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Vzw Integratie en Inburgering Antwerpen atlas · sociaal tolken en vertalen Carnotstraat 110, 2060 Antwerpen [email protected] - tel.: 03 338 54 44 Y EL TRIBUNAL DE MENORES

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Vzw Integratie en Inburgering Antwerpenatlas · sociaal tolken en vertalen

Carnotstraat 110, 2060 [email protected] - tel.: 03 338 54 44

TÚ Y EL TRIBUNAL DE MENORES

Nombre: _________________________________________

Dirección de correo electrónico: _____________________

Número de teléfono: _______________________________

Disponibilidad:

Disponibilidad:

MON CONSEILLER

Tu consultor busca la mejor solución junto contigo, tus padres,

las personas de tu entorno y los proveedores de asistencia

En el presente folleto encontrarás información sobre la asistencia juvenil judicial. Te explicaremos cómo funciona la asistencia juvenil judicial, cómo acudir a este servicio, quiénes trabajan allí y qué es lo que pueden hacer por ti y tus padres.

¿Has leído el folleto y aún tienes preguntas? ¿Hay algo que no entiendes? ¿Quieres consultar tu expediente? En ese caso, comunícate con tu consultor del servicio social del tribunal de menores.

1. ¿Qué encuentras en este folleto?

2. El juez de menores, tu abogado y tu consultor

EL TRIBUNAL DE MENORES

El tribunal de menores es una corte para menores de edad. Los menores de edad son niños y jóvenes entre los 0 y 18 años. Ellos deben comparecer ante un tribunal diferente al de los adultos.

La secretaría del tribunal de menores se llama secretaría judicial. El encargado es el secretario judicial.

EL JUEZ DE MENORES

En el tribunal de menores trabajan los jueces de menores, quienes están especializados en el derecho de menores. El juez de menores decide qué ayuda es la que recibirás. Él escucha a ti y a tus padres. Sin embargo, es posible que el juez de menores tome una decisión que no sea de tu agrado o del de tus padres. Tú y tus padres tienen que adherirse a esta decisión.

¿Quieres reunirte con tu juez de menores? Esto es posible. El juez de menores decide si responde o no a esa solicitud. Las citas se desarrollan generalmente en su oficina, tam-bién conocida como despacho o gabinete. Por lo general, durante esta entrevista también se encuentran presentes el secretario judicial, tu abogado y un consultor del servicio social del tribunal de menores.

LA FISCALÍA

No se te deriva al tribunal de menores sin mediar causa. Tampoco puedes recurrir al juez de menores así porque sí. La fiscalía observa tu situación y decide si es necesario recurrir al juez de menores. Otro nombre para la fiscalía es el Ministerio Público.

TU ABOGADO

Cuando recurres al tribunal de menores, tienes derecho a asesoramiento gratuito y a la asistencia gratuita de un abogado. Él te defiende a ti, no a tus padres. Ellos pueden elegir su propio abogado para defenderse ante el tribunal de menores.

¿Qué hace tu abogado? > ejerce tu defensa ante el tribunal de menores; > brinda consejos, quiere decir que te dice qué es lo que más te conviene y qué no;

> cuida que seas tratado con justicia.

Tu abogado necesita saber todo sobre tu situación. De esta manera él podrá defenderte mejor. Él habla contigo y lee tu expediente. Tú por tu parte también puedes soli-citar una reunión con tu abogado. Todo lo que le cuentes no puede ser divulgado por él. Eso se llama secreto pro-fesional. Sin embargo, puede discutir ciertos asuntos con tus padres o con el juez de menores.

¿No estás de acuerdo con la decisión del juez de meno-res? Entonces puedes apelar. Sobre ello también puedes preguntarle a tu abogado.

¿CÓMO ENCONTRAR UN ABOGADO? No tienes que buscar un abogado tú mismo. Se te asignará uno automática-mente. Tú o tus padres tampoco tienen que pagar los servicios de un aboga-do. Claro que puedes optar por elegir un abogado, pero tendrás que pagarlo tú mismo.

Los datos de tu abogado siempre se pueden solicitar en la secretaría judicial del tribunal de menores.

