t0818-mdp-altamirano-de la venta con reserva de dominio

101
1 UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR SEDE ECUADOR ÁREA DE DERECHO MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL DE LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO: ACCIONES CIVILES DEL VENDEDOR ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR DR. JAVIER FRANCISCO ALTAMIRANO SÁNCHEZ 2009

Upload: gianella-rolleri

Post on 17-Aug-2015

234 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Legal

TRANSCRIPT

1UNIVERSIDAD ANDINA SIMN BOLVAR SEDE ECUADOR REA DE DERECHO MAESTRA EN DERECHO PROCESAL DE LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO: ACCIONES CIVILES DEL VENDEDOR ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR DR. JAVIER FRANCISCO ALTAMIRANO SNCHEZ 2009 2Al presentar esta tesis como uno de los requisitos previos para la obtencin del grado de magster de la Universidad Andina Simn Bolvar, autorizo al centro de informacino a la biblioteca de la universidad para que haga de esta tesis un documento disponible para su lectura segn las normas de la universidad. Estoy de acuerdo en que se realice cualquier copia de esta tesis dentro de lasregulacionesdelauniversidad,siempreycuandoestareproduccinno suponga una ganancia econmica potencial. Sinperjuiciodeejercermiderechodeautor,autorizoalaUniversidad Andina Simn Bolvar la publicacin de esta tesis, o de parte de ella, por una sola vez dentro de los treinta meses despus de su aprobacin. Dr. J avier Francisco Altamirano Snchez 31 de marzo de 2010 3UNIVERSIDAD ANDINA SIMN BOLVAR SEDE ECUADOR REA DE DERECHO MAESTRA EN DERECHO PROCESAL DE LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO: ACCIONES CIVILES DEL VENDEDOR ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR DR. JAVIER FRANCISCO ALTAMIRANO SNCHEZ TUTORA: DRA. VANESA AGUIRRE GUZMN AMBATO, 2009 4ABSTRACT El contrato de venta con reserva de dominio permite al vendedor reservarse el dominio de un bien mueble que entrega al comprador, quien empieza a ejercer elderechodeusoygoce,ycuandocancelalatotalidaddelpreciorecinse convierte en propietario. Cuandoelcompradorseatrasaenelpagodelascuotas,elvendedor puede ejercer las acciones civiles que la ley le otorga y que son: la aprehensin o el remate.Laaplicacin deestas dos medidas esequivocadapues,apesarde tener conceptos y alcances diferentes, muchas veces se les da el mismo trmite. As, la aprehensin faculta al comprador, bajo ciertos presupuestos, recuperar el bien si cancela las cuotas atrasadas, mientras que el remate solo faculta el pago total de su la obligacin. Esto es, justamente, lo que pretendemos aclarar, para lo cual hemos analizado, en cuatro captulos, los aspectos relacionados a la venta con reserva de dominio que nos ayudarn a cumplir con los objetivos propuestos. Enelprimercaptulohacemosunanlisisdeaspectosgenerales relacionados al concepto, caractersticas; en el segundo abordamos los requisitos generalesdeuncontrato,lasobligacionesdelvendedorycomprador,la importancia de la voluntad del vendedor y comprador; en el tercero analizamos las acciones civiles que tiene el vendedor como son la aprehensin o el remate; y, en elcuartocaptulohacemosunanlisisdealgunosmodelosdedemandasysus respectivos autos de calificacin.

5 AGRADECIMIENTO: A mi esposa Mara Vernica, mis padres J aime y Clelia,quienesmeapoyaronconstantementepara terminar,conalegrayhumildad,estaaventurade navegarenlasaguasdulcesdelconocimiento.Mi agradecimiento, tambin, a mi amigo Daniel, quien fue lapersonaquemesugiriinscribirmeenelprograma deEspecializacinSuperiorenDerechoProcesal,ya miamigoFausto,quienmemotivaestudiarla Maestra,ycontinuarenestaplcidaeinquietante travesa. 6 Quextraosereselhombre!Apenassele colocanunascadenasenlasmuecas,clama desesperadoporliberarse;perodisfruta autoencadenndoseasuspasiones,miedose ignorancia. J orge ngel Livraga Rizzi7TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIN .... 10 CAPTULO I DE LA RESERVA DE DOMINO 1.1.CONCEPTO 13 1.2.CARACTERSTICAS ..... 16 1.3.BREVE COMPARACIN CON OTRAS FIGURAS J URDICASAFINES . 19 1.3.1.CON LA PROMESA DE VENTA ... 20 1.3.2.CON EL PACTO COMISORIO .. 20 1.3.3.CON EL PACTO DE RETROVENTA ... 21 1.3.4.CON EL LEASING .. 22 CAPTULO II EL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO 2.1.REQUISITOS GENERALES DEL CONTRATO 25 2.1.1.CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES .. 26 2.1.2.CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRATANTES .. 29 2.1.3.OBJ ETO LCITO .. 31 2.1.4.CAUSA LCITA 34 82.2.UTILIDAD DE LA CLUSULA DE RESERVA DE DOMINIO FRENTE A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR 35 2.2.1.LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 36 2.2.2.LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR .42 2.3. LA IMPORTANCIA DE LA VOLUNTAD DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR FRENTE A LA NORMA LEGAL QUE REGULA LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO . 46 2.4.PROCEDIMIENTO ESPECIAL QUE PUEDE SEGUIREL VENDEDOR ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR 57 CAPTULO III LAS ACCIONES CIVILES DEL VENDEDORANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR 3.1. PROCEDIMIENTO INICIAL 58 3.1.1. DE LA CALIFICACIN DE LA DEMANDA .. 61 3.1.1.1. CONCEPTO .. 61 3.1.1.2. OBJ ETO . 65 3.1.1.3. IMPORTANCIA . 66 3.1.1.4. EL J UEZ Y EL AUTO DE CALIFICACIN DE LA DEMANDA FRENTE A LAS PRETENSIONES DEL VENDEDOR .... 67 3.2.LAS OPCIONES DEL VENDEDOR . 70 3.2.1. LA APREHENSIN .. 71 3.2.1.1. CONCEPTO ... 71 93.2.1.2. OBJ ETO . 74 3.2.1.3. ALCANCE DE LA MEDIDA: DEFINITIVA O PROVISIONAL . 75 3.2.2. EL EMBARGO Y REMATE . 79 3.2.2.1. CONCEPTO ... 79 3.2.2.2. OBJ ETO ..... 83 3.2.2.3. POSICIN J URDICA DEL VENDEDOR FRENTE A ESTA MEDIDA 83 3.2.3. DIFERENCIAS Y SEMEJ ANZAS ENTRE APREHENSIN YEMBARGO 85 3.3. RECURSOS DEL COMPRADOR . 86 3.3.1. FRENTE A LA APREHENSIN . 87 3.3.2. FRENTE AL REMATE . 88

