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SUMARIO Página

SUMARIO 1

I. DISTRIBUCIÓN DE LOS MEMORANDOS POR MATERIAS …….……….… 6

II. MEMORANDOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS ……………………..

1. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

1.1 MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ESPECIFICO ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LA AGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS PARA LA APROBACIÓN DEL PRIMER PROGRAMA DE COLABORACIÓN …………………………………

11

1.2 MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LA AGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS ………………………………………………………………

16

1.3 PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA (CUBA) Y LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ARQUITECTURA, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO EN LA HABANA VIEJA ……………………………………………………………………

25

1.4 PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN FÍSICA DE CUBA Y LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA), EN MATERIA DE ARQUITECTURA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO …………………………………………………..

32

1.5 DECLARACIÓN DE INTENCIONES ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL GOBIERNO DE MARRUECOS ……………………………………………...

37

1.6 MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE TÚNEZ Y LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA MEJORA DE LA SALUD Y LA ASISTENCIA SANITARIA ………………………………………………………..

41

1.7 PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL Mº DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO, LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL MAEC, LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (UICN) PARA EL MANTENIMIENTO Y ACTUACIONES DEL CENTRO DE COOPERACIÓN DEL MEDITERRÁNEO DE LA UICN EN MÁLAGA ……………………………………………………………………….

47

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Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Informes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a Memorandos de Entendimiento de las Comunidades Autónomas (2009)

2

1.8 MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA AGENCIA DE LA ONU PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA EN ORIENTE MEDIO Y MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA AGENCIA DE LA ONU PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA EN ORIENTE MEDIO PARA LA APROBACIÓN DEL PRIMER PROGRAMA DE COLABORACIÓN …………………………………………………………….

55

2. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

2.1 MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (ESPAÑA)

66

3. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA

3.1 ACUERDO ENTRE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA – LA MANCHA Y LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD …..

72

4 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LEÓN

4.1 MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA HABANA PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE ATENCIÓN A LA TERCERA EDAD ………………………………………..

78

4.2 MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DESARROLLO REGIONAL DEL GOBIERNO DE PORTUGAL Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ………..

87

5. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

5.1 ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ANDORRA Y EL GOBIERNO DE CATALUÑA …………..

92

5.2 ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA CATALANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA Y LA SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE ECUADOR ………………………………………………….

97

5.3 MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Y EL GOBIERNO DE CATALUNYA, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA ……………………………….

111

5.4 PLAN DE TRABAJO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA (ESPAÑA) PARA EL PERÍODO 2009-2011 ……………………………………………………………..

118

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Informes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a Memorandos de Entendimiento de las Comunidades Autónomas (2009)

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5.5 DECLARACIÓN DE INTENCIONES PARA LA COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENT D´AGRICULTURA, ALIMENTACIO I ACCIO RURAL DE CATALUNYA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE CHILE, PARA EL DESARROLLO DE LA INNOVACIÓN AGRARIA …………………………………………………………

127

5.6 MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, ESPAÑA …

131

5.7 MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Y LA AGENCIA CATALANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (GOBIERNO AUTÓNOMO DE CATALUÑA, ESPAÑA) ……………………………………………………………

136

5.8 MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA GENERALITAT DE CATALUÑA (ESPAÑA) Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)

142

5.9 MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA CATALANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y EL FONDO DE DESARROLLO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA MUJER ……………………………...

151

5.10 PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL GOBIERNO DE MARRUECOS Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DEL ESPACIO CULTURAL CATALANO-MARROQUÍ EN LA CIUDAD DE BARCELONA ……………………………….

158

6. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

6.1 ADDENDA AL MOU DE 30 DE OCTUBRE DE 2008 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA CULTURA Y LA JUNTA DE EXTREMADURA ………………………………………………………………….

163

6.2 PROTOCOLO DE ACTUACIONES EN LA CONEXIÓN VIARIA TRANSFRONTERIZA HISPANO - PORTUGUESA: EXTREMADURA BEIRA INTERIOR ..........................................................................................

167

6.3 MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA JUNTA DE EXTREMADURA DEL REINO DE ESPAÑA SOBRE LA ADOPCIÓN DEL PORTUGUÉS COMO LENGUA EXTRANJERA DE OPCIÓN CURRICULAR EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA …………………………….

171

7. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

7.1 ACUERDO DE COLABORACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y LA XUNTA DE GALICIA ……………………

175

7.2 CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA XUNTA DE GALICIA …...

183

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7.3 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA DE LA XUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSIDADE DO ESTADO DO RÍO DE JANEIRO PARA LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LA LITERATURA Y LA CULTURA GALLEGAS ……………………………………

189

7.4 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSIDAD FEDERAL DE BAHÍA PARA LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LITERATURA Y CULTURA GALLEGAS ……………………………………….

197

7.5 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA PARA LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LITERATURA Y CULTURA GALLEGAS

206

7.6 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSITÀ DEGLI STUDI DI PADOVA PARA LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LA LITERATURA Y LA CULTURA GALLEGAS …………………………………..

214

7.7 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA XUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LA LITERATURA Y LA CULTURA GALLEGAS ………………………………………………………………………..

223

7.8 PROTOCOLO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN CLIMÁTICA, METEOROLÓGICA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ENTRE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DE LA XUNTA DE GALICIA, DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE JALISCO, DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ………………………………………………

231

7.9 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERDIDADE NOVA DE LISBOA PARA LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LITERATURA Y CULTURA GALLEGAS …………………………………………………………..

238

7.10 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSITY OF WALES BANGOR (PRIFYSGOL CYMRU, BANGOR) PARA LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LA LITERATURA Y LA CULTURA GALLEGAS ………………………………………………………………………...

247

8. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

8.1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO ……………………………………………………………………………

256

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8.2 ACUERDO DE HERMANAMIENTO ENTRE LA CIUDAD DE MIAMI Y LA CIUDAD DE MADRID …………………………………………………………….

261

9. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA

9.1 CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LA COMMUNAUTE DE COMMUNES SUD PAYS BASQUE Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE SANEAMIENTO DE DANXARIA …………………………………………………………………………

263

10. COMUNIDAD AUTÓNOMA PAÍS VASCO

10.1 ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "REVITALIZACIÓN DE LAS CIUDADES DE AMÉRICA LATINA COMO ESTRATEGIA PARA DISMINUIR LA POBREZA, DESIGUALDAD Y EXCLUSIÓN SOCIAL URBANA ……………………………………………………………………………

269

11. COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

11.1 CONVENIO ENTRE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA Y LAS CORTES VALENCIANAS …………………………………………………

277

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II.- DISTRIBUCION DE LOS MEMORANDOS DE ENTENDIMIENT O POR MATERIAS

A.- AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA

DECLARACIÓN DE INTENCIONES ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL GOBIERNO DE MARRUECOS PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL Mº DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO, LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL MAEC, LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (UICN) PARA EL MANTENIMIENTO Y ACTUACIONES DEL CENTRO DE COOPERACIÓN DEL MEDITERRÁNEO DE LA UICN EN MÁLAGA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PROTOCOLO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN CLIMÁTICA, METEOROLÓGICA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ENTRE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DE LA XUNTA DE GALICIA, DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE JALISCO, DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

B.- INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y CULTURA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Y EL GOBIERNO DE CATALUNYA, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA GENERALITAT DE CATALUÑA (ESPAÑA) Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL GOBIERNO DE MARRUECOS Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DEL ESPACIO CULTURAL CATALANO-MARROQUÍ EN LA CIUDAD DE BARCELONA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA ADDENDA AL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SUSCRITO EL 30 DE OCTUBRE DE 2008 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA CULTURA Y LA JUNTA DE EXTREMADURA

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MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA JUNTA DE EXTREMADURA DEL REINO DE ESPAÑA SOBRE LA ADOPCIÓN DEL PORTUGUÉS COMO LENGUA EXTRANJERA DE OPCIÓN CURRICULAR EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA XUNTA DE GALICIA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA DE LA XUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSIDADE DO ESTADO DO RÍO DE JANEIRO PARA LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LA LITERATURA Y LA CULTURA GALLEGAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSIDAD FEDERAL DE BAHÍA PARA LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LITERATURA Y CULTURA GALLEGAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA PARA LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LITERATURA Y CULTURA GALLEGAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSITÀ DEGLI STUDI DI PADOVA PARA LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LA LITERATURA Y LA CULTURA GALLEGAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA XUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LA LITERATURA Y LA CULTURA GALLEGAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERDIDADE NOVA DE LISBOA PARA LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LITERATURA Y CULTURA GALLEGAS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSITY OF WALES BANGOR (PRIFYSGOL CYMRU, BANGOR) PARA LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LA LITERATURA Y LA CULTURA GALLEGAS

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO

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ACUERDO DE HERMANAMIENTO ENTRE LA CIUDAD DE MIAMI Y LA CIUDAD DE MADRID

COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA ACUERDO DE INTENCIONES ENTRE LA REGIÓN DE BAVIERA Y LA COMUNIDAD VALENCIANA

C.- SANIDAD

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE TÚNEZ Y LA CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA MEJORA DE LA SALUD Y LA ASISTENCIA SANITARIA

D.- COOPERACION AL DESARROLLO

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ESPECIFICO ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LA AGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS PARA LA APROBACIÓN DEL PRIMER PROGRAMA DE COLABORACIÓN MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LA AGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS

COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (ESPAÑA)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LEÓN MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA HABANA PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE ATENCIÓN A LA TERCERA EDAD

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA CATALANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA Y LA SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE ECUADOR PLAN DE TRABAJO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA (ESPAÑA) PARA EL PERÍODO 2009-2011

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MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Y LA AGENCIA CATALANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (GOBIERNO AUTÓNOMO DE CATALUÑA, ESPAÑA) MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA CATALANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y EL FONDO DE DESARROLLO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA MUJER

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA ACUERDO DE COLABORACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y LA XUNTA DE GALICIA

COMUNIDAD AUTÓNOMA PAÍS VASCO ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "REVITALIZACIÓN DE LAS CIUDADES DE AMÉRICA LATINA COMO ESTRATEGIA PARA DISMINUIR LA POBREZA, DESIGUALDAD Y EXCLUSIÓN SOCIAL URBANA

E. URBANISMO, ARQUITECTURA, ORDENACIÓN DEL TERRITOR IO

COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN FÍSICA DE CUBA Y LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA), EN MATERIA DE ARQUITECTURA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

F.- JUVENTUD

COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA – LA MANCHA ACUERDO ENTRE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA – LA MANCHA Y LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD

G.- COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LEÓN MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DESARROLLO REGIONAL DEL GOBIERNO DE PORTUGAL Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ANDORRA Y EL GOBIERNO DE CATALUÑA

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

PROTOCOLO DE ACTUACIONES EN LA CONEXIÓN VIARIA TRANSFRONTERIZA HISPANO - PORTUGUESA: EXTREMADURA BEIRA INTERIOR

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LA COMMUNAUTE DE COMMUNES SUD PAYS BASQUE Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE SANEAMIENTO DE DANXARIA

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II. MEMORANDOS POR COMUNIDADES AUTONOMAS

1. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

1.1. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ESPECIFICO ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LA AGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS PARA LA APROBACIÓN DEL PRIMER PROGRAMA DE COLABORACIÓN.

Sevilla, xxxx de diciembre de 2009

SIGNATARIOS La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante AACID, de la Junta de Andalucía (Reino de España), representada por D. Antonio Ávila Cano, en su calidad de Presidente conforme al articulo 9.1 de los Estatutos de la AACID, aprobados por Decreto 1/2008, de 8 de enero. La Oficina del Alto Comisionado de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, en adelante ACNUR, órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, creado por Resolución 428 (V) de su Asamblea General el 14 de diciembre de 1950, representada por XXXXXXX, en su calidad de xxxxxxxxxxxx, en el ejercicio de las facultades derivadas de su cargo.

DECLARAN

PRIMERO.- El XXXXXX de diciembre de 2009, la AACID y ACNUR han suscrito un Memorándum de Entendimiento que establece el marco de colaboración entre ambas entidades con la finalidad de impulsar conjuntamente proyectos de cooperación y de acción humanitaria que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de la población refugiada, desplazada y, en general, de las personas forzadas a huir de sus lugares de origen. El compromiso segundo establece que la cooperación que se desarrolle a partir del referido Memorándum se plasmara en un Programa de Colaboración que será aprobado mediante la firma de un Memorándum de Entendimiento Especifico entre la AACID y ACNUR. SEGUNDO.- ACNUR y el Comité Español del ACNUR, en adelante EcA-Comité Español de ACNUR, tienen suscrito un Convenio de Colaboración de xx de xxxxxx de xxxxxx, en virtud del cual las contribuciones procedentes de las Comunidades Autónomas destinadas a ACNUR que se deriven del referido Convenio, serán registradas como ingresos obtenidos por EcA-Comité Español de ACNUR en beneficio de las operaciones de ACNUR. TERCERO.- Las entidades signatarias consideran oportuno suscribir el presente Memorándum Especifico destinado a la aprobación del primer Programa de Colaboración. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el Memorándum de Entendimiento firmado el xx de xxxxxx de xxxx entre la AACID y ACNUR, los signatarios proceden a formalizar el presente Memorándum de Entendimiento Especifico, de acuerdo con los siguientes

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COMPROMISOS

PRIMERA.- OBJETO El objeto del presente Memorándum Especifico es definir el primer Programa de Colaboración entre la AACID y ACNUR, destinado a impulsar conjuntamente proyectos de cooperación y de acción humanitaria que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de la población refugiada, desplazada y en general de las personas forzadas a huir de sus lugares de origen, en desarrollo del Memorándum de Entendimiento suscrito entre ambas entidades. SEGUNDA.- CONTENIDO DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN. El Programa de Colaboración entre la AACID y ACNUR para el ejercicio presupuestario 2010 consiste en el apoyo a los Programas de ACNUR en Ecuador, Republica Democrática de Congo y Mauritania. El Programa consiste en un apoyo para la ejecución de los siguientes proyectos:

- Fortalecimiento institucional y registro ampliado de la población refugiada en Ecuador.

- Reintegración de refugiadas/os congoleñas/os: participación y empoderamiento

comunitario.

- Reintegración de refugiados/as mauritanos/as. El Anexo I del presente Memorándum define en detalle el Programa de Colaboración especificando, entre otros aspectos, el titulo, objetivo general, objetivo especifico, resultados previstos, presupuesto desglosado, coste total, subvención de la AACID y plazo de ejecución de cada uno de los proyectos. TERCERA.- FINANCIACIÓN. Para la ejecución del Programa de Colaboración, la AACID concederá a ACNUR tres subvenciones de carácter excepcional por un importe global de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL EUROS (1.800.000 €) con cargo a las dotaciones presupuestarias recogidas en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación y en el Presupuesto de Explotación del año 2009, conforme a lo dispuesto en el articulo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el articulo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el articulo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas publicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y el párrafo tercero del articulo 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía. CUARTA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

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1. El pago de las referidas subvenciones por sus características, se realizara en su totalidad a la firma presente Memorándum Especifico, con justificación diferida, a ACNUR como una entidad sin animo de lucro que ejecuta actividades incluidas en el Programa Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme autoriza el articulo 21.1 .a) de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009. 2. La AACID realizara las tres transferencias a la siguiente cuenta: QUINTA.- COMPROMISOS DE LA AACID. La AACID aportara los fondos y propondrá el pago a ACNUR de las cantidades expresadas en el compromiso tercero del presente Memorándum. SEXTA.- COMPROMISOS DE ACNUR. 1. ACNUR ejecutara el Programa de Colaboración conforme a los documentos de formulación aprobados por la AACID. 2. ACNUR utilizara las subvenciones de la AACID para la ejecución del Programa de Colaboración y de acuerdo al presente Memorándum. 3. ACNUR se compromete a comunicar por escrito a la ACCID la recepción de los fondos mediante un documento justificativo en el plazo de un mes desde que enga lugar. 4. ACNUR gestionara los fondos aportados por la AACID de conformidad con las normas y reglamentos aplicables a ACNUR, incluyendo las "Normas Financieras para los Fondos Voluntarios administrados por el Alto Comisionado para los Refugiados" (de ahora en adelante las normas y reglamentos de ACNUR). 5. ACNUR justificara a la AACID las subvenciones concedidas dentro del plazo de 6 meses desde el cierre de las cuentas de ACNUR para el año en cuestión. Este informe se hará de conformidad con las prácticas informativas habituales y los procedimientos establecidos de ACNUR, e incluirá el estado financiero y la evaluación de la realización de los proyectos con respecto a los objetivos. 6. ACNUR informara puntualmente a la AACID sobre hechos relevantes o situaciones que puedan afectar sustancialmente la ejecución de las actividades y que puedan requerir una modificación del ámbito de intervención, de la ejecución del presupuesto acordado u otros aspectos relevantes del programa. Cualquier incidencia o variación sustancial tendrá que ser comunicada por escrito a la AACID en el momento en que se tenga conocimiento de la necesidad del cambio e incluir una justificación de la misma. SEXTA.-APLICACIÓN EN EL TIEMPO DEL MEMORÁNDUM. 1. El presente Memorándum de Entendimiento comenzara a aplicarse desde el momento de su firma y tendrá una duración de doce meses que se contaran a partir de la fecha de la recepción de los fondos por parte de ACNUR. En caso de retraso en la ejecución de los proyectos, ACNUR informara a la AACID tan pronto como sea posible y se concederá una prórroga automática de 3 meses.

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El presente Memorándum de Entendimiento, que no comporta obligaciones jurídicas internacionales ni esta sometido al Derecho Internacional, es firmado por las entidades signatarias en dos ejemplares en español e ingles en la fecha y lugar al principio indicados. Por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.- Antonio Ávila Cano Por la Oficina del Alto Comisionado de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados.- xxxx En presencia de …. INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 15.12.2009 Texto: Examinado el borrador del Memorando de Entendimiento especifico entre la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Junta de Andalucía (España) y la Oficina del Alto Comisionado de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados para la aprobación del primer programa de colaboración, se informa de lo siguiente: 1. Si bien el artículo 149.1.3 de la Constitución, confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, esta reserva se encuentra a su vez matizada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Este, en su Sentencia 165/1994, de 26 de mayo, reconoce la proyección exterior de las actividades de las Comunidades Autónomas en función de la gestión de sus competencias, siempre que esa proyección exterior no vulnere la unidad de acción exterior cuya dirección corresponde en exclusiva al Estado, lo que da lugar a una serie de requisitos que condicionan la actuación autonómica en este ámbito y, en particular, definen unos Limites precisos que afectan a la naturaleza del texto presentado. Así, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, fundamento jurídico quinto, dicha actividad exterior solo puede ser entendida en tanto que "para Llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una Comunidad Autónoma haya de realizar determinadas actividades, no ya solo fuera de su territorio, sino fuera de los Límites territoriales de España". Por ello, el fundamento jurídico sexto de la citada sentencia establece que "a la vista del alcance de la competencia exclusiva estatal, pues, la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior deben entenderse a aquellas que, siendo necesarias o a/ menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales". 2. Por lo que se refiere a la naturaleza del texto, se recuerda que la citada sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 165/1994, de 26 de mayo) estima que la

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competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) excluye el ejercicio de un ius contrahendi por las Comunidades Autónomas. En efecto, las Comunidades Autónomas, por carecer de subjetividad jurídica internacional, no tienen capacidad para concertar tratados con Estados soberanos o con organizaciones internacionales. La falta de subjetividad internacional de la Comunidad Autónoma de Cataluña excluye por Si sola la calificación del texto objeto de esta consulta como tratado internacional. Consecuentemente el texto objeto de este informe no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano internacional y no le serán aplicables las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ni la normativa interna española sobre su tramitación. Así, atendiendo a su naturaleza jurídica, el texto de referencia solo puede suscribirse como acuerdo no normativo, generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, debiéndose redactar el contenido de forma que no suscite dudas o confusiones con los tratados internacionales, cuya suscripción compete en exclusiva al Estado. 3. Es el parecer de esta Secretaria General Técnica que la redacción del documento objeto de este Informe se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional referida y que en el se recogen las recomendaciones formuladas en los últimos Informes acerca de la AACID. No obstante, se hace notar que la caracterización del objeto del Acuerdo Marco que contiene la disposición sexta de la parte preambular ("desarrollar la relación con respecto a los programas, proyectos y actividades emprendidas por ACNUR, de conformidad con su mandato, para la protección y asistencia a los refugiados que se encuentren fuera de España, mediante contribuciones voluntarias a ACNUR") no coincide exactamente con el contenido literal del articulo 1 ("Finalidad del Acuerdo") del Acuerdo Marco, en concreto en el citado articulo 1 no aparece la frase "que se encuentren fuera de España", que consecuentemente parece conveniente suprimir. Se hace notar asimismo que la ya citada referencia del Memorándum de Entendimiento al Acuerdo Marco en la cláusula sexta, no tiene seguimiento posterior en términos de coordinación practica (mecanismo de intercambio de información, eventual participación en las reuniones de seguimiento...), entre la cooperación de la AACID y la cooperación de la Administración Central del Estado con ACNUR, por lo que parece conveniente añadir una frase en el Memorándum que garantice al menos que se mantendrá a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y a la Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos de este MAEC regularmente informados de la marcha de la cooperación que la AACID y ACNUR desarrollaran al amparo del mismo. Por ultimo, se ruega remitan a esta Secretaria General Técnica una copia del documento una vez este se haya firmado. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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1.2. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LA AGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS.

Sevilla,

SIGNATARIOS La Agenda Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante AACID, de la Junta de Andalucía (Reino de España), representada por D. Antonio Ávila Cano, en su calidad de Presidente conforme al articulo 9.1 de los Estatutos de la AACID, aprobados por Decreto 1/2008, de 8 de enero. La Oficina del Alto Comisionado de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, en adelante ACNUR, órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, creado por Resolución 428 (V) de su Asamblea General el 14 de diciembre de 1950, representada por XXXXXXX, en el ejercicio de las facultades derivadas de su cargo.

DECLARAN PRIMERO.- La AACID, creada por la Ley 2/2006, de 16 de mayo, se constituye con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo teniendo, entre otras, la facultad de celebrar convenios con entidades publicas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 1/2008, de 8 de enero, correspondiendo la superior representación de la misma a su Presidente, en virtud del articulo 9.2 de los mismos SEGUNDO.- El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (2008-2011), en adelante PACODE, aprobado por el Decreto 283/2007, de 4 de diciembre, instrumento básico de planificación de la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación para el desarrollo, definitorio de los objetivos específicos y las líneas prioritarias de actuación que articularan el modelo de cooperación, ha previsto como sector prioritario de la cooperación andaluza a la población refugiada, desplazada y retornada, de acuerdo con el articulo 4.3.1.c) de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El PACODE pretende contribuir, mediante intervenciones de carácter humanitario, a la mejora de las condiciones de vida de grupos de población desplazada o de población refugiada como consecuencia de conflictos armados o catástrofes naturales, con especial prioridad por la población infantil y femenina. TERCERO.- El Estatuto de ACNUR, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 428 (V) el 14 de diciembre de 1950, estipula, inter alía, que el Alto Comisionado, actuando bajo la autoridad de la Asamblea General, asumirá la función de proporcionar protección internacional bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a los refugiados que reúnan las condiciones previstas en el propio Estatuto y de buscar soluciones permanentes a sus problemas, entre las que se

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encuentran la repatriación voluntaria, su reintegración o su reasentamiento en terceros países. CUARTO.- La AACID y ACNUR consideran que el apoyo al trabajo a favor de los refugiados, desplazados y, en general, de las personas forzadas a huir de sus lugares de origen, es uno de los ejes fundamentales de la acción humanitaria. QUINTO.- ACNUR trabaja en estrecha colaboración con la Asociación "España con ACNUR", en adelante, EcA-Comité Español de ACNUR, organización no gubernamental creada en 1993, y declarada de utilidad publica, para apoyar la labor de Alto Comisionado principalmente para la captación de fondos y la sensibilización en España. Para ello ACNUR y EcA-Comité Español de ACNUR han suscrito un Convenio Marco de Colaboración el xxxxxxxxx de xxxxx de xxxx, cuyo articulo xxxxx, dispone que las contribuciones destinadas a ACNUR, que se deriven del referido Convenio, serán registradas como ingresos obtenidos por EcA-Comité Español de ACNUR en beneficio de las operaciones de ACNUR. SEXTO.- El presente Memorándum de Entendimiento se inscribe dentro del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, hecho en Ginebra el 9 de diciembre del 2002 y publicado en el BOE el 23 de mayo de 2003 y que tiene por objetivo desarrollar la relación con respecto a los programas, proyectos y actividades emprendidas por ACNUR, de conformidad con su mandato, para la protección y asistencia a los refugiados que se encuentren fuera de España, mediante contribuciones voluntarias a ACNUR. En virtud de lo expuesto, las entidades signatarias acuerdan los siguientes

COMPROMISOS PRIMERA.- OBJETO El objeto del presente Memorándum de Entendimiento es la definición del marco de colaboración entre la AACID y ACNUR con la finalidad de impulsar conjuntamente proyectos de cooperación y de acción humanitaria que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de la población refugiada, desplazada y, en general, de las personas forzadas a huir de sus lugares de origen. SEGUNDA.- INSTRUMENTACIÓN DEL MEMORÁNDUM La cooperación que se desarrolle a partir del presente Memorándum se plasmara en un Programa de Colaboración, cuya aprobación se realizara mediante la firma de un Memorándum de Entendimiento Especifico entre la AACID y ACNUR . En dicho Programa de Colaboración se detallara el objetivo general, el objetivo especifico, los resultados, las actuaciones previstas, la duración y el presupuesto desglosado. En el Memorándum específico se definirán además los compromisos asumidos por cada uno de los signatarios en el desarrollo del referido Programa. TERCERA.- COMPROMISOS DE LOS SIGNATARIOS

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Para determinar los compromisos de cada signatario, se establecen los siguientes criterios generales: 1. Para la ejecución de lo dispuesto en el Memorándum Especifico, la AACID transferirá a ACNUR, en concepto de subvención, la cantidad que se establezca de común acuerdo detallando su destino. 2. ACNUR se encargara de la recepción de la subvención y de su certificación ante la AACID, en la forma en que se establezca en el Memorándum Especifico. 3. ACNUR reconocerá la subvención procedente de la AACID como ingresos bajo el Convenio de Colaboración entre ACNUR y el EcA-Comité Español de ACNUR. 4. ACNUR gestionara los fondos aportados por la AACID de conformidad con las normas y reglamentos aplicables a aquella, incluyendo las "Normas Financieras para los Fondos Voluntarios administrados por el Alto Comisionado para los Refugiados" (de ahora en adelante las normas y reglamentos de ACNUR). 5. ACNUR se encargara de ejecutar los proyectos reflejados en el Programa de colaboración y, a tal efecto, aportara la infraestructura de medios personales y materiales. 6. ACNUR se encargara de la justificación técnica y económica de la subvención ante la AACID, en la forma en que se establezca en el Memorándum Especifico. 7. A petición de la AACID, ACNUR, en coordinación con el EcA-Comité Español de ACNUR, facilitara a aquella información adicional relativa a la utilización de la aportación, que podrá ser obtenida de conformidad con las normas y reglamentaciones de ACNUR. CUARTA.- COMISIÓN MIXTA 1. Se constituirá una Comisión Mixta, que estará integrada por dos representantes de la AACID, un representante de ACNUR y uno de EcA-Comité Español de ACNUR, que ejercerá las siguientes funciones: 1) Servir de órgano de interlocución permanente entre las entidades signatarias. 2) Realizar el seguimiento y evaluación del Programa de Colaboración que se ejecute en desarrollo del presente Memorándum de Entendimiento. 2. La Comisión Mixta se reunirá a la mitad del periodo de ejecución del Programa de Colaboración que se apruebe en el Memorándum de Entendimiento Especifico. QUINTA.-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que pueda surgir en relación con el presente Memorándum de Entendimiento será resuelta amistosamente mediante consultas y negociaciones directas en el espíritu de cooperación que existe entre los signatarios. Ninguna disposición del presente Memorándum de Entendimiento será considerada como una renuncia de cualquiera de los privilegios e inmunidades otorgados a cualquiera de los signatarios.

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SEXTA.- DIVULGACIÓN ACNUR adoptara las medidas adecuadas para dar visibilidad de las aportaciones de la AACID respecto de las actividades subvencionadas en desarrollo del presente Memorándum. El Departamento de Información Publica de ACNUR hará pública las contribuciones a las actividades sujetas al presente Memorándum, a través de la página Web de ACNUR, comunicados de prensa y en la publicación del Informe Global de Donantes. SÉPTIMA.- APLICACIÓN EN EL TIEMPO DEL MEMORÁNDUM El presente Memorándum comenzara a aplicarse desde el momento de su firma y tendrá una duración indefinida. No obstante, los signatarios podrán, de común acuerdo, decidir la finalización del presente Memorándum de Entendimiento. Cualquiera de ellos podrá darlo por finalizado si el otro signatario incumple alguno de los compromisos asumidos bajo el mismo. El presente Memorándum de Entendimiento, que no comporta obligaciones jurídicas internacionales ni esta sometido al Derecho Internacional, es firmado por las entidades signatarias en dos ejemplares en español e ingles en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento. Por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Junta de Andalucía.- Antonio Ávila Cano Por la Oficina del Alto Comisionado de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados.- Xxxx En presencia …. INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 17.12.2009 Texto:

Con fecha 10 de diciembre de 2009, se ha recibido en esta Abogacía del Estado solicitud de informe muy urgente sobre borrador de "Memorándum de Entendimiento entre la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Junta de Andalucía (España) y la Oficina del Alto Comisionado de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados", así como de "Memorándum de Entendimiento especifico entre la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo de /a Junta de Andalucía (España) y la Oficina del Alto Comisionado de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados para la aprobación del primer programa de colaboración". Sin embargo, el borrador de Memorándum general no ha sido remitido finalmente y, en consecuencia, informaremos únicamente sobre el borrador de Memorándum específico.

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En relación con la solicitud recibida, se emite el siguiente informe: ANTECEDENTES

Único.- Por su parte, el Memorándum de Entendimiento especifico tiene por objeto, según parece en desarrollo del Memorándum general, recoger el programa de colaboración concreto entre ambas entidades para el ejercicio presupuestario 2010, que habrá de consistir, básicamente, en el apoyo por la AACID a los Programas de ACNUR en Ecuador, Republica del Congo y Mauritania, mediante la aportación de subvenciones por importe global de 1.800.000 euros. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera .- El articulo 149.1.3 de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la materia «relaciones internacionales». Nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el alcance general de esta competencia exclusiva del Estado. Así, como explica en su Sentencia 44/1982, de 8 de Julio, "En la Constitución las "relaciones internacionales" forman parte de las materias reservadas a la competencia exclusiva del Estado sin limitación alguna, por lo que las cláusulas estatutarias de ejecución de los tratados por la respectiva Comunidad Autónoma son lógica consecuencia de la organización territorial del Estado sin que puedan poner en peligro la unidad de interpretación que incumbe al Estado, único responsable internacionalmente de la ejecución de los tratados de que es parte". Reitera el Tribunal Constitucional, en Sentencia 137/1989, de 20 de Julio, que "Es exclusiva la titularidad estatal de la competencia para obligarse por medio de Convenios o Tratados Internacionales. Nuestra Constitución no contiene salvedad o excepción alguna al respecto en beneficio de las Comunidades Autónomas, ni en función de tales o cuales materias, aunque, como es claro, tampoco impide que la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas se proyecte también en este ámbito, ' mediante estructuras adecuadas, para las que tanto la propia Constitución (articulo .150. 2) como el Derecho Comparado (Tratados-marco, etc.) 'ofrecen amplias posibilidades". En definitiva, ya tempranamente, nuestro Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre el articulo 149. 1. 3a de la Constitución, reconoce y entiende que la competencia "Relaciones internacionales" es indubitadamente exclusiva del Estado, que, por lo tanto, es el único que puede obligarse en la esfera internacional, sin perjuicio de la necesidad de admitir que, como consecuencia de la organización territorial de nuestro Estado, las Comunidades Autónomas puedan, en sus respectivos Estatutos de Autonomía, atribuirse competencia para la ejecución, en su ámbito respectivo, de Tratados y Convenios Internacionales y que sea preciso reconocer la posible cooperación de Estado y Comunidades Autónomas en este ámbito de las relaciones internacionales. Sin embargo, en su Sentencia 153/1989, de 5 de julio, el Alto Tribunal reconoce que "No puede admitirse que cualquier relación, por lejana que sea, con temas en los que estén involucrados otros países o ciudadanos extranjeros, implique por si solo o necesariamente que la competencia resulte atribuida a la regla "relaciones internacionales"".