TU CONSULTOR

El juez de menores es asistido por el servicio social del tribunal de menores. Este servicio es responsable de exa-minar tu situación antes de que el juez de menores tome una decisión. A ello se le llama la ‘investigación social’.

Después de que el juez de menores haya tomado una de-cisión, el servicio social se asegura de que esta decisión se ejecute. Lo hacen junto contigo, tus padres y los provee-dores de asistencia. Ellos mantienen informado al tribunal de menores sobre cómo se desarrolla la asistencia y, si es necesario, le piden al juez de menores que la modifique.

A cada familia se le asigna un consultor permanente. Él te invitará a ti y a tus padres a varias conversaciones. Tu consultor busca la mejor solución junto contigo, tus padres, las personas de tu entorno y los proveedores de asistencia.

¿Qué hace tu consultor?

Tu consultor desea ayudarlos a ti y a tus padres lo mejor posible. Es por eso que hace varias preguntas para cono-cer tu situación lo mejor posible. Tales como:

> ¿Qué ya han intentado para resolver tus problemas? ¿Qué ha pasado al respecto?

> ¿Qué está yendo bien? ¿Qué sale mal? ¿Qué piensan de eso?

Tú también puedes hacer preguntas a tu consultor. Él puede decirte cómo funcionan el tribunal de menores y la asistencia judicial para menores. Siempre podrás ponerte en contacto con él si tienes preguntas o problemas.

3. ¿Por qué entras en contacto con el tribunal de menores? No acudes al tribunal de menores sin causa alguna. Para ello puede haber cuatro razones:

1) Has cometido un delito; 2) Tú y tu familia están en una situación muy difícil; 3) Necesitas ayuda urgente; 4) Tus padres no te tratan como deberían.

Secreto profesional

Lo que tú o tus padres dicen, tu consultor no puede trans-mitirlo a otras personas. Así como tu abogado, él tam-bién está sujeto al secreto profesional. Entonces siempre puedes solicitar guardar silencio sobre ciertas cosas. Sin embargo, aún puede ser necesario transmitir determinada información, por ejemplo, si te encuentras en peligro. En consecuencia, tu consultor te dirá qué información en particular necesita transmitir y a quién. El consultor está obligado a transmitir la información al juez de menores, de lo contrario, el juez no puede tomar una buena deci-sión sobre tu caso.

Tu consultor también habla con personas que conocen bien tu situación, por ejemplo, con:

> el Centro de Orientación Escolar y Tutorías (‘Centrum voor Leerlingenbegeleiding’ o CLB),

> el Centro de Apoyo para la Asistencia Juvenil (‘Onder-steuningscentrum Jeugdzorg’ o OCJ),

> el Centro Público de Bienestar Social (‘Openbaar Cen-trum voor Maatschappelijk Welzijn’ u OCMW),

> otros servicios con los que tú o tus padres tienen que lidiar.

Estos servicios solamente pueden transmitir información a tu consultor si tú y tus padres lo autoriza.

1) Has cometido un delito

Si has cometido un delito, este se informa a la policía. Es la policía quien redactará al respecto un atestado (‘proces-verbaal’). Este atestado la policía lo remitirá a la fiscalía (‘Openbaar Ministerie’). La fiscalía decidirá si debes comparecer ante el tribunal de menores. El juez del tri-bunal de menores decidirá sobre tu situación. Él toma en cuenta lo que has hecho mal y las causas de tu comporta-miento.

Si los menores cometen un delito, esto se denomina ‘hecho definido como delito’ (‘als misdrijf omschreven feit’ o MOF por sus siglas en neerlandés).

2) Te encuentras en una situación muy difícil

¿Tú y tu familia se encuentran en una situación muy difícil? En ese caso, la fiscalía también puede recurrir a la intervención del tribunal de menores. Esto implica la existencia de una situación complicada en la que tú, tus padres y eventualmente asistentes sociales ya no encuen-tran solución.

En estos casos, hablamos de una ‘situación preocupante’ (‘verontrustende situatie’ o VOS por sus siglas en neer-landés).

3) Necesitas ayuda urgente

A veces el tribunal de menores decidirá tener que so-meterte bajo protección. Esta es una ‘medida urgente’ (‘hoogdringende maatregel’). Esto solo se aplica si estás en gran peligro y si se tiene que tomar una medida inmedi-atamente para protegerte.

