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SUPUESTO PRÁCTICO
Disolución y Liquidaciónde Sociedades Mercantiles.
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Introducción. ............................................................................... 3
Notas al balance .......................................................................... 5
Operaciones de liquidación ......................................................... 6
Liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Valor de mercado ...... 29
Liquidación del impuesto sobre Sociedades. Valor contable ... 34
Tributación de los socios ........................................................... 38
Supuesto Práctico Global - Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles 3
SUPUESTO PRÁCTICO GLOBAL
La sociedad mercantil “Avilesina de Transformados, S.A.”, (AVITRANSA), con sede en Avilés, Asturias, dedicada al aprovechamiento y transformación de productos siderúrgicos, con domicilio en el Parque Empresarial del Principado de Asturias, travesía del Zinc nº15, constituida el 2 de julio de 1975, con un capital social de 100.000.000 ptas., es decir 601.012,10 euros, ha acordado en Junta General de Socios, de fecha 14 de Marzo de 2012, su disolución y posterior liquidación, atendiendo a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital. La sociedad, a la fecha de liquidación, estaba participada por las siguientes personas y entidades:
Socios % de
capital Fecha de adquisición
de las acciones Valor de adquisición
de las acciones
Carlos de la Almena Pipe 30% 02/07/1975 180.303,63 €
Guillermo Ruíz de Pillarno 15% 10/10/1995 589.713,07 €
Siderúrgica Avilesina, S.A. 51% 02/07/1975 306.516,17 €
Mecanizaciones Y Fabricaciones, S.A. 4% 02/07/1975 24.040,48 €
Los liquidadores de la sociedad, a tenor de lo establecido en el art. 383 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, han formulado el correspondiente inventario y balance al día del acuerdo de disolución, que reproducimos a continuación:
BALANCE DE SITUACIÓN 14/03/2012
ACTIVO
A) ACTIVO NO CORRIENTE 3.819.026,54
Inmovilizado material 2.617.002,34
Vehículo industrial 20.300,00
Vehículo turismo 30.800,00
Nave industrial 1.264.270,00
Maquinaria 120.342,00
Maquinaria sección fundición 722.284,00
Cuadros decorativos, despachos, salas de juntas, autores varios 90.151,00
Oficina central 293.949,70
Muebles oficina 74.905,64
Inversiones financieras a largo plazo 1.202.024,20
Acciones "Tranvías del Futuro, S.L." 1.202.024,20
B) ACTIVO CORRIENTE 2.393.958,87
Existencias 1.442.197,70
Materias primas y otros aprovisionamientos 640.640,40
Material de chatarra 321.342,30
Material de fundición 480.215,00
Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar 467.684,70
Clientes por ventas y prestación de servicios 263.472,70
Clientes por ventas y prestación de servicios, sección fundición 204.212,00
Efectivo y otros activo líquidos equivalentes 484.076,47
Tesorería 300.508,98
Tesorería, sección fundición 183.567,49
TOTAL ACTIVO 6.212.985,41
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NOTAS AL BALANCE
Tipo impositivo de las operaciones en el IVA: 18 por 100. En relación con las acciones de la compañía “Tranvías del Futuro, S.L.”, la
sociedad “AVITRANSA” adquirió el 60% de las mismas en julio de 2001 por un importe de 1.202.024,20 euros.
A la fecha de adquisición, la sociedad tenía un capital de 1.200.000 euros y unas reservas de 630.000 euros.
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
A) PATRIMONIO NETO 4.463.876,96
A-1) Fondos propios 4.463.876,96
Capital 601.012,10
Capital Escriturado 601.012,10
Reservas 3.824.631,38
Legal y estatutarias 120.202,42
Otras reservas 3.704.428,96
Resultado del ejercicio 38.233,48
B) PASIVO NO CORRIENTE 282.465,32
Deudas a largo plazo 282.465,32
Deudas con entidades de crédito 282.465,32
C) PASIVO CORRIENTE 1.466.643,13
Deudas a corto plazo 182.839,18
Deudas con entidades de crédito 182.839,18
Acreedores comerc. Y otras ctas a pagar 1.283.803,95
Proveedores 285.829,73Proveedores, sección fundición 76.523,00Acreedores varios 234.321,50Acreedores varios, sección fundición 12.586,00Otras deudas con las administraciones públicas 406.767,27Otras deudas con las administraciones públicas, Seguridad Social 42.128,00Otras deudas 225.648,45
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 6.212.985,41
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En Julio de 2008, la sociedad “Tranvías del Futuro, S.L.”, amplió capital por un importe de 200.000 euros, contra reservas.
El Balance a la fecha de la venta de las participaciones de la sociedad era de:
BALANCE DE SITUACIÓN 14/03/2012
ACTIVO
A) ACTIVO NO CORRIENTE 1.800.000,00
Inmovilizado material 1.800.000,00
Inmueble 850.000,00
Maquinaria 650.000,00Otro inmovilizado 300.000,00
B) ACTIVO CORRIENTE 1.870.720,00
Existencias 300.000,00
Materias primas y otros aprovisionamientos 300.000,00
Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar 850.000,00
Clientes por ventas y prestación de servicios 600.000,00
Deudores varios 250.000,00
Tesorería 720.720,00
Tesorería 720.720,00
TOTAL ACTIVO 3.670.720,00
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
A) PATRIMONIO NETO 2.900.000,00
A-1) Fondos propios 2.900.000,00
Capital 1.400.000,00
Capital Escriturado 1.400.000,00
Reservas 1.300.000,00
Legal y estatutarias 1.300.000,00
Resultado del ejercicio 200.000,00
B) PASIVO NO CORRIENTE 0,00
C) PASIVO CORRIENTE 770.720,00
Acreedores comerc. Y otras ctas a pagar 770.720,00
Proveedores 460.000,00Acreedores varios 310.720,00
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 3.670.720,00
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OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN
1º. Los liquidadores venden el 2 de abril de 2012 las materias primas y otros aprovisionamientos a uno de sus competidores por el importe de 825.631 euros, más el IVA correspondiente, cobrándolo al contado.
SOLUCIÓN Imposición indirecta
Impuesto sobre el Valor Añadido
La venta de las materias primas y otros aprovisionamientos es una operación sujeta a IVA en aplicación de lo establecido en el artículo 4 de la Ley del Impuesto.
El importe de la cuota tributaria vendrá determinado por la aplicación del tipo impositivo del 18% al importe total de la contraprestación. Por lo tanto, la cuota tributaria se calculará de la siguiente manera:
Cuota tributaria = 825.631 x 18% = 148.613,58 euros CONTABILIDAD
El asiento que tendrá que realizar el contable de la sociedad será el siguiente:
FECHA 02/04/2012CONCEPTO VENTA MATERIAS PRIMAS
DEBE HABERBancos c/c 974.244,58Ventas de material de chatarra 825.631,00H. P. IVA repercutido 148.613,58
974.244,58 974.244,58
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2º. El 15 de Abril de 2012, venden el material de chatarra a un mayorista de chatarra por importe de 468.000 euros.
SOLUCIÓN
Imposición indirecta
Impuesto sobre el Valor Añadido
La venta del material de chatarra sería una operación sujeta a IVA de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley del Impuesto, por lo que, en principio, la sociedad estaría obligada a repercutir la cuota repercutida del Impuesto.
No obstante, en aplicación del artículo 84.Uno.2.c de la LIVA, en la venta de chatarra, el sujeto pasivo de la operación es el empresario o profesional para el que se realiza la operación. Por ello, en este caso, será el cliente el que emita la factura correspondiente a esta operación.
CONTABILIDAD
En la contabilidad de la compañía, el asiento que habrá que realizar será el siguiente:
3º. El 3 de Mayo de 2012, venden a un revendedor de vehículos usados, el vehículo industrial y el turismo por 21.000 y 32.100 euros respectivamente, IVA no incluido. Ambas operaciones son cobradas al contado.
