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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES 1 2 3 4 6 5 7 8 CURSO DE GESTIÓN DE LA PROPIEDAD ESTATAL CONCEPTOS PREVIOS BIENES: Derechos y cosas que integran el patrimonio de una persona o del Estado. MUEBLES E INMUEBLES: Tiene que ver con la posibilidad de trasladarlo. PREDIO URBANO: dentro de zona urbana. PREDIO EXTRA URBANO: fuera de la urbe y que no se encuentra comprendido en los planes de expansión urbana: terrenos eriazos y rurales. TÍTULO DE PROPIEDAD: documento legal que contiene el derecho de propiedad sobre un bien en favor de una persona o entidad. (Documento simple; documento con firma legalizada; Escritura Pública; Resolución Administrativa; etc.) Partida registral: Es un documento de los Registros Públicos en el que consta inscrito los derechos u otros actos respecto del bien. Demuestra la titularidad del bien y todos los actos que recaen sobre el mismo. - Tomo. - Ficha. - Partida electrónica. Título archivado: Documento en mérito a lo cual se ha inscrito el derecho u acto en la partida registral y que esta archivado en los Registros Públicos. (SUNARP). Búsqueda personal de propiedad: Con el nombre de la persona. Búsqueda catastral de propiedad: Con plano del predio. RÉGIMEN LEGAL DE LOS BIENES ESTATALES NORMAS DE DERECHO COMUN 1. Constitución Política del Perú 2. Código Civil NORMAS ESPECIALES 1. Ley N° 29151 2. Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA 3. Leyes N° 29618 y 30230 4. Directivas MARCO CONSTITUCIONAL - Derecho de Propiedad Reconoce la inviolabilidad del derecho de propiedad, pero no le otorga la categoría de derecho absoluto (Art. 70). No define que son los bienes de dominio público del Estado. Pero les otorga la categoría de inalienables (no se pueden transferir) e imprescriptibles (no se adquieren por el paso del tiempo) (artículo 73). Los bienes de dominio público pueden ser concesionados a particulares (artículo 73). Apoya el desarrollo agrario, garantizando el derecho de propiedad sobre la tierra. Las tierras abandonadas “según previsión legal” pasan a dominio del Estado para su adjudicación en venta (artículo 88). CÓDIGO CIVIL - Derecho de Propiedad El Código Civil se aplica supletoriamente al tratamiento legal de los bienes estatales, debiéndose, por tanto, observar sus disposiciones sobre el derecho de propiedad: Son prerrogativas del propietario usar, disfrutar, disponer o reivindicar el bien No es un derecho absoluto, se encuentra limitado por el interés social y la Ley (como la zonificación, habilitación urbana y subdivisión) Se extiende al subsuelo, subsuelo y sobresuelo, pero no comprende recursos naturales y restos arqueológicos CODIGO CIVL: El poseedor se reputa propietario, mientras no se pruebe lo contrario LEY N° 29618: El Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad ¿Posesión Precaria? Es aquella que se ejerce sin título alguno o el que se tuvo se encuentra fenecido SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Generalidades - Es el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan los bienes estatales, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la SBN como ente rector. La Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, son de aplicación para todos los actos de gestión de bienes de propiedad estatal. Aplicación para los bienes de dominio público y dominio privado Respeta autonomías y competencias otorgadas por Leyes especiales Otorga la rectoría del SNBE a la SBN Vincula a todas las entidades que conforman el SNBE PROPIEDAD PREDIAL Y ENTIDADES PÚBLICAS QUE CONFORMAN EL SNBE Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (Ente Rector) Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Organismos Constitucionalmente Autónomos Gobiernos Regionales Municipalidades (Provinciales y Distritales USO DE LOS BIENES INMUEBLES ESTATALES Finalidad Jurídica y Social: Las entidades del Estado deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico social de sus bienes y de aquellos que administran.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

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CURSO DE GESTIÓN DE LA

PROPIEDAD ESTATAL CONCEPTOS PREVIOS

BIENES: Derechos y cosas que integran el patrimonio de una persona o del Estado. MUEBLES E INMUEBLES: Tiene que ver con la posibilidad de trasladarlo. PREDIO URBANO: dentro de zona urbana. PREDIO EXTRA URBANO: fuera de la urbe y que no se encuentra comprendido en los planes de expansión urbana: terrenos eriazos y rurales. TÍTULO DE PROPIEDAD: documento legal que contiene el derecho de propiedad sobre un bien en favor de una persona o entidad. (Documento simple; documento con firma legalizada; Escritura Pública; Resolución Administrativa; etc.)

Partida registral: Es un documento de los Registros Públicos en el que consta inscrito los derechos u otros actos respecto del bien. Demuestra la titularidad del bien y todos los actos que recaen sobre el mismo. - Tomo. - Ficha. - Partida electrónica. Título archivado: Documento en mérito a lo cual se ha inscrito el derecho u acto en la partida registral y que esta archivado en los Registros Públicos. (SUNARP). Búsqueda personal de propiedad: Con el nombre de la persona. Búsqueda catastral de propiedad: Con plano del predio.

RÉGIMEN LEGAL DE LOS BIENES ESTATALES

NORMAS DE DERECHO COMUN 1. Constitución Política del Perú 2. Código Civil

NORMAS ESPECIALES

1. Ley N° 29151 2. Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA 3. Leyes N° 29618 y 30230 4. Directivas

MARCO CONSTITUCIONAL - Derecho de Propiedad –

Reconoce la inviolabilidad del derecho de propiedad, pero no le otorga la categoría de derecho absoluto (Art. 70). No define que son los bienes de dominio público del Estado. Pero les otorga la categoría de inalienables (no se pueden transferir) e imprescriptibles (no se adquieren por el paso del tiempo) (artículo 73). Los bienes de dominio público pueden ser concesionados a particulares (artículo 73). Apoya el desarrollo agrario, garantizando el derecho de propiedad sobre la tierra. Las tierras abandonadas “según previsión legal” pasan a dominio del Estado para su adjudicación en venta (artículo 88).

