dentrode · tabla de contenido cÓdigo tributario provincial1 ley nº vi–0490–20051 (b.o. del...

79
TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL1 Ley Nº VI–0490–20051 (B.O. del 09/12/2005) .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES . 1 Ámbito de aplicación. Aplicación supletoria . .. .. .. . 1 Principio de legalidad. Integración analógica. Pro- hibición . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 Derecho público y privado: Aplicación supletoria .. .. . 1 Naturaleza del hecho imponible . .. .. .. .. .. .. . 1 Nacimiento de la obligación tributaria. Determi- nación. Exigibilidad .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 1 Conversión de moneda extranjera y oro . .. .. .. .. . 1 Vigencia de las leyes tributarias . .. .. .. .. .. .. . 2 Términos: Forma de computarlos .. .. .. .. .. .. . 2 Principio inquisitivo. Impulso de oficio .. .. .. .. .. . 2 Incompetencia para declarar inconstitucionalidad .. .. . 2 Exenciones, carácter, trámite .. .. .. .. .. .. .. . 2 Obligación de acreditar personería . . .. .. .. .. .. . 2 Beneficios y franquicias . .. .. .. .. .. .. .. .. . 2 Tasas y contribuciones . . .. .. .. .. .. .. .. .. . 2 TÍTULO II DIRECCIÓN PROVINCIAL .... 2 Funciones y organización .. .. .. .. .. .. .. .. . 2 Denominación .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 3 Organización y reglamentación interna . .. .. .. .. . 3 Facultades. Acta . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 3 Delegación de funciones y facultades .. .. .. .. .. . 4 Contratación de servicios específicos de fiscali- zación. Facultades. Carga de costos . .. .. .. .. .. . 4 TÍTULO III SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ........... 4 CAPÍTULO I SUJETO ACTIVO ................ 4 Concepto . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 4 CAPÍTULO II SUJETOS PASIVOS ENUMERACIÓN ................ 4 Contribuyentes. Obligación de pago . .. .. .. .. .. . 4 Solidaridad. Conjunto económico .. .. .. .. .. .. . 4 Efectos de la solidaridad . .. .. .. .. .. .. .. .. . 5 Responsables .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 5 Responsables. Enunciación . .. .. .. .. .. .. .. . 5 Responsables. Funcionarios públicos. Escribanos de registro . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .5 Solidaridad de responsables y terceros . . .. .. .. .. .5 Solidaridad de sucesores a título particular. Ce- sación: Casos . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .5 Convenios privados. Inoponibilidad .. .. .. .. .. .. .6 TÍTULO IV DOMICILIO TRIBUTARIO ..... 6 Personas de existencia visible. Personas jurídicas y entidades .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .6 Domicilio fiscal especial .. .. .. .. .. .. .. .. .. .6 Obligación de consignar domicilio especial .. .. .. .. .6 TÍTULO V DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES ........ 6 Responsables y terceros. Enumeración .. .. .. .. .. .6 Libros. Registros especiales . . .. .. .. .. .. .. .. .7 Obligaciones de terceros de suministrar informes. Negativa . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .7 Deber de informar de magistrados, funcionarios, empleados, oficinas y escribanos de registro . .. .. .. .7 Prohibición. Pago previo de tributos. Excepción . . .. .. .7 TÍTULO VI DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA .... 7 Concepto. Formas . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .7 Declaración jurada. Contenido . .. .. .. .. .. .. .. .8 Obligatoriedad de pago. Declaración jurada . . .. .. .. .8 Determinación de oficio .. .. .. .. .. .. .. .. .. .8 Determinación de oficio total o parcial . .. .. .. .. .. .8 Determinación sobre base cierta y sobre base pre- sunta . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .8 Determinación. Procedimiento . .. .. .. .. .. .. .. .9 Notificaciones. Citaciones e intimaciones: formas de practicarlas. Resoluciones: notificaciones . .. .. .. 10 Escritos de contribuyentes. Responsables y ter- ceros: formas de remisión . .. .. .. .. .. .. .. .. 10 Secreto de actuaciones .. .. .. .. .. .. .. .. .. 10 Actuaciones. Inadmisibilidad como prueba en causas judiciales. Excepciones .. .. .. .. .. .. .. 10 Resolución. Modificación de oficio . .. .. .. .. .. .. 10 TÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES 10 Infracciones. Conceptos .. .. .. .. .. .. .. .. .. 10 Infracción a los deberes formales. Multas . .. .. .. .. 10 Infracción a los deberes formales. Clausura . . .. .. .. 11 Omisión. Multa . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 12 Defraudación fiscal. Multas .. .. .. .. .. .. .. .. 12 Presunción de fraude . .. .. .. .. .. .. .. .. .. 12 Pago de multas. Término . .. .. .. .. .. .. .. .. 12 Reducción de sanciones . . .. .. .. .. .. .. .. .. 12 TABLA DE CONTENIDO APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de San Luis / i

Upload: others

Post on 23-Oct-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • TABLA DE CONTENIDO

    CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL1

    Ley Nº VI–0490–20051(B.O. del 09/12/2005) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    LIBRO PRIMEROPARTE GENERAL1

    TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES . 1

    Ámbito de aplicación. Aplicación supletoria . . . . . . . . 1Principio de legalidad. Integración analógica. Pro-hibición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Derecho público y privado: Aplicación supletoria . . . . . 1Naturaleza del hecho imponible . . . . . . . . . . . . . . 1Nacimiento de la obligación tributaria. Determi-nación. Exigibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Conversión de moneda extranjera y oro . . . . . . . . . . 1Vigencia de las leyes tributarias . . . . . . . . . . . . . . 2Términos: Forma de computarlos . . . . . . . . . . . . . 2Principio inquisitivo. Impulso de oficio . . . . . . . . . . . 2Incompetencia para declarar inconstitucionalidad . . . . . 2Exenciones, carácter, trámite . . . . . . . . . . . . . . . 2Obligación de acreditar personería . . . . . . . . . . . . . 2Beneficios y franquicias . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Tasas y contribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

    TÍTULO IIDIRECCIÓN PROVINCIAL . . . . 2

    Funciones y organización . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Denominación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Organización y reglamentación interna . . . . . . . . . . 3Facultades. Acta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Delegación de funciones y facultades . . . . . . . . . . . 4Contratación de servicios específicos de fiscali-zación. Facultades. Carga de costos . . . . . . . . . . . . 4

    TÍTULO IIISUJETOS DE LA OBLIGACIÓNTRIBUTARIA . . . . . . . . . . . 4

    CAPÍTULO ISUJETO ACTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    CAPÍTULO IISUJETOS PASIVOSENUMERACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    Contribuyentes. Obligación de pago . . . . . . . . . . . . 4Solidaridad. Conjunto económico . . . . . . . . . . . . . 4Efectos de la solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Responsables. Enunciación . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    Responsables. Funcionarios públicos. Escribanosde registro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Solidaridad de responsables y terceros . . . . . . . . . . . 5Solidaridad de sucesores a título particular. Ce-sación: Casos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Convenios privados. Inoponibilidad . . . . . . . . . . . . . 6

    TÍTULO IVDOMICILIO TRIBUTARIO . . . . . 6

    Personas de existencia visible. Personas jurídicasy entidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Domicilio fiscal especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Obligación de consignar domicilio especial . . . . . . . . . 6

    TÍTULO VDEBERES FORMALES DE LOSCONTRIBUYENTES . . . . . . . . 6

    Responsables y terceros. Enumeración . . . . . . . . . . . 6Libros. Registros especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Obligaciones de terceros de suministrar informes.Negativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Deber de informar de magistrados, funcionarios,empleados, oficinas y escribanos de registro . . . . . . . . 7Prohibición. Pago previo de tributos. Excepción . . . . . . . 7

    TÍTULO VIDETERMINACIÓN DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA . . . . 7

    Concepto. Formas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Declaración jurada. Contenido . . . . . . . . . . . . . . . . 8Obligatoriedad de pago. Declaración jurada . . . . . . . . . 8Determinación de oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Determinación de oficio total o parcial . . . . . . . . . . . . 8Determinación sobre base cierta y sobre base pre-sunta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Determinación. Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . 9Notificaciones. Citaciones e intimaciones: formasde practicarlas. Resoluciones: notificaciones . . . . . . . 10Escritos de contribuyentes. Responsables y ter-ceros: formas de remisión . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Secreto de actuaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Actuaciones. Inadmisibilidad como prueba encausas judiciales. Excepciones . . . . . . . . . . . . . . 10Resolución. Modificación de oficio . . . . . . . . . . . . . 10

    TÍTULO VIIINFRACCIONES Y SANCIONES 10

    Infracciones. Conceptos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Infracción a los deberes formales. Multas . . . . . . . . . 10Infracción a los deberes formales. Clausura . . . . . . . . 11Omisión. Multa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Defraudación fiscal. Multas . . . . . . . . . . . . . . . . 12Presunción de fraude . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Pago de multas. Término . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Reducción de sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

    TABLA DE CONTENIDO

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de San Luis / i

  • Aplicación de multas. Procedimiento . . . . . . . . . . . . 13Sumario en la determinación: Vistas simultáneas . . . . . 13Resoluciones. Notificación. Efecto . . . . . . . . . . . . . 13Extinción de acciones y sanciones por muerte delinfractor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Punibilidad de personas jurídicas y entidades . . . . . . . 13

    TÍTULO VIIIEXTINCIÓN DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA . 13Plazos. Anticipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Actualización de la deuda fiscal . . . . . . . . . . . . . . 14Actualización: Anticipos, pagos a cuenta . . . . . . . . . 14Actualización: Pago con facilidades . . . . . . . . . . . . 14Actualización: Sanciones y accesorios . . . . . . . . . . . 14Actualización: Embargo preventivo . . . . . . . . . . . . 14Pagos: formas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Fecha de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Deudas fiscales ejecutables . . . . . . . . . . . . . . . . 14Estampillas fiscales y papel sellado: Requisitos . . . . . . 14Pago total o parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Imputación del pago. Notificación . . . . . . . . . . . . . 14Facilidades de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Recargos por mora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Intereses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Compensación de oficio y a pedido de parte . . . . . . . . 15Compensación por declaración jurada rectificativa . . . . 15Confusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Prohibiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Prescripción: Término . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Cómputo del término de prescripción . . . . . . . . . . . 15Suspensión de la prescripción . . . . . . . . . . . . . . . 16Interrupción de la prescripción . . . . . . . . . . . . . . . 16Sanciones por infracciones: Interrupción . . . . . . . . . . 16Facultad de promover acción judicial. Interrupción . . . . 16Acción de repetición. Interrupción . . . . . . . . . . . . . 16Términos: Conocimientos por la dirección . . . . . . . . . 16