Del IVA soportado se dedujo en el momento de la adquisición:
100% en el caso del vehículo industrial.
50% en el caso del turismo.
FECHA 15/04/2012CONCEPTO VENTA MATERIAL CHATARRA
DEBE HABERBancos c/c 468.000,00Ventas de material de chatarra 468.000,00
468.000,00 468.000,00
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SOLUCIÓN
Venta del vehículo industrial
Imposición indirecta
Impuesto sobre el Valor Añadido
La venta del vehículo industrial es una operación sujeta y no exenta de IVA, por lo que “AVITRANSA” deberá repercutir la correspondiente cuota del Impuesto, cuyo importe sería el siguiente:
Cuota tributaria = 21.000 x 18% = 3.780 euros
Por otra parte, es preciso analizar si se deben regularizar las cuotas de IVA soportado.
En este caso, al ser la transmisión una operación sujeta y no exenta, se presumirá que el vehículo industrial se ha empleado, en el año de su transmisión y en los restantes del periodo de regularización, para la realización de operaciones que dan derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado. Por lo tanto, como “AVITRANSA” se ha deducido la totalidad del IVA soportado en la adquisición, no habrá que realizar la regularización de las cuotas soportadas.
CONTABILIDAD
Contablemente, el asiento a realizar será el siguiente:
FECHA 03/05/2012CONCEPTO VENTA VEHICULO INDUSTRIAL
DEBE HABERBancos c/c 24.780,00Vehículo industrial 20.300,00H.P. IVA repercutido 3.780,00Beneficios procedentes del inmovilizado material 700,00
24.780,00 24.780,00
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Venta del vehículo turismo
Imposición indirecta
Impuesto sobre el Valor Añadido
La venta del turismo es una operación sujeta a IVA, por lo que la sociedad deberá repercutir el IVA correspondiente.
En este caso el vehículo se presume afecto al 50% (artículo 95 LIVA). En consecuencia, en aplicación del criterio establecido por la DGT a través de la consulta vinculante V2017-11, de 8 de septiembre, la base imponible de la operación será igualmente del 50%.
Por lo tanto, la cuota tributaria a aplicar en este caso sería la siguiente:
Cuota tributaria = 50% x 32.100 x 18% = 2.889 euros
Por otro lado, al igual que en el supuesto anterior, no habrá que regularizar las cuotas de IVA soportado.
CONTABILIDAD
Contablemente, el asiento que habrá que realizar será el siguiente:
FECHA 03/05/2012CONCEPTO VENTA VEHICULO TURISMO
DEBE HABERBancos c/c 34.989,00Vehículo industrial 30.800,00H.P. IVA repercutido 2.889,00Beneficios procedentes del inmovilizado material 1.300,00
34.989,00 34.989,00
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4º. El 10 de Mayo de 2012, se vende la maquinaria a una empresa del sector por importe de 290.440 euros más IVA. Esta venta se cobra a 90 días.
SOLUCIÓN
Imposición indirecta
Impuesto sobre el Valor Añadido
La venta de la maquinaria es una operación sujeta a IVA, por lo que “AVITRANSA” deberá repercutir la correspondiente cuota del Impuesto. Dicho importe se calculará de la siguiente forma:
Cuota tributaria = 290.440 x 18% = 52.279,20 euros
En cuanto a la regularización de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de la maquinaria, no será preciso realizarla porque al haber sido la transmisión de la misma una operación sujeta y no exenta, se presumirá que, en el año de su transmisión y en los restantes del periodo de regularización, la maquinaria se ha empleado en la realización de operaciones que dan derecho a la deducción del IVA soportado.
CONTABILIDAD
El asiento a realizar en este caso es el siguiente:
FECHA 10/05/2012CONCEPTO VENTA DE MAQUINARIA
DEBE HABERClientes por prestaciones de servicios 342.719,20Maquinaria 120.342,00H.P. IVA repercutido 52.279,20Beneficio procedente del inmovilizado material 170.098,00
342.719,20 342.719,20
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5º. El 8 de Junio de 2012, venden los muebles de la oficina a un revendedor por importe de 75.000 euros más IVA. Dicha venta se cobra al contado.
SOLUCIÓN
Imposición indirecta
Impuesto sobre el Valor Añadido
La venta de los muebles de la oficina es una operación sujeta y no exenta, por lo que la sociedad repercutirá el IVA correspondiente, el cual tendrá el siguiente importe:
Cuota tributaria = 75.000 x 18% = 13.500 euros
En cuanto a la regularización de las cuotas soportadas, la sociedad no deberá regularizar las dichas cuotas, porque al tratarse de una operación sujeta y no exenta, se presumirá que, en el año de transmisión y en los restantes del periodo de regularización, los muebles fueron empleados en la realización de actividades que dan derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas.
CONTABILIDAD
El asiento a realizar en la contabilidad deberá ser el siguiente:
FECHA 08/06/2012CONCEPTO VENTA MUEBLES OFICINA
DEBE HABERBancos c/c 88.500,00Muebles de oficina 74.905,64H.P. IVA repercutido 13.500,00Beneficio procedente del inmovilizado material 94,36
88.500,00 88.405,64
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6º. A finales del mes de junio de 2012, la compañía cobra el 50% del saldo de los clientes por ventas y prestación de servicios y el 60% del saldo de los clientes de la sección de fundición.
SOLUCIÓN
CONTABILIDAD
El asiento a realizar en la contabilidad será el siguiente:
7º. La compañía realiza la liquidación del segundo trimestre de IVA, procediendo al ingreso resultante de dicha liquidación dentro del periodo voluntario.
SOLUCIÓN
CONTABILIDAD
Teniendo en cuenta las operaciones efectuadas por la sociedad en el segundo trimestre, la compañía tendrá que ingresar 221.061,78 euros, lo que, contablemente, supondrá la realización de los siguientes asientos:
FECHA 30/06/2012CONCEPTO LIQUIDACIÓN IVA 2T
DEBE HABERH.P. acreedora por IVA 221.061,78H.P. IVA repercutido 221.061,78
221.061,78 221.061,78
FECHA 20/07/2012CONCEPTO PAGO LIQUIDACIÓN IVA
DEBE HABERBancos c/c 221.061,78H.P. acreedora por IVA 221.061,78
221.061,78 221.061,78
FECHA 30/06/2012CONCEPTO COBRO SALDO CLIENTES
DEBE HABERBancos c/c 131.736,35Clientes por prestaciones de servicios 131.736,35Bancos c/c Sección Fundición 122.527,20Clientes sección fundición 122.527,20
254.263,55 254.263,55
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8º. A principios del mes de julio, recibe una oferta para la adquisición de la sección de fundición incluyendo las instalaciones, así como sus activos y pasivos, excepto la tesorería. La sociedad adquirente se subroga en los contratos de trabajo. A finales de diciembre acepta la oferta por un precio sin IVA de 3.500.000 euros.
La nave industrial incluida dentro del activo de la sección de fundición, la cual fue adquirida en mayo del año 1996 tiene, según el último recibo del IBI, un valor catastral del suelo de 121.230,16 euros, siendo el valor catastral de la construcción de 889.021,17 euros.
SOLUCIÓN
Imposición indirecta
Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la LIVA, “la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley”. Por lo tanto, en este supuesto, la transmisión de la sección de fundición será una operación no sujeta a IVA, de tal manera que deberemos analizar la tributación de la misma en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En este caso, la transmisión de la rama de actividad no estará sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en aplicación de lo establecido en el artículo 7.5 del TRLITPAJD.
Dicho artículo señala que “no estarán sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido”.
