t{ -...

14
w / t{ t\ \ REPúBLIcADE PAr'{AMÁ ORGAI\O JTJDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATM y LABORAL Panamá, diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (20f 9). VISTOS: El Licenciado Julio Berríos en representación delseñor CesarAmulfo Tejedor Méndez, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Gorte Suprema, Recurso de Apefación, contra la Resolución del 7 de diciembre de 2017, dictada por el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, dentro del proceso ejecutivo por Cobro Coactivo, que le sigue el Banco Nacional de Panamá, a Cesar Arnulfo Tejedor Méndez. ARGUMENTOS DE LA APELANTE El Licenciado Julio Berrios, fundamenta el recurso de apelación en los siguientes términos: La resolución señala erradamente que nuestra representada fue postora y se le niega la devolución de la suma consignada para habilitarse como postora, lo cual no es cierto; ya que, en autos no existe prueba alguna de que haya hecho postura y que haya firmado alguna resolución o pieza procesal en la que se cuenta de ese hecho. Obsérvese, que el acta de adjudicación provisional no está firmado por el apetante, por lo qr¡e, de él no se deriva ninguna consecuencia ju¡ídica'que afecte la suma que consignó, pero que, no llegó a suscribir postura alguna sobre los derechos posesorios que arbitrariamente el Banco había embargado y

Upload: others

Post on 19-Oct-2019

26 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

w / t{t\ \

REPúBLIcADE PAr'{AMÁORGAI\O JTJDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATM y LABORAL

Panamá, diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (20f 9).

VISTOS:

El Licenciado Julio Berríos en representación delseñor CesarAmulfo Tejedor

Méndez, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Gorte Suprema, Recurso de

Apefación, contra la Resolución del 7 de diciembre de 2017, dictada por el Juez

Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, dentro del proceso ejecutivo por Cobro

Coactivo, que le sigue el Banco Nacional de Panamá, a Cesar Arnulfo Tejedor

Méndez.

ARGUMENTOS DE LA APELANTE

El Licenciado Julio Berrios, fundamenta el recurso de apelación en los siguientes

términos:

La resolución señala erradamente que nuestra representadafue postora y se le niega la devolución de la suma consignadapara habilitarse como postora, lo cual no es cierto; ya que, enautos no existe prueba alguna de que haya hecho postura y quehaya firmado alguna resolución o pieza procesal en la que sedé cuenta de ese hecho.

Obsérvese, que el acta de adjudicación provisional no estáfirmado por el apetante, por lo qr¡e, de él no se deriva ningunaconsecuencia ju¡ídica'que afecte la suma que consignó, peroque, no llegó a suscribir postura alguna sobre los derechosposesorios que arbitrariamente el Banco había embargado y

\F1tt \-/

ordenada su venta en subasta pública.

Al no suscribir el acta de adjudicación provisional, por loque, el Banco no tiene ningún fundamento juridico paraquedarse con la suma depositada por nuestra representadacomo indemnización de supuestos daños y perjuicios;máxime que, el demandado introdujo incidente de nulidadpor intermedio de Ia firma forense Solls y Solís.

La negación de la devolución de la suma consignada a laapelante obedece a un mal manejo del negocio judicial encomento; ya que, Ia J uez Ejecutora ni siquiera se ha tomadoel trabajo de leer |as constancias procesales que dan cuentade que no hubo fegalmente postura por parte de nuestrapoderdante, por lo que, no puede sin violar nuestras normasadjetivas la Juez Ejecutora entregar dicha surna al BancoNacional de Panamá. En efecto, dicha decisión raya en lodelictivo, puesto que, en la práctica constituye un actofraudulento en beneficio de la entidad bancaria públicademandante.

En virtud de las consideraciones antes expuestas,solicitamos se revoque Ia resolución del 7 de diciembre de2017, proÍerida por et Juez Ejecutor del banco Nacional dePanamá-Area Metro por carecer de fundamento facticojurídico, puesto que, lo que procede en estricto derecho es laentrega del depósito reclamado por la supuesta postoraRosa Mary Eduviges Saavedra Tejedor."