CÓDIGO CIVIL - Derecho de Propiedad –

El Código Civil se aplica supletoriamente al tratamiento legal de los bienes estatales, debiéndose, por tanto, observar sus disposiciones sobre el derecho de propiedad:

Son prerrogativas del propietario usar, disfrutar, disponer o reivindicar el bien

No es un derecho absoluto, se encuentra limitado por el interés social y la Ley (como la zonificación, habilitación urbana y subdivisión)

Se extiende al subsuelo, subsuelo y sobresuelo, pero no comprende recursos naturales y restos arqueológicos

CODIGO CIVL:

El poseedor se reputa propietario, mientras no se pruebe lo contrario

LEY N° 29618:

El Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad

¿Posesión Precaria?

Es aquella que se ejerce sin título alguno o el que se tuvo se encuentra fenecido

SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Generalidades -

Es el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan los bienes estatales, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la SBN como ente rector. La Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, son de aplicación para todos los actos de gestión de bienes de propiedad estatal.

Aplicación para los bienes de dominio público y dominio privado

Respeta autonomías y competencias otorgadas por Leyes especiales

Otorga la rectoría del SNBE a la SBN Vincula a todas las entidades que conforman el SNBE

PROPIEDAD PREDIAL Y ENTIDADES PÚBLICAS QUE CONFORMAN EL SNBE

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (Ente Rector) Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Organismos Constitucionalmente Autónomos Gobiernos Regionales Municipalidades (Provinciales y Distritales

USO DE LOS BIENES INMUEBLES ESTATALES Finalidad Jurídica y Social: Las entidades del Estado deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento económico social de sus bienes y de aquellos que administran.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

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COMPETENCIAS SOBRE BIENES ESTATALES - Gobierno Nacional –

Administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado, en las regiones donde aún no se han transferido competencias.

Terrenos urbanos y eriazos del Estado, en regiones sin competencia

Terrenos de alcance nacional e interés nacional

Zona de playa protegida

Predios regulados por la Ley N° 30230

No están comprendidos los predios regulados por normas de saneamiento y titulación de la propiedad urbana (COFOPRI) y rural (Dirección Regional de Agricultura)

COMPETENCIAS DE LA SBN EN MATERIA DE PREDIOS

ESTATALES

Normativo

Gestión

Supervisión

Registro

Capacitador

COMPETENCIAS SOBRE BIENES ESTATALES

-Gobierno Regional-

Los bienes propios:

Se regulan por su Ley Orgánica. (Ley 27867)

No requieren opinión previa de la SBN.

Se aprueba con Acuerdo de Concejo.

COMPETENCIAS SOBRE BIENES ESTATALES -Gobierno Local- Las Municipalidades rigen el tratamiento de sus bienes de acuerdo

con su Ley Orgánica, aplicando supletoriamente las normas del

SNBE.(1) Los actos de gestión sobre sus bienes no requiere de la opinión

previa de la SBN. Se encuentran facultadas a efectuar el saneamiento de los bienes

de su patrimonio (2)

No tienen competencia para administrar y disponer los terrenos de propiedad del Estado, pues es competencia de la SBN o el Gobierno Regional con competencias transferidas.

Pueden solicitar a la SBN o al Gobierno Regional (que cuente con competencias transferidas) terrenos en afectación o transferencia para el cumplimiento de sus fines.

(1)Art. 9º de la Ley Nº 29151 y Art. 33º de su Reglamento (2) Art. 58º y 8va Disp. Comp. de la Ley Nº 27972

Gobiernos Regionales con competencias transferidas

Regiones con competencias transferidas administran y disponen terrenos urbanos y eriazos del Estado, conforme a las normas del SNBE. Si requieren opinión previa de la SBN. Se aprueba con Resolución del Titular del Pliego

Creación y Competencias en el Proyecto Especial

Chavimochic

• Ley Nº 16667 de fecha 30.07.1967 se creo la Comisión Ejecutiva del Proyecto de Irrigación de Chao, Virú, Moche y Chicama “Chavimochic”.

• D.S. 072-85-PCM (07.11.1985) Creación del Proyecto Especial

Chao, Virú, Moche y Chicama - Chavimochic) • D. Legislativo 543 (24.10.1989), Ley 25137 (14.12.1989) D.

Legislativo 556 (31.12.1989) Transferencia al P. E. Chavimochic de las tierras eriazas ubicadas en su ámbito.

• Resolución Jefatural Nº 037-90-INADE-1100. Se define el ámbito de las tierras de dominio del P.E. Chavimochic. (92,990 ha )

Competencia y funciones

En el marco de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización y

la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:

­ Ministerio de Agricultura (Instituto Nacional de Desarrollo –

INADE): D.S. 017-2003-VIVIENDA (03.08.2003), aprueba la

transferencia del P.E. Chavimochic al Gobierno Regional de La

Libertad.

­ Gobierno Regional de la Libertad: El GORE La Libertad

administra las tierras del P.E. Chavimochic, de acuerdo con los

objetivos del P.E.

Supuestos de tierras no útiles para la entidad

• NO UTILES PARA LA FINALIDAD ASIGNADA. • ESTADO DE

ABANDONO.

ORGANO DE REVISION DE LA PROPIEDAD ESTATAL - Competencias-

El ORPE fue creado con la Ley N° 29151, que se constituye como una

instancia revisora de la SBN, con COMPETENCIA NACIONAL,

encargada de resolver en última instancia administrativa, los conflictos

sobre bienes de propiedad estatal que surjan entre las entidades

públicas., integrantes del SNBE. Deben recurrir a ella de forma

obligatoria.

Es competente para:

­ Conflictos sobre propiedad estatal entre entidades.

­ Oposiciones de las entidades en los procedimientos de saneamiento.

­ Conflictos por la identificación, calificación y declaración de las

condiciones de los terrenos del Estado o levantamiento de las mismas

­ Conflictos en la identificación y reserva de bienes del Estado para

proyectos de interés y alcance nacional.

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RÉGIMEN DE LOS BIENES ESTATALES

- Clasificación -

Los bienes del Estado comprenden los bienes muebles e inmuebles,

de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al

Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema

Nacional de Bienes del Estado

Bienes de Dominio Público:

Son bienes destinados al uso público o la prestación de un servicio

público, cuya concesión corresponde al Estado. Gozan de las

características de inalienabilidad, inembargabilidad e

imprescriptibilidad.

Su administración, conserva y tutela compete a la entidad

responsable del uso o la prestación del servicio público.

La supervisión de su carácter inalienable e imprescriptible compete

a la SBN.

Puede ser inscrito registralmente; asimismo. Es posible la

reasignación del uso del bien.