4) Tus padres no te tratan como deberían

El juez de menores puede decidir que tus padres no continúen criándote. En consecuencia, no podrán tomar decisiones acerca de ti. A ello se le denomina ‘privación de la patria potestad’ (‘ontzetting uit het ouderlijk gezag’). Esto sucede, por ejemplo, si tus padres no te tratan como la ley lo prevé. Como, por ejemplo, si eres severamente maltratado, abusado o desatendido.

Otra persona se hace cargo de la tarea de tus padres. A esta persona se le denomina tutor (‘provoogd’).

4. ¿Qué sucede cuando compareces ante el juez de menores?1) El juez de menores adopta una medida provisional: la resolución

El juez de menores solicita al servicio social del tribunal de menores que investigue a fondo tu situación. Esto requie-re de muchas entrevistas contigo, tus padres y los provee-dores de asistencia a tu alrededor. Eso cuesta tiempo. Es por eso que el juez del tribunal de menores puede tomar una medida provisional. A ello se le llama una resolución. De esta manera ya puedes obtener ayuda mientras que tu consultor investiga tu situación.

Una resolución no debe durar más de seis meses.

2) Tu consultor investigará tu situación y dará una opinión al juez de menores

Tu consultor hablará contigo, tus padres y con tus provee-dores de asistencia a fin de saber cómo es tu situación. A ello se le denomina una investigación social.

Seguidamente tu consultor redactará un informe al tribu-nal de menores. En este se indicará qué ayuda te conviene más según él. Tu consultor escucha a ti y a tus padres. Sin embargo, puede ser que sugiera algo que ustedes no deseen, en ese caso tu consultor deberá explicar por qué lo hace.

3) El juez de menores toma una decisión: la sentencia

Después de la resolución y de la investigación social, el tribunal de menores tratará a fondo tu caso. A esto se le llama una audiencia sobre el fondo del asunto. Algunas semanas previas a esta sesión, recibirás una invitación. A veces, es el agente judicial quien lleva dicha invitación al domicilio. A esta se le llama una citación.

> ¿Tienes 12 años o más? Entonces debes estar presente. El juez de menores debe escucharte antes de tomar una decisión.

> ¿Eres menor de 12 años? También tienes el derecho de ser escuchado y expresar tu opinión si lo deseas. Pue-des pedirle a tu abogado que te ayude a realizar esto.

Después de la audiencia, el juez de menores tomará una decisión sobre la asistencia que tú y tus padres recibirán. A esta decisión se le llama la sentencia.

Por lo general, el juez de menores sigue el consejo del consultor, pero también puede decidir de manera distinta. El consultor se asegurará de hacer cumplir la sentencia.

4) ¿Qué ocurre luego?

Después de la sentencia del juez de menores, comienza la asistencia. Tu consultor del servicio social se asegura de que la decisión del juez de menores se lleve a cabo. Por ejemplo:

> Serás internado en una institución comunitaria o instalación de asistencia juvenil;

> Recibirás asistencia en el hogar; > Debes cumplir con ciertas condiciones; > ...

Tu consultor te citará regularmente a una entrevista, ello al menos cada seis meses. En ese momento, él te pregun-tará cómo se va desarrollando la asistencia.

¿Tienes preguntas? ¿Crees que necesitas otra ayuda? ¿Quieres consultar tu expediente? En ese caso, tú también puedes solicitar una reunión con tu consultor.

Al menos una vez al año deberás volver a analizar tu si-tuación ante el tribunal de menores. El consultor también tiene que informar periódicamente al juez de menores sobre tu situación.

¿Quieres hablar sobre algo con el juez de menores? Re-dacta una carta con la pregunta en cuestión. Tu abogado la hará llegar al tribunal de menores.

5. ¿En qué sentido puede dictaminar el juez de menores? El juez de menores puede tomar varias medidas. Eso de-pende de tu situación. Él puede dictaminar que:

- puedas permanecer en casa, pero tengas que cumplir con ciertas condiciones, por ejemplo: no puedas tener contacto con ciertas personas o tengas que ir a la escuela / al colegio regularmente;

> - recibas asistencia a domicilio; > - permanezcas en una familia de acogida; > - vivas en una institución de asistencia juvenil; > - te recluyan en una institución de ámbito cerrado; > - ...