CRITERIO DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, en su escrito de

oposición al recurso de apelación indicó lo siguiente:

"...Contrariando toda buena fe procesal, la firma Berrios &Berríos recurre en esta ocasión a un mero error para indicarque la Sra. De Tejedor (madre del ejecutado), no firmó lapostura y por Io tanto, no podía tenerse como postora dentrodel remate. Este rebuscado argumento de la firma queapodera también los intereses del ejecutado, es una muestramás de la deslealtad procesal con la que el Sr. Tejedor halitigado el presente caso.

En una muestra de desesperación, el ejecutado a través desus abogados recurre incluso a la amen aza para lograr suobjetivo, ya que en derecho ha perdido todas y cada una delas acciones que ha pretendido utilizar para cumplir con susobligaciones contractuales. Todos los incidentes, apelacionese incluso un amparo ante el Primer Tribunat Superior fuerondecididos en contra del ejecutado, quién, abusando delderecho a litigar, ha utiiizado todos los mecanismosprocesales dispónibles para impedir que el banco cobre sudeuda.

ll. Oposición a la apelación.Extemporaneidad de la solicitud de devolución.

\1dq

,+.f-ryy+-

Ft:, .i,,iiai¡:.- . I :1.¡

h¡h;ji+¡'

Afoja 260 del presente expediente consta elAuto No. 170-J-3, que dispuso la aplicación del artfculo 1728 del CódigoJudicial. En esta resolución, se dejó claro que ante elincumplimiento de la postora, se procedió a entregar aentidad rematante el certificado de garantlas consignado enconcepto de indemnización. Esta decisión quedómaterializada mediante el memo visible a foja 303.

El citado auto fue notificado por edicto (fs.262) y quedódebidamente ejecutoriado el 27 de agosto del 2012, por loque resulta sorprendente que cinco años después, seaparezca la postora a solicitar una devolución de uncertificado de garantlas de cual se dispuso a favor del Bancopor su propia y evidente mala fe.Pretender, cinco años después de perdido, la devolución delcertificado de garantlas resulta francamente inadmisibledesde el punto de vista procesal.

o lmprocedencia de la apelación.La apelación que hoy nos ocupa se fundamenta básicamenteen una omisión que a nuestro juicio es insuficiente para quese ordene fa devolución. La recurrente pretende desconocersus propios actos y aganándose de una omisión, sostieneque no hay fundamento jurídico para quedarse con la sumaconsignada.

Convenientemente, ta firma Berrfos & Berrfos omite indicaren su escrito la postura firmada y presentada por Rose MaryE. Méndez, con cedula de identidad No. 9-90-449, por lasuma de Bl. 550,000.00 (fs. 239), el mismo dfa del remante alas cuatro de ta tarde. Ahora, con un argumento rebuscado,busca desligarse de sus responsabilidades como postora yrecuperar la suma consignada..."

CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LAADMINISTRAC6N

Por su parte, la Procuraduría de la Administración, actuando en interés de la

Ley, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 38 de 31 de julio

de 2000, emite su concepto a través de la vista número 702 de 5 de junio de

2018, manifestando lo siguiente:

tt...

Las evidencias documentales indicadas en párrafos prev¡osdemuestran, sin lugar a dudas, que está acreditado que laseñora ,$ose Mary E. Méndaz, portadora de la cédula deidentidad

'" iiéi5onal

*9:90i;4A,9, s¡ llegó a suscribir lamencionada postura, por lo que los argumentos expresadospor la apoderada judicial de César Arnulfo Tejedor Ménd az,carecen de veracidad.

