaria e industrias)

0,25%.

Artículo 3º— La aplicación del régimen se hará efectivacon relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o variostitulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre quecualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter decontribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 4º— Están obligados a actuar como agentes derecaudación del presente régimen, las entidades regidas porla Ley Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras) y sus

modificatorias y el Banco de la Provincia de Buenos Aires,en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los IngresosBrutos de la Provincia de Jujuy, y posean una sucursal ofilial habilitada radicada en la jurisdicción, quedando com-prendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etcétera,cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzará alas entidades continuadoras en aquellos casos en los que seprodujeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absor-ciones, etcétera), de cualquier naturaleza, de una entidadfinanciera obligada a actuar como agente de recaudación.

En caso de constitución de nuevas entidades financieras,previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscrip-ción como agente de recaudación.

Artículo 5º— Revestirán el carácter de sujetos pasibles dela recaudación quienes revistan o asuman la calidad decontribuyentes de la Provincia de Jujuy en el Impuesto sobrelos Ingresos Brutos, de conformidad a la nómina que serácomunicada a los agentes de recaudación designados me-diante la presente.

Artículo 6º— Los agentes de recaudación designados, de-berán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidosen la nómina mencionada en el párrafo anterior en la formaindicada en la presente y las normas que la complementen,hasta tanto aquellos no demuestren ante el Fisco Provincial,estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:a) Sujetos exentos y gravados a alícuota cero por la totali-

dad de las actividades que desarrollen.b) Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de

exportación.

Artículo 7º— Se encuentran excluidos del presente régi-men:1. Los importes que se acrediten en concepto de remune-

raciones al personal en relación de dependencia, jubila-ciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza,otorgados por la misma entidad obligada a actuar comoagente de recaudación.

2. Las transferencias de fondos que se efectúen por cual-quier medio, excepto mediante el uso de cheques, condestino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticostitulares.

3. Contrasientos por error.4. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la

transformación a pesos de todos los depósitos en dólaresestadounidenses u otras monedas extranjeras existentesen el sistema financiero (pesificación de depósitos).

5. Los importes que se acrediten en concepto de interesesdevengados con relación al saldo de la propia cuenta.

6. Los importes que se acrediten como consecuencia de lasoperaciones de exportación.

7. Los créditos provenientes de la acreditación de plazosfijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre quelos mismos se hayan constituido con fondos previamen-te acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto sobre los Ingresos Brutos

82 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy

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8. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin depoder realizar el cierre de las cuentas bancarias quepresenten saldos deudores en mora.

9. Los créditos provenientes del rescate de Letras del Ban-co Central de la República Argentina (LEBAC), suscrip-tas con fondos previamente acreditados en cuentas anombre del mismo titular.

Artículo 8º— La recaudación del impuesto deberá practi-carse al momento de acreditar el importe correspondiente,aplicando la alícuota del ocho por mil (8‰) sobre el totaldel importe acreditado.

Artículo 9º— Los importes recaudados se computaráncomo pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente almes en que se produjo la recaudación. Cuando la titularidadde la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, elimporte de lo recaudado podrá ser tomado como pago acuenta del tributo por cualquiera de los contribuyentes en sutotalidad, o bien cada uno de ellos podrá computar unaproporción, sin que en ningún caso pueda superarse elimporte de lo recaudado por el agente.

Los agentes de recaudación deberán hacer constar en losresúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el totaldel importe debitado por aplicación del presente régimenbajo la leyenda “Régimen Recaudación SIRCREB”.

Artículo 10— Cuando las recaudaciones sufridas originensaldos a favor del contribuyente, su imputación podrá sertrasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aúnexcediendo el respectivo período fiscal. Asimismo, el con-tribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor a lacancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridadde Aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas. Lostrámites citados precedentemente deberán ser realizadosexclusivamente ante el Fisco.

Artículo 11— La Provincia de Jujuy adhiere al régimen derecaudación unificado que para los contribuyentes del Con-venio Multilateral se acordara en el marco de los Organis-mos del Convenio Multilateral (Comisión Arbitral y Comi-sión Plenaria).

Artículo 12— Al contribuyente deberá practicársele unaúnica detracción que será la establecida en el artículo 8º,

independientemente de las jurisdicciones en las que revisteel carácter de tal.

Artículo 13— La Comisión Arbitral dictará las normasoperativas necesarias para la implementación del régimende recaudación que se crea en la presente, que como Anexode la misma serán de aplicación obligatoria para los Fiscosadheridos, las entidades recaudadoras y los contribuyentesalcanzados.

Artículo 14— Las normas a que se alude en el artículoprecedente serán consensuadas por los Fiscos participantesen el seno de la Comisión Arbitral.

Artículo 15— En lo referente a las cuestiones netamenteoperativas los Fiscos adheridos actuarán a través de lasubcomisión SIRCREB en su relación con las entidadesrecaudadoras.

Artículo 16— Respecto de los contribuyentes alcanzadospor el sistema unificado, cuando deba realizarse una fisca-lización que afecte a las entidades recaudadoras, se llevaráa cabo una única fiscalización por cada operación, por loque la Provincia junto con el resto de las jurisdiccionesadheridas al sistema establecerá la forma y condiciones atener en cuenta para/ Corresponde Resolución GeneralNº 1173/el cumplimiento de dicho objetivo, garantizando elmantenimiento pleno de la potestad tributaria provincial.

Artículo 17— La presente disposición resultará aplicablecon relación a los importes que se acrediten en cuenta apartir del 1º de abril de 2007.

Artículo 18— Déjese sin efecto la Resolución GeneralNº 1156 y cualquier otra disposición que se oponga a lapresente.

Artículo 19— Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públi-cos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provin-cia y a los Bancos habilitados. Publíquese en el BoletínOficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección,Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Re-ceptorías. Cumplido, archívese.

Impuesto de Sellos

Base imponible de Impuesto a los Sellos de los Automotores a partir del 01/02/2007.

Resolución General Nº 1169San Salvador de Jujuy ,04/01/2007

Artículo 1º— Aprobar y aplicar a partir del primero defebrero de dos mil siete, las tablas de valuación de automo-tores y/o rodados en general, emitida por la Dirección

Nacional de la Propiedad Automotor, como valor de refe-rencia para la Base Imponible del Impuesto de Sellos, cuyosanexos forman parte integrante de la presente.

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto de Sellos

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy / 83

Page 93: TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1...TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO FISCAL1 Ley Nº 3.2021. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO

Artículo 2º— Notificar la presente a los Registros Secció-nales de la Dirección Nacional del Registro Automotor, conasiento en la Provincia de Jujuy.

Artículo 3º— El Departamento Informático, suministrarala los Registros Secciónales con asiento en la Provincia deJujuy, soporte magnético de las tablas que por la presente

se aprueban, y ajustara los procedimientos informáticosrespectivos.

Artículo 4º— Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públi-cos, Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia. Pu-blíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomenrazón, Departamentos, Registros de Automotores. Cumpli-do, archívese.

NORMAS COMPLEMENTARIAS; Impuesto de Sellos

84 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Jujuy