casación y nulidades expo postgrado

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  • 8/15/2019 Casación y Nulidades Expo Postgrado

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    UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHONÚCLEO DE ANZOÁTEGUIFACULTAD DE DERECHO

    POSTGRADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL

    Prof: Dra. María Guaa!u"#R$%a&

    I'(#)ra'(#&:

    A*). +#&,& D#!)ao

    A*). Eu-!$#& Gar-/

    A*). S$01' Mar(í'#/

    A*). +#''$f#r

    Za0ora

    Recurso de CasaciónNulidades Procesales

  • 8/15/2019 Casación y Nulidades Expo Postgrado

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    Recurso de Casación

    «El recurso de casación es un medio de impugnación

    extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un

    fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fuerondeterminantes en la sentencia dictada, los cuales han

    producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que

    hacen necesaria la intervención de este ri!unal "upremo de

     #usticia con el $n de evitar la violación al marco jurídico

    esta!lecido%&

    'S#'(#'-$a N2 34 #! 56753753 Sa!a # Ca&a-$1' So-$a! #! TS+8

     

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    Recurso de Casación

    «)l intentarse dicho recurso extraordinario, se de!en cumplir

    ciertos requisitos para presentar el escrito de formali*ación&

    +ichos requerimientos comprenden una adecuada tcnicacasacional para formali*ar el recurso, separando cada

    denuncia en capítulos diferentes, de manera que lo

    explanado por el recurrente sea di-fano, conciso, concreto .

    cumpla con los requisitos que esta!lece la le. para explicar

    en !ase a qu norma . por qu la sentencia impugnada

    adolece de vicios capaces de anularla%&

    'S#'(#'-$a N2 34 #! 56753753 Sa!a # Ca&a-$1' So-$a!#! TS+8

     

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    Causales de /mpugnación '0icios oErrores1

    Error In Procedendo:

    2 +efectos en las formas procesales 'errores enel procedimiento3actividad1&

    2 /naplicación o aplicación defectuosa de lasnormas adjetivas&

    2 /nfracción de forma )rt& 454 6rd& 57

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    Causales de /mpugnación '0icios oErrores1

    Error In Iudicando:

    2 0icios de juicio o de fondo 'afecta al fondo1&

    2 0iolación del ordenamiento jurídico'sustantivo1&

    2 /nfracción de fondo )rt& 454 6rd& 87

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    Efectos de la "entencia de Casación

    D#-!ara(or$a -o' !u)ar #! r#-ur&o "or #f#-(o # a-($%$a:2 Reposición al estado de que se su!sane el error

    2 No ha. costas del recurso

    D#-!ara(or$a -o' !u)ar #! r#-ur&o "or $'fra--$1' # !#9:2 Reenvío

    2 No ha. costas del recurso

    D#-!ara(or$a &$' !u)ar #! r#-ur&o:2 Condena en costas

    2 9irme*a de la sentencia recurrida

    2 Remisión del expediente al tri!unal de la ejecución

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    Reenvío

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    Casación sin reenvío

    Ar(. 33 #! C1$)o # Pro-#$0$#'(oC$%$!

    3Cuando es innecesario un nuevopronunciamiento so!re el fondo de lacontroversia porque el efecto de la decisión dela casación implica la $nali*ación del proceso&

    3Cuando la "ala de Casación Civil dicta unasentencia de fondo, aplicando el derecho a loshechos so!eranamente esta!lecidos por los

     jueces de instancia&

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    Casación de o$cio

    "upuestos de hecho: "entencia del ;unes, 5< de #ulio de 8=5=& Nro& RC&===8>4

     Ahora bien, a juicio de esta Sala, del artículo 320 del Código deProcedimiento Civil, se deduce que sólo en dos casos la le autori!a el

    em"leo de la casación de o#cio$ %l "rimero, cuando se detectanviolaciones al orden "&blico o a la constitución que no han sidodenunciadas, en cuo caso la sentencia de esta Sala se circunscribe aresolver cuestiones que no han sido "lanteadas en el recurso' , elsegundo, cuando a "esar de haberse delatado, la ausencia de t(cnica enla denuncia o la "recariedad de la misma en cuanto a su )ormulación "orel )ormali!ante, hace necesario que la Sala recurra a la casación de o#cio