Costos de reclusión

Si eres recluido en un centro, las 2/3ras partes de tu subsidio familiar serán designadas a esta institución. De esta forma, reembolsarás parte de tu estadía. El juez de menores puede asignar el resto del monto a tus padres o depositarlo en una cuenta de ahorros. Esta cuenta de ahorros es para ti tan pronto como cumplas los 18 años.

En el caso de que se te remita a una familia de acogida, el subsidio familiar será asignado completamente a la familia de acogida.

6. ¿Qué pasa si no estás de acuerdo con la decisión del juez de menores? Si tú o tus padres no están de acuerdo con la sentencia del juez de menores, puedes apelar. Habla de ello con tu abogado lo antes posible porque solo cuentas con 15 días para apelar.

Si permaneces en una institución juvenil pública, cuentas solo con 48 horas para apelar.

Las instituciones juveniles públicas son: > centro comunitario De Kempen (campus De Markt y campus De Hutten);

> centro comunitario De Zande (campus Beernem, cam-pus Ruiselede y campus Wingene);

> centro comunitario De Grubbe en Everberg; > el centro de detención flamenco De Wijngaard en Tongeren.

Puedes apelar todas las decisiones del juez de menores: > una resolución; > una sentencia; > cualquier otro mandato o prohibición, por ejemplo, visitar a tus padres.

Si vas a apelar, será el Tribunal de Apelación quien trate tu caso. Antes de emitir un veredicto, el juez de menores no puede tomar una nueva decisión. La decisión anterior del juez de menores tiene que hacerse efectiva hasta que el Tribunal de Apelación emita su veredicto.

Por ejemplo

Vas a apelar la decisión por la que se te ha recluido en un centro comunitario. El Tribunal de Apelación aún no ha tomado una decisión. Consecuentemente deberás perma-necer en el centro comunitario hasta que el Tribunal de Apelación emita su veredicto.

7. Tus expedientes: ¿qué datos contienen y quién puede leerlos?¿Estás lidiando con el tribunal de menores? Entonces tienes dos expedientes: un expediente en el tribunal de menores y otro en el servicio social del tribunal juvenil.

Tu expediente en el tribunal de menores

Tu expediente contiene los hechos y circunstancias del delito que cometiste o reúne información sobre la si-tuación difícil en la que te encuentras. Este expediente es custodiado por el secretario judicial del tribunal de menores. El expediente también contiene informes de tu consultor sobre su investigación social y tus programas de asistencia social. Este expediente solo puede ser leído por las personas involucradas en el proceso legal.

Por ejemplo: si permaneces en una institución de asisten-cia juvenil, los asistentes de esta institución no podrán leer tu expediente.

Tu expediente en el servicio social del tribunal de menores

Este expediente contiene información principalmente sobre la investigación social y la asistencia. Tu consultor deberá informarte sobre lo que ahí redacte.

Tu consultor remitirá información de tu expediente a tus proveedores de asistencia, pero únicamente de aquello que realmente considere necesario para ayudarte.

Derecho de inspección

También puedes leer tus expedientes tú mismo. A ello se le llama el derecho de inspección. Si encuentras que algunas cosas no son correctas, puedes solicitar que se corrija la información.

Antecedentes penales

¿El juez de menores te otorgó protección porque estás en una situación preocupante? Entonces no has cometido ningún delito. Por lo tanto, la sentencia no se inscribe en el registro penal. No registras antecedentes penales.

Si has cometido hechos delictivos, la sentencia se man-tendrá en el registro central de condenas hasta que ten-gas 28 años. Registrarás antecedentes penales. El registro central de condenas solo es accesible a las autoridades judiciales, otros entes no tienen acceso a él.

Certificado de antecedentes penales

A veces necesitarás un certificado de antecedentes penales. Este no mencionará los delitos que cometiste. Tu (futuro) empleador o escuela/colegio no podrá ver en consecuencia que tienes antecedentes penales.

¿Necesitas un ‘modelo 2’? En ese caso, puede ser que sean incluidos ciertos hechos, por ejemplo, los delitos cometi-dos contra menores de edad.