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES . 94 BIBLIOGRAFA 98 10DE LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO: ACCIONES CIVILES DEL VENDEDOR ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR INTRODUCCIN Lostemasjurdicosquedebenenfrentarlosoperadoresdelderechoson varios, algunos de stos de no muy fcil comprensin. Esto ltimo, muchas veces, genera equivocacin al momento de presentar una demanda, calificarla, o emitir el fallo. El tema de las acciones civiles por falta de pago en la venta con reserva de dominio es una de aquellas situaciones jurdicas que no est definida, lo cual se evidencia en que, ante una misma norma, existan diversos criterios, lo que justifica un estudio por intentar clarificarlo. Actualmente muchos autores aceptan y afirman que la clusula de reserva de dominio en el contrato de compraventa no le quita tal calidad o desnaturaliza,1 pero hay quienes sostienen que la naturaleza jurdica de la clusula de reserva se 1 Vase Muoz, Luis: Derecho Mercantil, tomo IV, Mxico, Editorial Crdenas, 1 ed., 1.974, pg. 53: () el contrato de compraventa con reserva de dominio es sin duda una venta verdadera () Vase Montoya Manfredi, Ulises: Derecho Comercial, tomo II, Lima, s.e., 2 ed., s.a., pg. 50: La clusula de reserva de dominio est aceptada en la prctica universal y resulta doctrinariamente inobjetable en aquellas legislaciones en las que la transferencia de la propiedad no se opera en mrito del contrato exclusivamente, sino que requiere tambin la tradicin de la cosa.Vase Cano Martnez de Velasco, J os Ignacio, La Reserva de Dominio, Barcelona, Editorial J .M. Bosch, 2.001, pg. 58: Ciertamente, la reserva de dominio es una clusula en cierto modo extraa a la compraventa, que en cierto sentido la modifica, aunque no la desnaturaliza. Vase Fernndez, Raymundo L. y Gmez Leo, Oswaldo R., Tratado Terico-Prctico de Derecho Comercial, tomo III-A, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1 ed., 1.988, pg. 483: Es decir, se trata deuncontratodecompraventapuroysimpleencuantoasuperfeccionamiento,enelcual solamente el traspaso de la propiedad es diferido ipsoiure hasta que el comprador haya pagado totalmente el precio (). 11asemeja a la de un contrato de prenda o hipoteca2. El anlisis de estos aspectos son importantes para un adecuado entendimiento de las relaciones jurdicas que se derivan de este contrato; sin embargo, a travs de la presente investigacin no sepretendehacerunacercamientoaestosaspectosdoctrinarios,loquese pretendehaceresunestudiodoctrinariodesuparteprctica,sobrelafasede ejecucin, tanto ms que sobre esto se ha escrito pero quizs- no lo suficiente. La venta con reserva de dominio es tratada en el Cdigo de Comercio como unaseccinmsdelttuloquehabladelacompraventa,conunprocedimiento especialporseguir,cuandoexisteincumplimientodepago.Esteprocedimiento debiera de ser uniforme por parte de los jueces que examinan las causas; mas en la prctica no es as, puesto que muchas veces se da el mismo tratamiento a los artculos que sealan el procedimiento por seguir en la aprehensin -que faculta al compradorrecuperarelbiensidentrodelosquincedasposterioresal vencimiento se pone al da en el pago de las cuotas u ofrece garanta suficiente a satisfaccindelvendedor,estosiempreycuandonosehayadeclarado anticipadamentevencidatodalaobligacin-conlosartculosquesealanel procedimiento a seguir cuando el vendedor ha optado directamente el remate del bien, conforme con el trmite sealado para el remate de la prenda comercial. 2VaseCanoMartnezdeVelasco,J osIgnacio:LaReservadeDominio,,pg.16:Laidea equivocadadequeelvendedorconpactodereservadedominioeraprevalenteyprepotente respecto del comprador, humilde e incapaz econmicamente de satisfacer el precio de un golpe al recibir la cosa, ha determinado la direccin de una opinin doctrinal acerca de la naturaleza de la reserva. Con el fin de reducir la omnipotencia del vendedor que sigue siendo dueo a pesar de ir recibiendo, poco a poco, partes sucesivas del precio, se ide la teora de la reserva de dominio comoprenda.Segnestaopinin,queseiniciaenAlemaniaconBlomeyeryesintroducidaen EspaaporBercovitz,elvendedorconpactodereservadedominionoes,apesardeello, propiamente dueo de la cosa durante la vigencia de la reserva. El comprador es entre tanto el autnticodueodeellaporaplicacindelateoradelttuloyelmododesdelaconsignacin o entrega de la cosa, si bien la reserva implica una condicin resolutoria del dominio del adquiriente, quien lo pierde si no termina de pagar el precio. 12Esta investigacin, por tanto, pretende conocer si esta falta de uniformidad departedelosjuecestienecomoantecedentelaausenciadeclaridadenla normativa legal existente que trata la venta con reserva de dominio, o se trata ms biendeunaequivocadainterpretacinalareferidaley,dejandoasalvola posibilidad de que puedan ser o se conjuguen las dos opciones.Encuantoaloscaptulos,enelprimeroserevisaralgunosconceptos acerca de la reserva de dominio como tambin se revisar las caractersticas de esta figura jurdica, y se har una breve comparacin con otras figuras afines. En el segundo captulo se revisar con cierto detenimiento los requisitos del contrato de venta con reserva de dominio, la utilidad de la clusula de reserva de domino frente a las obligaciones que tienen tanto el vendedor como el comprador, la importancia que tiene la voluntad del vendedor y el comprador expresada en el contrato para as hacer una breve revisin del procedimiento especial que tiene el vendedor ante el incumplimiento del comprador.En el tercer captulo se analizar la calificacin de la demanda y la visin deljuezfrentealaspretensionesdelvendedor,seanalizarlasopcionesque tieneelvendedorfrentealincumplimientodelcomprador:laaprehensinyel remate,comotambinseharunbreveestudiodediferenciasysemejanzas entresestasdosmedidas,paraterminaranalizandolosrecursosquetieneel comprador cuando ha cado en mora y ha sido demandado por el vendedor. Porltimo,enelcaptulocuartoseanalizaralgunasdemandasysu respectivoautodecalificacin,dondesepodrconstatarlaconfusin precedentementesealada,locualpermitirhaceralgunasconclusionesy recomendaciones. 13CAPTULO I DE LA RESERVA DE DOMINIO 1.1.CONCEPTO La mayor parte de los tratadistas consultados para este trabajo no dan una definicindelareservadedominio.Cuandoanalizanelcontratodeventacon reserva de dominio lo hacen de una manera explicativa de lo que la ley dice en cadaunodesuspases.ElCdigodeComercioecuatorianotampococontiene una definicin, sin embargo se encuentran algunos elementos que sumados a las notas de los tratadistas servirn para que intentemos dar una definicin. El Cdigo de Comercio en el artculo 1 de la seccin que trata la venta con reserva de dominio, seala que en las ventas de cosas muebles que se efecten a plazos, el vendedor podr reservarse el dominio de los objetos vendidos hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio, consecuentemente el comprador adquirir el dominio de la cosa con el pago de la totalidad del precio, pero asumir el riesgo de la misma desde el momento en que la reciba de poder del vendedor.ElespaolMarianoAlonsoPrez,ensuobrasobrederechomercantil denominada El Riesgo en el Contrato de Compraventa, dedica algunas pginas a laventaconreservadedominioysobreeltemaserefiereenlossiguientes trminos: Pero la prctica comercial ha introducido, especialmenteen las ventas debienesmueblesaplazos,laclusulaaadidaalcontratode compraventa por virtud de la cual, y para asegurarse el cobro del precio, 14el vendedor se reserva la titularidad dominical sobre la cosa. Mientras no perciba la totalidad del precio, se limita a conferir la posesin inmediata al comprador, con las facultades de uso y disfrute al ttulo posesorio. En consecuencia,elvendedornoconservalaposesindelacosa,pero contina siendo propietario de ella.3 Porsuparte,elmexicanoLuisMuoz,enunextensotratadosobrela mismamateria,alreferirsealacompraventahaceunbrevecomentariodela compraventa con reserva de domino, que estimamos en todo caso bastante claro e ilustrativo, cuando seala: La compraventa con reserva de dominio () encierra una modificacin radical al deber del vendedor de transmitir la propiedad; en ella no pasa la propiedad al comprador, sino hasta cuando ste satisface totalmente elpreciopactado;quedaasesaobligacinsujetaaunacondicin suspensiva, temporal, por el plazo sealado para el pago del precio, y que se extingue, al quedar ste satisfecho en su totalidad.4 Luis Montoya Manfredi, en el tomo II de su obra Derecho Comercial, como en el caso anterior no se refiere puntualmente a la venta con reserva de domino; aunas,estimamossucontenidoilustrativo,poresoacontinuacinhacemosla siguiente cita: Elpactoenreferenciafuncionacomoaccesorioalaventa, suspendiendo la transferencia de la propiedad de la cosa vendida hasta queelprecioseatotalmentepagado,aunquelacosahubierasido 3 Alonso Prez, Mariano: El Riesgo en el Contrato de Compraventa, Madrid, Editorial Montecorvo, 1.972, pgs. 363 y 364.4 Muoz, Luis: Derecho Mercantil, tomo IV,, pgs. 52 y 53.15entregadaalcomprador()Estamodalidaddelacompra-venta() facilita a gran nmero de personas que no estn en capacidad de pagar alcontadolaadquisicindebienesy,almismotiempo,garantizanal vendedorencuantostenopierdelapropiedad,impidiendoqueel adquiriente a plazos disponga de los bienes por los que no ha satisfecho el precio.5 El espaol J os Ignacio Cano Martnez de Velasco en su obra La Reserva de Dominio, es quien hace un estudio exclusivo acerca del tema en referencia y da la siguiente definicin: Lareservadedominioes,enprincipio,unaclusuladelcontratode compraventayde otroscontratosanlogos(arrendamientoconopcin de compra, leasing financiero, etc.) en virtud de la cual la propiedad de lacosa,aunperteneciendoalvendedor,nosetransmitealcomprador con la consignacin sino posteriormente, en virtud, en su caso, del pago ntegro del precio aplazado.6 A partir de estos criterios que tienen varios puntos coincidentes como son: la reserva de dominio de la cosa vendida por el vendedor, y el hecho de que el comprador adquiere el dominio cuando paga todo el precio de la cosa, se podra decirquelareservadedominioesunaclusulaenelcontratodecompraventa mercantilporlacualelvendedordeunacosamueblesereservasupropiedad hasta que el comprador cancele la totalidad del precio. La reserva de dominio del bien mueble vendido por parte del vendedor, y la adquisicin del dominio de dicho bien cuando sea pagado la totalidad del precio por parte del comprador, por tanto, 5 Montoya Manfredi, Ulises: Derecho Comercial, tomo II,, pg. 49.6 Cano Martnez de Velasco, J os Ignacio: La Reserva de Dominio,, pg. 32.16no le quita a este convenio la calidad de venta7, aunque el pago total del precio presuponga la existencia de un plazo en el cual deba hacrselo. Ahora bien, es necesario anotar que algunos tratadistas hablan acerca de la reservadedominiocomounaclusuladelcontratodecompraventa,yotros prefieren tratarla como una modalidad del contrato de compraventa. Esto, que en aparienciaparecenorevestirmayorinters,enrealidadesclaveparaentender ms adelante las caractersticas de la venta con reserva de dominio, pues si bien staestratadacomounaseccinmsdelttuloquehablaacercadela compraventaenelCdigodeComercio,tienealgunascaractersticaspropias, diferentes a las del contrato de compraventa. Por eso, preferimos manifestar que, sibienenuniniciolareservadedominioesunaclusulamsdelcontratode compraventa, por las caractersticas propias que tiene, deviene ms bien en una modalidaddelcontratodecompraventa,comoaslosostieneLuisMontoya Manfredi.8

1.2.CARACTERSTICAS Una vez que, en alguna medida, se ha podido dar un concepto de la reserva de dominio, y a partir de ste establecer que, si bien originalmente es una clusula 7VaseCanoMartnezdeVelasco,J osIgnacio:LaReservadeDomino,,pg.29:Sin embargo, la venta con clusula de reserva es una venta perfecta, con todos los elementos y de la que nacen las obligaciones propias de ella; aunque, la consumacin del contrato est sujeta a un plazoocondicinsuspensivos,queeselpagodelprecio,delquependelatransmisindela propiedad () En esta lnea, la doctrina advierte que el plazo o condicin suspensivos recaen en la compraventaconreservadedominio,nosobreelcontrato,queesperfectontegrodesdeel principio,sinosobresuconsumacin,retrasandohastaelpagodelpreciolatransferenciade dominio. Con ms precisin, la condicin o el plazo se han referido, no solamente a la transmisin de la propiedad, sino adems al pago del precio, el cual queda tambin condicionado o aplazado. 8 Vase Montoya Manfredi, Ulises: Derecho Comercial, tomo II,, pg. 49. 17ms del contrato de compraventa, por sus caractersticas constituye ms bien una modalidad del contrato de compraventa, podremos hablar de las caractersticas de laventaconreservadedominiocomoson:elserbilateral,oneroso,principal, solemne, real, consensual y nominado: a)BILATERAL.Comparecenalacelebracintantoelvendedorcomoel comprador,ambosconobligacionesrecprocas;elprimerodeentregarel bienmueblevendido,peroreservndoseeldominohastaquelesea cancelado la totalidad del precio, y el segundo de pagar todo el precio del bien y asumir el riesgo del mismo desde que lo recibi. b)ONEROSO.Estetipodecontratosevidentementegenerabeneficiospara ambas partes. El vendedor se beneficia del precio pagado por el comprador y ste, en cambio, se beneficia por el uso y goce del bien que ha comprado. c)PRINCIPAL. Tiene esta caracterstica por cuanto no requiere de ningn otro tipo de contrato para subsistir. d)SOLEMNE.Estetipodecontratospordisposicinlegalexpresaes solemne.Elartculo3delaseccinquetratalaventaconreservade dominiosealaque:Loscontratosdeventaconreservadedominio surtirnefectoentrelaspartesyrespectodeterceros,siemprequese cumplanconlossiguientesrequisitos,alosquesesometernlos contratantes. Estos requisitos son:-Que el contrato se extienda en tres ejemplares. -Queelcontratocontengalossiguientesdatos:nombre,apellido, profesin y domicilio del vendedor y comprador; descripcin precisa de los objetos vendidos; lugar donde se los mantendr durante la vigencia 18del contrato; precio de venta; fecha de la misma; forma y condiciones de pago con la indicacin de haberse emitido letras de cambio, pagars a laordenuotrodocumentouobligacincualquieraqueasegureel crdito, determinando si se ha constituido prenda comercial. e)REAL.Aligualquelacaractersticaanterior,pordisposicinlegalesta modalidad de contrato es real. El literal c del artculo 3 de la seccin antes anotada seala que: Dicho contrato suscribirn las partes y se lo inscribir en el registro de la propiedad de la respectiva jurisdiccin, en el libro que al efectollevardichofuncionario.Losartculos4,5y6,porsuparte, corroboranestacaractersticacuandosealan,entreotrascosas,queel registradordelapropiedadademsdeinscribirenellibrodelregistroel contrato,archivareltercerejemplar.Alrespecto,esimportantesealar que estaesuna caractersticapropiade laventaconreservadedominio que la diferencia de la compraventa,pues para que sea perfecta la venta conreservadedominiodeunbienmuebleesnecesarialatradicin9del 9 Vase Vodanovich H., Antonio: Curso de Derecho Civil, tomo IV, Santiago, Editorial Nascimiento, 3 ed., 1.995, pgs. 54 y 55: () el contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradicindelacosaaqueserefiere()Enestoscontratosrealeselconsentimientonose manifiestasinomediantelatradicindelacosa.Ascomoenloscontratossolemnesnohay consentimiento mientras no se cumplen formalidades especiales que requieren, en los contratos realesseprecisalaentregadelacosa.Elconceptodecontratoreal,sedice,descansaenla naturaleza de las cosas; teniendo el deudor la obligacin de restituir la cosa materia del contrato, nacestecuandolarecibeeldeudor.Lamayoradeloscontratosrealesseperfeccionaporla entrega de la cosa, a excepcin del mutuo, en que hay tradicin y transferencia del dominio, de acuerdo con el artculo 2,197, que expresa: No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradicin, y la tradicin transfiere el dominio. El comodato, la prenda, el depsito y la anticresis se perfeccionan por la entrega. Si no hay entrega, la ley estima que no ha habido consentimiento y que no hay contrato, aunque las partes estn de acuerdo () Hay contratos que participan de los caracteresdesolemnesydereales,porque,parasuperfeccionamiento,exigen,ademsde algunas formalidades, la entrega de la cosa, que se hace generalmente por la inscripcin en un registro.As,lahipoteca,cuyasolemnidadeslaescriturapblica,necesitalainscripcinenel ConservatoriodeBienesRaces;sinambas,enconceptodelseorAlessandri,notienevalor alguno.Lainscripcindesempeatambinelpapeldetradicin.Elcontratosloengendra derechos y obligaciones, siendo menester la tradicin para dar origen al derecho real de hipoteca 19mismo con la inscripcin en el registro de la propiedad. Es importante hacer notar que la seccin que trata la venta con reserva de dominio se refiere a lasventasdecosasmuebles()cuyovalor()excedadelpreciodeQuinientos Sucres. Esto nos coloca frente a la posibilidad de que la venta de bienes muebles como un esferogrfico, un par de zapatos, un telfono celular,podranserobjetodeestetipodecontratos,yporende necesitaran, a ms de extenderse en tres ejemplares por escrito, inscribirse en el registro correspondiente. Nuestro estudio lo centramos en la venta de automotores(enlaqueespertinentelainscripcin);sinembargo,bienes como los antes descritos difcilmente se comercializaran a travs de este tipo de contratos. Es necesario, por tanto, quese actualice la ley en ese sentido, y se hagan otras reformas que se sealan luego. f) NOMINADO. La seccin quinta, del ttulo II, del libro segundo, del Cdigo de Comercio,tienejustamente-comottulo:DelaVentaconReservade Dominio; es, pues, un contrato nominado, tanto ms que en la prctica as se lo llama, y es el nombre que se utiliza al inicio del texto del contrato. ()Lacompraoventadebienesracesnoseencuentraenelmismocaso,porque,aunque parezcaociosodecirlo,essolamenteuncontratosolemne.Segnelartculo1,801,parasu perfeccionamiento slo precisa de la escritura pblica. A pesar de que la compraventa de bienes races, la servidumbre o el censo no se reputen perfectos mientras no se otorgue escritura pblica, no se exige, adems, la inscripcin en el Registro Conservatorio de Bienes Races. Esta juega en la compraventa de bienes races el papel de tradicin; es el modo de efectuar la entrega de la cosa vendida cuando sta es un inmueble. As lo dispone el inciso 2 del artculo 1,824 del Cdigo Civil. Por consiguiente, si el vendedor de un inmueble cuya compraventa se ha efectuado por escritura pblica no hace tradicin, el contrato es vlido, pues se ha cumplido con la nica solemnidad que la ley requiere. Si la inscripcin no se realiza, no hay tradiciny su efecto es conferir derecho al compradorparaexigirlaentregadelacosaolarescisindelcontratoconindemnizacinde perjuicios () 201.3.BREVE COMPARACIN CON OTRAS FIGURAS J URDICAS AFINES Si bien como ya se manifest en la introduccin del presente trabajo, no se estudiar con detalle la cuestin doctrinaria alrededor de la venta con reserva de dominiosinosuparteprctica,esdecir,loquetienequeverconlafasede ejecucin, esto es cuando el comprador ha cado en mora frente al vendedor, es menester en este captulo hacer una breve comparacin de la reserva de domino con otras figuras afines para establecer nuestra posicin jurdica al respecto. Partiremosdelconceptobosquejadoenlneasanterioresquedicequela reserva de dominio es una clusula en el contrato de compraventa mercantil por la cualelvendedordeunacosamueblesereservasupropiedadhastaqueel compradorcancelelatotalidaddelprecio,agregandoademsqueporlas caractersticas propiasantes sealadaslaventacon reservade dominioesuna modalidaddelcontratodecompraventa.Esmenesteradvertirque,sobreeste tema,sehaencontradoabundanteinformacinenlasobras:LaReservade DominiodelespaolJ osIgnacioCanoMartnezdeVelasco,yenlaobra: DerechoEconmicodelosContratosdelcolombianoJ osAlpinianoGarca-Muoz, por lo que el anlisis de este tema se lo har en base a estos dos autores. 1.3.1.CON LA PROMESA DE VENTA Tanto el contrato de venta con reserva de dominio como la promesa de venta se asemejan en el sentido de que no transmiten la propiedad de la cosa vendida al comprador. Tambin podra asemejarse en el sentido que en la venta con reserva dedominioelcompradorobtieneinmediatamentelaposesindelbien,yenla 21promesadeventapuedeigualmenteelpromitentecompradorgozardedicho derecho. Sin embargo, existen claras distinciones entre las dos figuras pues: Laprimeraesuncontratoperfecto,delquenacensusobligaciones tpicas cuales son la entrega de la cosa y el pago del precio, aunque su consumacinpendedelhechode estepago.Lapromesade ventano genera las obligaciones de la compraventa, sino slo la de celebrar este contrato en su da y caso.10