Excepcionalmente, puede ser desafectado, siempre que haya

perdido la naturaleza o condición apropiada para el uso o la

prestación del servicio público.

DERECHO DE USO:

- Derecho excepcional y temporal que pueden otorgar las entidades

públicas administradoras del bien de dominio público a favor de

particulares u otras entidades públicas.

- Condición: Les permita obtener recursos que serán destinados

exclusivamente:

Al mantenimiento y conservación del bien

A la mejora del servicio o

Al pago de los tributos que correspondan

Debe comunicarse al SINABIP.

REASIGNACIÓN EN USO

Mediante Resolución de la SBN y atendiendo a razones

debidamente justificadas, la administración de los bienes de

dominio público podrá ser asignada o reasignada por la SBN

a otra entidad responsable del uso público del bien o de la

prestación del servicio público.

Dicha resolución constituye título suficiente para su

inscripción registral.

Bienes de Dominio Privado:

Son bienes en los cuales el Estado ejerce atributos de la propiedad

común. Estos predios pueden ser transferidos y son pasibles de

embargo; sin embargo, por mandato de la Ley N° 29618, son

imprescriptibles.

Sobre estos predios pueden desarrollarse actos de administración o

disposición, conforme a las normas que regulan el Sistema Nacional

de Bienes Estatales

Todo acto de disposición inmobiliaria requiere que se haya

culminado con la inscripción del derecho de propiedad a favor del

Estado o la entidad correspondiente.

Es posible su entrega provisional en procedimientos de

administración o disposición

Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP

- Marco Normativo Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales: Se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, afín de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente de bienes del Estado. En el articulo 14 de la Ley Nº 29151, se señala como una de las funciones y atribuciones de la SBN la de administrar el Sistema de Información de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP como un registro único con la información que de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades publicas que conforman el SNBE, respecto de los bienes estatales.

DIRECTIVA Nº 001-2017/SBN: Aprobada con

Resolución Nº 048-2017/SBN. (Derogó a la Directiva 002-

2011/SBN que fuera aprobada con Resolución 017-2011/SBN)

I.- FINALIDAD

Identificar, clasificar, inventariar y registrar la totalidad de Bienes

inmuebles estatales a efectos de que las entidades del Sistema

Nacional de Bines Estatales-SNBE realicen una eficiente gestión de

dichos bienes.

II.- OBJETO

Regular el acto de registro de los bienes inmuebles estatales

en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-

SINABIP, así como de los derechos y actos que recaen sobre

estos, con la información que remiten las entidades que

conforman el SNBE y la que genera el ente rector.

Regular la actualización de la información de los bienes

inmuebles estatales registrados en el SINABIP.

Regular la administración de la Información sobre los bienes

inmuebles estatales registrados en el SINABIP.

III.- ALCANCE

La presente Directiva tiene alcance nacional y es de cumplimiento

obligatorio para las unidades orgánicas de la Superintendencia

Nacional de Bienes Estatales-SBN y las entidades del SNBE.

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DEFINICIÓN DE SINABIP

El SINABIP es el registro administrativo, único y obligatorio

de los bienes estatales administrado por la SBN, en el que

se registran los bienes inmuebles estatales, de dominio

publico y privado, que conforman el Catastro de Bienes

Estatales, así como, los actos que recaen sobre estos.

Contiene la información de naturaleza catastral, técnica,

jurídica y económica de los bienes inmuebles estatales.

En sus dimensiones: Espacial, temporal y temática, que

comprende:

Información Alfanumérica e Información Grafica.

DISPOSICIONES GENERALES Responsabilidad:

Todas las entidades indicadas en el Art 8 de la Ley se encuentran obligadas a Remitir a la

SBN para registro o actualización en el SINABIP su Inventario de Bienes Muebles.

“Excepto las entidades que no tienen inmuebles estatales, de su propiedad o bajo su

administración, quienes deben presentar una declaración jurada de tal situación”.

Sanciones:

El incumplimiento de la remisión del inventario constituye una infracción ala normatividad,

debiendo la SBN poner en conocimiento ala Contraloría General de la Republica para las

acciones y sanciones que correspondan.

Información a Remitir:

Los documentos técnicos y legales que deben ser remitidos a SBN son aquellos que

sustenten los actos de adquisición, administración y disposición que hayan realizado sobre

los bienes inmuebles bajo su administración. La remisión del Inventario se efectúa sin

perjuicio de la inscripción en el Registro de Predios, de corresponder.

Plano Perimétrico y ubicación, memoria descriptiva,valorización,imagen fotográfica del

predio, partida registral o documento que acredite el dominio del predio.

Tiempo:

Las entidades remiten ala SBN su Inventario dentro de un plazo maximo de diez (10) días

hábiles, contados a partir de la fecha de expedición de la resolución aprobatoria del acto,

suscripción del contrato, norma legal especial o informe sustentatorio, según sea el caso.

Pasos para la Incorporación y Actualización de la

Información Inmobiliaria al SINABIP Web

Criterios para Asignación de un Nuevo Cus Cuando Dos o mas unidades inmobiliarias se

acumulen en una sola partida registral.

Procediéndose a cancelar los CUS y registros

SINABIP anteriores.

Cuando un Predio se subdivide legalmente en dos o

mas unidades inmobiliarias. Se procede a cancelar

el CUS matriz y se generan CUS nuevos e

independientes.

Excepcionalmente cuando de un predio matriz se

han independizado varias unidades inmobiliarias y el

remanente se encuentra conformado por áreas sin

continuidad física, a estas ultimas se les consignara

un CUS independiente a cada una.

Habilitación de Usuario y Clave A la Plataforma Web

1.- El Oficio debe estar dirigido al Ing. Miguel Sheron Sanchez, Jefe de la

Subdirección de Registro y Catastro.

2.- En el oficio deberá indicar Solicito usuario y clave al Módulo Inmuebles.

3.- En el cuerpo del oficio deberá indicar los datos del funcionario hacer

habilitado y el RUC de la entidad:

Nombres y apellidos completos.

Nro. de DNI.

Teléfono y anexo.

Celular.

Correo electrónico.

Cargo.

4.-Enviar el oficio por mesa de parte de la Superintendencia Nacional de Bienes

Estatales que se encuentra situado en la siguiente Dirección:

Calle Chinchón Nº 890 - San Isidro - Lima en los horarios de atención al

usuario.

