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La República Corte Superior de Arequipa Martes, 17 de noviembre del 2015 EDICTOS EDICTO Ante el octavo Juzgado Civil de Arequipa, que despa- cha el juez Dr. Omar del Carpio Medina, con asisten- cia del especialista Dra. Janeth Acabana Mamani, se tramita el Expediente 3084-2015 sobre prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en Asociación Ur- banizadora José Luis Bustamante y Rivero, calle A-6, sector 6, lote 11, súpermanzana 11, Cerro Colorado, Arequipa, inscrito en la partida 01089457 de Regis- tros Públicos de Arequipa, en el que se dispuso la publicación del extracto de la resolución 02 de fecha 03.09.2015, cuya parte resolutiva dice: “Se Resuelve: Admitir a trámite la demanda presentada por MARIA MARLENE PEREA DIAZ en contra de IRMA LUZMILA HUANCA APAZA sobre Pretensión Principal Prescrip- ción Adquistiva, Pretensión Accesoria Cancelación de Titulo de Propiedad; en la vía de Proceso Abreviado. Córrase Traslado de la demanda por el plazo de Diez Dias para la contestación de la demanda. SE DISPONE: Emplazar a los colindantes del bien inmueble materia de Litis y la publicación de un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días”. AREQUIPA, 21 DE OCTUBRE DEL 2015. JANETH ACA- BANA MAMANI ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZ- GADO CIVIL. (05-11-17 noviembre) B/E 031-60. RECTIFICACIONES RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS ANTE MI MARIA EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZU- NAGA, NOTARIA PUBLICA DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL EN AVENIDA SOCABAYA 311, DISTRITO DE SOCABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUI- PA, SE PRESENTO: WUENCESLAO MOISES ZEGARRA BERNAL Y AURORA POLONIA DIAZ BENAVENTE DE ZEGARRA, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS DE SU PREDIO SIGNADO COMO CALLE TAHUAYCANI NUMERO 101, DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EL IN- MUEBLE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA N° 01139943, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA, EL MISMO QUE CUENTA CON UN AREA DE 1,285.33 M2, CUYOS LINDE- ROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON LAS SIGUIENTES: NORTE: CON PROPIEDAD DE ALEJANDRO Y MARIA JESUS TALAVERA DIAZ, CON 68.80 ML. SUR: CON PRO- PIEDAD DE HEREDEROS DE JESUS DIAZ BENAVENTE, CON 35.94 Y 30.66 ML.- OESTE: CON PROPIEDAD DE JESUS BARREDA DIAZ, CON 15.17 Y 4.27 ML.- ESTE: CON LA CALLE TAHUAYCANI, CON 28.94 ML.- LO QUE SE COMUNICA A FIN QUE LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS, LOS HAGAN VALER CON ARREGLO A LEY. AREQUIPA, 12 DE OCTUBRE DEL 2015. MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE ARE- QUIPA (11-17-23 noviembre) B/E 031-180 RECTIFICACION DE PARTIDA Ante esta Vicaria Judicial de la Prelatura de Chuqui- bamba, se ha presentado don Eustaquio Julio Cal- derón Quispe, quien solicita por única vez la rectifi- cación de la partida de bautismo de Juana Vera, que está registrada en el libro 09C, foja 385, del Archivo Parroquial de Santa Ana de Chuquibamba - Prelatura de Chuquibamba; en su partida aparece su apellido como: Vera. Pide que sea corregida de la siguiente manera: sus apellidos son: “ALVAREZ VERA” y su padre “MANUEL ALVAREZ MONTALVO”; lo que se comunica a ‘ los interesados para los fines de ley.- Camaná, 11 de noviembre del 2015.- Pbro. Lic. Fermín Quispe Espinal, Vicario Judicial. (13-16-17 noviembre) B/E 031-218. RECTIFICACION DE PARTIDA Ante la Vicaría Judicial de la Prelatura de Chuquibam- ba, se ha presentado la señora Melchora Carazas de Carnero con DNI 29459247, solicitando la rectificación de su Partida de Bautismo, registrada en el Libro 20, foja 255 del Archivo Parroquial de San Miguel Arcán- gel de Camaná, en la ‘que su fecha de nacimiento apa- rece como ‘tres meses’; sus nombres aparecen como ‘Elbira Reina Melchora’ . Pide que sea corregida de la siguiente manera: Nació el ‘25 de enero de 1926’ . Sus nombres son ‘Melchora Elvira Reina’. Debiendo la identidad de la titular figurar en lo sucesivo como MELCHORA ELVIRA REINA CARAZAS LUDEÑA. Lo que se comunica a los interesados para los fines de ley.- Arequipa, 13 de noviembre del 2015.- Pbro. Lic. Fermín Quispe Espinal. Vicario Judicial de la Prelatura de Chuquibamba. Pbro. Lic. Fermín Epifanio Quispe Espinal (16-17-18 noviembre) B/E 031-234. REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N° 00601-2010-0-0412-JM-CI-01 so- bre Ejecución de Garantía seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU contra de ANTONIA PARI CRISTÓ- BAL y JUAN LUCIO PAREDES MANUEL, el señor Juez del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Jus- ticia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Dr. Joel Silvio Loay- za Revilla, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER RE- MATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado como Pueblo Joven Miguel Grau, Manzana 45, Lote 20, Zona B, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, lin- deros, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral No P06027926 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XH-Sede Arequipa. GRAVAMENES: Hipo- teca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 36,914.72, la que origina el presente. TASACION: U$. 46,883.74 PRECIO BASE (2/3 tasación): U$. 31,255.82 LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El re- mate se realizará en la Sala de Lectura del Módulo Bá- sico de Justicia de Paucarpata, sito en la calle Alberto Labeau s/n, urbanización Guardia Civil, Paucarpata, el día 27 de Noviembre de 2015 a horas 10:30 a.m. ante el Martiliero Público señora PAMELA MARISOL ALVA RIVERA con registro N° 319. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (U$. 4,688.37); ade- más se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, consig- nando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martiliero Público serán a cargo del adjudicatario de conformidad con los montos establecidos en el DS. Nro. 008-2005-JUS más el IGV Arequipa, 09 de Noviembre de 2015. Joel Silvio Loayza Revilla Secretario Judicial Primer Juzga- do Mixto Modulo Basico de Justicia de Paucarpata. Pamela Marisol Alva Rivera Martillero Pblico a Nivel Nacional Registro Sunarp Nro. 319 (11-12-13-16-17-18 noviembre) B/E 031-191. PRIMER REMATE El día 26 de Noviembre del 2015 a las 11.15 horas, en el local del juzgado, sito en la calle Bolognesi s/n; ORDENADO POR LA JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO DE LA JOYA - Dra. VERONICA AMANDA BUTRON VELA - Expediente N° 0035-2014 - Especialis- ta Legal Dr. YHONNY TUMI ALMONTE; En el proceso EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION que sigue FABIO ZEGARRA LEOCCALLA contra MARTHA CASILLA MAMANI. SE REMATARA: el inmueble ubicado en Man- zana A, Lote 3B, de la Urbanización CESAR GARRIDO LECCA SOTO del distrito de La Joya, provincia y de- partamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA en la Partida N° 11162466; TASACIÓN = S/.45,730.44, BASE DEL RE- MATE = S/.30,486.96 AFECTACIONES: 1).- Prohibición de Transferencia de propiedad de vivienda financiada por el Fondo Mi Vivienda, según Escritura Pública de Compra Venta de fecha 14-04- 2011, ante Notario BE- GAZO DELGADO FERNANDO. 2).- HIPOTECA, hasta por S/.43,200.00 a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR, SEGÚN Escritura de fecha 14- 04- 2011, ante Notario BEGAZO DELGADO FERNANDO. 3.- CLAUSULA RESOLUTORIA celebrado mediante Escritura Pública de fecha 14-04-2011, ante Notario BEGAZO DELGADO FERNANDO. 4).- HIPOTECA, cons- tituida por su propietaria a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR hasta por S/.41.997.52 según Escrituras de fechas 27-03-2013 y 06-05-2013 ante Notario MOROTE VALENZA AUGUSTO. 5).- EM- BARGO a favor de FABIO ZEGARRA LEOCCALLA hasta por S/. 16,000.00 que origina el presente proceso. LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/.4,574.00, adjuntando arancel ju- dicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modificado por la Ley N° 28371)(Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18) ARMANDO PEREZ ANGULO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO N° 175 - Tf. 285020 - 959692243 - 966907733. Arequipa 12 de noviembre de 2015. YHONNY C. TUMI ALMONTE SECRETARIO (13-16-17- 18-19-20 noviembre) B/E 031-222 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 00504–2013-0-0407-JM-CI-01 En los autos seguidos por JULIO EDGARDO CUTIRE CONDO en contra de LOURDES EPIFANIA SAICO CRUZ, sobre Ejecución de Garantías; el señor Juez del Juzgado Mix- to de Islay – Sede Islay - Arequipa , Dr. Carlos Alvaro Cary Choque, con el Especialista Legal. Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATO- RIA del inmueble ubicado en: Lote N° 14 Manzana “F” AVIS Asociación Provincial de Interés Social, Alto Boquerón, del Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa; inscrito en la Parti- da Electrónica N° 11001961 de la Oficina Registral de Islay, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : Según Tasación Convencional S/. 6,000.00 (Seis Mil 00/100 Nuevos Soles). PRECIO BASE DE PRI- MER REMATE: S/. 4,000.00 (Cuatro Mil con 00 /100 Nuevos Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comer- cial de Tasación Convencional pactada. AFECTACIO- NES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00002 HIPOTECA – El propietario del inmueble constituye Hipoteca a favor de JULIO EDGARDO CUTIRE CONDO, de estado civil soltero e identificado con DNI. 41658215 hasta por la suma de S/. 6,000.00 a fín de garantizar el mutuo en la suma de S/. 5,750.00 a cancelarse en el plazo de 01 mes: Así y más extensamente consta en la Escritura Pública N° 149 de fecha de 04 Marzo del 2013, otor- gada ante Notario Roberto Delgado Valdivia, en la ciudad de Mollendo. DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de NOVIEMBRE del año 2015, a horas 10:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto de Islay – Calle Comercio N° 771 Mollendo – Arequipa. POS- TORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación sobre S/. 6,000.00 en efectivo y/o cheque de gerencia del Ban- co de la Nación a nombre del postor y presentarán, la tasa arancelaria judicial por derecho a participar en el remate con indicación de su documento de iden- tidad, N° de expediente y juzgado correspondiente (todo con su respectiva fotocopia); los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del Adjudicatario al momento de la firma del Acta, de acuerdo al Art. N° 18 de D.S. 008-2005 JUS a ley 27728. Arequipa, 02 de Noviembre de 2015. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REGISTRO Nº. 265. JUAN RUE- LAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO ISLAY MOLLENDO (10-11-12-13-14-15-16-17 noviembre) B/E 031-174. PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, CELESTINA RODRIGUEZ FLORES, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACIÓN PRO- VIVIENDA LAS FLORES MANZANA K LOTE13, ZONA OCHO, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. AREA: 200.00 M2. co- lindantes: - FRENTE: CON CALLE J SUR, CON 10.00 ML. DERECHA: CON LOTE 12, CON 20.00 ML. IZQUIERDA: CON LOTE 14, CON 20.00 ML. FONDO: CON LOTE 08, CON 10.00 ML. INSCRIPCION: PARTIDA N° P06152675 REGISTRO DE DE LOS REGISTROS PUBLICOS, ZONA RE- GISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE FRANCIS- CO CASQUINO PAZ Y MARIA LUISA FLORES LIVIANO, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. AREQUIPA, 29 DE OCTUBRE DEL 2015. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (05-11-17 noviembre) B/E 031-55. PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, DAMIANA TTITO CHUA, SOLICITANDO LA PRESCRIP- CIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASOCIACIÓN URBANIZADORA PERU-ARGENTINA-BOLIVIA, PE- RUARBO, SECTOR BOLlVIA; ZONA I; MANZANA F-3, LOTE 02, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVIN- CIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 250.00 M2. COLINDANTES: - - FRENTE: CON CALLE 14, CON 10.00 ML.DERECHA: CON LOTE 01, CON 25.00 ML. IZ- QUIERDA: CON LOTE 03, CON 25.00 ML. FONDO: CON LOTE 11, CON 10.00 ML. INSCRIPCIÓN: PARTIDA N° 01149808 REGISTRO DE DE LOS REGISTROS PUBLICOS, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE JULIA EVERTIA MONTUFAR OLIVERA Y ELOY ROMAN CABALLERO, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. AREQUIPA, 30 DE OCTUBRE DEL 2015. JAI- ME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (05-11-17 noviembre) B/E 031-55. PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, JULIO CESAR CHAMPI PALOMINO, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASOCIACION URBANIZADORA PERUARBO, LOTE 11, MANZANA G-2 ZONA I SECTOR BOLIVIA, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 250.00 M2. COLINDANTES: - FREN- TE: CON CALLE N° 17, CON LINEA RECTA DE 10.00 ML, DERECHA: CON LOTE 10, CON UNA LINEA RECTA DE 25.00 ML,.- IZQUIERDA: CON LOTE 12, CON UNA LINEA RECTA DE 25.00 ML, - FONDO: CON LOTE 02, CON UNA LINEA RECTA DE 10.00 ML. INSCRIPCIÓN: PARTIDA N° 01168288 REGISTRO DE DE LOS REGISTROS PUBLICOS, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE FRANCISCO EMILIO ONQUE RAMOS Y EULOGIA LLAN- QUE AGUILAR, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. AREQUIPA, 29 DE OCTUBRE DEL 2015. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PUBLICO ASOC. VI- LLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, ARE- QUIPA.- (05-11-17 noviembre) B/E 031-55. PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante esta Notaría se han presentado Jorge Echarre Bravo y Eufemia María Pinto Paico, solicitando la pres- cripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en el lote 9, manzana K, de la Urbanización Cooperativa de Vivienda Trabajadores Ministerio de Agricultura, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, pro- vincia y departamento de Arequipa, con un área de 162,00 m2. (CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUA- DRADOS) con los siguientes linderos y medidas peri- métricas: por el frente, avenida 1, con 9,00 metros; por la derecha, lote 10, con 18.00 metros; por la izquierda, lote 8, con 18.00 metros y por el Fondo, Lote 22, con 9.00 metros. El bien forma parte de la lotización inscri- ta en la partida 01171774 del Registro de Predios de Arequipa. Arequipa 02 de noviembre del 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA 510 CERRO COLORADO. (05-11-17 NOVIEMBRE) B/E 031-51. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante esta Notaría se han presentado los esposos Ro- lando Clemente Pineda Céspedes y Bertha Arizaca Huayhua, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en el sub lote 7B, man- zana 17, zona B, del Pueblo Joven Alto de la Libertad, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departa- mento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 200.57 m2. (DOCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con Ni- colás de Pierola, en línea recta con 8.00 metros; por el costado derecho con Sub Lote 7, en línea recta de 25.78 metros; por el Costado izquierdo con sublote 7A, en línea recta de 24.64 metros y por el Fondo con lote 8, con línea recta de 8.15 metros. El bien materia de prescripción forma parte del predio inscrito en la partida P06016568. Arequipa 30 de octubre del 2015.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO-ABOGADO AV. PUMACAHUA 510 CERRO COLORADO. (05-11-17 noviembre) B/E 7. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, en el proceso N° 07684- 2014-0-0401-JR- CI-10, Especialista CARLA VILLANUEVA ROSAS, segui- do por LUCHO CHAÑI HANCCO en contra de AMADOR GUTIERREZ PALOMINO y ROSA RODRIGUEZ DOMIN- GUEZ, se ha dispuesto la publicación de un extracto de la resolución nro. 2 de fecha 18 de diciembre del 2014, que resuelve ADMITIR en la vía del proceso abreviado la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por Lucho Chañi Hancco en contra de Amador Gutiérrez Palomino y Rosa Rodríguez Domín- guez , con emplazamiento de los colindantes: Andrea aurora Cruz López y Sonia Capacuela Arce; a quienes se deberá emplazar; se dispone: conferir traslado de la demanda por el plazo de diez días, a la parte de- mandada, a efecto de que cumplan con apersonarse al proceso y formular su contestación; bajo aperci- bimiento de continuarse el trámite en su rebeldía; efectúese la publicación del extracto de la presente resolución en la forma prevista por el artículo 506 del código procesal civil; por ofrecidos los medios proba- torios que se indican; agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados, tómese razón y hágase sa- ber. Carla Villanueva Rosas Especialista Legal Decimo Juzgado Civil Corte Superior de Arequipa. (11-17-23 noviembre) B/E 031-176. NOTIFICACION POR EDICTOS DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA Por medio de la presente se notifica a Dora Avelina Ra- mírez Cecayra, que ante esta Notaría se presentaron José Humberto Ramírez Díaz y Amelia Flores Flores, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del lote ubicado en carretera a Charcani - Chivay sin nú- mero, Pago de Picchu, anexo de Acequia Alta distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 1 000,00 m2, (UN MIL METROS CUA- DRADOS) con los siguientes linderos y medidas peri- métricas: por frente, vía Arequipa Charcani y Asocia- ción de vivienda 1o de Junio; con 20,00 metros; por la derecha, pasaje sin número, con 50,00 metros; por la izquierda, propiedad de terceros, 50,00 metros; y por fondo, valle Chilina, con 20,00 metros. El bien se en- cuentra inscrito en la partida 01080549 del Registro de Predios de Arequipa.- Arequipa, 10 de noviembre del 2015. José Luis Concha Revilla Notario-Abogado. Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado. (13-16-17 no- viembre) B/E 031-214. PRESCRIPCION VEHICULAR ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE PROGRESO N° 304, DISTRITO DE APLAO, PROVINCIA DE CASTILLA, AREQUIPA, SE HA PRESENTADO SAUL GONZALO DURAN ESTREMADOYRO SOLICITANDO LA PRESCRIPCION DEL VEHÍCULO DE PLACA WH-6714, CLASE CAMION, MARCA DODGE, MODELO DP300, AÑO 1981, COLORES ROJO FURIA VERDE CREMA, SE- RIE D3332K1P079050, MOTOR PTK1019220, CARRO- CERÍA BARANDA. SE COMUNICA CONFORME A LEY. APLAO, 12 DE NOVIEMBRE DEL 2015. CESAR OMAR FLORES MONJE NOTARIO DE CASTILLA (17 DE NO- VIEMBRE) B/E 031-246 SUCESIONES SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE ARE- QUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313-A CERCADO SE PRESENTÓ EDITH DAMIANA CHIRINOS HINOJOSA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE NESTOR FABIO CHAMBILLA CASELLA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESEN- TEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCE-

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 17 de noviembre del 2015

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 17 de noviembre del 2015

EDICTOS

EDICTO

Ante el octavo Juzgado Civil de Arequipa, que despa-cha el juez Dr. Omar del Carpio Medina, con asisten-cia del especialista Dra. Janeth Acabana Mamani, se tramita el Expediente 3084-2015 sobre prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en Asociación Ur-banizadora José Luis Bustamante y Rivero, calle A-6, sector 6, lote 11, súpermanzana 11, Cerro Colorado, Arequipa, inscrito en la partida 01089457 de Regis-tros Públicos de Arequipa, en el que se dispuso la publicación del extracto de la resolución 02 de fecha 03.09.2015, cuya parte resolutiva dice: “Se Resuelve: Admitir a trámite la demanda presentada por MARIA MARLENE PEREA DIAZ en contra de IRMA LUZMILA HUANCA APAZA sobre Pretensión Principal Prescrip-ción Adquistiva, Pretensión Accesoria Cancelación de Titulo de Propiedad; en la vía de Proceso Abreviado. Córrase Traslado de la demanda por el plazo de Diez Dias para la contestación de la demanda. SE DISPONE: Emplazar a los colindantes del bien inmueble materia de Litis y la publicación de un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días”. AREQUIPA, 21 DE OCTUBRE DEL 2015. JANETH ACA-BANA MAMANI ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZ-GADO CIVIL. (05-11-17 noviembre) B/E 031-60.

RECTIFICACIONESRECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS

PERIMETRICAS

ANTE MI MARIA EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZU-NAGA, NOTARIA PUBLICA DE AREQUIPA, CON OFICIO NOTARIAL EN AVENIDA SOCABAYA 311, DISTRITO DE SOCABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUI-PA, SE PRESENTO: WUENCESLAO MOISES ZEGARRA BERNAL Y AURORA POLONIA DIAZ BENAVENTE DE ZEGARRA, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS DE SU PREDIO SIGNADO COMO CALLE TAHUAYCANI NUMERO 101, DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, EL IN-MUEBLE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA N° 01139943, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA, EL MISMO QUE CUENTA CON UN AREA DE 1,285.33 M2, CUYOS LINDE-ROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON LAS SIGUIENTES:NORTE: CON PROPIEDAD DE ALEJANDRO Y MARIA JESUS TALAVERA DIAZ, CON 68.80 ML. SUR: CON PRO-PIEDAD DE HEREDEROS DE JESUS DIAZ BENAVENTE, CON 35.94 Y 30.66 ML.- OESTE: CON PROPIEDAD DE JESUS BARREDA DIAZ, CON 15.17 Y 4.27 ML.- ESTE: CON LA CALLE TAHUAYCANI, CON 28.94 ML.- LO QUE SE COMUNICA A FIN QUE LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS, LOS HAGAN VALER CON ARREGLO A LEY. AREQUIPA, 12 DE OCTUBRE DEL 2015. MA. EMILIA LADRON DE GUEVARA ZUZUNAGA NOTARIA DE ARE-QUIPA (11-17-23 noviembre) B/E 031-180

RECTIFICACION DE PARTIDA

Ante esta Vicaria Judicial de la Prelatura de Chuqui-bamba, se ha presentado don Eustaquio Julio Cal-derón Quispe, quien solicita por única vez la rectifi -cación de la partida de bautismo de Juana Vera, que está registrada en el libro 09C, foja 385, del Archivo Parroquial de Santa Ana de Chuquibamba - Prelatura de Chuquibamba; en su partida aparece su apellido como: Vera. Pide que sea corregida de la siguiente manera: sus apellidos son: “ALVAREZ VERA” y su padre “MANUEL ALVAREZ MONTALVO”; lo que se comunica a ‘ los interesados para los fi nes de ley.- Camaná, 11 de noviembre del 2015.- Pbro. Lic. Fermín Quispe Espinal, Vicario Judicial. (13-16-17 noviembre) B/E 031-218.

RECTIFICACION DE PARTIDA

Ante la Vicaría Judicial de la Prelatura de Chuquibam-ba, se ha presentado la señora Melchora Carazas de Carnero con DNI 29459247, solicitando la rectifi cación de su Partida de Bautismo, registrada en el Libro 20, foja 255 del Archivo Parroquial de San Miguel Arcán-gel de Camaná, en la ‘que su fecha de nacimiento apa-rece como ‘tres meses’; sus nombres aparecen como

‘Elbira Reina Melchora’ . Pide que sea corregida de la siguiente manera: Nació el ‘25 de enero de 1926’ . Sus nombres son ‘Melchora Elvira Reina’. Debiendo la identidad de la titular fi gurar en lo sucesivo como MELCHORA ELVIRA REINA CARAZAS LUDEÑA. Lo que se comunica a los interesados para los fi nes de ley.- Arequipa, 13 de noviembre del 2015.- Pbro. Lic. Fermín Quispe Espinal. Vicario Judicial de la Prelatura de Chuquibamba. Pbro. Lic. Fermín Epifanio Quispe Espinal (16-17-18 noviembre) B/E 031-234.

REMATESPRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente N° 00601-2010-0-0412-JM-CI-01 so-bre Ejecución de Garantía seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU contra de ANTONIA PARI CRISTÓ-BAL y JUAN LUCIO PAREDES MANUEL, el señor Juez del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Jus-ticia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Dr. Joel Silvio Loay-za Revilla, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER RE-MATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado como Pueblo Joven Miguel Grau, Manzana 45, Lote 20, Zona B, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, lin-deros, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral No P06027926 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XH-Sede Arequipa. GRAVAMENES: Hipo-teca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 36,914.72, la que origina el presente. TASACION: U$. 46,883.74 PRECIO BASE (2/3 tasación): U$. 31,255.82 LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El re-mate se realizará en la Sala de Lectura del Módulo Bá-sico de Justicia de Paucarpata, sito en la calle Alberto Labeau s/n, urbanización Guardia Civil, Paucarpata, el día 27 de Noviembre de 2015 a horas 10:30 a.m. ante el Martiliero Público señora PAMELA MARISOL ALVA RIVERA con registro N° 319. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (U$. 4,688.37); ade-más se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, consig-nando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martiliero Público serán a cargo del adjudicatario de conformidad con los montos establecidos en el DS. Nro. 008-2005-JUS más el IGV Arequipa, 09 de Noviembre de 2015. Joel Silvio Loayza Revilla Secretario Judicial Primer Juzga-do Mixto Modulo Basico de Justicia de Paucarpata. Pamela Marisol Alva Rivera Martillero Pblico a Nivel Nacional Registro Sunarp Nro. 319 (11-12-13-16-17-18 noviembre) B/E 031-191.

PRIMER REMATE

El día 26 de Noviembre del 2015 a las 11.15 horas, en el local del juzgado, sito en la calle Bolognesi s/n; ORDENADO POR LA JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO DE LA JOYA - Dra. VERONICA AMANDA BUTRON VELA - Expediente N° 0035-2014 - Especialis-ta Legal Dr. YHONNY TUMI ALMONTE; En el proceso EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION que sigue FABIO ZEGARRA LEOCCALLA contra MARTHA CASILLA MAMANI. SE REMATARA: el inmueble ubicado en Man-zana A, Lote 3B, de la Urbanización CESAR GARRIDO LECCA SOTO del distrito de La Joya, provincia y de-partamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA en la Partida N° 11162466; TASACIÓN = S/.45,730.44, BASE DEL RE-MATE = S/.30,486.96 AFECTACIONES: 1).- Prohibición de Transferencia de propiedad de vivienda fi nanciada por el Fondo Mi Vivienda, según Escritura Pública de Compra Venta de fecha 14-04- 2011, ante Notario BE-GAZO DELGADO FERNANDO. 2).- HIPOTECA, hasta por S/.43,200.00 a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR, SEGÚN Escritura de fecha 14- 04-2011, ante Notario BEGAZO DELGADO FERNANDO. 3.- CLAUSULA RESOLUTORIA celebrado mediante Escritura Pública de fecha 14-04-2011, ante Notario BEGAZO DELGADO FERNANDO. 4).- HIPOTECA, cons-

tituida por su propietaria a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR hasta por S/.41.997.52 según Escrituras de fechas 27-03-2013 y 06-05-2013 ante Notario MOROTE VALENZA AUGUSTO. 5).- EM-BARGO a favor de FABIO ZEGARRA LEOCCALLA hasta por S/. 16,000.00 que origina el presente proceso. LOS POSTORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/.4,574.00, adjuntando arancel ju-dicial consignando número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art° 732 del CPC. Modifi cado por la Ley N° 28371)(Decreto Supremo N° 008-2005-JUS Art° N° 18) ARMANDO PEREZ ANGULO - MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO N° 175 - Tf. 285020 - 959692243 - 966907733. Arequipa 12 de noviembre de 2015. YHONNY C. TUMI ALMONTE SECRETARIO (13-16-17-18-19-20 noviembre) B/E 031-222

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 00504–2013-0-0407-JM-CI-01 En los autos seguidos por JULIO EDGARDO CUTIRE CONDO en contra de LOURDES EPIFANIA SAICO CRUZ, sobre Ejecución de Garantías; el señor Juez del Juzgado Mix-to de Islay – Sede Islay - Arequipa , Dr. Carlos Alvaro Cary Choque, con el Especialista Legal. Dr. Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATO-RIA del inmueble ubicado en: Lote N° 14 Manzana “F” AVIS Asociación Provincial de Interés Social, Alto Boquerón, del Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa; inscrito en la Parti-da Electrónica N° 11001961 de la Ofi cina Registral de Islay, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACION : Según Tasación Convencional S/. 6,000.00 (Seis Mil 00/100 Nuevos Soles). PRECIO BASE DE PRI-MER REMATE: S/. 4,000.00 (Cuatro Mil con 00 /100 Nuevos Soles), equivalente a las 2/3 del Valor Comer-cial de Tasación Convencional pactada. AFECTACIO-NES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00002 HIPOTECA – El propietario del inmueble constituye Hipoteca a favor de JULIO EDGARDO CUTIRE CONDO, de estado civil soltero e identifi cado con DNI. 41658215 hasta por la suma de S/. 6,000.00 a fín de garantizar el mutuo en la suma de S/. 5,750.00 a cancelarse en el plazo de 01 mes: Así y más extensamente consta en la Escritura Pública N° 149 de fecha de 04 Marzo del 2013, otor-gada ante Notario Roberto Delgado Valdivia, en la ciudad de Mollendo. DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de NOVIEMBRE del año 2015, a horas 10:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto de Islay – Calle Comercio N° 771 Mollendo – Arequipa. POS-TORES: Oblarán el 10% del Valor de Tasación sobre S/. 6,000.00 en efectivo y/o cheque de gerencia del Ban-co de la Nación a nombre del postor y presentarán, la tasa arancelaria judicial por derecho a participar en el remate con indicación de su documento de iden-tidad, N° de expediente y juzgado correspondiente (todo con su respectiva fotocopia); los honorarios del Martillero Publico serán a cargo del Adjudicatario al momento de la fi rma del Acta, de acuerdo al Art. N° 18 de D.S. 008-2005 JUS a ley 27728. Arequipa, 02 de Noviembre de 2015. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REGISTRO Nº. 265. JUAN RUE-LAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO ISLAY MOLLENDO (10-11-12-13-14-15-16-17 noviembre) B/E 031-174.

PRESCRIPCIONESPRESCRIPCION ADQUISITIVA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, CELESTINA RODRIGUEZ FLORES, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA LAS FLORES MANZANA K LOTE13, ZONA OCHO, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. AREA: 200.00 M2. co-lindantes: - FRENTE: CON CALLE J SUR, CON 10.00 ML. DERECHA: CON LOTE 12, CON 20.00 ML. IZQUIERDA: CON LOTE 14, CON 20.00 ML. FONDO: CON LOTE 08, CON 10.00 ML. INSCRIPCION: PARTIDA N° P06152675

REGISTRO DE DE LOS REGISTROS PUBLICOS, ZONA RE-GISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE FRANCIS-CO CASQUINO PAZ Y MARIA LUISA FLORES LIVIANO, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. AREQUIPA, 29 DE OCTUBRE DEL 2015. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (05-11-17 noviembre) B/E 031-55.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, DAMIANA TTITO CHUA, SOLICITANDO LA PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASOCIACIÓN URBANIZADORA PERU-ARGENTINA-BOLIVIA, PE-RUARBO, SECTOR BOLlVIA; ZONA I; MANZANA F-3, LOTE 02, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVIN-CIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 250.00 M2. COLINDANTES: - - FRENTE: CON CALLE 14, CON 10.00 ML.DERECHA: CON LOTE 01, CON 25.00 ML. IZ-QUIERDA: CON LOTE 03, CON 25.00 ML. FONDO: CON LOTE 11, CON 10.00 ML. INSCRIPCIÓN: PARTIDA N° 01149808 REGISTRO DE DE LOS REGISTROS PUBLICOS, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE JULIA EVERTIA MONTUFAR OLIVERA Y ELOY ROMAN CABALLERO, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. AREQUIPA, 30 DE OCTUBRE DEL 2015. JAI-ME LIMA HERCILLA. NOTARIO PÚBLICO. ASOC. VILLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, AREQUIPA.- (05-11-17 noviembre) B/E 031-55.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ANTE MI OFICIO NOTARIAL SE HA PRESENTADO, JULIO CESAR CHAMPI PALOMINO, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL INMUEBLE EN ASOCIACION URBANIZADORA PERUARBO, LOTE 11, MANZANA G-2 ZONA I SECTOR BOLIVIA, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA: 250.00 M2. COLINDANTES: - FREN-TE: CON CALLE N° 17, CON LINEA RECTA DE 10.00 ML, DERECHA: CON LOTE 10, CON UNA LINEA RECTA DE 25.00 ML,.- IZQUIERDA: CON LOTE 12, CON UNA LINEA RECTA DE 25.00 ML, - FONDO: CON LOTE 02, CON UNA LINEA RECTA DE 10.00 ML. INSCRIPCIÓN: PARTIDA N° 01168288 REGISTRO DE DE LOS REGISTROS PUBLICOS, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA, A NOMBRE DE FRANCISCO EMILIO ONQUE RAMOS Y EULOGIA LLAN-QUE AGUILAR, LO QUE SE COMUNICA CONFORME A LA LEY 27333. AREQUIPA, 29 DE OCTUBRE DEL 2015. JAIME LIMA HERCILLA. NOTARIO PUBLICO ASOC. VI-LLA AVIACION G-9, CIUDAD MUNICIPAL, YURA, ARE-QUIPA.- (05-11-17 noviembre) B/E 031-55.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Ante esta Notaría se han presentado Jorge Echarre Bravo y Eufemia María Pinto Paico, solicitando la pres-cripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en el lote 9, manzana K, de la Urbanización Cooperativa de Vivienda Trabajadores Ministerio de Agricultura, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, pro-vincia y departamento de Arequipa, con un área de 162,00 m2. (CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUA-DRADOS) con los siguientes linderos y medidas peri-métricas: por el frente, avenida 1, con 9,00 metros; por la derecha, lote 10, con 18.00 metros; por la izquierda, lote 8, con 18.00 metros y por el Fondo, Lote 22, con 9.00 metros. El bien forma parte de la lotización inscri-ta en la partida 01171774 del Registro de Predios de Arequipa. Arequipa 02 de noviembre del 2015. JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (05-11-17 NOVIEMBRE) B/E 031-51.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante esta Notaría se han presentado los esposos Ro-lando Clemente Pineda Céspedes y Bertha Arizaca Huayhua, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del predio ubicado en el sub lote 7B, man-zana 17, zona B, del Pueblo Joven Alto de la Libertad, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departa-mento de Arequipa, el mismo que tiene un área de 200.57 m2. (DOCIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS) con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con Ni-colás de Pierola, en línea recta con 8.00 metros; por el costado derecho con Sub Lote 7, en línea recta de

25.78 metros; por el Costado izquierdo con sublote 7A, en línea recta de 24.64 metros y por el Fondo con lote 8, con línea recta de 8.15 metros. El bien materia de prescripción forma parte del predio inscrito en la partida P06016568. Arequipa 30 de octubre del 2015.- JOSE LUIS CONCHA REVILLA NOTARIO-ABOGADO AV. PUMACAHUA Nº 510 CERRO COLORADO. (05-11-17 noviembre) B/E 7.

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, en el proceso N° 07684- 2014-0-0401-JR-CI-10, Especialista CARLA VILLANUEVA ROSAS, segui-do por LUCHO CHAÑI HANCCO en contra de AMADOR GUTIERREZ PALOMINO y ROSA RODRIGUEZ DOMIN-GUEZ, se ha dispuesto la publicación de un extracto de la resolución nro. 2 de fecha 18 de diciembre del 2014, que resuelve ADMITIR en la vía del proceso abreviado la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por Lucho Chañi Hancco en contra de Amador Gutiérrez Palomino y Rosa Rodríguez Domín-guez , con emplazamiento de los colindantes: Andrea aurora Cruz López y Sonia Capacuela Arce; a quienes se deberá emplazar; se dispone: conferir traslado de la demanda por el plazo de diez días, a la parte de-mandada, a efecto de que cumplan con apersonarse al proceso y formular su contestación; bajo aperci-bimiento de continuarse el trámite en su rebeldía; efectúese la publicación del extracto de la presente resolución en la forma prevista por el artículo 506 del código procesal civil; por ofrecidos los medios proba-torios que se indican; agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados, tómese razón y hágase sa-ber. Carla Villanueva Rosas Especialista Legal Decimo Juzgado Civil Corte Superior de Arequipa. (11-17-23 noviembre) B/E 031-176.

NOTIFICACION POR EDICTOS DE PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

Por medio de la presente se notifi ca a Dora Avelina Ra-mírez Cecayra, que ante esta Notaría se presentaron José Humberto Ramírez Díaz y Amelia Flores Flores, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del lote ubicado en carretera a Charcani - Chivay sin nú-mero, Pago de Picchu, anexo de Acequia Alta distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 1 000,00 m2, (UN MIL METROS CUA-DRADOS) con los siguientes linderos y medidas peri-métricas: por frente, vía Arequipa Charcani y Asocia-ción de vivienda 1o de Junio; con 20,00 metros; por la derecha, pasaje sin número, con 50,00 metros; por la izquierda, propiedad de terceros, 50,00 metros; y por fondo, valle Chilina, con 20,00 metros. El bien se en-cuentra inscrito en la partida 01080549 del Registro de Predios de Arequipa.- Arequipa, 10 de noviembre del 2015. José Luis Concha Revilla Notario-Abogado. Av. Pumacahua N° 510 Cerro Colorado. (13-16-17 no-viembre) B/E 031-214.

PRESCRIPCION VEHICULAR

ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE PROGRESO N° 304, DISTRITO DE APLAO, PROVINCIA DE CASTILLA, AREQUIPA, SE HA PRESENTADO SAUL GONZALO DURAN ESTREMADOYRO SOLICITANDO LA PRESCRIPCION DEL VEHÍCULO DE PLACA WH-6714, CLASE CAMION, MARCA DODGE, MODELO DP300, AÑO 1981, COLORES ROJO FURIA VERDE CREMA, SE-RIE D3332K1P079050, MOTOR PTK1019220, CARRO-CERÍA BARANDA. SE COMUNICA CONFORME A LEY. APLAO, 12 DE NOVIEMBRE DEL 2015. CESAR OMAR FLORES MONJE NOTARIO DE CASTILLA (17 DE NO-VIEMBRE) B/E 031-246

SUCESIONESSUCESION INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MI, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE ARE-QUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSE 313-A CERCADO SE PRESENTÓ EDITH DAMIANA CHIRINOS HINOJOSA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE NESTOR FABIO CHAMBILLA CASELLA; LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESEN-TEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCE-

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... Judicial... · CUENTA CON UN AREA DE 1,285.33 M2, CUYOS LINDE-ROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON LAS SIGUIENTES: ... ta

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 17 de noviembre del 2015

SIÓN. AREQUIPA, 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA – ABOGADA C.N.A. N°24 (17 NOVIEMBRE) B/E 031-208

SUCESION INTESTADA

ANTE MÍ DR. HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTA-RIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSÉ N° 330 – AREQUIPA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, SE PRESENTO: CESAR EDUARDO PORTOCARRE-RO APAZA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE DORIS CORNEJO APAZA; FALLECIDO EL 07 DE JUNIO DE 2014, CON ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, SEÑALANDO COMO HEREDEROS A: CESAR EDUARDO PORTOCARRERO APAZA, BRYAN CESAR PORTOCARRERO CORNEJO Y MICHELLE MARIANETH PORTOCARRERO CORNEJO, LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERE-CHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2015. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA COLEGIO DE NOTARIOS DE AREQUIPA MAT. 036 (17 NOVIEMBRE) B/E 031-245

SUCESIÓN INTESTADA

EN MI OFICIO DE CALLE PROGRESO N° 304, DISTRITO DE APLAO, PROVINCIA DE CASTILLA, AREQUIPA, SE HA PRESENTADO ADOLFO ALEJANDRO RODRIGUEZ BRA-VO SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE CAR-MEN JULIA BARBERENA CARPIO FALLECIDA EL 24 DE MAYO DEL 2007, QUIEN TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EN PAMPACOLCA, LO QUE COMUNICO DE ACUERDO A LEY PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE SE CREAN CON DERECHO SUCESORIO. APLAO, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2015. CESAR OMAR FLORES MONJE NOTARIO DE CAS-TILLA (17 NOVIEMBRE) B/E 031-246

OTROSAVISO

En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Janett Jes-sica Jiménez Rojas quien solicita la Inscripción Su-pletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia San Ignacio de Loyola (Ciudad Blanca - Paucartpata) - Arquidiócesis de Arequipa y afi rma que nació en Arequipa el ocho de diciembre de mil nove-cientos noventa; hija de don Mario Jiménez Cáceres y de doña Valeriana Rojas de Jiménez, y que fue bau-tizada en la Parroquia San Ignacio de Loyola (Ciudad Blanca - Paucarpata) - Arequipa el siete de diciembre del dos mil dos. Fueron sus padrinos don Fernando Candia A. y doña Susana Llacsa Carita. Arequipa, 11 de noviembre del 2015 Dr. Walter Tomás Romaña Flores Notario – Actuario (17,18,19 NOVIEMBRE) B/E 031-247

AVISO

En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Jimena Marleny Itucayasi Ramos quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia San Pedro Nolasco (Urb. Miguel Grau - Paucarpata) - Arquidiócesis de Arequipa y afi rma que nació en Arequipa el dos de enero de mil nove-cientos ochenta y siete; hija de don Pedro Itucayasi Umiyauri y de doña Flora Ramos Montúfar, y que fue bautizada en el Colegio Nuestra Señora de Lourdes de CIRCA (Urb. Miguel Grau - Paucarpata) - Arequipa el diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y siete. Fue su madrina doña Angélica Teresa Itucaya-si Umiyauri. Arequipa, 11 de noviembre del 2015. Dr. Walter Tomás Romaña Flores Notario-Actuario (16-17-18 noviembre) B/E 031-233

AVISO

En esta Vicaría Judicial, se ha presentado Susana Margot Estrada Begazo quien solicita la Inscripción Supletoria de su Partida de Bautismo en el Archivo de la Parroquia Santa Marta - Arquidiócesis de Arequipa y afi rma que nació en Lima el veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y cinco; hija de don Carlos Félix Estrada Palomino y de doña Susana Rufi na Be-gazo de Estrada, y que fue bautizada en la Parroquia Santa Marta - Arequipa el seis de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. Fueron sus padrinos don Pedro Velásquez Roque y doña Carmen Juana Ramos Madueño. Arequipa, 11 de noviembre del 2015. Dr. Walter Tomás Romaña Flores. Notario – Actuario. (13-16-17 noviembre) B/E 031-203

EDICTOS PENALESEDICTO PENAL

Proceso número 2015-3767-51-JIP Juzgado Penal In-vestigación Preparatoria de Islay-Mollendo El JUZGA-DO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ISLAY, Jaeza Janett Monica Lastra Ramírez, en el expediente 2015-3767, por la presente hace de conocimiento a LUIS FE-LIPE NORIEGA CORNEJO, la Resolución número 01 del cuaderno de etapa intermedia en el proceso seguido en su contra, por delito de Violación de la Libertad de Trabajo, en agravio de Juan Castro López, se dispone: “FORMAR EL CUADERNO DE ETAPA INTERMEDIA CON

LA ACUSACIÓN FISCAL Y CORRER TRASLADO A LAS PARTES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS HÁBILES para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal de dos mil cuatro”.- Secretario: Fernan-do Callo. Mollendo, 06 de Noviembre de 2015.Janett M. Lastra Ramírez Juez Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Islay. (13-16-17 noviembre)

EDICTO

Por ante el Tercer Juzgado de Familia, que despacha la doctora Julia Maria Fátima Montesinos y Montesi-nos Hartley con intervención de la Especialista Legal Pamela Zambrano Acuña se tramita el expediente número 4967-2013 sobre Violencia Familiar; se ha dis-puesto la notifi cación mediante edictos para la agra-viada Candelaria Fernandez Condori y al demandado Simón Dionicio Valencia Quispe; resolución número 01 de fecha 29 de noviembre del 2013, AL PRINCIPAL: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIO-LENCIA FAMILIAR, interpuesta por la representante de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, doctora JENNY POMALAZA CASABONA, en contra de Simón Dionicio Valencia Quispe, en agravio de Candelaria Fernández Condori, en VÍA DE PROCESO UNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco dias a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de ser declarada REBELDE, por ofrecidos los medios proba-torios y a sus antecedentes los anexos acompañados. AL PRIMER OTROSI: SE RESUELVE: CONFIRMAR la Re-solución número 2313-2013-MP-3FPF, por lo tanto, VI-GENTES las medidas de protección inmediatas a favor de las partes agraviadas, que deberá cumplir la parte demandada consistentes en: Impedimento de acoso a las víctimas, Una terapia psicológica y orientación familiar, otorgamiento de protección por la comisaria de Cerro Colorado a favor de la víctima. Resolución 11 de fecha 21 de octubre del 2015: Téngase presente, lo expuesto por la demandante Ministerio Público, debiendo notifi carse a la agraviada y demandado mediante edictos, a través de la página web del Poder Judicial, en la forma indicada en el artículo modifi ca-do por Ley 30293, al efecto cúrsese ofi cio a la Coordi-nación de servicios judiciales, para su cumplimiento; concediéndole a la agraviada el plazo de veinticinco días a efecto que se apersone a proceso, bajo aperci-bimiento de ser representada por el Ministerio Públi-co. Y respecto al demandado, se le concede el mismo plazo de veinticinco días a efecto que se apersone a proceso, bajo apercibimiento que se le nombre cura-dor procesal. Suscribe la señora Jueza y la especialista legal. Pamela Zambrano Acuña Especialista Legal Ter-cer Juzgado de Familia. (13-16-17 noviembre)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Expediente número 00628-2013-0-0405-JP-FC-01, sobre Violencia Familiar seguido por el Ministe-rio Publico, en contra de Teodoro Huillca Huaracha, en agravio de Maruja Huillca Cabrera; el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de El Pedregal - Majes Cayllo-ma Arequipa, Doctora Mirtha Yadine Nuñez Cueva, ha dispuesto se notifi que por edictos a TEODORO HUILL-CA HUARACHA, la demanda interpuesta en su contra de fecha 11/11/2013, con la Resolución admiraría N° 01 y la Resolución N° 02 de fecha, las misma que: “RE-SOLUCION N° 01: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite vía proceso único, la demanda de Violencia Familiar, interpuesta por el señor representante del Ministerio Publico, abogado Daniel Satur Mango Choque, en agravio de MARUJA HUILLCA CABRERA, en contra de TEODORO HUILLCA HUARACHA, confi riéndose tras-lado de la misma a la parte demandada por el plazo de cinco días, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados (...) RESOLUCION N° 02, SE RESUELVE: CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN NUMERO 645-2013-MP-FPCF-EP, por lo tanto queda vigente las medidas de protección in-mediata a favor de la parte agraviada, consistente en: 1) El impedimento de todo tipo de agresión física y/o psicológica por parte del denunciado a Maruja Huill-ca Cabrera, a nivel de su domicilio actual, vía pública, centro de trabajo o cualquier lugar donde se encuen-tre; y la prohibición de comunicarse y/o acercarse a la agraviada en tanto dure el proceso judicial correspon-diente; bajo apercibimiento en caso de reincidencia con nueva denuncia de solicitarse al Juzgado se varié la medida de protección a la que resulte pertinente (...). 2) El otorgamiento de garantías por parte de la comisaria de Familia a favor de la parte agraviada (...). El Pedregal - Majes, 09 de Octubre del 2015. Ada Luz Prieto Yanqui Secretaria Judicial Juzgado de Paz Letra-do – El Pedegal (13-16-17 noviembre)

