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SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS

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SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS

¿Qué son las sustancias

químicas controladas?

Autoridades competentes

Autoridades Competentes

Consejo Nacional de

Estupefacientes

4 Ministerios

Procuraduría

Policía Nacional

Fiscalía

Ministerio de Justicia y del

Derecho

Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias

Químicas Controladas.

I. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena de 1988.

• Cláusula general: Adopción de medidas adecuadas para evitar la desviación de las sustancias en la fabricación ilícita de estupefacientes.

• Establecimiento de medidas de vigilancia a la fabricación y distribución de sustancias precursoras utilizadas como insumos en los procesos de extracción y refinación de estupefacientes ilícitos tales como:

Controlar a las personas y los establecimientos que se dediquen a la fabricación y distribución.

Exigir autorizaciones para realizar dichas operaciones.

Impedir la acumulación de sustancias que excedan las condiciones que se requieren para el desempeño normal de su actividad.

Marco Normativo en Colombia.

• Ley 30 de 1986, reglamentada por el Decreto 3788 de 1986: Adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y establece como una de las funciones a cargo del Ministerio de Justicia de expedir el CCITE.

• Decreto 2272 de 1991: Faculta al CNE para incluir, mediante resoluciones, las sustancias químicas que deban someterse a control.

• Ley 67 de 1993: Adopta la Convención de Viena de 1988.

• Decreto 2150 de 1995: Concreta finalidades para la expedición del CCITE y regula los requistos para su obtención.

• Decreto-Ley Antitrámites (Decreto 19 de 2012):

• Resolución 001 de 2015: Unifica y actualiza la normatividad sobre control de sustancias.

Deroga las siguientes Resoluciones: 009 de 1987, 018 de 1987, 031 de 1991, 007 de 1992, 001 de 1995, 0006 de 2000, 0012 de 2003, 0009 de 2009, 018 y 019 de 2008, 022 de 2009, 008 de 2010, 0011 de 2010, 001 de 2011 y demás que le sean contrarias.

II. ¿Cuáles son las sustancias químicas controladas?

Clasificación de Sustancias químicas controladas

Antes de la Resolución de 001 de

2015.

Resolución de 001 de

2015.

1. Sustancias

sometidas a

control

nacional.

2. Sustancias

sometidas a

control

especial.

1. Sustancias

sometidas a

control

nacional.

2. Sustancias

de Uso

Masivo

2.1 Nacional.

2.2. Regional

SUSTANCIA TERRITORIALIDAD CANTIDAD (mensual)

Acetona Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Acido Clorhídrico Nacional Cualquier cantidad

Éter Etílico Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Cloroformo Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Ácido Sulfúrico Nacional Cualquier cantidad

Metil Etíl Cetona Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Disolvente 1 y 1A Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Disolvente 2 Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Thinner Nacional 110 galones americanos

Acetato de Etilo Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Acetato de Butilo Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Metanol Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

1. Sustancias químicas controladas

1. Sustancias Químicas controladas

SUSTANCIA TERRITORIALIDAD CANTIDAD (mensual)

Diacetona Alcohol Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Hexano Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Butanol Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Amoníaco Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Permanganato de Potasio Nacional Cualquier cantidad

Carbonato de Sodio Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Tolueno Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Alcohol Isopropílico Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Metil Isobutil Cetona Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Acetato de Isopropilo Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Acetato de n-propilo Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Acetato de Isobutilo Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Metabisulfito de sodio Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

1. Sustancias Químicas controladas

SUSTANCIA Territorialidad CANTIDAD (mensual)

Manganato de Potasio Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Dióxido de Manganeso Nacional 5 L. o 5 kg. (según estado)

Anhídrido Acético Nacional Cualquier cantidad

2. SUTANCIAS QUÍMICAS DE USO MASIVO

SUSTANCIA Territorialidad CANTIDAD (mensual)

Hidróxido de Sodio Nacional 5 L o 5 Kg (según estado)

Aceite combustible para motor -ACPM

10 Departamentos con mayor afectación (SIMCI).

220 galones americanos

Cemento 10 Departamentos con mayor afectación (SIMCI).

2 Toneladas

Gasolina para motor 10 Departamentos con mayor afectación (SIMCI).

220 galones americanos

MEZCLAS

•Definición: Es el resultado de la combinación de sustancias químicas controladas

entre sí o con otras sustancias químicas y que pueden utilizarse en su totalidad o

parte de ella en la producción de drogas ilícitas.

•Artículo 5°- Las mezclas que contengan al menos una sustancia o producto

químico controlado deberán someterse al concepto técnico de la Subdirección para

determinar si son sujetos de control. Para tal efecto, deberá allegarse la

documentación que permita conocer la composición química y las características

fisicoquímicas.

•Las diluciones simples en agua (disminución de la concentración de una sustancia

controlada en agua)serán controladas en cualquier concentración.