    TÍTULO IXREPETICIÓN POR PAGOINDEBIDO . . . . . . . . . . 16Devolución de tributos. Intereses, recargos y multas . . . 16Devolución actualizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Demanda de repetición: Pruebas. Determinación.Renacimiento de las acciones y poderes prescriptos . . . 16Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Resolución. Término para recurrir . . . . . . . . . . . . . 17Improcedencia: Acción de repetición . . . . . . . . . . . . 17

    TÍTULO XRECURSOS YPROCEDIMIENTOS . . . . . 17

    CAPÍTULO IRECURSO Y PROCEDIMIENTO ANTE LADIRECCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    Resoluciones recurribles. Recurso de reconsider-ación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Interposición del recurso. Requisitos . . . . . . . . . . . . 17Sustanciación del recurso . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Resolución del recurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    CAPÍTULO IIRECURSOS Y PROCEDIMIENTOS ANTEEL MINISTERIO . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    Recurso de apelación. Procedimiento . . . . . . . . . . . 17Recurso directo. Remisión de las actuaciones.Revocación. Traslado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Medidas para mejor proveer . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    CAPÍTULO IIIRECURSOS Y PROCEDIMIENTOS ANTEEL SUPERIOR TRIBUNAL . . . . . . . . . . 17

    Recurso Contencioso Administrativo. “solve etrepet” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Valoración de la prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

    CAPÍTULO IVDISPOSICIONES COMUNES . . . . . . . . . 18

    Constancias de los funcionarios. Valor probatorio.Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Recusación. Improcedencia . . . . . . . . . . . . . . . . 18Requisito previo para recurrir a la justicia . . . . . . . . . 18

    TÍTULO XIACTUACIONES JUDICIALESO ADMINISTRATIVAS . . . . 18

    CAPÍTULO IEJECUCIÓN POR APREMIO . . . . . . . . . 18

    Procedencia. Código procesal. Aplicación supletoria . . . 18Competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Títulos ejecutivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Representantes del fisco. Poderes. Facultades . . . . . . 18Escrito de demanda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Juez: Facultades y obligaciones . . . . . . . . . . . . . . 18Notificación y diligenciacimiento . . . . . . . . . . . . . . 19Rebeldía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Pluralidad de ejecutados. Unificación de person-ería. Incidencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Excepciones admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Acreditación de pago. Traslado . . . . . . . . . . . . . . 19Prueba de pago total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Apertura a prueba. Término y diligenciamiento . . . . . . 19Traslado. Prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Sentencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Remate en pública subasta. Edictos. Citación deacreedores, interesados directos e institucionesbancarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Martillero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Venta de los bienes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Venta total o parcial. Subdivisión de bienes. Facul-tad del actor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Opción del poder ejecutivo. Segundo remate. Adju-dicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Adjudicación del inmueble . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Acto de remate. Obligaciones del comprador y delmartillero. Depósito bancario . . . . . . . . . . . . . . . 20Obligaciones del comprador . . . . . . . . . . . . . . . . 20Transferencias al adquirente. Formalización de unnuevo título . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Liquidación final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Interrupción del apremio. Pago total . . . . . . . . . . . . 21Resoluciones. Jueces de primera instancia . . . . . . . . 21Sentencia dictada. Acción de repetición . . . . . . . . . . 21Eximición de prestar fianza . . . . . . . . . . . . . . . . 21Plazo de duración del apremio. Finiquitamiento . . . . . . 21

    TABLA DE CONTENIDO

    ii / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de San Luis APLICACION TRIBUTARIA S.A.

  • Perención de instancia. Sellado. Acumulación deautos: Improcedencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    CAPÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . 21

    Cuestiones derivadas de tributos impagos oabonados parcialmente . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Costas a los representantes del fisco. Efectos per-sonales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Honorarios: Representante del fisco. Martillero . . . . . . 21Juicios sucesorios. Apertura por la dirección.Sucesiones vacantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Obligaciones de vigilancia, contralor y aplicación delas leyes tributarias: Magistrados, jueces, autori-dades, reparticiones, etcétera . . . . . . . . . . . . . . . 22Vistas a la dirección. Términos . . . . . . . . . . . . . . . 22

    TÍTULO XIIFACULTADES ESPECIALES DELPODER EJECUTIVO . . . . . . 22

    Concepto. Emergencia económica. Concesión derebajas y prórrogas. Beneficios y franquicias. Inapli-cabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Exenciones especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

    LIBRO SEGUNDOPARTE ESPECIAL23

    SECCIÓN PRIMERAIMPUESTOS23

    TÍTULO IIMPUESTO INMOBILIARIO . . 23

    CAPÍTULO IHECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . 23

    Concepto. Inmuebles comprendidos . . . . . . . . . . . . 23Parcela. Alícuota. Mínimo imponible . . . . . . . . . . . . 23Nacimiento de la obligación tributaria . . . . . . . . . . . 23

    CAPÍTULO IICONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES . . 23

    Propietarios y poseedores a título de dueño. Empa-dronamiento: Valor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Compradores en mensualidades . . . . . . . . . . . . . . 23Obligación de escribanos públicos y del adquirente . . . . 23Obligaciones de los magistrados y autoridades judi-ciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Responsabilidad solidaria de funcionarios y magis-trados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Obligaciones del locador de inmuebles al estadoprovincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

    CAPÍTULO IIIBASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . 24

    Valuación fiscal. Incremento. Denuncia de mejorasurbanas. Multas. Obligación de los órganos fiscales . . . . 24Divisiones. Subdivisiones. Fraccionamientos.Loteos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

    CAPÍTULO IVEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

    CAPÍTULO VPAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

    Forma de pago. Incumplimiento. Sanciones . . . . . . . . 24Pago por empadronamiento de oficio voluntario . . . . . 24Pago voluntario no repetible . . . . . . . . . . . . . . . . 24Transferencia inmobiliaria de sujeto exento o noexento o viceversa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Pago previo. Certificados de la dirección . . . . . . . . . 24Donaciones a la provincia o municipalidades. Facul-tad del poder ejecutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    TÍTULO IIIMPUESTO SOBRE LOSINGRESOS BRUTOS . . . . . . 25

    CAPÍTULO IHECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . 25

    Concepto. Habitualidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Principio de encuadramiento . . . . . . . . . . . . . . . 25Actividades no gravadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    CAPÍTULO IICONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES . . 26

    Contribuyentes agentes de retención . . . . . . . . . . . 26Cese de actividades. Continuidad económica.Sucesión de las obligaciones fiscales . . . . . . . . . . . 26Iniciación de actividades. Inscripción. Impuestomínimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

    CAPÍTULO IIIBASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . 26

    Concepto. Total de ingresos brutos . . . . . . . . . . . . 26Conceptos que no integran la base imponible . . . . . . . 26Conceptos deducibles de la base imponible . . . . . . . . 27Conceptos no deducibles. Valuación de opera-ciones en especies . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Imputación de ingresos brutos. Distintos casos . . . . . . 28Bases imponibles especiales . . . . . . . . . . . . . . . 28Base imponible especial. Entidades financieras.Compañías de seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Base imponible especial. Comisionistas. Consig-natarios, mandatarios, corredores y repre-sentantes. Contribuyentes excluidos . . . . . . . . . . . 28Base imponible especial: Préstamo en dinero . . . . . . . 28Base imponible especial: Agencias de publicidad . . . . . 28Base imponible especial. Profesiones liberales. For-mas empresariales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Base imponible especial. Casinos . . . . . . . . . . . . . 29Base imponible especial. Automotores . . . . . . . . . . 29

    CAPÍTULO IVEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

    CAPÍTULO VPERÍODO FISCAL.LIQUIDACIÓN. PAGO . . . . . . . . . . . . 30

    Período fiscal. Anticipos. Declaración final . . . . . . . . 30Deducción de retenciones. Impuestos mínimos . . . . . . 30Declaraciones juradas. Exigibilidad . . . . . . . . . . . . 30Agentes de retención o percepción . . . . . . . . . . . . 30

    TABLA DE CONTENIDO

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de San Luis / iii

  • Explotaciones agropecuarias, mineras y forestales . . . . 30Nivel de imposición. Tratamiento de alícuotas. Ac-tividades accesorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Detracciones explícitas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Convenio multilateral. Obligatoriedad . . . . . . . . . . . 31

    CAPÍTULO VIDETERMINACIÓN DE OFICIO SOBREBASE PRESUNTA . . . . . . . . . . . . . . 31

    Procedencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Sistemas para determinaciones sobre base pre-sunta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    TÍTULO IIIIMPUESTO DE SELLOS . . . 32

    CAPÍTULO IHECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . 32

    Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Otros actos gravados sin efecto en esta provincia . . . . . 32Instrumentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Operaciones por correspondencia. Propuestas opresupuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Interdependencia de obligaciones . . . . . . . . . . . . . 32Obligaciones a plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Obligaciones condicionales . . . . . . . . . . . . . . . . 32Prórrogas o renovaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Anulación o inutilización de los instrumentosgravados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

    CAPÍTULO IIContribuyentes y Responsables . . . . . . 33

    Contribuyentes. Divisibilidad del impuesto . . . . . . . . . 33Solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Responsabilidad solidaria. Agente de retención . . . . . . 33Escrituras públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Sujeto exento. Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . 33