NOTIFICACION POR EDICTO

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Acari Sec. Carlos Benites Machuca, en el Exp. N° 00053-2014-0-0409-JP-FC-01, seguido en contra de HOTBER PANDO HUA-RINGA, por Alimentos que sigue Deisy Natali Mascco Soria se ha dispuesto notifi car por edictos estando a lo ordenado mediante Resolución No. 12-2015. Acari, veintinueve de octubre del dos mil quince.- Estando

al escrito No. 2005- 2015 presentado por la deman-dante. SE REPROGRAMA la Audiencia Unica para el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE A HORAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA, en el Local del Juzgado de Paz Letrado de Acari, señalamiento en la fecha debido al rol de Audiencias del Juzgado, notifi cándose por edic-tos al demandado, bajo apercibimiento de aplicársele el articulo 203 del Código Procesal Civil y ordenar su Archivo Defi nitivo.’’.Firmado: Marisol Mónica Ramos Pacsi. Juez (s), Secretario Judicial: Carlos Benites Ma-chuca. Acarí, 29 de Octubre de 2015- Carlos Benites Machuca Secretario Judicial (16-17-18 noviembre)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00065-2014-69-0409-JR-PE-01, seguido en contra de BARRIENTOS ORELLANA, JENNY CRISTI-NA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO. Se sigue en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí, Juez Dra. Marisol Mónica Ramos Pacsi, se ha dispuesto notifi car por edicto a la acusado BARRIENTOS ORE-LLANA, JENNY CRISTINA, y a la sucesión de SERGIO BENITES QUIROGA, con el acta de fecha 03 de noviem-bre de 2015, el mismo que contiene el Auto de Enjui-ciamiento, que dispone: Parte pertinente: “SE RESUEL-VE: PRIMERO: TENER POR MODIFICADA el pedido de la pena en esta presente proceso por un año de pena privativa de libertad asimismo respecto de la objeción formulada por la Defensa Técnica respecto a la repa-ración civil, y la absolución por parte del Ministerio Público, habiendo sustentado debidamente I monto solicitado, se tiene por INFUNDADA la objeción inter-puesta por la defensa respecto de la reparación civil. SEGUNDO: DECLARAR la validez formal y sustancial de la acusación formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de JENNY CRISTINA BARRIENTOS ORELLANA, como presunto AUTORA delito de HOMICIDIO CULPO-SO, ilícito previsto y sancionado por el artículo 111o, primer y segundo párrafo del Código Penal, en agra-vio de los Sucesores de SERGIO BETINES QUIROGA, SIENDO CALIDADES PERSONALES del acusado; con-forme el requerimiento acusatorio escrito, estando a que este despacho no cuenta con acceso a RENIEC, las siguientes: identifi cada con DNI N° 21529274, de sexo femenino, nacido el 19 de abril de 1971, estado civil viuda, ocupación minera artesanal, grado de ins-trucción secundaria completa, natural de Pisco, hijo de Pedro y Frida, con domicilio real en Av. Miguel Grau H-30 B, distrito de Parcona - lca - lca, respecto de quién el Ministerio Público ha solicitado la imposi-ción de un año de pena privativa de libertad, así como el pago de treinta mil nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de los sucesores de Sergio Be-nites Quiroga CUARTO: Se deja constancia asimismo que en el presente proceso no obra constitución de Tercero Civil ni Actor Civil, asimismo que la acusada se encuentra con mandato de comparecencia simple. QUINTO: Se dispone que en el plazo 48 horas los ac-tuados sean remitidos por ante el Juez de Juzgamien-to a fi n se avoque a su conocimiento. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-”. Especialista Legal: Anabel Bianca Mamani Machaca V.3 días. Acarí, 04 de noviembre 2015. Anabel B. Mamani Machaca Especialista Legal. (17-18-19 NOVIEMBRE)

EDICTO JUDICIAL

La especialista del Juzgado, por expreso encargo del señor Juez del JUZGADO INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE CASTILLA-APLAO— JUEZ DR. EDSON CUENTAS CELIS, por intermedio del presente NOTIFICA a David Marcelino Yana Sisa, con el contenido de la resolución N0 08-2015 que resuelve declarar fundado el Reque-rimiento de Prisión Preventiva presentado por el Mi-nisterio Público en la denuncia seguida en contra de David Marcelino Yana Sisa, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual de me-nor de edad, previsto y sancionado en el artículo 170 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales M.Y.Q.H., y Ordena su ingreso al Establecimiento Penal de Varones de Pucchum, por el plazo de cuatro meses. Todo ordenado en el Proceso N° 35-2014-32-0404-JR-PE-01 (Cuaderno de Prisión Preventiva), seguida en contra de David Marcelino Yana Sisa en agravio de la menor de iniciales M.Y.Q.H. Especialista Judicial de Causas y Audio. Estela Ccapa Taipe. Arequipa, 26 de octubre del 2015. Estela D. Ccapa Taipe Espeicalista Legal Modulo Penal de Castilla Aplao (17-18-19 NO-VIEMBRE)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Expediente numero 00628-2013 -0-0405-JP-FC-01, sobre Violencia Familiar seguido por el Ministe-rio Publico, en contra de Teodoro Huillca Huaracha, en agravio de Maruja Huillca Cabrera; el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de El Pedregal - Majes Cayllo-ma Arequipa, Doctora Mirtha Yadine Nuñez Cueva, ha dispuesto se notifi que por edictos a TEODORO HUILL-CA HUARACHA, la demanda interpuesta en su contra de fecha 11/11/2013, con la Resolución admiraría N° 01 y la Resolución N° 02 de fecha, las misma que: “RE-SOLUCION N° 01: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite

vía proceso único, la demanda de Violencia Familiar, interpuesta por el señor representante del Ministerio Publico, abogado Daniel Satur Mango Choque, en agravio de MARUJA HUILLCA CABRERA, en contra de TEODORO HUILLCA HUARACHA, confi riéndose tras-lado de la misma a la parte demandada por el plazo de cinco dias, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados (...) RESOLUCION N° 02, SE RESUELVE: CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN NUMERO 645-2013-MP-FPCF-EP, por lo tanto queda vigente las medidas de protección in-mediata a favor de la parte agraviada, consistente en: 1) El impedimento de todo tipo de agresión física y/o psicológica por parte del denunciado a Maruja Huill-ca Cabrera, a nivel de su domicilio actual, vía publica, centro de trabajo o cualquier lugar donde se encuen-tre; y la prohibición de comunicarse y/o acercarse a la agraviada en tanto dure el proceso judicial correspon-diente; bajo apercibimiento en caso de reincidencia con nueva denuncia de solicitarse al Juzgado se varié la medida de protección a la que resulte pertinente (...). 2) El otorgamiento de garantías por parte de la comisaria de Familia a favor de la parte agraviada (...). El Pedregal - Majes, 09 de Octubre del 2015. Ada Luz Prieto Yanqui Secretaria Judicial Juzgado de Paz Letra-do – El Pedregal. (17-18-19 noviembre)

EDICTO

El Juzgado Mixto de Aplao; CITA a doña PORFICADA YAHUIRA ZAPATA y a los menores FERNANDO MI-RANDA YAHUIRA, CLEMENCIA MIRANDA YAHUIRA Y EDISON MENDOSA YAHUIRA a efecto de poner en su conocimiento que mediante resolución N°01, RESUEL-VE: 1) ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de los menores tutelados FERNANDO MIRANDA YAHUIRA, CLEMENCIA MIRANDA YAHUIRA Y EDISON MENDOSA YAHUIRA, DISPONIENDO Reprogramar la audiencia de esclarecimiento de hechos, para el día VEINTI-TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el salón de audiencias del juzgado mixto de Aplao. Ello en el Expediente N° 2009-0026-0-040520-JM-FT-01, con la intervención de la Especialista Legal Carla Riveros”.Aplao, 30 de Octu-bre del 2015. Carla Riveros Jihuaña Secretaria Juzgado Mixto de Castilla – Aplao (17-18-19 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 5667-2015-0 (Imputado) DAVID MA-SIAS DIAZ CABELLO, delito CONDUCCION DE VEHICU-LO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad, NOTIFICACION: Visto el requerimiento de acusación directa NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábi-les, se designa como abogado defensor de ofi cio del investigado al defensor público Rubén Hilasaca Mor-ga; Secretario: Quispe

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante: Exp. 2015-5801-68 (Imputada) INES OJEDA CHOCCATA, delito HURTO, agraviado COFOPRI, DILIGENCIA 09-12-2015, 09:00 am, Sala 3; Secretario: Quispe

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante: Exp. 2014-397-67 (Imputado) PAUL GEOFRED VELARDE GARCIA, delito LESIONES LEVES, agraviado EDWARD CORAZAO PINTO, NOTIFICACION: RES 02 que dispone, ante la renuncia de patrocinio efectuado por el abogado Elar Mayta Contreras, RE-QUIERASE a Paul Geofred Velarde García para que en el plazo de un día designe abogado reemplazante, bajo apercibimiento de designarse defensor publico; Secretario: Valero

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-5722-0 (Imputado) JESUS QUIS-PE CHAGUA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ALEXANDER URIEL QUISPE MAYTA REPRESENTADO POR HERMINIA MA-YTA CHOQUE, NOTIFICACION: Visto el requerimiento de acusación directa NOTIFÍQUESE a los demás suje-tos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, se designa como abogado defensor de ofi cio del investigado al defensor público Pedro Alfredo Jara Aguirre; Secretario: Quispe

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos

formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-1482-21 (Imputado) CESAR DA-VID VIERA MALAGA , delito trafi co ilegal de especies de la fl ora y fauna silvestre protegida , agraviado ES-TADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DEL MI-NISTERIO DEL AMBIENTE y otros, NOTIFICACION: Vis-to el requerimiento de acusación NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, se designa como abogado defensor de ofi cio del investigado a la defensora pública Yssa Ydalia Moran Vásquez; Secretario: Quispe

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-5756-0 (Imputado)LUIS CARLOS BENITO PORROA BOLIVAR , delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad, NOTIFICACION Visto el re-querimiento de acusación directa NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, se designa como abogado defensor de ofi cio del investigado a la defensora pública Jesica Nair Luna Santa Cruz.; Secretario: Quispe

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-4215-99 (Imputado) RAUL QUISPE CHARA, deli-to TID, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 15-12-2015, 10:00 A.M., Sala 6, DECLARAR CONTUMAZ- DISPONER ARCHIVO PROVISIONAL DE LA CAUSA; Secretario: La-zarte

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-3479-38 (Imputado) PLACIDO ACEITUNA ZAMBRANO, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado EMPRE-SA ABB S.A., DILIGENCIA 30-11- 2015, 10:30, Sala 4, ; Secretario: Valero

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguien-tes procesados para que se pongan a derecho y de-fi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3246-0 (Imputado) WALDO QUISPE MAZCO, delito OMISION ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado KAREN ARENAS APAZA, NOTIFICACION: SE HACE DE CONOCIMIENTO DEL IMPUTADO QUE SE HA REPROGRAMADO LA AU-DIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA 27/11/2015 A LAS 12:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL 1ER JUZ. DE INVEST. PREPARA. DE PAUCARPATA; Secretario: Gallegos

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2013-4201-11 (Imputado) MILBER DENNY FLORES MENDEZ, SE LE DESIGNA DEFENSA PUBLICA DR. JUAN CARLOS RAMOS PERALTA. AV. INDEPENDENCIA 927-933., deli-to CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado MIRIAN MARGOT VILCA LARICO, DILIGENCIA 30-12-2015, 09:00, Sala de Audiencia del Juzgado, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DICTADO EN AUDIENCIA DEL 27/08/2015; Secretario: Cossio

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defi en-dan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-2416-86 Max Arthur Zuñiga Bengoa, delito CONTRA EL PATRI-MONIO HURTO AGRAVADO, agraviado empresa Gold representada por Marcela Emilia Hortencia Ortega, DILIGENCIA 14-12-2015, 10:30, Sala de Audiencia del Juzgado, se le corre traslado del requerimiento acu-satorio por el plazo de 10 días hábiles ; Secretario: Ojeda

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fi endan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-649-03 agraviado Edgar Vicente Sulio Choque , delito usur-pación agravada, agraviado imputados Margarita Itusaca Calloapaza de Cari y Jorge Juan Cari Champí, DILIGENCIA 21-12-2015, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, se le corre traslado del requerimiento de so-breseimiento por el plazo de 10 días; Secretario: Ojeda(17-18-19 Noviembre)

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... Judicial... · CUENTA CON UN AREA DE 1,285.33 M2, CUYOS LINDE-ROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON LAS SIGUIENTES: ... ta

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 17 de noviembre del 2015

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

AREQUIPA

SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES

CRONICA JUDICIAL SETIEMBRE DEL 2015

01 DE SETIEMBRE DEL 2015

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y BENA-VIDES DEL CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 72-2015 LVV 01550-2013-50: SE RESUELVE: - 1. DECLARAR FUN-DADOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por el Ministerio Público y por la representante de la parte agraviada; por lo tanto, 2. DECLARAR NULA LA SENTENCIA de fecha seis de abril de dos mil quince que declaró absuelto a Apolinario Leopoldo Rosas Colque, de la comisión del delito violación de la libertad sexual de menor de edad, previsto en el primer párrafo del artículo 173, inciso 1, del Código Penal y del delito de actos contra el pudor en menor de edad, previsto en el primer y último párrafo del artículo 176-A, incisos 1 y 2, del mismo código sustantivo, ambos delitos en agravio de la menor de iniciales S.M.D.A., con todo lo que ella contiene, incluido el juzgamiento que la generó; en consecuencia, 3. DISPONER LA REALIZACIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL por el Juzgado Colegiado llamado por ley, el que se avocará al conocimiento del caso; asimismo, RECOMENDAR DILIGENCIA Y CELERIDAD a fi n de caute-lar el derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, además de plazo razonable, con arreglo a las consideraciones expuestas en el presente pronuncia-miento; y, fi nalmente, 5. INSTAR AL MINISTERIO PÚBLI-CO evitar, en adelante, la estigmatización secundaria, fundamentalmente tratándose de menores de edad, como víctimas de delitos contra la libertad sexual, a la luz de los lineamientos dispuestos en Acuerdo Plenario No. 1-2011/CJ-116; - SIN COSTAS. SE EXPIDIERON: 12 DECRETOS. YENY MAGALLANES RODRIGUEZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SU-PERIOR PENAL

02 DE SETIEMBRE DEL 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGA-LLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV 73-2015 MR 03099-2013-20: Por las consideraciones expuestas, la Segunda Sala Penal de Arequipa, impartiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 1. DECLARAMOS FUNDA-DO en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Sergio Hugo Vásquez Morón; en consecuencia, 2. REVOCAMOS la sentencia de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince, sólo en el extremo que declaró a Sergio Hugo Vásquez Mo-rón, autor del delito contra los recursos naturales en la modalidad de alteración del medio ambiente o paisaje rural, previsto en el artículo 313° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Pú-blico Especializado en Delitos Ambientales del Ministe-rio del Ambiente y como a tal le impuso dos años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; y lo condenó al pago de setenta días mul-ta; y REFORMÁNDOLA lo ABSOLVEMOS de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, por lo que disponemos el archivo defi nitivo de la presente, con la cancelación de los antecedentes que se hubieren generado con ocasión de este procesamiento. CONFIR-MAMOS la sentencia de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince, en el extremo que fi jó cinco mil soles por concepto de reparación civil, con lo demás que contie-ne.- 3. ORDENAMOS la devolución de los antecedentes al juzgado de procedencia. AUDIENCIA AUTO DE VISTA AV 229-2015 LVV 04438-2015-75: SE RESUELVE: DE-CLARAR INFUNDADO el recurso impugnatorio de ape-lación intentado por al defensa de la parte procesada; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión judicial de primera instancia de fecha catorce agosto del dos mil quince que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva planteado por el Ministerio Público y que dicta, en consecuencia, la medida de coerción personal de prisión preventiva contra el imputado Harold Del-

gado Bejarano por el plazo de nueve meses con todo lo que ella contiene; no sin perjuicio de, RECOMENDAR al Órgano de Control del Ministerio Público y a la Coor-dinación de la Fiscalía de Arequipa, se sirva impartir la inmediatez debida las directivas necesarias para optimi-zar el trabajo de sus señores fi scales, en orden a que los cuestionamientos de la ciudadanía al trabajo judicial no se eleven de manera injusta en la forma como venimos advirtiendo en los últimos días; sin perjuicio de ello tam-bién, INSTAMOS a la señorita Juez de primera instancia Karina Fiorella Apaza del Carpio, para que de advertir que algunos puntos pudieran haber sido trascendente-mente omitidos, según su parecer en el debate, pueda bajo su dirección procesal instarlos o ponerlos precisa-mente a consideración de las partes en plena audiencia, para que luego no se aleguen resoluciones sorpresivas como así lo ha afi rmado la defensa aun en la infunda-bilidad que ha sido declarada como tal; y sin perjuicio de ello también, PONER en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público precisamente para los efectos preventivos, fundamentalmente a que obra lugar, la actuación del señor Fiscal Provincial Penal del Sexto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa Ronald Cueva Huanca, a efecto con mejor cuidado de sus funciones pueda presentar los requerimientos de manera adecua-da y sustentarlos oralmente de la manera más óptima posible de forma tal, que se legitimen en sí mismos és-tos requerimientos por el órgano persecutor. Regístrese y Notifíquese, quedan notifi cadas las partes procesales en este acto. SE EXPIDIERON: 12 DECRETOS. YENY MA-GALLANES RODRIGUEZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

03 DE SETIEMBRE DEL 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGA-LLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV 74-2015 LVV 03318-2010-45: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDA-DO EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del actor civil, en consecuencia, 2. CONFIRMAR LA SENTENCIA número sesenta y tres-dos mil quince, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, en el extremo que absuelve a Jesús Francisco Paredes Cano del delito contra el patrimonio en la mo-dalidad de usurpación agravada en grado de tentativa, previsto en el artículo 202, inciso 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 204, inciso 2,° y el artículo 16 del mismo código sustantivo, en agravio de Lourdes Rosario Marroquín Paredes, Marco Antonio Paredes Ma-rroquín, Juana Isidora Borda Chambi y Guilmer Ramírez Ramírez; CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE EN DICHOS EXTREMOS; sin perjuicio de ello, 3. REVOCAR LA SENTENCIA únicamente en los extremos que, declarando fundada la pretensión civil, fi jó como monto de reparación civil la suma de dos mil quinien-tos nuevos soles que abonará el sentenciado José Luis Vargas Rodríguez a favor de la agraviada Lourdes Ma-rroquín Paredes; y, REFORMÁNDOLA en dicho extremo, se fi ja como monto de reparación civil integral la suma total ascendente a cuatro mil doscientos cincuenta nuevos soles, que deberá cancelar el sentenciado José Luis Vargas Rodríguez a favor de la agraviada Lourdes Marroquín Paredes. CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE EN EL EXTREMO IMPUGNADO.- SIN COSTAS.- AUDIENCIA AUTO DE VISTA AV 230-2015 LVV 05584-2014-20: SE RESUELVE: DECLARA INFUNDA-DO el recurso de apelación planteado por la defensa del procesado Leoncio Arenas Paredes; y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución judicial de primera instancia atinente a la resolución número dos guion dos mil quin-ce, que declara Improcedente el pedido de Excepción de Improcedencia de Acción, que lo entendemos más como Infundado y no como improcedente, deducido por el imputado Leoncio Godomar Arenas Paredes, con todo lo que ella contiene. Regístrese, quedando notifi -cadas las partes procesales en este acto. No sin perjuicio que al advertir cuestionamientos semejantes la Fiscalía Penal Superior adopte las directrices necesarias con la coordinación par que no se generen estas incidencias que afectan de alguna manera el tiempo jurisdiccio-nal.- AV 231-2015 MR 06004-2014-73: En tal sentido, por estas consideraciones la Segunda Sala de Apelaciones, DECIDE: CONFIRMAR la resolución número cuatro guion

dos mil quince del veinte de agosto del dos mil quince dictada en la audiencia de la misma fecha por el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ce-rro Colorado, que declaró Infundado el requerimiento de Cese de prisión preventiva de Cinthia Dennisse Tesen Terrones por el delito de Trata de Personas en agravio de los menores Juan Carlos Benitez Moreno y otra, DISPO-NEMOS la devolución del cuaderno respectivo.- DESPA-CHO AV 232-2015 MR 02185-2013-13: Por las conside-raciones expuestas, la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, decide: 1. DE-CLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpues-to por el Ministerio Publico en contra de la resolución Nro. 10-2015 que declaró fundado el sobreseimiento de la causa y dispuso el archivo defi nitivo del proceso que se sigue en contra de Melquiades Quispe Moroco por delito de Contaminación del Medio Ambiente pre-visto en el artículo 304° del Código penal en agravio del Estado representando por el Procurador Público Espe-cializado en delitos del Medio Ambiente. 2. ORDENAR la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia.- CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, ZUNIGA URDAY Y PORTUGAL VIVANCO. AUTO DE TRÁ-MITE ZU 01245-2013-75: Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, inter-puesto por la defensa técnica del sentenciado Jampier Gregory Zavala Mamani, contra la sentencia de vista de fecha catorce de agosto dos mil quince; debiendo ele-varse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Su-prema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifi que a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domi-cilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación; asimismo, remítase copia certifi cada de la sentencia de vista, del escrito de casa-ción y de la presente resolución para que sean anexados al cuaderno de ejecución. Al escrito presentado por la señora Juez Superior Lazo de la Vega Velarde y que co-rre en el folio trescientos treinta y ocho: Remítase copias certifi cadas de las actuaciones de audiencia de apela-ción de sentencia al Colegio de Abogados de Arequipa. Al escrito Nro. 10163-2015: Téngase presente por el su-perior. Juez Superior ponente: Zúñiga Urday. Interviene la magistrada Portugal Vivanco por licencia del señor Juez Superior Benavides del Carpio. MR 04673-2014-0: S E R E S U E L V E: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente re-solución, haciendo presente que los audios se encuen-tran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándose-les, asimismo, la disposición del cañón multimedia ins-talado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurar-se con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUN-DO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CON LOS SEÑORES JUECES SU-PERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y PORTUGAL VIVANCO. ZU 04554-2014-91: S E R E S U E L V E: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición

de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez mi-nutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abo-gados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de re-ferencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS. YENY MA-GALLANES RODRIGUEZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