III. ¿Cuáles son Los departamentos de mayor afectación según el SIMCI?

Departamentos controlados en su Totalidad(2015)

1. Nariño

2. Putumayo

3. Norte de Santander

4. Guaviare

5. Caquetá

6. Cauca

7. Meta

8. Chocó

9. Antioquia

10.Bolívar.

IV. ¿Qué calidad debo ostentar para someterme al control?

Calidades controladas.

Comprador

Consumidor

Productor

Almacenador

Distribuidor

Importador

Persona

natural o

jurídica

Calidades controladas. ¿Transportador?

Persona

natural o

jurídica

Calidades no controladas (directamente)

V.¿En qué consiste el control y qué tramite debo seguir?

V. Control Administrativo.

1. Sustancias controladas: Autorizaciones.

A. Ordinaria: Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes (“CCITE”)

B. Extraordinaria: Autorización Extraordinaria.

2. Sustancias de uso masivo: Certificado de Registro

1. Autorizaciones

A. Ordinaria- CCITE

Documento expedido por la Subdirección que certifica la

inexistencia de registros debidamente fundamentados

por tráficos de estupefacientes, testaferrato,

enriquecimiento ilícito y conexos, contra la persona o

empresa a favor de quien se expide y autoriza el manejo

de sustancias quimicas controladas, en las cantidades y

calidades establecidas en el mismo.

Trámite general – CCITE por primera vez (3 MESES)

Solicitud por parte del interesado. Art. 51 Decreto 3788 de

1986.

Período de consultas (AUTORIDADES) y

acopio de información

Concepto Técnico y Concepto Jurídico

NIEGA O EXPIDE EL CCITE

Anulación unilateral

Documentación completa (archivo. )

Visitas Técnicas Visita de la Policía Antinarcóticos (archivo).

Formulario Requisitos técnicos de la solicitud según la calidad. Información del interesado. Justificación económica y de mercado. Consignación.

Recurso reposición

• Vigencia: Hasta por 5 años.

• Renovación: 3 meses antes de su vencimiento (aplica decreto antitrámites).

• Sustitución: Se debe solicitar cuando surge una modificación de cualquiera de la condiciones del CCITE vigente:

Aumento de cupo

Inclusión o exclusión de sustancias

Cambio miembros junta directiva o representante legal.

Cambio de razón social

Modificación de las calidades y cantidades asignadas.

Otros aspectos del CCITE….

Características del

CCITE

CCITE – Control administrativo

1. Negación:

• Incumplimiento medida administrativa.

• Existencia de registros no fundamentados.

• Informe policía sobre irregularidades en el domicilio.

• Documentos e identificaciones inconsistentes.

• Incapacidad técnica y jurídica de administrar las sustancias.

2. Archivo:

• Solicitud no cumple con los requisitos (no subsana)

• No es posible realizar la visita por causas atribuibles al interesado.

3. Anulación Unilateral: Revocación del CCITE (Art. 23): Penalidad de 5 años.

• Existencia de antecedentes judiciales.

• Inconsistencias en el domilicio autorizado.

• No atención a las visitas de control.

• Falsificación o alteración de los soportes de registro o movimientos.

• No atención a los requirimientos formulados por inmovilización.

• Persistencia fallas administrativas que dieron lugar a la conminación.

B. Autorización Extraordinaria: 90 Días.

CCITE

Consumo ocasional

de sustancias distintas.

Pérdida vigencia CCITE

quedando sustancia

remanente

Pérdida de vigencia en casos de

fuerza mayor, caso fortuito o

razones de

mercado

Obligaciones de los sujetos de control…

• Hacer uso adecuado de las sustancias controladas de acuerdo con lo señalado en la respectiva autorización.

• Realizar el registro detallado, actualizado y oportuno de los movimientos de sustancias controladas, de acuerdo con los parámetros y herramientas que determinen las autoridades competentes del control (SICOQ).

• Implementar una metodología técnica de medición de pérdidas y ganancias de las sustancias, de acuerdo con las propiedades físico-químicas de las sustancias y las condiciones ambientales donde se encuentra.

• Mantener los registros y documentos de las transacciones y operaciones relacionadas con las sustancias químicos autorizadas, al menos por diez (10) años.

• Informar a la Subdirección las novedades que: (i) afecten las existencias de sustancias que se encuentren bajo su control, en un plazo no mayor 2 días después de su ocurrencia; (ii) estén relacionadas con operaciones sospechosas; (iii) impliquen modificaciones en la composición química de los productos que elaboren o suministren y que contengan en su formulación sustancias controladas; (iv) Impliquen cambio de las condiciones de la solicitud mientras se encuentre en estudio el trámite correspondiente (necesario adjuntar documentos).

Obligaciones de los sujetos de control…

• Mantener la infraestructura física y las medidas de seguridad industrial adecuadas para el manejo de sustancias y productos químicos controlados.

• Realizar oportunamente el trámite de renovación en los términos estipulados en la presente resolución para asegurar la vigencia de las autorizaciones.