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Continúa el mencionado artículo estableciendo que “quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido” Por lo tanto, en este caso, la transmisión de la nave industrial incluida en el activo de la sociedad, será una operación sujeta a la modalidad TPO del ITPAJD. En este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del TRLITPAJD, el sujeto pasivo del Impuesto será la sociedad adquirente de la nave industrial. Respecto a la cuota tributaria aplicable a este supuesto es preciso señalar que no será de aplicación lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002 relativo al “tipo impositivo aplicable a los inmuebles incluidos en la transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales”, al no concurrir los siguientes requisitos:
a) Que la actividad ejerza por el transmitente de forma habitual personal y directa en el Principado de Asturias.
b) Que la transmisión se produzca entre empleador y empleado o bien a favor de familiares de tercer grado.
c) Que se adquiera el compromiso de ejercicio de la actividad por el adquirente de forma continuada durante un periodo de diez años dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Por lo tanto, la cuota tributaria se calculará aplicando la siguiente escala de gravamen: Nota: Para la resolución de este supuesto se ha aplicado la escala de gravamen establecida por la Ley del Principado de Asturias 13/2010, de 28 de diciembre
Base Liquidable Tipo aplicable
Entre 0 y 300.000 euros 8%
Entre 300.000,01 y 500.000 euros 9%
Más de 500.000 euros 10%
Por lo tanto, teniendo en cuenta que, en este caso, la base liquidable de la operación es de 1.264.270 euros, la cuota tributaria será del siguiente importe:
Supuesto Práctico Global - Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles 15
Base Liquidable - Hasta euros
Cuota Íntegra - Euros
Resto base liquidable - Hasta euros
Tipo aplicable
0 0 300.000 8%
300.000 24.000 200.000 9%
500.000 42.000 764.270 10%
Resto 118.427
De esta manera, la sociedad adquirente de la sección de fundición, al ser el sujeto pasivo del Impuesto, deberá pagar una cuota tributaria de 118.427 euros. Imposición directa
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
En la venta de la sección de fundición está incluida la transmisión de una nave industrial. Por ello, es preciso analizar la tributación de esta operación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
A pesar de que esta transmisión del inmueble es una mera venta de inmuebles a la que no le es de aplicación lo relativo al régimen especial de las fusiones y escisiones contenido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, no se atenderá a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLIS que, en su apartado 3 establece que “no se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en capítulo VIII del título VII de esta Ley, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 94 de esta Ley cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.”
De tal manera, que la transmisión de la nave industrial incluida en la venta de la sección de fundición tributará por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siendo el importe del tributo calculado de la siguiente manera.
1. Base Imponible
En este caso, la base imponible del Impuesto vendrá determinada por la aplicación sobre el valor catastral del suelo, de un porcentaje anual fijado por la ordenanza fiscal del Ayuntamiento en el que se encuentra situado el inmueble en cuestión.
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La base imponible del Impuesto se calculará de la siguiente manera:
1.1. Porcentaje anual aplicable
Para el cálculo del porcentaje anual aplicable, es preciso tener en cuenta los siguientes datos:
Valor catastral del suelo: 121.230,16 euros Fecha de adquisición: Mayo del año 1996 Fecha de transmisión: Julio del año 2012 Número de años de generación del incremento: 16 años
De acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Avilés, el porcentaje anual aplicable en este caso es igual a 2,9%.
1.2. Porcentaje aplicable sobre el valor del terreno
El porcentaje aplicable sobre el valor del terreno será el 46,4% (16 x 2,9%)
1.3. Determinación de la base imponible
La base imponible será igual al valor del terreno multiplicado por el porcentaje anteriormente calculado, siendo dicho importe el siguiente:
Base Imponible = 121.230,16 x 46,4% = 56.250,79 euros
2. Cuota tributaria
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del tipo de gravamen del 30% sobre la base imponible calculada anteriormente.
Cuota tributaria = 56.250,79 x 30% = 16.875,24 euros
3. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de este Impuesto será el transmitente de la nave, en este caso, AVITRANSA.
CONTABILIDAD
El asiento que la compañía deberá realizar en este caso será el siguiente:
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9º. Los liquidadores pagan los sueldos de los trabajadores y sus finiquitos, cuyo importe líquido asciende a 621.362 euros.
SOLUCIÓN
CONTABILIDAD
La compañía ha contabilizado las nóminas y finiquitos de los trabajadores realizando el siguiente asiento:
Por otra parte, cuando la sociedad realice el pago de dichas nóminas, el asiento que deberá realizar el contable de la compañía será el siguiente:
FECHA 01/07/2012CONCEPTO VENTA SECCIÓN FUNDICIÓN
DEBE HABERProveedores, sección fundición 76.523,00Acreedores, sección fundición 12.586,00Bancos c/c 3.500.000,00Nave Industrial 1.264.270,00Maquinaria, sección fundición 722.284,00Material de fundición 480.215,00Clientes, sección fundición 81.684,80Beneficio procedente del inmovilizado material 1.040.655,20Otros tributos 16.875,24Bancos c/c 16.875,24
3.605.984,24 3.605.984,24
FECHA 31/07/2011CONCEPTO CONTABILIZACIÓN SUELDOS Y SALARIOS
DEBE HABERSueldos y salarios 754.970,98Seguridad Social a cargo de la empresa 194.232,48Org. de la Seguridad Social acreedores 228.423,54H.P. acreedora por retenciones 99.417,92Remuneraciones pendientes de pago 621.362,00
949.203,46 949.203,46
FECHA 31/07/2011CONCEPTO PAGO SALARIOS Y FINIQUITOS
DEBE HABERBancos c/c 621.362,00Sueldos y salarios 621.362,00
621.362,00 621.362,00
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Una vez realizadas estas operaciones, los liquidadores de la sociedad proceden al pago de las siguientes deudas:
1. Pago de las deudas con las Administraciones Públicas y la Seguridad Social.
SOLUCIÓN
CONTABILIDAD
2. Pago de la partida incluida en el pasivo en el apartado “Otras deudas”.
SOLUCIÓN
CONTABILIDAD
3. La compañía asume el pago de las deudas a largo plazo.
SOLUCIÓN
CONTABILIDAD
FECHA 01/08/2012CONCEPTO CANCELACION DEUDAS A LARGO PLAZO
DEBE HABERBancos c/c 282.465,32Deudas a L/P con entidades de crédito 282.465,32
282.465,32 282.465,32
FECHA 31/07/2011CONCEPTO PAGO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
DEBE HABERBancos c/c 776.736,73H.P. Acreedora por IVA 406.767,27H.P. Acreedora por retenciones 141.545,92Org. de la Seguridad Social Acreedores 228.423,54
776.736,73 776.736,73
FECHA 31/07/2011CONCEPTO PAGO OTRAS DEUDAS
DEBE HABERBancos c/c 225.648,45Otras deudas 225.648,45
225.648,45 225.648,45
Supuesto Práctico Global - Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles 19
4. La compañía asume el pago de la deuda con los proveedores
SOLUCIÓN
CONTABILIDAD
5. La compañía cancela la deuda existente con los acreedores.
SOLUCIÓN
CONTABILIDAD
6. La sociedad salda la deuda existente con las entidades de crédito a corto plazo.
SOLUCIÓN
CONTABILIDAD
FECHA 01/08/2012CONCEPTO CANCELACION DEUDA PROVEEDORES
DEBE HABERBancos c/c 285.829,73Proveedores 285.829,73
285.829,73 285.829,73
FECHA 01/08/2012CONCEPTO CANCELACION DEUDA ACREEDORES
DEBE HABERBancos c/c 234.321,50Acreedores por prestaciones de servicios 234.321,50
234.321,50 234.321,50
FECHA 01/08/2012CONCEPTO CANCELACION DEUDA ENTIDADES CRÉDITO
DEBE HABERBancos c/c 182.839,18Deudas a c/p con entidades de crédito 182.839,18
182.839,18 182.839,18
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7. La compañía ha cobrado el importe pendiente de percibir de la cuenta de clientes.