04 DE SETIEMBRE DEL 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGA-LLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV 234-2015 ZU 03043-2014-60: PARTE RESOLUTIVA.- 1.DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público y por la Procuraduría Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativos al Tráfi co Ilícito de Drogas. 2.REVOCAMOS la resolución número siete guión dos mil quince, de fecha tres de junio de dos mil quince, expedida por el Segun-do Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, que declaró FUNDADO el sobreseimiento de la causa formulado por la defensa técnica de Gerardo Isaías Huaricapcha Huamán a quien se ha procesado y acusa-do por la presunta comisión del delito de Tráfi co Ilícito de Drogas en la modalidad de Micro Comercialización, previsto en el artículo 298, primer párrafo inciso 1 del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública especializada para el Tráfi co Ilícito de Drogas; REFORMÁNDOLA declaramos INFUNDADO el sobreseimiento de la presente causa. 3. DISPONEMOS la continuación del séquito del proceso. ORDENAMOS la devolución de la causa al Juzgado correspondiente. AUTO DE TRÁMITE ZU 0038-2013-0: Por lo que RESOLVE-MOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA DISPONEMOS numero sesenta guión dos mil quince, emitida con fecha cinco de agosto del dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; que se remitan los actuados al juzgado de origen. LVV 01057-2014-94: RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número sesenta y uno guión dos mil quince, emitida con fecha cinco de agosto de dos mil quince; en consecuencia, encontrán-dose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. LVV 02156-2012-76: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSEN-TIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos guión dos mil quince, emitido con fecha treinta y uno de julio de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. MR 02078-2012-43: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número ciento noventa y nueve guión dos mil quince, emitido con fecha treinta de julio de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con reso-lución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. MR 0369-2014-75: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos diez guión dos mil quince, emitido con fecha once de agosto del dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vis-ta fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. ZU 001805-2013-59: Por lo que RE-SOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número cincuenta y nueve guión dos mil quince, emitida con fecha tres de agosto de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS. YENY MAGALLANES RODRIGUEZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SU-PERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

07 DE SETIEMBRE DEL 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, MAGALLANES RODRIGUEZ Y CON VOTO EN DISCORDIA DE ZUNIGA URDAY. AUTO

DE VISTA AV 235-2015 MR 0753-2014-90: POR TALES CONSIDERACIONES: POR MAYORIA DE LAS JUECES SU-PERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE Y MAGALLANES RODRÍGUEZ: DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la defensa técnica del pro-cesado Melvin Odon Rodríguez Palomino, contra la re-solución que resuelve declarar improcedente el recurso de apelación. NO SE EXPIDIERON DECRETOS. YENY MA-GALLANES RODRIGUEZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL 08 DE SETIEM-BRE DEL 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA UR-DAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV 75-2015 MR 01301-2014-83: Por las consideraciones expuestas, la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte de Justicia de Arequipa, impartiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 1. DECLARAR INFUNDADA los recur-sos de apelación formulados por los procesados Teófi lo Albarracín Rojas y Benedicta Albarracín Rojas. En con-secuencia; 2. CONFIRMAMOS la sentencia la sentencia Nro. 093-2015-3JU, del catorce de abril del año dos mil quince, que condenó a Teófi lo Albarracín Rojas, por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el artículo 185°, concordado con los incisos 1° y 9° del artí-culo 186° del Código Penal, en agravio de la Caja Arequi-pa y de Víctor Raúl Hinojosa Gallegos; imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años por este delito y fi jó como reparación civil la suma de mil nuevos soles, a razón de quinientos nuevos soles a favor de la Caja Arequipa y quinientos nuevos soles a favor de Víctor Raúl Hinojosa Gallegos; y, que condenó a Benedicta Al-barracín Rojas, por la comisión del delito de Receptación Agravada previsto y penado en el artículo 194° y primer párrafo del artículo 195° del Código Penal, en agravio de Amparo Velásquez Carbajal, y le impuso la pena pri-vativa de libertad de cuatro años, suspendida en su eje-cución por plazo de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, y fi jó como reparación civil la suma de quinientos nuevos soles; asimismo se le impone la co-penalidad de sesenta días multa; sin costas procesa-les. Sin costas procesales. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE. SV 76-2015 ZU 02469-2014-92: PARTE RE-SOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa del procesado Isaac Doroteo Gutiérrez Mejía. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fe-cha veintidós de mayo de dos mil quince, que declara a Isaac Doroteo Gutiérrez Mejía, autor del delito Contra la Indemnidad Sexual, en la modalidad de Actos con-tra el Pudor, previsto en el inciso 3 del primer párrafo del artículo 176-A, concordante con el último párrafo del mismo artículo y su vez concordante con el último párrafo del artículo 173 del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales L.M.G.T y D.M.G.T., representa-das por su madre Clotilde Ticona Casani; le impone por cada una de las agraviadas, Diez años de pena privati-va de la libertad; en consecuencia, hecha la sumatoria correspondiente la pena unifi cada será de Veinte Años de Pena Privativa de la libertad con el carácter de efec-tiva, la misma que con el descuento de la prisión que ha venido cumpliendo desde el día 04 de junio de 2014, vencerá el 03 de junio de 2034, pena que cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Instituido Nacional Penitenciario; con lo demás que contiene. 3. EXONERAMOS del pago de las costas de la tramitación del recurso de apelación al recurrente. 4. DISPONEMOS se remita copias certifi cadas de los principales actuados al Ministerio Público, respecto de la persona de Fausta Emérita Álvarez Sebastián, a efecto proceda conforme a sus atribuciones. 5. ORDENAMOS que consentida sea la presente, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fi nes pertinentes. Sin costas de la instancia. SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS. YENY MAGA-LLANES RODRIGUEZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

09 DE SETIEMBRE DEL 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGA-LLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV 77-2015 ZU 02193-2012-17: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLA-RAMOS FUNDADOS los recursos impugnatorios de apelación de sentencia formulados por el Ministerio Público y el Actor Civil. 2. DECLARAMOS LA NULIDAD

CRONICAS JUDICIALESMartes, 17 de noviembre del 2015

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 17 de noviembre del 2015

de la sentencia, de fecha treinta de enero del dos mil quince, que falla DECLARANDO a los acusados FRANK JEFERSSON RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL CARLO MASCARO VILLANUEVA, absueltos de los cargos formulados en su contra por el presunto delito contra la salud pública, en la modalidad de Posesión de Drogas con fi nes de Comercialización, previsto en el artículo 296, segundo párrafo, concordado con el artículo 297, primer párrafo, inciso 6 del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Especia-lizada en Tráfi co Ilícito de Drogas; disponen el archivo defi nitivo del proceso; declaran infundada la pretensión civil formulada por el actor civil; y, declaran que no se genera costas del proceso. DISPONEMOS previa reali-zación de nuevo juicio oral, se emita nueva sentencia por otro Juzgado Penal Colegiado, quienes deberán tomar en cuenta lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. 3. ORDENAMOS Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fi nes pertinentes. Sin costas de la instancia. AUDIENCIA AUTO DE VISTA AV 236-2015 ZU 0172-2011-65: PARTE RESOLUTIVA: 1. DECLARAMOS LA NULIDAD DE LOS CONCESORIOS DE APELACIÓN contenidos en las resoluciones número ocho-dos mil quince de fecha quince de abril del año en curso, así como el concedido en la resolución número nueve-dos mil quince de la misma fecha que concedió en su oportunidad el recurso de apelación al doctor Aguilar Charres como abogado de Maruja Ventura Flores, y al interpuesto por Basilia Corimayhua Calloapaza en con-tra de la sentencia número cuarenta y uno, 2. DECLA-RÁNDOSE, en el caso del primer recurso de apelación INADMISIBLE, y en el caso del segundo IMPROCEDENTE, por los fundamentos expuestos; y siendo, estos recur-sos los únicos que fueron materia de conocimiento de este Colegiado y habiéndose declarado inadmisibles, no teniendo ningún motivo adicional para que se con-tinúe con el sequito de la audiencia, vamos a dar por concluida la misma. 3. SE DISPONE la devolución del expediente al Juzgado de procedencia. CON LOS SEÑO-RES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE TRÁMITE MR 0407-2011-86: Por tales consideraciones, 1. DECLARAMOS NULO todo lo actuado desde la reso-lución número tres de fecha diecisiete de julio del año en curso, que obra a fojas 72, que convocó a las partes procesales para audiencia de apelación de sentencia, hasta la audiencia de apelación de sentencia de fecha ocho de setiembre del año en curso. 2. DISPONEMOS se conforme Colegiado con el llamado por ley, para conti-nuar con el trámite del presente proceso; y 3. Por esta única vez, llamamos severamente la atención y PREVE-NIMOS a la señora Especialista Legal encargada de la tramitación del presente proceso para que tenga mayor diligencia al momento de revisar los expedientes que se encuentran bajo su cargo para evitar situaciones como la presente. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGA-LLANES RODRIGUEZ. ZU 04633-2012-78: Razones por las que: 1. DECLARAMOS INADMISIBLE el escrito Nro. 75645-2015 de fecha trece de agosto del año en curso mediante el cual se solicita la ampliación del recurso de apelación, e INADMISIBLE el escrito Nro. 76077-2015 de fecha catorce de agosto del año en curso mediante el cual se solicita la modifi cación del Recurso de apela-ción, ambos interpuestos por la defensa del procesado Rodmy Céspedes Valdez, que obran de folios 66 a 102. 2. Y al amparo del artículo 421° del Código Procesal Pe-nal: Confi érase traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación de folios 55 y siguientes inter-puesto por el procesado Rodmy Céspedes Valdez; a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días. SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS. YENY MAGALLANES RO-DRIGUEZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

10 DE SETIEMBRE DEL 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGA-LLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV 78-2015 LVV 0119-2015-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUN-DADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, 2. CONFIRMAR LA SENTENCIA número doscientos dieciocho-dos mil quince, de fecha veintinueve de octubre del dos mil catorce, que declara a Juan Elard Grossman Salazar ab-suelto del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, previsto en el artículo 202, inciso 1, del Código Penal, en agravio de Ceferino Ataucuri Carrillo y dispone el archivo defi nitivo del proceso, CONFIR-MÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE.- SIN COSTAS. AUDIENCIA AUTO DE VISTA AV 237-2015 MR 0171-2015-0: DECIDE: 1. DECLARAR NULO el concesorio de apelación establecido en la resolución número dos del cuatro de mayo del dos mil quince, que concedió apelación en contra de la resolución uno del veintidós de abrió del dos mil quince; en consecuencia, 2. DECLA-RAMOS INADMISIBLE el recurso de apelación interpues-to por el querellante Máximo Tomas Mamani Huertas, en contra de la resolución antes mencionada que de-claró improcedente y rechazó la querella por delito de Denuncia Calumniosa. 3. ORDENAMOS la devolución del cuaderno a fi n se dé cumplimiento a la presente. 4. EXHORTAMOS, por esta vez, al señor magistrado Edwin Cupi Condori, Juez del Primer Juzgado Mixto y Unipersonal de Caylloma - Chivay, a que efectúe mejor

control de los recursos de impugnación puestos a su conocimiento, sin perjuicio de que este Tribunal a tra-vés de los especialistas encargados de la tramitación de los procesos, hagan lo propio. AV 238-2015 LVV 04585-2015-81: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recur-so de apelación instando por la Fiscalía Provincial Penal; y en consecuencia, CONFIRMAR la decisión número uno guión dos mil quince de fecha veinticinco de agosto del dos mil quince que resuelve declarar improcedente el requerimiento de Prueba Anticipada de la declaración de la menor M.J.CH.A., efectuado por el señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Hunter; sin perjuicio de lo cual y estando al interés que expone el Ministerio Público en que este acto indiciario que pue-de pasar a prueba no se pierda, al tratarse de la integri-dad sexual de una menor de edad, pues, se INSTARÁ al Ministerio Público para que proceda con arreglo a ley y formalice la Investigación Preparatoria como así le co-rresponde para poder proceder con las demás diligen-cias que en su legitimidad insten este acto. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y PORTUGAL VIVAN-CO. AUTO DE TRÁMITE ZU 0259-2014-86: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la au-diencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez mi-nutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abo-gados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de re-ferencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS. YENY MA-GALLANES RODRIGUEZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

11 DE SETIEMBRE DEL 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGA-LLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV 79-2015 ZU 0688-2013-21: PARTE RESOLUTIVA. 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Sandro Raúl Cabrera Velásquez. 2. CONFIRMAMOS la sentencia, de fecha veintidós de abril de dos mil quince, expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, que declaró a Sandro Raúl Cabrera Velásquez , AUTOR de la comisión del deli-to de incumplimiento de la obligación alimentaria, ilíci-to previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de Fresia Mariana Cabrera Huamaní; se Abstiene de dictar la parte resolutiva de la presente sentencia, disponiendo la reserva del fallo condenato-rio por el plazo de tres años, a condición de que el sen-tenciado cumpla las siguientes reglas de conducta: a. Se le prohíbe ausentarse del lugar de residencia sin previa autorización del juzgado; b. Reparar el daño causado por el delito, en el entendido que pagará el íntegro de la reparación civil más las pensiones devengadas que de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa, fi jo el monto de doce mil cuatrocientos catorce punto cero seis nuevos soles (S/. 12,414.06), suma que se cancelará de acuerdo al siguiente cronograma: cancelará veinti-cuatro (24) cuotas mensuales de quinientos diecisiete punto veinticinco nuevos soles (s/. 517.25) cada una de las cuotas, suma que se cancelará a partir del mes siguiente a fi n que quede fi rme la presente sentencia, suma que será cancelada en cuotas mensuales el último día hábil de cada mes; fi ja el monto de la reparación civil en la suma de doscientos nuevos soles (S/. 200.00) que cancelará el sentenciado a favor de la parte agraviada, conforme lo descrito como regla de conducta; exonera al sentenciado del pago de costas; con lo demás que contiene. DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SU-PERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE TRÁMITE LVV 01574-2013-92: Por estas consideraciones: 1. DECLA-RAMOS INADMISIBLE el medio de prueba presentado por la defensa técnica del procesado Juan Félix Ordoya Silva, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. 2. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día TREINTA DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Au-diencias número ocho (quinto piso) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para el imputado de ser declarado contumaz y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la

presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. 3. DISPONEMOS que en caso de in-asistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo re-mitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. LVV 03772-2015-0: PARTE RESOLUTIVA: 1) CONCEDE-MOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por la defensa técnica del benefi ciario Adrián Barreda Sánchez, en contra de la resolución de Vista Nro. 226-2015 de fecha treinta y uno de agosto del año en curso (folio 96 y siguientes), que declara infundado el recur-so de apelación y confi rma la resolución apelada; 2) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase sa-ber. SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS. YENY MAGALLANES RODRIGUEZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL

14 DE SETIEMBRE DEL 2015

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RO-DRIGUEZ. AUDIENCIA AUTO DE VISTA AV 239-2015 LVV 02397-2014-89: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EN PARTE el recurso impugnatorio de apelación inter-puesto por Alicia Figueroa Beltrán y Miguel Gamarra Choquehuayta como abogados defensores de Genaro Tirso Coricaza Romero; y en consecuencia, CONFIRMAR la resolución judicial de fecha veintiséis de agosto de dos mil quince, esto es, la resolución número ocho-dos mil quince, emitida por el Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Cerro Colorado, en cuanto declara fundado el pedido de adecuación del plazo de prisión preventiva de un proceso no complejo a un proceso complejo en los seguidos a la persona de Genaro Tirso Coricaza Ro-mero por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual y Feminicidio en agravio de quien en vida fuera Marta Rosmary Feria Ayta; y en consecuen-cia, pasando a adecuar el plazo de prisión, REVOCAMOS en cuanto lo adecúa de quince meses a treinta meses, entendiendo que la prisión se extiende hasta el treinta de noviembre del dos mil dieciséis, y REFORMÁNDOLA, en este extremo, SE ADECUA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE QUINCE MESES A TRES MESES MÁS, ESTO ES, A DIE-CIOCHO MESES EN TOTAL debiendo entenderse que la prisión preventiva vencerá el treinta de noviembre del año dos mil quince, lo que deberá ser puesto en conocimiento del Instituto Nacional Penitenciario de Varones de Socabaya para su estricto cumplimiento, sin perjuicio claro está de decisión judicial diferente; todo ello no sin perjuicio de, EXHORTAR al órgano fi scal encargado del enjuiciamiento, como al órgano judicial encargado precisamente del presente caso, en vía de juicio oral, para que el procesamiento penal, en la eta-pa más importante del mismo, pueda ser atendido en el menor plazo posible, dentro del plazo estrictamente necesario para viabilizar los fi nes de la administración de justicia, en coherencia o concordancia con los dere-chos fundamentales de la persona procesada, DEBIEN-DO dar cuenta a éste órgano jurisdiccional del avance del proceso hasta su culminación, bajo responsabilidad; y sin perjuicio de ello, PONER EN CONOCIMIENTO DE LA COORDINACIÓN DE LAS FISCALÍAS DE AREQUIPA la incidencia generada en este proceso, para que pueda impartir las directivas adecuadas y necesarias en orden a que situaciones semejantes no se repitan, todo ello sin perjuicio de las acciones preventivas que pueda asumir el Órgano de Control del Ministerio Público. Regístrese, quedando notifi cada las partes procesales en este acto SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS. YENY MAGALLANES RO-DRIGUEZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

15 DE SETIEMBRE DEL 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGA-LLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV 79-2015 ZU 0688-2013-21: PARTE RESOLUTIVA. 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Sandro Raúl Cabrera Velásquez. 2. CONFIRMAMOS la sentencia, de fecha veintidós de abril de dos mil quince, expedida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, que declaró a Sandro Raúl Cabrera Velásquez , AUTOR de la comisión del deli-to de incumplimiento de la obligación alimentaria, ilíci-to previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de Fresia Mariana Cabrera Huamaní; se Abstiene de dictar la parte resolutiva de la presente sentencia, disponiendo la reserva del fallo condenato-rio por el plazo de tres años, a condición de que el sen-tenciado cumpla las siguientes reglas de conducta: a. Se le prohíbe ausentarse del lugar de residencia sin previa autorización del juzgado; b. Reparar el daño causado por el delito, en el entendido que pagará el íntegro de la reparación civil más las pensiones devengadas que de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa, fi jo el monto de doce mil cuatrocientos catorce punto cero

seis nuevos soles (S/. 12,414.06), suma que se cancelará de acuerdo al siguiente cronograma: cancelará veinti-cuatro (24) cuotas mensuales de quinientos diecisiete punto veinticinco nuevos soles (s/. 517.25) cada una de las cuotas, suma que se cancelará a partir del mes si-guiente a fi n que quede fi rme la presente sentencia, suma que será cancelada en cuotas mensuales el último día hábil de cada mes; fi ja el monto de la reparación civil en la suma de doscientos nuevos soles (S/. 200.00) que cancelará el sentenciado a favor de la parte agraviada, conforme lo descrito como regla de conducta; exonera al sentenciado del pago de costas; con lo demás que contiene. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY YCON VOTO EN DISCORDIA DE MAGALLANES RODRIGUEZ SV 80-2015 ZU 03287-2012-2: POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES JUE-CES SUPERIORES SANDRA LAZO DE LA VEGA VELARDE Y VÍCTOR RAÚL ZÚÑIGA URDAY :SE RESUELVE: 1. DECLA-RAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN inter-puesto por la defensa técnica del sentenciado Pablo Enrique Álvarez Quispe; en consecuencia, - 2. CONFIR-MAR LA SENTENCIA NÚMERO UNO-DOS MIL QUINCE, de fecha veintiocho de abril del dos mil quince, que de-clara a Pablo Enrique Álvarez Quispe autor del delito de violación de libertad sexual en la modalidad de viola-ción sexual en imposibilidad de resistir, previsto en el artículo 172, primer párrafo, del Código Penal, en agra-vio de la menor de iniciales J. K. C. Y. representada por su madre Ana María Yucra e impone diez años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva y el pago de reparación civil de diez mil nuevos soles a favor de la parte agraviada; CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE.- SIN COSTAS; sin perjuicio de ello, - 3. INSTAR AL MINISTERIO PÚBLICO evitar, en ade-lante, la estigmatización secundaria, fundamentalmen-te tratándose de menores de edad, como víctimas de delitos contra la libertad sexual, a la luz de los linea-mientos dispuestos en Acuerdo Plenario No. 1-2011/CJ-116.- CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV 240-2015 ZU 05794-2014-66: PARTE RESOLUTIVA.-1. DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de apelación interpuesto por la defen-sa técnica de Giancarlo Huayna Velásquez. 2. CONFIRMAMOS la resolución apelada, que declaró FUNDADO el pedido de Prolongación de Prisión Pre-ventiva, solicitado por el Ministerio Público en la pre-sente causa que se sigue a Jonathan Alí Choquetico Ál-varez y otros, por la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado y otros; dispone la prolongación de prisión preventiva por un plazo de 09 meses, el mismo que se debe de computar desde el 04 de setiembre del 2015, hasta el 04 de junio del 2016; con lo demás que contiene. AV 241-2015 ZU 02913-2011-3: Por estas consideraciones: 1. DECLARA-MOS LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA y SIN LUGAR A PRONUNCIAMIENTO respecto de la apelación realizada por la defensa técnica del procesado Luis Hernán Gui-llermo Valdivia del Carpio interpuesta con fecha 25 de junio del año en curso que obra de folios 105 a 107. 2. DISPONEMOS que se remitan los autos al Juzgado de procedencia para los fi nes pertinentes. AV 242-2015 MR 03854-2015-41: Por las consideraciones expuestas DE-CIDIMOS: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de ape-lación interpuesto por la defensa de los solicitantes Carlos Mauro Herrera Rodríguez, Fredy Julio Herrera Rodríguez y Fernando Herrera Rodríguez; en conse-cuencia,2. CONFIRMAMOS la resolución Nro. 02 de fe-cha once de agosto del dos mil quince que declaró in-fundada a solicitud de desalojo preventivo y ministración provisional presentada por Carlos Mauro Herrera Rodríguez, Fredy Julio Herrera Rodríguez y Fer-nando Herrera Rodríguez respecto del inmueble ubica-do en el Asentamiento Humano o Pueblo Joven Víctor Andrés Belaunde, manzana B’, lote 1,2, y 3 Zona A, distri-to de Cerro Colorado, provincia y región de Arequipa. 3. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, MENDOZA BANDA Y MA-GALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE TRÁMITE MR 02337-2011-82: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las par-tes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS CATORCE CON TREINTA HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisi-ble el recurso de apelación interpuesto y para el impu-tado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer consideran-do de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes pro-cesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CON LOS SE-ÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELAR-DE, ZUNIGA URDAY Y PORTUGAL VIVANCO ZU 01412-