    CAPÍTULO IIIBASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . 33

    Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Transmisiones de dominio a título oneroso . . . . . . . . 33Cesión de créditos hipotecarios. Cesión de accio-nes o derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Permutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Contratos de tracto o ejecución sucesiva . . . . . . . . . 33Contrato de prórroga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Contratos con actualización o indexación . . . . . . . . . 34Constitución de sociedades comerciales. Cesiónde cuotas. Aportes en especies . . . . . . . . . . . . . . 34Disolución y constitución de nueva sociedad . . . . . . . 34Disolución y liquidación de sociedades . . . . . . . . . . 34Transformación de sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . 34Sociedades constituidas fuera de la provincia . . . . . . . 34Enajenación de comercios o industrias . . . . . . . . . . 34Operaciones monetarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Mutuo con garantía hipotecaria . . . . . . . . . . . . . . 35Renta vitalicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Derechos reales. Constitución . . . . . . . . . . . . . . . 35Concesión. Proveeduría y suministro . . . . . . . . . . . 35Sellado: Ley Nº V–0111–2004 . . . . . . . . . . . . . . . 35Formularios de pagaré o prenda con registro . . . . . . . 35Operaciones realizadas a través de tarjetas decréditos o de compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Valor indeterminado: declaración jurada estimativa.Determinación por el fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

    Instrumento sin fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

    CAPÍTULO IVEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

    CAPÍTULO VPAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

    Forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Fecha de otorgamiento. Raspaduras o enmiendas . . . . 36Varios ejemplares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Elevación a escritura pública . . . . . . . . . . . . . . . 36Agentes de retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Escrituras públicas: formas y tiempo de pago . . . . . . . 36

    CAPÍTULO VIINFRACCIONES Y SANCIONESESPECÍFICAS . . . . . . . . . . . . . . . . 36

    Infracciones específicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Recargos especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Documentos en infracción. Determinación en basea registros contables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Obligaciones de secretarios o funcionarios. Vista ala dirección provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Facultades de contralor . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    TÍTULO IVIMPUESTO A LOSAUTOMOTORES,ACOPLADOS YMOTOCICLETAS . . . . . . . 37

    CAPÍTULO IHECHO IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . 37

    Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Radicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Anualidad. Requisito previo . . . . . . . . . . . . . . . . 37

    CAPÍTULO IICONTRIBUYENTES RESPONSABLES . . . 37

    Contribuyentes. Responsables. Obligaciones. Soli-daridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Cambio de uso o destino. Transferencia . . . . . . . . . 38Denuncia impositiva de venta . . . . . . . . . . . . . . . 38Falsedad o error de la denuncia . . . . . . . . . . . . . . 38

    CAPÍTULO IIIBASE IMPONIBLE . . . . . . . . . . . . . . 38

    Índices para la determinación de las escalas. As-censo y descenso de categorías. Modelo. Año. De-terminación dudosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

    CAPÍTULO IVEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

    CAPÍTULO VPAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

    Forma de pago. Oportunidad. Inscripción y baja . . . . . 38Renovación de inscripciones . . . . . . . . . . . . . . . 39Fiscalización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

    TABLA DE CONTENIDO

    iv / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de San Luis APLICACION TRIBUTARIA S.A.

  • Recargos, multas, intereses, actualización . . . . . . . . 39

    SECCIÓN SEGUNDATASAS39

    TÍTULO ITASAS JUDICIALES . . . . . . 39

    CAPÍTULO ISERVICIOS RETRIBUIBLES . . . . . . . . . 39

    Servicios judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

    CAPÍTULO IICONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES . . 39

    Enumeración. Costas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Constatación obligatoria del pago de la tasa. Efec-tos de la falta de pago correspondiente. Efecto res-pecto de la ejecución de sentencia . . . . . . . . . . . . . 40Escritos de profesionales en su propio interés . . . . . . . 40Responsabilidad del juez y el secretario . . . . . . . . . . 40

    CAPÍTULO IIIBASES DE DETERMINACIÓN . . . . . . . . 40

    Juicios: Determinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Determinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Juicio sucesorio: Bienes vendidos, licitados o adju-dicados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Usufructo vitalicio y temporario . . . . . . . . . . . . . . . 41Usufructo conjunto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Juicio sucesorio: Nuda propiedad . . . . . . . . . . . . . 41Juicio sucesorio: Derecho de uso y habitación . . . . . . . 41Juicio sucesorio: Renta vitalicia . . . . . . . . . . . . . . 41Juicio sucesorio: Cálculo de la tasa . . . . . . . . . . . . 41Juicio sucesorio: Facultades del órgano de con-tralor de tasa de justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Facultades de exigir informes . . . . . . . . . . . . . . . 41Otros juicios: Aplicación de las normas parasucesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Juicios no previstos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Juicios de valor indeterminable. Juicios de valor in-determinado: Procedimientos para su determi-nación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Ampliación de demanda, reconvención y tercería . . . . . 42

    CAPÍTULO IVEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

    CAPÍTULO VPAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

    Forma y oportunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Derecho de archivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Casos previstos en el artículo 287 . . . . . . . . . . . . . 42Juicios sucesorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Juicio por separación de bienes. Petición de heren-cia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Actuaciones judiciales con tasa fija . . . . . . . . . . . . 43Paralización, interrupción o transacción: tasa aabonar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Omisión de pago. Procedimiento para el cobro . . . . . . 43Actualización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    TÍTULO IITASAS POR SERVICIOSADMINISTRATIVOS . . . . . . . 43

    CAPÍTULO ISERVICIOS RETRIBUIBLES . . . . . . . . . 43

    Servicios administrativos . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    CAPÍTULO IICONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES . . 43

    Enumeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Escribanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    CAPÍTULO IIIBASE DE DETERMINACIÓN . . . . . . . . . 43

    Normas aplicables. Caso Ley Nº V–0111–2004 . . . . . . 43

    CAPÍTULO IVEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    CAPÍTULO VPAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    Oportunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    TÍTULO IIITASA DE REGISTRO DE MARCASY SEÑALES Y EXPEDICIÓN DEGUÍAS Y CERTIFICADOS DEGANADO Y FRUTOS DEL PAÍS 44

    CAPÍTULO ISERVICIOS RETRIBUIBLES . . . . . . . . . 44

    Servicios gravados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    CAPÍTULO IICONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES . . 44

    Obligación de adoptar o inscribir la marca o señal.Agentes de retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Validez. Caducidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Intervención policial. Guías o certificados: Casos . . . . . 44Registro de marcas y señales. Expedición de guíaso certificados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Frutos o productos del país: Definición . . . . . . . . . . 44

    CAPÍTULO IIIBASE DE DETERMINACIÓN . . . . . . . . . 44

    Solicitud. Declaración jurada. Sanción. Pro-cedimiento. Cantidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Transferencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    CAPÍTULO IVPAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    Tiempo y formas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Modalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Control de embarque y transporte . . . . . . . . . . . . . 44

    TABLA DE CONTENIDO

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de San Luis / v

  • CAPÍTULO VINFRACCIONES ESPECÍFICAS . . . . . . . 45

    Casos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

    CAPÍTULO VIDISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . 45

    Certificados: Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Guías: Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Permiso de tránsito: Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . 45Varias marcas. Señales o productos . . . . . . . . . . . . 45Funcionarios competentes . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Oficinas de expedición: Obligaciones . . . . . . . . . . . 45Comerciante, barraqueros y acopiadores . . . . . . . . . 45Control policial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Circulación y visación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Introducción dentro del territorio de la Provincia: Re-quisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Circulación del ganado dentro de la provincia . . . . . . . 46Facultades de la dirección provincial . . . . . . . . . . . . 46

    TÍTULO IVTASAS POR SERVICIOSBÁSICOS . . . . . . . . . . . 46

    CAPÍTULO ISERVICIOS RETRIBUIBLES . . . . . . . . . 46

    CAPÍTULO IICONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES . . 46

    Obligados al pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

    CAPÍTULO IIIEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

    Exenciones subjetivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

    CAPÍTULO IVPAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

    Determinación por leyes especiales . . . . . . . . . . . . 46Fecha de prestación del servicio . . . . . . . . . . . . . . 46Tiempo y forma. Consumo extraordinario. Serviciostécnicos especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

    SECCIÓN TERCERACONTRIBUCIONES46

    TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES 46

    CAPÍTULO IOBRAS, ESTUDIOS Y SERVICIOSCONEXOS RETRIBUIBLES . . . . . . . . . 46

    CAPÍTULO IICONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES . . 46

    Obligados al pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

    CAPÍTULO IIIEXENCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    CAPÍTULO IVPAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    Pago: formas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Mora en el pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Anticipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Consorcios. Facultades del poder ejecutivo . . . . . . . . 47

    SECCIÓN CUARTARENTAS DIVERSAS47

    Recuperación de costas: facultades del poderejecutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Espectáculos y servicios complementarios: Facul-tades del poder ejecutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Subdivisión de la deuda. distribuición. Facultadesde la dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Transferencia de inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . 47Escribanos públicos: obligaciones. Municipali-dades: Obligaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Afectación y distribución de los tributos: facultadesdel poder ejecutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    LIBRO QUINTO48TÍTULO ÚNICOVIGENCIA Y APLICACIÓN DELAS NORMAS DE ESTECÓDIGO . . . . . . . . . . . . 48Derogar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Reglamentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

    TABLA DE CONTENIDO

    vi / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de San Luis APLICACION TRIBUTARIA S.A.