Utilidades principales del SINABIP Web en su

entidad

EL SINABIP WEB – MODULO INMUEBLES

Permite principalmente a la entidad adjuntar documentos técnicos y

legales en imágenes y/o archivos PDF respecto al predio en una

bandeja de almacenamiento, los mismos que puede ser actualizado y

modificados en tiempo real. Esta información le ayuda a la entidad a

tener una biblioteca digital de rápida consulta sobre sus bienes

inmuebles registrados.

Permite también a la entidad realizar búsquedas interactivas y rápidas

de sus predios registrados y validados en el SINABIP web, con

diferentes alternativas de búsqueda, lo que permitirá a la entidad tener

información de forma eficaz y eficiente y que pueden actualizar en

cualquier momento que así la requieran.

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Área de Playa: Definición

Playa es el área donde la costa se presenta como plana, descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela la línea de alta marea. (Base Legal: Art. 01° Ley N° 26856)

REGIMEN LEGAL DE PLAYA Y ZONA DE

DOMINIO RESTRINGIDO

Base Legal: CONSTITUCIÓN POLITICA Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Sin embargo, las playas pueden ser concesionadas a fin que generen desarrollo y progreso al país. LEY N° 26856 Declaró que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y estableció la zona de dominio restringido. Su Reglamento es el Decreto Supremo N° 050-2006-EF. DECRETO SUPREMO N° 010-2008-VIVIENDA Dicta medidas para la supervisión de la zona de playa protegida y de la zona de dominio restringido a cargo de la SBN.

NATURALEZA JURÍDICA PLAYA: Son bienes de uso público, por lo cual son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Puede otorgarse derecho de uso, previa opinión favorable de la SBN, pero no debe obstaculizar el acceso, uso y libre tránsito. Puede otorgarse en concesión para áreas de desarrollo portuario, para lo cual es competente la APN y el MTC.

COMPETENCIA ESPECIAL: DICAPI Determinar la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea

de alta marea. Otorgar derecho de uso sobre la franja de hasta 50 metros de ancho

paralela a la línea de alta marea, además de acciones de vigilancia y control del área de playa, sin afectar la competencia de PROINVERSIÓN para otorgar los derechos de concesión.

ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO DEFINICIÓN: Es la franja de 200 metros ubicada a

continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la LÍNEA DE ALTA MAREA, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito. ELEMENTOS NO COMPRENDIDOS

Acantilados Montañas Lagos Lomas Carreteras Situaciones que rompen la continuidad geográfica

NO COMPRENDIDOS EN ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO

• Terrenos comprendidos dentro de la franja de 200m, revertidos a dominio estatal a partir del 09-09-97, quedan incorporados a la Zona de Dominio Restringido.

• Terrenos de propiedad privada adquiridos legalmente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

• Terrenos incorporados al dominio privado de una entidad estatal, con anterioridad al 09-09-97.

• Terrenos transferidos a entidades públicas para proyectos de infraestructura pública, salvo que hubiere incurrido en alguna causal de caducidad y consiguiente reversión

PROPIEDAD PRIVADA EXCLUIDA DE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO

Adquirida antes del 08-09-1997 Validez del acto de adquisición (instrumento o

documento de fecha cierta).

EXTENSIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD

En ningún caso se considera dominio privado la descripción perimetral en los títulos que incluyan la franja de 50metros de ancho paralela a la Línea de Alta Marea

COMPETENCIA ESPECIAL: MUNICIPALIDADES

Para otorgar licencias de funcionamiento y otros permisos, en la zona de playa protegida el funcionario municipal deberá exigir, bajo responsabilidad: Documento que acredite la titularidad del derecho para usar el terreno: Por DICAPI, sobre terrenos ubicados en el área de playa, Por SBN, sobre terrenos ubicados en la zona de dominio

restringido.

OTROS REGÍMENES PREDIALES ESPECIALES

Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834)

Patrimonio Cultural de la Nación (Ley N° 28296)

Sector Defensa (Ley N° 29006)

Proyectos Especiales Hidroenergeticos (Ley N° 27887)

Empresas Estatales

PROGRAMAS MUNICIPALES DE VIVIENDA - PROMUVI Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades

Articulo 79.- Organización del Especio Físico y Uso del Suelo Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos.

Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Artículo 58.- Funciones en materia de vivienda y saneamiento b) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda.

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Desafectación de Dominio - Generalidades

Son aquellos destinados al uso público o la prestación de

un servicio público.

No son objeto de disposición (inalienable), no pueden

adquirirse por el paso del tiempo (imprescriptible) y no es

factible su embargo (inembargable).

Pueden ser concesionados a particulares.

Los aportes reglamentarios y las áreas de equipamiento

urbano se constituyen como bienes de dominio público.

Pueden ser asignados o reasignados o regularizados

mediante afectación en uso.

Lotes de Aporte Reglamentario

El proceso de habilitación urbana requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para

servicios públicos complementarios como educación, salud y otros fines.

Los aportes otorgados a consecuencia de los procedimientos de habilitación urbana concluidos o futuros, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, en ningún caso pueden ser transferidos a particulares y/o modificarse el uso para el que fueron destinados originalmente, salvo casos previstos en la Ley.

.

Lote de Equipamiento Urbano Un lote será considerado de equipamiento urbano cuando así lo determine el correspondiente Plano de Trazado y Lotización de una posesión informal aprobado por COFOPRI o cuando esté destinado a brindar un servicio a la población. Estos lotes pueden ser adjudicados por COFOPRI mediante afectación en uso a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro para el cumplimiento de sus fines, por un plazo determinado o indeterminado. Si el lote es afectado en uso para ser destinado a un uso público o servicio público se constituye como bien de dominio público.

.

Lote de Equipamiento Urbano

COFOPRI afectó en uso diversos lotes de equipamiento urbano a favor de Gobiernos Locales para que lo destinen a parque jardín (conforme a sus competencias), siendo bienes de dominio público. Según previsión legal los predios afectados en uso por COFOPRI, son de dominio o titularidad del Estado, representado por la SBN.

DESAFECTACIÓN: Acto administrativo mediante el cual se despoja a un predio de su condición de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado.

.

