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Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- www.eaf.economistas.org Tfno: 914322670 Economistas Asesores Financieros EAF-CGE OBLIGACIONES DE INFORMACION DE LAS EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO Victoria Nombela Secretaria Técnica de Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas

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Economistas Asesores Financieros EAF-CGE

OBLIGACIONES DE INFORMACION DE LAS

EMPRESAS DE ASESORAMIENTO

FINANCIERO

Victoria NombelaSecretaria Técnica de Economistas Asesores FinancierosConsejo General de Economistas

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EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: Cumplimiento de los Requisitos de autorizacion

Las Empresas de Servicios de Inversión están obligadas a comunicar a la CNMV las modificaciones que se produzcan en las condiciones de la autorización y otras circunstancias que puedan ser relevantes, Por ello deben comunicar los cambios que se pretenden llevar a cabo en:

-La estructura accionarial-La composición de su órgano de administración y en sus cargos de dirección, -Los Estatutos sociales: fundamentalmente:

- Capital- Denominación- Objeto social- Domicilio- Otros que sean relevantes

-El programa de actividades

-Otras circunstancias que puedan influir en ..:- Idoneidad de los accionistas (EAFI P. jurídica) o titulares (EAFI P. Físicas) (art. 67 LMV)- Honorabilidad de los administradores- Conflictos de interés

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CAMBIOS ESTRUCTURA ACCIONARIAL

PARTICIPACION DIRECTA O INDIRECTA EN LA EAFI

•Adquisición < 5%: No es necesario Comunicación a CNMV

•Adquisición >5%

• < 10%: Comunicación a CNMV una vez realizada la operación

• >10%:

• Solicitud de No Oposición previo a la realización de la operación

• Comunicación a CNMV una vez realizada la operación

INCREMENTO DE PARTICIPACION DIRECTA O INDIRECTA EN LA EAFI

•La participación o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento

• Solicitud de No Oposición previo a la realización de la operación

• Comunicación a CNMV una vez realizada la operación

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CAMBIOS COMPOSICION EN ORGANO DE ADMINISTRACION

COMUNICACIÓN PREVIA A CNMV : Solicitud de no Oposición

Nombramiento de nuevos cargos de administración o dirección de las ESI y, en su caso, de sus entidades dominantes

a) La designación de nuevos consejeros o cargos de dirección.

b) La designación del cargo de director general u otro asimilado o consejero delegado de un consejero nombrado con una antelación menor a tres años.

c) La designación del representante persona física de un consejero persona jurídica.

COMUNICACIÓN NOMBRAMIENTO: en los quince días hábiles siguientes a su aceptación.

a) La designación de nuevos consejeros o cargos de dirección.

b) La designación del cargo de director general u otro asimilado o consejero delegado de un consejero nombrado con una antelación menor a tres años.

c) La designación del representante persona física de un consejero persona jurídica.

d) La modificación del cargo de consejero ya existente (Presidente, Vicepresidente, Secretario o Vicesecretario) cuando no se hayan producido cambios en las circunstancias relativas a su honorabilidad (no necesario comunicación previa)

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e) La designación de nuevos cargos de administración o dirección de la entidad dominante de una ESI cuando esté sujeta a la autorización de otros organismos supervisores o ya haya sido objeto de verificación e inscripción por la CNMV. (no necesario comunicación previa)

No será necesaria la comunicación previa ni la comunicacion del nombramiento en los siguientes casos: :

a) La reelección de consejeros.

b) La designación de Secretario o Vicesecretario no consejero

El cese de cargos de administración o dirección de las ESI y, en su caso, de sus sociedades dominantes, deberá comunicarse tan pronto se produzca y como máximo en el plazo de quince días hábiles.

CAMBIOS COMPOSICION EN ORGANO DE ADMINISTRACION

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CAMBIOS ESTATUTARIOS

No requerirán autorización, aunque deben ser comunicadas posteriormente a la CNMV para su constancia en el registro, las modificaciones de estatutos de las ESI que tengan por objeto:

a)Capital:

• Ampliaciones del capital social dinerarias y las que se realicen con cargo a reservas.