1.3.2.CON EL PACTO COMISORIO Elartculo1817delCdigoCivilexpresaque:Porelpactocomisoriose estipulaexpresamentequenopagndoseelprecioaltiempoconvenido,se resolver el contrato de venta. Es decir, se asemeja en cuanto se refiere a que anteelincumplimientodepagoporpartedelcomprador,elvendedorpodr solicitar la resolucin del contrato. Como podr apreciarse son ms las diferencias que las semejanzas, pues la venta con reserva de dominio es una venta a plazos, enlaquesibienhayunhechoconcretocualeseldelaconsignacindela posesin del bien mueble vendido por el vendedor, ste no tiene la intencin de transferir su dominio hasta la cancelacin total del precio. 1.3.3.CON EL PACTO DE RETROVENTA 10 Cano Martnez de Velasco, J os Ignacio: La Reserva de Dominio,, pg.38. 22ParaestafigurajurdicavamosacitaraJ osIgnacioCanoMartnezde Velasco quien sostiene: Sedistinguenperfectamentelaventaconreservayelpactode retroventa.Lareservamantieneensuspensolatransmisindela propiedad,mientrasquelaretroventaesuncontratoinmediatamente consumadoconlatransferenciadeldominioalcomprador,que,no obstante, puede deshacer al arbitrio del vendedor.11 El pacto de retroventa contiene dos caractersticas diferentes a la venta con reserva de dominio:es una condicin estrictamente potestativadel vendedor, y conllevaunacondicinresolutoriadelcontratoquelodaporterminadonopor incumplimiento del comprador sino por la mera voluntad del vendedor. 1.3.4.CON EL LEASING Esta es quizs una de las figuras jurdicas que ms se asemeja a la venta con reserva de dominio, y por eso vamos a brindarle un poco ms de atencin. Si bien nuestro Cdigo de Comercio no define al arrendamiento mercantil o leasig, enumeravarioselementosquenospermitenconocersuscaractersticasy requisitos;sinembargonospareceinteresanteelcriterioqueeltratadistaJ os Alpiniano Garca-Muoz, en su obra Derecho Econmico de los Contratos, hace al respecto cuando expresa: 11 Cano Martnez de Velasco, J os Ignacio: La Reserva de Dominio,,pg. 39. 23() el leasing o arrendamiento financiero es un contrato en que una de las partes llamada arrendadora adquiere un activo fijo con la finalidad de permitirle la tenencia a otra llamada arrendataria, a cambio de sumas de dinero que esta ltima deber pagarle durante un tiempo determinado. Alvencimientodeltiempopactadoelarrendatariotendrderechoa pagar una suma de dinero adicional y adquirir la propiedad del activo.12 El numeral uno del literal e) del artculo 1 de la seccin que trata el leasing, enseaqueunodelosderechosalternativosquetieneelarrendatarioeselde comprarelbien;esdecir,pordisposicinlegaleldominiodelbiendadoen arriendoesdelarrendador.Podradecirse,portanto,queelarrendadorseha reservadoeldominiodelbienhastaqueelarrendatariocancelelatotalidaddel precio. Frente a esto el mismo autor aclara que esta semejanza tiene sus reparos cuando expresa: En tales casos, el comprador slo adquirir la propiedad de la cosa con elpagodelaltimacuotadelprecio.Hastaaqutodosdeberamos aceptarlaasimilacin.Elproblemasepresentadebidoaqueenel arrendamiento financiero, el arrendatario financiero puede abstenerse de pagar esta ltima cuota sin que tipifique un incumplimiento contractual. Tratndose de una compraventa, el no pago de la ltima cuota tipifica un incumplimientodelasobligacionescontractualesdelcomprador,que faculta al vendedor, ya sea para exigir su pago en forma coactiva, ya sea pararesolverelcontrato;enunoyotrocasoconindemnizacinde daos y perjuicios.13

12 Garca-Muoz, J os Alpiniano: Derecho Econmico de los Contratos, Bogot, Ediciones Librera del Profesional, 1 ed., 2.001, pg. 400.13 Garca-Muoz, J os Alpiniano: Derecho Econmico de los Contratos,, pg. 406.24Esta exigencia de pago en nuestro estudio es justamente las acciones de aprehensin o de embargo, segn elija el vendedor.PorsuparteJ osIgnacioCanoMartnezdeVelasco,sobreesteasunto hace un interesante anlisis que va ayudar a definir las diferencias existentes: Loqueocurreademsdeespecialentaltipodeleasinges sencillamentequeelarrendatarioocesionariotienelaopcinde convertirseenpropietarioalfinaldelarelacinjurdica,mediante ejercitar una facultad encaminada a ese fin y pagar el precio residual por laadquisicindeldominio.Si,enefecto,estafacultaddeopcinse ejercita por el usuario o cesionario en el sentido de terminar adquiriendo lapropiedaddelosbienescedidos,entonceslasrentasde arrendamientoseconviertenenpartedeunprecioaplazadoyel contratodevieneunaventaaplazosconreservadepropiedad.No obstante, se han distinguido la venta con reserva y el leasing financiero. En efecto, tal tipo de venta persigue como fin ltimo la adquisicin del dominioporel comprador.Sinembargo,elleasingnopretendequeel cesionario acabe siendo propietario, ya que ms bien es esperable que devuelva al cedente los bienes utilizados cuando stos han dejado ya de tener valor en uso.14