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derechoexpuestos en los párrafos previos, esta Procuraduría solicita,respetuosamente, a los Magistrados de la Sala Tercera queSE SiTvan CONFIRMAR EL AUTO DE V DE DICIEMBRE DE2017, dictado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional dePanamá, Área Metropolitah?, dentro del Proceso Ejecutivo

J>

por Cobro Coactivo que le sigue a César Arnulfo TejedorMéndaz, cuya apoderada judicial es la firma forense Berríos& Berríos.

CONSIDERACIONES DEL RESTO DE LA SALA

Una vez cumplidos los trámites legales, la Sala procede a resolver la

presente controve rsia.

En primera instancia, se hace necesario y oportuno indicar que según lo

dispuesto en el artlculo 1780 del Código Judicial, a la Sala Tercera de la Corte

Suprema de Justicia Ie corresponderá tramitar, en única instancia, los recursos,

tercerfas, excepciones e incidentes en los procesos ejecutivos por cobro coactivo.

El artlculo en mención expresa lo siguiente:

'Artlculo 1780. La Corte Suprema de Justicia, Sala Terc,era,de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerá delas apelaciones, incidentes, excepciones, tercerfas ynulidades que fueren presentadas en las ejecuciones porcobro coactivo correspondiéndole sustanciar y resolver losrecursos, incidentes, excepciones o tercerlas. El interesadopresentará el escrito conespondiente ante el funcionario quedictó la resolución que se impugna. Los recursos, tercerfas,excepciones incidentes en los procesos ejecutivos por cobrocoactivo se tramitarán en única instancia, conespondiéndoleal Pleno de la Sala Tercera de la Corte Suprema de justiciadecidir los mismos."

El recurso de apelación promovido por la representación judicial de la señora

Rose Mary E. Méndez, pretende que se revoque la Resolución del 7 de diciembre

de 2}17,proferida por el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Area

Metro, ya que a criterio de la parte actora, carece de fundamento factico jurídico.

Breves antecedentes del

De acuerdo con las constancias procesales, tenemos que el Banco

Nacional de Fanamá, Sucursal de Gapira, le otorgó a Gésar Arnulfo Tejedor

Méndez, el préstamo pecuario 70012, concedido el 28 de junio de 2007, el cual

reflejaba un saldo rnoroso por la suma de 8/.48,825.00 en concepto de capital e

intereses calculados al 18 de noviembre del 2008. (Ver f. 21 del expediente

ejecutivo).

3)

En relación con lo anterior, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de

Panamá, dictó elAuto N'114 de 2 de diciembre del 2008, por medio del cual libró

mandamiento de pago en contra de CésarArnulfo Tejedor Méndez, por la cantidad

de cuarenta y ocho mil ochocientos veinticinco balboas (Bl. 48,825.00). Además,

decreto format embargo sobre los bienes semovientes y un inmueble inscrito en el

Registro Público sobre el que pesa una prenda agraria y una promesa de

hipoteca. (Ver fs. 34-36).

Posteriormente, luego de agotadas las diligencias para proceder a notificar

personalmente al señor Cesar Arnulfo Tejedor del auto ejecutivo, el Juzgado

Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, procedií att¡ar el Edicto número 106 del

3 de diciembre del 2008, y desfijado el 10 de ese mismo mes. (Verfs. 38-39).

Cabe agregar, que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá,

emitió el Edicto Emplazatorio número lll-26 fijado el 21 de abril de 2009, en et que

advierte a los emplazados que si no comparecen a éste Despacho dentro del

término indicado, se le nombrara un defensor de ausente, con quien se seguirán

los tramites del proceso relacionado con su persona hasta su terminación, edicto

que fue publicado en diarios de la localidad (ver fs. 57-62 del expediente

ejecutivo).

Al no comparecer el señor Cesar Arnulfo Tejedor Méndez, la entidad

acreedora procedió a designarle un defensor de ausente, responsabilidad que

recayó sobre la Licenciada lsis Maricel Núñez Vega, quien se notificó del auto

ejecutivo. (Ver f.65).