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De manera mas concreta, el Tribunal Constitucional tuvo ocasión de pronunciarse sobre la posible participación de las Comunidades Autónomas en la acción exterior del Estado en su Sentencia 165/1994, de 26 de mayo. En esta Sentencia, el Tribunal Constitucional admite que no puede, en principio, excluirse que, "para llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una Comunidad Autónoma haya de realizar determinadas actividades, no ya solo fuera de su territorio, sino incluso fuera de los limites territoriales de España", además de reconocer que "no cabe identificar /a materia «relaciones internacionales» con todo tipo de actividad con alcance o proyección exterior". En definitiva, "la dimensión externa de un asunto no puede servir para realizar una interpretación expansiva del articulo 149.1.3 CE, que venga a subsumir en la competencia estatal toda medida dotada de una cierta incidencia exterior, por remota que sea, ya que si así fuera se produciría una reordenación del propio orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas" [Sentencia del Tribunal Constitucional 80/1993 (RTC 1993\80), Fundamento Jurídico Tercero, que se remite a las Sentencias 153/1989, 54/1990 (RTC 1990\54), 76/1991 (RTC1991\76) y 100/1991 (RTC 1991\100)]. Pese a lo anterior, Si existen limites a la actividad de las Comunidades Autónomas con alcance exterior; considerando el Alto Tribunal como materias características del articulo 149.1.31 CE las relativas a la celebración de tratados (ius contrahendi), y a la representación exterior del Estado (ius legationis), así como a la creación de obligaciones internacionales y a la responsabilidad internacional del Estado [Sentencias 137/1987 (RTC 1987\137), 153/1989 y 80/1993]. Debe, por tanto, concluirse que la posibilidad de las Comunidades Autónomas de Llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior debe entenderse limitada a aquellas que, siendo necesarias, o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un "ius contrahendi", no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado, y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales. Segunda .- La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional Para el Desarrollo, manifiesta, en su Exposición de Motivos que "La política española de cooperación para el desarrollo tiene básicamente su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución de 1978, en /a que la Nación española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra"; constituyendo la política de cooperación internacional Para el desarrollo un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la cooperación al desarrollo. El articulo 1. 2 de dicha Ley añade, como consecuencia lógica de lo anterior, que: "La presente Ley (...) establece los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación internacional para el desarrollo del conjunto de las Administraciones publicas españolas y los sistemas de relación y colaboración entre dichas Administraciones publicas"; reconociendo expresamente el articulo 3 que: "La política de cooperación internacional para el desarrollo es parte de la acción exterior del Estado y se basa en el principio de unidad de acción del Estado en el exterior' y que: "El principio de unidad de acción del Estado en el exterior se aplicara conforme a la

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normativa vigente y en el marco de las competencias de las distintas Administraciones publicas". Finalmente, el articulo 4 dispone que: "Los principios y objetivos señalados en los artículos anteriores informaran todas /as políticas que apliquen las Administraciones publicas en el marco de sus respectivas competencias y que puedan afectar a los países en vías de desarrollo".En suma, la Ley 23/1998 configura la política de cooperación al desarrollo como parte de la acción exterior del Estado, reconociendo expresamente la importancia del principio de unidad de acción del Estado en el exterior como principio que, necesariamente, ha de informar dicha política y correspondiendo al Estado, en exclusiva, la fijación y diseño de los principios, objetivos y prioridades, líneas generales y directrices básicas de dicha política para todas las Administraciones Publicas españolas (los cuales, al amparo de lo establecido en el articulo 15 de la Ley 23/1998, se recogen en el Plan Director plurianual que cada cuatro años ha de aprobar el Congreso de los Diputados, a propuesta e iniciativa del Gobierno). En relación con la actividad de cooperación al desarrollo a realizar por las Comunidades Autónomas, el artículo 20 de la Ley 23/1998 dispone lo siguiente: "1. La cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, expresión solidaria de sus respectivas sociedades, se inspira en los principios objetivos y prioridades establecidas en la sección 28 del capitulo I de la presente Ley. 2. La acción de dichas entidades en la cooperación para el desarrollo se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas por el Congreso de los Diputados a que se refiere el artículo 15.1 de la presente Ley y el principio de colaboración entre Administraciones publicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos". Por ello, es evidente que, sin perjuicio de reconocer a las Comunidades Autónomas la posibilidad de diseñar y desarrollar una actividad de cooperación al desarrollo, consecuencia evidente de los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad y enmarcada en la proyección solidaria de sus respectivas sociedades, la Ley 23/1998 establece muy claramente que su política de cooperación al desarrollo ha de respetar, en su desarrollo y ejecución, las Líneas generales y directrices básicas fijadas por el Estado y someterse al principio de colaboración entre Administraciones Publicas. Tercera .- La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional Para el Desarrollo de Andalucía, señala en su Preámbulo que: "Se fundamenta en el Preámbulo de la Constitución Española, en e/ que la Nación Española proclama su voluntad de colaborar en e/ fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de eficaz cooperación entre los pueblos de la Tierra, en la solidaridad del pueblo andaluz con otros pueblos, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española establecidos por la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y los principios de coherencia y complementariedad previstos en la normativa de aplicación de la Unión Europea"; creando la Ley andaluza 2/2006, de 16 de mayo, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

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Cuarta .- La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que deroga la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, que, anteriormente, recogía el Estatuto de Autonomía de esta Comunidad, dentro del Titulo IX, referido a las "Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma", dedica su Capitulo IV (artículos 240 a 244) a la acción exterior de la Comunidad Autónoma y, específicamente, su Capitulo V (artículos 245 a 247) a la cooperación al desarrollo. Dentro de esta normativa, a efectos de este informe, interesa destacar las reglas siguientes - En el Capitulo IV, se recoge el derecho de la Comunidad Autónoma a ser previamente informada por el Estado de la de celebración de los tratados y convenios internacionales que afecten a materias de su competencia, pudiendo su participación en las delegaciones negociadoras, a solicitar del Estado la celebración de tales tratados y a adoptar las medidas necesarias para su ejecución. Se recoge igualmente su potestad para suscribir acuerdos de colaboración para la promoción de los intereses andaluces y para participar en los organismos internacionales, bien en el seno de la delegación española bien directamente pero en este último caso cuando así lo permita la normativa estatal. - En el Capitulo V, específicamente referido a la cooperación al desarrollo, se proclama el principio de solidaridad del pueblo andaluz con los países menos desarrollados, además de establecerse que: "La Comunidad Autónoma de Andalucía desplegara actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África" y que: "Serán también objeto de atención preferente las políticas de cooperación al desarrollo con países vecinos o culturalmente próximos, o que se concierten con Estados receptores de emigrantes andaluces y andaluzas o de procedencia de inmigrantes hacia Andalucía". Finalmente, se recoge la posibilidad de que la Comunidad Autónoma formalice convenios y acuerdos para la cooperación interregional y transfronteriza y su potestad para coordinar la acción exterior en materia de cooperación de las Corporaciones Locales, los Organismos Autónomos y otros entes públicos de Andalucía. Quinta .- Tomando en consideración lo señalado en este informe, cabe entender que la posibilidad de las Comunidades Autónomas de Llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior debe entenderse limitada a aquellas que, siendo necesarias, o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un "ius contrahendi", no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado, y no generen responsabilidad. de este frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales. Particularmente, en materia de cooperación al desarrollo y al amparo de lo establecido en la Ley 23/1998, ésta ha de entenderse como parte esencial de la acción exterior del Estado y, por tanto, de su competencia exclusiva en materia de "relaciones internacionales", constitucionalmente consagrada; reconociendo expresamente dicha Ley la importancia del principio de unidad de acción del Estado en el exterior como informador de dicha política y correspondiendo al Estado, en exclusiva, la fijación y diseño de los principios, objetivos y prioridades, líneas generales y directrices básicas de dicha política para todas las Administraciones Publicas españolas.

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Por ello, es evidente que, sin perjuicio de reconocer a las Comunidades Autónomas la posibilidad de diseñar y desarrollar una actividad de cooperación al desarrollo, consecuencia evidente de los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad y enmarcada en la proyección solidaria de sus respectivas sociedades, la Ley 23/1998 establece muy claramente que su política de cooperación al desarrollo ha de respetar, en su desarrollo y ejecución, las líneas generales y directrices básicas fijadas por el Estado y someterse al principio de colaboración entre Administraciones Publicas. Elio determina la necesidad, a juicio de esta Abogacía del Estado, de someter los dos Memorándum de Entendimiento objeto de este informe a la consideración de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los efectos de que se pronuncien sobre la sujeción de estos documentos a tales principios, líneas generales y directrices básicas. Por lo demás, se INFORMAN FAVORABLEMENTE el texto sometido a nuestra consideración al entender esta Abogacía del Estado que se acomoda a la distribución constitucional de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de relaciones exteriores y cooperación al desarrollo. El Abogado del Estado.- Idoya Arteagabe

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1.3. PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA (CUBA) Y LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ARQUITECTURA, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO EN LA HABANA VIEJA

En Sevilla y La Habana, a 14 de septiembre de 2009

REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. D. Justo Mañas Alcón, Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, España, facultado para la firma de este Protocolo General por la Orden del Consejero de xx de xxxx de 2009 Y de otra, el Excmo. Sr. D. Eusebio Leal Spengler, Historiador de la Ciudad de La Habana (Cuba). Ambas partes, se reconocen capacidad y legitimidad suficientes para otorgar el presente Protocolo de General y a tal efecto

EXPONEN PRIMERO.- El presente Protocolo General de Colaboración se suscribe tomando como base político-administrativa las disposiciones siguientes: - Memorándum de Entendimiento entre la Junta de Andalucía y el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica de Cuba, suscrito en Sevilla el 15 de mayo de 1999 entre el Consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía, Excmo. Sr. D. Gaspar Zarrias Arevalo y el Ministro para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, Excmo. Sr. D. Ibrahim Ferradaz Garcia. - Acuerdos suscritos en septiembre de 2007 en la VIII Comisión Mixta Hispano-Cubana de Cooperación, por los que se establece el reinicio de actividades del programa bilateral en materia de cooperación internacional para el desarrollo entre el Reino de España y la Republica de Cuba. - Convenio Marco de Colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Junta de Andalucía, de 27 de Octubre de 1997, desarrollado este por el Convenio de Colaboración suscrito el 11 de octubre de 2006, así como por las sucesivas Actas de reunión de la Comisión Mixta. SEGUNDO.- La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, es la Institución que asume las competencias en materia de vivienda y arquitectura, urbanismo, ordenación del territorio y cartografía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre restructuración de Consejerías.

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TERCERO.- La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, desarrolla una política decidida de colaboración con países con los que existen vínculos históricos y culturales, dentro del marco de Cooperación Internacional de la Administración Publica Española. A estos efectos, se viene recogiendo en los Presupuestos Ordinarios de la Junta de Andalucía la correspondiente dotación económica, que hace factible esta voluntad de cooperación. CUARTO.- La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, de acuerdo con el Decreto-Ley n° 143 de 30 de octubre de 1993 del Con sejo de Estado tiene, entre otras, competencias asignadas preservar la memoria material de la ciudad, formular y ejecutar planes de restauración, la conservación de sus valores históricos y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes. QUINTO.- La Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, Cuba, y la Junta de Andalucía, España, están interesados en diseñar y aplicar una política de intercambio de conocimientos e investigación y de fomento de actividades relacionadas con la arquitectura, la política de vivienda y la ciudad, el planeamiento urbanístico y la ordenación territorial, todo ello con el objeto de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de la población y del entorno donde habitan. SEXTO.- La Junta de Andalucía y la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, con fecha 23 de noviembre de 2005 y con un plazo de vigencia de seis años, suscribieron un Protocolo de colaboración en materia de arquitectura y vivienda con la finalidad de establecer las bases Para la rehabilitación del edifico situado en la calle San Ignacio 360, Plaza Vieja, de La Habana. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, ambas partes, deciden suscribir el presente Protocolo General con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS PRIMERA.- Ambas partes manifiestan la voluntad de colaboración para el fomento de programas y actividades relacionadas con la vivienda, la arquitectura, el urbanismo, la ordenación del territorio y la cartografía, pudiendo incorporar, de común acuerdo, a otras Instituciones de carácter publico o privado, que coadyuven en la consecución de los objetivos del presente Protocolo General. SEGUNDA.- Por la parte cubana, la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana favorecerá el desarrollo de las actuaciones correspondientes, facilitando medios técnicos y personales adecuados para cada caso, así como recursos económicos cuando así se acuerde. TERCERA.- Por la parte española, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el marco de la cooperación general andaluza, aportará recursos técnicos y económicos suficientes como Para poder realizar en el tiempo los proyectos correspondientes. CUARTA .- Los fondos económicos para el desarrollo de los proyectos que aporte la Junta de Andalucía, provendrán de cantidades que se transfieran Para tal concepto a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, que actuará como Entidad Colaboradora. Todo ello en el marco de los Acuerdos suscritos para esta finalidad entre

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la Junta de Andalucía y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. QUINTA.- El presente Protocolo se desarrollara mediante Programas de Actuaciones que constituirán Anexos al mismo. Los proyectos contenidos en los Programas de Actuaciones se definirán mediante los siguientes parámetros:

- Contenido general de cada intervención. - Aportación, por ambas Instituciones, de personal capacitado para desarrollar cada

proyecto en particular. - Definición de las fuentes de financiación que corresponden a cada caso.

SEXTA.- Los Programas de Actuaciones referidos en el apartado anterior tendrán el siguiente contenido:

- Definición concreta de la actuación, identificando el proyecto en cada uno de los campos arriba señalados y describiendo sus objetivos, su contenido, el presupuesto estimado y el plazo de ejecución.

- Los compromisos de financiación y de gestión de ambas partes en cada proyecto concreto.

- Los mecanismos de financiación y de gestión para cada uno de los proyectos definidos

SÉPTIMA.- Para la elaboración, supervisión y control del Programa de Actuaciones se creara una Comisión Paritaria de Seguimiento integrada por:

- Por la parte española, una persona designada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y otra designada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Cuba.

- Por la parte cubana, dos personas designadas por la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana

La Comisión podrá incorporar, de común acuerdo y de forma permanente o puntual, a otras personas para el mejor conocimiento de los asuntos a tratar. Las funciones de la Comisión serán:

- Definición de los contenidos de los Programas de Actuación y de los proyectos concretos.

- Definición de los mecanismos técnicos, financieros y de gestión, para la ejecución de los programas y proyectos.

- Control y seguimiento de las actuaciones. - Evaluación de las actuaciones una vez ejecutadas.

Esta Comisión se reunirá con carácter general una vez al año, en el lugar, la fecha y el orden del día que se establezca de común acuerdo, pudiendo reunirse en cuantas otras ocasiones lo estimen oportuna las partes. Las incidencias que puedan surgir en la aplicación del presente Protocolo sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo se resolverán de mutuo acuerdo entre ambos organismos en el seno de esta Comisión de Seguimiento.

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OCTAVA .- El presente Protocolo General, así como los Programas de Actuaciones y las Actuaciones y los Proyectos contenidos en dichos programas, o cualquier acción en general derivada o relacionada con los mismos, deberán tramitarse y desarrollarse de acuerdo con la legislación y normativa de aplicación en los respectivos países. En lo que respecta a la parte cubana serán aprobados, previo a su ejecución, por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. NOVENA.- La duración del presente Protocolo General será de cinco años a contar desde el momento de su firma, pudiéndose prorrogar el plazo de vigencia cuando ambas partes lo decidan de común acuerdo, mediante un intercambio de notas escritas. Ambas partes podrán denunciar el presente acuerdo poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con seis meses de antelación a la fecha que se desea quede sin efecto. En todo caso habrán de finalizarse, con arreglo al acuerdo que se suscribe, las actuaciones que estén en curso. DÉCIMA.- Se considera integrado en el presente Protocolo General, siéndole de aplicación el conjunto de sus Cláusulas, el Protocolo de Colaboración en materia de arquitectura y vivienda suscrito entre ambas partes en La habana, Cuba, con fecha 23 de noviembre de 2005 Y en prueba de conformidad con lo anterior, firman ambas partes por triplicado el presente Protocolo General en el lugar y fecha arriba indicados. Eusébio Leal Spengler.- Historiador de la Ciudad de la Habana. Republica de Cuba Justo Mañas Alcón.- Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. España INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 15.09.2009 Texto: Por Nota Interior Ref. DRI/2009/099, de 10 de septiembre de 2009, salida el 11 con numero 3614, entrada en esta AJI hoy con numero 4113, la Secretaria General Técnica solicita con urgencia el parecer, entre otras, de esta unidad sobre el borrador de Protocolo General de Colaboración entre la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España) para el desarrollo d un programa de cooperación en materia de Arquitectura, Vivienda, Ordenación del Territorio y Urbanismo en La Habana Vieja (Cuba) cuya firma esta prevista la próxima semana en fecha a concretar. PARECER DE LA ASESORÍA JURÍDICA INTERNACIONAL I. La materia del documento objeto de este Informe organiza un marco de cooperación entre los signatarios. El documento se desarrollara mediante Programas de Actuaciones, que contendrán proyectos concretos. Los Programas serán anexos al documento objeto de este

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Informe y, entre otras cosas, contendrán compromisos y mecanismos de financiación y de gestión de proyectos (Cláusula Sexta). Los proyectos se definirán entre otros parámetros, mediante: definición de las fuentes de financiación que correspondan en cada caso (Cláusula Quinta) Los fondos aportados por la Junta de Andalucía se transferirán a la AECID, la cual actuará como Entidad Colaboradora (Cláusula Cuarta), conforme a los acuerdos entre ambos entes. A su vez, la AECID integrara, junto con representantes del signatario cubano y de la Junta de Andalucía, una Comisión Paritaria de Seguimiento del documento, que se crea a esos efectos (Cláusula Séptima). Corresponde a la AECID determinar si las disposiciones del párrafo anterior se ajustan a los acuerdos concluidos por esa Agencia Estatal y la Junta de Andalucía, ya que, en principio, esta ultima carece de competencias para comprometer de ninguna forma a la primera en documento alguno. Según la Cláusula Décima, se considera integrado en el presente Protocolo General, siéndole de aplicación el conjunto de sus cláusulas, el Protocolo de Colaboración en materia de Arquitectura y Vivienda suscrito entre ambas partes en La Habana, Cuba, con fecha de 23 de noviembre de 2005. Convendría que esta integración quedara mas claramente desarrollada. Esta AJI no puede emitir un parecer mas concreto al respecto por desconocer el documento del 2005. Se establece expresamente en la Cláusula Octava que el documento y todo su desarrollo estarán sometidos a la legislación y normativa de aplicación en los respectivos países. No hay sometimiento expreso a jurisdicción alguna. Las discrepancias sobre la aplicación del Protocolo General se resuelven el seno de la Comisión de Seguimiento (Cláusula Séptima). Los sujetos signatarios son dos órganos administrativos, por tanto, ambos carentes de personalidad jurídica internacional. En su nombre firman el titular cubano y el viceconsejero de la Junta de Andalucía. La forma corresponde en buena medida a la de un acto jurídico y, a veces, se emplea un lenguaje o se toman disposiciones propias de los Tratados Internacionales. El documento se denomina Protocolo General, esta dividido bajo los encabezados: Reunidos, Exponen y Cláusula... Los signatarios se denominan passim: las partes. En el tercer párrafo del documento se dice que ambas partes se reconocen capacidad y legitimidad suficientes para otorgar el presente Protocolo General y a tal efecto....Hay referencias a resolución (Cláusula Séptima), así como vigencia del texto y se contempla la posibilidad de denunciar el mismo (Cláusula Novena). II. Se trata de un documento complejo en donde se mezclan las disposiciones y lenguaje de los actos no normativos y de los actos jurídicos, incluyendo Tratados Internacionales. Sin embargo, parece que la voluntad de los signatarios es concluir un documento que no sea jurídicamente vinculante, como se desprende del carácter general de los compromisos adoptados por el documento, sin ni siquiera una cláusula de sometimiento a una jurisdicción, así como de su invocación como base del mismo de lo

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que esta AJI presume que se trata de actos no normativos, a la vista de sus denominaciones. Por otro lado, es parecer de esta AJI que el documento objeto de este Informe se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional que, en su sentencia 165/1994, de 26 de mayo estableció que las "relaciones internacionales " objeto de la reserva contenida en el art. 149.1.3. CE son relaciones entre sujetos internacionales y regidas por el Derecho internacional. Y ello excluye necesariamente que los entes territoriales dotados de autonomía política, por no ser sujetos internacionales, puedan participar en las "relaciones internacionales " y, consiguientemente, concertar tratados con Estados soberanos ... la posibilidad de que disponen las Comunidades Autónomas, como parte del ejercicio de sus competencias, para llevar a cabo una actividad con proyección externa, así como el alcance que esa actividad pueda tener, cuenta con un limite evidente: las reservas que la Constitución efectúa a favor del Estado, y señaladamente, la reserva prevista en el art. 149.1.3 de la Constitución, que confiere al Estado competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales... La posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior debe entenderse limitada a [a] aquellas que, siendo necesarias, o al menos convenientes, para el ejercicio de sus

competencias. [b] no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, [c] no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos

extranjeros, [d] no incidan en la política exterior del Estado, [e] y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones

inter- o supranacionales... III. Por tanto, es parecer de esta AJI que el Protocolo General de Colaboración entre la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España) para el desarrollo de un programa de cooperación en materia de Arquitectura, Vivienda, Ordenación del Territorio y Urbanismo en La Habana Vieja (Cuba) es un acto no normativo, no sujeto al Derecho Internacional, que no esta suscrito por entes dotados de personalidad jurídica internacional, y sin efecto jurídico alguno, compatible con la capacidad de las Comunidades Autónomas en actividades de proyección exterior, el cual no precisa someterse a los tramites propios de los Tratados Internacionales. Para ajustarse a esa naturaleza y no emplear el lenguaje propio de los Tratados Internacionales o de los actos normativos, deben suprimirse:

- El titulo de Protocolo General de Cooperación, y sustituirlo por el de Memorando General de Cooperación u otro similar.

- Los encabezamientos: Reunidos, Exponen y cláusulas, y limitarse a una presentación de los firmantes, seguida de una breve parte preambular y, a continuación, las intenciones y compromisos, ordenados en párrafos o apartados de la forma en que se estime oportunos;

- La expresión: ambas partes se reconocen capacidad y legitimidad suficientes para otorgar el presente Protocolo General y a tal efecto....

- La palabra resolución, y sustituirla por la de fin (Cláusula Séptima). - La palabra vigencia, y sustituirla por la de aplicación (Cláusula Novena);

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- La palabra denunciar, y sustituirla por poner fin a la aplicación (Cláusula Novena);

- El termino partes, y sustituirlo por el de signatarios o firmantes. Además:

- Conviene precisar el cumplimiento del documento se hará con cargo a los presupuestos anuales ordinarios anuales ordinarios, a fin de asegurar que no se incurre en el supuesto del articulo 94 1 d) CE, el cual dispone que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales cuando impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica

- Se puede valorar la conveniencia de introducir un apartado que diga que: Este

documento no es jurídicamente vinculante, y no está sometido al Derecho International, a fin de despejar cualquier duda sobre la naturaleza del mismo.

Los Programas de Actuaciones previstos en el documento, al ser anexos del mismo, beberán seguir los mismos tramites, y, por tanto, ser sometidos al Informe de esta AJI, por aplicación analógica de la Orden Circular 3.173 de 14 de marzo de 1992, la cual dispone que una vez que haya sido negociado, adoptado y autenticado el texto del Tratado, y antes de firmar o de obligar internacionalmente al Estado de cualquier otro modo, se solicitara informe de la Asesoría jurídica Internacional de este Ministerio sobre la tramitación a seguir

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1.4. PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN FÍSICA DE CUBA Y LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA), EN MATERIA DE ARQUITECTURA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

En La Habana, a 15 de septiembre de 2009

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Justo Manas Alcón, Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, España, facultado para la firma de este Protocolo General por la Orden del Consejero de xx de xxxx de 2009. Y de otra, el Excmo. Sr. D. Gabriel Rodríguez Rodríguez Presidente del Instituto de Planificación Física de Cuba del Ministerio de Economía y Planificación de la Republica de Cuba, en el ejercicio de sus funciones. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimidad suficientes para otorgar el presente Protocolo General y a tal efecto

EXPONEN

PRIMERO.- El presente Acuerdo se suscribe tomando como base política-administrativa las disposiciones siguientes: - Memorándum de Entendimiento entre la Junta de Andalucía y el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica de Cuba, suscrito en Sevilla el 15 de mayo de 1999 entre el Consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía, Excmo. Sr. D. Gaspar Zarrias Arevalo y el Ministro para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, Excmo. Sr. D. Ibrahim Ferradaz García. - Acuerdos suscritos en septiembre de 2007 en la VIII Comisión Mixta Hispano-Cubana de Cooperación, por los que se establece el reinicio de actividades del programa bilateral en materia de cooperación internacional para el desarrollo entre el Reino de España y la Republica de Cuba. - Convenio Marco de colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y la Junta de Andalucía de 27 de Octubre de 1997, desarrollado este por las sucesivas Actas de reunión de la Comisión Mixta, y en lo que le afecta al presente Protocolo, las correspondientes a las reuniones decimocuarta de 26 de noviembre de 2006, 30 de octubre de 2007 y decimoquinta de 21 de noviembre de 2008, por las que se aprueban las actuaciones a desarrollar entre ambas partes en materia de Cooperación al Desarrollo. SEGUNDO.- El Instituto de Planificación Física de Cuba del Ministerio de Economía y Planificación de la Republica de Cuba, en adelante Instituto de Planificación Física, y la Junta de Andalucía - España se encuentran interesados en continuar las actuaciones realizadas en desarrollo del Protocolo y del Programa de Actuaciones suscritos el 19 de

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agosto y el 20 de diciembre de 2002 respectivamente para el diseño y aplicación de una política de Intercambios de Conocimientos, Fomento de Actividades de Difusión, Redacción de Estudios y Planes de contenido territorial y urbanístico y Ejecución de actuaciones en desarrollo de los anteriores, que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de la población en lo que a las características del territorio y de la ciudad se refiere. TERCERO.- La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Publicas y Transportes, viene desarrollando desde hace años, una política decidida de colaboración con países en los que existen vínculos históricos y culturales, dentro del marco de Cooperación Internacional de la Administración Publica Española. A estos efectos, vienen recogiendo en los Presupuestos ordinarios de la Junta de Andalucía, la correspondiente dotación económica, que hace factible esta voluntad de cooperación. CUARTO.- La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, es la Institución que asume las competencias en materias de Ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre restructuración de Consejerías. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, las partes deciden suscribir el presente Protocolo General con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Ambas partes manifiestan la voluntad de cooperación para el Fomento de Programas y Actividades relacionadas con la planificación territorial y la urbanística. Referidas a la Colaboración técnica en la elaboración de Estudios y Planes y en su ejecución; la Capacitación de los técnicos que desarrollan su trabajo en estas materias; el Intercambio cultural, técnico y administrativo; el desarrollo de Actuaciones de Difusión en estas materias. Pudiendo incorporar en estos procesos, de común acuerdo, a otras Instituciones de carácter publico o privado que coadyuven en la consecución de los objetivos del presente Acuerdo. SEGUNDA.- Por la parte española, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y en el marco de la cooperación general de esta Administración, aportara recursos técnicos y económicos dimensionados suficientemente como para poder realizar en el tiempo las Actuaciones incluidas en los respectivos Programas de Actuaciones. TERCERA.- Por la parte cubana, el Instituto de Planificación Física de Cuba favorecerá el desarrollo de las actuaciones correspondientes, facilitando medios técnicos y personales adecuados para cada caso. CUARTA. - Los fondos económicos para el desarrollo de los proyectos que aporte la Junta de Andalucía, provendrán de cantidades que se transfieran para tal concepto a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID, del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, que actuará como Entidad Colaboradora; todo ello, en el marco de los Acuerdos suscritos con esta finalidad entre la Junta de Andalucía y el AECID.

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QUINTA.- El presente Protocolo se desarrollará mediante Programas de Actuaciones que constituirán anexos al mismo. Las Actuaciones y Proyectos contenidos en los Programas de Actuaciones se definirán mediante los siguientes parámetros:

• Contenido general de cada intervención. • Aportación, por ambas instituciones, de personal capacitado para desarrollar

cada actuación o proyecto en particular. • Definición de las fuentes de financiación que corresponden a cada caso.

SEXTA.- Los Programas de Actuaciones, referidos en el apartado anterior, tendrán al menos el siguiente contenido:

• Definición concreta de la actuación, identificando el proyecto en cada uno de los campos arriba señalados y describiendo sus objetivos, su contenido, el presupuesto estimado y el plazo de ejecución.

• Los compromisos de financiación y de gestión de ambas partes en cada proyecto concreto.

• Los mecanismos de financiación y de gestión para cada uno de los proyectos definidos.

SÉPTIMA.- Para el seguimiento del acuerdo de colaboración, se creará una Comisión paritaria de Seguimiento integrada por:

• Por la parte cubana, dos personas designadas por el Instituto de Planificación Física de Cuba, entre los responsables y coordinadores del mismo.

• Y por la parte española, dos personas designadas por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio entre los responsables de los departamentos encargados: uno, el representante de la AECID en Cuba y, el otro, el Coordinador designado por la Junta de Andalucía para la Cooperación con Cuba.

La Comisión podrá incorporar, de común acuerdo y de forma permanente o puntual, a otras personas para el mejor conocimiento de los asuntos a tratar. Serán funciones de esta Comisión:

• Definición de los contenidos de los Programas de Actuación y de los proyectos concretos.

• Definición de los mecanismos técnicos, financieros y de gestión, para la ejecución de programas y proyectos.

• Control y seguimiento de las actuaciones. • Evaluación de las actuaciones una vez ejecutadas.