  • LEY IMPOSITIVA ANUAL PARA ELEJERCICIO FISCAL AÑO 200749

    Ley Nº 25449(B.O.P.S.L. del 02/01/2007) . . . . . . . . . . . . . . . . 49

    LIBRO PRIMEROPARTE GENERAL49

    LIBRO SEGUNDOPARTE ESPECIAL50

    SECCION PRIMERAIMPUESTOS50

    TÍTULO IIMPUESTO INMOBILIARIO . . 50

    CAPÍTULO IBASES IMPONIBLES . . . . . . . . . . . . . 50

    CAPÍTULO IIREGIMENES ESPECIALES . . . . . . . . . 50

    Regimenes especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

    CAPÍTULO IIICALENDARIO FISCAL . . . . . . . . . . . . 51

    TÍTULO IIIMPUESTO SOBRE LOSINGRESOS BRUTOS . . . . . . 51

    CAPÍTULO IALÍCUOTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

    Tablas. Alícuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51Alícuota reducida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Determinación del monto de facturación anual . . . . . . 53Contribuyentes que realizan más de una actividad . . . . 53Exención del mínimo. Entidades sin fines de lucro . . . . 54

    TABLA DE CONTENIDO

    APLICACION TRIBUTARIA S.A. Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de San Luis / vii

  • CAPÍTULO IICALENDARIO FISCAL . . . . . . . . . . . . 54

    TÍTULO IIIIMPUESTO DE SELLOS . . . 54

    CAPÍTULO IALÍCUOTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

    CAPÍTULO IIIMPUESTOS PROPORCIONALES . . . . . . 54

    CAPÍTULO IIIIMPUESTOS FIJOS . . . . . . . . . . . . . . 57

    TÍTULO IVIMPUESTO A LOSAUTOMOTORES,ACOPLADOS YMOTOCICLETAS . . . . . . . 57

    CAPÍTULO IALÍCUOTAS . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    CAPÍTULO IICALENDARIO FISCAL . . . . . . . . . . . . 59

    SECCIÓN SEGUNDATASAS59

    TÍTULO ITASAS JUDICIALES . . . . . 59TÍTULO IITASAS POR SERVICIOSADMINISTRATIVOS . . . . . 60TÍTULO IIITASAS Y REGISTRO DEMARCAS Y SEÑALES YEXPEDICIÓN DE GUÍAS YCERTIFICADOS DE GANADOSY FRUTOS DEL PAÍS . . . . 67TÍTULO IVDETERMINACIÓN LEY NºV–0111–2004 . . . . . . . . . 68

    SECCION TERCERA 69Contribución especial sobre los inmuebles rurales . . . . 69

    SECCIÓN CUARTARENTAS DIVERSAS69

    LIBRO TERCERODISPOSICIONES

    COMPLEMENTARIAS69

    TABLA DE CONTENIDO

    viii / Ingresos Brutos y Otros Impuestos de la Provincia de San Luis APLICACION TRIBUTARIA S.A.

  • La presente es una publicación de APLICACION TRIBUTARIA S.A.Administración: Viamonte 1546, 2º piso, Of. 200 (1055) Capital Federal

    Telefax: 4374-5418/6692/8855Ventas: Viamonte 1550 (1055) Capital Federal.

    Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F. – Stand Nº 5, Capital Federal.

    Dirección Postal: Casilla Postal OCA Nº 7 – Av. Callao 374, Capital FederalWeb: http://www.aplicacion.com.ar

    E-mail: [email protected]: consultas@aplicación.com.ar

    DIRECCION : DRA. SILVIA R. GRENABUENA

    HECHO EL DEPOSITO QUE MARCA LA LEY 11.723 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOSDIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nº 474.039

    COPYRIGHT 1992-2007 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL PORCUALQUIER MEDIO, YA SEA MECANICO, ELECTRONICO, ETC SIN AUTORIZACION DEL EDITOR

    LAS COLABORACIONES FIRMADAS NO REPRESENTAN LA OPINION DE LA DIRECCION, SIENDO SU AUTOR EL UNICORESPONSABLE POR LOS CONCEPTOS EN ELLAS VERTIDOS.

    La presente publicación puede ser visualizada por los suscriptores de SuperAte en:www.aplicacion.com.ar

  • CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL

    Ley Nº VI–0490–2005

    (B.O. del 09/12/2005)

    LIBRO PRIMEROPARTE GENERAL

    TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Ámbito de aplicación. Aplicación supletoriaArtículo 1º–– La determinación, fiscalización, percepciónde todos los tributos y aplicación de sanciones por infrac-ciones materiales y formales vinculadas con tributos que seimpongan en el ámbito de la Provincia de San Luis, se rigenpor las disposiciones de este Código y leyes especiales.

    También se regirán por el presente las retribuciones (tasas,contribuciones, recupero de costas) por los servicios quepreste el Gobierno de la Provincia de San Luis.

    LasdisposicionescontenidasenelLibroPrimerodeesteCódigo,se aplicarán supletoriamente a las leyes tributarias especiales.

    Principio de legalidad. Integraciónanalógica. ProhibiciónArtículo 2º–– Ningún tributo puede ser creado, modificadoo suprimido sino en virtud de ley.

    Sólo la ley puede:a) Definir el hecho imponible;b) Indicar el contribuyente y, en su caso, el responsable del

    pago del tributo;c) Determinar la base imponible;d) Fijar la alícuota o el monto del tributo;e) Establecer exenciones y reducciones;f) Tipificarlasinfraccionesyestablecerlasrespectivaspenalidades.Las normas que regulen las materias anteriormente enume-radas no pueden ser integradas por analogía.

    Derecho público y privado: AplicaciónsupletoriaArtículo 3º–– Todos los métodos reconocidos por la cienciajurídica son admisibles para interpretar las disposiciones deeste Código y demás leyes tributarias especiales.

    Para los casos que no puedan ser resueltos con las disposi-ciones pertinentes de este Código o de una ley tributariaespecial, se recurrirá, en el orden que se establece a conti-nuación:1) A las disposiciones de este Código o de otra ley tributaria

    relativa a materia análoga, salvo lo dispuesto en elartículo anterior;

    2) A los principios de derecho tributario;3) A los principios generales del derecho.

    Los principios del derecho privado podrán aplicarse suple-toriamente respecto de este Código y demás leyes tributariasúnicamente para determinar el sentido y alcance propios delos conceptos, formas e institutos del derecho privado a queaquéllos hagan referencia, pero no para la determinación desus efectos tributarios.

    La aplicación supletoria establecida precedentemente noprocederá, cuando los conceptos, formas e institutos delderecho privado hayan sido expresamente modificados poreste Código o la ley tributaria pertinente.

    En todas las cuestiones de índole procesal no previstas eneste Código, serán de aplicación supletoria las disposicionesdel Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

    Naturaleza del hecho imponibleArtículo 4º–– Para establecer la naturaleza de los hechosimponibles debe atenerse a los hechos, actos o circuns-tancias verdaderamente realizados. La elección por los con-tribuyentes de formas o estructuras jurídicas manifiesta-mente inadecuadas es irrelevante a los fines de la aplicacióndel tributo.

    Nacimiento de la obligación tributaria.Determinación. ExigibilidadArtículo 5º–– La obligación tributaria nace al producirse elhecho, acto o circunstancia previsto en la ley. Los medios oprocedimientos para la determinación de la deuda revistencarácter meramente declarativo.

    La obligación tributaria es exigible aun cuando el hecho,acto o circunstancia que le haya dado origen tenga unmotivo, un objeto o un fin ilegal, ilícito o inmoral.

    Conversión de moneda extranjera y oroArtículo 6º–– Salvo disposición en contrario de este Código oleyes tributarias especiales, cuando la base imponible de untributo esté expresada en moneda extranjera su conversión amoneda nacional se hará con arreglo al tipo de cambio oficialvigente al momento de verificarse el hecho imponible.

    Si la base imponible estuviera expresada en oro, la conver-sión se efectuará al tipo de cambio establecido por la legis-lación vigente al momento de verificarse el hecho imponi-

    CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL;Ley Nº VI–0490–2005

    Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de San Luis / 1

  • ble. Si no existiera tipo de cambio oficial se utilizará elprecio en plaza del oro.

    En caso de existir distintos tipos de cambio oficiales o de noestar previsto un tipo de cambio oficial, la Dirección Pro-vincial, fijará la metodología que prevea el tipo de cambioque se deberá tener en cuenta.

    Vigencia de las leyes tributariasArtículo 7º–– Las normas tributarias que no señalen lafecha desde la cual entran a regir, tienen aplicación a partirdel día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario.

    Las normas sobre infracciones y sanciones sólo rigen parael futuro. Únicamente tendrán efecto retroactivo cuandoeximan de sanción a los actos u omisiones punibles conanterioridad o establezcan una pena más benigna.

    Términos: Forma de computarlosArtículo 8º–– Los términos establecidos en este Código yleyes tributarias especiales, se computarán en la formaestablecida por el Código Civil, a todos los efectos de latributación. Los términos del proceso administrativo o judi-cial tributario se computarán solamente por días hábiles. Enlos casos de sanción de clausura, los plazos se computaránen días corridos, contados a partir del día siguiente a aquelen que la resolución quede firme.

    Cuando la fecha de vencimiento fijada por leyes, decretos oresoluciones para la presentación de las declaraciones jura-das, pago de los impuestos, anticipos, recargos o multas,coincida con día no laborable, feriado o inhábil nacional,provincial o municipal, en el lugar donde deba cumplirse laobligación, el plazo establecido se extenderá hasta el primerdía hábil inmediato siguiente.

    Cuando el responsable solicite tomar Vista de las actuacionesadministrativas a fin de ejercer su legítimo derecho de defensaquedarán suspendidos los términos previstos para la actuaciónde que se trate, desde el día de dicha presentación y hasta elvencimiento del plazo otorgado a tal efecto.

    Salvo expresa mención en contrario, para el cálculo de losrecargos que establece este Código y leyes tributarias especia-les, se computará como mes completo a la fracción del mes.

    Los intereses que se apliquen sobre las deudas tributariasserán calculados en función del tiempo.

    Principio inquisitivo. Impulso de oficioArtículo 9º–– La Dirección Provincial debe ajustar susdecisiones a la real situación tributaria e investigar la verdadde los hechos y aplicar el derecho con independencia de loalegado y probado por las partes, impulsando de oficio elprocedimiento.

    Incompetencia para declararinconstitucionalidadArtículo 10–– La Dirección Provincial carece de compe-tencia para declarar la inconstitucionalidad de las normastributarias, no siendo procedente la impugnación por talcausa de las mismas ante los órganos administrativos fisca-les. Los contribuyentes y responsables que se creyerenlesionados en su derecho por dicha causa, deberán deducirlas acciones pertinentes ante la justicia de la Provincia,siempre que previamente se hubieran pagado las obliga-ciones fiscales, sus accesorios y multas.

    Exenciones, carácter, trámiteArtículo 11–– Para gozar de las exenciones previstas en esteCódigo, los contribuyentes y/o responsables formularán lospedidos de exenciones por escrito ante la Dirección Provin-cial, acompañando las pruebas en que se funden sus dere-chos. El director producirá dictamen que elevará al PoderEjecutivo, quien resolverá sobre lo solicitado. Se evaluaráen cada caso, la finalidad perseguida y la relevancia de lasactividades desarrolladas por los sujetos solicitantes, pu-diendo requerir el cumplimiento de condiciones en el actoque las declare.