Ante la imposibilidad del cobro de la acreencia, el Juzgado Ejecutor del

Banco Nacionat de Panamá d¡ctó etAuto lll-59 de 20 de julio de 2009 y elAuto 99-

J-3 de 25 dejulio de 2011, a través de los cuales la institución bancaria amplió el

embargo en contra del ejecutado (ver fs. 95-96 y 145-146 del expediente

ejecutivo).

\ \tI4d

-CffiF'tE:'. ,.,,1,i¡

'ü1;. :. .l:.i

Vencido el término que la ley le otorga al ejecutado para la interposición de

las excepciones e incidentes en su defensa, sin que este haya hecho uso de este

derecho, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, dictó elAuto 31-J-3

de 30 de enero de 2012, en el que señalo la fecha de 26 de marzo de 2012, para

el remate del bien inmueble dado en garantía por Cesar Arnulfo Tejedor Méndez;

por consiguiente, la entidad acreedora dictó el Aviso de remate con las

descripciones necesarias para estos casos, publicado mediante edicto 10-J-3

fijado el 31 de enero y desfijado el I de febrero de 2012. (Ver fs. 156-160 y 163 del

expediente ejecutivo)

El ejecutado, Cesar Arnulfo Tejedor Méndez, otorga poder especial a la

firma forense Solis & Solís, para que lo representara en el proceso ejecutivo por

cobro coactivo que te sigue et Banco Nacional de'Panamá, el Licenciado Ricardo

A. Solís en uso de ese poder presento ante el Juzgado Ejecutor de la entidad

acreedora, una carta Promesa por Mi Banco, S.A.,BMF, debidamente firmada por

et Vicepresidente de Operaciones, además del Mcepresidente Ejecutivo y

Gerente General en la que solicitaba además suspender el Remate Judicial

pactado para la fecha del 26 de mazo de|2012, ese decir par ese mismo día: (Ver

f. 195 del expediente ejecutivo).

A través del Auto 105-J-3 de 26 de marzo de 2012, el Juzgado Ejecutor del

Banco Nacional de Panamá, accedió a suspender el remate programado para el

26 de marzo de 2012 dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le

sigue el Banco Nacional de Panamá a César Arnulfo Tejedor Méndez, y fijo nueva

fecha de remate el24 de julio del2012. (Ver fs. 207).

A esa diligencia de remate de 24 de julio de 2012, compareció la señora

Rose Mary E. Méndez ante el Juzgado Ejecutor e hizo entrega del Certificado de

Garantlas número 165670 emitido por el Banco Nacional de Panamá, suma que

representa el diez por ciento (10Yo) de la base del remate, y presenta escrito en el

que anunció su postura por la suma de quinientos cincuenta mil balboas con 00

\v/l"l.(lÉ ¿/Áulú f,f,

tffi'lilt

.nñv(8/550,000.00), dentro del proceso ejecutivo qrle se le seguía a Cesar Arnulfo

Tejedor Méndez. (Ver f. 241 del expediente ejecutivo).

Siendo las cuatro de la tarde (4:00secretario en funciones de Alguacil

Así lo describe el Acta de remate, veamos:

"En la ciudad de Panamá, siendo las ocho de la mañana(8:00am) del día de hoy veinticuatro (24) de julio del año dosmil doce (2012), el suscrito Secretario dentro del procesoejecutivo por Cobro Co,activo propuesto por el BANCONACIONAL DE PANAMA, CASA MATRIZ, en contra delseñor CESAR ARNULFO TEJÉDOR MENDEZ, portador defa cedula de identidad personal No. 8462-545, en funcionesde Alguacil Ejecutor, declaró abierto el Remate que paraeste día se había señalado del bien inmueble de propiedaddel demandacio.

Como se advirtió en el aviso de remate, desde lasocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde(4:00 p.ffr,) del mismo día, se aceptarfan las posturas que sehicier?ñ, previa la consignación del diez por ciento (10%) dela Base del Remate, para habilitarse como postor.