CONSECUENCIAS DE LA DESAFECTACIÓN:

El bien de dominio público pierde sus características esenciales: inalienabilidad e imprescriptibilidad.

El bien ingresa al tráfico jurídico. Pasible de actos de gestión.

COMPETENCIAS

Según previsión legal, es función y atribución de la SBN el trámite y aprobación de los procedimientos de desafectación de dominio; sin perjuicio, de la competencia de las Municipalidades para desafectar predios que se encuentren bajo su administración. Se trata de una competencia compartida entre SBN y las Municipalidades, por mandato legal.

PRESUPUESTO LEGAL:

­ La desafectación de un bien de dominio público, al dominio

privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias (…)

­ Siendo que la administración de los parques es competencia de las Municipalidades, es facultad de las mismas sustentar la desafectación de dominio del área de equipamiento urbano destinada a parque.

­ La SBN extingue la afectación en uso otorgada por COFOPRI.

­ La titularidad del dominio corresponde al Estado, representado por la SBN; por lo que, la gestión ante SUNARP de la inscripción del cambio de naturaleza jurídica de dominio público al dominio privado del predio, corresponde a la SBN.

.

DESAFECTACIÓN DE DOMINIO -Marco Legal y Competencias-

-Lineamientos-

1. Debe verificarse que existan otras áreas de similar naturaleza que permitan suplir la finalidad del predio a desafectar.

2. Si el predio se encuentra ocupado, se debe evaluar si el uso o servicio público es reversible, siendo regla general priorizar el interés colectivo al interés privado.

3. Debe evaluarse si el proyecto que sustenta la desafectación de dominio resulta ser más provechoso a los intereses del Estado que mantener la finalidad asignada al predio.

4. De comprobarse tales supuestos, la Municipalidad inicia un procedimiento administrativo de control urbano, el cual concluye con el Informe Técnico Legal que sustenta el Acuerdo de Consejo Municipal que aprueba la desafectación de dominio.

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Regularización Puede regularizarse la ocupación de un lote de equipamiento urbano destinado a parque/jardín a través del procedimiento de reasignación de la administración del predio, lo cual es competencia de la SBN; así como la extinción de la afectación en uso. La reasignación se sustenta en el Informe Técnico Legal emitido por

la Municipalidad, luego del procedimiento técnico de control urbano.

Incompatibilidad de zonificación

Si el uso o servicio público que se pretende ejecutar o se viene ejecutando en lote de equipamiento urbano es incompatible con la zonificación o el uso del suelo, se debe gestionar el cambio de zonificación o de uso de suelo, el cual es aprobado por Acuerdo de Concejo y se tramita acorde con la normatividad de la materia.

DESAFECTACIÓN DE DOMINIO: Zona de Dominio Restringido

• Es competencia exclusiva de la SBN. • Procede para proyectos turísticos, recreacionales y de

habilitación urbana. • El proyecto puede ser ejecutado por entidades públicas o

privadas y por particulares.

CONDICIONES

Predio no inscrito en el registro

No propiedad de privados o CC.CC y CC.NN

Informe técnico legal

COMPETENCIA

Superintendencia de Bienes Estatales

Gobiernos Regionales con competencias transferidas

Gobiernos Regionales con Convenio de delegación de competencias

PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO

La Primera Inscripción de Dominio se aprueba por Resolución,

la cual tiene mérito suficiente para su inscripción registral.

SANEAMIENTO DE PREDIOS ESTATALES Generalidades: DEFINICIÓN: Comprende todas las acciones destinadas a lograr que se inscriba en los Registros Públicos la situación real de los bienes muebles e inmuebles en relación a los derechos reales que sobre éstos ejerza el Estado y las entidades públicas. OBJETO.- Las entidades del Estado efectúan el

saneamiento técnico legal de los predios que poseen cuando no cuenten con títulos comprobatorios o contando con ellos, éstos resulten insuficientes para su inscripción. ALCANCE.- El saneamiento técnico legal de los inmuebles

de las entidades públicas en general es de alcance e interés

nacional

Otra forma de asumir la titularidad del predio es cuando la

propia entidad lo pone a disposición de la SBN, por no resulte

útil para el cumplimiento de sus fines.

Luego de la labor de inspección debe comprobarse

cualquiera de estos dos supuestos

ASUNCIÓN DE TITULARIDAD

BASE LEGAL DEL SANEAMIENTO DE PREDIOS ESTATALES

Ley N° 26512 Ley N° 27493 Decreto Supremo N° 136-2001-EF Decreto Supremo N° 130-2001-EF Decreto de Urgencia N° 070-2001

SANEAMIENTO DE PREDIOS ESTATALES: ENTIDADES

­ Poder Ejecutivo ­ Poder Judicial ­ Poder Legislativo ­ Organismos Autónomos ­ Gobiernos Regionales ­ Entidades con Potestad Administrativa

SANEAMIENTO DE PREDIOS ESTATALES: ACCIONES

­ Primera Inscripción de Dominio ­ Declaratoria de Fábrica ­ Cancelación de Cargas y Gravámenes ­ Constitución de Servidumbres ­ Independización ­ Rectificación de área, linderos y medidas perimétricas ­ Inscripción o aclaración

INMATRICULACIÓN – PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO Inmatriculación.- Acto por el cual se incorpora por primera vez al Registro Público el derecho (propiedad, posesión o dominio público) que recae sobre un bien. Primera Inscripción de Dominio.- Cuando el derecho que se inscribe por primera vez es el “dominio” (propiedad) estamos ante una “primera inscripción de domino”.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

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PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO: PRESUPUESTOS BASICOS

• Predio “libre de inscripción registral”. • No sea propiedad particular, ni de CC.CC o nativa. • No comprendido en proceso de formalización u otros

supuestos de normas especiales.

(Ver Art. 23, 1ra Disp. Comple. de la Ley Nº 29151, artículo 32º, 38º al 40º del D.S. 007-2008-VIVIENDA, Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004/SBN)

CLASIFICACIÓN DE PREDIOS PREDIO URBANO.- En que se encuentra en la zona

urbana y de expansión urbana.

PREDIO ERIAZO.- No apto para actividad agrícola por falta o

exceso de agua. PREDIO RUSTICO.- Aquel que no ha sido clasificado y/o

habilitado para uso urbana. PREDIO RURAL.- Tierra ubicada en el área rural o en área de

expansión urbana declarada zona intangible, dedicada al uso agrícola, pecuario o forestal, así como el terreno eriazo calificado para fines agrícolas.