    Declarada la exención por el Poder Ejecutivo de acuerdo alo establecido en el presente, ésta regirá por el plazo que fijeel decreto que la declara y a partir del Período Fiscal Anualcorrespondiente al ejercicio siguiente al de la fecha denotificación del decreto.

    Las exenciones se extinguen por la abrogación o derogaciónde las normas que se establecen, por la expiración deltérmino otorgado y por el fin de la existencia de las personaso entidades exentas. Las exenciones caducan por la desapa-rición de las circunstancias que las legitiman y por la comi-sión de defraudación fiscal por quien la goce.

    El Poder Ejecutivo podrá establecer otro trámite comple-mentario o la sustitución del establecido en el presenteartículo a los efectos de declarar las exenciones.

    Obligación de acreditar personeríaArtículo 12–– La persona que inicie, prosiga o de cualquierforma tramite expedientes relativos a materia regida por esteCódigo, sea en representación de terceros o porque le com-pete en razón de oficio o investidura que le venga de la leydeberá acompañar con el primer escrito los documentos queacrediten su personería.

    Beneficios y franquiciasArtículo 13–– Establécese que los beneficios y franquiciastributarias que se acuerden por ley en virtud de la aplicaciónde regímenes de promoción y fomento y/o sociales deberánincorporarse al presente código integrando el Libro Cuarto“Beneficios Tributarios”.

    Los beneficios y franquicias que se acuerden no compren-den en ningún caso las tasas del Libro Segundo, Sección IIy Rentas Diversas de la Sección IV del mismo Libro de esteCódigo.

    Tasas y contribucionesArtículo 14–– Establécese que las tasas y contribucionesque se dispongan por ley deberán incorporarse al presenteCódigo en el Libro Tercero –Parte Especial– Tasas y Con-tribuciones.

    TÍTULO IIDIRECCIÓN PROVINCIAL

    Funciones y organizaciónArtículo 15–– Todas las funciones referentes a recauda-ción, fiscalización y determinación de los impuestos, tasasy contribuciones establecidas por este Código u otras leyesy la aplicación de sanciones por infracciones fiscales, co-rresponden a la Dirección Provincial, cuya organizaciónserá la que establezca la ley orgánica respectiva y la regla-mentación que dicte el Poder Ejecutivo.

    CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL;Ley Nº VI–0490–2005

    2 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de San Luis

  • DenominaciónArtículo 16–– Se denominará en este Código y demás leyesfiscales, Dirección Provincial a la Dirección Provincial deIngresos Públicos u organismo que asuma sus funciones enla estructura y administrativa del Poder Ejecutivo Provin-cial. Asimismo se denominará Ministerio al Ministerio delCapital o al Ministerio que en el futuro le correspondaejercer las atribuciones del mismo.

    Organización y reglamentación internaArtículo 17–– La Dirección Provincial puede dictar normasgenerales obligatorias, en cuanto a la forma y modo comodeban cumplirse los deberes formales, las que regirán apartir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial. La Dirección Provincial deberá tomar las medidaspertinentes, a los fines de lograr la publicidad de las mismas,por otros medios masivos de comunicación.

    La Dirección Provincial podrá además, dictar resolucionesgenerales interpretativas de las normas tributarias cuandoasí lo estimare conveniente o a solicitud de los contribuyen-tes y responsables o de cualquier entidad con personeríajurídica. El pedido de dicho pronunciamiento no suspenderácualquier decisión que los funcionarios de la Direcciónhayan de adoptar en casos particulares.

    Dentro del plazo de quince (15) días de la fecha de publica-ción y notificación de la resolución interpretativa, ésta podráser recurrida ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, porcualquiera de las personas o entidades mencionadas en elpárrafo anterior.

    Si no fuera recurrida o si el Poder Ejecutivo no hiciere usode las facultades de revocarla o modificarla de oficio, dentrodel plazo establecido en el párrafo anterior, la resolucióntendrá el carácter de norma general obligatoria.

    El recurso deberá plantearse en el plazo estipulado, porescrito ante el Poder Ejecutivo Provincial, quien resolveráen definitiva.

    Facultades. ActaArtículo 18–– Para el cumplimiento de sus funciones laDirección Provincial tiene las siguientes facultades:1) Solicitar o exigir, en su caso, la colaboración de los entes

    públicos, autárquicos o no y de los funcionarios y em-pleados de la Administración Pública Nacional, Provin-cial o Municipal;

    2)Exigir de los contribuyentes o responsables, dentro delplazo que se establezca, la exhibición de los libros oinstrumentos de los actos u operaciones que puedanconstituir o constituyan hechos imponibles consignadosen las declaraciones juradas;

    3)Disponer inspecciones en todos los lugares donde serealicen actos o ejerzan actividades que originan hechosimponibles o se encuentren bienes que constituyan ma-teria imponible, con facultad para revisar o incautarselibros, documentos y bienes del contribuyente, respon-sables o tercero;

    4)Citar a comparecer a las oficinas de la Dirección alcontribuyente, responsable o tercero o requerirles infor-mes o comunicaciones escritas o verbales, dentro delplazo que se les fije;

    5)Requerir el auxilio de la fuerza pública o recabar orden deallanamiento y secuestro de la autoridad judicial com-petente, para efectuar inspecciones de libros, documen-tos, locales o bienes del contribuyente, responsable otercero cuando éstos dificulten su realización;

    6)Las autoridades y organismos provinciales deberán rete-ner todos los bienes, cosas, mercaderías, frutos o pro-

    ductos objeto de gravámenes en virtud de este Código,leyes fiscales especiales y ley impositiva, hasta que sepague o afiance el monto total de la obligación tributaria,su actualización, intereses, recargos y multas;

    7)Cuando al deudor no se le conozcan bienes ejecutables ola deuda no exceda el monto que fija la ley impositivaanual para este efecto, quedará a criterio del ente acree-dor iniciar el juicio de apremio y en el caso de haberloiniciado desistir de la acción;

    8)Solicitar o exigir en su caso garantías reales o personalescuando se otorguen facilidades de pago para avalar elcumplimiento de las mismas. Facúltase a la Dirección aestablecer los tipos de garantías que serán exigiblessegún los montos de las deudas;

    9)Solicitar embargo preventivo por la cantidad que cierta opresumiblemente adeudan los contribuyentes o respon-sables y los jueces deberán decretarlo en el término deveinticuatro (24) horas;

    10)Designar agentes de retención, percepción, recaudacióne información a las personas físicas o jurídicas queestime corresponder por su vinculación con bienes, he-chos, actividades, actos o contratos de los contribuyen-tes o responsables. Los agentes designados deberánactuar en las oportunidades, formas y condiciones queestablezca la Dirección Provincial;

    11)Publicar, cuando lo crea conveniente, la nómina de loscontribuyentes y responsables de los tributos provincia-les, indicando en cada caso los deberes formales que nohubieren cumplido y/o los pagos de los tributos provin-ciales que no hubieren efectuado. Asimismo queda fa-cultad a publicar listados de contribuyentes a los cualesse les requiera el cumplimiento de deberes formalesespeciales a los efectos de su fiscalización. A los finesde la aplicación de este inciso, en la publicación, no seráde aplicación el secreto fiscal;

    12)Establecer procedimientos tendientes a incentivar y pro-mover la colaboración directa o indirecta del público engeneral y de los contribuyentes en particular, para lograrel cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargode los contribuyentes y/o responsables;

    13)Instrumentar procedimientos de incentivos de denunciasde situaciones fiscales irregulares siempre y cuando laDirección Provincial no haya iniciado algún procedi-miento de verificación o fiscalización con anterioridada la fecha de la denuncia;

    14)Exigir de los contribuyentes o responsables dentro delplazo que se establezca la exhibición de declaracionesjuradas de impuestos nacionales presentadas ante laAdministración Federal de Ingresos Públicos, declara-ciones juradas presentadas ante el A.N.Se.S. y/o losorganismos de recaudación tributarios públicos nacio-nales, provinciales o municipales.

    15)Solicitar información de los contribuyentes o respon-sables referente a la actividad comercial, económica yfinanciera del contribuyente, tales como: montos decompra, remuneraciones de personal, número de cuentascorrientes, cajas de ahorro y otros depósitos con indica-ción de los bancos donde se hallan radicados, en el casode sociedades: montos de los retiros de los socios, cré-dito y débito fiscal en el impuesto al valor agregado o elque lo complemente o sustituya, nómina de proveedoresy clientes y los montos de operaciones realizadas conéstos en un período dado;

    16)Proceder de oficio a darle el alta a los contribuyentes queno se encuentren inscriptos en los impuestos provincia-les y en virtud de información proporcionada por orga-nismos nacionales o federales (A.F.I.P., S.I.COM.,Provincanje, Dirección Nacional de la Propiedad Auto-motor y el Crédito Prendario, etcétera) deberían estarlo

    CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL;Ley Nº VI–0490–2005

    Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de San Luis / 3

  • y en su caso proceder a la liquidación de la deudaconforme la normativa vigente.Los funcionarios de la Dirección Provincial, al igual quelas personas autorizadas para realizar fiscalizaciones yverificaciones, levantarán en su caso un acta con motivoy en ocasión de las actuaciones que se originen en elejercicio de las facultades mencionadas. Firmadas o nopor el contribuyente, responsable o tercero, son instru-mentos públicos y servirán como prueba en los procedi-mientos administrativos para las determinaciones de losgravámenes, las liquidaciones de los tributos, la aplica-ción de sanciones y en los procesos judiciales que pue-dan llegar a sustanciarse en la materia.

    Delegación de funciones y facultadesArtículo 19–– Todas las funciones y facultades atribuidas poreste Código u otras leyes tributarias a la Dirección Provincialserán ejercidas por el director provincial, quien la representaráante los poderes públicos, los contribuyentes y terceros.

    Dichas funciones y facultades podrán ser ejercidas por losfuncionarios, empleados o entidades prestadoras de ser-vicios profesionales conexos con la administración tribu-taria, a quienes el director autorice, mediante resolución.