Portanto,esmenesterpuntualizarquesibienexistenciertassemejanzas entreelcontratodeventaconreservadedominoyotrostiposdecontratos, existenclarasdiferenciasquehacendelaventaconreservadedominioun contrato nico, con caractersticas propias tanto en la parte doctrinaria como en la parteprctica,estoesenlafasedeejecucin,queesjustamenteelmotivode estudio del presente trabajo, y es lo que se vamos a ver ms adelante. 14 Cano Martnez de Velasco, J os Ignacio: La Reserva de Dominio,, pgs. 33 y 34. 25CAPTULO II EL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO 2.1. REQUISITOS GENERALES DEL CONTRATO Los requisitos generales del contrato de venta con reserva de dominio no difierenaloscontempladosparauncontratodecompraventacomn.Estoen primer lugar porque, como ya se seal anteriormente, el contrato de venta con reservadedominioesunamodalidaddelcontratodecompraventaconcasilas mismas caractersticas; y, en segundo lugar, porque el contrato de compraventa serigeporlosprincipiosgeneralesdetodonegociojurdico.Losrequisitosdel contrato de compraventa comn no son por tanto- mayormente diferentes a los del contrato de venta con reserva de dominio; la diferencia ms bien radica en que esteltimotipodecontratospordisposicinlegal-esnecesariamentede naturaleza real, toda vez que necesita para su perfeccionamiento la inscripcin del ejemplarcorrespondienteenelregistrodelapropiedad,oensudefectoenel registromercantil,cuandoelnegociohayasidocreadoespecficamentepara asuntos de dicha ndole.Nuestro Cdigo Civil no enumera en una disposicin especfica cules son losrequisitosquedebeconteneruncontratodecompraventa,perolos reglamenta,encambio,envariosdesusartculos.Paranuestroestudio optaremos por seguir la misma estructura que la mayor parte de tratadistas dan a esteimportantembitodelderecho,todavezquelametodologaporellos utilizada ayuda a una mejor y ms gil comprensin. Si bien la trascendencia de 26este tema es de tal importancia que existen estudios profundos que lo abordan de unamaneramscomplejayminuciosa,noeseltemaprincipaldelpresente trabajo,porloquelotrataremosconciertodetenimientoperosinentraren detalles, indicando que tambin lo analizaremos en los dos siguientes puntos de este captulo,sobretodocuandohablemosdelaimportanciadelavoluntaddel comprador y del vendedor. Los requisitos generales son los siguientes: capacidad y consentimiento de los contratantes, objeto y causa lcita. 2.1.1. CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES El artculo 1734 del Cdigo Civil dice que: Son hbiles para el contrato de ventatodaslaspersonasquelaleynodeclarainhbilesparacelebrarloopara celebrartodocontrato.Elartculo6delCdigodeComercioporsuparte precepta:Todapersonaque,segnlasdisposicionesdelCdigoCivil,tiene capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer el comercio. El tenor de estas disposiciones legales frente al contrato de venta con reserva de dominio nos conduceaestablecerquelacapacidaddeloscontratantes(vendedory comprador) se encuentra determinada en esa aptitud legal para contratar sin lmite alguno,salvolaspropiaslimitaciones/restricciones/salvedadesordenadasporla ley. Nonosdetendremosaanalizarlaslimitacionesdelacapacidadpara contratarqueencontramosenelCdigoCivil,comoson,porejemplo,las establecidas en razn del vnculo matrimonial, del parentesco, de las atribuciones 27administrativasquetieneunempleadopblico,delcargopblicooprivadoque una persona ostenta; ms bien, partiendo de la definicin de Antonio Vodanovich H. que dice: La capacidad es la aptitud de una persona para adquirir derechos y poderlos ejercer por s misma.15, analizaremos la capacidad en cuanto tiene que ver con aquella aptitud de adquirir derechos y poder ejercerlos. Al respecto, Vodanovich puntualiza lo siguiente: Lacapacidaddegoceoadquisitivaeslaaptituddeunapersonapara adquirirderechos,parasertitulardeellos,parapodersersujetode derechos. La persona que carece de esta capacidad, no puede adquirir l o los derechos a que se refiere el Cdigo ni por s misma ni por medio de representantes. La capacidad de ejercicio es la aptitud legal de una persona para poder ejercer personalmente, por s misma los derechos que le competen. No dicerelacinconlaaptitudparaincorporarderechosalpatrimonio, atiende a la manera de hacer valer los derechos. La persona privada de la capacidad de ejercicio puede ser titular de derechos, incorporarlos a su patrimonio () pero para hacerlos valer requiere el ministerio de otra persona.16

En el mismo sentido se expresa Hernn Valencia Restrepo cuando indica: 15 Vodanovich H., Antonio: Curso de Derecho Civil, tomo IV,, pg. 176. 16 Vodanovich H., Antonio: Curso de Derecho Civil, tomo IV,, pgs. 176 y 177. 28La capacidad es la aptitud o idoneidad de una persona para ser titular de derechosyobligaciones,yparadeterminarporactopropio,sinla intervencin de otra persona, la constitucin, modificacin o extincin de unos y otras. La primera aptitud se denomina capacidad de goce o de adquisicin; y la segunda, de ejercicio, de actuacin o negocial. Luego,nicamentepuedencelebrarnegociosjurdicosvlidoslas personas plenamente capaces y stas son las dotadas de capacidad de ejercicio. Lacarenciadecapacidadolaincapacidadsloserelacionaconla capacidad de ejercicio y no con la capacidad de goce ()17 Estacapacidad,portanto,permitealvendedorycompradorcelebrarun contrato de venta con reserva de dominio, y adquirir los derechos y obligaciones propios de este tipo de contratos, como tambin les faculta ejercerlos, de tal suerte que puedan tanto el vendedor como el comprador- plasmar sus voluntades en el contrato sin restriccin alguna, salvo las limitaciones impuestas por la ley.Estosdosautorescitados,doctrinariamente,clasificanalacapacidaden tres:absoluta,relativayespecial18.Losincapacesabsolutossonaquellosque carecendevoluntadyportantosusactosnoproducenningnvalorjurdico; incapacesrelativos,encambio,sonaquellosqueteniendovoluntadnecesitan, como medio de proteccin del legislador, necesitan de un procedimiento especial paraquesuvoluntadproduzcaefectosjurdicos;y,sonincapacesespeciales 17 Valencia Restrepo, Hernn: Las Tres Grandes Teoras Generales del Derecho, Medelln, Seal Editora, 2 ed., 2.000, pg. 324. 18 Vase Valencia Restrepo, Hernn:LasTresGrandesTeorasGeneralesdelDerecho,, pg. 324. Vase Vodanovich H., Antonio: Curso de Derecho Civil, tomo IV,, pg. 181. 29aquellos quepordisposicinlegal nopuedenejecutar ciertos actos particulares. Estas incapacidades se encuentran regladas en el artculo 1463 del Cdigo Civil.La regla general de este requisito, por tanto, es que todas las personas son hbiles o capaces para contratar, excepto aquellas que la ley las declara inhbiles o incapaces. 2.1.2. CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRATANTES ElrequisitodelconsentimientoesparaAntonioVodanovichH.elms importante, poreso comentalosiguiente:()indiscutiblementeelelementode mayorimportancia,porcuantodesmenuzandounpocolascosas,podemos concluir que todo viene a caer en definitiva en el consentimiento.19 Para nuestro estudio este requisito tambin es el ms importante -como se ver ms adelante-, puesto que es justamente el consentimiento del comprador y del vendedor lo que no es debidamente apreciado por el juez al momento de calificar la demanda de embargo:as,sehadadoelcasoqueelvendedorsolicitaenlademandael embargo del bien mueble materia del contrato y el juez, al momento de calificarla, curiosamente no dispone esta medida sino la aprehensin, lo cual evidentemente va en contra de la facultad que tiene el vendedor de optar por cualquiera de estas dos medidas: el remate o la aprehensin, facultad que se encuentra amparada en la propia ley que rige este tipo de contratos, y que se encuentra robustecida en la doctrina. 19 Vodanovich H., Antonio: Curso de Derecho Civil, tomo IV,, pg. 76. 30Elconsentimientoessimplementeelejecentraldelosrequisitosdel contrato,apartirdelcuallosdemssedesarrollan,puesdenoexistireste requisito, los otros no tendran razn de ser; por esto, es que el mismo autor ms adelanteseala:Elconsentimientoeselacuerdodevoluntadesdedosoms personasconunobjetolcito.20,voluntadquetienecomofincrearunvnculo jurdico, y debe, adems, exteriorizarse, esto es no solo quedarse en el deseo de consentir algo, sino que debe plasmarse en un hecho o acto concretopor el cual se entienda existir dicho consentimiento. AlrespectoelcolombianoHernnValenciaRestrepohaceunamplioe interesante anlisis cuando seala: Enverdad,loesencialdelnegociojurdicoeslavoluntad,loms esencial de la voluntad es su manifestacin y sta es la que perfecciona elnegociojurdico.Entonces,lassolemnidadessereducenalaforma como debe expresarse la voluntad. La capacidad de ejercicio no es un elemento de validez del negocio jurdico sino un presupuesto de validez de la voluntad. El objeto no es ms que el consentimiento de la voluntad negocial.Ylacausanoesotracosaquelatraduccinatrminos objetivos de la voluntad misma.21 Como podr apreciarse, el autor analiza adems de la voluntad (nosotros hemos preferido llamarla consentimiento) los otros requisitos generales que debe conteneruncontrato.Sinembargo,alencontrarnosanalizandoelrequisitodel 20 Vodanovich H., Antonio: Curso de Derecho Civil, tomo IV,, pg. 76. 21 Valencia Restrepo, Hernn: Las Tres Grandes Teoras Generales del Derecho,, pg. 317.31consentimiento, es preciso hacer hincapi en cuanto dice que la manifestacin de lavoluntadesloqueperfeccionaelnegociojurdico.Estavoluntado consentimiento,comoaslodiceAntonioVodanovichH.,debeserseriaydebe adems exteriorizarse22; caso contrario nos encontraramos frente a un acto que no produce efectos jurdicos, y por ende, este acto, no podra ser imputado como consentimientode unaparteopersonaquedeseao estconscientedeque su decisin le va a generar derechos y obligaciones. Elartculo1740delCdigoCivilponeenevidencialaimportanciadel consentimientodeloscontratantescuandoexpresaque:Laventasereputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, () (lo resaltado es nuestro). Esta convencin implica, necesariamente, la existencia del consentimiento de las partes. Igualmente, este consentimiento se evidencia en el Cdigo de Comercio, en el artculo 3 de la seccin que trata la venta con reserva de dominio cuando dice: Los contratos de venta con reserva de dominio surtirn efectoentrelaspartesyrespectodeterceros,siemprequesecumplanconlos siguientes requisitos, a los que se sometern los contratantes () (lo resaltado es nuestro); es decir, el cumplimiento de los requisitos a los cuales se someten los contratantes se traduce en la exteriorizacin del consentimiento. 2.1.3. OBJ ETO LCITO Este tercer requisito del contrato se refiere a las obligaciones asumidas por las partes que han celebrado un contrato. En el caso del vendedor: de entregar el 22 Vodanovich H., Antonio: Curso de Derecho Civil, tomo IV,, pg. 76. 32bienmueblevendidoreservndoseeldominio,otransfiriendoeldominiodel mismo, hasta cuando el comprador cancele la totalidad del precio; y, en el caso delcomprador:derecibirelbienperoconstituyndoseenpropietariocuandocomo ya lo dijimos- haya cancelado todo el precio. Enladoctrinaencontramosinteresantescriteriosquerefuerzanlo recientemente expuesto, y aclaran, adems, otros aspectos de este requisito. As, Antonio Vodanovich H. puntualiza: Perolaverdadesqueelobjetodelcontratonoessinolaobligacin misma,ycomolaobligacinrecaesiempresobreunamaterialidad, sobre un hecho, como tiene un objeto, en definitiva el objeto del contrato viene a estar constituido por el objeto de la obligacin. En esto estn de acuerdo los autores. Por ejemplo del contrato de compraventa, bilateral, nacenobligacionesparaambaspartes:ladeentregarlacosaparael vendedor y la de pagar el precio para el comprador; aqu, la obligacin de vendedor tiene por objeto la cosa, y la del comprador, el precio.23 Dichoesto,esimportanterecalcarlapartedelarecientecitatextualque hacealusinaqueelobjetodelcontrato,queeslaobligacinmisma,recae siempresobreunamaterialidad,parapoderabordarbrevementeydesdeel punto de vista del vendedor- no tanto la diferencia que existe entre el objeto de un contrato con lacosavendida sino ms bien el hecho de que stos son parte de una misma cosa. 23 Vodanovich H., Antonio: Curso de Derecho Civil, tomo IV,, pg. 236 33El primero: el objeto del contrato, como ya ha sido anotado, se refiere a la obligacinquetieneelvendedordetransferireldominodelbienvendido;yel segundo, la cosa vendida, en cambio tiene que ver con la obligacin de realizar la entrega del bien mueble. En el caso concreto del contrato de venta con reserva de dominio, como es una venta a plazos, cuando hablamos de el objeto del contrato debemosentenderqueeslaobligacinquetieneelvendedordetransferirel dominiocuandoelcompradorhayacanceladolatotalidaddelprecio;y,cuando hablamos de la cosa vendida entendemos que es la entrega del bien de parte del vendedoralcomprador,quieninmediatamenteempiezaaprovechardelderecho de uso y goce.Hernn Valencia Restrepo se refiere en similar sentido, pero con un matiz untantodiferente,alhacerunadistincinentrelaexistenciadeunobjeto inmediato del mediato en un negocio jurdico.24