Esta Comisión se reunirá periódicamente en el lugar, fecha y con el Orden del día que se establezca por las partes. Las incidencias que puedan surgir en la aplicación del presente Protocolo sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo se resolverán de mutuo acuerdo entre ambos organismos en el seno de esta Comisión de Seguimiento.

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OCTAVA .- El presente Protocolo General, así como los Programas de Actuaciones y las Actuaciones y los Proyectos contenidos en dichos programas, o cualquier acción en general derivada o relacionada con los mismos, deberán tramitarse y desarrollarse de acuerdo con la legislación y normativa de aplicación en los respectivos países. En lo que respecta a la parte cubana serán aprobados, previo a su ejecución, por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. NOVENA.- La duración del presente Protocolo de Colaboración será de cinco a contar desde su firma, pudiéndose prorrogar el plazo de vigencia cuando ambas partes lo decidan de común acuerdo, mediante un intercambio de notas escritas. Ambas partes podrán denunciar el presente acuerdo poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con seis meses de antelación a la fecha que se desea quede sin efecto. En todo caso habrán de finalizarse, con arreglo al acuerdo que se suscribe, las actuaciones que estén en curso. Y en prueba de conformidad con lo anterior, firman ambas partes por triplicado el presente Protocolo de Colaboración en el lugar y fecha arriba indicados. Gabriel Rodríguez Rodríguez.- Presidente del Instituto de Planificación Física del Ministerio de Economía y Planificación. Republica de Cuba. Justo Manas Alcón.- Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. España INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 15.09.2009 Texto: Por Nota Interior Ref. DRI/2009/100, de 10 de septiembre de 2009, salida el 11 con numero 3615, entrada en esta AJI hoy con numero 4114, la Secretaria General Técnica solicita con urgencia el parecer, entre otras, de esta unidad sobre el borrador de Protocolo de Colaboración entre la Junta de Andalucía, Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (España) y el Instituto de Planificación Física de Cuba, en materia de Arquitectura, Vivienda, Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuya firma esta prevista la próxima semana en fecha a concretar. PARECER DE LA ASESORÍA JURÍDICA INTERNACIONAL I. La materia del documento objeto de este Informe organiza un marco de cooperación entre los signatarios. El documento se desarrollara mediante Programas de Actuaciones, que contendrán proyectos y actuaciones concretas. Los Programas serán anexos al documento objeto de este Informe y, entre otras cosas, contendrán compromisos y mecanismos de financiación y de gestión de proyectos (Cláusula Sexta). Los proyectos y actuaciones se definirán entre otros parámetros, mediante: definición de las fuentes de financiación que correspondan en cada caso (Cláusula Quinta).Los fondos aportados por la Junta de Andalucía se transferirán a la AECID, la cual actuará como Entidad Colaboradora (Cláusula Cuarta), en el marco de los acuerdos entre

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ambos entes. A su vez, la AECID integrara, junto con representantes del signatario cubano y de la Junta de Andalucía, una Comisión Paritaria de Seguimiento del documento, que se crea a esos efectos (Cláusula Séptima). Corresponde a la AECID determinar si las disposiciones del párrafo anterior se ajustan a los acuerdos concluidos por esa Agencia Estatal y la Junta de Andalucía, ya que, en principio, esta ultima carece de competencias para comprometer de ninguna forma a la primera en documento alguno. Se establece expresamente en la Cláusula Octava que el documento y todo su desarrollo estarán sometidos a la legislación y normativa de aplicación en los respectivos países. No hay sometimiento expreso a jurisdicción alguna. Las discrepancias sobre la aplicación del Protocolo General se resuelven el seno de la Comisión de Seguimiento (Cláusula Séptima). Los sujetos signatarios son dos órganos administrativos, por tanto, ambos carentes de personalidad jurídica internacional. En su nombre firman el titular cubano y el viceconsejero de la Junta de Andalucía. La forma corresponde en buena medida a la de un acto jurídico y, a veces, se emplea un lenguaje o se toman disposiciones propias de los Tratados Internacionales. El documento se denomina Protocolo; esta dividido bajo los encabezados: Reunidos, Exponen y Cláusulas. Los signatarios se denominan passim: las partes. En el tercer párrafo del documento se dice que ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimidad suficientes para otorgar el presente Protocolo General y a tal efecto....Hay referencias a la resolución (Cláusula Séptima), así como a la vigencia del texto, y se contempla la posibilidad de denunciar el mismo (Cláusula Novena). II. Se trata de un documento complejo en donde se mezclan las disposiciones y lenguaje de los actos no normativos y de los actos jurídicos, incluyendo Tratados Internacionales. Sin embargo, parece que la voluntad de los signatarios es concluir un documento que no sea jurídicamente vinculante, como se desprende del carácter general de los compromisos adoptados por el documento, sin ni siquiera una cláusula de sometimiento a una jurisdicción, así como de su invocación como base del mismo de lo que esta AJI presume que se trata de actos no normativos, a la vista de sus denominaciones.

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1.5. DECLARACIÓN DE INTENCIONES ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL GOBIERNO DE MARRUECOS

Estambul, 20 de marzo de 2009 El conjunto de territorios bañados por el mar Mediterráneo constituye una de las regiones más emblemáticas de la Tierra, con una cultura y unas senas de identidad propias que han tenido un papel relevante en la historia de la Humanidad. Esta zona integra un heterogéneo mosaico, rico y frágil, de paisajes y ecosistemas dotados de gran singularidad que han sido intensamente modelados por el hombre desde la revolución neolítica. Todo ello ha dado lugar a unos espacios muy valiosos capaces de integrar en perfecta armonía historia, naturaleza y cultura. Pero, al margen de la enorme diversidad de contrastes medioambientales inherente de la región mediterránea, el factor principal que le confiere su identidad esencial le viene dado por el clima. Un régimen climático caracterizado por precipitaciones desde el otoño hasta la primavera seguidas de persistentes sequías durante la estación calida y todo ello acompañado de una notable irregularidad en la distribución interanual, es el rasgo climatológico más definitorio. A menudo, cauces secos en el verano se convierten en impetuosos torrentes durante el invierno haciendo de las sequías y de las inundaciones el azote del Mediterráneo. Un contexto de condiciones hídricas restrictivas que sin duda condicionan y unifican los paisajes y géneros de vida. Así pues, en nuestra región mediterránea la disponibilidad de agua ha sido una cuestión controvertida y recurrente: no siempre los recursos hídricos disponibles permiten satisfacer las necesidades existentes en un contexto en el que el acceso al agua potable, las demandas agrícolas e industriales y la conservación de un recurso escaso, frágil y de desigual distribución son cuestiones difíciles de resolver. Esta situación puede agravarse ante las crecientes presiones sobre los recursos hídricos en la zona y los efectos del cambio climático. De aquí el interés por adoptar políticas y estrategias comunes mas racionales en relación a la gestión del agua en la región mediterránea. Para ello se hace primordial incentivar el intercambio de experiencias y trabajar en la elaboración de soluciones que nos ayuden a afrontar un problema que a todos nos afecta. Sin embargo, a pesar de esta coincidencia de problemas se observan notables contrastes en la situación de partida para abordarlos. Las numerosas iniciativas y esfuerzos acometidos por los gobiernos implicados no han sido aún capaces de cerrar la brecha existente entre las dos riberas mediterráneas. Basta señalar que más del 90% de los 20 millones de habitantes que en la región carecen de acceso a una fuente segura de agua potable se concentran en los países de la orilla sur. Es absolutamente necesario cambiar esta situación y establecer un marco de cooperación verdaderamente solidario que disponga a todos los países y territorios en un mismo plano para poder abordar con eficacia los problemas asociados a un recurso tan vital para el desarrollo humano como es el agua.

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Así, la Unión por el Mediterráneo impulsa la cooperación entre las dos orillas favoreciendo una mayor solidaridad política, económica y social mediante el desarrollo de proyectos de dimensión regional que respondan a las verdaderas necesidades de la población. Una cooperación basada en la transferencia de experiencias y el apoyo mutuo en un plano de equidad que promueva un mayor dinamismo en la comunicación. En este contexto, los reinos de España y Marruecos ocupan una posición estratégica privilegiada no solo en lo geográfico, sino también en lo cultural y en la dimensión emocional. Situados en el extremo occidental del Mediterráneo en su confluencia con el Atlántico, en el estrecho de Gibraltar en donde Europa y África están mas próximas, han sido históricamente un nexo de unión y lugar común entre los dos continentes, un espacio de convergencia abierto a todas las corrientes. Los territorios de Andalucía y norte de Marruecos configuran así una verdadera encrucijada que con carácter secular ha mantenido un constante intercambio cultural, social, humano, político y económico. Todo ello hace de esta zona un espacio fronterizo cosmopolita, absolutamente permeable que por historia y por vocación debe liderar el impulso de cooperación entre las orillas norte y sur del Mediterráneo. Y es, precisamente, en materia de gestión de recursos hídricos en donde España y Marruecos cuentan con una mas que notable experiencia compartida pues estos territorios fueron el crisol en el que, a través de la transmisión mutua de saberes, germino toda la cultura hispanomusulmana del agua cuya herencia aun persiste en nuestros días y encierra las claves del significado en torno a este preciado elemento. Por todo ello, en el marco de la Unión por el Mediterráneo la Comunidad Autónoma de Andalucía del Reino de España y el Reino de Marruecos se comprometen a impulsar proyectos de intercambio de experiencias en materia de gestión de recursos hídricos poniendo a disposición los mecanismos necesarios para articular la colaboración entre ambos e impulsando iniciativas conjuntas de escala regional mediterránea. Entre las posibles acciones a acometer se comprometen a la promoción de una serie de seminarios que bajo el lema "El agua que nos separa, El agua que nos une" propicien un dialogo constructivo de conocimiento en asuntos del agua. Estos seminarios, de periodicidad anual, se llevaran a cabo alternativamente en territorio marroquí y territorio andaluz estableciéndose para el desarrollo de los mismos una secretaria técnica permanente de carácter mixto. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a través de su Agencia Andaluza del Agua, promoverá la participación en estos seminarios de representantes del arco norte mediterráneo al mayor nivel institucional y político. También impulsara la intervención en ellos de expertos de reconocido prestigio en el contexto europeo e internacional. Por su parte, la administración hidráulica de Marruecos, representada en XXX, se compromete a impulsar la participación de las instituciones marroquíes así como de otros países de la ribera sur del Mediterráneo al más alto nivel. Igualmente incorporará al desarrollo de los seminarios expertos de reconocido prestigio procedentes del arco sur. Para avanzar en la concreción de cuestiones de interés mutuo objeto de este Protocolo se creara una Comisión Mixta que se convocara en el plazo máximo de XX meses para elaborar una propuesta de Programa de Actividades.

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INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 18.03.2009 Texto: Ayer martes, 17 de marzo de 2009, la Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino envió a esta Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación un borrador de "Protocolo de Intenciones entre Andalucía y Marruecos" al objeto de que se emita informe sobre su contenido de forma urgente ya que se desea suscribir este viernes (20 de marzo) en Estambul con ocasión de la celebración del V Foro del Agua. Con fecha de hoy, 18 de marzo de 2009, se ha solicitado de forma urgente el parecer de la Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo y de la Asesoría Jurídica Internacional de este Departamento Ministerial. Se ha emitido su parecer en esta misma fecha y a la vista de los mismos esta Secretaria General Técnica INFORMA: El parecer de este Ministerio de Asuntos Exteriores sobre el texto remitido, con la prudencia que aconseja el escaso tiempo concedido para ello, es el siguiente: 1. El texto remitido no puede constituir un proyecto de tratado internacional. Un instrumento como el remitido sólo puede tener, por tanto, la naturaleza de un acuerdo no normativo, generador de compromisos políticos y nunca de obligaciones de carácter jurídico. 2. De conformidad con su naturaleza de acuerdo no normativo, no serán aplicables al texto remitido las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ni la normativa interna española sobre su tramitación. Consecuentemente el texto objeto de este informe no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano Internacional. 3. La asimetría entre los signatarios -el otro firmante es un Estado- así como algunos aspectos formales del memorando sometido a consulta genera confusión en cuanto a la naturaleza del texto y podrían llevar al firmante r español al convencimiento de que la Comunidad Autónoma de Andalucía goza de subjetividad jurídica internacional o de que, mediante tal acuerdo, el Estado español estaría asumiendo compromisos jurídicos internacionales. Por ello, para adecuar plenamente el texto remitido a la naturaleza jurídica del instrumento evitar que se pueda interpretar erróneamente que se trata de un texto firmado por sujetos de Derecho internacional, deberán realizarse las siguiente modificaciones en el mismo: i) En primer lugar, seria aconsejable eliminar la expresión "protocolo", en denominación del instrumento, ya que es propia de los tratados internacionales, reemplazándola por "declaración de intenciones" "memorándum de entendimiento"; ii) Debería quedar claro en el texto quienes serán los firmantes del mismo siendo conveniente sustituir las referencias al "Reino de Marruecos" por Gobierno de Marruecos" o por el ministerio competente por razón de materia del texto;

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iii) Deberá sustituirse el termino "comisión mixta", elemento característico de los tratados internacionales de cooperación, por "comisión compuesta por representantes de los firmantes" 4. A la vista de las consideraciones que anteceden debería ser consultada Abogacía del Estado en el Ministerio de Medio Ambiente Medio Rural Marino, sobre la existencia de atribución competencial estatutaria y I necesidad o conveniencia de la actividad para el ejercicio de las competencias en materia de agua. El Secretario General Técnico.- P.A. El Director de la División de relaciones institucionales y colaboración con las CCAA.- Antonio Arrieta Blanco

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1.6. MOU ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE TÚNEZ Y LA

CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA MEJORA DE LA SALUD Y LA ASISTENCIA ASISTIDA

Sevilla, XX de XXX de 2009 Por un lado, el Ministerio de Salud Pública de Túnez representado por el Excmo. Sr. D. Mohamed Ridha Kechrid, Embajador de Túnez en Madrid, Y por otra, la Excma. Sra. Dª María Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salad de In Junta de Andalucía, nombrada por Decreto del Presidente 13/2008, do 19 do abril, (BOJA N° 79, de 21 de abril de 2008), en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 26.1 y 2 i) do in Ley 9/2007, do 22 do octubre, de la Administración de Ja Junta de Andalucía. (A partir de ahora designadas como “las Instituciones Firmantes”)

I

El Sistema Sanitario tunecino está experimentando un desarrollo de complejidad creciente, así como un aumento en sus costes, que necesitan una dirección apoyada en bases sostenibles y en una información sólida, fiable y valida que permita orientar y ayudar a la decisión de los poderes públicos destinada cada vez más frecuentemente, a realizar las elecciones y a fijar las prioridades nacionales. Varias tentativas han propuesto, en Túnez, la puesta en funcionamiento de un sistema de información sanitario. La última en fecha (1992) y la más sólida actualmente es aquella que ha permitido poner en funcionamiento un sistema de información de gestión a nivel de los hospitales universitarios, de Establecimientos Públicos de Salud, y que se ha adaptado progresivamente a los hospitales regionales. El sistema debe responder esencialmente a los imperativos de gestión puros, en relación a una utilización más eficiente de los recursos disponibles y a una movilización de recursos financieros, parejo a la puesta en funcionamiento de un proceso de facturación de los gastos de la atención sanitaria por parte do las cajas de seguridad social Dentro de los límites encontrados y el medio en el que se inicia, el sistema de información de gestión ha permitido alcanzar la mayoría de los objetivos que le fueron asignados. De todas maneras, ha mostrado sus limitaciones en términos de la información "médica" y en términos de 1a continuidad de la asistencia sanitaria a los pacientes. En efecto, todas las informaciones de carácter médico, fuera de aquellas que tienen un impacto directo sobre la gestión financiera del establecimiento, no se recogen más que manualmente en la historia clínica del paciente. Por otro lado, cada estructura asistencial tiene sus propias historias clínicas en sus propias bases, sin relación ni comunicación con las otras unidades o estructuras. Por otro lado, Túnez se ha embarcado en una reforma de su sistema de seguros de salud, junto a un ambicioso programa de puesta a punto de las estructuras sanitarias públicas de prestación de asistencia. Ambos se orientan hacia la mejora del rendimiento del sistema nacional de salud en términos de equidad, de la calidad de las prestaciones y de la eficiencia en la gestión. Así, se hace inevitable la revisión del

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sistema de información de la salud para adaptarlo a las nuevas exigencias de su entorno. Es así que una reflexión profunda, orientada en el marco de la cooperación tunecino-española, ha permitido revisar fundamentalmente las bases del sistema de información destacando las siguientes cuestiones a incorporar:

1. Centrar el sistema en el usuario, recogiendo el conjunto de servicios que le son efectuados por todas las estructuras públicas de salud.

2. Asegurar la accesibilidad de todas las estructures y de todos los prestadores de

servicio a la información concerniente al paciente, dentro de los límites reglamentarios reconocidos a los profesionales de la asistencia.

3. Transmitir los datos entre las unidades técnicas (laboratorios, radiología,..,) y las

unidades asistenciales, con la celeridad, la ganancia en productividad y la fiabilidad que permiten las tecnologías de la comunicación.

4. Gestionar y analizar las funciones administrativas y financieras internas, como

una consecuencia do los servicios proporcionados a los usuarios. El Sistema de Salud tunecino podrá disponer de una combinación de información médica, administrativa y financiera que le permitirá:

- Registrar la morbilidad asignada a las diversas categorías de estructuras sanitarias;

- Calcular 1a asignación de costes a partir de los que serán negociadas las tarifas a aplicar;

- Mejorar los rendimientos de las estructuras públicas, gracias al análisis de sus indicadores;

- Asegurar una mejor continuidad de cuidadores a los pacientes.

II

La Constitución Española de 1978, reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y establece la atribución de competencias a los poderos públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El articulo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras, la competencia en materia de organización de centros y servicios sanitarios y la competencia compartida en materia de sanidad interior, la promoción de la salud en todos sus niveles, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el articulo 149.1.16 de la Constitución Española. El Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) se ha desarrollado, desde la asunción de competencias en materia sanitaria por la Junta de Andalucía, bajo principios como el de atención integral de salud con continuidad de la asistencia que emprende actividades de promoción de salud, salud pública, prevención de las enfermedades, acciones curativas y rehabilitadoras, en los niveles de atención primaria y de asistencia especializada; el de igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios, y el de mejora en la calidad de los mismos, entre otros. Este desarrollo

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supone un esfuerzo permanente de modernización e innovación de los dispositivos asistenciales y administrativos para una mayor eficacia en su actuación, en conseguir una mayor eficiencia, mayor motivación de sus profesionales y una continua adaptación a las necesidades de los ciudadanos. El SSPA, aprovechando las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías, ha desarrollado innovadores y potentes sistemas informáticos y telemáticos de gestión e información que está utilizando para mejorar la eficacia, equidad y eficiencia en sus servicios y prestaciones. El conocimiento y experiencia acumulados en este proceso es un importante activo de la organización y sus profesionales. El III Plan Andaluz de Salud (2003-2008) ha definido entre sus líneas prioritarias de actuación el impulso de acciones transformadoras derivadas del desarrollo en este campo. Por otro lado, la normativa de la Junta de Andalucía prevé la disponibilidad pública de programas y aplicaciones informáticas de su propiedad, como medida para el impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía. Al poner en valor y hacer público el conocimiento que, a través de los años de experiencia, la Junta de Andalucía ha generado y acumulado, se enriquece ese conocimiento, permite mejorar y depurar sus propios sistemas y se facilitan y refuerzan las posibilidades de cooperación con otras Administraciones. Además, el II Plan de Calidad establece entre sus objetivos líneas de acción dirigidas al desarrollo de un plan que Integra los diferentes ámbitos de la formación, al desarrollo e implementación de acciones formativas con criterio de adecuación y pertinencia, y a la evaluación del Impacto del aprendizaje a través del desarrollo de metodologías específicas.

III

Interesadas las instituciones firmantes en colaborar en el desarrollo y mejora de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, de aplicación en el campo de la protección y promoción de la salud, así como en el desarrollo y mejora de la formación de los profesionales do la salud tanto especializada como continuada, para mejorar la eficacia, equidad, eficiencia y calidad de los servicios sanitarios que prestan a sus ciudadanos, consideran conveniente suscribir el presente Memorándum de Entendimiento para tal fin. Por lo expuesto

TIENEN LA INTENCIÓN PRIMERO: Objeto del Memorando de Entendimiento Este Memorando de Entendimiento pretende establecer una línea de colaboración entre los firmantes, para el desarrollo y mejora de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones en el campo de la mejora de la salud de la población, la asistencia sanitaria y la organización y gestión de servicios y prestaciones sanitarios; así como para el desarrollo y mejora del ámbito de la formación de los profesionales de la salud tanto especializada como continuada, incluyendo la gestión y difusión del conocimiento en ciencias de la salud, administración y gestión sanitarias. Los principales puntos de colaboración serán:

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- La definición de objetivos do interés común,

- El intercambio de experiencias y, en su caso, del software desarrollado por los

firmantes y, notablemente, los que estén en relación con el sistema Andaluz de información hospitalaria y de la salud "Diraya".

- La coordinación del esfuerzo en investigación, desarrollo e innovación,

incluyendo la movilidad de personal de ambas instituciones firmantes para el intercambio de experiencias.

- El intercambio de experiencias y el desarrollo de actuaciones coordinadas para

la mejora en el ámbito de la formación de profesionales de la salud. SEGUNDO: Intenciones de las instituciones firmantes Los firmantes se comprometen a facilitarse mutuamente la información estrictamente necesaria para mantenerse informados de los avances que se fueran produciendo en relación con el objeto del Memorando de Entendimiento, Las instituciones firmantes se comprometen a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer en el desarrollo de este Memorando de Entendimiento, especialmente los de carácter personal. Los compromisos derivados de las acciones de colaboración llevadas a cabo en el marco de este Memorando de Entendimiento serán de exclusiva responsabilidad de la parte que los hubiera promovido. El presente Memorando de Entendimiento, así como los acuerdos quo se suscriban al amparo del mismo, no generarán en ningún caso obligaciones en el Ámbito del Derecho Internacional, ni supondrán alteración de las competencias atribuidas a los firmantes ni de las responsabilidades que correspondan a los mismos, teniendo siempre un carácter político que no dará lugar al nacimiento de obligaciones jurídicas para los firmantes. TERCERO: Ámbito temporal de aplicación El presente Memorando de Entendimiento comenzará a aplicarse a partir de la fecha en que se suscribe y tendrá una duración de tres años. Se podrá prorrogar por expreso y mutuo acuerdo por escrito entre las instituciones firmantes. En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Memorando de Entendimiento, por duplicado ejemplar, en dos versiones, español y francés, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. La Consejera de Salud de la Junta de Andalucía (España).- María Jesús Montero Cuadrado Por el Ministerio de Salud Pública (Túnez) El Embajador de Túnez en Madrid.- Mohamed Ridha Kechrid

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INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 27.05.2009 Texto: Examinado el borrador del Memorando de Entendimiento entre Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y Ministerio de Salud Publica de Túnez, se informa de lo siguiente: 1. Si bien el articulo 149.1.3 de la Constitución, confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, esta reserva se encuentra a su vez matizada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el cual en su Sentencia 165/1994, de 26 de mayo, reconoce la proyección exterior de las actividades de las Comunidades Autónomas en función de la gestión de sus competencias, siempre que esa proyección exterior no vulnere la unidad de acción exterior cuya dirección corresponde en exclusiva al Estado, lo que da lugar a una serie de requisitos adicionales que limitan la actuación autonómica en este ámbito y, en particular, definen unos limites precisos que afectan a la naturaleza del texto presentado. 2. Por lo que se refiere a la naturaleza del texto, se recuerda que la citada sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 165/1994, de 26 de mayo) estima que la competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) excluye el ejercicio de un ius contrahendi por las Comunidades Autónomas. En efecto, las Comunidades Autónomas, por carecer de subjetividad jurídica internacional, no tienen capacidad para concertar tratados con Estados soberanos o con organizaciones internacionales. La falta de subjetividad internacional de la Comunidad Autónoma de Andalucía excluye por si sola la calificación del texto objeto de esta consulta como tratado internacional. Consecuentemente el texto objeto de este informe no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano internacional. Así, atendiendo a su naturaleza jurídica, el texto de referencia solo puede suscribirse como acuerdo no normativo o Memorando de Entendimiento, generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, debiéndose redactar el contenido de forma que no suscite dudas o confusiones con los tratados internacionales, cuya suscripción compete en exclusiva al Estado. 3. El texto objeto del Informe se ajusta en todo a la forma de un acto no normativo y señala, en el ultimo párrafo del apartado Segundo, de forma clara e inequívoca que el documento no es una acto jurídico y que no genera obligaciones internacionales. No obstante al tener una duración de tres años, prorrogable, se pide valorar la oportunidad de tener en cuenta la siguiente sugerencia: Para adecuar el texto a su condición de acuerdo no normativo es necesario considerar una serie de observaciones que deberán ser tenidas en cuenta: a) Incluir una frase que diga que el cumplimiento del Memorando se hará con cargo a los presupuestos anuales ordinarios y respetando toda la legislación vigente en cada una de los signatarios, a fin de asegurar que no se incurre en el supuesto del articulo 94 1 d) CE, que dispone que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales cuando impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica.

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Por ultimo, se ruega remitan a esta Secretaria General Técnica una copia de la versión final del documento una vez este se haya firmado. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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1.7. PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL Mº DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO, LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL MAEC, LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (UICN) PARA EL MANTENIMIENTO Y ACTUACIONES DEL CENTRO DE COOPERACIÓN DEL MEDITERRÁNEO DE LA UICN EN MÁLAGA

En ,a de de De una parte Dª Elena Espinosa, en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino del Estado Español, nombrada mediante el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril de 2008, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado y facultada para la suscripción del presente protocolo en virtud de los dispuesto en la disposición adicional decimotercera, en relación con el articulo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. De otra parte, la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, la Sra. Soraya Rodríguez, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), y como Presidenta de la misma, en cuya virtud ostenta su representación, y esta facultada para este acto de acuerdo con el articulo 11 del Estatuto de la AECID, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre. De de otra, Dª Cinta Castillo Jiménez, en representación de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en virtud al articulo 21.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y otra parte, Dª Julia Marton-Lefevre, en representación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (en adelante, UICN), en virtud del acuerdo por parte del Consejo de UICN de fecha 12 de septiembre de 2006 e inscrito en el registro del Cantón de Vaud el 8/03/07 con n° de referencia L 98 9/00726

EXPONEN PRIMERO.- Que existe una larga y productiva cooperación entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID) del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (en adelante UICN) en el ámbito global y mediterráneo. SEGUNDO.- Que en reconocimiento al papel desarrollado por el Centro de Cooperación del Mediterráneo de la UICN desde el año 2001, según el Memorándum de Entendimiento firmado el cinco de Diciembre del año 2000, como impulsor de iniciativas para la mejor conservación y preservación de la biodiversidad y los recursos naturales de los países de la Cuenca Mediterránea.

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TERCERO. Que en la disposición adicional sexta de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se reconoce al Centro de Cooperación del Mediterráneo de la UICN, la condición de asociación de utilidad publica. Por todo lo anterior, considerándose con capacidad legal suficiente para suscribir el presente protocolo, las partes suscriben el presente protocolo con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto El presente Protocolo General, expresa la voluntad de las partes para mantener el Centro de Cooperación del Mediterráneo de la UICN y sus actividades de forma permanente en Málaga. SEGUNDA. Compromisos de las partes A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Protocolo de Colaboración, las Administración españoles firmantes, se comprometen a: 1. Dotar al Centro de Cooperación del Mediterráneo de la UICN con una sede

adecuada en la ciudad de Málaga, con reflejo en las partidas presupuestarias del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de la AECID y de la Junta de Andalucía para contribuir al funcionamiento de la sede, con el objeto de mantener la infraestructura y los equipamientos del Centro de Cooperación del Mediterráneo en lo que se refiere a los servicios básicos, sus gastos de mantenimiento, personal y funcionamiento.

2. Financiar actividades o iniciativas específicas como apoyo a la implementación de

los planes anuales de trabajo aprobados. Estas aportaciones serán revisadas anualmente en función de las necesidades presupuestarias del centro de acuerdo a su plan de trabajo, los recursos disponibles y la satisfacción de la parte española con los resultados obtenidos por el Centro.

3. Promover acuerdos específicos con otros departamentos de la Administración

Española. 4. Las aportaciones anuales necesarias para tal fin se establecerán mediante los

instrumentos jurídicos pertinentes según la legislación vigente aplicable a cada una de la Partes firmantes, que en el caso del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, será mediante un convenio anual especifico con la UICN-MED y en todo caso, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.

A efectos del cumplimiento del objeto del presente Protocolo, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza se compromete a: 1. Ocuparse del funcionamiento del Centro de Cooperación del Mediterráneo dentro

del secretariado de UICN, con carácter de oficina descentralizada para la ecorregión mediterránea.

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2. Establecer una estrategia para el Mediterráneo que se implementara a través de

planes de trabajo anuales en el que se especificara el programa de actividades que deberá Llevarse a cabo. Dicho plan detallado de trabajo del Centro de Cooperación del Mediterráneo formara parte integral del Plan de Actividades de la UICN.

3. Fortalecer las relaciones entre las diferentes Comisiones de trabajo y el Centro de

Cooperación del Mediterráneo, promoviendo una participación mas activa de miembros y expertos de la región mediterránea.

4. En su caso, cubrir el puesto de director/a de la oficina siguiendo los procedimientos

habituales de la UICN, previa consulta a los firmantes del presente Protocolo. A efectos del cumplimiento del objeto del presente Protocolo, el Centro de Cooperación del Mediterráneo de la UICN, se compromete a. 1. Proporcionar apoyo técnico, impulsar la armonización de políticas de conservación

de la biodiversidad en la ecorregión mediterránea y dar un valor añadido a las acciones de conservación mediante la identificación y compromisos de las capacidades de los miembros de la UICN, sus Comisiones y la Secretaria de la UICN en Gland (Suiza).

2. En el marco de la Cuenca Mediterránea, establecer una red de miembros de la

UICN con el objetivo de reforzar y aumentar sus capacidades institucionales, técnicas y científicas.

3. Reforzar la colaboración entre los miembros mediterráneos de la UICN. 4. Ampliar la colaboración técnica horizontal con los países mediterráneos, así como

con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, el sector privado y las comunidades locales en los diferentes aspectos tendentes a lograr el desarrollo así como la conservación y el use sostenible de los recursos.

5. Apoyar la aplicación del Convenio de Barcelona, el Plan de Acción para el

Mediterráneo y los otros Convenios y Acuerdos internacionales de medio ambiente relevantes a estos efectos.

6. Desarrollar una Estrategia para el Mediterráneo, que aborde principalmente las

siguientes áreas de trabajo: use y conservación de la biodiversidad, lucha contra la pobreza, conservación del patrimonio natural y cultural, especies exóticas invasoras y especies en peligro, pesca y acuicultura sostenibles, agua, tierras áridas, zonas de transición y desertificación, gobernanza, trafico marítimo, gestión de islas, cambio climático y energía. Esta Estrategia se desarrollara en Programas Anuales de Trabajo que se basaran en el grado de cumplimiento de los objetivos de la Estrategia.

7. Movilizar recursos, incluida la colaboración entre los sectores públicos y privados,

ONG y comunidades locales así como con otros países y organizaciones, que quieran vincularse a las labores que promueven el Programa y la Oficina de la UICN para el Mediterráneo.