    Contratación de servicios específicos defiscalización. Facultades. Carga de costosArtículo 20–– El Poder Ejecutivo podrá celebrar convenioscon personas físicas, jurídicas, entidades profesionales y/ouniversidades para la realización de tareas de fiscalizacióny determinación provisoria de la deuda de los contribuyen-tes o responsables de gravámenes provinciales, sin que lasretribuciones respectivas puedan exceder el veinte por cien-to (20%) de los importes ingresados efectivamente en con-cepto de impuesto, actualización, intereses, recargos y mul-tas, que las citadas personas o entidades contratadashubieran contribuido a recaudar.

    Las actuaciones e informaciones que se produzcan poraplicación del presente artículo quedan alcanzadas porlas disposiciones de los artículos 54 y 55 de este Código.

    En ningún caso, las funciones y tareas que se convenganconforme a esta disposición, alcanzarán a las que losartículos 52, 69 y 70 establecen a cargo de la DirecciónProvincial.

    Las retribuciones que se pacten conforme al párrafo 1) deeste artículo y que deban ser abonadas a los contratados,constituirán tasas por el servicio administrativo de determi-nación de las obligaciones tributarias que serán exigibles alcontribuyente o responsable infractor desde la fecha en quela resolución que determine la obligación tributaria infrin-gida quede firme, o desde el reconocimiento, expreso otácito de la deuda por el administrado, lo anterior.

    TÍTULO IIISUJETOS DE LA OBLIGACIÓN

    TRIBUTARIA

    CAPÍTULO ISUJETO ACTIVO

    ConceptoArtículo 21–– Sujeto activo es el acreedor de la obligacióntributaria.

    CAPÍTULO IISUJETOS PASIVOS

    ENUMERACIÓNArtículo 22–– Son contribuyentes en tanto se verifique a surespecto el hecho generador de la obligación tributariaprevisto en este Código o leyes tributarias especiales, lossiguientes sujetos:1)Las personas de existencia visible, capaces o incapaces

    según el derecho privado;2)Las sucesiones indivisas, en aquellos casos en que las

    normas tributarias las consideren como sujetos para laatribución del hecho imponible;

    3)Las personas de existencia ideal, de carácter público oprivado y las simples asociaciones civiles o religiosasque revistan la calidad de sujeto de derecho;

    4)Las entidades que no posean la calidad prevista en elapartado 3 anterior; los patrimonios destinados a un findeterminado; las uniones transitorias de empresas; y lasagrupaciones de colaboración empresaria.Las U.T.E. y las A.C.E., regidas por la Ley Nº 19.550 ysus modificatorias, así como las sociedades irregulareso no constituidas regularmente, deberán inscribirse anombre de todos sus integrantes;

    5)Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autár-quicas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, asícomo las empresas estatales o mixtas.

    Contribuyentes. Obligación de pagoArtículo 23–– Los contribuyentes conforme a las disposi-ciones de este Código o leyes tributarias especiales, y susherederos de acuerdo al Código Civil, están obligados apagar los tributos en la forma y oportunidad debidas, perso-nalmente o por intermedio de sus representantes voluntarioso legales, y a cumplir con los deberes formales establecidosen este Código o en leyes tributarias especiales.

    Solidaridad. Conjunto económicoArtículo 24–– Cuando un mismo hecho imponible se atri-buya a dos o más personas o entidades, todas serán contri-buyentes por igual, y estarán obligadas solidaria e ilimita-damente al pago de la obligación tributaria, salvo el derechodel Fisco de dividir la obligación a cargo de cada una deellas.

    El hecho imponible atribuido a una persona o entidad,también será imputado a la persona o entidad con la cualaquélla tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuandode esas vinculaciones surja que ambas personas o entidadesconstituyan una unidad o conjunto económico, con el objetode eludir en todo o en parte el cumplimiento de las obliga-ciones tributarias. En este caso, también las partes involu-cradas en el conjunto responderán solidaria e ilimitadamen-te por el pago de la obligación.

    CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL;Ley Nº VI–0490–2005

    4 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de San Luis

  • También se presumirá que existe vinculación económica yse extenderá la responsabilidad solidaria e ilimitada, salvoprueba en contrario, en los siguientes casos:1)Transferencia de mercaderías que integran el activo del

    contribuyente que excedan el giro normal de su opera-toria e impliquen o puedan suponer el cese de sus acti-vidades, el o los adquirentes de ellas serán consideradossucesores del enajenante.

    2)Cuando hubiera cesado la actividad de algún contribuyen-te y la misma actividad se estuviera realizando, a nombrede otro contribuyente y este último tenga alguna relacióncomercial, vínculo de parentesco o haya mantenido unarelación laboral de dependencia con el primero, seráconsiderado sucesor del anterior contribuyente.

    3)Cuando hubiera cesado la actividad comercial de algúncontribuyente y posteriormente se encuentre otro contri-buyente desarrollando la misma actividad o alguna vin-culada en el mismo domicilio que el primero, seráconsiderado sucesor del anterior contribuyente, salvoque demuestre que no ha tenido ningún tipo de relación,o hubieran transcurrido más de doce (12) meses entre elcese y la posterior alta.

    4)Y en toda otra circunstancia que permita presumir que loscontribuyentes han cesado en sus actividades y que estándesarrollando las mismas actividades comerciales o si-milares, pero mediante otra denominación y/o formasocietaria, y las menciondas modificaciones se han rea-lizado, entre otros fines, con el de eludir en todo o enparte el cumplimiento de las obligaciones tributarias.Todas estas presunciones quedarán salvadas, siempre ycuando soliciten a la Dirección Provincial, la liquidaciónde la deuda y procedan a retener y/o abonar el importeinformado ingresándolo a la orden del organismo recau-dador. La Dirección Provincial expedirá el informe enel plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir deque se pongan todos los antecedentes registrales y docu-mentales a su disposición para la determinación delcrédito fiscal que pudiera hallarse impago.En caso de no contar con toda la documentación nece-saria, que acredite dichas circunstancias o que posibilitela determinación de la deuda, la presunción persistiráhasta que se acompañen las mismas.

    Efectos de la solidaridadArtículo 25–– La solidaridad establecida en el artículoanterior tendrá los siguientes efectos:1)La obligación podrá ser exigida total o parcialmente a

    cualquiera de los deudores a elección de la DirecciónProvincial, sin perjuicio del derecho de demandar elcobro en forma simultánea a todos los deudores;

    2)El pago en dinero efectuado por uno de los deudores liberaa los demás;

    3)La exención, condonación, remisión o reducción de laobligación tributaria libera o beneficia a todos los deu-dores, salvo que haya sido concedida u otorgada a deter-minada persona, en cuyo caso, la Dirección podrá exigirel cumplimiento de la obligación a los demás, con de-ducción de la parte proporcional del beneficiario;

    4)La interrupción o suspensión de la prescripción a favor oen contra de uno de los deudores, beneficia o perjudicaa los demás.

    ResponsablesArtículo 26–– Responsables son las personas que sin tenerel carácter de contribuyentes deben, por disposición de laley o del Poder Ejecutivo, cumplir las obligaciones atribui-das a éstos.

    Responsables. EnunciaciónArtículo 27–– Son responsables del pago de los tributos,accesorios, recargos y multas correspondientes a los contri-buyentes, en la forma y oportunidad que rija para éstos oque expresamente se establezca para aquéllos:1)El cónyuge que administra, percibe y/o dispone los ingre-

    sos del otro;2)Los padres, tutores y curadores de incapaces, o inhabili-

    tados total o parcialmente;3)Los síndicos de las quiebras; los liquidadores de las quie-

    bras; los representantes de las sociedades en liquidación;los albaceas y los administradores legales o judiciales delas sucesiones, y a falta de ellos los herederos o elcónyuge supérstite en forma indistinta;

    4)Los integrantes de los órganos de administración, o quie-nes sean los representantes legales de los contribuyentesindicados en el artículo 22, puntos 3, 4 y 5, CT de laProvincia de San Luis;

    5)Los administradores del patrimonio, bienes o empresasque, en ejercicio de sus funciones, puedan liquidar lasobligaciones tributarias a cargo de sus propietarios ypagar los tributos correspondientes;

    6)Los mandatarios, respecto de los bienes que administrany disponen;

    7)Las personas o entidades que hayan sido designadas agen-tes de retención, percepción o recaudación;

    8)Los terceros que, aun cuando no tuvieren deberes tributa-rios a su cargo, faciliten por su culpa o dolo la evasióntotal o parcial de los tributos.

    Responsables. Funcionarios públicos.Escribanos de registroArtículo 28–– Los funcionarios públicos, magistrados yescribanos de Registro, son responsables del cumplimientode las obligaciones tributarias vinculadas a los actos queautoricen en el ejercicio de sus respectivas funciones, a cuyofin están facultados para retener o requerir de los contribu-yentes o responsables los fondos necesarios.

    Solidaridad de responsables y tercerosArtículo 29–– Los responsables mencionados en los dosartículos precedentes están obligados solidariamente con elcontribuyente al pago de la deuda tributaria de este último,salvo cuando prueben que les ha impedido o hecho imposi-ble cumplir correcta y tempestivamente con su obligación.Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las san-ciones por las infracciones en que hubieren incurrido, a losterceros que por dolo o culpa, facilitaren u ocasionaren elincumplimiento de la obligación tributaria del contribuyen-te o responsable.

    El proceso para hacer efectiva la solidaridad, podrá promo-verse contra todos los responsables a quienes en principiose pretende obligar, pudiendo extenderse la iniciación de losprocedimientos administrativos a todos los involucradosconforme a este artículo.