     "ara corregir la violación denunciada "or ser "almaria su e*istencia$

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    Or$)#' 9 #%o!u-$1' #! $'&($(u(o # !a -a&a-$1' # o;-$o. R#

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    3;apso para la interposición del escrito de formali*ación&

    3Requisitos del escrito de formali*ación:

    ;a decisión o decisiones contra las cuales se recurre&

    ;os que!rantamientos u omisiones a que se re$ere el ordinal 5? del artículo454&

    ;a denuncia de ha!erse incurrido en alguno o algunos de los casoscontemplados en el ordinal 8? del artículo 454, con expresión de las ra*onesque demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicaciónerrónea&

    ;a especi$cación de las normas jurídicas que el tri!unal de @ltima instanciade!ió de aplicar . no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de lasra*ones que demuestren la aplica!ilidad de dichas normas&

    For0a!$/a-$1' #!

    r#-ur&o # -a&a-$1'.Ar(. B CPC

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    oReplica&

    oContrarrplica&

    /mpugnación&

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    Nulidades Procesales

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    Convalidación de las

    nulidadesa1 Para que un acto del procedimiento sea declarado nulo, no es su$ciente que est afectada por unvicio sustancial que le impida alcan*ar su $n, sino que se requiere, al mismo tiempo, que la nulidad noha.a sido convalidada o corregida por la parte a quien corresponda pedir la nulidad del acto& Noo!stante, en nuestro derecho, el principio general es que la nulidad de los actos procesales puedesu!sanarse con el consentimiento de las partes, a menos que se trate de que!rantamiento de normas

    de orden p@!lico

    AEn este sentido, se sostiene en la jurisprudencia, que si las nulidades de los actos de procedimiento noson reclamadas a medida que se van produciendo en el juicio, sino que, por el contrario, el perjudicadopor tales actos guarda silencio . ejecuta otros en virtud . como consecuencia del que pudo ha!erargBido de nulidad, lógico es ver en estos actos posteriores de la parte, la m-s elocuente renuncia alderecho de atacar el acto nulo ., en consecuencia, una convalidación t-cita del mismo&&la convalidación puede producirse como consecuencia de la cosa ju*gada, que cura todos los vicios del

    proceso, incluso aquellos de la propia sentencia pasada en autoridad de cosa ju*gada&Con respecto a la reposición, para solicitarla es necesario hacerlo durante el juicio, cuando se trata devicios en los tr-mites del procedimientoD o hacerlo mediante el recurso de apelación contra la sentenciade la instancia inferiorD o del recurso de casación contra la sentencia de la @ltima instancia, cuandoam!as se encuentren viciadas por los defectos que indica el )rtículo 8 Pero no ejercido el recurso deapelación, ni anunciado el de casación en su caso, queda cerrada la vía para pretender la corrección delos vicios, por virtud de la cosa ju*gada producida por la sentencia no impugnada& ;a sentencia pasadaen autoridad de cosa ju*gada no puede ser impugnada por infracciones procesales, salvo mediante elrecurso excepcional de invalidación de los juicios, por las causas seFaladas en el )rt& 48> C&P&C& . dentro

    de los trminos $jados en los )rts& 44 . 44G

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    la atri!ución de la legitimación para invalidar el acto, a la parte que

    ha sufrido un perjuicio, esto es, a la parte gravada por el acto, no essino una consecuencia lógica de la necesidad de un inters para

    o!rar, el cual surge precisamente con el gravamen que el acto viciadoproduce a la parte& +e allí que la disposición del )rt& 85 exclu.a laposi!ilidad de reclamar contra faltas de procedimiento cuando stashan sido causadas por la propia culpa o negligencia del reclamante, ocuando ste las hu!iere expresamente consentido o su!sanado&

    ;as excepciones a la regla que venimos comentando, las esta!lece ladisposición del )rt& 858 en los siguientes casos:

    51 Cuando se trate de que!rantamiento de le.es de orden p@!lico, loque no podr- su!sanarse ni aun con el consentimiento expreso de loslitigantes&

    81 Cuando a la parte contra quien o!ra la falta no se la hu!iere citadopara el juicio o para su continuación&

    41 Cuando dicha parte no hu!iere concurrido al proceso . no pudiese

    ella pedir la nulidad&

    )cto . su E$cacia

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    & ;as le.es de orden p@!lico no pueden renunciarse ni relajarse por

    convenios particulares ')rt& I? C&C&1 ., por consiguiente, dejarentregada a la petición de parte la declaratoria de nulidad de actos

    violatorios de le.es de orden p@!lico, equivaldría a autori*ar laderogación de stas, por convenio expreso o t-cito de las partes . lasu!sanación del acto por falta de instancia de stas&

    )simismo, se explica la o!ligación del jue* de declarar ex o$cio lanulidad del acto viciado, cuando a la parte contra quien o!ra la faltano se la hu!iese citado para el juicio o para su continuación, o cuandofuere contuma*, porque es considerada una suprema necesidad de justicia la garantía del contradictorio provocado con actos v-lidos .regulares, . es evidente que este propósito no puede cumplirse en un juicio iniciado o continuado sin citación, o gravando al contuma* conla carga de los actos nulos, contra los cuales, por ausente, no hapodido reclamar&

    ;as mencionadasexcepciones tienen unaevidente justi$cación

  • 8/15/2019 Casación y Nulidades Expo Postgrado

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    Por nulo que sea un negocio jurídico, en caso de ha!erse

    cele!rado, producir- una apariencia de tal que, salvo quesea destruida, seguir- produciendo los efectos propios del

    negocio jurídico de que se trate, como si fuera v-lido& Paraevitar semejante Aapariencia legal, el +erecho dota a laAacción de nulidad 'vehículo procesal tendente a lograrque el #ue* decrete la nulidad del negocio jurídico1 de unaserie de caracteres: Es imprescripti!le, puede ser ejercitada

    en cualquier momento& Puede ejercitarla cualquier personainteresada en deshacer el negocio jurídico nulo& En efecto,en el ejercicio de la acción de nulidad, Ala #urisprudencia noexclu.e a los terceros, si a ellos les puede perjudicar elnegocio jurídico que impugnan&

    )cción de nulidad

  • 8/15/2019 Casación y Nulidades Expo Postgrado

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    ;a )cción de Nulidad

    ;a acción de nulidad constitu.e una acción constitutiva,dirigida a una modi$cación inmediata de una situación

     jurídica, por parte de la decisión judicial& ) travs de dicha

    acción el demandante hace valer la pretensión material a quese anule un acto administrativo que considera lesivo de susderechos su!jetivos& En teoría, la acción de nulidad podría serejercida para o!tener una anulación de parte del actoadministrativo, en la medida en que la misma sea contraria alos derechos del actor, dejando a salvo el resto del acto&

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    ;imitación a la nulidad delacto

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    EFECTOS DE LA NULIDAD PROCESAL.

    El efecto de la nulidad procesal es precisamente dejar sin efecto el acto defectuoso,pero se extienden a@n mas lejos, .a que en ocasiones afectan a diversas

    actuaciones ejecutadas correctamente, pero que son una consecuencia del actoviciado 'no necesariamente a!arcar- todos los actos reali*ados con posterioridad alviciado, sino solo aquellas que estn conectados con aquel1&

    ;a declaración de nulidad no signi$ca de todo lo o!rado& 'Principio de latrascendencia1&

    DIFERENCIA CON LA CASACIN.

    ;a nulidad procesal es m-s amplia que la casación& "e puede decir que existe entreellas una relación de gnero3especie, siendo la nulidad el gnero . la casación laespecie& Por medio de la nulidad se puede reclamar de cualquier actuaciónD por víade la casación en cam!io, sólo puede reclamarse de una sentencia dictada en juicio, sea porque se ha ceFido a un procedimiento vicioso o porque se ha incurridoen alguna de las causales de casación que indica la le.

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    9/N