El Cdigo Civil no determina qu debemos entender por objeto lcito; pero en cambio,a partir del artculo 1480, seala los casos en que hay objeto ilcito en unaventa.Existe,enconsecuencia,objetolcitoentodaventa,salvolas excepciones legales expresamente establecidas. En definitiva, este requisito se refiere a las obligaciones mutuas que tienen tanto vendedor como comprador, obligaciones que se encuentran enmarcadas y 24 Vase Valencia Restrepo, Hernn:LasTresGrandesTeorasGeneralesdelDerecho,, pg. 324: El objeto inmediato del negocio jurdico es el conjunto de derechos y obligaciones, que de l sederivan,estoes,lasrelacionesjurdicasqueelnegocioconstituye,modificaoextingue.Los derechosyobligaciones,asuturno,recaenencosascorporaleseincorporales,lascuales conforman el objeto mediato del negocio jurdico. As, del contrato de venta nace para el vendedor la obligacin esencial de dar, esto es, de transferir el dominio sobre la cosa vendida. Tal obligacin es el objeto inmediato del contrato; pero, a su vez, la obligacin de dar tiene por objeto una cosa, un inmueble pongamos por caso. El inmueble es el objeto mediato del contrato. 34quepodrnsercumplidascuandolosobligadoshayanpuestoenevidenciasu consentimiento, y cuando sean hbiles para hacerlo. 2.1.4. CAUSA LCITA El Cdigo Civil seala en el artculo 1483 que no puede haber obligacin sin unacausarealylcita,ynoesnecesarioexpresarla,pueslapuraliberalidado beneficencia es causa suficiente. Ms adelante seala: Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilcita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden pblico. Esta es una de las pocas definiciones que podemos encontrar en el Cdigo Civil, y orienta de manera clara cundo existe causa lcita en un contrato, y cundo no. Toda obligacin contenida en un contrato, entonces, deber tener una causa real25 y lcita.Causa lcita es, en cambio, () la que no est prohibida por las leyes, ni es contraria a las buenas costumbres ni al orden pblico.26 No vamos a discutir respecto de la importancia o no de la existencia de este requisito, como lo han hecho varios tratadistas; sin embargo, estimamos necesario el cumplimiento de este requisito, sobre todo en cuanto tiene que ver a la causa lcita, pues una persona puede tener la capacidad, el consentimiento, la obligacin decumplirconsuscompromisoscontractuales,perodebeademsdebeestar 25 Vase Vodanovich H., Antonio: CursodeDerechoCivil, tomo IV,, pg. 255: Hay causa real cuandoexisteverdaderayefectivamente,cuandohayunintersqueinducealaspartesa contratar;lacausanoesrealcuandonoexiste,cuandonoexisteunintersquesirvede fundamento al contrato. 26 Vodanovich H., Antonio: Curso de Derecho Civil, tomo IV,, pg. 256. 35encaminada a por decir algo- no perjudicar a terceras personas, ni violar ninguna disposicin legal. 2.2.UTILIDAD DE LA CLUSULA DE RESERVA DE DOMINIO FRENTE A LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR La reserva de dominio es una figura jurdica que permite al vendedor de un bien mueble reservarse el dominio hasta la cancelacin total del mismo por parte del comprador, quien por su parte entra en posesin del bien comprado, usando, gozando y -adems- hacindose responsable del mismo. La reserva para el vendedor y la posesin para el comprador es, en alguna medida, un punto de equilibrio entre la seguridad que busca el vendedor hasta que el comprador cancele la totalidad del precio del bien y recin en ese momento se convertir en propietario del mismo; y, la posibilidad de que el comprador -que se encuentra usando, gozando y disponiendo del bien- cambie de domicilio sin avisar al vendedor, no utilice el bien adecuadamente o lo ponga en riesgo y/o no cancele su obligacin. Esto es lo que observamos en las diferentes disposiciones legales que regulan la venta con reserva de dominio, en las cuales encontramos implcitas las obligaciones del vendedor, a diferencia de las del comprador que el legislador ha querido detallarlas explcitamente. Es por esto que la utilidad de la clusula de reserva de dominio se la puede entenderydesarrollar,desdeydentrodelmarcolegaldelasobligacionesque tienen tanto el vendedor como el comprador. 362.2.1.OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Las primeras obligaciones que exige el Cdigo Civil al vendedor son la de entregar o tradir la cosa vendida, y hacerlo saneada27. Revisemos en primer lugar laobligacinrelativaalaentregaotradicindelacosa.Estaentrega, necesariamente, conlleva la intencin del vendedor de transferir el dominio de la cosa vendida al comprador, y va precedida de un ttulo traslaticio de dominio, que es la compraventa28; es decir, la entrega material puede ser entendida como una circunstanciaoefectoinherentealatradicin,entregaqueesevidenciadel consentimiento del vendedor. J osBoniventoFernndez,alanalizarelartculo1880delCdigoCivil colombiano, que tiene una redaccin igual a la del artculo 1764 del Cdigo Civil ecuatoriano, que seala: Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos:laentregaotradicin,yelsaneamientodelacosavendida.,haceun interesante anlisis respecto de esta primera parte de la obligacin del vendedor, y encuentraunaposibleincorreccingramaticalenlosalcancesdelaexpresin entrega de la cosa con la de tradicin de la cosa, que dice son diferentes; as pues sostiene: Sisehabladeentregar,sinagregarotroconcepto,laobligacinse cumplecristalizandomaterialmenteesehecho,esdecir,colocandoal comprador en la posibilidad fsica de la explotacin til de la cosa. Pero, sisepretenderefundirconlatradicin,lacuestinvara 27 Vase Cdigo Civil, Art. 1764. 28 Vase Vodanovich H., Antonio: Curso de Derecho Civil, tomo IV,, pg. 387. 37sustancialmente,porcuantoesteltimofenmenonoselograsino mediante la transferencia del dominio. No es la entrega, de esa manera, laobligacin,sinoaparejaotraconsecuencia:ladisposicindeobjeto vendido, que, indiscutiblemente, plantea una obligacin diferente.29 Sinembargo,elmismoautorsuperadichaincorreccingramaticaly concluye manifestando: Indiscutiblemente,serequierenoslolaentregamaterialdelacosa, sino la transmisin de dominio, para el cumplimiento de esa obligacin. No cabe, por tanto, discusin alguna sobre este aspecto. La imposicin delatransmisinenlacompraventaesevidenteeincuestionable.No basta, pues, la entrega para satisfacer la obligacin; debe el vendedor tradir el bien objeto del contrato.30