    Solidaridad de sucesores a título particular.Cesación: CasosArtículo 30–– En los casos de sucesiones a título particularde bienes o en fondos de comercio de empresas o explota-ciones, el adquirente responderá solidaria e ilimitadamentecon el transmitente por el pago de la obligación tributariarelativa al bien, empresa o explotación transferida, adeuda-dos hasta la fecha de la transferencia. Cesará la respon-sabilidad del adquirente:1)Cuando la Dirección hubiere expedido certificado de libre

    deuda;2)Cuando el transmitente afianzara a satisfacción el pago de

    la obligación tributaria. En ningún caso se considerará

    CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL;Ley Nº VI–0490–2005

    Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de San Luis / 5

  • fianza de la deuda la adhesión a un plan de facilidades omoratoria. Caducará de pleno derecho al momento de lasubasta, las moratorias y planes de facilidades;

    3)Cuando hubieran transcurrido cinco (5) años desde lafecha en que se comunicó la transferencia a la DirecciónProvincial, sin que ésta haya determinado la obligacióntributaria o promovido acción judicial para su cobro;

    4)Cuando hubiere adquirido en pública subasta, ordenadaen proceso judicial, por juez competente, siempre ycuando se hubiera procedido a la retención del importetotal adeudado por impuestos provinciales. Para ello eljuez ordenará retener del producido de la subasta elmonto correspondiente al impuesto inmobiliario y/o au-tomotor, caso contrario el adquirente responderá solida-ria e ilimitadamente por el pago de la obligacióntributaria adeudada.El martillero en el acto de subasta deberá manifestar yhacer constar en el acta el monto total de las deudasimpositivas e informar que dichos montos serán reteni-dos por el juez de la causa, además deberá realizar todaslas actuaciones administrativas y/o judiciales pertinen-tes a los fines de que se proceda al depósito de los montosretenidos, conforme lo determine la Dirección Provin-cial. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que lecabría a los funcionarios actuantes, por la falta de reten-ción y depósito del impuesto, en virtud del artículo 27,inciso 8) del presente Código, será multado con el cin-cuenta por ciento (50%) de lo percibido en concepto decomisión el martillero que no cumpla con esta obliga-ción legal.

    Convenios privados. InoponibilidadArtículo 31–– Los convenios referidos a obligaciones tri-butarias realizados entre los contribuyentes y responsableso entre éstos y terceros, no son oponibles al Fisco.

    Los contribuyentes y responsables de acuerdo con las dis-posiciones de este Código lo son también por las consecuen-cias del hecho u omisión de sus factores, agentes, depen-dientes y/o profesionales contratados con o sin relación dedependencia.

    TÍTULO IVDOMICILIO TRIBUTARIO

    Personas de existencia visible. Personasjurídicas y entidadesArtículo 32–– El contribuyente y/o responsable tiene laobligación de constituir domicilio fiscal en la Provincia deSan Luis. En el caso de incumplimiento de esta obligaciónse presumirá de pleno derecho y sin admitir prueba encontrario que son domicilios fiscales, los siguientes:a)El lugar de ubicación del bien, en relación al impuesto

    inmobiliario y/o el que lo complemente o sustituya.b)El lugar de realización de los actos o hechos jurídicos

    sujetos a tributo, en relación al impuesto sobre los ingre-sos brutos y/o el que lo complemente o sustituya.

    c)El último domicilio consignado por el contribuyente paracualquier tramitación referente al impuesto a los auto-motores, acoplados y motocicletas y/o al que lo comple-mente o sustituya.

    d)El domicilio real denunciado en la causa, en relación a latasa de justicia e impuesto de sellos y/o el que lo com-plemente o sustituya.

    e)El que se determine en los impuestos a crearse.

    f)La sede de la Dirección Provincial, cuando no se configureninguno de los supuestos de los incisos anteriores.El domicilio fiscal, constituido o determinado en lostérminos de este artículo, se considerará válido para lasnotificaciones e intimaciones cualquiera sea la naturale-za del reclamo, tanto judicial y/o administrativo, el cualse presumirá, sin admitir prueba en contrario, que es eldomicilio fiscal del contribuyente.

    Domicilio fiscal especialArtículo 33–– El contribuyente podrá fijar domicilio postaldistinto al fiscal, constituido a los efectos de que se leremitan las liquidaciones para el pago del impuesto.

    Obligación de consignar domicilio especialArtículo 34–– El contribuyente o responsable, tiene laobligación de consignar el domicilio fiscal o tributario, enlas declaraciones juradas y/o en los escritos que por cual-quier cuestión presente ante la Dirección Provincial.

    La Dirección Provincial podrá requerir, sin fundamentar elmotivo, que el contribuyente constituya un nuevo domiciliofiscal.

    El domicilio fiscal constituido por el contribuyente, se re-putará como válido para todos los efectos judiciales y admi-nistrativos en el que intervenga la Dirección Provincial, yse mantendrá hasta tanto que el contribuyente no lo modifi-que y/o la Dirección no se lo determine de oficio.

    TÍTULO VDEBERES FORMALES DE LOS

    CONTRIBUYENTES

    Responsables y terceros. EnumeraciónArtículo 35–– Los contribuyentes, responsables y tercerosestán obligados a cumplir los deberes establecidos por ésteCódigo y leyes tributarias especiales, para facilitar a laDireccion Provincial el ejercicio de sus funciones. Sin per-juicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyen-tes, responsables y terceros están obligados a:1)Inscribirse ante la Dirección Provincial y constituir domi-

    cilio fiscal en los términos que ella establezca;2)Presentar en tiempo y forma las declaraciones juradas de

    los hechos imponibles que este Código o leyes tributa-rias especiales le atribuyan;

    3)Comunicar a la Dirección Provincial dentro del términode quince (15) días de ocurrido todo cambio de susituación que pueda originar nuevos hechos imponibles,modificar o extinguir los existentes, como asimismo latransformación, fusión o escisión de sociedades o em-presas, transferencias de fondos de comercio, cambio denombre o denominación, apertura de nuevos locales osucursales, modificación en el régimen de tributación,además de todo cambio de domicilio;

    4)Emitir, registrar y conservar facturas o comprobantes quese refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba delos datos consignados en las declaraciones juradas, en laforma y condiciones que establezca la Dirección, y apresentarlos y exhibirlos a su requerimiento;

    5)Concurrir a las oficinas de la Dirección Provincial, cuan-do su presencia sea requerida y a contestar cualquierpedido de informe de la Dirección, y a formular lasaclaraciones que fuesen solicitadas con respecto a sus

    CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL;Ley Nº VI–0490–2005

    6 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de San Luis

  • declaraciones juradas y en general de las actividades quepuedan constituir hechos imponibles;

    6)Solicitar permisos previos y utilizar los certificados,guías, formularios y demás documentos que determinela Dirección y exhibirlos a requerimiento de la autoridadcompetente;

    7)Exponer en lugar visible en el domicilio tributario, en sumedio de transporte o en lugar donde ejerza la actividadgravada, el o los certificados expedidos por la Direcciónque acrediten su inscripción como contribuyente de losimpuestos en los casos que establezca el Poder Ejecutivoo la Dirección;

    8)Presentar los comprobantes de pago de los impuestoscuando le fueran requeridos por la Dirección o por lasdependencias a cuyo cargo se encuentre la recaudaciónde los respectivos tributos;

    9)Facilitar a los funcionarios y empleados fiscales autoriza-dos, las inspecciones o verificaciones en cualquier lugaro medio de transporte;

    10)Comunicar a la Dirección, la petición de concursospreventivos dentro de los cinco (5) días de la presenta-ción judicial, acompañando copia de la documentaciónexigida por el artículo 11 de la Ley Nacional Nº 24.522y modif. y o sustitutivas. Los jueces deberán notificar ala Dirección la apertura de concursos de cualquier natu-raleza, la declaración de quiebra y el inicio del procesode liquidación.

    11)Dirigirse en las peticiones o actuaciones ante los órganosde la Administración Fiscal, dentro de pautas de correc-ción y respeto. El empleo de términos injuriosos o ina-decuados en las presentaciones, será pasible de la multaestablecida por el artículo 59 de este Código.

    Libros. Registros especialesArtículo 36–– La Dirección Provincial puede establecercon carácter general la obligación para determinadas cate-gorías de contribuyentes o responsables, de llevar uno o máslibros o sistemas de registros donde anotarán las opera-ciones y los actos relevantes para la determinación de susobligaciones tributarias, con independencia de los libros decomercio exigidos por la ley.

    Obligaciones de terceros de suministrarinformes. NegativaArtículo 37–– La Dirección Provincial puede requerir deterceros, quienes quedan obligados a suministrárselos, in-formes referidos a hechos que en el ejercicio de sus activi-dades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocery que constituyan o modifiquen hechos imponibles, salvoen los casos en que esas personas tengan el deber de guardarsecreto conforme a la legislación nacional o provincial.

    El contribuyente, responsable o tercero podrá negarse asuministrar informe en caso de que su declaración pudiereoriginar responsabilidad de índole punitiva contra sus as-cendientes, descendientes, cónyuge, hermanos y parienteshasta en cuarto grado.

    Deber de informar de magistrados,funcionarios, empleados, oficinas yescribanos de registroArtículo 38–– Los magistrados, los funcionarios, los em-pleados, las oficinas de la administración pública toda y losescribanos de registro, están obligados a comunicar o sumi-nistrar informes a la Dirección Provincial, con o sin reque-rimiento expreso de la misma, dentro de los diez (10) díasde la petición, o de ocurrido, sobre todos los hechos de quetenga conocimiento en el desempeño de sus funciones pú-blicas o administrativas específicas y que puedan constituir

    o modificar hechos imponibles, salvo cuando medie expresaprohibición legal.

    Los magistrados judiciales deberán notificar a la DirecciónProvincial la iniciación de los juicios de quiebra, concursode acreedores, concurso preventivo y concurso civil dentrodel término de cuarenta y ocho (48) horas de producida, alos fines de que tome la intervención que corresponda.

    Los síndicos que resultaren sorteados en los juicios; men-cionados en el párrafo precedente, deberán solicitar a laDirección Provincial la certificación de libre deuda o liqui-dación del impuesto, en su caso, a los efectos de la reservadel Fisco que fuese precedente a la respectiva verificacióndel crédito.

    Prohibición. Pago previo de tributos.ExcepciónArtículo 39–– Ningún magistrado, ni funcionario o emplea-do de la Administración Pú blica, registrará o dará curso atramitación alguna con respecto a actividades o bienesrelacionados con obligaciones tributarias vencidas, cuyocumplimiento no se pruebe con certificado expedido por laDirección. Tampoco registrará, ordenará el archivo, ni darácurso a tramitación alguna sin que previamente se abonenlas tasas retributivas de servicios que correspondan.