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8. Garantizar el acceso libre a la información técnica y científica generada en el marco del desarrollo de las Estrategias, Planes y Programas.

9. Fomentar, diseminar y compartir las actividades de la Oficina Regional de la UICN

para el Mediterráneo en los Congresos Mundiales de la UICN y aquellas otras reuniones internacionales de interés.

TERCERA. Seguimiento Para la determinación de las actuaciones concretas, seguimiento, ejecución e interpretación del presente Protocolo, se crea una Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de cada uno de los firmantes y por un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Comisión deberá informar previamente los Planes Anuales de Trabajo en desarrollo de la Estrategia del Mediterráneo que sean objeto de financiación por la Parte española y podrá proponer a las Partes las modificaciones que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente Protocolo. Dicha Comisión se reunirá, al menos, una vez al año o a petición de cualquiera de los miembros. En el caso de que la UICN sea declarada en el futuro como organismo internacional por algún país Europeo o la Comisión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino hará los esfuerzos necesarios para lograr el mismo reconocimiento de UICN como organización internacional en España. En lo no previsto expresamente en esta cláusula, la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capitulo II del titulo II de la Ley 30/1992. CUARTA. Vigencia El presente protocolo surtirá efectos desde el día de su firma durante cinco años, pudiendo ser prorrogado por otros dos. Cualquiera de los firmantes podrá manifestar expresamente a los otros su intención de dejarlo sin efecto con, al menos, tres meses de antelación. En todo caso, habrán de ser finalizadas, con arreglo al presente Protocolo, las actividades anuales que, en ese momento, se hallen en curso. QUINTA. Modificación y resolución El presente Protocolo General podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante el correspondiente Acuerdo de modificación. Serán causas de resolución anticipada del presente protocolo las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben. - La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su

extinción. - El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. - La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

SEXTA. Convenios específicos

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Los compromisos de las partes firmantes se concretaran a través de los instrumentos jurídicos pertinentes de acuerdo a la legislación vigente aplicable a cada una de la partes firmantes y que podrán tomar forma de convenios anuales específicos de colaboración, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias SÉPTIMA. Memorándum de entendimiento Queda sin efecto el Memorándum de entendimiento suscrito entre el entonces Ministerio de Medio Ambiente, la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para la creación de una oficina y el programa para el mediterráneo de la Unión Europea, de cinco de diciembre de 2000 y adenda al mismo formalizada el 2 de febrero de 2005, sin perjuicio del cumplimiento, sin perjuicio a partir de la firma de este Protocolo. OCTAVA. Naturaleza y Jurisdicción El presente Protocolo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6. 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este Protocolo queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, conforme a lo dispuesto en el articulo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, de aplicación los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias a las que pueda dar lugar la aplicación, interpretación y efecto del presente Protocolo se resolverán de muto acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo dichas cuestiones serán sometidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Y en prueba de conformidad y para la debida constancia, se firma el presente Protocolo general de colaboración en cuatro ejemplares y en todas sus hojas en el lugar y fecha al inicio indicados. Por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.- Fdo.: Dª Elena Espinosa Por la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo.- Fdo: Dª Soraya Rodríguez Por la Junta de Andalucía.- Fdo.: Dª Cinta Castillo Jiménez Por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.- Fdo: Dª Julia Marton-Lefèvre INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 16.07.2009 Texto: Por Nota Interior, Referencia DRI/2009/070, de 13 de julio de 2009, salida el mismo día con numero 2940, entrada en esta AJI el 15 con numero 3639, el Secretario General Técnico (División de Tratados Internacionales y Acuerdos No Normativos) solicita un

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informe sobre el borrador del Protocolo General de Entendimiento entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Agencia Española de Cooperación Internacional para del Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) para el mantenimiento y actuaciones del Centro de Cooperación del Mediterráneo de la UICN en Málaga, cuya copia adjunta. PARECER DE LA ASESORÍA JURÍDICA INTERNACIONAL El parecer de esta Asesoría respecto de la consulta planteada, a la vista de la documentación aportada, es el siguiente: I. Para suscribir el documento objeto de este Informe dos de los signatarios españoles invocan determinadas normas sobre sus competencias para suscribir los genéricamente llamados Convenios de Colaboración. El MARM invoca las facultades que le otorgan la Disposición adicional decimotercera sobre Régimen de suscripción de convenios de colaboración de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285 de 27 de noviembre de 1992), en relación con el articulo 6 de la misma ley. Se trata de las normas generales sobre Convenios de Colaboración y particulares sobre los suscritos con Comunidades Autónomas, como la Junta de Andalucía, que es otro de los signatarios del documento. La citada disposición adicional dice que en el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de los organismos públicos vinculados o dependientes, podrán celebrar los convenios previstos en el articulo 6 , dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los tramites establecidos, entre los que se incluirá necesariamente el informe del Ministerio o Ministerios afectados. El régimen de suscripción de los mismos y, en su caso, de su autorización, así como los aspectos procedimentales o formales relacionados con los mismos, se ajustara al procedimiento que reglamentariamente se establezca. Por su parte, el mencionado artículo 6 sobre Convenios de colaboración establece que La Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando los requisitos y procedimientos que deben seguirse. La presidenta de la AECID invoca el articulo 11 del Real Decreto 1403/2007 de 28 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (B.O.E. 283 de 26 de noviembre 2007), el cual dispone que corresponde a su Presidenta la firma de convenios de colaboración, Memorandos de entendimiento, Acta de Comisiones mixtas, Acuerdos de ejecución o instrumento jurídicos de otra naturaleza, que puedan generar compromisos u obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan. Ninguno de los signatarios es sujeto de Derecho Internacional, siendo la UICN una persona jurídica creada conforme al Derecho Civil suizo y formada por Estados, ONGs, agencias estatales y sujetos privados varios.

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II. Los diversos signatarios adoptan compromisos específicos, a veces dependientes de acuerdos posteriores. a. La denominada Parte española, es decir, el MARM, la AECID y la Junta de Andalucía, se comprometen a unas acciones concretas en la denominada cláusula Segunda, como dotar de una sede adecuada a la UICN, sufragar toda una serie de gastos, financiar actividades que ejecuten planes de trabajo anuales o financiar programas que requieran acuerdos específicos. Sobre la sede, será necesario acordar un Convenio especifico posterior conforme al articulo 6.4 de la citada ley 30/1992 de 26 de noviembre. 4, el cual establece: Cuando los convenios se limiten a establecer pautas de orientación política sobre la actuación de cada Administración en una cuestión de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés se denominaran Protocolos Generales. b. El cumplimiento de los compromisos queda expresamente enmarcado en o condicionado a las disponibilidades presupuestarias ordinarias, en los puntos 1 y 6 de la cláusula Segunda. Así, no se incurre en el supuesto del artículo 94 1 d) CE que dispone que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales cuando impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica c. Por la cláusula Quinta el MARM se compromete a hacer los esfuerzos necesarios para que la UICN sea reconocida como Organismo Internacional en España, si en el futuro es declarada como tal por algún país europeo o la Comisión Europea. Esta AJI propone valorar la sugerencia de suprimir este compromiso, porque para crear un Organismo Internacional debe concluirse un Tratado Internacional con estos efectos, y no basta una declaración de un Estado o de la Comisión de la UE. Ello no obsta a que España pueda conceder a la UICN un estatuto especial análogo al de una Organización Internacional, bien mediante un acto unilateral o mediante un acuerdo con la UICN, si ello resultase posible. d. Los compromisos adoptados son calificados por el documento como obligaciones. La cláusula Sexta establece que el incumplimiento de alguna de las obligaciones por cualquiera de las Partes puede dar lugar a que cualquiera de ellas lo de por concluido. La cláusula Sexta se refiere a los efectos del Protocolo y la Octava contempla acuerdos específicos anuales para concretar las obligaciones de las Partes. III. Parte del formato y lenguaje empleados corresponde a los de un acto jurídico. El documento esta divido en tres partes, bajo los encabezados Reunidos, Exponen y Cláusulas. Como se ha visto arriba, los signatarios se denominan partes y se habla de los efectos del documento. IV. Es parecer de esta AJI que es voluntad de los signatarios que el borrador de Protocolo General de Entendimiento entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Agencia Española de Cooperación Internacional para del Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Consejería de Medio

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Ambiente de la Junta de Andalucía y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) para el mantenimiento y actuaciones del Centro de Cooperación del Mediterráneo de la UICN en Málaga sea un acto no normativo, no sujeto al Derecho Internacional y sin efecto jurídico alguno, de los llamados Convenios de Colaboración. Para ajustarse a esa naturaleza no normativa se deberán realizar necesariamente las siguientes modificaciones:

- Los compromisos adoptados deben ser así calificados y nunca denominados obligaciones.

- Debe suprimirse el encabezado de las tres partes del documento, a las que,

simplemente se las puede numerar, o se pueden emplear otros términos como Los abajo firmantes o Compromisos.

- Los términos efectos y partes deben ser sustituidos por otros sin connotaciones

jurídicas, como aplicación o signatarios.

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1.8. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA

DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA AGENCIA DE LA ONU PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA EN ORIENTE MEDIO

Sevilla, 30 de noviembre de 2009 De una parte, Antonio Ávila Cano, en su calidad de Presidente de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, representación que ostenta conforme al articulo 9.1 de los Estatutos de la referida Agencia, aprobados por Decreto 1/2008, de 8 de enero. Karen Koning Abuzayd, Comisionada General de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Medio (United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East, en adelante UNRWA), creada según la Resolución 302 (IV), de 8 de diciembre de 1949, con sede social en P.O. Box 140157, Amman 11814 (Jordania), en el ejercicio de las facultades derivadas de su cargo.

EXPONEN PRIMERO.- La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante la AACID, creada por la Ley 2/2006, de 16 de mayo, se constituye con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo y el articulo 7 de sus Estatutos aprobados por el Decreto 1/2008, de 8 de enero, establece que para el cumplimiento de sus funciones la Agencia podrá celebrar convenios con entidades publicas. SEGUNDO.- El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (2008-2011), aprobado por el Decreto 283/2007, de 4 de diciembre, ha previsto como sector prioritario de la cooperación andaluza, de acuerdo con el articulo 4.3.1.b) de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la población refugiada, desplazada y retornada. El Plan pretende contribuir, mediante intervenciones de carácter humanitario, a la mejora de las condiciones de vida de grupos de población desplazada o de población refugiada como consecuencia de conflictos armados o catástrofes naturales, con especial prioridad por la población infantil y femenina. TERCERO.- La UNRWA es una Agencia única en el sistema de la Organización de las Naciones Unidas, por el largo compromiso con un grupo específico de refugiados y por la contribución al bienestar y al desarrollo humano de generaciones de refugiados. La UNRWA es la principal Agencia que facilita en su ámbito de actuación servicios básicos como la educación, la salud, la ayuda humanitaria y los servicios sociales a más de cuatro millones de personas registradas como población refugiada de Palestina. CUARTO.- La AACID y la UNRWA manifiestan su solidaridad con la población refugiada de Palestina que ha vivido en condiciones dramáticas, parte de la cual vive emplazada en campos de Cisjordania y Gaza, así como Líbano, Siria y Jordania.

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Asimismo, manifiestan su apoyo a todas aquellas iniciativas en favor de la paz que se han llevado a cabo en la región y que han tenido en consideración la búsqueda de una solución justa para la población refugiada de Palestina basada en la Resolución 194 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. QUINTO.- La situación de pobreza y necesidad en la que viven los refugiados de Palestina en Oriente Próximo, hace necesario colaborar con el fin de fortalecer los canales de asistencia a esta población y ofrecerles una mejora de las condiciones de vida. SEXTO.- La UNRWA trabaja en estrecha colaboración con la Asociación "Comité Español de la UNRWA" (UNRWAce) que es una organización no gubernamental creada en 2005 para apoyar la labor de la UNRWA principalmente en las áreas de la captación de fondos y sensibilización en España y por ello la UNRWA y UNRWAce han suscrito un Convenio Marco de colaboración el 9 de Julio de 2005, en virtud de cuyo articulo IV, las contribuciones procedentes de las Comunidades Autónomas destinadas a la UNRWA que se deriven del referido acuerdo serán registradas como ingresos de UNRWA bajo el sub-acuerdo entre UNRWA y UNRWAce. SÉPTIMO.- El presente Memorándum de Entendimiento se incluye en el ámbito de las relaciones de colaboración que mantiene el Reino de España con la UNRWA, en el contexto de la situación de pobreza y necesidad en que viven los refugiados de Palestina en Oriente Próximo. En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose la capacidad y la competencia suficientes para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Memorándum de Entendimiento, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO El objeto del presente Memorándum de Entendimiento es la definición del marco de colaboración entre AACID y la UNRWA con la finalidad de impulsar conjuntamente programas de cooperación y de acción humanitaria que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de la población refugiada de Palestina. SEGUNDA.- INSTRUMENTACIÓN DEL MEMORÁNDUM. La cooperación que se desarrolle a partir del presente Memorándum se plasmará en un Programa de colaboración cuya aprobación se realizará mediante la firma de un Memorándum de Entendimiento específico entre la AACID y la UNRWA. En dicho Programa de colaboración se detallará el objetivo general, el objetivo especifico, los resultados, las actuaciones previstas, la duración y el presupuesto desglosado. En el Memorándum específico se definirán además las obligaciones de cada una de las partes en el desarrollo del referido Programa. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para determinar las obligaciones de cada una de las partes, se establecen los siguientes criterios generales:

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1. Para la ejecución de lo dispuesto en cada Memorándum especifico, la AACID

transferirá a la UNRWA, en concepto de subvención, la cantidad que se establezca de común acuerdo detallando su destino.

2. La UNRWA se encargará de la recepción de la subvención y de su certificación

ante la AACID en la forma en que se establezca en el Memorándum Especifico.

3. La UNRWA registrará la subvención procedente de la AACID como ingresos bajo el sub-acuerdo entre UNRWA y UNRWAce.

4. La UNRWA gestionará los fondos aportados por la AACID de conformidad con

su Reglamento Financiero y en la forma en que se establezca en el Memorándum Especifico.

5. La UNRWA se encargará del seguimiento técnico y económico de las

actividades reflejadas en el Programa de colaboración y a tal efecto aportará la infraestructura de medios personales y materiales.

6. La UNRWA se encargará de la justificación de la subvención ante la AACID en

la forma en que se establezca en el Memorándum Específico.

7. UNRWAce facilitará la interlocución entre la AACID y la UNRWA y se encargará de la traducción y documentación para la AACID y de la visibilidad en España de la contribución de la AACID.

CUARTA.- FACULTADES DE LA AACID La concesión de subvenciones a la UNRWA por parte de la AACID faculta a esta para:

- Participar en las reuniones anuales de donantes de la UNRWA. - Recibir los informes de seguimiento y ejecución del programa al que se destine

la subvención de la AACID.

- Visitar en terreno las intervenciones que se ejecuten con el programa al que se destine la subvención de la AACID.

- Celebrar una reunión anual en la sede central de la UNRWA en Jerusalén para

profundizar sobre el programa al que se destine la subvención de la AACID. QUINTA.- COMISIÓN MIXTA. 1. Se constituirá una Comisión Mixta, que estará integrada por dos representantes de la AACID, un representante de la UNRWA y uno de UNRWAce, que ejercerá las siguientes funciones:

1) Servir de órgano de interlocución permanente entre las entidades firmantes. 2) Realizar el seguimiento del Programa de colaboración que se ejecute en

desarrollo del presente Memorándum.

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2. La Comisión Mixta se reunirá a la mitad del periodo de ejecución del Programa de Colaboración que se apruebe por el Memorándum Especifico. SEXTA.-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que pueda surgir en relación con el presente Memorándum de Entendimiento será resuelta amistosamente mediante consultas y negociaciones en el espíritu de cooperación que existe entre las partes. Ninguna disposición del presente Memorándum de Entendimiento se considerara una renuncia de cualquiera de los privilegios e inmunidades otorgados a cualquiera de las partes. SÉPTIMA.- DIVULGACIÓN. UNRWA se compromete a realizar las acciones financiadas con la subvención de la AACID, incluyendo el use de la imagen corporativa de la AACID en gráficos asociados y en material de publicidad, de conformidad con las normas de la UNRWA en lo que respecta a la visibilidad de los logos. OCTAVA.- VIGENCIA DEL MEMORÁNDUM. El presente Memorándum entrara en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración indefinida. Las partes podrán, de común acuerdo, rescindir el presente Memorándum de Entendimiento. Cualquiera de las partes podrá finalizar el presente Memorándum de Entendimiento si la otra parte no cumple con las obligaciones materiales suscritas bajo el mismo. El presente Memorándum de Entendimiento, que no implica obligaciones jurídicas internacionales ni esta sujeto al Derecho Internacional, es firmado por las partes en dos ejemplares en español e ingles en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento. En el caso de discrepancia entre las versiones, la versión en ingles prevalecerá. Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.- Antonio Ávila Cano.- Presidente Agencia de la ONU para los Refugiados de Palestina en Oriente Medio.- Karen Koning Abuzayd.- Comisionada General Testigo.- Raquel Marti.- Directora Ejecutiva y Tesorera de la Junta Directiva del Comité Español de la UNRWA.- MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA AGENCIA DE LA ONU PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA EN ORIENTE MEDIO PARA LA APROBACIÓN DEL PRIMER PROGRAMA DE COLABORACIÓN Sevilla, 30 de noviembre de 2009

De una parte, Antonio Ávila Cano, en su calidad de Presidente de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, representación que ostenta conforme al articulo 9.1 de los Estatutos de la referida Agencia, aprobados por Decreto 1/2008, de 8 de enero.

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Karen Koning Abuzayd, Comisionada General de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Medio (United Nations Relief and Works Agency for Palestine Refugees in the Near East, en adelante UNRWA), creada según la Resolución 302 (IV), de 8 de diciembre de 1949. con sede social en P.O. Box 140157, Amman 11814 (Jordania), en el ejercicio de las facultades derivadas de su cargo.

EXPONEN

PRIMERO.- La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante la AACID, creada por la Ley 2/2006, de 16 de mayo, se constituye con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo y el articulo 7 de sus Estatutos aprobados por el Decreto 1/2008, de 8 de enero, establece que para el cumplimiento de sus funciones la Agencia podrá celebrar convenios con entidades publicas. SEGUNDO.- El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (2008-2011), aprobado por el Decreto 283/2007, de 4 de diciembre, ha previsto como sector prioritario de la cooperación andaluza, de acuerdo con el articulo 4.3.1.b) de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la población refugiada, desplazada y retornada. El Plan pretende contribuir, mediante intervenciones de carácter humanitario, a la mejora de las condiciones de vida de grupos de población desplazada o de población refugiada como consecuencia de conflictos armados o catástrofes naturales, con especial prioridad por la población infantil y femenina. TERCERO.- El 30 de noviembre de 2009, la AACID y la UNRWA suscribieron un Memorándum de Entendimiento que establece el marco de colaboración entre ambas entidades con la finalidad de impulsar conjuntamente proyectos de cooperación y acción humanitaria que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de la población refugiada de Palestina cuya cláusula segunda establece que la cooperación que se desarrolle a partir del referido Memorándum se plasmara en un Programa de Colaboración que será aprobado mediante la firma de un Memorándum de Entendimiento especifico entre la AACID y la UNRWA. CUARTO.- El Memorándum de Entendimiento igualmente prevé que la UNRWA y UNRWAce han suscrito un Convenio de Colaboración el 9 de julio de 2005 según el cual las contribuciones procedentes de las Comunidades Autónomas destinadas a la UNRWA que se deriven del referido acuerdo serán registradas como ingresos de UNRWA bajo el sub-acuerdo entre UNRWA y UNRWAce y que esta ultima facilitara la interlocución entre la AACID y la UNRWA y se encargara de la traducción y documentación para la AACID y de la visibilidad en España de la contribución de la AACID. QUINTO.- Las citadas entidades consideran oportuno suscribir el presente Memorándum Especifico destinado a la aprobación del primer Programa de Colaboración entre la AACID y la UNRWA. En virtud de lo expuesto, las partes proceden a formalizar el presente Memorándum de Entendimiento específico, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

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PRIMERA.- OBJETO El objeto del presente Memorándum Especifico es definir el primer Programa de Colaboración entre la AACID y la UNRWA, destinado a impulsar proyectos de cooperación y de acción humanitaria que contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de la población refugiada de Palestina, en desarrollo del Memorándum de Entendimiento suscrito entre ambas entidades. SEGUNDA.- CONTENIDO DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN. El Programa de Colaboración entre la AACID y la UNRWA para el ejercicio 2010 es "Mejora de la salud materno-infantil en los campamentos de refugiados de Palestina". El programa consiste en la prestación de servicios pre y post natales, incluidos en la primera fase del "enfoque al ciclo de la vida" de la UNRWA, descrito en el adjunto I (Programa en español) y II (resumen en ingles del programa). El Anexo I del presente Memorándum define en detalle el Programa de Colaboración especificando, entre otros aspectos, el titulo, objetivo general, objetivo específico, actuaciones, resultados previstos, presupuesto desglosado, coste total, aportación de la AACID y plazo de ejecución. TERCERA.- FINANCIACIÓN. Para la ejecución del Programa de Colaboración, la AACID concederá a la UNRWA una subvención de carácter excepcional por un importe global de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL EUROS (1.800.000 €) con cargo a las dotaciones presupuestarias recogidas en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación y en el Presupuesto de Explotación, conforme a lo dispuesto en el articulo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el articulo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el articulo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas publicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y el párrafo tercero del articulo 107 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía. CUARTA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN. 1. El pago de la referida subvención se realizará al 100 % de su importe, en firme con justificación diferida, al tratarse la UNRWA de una entidad sin ánimo de lucro que ejecuta actividades incluidas en el Programa Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme autoriza el articulo 21.1.a) de la Ley 8/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009. 2. La AACID realizará una única transferencia a la siguiente cuenta: UNRWA, Cuenta n° xxxxxxxx. Banco: QUINTA.- OBLIGACIONES DE LA AACID.

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La AACID aportara los fondos y propondrá el pago a la UNRWA de la cantidad expresada en la cláusula tercera del presente Memorándum. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA UNRWA. 1. La UNRWA ejecutará el Programa de Colaboración conforme al documento de

formulación aprobado por la AACID. 2. La UNRWA utilizará los fondos de la aportación de AACID para el Programa y de

acuerdo a este Memorándum. 3. La UNRWA se encargará de la recepción de la financiación del programa y la

certificara a la AACID en el plazo de un mes desde que tenga lugar 4. La UNRWA registrará la subvención procedente de la AACID como ingresos bajo

el sub-acuerdo entre UNRWA y UNRWAce. 5. La UNRWA gestionará los fondos aportados por la AACID (incluido, pero no

limitado), al tipo de cambio, sistema de contratación, auditoria, intereses devengados y gastos de apoyo al programa, de conformidad con su Reglamento Financiero.

6. La UNRWA se encargará del seguimiento técnico y económico de las acciones a)

y b) del Programa. 7. La UNRWA se encargará de la justificación del programa ante la AACID. A los 3

meses de finalización del Programa, UNRWA proporcionará una actualización completa sobre los logros del programa al cual ha contribuido la subvención, mediante el informe anual sobre "El enfoque del Ciclo de la vida de la salud de la Agencia" emitido por el Departamento de Salud. Igualmente proporcionará un balance financiero (financial Statement) que reflejará la forma en la que los fondos recibidos han sido utilizados. El balance financiero incluirá un nivel de detalle comparable al del presupuesto del programa adjunto al presente Memorándum.

8. La UNRWA informará puntualmente a la AACID sobre hechos relevantes o

situaciones que puedan afectar sustancialmente la ejecución de las actividades y que puedan requerir una modificación del ámbito de intervención, de la ejecución del presupuesto acordado u otros aspectos relevantes del programa. Cualquier incidencia o variación sustancial tendrá que ser comunicada por escrito a la AACID en el momento en que se tenga conocimiento de la necesidad del cambio e incluir una justificación de la misma.

SEXTA.- DIVULGACIÓN. UNRWA se compromete a realizar las acciones financiadas por la contribución de la AACID, incluyendo el use de la imagen corporativa de la AACID en gráficos asociados y en material de publicidad, de conformidad con las normas de la UNRWA en lo que respecta a la visibilidad de los logos. SÉPTIMA.- VIGENCIA DEL MEMORÁNDUM.

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1. El presente Memorándum entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de doce meses que se contaran a partir de la fecha de la recepción de los fondos por parte de la UNRWA. En caso de retraso en la ejecución del programa, la UNRWA informará a la AACID tan pronto como sea posible y se concederá una prorroga automática de 3 meses. 2. En el caso de la finalización del presente Memorándum de Entendimiento, todos los fondos transferidos a la UNRWA seguirán gestionándose por la UNRWA hasta que todas las obligaciones contraídas en relación con el Programa hayan sido pagadas. El presente Memorándum de Entendimiento, que no implica obligaciones jurídicas internacionales y no está sujeto al Derecho Internacional, es firmado por las partes en dos ejemplares en español e ingles en la fecha y lugar al principio indicados. En el caso de discrepancia entre las versiones, la versión en ingles prevalecerá Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.- Antonio Ávila Cano.- Presidente Agencia de la ONU Para los Refugiados de Palestina en Oriente Medio.- Karen Koning Abuzayd.- Comisionada General Como testigo, Comité Español de la UNRWA.- Raquel Marti.- Directora Ejecutiva y Tesorera de la Junta Directiva INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 26.11.2009 Texto: Con relación a su petición de informe urgente sobre los proyectos de de "Memorando de Entendimiento entre la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia de la ONU para los Refugiados de Palestina en Oriente Medio" y "Memorando de Entendimiento Específico entre la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia de la ONU para los Refugiados de Palestina en Oriente Medio para la aprobación del primer Programa de Colaboración", por estar prevista su firma el próximo día 30 de noviembre en Sevilla, una vez analizado su contenido se INFORMA lo siguiente: 1.- Memorando de Entendimiento entre la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia de la ONU para los Refugiados de Palestina en Oriente Medio La materia del Memorándum de Entendimiento organiza un marco de cooperación entre los signatarios en materia de su competencia. Según la llamada Cláusula Segunda, el documento se desarrollara en un Programa de Colaboración, que contendrán proyectos y actuaciones concretas, incluyendo las obligaciones de cada una de las partes; y ya el propio documento se compromete a unas futuras subvenciones en la Cláusula Tercera. La forma corresponde en gran medida a la de un acto jurídico, y se emplea un lenguaje propio de los Tratados Internacionales.

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Para ajustarse a esa naturaleza y no emplear el lenguaje propio de los Tratados Internacionales o de los actos normativos, se debe necesariamente suprimir: -Los encabezamientos: Exponen y Cláusulas, y limitarse a una presentación de los firmantes, seguida de una breve parte preambular y, a continuación, las intenciones y compromisos, ordenados en párrafos o apartados, numerados o no; -Las expresiones: Solución de Controversias y Como testigo, y sustituirlas por las de: Aplicación y En presencia de. -Las palabras: obligaciones, consultas, negociaciones, cláusulas, partes, vigencia y rescindir, y poner en su lugar: compromisos, conversaciones, apartados, signatarios, aplicación, terminar y otras similares, sin carácter jurídico. Debe suprimirse la prevalencia del texto del Memorando en lengua inglesa prevista en el ultimo párrafo del documento, por aplicación analógica de la Orden Circular numero 2.882 de 28 de noviembre de 1977, sobre la utilización de la lengua española en los Tratados que se celebren o suscriban por España, la cual dispone que el texto en lengua española será siempre autentico y hará fe de lo redactado, sin perjuicio de que lo sean igualmente los textos redactados en otro u otros idiomas, haciéndose constar así en las cláusulas finales del Tratado. De acuerdo con estas instrucciones que colocan en pie de igualdad los diversos idiomas debe interpretarse y aplicarse por España el articulo 33.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que dispone: Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o mas idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos. Además, debe recodarse que, desde la resolución AG 262 (III) de 11 de diciembre de 1948, el español es uno de los idiomas oficiales y de trabajo en los que se celebran las reuniones y redactan los documentos en Naciones Unidas conforme a lo dispuesto por los artículos 51 a 57 del Reglamento de la Asamblea General. Asimismo seria conveniente incluir en la Comisión Mixta a que se alude en la Cláusula V, párrafo 1° del MOU la participación de este Min isterio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para hacer realidad el Considerando Séptimo que encuadra las actividades de este Memorándum en el ámbito de las relaciones de colaboración entre el Reino de España con la UNRWA. Tras las menciones del signatario español debe añadirse: (Comunidad Autónoma de Andalucía, España), para que no quepan confusiones sobre las diferencias de personalidad jurídica con el otro signatario. 2.- Memorando de Entendimiento Especifico entre la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia de la ONU para los Refugiados de Palestina en Oriente Medio para la aprobación del primer Programa de Colaboración. La materia del Memorándum de Entendimiento entre la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia de la ONU Para los Refugiados de Palestina en Oriente Medio para la aprobación del primer programa de colaboración organiza la cooperación entre los signatarios acerca de un proyecto concreto de cooperación. Este último se contiene en un Anejo.