Entodocaso,entregamaterialytradicinnosonconceptosquese contraponen o contradicen; ms bien se complementan. En el Cdigo de Comercio, el artculo 189 (que est inserto en la parte que trata de los contratos y obligaciones mercantiles en general, en concordancia con la disposicin legal antes citada), seala: Perfeccionado el contrato, el vendedor debe entregar las cosas vendidas en el plazo y lugar convenidos. Es decir, una vez que se ha celebrado el contrato cumpliendo todas las formalidades que la ley 29 BoniventoFernndez,J osAlejandro:LosPrincipalesContratosCivilesysuParaleloconlos Comerciales, Bogot, Ediciones Librera del Profesional, 10 ed., 1.992, pg. 98. 30BoniventoFernndez,J osAlejandro:LosPrincipalesContratosCivilesysuParaleloconlos Comerciales,, pg. 99. 38exige(enelcasodelaventaconreservadedominio,comoasyalopudimos revisar, una vez que se haya verificado la inscripcin en el registro mercantil) es obligacin del vendedor entregar la cosa vendida.No encontramos en el Cdigo de Comercio ninguna disposicin legal, en la seccinquetrataacercadelaventaconreservadedominio,queenforma explcita regule esta obligacin del vendedor de entregar la cosa mueble; esto sin embargo, no quiere decir que se haya omitido normar al respecto, lo que pasa es que estas obligaciones -como ya lo indicamos- estn implcitas en el contrato. As, el artculo 1, inciso segundo, de la seccin que trata la figura jurdica en estudio, indica que el comprador asumir el riesgo de la cosa vendida desde el momento en que la recibe de poder del vendedor; esto es, para que el bien vendido empiece a ser usado y gozado, y por tanto asumido el riesgo por el comprador, debe existir, necesariamente,unactoprevioqueeslaentregadelacosaporpartedel vendedor,pueseslquienhastaantesdelaentregaloposee.Porsuparteel artculo3,letrab),entreunodelosrequisitosquedebecontenerelcontrato, seala el de especificar el lugar donde se mantendr el bien vendido durante la vigencia del contrato. Si bien esta es una obligacin del comprador, nos permite, entodocaso,entenderque,paraqueestecompromisocontractualsehaga efectivo, el comprador debe haber recibido el bien o la cosa de parte del vendedor, esto es haberse realizado la entrega o tradicin de la cosa. Ahorabien,estaobligacindelvendedordeentregarotradirlacosa mueblealcomprador,varevestidaconelderechoofacultaddereservarseel dominio del bien hasta que se haya cancelado la totalidad de su precio, por lo que la entrega de la cosa al comprador implica la entrega del derecho de uso y goce, 39pero no del dominio, que an pertenece al vendedor. De esta manera el vendedor cumple con su obligacin, pero a la vez y como todava no se le ha cancelado la totalidaddelpreciodelbien-encuentraenlareservadedominiounaseguridad para el cumplimiento de la obligacin del comprador de pagar el precio en forma aplazada,quienapesardenohabercanceladotodoelpreciodelbiense encuentran en uso y goce del mismo. En cuanto al saneamiento de la cosa vendida, el Cdigo Civil establece dos obligaciones del vendedor: la primera, de amparar al comprador en el dominio y posesin pacfica de la cosa vendida -esto es el saneamiento por eviccin-; y la segunda,responderdelos defectos ocultosdelacosavendida,llamados vicios redhibitorios. ElCdigodeComercio,enelartculo191,selimitaadisponerque:El vendedor est obligado a sanear las mercaderas vendidas y a responder de los vicios ocultos que contengan, conforme a las reglas establecidas por el Cdigo de Comercio, en el Ttulo De la Compraventa. Sobre la primera de estas obligaciones, seala el artculo 1778 del Cdigo Civil: Hay eviccin de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella por sentencia judicial. Por la accin de eviccin, y en tratndose de venta con reserva de dominio, por tanto, el vendedor se obliga a garantizar que la posesin del comprador no sea interrumpida, ya sea en todo o en una parte de ella; es decir, el vendedor por lo menos garantiza al comprador la posesin tranquila y pacfica.31 El vendedor no 31 Vase Vodanovich H., Antonio: Curso de Derecho Civil, tomo IV,, pg. 396. 40garantizaalcomprador,porestaaccin,eldominio,puesstenohasido transferido, justamente por la reserva. Paraquehayaeviccin,comoaslopodemosapreciarenlosartculos 1778 y 1779 del Cdigo Civil, y lo sostiene Antonio Vodanovich H., deben existir tres elementos o requisitos necesarios que son: 1.Que el comprador sea privado de todo en parte de la cosa; 2.Que la eviccin provenga de un hecho anterior a la venta; y, 3.Que la privacin de todo o parte de la cosa lo sea por sentencia judicial. El saneamiento por eviccin, por tanto, est dirigido a proteger los derechos delcomprador,cuandoterceraspersonasreclamantenerderechosque prevalecen por sobre los del comprador,por loque el comprador puedey debe solicitarlaintervencindelvendedorparaquecomparezcaadefenderla,caso contrario, si el comprador omitiere citarle, y fuere evicta la cosa, el vendedor no estar obligado al saneamiento, y si fuere citado y no compareciere a defender la cosa vendida ser responsable de la eviccin. Sobre la segunda obligacin de saneamiento, esta es el saneamiento por los vicios redhibitorios, dice el artculo 1797, del Cdigo Civil, que es la que tiene elcompradorparaqueserescindalaventaoserebajeproporcionalmenteel precioporlosviciosocultosdelacosavendida.YavimosqueelCdigode Comerciodisponequeelvendedordeberesponderporlosviciosocultos, conforme las reglas del Cdigo Civil, por tanto para considerar la existencia de un vicio redhibitorio ste debe reunir tres requisitos, que se encuentran contemplados en el artculo 1798 del Cdigo Civil: 1.Haber existido al tiempo de la venta; 412.No servir la cosa vendida, o servir imperfectamente; y, 3.Que sea ocultado por el vendedor. Estaobligacindelvendedor,portanto,vaencaminadaaprotegerla tenencia o posesin til del bien comprado, derechos stos del comprador que le danopcinareclamocuandoelbien se encuentraenmarcado en losrequisitos antes puntualizados. As, si el vendedor conoca de los vicios pero no los avis al comprador, o si los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos en razn de su profesin u oficio, no solo est obligado a la restitucin o rebaja del precio, sino a la indemnizacin de perjuicios. Pero si el vendedor no conoca los vicios, ni eran tales que por su profesin u oficio deba conocerlos, deber slo la restitucin o rebaja del precio.32 En palabras de Antonio Vodanovich H.: Hemos visto que el vendedor est obligado a proporcionar al comprador laposesintranquilaypacficadelacosavendida.Peroademses evidentequesiunapersonacompraunacosa,esparaquestale presteunautilidad,lacualpuedeserdediversanaturaleza:material, intelectual o moral. Es natural entonces que el vendedor tambin deba proporcionaralcompradorlaposesintildelacosavendida.Y precisamentedesaparecelautilidaddelacosavendidacuandoella adolece de algn vicio oculto o redhibitorio.33 32 Vase Cdigo Civil, Art. 1801. 33 Vodanovich H., Antonio: Curso de Derecho Civil, tomo IV,, pg. 406. 42Ladisposicindelartculo1,incisosegundo,delaseccinquetratala venta con reserva de dominio, cuando dice que el comprador asumir el riesgo de la cosa mueble desde el momento en que la reciba de poder del vendedor, nos obliga a pensar que la cosa fue saneada por el vendedor y verificado este hecho porelcomprador,porloquehabraunapresuncindederechoafavordel saneamiento de la cosa, cuando se seala que el comprador asume el riesgo; sin embargo, en caso de existir un vicio redhibitorio el comprador puede rescindir la venta o solicitar se rebaje el precio.Porltimo,esnecesariopuntualizarqueloreferentealaobligacinde saneamiento por parte del vendedor, no perjudica en nada la reserva de dominio; esms,encasodequeefectivamentellegareaexistiralgnvicio,seapor eviccinosearedhibitorio,stedebesersaneadodentrodelcontextolegaldel derechodeposesinquegozaelcomprador,pueselderechodedominiojustamenteporlareserva-nohasidotransferidoyaquesigueperteneciendoal vendedor. 2.2.2. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR ElCdigoCivilencuantoalasobligacionesdelcompradordicequela principal obligacin es la de pagar el precio34, y seala ms adelante- que este precio deber pagarse en el lugar y el tiempo estipulados, o en el lugar y tiempo 34 Vase Cdigo Civil, Art. 1811. 43delaentrega.35Estoltimo,podramosentendercomoaquellasobligaciones secundarias, a ms de otras que a continuacin citamos. Fundamentalmente,elcompradorseobliga()apagarelprecio convenido. Pero, alrededor de sta, surgen otras, que se desprenden de la naturaleza misma del negocio jurdico, a pesar de no estar reguladas en el Cdigo Civil, como son: la de recibir la cosa; la de pagar el alquiler cuando se constituye en mora de recibir la cosa; la de denunciar el pleito anteunapretensindederechodeterceros;ladecomparecera defender la cosa cuando tiene derecho a hacerlo.36 PorsuparteAntonioVodanovichH.respectodelasobligacionesdel comprador expresa: () la principal obligacin del comprador es la de pagar el precio de la cosacomprada.Peroalhablarnoslaleydelaprincipalobligacin, significaquenoeslanica.Enrealidad,ademsdesta,tienela obligacinderecibirlacosacomprada,lacualnoessinouna consecuenciadelaobligacindelvendedordeentregarlelacosa vendida.37 Conforme a lo expuesto por estos dos tratadistas, y por la misma expresin del Cdigo Civil que seala existir una principal obligacin para el comprador, es 35 Vase Cdigo Civil, Art. 1812. 36 BoniventoFernndez,J osAlejandro:LosPrincipalesContratosCivilesysuParaleloconlos Comerciales,, pg. 140. 37 Vodanovich H., Antonio: Curso de Derecho Civil, tomo IV,, pgs. 410 y 411. 44indiscutible que existen otras obligaciones. Sin embargo en este tema, el Cdigo de Comercio enumera y detalla algunas de estas obligaciones, y otras propias del contrato de venta con reserva de dominio. La primera que se puede apreciar es aquella que se refiere, justamente, a la obligacin de recibir la cosa, cuando se lee en el artculo 1, inciso segundo, que el comprador asumir el riesgo de la cosa desde el momento en que la recibi de poder del vendedor; es decir, asume el riesgo el comprador que encontrndose en posesin de la cosa la usa y goza, pero tambin la cuida, por cuanto el comprador al terminar de cancelar la ltima cuota adquiere el derecho de dominio, que hasta ese entonces se haba reservado el vendedor. Revisemosahoraalgunasobligacionespropiasdelcompradorqueha celebrado un contrato de venta con reserva de dominio. Elartculo7disponequeelcompradortienelaobligacindenotificaral vendedor el cambio de su domicilio, a ms tardar dentro de ocho das posteriores adichocambio,yqueigualmente,debehacerconocercualquiermedida preventivaodeejecucinquejudicialmenteseintentaresobrelosobjetos comprendidosenelcontrato,afindequeelvendedorafectadohagavalersus derechos. Cabeentoncesunapregunta:Culessonlosderechosoelderecho afectadodelvendedor?Recordemosqueelvendedorentregalaposesinal comprador,perosereservaparaselderechodedominio,portantoessteel derecho afectado que va a defender el vendedor. Esta defensa, por cierto, tiene un trmite especial, sumarsimo, que nos permitimos transcribir: 45Silascosascomprendidasenelcontratofuerenembargadaso secuestradas bastar que el vendedor comparezca ante el juez de la causapresentandoelcertificadodelRegistradordelaPropiedad, para que dentro del mismo juicio o diligencia y sin ms trmite38, deje sinefectolasresolucionesquehubiereexpedidoyordenequelas cosas vuelvan al estado anterior. (lo resaltado es nuestro). Ahorabien,estaobligacinpresuponequeelcompradornoconocaque sus acreedores pretendan actuar judicialmente sobre el bien mueble objeto de la reserva de dominio, por lo que su actitud -respecto de este bien- resultara ser de buena fe,por ello cumple con la obligacin legal de notificar al vendedor a fin de que defienda su derecho de dominio, pero adems tambin se encuentra en una situacin de defender su derecho de posesin, pues por esta medida preventiva o de ejecucin, se le estara privando del uso y goce del bien comprado. Sin embargo, la ley prev la posibilidad de que el comprador no acte de buena fe, por el contrario, contravenga disposiciones contractuales y legales, pues 38VaseenlaresolucinNo.052-2001-TP,emitidaporelTribunalConstitucional,enelcaso signado con el No. 348-99-TC, se demanda la inconstitucionalidad del procedimiento contenido en el artculo 596, que habla de la prenda agrcola e industrial, y por sindresis del artculo 573, inciso sptimo y artculo 5, seccin II, reformada, artculo II (de la prenda especial de comercio), demanda que fue rechazada por cuanto dicho procedimiento no viola ninguna disposicin constitucional. Es menester indicar que si bien el asunto se refiere el trmite establecido en la prenda, uno de las opciones que tiene el vendedor ante el incumplimiento del comprador es el del remate, justamente acorde a lo establecido en el artculo 596 del Cdigo de Comercio, trmite que como lo seala el Tribunal en varios de sus considerandos es sumarsimo: () tanto ms que se trata de un proceso ejecutivoyqueelderechodelacreedorseencuentradeterminadoporlospropiostrminos contractuales y la Ley; En el mismo sentido, respecto del trmite, en la Gaceta J udicial XCV, serie XVI, de fecha 23 de noviembre de 1.994, la Sala de lo Civil y Comercialcuando analiza la venta conreservadedominioyseala:()contieneunprocedimientosuigneris,segnelcualel vendedorpuede acudir al J uez presentando el contrato y el certificado otorgado por el Registrador y una vez que el J uez observare que dicho contrato cumple con los requisitos esenciales dispondr que uno de los alguaciles aprehenda la cosa materia del contrato donde quiera que se encuentre y las entregue al vendedor. Como podr apreciarse el trmite de la venta con reserva de dominio es gil y ejecutivo; su aplicacin no acepta demora. 46solo con autorizacin expresa y por escrito del vendedor39 podr verificar contrato deventa,permuta,arriendooprendasobreelbienadquiridoconreservade dominio, sin haber pagado todo el precio. En caso de no existir esta autorizacin, dichos contratos sern nulos, y no darn derecho alguno a terceros.Ademsdelosealado,elartculo8,incisosegundo,antetalactitud muestra la rigurosidad con la que el legislador quiso sancionar al comprador que incumple el contrato y viola la ley, pues dice que el comprador que violare estas disposiciones sealas en el artculo 8, inciso primero, quedar sujeto a la pena de dos meses a tres aos de prisin. Ms adelante seala que, sin perjuicio de esta penaelvendedorpodrexigirdeterceroslaentregadelacosavendidade acuerdo a lo dispuesto en el artculo 14 de los innumerados, esto es presentando al juez el contrato y certificado otorgado por el Registrador, a fin de que disponga que uno de los alguaciles aprehenda la cosa materia del contrato y las entregue al vendedor. 2.3.LAIMPORTANCIADELAVOLUNTADDELVENDEDORYDEL COMPRADOR FRENTE A LA NORMA LEGAL QUE REGULA LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Estamodalidaddelacompraventamercantil,laventaconreservade dominio, como hemos visto, permite al vendedor de la cosa mueble reservarse el dominiosintransmitirleestederecho,ymsbientransmitiralcompradorla tenencia, a fin de que al terminar de pagar la ltima cuota, recin se constituya en 39 Vase Cdigo de Comercio. R.O. 68, 30-IX-83. Inciso primero, Art. 8. 47propietario. Mientras se encuentra cancelando las cuotas prefijadas, el comprador a ms de usar y gozar de la cosa, tambin se hace responsable de la misma. Esta es la voluntad del vendedor y del comprador. Esdeextremaimportancia,portanto,queseencuentreclaramente detallado el consentimiento de los contratantes para identificar sus obligaciones, y las consecuencias que pueden generarse por el incumplimiento de las mismas. Ya hemosvistoquelasconsecuenciasdelincumplimientodelcompradorpueden ocasionar que el vendedor ejerza incluso acciones penales en su contra. Elconocimientodelavoluntaddelvendedorydelcompradortambines importanteparaevitarposiblesconfusionesentrelaidentidaddelcontratode venta con reserva de dominio con la de otros contratos, con los que si bien como ya lo revisamos- pueden existir ciertas similitudes, en realidad hay ms diferencias pues tiene caractersticas y requisitos propios. Sin embargo, el aspecto en el que ahoranos vamos a detener tiene que verconlavoluntaddelvendedorydelcompradorfrentealasdisposiciones legales que estipulan las opciones que tiene el vendedor cuando el comprador de la cosa mueble ha incumplido sus obligaciones, especficamente su obligacin de pagar el precio en la forma establecida y acordada en el contrato. Lasopcionesquelaleyotorgaalvendedorfrentealincumplimientodel comprador son dos: la aprehensin y el remate de la cosa. Puede, por tanto, el vendedor,asuarbitrio,decidirsidemandaalcompradorlaaprehensinoel remate. Esta voluntad del vendedor debe, necesariamente, estar plasmada en el contratoparaevitarconfusionesencuantoasaber sisedebedareltrmitede aprehensin o el embargo. A continuacin analizaremos estas dos acciones. 48a)LA APREHENSIN Porlamaneracomoestnredactadasestasmedidascivilesde aprehensinyremate,podraentendersequelareglageneralesque,anteel incumplimientodelcomprador,laprimeraopcinquetieneelvendedores demandar la aprehensin; y, como segunda opcin demandar el remate. Nosotros no pensamos as, pues si bien el texto de la ley establece como primera opcin la aprehensin, y luego dice que solo si se lo prefiere se podr optar por el remate, estaredaccinnoimplicajerarquizacindeestasdosmedidas;essimplemente una divisin que el legislador ha realizado, y que era necesaria a fin de establecer diferencias entre ambas medidas. Revisemos lo que el primer inciso, del artculo 9, de la seccin que trata la venta con reserva de dominio dice: Si el comprador no pagare la cuota o cuotas establecidasenelcontrato,osivencidoelplazonocancelareloqueestuviere adeudando,lacosavendidavolverapoderdelvendedor,siguiendoel procedimientosealadoenelartculo14antesindicado.Esteprocedimiento permitealvendedorobtenerdeljuezunaordenjudicialparaqueunodelos alguacilesaprehendalascosasmaterialesdelcontratodondequieraquese encuentren y las entregue al vendedor.40