2014-91: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número sesenta y cinco guion dos mil quince, emitida con fecha catorce de agosto de dos mil quince; en consecuencia, encon-trándose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. LVV 03689-2013-11: Por lo que RESOLVEMOS: DECLA-RAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número se-senta y tres guión dos mil quince, emitida con fecha trece de agosto de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; DISPONE-MOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. Al escrito 10870-2015 concédase las copias solicitadas a costo del solicitante. MR 01060-2014-86: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la au-diencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores aboga-dos que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de refe-rencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. MR 0113-2015-0: Por lo que: a) DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado Ricardo Vicente Sán-chez Cuba contra la sentencia de vista de fecha veinte de agosto del año en curso que obra de fojas 195 a 201. b) DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen. LVV 03813-2014-0: Por estas consi-deraciones: 1. DECLARAMOS INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido por la defensa técnica de la quere-llante Edith Beatriz Paredes de Gordillo consistente en la declaración testimonial del señor Humberto Juan Opor-to Ramos, conforme a lo expuesto en el tercer conside-rando de la presente resolución. 2. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el día VEINTINUEVE DE SETIEM-BRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) de la Se-gunda Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los se-ñores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia insta-lado en la sala de audiencias. 3. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte ape-lante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. LVV 03235-2013-0: SE RESUELVE: PRIME-RO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer consideran-do de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes pro-cesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. ZU 02595-2013-73: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las par-tes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CINCO DE OCTUBREDE DOS MIL QUINCE, A LAS NUEVE HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 17 de noviembre del 2015

apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asi-mismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándose-les, asimismo, la disposición del cañón multimedia ins-talado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurar-se con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUN-DO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS. YENY MAGALLANES RODRIGUEZ CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PE-NAL

16 DE SETIEMBRE DEL 2015

DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LUNA REGAL, ZUNIGA URDAY Y PORTUGAL VIVANCO. SENTENCIA DE VISTA SV 81-2015 ZU 03950-2014-48: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADOS los recursos impugnatorios de apelación de sentencia for-mulados por los procesados Luis Felipe Salas Lazo, Mar-co Antonio Javier Saavedra Barrios y David Alejandro Tejada Marín. - 2. CONFIRMAMOS La sentencia de fecha primero de abril del dos mil quince, corriente de fojas cuarenta y tres y siguientes, en el extremo que falla de-clarando a DAVID ALEJANDRO TEJADA MARÍN, MARCO ANTONIO JAVIER SAAVEDRA BARRIOS Y LUIS FELIPE SA-LAS LAZO, COAUTORES del delito Contra la Salud Públi-ca, en la modalidad de favorecimiento al Tráfi co Ilícito de Drogas, previsto en el artículo 296, primer párrafo del Código Penal, modifi cado por el Decreto Legislativo 982, en agravio del Estado; por mayoría imponen a Da-vid Alejandro Tejada Marín, Marco Antonio Javier Saave-dra Barrios y Luis Felipe Salas Lazo: CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON EL CA-RÁCTER DE EFECTIVA, la misma que con el descuento de la prisión que han venido cumpliendo desde el día trece de agosto del año dos mil catorce, vencerá el día doce de febrero del año dos mil diecinueve; disponen: el de-comiso de los instrumentos del delito conforme se tiene desarrollado en el considerando pertinente, debiendo comunicarse al CONABI con la presente bajo responsa-bilidad funcional del Especialista de Causa; fi jan: el monto de la reparación civil en la suma de s/. 5,000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles), que deberán pagar en forma solidaria los sentenciados a favor del Estado; dis-ponen: que, no corresponde fi jar costas. -3. REVOCA-MOS la Sentencia, en el extremo que, por unanimidad, imponen: la co-penalidad de 180 días multa, que calcu-lados sobre el 25% de los ingresos diarios de los acusa-dos, equivale a s/. 1,125.00 (mil ciento veinticinco y 00/100 nuevos soles) que abonarán cada uno de los sentenciados a favor del Estado dentro de los diez días siguientes de fi rme la decisión; y, disponen: la inhabili-tación por el plazo de TRES AÑOS de los sentenciados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 inci-so 4 del Código Penal. En consecuencia: la incapacidad de ejercer por cuenta propia o de tercero actividad de comercio, manejo de insumos químicos controlados por la ley de la materia; REFORMÁNDOLA, en dicho ex-tremo, IMPONEMOS la co-penalidad de 101 días multa, que calculados sobre el 25% de los ingresos diarios de los acusados, equivale a seiscientos treinta y un nuevos soles con veinticinco céntimos, que abonarán cada uno de los sentenciados a favor del Estado, dentro de los diez días siguientes que quede fi rme la presente sen-tencia; asimismo, DISPONEMOS: la inhabilitación por el plazo de UN AÑO, de los sentenciados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 inciso 4 del Código Penal. En consecuencia: la incapacidad para ejercer por cuenta propia o de tercero actividad de comercio, ma-nejo de insumos químicos controlados por la ley de la materia. Sin Costas de la instancia. Y los devolvemos. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MAGALLANES RODRI-GUEZ. AUTO DE VISTA AV 243-2015 MR 02688-2015-11: Por las consideraciones expuestas, la Segunda Sala Pe-nal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, DECIDE: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público; en consecuencia, 2. CONFIRMAMOS la resolución 07, expe-dida en audiencia de prisión preventiva del treinta y uno de agosto del dos mil quince, llevada a cabo ante la Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado en contra de Elard Ba-quedano Valderrama, Waldir Manuel Salazar Franco y Hugo Alberto Pozú Medina, por el delito de Asesinato en grado de Tentativa, previsto en el artículo 108-A, con-cordante con el artículo 16° del Código Penal, en agra-vio de Víctor Javier Gordillo Villaroel, Carlos Alberto Carbajal Bustos y Marco Lisandro Castro Pancorbo. 3. ORDENAMOS la devolución del cuaderno, al juzgado de procedencia. SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS. VICTOR RAUL ZUÑIGA URDAY CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL 17 DE SETIEM-BRE DEL 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES

SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PARE-DES Y ZUNIGA URDAY. AUTO DE TRÁMITE ZU 01329-2011-75: Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. AD-MITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado defensor del sentenciado Raúl Humberto Var-gas Vera, contra la sentencia de vista de fecha treinta y uno de setiembre de dos mil quince, que corre en el fo-lio ciento noventa y nueve y siguientes; debiendo ele-varse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Su-prema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifi que a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día si-guiente al de la notifi cación; asimismo, fórmese cuader-no de ejecución, debiendo enviarse el proceso principal a la Corte Suprema, a fi n se continúe el séquito del pro-ceso. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y HERRERA GUZ-MAN. LVV 0111-2012-90: Por estas consideraciones: 1. DECLARAMOS INADMISIBLE los medios probatorios documentales presentados por la defensa técnica del procesado Roberto Condori Guerra, conforme a lo ex-puesto en el tercer considerando de la presente resolu-ción. 2. CONVOCAMOS a las partes procesales a la au-diencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) de la Segunda Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, con obli-gatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apela-ción interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto -considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición proyector multimedia instalado en la sala de audiencias. 3. DISPONEMOS que en caso de ina-sistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remi-tirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y ZUNIGA URDAY. LVV 0120-2015-0: Por tales consideraciones: a) DECLARA-MOS IMPROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN inter-puesto por el abogado defensor del sentenciado Héctor Abdul Concha Ascuña, contra la sentencia de vista de fecha veinticuatro de agosto de dos mil quince de fojas ciento cuarenta y dos y siguientes. b) DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno al Juzgado de ori-gen. SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS. VICTOR RAUL ZUÑI-GA URDAY CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL 18 DE SETIEMBRE DEL 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIO-RES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y MA-GALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV 244-2015 ZU 01378-2014-63: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. 2. CONFIRMAMOS la resolución de fecha dos de setiembre de dos mil quince, expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Are-quipa, que declaró FUNDADO el pedido de Cese de Pri-sión Preventiva, presentado por la defensa del investi-gado Miguel Ángel Valdivia Yáñez, por el delito de Cohecho Pasivo propio del artículo 393° segundo párra-fo del Código Penal, en agravio del Estado y con la califi -cación subsidiaria del artículo 382 del Código Penal; y, en consecuencia se dispone su comparecencia con res-tricciones sujeto a las siguientes reglas de conducta; A) Obligación de no ausentarse de la localidad en que resi-de; B) presentarse al local del Juzgado el primer día há-bil de cada quince días a efecto de informar y justifi car sus actividades; C) prestar caución económica ascen-dente a la suma de cinco mil nuevos soles, que deberá ser abonada dentro del plazo de 5 días hábiles median-te cupón de depósito judicial a la orden de este juzgado bajo el entendido de que el incumplimiento de estas reglas de conducta implicaran la revocatoria de la com-parecencia con restricciones y su conversión en una medida de prisión preventiva; con lo demás que contie-ne; y los devolvieron. SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS. VICTOR RAUL ZUÑIGA URDAY CRISLEY HERRERA CLAU-RE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL 21 DE SETIEMBRE DEL 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNI-GA URDAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. SENTENCIA DE VISTA SV 82-2015 LVV 0151-2013-88: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del actor civil –cons-tituido por don Félix Rogelio Román Gutiérrez y Lucy Maximiliana Linares de Román-; en consecuencia,--2. CONFIRMAR LA SENTENCIA SIN NÚMERO DOS MIL QUINCE, de fecha cuatro de junio de dos mil quince, que absolviendo al acusado Dámaso Sabino Talavera Oban-do de la comisión del delito de Estelionato, ilícito previs-to en el artículo 197 inciso 4 del Código Penal, en agra-vio de Félix Rogelio Román Gutiérrez y Lucy Maximiliana Linares de Román, dispone que no corresponde fi jar monto alguno por concepto de reparación civil. CON-

FIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE, en dicho extremo.- SIN COSTAS.- SV 83-2015 MR 01074-2013-40: Por las consideraciones expuestas, la Segunda Sala de Apelaciones, impartiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 1. DECLARAR DE OFICIO, NULA la sen-tencia Nro. 121-2015-3JU, del treinta de abril del año dos mil quince, expedida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, sólo en el extremo que fi jó como reparación civil la suma de cuarenta mil nuevos soles. 2. MANDAMOS que otro Juez, el llamado por ley, renueve con inmediatez, el acto procesal de la audien-cia de juicio oral, debiendo tener en cuenta los funda-mentos de la presente. 3. ORDENAMOS la devolución de la causa al juzgado de origen.- SV 84-2015 ZU 02866-2014-64: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso impugnatorio interpuesto por la de-fensa técnica de Vidalina Choque Condori. 2. CONFIRMAMOS la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil quince, que declara a Vidalina Choque Con-dori, CO AUTORA del delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, previsto en el artículo 296 segundo párrafo del Código Penal, concordante con el primer párrafo inciso 4 del artículo 297 del mismo Código, en agravio del Estado, representado por el Procurador del Ministerio del Inte-rior relativo al Tráfi co Ilícito de Drogas; le impone Quin-ce años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, que cumplirá en el establecimiento peni-tenciario que designe el Instituto Nacional Penitencia-rio-INPE, pena que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el quince junio de dos mil cator-ce, vencerá el catorce de junio del dos mil veintinueve; aplica a Vidalina Choque Condori, la co penalidad de Multa de Ciento Ochenta días, la que asciende a la suma de Tres Mil Nuevos Soles, que deberá abonar a favor del Estado, en el plazo establecido en el artículo 44 del Có-digo Penal; le impone la Inhabilitación a Vidalina Cho-que Condori, para ejercer cargo, mandato, comisión de naturaleza pública por el plazo de Diez años; fi ja como reparación civil la suma de Tres Mil Nuevos Soles, que pagará a favor del Estado; ordena que fi rme sea la pre-sente, se remita copia certifi cada de la sentencia al Re-gistro Distrital de Condenas y especialmente al Registro del Instituto Nacional Penitenciario con fi nes de Regis-tro; no fi jando costas de la presente causa. Y los devol-vemos. SV 85-2015 LVV 0427-2015-30: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN in-terpuesto por el abogado defensor del actor civil –re-presentado por doña María Joaquina Mamani Ramírez-; en consecuencia-- 2. REVOCAR LA SENTENCIA NÚMERO CATORCE-DOS MIL QUINCE, DE TERMINACIÓN ANTICI-PADA, de fecha veinte de mayo de dos mil quince, úni-camente en el extremo que, declarando fundada la pretensión civil, fi jó como monto de reparación civil la suma de veinte mil nuevos soles que deberá cancelar el sentenciado en favor de la parte agraviada; y, REFOR-MÁNDOLA en dicho extremo, se fi ja como monto de reparación civil por daño moral la suma total de treinta mil nuevos soles a favor de la parte agraviada –repre-sentada por doña María Joaquina Mamani Ramírez-.- SV 86-2015 MR 095-2013-79: Por las consideraciones ex-puestas, la Segunda Sala de Apelaciones, impartiendo justicia a nombre del pueblo, decide: 1. DECLARAR IN-FUNDADA la apelación formulada por el sentenciado Diómedes Vega Valdivia. En consecuencia; 2. CONFIR-MAMOS la sentencia de fecha de fecha doce de marzo del año dos mil quince, expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata, a cargo de la señora jueza Ross Mary Quiroz Cornejo, (folio 32 y siguientes), que condenó a Diomedes Vega Valdivia, por la comisión del delito de Falsifi cación de Documentos – Uso de Do-cumentos Público previsto en el artículo 427° del Códi-go Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Paucarpata y el Poder Judicial representado por su pro-curador público, y le impuso la pena privativa de liber-tad de dos años, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, bajo el cumplimiento de reglas de con-ducta, y fi jó como reparación civil la suma de dos mil nuevos soles.3. SIN COSTAS. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA UR-DAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE TRÁMITE LVV 095-2013-79: Por las razones dadas: 1. ORDENAMOS extender copia literal del original de la Sentencia de Vis-ta correspondiente.- CON LOS SEÑORES JUECES SUPE-RIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y ZUNIGA URDAY. ZU 03356-2014-68: Por estas considera-ciones, 1.DECLARAMOS: IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica del proce-sado Miguel Ángel Ordóñez Apaza en contra del Auto de Vista número 233-2015, de fecha 03 de setiembre del presente año que obra a folios 44 y siguientes. 2. PREVE-NIMOS por esta única vez al ABOGADO JUAN NATALIO GUTIÉRREZ QUINTANILLA, para que se abstenga de uti-lizar términos agraviantes en contra de los señores Ma-gistrados integrantes de la esta Superior Sala de Apela-ciones. 3. ORDENAMOS que se devuelvan los autos al juzgado de origen para que continúe el trámite del mismo. SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS. VICTOR RAUL ZUÑIGA URDAY CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPE-RIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PE-NAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL 22 DE SETIEM-BRE DEL 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA UR-DAY Y MAGALLANES RODRIGUEZ. AUTO DE VISTA AV 245-2015 ZU 02898-2011-11: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Adminis-tración Tributaria y del Ministerio Público. 2. REVOCA-

MOS la resolución número dieciséis guión dos mil quin-ce, de fecha tres de junio de dos mil quince, que declaró fundado el requerimiento de Sobreseimiento respecto de José Antonio Barreda Delgado, Pedro Morales Zega-rra, Manuel Natividad Guerra Marquina, Betzabeth Án-gela Palomino Ramos, Vicente Juan Zambrano Limas, Genaro Ronald Mendoza Ávalos, César Marino Barreda Torres, Raúl Ricardo Céspedes Saldaña, Santos Máximo Vargas Casiano, Luis Enrique Yamunaque Mozo, Milton Genaro Mendoza y Francisca Mendoza Ávalos; por el presunto delito de Defraudación Tributaria, previsto y penado en el artículo 1 y 4 inciso a) del Decreto Legisla-tivo N° 813, en agravio del Estado representado por la SUNAT; REFORMÁNDOLA declaramos IMPROCEDENTE el sobreseimiento de la presente causa. 3. DISPONEMOS la continuación de la audiencia según su estado; ORDE-NAMOS la devolución de la causa al Juzgado de origen. AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, AQUICE DIAZ Y ABRIL PARE-DES. AV 246-2015 LVV 06030-2014-37: Consideraciones todas por las que, SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-DOS los recursos de apelación interpuestos por las par-tes investigadas, y en consecuencia, CONFIRMAR la re-solución de fecha primero de septiembre del dos mil quince emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, esto es a través de la resolución número diez-dos mil quince que declara fundado el requeri-miento de Prolongación de Prisión Preventiva presenta-do por el Ministerio Público a través del Primer Despa-cho de Investigación de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Arequipa, que prolonga el plazo de la prisión preventiva hasta por nueve meses respecto de los imputados Pari Huanca y Muñoz Cueva, teniendo presente que el procesado Durand Jaño no tiene im-pugnación a ser verifi cada por este Colegiado, sin per-juicio de ello, SE DISPONE CURSAR el ofi cio a la Adminis-tración Modular para los fi nes que ya han sido dispuestos. Regístrese quedan notifi cadas las partes en este acto.- DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPE-RIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y ABRIL PAREDES. AV 247-2015 LVV 02264-2015-15: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por John Wilber Contreras Jiménez, en contra de la resolución número ocho, de fecha diez de setiembre de dos mil quince. SE EXPIDIERON: 06 DE-CRETOS. VICTOR RAUL ZUÑIGA URDAY CRISLEY HERRE-RA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PE-NAL 23 DE SETIEMBRE DEL 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VE-LARDE, ABRIL PAREDES Y ZUNIGA URDAY. AUTO DE VIS-TA AV 248-2015 ZU 04903-2015-56: PARTE RESOLUTI-VA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Denis Harold Vargas Ovalle. 2. CONFIRMAMOS la resolución número dos guión dos mil quince, de fecha cuatro de setiembre de dos mil quince, expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, que declaró FUNDADA la Prisión Preventiva requerida por el Ministerio Público en contra de Denis Harold Var-gas Ovalle, identifi cado con DNI 48325487, en los segui-dos en su contra por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en grado de tentativa previsto y penado por el artículo 188 del Código Penal, con las agravantes contenidas en los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189, en concordancia con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, en agravio de la per-sona con código de reserva 02-02092015; impone Nue-ve meses de Prisión Preventiva; con lo demás que con-tiene; y los devolvieron. AUTO DE TRÁMITE LVV 0120-2015-0: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CON-SENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número sesenta y nueve guion dos mil quince, emitida con fecha veinti-cuatro de agosto de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; DISPONE-MOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS. VICTOR RAUL ZUÑIGA URDAY CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SE-GUNDA SALA SUPERIOR PENAL 24 DE SETIEMBRE DEL 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIO-RES AQUIZE DIAZ, ABRIL PAREDES Y COAGUILA VALDI-VIA. AUTO DE VISTA AV 249-2015 AP 0339-2013-0: Por estos fundamentos; DECLARAMOS. 1. NULO EL CONCE-SORIO contenido en la Resolución N° 14-2015 de fecha veintiocho de mayo del dos mil quince en el extremo que concedió apelación a favor del querellante Erick Miguel Cárdenas Huisa, en contra de la Resolución 13-2015 emitida en audiencia de fecha dieciséis de abril del dos mil quince, según acta de fojas 171 a 172, en conse-cuencia IMPROCEDENTE LA APELACIÓN interpuesta a fojas 174 y siguientes. CON LOS SEÑORES JUECES SUPE-RIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA AV 249-2015 LVV 05462-2014-54: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación instado por el señor agraviado, Holger José Eguía Olivera, y en consecuencia, CONFIRMAR la resolu-ción judicial emitida en fecha veintidós de junio de dos mil quince, esto es, resolución número cinco-dos mil quince, que declaró fundado el requerimiento de So-breseimiento formulado por el Ministerio Público, por tanto sobreseída la causa seguida en contra de Daniel Ernesto López Delgado y Nereyda Nancy Gamero Rodrí-guez, por la presunta comisión del delito de Estafa, dis-poniendo el archivo de la investigación y el proceso, con todo lo que ella contiene, dejando a salvo expedito el derecho del agraviado para recurrir ante el Juez Civil

como así lo ha expresado la propia resolución objeto de pronunciamiento en revisión. Regístrese, quedando no-tifi cadas las partes procesales en este acto. AV 250-2015 CV 2306-2011-9: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación planteado por la defensa de José Luis Nifl a Mamani, sobre la resolución cuatro - dos mil quince del diez de agosto del do mil quince, sobre Liberación Con-dicional; y en consecuencia, se resuelve Negar el pedido de recurso de apelación planteado sobre dicha resolu-ción. AUTO DE TRÁMITE CV 05343-2009-30: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número setenta y uno guion dos mil quince, emitida con fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolu-ción de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. ZU 02469-2014-92: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número setenta y seis guion dos mil quince, emitida con fecha ocho de setiembre de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolu-ción de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 07 DE-CRETOS. JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PE-NAL