    La Dirección podrá verificar en cualquier momento el cum-plimiento de las obligaciones tributarias en las actuacionesque se tramiten en cualquiera de las circunscripciones judi-ciales de la Provincia.

    Cuando se trate de actuaciones administrativas o judicialesque deban cumplirse en un plazo perentorio para evitar lapérdida de un derecho o la aplicación de una sanción, deberádarse entrada a los escritos o actuaciones correspondientesy ordenarse, previo a todo otro trámite, el pago de lostributos adeudados.

    Lo dispuesto en este artículo no regirá para los casos previs-tos en el artículo 42 de la Ley Nº 17.801.

    TÍTULO VIDETERMINACIÓN DE LA

    OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

    Concepto. FormasArtículo 40–– La determinación de las obligaciones tribu-tarias podrá efectuarse sobre la base de las declaracionesjuradas que los contribuyentes y demás responsables pre-senten a la Dirección Provincial en la forma y tiempo quela ley, el Poder Ejecutivo o la misma Dirección estableciera;por exhibición de los documentos pertinentes, por estima-ción o verificación de oficio y por cualquier otra forma quedisponga este Código o ley tributaria especial.

    Las boletas de depósito y las comunicaciones de pagoconfeccionadas por el contribuyente o responsable con da-tos que él aporte, tienen el carácter de declaración jurada, ylas omisiones, errores o falsedades que en dichos instru-mentos se comprueben, están sujetas a las sanciones de losartículo 63 y 64 de este Código Tributario, según el caso.

    CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL;Ley Nº VI–0490–2005

    Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de San Luis / 7

  • Declaración jurada. ContenidoArtículo 41–– La declaración jurada deberá contener todoslos datos y elementos necesarios para hacer conocer elhecho imponible realizado y el monto del tributo. La Direc-ción Provincial podrá verificar la declaración jurada paracomprobar su conformidad a la ley y exactitud de sus datos.

    Obligatoriedad de pago. Declaración juradaArtículo 42––1 El contribuyente o responsable declarantequeda obligado al pago del tributo que resulte de su Declara-ción Jurada, el monto de dicho tributo no podrá deducirse enDeclaraciones posteriores, salvo en los casos de errores decálculo cometidos en la Declaración misma.

    ElDeclarante será también responsableencuantoa laexactitudde los datos que contenga su Declaración, sin que la presenta-ción de otra posterior, aunque no le sea requerida, haga desa-parecer dicha responsabilidad.

    Serán consideradas presentaciones espontáneas las que reali-cen los contribuyentes, en tanto no medie procedimiento deinspección y/o verificación debidamente notificado.

    Determinación de oficioArtículo 43–– La Dirección Provincial determinará de ofi-cio la obligación tributaria en los siguientes casos:1)Cuando el contribuyente o responsable no hubiera presen-

    tado declaración jurada;2)Cuando la declaración jurada ofreciera dudas relativas a

    su sinceridad o exactitud o fuera impugnable a juicio dela Dirección;

    3)Cuando este Código o leyes tributarias especiales prescin-dan de la declaración jurada como base de la determi-nación.

    Determinación de oficio total o parcialArtículo 44–– La determinación de oficio será total conrespecto al período o tributo de que se trate, debiendocomprender todos los elementos de la obligación tributaria,salvo cuando en la resolución respectiva se hubiere dejadoexpresa constancia del carácter parcial de dicha determi-nación y definidos los aspectos y el período que han sidoobjeto de la verificación, en cuyo caso serán susceptibles demodificación aquellos no considerados expresamente.

    Determinación sobre base cierta y sobre basepresuntaArtículo 45–– La determinación de oficio de la obligacióntributaria se efectuará sobre base cierta y sobre base presunta.

    La determinación de oficio sobre base cierta correspondecuando el contribuyente o responsable suministre a la Di-rección Provincial todos los elementos probatorios de loshechos imponibles o cuando este Código o leyes tributariasespeciales establezcan taxativamente los hechos y circuns-tancias que la Dirección debe tener en cuenta a los fines dela determinación.

    En los demás casos la determinación se efectuará sobre basepresunta tomando en consideración todos los hechos y cir-cunstancias que por su vinculación o conexión normal conlos de este Código o leyes tributarias especiales definancomo hechos imponibles, permitan inducir en el caso parti-cular su existencia y monto.

    Podrán servir como indicios: el capital invertido en la ex-plotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las

    transacciones y/o ventas de otros períodos fiscales, el montode las compras, utilidades, la existencia de mercaderías, elrendimiento normal del negocio o explotación o de empre-sas similares, los gastos generales, los salarios, el alquilerdel negocio y de la casa-habitación, gastos y consumos enservicios públicos, declaraciones juradas de tributos nacio-nales y cualesquiera otros elementos de juicio que obren enpoder de la Dirección Provincial o que deberán proporcio-narle los agentes de retención y/o información, otros orga-nismos de recaudación y fiscalización, cámaras de comercioo industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades pú-blicas o privadas, o cualquier otra persona que posea infor-mación útil al respecto, relacionada con el contribuyente yque resulte vinculada con la verificación de los hechosimponibles.

    La determinación sobre base presunta no será consideradacomo definitiva, subsistiendo la responsabilidad del contri-buyente o responsable por las diferencias en más que pudie-ran corresponder derivadas de una posterior determinaciónsobre base cierta.

    Artículo 46–– Para los contribuyentes y responsablescuyos ingresos totales anuales -gravados, no gravadoso exentos- sean iguales o inferiores a la suma de seismillones de pesos ($ 6.000.000) sin considerar la inci-dencia del impuesto al valor agregado, el Poder Ejecu-tivo podrá disponer, con carácter general y por el tiem-po, impuestos y zonas geográf icas que estimeconveniente, que la fiscalización a cargo de la Direc-ción Provincial, se limite a los dos últimos períodosfiscales anuales anteriores a aquel por el cual se hubie-ran presentado declaraciones juradas.

    La vigencia de la limitación temporal establecida para lasverificaciones del cumplimiento tributario comenzará paralos períodos fiscales que se inicien a partir del 1º de enerode 2002 y cesará en el caso que los ajustes detectados por lafiscalización sean superiores al veinte por ciento (20%) delgravamen declarado por el contribuyente.

    Siempre que el ajuste fiscal no supere el veinte por ciento(20%) del monto declarado, hasta que la Dirección Provin-cial proceda a impugnar las declaraciones juradas mencio-nadas en los párrafos anteriores y practique la determinaciónde oficio pertinente, se presumirá la exactitud de las decla-raciones juradas presentadas por el resto de los períodosanteriores no prescriptos.

    La presunción que establece este artículo, no se aplicarárespecto de las declaraciones juradas, originales o rectifica-tivas, cuya presentación se origine en una inspección inicia-da, observación de parte del ente recaudador o denunciapresentada que se vincule directa o indirectamente con elresponsable.

    Tampoco impedirá que la auditoría pueda extenderse aperíodos anteriores a fin de comprobar hechos o situaciones,con posible proyección o incidencia sobre las operacionesdel período o períodos fiscalizados, o bien para prevenir lossupuestos del artículo 47, apartado 2 y artículo 48, últimopárrafo.

    La presunción a que se refiere el párrafo 3 no regirá respectode los períodos fiscales vencidos y no prescriptos beneficia-dos por ella en virtud de una fiscalización anterior, si es queuna fiscalización ulterior sobre períodos vencidos con pos-terioridad a la realización de la primera, demostrare la

    CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL;Ley Nº VI–0490–2005

    8 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de San Luis

    1 Texto según Ley Nº 533 (Ley sancionada el 13/12/2006).

  • inexactitud de los ingresos declarados en relación con cual-quiera de estos últimos. En este caso se aplicarán las previ-siones del artículo 47.

    Artículo 47–– Si de la impugnación y determinación deoficio indicada en el párrafo 3 del artículo anterior resul-tare el incremento de la base imponible o de los saldos deimpuestos a favor de la Dirección Provincial o, en sucaso, se redujeran los saldos a favor de los responsables,el organismo podrá optar por alguna de las siguientesalternativas:1)Extender la fiscalización a los períodos no prescriptos y

    determinar de oficio la materia imponible y liquidar elimpuesto correspondiente a cada uno.

    2)Hacer valer, cuando correspondiere, la presunción dederecho prevista en los artículos 48 y siguientes.Una vez que la Dirección Provincial hubiera optado poralguna de las alternativas referidas, deberá atenerse a lamisma respecto de todos los demás períodos fiscaliza-bles.No será necesaria la determinación de oficio a que serefiere el párrafo 1) si los responsables presentarendeclaraciones juradas rectificativas que satisfagan lapretensión fiscal.

    Artículo 48–– Si de acuerdo con lo establecido en el artículo49, la impugnación y determinación de oficio se hubieranefectuado directamente y por conocimiento cierto de lamateria imponible o saldos de impuestos a favor de losresponsables, se presumirá admitiendo prueba en contrario,que las declaraciones juradas presentadas por el resto de losperíodos no prescriptos adolecen de inexactitudes equiva-lentes, en cada uno de ellos, al mismo porcentaje que surjade relacionar los importes declarados y ajustados a favor dela Dirección Provincial en el período base fiscalizado, salvoque en posteriores fiscalizaciones se determine un porcen-taje superior para los mismos períodos no prescriptos a loscuales se aplicó la presunción.

    En ningún caso se admitirá como justificación que lasinexactitudes verificadas en el período tomado como basede la fiscalización puedan obedecer a causas imputables aejercicios fiscales anteriores.

    La presunción del párrafo 1 no se aplicará en la medida quelas impugnaciones tuvieran origen en cuestiones de merainterpretación legal.

    Artículo 49–– Los porcentajes indicados en el artículo 48se aplicarán respecto de cada uno de los períodos no pres-criptos para incrementar la base imponible o para reducirlos saldos a favor del responsable.

    El cálculo de la rectificación se iniciará por el período noprescripto más antiguo respecto del cual se hubieren presen-tado declaraciones juradas y los resultados acumulados quese establezcan a partir del mismo, se trasladarán a losperíodos posteriores como paso previo a la aplicación de losporcentajes aludidos al