Tu consultor, tu abogado y el juez de menores nunca remitirán la infor-mación de tu expediente a terceros

sin tu autorización. Ellos tratarán tus expedientes con mucho cuidado y

discreción.

¿SE PUEDEN BORRAR ANTES DE LO ESTIMADO LOS ANTECEDENTES PENALES?

La información sobre las sentencias del tribunal de menores se puede eliminar cinco años después de que la medida llegue a su fin. Ello a petición tuya. Para esto contacta con el tribunal de meno-res de tu lugar de residencia. Este no es necesa-riamente el tribunal de menores que se ocupó de tu caso.

8. Cuando cumplas 18 años Cuando cumplas dieciocho años, normalmente la asisten-cia juvenil termina. Consecuentemente, el juez de menores cerrará tu expediente. Él no te juzgará más.

¿Todavía deseas mantener un poco de apoyo como (joven) adulto? En este caso, puedes acudir a:

> los Centros para el Bienestar General (‘Centra voor Algemeen Welzijnswerk’ o CAW);

> los Centros de Asesoramiento Juvenil (‘Jongerenadvies-centra’ o JAC);

> los Centros para la Atención de la Salud Mental (‘Cen-tra voor Geestelijke Gezondheidzorg’ o CGGZ);

> los servicios sociales de los seguros de salud; > los Centros Públicos de Bienestar Social (‘Openbaar Centrum voor Maatschappelijk Welzijn’ u OCMW);

> ...

¿Quizás no estás listo para independizarte? Incluso como adulto, puede resultarte difícil, especialmente si estás solo. Habla a tiempo con tu consultor de ello. Él podrá brindar-te la ayuda adecuada, por ejemplo, si:

> deseas permanecer en tu familia de acogida o en una institución temporal por un rato más;

> deseas vivir en habitaciones bajo supervisión; > necesitas otra clase de ayuda.

Tu consultor te encaminará a fin de que obtengas ayuda continua.

Si has cometido un delito, el fiscal puede solicitar una prolongación al tribunal de menores. El juez de menores concederá dicha prolongación cuando tu comportamiento indica que tu conducta peligrosa o de riesgo es persisten-te. En consecuencia, es posible que debas permanecer en una institución de ámbito cerrado por más tiempo. Una prolongación nunca podrá durar más que hasta tu vigési-mo cumpleaños.

9. Derechos comprendidos en la asistencia juvenil En la asistencia juvenil tienes muchos derechos, pero tam-bién una serie de deberes.

Se puede encontrar más información en: > www.rechtenindejeugdhulp.be; > http://wvg.vlaanderen.be/jongerenwelzijn/jeugdhulp/praktische-informatie/rechten-van-het-kind/

¿Prefieres un folleto? Entonces puedes echar un vistazo en: > « ‘t Zitemzo in de integrale jeugdhulp » (folleto +12 años);

> « Mijn rechten in de jeugdhulp » (folleto -12 años).

Puedes solicitar uno a través de

[email protected],

www.kinderrechtswinkel.be

o a través del número 070 21 00 71.

10. Preguntas o quejas ¿Tienes una pregunta? ¿Una queja? No dudes en hablar con un amigo, un profesor, un consultor, un proveedor de asistencia, un asistente juvenil... Ellos te ayudarán a buscar una solución.

Si no puedes acudir a ellos con tus preguntas o quejas, habla con tu consultor, él buscará una solución junto contigo, tus padres y tus proveedores de asistencia.

Si por alguna razón no puedes acudir a tu consultor, podrás contactarte con la línea JO (‘JO-lijn’), que es la línea telefónica del Bienestar Juvenil (‘Jongerenwelzijn’).

Asesoramiento jurídico

¿Estás buscando asesoramiento jurídico gratuito? Entonces puedes acudir a una Comisión de Asistencia Legal (‘Com-missie voor Juridische Bijstand’). Podrás encontrar más información al respecto en http://www.advocaat.be/FooterMenu/Een-advocaat-raadplegen/Gratis-juridisch-advies.

Llama gratis al 0800 900 33

> los lunes de las 10 hasta las 13 horas

> los martes de las 10 hasta las 13 horas

> los miércoles de las 13 hasta las 17 horas

> los jueves de las 10 hasta las 13 horas

> los viernes de las 13 hasta las 17 horas

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