25 DE SETIEMBRE DEL 2015

AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUI-LA VALDIVIA. AUTO DE VISTA AV 251-2015 AP 01723-2010-38: Consideraciones todas por las que, SE RESUEL-VE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación del señor José Antonio del Carpio Llamoc en la defensa del señor Carlos Alberto León Vera Gómez, sin perjuicio de lo cual, SE INSTA al citado letrado apelante, mayor ob-servancia de los deberes de objetividad y veracidad que le insta su responsabilidad funcional como abogado defensor, e, INSTAR, a la vez, a la señorita Juez de prime-ra instancia, esto es, Ross Mary Quiroz Cornejo, como Juez titular del Primer Juzgado Unipersonal del Nuevo Código Procesal Penal, para que efectúe un control de los recursos de apelación de manera más objetiva, evi-tando revisiones semejantes a la que hemos tenido el día de hoy. AV 252-2015 CV 1723-2010-36: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación presentado por parte del Procurador Público a cargo de los Asuntos Ju-diciales Ministerio del Interior relativo a Tráfi co Ilícito de Drogas, en la investigación que se siguió en contra de Walter Luis Salinas Rojas y Nicolás Huarahuara Villanue-va, por el delito de Tráfi co Ilícito de Drogas previsto en el artículo 296-A del Código Penal en agravio del Estado; y en consecuencia, SE CONFIRMA la resolución número cinco – dos mil catorce del cuatro de abril del dos mil catorce, expedida por el Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Hunter, AUDIENCIA CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y ZUNIGA URDAY AUTO DE VISTA AV 253-2015 LVV 04566-2015-53: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUN-DADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica de la parte procesal investigada; en consecuencia, 2. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN número dos-dos mil quince de fecha diez de septiembre de dos mil quince, que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva presentado por el Ministerio Público y dicta la medida de coerción personal de prisión pre-ventiva por el plazo de nueve meses contra los investi-gados Edgar Germán Tejada Dueñas y Ana María Tejada Dueñas, por la presunta comisión de los delitos de ex-torsión y asociación ilícita para delinquir, con todo lo demás que contiene; sin perjuicio de lo cual,3. ORDENA-MOS PONER EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO PÚ-BLICO Y, A LA VEZ, DEL COLEGIO MÉDICO la actuación que del profesional médico Enrique Bayardo Ojeda Por-tugal denuncia el procesado Edgar Germán Tejada Due-ñas, conforme lo evaluado en el considerando 5.3.1 de la presente a efecto, de haber lugar a ello, procedan con arreglo a sus atribuciones. SE EXPIDIERON: 06 DECRE-TOS. JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PE-NAL 28 DE SETIEMBRE DEL 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VE-LARDE, ABRIL PAREDES Y BALLON CARPIO. SENTENCIA DE VISTA SV 87-2015 LVV 02521-2014-35: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Wilfredo Benjamín Bobadilla Flores; en consecuencia, 2. CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha primero de junio de dos mil quince que declaró a Wilfre-do Benjamín Bobadilla Flores, coautor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, ilícito previsto en el artículo 188°, concordado con las agra-vantes contenidas en el primer párrafo, incisos 2 y 4, del artículo 189° del Código Penal, en agravio de Francisco Gregorio Aguilar Mamani; CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE.- SIN COSTAS. CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ABRIL PAREDES, ZU-NIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA AV 254-2015 CV 04122-2014-01: Por estas consideraciones la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, decide: 1. DECLARAR FUNDADA la apelación formulada por la Universidad Continental S.A.C. representada por su apoderado Thomas Albert Silva Risueño, en contra de la resolución número 01-2015 de fecha treinta de junio del dos mil quince que dictó medida cautelar de anotación de proceso penal, la que se deberá ejecutar por la Zona Registral XII Arequi-

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 17 de noviembre del 2015

pa, 11251805 y medida cautelar anticipada destinada a evitar la permanencia del delito, de suspensión de los efectos de la resolución de Gerencia 354-2014-GDU-MDJLBYR de fecha 07 de agosto de 2014. 2. DECLARAR NULA la Resolución Nº 001-2015 de fecha treinta de ju-nio del dos mil quince; en consecuencia; 3. MANDAMOS que otro juez, conozca el presente cuaderno, debiendo actuar con la celeridad, estando a la naturaleza de pre-tensión cautelar. 4. ORDENAMOS la devolución del cua-derno, a fi n se dé cumplimiento a la presente.- CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VE-LARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA. AV 255-2015 CV 06135-2014-97: Por tales consideraciones: 1. DECLARAMOS NULO el concesorio a que se contrae la resolución número quince de fecha dieciséis de setiem-bre del dos mil quince; en consecuencia, DECLARAMOS inadmisible la apelación interpuesta por el Fiscal Provin-cial, en contra de la resolución 14-2015, expedida en audiencia de prolongación prisión preventiva del diez de setiembre del dos mil quince, que declaró fundado el requerimiento fi scal de prolongación prisión preventiva por el plazo de cinco meses. 2. ORDENAMOS la devolu-ción del cuaderno, a fi n se dé cumplimiento a la presen-te.- CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRILPAREDES Y ZUNIGA URDAY. AV 256-2015 ZU 04903-2015-56: PARTE RESOLUTIVA.- 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación in-terpuesto por la defensa técnica de Henry Quispe Sán-chez.2. CONFIRMAMOS la resolución número dos guión dos mil quince, de fecha cuatro de setiembre de dos mil quince, expedida por el Primer Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Paucarpata, que declaró FUNDADA la Prisión Preventiva requerida por el Ministerio Público en contra de Henry Quispe Sánchez, identifi cado con DNI 46047824, en los seguidos en su contra, por delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agrava-do en grado de tentativa, previsto y penado por el artí-culo 188 del Código Penal, con las agravantes conteni-das en los incisos 2 y 4 del primer párrafo del artículo 189, en concordancia con el artículo 16 del mismo cuer-po legal, en agravio de la persona con código de reserva 02-02092015; impone Nueve meses de Prisión Preventi-va; con lo demás que contiene; y los devolvieron. SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS. JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINA-DORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL 29 DE SETIEMBRE DEL 2015 DES-PACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VAL-DIVIA. AUTO DE VISTA AV 257-2015 LVV 02608-2015-89: CONFIRMA la resolución de fecha quince de setiembre de dos mil quince AV 258-2015 LVV 04562-2015-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN NÚME-RO TRES-DOS MIL QUINCE, de fecha dos de septiembre de dos mil quince, que declaró improcedente la deman-da de Hábeas Corpus interpuesta por Marisol Arce Ca-naza en benefi cio del sentenciado interno Rubén Javier Palomino, en contra de Rolando Ramírez Villena – Sub-director de Seguridad Penitenciaria de la Ofi cina Regio-nal del Sur – Arequipa (INPE), Juan Ranulfo Herrera Chávez – Director de la Ofi cina Regional del Sur – Are-quipa (INPE), Luz Marina Apaza – Jefa de la Ofi cina de Tratamiento Penitenciario (INPE), Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Sub Dirección de Tratamiento Penitenciario, Presidente del Consejo Técnico Peniten-ciario y César Bocanegra Velásquez – Director de la Ofi -cina de Tratamiento Penitenciario de Lima (INPE), con lo demás que contiene; en consecuencia, 2. DISPONER, PREVIA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, adecuada verifi ca-ción y análisis de la materia por otro juez constitucional, el llamado por ley, con celeridad y diligencia, en orden a dilucidar conforme a derecho la materia constitucional planteada. AUTO DE TRÁMITE CV 01301-2014-83: Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. ADMITIR EL RE-CURSO DE CASACIÓN interpuesto por los abogados defensores de los sentenciados Teófi lo Albarracín Rojas y Benedicta Albarracín Rojas, contra la sentencia de vis-ta de fecha ocho de agosto de dos mil quince, que corre en el folio doscientos veintitrés y siguientes; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de esti-lo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifi que a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo do-micilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación; asimismo, fórmese cuaderno de ejecución, debiendo remitirse al Juzgado de origen, a fi n se continúe el séquito del proceso. CV 04633-2012-78: Por estas consideraciones, 1.DECLARA-MOS: IMPROCEDENTE el recurso de reposición inter-puesto por el procesado Rodmy Céspedes Valdez, con fecha 22 de setiembre del año en curso, en contra de la resolución número 05, de fecha 09 de setiembre del presente año, que obra de folios 116 a 118. Juez Supe-rior ponente: Coaguila Valdivia. SE EXPIDIERON: 11 DE-CRETOS. JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL SEGUNDA SALA SUPERIOR PE-NAL 30 DE SETIEMBRE DEL 2015 DESPACHO CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VE-LARDE, ZUNIGA URDAY Y COAGUILA VALDIVIA. AUTO DE VISTA AV 259-2015 ZU 04448-2015-97: Razones por las que: 1. DECLARAMOS NULO el concesorio de apela-ción contenido en la resolución 02-2015 de fecha vein-tiuno de setiembre del año en curso, obrante en el folio 58, y proveyendo en sede de instancia el recurso de apelación presentado, DECLARAMOS INADMISIBLE el

recurso de apelación presentado por el abogado del agraviado Oto Manuel Carrillo Antayhua con fecha 28 de agosto del año en curso, que obra a folios 56 y si-guiente. AUTO DE TRÁMITE CV 03356-2014-68: Por estas consideraciones, 1. CORREGIMOS la resolución número tres, en cuanto a su fecha de expedición siendo lo co-rrecto veintiuno de setiembre del dos mil quince, y no como erróneamente se consignó veintiuno de setiem-bre del dos mil catorce, sobrecartándose en lo demás que contiene. LVV 01723-2010-38: Razones por las que: 1. INTEGRAMOS como considerandos de la resolución número cinco de fecha veinticinco de setiembre del año en curso, emitida en audiencia de la misma fecha, los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente resolución, sin involucrar modifi cación del fondo de la materia resuelta en audiencia. CON LOS SE-ÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELAR-DE, ABRIL PAREDES Y ZUNIGA URDAY. ZU 02504-2014-36: Por lo que RESOLVEMOS: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA número doscientos diecinueve guion dos mil quince, emitida con fecha veinte de agosto de dos mil quince; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. SE EXPIDIERON: 01 DECRETOS. JAIME COAGUILA VALDIVIA CRISLEY HERRE-RA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL

SEGUNDA SALA SUPERIOR PENAL CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

EN ADICION SALA PENAL LIQUIDADORA DE

AREQUIPA

CRONICA JUDICIAL SETIEMBRE DEL 2015

01 DE SETIEMBRE DEL 2015

En Despacho, con el Colegiado conformado por el se-ñora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Héctor Huanca Apaza.AUTOS: AV: 411. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 03776-2003, JOSE LUIS ARTURO SON-CO HUAMANI, VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORI-DAD, En consecuencia: 1. CORREGIMOS la resolución N° 170 copiada a fojas ciento trece del presente cuaderno en el extremo que declara IMPROCEDENTE por extem-poráneo el recurso de apelación interpuesto por el sen-tenciado Abraham Bravo Chacón, debiendo entenderse que se declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el re-curso de apelación interpuesto por el sentenciado Jose Luis Arturo Sonco Huamaní. 2. DECLARAMOS INFUN-DADO el recurso de queja interpuesto por la defensa del sentenciado Jose Luis Arturo Sonco Huamaní, copiado a fojas ciento veintiocho. 3. DISPONEMOS la remisión de copias a ODECMA, conforme a lo dispuesto en el con-siderando 2.4 de la presente resolución. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DEVUÉLVASE.- Juez Superior Ponente: Señor Héctor Huanca Apaza.- LL, MB, HA. AT: 412. INS-TRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 00192-2004-53, OSCAR VA-LENCIA FUENTES PEDRO OCTAVIO Y CONDORI PHACCO, FAUSTINO, CONTRABANDO, En consecuencia: SE DIS-PONE: el inmediato internamiento del procesado PERCI GUZMAN RAMOS al Establecimiento Penitenciario de Arequipa, para tal efecto CUMPLA Secretaria de Sala con cursar los ofi cios correspondientes. SE SEÑALA para la audiencia de JUICIO ORAL el día DOS de OCTUBRE del dos mil quince, a las QUINCE horas con el colegiado que se integre en esa fecha, para tal efecto comuníquese al Director del Establecimiento Penitenciario ponga a disposición de la Sala al citado procesado media hora antes de la señalada, bajo responsabilidad. CURSESE ofi cio al Director del INPE, a fi n de comunicarle que el procesado se encuentra con mandato de DETENCIÓN. LEVANTESE las órdenes de búsqueda y captura en su contra con motivo del presente proceso. NOTIFIQUESE al encausado las siguientes resoluciones: auto de aper-tura de instrucción; de ausencia; acusación fi scal; de enjuiciamiento y la presente para los fi nes de defensa. Interviene la señorita Jueza Magallanes Rodríguez por impedimento del señor Juez Superior Mendoza Banda y por ser la Magistrada menos antigua de la Sala que previno este proceso. Juez Superior ponente señor Huanca Apaza.- LL, HA, MR. SV: 57. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 1265-2008, HERMENEJILDO LUIS ANCO CA-LLENOVA, DOCUMENTO PUBLICO FALSO, Consideracio-nes todas por las que, RESUELVE:- 1. DECLARAR: NULA DE OFICIO LA SENTENCIA número noventa y uno guión dos mil quince de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince, que obra en el folio setecientos dieciséis a setecientos veintitrés, que resuelve: Declarar a Herme-negildo Luis Anco Callenova, autor del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Pú-blico Falso, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional, así como, de Rony Pampa Neira y Norma Pam-pa Neira; le impone cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeta a reglas de conducta; le impone como pena accesoria el pago de noventa días multa, equivalente a la suma de mil ciento sesenta y tres nuevos soles, que deberá abonar el sentenciado a favor del Estado dentro del décimo día que quede consentida la presente; y, fi ja

en tres mil nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a fa-vor de la parte agraviada, a razón de mil nuevos soles para cada uno de los agraviados; y, lo demás que 4 En el Expediente número 00728-2008-PHC/TC, el Tribunal Constitucional ha precisado que el contenido constitu-cionalmente garantizado de la debida motivación de las resoluciones judiciales queda delimitado, entre otros, en el siguiente supuesto: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente. Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico. contiene, sentencia emitida por el despacho del Juzgado Penal Liquidador Transitorio a cargo del señor Juez Martín Cárdenas Meza. 2. ORDE-NAMOS, en tal extremo, que el Juez de primera instan-cia oportunamente emita nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Juez Superior Ponente: Señora Carmen Lajo Lazo. LL, MB, HA.SV: 58. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 1353-2008, VIC-TORIA MARIA CHOQUEHUANCA DE CORONEL Y OTROS, ESTAFA Y OTRO, Por tales consideraciones: DECLARA-RON INFUNDADO el recurso de apelación planteado SE RESUELVE: 1. DECLARAR: NULA DE OFICIO LA SEN-TENCIA número noventa y uno guión dos mil quince de fecha veintitrés de marzo del dos mil quince, que obra en el folio setecientos dieciséis a setecientos veintitrés, que resuelve: Declarar a Hermenegildo Luis Anco Callenova, autor del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, pre-visto y sancionado en el segundo párrafo del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional, así como, de Rony Pampa Neira y Norma Pampa Neira; le impone cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeta a reglas de conducta; le impone como pena ac-cesoria el pago de noventa días multa, equivalente a la suma de mil ciento sesenta y tres nuevos soles, que deberá abonar el sentenciado a favor del Estado dentro del décimo día que quede consentida la presente; y, fi ja en tres mil nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a fa-vor de la parte agraviada, a razón de mil nuevos soles para cada uno de los agraviados; y, lo demás que En el Expediente número 00728-2008-PHC/TC, el Tribunal Constitucional ha precisado que el contenido constitu-cionalmente garantizado de la debida motivación de las resoluciones judiciales queda delimitado, entre otros, en el siguiente supuesto: a) Inexistencia de motivación o motivación aparente. Está fuera de toda duda que se viola el derecho a una decisión debidamente motivada cuando la motivación es inexistente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico. contiene, sentencia emitida por el despacho del Juzgado Penal Liquidador Transitorio a cargo del señor Juez Martín Cárdenas Meza. 2. ORDE-NAMOS, en tal extremo, que el Juez de primera ins-tancia oportunamente emita nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Juez Superior Ponente: Señora Carmen, Lajo Lazo. LL, MB,HA.SV: 59. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 3348-2007, OFE-LIA ANTONIETA NUÑEZ TORRES Y OTRO, ESTAFA, Por lo precedentemente expuesto: 1) DECLARAMOS: NULA la Sentencia N° 090-2015 de fecha veintitrés de marzo de dos mil quince, obrante de fojas tres mil quinien-tos veintidós a tres mil quinientos cincuenta y cinco. 2) DISPONEMOS: Que Secretaría remita copias de los actuados pertinentes al Órgano de Control (ODECMA) a fi n que determine las responsabilidades a que hubie-re lugar, conforme se ha dispuesto en el sub numeral 2.1.3 de la presente resolución. 3) ORDENAMOS: Que, se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, a fi n de que emita pronunciamiento, en el plazo más breve posible. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER. Juez Supe-rior Ponente Señor Carlos Mendoza Banda. LL, MB, HA. SV: 60. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 4292-2008, JOR-GE EDGARD MUÑOZ WENDORFF, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, Por lo precedentemente expuesto:) DECLARARON: INFUNDADA la apelación propuesta por el abogado defensor del procesado JORGE EDGARD MUÑOZ WENDORFF. 2) CONFIRMARON: la Sentencia N° 78-2015 de fecha dieciséis de marzo del dos mil quince, obrante de fojas quinientos noventa y ocho a seiscientos ocho, que FALLA: DECLARANDO a JORGE EDGAR MUÑOZ WENDORF, como representante de la empresa DROGUERIA VALTEMSA E.I.R.L. autor del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de USO DE DO-CUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el segundo párrafo del Artículo 427° del Código Penal en concordancia con el Artículo 127° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Red Asistencial Arequipa del Seguro Social –ESSALUD- y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE-, y como tal se LE IMPONE DOS AÑOS de pena privativa de libertad, SUSPENDIDA en su ejecución por el plazo de un año; asimismo se le impone como

pena accesoria TREINTA DIAS-MULTA y fi ja en DOS MIL NUEVOS SOLES el monto que por concepto de Repara-ción Civil deberá abonar el sentenciado a razón de un mil nuevos soles para cada agraviado. 3) ORDENARON: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fi nes pertinentes.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, Y DEVUÉLVASE. Juez Su-perior Ponente señor Héctor Huanca Apaza. LL, MB, HA.SV: 61. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 243-2007, GLO-RIA ESPERANZA ANGULO SALAS Y OTROS, USURPACION AGRAVADA. Por lo que,1) DECLARAMOS: NULA: la Sen-tencia número 069-2015 de fecha nueve de Marzo del dos mil quince de fojas mil novecientos veinticuatro a mil novecientos cuarenta y uno, solamente en los extre-mos que declaró a: GLORIA ESPERANZA ANGULO SALAS y RICHARD MANUEL CACERES autores de los delitos de: Usurpación agravada en grado de tentativa previsto en el inciso dos del artículo 202 del Código Penal, concor-dado con el inciso 2 del artículo 204 y el artículo 16 del mismo cuerpo legal, en agravio de Víctor Julio Zenteno Begazo representado por Luis Fernando Muñoz Lle-rena Corzo; Usurpación agravada previsto en el inciso dos del artículo 202 del Código Penal, concordado con el inciso 2 del artículo 204 del mismo cuerpo legal, en agravio de Victor Julio Zenteno Begazo representado por Luis Fernando Muñoz Llerena Corzo; les impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años bajo reglas de conducta y, fi jó en la suma de dos mil Nuevos Soles que por concepto de reparación civil deberán pagar a favor del agraviado, en forma solidaria.2) DECLARAMOS: DE OFICIO, FUNDADA la excepción de PRESCRIPCIÓN; en consecuencia, extinguida por prescripción la acción pe-nal seguida contra GLORIA ESPERANZA ANGULO SALAS y RICHARD MANUEL CACERES por los delitos de: Usur-pación agravada en grado de tentativa previsto en el in-ciso dos del artículo 202 del Código Penal, concordado con el inciso 2 del artículo 204 y el artículo 16 del mismo cuerpo legal, en agravio de Victor Julio Zenteno Begazo representado por Luis Fernando Muñoz Llerena Corzo, y, Usurpación agravada previsto en el inciso dos del ar-tículo 202 del Código Penal, concordado con el inciso 2 del artículo 204 del mismo cuerpo legal, en agravio de Víctor Julio Zenteno Begazo representado por Luis Fer-nando Muñoz Llerena Corzo. 3) DISPONEMOS: respecto de los citados procesados, el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados en su contra por esta causa, debiendo cursarse los ofi cios respectivos para tal efecto. 4) ORDENAMOS: que, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, se remita copia certifi cada de la misma, a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura para los fi nes pertinentes, conforme a lo dispuesto en la última parte del numeral 4.4. Y los devolvemos. Jueza Superior ponente Señora Lajo Lazo. LL, MB, HA. Cuarta Sala Penal de Apelaciones Cuarta Sala Penal de Apelaciones Adición Sala Penal Li-quidadora Apelaciones Adición Sala Penal Liquidadora

02 DE SETIEMBRE DEL 2015

En Despacho, con el Colegiado conformado por el seño-ra Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Marco Antonio Herrera Guzman. 0AUTOS: AT: 414. INS-TRUCCIÓN REG. NRO. 00244-2008, CESAR ARMANDO DE LA CRUZ HUALLANCA, ROBO AGRAVADO, En conse-cuencia: SEÑALAMOS la apertura de los debates orales en la fecha a las CATORCE horas con TREINTA minutos en la Sala de Audiencias. DISPONEMOS: Que Secretaría de Sala cumpla con levantar las ordenes de captura con-tra el procesado CESAR ARMANDO DE LA CRUZ HUA-LLANCA con motivo del presente proceso. Hágase saber a las partes la conformación del Colegiado mediante Resolución Administrativa de Presidencia número qui-nientos ochenta y cinco guión dos mil quince-PRES/CSJAR. Juez Superior Ponente Señor Herrera Guzmán.- LL,MB, HG. AT: 432. INSTRUCCIÓN REG. NRO. 1077-2007, ALEX ALBERTO ZEGARRA ROMAN, ROBO AGRAVADO, En consecuencia: SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral el día DIECISÉIS de OCTUBRE del dos mil quince, a las ONCE horas con TREINTA minutos, en la Sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y suspenderse los plazos de prescripción de la acción penal. DISPONEMOS: LIBRAR-SE EL EXHORTO INTERNACIONAL al país de Chile en la forma y estilo de ley, a fi n de que se proceda a notifi -car al encausado ALEX ALBERTO ZEGARRA ROMAN en el domicilio que fi gura en la fi cha de RENIEC de fojas 792 “calle o avenida las rosas 1451 Santiago – Chile”, con la expresa recomendación de que se efectúen las indagaciones correspondientes en inmediaciones del lugar “vecinal” que contribuyan a su posible ubicación; debiendo recabar oportunamente la devolución del exhorto en mención. Interviene el señor Magistrado Superior Herrera Guzmán por disposición superior. Juez Superior ponente señor Mendoza Banda. LL, MB, HG.