SOLUCIÓN
CONTABILIDAD
8. El 10 de Agosto, cobró el importe de la venta de la maquinaria realizada en Mayo.
SOLUCIÓN
CONTABILIDAD
Una vez realizadas estas operaciones, el balance de situación de AVITRANSA será el que se muestra a continuación:
FECHA 01/08/2012CONCEPTO COBRO SALDO CLIENTES
DEBE HABERBancos c/c 131.736,35Clientes 131.736,35
131.736,35 131.736,35
FECHA 10/08/2012CONCEPTO COBRO SALDO CLIENTES
DEBE HABERBancos c/c 342.719,20Clientes, venta maquinaria 342.719,20
342.719,20 342.719,20
Supuesto Práctico Global - Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles 21
BALANCE DE SITUACIÓN
ACTIVO
A) ACTIVO NO CORRIENTE 1.586.124,90
Inmovilizado material 384.100,70
Cuadros decorativos, despachos, salas de juntas, autores varios 90.151,00
Oficina central 293.949,70
Inversiones financieras a largo plazo 1.202.024,20
Acciones "Tranvías del Futuro, S.L." 1.202.024,20
B) ACTIVO CORRIENTE 3.456.169,22
Efectivo y otros activo líquidos equivalentes 3.456.169,22
Tesorería 3.456.169,22
TOTAL ACTIVO 5.042.294,12
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
A) PATRIMONIO NETO 5.042.294,12
A-1) Fondos propios 5.042.294,12
Capital 601.012,10
Capital Escriturado 601.012,10
Reservas 3.824.631,38
Legal y estatutarias 120.202,42
Otras reservas 3.704.428,96
Resultado del ejercicio 616.650,64
B) PASIVO NO CORRIENTE 0,00
C) PASIVO CORRIENTE 0,00
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 5.042.294,12
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Finalizadas las operaciones de liquidación, los liquidadores someten a la Junta General, el balance final de liquidación, con el preceptivo informe sobre tales operaciones, y la siguiente propuesta de división entre los socios del activo resultante:
Bienes y derechos
a adquirir Valor
contable Valor de mercado
Socio
Cuadros decorativos 90.151,00 321.330,00 Guillermo Ruíz de Pillarno
Oficina central 332.361,19 610.000,00 Guillermo Ruíz de Pillarno
Acciones “Tranvías del Futuro, S.L.” 1.202.024,20 3.250.000,00 Siderúrgica Avilesina, S.A.
Tesorería Varios
NOTAS: La oficina central se adquirió en Abril de 2007, descontando la totalidad del IVA soportado, cuyo precio de compra fue de 350.0000 euros. El valor catastral recogido en el último recibo del IBI es el siguiente:
Valor catastral del suelo: 98.258,62 euros
Valor catastral de la construcción: 372.456,97 euros El importe de la tesorería se determinará una vez se conozca el cálculo del Impuesto sobre Sociedades y las restantes deudas con la Administración Pública
La contabilización de estas operaciones por parte de la sociedad disuelta (AVITRANSA), puede realizarse aplicando dos criterios diferenciados:
1. Valor contable
Si la sociedad disuelta aplica este criterio, la valoración contable de esta operación supondrá dar de baja del Activo de la sociedad el inmovilizado correspondiente, sin que se refleje ningún resultado, positivo o negativo, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Por lo tanto, para la correcta determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, será preciso realizar los correspondientes ajustes extracontables, positivos o negativos, al resultado contable del ejercicio.
2. Valor de mercado
En el caso de que la sociedad disuelta opte por el criterio del valor de mercado, la compañía, contablemente, estará reflejando un beneficio o una pérdida derivada de estas transacciones por lo que no será necesaria la realización de ningún tipo de ajuste al resultado contable como consecuencia de la realización de este tipo de transacciones.
Supuesto Práctico Global - Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles 23
Es preciso, a su vez, tener en cuenta que el reparto de los bienes deberá ser realizado teniendo en cuenta su valor de mercado, motivo por el cual se considera que este método resulta más adecuado para la contabilización de este tipo de operaciones.
Entrega de los cuadros decorativos SOLUCIÓN CONTABILIDAD
1. Valor de mercado
La entrega de los cuadros decorativos adjudicados a Guillermo Ruíz de Pillarno, si se contabiliza según su valor de mercado, supondrá un beneficio para la compañía de 231.179 euros, toda vez que han sido transmitidos con un valor de mercado de 321.330 euros, cuando en el balance de la sociedad figuraban con un importe de 90.151 euros.
De esta manera, contablemente habrá que realizar sería el siguiente:
2. Valor contable
Si la operación hubiese sido contabilizada según el valor contable del bien, no se habría registrado ningún beneficio contable, con lo cual, el asiento a realizar sería el siguiente:
FECHA 30/09/2012CONCEPTO ENTREGA CUADROS DECORATIVOS
DEBE HABERAccionistas, cuota de liquidación 321.330,00Cuadros decorativos 90.151,00Beneficios procedentes del inmovilizado material 231.179,00
321.330,00 321.330,00
FECHA 30/09/2012CONCEPTO ENTREGA CUADROS DECORATIVOS
DEBE HABERAccionistas, cuota de liquidación 90.151,00Cuadros decorativos 90.151,00
90.151,00 90.151,00
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Entrega de la oficina central SOLUCIÓN Imposición indirecta La oficina central se adjudicó al socio Guillermo Ruíz de Pillarno, que la va a destinar a vivienda habitual.
Impuesto sobre el Valor Añadido La transmisión de la oficina sería una operación sujeta al Impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la LIVA. No obstante, al ser una segunda transmisión de inmuebles, estará exenta del Impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.Uno.22 de la Ley del Impuesto, siendo posible la renuncia a dicha exención. En cuanto a la renuncia a dicha exención contemplada en el artículo 20.Dos de la Ley, ésta no será posible al no tener derecho el adquirente, es decir Guillermo Ruíz de Pillarno, a la deducción total del IVA soportado. Por lo tanto, esta transmisión estará sujeta al ITPAJD. El análisis de este Impuesto se realizará en la tributación de los socios ya que estos serán los sujetos pasivos de la operación. Por otra parte, habría que analizar la posible regularización de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de la oficina. La oficina fue adquirida en el año 2007 y, en el caso de los inmuebles, el periodo de regularización es de 10 años, la transmisión se ha producido dentro del mismo. Como la entrega de la misma, como hemos visto antes, es una operación sujeta pero exenta, se presumirá que el bien ha sido empleado, en el año de transmisión y en los restantes del periodo de regularización, en la realización de actividades que no dan derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportado. Por tanto, como en su adquisición la sociedad ha deducido la totalidad del IVA soportado, deberá realizar un ingreso adicional, cuyo cálculo será el siguiente:
Supuesto Práctico Global - Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles 25
Como consecuencia de este ingreso adicional, la sociedad deberá presentar el modelo 303 correspondiente a la liquidación del IVA del tercer trimestre, ingresando la cantidad mencionada anteriormente. Imposición directa
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana La adjudicación de la oficina a uno de los socios constituye un hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
1. Base Imponible
En este caso, la base imponible del Impuesto vendrá determinada por la aplicación sobre el valor catastral del suelo, de un porcentaje anual fijado por la ordenanza fiscal del Ayuntamiento en el que se encuentra situado el inmueble en cuestión.
La base imponible del Impuesto se calculará de la siguiente manera:
1.1. Porcentaje anual aplicable
Para el cálculo del porcentaje anual aplicable, es preciso tener en cuenta los siguientes datos:
Valor catastral del suelo: 98.258,62 euros
Fecha de adquisición: Abril del año 2007
Fecha de transmisión: Septiembre del año 2012
Número de años de generación del incremento: 5 años
De acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Avilés, el porcentaje anual aplicable en este caso es igual a 3,6%.
1.2. Porcentaje aplicable sobre el valor del terreno
El porcentaje aplicable sobre el valor del terreno será el 18% (5 x 3,6%)
1.3. Determinación de la base imponible
La base imponible será igual al valor del terreno multiplicado por el porcentaje anteriormente calculado, siendo dicho importe el siguiente:
Base Imponible = 98.258,62 x 18% = 17.686,55 euros
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2. Cuota tributaria
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del tipo de gravamen del 30% sobre la base imponible calculada anteriormente.