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Según la Cláusula Segunda, el proyecto es para el ejercicio 2010, se presume que se trata del ejercicio presupuestario. Luego, la Cláusula Tercera carga la contribución a las dotaciones presupuestarias contenidas en un determinado documento, conforme a unas normas que se relacionan. La contribución esta cargada a una partida presupuestaria y a un ejercicio presupuestario, por tanto, no se incurre en el supuesto del artículo 94 1 d) CE, que dispone que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales cuando impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica. La forma corresponde en gran medida a la de un acto jurídico, y se emplea lenguaje propio de los Tratados Internacionales. Sin embargo, el documento se llama a si mismo Memorándum de Entendimiento y en el último párrafo se declara que no implica obligaciones jurídicas internacionales ni esta sujeto al Derecho Internacional. Asimismo, no hay sometimiento a ningún otro Derecho positivo, ni a Jurisdicción alguna, ni a Conciliación o Arbitraje. Se redacta en español y en ingles, y se establece en la última frase que en el caso de discrepancia entre las versiones, la versión en ingles prevalecerá. Los sujetos signatarios son de naturaleza diversa. El español es un órgano administrativo de una de las Comunidades Autónomas en que se organiza territorialmente el Estado español, por tanto, ambos carentes de personalidad jurídica internacional. La UNRWA es una agencia especializada de Naciones Unidas, creada por la Res AG 302 (IV) de 8 de diciembre de 1949, dotada de una personalidad jurídica internacional funcional y limitada. Firman el documento los titulares de ambos órganos. Se trata de un documento complejo en donde se mezclan las disposiciones y lenguaje de los actos no normativos y de los actos jurídicos, incluyendo Tratados Internacionales. No obstante, parece que la voluntad de los signatarios es concluir un documento que no sea jurídicamente vinculante, como se desprende del hecho de que pudiendo haber suscrito un documento sujeto al Derecho Interno español, no lo han hecho. Además, también se desprende esa voluntad de lo dispuesto en el último párrafo del mismo, del no sometimiento a normas u órganos jurídicos y de su propio titulo. Para ajustarse a esa naturaleza y no emplear el lenguaje propio de los Tratados Internacionales o de los actos normativos, se debe necesariamente suprimir: -Los encabezamientos: "Exponen" y "Cláusulas", y limitarse a una presentación de los firmantes, seguida de una breve parte preambular y, a continuación, las intenciones y compromisos, ordenados en párrafos o apartados, numerados o no; -La expresiones: "Entrara en vigor en" y "Como testigo", y sustituirlas por las de "Se aplicara desde" y "En presencia de". -Las palabras obligaciones, partes y vigencia, y poner en su lugar: compromisos, signatarios y aplicación y otras similares, sin carácter jurídico. Debe suprimirse la prevalencia del texto del Memorando en lengua inglesa prevista en el último párrafo del documento, por aplicación analógica de la Orden Circular numero

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2.882 de 28 de noviembre de 1977, sobre la utilización de la lengua española en los Tratados que se celebren o suscriban por España, la cual dispone que el texto en lengua española será siempre autentico y hará fe de lo redactado, sin perjuicio de que lo sean igualmente los textos redactados en otro u otros idiomas, haciéndose constar así en las cláusulas finales del Tratado. De acuerdo con estas instrucciones que colocan en pie de igualdad los diversos idiomas debe interpretarse y aplicarse por España el artículo 33.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que dispone: Cuando un tratado haya sido autenticado en dos o mas idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos. Además, debe recodarse que, desde la resolución AG 262 (III) de 11 de diciembre de 1948, el español es uno de los idiomas oficiales y de trabajo en los que se celebran las reuniones y redactan los documentos en Naciones Unidas conforme a lo dispuesto por los artículos 51 a 57 del Reglamento de la Asamblea General. Tras las menciones del signatario español debe añadirse: (Comunidad Autónoma de Andalucía, España), para que no quepan confusiones sobre las diferencias de personalidad jurídica con el otro signatario. Para finalizar, solo resta indicar que a fin de poder emitir los informes que se estimen precisos se agradecerla fueran remitidos con suficiente antelación los proyectos de Memorándum de Entendimiento a suscribir en el futuro (en este sentido el articulo 83.2 de la Ley 30/1992 establece un plazo mínimo de diez días hábiles de antelación). EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO.- Antonio Cosano Pérez

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2. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

2.1 MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (ESPAÑA)

De una parte ........, en nombre y representación de la Administración Publica de la República de Costa Rica, en uso de las facultades inherentes a su cargo. Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Paulino Rivero Baute, en nombre y representación do la Administración Publica de la Comunicad Autónoma de Canarias, en use de las atribuciones que le confiere el Articulo 18.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con el 9,o) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Articulo 4 del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio) y demos normas de vigente aplicación. Reafirmando la importancia de los lazos sociales, culturales y económicos, mantenidos desde hace cinco siglos, asentados en la solidaridad y fraternidad de sus pueblos. A la vista de la necesidad de plasmar dicha relación mediante distintos instrumentos de colaboración que abarquen el mayor numero posible de sectores y ámbitos de cooperación entre las respectivas administraciones. Amparados por los numerosos Convenios de Cooperación en vigor entre el Reino de España y la Republica de Costa Rica y fundamentalmente por el Convenio Básico de Cooperación Científico-Técnica entre el Gobierno de España y la Republica de Costa Rica de 25 de octubre de 1990, con el que se crea el marco permanente e integral de colaboración que sirve de cauce unitario a los diferentes programas, iniciativas y actividades conjuntas, que de común acuerdo se están desarrollando y las que se suscriban en el futuro. Deciden suscribir el presente Memorándum de Entendimiento entre la Administración Publica de la Republica de Costa Rica y la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ARTICULO I

El presente Memorándum de Entendimiento tiene por objeto establecer un marco de actuación permanente entre la Administración Publica de la Republica de Costa Rica y la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias que sirva de cauce adecuado y eficaz para la realización de cuantas actividades se consideren de interés mutuo con la finalidad de fortalecer su cooperación presente y futura. La Administración Pública Canaria tendrá como referente el Plan Director de la Cooperación Canaria para el Desarrollo 2009-2012.

ARTICULO II

La colaboración a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la suscripción de los correspondientes convenios específicos para cada una de las

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actuaciones que so decidan programar y desarrollar y que, a titulo meramente indicativo, irán dirigidas a las siguientes áreas de interés mutuo: a) El estudio de los recursos naturales y medioambientales, tanto desde su estricto conocimiento científico como desde las perspectivas económicas, turísticas, energéticas, tecnológicas o de planteamiento y gestión que sean conciliables con su renovación y conservación; así como el desarrollo de estrategias para la protección de la biodiversidad y el manejo de las áreas sensibles. b) El estudio de la lengua, las costumbres, el hábitat, la arquitectura tradicional, los usos jurídicos y consuetudinarios y cuantos aspectos sociológicos y psicológicos del acervo popular puedan ser de interés común. c) El estudio y la investigación sobre la mejora de las condiciones de la salud humana, animal y vegetal en las diversas zonas, diseñando estrategias institucionales para la ejecución de programas do desarrollo económico sostenible. d) El estudio y la investigación sobre el desarrollo urbano y Ordenación del territorio, con especial atención a la implantación y mejora de los servicios públicos, en términos económicos y jurídicos, de acuerdo a los principios de racionalidad, eficacia y participación ciudadana. e) La promoción y difusión de estudios y trabajos sobre aspectos históricos, artísticos, arqueológicos o antropológicos que interesen o afecten a ]a evaluación y a la puesta en valor del patrimonio cultural. f) La promoción del intercambio de profesionales, con objeto de ampliar conocimientos, así como de intercambiar experiencias recíprocas en los campos respectivos para el desarrollo de los recursos humanos, con énfasis en la cooperación científica y técnica. g) La promoción del intercambio do estudios y experiencias en el sector turístico, en particular las relativas a la Ordenación turística y sostenibilidad; la diversificación y renovación de la oferta turística; el desarrollo turístico y el desarrollo local; la formación y capacitación turística y hotelera. h) El fortalecimiento do las capacidades de acceso de la ciudadanía a la actividad de las Administraciones Publicas y fortalecimiento de las Administraciones locales y la descentralización.

ARTICULO III

Para cada ámbito de actuación se suscribirá el correspondiente convenio o acuerdo, en el que se establecerá el concreto Programa de Actuación a ejecutar, que contemplara: el campo de aplicación y los motivos que lo justifican, los objetivos del programa y las medidas previstas para alcanzarlos, que incluirán, en su case, el importe global del programa y los compromisos que asumen los intervinientes para su financiación, plazos de ejecución y las causas de extinción.

ARTICULO IV

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento Y Evaluación, formada por dos representantes de cada parte que se reunirá cuando alguno de los intervinientes lo

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considere procedente para proponer y adoptar las decisiones correctas pertinentes y/o impulsar la realización de los programas. En todo caso, la Comisión procurara reunirse al menos una vez al año, para analizar la evolución de las actuaciones acordadas.

ARTICULO V Disposiciones finales

Este Memorándum de Entendimiento entrara en vigor en la fecha de su firma y su duración será indefinida. Cada interviniente podrá denunciar el presente Memorándum de Entendimiento en forma escrita por la vía diplomática. Su validez terminará seis (6) meses después de la fecha en la que el otro interviniente reciba la notificación escrita. Las actuaciones que están en curso deberían concluirse con arreglo al correspondiente convenio y sus programas de actuación. Hecho en San José, el día .... de ............. de ........, en dos ejemplares originales redactados en idioma castellano, siendo ambos auténticos. Por la Administración Pública de la Republica de Costa Rica Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Paulino Rivero Baute.- Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 16.12.2009 Texto: Por Nota Interior de 10 de diciembre de 2009, Ref. DRI/2009/148, salida el 14 con numero 5128, entrada en esta AJI ayer con numero 5342, Antonio Arrieta Blanco [sic], Secretaría General Técnica (División de Relaciones Institucionales) solicita el parecer de esta unidad sobre el borrador de Memorándum de Entendimiento entre la Administración Pública de la Republica de Costa Rica y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto adjunta. El fax del embajador de España en Costa Rica que remite el documento, entrado en la SGT el 30 de noviembre, señala que el 18 de los corrientes comienzan vacaciones administrativas en Costa Rica, por lo que solicita contar con el dictamen de esta AJI antes de esa fecha. PARECER DE LA ASESORÍA JURÍDICA INTERNACIONAL I. La materia del documento objeto de este Informe organiza un marco de cooperación entre los signatarios en un elenco meramente indicativo de áreas de interés mutuo, que se recoge en el llamado articulo II, incluyendo el establecimiento de una Comisión Mixta. Según el artículo II, el documento se desarrollara mediante Convenios Específicos, que contendrán actuaciones o programas concretos. Los Convenios contendrán el importe total y los compromisos específicos, según el llamado articulo III.

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El quinto párrafo dice que el documento se hace al amparo del Convenio Básico General de Cooperación Científico-Técnica entre el Reino de España y la Republica de Costa Rica, hecho <<ad referéndum>> en Madrid el 25 de octubre de 1990 (B.O.E. 266 de 6 de noviembre de 1998). II. Acerca de los sujetos signatarios se debe observar que ni el Derecho del Estado español ni en el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.E. 315 de 31 de diciembre de 1996 y 195 de 16 de agosto de 1982) las Administraciones Publicas son un órgano administrativo, sino una denominación genérica del conjunto de los mismos. Firma en nombre del signatario español el Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, uno de los entes en que se organiza territorialmente el Estado español. La forma corresponde, en parte, a la de un acto jurídico y, a veces, se emplea un lenguaje propio de los Tratados Internacionales. III. Es parecer de esta AJI que es voluntad de los signatarios que el Memorándum de Entendimiento entre la Administración Publica de la Republica de Costa Rica y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sea un acto no normativo, sin efecto jurídico alguno y no sometido al Derecho Internacional, de los normalmente denominados, como este documento, Memorandos de Entendimiento. Ello se puede deducir que las obligaciones jurídicas o compromisos sustantivos parecen diferirse a los Convenios Específicos y que el documento no se somete expresamente a Derecho o Jurisdicción alguna. También se puede deducir de la práctica habitual de concluir Memorandos en las actividades con proyección exterior de las Comunidades Autónomas, como entes sin personalidad jurídica internacional, Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 165/1994, de 26 de mayo, estableció que las "relaciones internacionales " objeto de la reserva contenida en el art. 149.1.3. CE son relaciones entre sujetos internacionales y regidas por el Derecho internacional. Y ello excluye necesariamente que los entes territoriales dotados de autónoma política, por no ser sujetos internacionales, puedan participar en las "relaciones internacionales " y, consiguientemente, concertar tratados con Estados soberanos...la posibilidad de que disponen las Comunidades Autónomas, como parte del ejercicio de sus competencias, para llevar a cabo una actividad con proyección externa, así como el alcance que esa actividad pueda tener, cuenta con un limite evidente: las reservas que la Constitución efectúa a favor del Estado, y señaladamente, la reserva prevista en el art. 149.1.3 de la Constitución, que confiere al Estado competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales... la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior debe entenderse limitada a [a] aquellas que, siendo necesarias, o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, [b] no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, [c] no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros,

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[d] no incidan en la política exterior del Estado, [e] y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones inter- o supranacionales... En concreto, el citado Estatuto de Autonomía de Canarias tiene como disposiciones sobre esas actividades el Titulo II sobre la Competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, artículos 37 sobre competencias en materia de extranjeros, y 38 sobre Tratados y Convenios Internacionales. Por tanto, para que el documento objeto de este Informe se corresponda a un acto no normativo, deben efectuarse necesariamente las siguientes modificaciones: - Suprimir la división en artículos y sustituirla por otra en párrafos o apartados de la forma en que se estime oportuno; - Suprimir las expresiones: causas de extinción, cada parte, entrar(i en vigor, denunciar, validez, auténticos y otras similares, y sustituirlas, si no procede suprimirlas, sin mas, por las de razones para terminar, cada signatario, se aplicará, poner fin, iguales y otras similares. Además: - El titulo y los signatarios deben corresponderse con alguno o algunos de los organismos administrativos canarios que existan, incluyendo la Comunidad Autónoma misma. - Debe solicitarse el parecer de la Abogacía del Estado sobre si el contenido de este Memorando se ajusta o no a las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y sobre si es o no conveniente para el ejercicio de las mismas. - Debe añadirse entre paréntesis: España, después de todas las menciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar confusiones sobre la citada subjetividad internacional. - Debe introducirse un apartado que diga que: Este documento no es jurídicamente vinculante, y no esta sometido al Derecho Internacional, a fin de despejar cualquier duda sobre la naturaleza del mismo. - Los Convenios previstos en el documento, deberán ser sometidos al Informe de esta AJI, por aplicación analógica de la Orden Circular 3.173 de 14 de marzo de 1992, la cual dispone que una vez que haya sido negociado, adoptado y autenticado el texto del Tratado, y antes de firmar o de obligar internacionalmente al Estado de cualquier otro modo, se solicitara informe de la Asesoría Jurídica Internacional de este Ministerio sobre la tramitación a seguir. - Conviene precisar que el cumplimiento del documento se hará con cargo a los presupuestos anuales ordinarios anuales ordinarios, a fin de asegurar que no se incurre en el supuesto del articulo 94 1 d) CE, el cual dispone que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales cuando impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica.

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- Debe recabarse el parecer sobre el documento de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, dado que el mismo se ampara en un Tratado de cooperación al desarrollo y puede desarrollarse en actividades con este carácter, y compete a esa Secretaria de Estado la dirección, formulación y ejecución de la política de Cooperación para el Desarrollo ( articulo 18.1 del Real Decreto 1124/2008 de de 4 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ) al igual que la presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejecutora de la política de cooperación internacional para el Desarrollo de España, de la que es presidenta nata esa Secretaria de Estado y que colabora a esos efectos con las Comunidades Autónomas (artículos 2, 3 y 11.1 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, contenido en el Real Decreto 1403/2007 de 28 de octubre), todo ello en el marco de la competencias generales atribuidas a los Secretarios de Estado por el articulo 14 de la Ley 6/1997 de 14 de abril de Administración General del Estado (B.O.E. 90 de 15 de abril de 1997). - Se puede valorar si es políticamente oportuno o no que sea sometido a la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, como foro de colaboración y concertación entre la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas, con el fin de que un adecuado intercambio de informaciones y criterios que permita la mas adecuada utilización de los fondos que cada una de las Administraciones publicas dedica a la cooperación al desarrollo, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales (Real Decreto 22/2000 de 14 de enero de 2000, B.O.E 13 de 15 de enero de 2000). - Respecto a eventuales cooperantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta AJI se remite a su Informe 15.565 de 26 de marzo de 2009, el cual, entre otras cosas dice: - Los proyectos de cooperación a ejecutar deben ser acordados por España y Costa Rica y sólo por ellos. - Ambos países pueden pactar actos de cooperación no propuestos por la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación prevista en el citado tratado [Convenio Básico General de Cooperación Científico-Técnica]. - Nada obsta a que España proponga proyectos de las Comunidades Autónomas o de otras entidades públicas o privadas, según lo acordado con estas y que los asuman como propios ante Costa Rica y que los pacten como proyectos del CBC [Convenio Básico General de Cooperación Científico-Técnica. Nada obsta a que esas Comunidades Autónomas y otras entidades publicas o privadas carguen con los gastos y suministros que el CBC impone a las Partes cooperantes, según lo acordado con España, y que cumplan otras obligaciones del Convenio, sin perjuicio de que la responsabilidad internacional corresponda a España y de que el Gobierno de la nación se las exija a ellas dentro de España. SECRETARIA GENERAL TÉCNICA (DIVISIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES)

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3. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA

3.1. ACUERDO ENTRE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA – LA MANCHA Y LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD

En, a de de 2008

REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. José María Barreda Fontes, que interviene como Presidente de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Real Decreto 921/04, de 28-04-2004 (D.O.C.M. n° 69 de 29 -04-2004), en ejercicio de las facultades derivadas de su cargo, De la otra, el Excmo. Sr. D. Eugenio Ravinet Munoz, Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud, (en adelante denominada OIJ), según consta en la Resolución Nro. 7 de la XII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, realizada en la Ciudad de Guadalajara, México, el 4 y 5 de Noviembre de 2004. Ambas partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Acuerdo a cuyo efecto:

EXPONEN QUE:

I. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene la cooperación como uno de los campos de actuación prioritarios, desarrollando y promoviendo acciones de interés mutuo en temas de patrimonio, gestión cultural, educación y otros temas vinculados a programas de acción social. II. La junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera la cooperación financiera multilateral corno un instrumento que permite sumar esfuerzos en los programas en que los organismos internacionales trabajan adquiriendo así un mayor impacto en aquellos ámbitos prioritarios para la cooperación castellano-manchega. III. La junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, institución en la que se organiza política y jurídicamente el autogobierno de la Región, a través de la Consejería de Bienestar Social, es el Órgano de Gobierno en materia de Cooperación para el Desarrollo. IV. La OIJ es un organismo internacional de carácter multigubernamental para promover el dialogo, concertación y cooperación en materia de juventud entre los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. V. La OIJ y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, animadas por ideales comunes, están interesadas en poner en marcha y desarrollar una colaboración para la realización de iniciativas de cooperación que ayuden a satisfacer necesidades, eliminar la pobreza y la marginación social, promoviendo y defendiendo derechos sociales, civiles y políticos.

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Por todo lo expresado, ambos firmantes acuerdan suscribir este Acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS:

Primera. El objeto del presente acuerdo es establecer el marco de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (que actuará a través de la Consejería de Bienestar Social, órgano competente en materia de Cooperación para el Desarrollo de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) y la OIJ. Esta colaboración abarcará todos los temas de interés común relativos a la juventud, desarrollo social, defensa de derechos y, en particular, las iniciativas encaminadas al desarrollo de estos sectores más necesitados. Segunda. La junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Bienestar Social, y la OIJ, podrán convenir en la realización conjunta de proyectos de cooperación técnica en los ámbitos establecidos en la cláusula anterior. La identificación y formulación de dichos proyectos se realizarán de forma conjunta por la OIJ y la Consejería de Bienestar Social. Los requisitos para la ejecución de cada proyecto quedarán estipulados en "Suplementos" de carácter anual y se condicionarán a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente. Dichos suplementos tomaran en consideración lo estipulado en la legislación española en la materia y las normas y reglamentos de la OIJ respectivamente. Tercera. Las prioridades geográficas en el marco del presente acuerdo estarán determinadas por la necesidad y urgencia de actuación. La identificación y formulación de dichos proyectos se realizaran de forma conjunta por la OIJ y la Consejería de Bienestar Social, como complemento al Programa de Cooperación de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los países y sectores técnicos que sean considerados por ambas partes. Cuarta. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Bienestar Social, y la OIJ, se comprometen a informarse mutuamente acerca de los programas, proyectos y acciones que son susceptibles de interesarles. Sin perjuicio de las normas de salvaguardia de carácter confidencial aplicables a determinados documentos, intercambiaran sus publicaciones y documentos sobre materias de interés común que puedan contribuir al desarrollo de sus respectivas actividades. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Bienestar Social, y la OIJ, se invitaran mutuamente a las reuniones y manifestaciones relacionadas con las materias derivadas de la aplicación del presente Acuerdo. La OIJ informara a la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la evolución de las problemáticas y prioridades en las materias derivadas de la aplicación del presente Acuerdo. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Bienestar Social, informara a la OIJ sobre la evolución de las políticas y las prioridades en materia de cooperación relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo.

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La OIJ y junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán establecer de común acuerdo los mecanismos que crean necesarios para el seguimiento de las actividades previstas en el presente Acuerdo y sus Suplementos. Quinta. La junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Bienestar Social, se compromete a promover y organizar iniciativas y eventos dirigidos a sensibilizar a la opinión publica sobre los temas de la lucha contra la pobreza y defensa de los derechos, especialmente con ocasión del Día Mundial de la Juventud, a través de actividades educativa en las escuelas o cualquier otra forma de sensibilización de la opinión publica. En la medida de lo posible, la OIJ asegurara una adecuada presencia de sus representantes en las iniciativas/ celebraciones mencionadas en el párrafo anterior, y proporcionara todo el material informativo posible y, en su caso, si resultara adecuado de conformidad con la normativa de la OIJ sobre el use del emblema de la Organización, la presencia de su emblema. La OIJ colaborara activamente en la consecución del éxito de las iniciativas mencionadas en la cláusula anterior y en la valorización y difusión de las acciones de cooperación desarrolladas en la colaboración con la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sexta. La OIJ podrá organizar seminarios informativos y de capacitación dirigidos al personal de la Consejería de Bienestar Social de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y otras administraciones publicas castellano-manchegas, así como al sector académico y a las instituciones privadas asociadas, sobre los temas de cooperación para el desarrollo. Séptima. La OIJ se compromete a incluir el logotipo de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en todo el material grafico, publicitario, actos y comunicados que lleve a cabo en relación a las actividades subvencionadas por la Consejería de Bienestar Social. Asimismo, velara para garantizar la máxima proyección pública, tanto en las labores de organización y preparación de las actuaciones, como durante la ejecución de las actividades que se realicen con fondos de la Consejería de Bienestar Social. Octava. Los firmantes intentaran resolver siempre, de manera amistosa, cualquier desacuerdo entre ellos derivado de la interpretación o ejecución del presenta Acuerdo. Si los firmantes no lograran llegar a un consenso, será aplicable al procedimiento que se señala en el Artículo 23 del Convenio de Sede, Privilegios e Inmunidades entre España y la OIJ, relativo al Estatuto Jurídico de la Organización en España, hecho en Madrid el 21 de Febrero del 2002 (BOE no 100, 26 de Abril de 2002). Novena. En relación con la financiación por parte de la junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de proyectos, programas o actividades, se realizaran con cargo a sus presupuestos ordinarios. Ninguna cláusula del presente Acuerdo ni de cualquier documento relacionado con el mismo se entenderá en el sentido de que constituye una renuncia a las prerrogativas o inmunidades de la OIJ.

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Décima. El presente Acuerdo comenzara a aplicarse en la fecha en que sea firmado y tendrá una duración inicial de 2 (dos) años. Este plazo puede ampliarse por expreso y mutuo consentimiento de las partes firmantes antes de su finalización. Undécima. La denuncia o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo por cualquiera de las partes conllevaran la extinción del mismo. Y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma por duplicado y aun solo efecto en el lugar y la fecha indicados en el encabezado. Sr. Jose Maria Barreda Fontes.- Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Sr. Eugenio Ravinet Muñoz.- Secretario General Organización Iberoamericana de Juventud

RESUMEN EJECUTIVO

"PROYECTO DE COOPERACIÓN ENTRE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO, GOBIERNO

REGIONAL DE LA V REGIÓN Y COOPERACIÓN JUSTICIA Y DEMOCRACIA"

I. RESUMEN DEL PROYECTO El objetivo general del proyecto es "realizar iniciativas que permitan el desarrollo social y humano de los grupos mas desfavorecidos de Chile". Para esto se trabajara en tres ejes con tres actores diferentes:

II. ACTORES EN CHILE Y SU SITUACIÓN ACTUAL Los actores involucrados en la ejecución del proyecto son: • Gobierno Regional de la V región: en esta instancia nos hemos comunicado con el Intendente Regional, Sr. Iván de la Maza Maillet, y con la Directora Regional del

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SERNAM, Sra. Claudia Silva. Ellos, junto a sus equipos de trabajo, se han puesto a disposición para la ejecución de las iniciativas mencionadas. • Ilustre Municipalidad de Valparaíso: nuestro contacto es el Alcalde de la comuna de Valparaíso, quien a través del Departamento de Cooperación y Relaciones Internacionales de la I. Municipalidad de Valparaíso, nos han hecho llegar la información necesaria para elaborar el proyecto. • Corporación Justicia y Democracia: esta organización es presidida por el Sr. Patricio Aylwin, ex Presidente de Chile. Para la realización del proyecto, nos hemos contactado directamente con el director ejecutivo, Sr. Jorge Maldonado. Ya nos han hecho llegar toda la información necesaria para el proyecto. II. DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES Cabe mencionar que, en el caso de la Sala cuna, aún estamos a la espera de una respuesta de recepción de la obra en la Caleta Portales y cesión de un espacio para la adecuación del jardín infantil. Este proceso ya se ha iniciado y solo falta esperar la autorización de la Contraloría, que -de acuerdo a las notificaciones que hemos recibido- estaría resuelto para Diciembre de este año. Este tema es competencia del Gobierno Regional. III. PRESUPUESTO DEL PROYECTO

INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 11.03.2009 Texto: Examinado el contenido del borrador del Proyecto de Convenio de colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Organización Iberoamericana de Juventud se informa de lo siguiente: 1. Desde el punto de vista de la competencia sobre la materia objeto del texto analizado, se observa en primer lugar que el articulo 31.1 20) de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone que la Junta de Comunidades asume, de forma exclusiva, la competencia en materia de promoción y ayuda a la juventud así como a los demás grupos sociales necesitados de especial protección. Por tanto, la titularidad de la competencia no es objeto de cuestionamiento en el presente informe.

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No obstante, la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, de 26 de mayo, reconoce la proyección exterior de las actividades de las Comunidades Autónomas en función de la gestión de sus competencias, siempre que esa proyección exterior no vulnere la unidad de acción exterior cuya dirección corresponde en exclusiva al Estado, lo que da lugar a una serie de requisitos adicionales que limitan la actuación autonómica en este ámbito y, en particular, definen unos limites precisos que afectan a la naturaleza del texto presentado. 2. Por lo que se refiere a la naturaleza del texto, se recuerda que la citada sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 165/1994, de 26 de mayo) estima que la competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) excluye el ejercicio de un ius contrahendi por las Comunidades Autónomas. En efecto, las Comunidades Autónomas, por carecer de subjetividad jurídica internacional, no tienen capacidad para concertar tratados con Estados soberanos o con organizaciones internacionales. La falta de subjetividad internacional de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha excluye por si sola la calificación del texto objeto de esta consulta como tratado internacional. Consecuentemente el texto objeto de este informe no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano internacional. Así, atendiendo a su naturaleza jurídica, el texto de referencia solo puede suscribirse como acuerdo no normativo o Memorando de Entendimiento, generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, debiéndose redactar el contenido de forma que no suscite dudas o confusiones con los tratados internacionales, cuya suscripción compete en exclusiva al Estado. 3. Para adecuar el texto a su condición de acuerdo no normativo es necesario considerar una serie de observaciones que deberán ser tenidas en cuenta: a) En primer lugar, debe suprimirse la remisión al Convenio de Sede de la OIJ de la cláusula Octava, ya que el documento objeto de este Informe no es uno de los acuerdos adicionales al Convenio de Sede en cuestión y, por tanto, la remisión al mismo es una técnica jurídica imperfecta, además de ser propia de actos normativos. La citada remisión podría ser sustituida por una remisión a unos árbitros designados por los signatarios para evitar formalidades propias de Tratados Internacionales. b) Debe suprimirse el párrafo segundo de la cláusula Novena, sobre no renuncia a privilegios e inmunidades, porque un documento no normativo no puede afectar a lo que establece otro que si lo es. c) Respecto a la forma, se observa el use del lenguaje propio de los actos normativos que debería evitarse y, por tanto, sustituir términos como "partes";"denuncia" y otros similares por "signatarios", "solicitud de terminación" y otros semejantes. d) Por ultimo, después de todas las menciones a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o de sus Junta de Comunidades se sugiere añadir entre paréntesis "España" para evitar confusiones sobre la falta de subjetividad internacional de ese signatario, a diferencia de la que tiene el otro. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO.- Antonio Cosano Pérez

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4 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LEÓN

4.1 MOU ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA HABANA PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE ATENCIÓN A LA TERCERA EDAD

En Valladolid a 20 de febrero de 2009 De una parte, el Excmo. Sr. D. Alfonso Fernández Mañueco, Consejero de Interior y Justicia de la Junta de Castilla y León en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuye el articulo 26.1 I) de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Y de otra, el Excmo. Sr. D. Eusebio Leal Spengler, Historiador de la Ciudad de la Habana con atribuciones establecidas en virtud de la resolución NO 450 de 21 de diciembre de 1971, dictada por el Presidente de la entonces Administración Metropolitana de La Habana, y a su vez Director de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana a tenor de lo establecido en el Decreto Ley NO 143, dictado por el Consejo de Estado de la Republica de Cuba en fecha 30 de octubre de 1993, publicado en Gaceta Oficial con fecha 14 de noviembre de 1993. Ambas partes, en nombre y representación en que concurren y reconociéndose con capacidad legal necesaria y suficiente para celebrar este acto.

CONSIDERANDO Primero.- Que la Consejería de Interior y Justicia según lo previsto en el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Restructuración de Consejerías, tiene asignadas como competencias propias las relativas a la Cooperación al Desarrollo. Asimismo, el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia desarrolla las competencias de la citada Consejería y asigna a la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo las funciones en el ámbito de la Cooperación al Desarrollo. Segundo.- Que la Consejería de Interior y Justicia, a través de la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo cuenta entre sus prioridades, la del impulso de actuaciones de cooperación directa en los países en vías de desarrollo, a través de la identificación, diseño y ejecución de intervenciones de desarrollo por medio de la suscripción de programas marco con administraciones publicas u organizaciones internacionales de los países objeto de la intervención. Tercero- Que la Oficina del Historiador de la Ciudad de la Habana es la entidad adscrita al Consejo de Estado de la Republica de Cuba y reconocida por el Decreto Ley 143 del Citado Consejo de Estado, responsable de la restauración del Centro Histórico de la Ciudad, así como de la labor de rescate social que contribuya al refuerzo de la identidad cultural de sus habitantes, vinculando, la rehabilitación económica y social y el rescate patrimonial.

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Cuarto.- Que la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Oficina del Historiador de La Habana, declaran su voluntad de cooperación para, de manera conjunta, rehabilitar el edificio sito en Cuba 226, con el objetivo de contribuir con el proceso de revitalización integral que tiene lugar en el Centro Histórico de La Habana, articulando en una misma iniciativa el componente sociocultural' con el de recuperación física de esta zona, al rehabilitarse un inmueble de valor patrimonial para una función de gran impacto social, como lo constituye la creación de un centro de atención integral diurno para las personas mayores. Quinto.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su articulo 22.2c) recoge la posibilidad de que puedan concederse subvenciones de forma directa cuando "se acrediten razones de interés publico, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria publica", lo que queda acreditado en este caso, ya que no hay otra entidad que en Cuba pueda llevar a cabo este proyecto con las autorizaciones preceptivas, al ser la Oficina del Historiador la entidad responsable de la restauración del Centro Histórico de la Ciudad. Sexto.- Que la Junta de Castilla y León, mediante Acuerdo de fecha 19 de febrero de 2009 ha autorizado la concesión de una subvención directa por un importe de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (575.458), equivalentes a 782.623 CUC, a la Oficina del Historiador de la Ciudad de la Habana según la siguiente distribución por anualidades: TRESCIENTOS MIL (300.000) en el ejercicio presupuestario 2009, DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (275.458), en el ejercicio presupuestario del 2010. Que esta subvención ha sido concedida por Orden de 20 de febrero de la Consejería de Interior y Justicia. A tenor de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes han acordado suscribir el presente Memorando de Entendimiento con sujeción a las siguientes:

ESTIPULACIONES PRIMERA.- Objeto del Memorando de Entendimiento 1.1. Constituye el objeto del presente Memorando de Entendimiento concretar las condiciones y requisitos de ejecución, justificación y pago de la subvención directa concedida a la Oficina del Historiador de la Ciudad de la Habana y determinados en la Orden de 20 de febrero de 2009, para la realización del proyecto "creación de un centro de atención integral diurno para las personas mayores en el Centro Histórico de la Habana", según el proyecto de obra y rehabilitación aceptado por ambas partes, y recoger la voluntad de aceptación de tal subvención por la entidad beneficiaria y su voluntad de solicitar el anticipo de los fondos de la aportación voluntaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La firma del presente Memorando de Entendimiento no entraña la asunción de obligaciones de Derecho Internacional para España y Cuba, a través de la Oficina del Historiador de la Ciudad de la Habana. 1.2. El objeto de la subvención solo podrá modificarse, con expreso consentimiento de la Junta de Castilla y León, y no de forma unilateral.