Siendo tas ocho de la mañana (8:00 o.rn.), la señoraMYRNA MUDARRA DE DIPZ, con cedula de identidadpersonal No. 8-192-998, en su condición de funcionaria delBANCO NACIONAL DE PANAMA y en representación dedicha institución, presentó memorial con la correspondientepostura a c-uenta del crédito existente a favor del acreedorejecutante, por' la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILCUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BALBOAS CONVEINTE CENTESIMoS, (B/. sg,47g.zo), suma quecorresponde a los saldos adeudados por LA PARTEDEUDORA.

o Siendo las Tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) el señorMARIO JOSE ARDILLA MATEO...

Siendo las Tres y cuarenta y uno de la tarde (3:41 p.m.) deldía de hoy, veinticuatro (24) de julio del 2012, se apersono aeste Juzgado Ejecutor, el señor EDUARDO VELASCO,...

Siendo las Tres y cuarenta y uno de la tarde (3:41 p.m.) deldía de hoy, veinticuatro (24) de julio del (2012), el señorCARLOS ALBERTO SUAREZ P., . . .

Siendo las Cuatro de la tarde (a:00 p.m.) del día de hoy,veinticuatro (24) de julio del (2012), la señora ROSE MARYE. MENDEZ, mujer panameña, mayor de edad, portadora dela cedula de identidad personal No. 9-90-449 y consigno elCertificado de Garantía No. 165670, emitido por el BancoNacional de Panamá, por la suma de SEIS MIL BALBOASCON CERO CENTESIMOS (b/. 6,000.00), suma querepresenta más del 10o/o de Ia Base del Remate que severific ara hoy veinticuatro (24) de julio del (2012) y anunciosu postura por Ia surna de QUINIENTOS CINCUENTA MILBALBOAS CON CERO CENTÉS|MOS, (B/" 550,000.00),que representara más de las dos terceras 2/3 de la Base delRemate.

p.m.) del mismo día, elEjecutor, anuncio que

;kdaba por cerrado el término para hacer posturas, declarandoinmediatamente abierto el término para las pujas y repujas.

La representante del Banco Nacional de Panamá manifestóque mantendría su postura por lo que los señores MARIOJOSE ARDILA MATEO, EDUARDO VELASCO, CARLOSALBERTO SUAREZ P., optaron por mantener sus posturasen vista que la señora ROSE MARY E. MENDEZ, mujer,panameña, mayor de edad, portadora de la cédula deidentidad personal No. 9-90-449, anuncio la postura más altapor la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAScoN cERo CENTÉSIMOS, (B/. 550,000.00), por lo que et

Secretario en funciones de Alguacil Ejecutor anuncio por tresveces consecutivas que se iba adjudicar el inmueble objetodel remate así: 'a la una, a la dos y a las tres'.

Al no existir ninguna postura que mejore la última, et AlguacilEjecutor ADJUDICA PROVISIONALMENTE a título decompra en remate judicial, por la suma de QUINIENTOSCINCUENTA MIL BALBOAS CON CERO CENTESIMOS,(B/. 550,000.00), la señora ROSE MARY E. MENDEZ,mujer, panameña, mayor de edad, portadora de Ia cédula deidentidad personal No. 9-90449, el bien inmueble que sedescribe a continuacióh... " (Ver fs. 243-245 del expedienteejecutivo).

Al respecto, la fima forense Solis & Solis, apoderado especiales del señor

Casar Arnulfo Tejedor Méndez, para la fecha del 25 de julio del 2012 presentaron

ante la entidad ejecutante un Incidente de Nulidad de Remate Judicial, alegando

en su escrito diferentes transgresiones en detrimento de su representado.