PROCEDIMIENTO: DIAGNOSTICO TECNICO-LEGAL

1.- Estudio de situación física: conocer el uso, ubicación y medidas exactas, Inspección técnica (fotos), estudio de base gráfica, elaboración de documentos.

2.- Estudio de situación legal (Administrativo, Registral,

otros).

3.- Informe Técnico Legal: Se recomienda el trámite

administrativo, judicial o b notarial de saneamiento.

4.- Publicación: Por única vez en el diario oficial El

Peruano, Diario Regional (de Mayor Circulación), y en la página

Web Institucional, la relación de bienes en proceso de

saneamiento.

REQUISITOS DE SOLICITUD DE SANEAMIENTO

- Plano perimétrico y de ubicación - Memoria descriptiva - Declaración jurada del verificador responsable - Copia legalizada de la publicación - Declaración jurada sobre documento que sustenta el

derecho e inexistencia de proceso judicial

- Otros documentos que contribuyan al saneamiento

SUNARP

Los Registradores en mérito a la solicitud formulada por las

Entidades Públicas y la presentación de la documentación,

procederán a extender el asiento de anotación preventiva,

abriendo la respectiva partida registral.

La inscripción provisional es por el plazo de 30 días

calendario contados a partir de la fecha de publicación de la

relación detallada de dichos bienes.

Transcurrido el plazo, si no hay oposición judicial de

terceros, se convertirá en definitiva.

INFORMACIÓN AL SINABIP

Una vez realizada la inscripción en los Registros Públicos

de los bienes de propiedad estatal de las entidades

públicas, se remitirá la documentación respectiva a la

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para

su respectivo registro en el SINABIP.

A tal efecto, el plazo es de 10 días hábiles contados a partir

de la inscripción registral, bajo responsabilidad funcional.

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales:

Realiza el diagnóstico y/o saneamiento físico legal de bienes

inmuebles de las entidades; inclusive, de aquellas

comprendidas en proyectos de inversión, obras de

infraestructura y servicios públicos del Estado.

Esta función es sin perjuicio del saneamiento que las

entidades públicas, integrantes del Sistema Nacional de

Bienes Estatales, efectúen por normas especiales.

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- Afectación en Uso y Cesión en Uso -

1. Afectación en Uso Generalidades, definición, características, coafectación,

regularización, procedimiento. 2. Cesión en Uso Generalidades, definición, características, procedimiento. 3. Arrendamiento Generalidades, definición, características, procedimiento. 4. Usufructo Generalidades, definición, características, procedimiento.

AFECTACIÓN EN USO

-GENERALIDADES-

¿Administración de bienes? “Los actos de administración son actos de gestión de los intereses patrimoniales a los de una determinada actividad, cuya principal

finalidad consiste en la conservación del patrimonio administrado” (1) “La administración es la gestión, gobierno de los intereses o bienes” (2).

¿Administración de bienes estatales? Son actos a través de los cuales se ordena el uso y el aprovechamiento de los bienes estatales y que no implican desplazamiento de dominio.

(01) PRIORI POSADA, Giovanni. Poder General y Poder Especial. En: Código Civil comentado por los 100 mejores especialistas. Tomo I. Título Preliminar. Derecho de las Personas. Acto Jurídico. Lima. Gaceta Jurídica. Pág. 660 (02) CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Editorial Heliasta SRL. 1998. pág. 27

DEFINICION DE AFECTACIÓN EN USO:

Procedimiento por el cual el Estado o una entidad pública cede

a otra el derecho de administrar un predio de su propiedad para

que lo destine al uso público o a la prestación de un servicio

público; y, excepcionalmente, para fines de interés y desarrollo

social.

COAFECTACIÓN

Existe cuando dos o más entidades destinan parcialmente un

mismo inmueble a un servicio público; asumiendo

proporcionalmente los gastos de conservación, mantenimiento

y tributarios.

EL AFECTATARIO:

DERECHOS

­ Usar, disfrutar y

administrar el predio

­ Construir y remodelar

el predio

­ Suscribir documentos

públicos o privados

­ Solicitar la demolición

del predio

OBLIGACIONES

­ Conservar diligentemente el

predio y efectuar declaratoria

de fábrica

­ Cumplir con la finalidad

­ Asumir los gastos de

conservación y mantenimiento

­ Devolver íntegramente el

predio

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE

AFECTACIÓN EN USO: (Ver el 3.1 de la Directiva N°005-2011/SBN)

Anteproyecto de Obra

Factibilidad Económica

Planos y Memoria descriptiva

Certificado de parámetros urbanísticos (en

caso de existir)

(*) La autoridad administrativa que se indique en el ROF de la respectiva institución.

COMPETENCIAS

REGULARIZACIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO Los predios que estén siendo destinados al uso público o que sirvan para la prestación de un servicio público, podrán ser afectados en uso, en vía de regularización, por la SBN, a favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio.

EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO

Incumplimiento de la finalidad

Renuncia a la afectación

Extinción de la entidad afectataria

Destrucción del bien

Consolidación del dominio

Cese de la finalidad

Otras predeterminadas por Ley

PROCEDIMIENTO DE AFECTACIÓN EN USO:

1. Solicitud

2. Verificación de documentos y plazo de

subsanación

3. Evaluación de libre disponibilidad del predio y

saneamiento previo

4. Informe técnico legal

5. Expedición de la resolución

6. Actualizar SINABIP

7. Acta de Entrega Recepción

8. Archivo del expediente

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

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CESIÓN EN USO

-Generalidades- Por la cesión en uso se otorga el derecho excepcional, de usar temporalmente a título gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecución de un proyecto de desarrollo social, cultural y/o deportivo, sin fines de lucro. La cesión de uso es a plazo determinado de hasta 10 años, renovables.

PROCEDIMIENTO

1. Solicitud 2. Verificación de documentos 3. Evaluación de libre disponibilidad del predio 4. Informe técnico legal 5. Resolución 6. Actualizar SINABIP 7. Acta de entrega – recepción, y 8. archivo del expediente.