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Cualquier modificación que se realice del proyecto y de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Memorando deberá ser aprobada por todas las partes firmantes. Esta modificación en ningún caso hará referencia a la identidad del beneficiario, el objeto y la cuantía de la subvención directa concedida. SEGUNDA.- Acciones y gastos subvencionables 1. El desarrollo del presente proyecto permitirá la creación de un centro de atención integral diurno para las personas mayores que se constituirá como una instalación que albergara los futuros servicios relacionados con la salud y la cultura, así como talleres de artes manuales para laborterapia, dirigidos a este grupo social con alta vulnerabilidad social, y a través de los cuales se mejorara su calidad de vida. Entre estos servicios se incluyen: • Servicio de comedor. • Servicio de higiene y salud, que incluiría enfermería, peluquería, lavandería, barios,

podología u otros de análoga naturaleza. • Servicio de rehabilitación, fisioterapia y en su caso gimnasio para el mantenimiento

de las habilidades físicas. • Servicio de mantenimiento de habilidades intelectuales y terapia ocupacional. • Servicio de mantenimiento de las habilidades diarias. • Servicio de ocio y actividades culturales, que incluiría biblioteca. 2. Se consideraran como gastos subvencionables los siguientes: a) Los gastos de construcción o rehabilitación del inmueble Cuba 226, sito en el Consejo Popular Catedral, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados integrantes de los proyectos presentados, entre los que se incluyen la redacción del proyecto o la dirección de obra. b) Los correspondientes a la compra y transporte de equipos, materiales y suministros, y los de aquellos técnicos que la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de la maquinaria, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes de los proyectos presentados. A tal efecto se creara un Comité de Compras que autorizara las adquisiciones que se realicen durante la ejecución del proyecto. c) Los relativos a funcionamiento del proyecto. Revisten este carácter los costes directos e indirectos derivados de los mismos que puedan ser considerados como integrantes de los proyectos presentados, incluidos los costes de funcionamiento en el terreno relativos a los alquileres de bienes o inmuebles, los costes relativos a la formación profesional y al adiestramiento de los recursos humanos locales, los gastos derivados de actividades de capacitación, educación y sensibilización comunitaria sobre el terreno, cuando sean necesarios para la puesta en marcha del proyecto. d) Los gastos indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Se podrán imputar como gastos indirectos todos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente, de la formulación, análisis, seguimiento y control del proyecto. Estos gastos no podrán exceder del 8% de la subvención concedida.

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TERCERA.- Periodo subvencionable El plazo de ejecución del Programa será de 24 meses, pudiendo comprender los proyectos las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010 en que finalizará su plazo de ejecución. El Programa se ejecutara en dos fases, correspondientes a cada una de las anualidades subvencionables, que se entenderán del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 la primera fase y del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 la segunda fase. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que impidan su cumplimiento, la Oficina del Historiador de la Ciudad de la Habana deberá solicitar una prórroga a la Consejería de Interior y Justicia, con la antelación suficiente y siempre antes de la expiración del plazo de ejecución inicialmente previsto, señalando los motivos que la justifican y el periodo de ampliación del mismo, sobre la que se resolverá de acuerdo con lo establecido en el articulo 49.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídica de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Autorizada la prórroga en la ejecución del Programa o en alguna de sus fases, automáticamente queda prorrogado el plazo de justificación por idéntico periodo de tiempo. CUARTA.- Cuantía de la aportación voluntaria de la Junta de Castilla y León La cuantía de la ayuda otorgada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, es de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (575.458) a la Oficina del Historiador de la Ciudad de la Habana según la siguiente distribución por anualidades: TRESCIENTOS MIL (300.000) en el ejercicio presupuestario 2009, DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (275.458) en el ejercicio presupuestario del 2010. Los fondos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre del proyecto en el Banco Financiero Internacional (BFI), la cual será operada por la Dirección de Cooperación Internacional y la Dirección General Económico Administrativa de la Oficina del Historiador de la Habana, no pudiendo emitirse cheques o transferencias a nombre de personas naturales. QUINTA.- Compatibilidad La subvención concedida será compatible con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe total de las mismas no supere el coste total de la actividad. Estas ayudas no podrán proceder, en ningún caso, de algún departamento u organismo dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. SEXTA.- Responsabilidades de las partes firmantes. 1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León • Aportara la financiación prevista aprobada en la Orden de concesión de la

subvención directa de fecha 20 de febrero de 2009.

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• Designara como Codirector del proyecto por la parte española al titular de la Dirección General competente en materia de cooperación al Desarrollo que participara en los comités de compras que se efectúen para la ejecución del proyecto, siempre que coincidan con su presencia en el país.

• Llevara a cabo las visitas de seguimiento necesarias para garantizar la adecuada coordinación en la ejecución del proyecto de creación del Centro de Atención Integral Diurno, informando a la parte cubana con 30 días hábiles de antelación, enviando los datos del Pasaporte de cada uno de los integrantes de cada visita, al objeto de tramitar el visado correspondiente.

2. La Oficina del Historiador de Ciudad de la Habana • Designara como Codirector del proyecto en Cuba a quien ostente la titularidad de la

Dirección de Cooperación Internacional en la Oficina del Historiador de Ciudad de la Habana.

• La Oficina del Historiador de la Habana se compromete a aportar la documentación técnica, los medios, el personal especializado adecuado a cada caso y una dotación económica de 1.306.251 CUP (pesos cubanos) como contribución al desarrollo del proyecto.

• Elaborara los informes narrativos y financieros trimestrales, así como el informe final.

• Facilitara, a través del organismo competente cubano, la tramitación de los visados que requiera el personal de la Junta de Castilla y León que viaje a Cuba en el marco del proyecto y para el seguimiento del mismo, cuya permanencia estará en función de los requerimientos del proyecto. Así mismo garantizara, a través del organismo competente en Cuba cualquier otro tramite migratorio que se requiera por parte de la Junta de Castilla y León.

• La Oficina del Historiador de la Ciudad de la Habana como entidad beneficiaria de la ayuda queda sujeta a la obligación de reflejar la colaboración de la Consejería de Interior y Justicia en las actividades objeto de la subvención, incorporando de forma visible el logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

• La subvención y los proyectos con ella financiados serán administrados por la Oficina del Historiador de Ciudad de la Habana de acuerdo con sus propias normas y procedimientos. Igualmente se sujetaran a dichas normas y procedimientos la contratación y administración del personal correspondiente, la adquisición de los medios materiales y servicios necesarios.

SÉPTIMA.- Pago y justificación de la subvención 1. En el marco de lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, en el articulo 39 de la ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Orden de 20 de febrero de concesión de la subvención, se anticipara a la entidad beneficiaria el 100% del importe concedido para cada fase, previa justificación y liquidación de la anterior y siempre y cuando la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de justificación correspondientes a ejercicios anteriores en esta misma línea de subvención. 2. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa que acredite la correcta aplicación de la cuantía otorgada finalizará a los dos meses de cada una de

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las fases de la ejecución del Programa, salvo lo previsto en la cláusula 3ª para el caso de la concesión de una prórroga en la ejecución. No obstante, cuando circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, debidamente acreditadas, dificulten la justificación del gasto, el beneficiario podrá solicitar una prórroga a la Consejería de Interior y Justicia, con la antelación suficiente, indicando los motivos que la justifican, sobre la que se resolverá antes de la expiración del plazo señalado anteriormente. 3. La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación: a). Certificado de la persona que desempeñe funciones de intervención y control en la entidad beneficiaria de la ayuda, acreditando los siguientes extremos: a.1) Que se ha registrado en su contabilidad el ingreso correspondiente al importe de la subvención anticipada, para lo que se acompañará una copia del documento de Estado de Cuenta emitido por el Banco Comercial donde se encuentre abierta la cuenta bancaria del proyecto. a.2) Que las facturas o documentos justificativos corresponden efectivamente a los pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que los originales quedan depositados en la sede de la entidad que se determine, donde estarán disponibles para cualquier inspección; y que no han sido presentados ante otras Administraciones Publicas como justificantes de ayudas concedidas por aquellas. a.3) Que los fondos recibidos por la entidad se han destinado a la finalidad para la que se concedió la subvención. a.4) Que ha finalizado la ejecución de la fase del Programa subvencionado o del Programa en su totalidad. b) Con la citada certificación deberán aportarse facturas o documentos justificativos por el importe correspondiente a la subvención concedida. Se presentaran originales o copias compulsadas, numeradas en orden correlativo según fecha en que se ha producido el gasto y relacionadas según el siguiente modelo: numero de factura o documento, concepto, fecha, proveedor, importe en moneda del país e importe en euros. Se especificarán los tipos de cambio para todas las divisas utilizadas, haciendo siempre referencia al euro. Para un mejor seguimiento de los gastos imputados a cada partida presupuestaria, se realizará una clasificación de facturas o documentos justificativos de gasto según el siguiente modelo: actividad, acciones, concepto o partida presupuestaria, número de factura o documento (que coincidirá con el del modelo descrito en el párrafo anterior), y su importe en euros. c) Memoria final, con especificación de las acciones realizadas, los resultados obtenidos, los objetivos alcanzados y los problemas detectados. OCTAVA.- Comisión de Control y Seguimiento

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Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Memorando de Entendimiento se creará una Comisión de Control y Seguimiento formada por dos representantes de cada parte que resolverá igualmente los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de unos y otros, en el marco de las relaciones internacionales de carácter amistoso entre las partes firmantes. El presidente de la Comisión será el titular de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo o persona en quien delegue. NOVENA.- Vigencia Este Memorando extenderá su vigencia desde la fecha de su firma hasta la completa justificación y liquidación de la ayuda o hasta su devolución o reintegro de haber lugar a ello de no cumplirse los requisitos de ejecución y justificación según la normativa española. No obstante toda diferencia en la interpretación o aplicación del presente Memorando de Entendimiento se resolverá amistosamente mediante consulta y negociación entre los firmantes. Y en prueba de conformidad, los reunidos firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio indicados. Por la Consejería de Interior y Justicia.- Fdo: Alfonso Fernández Mañueco Por la Oficina del Historiador de la Habana.- Fdo.: Eusebio Leal Spengler INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 17.03.2009 Texto: Examinado el borrador del Proyecto de MOU entre Castilla y León y la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, remitido por Oficio a esta Secretaria General Técnica el pasado el pasado 24 de febrero, se informa de lo siguiente: 1. Si bien el articulo 149.1.3 de la Constitución, confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, esta reserva se encuentra a su vez matizada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el cual en su Sentencia 165/1994, de 26 de mayo, reconoce la proyección exterior de las actividades de las Comunidades Autónomas en función de la gestión de sus competencias, siempre que esa proyección exterior no vulnere la unidad de acción exterior cuya dirección corresponde en exclusiva al Estado, lo que da lugar a una serie de requisitos adicionales que limitan la actuación autonómica en este ámbito y, en particular, definen unos límites precisos que afectan a la naturaleza del texto presentado. 2. Por lo que se refiere a la naturaleza del texto, se recuerda que la citada sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 165/1994, de 26 de mayo) estima que la competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) excluye el ejercicio de un ius contrahendi por las Comunidades Autónomas. En efecto, las Comunidades Autónomas, por carecer de subjetividad jurídica internacional, no tienen capacidad para concertar tratados con Estados soberanos o con organizaciones internacionales. La falta de subjetividad internacional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León excluye por si sola la calificación del texto objeto de esta consulta como tratado internacional. Consecuentemente el texto objeto de este informe

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no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano internacional. Así, atendiendo a su naturaleza jurídica, el texto de referencia solo puede suscribirse como acuerdo no normativo o Memorando de Entendimiento, generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, debiéndose redactar el contenido de forma que no suscite dudas o confusiones con los tratados internacionales, cuya suscripción compete en exclusiva al Estado. 3. Para adecuar el texto a su condición de acuerdo no normativo es necesario considerar una serie de observaciones que deberán ser tenidas en cuenta: a) En primer lugar, debe suprimirse la referencia a las obligaciones de Derecho Internacional para España y Cuba, a través de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, en el Segundo párrafo del punto 1.1 de la Estipulación primera, porque España no es signataria del documento y porque la citada Oficina y las Comunidades Autónomas españolas carecen de personalidad jurídica internacional. b) Debe suprimirse la referencia a las relaciones internacionales de carácter amistoso entre las partes firmantes en la ahora Estipulación Octava, porque esta expresión es propia de entes con la citada subjetividad internacional, de la que carecen los dos signatarios de este Memorando. c) Por otra parte, debe modificarse la estructura del documento, por parecer mas propia de uno jurídico, y por tanto, limitarse a una presentación de los firmantes, seguida de una breve parte preambular y, a continuación, las intenciones y compromisos, ordenados en párrafos o apartados de la forma en que se estime oportuna, suprimiendo la división en Considerando y Estipulaciones. d) Además, debe suprimirse el lenguaje propio de los actos jurídicos, y, por tanto, el tercer párrafo del documento: Ambas partes, en nombre y representación en que concurren y reconociéndose con capacidad legal necesaria y suficiente para celebrar este acto. En este sentido, debe suprimirse también, el empleo de términos como partes y otros similares, y sustituirlos por otros como signatarios y otros semejantes. e) Se sugiere añadir entre paréntesis España después de todas las menciones a la Comunidad Autónoma para evitar equívocos sobre la falta de subjetividad internacional de los firmantes. f) Conviene precisar que los ejercicios presupuestarios mencionados para financiar la donación son los anuales ordinarios, a fin de asegurarse que no se incurre en el supuesto del Articulo 94 1 d) CE, el cual dispone que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales cuando impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica. g) Se puede valorar la conveniencia de introducir un apartado que diga que: Este documento no es jurídicamente vinculante, y no esta sometido al Derecho Internacional, a fin de despejar cualquier duda sobre la naturaleza del mismo.

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h) Se puede valorar la conveniencia de suprimir la mención a la Administración, de la Comunidad Autónoma, ya que en el Derecho español ésta no es propiamente uno de sus órganos, sino una forma de referirse al conjunto de los mismos. Por ultimo, se ruega remitan a esta Secretaria General Técnica una copia de la versión final del documento una vez este se haya firmado. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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4.2 MOU DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DESARROLLO REGIONAL DEL GOBIERNO DE PORTUGAL Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

En Lisboa, a de mayo de 2009

REUNIDOS De una parte D. Francisco Nunes Correia, Ministro de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional de Portugal, en representación del Gobierno de la República Portuguesa Y de otra D. Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León, en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para suscribir el presente Memorándum de Entendimiento en la representación que ostentan y

EXPONEN Que en 1990 se inician formalmente las relaciones institucionales entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus vecinas regiones Norte y Centro de Portugal, con la firma de sendas Declaraciones conjuntas de los respectivos Gobiernos, con la finalidad de abrir un amplio programa de trabajo en materia de cooperación transfronteriza e interregional, al amparo de los cambios significativos producidos consecuencia de la adhesión simultanea de España y Portugal a la Unión Europea en 1986. Que estas relaciones se consolidan con la constitución de las Comunidades de Trabajo Castilla y León-Norte de Portugal en el año 2000, y Castilla y León-Centro de Portugal en 1995, al objeto de incrementar la dinámica de las relaciones transfronterizas ya iniciadas, y de reforzar las relaciones de buena vecindad y armonizar criterios de acción, dotándose de un instrumento jurídico para favorecer la continuidad y la coherencia de la cooperación transfronteriza. Que el Tratado entre el Reino de España y la Republica Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre Entidades e Instancias Territoriales, de 2002, establece en su capitulo II, de forma expresa, que al objeto de celebrar actividades de cooperación transfronteriza institucionalizada, se celebren los correspondientes convenios de colaboración, así Como, en su articulo 13, la obligación de adaptar los convenios o protocolos preexistentes a dicho Tratado. Conforme a ello, los Acuerdos constitutivos de las citadas comunidades de Trabajo han sido adaptados y rubricados el 18 de noviembre de 2008 (Castilla y León - Centro de Portugal) en la ciudad de Viseu y el 27 de enero de 2009 (Castilla y León - Norte de Portugal) en la ciudad de Oporto. Que la promoción y el establecimiento de relaciones de cooperación y de buena vecindad, basadas en el respeto mutuo y la colaboración, entre las regiones Norte y Centro de Portugal y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estrechamente vinculadas desde el punto de vista geográfico, histórico, cultural, económico y ambiental, se refleja expresamente en el articulo 66 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, que aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

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así como en el articulo 2 del Decreto-Ley 134/2007, de 27 de abril, por el que se estructuran los organismos del Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Desarrollo Regional portugués, por lo que de tal forma

ACUERDAN Primero Promover las actuaciones necesarias para el establecimiento y consecución de una estrategia conjunta de cooperación transfronteriza Castilla y León-Norte de Portugal y Castilla y León-Centro de Portugal con el objetivo fundamental de fomentar una mayor cohesión social, económica y territorial y con el fin ultimo de mejorar la calidad de vida y bienestar de los ciudadanos de nuestros territorios, especialmente, fronterizos. Segundo Reconocer que las relaciones entre Castilla y León y el Norte de Portugal se articulan principalmente en torno a un fenómeno integrador, el río Duero, que atraviesa ambos territorios a lo largo de 900 km., y recorre gran parte de la línea de frontera. Por lo que ambas partes consideran indispensable coordinar las distintas actuaciones, planes, programas y proyectos que en torno al territorio del río Duero vienen desarrollando el Gobierno de Portugal y la Junta de Castilla y León con la finalidad de desarrollar una estrategia conjunta para todo el territorio, que persiga los siguientes objetivos básicos: • Desarrollo económico equilibrado y sostenible del territorio del Duero • Compatibilizar el desarrollo económico con la protección natural y cultural del territorio del Duero • Asegurar la cohesión social, económica y territorial del territorio del Duero • Facilitar la coordinación de todas las Administraciones Publicas para un tratamiento homogéneo del territorio del Duero • Mejorar las infraestructuras para el desarrollo del territorio del Duero Tercero Convenir en que el Centro de Portugal y Castilla y León comparten una posición privilegiada en el contexto ibérico, uniendo Portugal y España con el resto de Europa, a través del corredor Irún-Oporto/Lisboa, o Eje Multimodal Portugal/España-Europa. Por ello resulta fundamental para ambos gobiernos impulsar el desarrollo del proyecto MIT (Movilidad, Innovación y Territorio), que se localiza directamente sobre el eje Aveiro, Viseu, Guarda, Salamanca, Valladolid y Burgos, con el objetivo básico de promover la valorización de este territorio convirtiéndolo en un eje de oportunidades y progreso a través del desarrollo de las infraestructuras y equipamientos de movilidad y transportes que están construidos o en vías de construcción, con el fin de: • Atraer nuevas actividades económicas • Potenciar nuevos asentamientos industriales • Crear servicios con mayor valor añadido • Incentivar la innovación y el desarrollo tecnológico asociado a la problemática de la movilidad de los transportes y de las comunicaciones

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Concretamente se impulsaran los siguientes proyectos que han sido definidos a partir del trabajo desarrollado en las seis áreas prioritarias del proyecto MIT (Transportes; Medio ambiente y desarrollo sostenible; Turismo; Innovación y desarrollo tecnológico; Industria, comercio y servicios; Ordenación del territorio): • Convertir el Eje Transeuropeo en un eje intermodal, buscando sinergias entre plataformas logísticas de Castilla y León y puertos portugueses. • Constituir una red de experiencias turísticas de calidad, con vistas a la dinamización especifica del turismo activo y de naturaleza y del turismo gastronómico y etnoturismo. • Poner en valor los Parques Naturales fronterizos mediante la creación de redes para su gestión medioambiental y la oferta turística conjunta. • Promover la constitución de una "Red de ciudades sostenibles" a lo largo de este Eje. • Conformar una Red de Redes ya constituidas en el ámbito de la Empresa y la Universidad, con vistas a la mejora de la innovación y la competitividad regionales. • Focalizar el potencial de los sistemas regionales de innovación en las siguientes áreas de interés común: • Salud • Energía Cuarto Potenciar la cooperación transfronteriza e interregional entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las regiones Norte y Centro de Portugal, con el objetivo básico de colaborar en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos que viven en el territorio fronterizo, mediante la prestación de servicios esenciales, fundamentalmente en las siguientes materias, sin perjuicio de otras de interés común que se aborden en el futuro: • EDUCACIÓN: Formación e intercambio de profesores y alumnos en materia de formación profesional y/o educativa reglada y continua. La Junta de Castilla y León se compromete a fomentar el aprendizaje del idioma portugués con especial incidencia en zonas próximas a la frontera. • SANIDAD: Colaboración y cooperación en prestación de servicios asistenciales tanto de atención primaria como de urgencias y emergencias en municipios localizados en zonas de frontera con arreglo a lo establecido por el Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Republica Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza y por el Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal firmados el 22 de enero de 2009 en el seno de la Cumbre hispano portuguesa de Zamora. • PROTECCIÓN CIVIL: Establecimiento conjunto de medidas tendentes a evitar, reducir o corregir los daños ocasionados por elementos naturales. Desarrollo de mecanismos de apoyo mutuo en atención a emergencias. • EMPLEO: Impulso a la movilidad transfronteriza a través del empleo, la formación y el trabajo común en oficinas y centros de empleo. • SERVICIOS SOCIALES: Cooperación e intercambio de experiencias en las diferentes áreas de las políticas sociales (mujer, juventud, mayores, discapacitados).

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• TRANSPORTES: Promoción de acciones conjuntas para el fortalecimiento e intensificación de los vínculos entre las regiones de Castilla y León, Norte y Centro de Portugal, a través del desarrollo logístico (que favorezca el intercambio comercial y empresarial) y del transporte publico de viajeros. Quinto Coordinar y armonizar actuaciones para facilitar la participación en programas nacionales y europeos, mediante la puesta en práctica de iniciativas, proyectos y propuestas de cooperación, apoyados en planes y estrategias regionales conjuntos relativos a las áreas territoriales afectadas. Sexto Mostrar la disposición de las partes firmantes de establecer los medios necesarios para alcanzar un nivel óptimo de comunicación y coordinación de las actuaciones que se emprendan al amparo de este Memorándum de entendimiento. Para ello, se procederá con carácter inmediato al intercambio de información y a la designación de una persona por parte del Gobierno portugués, y otra persona por parte del Gobierno de Castilla y León, para el adecuado seguimiento de las actuaciones anteriormente referidas, así como de cuantas iniciativas puedan surgir y sean de común interés. Estas personas participaran de los trabajos y las sesiones plenarias de las Comunidades de Trabajo, Castilla y León-Norte de Portugal, y Castilla y León-Centro de Portugal. Y, en prueba de conformidad, las Partes intervinientes firman el presente Memorándum, en un acto único, por duplicado ejemplar, en las lenguas castellana y portuguesa. INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 27.04.2009 Texto: Recibido por correo electrónico de fecha 13 de abril de 2009 en esta Secretarla General Técnica el texto del proyecto de "Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Portugal y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León", al objeto de que este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación exprese su parecer sobre su contenido, y analizado el mismo se INFORMA: 1. Desde el punto de vista material, debe destacarse que estamos en presencia de un proyecto de Memorando de Entendimiento que recoge una amplia gama de materias vinculadas a las relaciones de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las regiones Norte y Centro de Portugal. En este sentido, en la parte expositiva del texto se menciona de forma expresa al Tratado Hispano Portugués sobre Cooperación Transfronteriza entre entidades e instancias territoriales suscrito en Valencia el 3 de octubre de 2002 como base jurídica del mismo. No obstante, la presencia del gobierno portugués (en vez de las autoridades regionales del Norte y Centro de Portugal), impediría encuadrar este instrumento en el marco del citado Tratado.

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Tampoco su amplio contenido permitirla calificarlo como convenio de cooperación Transfronteriza, ya que supera a lo dispuesto en el anteriormente citado Tratado (en concreto, se incluyen asuntos que exceden su ámbito, como son: el "Corredor Irún-Portugal", la inspección de Trabajo, Protección Civil). En consecuencia, se estima adecuado su tramitación como Memorando de Entendimiento y no siguiendo el procedimiento establecido en el Real Decreto 1317/1997 para los convenios de cooperación transfronteriza. En otro orden de cosas, algunos de los ámbitos materiales (como son el punto segundo, sobre ordenación del territorio; el punto tercero, sobre Carreteras; o el punto cuarto) que exceden el ámbito de la cooperación transfronteriza no cabe hacer reproche alguno sobre la posible invasión de competencias del Estado. Respecto al límite competencial previsto en el articulo 149.1.3 de la Constitución (la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales), que ha sido matizado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en diversas sentencias y, en particular, por la Sentencia 165/1994, ello no impide la realización de actividades con proyección exterior a las Comunidades Autónomas en materias de su competencia, siempre que esas actividades no perturben, incidan o condicionen la unidad de la acción exterior (que corresponde al Estado en exclusiva) y que en el caso que se analiza se estima no invadido o afectado. 2.- Atendiendo a la naturaleza jurídica del texto de referencia, esto es, un acuerdo no normativo o Memoranda de Entendimiento, generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, debe adecuarse la redacción del texto a la misma a fin de evitar dudas o confusiones con los tratados internacionales, cuya suscripción se atribuye en exclusiva al Estado. A tal fin se considera pertinente formular las siguientes observaciones: a) En el texto se echa en falta una referencia que asegure que las actuaciones previstas no implicarán obligaciones financieras futuras para la Hacienda Publica (posibilidad vedada a los memoranda de acuerdo con lo establecido en el art. 94.1.d) de la Constitución Española); por ello, se estima conveniente incluir un apartado que diga que los eventuales gastos previstos para el cumplimiento de este memoranda se harán con cargo a los presupuestos anuales ordinarios y respetando toda la legislación vigente en cada uno de los signatarios. b) El término "partes"; que aparece en el apartado "Reunidos", es un término propio del lenguaje de los tratados internacionales, que debería evitarse y se podría sustituir por el de "signatarios" u otro similar. c) Igualmente se sugiere ajustar el nombre del Gobierno de Castilla y León en el encabezado del documento a su denominación oficial ("Junta de Castilla y León") y añadir a continuación -entre paréntesis- la palabra "España" para dejar claro que la citada Entidad carece subjetividad internacional, a diferencia de la otra entidad firmante (gobierno portugués) que si esta dotado de ella. Para finalizar, solo resta indicar que se agradecería se facilite una copia del texto final que se suscriba a esta Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO.- Antonio Cosano Pérez

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5. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

5.1 ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ANDORRA Y EL GOBIERNO DE CATALUÑA.

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INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 26.01.2009 Texto: En contestación a su escrito de fecha 13 de enero, por el que se remitía nuevo borrador de Acuerdo de Colaboración entre el Gobierno del Principado de Andorra y la Generalitat de Cataluña que se desea firmar a finales de este mes de enero, y que coincide con otro enviado en junio del año pasado por la Generalitat de Cataluña y que fue informado por la Asesoría Jurídica Internacional de este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con fecha 13 de agosto de 2008, se informa lo siguiente: 1.- Los ámbitos de colaboración entre ambas Administraciones públicas debe respetar el ámbito competencial interno atribuido por la Constitución Española al Estado y la citada Comunidad Autónoma. 2.- La asimetría entre los signatarios, así como algunos aspectos formales del Memorandum, generan confusión en cuanto a la naturaleza del texto y podrían llevar al firmante no español al convencimiento de que la Comunidad Autónoma de Cataluña goza de subjetividad jurídica internacional o de que, mediante tal acuerdo, el Estado español estaría asumiendo compromisos jurídicos internacionales. En este mismo sentido, se observa que en su contenido y lenguaje se hace abstracción del marco más amplio de las relaciones entre España y el Principado de Andorra, sin ninguna mención al carácter de Cataluña como Comunidad Autónoma de España. Otros elementos a lo largo del borrador de Memorandum contribuyen a la confusión o, al menos, a la ambigüedad, sobre la naturaleza y las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de sus instituciones. Así puede ocurrir con la expresión “El Govern de Catalunya”, que puede inducir a la errónea creencia al otro firmante de que ambas entidades se encuentran en plano de igualdad. Además, se observan en el texto algunas formalidades, expresiones o términos característicos de los tratados

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internacionales que es necesario suprimir a fin de evitar cualquier duda sobre su naturaleza. En consecuencia, deberían introducirse las siguientes modificaciones en el texto: - Modificarse el título, para dejar de denominarse “Acuerdo” y pasar a denominarse “Memorandum de Entendimiento”. - Modificar la estructura del texto, que es la propia de un tratado internacional, simplificando los párrafos preambulares,. Eliminando la frase “Convienen el que s´estableix a continuació”, de contenido claramente obligacional, por “Se proponen” o “Han decidido”. - Eliminar en el punto Cinco del Memorando la referencia a que su contenido podrá ser ampliado por otro “Acuerdo”, ya que se trata de términos propios de tratados internacionales en sentido estricto, y debe evitarse su uso en un simple acuerdo no normativo, siendo preferible susituirlos por otros como “Memorándum”. - Del mismo modo, el contenido del punto Ocho del Memorandum, sobre la posibilidad de “denunciar el Acuerdo”, debe ser suprimido puesto que se trata de una cláusula final propia de tratados internacionales, e inadmisible en acuerdos de naturaleza no normativa, ya que puede inducir al error de que se está concluyendo un tratado internacional. Tal artículo puede ser sustituido por el siguiente: “Cualquiera de los firmantes podrá dejar de aplicar el presente Memorandum en cualquier momento, mediante comunicación por escrito al otro firmante con una anticipación de 6 (seis) meses.” - Finalmente, sería deseable que se añadiese un párrafo en el texto que ponga de manifiesto expresamente que lo previsto en el Memorandum no genera obligaciones en el ámbito del Derecho Internacional Público. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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5.2 ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA CATALANA DE

COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA Y LA SECRETARÍA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE ECUADOR.

Quito, el 10 de marzo de 2009.