• Las reducciones del capital social para compensación de pérdidas o para la constitución o incremento de la reserva legal

• Las reducciones del capital por devolución de aportaciones o para constitución o incremento de reservas voluntarias, siempre que no superen el 20 por ciento del capital social.

b)Cambio de domicilio dentro del territorio nacional

c)Cambio de denominación social.

d)Modificación del objeto social para incluir o eliminar actividades y servicios previstos en la normativa.

e)Incorporación a los estatutos de preceptos legales o reglamentarios de carácter voluntario, imperativo o prohibitivo, o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

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CAMBIOS ESTATUTARIOS

f) El establecimiento o eliminación de restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones.

g) La incorporación a los estatutos de acuerdos para-sociales, siempre que no impliquen un cambio de control de la entidad.

h) La regulación del órgano de administración en lo relativo al número máximo y mínimo de miembros, sistema de retribuciones o duración del cargo.

i) La modificación de las mayorías legales y reforzadas necesarias para la toma de acuerdos en junta de accionistas, siempre que no impliquen un cambio de control de la entidad.

j) La aprobación de textos refundidos.

k) Aquellas otras modificaciones para las que la CNMV, en contestación a consulta previa, haya considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización

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PROGRAMA DE ACTIVIDADES

Las EAFI no podrán realizar servicios no incluidos en su programa de actividades, ni hacerlo con un alcance diferente.

Las EAFI podrán prestar el servicio de asesoramiento referidos a instrumentos no contemplados en el artículo 2 de la LMV, u otras actividades accesorias que supongan la prolongación de su negocio, cuando ello no desvirtúe el objeto social propio de la empresa de servicios de inversión.

La ampliación o reducción de las actividades e instrumentos incluidos en los programas de actividades de las EAFI deberá ser autorizada previamente por CNMV excepto cuando:

•Tengan escasa relevancia por afectar a servicios y actividades no reservadas,

•Las alteraciones de servicios y actividades ya hayan sido autorizados por la CNMV: cuando la EAFI ya estuviera prestando esos mismos servicios sobre otros valores negociables de los previstos en el art. 2 de la LMV

•Cuando haya sido calificada de escasa relevancia por la CNMV en contestación a la consulta previa formulada al efecto

Todas las modificaciones de las actividades e instrumentos incluidos en los programas de actividades de las ESI que no requieran autorización de la CNMV deberán ser comunicadas a ésta con quince días hábiles de antelación a la fecha en que vayan a ser efectivas, para su incorporación al registro.

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SUCURSALES

La apertura y cierre de sucursales en territorio nacional de las ESI autorizadas en España deberá comunicarse a la CNMV en el plazo de siete días hábiles desde la fecha en que se produzca tal circunstancia, indicando:

• domicilio,

• director,

• ámbito geográfico de actuación

• fecha de apertura o cierre.

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ACTUACION TRANSFRONTERIZA UE

• MEDIANTE SUCURSALSe requiere la notificación previa a la CNMV. En la notificación deberá indicarse:

a) Los Estados miembros en cuyo territorio se propone establecer una sucursal.b) Un programa de actividades en que se especifiquen el servicio de inversión

(asesoramiento), así como los servicios auxiliares que se propone llevar a caboc) La estructura organizativa de la sucursalc) La dirección en el Estado miembro de acogida donde puede obtenerse documentación.d) El nombre de los directivos responsables de la gestión de la sucursal.

La CNMV remitirá toda la información remitida por la EAFI española a la autoridad competente del Estado miembro de acogida en el plazo de tres meses a partir de su recepción, e informar debidamente de ello a la empresa de servicios de inversión.

La sucursal podrá establecerse e iniciar sus actividades cuando haya recibido la comunicación de la autoridad competente del Estado miembro de acogida o, en ausencia de ésta, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la comunicación de la CNMV a aquella autoridad competente.

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ACTUACION TRANSFRONTERIZA UE

• LIBRE PRESTACION DE SERVICIOSSe requiere la notificación previa a la CNMV. En la notificación deberá indicarse:a) El Estado miembro en el que tenga previsto operar.b) Un programa de actividades en que se especifiquen el servicio de inversión

(asesoramiento), así como los servicios auxiliares que se propone llevar a cabo

La CNMV remitirá toda la información remitida por la EAFI española a la autoridad competente del Estado miembro de acogida en el plazo de tres meses a partir de su recepción, e informar debidamente de ello a la empresa de servicios de inversión.

La EAFI podrá iniciar sus actividades cuando haya recibido la comunicación de la autoridad competente del Estado miembro de acogida o, en ausencia de ésta, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la comunicación de la CNMV a aquella autoridad competente.

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EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: CAUSAS REVOCACION DE LA AUTORIZACION

La autorización concedida a una empresa de servicios de inversión podrá revocarse en los siguientes supuestos:

a) Si no da comienzo a las actividades autorizadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la notificación de la autorización, por causa imputable al interesado.

b) Si renuncia expresamente a la autorización, independientemente de que se transforme en otra entidad o acuerde su disolución.

c) Si interrumpe, de hecho, las actividades específicas autorizadas durante un período superior a seis meses.

d) Si durante un año realiza un volumen de actividad inferior al normal que reglamentariamente se determine.

e) Si incumple de forma sobrevenida cualquiera de los requisitos para la obtención de la autorización, salvo que se disponga alguna otra cosa en relación con los citados requisitos.