ARRENDAMIENTO

-Generalidades- Es un derecho personal. Es temporal. Es a título oneroso. Factible de subarrendamiento El arrendamiento se da por: Convocatoria Pública, y excepcionalmente, de manera directa. PROCEDIMIENTO

1. Solicitud 2. Calificación sustantiva 3. Inspección técnica 4. Valuación comercial 5. Resolución 6. Suscripción del contrato 7. SINABIP 8. Archivo del expediente

USUFRUCTO

-Generalidades-

Es un derecho real.

Es temporal

A título oneroso.

El usufructo se da:

Por convocatoria pública

De manera directa.

ACTOS DE DISPOSICION DE PREDIOS

ESTATALES 1. Actos de disposición de predios estatales

Definición. Generalidades

2. Transferencia de dominio de predios estatales Transferencia interestatal. Requisitos de la Solicitud. Procedimiento. Regularización. Transferencia en el marco del Decreto Legislativo N° 1192.

3. Mecanismos de Venta

Subasta Pública y Venta Directa de predios estatales

ACTOS DE DISPOSICIÓN:

Actos a través de los cuales el Estado, representado por la SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las demás entidades públicas aprueban acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales.

Inalienabilidad de los bienes de dominio público para el sector privado.

INSCRIPCION REGISTRAL

Para disponer (transferir dominio) se requiere que el predio se encuentre inscrito en favor de la entidad que transfiere.

Excepcionalmente se puede transferir un inmueble no inscrito, pero se requiere que esté acreditada la propiedad del transferente y el que adquiere se obligue sanear el predio.

La existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten al bien no limitan su libre disposición.

Informe Técnico Legal Informe Técnico – Legal que analice el beneficio económico y social para el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada.

Opinión Previa de la SBN Las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de disposición, previa opinión técnica de la SBN. No requieren opinión previa:

- Gobiernos Regionales y Locales respecto de sus bienes. - Comprendidos en proceso de formalización y titulación urbana

y rural. - Comprendidos en procesos de privatización o concesiones.

Aprobación

Son aprobados por Resolución del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la entidad y deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un Informe Técnico – Legal.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Definición Es la traslación de dominio a título gratuito (donación) u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

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Aprobación de la transferencia de dominio

­ La SBN, si el bien es del Estado.

­ El Gobierno Regional, si ha recibido el bien por competencia

transferida

­ La entidad propietaria del bien

Requisitos de la solicitud de transferencia a título

gratuito ­ Solicitud dirigida a la entidad propietaria, Gobierno Regional o

SBN ­ Partida Registral ­ Proyecto de inversión o plano conceptual ­ Plano y memoria descriptiva ­ Indicar si el proyecto se realizara por cuenta propia o de

terceros

TRANSFERENCIA DE DOMINIO

-PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS-

Se fija en la resolución la finalidad y el plazo en que debe

ejecutarse el proyecto o suscribirse e inscribirse el contrato de

adjudicación y concesión para desarrollar el proyecto desde el

expediente hasta la obra.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO - A favor de Gobiernos Regionales y Locales –

La solicitud se dirige a la entidad titular del bien y debe sustentarse en Acuerdo de Concejo de la Municipalidad. En caso de Gob. Regionales, debe adjuntarse el Acuerdo de Consejo Regional.

PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO

1. Solicitud escrita 2. Verificar documentación 3. Evaluación de libre disponibilidad del terreno 4. Informe técnico legal 5. Resolución 6. Acta de entrega – recepción 7. Actualizar SINABIP 8. Archivo del expediente

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA Las condiciones específicas de la transferencia, de

acuerdo al tipo de transferencia a efectuarse. La finalidad para la cual es otorgado el predio.

El plazo de ejecución del proyecto bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento.

REGULARIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Es un supuesto excepcional de «transferencia» de un bien de dominio público (no aporte reglamentario) para regularizar su administración. Es para los predios que estén siendo destinados al uso público o que constituyan parte de una infraestructura para la prestación de un servicio público. No es necesario sustentar un proyecto. Es en favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio.

REVERSIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Plazo

Es el señalado en el título de adjudicación. Cuando no se hubiera establecido el plazo de la transferencia, éste quedará reducido a 02 años. Excepcionalmente, si vencido el plazo la entidad acredita un avance de por lo menos un 60% en la ejecución de obras o en la satisfacción de la prestación de un servicio, el plazo se prorroga por un año adicional

Finalidad

Debe estar indicada con precisión en el título de adjudicación o transferencia La reversión opera aún en el caso que no se haya establecido la sanción de reversión.

TRANSFERENCIA DE DOMINIO

Decreto Legislativo N° 1192: Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de interés nacional, seguridad nacional, necesidad pública y/o de gran envergadura, la adquisición o de expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura. Los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución que emita la SBN, en un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud (Art. 41º).

La SUNARP queda obligada a registrar, libre del pago de

derechos, los predios y/o edificaciones a nombre del

sector, gobierno regional o gobierno local al cual pertenece

el proyecto con la sola presentación de la solicitud

correspondiente acompañada de la resolución de la SBN y,

de ser el caso, de los planos necesarios para el acto que

se solicita inscribir (Art. 41).

COMPRA VENTA DE PREDIOS ESTATALES

MARCO NORMATIVO

Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional

de Bienes Estatales

D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la

Ley N° 29151

Directiva N° 006-2014/SBN, Venta Directa de

Predios Estatales

Directiva N° 001-2016/SBN, Subasta Pública de

Predios Estatales

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

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Garantías el Sistema Nacional de Bienes Estatales

­ Todo acto de disposición de domino a favor de particulares

se efectúa a título oneroso y a valor comercial ­ La venta se realiza por subasta pública como regla general y

excepcionalmente, por venta directa

Valorización

La valorización de predios para los actos de administración y disposición se efectúa a valor comercial. Para actos de disposición a favor de particulares la valorización será efectuada por un organismo especializado en la materia; en caso de no existir en la zona, la valorización podrá ser efectuada por un perito tasador debidamente acreditado.

La valorización tiene una vigencia de 08 meses a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la

misma, la que tendrá una vigencia de 08 meses.

Generalidades:

La venta de predios estatales se efectúa respecto de bienes de dominio privado estatal, debidamente La compra venta del predio por subasta pública o venta directa, se aprueba previa opinión técnica de la SBN. Luego de la venta del predio subsiste la obligación de remitir información al SINABIP para su actualización.