Esta disposicin (del artculo 9) nos obliga a detenernos un momento en el vencimientodelplazosealadoenelprimerincisoconelvencimientoquese menciona en el tercer inciso, y hacer algunos comentarios. 40VaseelCdigoOrgnicodelaFuncinJ udicial,queporladisposicindelartculo313 tcitamenteseencuentraderogadaestafacultadquetenaelalguacildeaprehenderelbien, siendo los depositarios judiciales designados por el juez los funcionarios que deben intervenir en estas medidas legales, conjuntamente con uno de los agentes del orden pblico, o sea, un polica, acorde a lo dispuesto en el artculo 926 del Cdigo de Procedimiento Civil.49Respecto del primer inciso la disposicin faculta al vendedor demandar al comprador en los siguientes casos: -Por el no pago de una o ms cuotas establecidas en el contrato (esto es puede haber pagado las cuotas pero no las siguientes). -Por no haber pagado desde un inicio ninguna de la cuotas establecidas. -Por haber pagado una o ms cuotas establecidas pero estar vencido el plazo del pago de la ltima, sin que obviamente- haya sido cancelada. En cuanto al tercer inciso ste textualmente dice: Sinembargodelvencimientoestipuladoenel contrato,segnelplazo fijado, el comprador podr recuperar los objetos adquiridos si dentro de losquincedasposterioresadichovencimientoseponealdaenel pagodelascuotas,uofrecegarantasuficienteasatisfaccindel vendedor. El vencimiento que se habla en el primer inciso tiene que ver, inicialmente conelvencimientopropiodecadacuota,quedebeestarexpresamente establecido en el contrato, a fin de definir si es necesario el vencimiento de una o ms cuotas establecidas en el contrato para que la cosa vendida pase a poder del vendedor.Sinembargo,laexistenciadeunttuloejecutivocomounadelos requisitosquedebecontenerelcontratodeventaconreservadedomino,en concordancia con la segunda idea expresada en el primer inciso en anlisis que dice: o si vencido el plazo no cancelare lo que estuviere adeudando, faculta al vendedor declarar vencida anticipadamente toda la obligacin. 50En cambio, el vencimiento que se habla en el tercer inciso tiene que ver con la facultad del vendedor, que as mismo debe estar expresamente establecida en el contrato, para declarar vencida anticipadamente la totalidad de la obligacin; es decir,puedeelcompradorhaberpagadounaomscuotas,peroencontrarse atrasada o estar vencida la siguiente o siguientes, y creer firmemente el vendedor que el comprador ya no va a poder pagar las cuotas vencidas y las que an faltan por vencer, pues se halla en imposibilidad de hacerlo, por lo que estima prudente declarar vencida anticipadamente toda la obligacin.Concomitantementealorecientementeexpuesto,sealamosquela disposicindeltercerinciso-quefacultaalcompradorrecuperarlosobjetos adquiridos si dentro de los quince das posteriores a dicho vencimiento se pone al da en el pago de las cuotas u ofrece garanta suficiente- se encuentra regulada en el sentido que el comprador debe pagar la totalidad de la obligacin, y no solo las cuotasatrasadasovencidas,estoclaroestsiseestipulexpresamenteel vencimiento anticipado total de la obligacin, pues en caso de que el vendedor no haya estipulado este vencimiento anticipado, se entender pagarse solo las cuotas atrasadas.Deserdelcaso,ysiasloprefiereelcomprador,podrofrecer garantaperoasatisfaccindelvendedor,garantaquedebertenercubrirel monto de toda la obligacin. Este criterio lo vemos reforzado en el inciso primero, del artculo 10, cuando manifiesta que el vendedor podr preferir el remate de la cosa vendida; es decir, la intencin del vendedor es la de recuperar la totalidad del precio de la cosa mueble vendida,poresohadeclaradoanticipadamentevencidalatotalidaddela obligacin, y esta la razn para sostener que cuando se dice se pone al da en el 51pago de las cuotas, la ley se refiere a pagar toda la obligacin, esto es las cuotas atrasadasovencidasmslascuotasqueanticipadamentesehandeclarado vencidas.Casocontrario,elvendedornohubieseexpresadoestafacultad, permitiendoalcomprador,dentrodelosquincedasposterioresalvencimiento estipulado en el contrato, ponerse al da en el pago de las mismas y recuperar la cosa vendida. Esto es lo que se conoce como la aprehensin con reversin. El autor ecuatoriano Dr. Miguel Vernaza Quevedo comenta lo siguiente: Efectivamente, de haberse estipulado entre las partes, que de vencerse unaomscuotas,setengaporvencidalatotalidaddeladeuda,y siendoquedichaclusulaesperfectamentelcita,elCompradorpara ejercer el derecho de recuperar la cosa dentro de los quince das a partir de la citacin de la demanda, habr de consignar la totalidad del precio a ms de los gastos respectivos. Estasituacinnoatentademaneraalgunaadichoderechode recuperacinyaquelonicoquevaraconrespectoalasituacinen quenosehubierepactadocaducidaddeplazo,esquealtenordelo dispuesto en el tercer inciso del noveno innumerado de la Ley, ponerse alda,significarapagarlatotalidaddelprecioquehasidodeclarado anticipadamente vencido, y no nicamente lo efectivamente vencido, ya que as lo pactaron las partes.41 41 Vernaza Quevedo, Miguel: El Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio en el Derecho Ecuatoriano, Quito, Ediciones Corporacin de Estudios y Publicaciones, 1.986, pg. 191.52Ahora bien, tambin es importante comentar desde cundo se contabilizan losquincedasposterioresalvencimientodelplazo,paraqueelcompradorse ponga al da en el pago de las cuotas, u ofrezca garanta suficiente. Enprimerainstancialadeclaracindelvencimiento totalde laobligacin, quedebeestarexpresamenteestipuladaenelcontrato,empiezaatenervida jurdica con el escrito de demanda, esto es el vendedor debe haber hecho constar esta voluntad en su demanda, pues de esta manera y no de otra se hace efectivo esederechoovoluntaddelvendedor.Sinembargo,estopondraentotal indefensinalcomprador,porcuantodesdelafechadelaelaboracindela demanda, y su posterior presentacin, hasta que se ejecute o no la aprehensin de la cosa vendida puede transcurrir quince o ms das. Se entender, entonces, que estos quince das se debe contar en la forma como lo vienen realizando los jueces que conocen estos procesos, esto es, a partir de la fecha que se ha citado con la demanda y su respectivo auto de calificacin al comprador. Nonosvamosadeteneranalizarelsegundoinciso,detodasmaneras anotamosqueestascuotaspagadasporelcompradoralvendedorattulode indemnizacin,quenopodrexcederdelatercerapartedelpreciofijadoenel contrato, se enmarca en el concepto de que el vendedor, como dueo de la cosa, cuando celebr el contrato lo hizo pensando que el comprador iba a cancelar la totalidad del precio, razn por la cual dej de vender este bien a otra persona que si hubiese cancelado todo el precio, regulndose de esta manera la indemnizacin ante este incumplimiento del comprador. b) EL REMATE 53Esta accin que es planteada por el legislador como una opcin alternativa a la aprehensin (por eso dice el texto legal que si el vendedor lo prefiere podr pedir el remate, y nosotros agregamos: en vez de la aprehensin) y que tiene el vendedor cuando el comprador ha incumplido el pago de sus cuotas, parece no ser debidamente entendida por los operadores de justicia, quienes dan el mismo tratamiento a la accin de aprehensin con la accin de remate, a pesar de ser totalmente diferentes. Incluso ya hemos visto que dentro de la aprehensin existen dos posibilidades: que el vendedor demande las cuotas establecidas en el contrato yqueseencuentrenatrasadas,oquedeclareanticipadamentevencidatodala obligacin y demande el pago ntegro de la misma.El inciso primero, del artculo 10, sobre el tema en mencin dispone: SielvendedorloprefierepodrpediralJuezquedispongael remate de los objetos vendidos con reserva de dominio de acuerdo conlodispuestoenelArt.596delCdigodeComercioylas disposicionespertinentesdelCdigodeProcedimientoCivil,pudiendo adems proceder conforme al trmite establecido para el remate de la prenda comercial. (lo resaltado es nuestro). Para abordar el estudio de este inciso partimos del hecho que la intencin delvendedoresladerecuperarlatotalidaddelprecio,porloquedebehaber declarado anticipadamente vencida toda la obligacin, caso contrario no hubiese manifestado su voluntad a travs de esta declaracin, y demandara el pago de las cuotas atrasadas siguiendo el procedimiento de la aprehensin con reversin.54Portanto, ypara entender demejormaneraesteplanteamiento,sedebe advertir que esta regulacin tiene una coincidencia con el tercer inciso del artculo 9, por el cual ya vimos que el vendedor podr optar por declarar anticipadamente vencida toda la obligacin y exigir el pago de la misma a travs del procedimiento delaaprehensin,oesperarelofrecimientodeunagarantaporpartedel comprador, o, a su vez, demandar directamente el remate del bien vendido. Es decir, y ante el incumplimiento de pago del comprador, si en forma clara y expresa el vendedor ha hecho evidente su voluntad, esto es su consentimiento de preferir el procedimiento del remate por el de aprehensin, el juez que conozcaeste pedido, debe aceptarlo, obviamente velando porque la demanda cumpla con losrequisitosgeneralesdeley(artculos67y68delCdigodeProcedimiento Civil).Yarevisamosqueelconsentimientodelaspartescontratantesdebeser serio y debe exteriorizarse, adems que el contrato debe tener un objeto y causa lcita. Si esta voluntad del vendedor es seria y coincide con la del comprador, y ademsestasvoluntadessehanexteriorizadoenelcontrato,quieredecirque estamos frente a un acto que produce efectos jurdicos. Enresumen,sielcompradorantesuincumplimientodepagoha consentido,enlostrminossealados,queelvendedorprefierademandarel remate, no existe causa alguna para que un juez no acepte tal pedido.Sin embargo, en la prctica se ve con mucha frecuencia que el vendedor declara anticipadamente vencida la obligacin y demanda el remate, y el juez al momentodecalificarlademandalaaceptadeesamanera,perocuriosamente concede al comprador la posibilidad de recuperar el bien si dentro de los quince 55das se pone al da en el pago de las cuotas, u ofrece garanta suficiente. Es decir, confunde la aprehensin con el remate, lo cual genera incertidumbre no solo en el vendedor sino en el comprador, quien en algn momentoposiblemente gozar de esta equivocacin, pero no escapar a su entendimiento que en algn instante esa equivocacin,uotrasquepuedendarseenlosoperadoresdejusticia,puede soslayar sus derechos. El estudio de este tema, en todo caso, lo vamos ampliar en los prximos captulos.Ahora bien el remate, porque as est dispuesto, puede seguirse segn el trmitedelaprendaagrcolaeindustrial(artculo596)osegneltrmite establecidodelaprendacomercial(artculo573).Ladiferenciasustancialentre ambos trmites se da en que el procedimiento dispuesto para la prenda agrcola e industrial exige al juez notificar al deudor la orden de embargo. En cambio el inciso sptimodelartculo573,delCdigodeComercio,quehabladelaprenda comercial, no exige la notificacin al deudor. El indicado artculo textualmente dice: Vencido el plazo de la prenda, el acreedor, sin necesidad de notificacin alguna al deudor, pedir al juez la venta en subasta pblica del objeto materia de la prenda, y l la decretar (). El artculo 596 por su parte dice: Sinosepagaelcrditoasuvencimiento,elacreedorpuedepediral juez el remate de los objetos empeados. Acompaar a su solicitud el respectivo contrato y un certificado del Registrador de la Propiedad que acredite que an no ha sido cancelado. 56Cumplidos estos requisitos, el juez ordenar e embargo de la prenda y su venta en pblica subasta conforme el Art. 573 () Senotificaraldeudorlaordendeembargo.Elprocedimientono podr suspenderse, si el deudor no consigna en pago el valor de la deuda, intereses y costas.42 (lo resaltado es nuestro). Esteltimoinciso,sobretodolapartequehasidoresaltada,ratificaan msnuestratesisdequealdemandarseelrematesedemandalacancelacin total de la obligacin, y no solo el pago de las cuotas atrasadas. Sobrelabasedeloanotado,yapesardeencontrarseestablecidopor mandatolegallafacultaddelvendedordeoptarporeltrmitedelaprenda agrcola e industrial con notificacin al deudor de la orden de embargo, o el trmite delaprendacomercialsinnotificacinaldeudor,estimamosquelosjueces debern optar por el primero, a fin de evitar dejar en indefensin al comprador. De esta manera se estara cumpliendo el derecho a la defensa como principio de la administracin de justicia.Por ltimo, respecto del inciso segundo, del artculo 10, es menester indicar queenconcordanciaconeltrmitedelremateanalizado-necesariamenteel producto del remate debe aplicarse al pago de las cuotas vencidas, cubrindose adems los gastos de remate, debiendo entregar al comprador el saldo si hubiere. Es importante hacer notar que esta disposicin legal faculta al vendedor iniciar una 42VaseenlaresolucinNo.052-2001-TP,emitidaporelTribunalConstitucional,enelcaso signado con el No. 348-99-TC: Que, siempre queda abierta la posibilidad que el deudor pueda: a) demostrar que la obligacin est extinguida y b) realizar el pago efectivo e impedir el remate de la prenda, por lo cual, se considera que el deudor no se encuentra en estado de indefensin (). 57nuevaaccinlegalcontraelcomprador,cuandoelproductodelrematenoha alcanzado a cubrir todo el crdito, e inclusive los gastos judiciales. 2.4.PROCEDIMIENTOESPECIALQUEPUEDESEGUIRELVENDEDOR ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR Una vez que hemos analizado, por una parte, la utilidad de la clusula de reservadedominiofrentealasobligacionesdelvendedorydelcomprador, advirtiendoahoraquemsqueunaclusulaesunamodalidaddelcontratode compraventa; y, por otra parte, la importancia de la voluntad del vendedor y del compradorfrentealanormativaqueregulalaventaconreservadedominio, podemosdecirqueelvendedoranteelincumplimientodepagodelcomprador tiene dos acciones civiles a seguir, y que son: 1.La aprehensin. 2.El remate.Ahora bien este procedimiento, aunque ya lo analizamos en este captulo, noscorrespondeampliarloydetallarloacontinuacin,yaspoderverificarsila equivocada aplicacin de los operadores de justicia radica en una falta de claridad delanorma,omsbienesunaequivocadaaplicacinointerpretacindela misma. 58CAPTULO III LAS ACCIONES CIVILES DEL VENDEDORANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR 3.1.PROCEDIMIENTO INICIAL Yaadvertimosqueelestudioencuantoalincumplimientodelas obligaciones del comprador se referir a la falta de pago, a pesar de que existen otras obligaciones incumplidas que son motivo para que el vendedor pueda iniciar una accin civil en contra del comprador, como la de vender, permutar o arrendar el bien sin autorizacin del vendedor. Esta limitacin al estudio, sin embargo, no es tanto por ciertas diferencias que pueden evidenciarse en el trmite que debe darse cuando la demanda tenga como fundamento la falta de pago, u otra causa como las recientemente sealadas; tiene ms bien como antecedente el que en la prcticalagranmayoradedemandasseproponenporfaltadepagodel comprador. Por tanto, cuando hablemos acerca del incumplimiento del comprador deber entenderse incumplimiento por falta de pago.Dicho esto, para que el vendedor pueda ejercer sus acciones civiles ante el incumplimientodelcomprador,esnecesarioqueseencuentredefinidasu voluntad, a efectos de poder plantear con claridad en la demanda si va a optar por laaprehensinoporelremate.Estoesjustamenteloqueentreotrascosas- tiene que analizar el juez que conozca la causa, a fin de que el proceso configure 59unagaranta43deimparcialidadentrelaaspiracinindividualdelvendedoryla posicin que llegue a tener el comprador que ha sido demandado. Ahora bien, para que el juez pueda obrar de esta manera es indispensable que el acto de postulacin que antecede, o mejor dicho, que lo moviliza como un operador del derecho, sea, como ya lo indicamos, claro, pues en una gran medida este acto permitir garantizar la indicada imparcialidad. Ese acto, que produce efectos jurdicos, es la presentacin de la demanda donde va inserta la voluntad del vendedor, adems de los requisitos que establece la ley. El artculo 66 del Cdigo de Procedimiento Civil dispone que: La demanda eselactoenqueeldemandantededucesuaccinoformulalasolicitudo reclamacin que ha de ser materia principal del fallo. FranciscoCarnelutti,enunextensoeinteresantetrabajosobrederecho procesal civil, al abordar el tema de las cargas y obligaciones que tienen las partes en el proceso, se expresa respecto de la demanda en los siguientes trminos: Laprimeraeindispensablecontribucinquelaspartesaportanal proceso es la de la demanda: el proceso tiene necesidad de ella, ante todo para que lleven el litigio ante el oficio. Se ha dicho ya que, a este respecto,afindeutilizarmejorelintersenlitigio,lademanda constituye el objeto de una carga procesal ()44 43 Vase Couture, Eduardo J ., FundamentosdeDerechoProcesalCivil, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 3 ed., 1.958, pg. 146.44 Carnelutti, Francisco, SistemadeDerechoProcesal Civil, tomo II,Mxico, Crdenas Editor, 1 ed., 1.998, pg. 625. 60Porsuparte,elcolombianoAlfonsoRiveraMartnezencuantoala demanda se refiere de la siguiente manera: () podemos definir a la accin como el derecho subjetivo procesal que seconfierealaspersonasparapromoverunjuicioanteelrgano jurisdiccional,obtenerunasentenciadestesobreunapretensin litigiosa y, lograr, en su caso, la ejecucin forzosa de dicha resolucin. Este derecho de promover un juicio o proceso comprende tanto el acto deiniciacindelproceso(laacusacinoconsignacinenelderecho procesal penal, o la demanda en las dems disciplinas procesales), los actosquecorrespondanalaparteactoraparaprobarloshechosy demostrarelfundamentojurdicodesupretensin,ascomopara impulsarelprocesohastaobtenerlasentenciayeventualmentesu ejecucin ()45