Cuota tributaria = 17.686,55 x 30% = 5.305,97 euros
3. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de este Impuesto será el transmitente de la nave, en este caso, AVITRANSA.
CONTABILIDAD
Valor de mercado El reflejo contable de esta operación supondrá la realización de los siguientes asientos:
Valor contable Contablemente esta operación hubiese sido asentada de la siguiente forma:
FECHA 30/09/2012CONCEPTO ADJUDICACION OFICINA CENTRAL
DEBE HABERAccionistas, cuota de liquidación 610.000,00Oficina central 293.949,70Beneficios procedentes del inmovilizado material 316.050,30Otros tributos 5.305,97Bancos c/c 5.305,97
615.305,97 615.305,97
FECHA 30/09/2012CONCEPTO ADJUDICACION OFICINA CENTRAL
DEBE HABERAccionistas, cuota de liquidación 293.949,70Oficina central 293.949,70Otros tributos 5.305,97Bancos c/c 5.305,97
299.255,67 299.255,67
Supuesto Práctico Global - Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles 27
Por otra parte, como consecuencia de la regularización de las cuotas de IVA soportadas analizada anteriormente, la compañía deberá realizar los siguientes asientos:
Venta de las acciones de “Tranvías del Futuro, S.L,” SOLUCIÓN CONTABILIDAD
Valor de mercado
La venta de las acciones de la sociedad “Tranvías del Futuro, S.L.” supondrá para la compañía un beneficio contable de 2.047.975,80 euros, ya que en contabilidad figuran por un valor de 1.202.024,20 euros, siendo el importe por el cual son transmitidas de 3.250.0000 euros. Esto supondrá la realización del siguiente asiento contable:
FECHA 30/09/2012CONCEPTO REGULARIZACIÓN CUOTAS IVA
DEBE HABERH.P. IVA soportado 28.000,00Ajustes negativos en IVA de inversiones 28.000,00
28.000,00 28.000,00
FECHA 30/09/2012CONCEPTO LIQUIDACIÓN IVA 3T
DEBE HABERH.P. IVA soportado 28.000,00H.P. Acreedora por IVA 28.000,00
11.200,00 28.000,00
FECHA 20/10/2012CONCEPTO PAGO IVA 3T
DEBE HABERBancos c/c 28.000,00H.P. Acreedora por IVA 28.000,00
28.000,00 28.000,00
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Valor contable El reflejo contable de esta operación si se empleara el criterio del valor contable, sería el siguiente:
Tesorería SOLUCIÓN CONTABILIDAD La tesorería restante en el activo de la sociedad, una vez descontado el importe del Impuesto sobre Sociedades y el IVA a ingresar en el tercer trimestre, se repartirá en función del porcentaje del capital que posean los socios. Contablemente, el asiento que deberá realizarse será el siguiente:
FECHA 30/09/2012CONCEPTO VENTA PARTICIPACIONES "TRANVIAS DEL FUTURO"
DEBE HABERAccionistas, cuota de liquidación 3.250.000,00Acciones "Tranvías del Futuro, S.L." 1.202.024,20Beneficios procedentes del inmovilizado material 2.047.975,80
3.250.000,00 3.250.000,00
FECHA 30/09/2012CONCEPTO VENTA PARTICIPACIONES "TRANVIAS DEL FUTURO"
DEBE HABERAccionistas, cuota de liquidación 1.202.024,20Acciones "Tranvías del Futuro, S.L." 1.202.024,20
1.202.024,20 1.202.024,20
FECHA 30/09/2012CONCEPTO ADJUDICACIÓN TESORERÍA
DEBE HABERAccionistas, cuota de liquidación 2.779.069,51Bancos c/c 2.779.069,51
2.779.069,51 2.779.069,51
Supuesto Práctico Global - Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles 29
Finalmente, antes del cálculo del Impuesto sobre Sociedades habrá que realizar el asiento de la variación de existencias:
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. VALOR DE MERCADO Si las operaciones de adjudicación anteriormente mencionadas se contabilizan según su valor de mercado, la sociedad presentará la siguiente cuenta de explotación, a la cual hay que añadir el beneficio obtenido desde el inicio del ejercicio hasta el 14 de marzo de 2012, es decir 38.233,48 euros:
FECHA 30/09/2012CONCEPTO VARIACIÓN DE EXISTENCIAS
DEBE HABERVariación de existencias 961.982,70Material de chatarra 321.342,30Materias primas 640.640,40
961.982,70 961.982,70
A OPERACIONES CONTINUADAS 1.092.340,49
1 Importe neto de la cifra de negocios 1.293.631,00
4 Aprovisionamientos -961.982,70
6 Gastos de personal -949.203,46
7 Otros gastos de explotación -50.181,21
11 Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado 1.760.076,86
A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 1.092.340,49
18 Deterioro y resultado por enajenamientos de ins. Finan 2.047.975,80
A.2) RESULTADO FINANCIERO 2.047.975,80
A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 3.140.316,29
A.4) RESULTADO PROC. DE OPER. CONTINUADAS 3.140.316,29
A.5) RESULTADO DEL EJER. PROC. DE OPER. CONTINUADAS 3.178.549,77
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
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La liquidación del Impuesto sobre Sociedades se realizará según el siguiente cálculo:
CORRECCIÓN MONETARIA La transmisión de la oficina central supondrá para la compañía la obtención de un beneficio en el cual estará incorporado el efecto de la inflación. Para eliminar dicho efecto la normativa del Impuesto sobre Sociedades incluye un ajuste permanente negativo al resultado contable que será calculado de la siguiente manera:
1. Aplicación de los coeficientes correctores sobre el valor de adquisición de la oficina central
VALOR DE ADQUISICIÓN
Año Valor de adquisición Coeficiente Valor corregido
2007 350.000,00 1,0674 373.590,00
Resultado del ejercicio
Aumentos DisminucionesDiferencias permanentes 764.993,74 22.570,65Impuesto sobre Sociedades 764.993,74Corrección monetaria 22.570,65
Diferencias temporarias 0,00 0,00
Resultado económico ajustado
Compensación de B.I. negativas ej. anteriores
Base Imponible
B.I. x Tipo de gravamen
Deducciones y BonificacionesDeducción por doble imposición plusvalías internas
Cuota a pagar
Cálculo del impuesto corriente del ejercicio
946.793,74
764.993,74
2.413.556,03
3.155.979,12
0,00
3.155.979,12
946.793,74
181.800,00181.800,00
Supuesto Práctico Global - Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles 31
2. Aplicación de los coeficientes correctores sobre las amortizaciones contabilizadas.
AMORTIZACIÓN
Año Amortización contable Coeficiente Amortización corregida
2007 7.910,96 1,0674 8.444,16
2008 10.500,00 1,0343 10.860,15
2009 10.500,00 1,012 10.626,00
2010 10.500,00 1 10.500,00
2011 10.500,00 1 10.500,00
2012 6.139,34 1 6.139,34
TOTAL 56.050,30 57.069,65
3. Determinación de la diferencia entre el valor actualizado y el valor contable.
Valor actualizado = 373.590 - 57.069,65 = 316.520,35
Valor contable = 350.000 - 56.050,30 = 293.949,70
Diferencia = 22.570,65
4. Cálculo del coeficiente de financiación La diferencia calculada en el paso anterior debe ser multiplicada por un coeficiente de financiación, que se calcula aplicando la siguiente fórmula: En el caso de esta empresa, el coeficiente de financiación, será el siguiente: Como en este caso, el coeficiente de financiación es superior a 0,4 no se tendrá en cuenta para la determinación de la renta monetaria que ascenderá a 22.570,65 euros.