Por otro lado se observa a foja 258 del expediente ejecutivo los correos

electrónicos que se cursaron entre !a Juez Ejecutora Primera del Banco Nacional

de Panam á y la Mcepresidenta de negocios de Mi Banco, S.A., en el que Ia

primera se refirió a día en el que se llevó a cabo la diligencia de remate y al deber

que tenía el banco de esperar dos (2) días, siguientes a la adjudicación

provisional, para que se consignara el pago propuesto; y que, de no recibirse esa

suma de dinero, se viciaría el remate y tendrla que fijarse una nueva fecha. Por su

parte, la segunda, hizo rnención de un cheque por la suma de cincuenta y nueve

mif cuatrocientos setenta y ocho balboas con veinte centésimos (B/. 59,478.20)

para cancelar la deuda de CésarArnulfo Tejedor.Méndez.

En este escenario, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá,

Casa Matriz, a través del Auto 170-J-3 de 14 de octubre de 2012, señaló que la

1?-úr

señora Rose Mary E. Méndez no cumplió con el requisito de consignar el

remanente dentro de los dos días siguientes at de la adjudicación, de acuerdo a lo

ordenado en el Gódigo Judicial en su artículo 1722,por lo que, en atención a lo

previsto en el artículo 1728 del Código Judicial, declaró viciado el remate y ordenó

entregar la suma de dinero consignada por la prenombrada. (Ver f. 260 del

expediente ejecutivo).

La entidad ejecutante hace la aclaración que producto del incidente de

nulidad de remate presentado por los apoderados especiales del ejecutado, no se

fijó nueva fecha de remate, hasta contar con la decisión de la Sala Tercera

respecto de esa incidencia.

En este orden de antecedentes expuestos, se observa de foja 297 a la 299

copia del Fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte

Suprema de Justicia, fechado el 6 de octubre del2014, mediante el cual resolvió

rechazar de plano el Incidente de Nutidad presentado, por ta firma forense Solis

& Solis, en representación de Cesar Arnulfo Tejedor Méndez, por consiguiente el

Juzgado Ejecutor continuo con el presente proceso.

A foja 423 del expediente ejecutivo, consta poder otorgado por la señora

Rose Mary E. Méndez a la firma forense Berrios & Berrios, para que la

representara en el proceso ejecutivo que el Banco Nacional de Panamá le segufa

a César Arnulfo Tejedor Méndez, aportando junto al poder, una solicitud de

devolución del depósito de garantía hecho por su representada al haberse

habilitado como postora dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo.

Esta petición es decidida por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de

Panamá, a través delAuto fechado 7 de diciembre del2017, en el que Rechazo de

Plano por lmprocedente la solicitud de devolución del certificado de Garantía N'

165670. (Ver f. 425 del expediente ejecutivo).

En atención a ese hecho, l:a firma forense Berrios & Berrios, en

Jff

representación de César Arnulfo Tejedor Méndez, se notificó del Auto de 7 de

diciembre del 2017, emitido por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de

Panamá y anuncia apelación, toda vez que considera, gu€ la resolución

impugnada señala erradamente que su representada fue postora y se le está

negando la devolución de la suma consignada al habilitarse como postora; en este

sentido, hace mención en su escrito también, que "dicha decisión raya en lo

delictivo, puesto que, en la práctica constituye un acto fraudulento en beneficio de

la entidad bancaria pública demandante".

Ahora bien, esta Superioridad lüego de haber realizado un análisis de los

hechos que fundamentan ta demanda, los cargos de llegalidad formulados por la

parte actora y las constancias procesales que reposan en el expediente ejecutivo,

considera que no le asiste la razón a la recurrente, bajo los siguientes

razonamientos.

Primero, la parte actora sustenta su desacuerdo con la Resolución emitida

por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, en el hecho que en autos

no existe constancia que la señora Rose Mary e ffie"áe*zi fraya firmado ta

resolución de adjudicación provisional, por lo que no está acreditado que éste

haya llegado a suscribir postura alguna, y por consiguiente la entidad acreedora

no puede quedarse con la suma depositada.