• Solicitar la sustitución de la autorización vigente expedida cuando se presenten modificaciones en las condiciones consignadas en esta, dentro del mes siguiente a su ocurrencia.

• Atender las visitas de inspección que realicen las autoridades de control y suministrar la información y documentación que soliciten.

• Corregir las fallas administrativas identificadas por las autoridades de control en los plazos establecidos en la comunicación que se expida.

• Implementar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los límites de control en la distribución de las sustancias y productos químicos controlados a personas naturales o jurídicas.

• Exigir el documento de identificación del comprador de sustancias y productos químicos controlados en cantidades inferiores al límite de control.

2. Certificado de Registro para sustancias de control masivo.

¿En qué casos será expedido?

• Agentes de la cadena de combustibles líquidos derivados del petróleo

que NO estén registrados en el Sistema de Información de Combustibles

líquidos (SICOM), ubicados en los 10 departamentos de mayor

afectación. (DIFERENTE PARA EL CASO DE LAS EDS Y AGENTES

REGISTRADOS - REQUIEREN CCITE).

• Responsables del manejo de cemento ubicados en los 10

departamentos de mayor afectación.

• Responsables del manejo de hidróxido de sodio en todo el territorio

nacional.

¿En qué consiste? •Es la certificación que automáticamente expide el SICOQ para habilitar el

manejo de sustancias de uso masivo en casos específicos.

•Dicho Certificado deberá ser presentado a las autoridades cuando lo

requieran.

•Transitoriedad: Mientras entra en funcionamiento el módulo de SUM del

SICOQ, podrán hacerse uso de sustancias de uso masivo con el radicado

de la solicitud.

CONTROL

• Administrativo: Llamado de atención y conminación (a los 3 llamados de atención).

• Operativo: Inspección (simple o conjunta), Inmovilización (artículo 30), incautación.

Transitoriedad….

Artículo 42,

Resolución 001 de

2015.

1. Los titulares de autorizaciones expedidas que se encuentren vigentes, continuarán llevando

sus registros de movimientos mientras se inicia la implementación del SICOQ. Una vez

implementado, deberá procederse con el registro en dicha plataforma (Deadline: 30 de junio).

2. Los interesados en obtener una autorización/renovación/sustitución, podrán hacerlo ante la

Subdirección en forma física hasta el 28 de febrero de 2015. A partir del 1 de marzo, deberán

hacerse a través del SICOQ.

3. SUSTANCIAS QUE PASAN A SER CONTROLADAS EN CUALQUIER CANTIDAD: Se

conceden 3 meses para manejo y solicitud/sustitución de CCITE para permanganato de

potasio, ácido sulfúrico y ácido clorhidrico en cantidades inferiores a 5 Kg/L. Así mismo, se

conceden 3 meses para tramitar el CCITE.

4. SUSTANCIAS QUE PASAN A CONTROL NACIONAL: La Subdirección tiene un término de

8 meses para expedir los CCITES cuya solicitud fue radicada antes de la Res. 001 de 2015

para el manejo de: cloruro de calcio, acetato de isobutilo, acetato de n-propilo, metabisulfito de

sodio y estaciones de servicio así como los agentes resgitrados. Las radicaciones nuevas

tambien tendrán vigencia de 8 meses.

5. Certificado de Registro: Basta con el radicado del formulario hasta tanto se habilite dicha

plataforma.

SICOQ

•Creación: Artículo 32 Res. 001 de 2015 (seguridad, accesibilidad y oportunidad).

•Funcionamiento: 1 de marzo de 2015.

•Cuándo debo registrarme:(i) Solicitudes a partir del 1 de marzo; (ii) Deadline: 30 de junio de 2015 con o sin movimientos.

•Cómo me registro (3 niveles de seguridad): (i) Certificado de firma digital (ONAC); (ii) solicitud de usuario (perfil de usuario) y clave por escrito al Ministerio de Justicia (Empresas nuevas directamente en el portal); (iii) cambio de contraseña.

•Perfiles de Usuario: (i) Perfil de empresa (cuando se desea centralizar en una sola persona el manejo de todas las sedes); (ii) Perfil de sucursal (debe contar con un certificado de firma digital por sede).

•Usuarios: Cada Token habilita únicamente a una persona de la empresa y/o sede. De manera que, solamente se otorga un perfil de empresa por autorización, pero puede tener varios perfiles de sucursal. •Entorno de trabajo: Lugar donde se ejecutarán las funcionalidades del Sistema.

•CCITE primera vez: “Pre-solicitud” (SICOQ)- Un mes para la documentación en físico-”Solicitud Enviada”.

Gracias.

Erika Serrano Rojas

Abogada

Philippi, Prietocarrizosa & Uría

[email protected]

Tel: 57 (1) 3268600 Extensión 1638

María Margarita Lorduy Herrera

Abogada

Philippi, Prietocarrizosa & Uría

[email protected]

Tel: 57 (1) 3268600 Extensión 1678