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DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA La venta de las participaciones de la sociedad “Tranvías del Futuro, S.L” dará derecho a la sociedad a aplicar la deducción para evitar la doble imposición interna sobre plusvalías, siempre que se cumplan los siguientes requisitos contenidos en el artículo 30.5 del TRLIS:
Que, el porcentaje de participación, directo o indirecto, con anterioridad a la transmisión sea igual o superior al cinco %.
Que dicho porcentaje se hubiere poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se transmita la participación.
En este caso, al cumplirse los requisitos mencionados en dicho artículo, la sociedad podrá aplicar dicha deducción en su liquidación del Impuesto sobre Sociedades. La base de la misma será la menor de las siguientes cantidades:
El importe de las rentas computadas en la base imponible de la entidad transmitente.
El incremento neto de los beneficios no distribuidos generados durante el tiempo de tenencia de la participación transmitida.
En este supuesto, dichos importes serán los siguientes:
Renta computada en la base imponible = 2.047.975,60 euros
Incremento neto de los beneficios no distribuidos
El incremento neto de los beneficios no distribuidos será igual a la diferencia entre las reservas existentes en el momento de la adquisición y las reservas que figuran en el balance en el momento de la venta de las participaciones. En este caso, el cálculo sería el siguiente:
Reservas en el balance a fecha 01/08/2012 1.300.000 euros
Reservas incluidas la ampliación de capital (Julio 2008) 200.000 euros
Reservas del ejercicio en curso 140.000 euros
Reservas en el momento de la adquisición 630.000 euros
NOTA: Las reservas del ejercicio se obtienen eliminando del resultado del ejercicio hasta la fecha de venta (200.000 euros), el efecto del Impuesto sobre Sociedades (30 % de 200.000 euros), es decir 140.000 euros.
Supuesto Práctico Global - Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles 33
De tal manera, que el incremento neto de los beneficios no distribuidos será el siguiente:
Incremento neto = (1.300.000 + 200.000 + 140.000) - 630.000 = 1.010.000 euros
Teniendo en cuenta que AVITRANSA, tiene el 60% de “Tranvías del Futuro, S.L.”, el incremento neto de los beneficios no distribuidos que le corresponde a la compañía es igual a 606.000 euros (1.010.000 euros x 60%). Por lo tanto, la base de la deducción para evitar la doble imposición interna sobre plusvalías, será igual a 606.000 euros. El importe de la deducción se determinará aplicando el tipo de gravamen de la sociedad transmitente, en este caso el 30%, sobre la base calculada anteriormente. En este supuesto, el importe de la deducción será el siguiente:
Importe de la deducción = 30% x 606.000 = 181.800 euros
CONTABILIDAD El reflejo contable del Impuesto sobre Sociedades, supondrá la realización del siguiente asiento: Una vez realizadas las operaciones de liquidación y el cálculo del Impuesto sobre Sociedades de esta manera, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de AVITRANSA será la siguiente:
NOTA: En el resultado antes de Impuestos se incluye los beneficios existentes entre el inicio del ejercicio y el 14 de Marzo de 2012 (38.233,48 euros)
FECHA 30/09/2012CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
DEBE HABERImpuesto corriente 764.993,74Bancos c/c 764.993,74
764.993,74 764.993,74
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El balance de situación de AVITRANSA, a valores de mercado, una vez calculado el Impuesto sobre Sociedades será el siguiente:
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 30/09/2012
A OPERACIONES CONTINUADAS 1.092.340,49
1 Importe neto de la cifra de negocios 1.293.631,00
4 Aprovisionamientos -961.982,70
6 Gastos de personal -949.203,46
7 Otros gastos de explotación -50.181,21
11 Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado 1.760.076,86
A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 1.092.340,49
18 Deterioro y resultado por enajenamientos de ins. Finan 2.047.975,80
A.2) RESULTADO FINANCIERO 2.047.975,80
A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 3.178.549,77
20 Impuesto sobre beneficios -764.993,74
A.5) RESULTADO DEL EJER. PROC. DE OPER. CONTINUADAS 2.413.556,03
BALANCE DE SITUACIÓN
ACTIVO
A) ACTIVO NO CORRIENTE 0,00
B) ACTIVO CORRIENTE 6.839.199,51
III Deudores y otras cuentas a cobrar 4.181.330,00
Accionistas, cuota de liquidación 4.181.330,00
VII Efectivo y otros activo líquidos equivalentes 2.657.869,51
1 Tesorería 2.657.869,51
TOTAL ACTIVO 6.839.199,51
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
A) PATRIMONIO NETO 6.839.199,51
A-1) Fondos propios 6.839.199,51
I Capital 601.012,10
1 Capital Escriturado 601.012,10
III Reservas 3.824.631,38
1 Legal y estatutarias 120.202,42
2 Otras reservas 3.704.428,96
VII Resultado del ejercicio 2.413.556,03
B) PASIVO NO CORRIENTE 0,00
C) PASIVO CORRIENTE 0,00
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 6.839.199,51
Supuesto Práctico Global - Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles 35
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES VALOR CONTABLE Si las operaciones de adjudicación anteriormente mencionadas se contabilizan según su valor contable, la sociedad presentará la siguiente cuenta de explotación, a la cual hay que añadir el beneficio obtenido desde el inicio del ejercicio hasta el 14 de marzo de 2012, es decir 38.233,48 euros: La liquidación del Impuesto sobre Sociedades se realizará según el siguiente cálculo:
Resultado del ejercicio
Aumentos DisminucionesDiferencias permanentes 3.360.198,84 22.570,65Impuesto sobre Sociedades 764.993,74Ajuste entrega cuadros decorativos 231.179,00Ajuste entrega oficina central 316.050,30Ajuste entrega acciones "Tranvías del Futuro, S.L." 2.047.975,80Corrección monetaria 22.570,65
Diferencias temporarias 0,00 0,00
Resultado económico ajustado
Compensación de B.I. negativas ej. anteriores
Base Imponible
B.I. x Tipo de gravamen
Deducciones y BonificacionesDeducción por doble imposición plusvalías internas
Cuota a pagar
Cálculo del impuesto corriente del ejercicio
946.793,74
764.993,74
-181.649,07
3.155.979,12
0,00
3.155.979,12
946.793,74
181.800,00181.800,00
A OPERACIONES CONTINUADAS 545.111,19
1 Importe neto de la cifra de negocios 1.293.631,00
4 Aprovisionamientos -961.982,70
6 Gastos de personal -949.203,46
7 Otros gastos de explotación -50.181,21
11 Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado 1.212.847,56
A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 545.111,19
A.2) RESULTADO FINANCIERO 0,00
A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 545.111,19
A.4) RESULTADO PROC. DE OPER. CONTINUADAS 545.111,19
A.5) RESULTADO DEL EJER. PROC. DE OPER. CONTINUADAS 583.344,67
Cuenta de Pérdidas y Ganancias
Mi
Tal
ento
Av
anza
36
Aparte del ajuste por la corrección monetaria y la deducción para evitar la doble imposición sobre plusvalías internas, la liquidación del Impuesto sobre Sociedades presenta los siguientes ajustes.
Diferencias permanentes
Entrega de los cuadros decorativos
La entrega de los cuadros decorativos supondrá un beneficio fiscal para la sociedad, que supondrá la realización de un ajuste positivo al resultado contable cuyo importe será el siguiente:
Ajuste = 321.330 - 90.151 = 231.179 euros
Entrega oficina central
La entrega de la oficina central supondrá un beneficio fiscal para la sociedad, que hará que se tenga que realizar un ajuste positivo al resultado contable, siendo el importe del mismo el siguiente:
Ajuste = 610.000 - 293.949,70 = 316.050,30 euros
Entrega acciones “Tranvías del Futuro, S.L.”