REUNIDOS

Por una parte, el Hble. Sr. Josep-Lluís Carod-Rovira, Vicepresidente del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, que actúa en representación de Ia Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, en tanto que Presidente del Consejo de Administración de la Agencia. De la otra, el Econ. René Ramírez Gallegos, titular de la Secretaría Nacional de Planificación del Desarrollo, de ahora en adelante SENPLADES, nombrado por Decreto Presidencial num. 1480 de 15 de diciembre da 2008, publicado en R.O. 495 de 24 de diciembre de 2008, en el ejercicio de las facultades derivadas de su cargo. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para suscribir este Acuerdo y MANIFIESTAN I. Que la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, (en lo sucesivo ACCD), es una entidad de derecho publico, adscrita al Departamento de la Vicepresidencia, y que se encarga de la ejecución y gestión de la política de cooperación al desarrollo de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con lo establecido por su ley de creación, Ley 31/2002, de 30 de diciembre. II. Que la presidencia de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo la ejerce la persona titular del departamento al cual se adscribe la Agencia y es el órgano de gobierno que tiene la mas alta representación de la Agencia y que mantiene las relaciones con los organismos internacionales y altas instancias nacionales e internacionales en el ámbito de la cooperación internacional y para el ejercicio de sus funciones esta investido de las mas amplias facultades de representación institucional y jurídica de la ACCD (arte. 5.1 del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo). III. Que la ACCD tiene entre sus atribuciones Ia cooperación al desarrollo, la ayuda humanitaria y la cultura de la paz, la reconciliación y el dialogo como campos de actuación prioritarios. Así se recoge al Plan Director de Cooperación al Desarrollo de la Generalitat de Catalunya 2007-2010, al igual que establece que el Ecuador es uno de los países de actuación prioritarios para la cooperación catalana. IV. Que en el marco del Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la Republica del Ecuador, el Acta de la XI Comisión Mixta de Cooperación Hispano-Ecuatoriana recoge que la Generalitat de Catalunya continuara apoyando al Ecuador como uno de los principales receptores de los recursos destinados a su política de

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cooperación al desarrollo, promoviendo las iniciativas que tengan especial incidencia en el desarrollo económico y social y en la mejora de la gobernabilidad. V. Que el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, a través de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo tiene la voluntad de fortalecer sus actuaciones con organismos públicos de los países prioritarios establecidos en el Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2007-2010. VI. Que mediante Decreto Ejecutivo 1577, publicado, en R.O 535 de 26 de febrero de 2009, se crea el Consejo Nacional de Planificación y establece que la SENPLADES hará las veces de la Secretaría Técnica, del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, que tiene como objetivo principal orientar la dirección estratégica del desarrollo económico y social del país en base a un gran acuerdo nacional para construir la justicia social y la equidad, desarrollar Ia competitividad y garantizar la gobernabilidad (art. 6,5:2,1 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo), así como administrar y coordinar el Sistema Nacional. Descentralizado de Planificación Participativa a nivel sectorial y territorial, estableciendo objetivos y políticas nacionales de planificación sustentadas en procesos de información, investigación, capacitación, seguimiento y evaluación; orientando la inversión pública; promoviendo una reforma sostenida, integral y democrática del Estado, a través de una activa participación ciudadana que contribuya a una gestión publica transparente y eficiente que impulse el desarrollo humano sostenible. VII. Que uno de los objetivos estratégicos de la cooperación al desarrollo llevada a cabo por la ACCD es la mejora de la participación, la representatividad y el control democrático en los espacios de toma de decisiones publicas y en la elaboración, la implementación y la evaluación de políticas publicas socialmente justas y eficaces, objetivo plenamente compartido por la SENPLADES. VIII. Que las actuaciones propuestas por la SENPLADES se enmarcan en el articulo 279 de la Constitución de la Republica del Ecuador, que entro en vigencia en octubre de 2008, mediante el cual se instaura el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa que es el conjunto de instituciones del Gobierno Central, instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Instancias de Participación Ciudadana y procedimientos de planificación que interactúan en el establecimiento de las prioridades del desarrollo territorial, la producción y acceso a información para la toma de decisiones de las políticas publicas, la asignación de recursos, la gestión de las políticas públicas y la evaluación de resultados en cada uno de los cinco niveles de la división política administrativa del país. Por todo el expresado anteriormente, ambas partes deciden suscribir este Acuerdo de Colaboración conforme con las siguientes cláusulas: Primera: Objeto de la colaboración 1.1 El objeto del presente Acuerdo es el de establecer los términos de la colaboración entre la ACCD y la SENPLADES para contribuir a la financiación de los gastos del proyecto "Planificación participativa para el desarrollo regional al Ecuador". 1.2 Las actividades que se desarrollarán en el marco de este Acuerdo se ejecutaran de acuerdo con los términos establecidos en el Anexo I, documento que forma parte integrante de este Acuerdo. En el mencionado Anexo se especifican las actuaciones

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y/o actividades a Ilevar a cabo en el marco del Proyecto, cronograma de actividades y el correspondiente presupuesto. Segunda: Financiación del proyecto La ACDD destinara para las actividades objeto del presente Acuerdo y detalladas en el Anexo I, la cantidad de 250.000 euros (doscientos cincuenta mil euros), a cargo de la partida presupuestaria 6880D/48200012 Desarrollo, del presupuesto de la Agencia para el año 2009 y la SENPLADES apartará con USD$196.268;80 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). La ACCD abonará el 60% del importe de la subvención, antes de que tengan lugar la realización de las actividades subvencionadas como anticipo en el momento de la firma de este Acuerdo y realizara un segundo pago del 40% restante del importe de la subvención una vez presentado y aprobado por la ACCD el informe de justificación parcial de un mínimo del 30% del total de Ia subvención. Pese a los pagos anticipados, la subvención se otorga con la condición de que la SENPLADES justifique posteriormente la ejecución de las actividades objeto de este Acuerdo de colaboración conforme con los términos estipulados en la cláusula tercera. Atendidas las características de la entidad solicitante y la especificidad de las acciones a impulsar no se solicitaran ni avales ni garantías. Cualquier cantidad generada como interés por la aportación de la ACCD será destinada al proyecto. Tercera. Condiciones de ejecución 3.1 La SENPLADES se encargara de la gestión de los recursos económicos, así como de la contratación de los servicios que se derivan de las actuaciones descritas en el Anexo I. 3.2 En el supuesto de que se adquieran, construyan, rehabiliten y/o mejoren bienes inmuebles y/o muebles con cargo al fondo de la subvención, la SENPLADES tendrá que destinar los bienes concretos a la finalidad que la que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a los 10 años en el supuesto de bienes inmuebles susceptibles de ser inscritos en un registro publico y de 2 años para los bienes muebles. En el caso de bienes inmuebles se hará constar en la escritura pública esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. 3.3 En el supuesto de que se manifieste la imposibilidad sobrevenida de continuar destinando los referidos bienes a las finalidades de la subvención, la SENPLADES, previa aprobación de la ACCD, los tendrá que dar otra destinación idéntica o asimilable a la finalidad que justifica la subvención otorgada y como mínimo durante el periodo que se prevé en el apartado anterior de esta cláusula para cada tipo de bienes. En cualquiera de los casos, es requisito que la ACCD autorice, de manera previa y expresamente, la destinación de los bienes. 3.4 Asimismo, la SENPLADES entregara a Ia ACCD un inventario de los bienes inmuebles y/o bienes inventariables adquiridos con cargo a esta subvención. Este

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inventario se tendrá que entregar en el momento de la presentación del informe justificativo final. 3.5 Cuando el importe del gasto subvencionable que se deriven de este Acuerdo superen la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas o personas consultoras o de asistencia técnica, la SENPLADES tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente numero de entidades que le suministren o dejen o salvo que el gasto se hubiese realizado anteriormente a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que en todo caso se tendrán que aportar en la justificación, se realizara bajo los criterios de eficiencia y economía, teniendo que justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 3.6 En el caso de que la cuantía sea inferior a lo establecido en el numeral anterior la SENPLADES podrá realizar una contratación directa considerando el mejor precio y calidad. 3.7 Cualquier derecho de autor u otros derechos de propiedad intelectual generados por estas colaboraciones se cederán entre las Partes que tendrán derecho en publicar los materiales que resulten de esta colaboración, en todo o en parte y adaptarlos y utilizarlos como crean conveniente. Esta cláusula será notificada a las personas susceptibles de generar los mencionados derechos de autor que darán el permiso expreso a las partes involucradas para la publicación, use o adaptación en cualquier idioma de los materiales que se puedan derivar de este Acuerdo. Cuarta: Justificación de la subvención 4.1 La SENPLADES se compromete a presentar a la ACCD un informe de justificación parcial, un informe de justificación final y una auditoria económica. a) El informe de justificación parcial, que se tendrá que presentar de acuerdo con el modelo de informe que facilitara la ACCD, comprenderá un apartado narrativo de las actuaciones desarrolladas desde la firma del Acuerdo, con el grado de consecución de los objetivos y cumplimiento del cronograma; y un estado de ejecución contable que justifique un mínimo del 30% del total de la subvención y se tendrá que entregar en un plazo máximo de 8 meses contados desde el inicio de las actividades. La presentación de este informe y la correspondiente aprobación por parte de la ACCD, será necesaria para el abono del segundo pago a cargo de esta subvención. b) El informe de justificación final, se tendrá que entregar en el plazo máximo de tres meses una vez finalizadas las actuaciones objeto del presente Acuerdo, y se tendrá que presentar acorde con el modelo de informe que facilitara la ACCD, incluirá igualmente un apartado narrativo con la descripción de los objetivos y resultados conseguidos, así como de las actividades ejecutadas. El informe económico final consistirá en un certificado firmado por el representante legal de la SENPLADES donde se haga constar una relación detallada por conceptos de los ingresos y los gastos financiados por la ACCD, así como indicación detallada del resto de aportaciones que pueda recibir de otros financiadores.

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c) Una auditoria económica externa final correspondiente al Proyecto en el plazo de dos meses contados desde la presentación del informe final. La auditoria correrá a cargo del presupuesto subvencionado a través de este Acuerdo, y tendrá que llevarse a cabo por empresas externas e independientes y tendrán que contar con la expresa y previa aprobación de la ACCD, al igual que los términos de referencia a que se someterá la mencionada auditoria. 4.2 De Acuerdo a lo que establece el art. 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los gastos que correspondan al aporte de ACCD, se acreditaran mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trafico jurídico mercantil o eficacia administrativa, como actas entrega-recepción, contratos. Las facturas originales se conservaran en la sede de la SENPLADES, institución que se compromete a conservar todos los comprobantes de gasto originales durante un periodo de 5 años y ponerlos a disposición de las actuaciones de control de acuerdo con la legislación aplicable. Asimismo, los comprobantes de gastos y los soportes en la contabilidad tendrán que estar sellados con la siguiente leyenda: "con financiación de la ACCD, Cooperación Catalana". La ACCD se reserva el derecho de realizar en cualquier momento, por medios propios o a través de una entidad colaboradora, una evaluación técnica y/o una de auditoria económica del Proyecto sin perjuicio de lo que se establece en este Acuerdo en referencia a la inmunidad y la aplicación de la legislación nacional ecuatoriana en relación con esta materia. 4.3 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Acuerdo por causas directamente imputables al beneficiario, así como lo establecido en el articulo 99 del Decreto Legislativo 3/2002 y el articulo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar a la revocación de la subvención. Conforme lo establecen las normas antes mencionadas, son causas de revocación: a. El incumplimiento de la obligación de justificación. b. La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas. c. El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinad las cantidades percibidas a finalidades distintas. d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención; incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención. e. En el supuesto indicado en el artículo 94.1 regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. f. La no inclusión ola utilización indebida de los medios indicados por el articulo 92.7. Son causas de reintegro. 1. También proteges el reintegro de las, cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

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b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo, 18 de esta Ley. e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos a recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecta o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de Ia. Concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. i. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención 2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite par éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n del apartado 3 del articulo 17 de esta Ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención. 3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del articulo 19 de esta Ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así coma la exigencia del interés de demora correspondiente.

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Quinta: Órgano de seguimiento del proyecto 5.1 Se constituye un comité de seguimiento para llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas y definir los posibles cambios que sea necesario realizar. El comité estará formado, por un representante de la SENPLADES y por una persona representante de la ACCD. También podrán ser invitadas miembros del equipo técnico del proyecto y otras personas relacionadas con las actuaciones si ambas partes muestran su conformidad. Este comité se reunirá una vez a los ocho meses de iniciado el proyecto, otra una vez finalizada la actuación y las veces que se consideren necesarias para el normal desarrollo de sus funciones y a petición de cualquiera de las partes. Los acuerdos a los cuales se llegue en este comité se tendrán que recoger en un acta que tendrá que ser validada por todas las personas integrantes del órgano. 5.2 Las incidencias o variaciones sustanciales se debatirán en el comité de Seguimiento y se tendrán que aprobar de forma expresa por parte de la dirección de la ACCD. Las solicitudes de modificación sustanciales adoptaran el formato de informe justificativo, tendrán que estar motivadas, y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que implican. Se considera incidencia o variación sustancial aquellas que afecten a los objetivos, actividades, modificaciones superiores al 10% de las partidas presupuestarias aprobadas, subvenciones obtenidas además de las consignadas a la solicitud de subvención, beneficiarios, localización del Programa y cronograma. Sexta: Visibilidad Las Partes velaran porque las actuaciones que se subvencionan y todo el material grafico y publicitario de las mismas incluyan la imagen corporativa de la ACCD y la SENPLADES y garantizaran la máxima proyección publica tanto en las tareas previas de la organización y preparación de las actuaciones, como a lo largo de la ejecución de las actividades, así como en los actos y comunicados que se lleven a cabo en relación con las actividades que se subvencionen. Séptima: Material audiovisual La SENPLADES facilitara a la ACCD, en el supuesto de que se produzca, una muestra de material audiovisual, relativo al proyecto subvencionado, para que este material pueda ser incorporado al fondo audiovisual de la ACCD a fin de ser incluido a su archivo, publicaciones propias, página Web, y/o futuras campañas de comunicación; y/o para hacer cualquier otro use que tenga relación con la difusión de la actividad de la ACCD. Sin perjuicio de lo expuesto, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, se hará constar la autoria de los trabajos integrantes de la obra. Octava: Legislación aplicable Las aportaciones económicas que las Partes realicen al Proyecto tendrán la consideración de subvención pública y se regirán por la legislación que les es aplicable. Se consideraran fondos públicos y estarán sujetas a las normativas españolas y ecuatorianas de la materia, en particular de las referidas al control y manejo de fondos, así como el resto de Legislación administrativa vigente y pertinente, sin perjuicio del

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que además, en cuanto a las obligaciones derivadas de la justificación de las mencionadas subvenciones, observará las regulaciones contenidas al Capitulo IX: Subvenciones y Transferencias, del Texto refundido de la Ley de Finanzas publicas de Catalunya, aprobadas al Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y las normas de carácter básico previstas en la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las actividades objeto de este Acuerdo también se desarrollaran de acuerdo con las leyes nacionales de la Republica del Ecuador. En ningún caso las cláusulas previstas en este acuerdo o cualquier otro elemento relacionado con lo mismo, podrán considerarse una renuncia implícita o explicita a las leyes propias de la Republica del Ecuador. Novena: Causas de Rescisión anticipada 9.1 Serán causas de rescisión anticipada del Convenio de colaboración las siguientes: - La imposibilidad sobrevenida, legal o material de dar cumplimiento a sus pactos. - El mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito. - Las generales establecidas en la legislación vigente. 9.2 En cualquier caso, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones iniciadas partiendo de este Acuerdo de colaboración. Décima: Resolución de controversias Las partes realizaran todos los esfuerzos posibles para resolver de forma amistosa cualquier disputa, controversia o reclamación que pueda surgir en relación con el presente Acuerdo o en relación con alguna violación, rescisión o invalidez vinculada al mismo. La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente Acuerdo, se tendrán que solventar de mutuo acuerdo entre las partes, a través del comité de seguimiento. Undécima: Periodo de eficacia El plazo de eficacia del acuerdo se inicia a la fecha de firma de la misma y finaliza transcurridos 15 meses, salvo que las partes signatarias autoricen una modificación del periodo de eficacia a fin de adaptar las actuaciones objeto de este acuerdo a las obligaciones que se derivan. El Acuerdo se podrá resolver de manera anticipada o por causa de incumplimiento de alguna de sus. cláusulas y de las disposiciones legales de aplicación. En estos casos, la parte de la subvención no ejecutada, con los correspondientes intereses, se tendrá que reintegrar a la ACCD. El Acuerdo podrá ser modificado, alterado o enmendado por acuerdo de las partes, por escrito, y mientras el acuerdo sea vigente.

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Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este Acuerdo, por duplicado y a un solo efecto en lengua castellana y catalana, en el lugar y fecha indicados al encabezamiento. Hble. Sr. Josep Lluis Carod-Rovira. Vicepresidente del Gobinero. Presidente del Consejo de Administración de la ACCD Econ. René Ramírez Gallegos. Secretario Nacional de Planificación del Desarrollo

ANEXO 1 AL ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA CATALANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LA GENERALITAT DE C ATALUNYA Y LA SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DEL DESARRO LLO DEL ECUADOR 1. Objetivos Objetivo general : Consolidar la participación ciudadana y de la sociedad civil en la toma de decisiones que orienten el sentido de las políticas publicas para el desarrollo regional en el Ecuador. Objetivo 1 : Fomentar los espacios de deliberación publica de los planes de desarrollo regional Objetivo 2 : Implementar los mecanismos de participación ciudadana en los Consejos Regionales de Planificación. Objetivo 3 : Fortalecer las capacidades de la sociedad civil para una participación mas activa e independiente en las diferentes instancias de formulación, ejecución y evaluación de las políticas. 2. Actividades 1 RESULTADO: Consejos Regionales de Planificación a) Diseño, validación e institucionalización del reglamento de funcionamiento de los Consejos Regionales de Planificación. b) Instalación y funcionamiento de los siete Consejos Regionales de Planificación c) Acompañamiento técnico a las primeras reuniones de los Consejos Regionales de Planificación. d) Sistematización de las experiencias de los Consejos y lecciones aprendidas para mejorar se funcionamiento. RESULTADO: Planes Regionales de Desarrollo Territor ial a) Diseño metodológico y Capacitación a técnicos regionales. b) Elaboración de la síntesis de los planes territoriales provinciales, municipales y cantonales por región. c) Realización de mesas de trabajo. • Tres reuniones de cada mesa temática en las regiones • Asamblea de todas las mesas temáticas regionales para consolidación del insumo desde la sociedad civil para la planificación regional.

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d) Realización de veedurías ciudadanas para el seguimiento y evaluación de la ejecución de las políticas publicas en los territorios. e) Elaboración de los documentos de planificación regional. f) Asambleas regionales de validación de los planes. g) Edición y difusión de planes. RESULTADO: Red de la sociedad civil activa a) Identificación redes de actores sociales en las regiones. b) Elaboración de un programa de capacitación. c) Capacitación y entrenamiento en políticas publicas territoriales a los delegados de la ciudadanía para su activa participación en el sistema nacional de planificación. d) Sistematización de prácticas exitosas de participación: resultados y lecciones.

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INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 09.03.2009 Texto: En respuesta a sus textoa remitidos a este Secretario General Técnico el pasado de 2 y 4 de marzo, respectivamente, en relación al proyecto de "Acuerdo de Colaboración entre la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalitat de Catalunya y la Secretaria Nacional de Planificación ", y una vez recibidos informes oportunos de la Asesoría Jurídica Internacional y de la Abogacía del Estado de este Ministerio, y tras consultar telefónicamente con la AECID, esta Secretaría General Técnica estima oportuno presentar las siguientes observaciones: 1. Desde el punto de vista de su materia, el texto sometido a consulta se sitúa en el ámbito de la cooperación al desarrollo. En este campo, la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cumple, entre otras, la función de regular

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y coordinar las actividades con proyección externa de las Comunidades Autónomas, para evitar o remediar eventuales perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior que, en exclusiva (de acuerdo con el art. 149.1.3 CE), corresponde a las autoridades estatales. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 165/1994, de fecha 26 de mayo, considero incluida en la competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales (art.149.1.3 CE) esa facultad de regular y coordinar las actuaciones de las Comunidades Autónomas con proyección exterior. En este campo de la cooperación al desarrollo, el respeto de los principios y de los procedimientos de coordinación establecidos por la Ley 23/1998 es garantía de que las actividades de las Comunidades Autónomas con proyección exterior no inciden, perturban o condicionan la reserva estatal del art. 149.1.3 de la Constitución. Tras examen del proyecto por parte de la AECID, esta constata que no encuentra motivo de objeción en lo que respecta a la naturaleza de la acción objeto del acuerdo, al monto de la misma ni a sus objetivos a la luz de los principios, objetivos y prioridades de la política española de cooperación al desarrollo. 2. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña contempla en su articulo 195 la competencia para celebrar "Acuerdos de Cooperación" en el ámbito de sus competencias que- en ningún caso - podrán ser tratados internacionales y sobre cuya naturaleza jurídica no se pronuncia el Estatuto, por lo que considerando la actuación desde el punto de vista de su capacidad competencial, la Abogacía del Estado de este Departamento tampoco considera necesario formular objeciones al texto 3. Por lo que se refiere a la naturaleza del texto, se recuerda que el Tribunal Constitucional (sentencia 165/1994, de 26 de mayo) estima que la competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) excluye el ejercicio de un ius contrahendi por las Comunidades Autónomas. En efecto, las Comunidades Autónomas, por carecer de subjetividad jurídica internacional, son incapaces de concertar tratados con Estados soberanos o con organizaciones internacionales. La falta de subjetividad internacional de la Generalitat de Cataluña excluye por si sola la calificación del texto objeto de esta consulta como tratado internacional. Consecuentemente el texto objeto de este informe no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano internacional. Tampoco cabe hablar en este caso de un acuerdo administrativo (aquellos que desarrollan algún precepto de un tratado internacional anterior, normalmente denominado tratado marco, concretando su aplicación practica) ya que para ello, es preciso que el tratado o convenio marco le proporcione una cobertura formal, y en el caso que nos ocupa el Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la Republica del Ecuador, no prevé la firma de tales acuerdos administrativos, por lo que el texto objeto de este informe queda excluido, como hemos señalado, de dicha categoría. Por tanto, del análisis del texto sometido a consulta se desprende que su naturaleza jurídica no es la de un tratado internacional, por la falta de subjetividad internacional de los firmantes, ni tampoco un acuerdo administrativo. Por ello el texto, visto su contenido y los firmantes, solo puede ser objeto de un acuerdo no normativo (habitualmente denominados Memorandos de Entendimiento, Declaraciones de intenciones, etc.).

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4. Así, atendiendo a su naturaleza jurídica, el texto de referencia solo puede suscribirse como acuerdo no normativo (llámese Memorando de Entendimiento, Declaración de intenciones, Declaración de proyectos prioritarios de cooperación, etc... ), generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, por tanto, no sujeto al Derecho internacional ni a ningún otro ordenamiento jurídico. Efectivamente, la practica internacional y española admite que las Comunidades Autónomas, firmen acuerdos con instituciones extranjeras en el ámbito de sus competencias, si bien sujeto a una serie de consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta. En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que, la asimetría entre los signatarios así como algunos aspectos formales del Acuerdo de cooperación sometido a consulta generan confusión en cuanto a la naturaleza del texto y podrían llevar al firmante no español al convencimiento de que la Comunidad Autónoma de Cataluña goza de subjetividad jurídica internacional o de que, mediante tal acuerdo, el Estado español estaría asumiendo compromisos jurídicos internacionales. Asimismo, la AECID señala, en particular, que seria aconsejable aunque no imprescindible reintroducir la simetría administrativa entre firmantes mediante la sustitución de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo de Ecuador por la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), homologa de la ACCD catalana. Además, se observan en el texto algunas formalidades, expresiones o términos característicos de los tratados internacionales que es necesario suprimir, con el fin de evitar cualquier duda sobre su naturaleza. En particular se sugiere se realicen las siguientes modificaciones en el texto: a) En el enunciado del presente borrador, tras la referencia a la "Generalitat de Catalunya", se sugiere que se añada entre paréntesis el termino (España). b) Debe eliminarse el inciso "REUNIDOS" y la referencia al lugar y fecha que aparecen a continuación, por no ser elementos propios de un acuerdo no normativo sino, más Bien, de un contrato u otro instrumento jurídicamente vinculante. c) En todo el texto, deben eliminarse las referencias a "las partes" y sustituirlas únicamente por "los firmantes". d) Por ser un concepto propio de los contratos debe eliminarse el termino "MANIFIESTAN", que podría sustituirse por la expresión "han llegado al siguiente entendimiento". e) También conviene eliminar las referencias a que los firmantes actúan con la representación conferida por las respectivas instituciones, ya que este tipo de instrumentos tienen un carácter personalista; y al no ser de naturaleza jurídica, tampoco son necesarias las referencias al mutuo reconocimiento de capacidad. f) Igualmente, es necesario eliminar la frase "Por todo lo expresado anteriormente, ambas partes deciden suscribir este Acuerdo de Colaboración conforme a las siguientes cláusulas", y sustituirla por "Por todo lo expresado anteriormente, ambos firmantes han llegado al presente Entendimiento". g) Debe precisarse que respecto a la aportación presupuestaria de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo prevista en la cláusula segunda, se recuerda

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que la Constitución española, en su art. 94.1 d) exige la autorización de las Cortes Generales para: d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica. Por este motivo, los instrumentos que incidan en este supuesto han de ser regulados necesariamente mediante un tratado internacional y no pueden ser objeto de un acuerdo no normativo. No obstante, siguiendo la doctrina del Consejo de Estado, se mantiene el criterio de que no nos encontraríamos ante este supuesto si la obligación financiera no tiene carácter plurianual y el organismo publico español lleva a cabo la contribución con cargo a su presupuesto ordinario, haciéndolo constar así en el instrumento. De lo que antecede se deriva que es necesario señalar que el pago se realiza con cargo al presupuesto ordinario del año 2009, y con sometimiento a la legislación española y autonómica aplicable. h) Ha de suprimirse el apartado 3.7 referente a los derechos de autor, y sustituir su redacción por otra en la que se exprese que los derechos de autor generados por estas colaboraciones deben someterse a la ley española o a la ley ecuatoriana según corresponda en cada caso. i) Otros términos como "Rescisión", "Resolución de Controversias","Legislación Aplicable", "Periodo de Eficacia" deben eliminarse puesto que pertenecen al ámbito de los contratos o de los tratados. En concreto, Ia referencia a la "Eficacia" se sustituirá por "Aplicación". j) Se debe tener en cuenta que, en el apartado "Undécimo" debe eliminarse la alusión a las "Obligaciones que de el (este borrador) se derivan" y recordar que de un acuerdo normativo no pueden derivarse obligaciones, sino, y alo sumo "compromisos". k) En línea con todo lo expuesto hasta ahora, tampoco podrá mantenerse la frase "El Acuerdo podrá ser modificado, alterado o enmendado por acuerdo de las partes, por escrito y mientras el acuerdo sea vigente" 1) Debido a la ambigüedad que impera a lo largo de todo el texto, es altamente aconsejable introducir una referencia expresa a la naturaleza no normativa del instrumento, así como a que no genera obligaciones en el ámbito del derecho internacional m) En la antefirma, solo debería aparecer el lugar en que se firmara, la fecha, la firma y la referencia a cada firmante, suprimiendo la frase anterior en la que parece otorgarse al instrumento la naturaleza de un tratado internacional. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO. Antonio Cosano Pérez

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5.3. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE CHILE, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Y EL GOBIERNO DE CATALUNYA, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA

Febrero 2009 El Gobierno de la Republica de Chile, representado por el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de Chile, el señor Alejandro Foxley Rioseco, y el Gobierno de Cataluña, representado por el Vicepresidente de la Generalitat de Cataluña, el señor Josep-Lluís Carod- Rovira, de ahora en adelante denominados "los firmantes"; Teniendo en cuenta las excelentes relaciones históricas y presentes existentes entre Chile y Cataluña, la confianza mutua y la adhesión a los valores de libertad, democracia, justicia y solidaridad, Dado el reciproco interés en profundizar los lazos de amistad ya existentes y el deseo de dotar a les relaciones de cooperación fraguadas hasta ahora de un marco formal de regulación que de un nuevo impulso a los intercambios entre los firmantes y garantice la permanencia de las acciones, Con la voluntad de reforzar la asistencia técnica y la colaboración reciproca en áreas de interés común y fomentar también la asociación a este proceso de organismos e instituciones públicas y privadas, así como empresas de ambos territorios, Partiendo del Memorándum de Entendimiento firmado el 27 de febrero de 2001 firmado por la Agencia de Cooperación Internacional de Chile y el Departamento de Gobernación de la Generalitat de Cataluña, Teniendo en cuenta la capacidad de la Generalitat de Cataluña de subscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias para la promoción de sus intereses, de acuerdo con el articulo 195 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Acuerdan lo siguiente:

PRIMERO

Los firmantes se comprometen a fomentar y propiciar la cooperación en ámbitos de su competencia que sean de interés mutuo especialmente en los ámbitos social y cultural, de promoción económica y de cooperación científica y tecnológica. Asimismo los firmantes cooperaran en el ámbito de la solidaridad internacional, protección a los derechos humanos, y la recuperación y transmisión de la memoria democrática. Destacan como ámbitos prioritarios: a) en lo social: La cooperación en salud, educación, justicia y juventud;

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b) en lo cultural: La cooperación en protección del patrimonio cultural, la cultura popular y la promoción de las expresiones culturales que permitan un mayor conocimiento de las sociedades respectivas; c) en lo económico: La promoción de las inversiones y la internacionalización de las empresas así como iniciativas que permitan conocer las oportunidades de negocio en los respectivos mercados así como en la Unión Europea y el MERCOSUR o los países con los que existan acuerdos comerciales bilaterales, d) en lo científico y tecnológico: el fomento de la colaboración entre organismos públicos e instituciones privadas respectivas en el campo de investigación y transferencia tecnológica y la investigación científica aplicada en ámbitos productivos estratégicos para las firmantes,

SEGUNDO

Los firmantes implementaran las acciones que surjan del presente Memorándum de Entendimiento a través de los siguientes mecanismos, sin perjuicio que puedan acordar otros en el marco de un programa de trabajo: 1°. Misiones de expertos con las finalidades siguie ntes: a) Realización de estudios b) Organización y participación en actividades de formación, promoción y difusión c) Organización de proyectos conjuntos d) Intercambios de experiencias 2° Organización de seminarios, conferencias, exposi ciones, ferias en Chile y en Cataluña, 3° Intercambio de información y documentación, 4° Promoción de intercambio de expertos, funcionari os, profesores, investigadores y estudiantes en el marco de los proyectos conjuntos, 5° Consultas y actividades conjuntas relativas a te mas de interés común e intercambio de buenas prácticas 6° Firma de acuerdos sectoriales o firma de actas o informes o cualquier otro documento que trate sobre ámbitos de interés común en los que se trabaje conjuntamente,

TERCERO

Cada uno de los firmantes establecerá los mecanismos de participación y consulta así como de coordinación con los organismos públicos y con los sectores de la sociedad civil interesados en las actividades y proyectos de cooperación. Asimismo los firmantes difundirán el presente Memorándum de Entendimiento con el fin de aumentar su eficacia.

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CUARTO

Con la finalidad de identificar, concretar y hacer el seguimiento de los ámbitos prioritarios de actuación, y para la concreción de los proyectos de colaboración y cooperación amparados en este Memorándum, se constituirá un comité mixto integrado por representantes de ambas partes que se reunirá cada dos años, alternativamente en Barcelona y en Santiago de Chile con la finalidad de: a) Desarrollar y aprobar un plan de trabajo para los dos años siguientes con las actividades y proyectos que se quieran realizar en los ámbitos sectoriales, b) Definir las modalidades de realización de las actividades y determinar los recursos necesarios por ambas partes para llevarlas a cabo, identificando las fuentes de financiación en función del tipo de proyectos y los agentes que intervengan, c) Examinar el estado de realización de las acciones previstas y evaluar el resultado y adoptar recomendaciones a partir de los resultados obtenidos, d) Estudiar cualquier otra cuestión referente a la aplicación y funcionamiento del Memorándum.