Ahora bien, es por lo anterior que se hace necesario traer a colación que la

señora Rose Mary E. Méndez, si hizo una postura formal en la Diligencia de

Remate, por el valor de quinientos cincuenta mil balboas (B/. 550,000.00), tal

como apreciamos a fqa 239 del expediente ejecutivo. Para una mejor

comprensión, nos permitimos citar el contenido del documento en mención,

veamos:

"fa suscrita, Rose Mary E. Ménd az, mujer panameña mayorde edad portadora de la cedula de identidad personal No. 9-90-444, actuando en m¡ prop¡o nombre ocurro ante susestrados a objeto de hacer formal postura por la suma deQUINIENTOS CINCUENTA MtL BALBOAS (B/. 550,000.00),cumpliendo con todos los requisitos ex¡gidos por fa ley dentro

)qff*\

del proceso de remate que se efectúa el día de hoy 24 dejulio de 2012.

Para los efectos enunciados en párrafos anteriores lehacemos entrega del certificado de depósito judicial fechado24-07-2012."

Producto de la situación expuesta, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional

de Panamá, emite un documento denominado diligencia de consignación en el

que fa JuezaEjecutora dio fe, junto con su secretario, que la señora Rose Mary E.

Méndez, hizo entrega del Certificado de Garantía numero 165670 emitido por el

Banco Nacional de Panamá por la suma de seis mil balboas (B/. 6,000.00),

cantidad que representaba el diez por ciento (10%) de la base del remate que se

verificó el 24 de julio del 2012, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que

dicha institución le sigue a Gésar Arnulfo Tejedor Méndez. (Ve¡' fs. 240-242 del

expediente ejecutivo). Veamos lo medular del documento en mención:

"siendo las cuatro (4.00 P.M) de la tarde del día de hoy,veinticuatro (24) de julio del año dos mil doce (2012), seapersono a este Juzgado Ejecutor, la señora ROSE MARY E.MENDEZ, mujer, panameña, mayor de edad, portador de laédula de identidad personal No. 9-90-449, e hizo entregadel Certificado de Garantía N'165670 emitido por el BancoNacional de Panamá, por la suma de SEIS MIL BALBOASCON 00 CENTESIMOS (B/. 6,000.00), suma que representaet 1O olo de la Base del Remate que se verificara hoyveinticuatro (24) de julio del año (2O12'¡, dentro del ProcesoEjecutivo de Cobro Coactivo que le sigue el BANCONACIONAL, CASA MATRIZ, al señor CESAR ARNULFOTEJEDOR MENDEZ, portador de la cedula de identidadpersonal No. 8.462-545.

lgualmente presento escrito en el que anunció su postura porla suma de QUINIENTOS CINCUFNTA MIL BALBOAS (B/.550,000.00), que representa más de las dos terceras (2/3)partes de la Base del remate.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se firmapara constaneia los que en ella han intervenido.'

Siendo ello así, y en base a las evidencias documentales indicadas en

párrafos previos, queda acreditado claramente que la señora Rose Mary. E.

Méndez, sí llego a suscribir la mencionada postura, por lo que, los argumentos

expresados por la apoderada judicial de César Arnulfo Tejedor Méndez, carecen

de veracidad y respaldo probatorio.

Por tal raz6n, esla Superioridad comparte el criterio del Juzgado Ejecutor

dF¿*,4t$'

.',,i.i!i.i:. .. ::::r:r

'!t... .. . .:i:i'

del Banco Nacional de Panamá, al emitir el Auto de 7 de diciembre de 2017, toda

vez que la señora Rose Mary. E. Méndez, vició el remate en la cual se habilito

como postora. Por consiguiente el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de

Panamá, Rechazo de Plano, por lmprocedente la solicitud de devolución del

Certificado de Garantía No. 165670, siendo luego este aplicado a favor de la

entidad ejecutora tal cual lo dispone el artículo 1718 del Código Judicial. Para una

mejor comprensión, nos permitimos citar el contenido de esta norma:

"Articulo 1718. El rematante que no cumpliere con lasobligaciones que le imponen las leyes, perderá la sumaconsignada, la cual se entreg ará al ejecutante y a losterceristas coadyuvantes si los hubiere, en concepto deindemnización.