04 DE SETIEMBRE DEL 2015

En Despacho, con el Colegiado conformado por el seño-ra Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Marco Herrera Guzmán.AUTOS:

AV:416. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 1764-2009-34, ESTANISLAO JULVER HUACAN CONDORI, USURPACION. Por lo precedentemente expuesto: SE RESUELVE: CO-RREGIMOS la resolución Nro. 52, de fecha diecinueve de enero del dos mil quince, únicamente en el sentido que se consignó como nombre del procesado HUANCA CONDORI ESTANISLAO JULBER, siendo lo correcto, ES-TANISLAO JULBER HUACAN CONDORI.DECLARAR infun-dado el recurso impugnatorio presentado y fundamen-tado por el procesado Estanislao Julber Huacán Condori, a foja ciento cuarenta.CONFIRMAR la resolu-ción número cincuenta y dos de fecha diecinueve de enero del dos mil quince que resuelve 1. integrar a la resolución veintisiete de fecha veinticinco de febrero del dos mil trece, y DISPONE: Dar por válida la notifi ca-ción N° 16583-2013, dirigida a Huacán Condori Estanis-lao Julber. 2. Hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante resolución doce, disponiendo, la ministración de la posesión defi nitiva del inmueble usurpado a la agraviada María Laura Saire Condori, restituyéndosele los linderos y en consecuencia la posesión del terreno usurpado. 3. Convalidar el nombramiento de los peritos ingeniero civil Felix Juan Flores Rojas y arquitecta Justa Rosario Mejía Polanco a fi n de participar en la diligencia señalada en la presente, para los fi nes señalados en la presente. 4. Correr traslado a las partes del peritaje pre-sentado mediante escrito 74956-2014, para lo cual se deberá correr traslado a las partes por el plazo de cinco días de notifi cada la presente, para realizar las observa-ciones técnicas pertinentes.TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER Y DEVUÉLVASE.- Juez Superior Ponente: Señor Mendoza Banda. LL, MB, HG. AT:417. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 4582-2008-20, BERNARDINO SOTO SAN MIGUEL, LESIONES CULPOSAS. En consecuencia: a) Se-ñalaron la Vista de la Causa a llevarse acabo el día DIECI-SÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la NUEVE-HORAS CON CINCUENTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y He-rrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notifi ca-ciones de Ley, debiendo los señores abogados que de-seen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsa-bilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otrosi: Téngase presen-te. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase pre-sente. Juez Superior Ponente Señor Herrera Guzmán. LL, MB, HG. AT:418. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 1102-2004-41, JUAN ARPI QUISPE, ROBO AGRAVADO. En con-secuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse acabo el día DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelacio-nes en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notifi -caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa seña-lada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vi-gentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabili-dad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otrosi: Téngase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presen-te. Juez Superior Ponente Señor Mendoza Banda. LL, MB, HG. AT:419. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 316-2006, MILGUAR MARIQUE PINTO Y OTRO, PELIGRO CO-MUN. En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Pe-nal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Co-legiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIE-RON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despa-cho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otro-si: Téngase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. Juez Superior Ponente Señora Lajo Lazo. LL, MB, HG. AT:420. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 3002-2008, ANTHONY TAPIA BEDREGAL, ESTAFA. En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a lle-varse acabo el día DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la OCHO HORAS CON CINCUENTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Ape-laciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado inte-grado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsa-bilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. Juez Superior Ponente Señor Herrera Guzmán. LL, MB, HG. AT:421. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 898-2008, ELOY ELBERT DÍAZ HUAMAN, FALSEDAD MATERIAL Y OTRO. En consecuencia: a) Seña-laron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día DIECI-

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 17 de noviembre del 2015

SÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Men-doza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efec-tué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abo-gados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas pro-cesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otrosi: Ténga-se presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Tén-gase presente. Juez Superior Ponente Señor Mendoza Banda. LL, MB, HG. AT:422. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 3032-2003, JUAN CARLOS ARAZOLA CHAVEZ, CONTRABANDO. En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día DIECISÉIS DE SETIEM-BRE DEL DOS MIL QUINCE a la NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Co-legiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIE-RON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despa-cho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otro si: Téngase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. Juez Superior Ponente Señora Lajo Lazo. LL, MB, HG. AT: 423. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 2446-2006, ROCIO DEL PILAR PACHECO GONZAL-VEZ Y OTROS, FALSEDAD MATERIAL E IDEOLOGICA. En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelacio-nes en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notifi -caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa seña-lada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vi-gentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabili-dad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otrosi: Téngase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presen-te. AL ESCRITO MANDADO A RESERVAR NÚMERO 8848-2015: Téngase presente por Secretaría de Sala la casilla electrónica que se indica y el domicilio procesal de ser el caso. Juez Superior Ponente Señor Herrera Guzmán. LL, MB, HG. AT:424. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 2524-2008, MIGUEL ANGEL LINARES RIVEROS, FALSEDAD MA-TERIAL. En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Pe-nal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Co-legiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIE-RON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despa-cho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otro-si: Téngase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. A LOS ESCRITOS MANDADOS A RESERVAR NÚMERO 8203-2015: Téngase presente por Secretaría de Sala la casilla electrónica que se indica. AL ESCRITO NÚMERO 8417-2015: Al principal: Téngase pre-sente por Secretaría de Sala la casilla electrónica que se indica. Al Único Otrosi: Concédase el uso de la palabra al señor abogado defensor solicitante por el término de cinco minutos, quien deberá adecuar su exposición al tiempo otorgado. AL ESCRITO NÚMERO 8507-2015: Tén-gase presente por Secretaría de Sala la casilla electróni-ca que se indica. AL ESCRITO NÚMERO 9103-2015: Tén-gase presente por Secretaría de Sala la casilla electrónica que se indica. AL ESCRITO NÚMERO 9061-2015: Téngase presente por Secretaría de Sala la casilla electrónica que se indica. Juez Superior Ponente Señor Mendoza Banda. LL, MB, HG. AT:425. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 1383-2007, JUAN ALFREDO RODRI-GUEZ HUAMANI, LESIONES GRAVES. En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la OCHO HORAS CON VEINTE MINUTOS, en la Sala de Au-diencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adi-ción Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y He-rrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notifi ca-ciones de Ley, debiendo los señores abogados que de-seen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsa-bilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otrosi: Téngase presen-te. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase pre-sente. Juez Superior Ponente Señor Mendoza Banda. LL, MB, HG. AT:426. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 2743-2004, HORTENCIA CASTILLO AVILA, CONTRABANDO En

consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la OCHO HORAS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Pe-nal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, con el Colegiado integrado por los Señores Ma-gistrados Lajo Lazo, Abril Paredes y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notifi caciones de Ley, de-biendo los señores abogados que deseen informar oral-mente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otrosi: Téngase presente. AL INFORME DE SE-CRETARÍA DE SALA: Téngase presente. Juez Superior Ponente Señor Herrera Guzmán. LL, AP, HG.AT:427. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 1255-2004, RO-NAL BRAULIO PAREDES VALVERDE, HURTO AGRAVADO. En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la NUEVE HORAS CON CUARENTA MINU-TOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Cole-giado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otrosi: Tén-gase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. Juez Superior Ponente Señora Lajo Lazo. LL, MB, HG. AT:428. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 9437-2008, RONAL BRAULIO PAREDES VALVERDE, HUR-TO AGRAVADO. En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día DIECISÉIS DE SETIEM-BRE DEL DOS MIL QUINCE a la NUEVE HORAS CON CUA-RENTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liqui-dadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPU-SIERON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Des-pacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otrosi: Téngase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. Juez Superior Ponente Se-ñora Lajo Lazo. LL, MB, HG. S: 24. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 4793-2007, JESUS BERNABE VASQUEZ TORRE-BLANCA, ROBO AGRAVADO. FALLAMOS: 1.APROBANDO mediante la presente sentencia de conformidad, los acuerdos del acusado y el Ministerio Público durante el juicio; y, en ese orden:2. DECLARAMOS a JESÚS BERNA-BÉ VÁSQUEZ TORREBLANCA, autor del delito de Robo Agravado, ilícito previsto en el artículo 188º del Código Penal, concordado con los incisos 4 y 7 del primer párra-fo del artículo 189º del mismo Código, modifi cado por Ley N° 27472, en agravio de Andrés Villagra Villamarin y Dwitch Rado Zamalloa.3. IMPONEMOS al procesado JESÚS BERNABÉ VÁSQUEZ TORREBLANCA, TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, con el carácter de efectiva, y con el descuento de la detención de once días desde el dos de noviembre del dos mil siete has-ta el trece de noviembre del dos mil siete empezará a computarse a partir del día en que fue nuevamente detenido, esto es el día cuatro de setiembre del dos mil quince, y vencerá el veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho.4. FIJAMOS como monto de reparación civil la suma de un MIL NUEVOS SOLES en forma solidaria con el sentenciado Daniel Gonzáles Rodríguez a razón de quinientos nuevos soles a favor de cada uno de los agraviados Andrés Villagra Villamarin y Dwitch Rado Zamalloa.5. DISPONER EL INTERNAMIENTO DEL SEN-TENCIADO en el establecimiento penitenciario que el Instituto Nacional Penitenciario designe, debiendo para tal efecto cursarse las comunicaciones pertinentes.6. ORDENAMOS: Que, consentida o ejecutoriada que sea esta sentencia se remitan copias certifi cadas de la mis-ma al Registro de Condenas y las autoridades pertinen-tes para fi nes de registro y archivo.

07 DE AGOSTO DEL 2015

En Despacho, con el Colegiado conformado por el seño-ra Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Marco Herrera Guzmán.AUTOS: AT: 429. REGISTRO NRO. 4793-2004, VASQUEZ TORREBLANCA, JESUS BERNABE, ROBO AGRAVADO, CONSIDERANDO: PRIMERO: En el indicado ofi cio, la ofi cina de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, pone a disposición de la Sala al requisitoriado JESÚS BERNABE VASQUEZ TORREBLANCA. SEGUNDO: Median-te resolución de fecha dos de octubre del año dos mil siete, expedido por el Quinto Juzgado Especializado Penal se dictó en contra del procesado mandato de DETENCIÓN, luego mediante resolución de fecha doce de noviembre de dos mil siete, corriente en el folio cincuenta y seis y siguiente se reformó la medida de detención por el de COMPARECENCIA RESTRINGIDA. TERCERO: Conforme se advierte de los antecedentes copiados, la Primera Sala Penal Liquidadora Permanen-

te en audiencia de lectura de sentencia, en la que se sentenció a Daniel Gonzáles Rodríguez, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve también se dispuso: “reservar el juzgamiento del procesado contumaz Jesús Bernabe Vásquez Torreblanca, hasta que sea habido y sea puesto a disposición de la Sala para su juzgamien-to”. CUARTO: Siendo ello así, corresponde seguirse el proceso de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo trescientos veintiuno del Código de Proce-dimientos Penales. En consecuencia: SEÑALAMOS: La audiencia de Juicio Oral en la fecha a horas QUINCE Y CUARENTA Y CINCO, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora (tercer piso). DISPONEMOS: Se levanten las órdenes de captura contra el procesado Jesús Bernabe Vasquez Torreblanca con motivo del presente proceso y se notifi que la presente resolución, bajo responsabili-dad. Juez Superior ponente señor Herrera Guzmán. LL, MB, HG. AV: 430. REGISTRO NRO. 2598-2003-78, CORNE-JO SANCHEZ, WALTHER DAMIAN Y DIAZ PONCE, JOSE PAUL, PECULADO DOLOSO, Por tales consideraciones: DECLARAMOS NO HABER MÉRITO A PASAR A JUICIO ORAL en contra de los procesados WALTER DAMIÁN CORNEJO SÁNCHEZ y JOSÉ PAÚL DÍAZ PONCE por el delito de peculado doloso por apropiación, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, modifi cado por la Ley 26198, en agravio de la Municipalidad Distrital de La Joya. DISPONEMOS EL ARCHIVO DEFINITIVO del proceso únicamente res-pecto de Walter Damián Cornejo Sánchez y José Paúl Díaz Ponce, así como la anulación de los antecedentes generados en contra de los procesados citados, con mo-tivo de la presente causa, a cuyo efecto Secretaría debe-rá cumplir con cursar las comunicaciones pertinentes. MANDAMOS: Se prosiga con el trámite de la causa se-gún su estado. Juez Superior Ponente: señor Mendoza Banda. LL, MB, HG.

08 SETIEMBRE 2015

AT: 431. REGISTRO NRO. 2598-2003-78, ABRAHAN WALTHER CANO ANGULO Y JOSE ALBERTO CHAVEZ MO-GOLLON, PECULADO DOLOSO, Por estas consideracio-nes: DISPONEMOS CORRER TRASLADO de la Acusación Fiscal de fojas cuatrocientos cuarenta y cinco y si guien-tes a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ días, a fi n de que procedan conforme se tiene expuesto en la presente resolución. Debiendo secretaría con cursar las notifi caciones pertinentes a todos los sujetos procesa-les acompañando copia del dictamen acusatorio. Juez Superior ponente señora Lajo Lazo. LL, MB, HG.AV: 435. REGISTRO NRO. 1035-2010, QUISPE FARFAN, JUAN ENRIQUE, ROBO AGRAVADO, Por estas conside-raciones: 1.- DISPONEMOS el nuevo cómputo de venci-miento de pena impuesta en el presente proceso de la siguiente manera: La pena impuesta a John Fernando Mansilla Ponce de QUINCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, quien se encuentra detenido desde el ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE, vencerá el DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDÓS; y la pena impuesta a Juan Enrique Quispe Farfán de DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, quien se encuentra detenido desde el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE vencerá el VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.2.- MANDAMOS que secretaria cumpla con notifi car la presente resolución con arreglo a ley y se cursen las comunicaciones a las instituciones pertinentes y una vez hecho sea devuelto el expediente al Juzgado de origen. Juez Superior Ponente: Herrera Guzmán.- LL, MB, HG.

09 DE SETIEMBRE DEL 2015

En Despacho, con el Colegiado conformado por el seño-ra Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Marco Herrera Guzmán.AUTOS:AT: 433 REGISTRO NRO. 4793-2007, JESUS BERNABE VASQUEZ TORREBLANCA, ROBO AGRAVADO por lo que: a) CORREGIMOS: la Sentencia número veinticuatro guión dos mil quince de fecha nueve de setiembre del dos mil quince, únicamente en cuanto al año de naci-miento del sentenciado señalado en la parte de iden-tifi cación del acusado, debiendo ser el año MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA Y DOS. b) MANDAMOS: Se notifi que la presente resolución con arreglo a ley y se cursen las comunicaciones pertinentes y lo devolvemos. Juez Su-perior Ponente señor Herrera Guzmán. LL, MB, HG.AT: 434 REGISTRO NRO. 4033-2007, FRANCISCO RIOS RAMOS, ROBO AGRAVADO, Por estas consideraciones: DISPONEMOS: ACLARAR: la Sentencia de fecha cuatro de noviembre del dos mil ocho que obra de fojas 476 y siguientes, en el ÚNICO extremo que, debe tenerse como nombre del interno “JUAN CARLOS QUIROGA ALVARADO ó JUAN CARLOS QUIROA ALVARADO”. MAN-DAMOS: Se notifi que la presente resolución con arreglo a ley y se cursen las comunicaciones pertinentes. Juez Superior Ponente Señor Mendoza Banda. LL, MB, HG.

10 DE SETIEMBRE DEL 2015

En Despacho, con el Colegiado conformado por el seño-ra Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Marco Herrera Guzmán. AUTOS: AT: 436. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 4047-1999, FERMIN CLAUDIO LUDEÑA

TOVAR, VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, En con-secuencia: SE DECLARA: IMPROCEDENTE el Recurso de Reposición solicitado por el sentenciado Fermín Claudio Ludeña Tovar. CUMPLA Secretaria de Sala con notifi car la presente resolución conforme a ley; asimis-mo, devuélvase los autos al Juzgado de Origen para los fi nes pertinentes. Juez Superior Ponente Herrera Guzmán. LL, MB, HG. AT: 437. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 2741-2004, CARDENAS ARHUIRE, JORGE PEDRO, DEFRAUDACION TRIBUTARIA. Por estas consideracio-nes; DISPONEMOS conformar colegiado con los señores Jueces Superiores Carlos Luna Regal, Carlos Mendoza Banda y Juan Carlos Benavides del Carpio, debiendo no-tifi carse la presente a los sujetos procesales. Juez Supe-rior ponente: señor Mendoza Banda. LR, MB, BC. Corte Superior de Justicia de Arequipa. SV: 64. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 2760-2008, GUILLERMO CENTENO SU-MARI, LESIONES CULPOSAS Y OTRO. Por todo lo que, 1) DECLARAMOS: NULA la Sentencia número 231-2014 de fecha diez de Diciembre del dos mil catorce de fojas trescientos dos a trescientos diez, que declaró a GUI-LLERMO CENTENO SUMARI autor del delito de Lesiones Culposas Graves por conducción en estado de ebriedad previsto en el tercer párrafo del artículo 124 del Código Penal modifi cado por Ley número 27753, en agravio de Gumersindo Valencia Medina, le impuso tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años bajo el cumplimiento de re-glas de conducta y fi jó en la suma de quinientos Nuevos Soles el monto que por concepto de reparación civil abonará a favor del agraviado. 2) DECLARAMOS: que los hechos materia de imputación se encuentran sub-sumidos únicamente en el tipo penal contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones culposas por conducción en estado de ebriedad previsto en el tercer párrafo del artículo 124 del Código Penal modi-fi cado por Ley número 27753. 3) DE OFICIO, FUNDADA la excepción de PRESCRIPCIÓN; en consecuencia, extin-guida por prescripción la acción penal seguida contra GUILLERMO CENTENO SUMARI por el delito de lesiones culposas por conducción en estado de ebriedad pre-visto en el tercer párrafo del artículo 124 del Código Penal modifi cado por Ley número 27753, en agravio de Gumersindo Valencia Medina. 3) DISPONEMOS: el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso y la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados contra el citado procesado, debiendo cursarse los ofi cios res-pectivos para tal efecto.4) ORDENAMOS: que, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, se remita copia certifi cada de la misma, a la Ofi cina Des-concentrada de Control de la Magistratura para los fi nes pertinentes, conforme a lo dispuesto en la última parte del numeral 4.6. precedente. Y los devolvemos. Jueza Superior Ponente señora Lajo Lazo. LL,MB,AP.

14 DE SETIEMBRE DEL 2015

En Despacho, con el Colegiado conformado por el seño-ra Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Marco Antonio Herrera Guzmán.AUTOS:AT: 439. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 1470-2001, AN-DRES VERA HUAMAN Y OTRO, USURPACION AGRAVADA, Por tales consideraciones:A) DECLARAMOS: FUNDA-DA la inhibición formulada por el señor Juez Superior Marco Antonio Herrera Guzmán.B) DISPONEMOS se conforme Colegiado con el señor Magistrado Carlos Luna Regal. Interviene la señora magistrado Carmen Rosa Portugal Vivanco por encontrarse con licencia por salud el señor Juez Superior Benavides del Carpio; de-biendo notifi carse la presente a los sujetos procesales. Juez Superior Ponente: Señora Lajo Lazo. LL, LR,PV. SV: 63. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 8908-2008, ANDRÉS HIPOLITO HUAHUACONDO HUASHUAYO, USURPA-CION AGRAVADA, Por lo precedentemente expuesto: 1) DECLARAMOS infundado el recurso impugnatorio presentado y fundamentado por los agraviados Friber Adolfo Zavala Salas y Nelly Callata Gil, constituidos en parte civil. 2) CONFIRMAMOS la sentencia N° 142-2015, de fecha veintiocho de abril del dos mil quince, en el extremo impugnado, referido a la reparación civil que fi ja en UN MIL nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil cancelará el sentenciado, a favor de la parte agraviada, del siguiente modo: a) quinientos nuevos soles a favor de la agraviada Nelly Callata Gil; b) quinientos nuevos soles a favor del agraviado Friber Alonso Zavala Salas. TÓMESE RAZÓN, HÁGASE SABER Y DEVUÉLVASE.- Juez Superior Ponente: Señor Carlos Mendoza Banda. LL, MB, HG.

15 DE SETIEMBRE DEL 2015

En Despacho, con el Colegiado conformado por el señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presi-denta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTOS: AT: 440. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 6375-2008, CLETO MARCILINO QUISPE ANCON Y OTROS, COLUSION, Por lo que: RESOLVEMOS: a)señalar para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN el día DIECISÉIS DE OCTU-BRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará a cabo en la Cuarta Sala Penal de Apelaciones, en adición Sala Penal Liquidadora, a la que deberán concurrir de manera obli-gatoria el señor Fiscal y el defensor de la acusada, bajo apercibimiento de designarse al defensor público en

caso de inconcurrencia, para cuyo efecto cumpla Secre-taría con efectuar las notifi caciones correspondientes con la presente resolución: al Ministerio Público, partes civiles y a los acusados en su domicilio real y procesal señalado en autos AL INFORME DE FECHA TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE: Téngase presente donde se efectuarán las notifi caciones, debiendo anexarse al presente el edicto publicado en el diario correspon-diente AL INFORME DE FECHA VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE: Téngase presente la devolución de cédula, debiendo cuidar secretaria que se cumpla con realizarse las notifi caciones además en el domicilio pro-cesal de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES- EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA investigada Portugal Ve-lásquez y respecto al acusado Gómez Valverde se siga notifi cando en el domicilio eral brindado por éste AL INFORME DE FECHA DOS DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE: Téngase presente al momento de la audiencia señaladaAL INFORME DE FECHA OCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL QUINCE: Estése a la notifi cación efectuada en el domicilio real de esta ciudad AL ESCRITO NRO. 9883-2015, presentado por el acusado Marcio Soto Ri-vera: AL PRINCIPAL: Téngase presente el señalamiento de casilla electrónica, donde se le realizarán las futuras notifi cacionesAL ESCRITO NRO. 9883-2015, presentado por el acusado Marcio Soto Rivera: AL PRINCIPAL: Tén-gase presente el señalamiento de casilla electrónica, donde se le realizarán las futuras notifi caciones. AL PRI-MER OTROSÍ: Expídase las copias simples conforme se solicitan. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente y se autoriza la tramitación de las copias simples solicitadas AL ESCRITO NRO. 10258-2015, presentado por el acusa-do Marcio Soto Rivera: Téngase por absuelto el traslado de la acusación fi scal con las observaciones anotadas, por ofrecidos los medios y atendiendo a los principios de oralidad, publicidad y contradicción, cumpla la de-fensa técnica con oralizar su escrito en la audiencia de control de acusación AL ESCRITO NRO. 10327-2015, pre-sentado por el acusado Víctor Manuel Dibán Rojas: Tén-gase por deducida la excepción de naturaleza de acción (improcedencia de acción), por ofrecidos los medios probatorios y atendiendo a los principios de oralidad, publicidad y contradicción, cumpla la defensa técnica con oralizar su escrito en la audiencia de control de acu-sación. Interviene el señor Juez Superior Herrera Guz-mán por designación de la Presidencia de la Corte Supe-rior de Arequipa. Juez Superior ponente señor Mendoza Banda. LL,MB,HG. AT: 441. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 221-2014, EDWIN MANUEL RODRIGUEZ RAMOS Y OTRO, PECULADO, En consecuencia: DECLARAMOS la NULIDAD de lo actuado en las actas de Juicio Oral lle-vada a cabo entre el once y el veintiocho de agosto del presente año, dejando a salvo la resolución Nro. 376 dic-tada en sesión de audiencia de fecha doce de agosto de los corrientes, dejando subsistentes aquellos actuados que por su naturaleza no alcanza la nulidad dictada en la presente Resolución. SEÑALAMOS para el inicio de los debates orales el día dieciséis de octubre del año en cur-so a las once horas, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liqui-dadora de Arequipa, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del encausado EDWIN MANUEL RODRÍ-GUEZ RAMOS de revocarse el Mandato de Comparecen-cia Restringida en la modalidad de Custodia Personal por el Mandato de Detención asi como de comunicarse al Colegio de Abogados respectivo. Para tal efecto. NO-TIFIQUESE la presente Resolución con arreglo a Ley a las partes procesales y efectuarse las publicaciones de los edictos correspondientes. CUMPLA Secretaría de Sala con remitir a la Presidencia de esta Corte Superior, copia del informe de elaborado por Secretaría, en el día y bajo responsabilidad. Juez Superior Ponente Señor Mendoza Banda. LL, MB, HG. AT: 442. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 1246-2009, CLETO MARCILINO QUISPE MAMANI Y OTROS, COLUSION, Por estas consideraciones: DISPO-NEMOS CORRER TRASLADO de la Acusación Fiscal de fecha treinta y uno de julio a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ días, a fi n de que procedan conforme se tiene expuesto en la presente resolución. Debiendo secretaría con cursar las notifi caciones pertinentes a todos los sujetos procesales acompañando copia del dictamen acusatorio (acusación única).CUMPLA SECRE-TARIA, con adjuntar al presente proceso copia del dicta-men Nro. 037-2014 de la Fiscalía Suprema. AL ESCRITO NRO. 8158 MANDADO A RESERVAR: Téngase presente el señalamiento de casilla electrónica presentado por la Contraloría General de la república donde se le harán llegar las futuras notifi caciones. Juez Superior ponente señora Lajo Lazo.