Paraterminaresteprimeracercamientoalestudiodelasaccionesciviles del vendedor ante el incumplimiento del comprador, estimamospertinente haberlo hechoapartirdeestasprimerasideasyconceptosgeneralesvertidosporlos tratadistasindicados,paraasabordarlossiguientestemas:calificacindela demanda, las opciones del vendedor (aprehensin y remate), la posicin jurdica del comprador, que son consecuencia o se originan a partir de la presentacin de la demanda, que para el presente estudio la hemos titulado como procedimiento inicial. 45RiveraMartnez,Alfonso,ManualTerico-PrcticodeDerechoProcesalCivil,tomoI,Bogot, Editorial Leyer, 11 ed., s.a., pgs. 182 y 183. 613.1.1. DE LA CALIFICACIN DE LA DEMANDA 3.1.1.1.CONCEPTO No hemos podido encontrar mucha informacin en cuanto a la calificacin delademanda;citaremosloquehemosencontrado,perosobretodovamosa sostener nuestro anlisis a partir de los estudios que se han hecho alrededor de la demanda que, adems, nos van a permitir desarrollar los siguientes tres puntos de esta primera parte del presente captulo. AlfonsoRiveraMartneznodaunadefinicin,loquehaceesexplicarla manera como debe actuar el juez ante la presentacin de la demanda. El juezadmitelademandaquerenelosrequisitoslegales,yledael trmitequelegalmentelecorrespondaaunqueeldemandantehaya iniciado una va procesal inadecuada. Lo que no cabe es la admisin parcial () () Por regla general, en el auto admisorio de la demanda se ordena su traslado al demandado. 1)Eltrasladosesurtemediantelanotificacinpersonaldelauto admisorio de la demanda al demandado (), y la entrega de copia de la demanda y de sus anexos ().46

46 Rivera Martnez, Alfonso, Manual terico-prctico de derecho procesal civil, tomo I,, pgs. 199 y 200. 62Deestaexplicacinresaltamosdosaspectos:elprimeroquedicequeel juezadmitelademandacuandostarenelosrequisitoslegales,yelsegundo que el auto admisorio de la demanda debe notificarse al demandado. Alrespecto,nuestroCdigodeProcedimientoCivilpartedesdeuna perspectivadeincumplimientodelosrequisitosdelademanda;esto probablementeporcuantoenelartculo67yaseestablecelosrequisitos,ysi estn ya establecidos en la ley, quizs el legislador prefiri no definir al auto de calificacindelademanda,sinomsbiensealarcuandonoprocedeesta calificacin. El artculo 69 seala: Presentadalademanda,eljuezexaminarsirenelosrequisitos legales. Si la demanda no rene los requisitos que se determinan en los artculos precedentes, ordenar que el actor la complete o aclare en el trmino de tres das; y si no lo hiciere, se abstendr de tramitarla (). Encuantotienequeveralanotificacindelautoadmisorio,existeuna diferenciaentrelamaneracomoseenunciaesteactoinicialdeljuezenla legislacincolombiana47alamaneracomoselohaceenlalegislacin ecuatoriana48. Se trata del mismo acto, solo que en el Cdigo de Procedimiento Civil colombianosehabladenotificacin, y enel Cdigode ProcedimientoCivil 47 Vase en el Cdigo de Procedimiento Civil colombiano el artculo 315, que dispone al secretario efectuar la notificacin informando sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que se debe notificar, previniendo al demandado de comparecer al juzgado.48 Vase en el Cdigo de Procedimiento Civil ecuatoriano el artculo 73, que dice de la citacin ser el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recadas en esos escritos.63ecuatoriano se habla de citacin.En todo caso, y como podr apreciarse, existe una diferencia en la manera como se enuncia este acto inicial que ejecuta el juez que no vamos a profundizar, pues lo que nos interesa sobre el acto jurdico de la citacin, o notificacin en el caso colombiano, es el hecho de que en el momento procesaloportuno-sedebehacerconocerelcontenidodelademandaal demandado. Msadelante,elmismoautor,comentaquelasprovidenciaspuedenser sentenciasoautos,yquestos,asuvez,sedivideneninterlocutorios:si resuelvenalgnincidenteoaspectosustancial,oautosdesustanciacin:sise limitan a disponer cualquier otro trmite de los que la ley establece para dar curso a la actuacin49. En la obra Compendio de Derecho Procesal de Hernando Devis Echanda, alhablardelosactosdecisoriosdeljuez,encontramosuntextosimilaraldel colombiano Alfonso Rivera Martnez, pero mostrado con mayor claridad, cuando ensea que los actos decisorios del juez estn contenidos en las providencias que dictayseclasificanendosgrandescategoras:autosysentencias.Sobrelas primeras, que son objeto de este tema, seala: Soninterlocutorioslosautosquecontienenalgunadecisinsobreel contenido del asunto litigioso o que se investiga y q