f) En caso de incumplimiento grave y sistemático de las obligaciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 70 y en las letras e) y f) del apartado 1 y c) del apartado 2 del artículo 70 ter de la Ley del Mercado de Valores

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EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: CAUSAS REVOCACION DE LA AUTORIZACION

g) Cuando se dé el supuesto previsto en el número 11 del artículo 69 LMV: Cuando existan razones fundadas y acreditadas respecto de que la influencia ejercida por las personas que posean una participación significativa en una empresa de servicios de inversión pueda resultar en detrimento de la gestión sana y prudente de la misma, dañando gravemente su situación financiera.

h) Si la empresa de servicios de inversión o la persona o entidad es declarada judicialmente en concurso.

i) Como sanción, según lo previsto en el Título VIII de la Ley de Mercado de valores.

k) Cuando se dé alguna de las causas de disolución forzosa previstas en el artículo 260 de la Ley de Sociedades de capital

l) Si hubiera obtenido la autorización en virtud de declaraciones falsas o por otro medio irregular.

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EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: Información periódica a CNMV

MES DIA ORGANISMO TRAMITE

20 CNMV ESTADO SEAFI1: INFORMACIÓN DE EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO

30 CNMV COMUNICACIÓN ANUAL DE LA ESTRUCTURA ACCIONARIAL

28 CNMV ESTADO T3: Nº DE CLIENTES MINORISTAS POR TIPO DE PERFIL DE RIESGO

28 CNMVESTADO T8: ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN. DETALLE DE INSTRUMENTOS RECOMENDADOS A CLIENTES (minoristas y profesionales)

MARZO 30 CUENTAS ANUALES FORMULACIÓN CUENTAS ANUALES (EAFI PERSONA JURÍDICA)

30 CUENTAS ANUALES APROBACIÓN CUENTAS ANUALES AUDITADAS (EAFI PERSONA JURÍDICA)

30 CNMV INFORME DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO, GESTION DE RIESGOS Y AUDITORIA INTERNA (CIRCULAR 1/2014)

15 CNMV PRESENTACIÓN CUENTAS ANUALES AUDITADAS EN CNMV (EAFI PERSONA JURÍDICA) (15 días tras aprobación)

15 CNMV PRESENTACIÓN INFORME AUDITORIA INTERNA EN CNMV (EAFI PERSONA JURÍDICA) (CON LAS CCAA)

30 CUENTAS ANUALES DEPOSITO CUENTAS ANUALES EN REGISTRO MERCANTIL (EAFI PERSONA JURÍDICA) (30 días tras aprobación)

DICIEMBRE 31 CUENTAS ANUALES NOMBRAMIENTO AUDITORES EJERCICIO SIGUIENTE

AL AÑO SEPBLAC AUDITORIA BLANQUEO DE CAPITALES

ENERO

ABRIL

MAYO

FEBRERO

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EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: Comunicación Anual de la Estructura Accionarial

COMUNICACIÓN ANUAL DE LA ESTRUCTURA ACCIONARIAL DE EAFI (Norma cuarta, apartado 3 de la Circular 1/2013, de 30 de enero, de la

CNMV)

D./Dª. ........................................................................................................................................................... …………………………………………….. en nombre y representación de……………………………………………..…….., inscrita con el nº .................... en el Registro Administrativo de EAFI comunica, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la Norma cuarta de la Circular 1/2013, de 30 de enero, de la CNMV, que, a 31 de diciembre de 20........:

La estructura accionarial directa de la EAFI es la siguiente:

Nombre y Apellidos (Denominación Social, en su caso)

NIF/CIF

Nº Acciones(*)

% Derechos políticos

% Derechos

económicos

Total

(*) En caso de existir diferentes series/clases de acciones detalle las que corresponden a cada uno de los accionistas.

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EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: Información periódica a CNMV

el control de la EAFI lo ostenta la siguiente/s persona/s:

Nombre y apellidos/denominación social: ...............................................................................................................................................................

NIF/TARJETA DE RESIDENCIA/PASAPORTE/CIF: ..........................................................

Porcentaje de participación en la EAFI:

Siendo:

o Directo: .....................................

o Indirecto: ..................................

o A través de: ...............................................................................

En el siguiente cuadro, dibuje el organigrama de la estructura accionarial directa e indirecta de la EAFI.

Fdo.: ......................................................................

En .............................., a ...... de ............................... de 20.........

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EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: Estado SEAFI-2016 (1)

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EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: Estado SEAFI-2016 (2)

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EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: Estado T3

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EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: Estado T8 2016

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¿DÓNDE ESTAMOS?

Nuestra sede está en

Consejo General de Economistas

Economistas Asesores Financieros

C/ Claudio Coello 18 1º

28001- Madrid

Tfno 914322670

www. eaf.economistas.org

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