16 DE SETIEMBRE DEL 2015

SV: 64. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 9465-2008, PE-DRO VALLEJOS PATIÑO, FABRICACIÓN Y VENTA DE PRO-DUCTOS PIROTÉCNICOS, Por lo que, 1) DECLARAMOS: FUNDADO el recurso de apelación de fojas cuatrocien-tos veintinueve a cuatrocientos treinta, formulado y fundamentado por la señora Fiscal Provincial. 2) DECLARAMOS: FUNDADO el recurso de apelación de fojas cuatrocientos cuarenta y uno a cuatrocientos cuarenta y tres, formulado y fundamentado por la se-ñora Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Jurídi-cos del Ministerio del Interior. 3) DECLARAMOS: NULA la Sentencia número 126-2015 de fecha trece de Abril del dos mil quince de fojas cuatrocientos quince a cua-trocientos veintidós, que absolvió a PEDRO VALLEJOS

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... Judicial... · CUENTA CON UN AREA DE 1,285.33 M2, CUYOS LINDE-ROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON LAS SIGUIENTES: ... ta

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 17 de noviembre del 2015

PATIÑO de los cargos formulados en su contra por el de-lito previsto en el primer párrafo del artículo 279-C del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador de los asuntos del Ministerio del Interior; con lo demás que contiene. En consecuencia, 4) DISPO-NEMOS: la expedición de nuevo pronunciamiento judi-cial por diferente magistrado, en término perentorio y teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considera-tiva de la presente; para cuyo efecto deberán pasar los autos al señor Juez llamado por ley, previa consulta y/o coordinación con Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, estando a que en sede de esta Corte sólo existe un Juzgado Penal Liquidador. Y los devolvemos. Jueza Superior ponente señora Lajo Lazo. LL, MB, AP.

17 DE SETIEMBRE DEL 2015

En Despacho, con el Colegiado conformado por el se-ñora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Marco Antonio Herrera Mendoza. AUTOS: AT: 438. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 2935-2006, FAUSTO CHURA LANFRANCO, HOMICIDIO CULPOSO Y OTRO, En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevar-se a cabo el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la OCHO HORAS CON CINCUENTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Ape-laciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado inte-grado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsa-bilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. Juez Superior Ponente Señor Mendoza Banda. LL, MB, HG. AT: 451-A. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 230-2014, MIGUEL SIERRA LOPEZ, CO-LUSION, En consecuencia: 1). DECLARAMOS el QUIEBRE de los debates orales y la NULIDAD de lo actuado en las actas de Juicio Oral llevada a cabo entre el 24 de mayo al 03 de agosto del presente año, dejando subsistentes la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN llevado a cabo durante las sesiones del 29 de mayo al 21 de julio del año en curso, así como el mandato de girarse ordenes de captura contra el procesado Ausente ENRIQUE DEZA ANDÍA dispuesto mediante sesión de fecha 31 de julio del presente año. 2). SEÑALAMOS el inicio de los deba-tes orales el día dieciséis de octubre del año en curso a las doce horas, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de Arequipa, Para tal efecto, CÚRSESE las comunica-ciones pertinentes, a fi n de que el encausado MIGUEL SIERRA LOPEZ concurran a la audiencia. Debiendo no-tifi carse la presente resolución con arreglo a Ley en su domicilio real y procesal señalado en autos y efectuarse las publicaciones de los edictos correspondientes, bajo apercibimiento para el encausado de ser declarado con-tumaz en caso de inconcurrencia con suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal. CUMPLA Se-cretaría de Sala con remitir a la Presidencia de esta Corte Superior, copia del informe de elaborado por Secretaría, en el día y bajo responsabilidad. Juez Superior Ponente Señora Lajo Lazo. LL, MB, HG.

18 DE SETIEMBRE DEL 2015

En Despacho, con el Colegiado conformado por el se-ñora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTOS: AT: 444. INS-TRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 4444-2007, CANDELARIA VILLENA VALDIVIA Y OTRA, FALSEDAD IDEOLOGICA, En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la OCHO HORAS CON CUARENTA Y CIN-CO MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidado-ra de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIE-RON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Des-pacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otrosi: Téngase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. Juez Superior Ponente Se-ñor Mendoza Banda. LL, MB, HG. AT: 445. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 1527-2003, GRILMALDO FLORES SOSA, CONTRABANDO, En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día TREINTA DE SETIEM-BRE DEL DOS MIL QUINCE a la OCHO HORAS CON VEIN-TE MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidado-ra de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIE-RON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Des-pacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único

Otrosi: Téngase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. Juez Superior Ponente Se-ñor Herrera Guzmán. LL, MB, HG. AT: 446. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 4794-2008, SANTOS ANGEL MAMANI MAMANI, HOMICIDIO CULPOSO Y OTRO, En consecuen-cia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la OCHO HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Ban-da y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsa-bilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otrosi: Téngase presen-te. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase pre-sente. Juez Superior Ponente Señora Lajo Lazo. LL, MB, HG. AT: 447. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 9745-2008, JOSE ANTONIO TICONA CCAMA, LESIONES GRAVES, En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevar-se a cabo el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Ape-laciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado inte-grado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsa-bilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otrosi: Téngase presen-te. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase pre-sente. Juez Superior Ponente Señor Mendoza Banda. LL, MB, HG. AT: 448. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 5602-2008, VÍCTOR RAÚL CORDOVA VUCETICH, CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL, En consecuencia: a) Señala-ron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la OCHO HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS, en la Sala de Audien-cias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Seño-res Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otrosi: Téngase presente. AL INFOR-ME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. Juez Superior Ponente Señor Herrera Guzmán. LL, MB, HG.AT: 449. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 4130-2001-2, GUILLERMO ANCASI ARIAS, LESIONES CON SUBSI-GUIENTE MUERTE, En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día TREINTA DE SE-TIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liqui-dadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Aquize Díaz y Herrera Guzmán. b) DISPUSIE-RON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Des-pacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otrosi: Téngase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. Juez Superior Ponente Se-ñora Lajo Lazo. LL, AD, HG.AT: 450. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 6449-2008, LINO ANGEL HUANCA SOTO, FABRICACIÓN O FALSIFICACIÓN DE BILLETES O MONEDAS, En consecuencia: a) Señala-ron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la OCHO HORAS CON DIEZ MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa, con el Colegiado integrado por los Señores Magis-trados Lajo Lazo, Herrera Guzmán y Coaguila Valdivia. b) DISPUSIERON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Cau-sa. Al Único Otrosi: Téngase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. Juez Superior Ponente Señor Herrera Guzmán. LL, HG, CV.AV: 451. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 6702-2008-4, JUAN CARLOS QUISPE COAQUIRA o FREDY ÁNGEL FLO-RES MACHACA LINO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRA-DO DE TENTATIVA. Por todo lo que, 1) DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación formulado por el interno sentenciado Juan Carlos Quispe Coaquira en su escrito de fojas doscientos noventa y siete a trescientos tres. 2) CONFIRMAMOS: la Resolución número 26-2015 del veintitrés de Marzo del dos mil quince de fojas dos-cientos setenta y dos a doscientos setenta y nueve, que declara infundada la solicitud de Liberación Condicional

de Juan Carlos Quispe Coaquira, debiendo continuar el interno recluido en el establecimiento penitenciario con su tratamiento de rehabilitación y resocialización. Y los devolvemos. Jueza Superior Ponente: Señora Lajo Lazo. LL, MB, AP.

21 DE SETIEMBRE DEL 2015

En Despacho, con el Colegiado conformado por el seño-ra Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Marco Antonio Herrera Guzmán.AUTOS:AT: 452. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 244-2002, CESAR ARMANDO DE LA CRUZ HUALLANCA, ROBO AGRAVADO, Por lo que se RESOLVEMOS: VARIAR en el mandato de comparecencia restringida la restricción de CUSTODIA POLICIAL por CUSTODIA PERSONAL del acu-sado Cesar Armando De La Cruz Huallanca. Nombrando como sus custodios al señor defensor Dennis José Al-manza Torres y a doña Karen Sugey De La Cruz Cavero, debiendo ejercerse dicha custodia en Asentamiento Humano Pedro P. Díaz, manzana treinta y dos, lote uno, sector once, Cerro Colorado. Debiendo concurrir el acu-sado a los señalamientos de audiencia para el juicio oral bajo apercibimiento de variarse el mandato de compa-recencia restringida en la modalidad de custodia perso-nal por mandato de detención. Debiendo elaborarse por secretaría la indicada acta de custodia. QUEDANDO NOTIFICADOS EN AUDIENCIA. Juez Superior ponente Señora Lajo Lazo. LL, MB, HG. AT: 453. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 1764-2007-34, ESTANISLAO HUACÁN CONDORI, USURPACION, En consecuencia: SE DECLARA: IMPROCEDENTE el Recurso de Nulidad interpuesto por el señor abogado defensor de Estanislao Julver Huan-can Condori contra el Auto de Vista Nro. 416-2015 su fecha cuatro de Setiembre del dos mil quince. CUMPLA Secretaria de Sala con notifi car la presente resolución conforme a ley. Al Primer Otrosi.- Tratándose de una norma establecida, estése a lo señalado en la norma invocada. Al Segundo Otrosi.- Téngase presente. Juez Superior Ponente señor Mendoza Banda. LL, MB, HG. AT: 454. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 4343-2008, MARIA ANTONIETA CABRERA OCHOA, CONTRA LA FE PUBLICA, En consecuencia: DECLARAMOS: IMPROCEDENTE Y POR EXTEMPORANEO el recurso de nulidad formulado por la defensa de la parte civil Olga Sullcahuaman Carrión, de-biendo Secretaria de Sala devolver los autos al Juzgado penal para los fi nes pertinentes. Al Único Otrosi.- Esté-se a lo resuelto en la presente resolución. Interviene el señor Magistrado Herrera Guzmán por Resolución Ad-ministrativa de Presidencia número quinientos ochenta y cinco guión dos mil quince-PRES/CSJAR. Juez supe-rior ponente Señor Herrera Guzmán. LL, MB, HG. AT: 455. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 3297-2008, CANO LOAYZA, KETTY ROSSENNA, FALSIFICACION DE DOCU-MENTOS, por lo que: a) CORREGIMOS: la Sentencia de Vista Nro. 70 que obra a fojas 358 y siguientes, única-mente en cuanto a la fecha de expedición de la misma, debiendo ser la fecha correcta “11 de junio del dos mil doce”. b) MANDAMOS: Se notifi que la presente resolu-ción con arreglo a ley y se cursen las comunicaciones pertinentes y lo devolvemos. Juez Superior Ponente señora Lajo lazo. LL, MB, HG. AT: 456. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 3999-2008, MEDARDO RUBEN MEZA VALENZUELA Y OTROS, PECULADO, En consecuencia: DECLARAMOS al encausado MEDARDO RUBEN MEZA VALENZUELA, CONTUMAZ en aplicación de la Ley vein-tiséis mil seiscientos cuarenta y uno, con la suspensión de los términos de prescripción de la respectiva acción penal. RESERVAMOS su JUZGAMIENTO hasta que sea habido. MANDAMOS: Que Secretaría cumpla con girar las órdenes de captura del encausado bajo responsa-bilidad, siempre y cuando se cumpla con los datos de identidad requeridos previstos en el artículo tres de la ley 27411 modifi cado por el artículo primero de la ley 28115. DISPONEMOS Se renueven las órdenes de captura a nivel nacional en contra del AUSENTE, CIRO PEDRO LEÓN PAREDES, teniendo presente los datos de identidad requeridos previstos en el artículo tres de la ley 27411 modifi cado por el artículo primero de la ley 28115, asimismo se libren órdenes de captura a nivel internacional, en formato actualizado, indispensable y obligatorio que debe contener una orden de ubica-ción y captura internacional que en otros procesos de trámite similar obran en la Sala, haciéndose presente que en caso de ser detenido el citado encausado se dará inicio al proceso de extradición correspondiente. Juez Superior ponente señora Lajo Lazo. LL, MB, HG. AT: 457. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 4351-2003, NINA QUISPE, JOSE LUIS Y PEREZ APAZA, JORGE LUIS, ROBO AGRAVADO, En consecuencia: DECLARAMOS a los en-causados JORGE LUIS PEREZ APAZA Y JOSE LUIS NINA QUISPE, CONTUMACES en aplicación de la Ley veintiséis mil seiscientos cuarenta y uno, con la suspensión de los términos de prescripción de la respectiva acción penal. RESERVAMOS su JUZGAMIENTO hasta que sean habi-dos, quienes una vez puestos a disposición deberán ser internados en el Establecimiento Penal correspon-diente, ya que cuentan con mandato de DETENCION. MANDAMOS: Que Secretaría cumpla con girar las ór-denes de captura del encausado bajo responsabilidad, siempre y cuando se cumpla con los datos de identidad requeridos previstos en el artículo tres de la ley 27411 modifi cado por el artículo primero de la ley 28115. Juez Superior ponente señora Mendoza Banda. LL, MB, HG.

22 SETIEMBRE DEL 2015

En Despacho, con el Colegiado conformado por el se-ñora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Marco Antonio Herrera Guzmán. AUTOS: AT: 458. INS-TRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 3318-2007, OFELIA NÚÑEZ TORRES Y OTROS, ESTAFA, En consecuencia: DECLARA-MOS: IMPROCEDENTE el pedido de aclaración solicita-do por el abogado defensor los procesados Ofelia An-tonieta Núñez Torres y otros. En cuanto a la notifi cación de la Sentencia de vista N° 59-2015: Estése al cargo de notifi cación de fojas 3652. CUMPLA Secretaría de Sala con devolver los actuados al Juzgado Penal Liquidador de Origen, bajo responsabilidad. Juez Superior Ponente Señor Mendoza Banda. LL, MB, HG.

23 SETIEMBRE DEL 2015

En Despacho, con el Colegiado conformado por el seño-ra Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Marco Antonio Herrera Guzmán.AT: 459. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 2523-2004, TITO DE LA CRUZ VILA POMA Y OTROS , CONTRABANDO, En consecuencia: a). Hacemos efectivo el apercibimiento advertido en la resolución de fecha tres de agosto del dos mil quince, por lo que, se designa al encausado Herberth Castillo Sandoval como abogado defensor de ofi cio al abogado Pedro Urday Urday, a cuyo efecto se deberá notifi car la presente resolución al señor de-fensor de ofi cio en mención. b). Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a la OCHO HORAS CON CINCO MI-NUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Señores Magistrados Mendoza Banda, Abril Paredes y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Juez Superior Ponente: Señor Mendoza Banda. MB, AP, HG. AV: 460. INSTRUC-CIÓN NRO. REG. NRO. 1470-2001, ANDRES VERA HUA-MAN Y OTROS, USURPACION AGRAVADA, Por lo que, 1) REVOCAMOS: el mandato de detención dictado contra el procesado Andrés Vera Huamán mediante resolución AT 1140 del treinta y uno de Agosto del dos mil seis de fojas cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho a cuatro mil setecientos dos, y, REFORMÁNDOLO: dictamos con-tra el citado procesado, mandato de comparecencia con restricciones. En consecuencia, DISPONEMOS: que el procesado cumpla con la obligación de no ausentar-se de esta ciudad de Arequipa en que reside sin previa autorización del Colegiado y, presentarse a este órgano jurisdiccional cada vez que sea citado; asimismo, queda impedido de salir del país mientras dure el juicio oral pendiente en su contra, para cuyo efecto deberá de cur-sarse las comunicaciones correspondientes; debiendo tener en cuenta el procesado que en caso de incumpli-miento de lo precedentemente dispuesto, se le revocará el mandato de comparecencia restringida por el de de-tención.2) ORDENAMOS: la inmediata excarcelación del procesado Andrés Vera Huamán, siempre que no exista mandato de detención vigente derivado de otro pro-ceso judicial, con cuyo fi n se cursará la comunicación pertinente al Instituto Nacional Penitenciario. Jueza Superior ponente señora Lajo Lazo. LL, LR, PV. AV: 461. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 1102-2004, JUAN ARPI QUISPE, ROBO AGRAVADO CALIFICADO, Por lo prece-dentemente expuesto: DECLARAMOS infundado el re-curso impugnatorio presentado y fundamentado por la defensa del interno Juan Arpi Quispe. CONFIRMAMOS la resolución N° 41-2015, de fecha dieciocho de marzo del dos mil quince, que declaro infundada la solicitud de Li-beración Condicional solicitado por el interno Juan Arpi Quispe, debiendo de continuar el interno recluido en el Establecimiento Penitenciario con su tratamiento de rehabilitación y resocialización. TÓMESE RAZÓN, HÁGA-SE SABER Y DEVUÉLVASE.- Juez Superior Ponente: señor Mendoza Banda. LL, MB, HG. SV: 65. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 3032-2003, JUAN CARLOS ARAZOLA CHAVEZ , CONTRABANDO. Por lo precedentemente expuesto: DECLARARON: INFUNDADA la apelación propuesta por la Parte Civil Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria – SUNAT. CONFIRMARON: la Sen-tencia N° 181-2015 de fecha veintidós de mayo del dos mil quince, obrante de fojas dos mil cuatrocientos se-senta y cuatro a dos mil cuatrocientos setenta y cuatro, que RESUELVE: DECLARAR FUNDADA LA PRETENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN SOLICITADA, DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL a favor de JUAN CARLOS ARAZOLA CHAVEZ, en su calidad de represen-tante de la empresa JACHSO TRADING E.I.R.L. por el de-lito de Contrabando, en agravio de El Estado; DISPONE el archivo defi nitivo y DISPONE que la Administración Aduanera previa evaluación proceda a la devolución de las mercancías incautadas conforme a lo establecido en el tercer considerando de esta sentencia, debiendo procederse en observancia al procedimiento adminis-trativo señalado por ley ORDENARON: Que consentida sea la presente se devuelvan los autos al Juzgado de procedencia, para los fi nes pertinentes.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, Y DEVUÉLVASE. Juez Superior Ponente

señor Herrera Guzmán. LL, MB, HG.S: 25-2015. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 1863-1998, SATURNINO CATACORA CRUZ, VIOLACIÓN DE LA LIBER-TAD SEXUAL, Por tales fundamentos: III. RESOLVEMOS: 1. ABSOLVER: a SATURNINO CATACORA CRUZ, de la acusa-ción fi scal formulada en su contra por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal, modifi cado por Ley N° 26293 con el agravante del segundo párrafo, en agravio de la menor de iniciales P.S.E.C. 2. DISPONE-MOS: El ARCHIVO DEFINITIVO de la causa y la anulación de los antecedentes judiciales, penales y policiales, que se hubiesen generado con motivo del presente proceso en contra del acusado absuelto SATURNINO CATACORA CRUZ. 3.- DISPONEMOS la devolución de la caución as-cendente a dos mil nuevos soles a favor de SATURNINO CATACORA CRUZ. 4. ORDENAMOS que una vez fi rme la presente, sea transcrita a las autoridades pertinentes, para su registro y archivo.- Así lo pronunciaron, manda-ron y fi rmaron en audiencia privada de la fecha.- Juez Superior Ponente Herrera Guzmán. LL, MB, HG.

29 SETIEMBRE DEL 2015

En Despacho, con el Colegiado conformado por el seño-ra Jueza Superior Carmen Lajo Lazo como Presidenta y los señores Jueces Superiores Carlos Mendoza Banda y Marco Antonio Herrera Guzmán. AT: 462. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 2723-2003, ALEJANDRINA CONDORI MAMANI Y OTRO, CONTRABANDO, En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevarse a cabo el día CA-TORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audien-cias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado integrado por los Seño-res Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsabilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Único Otrosi: Téngase presente. AL IN-FORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. DE OFICIO.- CUMPLAN los señores abogados en general, obligatoriamente, con señalar oportunamente sus do-micilios procesales electrónicos, bajo apercibimiento de que, a partir de la fecha de implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas, esto es, a partir del tre-ce de julio del año en curso, en caso de no contar con casilla electrónica, se les tendrá por notifi cados en la misma fecha de la expedición de las resoluciones dic-tadas por la Sala Penal Superior. Juez Superior Ponente Señor Mendoza Banda. LL, MB, HG. AT: 463. INSTRUC-CIÓN NRO. REG. NRO. 10757-2008, MARIO ESTEBAN CHIPANA APAZA Y OTRO, USURPACION AGRAVADA, En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a llevar-se a cabo el día CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE a las OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Ape-laciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado inte-grado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsa-bilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Primer Otrosi: Téngase presen-te al momento de resolver en cuanto hubiera lugar. Al Segundo y Tercer Otrosi: Téngase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. DE OFICIO.- CUMPLAN los señores abogados en general, obligato-riamente, con señalar oportunamente sus domicilios procesales electrónicos, bajo apercibimiento de que, a partir de la fecha de implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas, esto es, a partir del trece de julio del año en curso, en caso de no contar con casilla electrónica, se les tendrá por notifi cados en la misma fecha de la expedición de las resoluciones dictadas por la Sala Penal Superior. Juez Superior Ponente Seño-ra Lajo Lazo. LL, MB, HG. AT: 464. INSTRUCCIÓN NRO. REG. NRO. 1309-2002, JUAN PALOMINO DIAZ, ESTAFA, En consecuencia: a) Señalaron la Vista de la Causa a lle-varse a cabo el día CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE a las OCHO HORAS CON CINCUENTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Ape-laciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con el Colegiado inte-grado por los Señores Magistrados Lajo Lazo, Mendoza Banda y Herrera Guzmán. b) DISPUSIERON se efectué las notifi caciones de Ley, debiendo los señores abogados que deseen informar oralmente en la Vista de la Causa señalada solicitarlo de acuerdo a las normas procesales vigentes. c) CUMPLA: Secretaría de Sala bajo responsa-bilidad con poner los autos a Despacho, dos días antes de la Vista de la Causa. Al Primer y Segundo Otrosi: Tén-gase presente. AL INFORME DE SECRETARÍA DE SALA: Téngase presente. DE OFICIO.- CUMPLAN los señores abogados en general, obligatoriamente, con señalar oportunamente sus domicilios procesales electrónicos, bajo apercibimiento de que, a partir de la fecha de im-plementación del Sistema de Notifi caciones Electróni-cas, esto es, a partir del trece de julio del año en curso,

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