Cuando hubiere que distribuir la suma cons¡gnada entreejecutante y terceristas coadyuvantes, la distribución se haráen proporciÓn a las cuantías de las demalldas."

Ef artlculo 1718 del Código Judicial, constituye uno de los pilares del instituto

de la venta judicial, el cual busca garantizar el cumplimiento de parte del

rematante o postor vencedor, de la obligación sustancial de pagar la suma

acordada dentro del plazo legal, siendo de su conocimiento que ante el

incumplimiento la sanción será perder la suma consignada.

Por consiguiente, al participar el postor en la venta judicial, voluntariamente

decide someterse a las reglas previstas en la ley, aceptando, por ende, que de

incumplir con su obligación perderá la suma consignada.

Con respecto a la naturaleza jurÍdica del remate judicial, existen varias

teorias como autores que intentan explicar la institución en estudio.

Para et Doctor Jorge Fábrega Ponce, el remate constituye " un acto

procesal mediante el cual el Juez, que no es propietario del bien en conflicto,

porque es pertenencia del deudor, vende dicho bien no en sustitución del det¡dor,

sino para cumplir una función pública, mediante la ley." (FABREGA PONCE,

Jorge. Procesos Giviles. Editora Jurídica Panameña. Panamá.2002. Pág. 520).

\\*r'l I

Por su parte, el Licenciado Jaime A. Castillo Herrera, señala que la

naturaleza jurídica de esta institución "se puede resumir como una acto procesal

en el que el Juez vende bienes embargados del deudor o su garante en ejercicio

del poder de ejecución que le confiere la Ley. Dicha actuación de derecho público

la realiza el Juez en virtud de un poder propio y supremo, en ejercicio de la función

de administrar justicia encomendada al Estado. Así se explica que el Juez ni

necesita la voluntad del deudor, ni la sustituye, ni expropia la facultad de

disposición del bien." (Castillo Herrera, Jairrre. Op. Cit. Pag. 15).

Entendiéndose entonces, que el Juez al realizar el remate judicial no lo está

haciendo para pagar al deudor, sino para cumplir una función pública

encomendada.

En ese sentido, entre las características principales del remate judicial en

nuestro Código Judicial, se encuentra que es un acto público, en el que pueden

concurrir al remate y hacer posturas (suma o cantidad de dinero que una persona

ofrece pagar por un bien en un remate) cualquiera interesado, sin discriminación

de ningrln tipo, salvo lo dispuesto en el artíeulo 1229 del Código Civil.

Es por ello que con respecto a la pérdida de la cantidad consignada por el

rematante, en razón del incumplimiento, la sanción será la pérdida de la suma

consignada, la cual deberá ser entregada al ejecutante y a los terceristas, en

concepto de indemnización, tal como lo dispone el artículo 1718 del Código

Judicial.

Conforme a las consideraciones que preceden, este Tribunal se ve precisado

a negar las pretensiones del apelante, toda vez que elAuto impugnado se ajusta a

derecho, y no adolecen de los vicios que le imputara el apelante.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando

justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, GONFIRMA el Auto

de 7 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional

de Panamá, Area Metropolitana, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo

que le sigue a CésarArnulfo Tejedor Méndez.

NOTIFÍAUESE.N

RAMON FABREGMAGISTRADO

ABELA STO ZAMORANOISTRADO

A. KATIA ROSASSEC ARIR DE LA SALA TERCERA

,' '-

.,t

sala f f l de ra corte suprern?,'de Just¡ciaNOTIFTQUESE Hoy ZLDE . -i ri

t Dezo / ?,

A LAs DE LA i tzt oTt /r4

.

N\\J

I

¡'a¡'g-{c**,--.A - Tr--oJzr¿c.JL- J.. t t