SUBASTA PÚBLICA

(Principales innovaciones de la Directiva N° 001-2016/SBN)

Definición: Una subasta pública es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. Además, la subasta pública se diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona puede pujar por la compra del bien.

INNOVACIONES NORMATIVAS

Se suprimió el término “remate” y la figura del “veedor de OCI”. Se elevó la garantía que debe ofrecer el postor del 20% al 30% del precio base. Si durante la puja, el precio base se eleva al 500% los postores interesados deberán elevar su garantía en 20% de su oferta. Potestad de la SDDI para rectificar las bases administrativas. La tasación la efectúa un organismo especializado en la materia o, excepcionalmente, un perito tasador acreditado.

Los lotes cuya subasta fue declarada “desierta” sufrirán una rebaja del 5% de su precio base en segunda o tercera convocatoria. Si durante la inspección de campo se advierte posesiones con obras civiles, se notifica al poseedor para que en 15 días hábiles regularice su situación.

VENTA DIRECTA -Aplicación e interpretación de causales de procedencia-

DEFINICIÓN.- La venta directa de predios estatales de libre disponibilidad, se efectúa a pedido de parte y siempre que se acredite de modo indubitable el cumplimiento de causal respectiva. Sin embargo, debe tenerse presente que el cumplimiento de las causales no obliga por sí misma a la aprobación de la venta, pudiendo ser denegada por razones de interés público u otras situaciones de importancia colectiva.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

Bienes de dominio público (Inalienable) Predios no inscritos (Seguridad jurídica) Predios que no son de libre disponibilidad (Predios

reservados) CAUSALES DE VENTA DIRECTA (Art. N° 77 del D. S. N° 007-2008-VIVIENDA) ­ Causal de único acceso: Cuando colinde con el predio de

propiedad del solicitante y cuyo único acceso directo sea a través de aquél.

­ Causal de proyecto de interés nacional o regional: Con la

finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas del Estado.

­ Causal de posesión consolidada: Cuando existe posesión

consolidada, encontrándose el área delimitada en su totalidad, con

obras civiles, que este siendo destinada para fines habitacionales,

comerciales, industriales, educativos, recreacionales, compatibles

con la zonificación vigente.

­ Causal de control posesorio: Cuando existe posesión – control

del predio, encontrándose el área delimitada en su totalidad por

obra civil de carácter permanente y se cuente con documentos que

acrediten la protección, custodia y conservación del área para sí,

con una antigüedad mayor a cinco años cumplida al 25-11-2010.

¿Las Municipalidades Pueden vender por venta directa

predios de su propiedad?

LA INVASIÓN DE PREDIOS DEL ESTADO

MOTIVOS DE LA INVASIÓN

Por necesidad-pobreza Por lucro-tráfico ilícito de terrenos

MODO USUAL DE OPERACIÓN DEL TRÁFICO DE TERRENOS

Constitución de Asociación de Vivienda (inscripción en Oficina Registros Públicos)

Ubicación de Predio Estatal y Lotización del mismo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

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Promoción de Venta de lotes Generación de documentación con apariencia legal (Solicitud

de compra del predio a la entidad estatal, constancias de posesión municipales, certificados de posesión notarial o de Juez de Paz, constataciones domiciliarias policiales, etc).

Consolidación de Vivienda Interposición de acciones judiciales (que aseguren posesión o

propiedad).

Efectos de las Invasiones:

­ Insalubridad para niños, mujeres y ancianos ­ Pérdida de oportunidades de inversión ­ Informalidad ­ Pérdida de valor del predio y sus colindantes ­ Crecimiento desordenado de la ciudad ­ Comisión de delitos

Problemas de la propiedad estatal en relación a las invasiones

­ Expectativa de adjudicación gratuita de predios del Estado genera poco interés en adquirir los predios en el marco de la Ley 29151.

­ Tendencia de un progresivo incremento de las invasiones de la propiedad estatal sobrepasa la capacidad.

­ Predios estatales invadidos en los que no es posible identificar al ocupante, lo que dificulta su recuperación.

­ Predios estatales que son recuperados y que se vuelven a invadir reiteradamente generando un alto gasto al Estado.

­ Requerimiento de los órganos jurisdiccionales de la inscripción registral de los predios previa a la admisión de la demanda.

DELITOS AL INVADIR TERRENOS DEL ESTADO

• Posesión Informal • Estafa • Usurpación • Trafico de Terrenos

• Apropiación Ilícita

• Asociación Ilícita

DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE PREDIOS ESTATALES: Generalidades PROBLEMÁTICA INVASIONES A LA PROPIEDAD

ESTATAL

Defensa y recuperación de los predios. Acciones de defensa y recuperación Las entidades públicas deberán adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o de los que tienen a su cargo (Art. 19º de la Ley Nº 29151 y Art. 65, 66 y 67 de la Ley 30230).

Defensa y recuperación de los predios. Entidades competentes La administración, conservación y tutela de los bienes de dominio público compete a las entidades responsables de su uso o de la prestación del servicio público (Art. 41º del Reglamento, Ley Nº 26664 y otras), la cual puede ser ejercida de manera conjunta con la SBN (Art. 41-A). La SBN y la DICAPI deberán promover, conjuntamente, las acciones tendientes a la erradicación de las posesiones precarias ubicadas en la Zona de Playa Protegida (D.S. Nº 010-2008-VIVIENDA).

DEFENSA DE PREDIOS ESTATALES - Mecanismos de defensa -

Bienes de su propiedad o bajo su administración de las entidades públicas:

• Defensa Judicial • Defensa Administrativa •

DEFENSA y RECUPERACIÓN DE PREDIOS ESTATALES (Ley N° 30230) Entidad Pública (PP) Repeler invasiones u ocupaciones ilegales:

• Predios de su competencia, administración o propiedad • Predios inscritos o no en Registros Públicos o SINABIP • Auxilio de la Policía nacional del Perú

DEFENSA DE PREDIOS ESTATALES

• Violencia y Resistencia a la autoridad • Estafa • Usurpación • Apropiación ilícita • Asociación ilícita

Acciones Penales: Delito de usurpación agravada: pena privativa de libertad no menor de 04 ni mayor de 08 años. Desalojo Preventivo Quien organice, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de propiedad pública o privada, sobre bienes del estado o de comunidades campesinas y nativas o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles que integran el patrimonio cultural de la nación.

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