La entrega de las acciones de la sociedad “Tranvías del Futuro, S.L.” supone para la sociedad un beneficio, lo que motivará la realización de un ajuste extracontable positivo, cuyo importe será el siguiente:
Ajuste = 3.240.0000 - 1.202.024,20 = 2.037.975,80 euros
CONTABILIDAD
El reflejo contable del Impuesto sobre Sociedades, supondrá la realización del siguiente asiento:
Una vez realizadas las operaciones de liquidación y el cálculo del Impuesto sobre Sociedades, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de AVITRANSA será la siguiente:
FECHA 30/09/2012CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
DEBE HABERImpuesto corriente 764.993,74Bancos c/c 764.993,74
764.993,74 764.993,74
Supuesto Práctico Global - Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles 37
NOTA: En el resultado antes de Impuestos se incluye los beneficios existentes entre el inicio del ejercicio y el 14 de Marzo de 2012 (38.233,48 euros)
El balance de situación de AVITRANSA, una vez calculado el Impuesto sobre Sociedades será el siguiente:
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 30/09/2012
A OPERACIONES CONTINUADAS 545.111,19
1 Importe neto de la cifra de negocios 1.293.631,00
4 Aprovisionamientos -961.982,70
6 Gastos de personal -949.203,46
7 Otros gastos de explotación -50.181,21
11 Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado 1.212.847,56
A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN 545.111,19
A.2) RESULTADO FINANCIERO 0,00
A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 583.344,67
20 Impuesto sobre beneficios -764.993,74
A.5) RESULTADO DEL EJER. PROC. DE OPER. CONTINUADAS -181.649,07
BALANCE DE SITUACIÓN
ACTIVO
A) ACTIVO NO CORRIENTE 0,00
B) ACTIVO CORRIENTE 4.243.994,41
III Deudores y otras cuentas a cobrar 1.586.124,90
Accionistas, cuota de liquidación 1.586.124,90
VII Efectivo y otros activo líquidos equivalentes 2.657.869,51
1 Tesorería 2.657.869,51
TOTAL ACTIVO 4.243.994,41
PATRIMONIO NETO Y PASIVO
A) PATRIMONIO NETO 4.243.994,41
A-1) Fondos propios 4.243.994,41
I Capital 601.012,10
1 Capital Escriturado 601.012,10
III Reservas 3.824.631,38
1 Legal y estatutarias 120.202,42
2 Otras reservas 3.704.428,96
VII Resultado del ejercicio -181.649,07
B) PASIVO NO CORRIENTE 0,00
C) PASIVO CORRIENTE 0,00
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 4.243.994,41
TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS
Una vez calculado el Impuesto sobre Sociedades, y ya conocida la tesorería restante en el activo, el reparto definitivo entre los socios, una vez valorados los bienes a precios de mercado, será el siguiente:
La contabilización por parte de los socios de las adjudicaciones de bienes como consecuencia de la disolución tendrá las siguientes particularidades.
Si los bienes recibidos coinciden con el valor de la participación, nos encontraremos ante una permuta no comercial, la cual, de acuerdo con la norma de valoración 2ª.1.3. del Plan General de Contabilidad, que señala que “el inmovilizado material recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor.”
% capital Capital Reservas TOTAL Acciones Oficina Cuadros Tesorería TOTAL
Carlos de la Almena Pipe 30% 180.303,63 1.871.456,22 2.051.759,85 2.051.759,85 2.051.759,85
Guillermo Ruíz de Pillarno 15% 90.151,82 935.728,11 1.025.879,93 610.000,00 321.330,00 94.549,93 1.025.879,93
Siderúrgica Avilesina, S.A. 51% 306.516,17 3.181.475,58 3.487.991,75 3.250.000,00 237.991,75 3.487.991,75
Mecanizaciones y Fabricaciones, S.A. 4% 24.040,48 249.527,50 273.567,98 273.567,98 273.567,98
TOTAL 100% 601.012,10 6.238.187,41 6.839.199,51 3.250.000,00 610.000,00 321.330,00 2.657.869,51 6.839.199,51
PATRIMONIO NETO ACTIVO
39 Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles
Por otro lado, en el caso de que el inmovilizado material tuviera un valor superior al de las acciones entregadas, para la contabilización de la operación se aplicaría lo establecido en la norma de valoración 2ª.1.3 del Plan General de Contabilidad, respecto a las permutas comercial, que establece que se la operación se valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, reflejándose las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
En el caso de que las operaciones se realicen entre empresas del grupo será de aplicación la norma de valoración 21ª, la cual establece que se contabilizarán, con carácter general, de acuerdo con su valor razonable, teniéndose en cuenta que, si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación.
CARLOS DE LA ALMENA PIPE
Imposición indirecta
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Operaciones Societarias La disolución de sociedades es una operación sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias del ITPAJD en aplicación de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley del Impuesto. En la disolución de sociedades el sujeto pasivo será el socio que recibe los bienes y derechos de la compañía disuelta, siendo la base imponible el valor de mercado de dichos bienes. En este caso, el valor de los bienes recibidos por Carlos de la Almena Pipe es de 2.051.759,85 euros. Teniendo en cuenta que el tipo de gravamen de esta operación es el 1%, con lo cual la cuota tributaria será la siguiente:
Cuota tributaria = 2.051.759,85 x 1% = 20.517,60 euros
Mi
Tal
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Imposición directa
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas El socio Carlos de la Almena Pipe, al ser una persona física, tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, habrá que calcular una ganancia o pérdida patrimonial derivada de la liquidación de la sociedad. Dicha ganancia patrimonial en este caso se calculará de la siguiente manera:
Valor de la cuota de liquidación = 2.051.759,85 euros
Valor de adquisición de la participación = 180.303,63 euros
Ganancia patrimonial = 1.871.456,22 euros Al haber sido adquiridas dichas participaciones antes del 31 de diciembre de 1994, la ganancia patrimonial calculada anteriormente se podrá reducir en la parte de la misma generada entre la fecha de adquisición y el 20 de enero de 2006. El cálculo de la mencionada reducción se realizará de la siguiente manera:
ióny transmisn adquisició de fecha la entre días Nº
19/01/2006 hasta días nº x totalGanancia 20/01/2006 del antes generada Ganancia
euros 571.535.130, 13.605
11.160 x 221.871.456, 20/01/2006 del antes generada Ganancia
En este caso, dado que las participaciones fueron adquiridas en el año 1975, han transcurrido más de 8 años entre la adquisición de las mismas y el año 1996, por lo que esta ganancia patrimonial generada antes del 20 de Enero de 2006, estará reducida en un 100%. Por lo tanto, la ganancia patrimonial por la que tributará el socio será igual a 336.325,65 euros (1.871.456,22 - 1.535.130,57).
Supuesto Práctico Global - Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles 41
Respecto a la cuota tributaria derivada de esta ganancia patrimonial, para el cálculo de la misma se aplicará la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro (Hasta
€)
Resto base liquidable del
ahorro (Hasta €)
Tipo impositivo
Gravamen complementario
Tipo aplicable
0 6.000 19% 2% 21%
6.000 18.000 21% 4% 25%
24.000 En adelante 21% 6% 27%
De esta manera, la cuota tributaria será la siguiente:
Cuota = 6.000 x 21% + 18.000 x 25% + 312.325,65 x 27% = 90.087,93 euros
GUILLERMO RUÍZ DE PILLARNO
Imposición indirecta
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Operaciones Societarias Tal y como hemos visto anteriormente, la disolución de sociedades es una operación sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias, siendo el sujeto pasivo el socio de la sociedad disuelta. La base imponible del Impuesto vendrá determinada por el valor de mercado de los bienes recibidos. En este caso, la base imponible del Impuesto será la siguiente:
Bien Valor de mercado
Oficina Central 610.000
Cuadros decorativos 321.330
Tesorería 94.549,93
TOTAL 1.025.879,93
Teniendo en cuenta que el tipo de gravamen de esta operación es el 1%, con lo cual la cuota tributaria será la siguiente:
Cuota tributaria = 1.025.879,93 x 1% = 10.258,80 euros
Mi
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Transmisiones Patrimoniales Onerosas Como hemos señalado anteriormente, la entrega de la oficina central es una operación sujeta y exenta de IVA, y, al tratarse de una de las operaciones señaladas en el artículo 4.4.a. de la LIVA, podría pensarse que estamos ante una operación sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. No obstante, al haber tributado esta operación por la modalidad de Operaciones Societarias, como consecuencia de la liquidación y posterior adjudicación de los bienes a los socios. Esto supondrá que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2. de la LITPAJD, que establece que, “en ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias”, esta operación no estará sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Actos Jurídicos Documentados La sujeción de la operación a Operaciones Societarias, determinará la incompatibilidad con el gravamen por la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la LITP. Imposición directa
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas El socio Guillermo Ruíz de Pillarno, al igual que Carlos de la Almena Pipe, tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, habrá que calcular una ganancia o pérdida patrimonial derivada de la liquidación de la sociedad. Dicha ganancia patrimonial en este caso se calculará de la siguiente manera:
Valor de la cuota de liquidación = 1.025.879,93 euros
Valor de adquisición de la participación = 589.713,07 euros
Ganancia patrimonial = 436.166,86 euros En este caso, como las acciones fueron adquiridas después del 31 de diciembre de 1994, no se podrá aplicar la reducción establecida en la Disposición Transitoria Novena de la LIRPF.
Supuesto Práctico Global - Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles 43
Respecto a la cuota tributaria derivada de esta ganancia patrimonial, para el cálculo de la misma se aplicará la escala de gravamen del ahorro, señalada en el punto anterior, con lo que la cuota tributaria será la siguiente: Cuota = 6.000 x 21% + 18.000 x 25% + 412.166,86 x 27% = 117.045,05 euros
SIDERÚRGICA AVILESINA, S.A. Imposición indirecta
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Operaciones Societarias La disolución de la sociedad está sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias, recayendo la obligación de tributar sobre el socio que recibe los bienes. La base imponible del Impuesto vendrá determinada por el valor de mercado de los bienes adjudicados a la sociedad en la liquidación. En este caso, el importe será el siguiente:
Bien Valor de mercado
Acciones “Tranvías del Futuro, S.L.” 3.250.000
Tesorería 237.991,75
TOTAL 3.487.991,75
Cuota tributaria = 3.487.991,75 x 1% = 34.879,92 euros Imposición directa
Impuesto sobre Sociedades La sociedad Siderúrgica Avilesina, S.A., al ser una persona jurídica, tributará en el Impuesto sobre Sociedades, integrando en la base del Impuesto el beneficio obtenido procedente de las acciones de AVITRANSA, S.L. Dicho beneficio, ascenderá a la siguiente cuantía:
Valor de mercado de los bienes adquiridos: 3.487.991,75 euros
Valor de adquisición de la participación: 306.516,17 euros
Beneficio fiscal = 3.181.475,58 euros
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Suponiendo que la sociedad tributará al tipo impositivo del 30%, la cuota íntegra derivada de las participaciones de AVITRANSA, ascenderá a 954.442,67 euros. Por otro lado, la sociedad podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición interna. Esta deducción tendrá como base la menor de las siguientes:
1. La renta que el socio integra en su base imponible como consecuencia de la liquidación de la sociedad.
En este caso ese importe ascenderá a 3.181.475,58 euros.
2. Los beneficios no distribuidos en la sociedad disuelta que se integren en la
cuota de liquidación del socio, así como la renta que la sociedad disuelta haya integrado en su base imponible cuando entregue bienes al socio cuyo valor de mercado es superior a su valor contable.
Beneficios no distribuidos incluidos en la cuota de
liquidación del socio 6.238.187,41 euros x 51% = 3.181.475,58 euros
Renta que la sociedad disuelta ha integrado en su base imponible
cuando entregó los bienes al socio.
Cuadros decorativos = 231.179 x 51% = 117.901,29 euros
Oficina central = 316.050,30 x 51% = 161.185,65 euros
Acciones = 2.047.975,80 x 51% = 1.044.467,66 euros
TOTAL RENTA = 1.323.554,60 euros
TOTAL = 4.505.030,18 euros
Por lo tanto, la base de la deducción para evitar la doble imposición interna será igual a 3.181.475,58 euros. El porcentaje a aplicar sobre dicha base será igual al 100% del tipo de gravamen, toda vez que Siderúrgica Avilesina, S.A., tiene más de un 5% de participación en AVITRANSA. De esta manera, el importe de la deducción para evitar la doble imposición interna ascenderá al siguiente importe: Deducción = 3.181.475,58 x 30% x 100% = 954.442,67 euros Esto significará que el efecto en la cuota íntegra de la plusvalía obtenida como consecuencia de la disolución de AVITRANSA será nulo.
Supuesto Práctico Global - Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles 45
MECANIZACIONES Y FABRICACIONES, S.A. Imposición indirecta
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Operaciones Societarias La disolución de la sociedad está sujeta a la modalidad de Operaciones Societarias, recayendo la obligación de tributar sobre el socio que recibe los bienes. La base imponible del Impuesto vendrá determinada por el valor de mercado de los bienes adjudicados a la sociedad en la liquidación. En este caso, la sociedad ha percibido 273.567,98 euros procedentes de la tesorería. Por lo tanto, la cuota tributaria será la siguiente: Cuota tributaria = 273.567,98 x 1% = 2.735,68 euros Imposición directa
Impuesto sobre Sociedades La sociedad Mecanizaciones y Fabricaciones, S.A., al igual que Siderúrgica Avilesina, S.A., tributará en el Impuesto sobre Sociedades, integrando en la base del Impuesto el beneficio obtenido procedente de las acciones de AVITRANSA, S.L. Dicho beneficio, ascenderá a la siguiente cuantía:
Valor de mercado de los bienes adquiridos: 273.567,98 euros
Valor de adquisición de la participación: 24.040,48 euros
Beneficio fiscal = 249.527,50 euros Suponiendo que la sociedad tributará al tipo impositivo del 30%, la cuota íntegra derivada de las participaciones de AVITRANSA, ascenderá a 74.858,25 euros. Por otro lado, la sociedad podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición interna. Esta deducción tendrá como base la menor de las siguientes:
1. La renta que el socio integra en su base imponible como consecuencia de la liquidación de la sociedad.
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En este caso ese importe ascenderá a 249.527,50 euros.
2. Los beneficios no distribuidos en la sociedad disuelta que se integren en la cuota de liquidación del socio, así como la renta que la sociedad disuelta haya integrado en su base imponible cuando entregue bienes al socio cuyo valor de mercado es superior a su valor contable.
Beneficios no distribuidos incluidos en la cuota de liquidación del socio
6.238.187,41 euros x 4% = 249.527,50 euros
Renta que la sociedad disuelta ha integrado en su base imponible
cuando entregó los bienes al socio.
Cuadros decorativos = 231.179 x 4% = 9.247,16 euros
Oficina central = 316.050,30 x 4% = 12.642,01 euros
Acciones = 2.047.975,80 x 4% = 81.919,03 euros
TOTAL RENTA = 103.808,20 euros
TOTAL = 353.335,70 euros
Por lo tanto, la base de la deducción para evitar la doble imposición interna será igual a 249.527,50 euros. El porcentaje a aplicar sobre dicha base será igual al tipo de gravamen, atenuado en un 50%, ya que Mecanizaciones y Fabricaciones, S.A., tiene menos de un 5% de participación en AVITRANSA. De esta manera, el importe de la deducción para evitar la doble imposición interna ascenderá al siguiente importe: Deducción = 249.527,50 x 30% x 50% = 37.429,13 euros
Por tanto, la cuota a ingresar por parte de Mecanizaciones y Fabricaciones, S.A. como consecuencia de la disolución de AVITRANSA, será igual a 37.429,12 euros.
Supuesto Práctico Global - Curso: Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles 47