QUINTO

La coordinación y el seguimiento de la implementación del Memorándum y de los programas de trabajo irán a cargo de los respectivos servicios de relaciones exteriores de los firmantes.

SEXTO

Cada uno de los firmantes asumirá los gastos propios derivados de la negociación, preparación y ejecución de este Memorando de Entendimiento, incluidos los posibles gastos derivados de las negociaciones previstas en el documento. Las acciones de cooperación realizadas al amparo del presente Memorándum de Entendimiento se realizaran de conformidad con las normas de derecho interno aplicables a cada uno de los firmantes. Todos los programas y proyectos estarán condicionados a la específica disponibilidad de recursos económicos.

SÉPTIMO

El presente Memorándum sustituye, a partir de la fecha de su firma, el Memorándum firmado por ambos gobiernos el 27 de febrero de 2001.

OCTAVO

El presente Memorándum de Entendimiento tiene un periodo de vigencia de dos años a partir del momento de su firma y se prorrogara tácitamente por periodos de dos años. Cualquier modificación que los firmantes consideren oportuno incorporar a este Memorándum podrá ser efectuada a través de la comunicación escrita entre las partes.

NOVENO

El presente Memorándum podrá darse por terminado por cualquiera de los firmantes en cualquier momento mediante notificación con una anticipación minima seis meses. La

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terminación no afectara a las acciones en curso salvo que los firmantes decidan lo contrario.

DÉCIMO

Cualquier desacuerdo que pueda aparecer entre los Firmantes en relación con la interpretación o la aplicación de este Memorándum se resolverá amistosamente, mediante consulta o negociación entre ellos.

UNDÉCIMO

Este Memorándum se aplicara a partir del día de su firma por los dos gobiernos. Firmado en Santiago de Chile el [ ] de mayo de 2009, por duplicado en castellano y en catalán, a un solo efecto, siendo cada uno de los dos textos originales igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Chile.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- Alejandro Foxley Rioseco Por el Gobierno de Cataluña.- El Vicepresidente de la Generalitat.- Josep Lluis Carod-Rovira INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 18.06.2009 Texto: Examinado el borrador del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la Generalitat de Catalunya y el Gobierno de la Republica de Chile, se informa de lo siguiente: I. Consideraciones Preliminares

1. Si bien el artículo 149.1.3 de la Constitución, confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, esta reserva se encuentra a su vez matizada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Este, en su Sentencia 165/1994, de 26 de mayo, reconoce la proyección exterior de las actividades de las Comunidades Autónomas en función de la gestión de sus competencias, siempre que esa proyección exterior no vulnere la unidad de acción exterior cuya dirección corresponde en exclusiva al Estado, lo que da lugar a una serie de requisitos que condicionan la actuación autonómica en este ámbito y, en particular, definen unos limites precisos que afectan a la naturaleza del texto presentado. Así, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, fundamento jurídico quinto, dicha actividad exterior solo puede ser entendida en tanto que "para llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una Comunidad Autónoma haya de realizar determinadas actividades, no ya solo fuera de su territorio, sino fuera de los limites territoriales de España". Por ello, el fundamento jurídico sexto de la citada sentencia establece que "a /a vista del alcance de la competencia exclusiva estatal, pues, la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección

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exterior deben entenderse a aquellas que, siendo necesarias o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones Inter o supranacionales". 2. En relación con esta necesidad de no perturbación o incidencia en la política exterior del Estado, existirían otros requisitos adicionales para la legitimidad de la actuación autonómica en este ámbito. Se trata de la necesaria comunicación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con la Embajada correspondiente, y de la verificación de que as condiciones político-sociales del Estado tercero en si mismo y en las relaciones del mismo con España, son adecuadas para el desarrollo de tal actuación. En definitiva, y al hilo de las sentencias del Tribunal Constitucional, lo procedente en estos casos es que, partiendo de la necesaria unidad de acción exterior, el Estado ejerza un control o valoración de oportunidad de cada actuación autonómica en concreto. Esta valoración ha de ser entendida, no como ánimo restrictivo de las capacidades de actuación de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus legítimas competencias, sino como salvaguarda de la integridad y coherencia de la política exterior del Estado.

II. Cuestiones Competenciales 1. El objetivo general del Memorando remitido para informe es fomentar y propiciar la cooperación en ámbitos de la competencia de los firmantes que sean de interés mutuo, especialmente en los ámbitos social y cultural, de promoción económica y de cooperación científica y tecnológica, así como la cooperación en el ámbito de la solidaridad internacional y la protección de los derechos humanos. Para poder determinar si los ámbitos sobre los que versa el Memorando de Entendimiento se encuentran entre las competencias atribuidas a la Generalitat de Cataluña es preciso referirse a la Constitución Española. Los distintos ámbitos contemplados en el Memorando deben ser analizados de forma separada: En primer lugar destaca, en el ámbito social, la cooperación en materia de justicia. Sobre este punto, el artículo 149. 1. 5ª) CE, establece las competencias exclusivas del Estado en materia de Administración de Justicia, por lo que la Generalitat de Cataluña carece de competencia sobre esta materia. En el ámbito social también se hace referencia a la cooperación en juventud, educación y salud. El traspaso de competencias en materia de Juventud a Cataluña se llevo a cabo mediante Real Decreto 1667/1980, de 31 de Julio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de juventud (BOE 29-08-1980). Posteriormente se aprobó un nuevo Real Decreto 979/1986, de 10 de enero, sobre ampliación de medios a la Generalitat de Cataluña en materia de juventud (TIVE) (BOE 23-05-1986). En materia de Educación, el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, reguló el traspaso de servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de enseñanza.

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El articulo 148. 1 21ª) de la CE establece que las Comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de sanidad e higiene. El citado precepto, en el apartado 17ª también contempla el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma, como competencias asumibles por las Comunidades Autónomas 2. Junto con a lo dispuesto en la Constitución Española debe tenerse presente la regulación contemplada en el Estatuto de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, que es la norma institucional básica de esta Comunidad Autónoma y recoge las competencias atribuidas a la misma, que incluyen: sanidad (articulo 162), educación (articulo 131), juventud (articulo 142), cultura (articulo 127) y comercio (articulo 121) así como investigación, desarrollo a innovación tecnológica (articulo 158). 3. Por tanto se considera que existe atribución competencial relativa a las materias a que se refiere el Memorando en cuestión siempre y cuando el ámbito de aplicación se refiera a lo dispuesto en los artículos citados de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a través de los mecanismos que en el citado Memorando se señalan. No obstante, la cooperación que se prevé en el ámbito económico podría exceder de las competencias atribuidas. Además, al referirse a "acuerdos comerciales bilaterales" induce a confusión ya que se pudiera presumir que se trata de acuerdos firmados por España y no por Cataluña. En materia de justicia, debe reiterarse que se trata de una competencia exclusiva del Estado, según el articulo 149 de la CE, por lo que la Generalitat de Cataluña carece absolutamente de competencia sobre la misma y debería excluirse del ámbito del Memorando, ya que dicha previsión vulnera el orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades Autónomas. En cualquier caso, respecto a las materias en que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva, de acuerdo con lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, su proyección internacional deber respetar los límites establecidos por la citada sentencia 165/1994 del Tribunal Constitucional. III. Cuestiones de Derecho Internacional 1. Por lo que se refiere a la naturaleza del texto, se recuerda que la citada sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 165/1994, de 26 de mayo) estima que la competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) excluye el ejercicio de un ius contrahendi por las Comunidades Autónomas. En efecto, las Comunidades Autónomas, por carecer de subjetividad jurídica internacional, no tienen capacidad para concertar tratados con Estados soberanos o con organizaciones internacionales. La falta de subjetividad internacional de la Comunidad Autónoma de Cataluña excluye por si sola la calificación del texto objeto de esta consulta como tratado internacional. Consecuentemente el texto objeto de este informe no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano internacional.

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Así, atendiendo a su naturaleza jurídica, el texto de referencia solo puede suscribirse como acuerdo no normativo o Memorando de Entendimiento, generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, debiéndose redactar el contenido de forma que no suscite dudas o confusiones con los tratados internacionales, cuya suscripción compete en exclusiva al Estado. 2. Para adecuar el texto a su condición de acuerdo no normativo es necesario considerar una serie de observaciones que deberán ser tenidas en cuenta: a) La inclusión de "España" junto con la mención al Gobierno de Catalunya en la denominación del acuerdo, con el fin de evitar cualquier confusión sobre la subjetividad internacional de la Comunidad Autónoma. b) En el preámbulo, debería sustituirse "un marco formal de regulación", por "un marco de entendimiento"; igualmente, en lugar de "ambos territorios", debería decirse "ambos firmantes". c) A lo largo del texto, se debería sustituir el termino "partes" por el de "firmantes". d) En el apartado segundo, punto segundo, se sugiere la inclusión de "España" tras la mención a "Cataluña". En este mismo apartado segundo, en el punto sexto, se contempla la firma de acuerdos sectoriales, actas, informes, o cualquier otro documento, y la Asesoría Jurídica de este Departamento señala que su contenido y alcance no podrá exceder el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma. e) En el apartado quinto, no podrá hacerse alusión, a "los respectivos servicios de relaciones exteriores de los firmantes", sino a los mismos órganos firmantes del Memorando. f) La inserción de una cláusula que explicite que los compromisos de este Memorando quedan fuera del alcance del derecho internacional. g) La introducción en el apartado sexto, de un inciso que deje claro que los compromisos financieros que puedan derivarse de la aplicación del Memorando correrán a cargo de los presupuestos anuales ordinarios y en respeto de la legislación vigente para cada posible firmante. h) En el apartado decimoprimero, debería suprimirse la mención a los "dos gobiernos" y cambiarse por los "dos firmantes". Además, deberá eliminarse el párrafo que dice "cada uno de los dos textos originales igualmente auténticos", pues resulta impropio para un texto extrajurídico. Por ultimo, se agradecería nos remita una copia de la versión del documento una vez se hayan incorporado las observaciones realizadas en este informe. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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5.4. PLAN DE TRABAJO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE

ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA (ESPAÑA) PARA EL PERÍODO 2009-2011

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay, representado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Pedro Vaz Ramela, y el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, representado por el señor Josep-Lluis Carod-Rovira, Vicepresidente del Gobierno, en cumplimento del apartado V del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay y el Gobierno de In Generalitat de Cataluña (España), firmado por ambos gobiernos el 26 de octubre de 2006 en Montevideo, en el cual se establece que para la identificación, concreción y seguimiento de los ámbitos prioritarios de actuación se constituirá una Comisión paritaria formada por representantes de cada uno de los gobiernos, acuerdan Io siguiente: I. Constituir la Comisión paritaria Uruguay-Cataluña para el bienio 2009-2011 la cual esta integrada por una delegación del Gobierno del Uruguay, compuesta por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y por una delegación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña con representantes del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación. II. Aprobar el Plan de trabajo para el periodo 2009-2011. Pedro Vaz Ramela.- Ministro de Relaciones Exteriores Josep Lluis Carod-Rovira.- Vicepresidente del Gobierno de la Generalitat Montevideo, 3 de septiembre de 2009 PLAN DE TRABAJO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE CATALUÑA PARA EL PERIODO 2009-2011 El Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay y el Gobierno de Cataluña (en adelante "Las partes") con el objetivo de implementar el Memorándum de Entendimiento firmado por ambos gobiernos el 26 de octubre de 2006, y de acuerdo con el resultado de la reunión de la Comisión Paritaria Uruguay-Cataluña llevada a cabo en Montevideo el 3 de septiembre de 2009, acuerdan el siguiente Plan de trabajo para el periodo 2009-2011: 1. Relaciones Exteriores El Gobierno de Cataluña tiene como uno de los ejes de su acción exterior impulsar su presencia y participación en organismos internacionales. Uruguay es miembro de numerosas organizaciones internacionales entre ellas Naciones Unidas y cuenta con la

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sede en Montevideo de la secretaria del MERCOSUR. Por ello, las partes estudiaran posibles vías de colaboración en aquellos programas e iniciativas ante Naciones Unidas así como ante otras organizaciones de interés común. Las partes manifiestan la voluntad de estrechar la cooperación institucional entre ambos gobiernos. Para ello el Gobierno de Cataluña cuenta con la Delegación del Gobierno en Argentina, la cual se inaugurara en septiembre de 2009 y que tiene como ámbito de actuación el cono sur y que permitirá un seguimiento mayor y mas fluido de los temas de interés común. 2. Juventud Las partes colaboraran en políticas públicas de juventud mediante el intercambio de información y programas técnicos así como misiones de expertos y asistencia técnica. Las partes promoverán la participación reciproca en seminarios y encuentros internacionales que organicen. Las áreas identificadas como prioritarias son la salud juvenil y la prevención de conductas de riesgo entre la población juvenil así como el diseño e implementación de los planes nacionales de juventud. Las acciones relativas a la salud juvenil y a la prevención de conductas de riesgo entre la población juvenil se enmarcaran en el Memorándum de Entendimiento firmado el 22 de abril de 2009 en Montevideo por la Junta Nacional de Drogas del Gobierno del Uruguay la Asociación el Abrojo de Uruguay, la Secretaria de Juventud del Gobierno de Cataluña y la Asociación PDS, Promoción y Desarrollo Social de Barcelona hasta su fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio que las partes puedan con posterioridad a la fecha circunscribir las acciones en un Memorándum posterior o en el instrumento que consideren mas adecuado. Las partes trabajaran para articular el sistema de colaboración en el diseño e implementación de los planes nacionales de juventud. Las personas responsables de impulsar y llevar a cabo las acciones de cooperación son por parte del Gobierno de Uruguay el Instituto de la Juventud (INJU) y la Secretaria Nacional de Drogas y por parte del Gobierno de Cataluña la Secretaria de Juventud. 3. Turismo La Intendencia Municipal de Canelones (IMC) y la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Cataluña han iniciado los contactos para estudiar posibles vías de colaboración en el campo de la planificación estratégica y la creación de un Observatorio de Turismo. La IMC tiene interés en elaborar un Plan Estratégico para el Desarrollo del Turismo Rural y en crear un Observatorio de Turismo homologo al Observatorio de Turismo de Cataluña. Para concretar la viabilidad de las propuestas se han llevado a cabo visitas de estudio recíprocas. La IMC i la DG Turismo trabajaran para articular los mecanismos de cooperación necesarios para llevar a cabo la asistencia.

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Las partes estudiaran la posibilidad de ampliar la cooperación a otros departamentos del país. 4. Innovación v tecnología: Investigación agroalimentaria El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias de Cataluña (IRTA) y el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria de Uruguay (INIA) colaboran desde el año 2001 en distintos programas de cooperación técnica y científica en materias de su ámbito de competencia. Fruto de dicha colaboración el 27 de mayo de 2009 los responsables de ambas instituciones firmaron un Convenio Marco de cooperación con 5 años de vigencia. Asimismo se identifican las áreas prioritarias de actuación y los responsables técnicos de cada institución. Las acciones de cooperación en dicho ámbito se circunscriben por lo tanto a lo estipulado en dicho Convenio Marco. 5. Formación y capacitación empleados públicos La Intendencia Municipal de Canelones (IMC) y la Escuela de Administración Publica de Cataluña (EAPC) han iniciado los contactos para estudiar posibles vías de colaboración en el campo de la formación de empleados públicos consistentes en misiones técnicas, intercambio de información y programas de formación para formadores. La IMC y la EAPC estudiaran vías de colaboración. Las partes estudiaran la posibilidad de ampliar la cooperación a otros departamentos del país. 6. Formación y capacitación fuerzas v cuerpos de seguridad El Ministerio del Interior del Uruguay está desarrollando una línea de trabajo de actualización de la formación y capacitación de la fuerza policial a través de la Escuela Nacional de Policía. El Instituto de Seguridad Publica de Cataluña (ISPC) es la entidad gubernamental encargada de la formación de las policías catalanas y tiene entre sus objetivos la formación de los miembros de los servicios públicos de seguridad. La colaboración del ISPC con la Escuela Nacional de Policía se llevara a cabo mediante: - Asistencia técnica en el ámbito de la formación de la policía. - Transferencia de información sobre el modelo de formación básica, para la promoción y continuada para la policía que se desarrolla en el ISPC. - Recepción de una delegación uruguaya en las instalaciones del ISPC para poder realizar una presentación del modelo de formación de la policía en Cataluña y se pueda entrar en contacto mas directo con los métodos formativos que se utilizan. 7. Prevención de incendios La Intendencia Municipal de Canelones (IMC) y la Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat han iniciado los contactos para estudiar posibles vías de colaboración en el campo de la prevención de incendios

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forestales llevándose a cabo una misión de expertos catalanes a Uruguay en diciembre de 2008. Fruto de dicha misión y de las reuniones mantenidas con los responsables de la Dirección de Gestión Ambiental de la IMC se establece que la cooperación se centrara en las acciones siguientes: - Intercambio de información sobre la normativa existente y los cambios normativos; - Apoyo a la creación de una red ciudadana de voluntarios: asistencia de Cataluña en la creación de programas de voluntarios mediante intercambio de información, formación de formadores de redes, formación y capacitación de los técnicos de la IMC - Apoyo y asistencia a la Unidad de Manejo Forestal: asistencia técnica en la elaboración de un protocolo de actuación de los organismos involucrados en la prevención de incendios. Las partes estudiaran la posibilidad de ampliar la cooperación a otros departamentos costeros con la misma problemática que Canelones. 8. Empleo y servicios de ocupación públicos 8.1 La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Uruguay (DINAE), el Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) y la Agencia Catalana de Cooperación firmaron en 2008 un acuerdo de colaboración para llevar a cabo un proyecto de descentralización a partir de la instalación de cuatro centros públicos de trabajo territorial en diferentes departamentos del Uruguay, con el objetivo de incrementar el ocupación de la población, facilitar los procesos de intermediación laboral entre ofertas de trabajo y demandas de trabajo, contribuir al crecimiento de la ocupación y contribuir al conocimiento de los mercados locales de trabajo por parte de la población. En el marco de dicho acuerdo se han llevado a cabo las acciones siguientes: 1. Asistencia técnica permanente y continua al proceso de diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los 4 CEPES piloto. 2. Asignación y presencia en el terreno de personas expertas del SOC a acontecimientos de capacitación de funcionarios y representantes institucionales. 3. Misiones técnicas periódicas de seguimiento, intercambio de experiencias y transmisión de conocimientos y buenas prácticas. Organización de seminarios técnicos. 4. Visita técnica de funcionarios de la DINAE a experiencias locales de ocupación que se hacen en Cataluña. El Acuerdo suscrito tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. 8.2 Vistos los resultados satisfactorios que han conllevado las acciones realizadas, las partes se emplazan a seguir colaborando en este ámbito promoviendo iniciativas conjuntas que fomenten la mejora de la actividad productiva y la ocupación las cuales se articularan mediante los instrumentos que se consideren mas adecuados para cada objetivo.

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9. Política criminal y penitenciaria 9.1 La Dirección General de Cárceles del Ministerio del Interior de Uruguay y la Secretaria de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia de Cataluña colaboraran en los ámbitos siguientes mediante el intercambio de información, documentos de trabajo e intercambios de expertos: - Criminología (procesos de criminalización, tipologías de criminalidad) - Seguridad en el ámbito penitenciario - Peligrosidad y riesgo - Consumo de estupefacientes y su incidencia en la población penitenciaria - Exclusión social - Tipológicas de perfiles criminales de alarma social: delincuencia sexual y de género - Programas educativos y de apoyo a los procesos de reinmersión social 9.2 Las partes proponen que los intercambios se hagan mediante una plataforma virtual que permita compartir información y trabajar en equipo a distancia, sin perjuicio que puedan realizarse encuentros presenciales y misiones reciprocas así como organización y/o participación en encuentros y seminarios internacionales. 10. Archivos El Archivo General de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay cuenta en su acervo documental con importante información sobre la inmigración catalana en el país durante el siglo XIX, siendo esta información de interés para la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat por lo que se propone establecer entre ambos unidades un proyecto de colaboración consistente en la investigación y sistematización de las fuentes documentales de las que dispone el Gobierno del Uruguay sobre la inmigración catalana en ese periodo histórico. Los términos concretos del proyecto así como las obligaciones de cada una de las partes se establecerán en el correspondiente convenio de colaboración. 11. Políticas sociales de atención a las personas mayores El Ministerio de Desarrollo Social del Uruguay (MIDES) ha lanzado durante el año 2008 el Primer Debate Nacional sobre Políticas Sociales, Envejecimiento y Territorio con la finalidad de crear espacios de debate y reflexión así como de sensibilización a todos los actores involucrados en los servicios a las personas mayores y en contra del abuso y el maltrato. Desde el Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Cataluña, a través del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), se esta trabajando en la definición del modelo de calidad de vida que ha de servir de orientación en la intervención de los profesionales de los servicios sociales. Las partes manifiestan la voluntad de colaborar en el intercambio de información y buenas prácticas en este ámbito así como en la asistencia mutua en las herramientas de capacitación de los profesionales de los servicios sociales.

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12. Disposiciones generales v financieras La definición, seguimiento y monitoreo del Plan de Trabajo será liderado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso uruguayo y por la Vicepresidencia de la Generalitat de Cataluña por el Gobierno de esta última. Ambas Partes se comprometen a elaborar un cronograma de trabajo para dar seguimiento a las acciones y cumplir con los objetivos del Plan de Trabajo. Las Partes acordarán bilateralmente y caso por caso las condiciones generales y financieras para cada acción especifica. Las disposiciones del presente Plan de trabajo no excluyen la posibilidad de implementar otras actividades, intercambios o proyectos de mutuo acuerdo. Cualquier disputa relativa a la interpretación o implementación de este Plan de trabajo se resolverá mediante negociación entre las Partes. El Plan de trabajo entrará en vigor el día de la su firma y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2011. La próxima reunión de la Comisión Paritaria tendrá lugar en Barcelona el último trimestre de 2011. Firmado en Montevideo el 3 de septiembre de 2009, en dos ejemplares originales para cada idioma, castellano y catalán. Por el Gobierno de Uruguay.- Embajadora Zulma Guelman.- Directora General de Asuntos Culturales y Cooperación Internacional.- Ministerio de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de Cataluña.- Hble Roser Clavell i Soldevila.- Viceconsejera de Asuntos Exteriores y Cooperación.- Departamento de Vicepresidencia INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 02.09.2009 Texto: Mediante Fax de la Secretaria General Técnica de 01.09.2009 (ref.: DRI/2009/092) se remitió para informe de esta Asesoría el texto del "Plan de Trabajo de Implementación del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de Uruguay y el Gobierno de Cataluña para el periodo 2009-2011”. El documento recibido consta de dos elementos: una carta introductoria en la que se deja constancia del acuerdo de los participantes para constituir la Comisión paritaria y aprobar el Plan de Trabajo, y, en segundo lugar, el texto de dicho Plan de Trabajo. La opinión de la Asesoría Jurídica Internacional en relación con el texto remitido es la siguiente: 1. El borrador de Plan de Trabajo de implementación del Memorándum de Entendimiento constituye un ejemplo de actuación con proyección exterior desarrollada por una Comunidad Autónoma. A este respecto, esta Asesoría se permite recordar que el marco jurídico de dicho tipo de actuaciones viene delimitado por la Constitución, según la interpreta el Tribunal

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Constitucional en su jurisprudencia. En su sentencia 165/1994, de 26 de mayo, el Tribunal Constitucional estableció que «...la posibilidad de que disponen las Comunidades Autónomas, como parte del ejercicio de sus competencias, para llevar a cabo una actividad con proyección externa, así como el alcance que esa actividad pueda tener, cuenta con un limite evidente: las reservas que la Constitución efectúa a favor del Estado, y señaladamente, la reserva prevista en el art. 149.1.3 de la Constitución, que confiere al Estado competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales» En la misma sentencia, el Alto Tribunal, interpretando el art. 149.1.3 de la Constitución Española (CE) en relación con otros preceptos de la Norma fundamental, llega a la conclusión de que «... las "relaciones internacionales" objeto de la reserva contenida en el art. 149.1.3. CE son relaciones entre sujetos internacionales y regidas por el Derecho internacional. Y ello excluye, necesariamente que los entes territoriales dotados de autonomía política, por no ser sujetos internacionales, puedan participar en las "relaciones internacionales" y, consiguientemente, concertar tratados con Estados soberanos ...». El Tribunal Constitucional, una vez analizado el alcance de la competencia exclusiva estatal, afirma que «... la posibilidad de las Comunidades Autónomas de lievar a cabo actividades que tengan una proyección exterior debe entenderse limitada a aquellas que, siendo necesarias, o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado, y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones inter- o supranacionales". A continuación, el Tribunal Constitucional indica que lo decisivo para la inclusión de tales actividades con proyección exterior en la competencia autonómica será, "... junto a la efectiva existencia de la atribución competencial estatutaria, que, por una parte, no incidan en la reserva estatal arriba expuesta, y por otra, que no la perturben o condicionen ...» .De lo expuesto resulta que la sentencia 165/1994 del Tribunal Constitucional somete la posibilidad de que las Comunidades Autónomas lleven a cabo actividades con proyección exterior a varias condiciones: a. la existencia de atribución competencial estatutaria; b. que la actividad sea necesaria, o al menos conveniente, para el ejercicio de sus competencias; c. que no incidan en la reserva estatal ni la perturben o condicionen y, a estos efectos: c. 1. que no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi; c.2. que no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros; c.3. que no incidan en la política exterior del Estado; c.4. que no generen responsabilidad del Estado frente a Estados extranjeros u organizaciones inter- o supranacionales. Asimismo, recuerda el Alto Tribunal que, para delimitar el alcance de esa reserva que la Constitución efectúa a favor del Estado, es necesario tener en cuenta que la misma "reserva específicamente al Estado áreas de actuación externa que se consideran

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distintas de la "relaciones internacionales": así, "comercio exterior" - art. 149.1.10- o "Sanidad exterior" - art. 149.1.16-". 2. El análisis detallado del borrador sometido a consulta, en relación con el cumplimiento de las condiciones enumeradas en la STC 165/1994, relativas a la existencia de atribución competencial estatutaria y, en particular, a la necesidad o conveniencia para el ejercicio de sus competencias, no corresponde a esta Asesoría Jurídica Internacional. A estos efectos, resulta conveniente solicitar el parecer de la Abogacía del Estado. 3. Si corresponde a esta Asesoría Jurídica Internacional analizar si el texto sometido a consulta supone el ejercicio del ius contrahendi, si genera obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, si genera responsabilidad del Estado frente a Estados extranjeros y si incide en la política exterior del Estado. A este respecto, el proyecto de "Plan de Trabajo" remitido presenta una serie de elementos personales, formales y de contenido que llevan a confusión en cuanto a su naturaleza (que no puede ser la de un tratado internacional) y respecto a la de los firmantes y que pueden inducir a error acerca de las atribuciones de la Generalitat de Cataluña y, por tanto, de los compromisos que recoge dicho instrumento. Pese a su naturaleza de acuerdo no normativo, el texto objeto de este informe contiene, como hemos señalado, ciertos elementos formales y de contenido que no se ajustan a dicha naturaleza, y cuya modificación es necesaria, según esta Asesoría, para evitar confusiones entre los firmantes y de cara a terceros: - En este sentido se advierte que no se menciona a España en el borrador remitido, por lo que, con objeto de evitar malentendidos entre los firmantes y de cara a terceros, se sugiere que toda referencia a la Generalitat de Cataluña o al Gobierno de Cataluña vaya seguida del termino "España" entre paréntesis. Así, en el primer párrafo de la carta de acuerdo introductoria, en la segunda línea, debería leerse: "y el Gobierno de la Generalitat de Cataluña (España)". Por idénticos motivos y además, por razones de coherencia, se sugiere reproducir el titulo completo del Memorando del que trae causa el Plan de Trabajo objeto de este informe, tanto en el titulo del documento como en todas la referencias que al Memorándum se hagan en el mismo. Así, el titulo del instrumento debería ser: "Plan de Trabajo de implementación del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno del Uruguay y el Gobierno de Cataluña (España) para el periodo 2009-2011”. - En el párrafo I de la carta de acuerdo introductoria, al señalarse que la delegación catalana en la Comisión paritaria que se establece estará compuesta por "representantes del Gobierno de la Generalitat de Cataluña con representantes de Asuntos Exteriores y Cooperación", se debería aclarar el sentido de esta ultima referencia y, en concreto, en el caso de que se refiera a representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, expresarlo de dicha forma. - En todo el texto, deben sustituirse las referencias a "las partes" y sustituirlas por "los firmantes". - Esta Asesoría Jurídica entiende que los compromisos que los firmantes asumen en el párrafo 1 del Plan de Trabajo remitido ("Relaciones Exteriores") no tienen cabida en dicho instrumento pues podrían incidir en la política exterior del Estado y, dada la

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generalidad de las referencias en el utilizadas, no queda clara la atribución competencial estatutaria respecto al contenido de dicho párrafo 1. - En el apartado 12 del Plan de Trabajo ("Disposiciones Generales y Financieras"), en su segundo párrafo, después de "Los firmantes acordaran bilateralmente y caso por caso las condiciones generales y financieras para cada acción especifica.", deberá añadirse la siguiente frase: "Las aportaciones financieras de cada uno de los firmantes estarán sometidas a la disponibilidad presupuestaria y se realizaran conforme a sus respectivas legislaciones.” - El tercer párrafo del mismo apartado 12 debería redactarse de la siguiente forma: "Cualquier cuestión que se suscite en la aplicación de este Plan de trabajo se resolverá mediante consultas entre los firmantes". - Y en el ultimo párrafo de dicho apartado 12, deberá sustituirse el termino "entrará en vigor el día de su firma" por "se aplicará desde el día de su firma", y "tendrá validez" por "seguirá aplicándose". 7. De conformidad con su naturaleza de acuerdo no normativo, a dicho Memorando no le serian aplicables ni las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ni la normativa interna española relativa a la tramitación de los mismos. No obstante, cuando lo requiera su importancia o alcance en política exterior, este tipo de acuerdos no normativos podrá ser elevado al Consejo de Ministros para toma de conocimiento SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

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5.5. DECLARACIÓN DE INTENCIONES PARA LA COOPERACIÓN Y

COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENT D´AGRICULTURA, ALIMENTACIO I ACCIO RURAL DE CATALUNYA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA DE CHILE, PARA EL DESARROLLO DE LA INNOVACIÓN AGRARIA

REUNIDOS De una parte, el Sr. Joaquín Llena i Cortina, Conseller d' Agricultura, Alimentación i Acción Rural (en adelante DAR) de la Generalitat de Catalunya. Y de otra parte la Sra. Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura de Chile, y Presidenta de la Fundación para la Innovación Agraria (en adelante FIA), institución dependiente del Ministerio de Agricultura de Chile. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para obligar a sus respectivas entidades, y por todo ello:

CONSIDERANDO 1. Que el DAR es el organismo del Gobierno de Cataluña encargado de asesorar en materia de desarrollo rural y de la promoción de la calidad de sus alimentos además de asumir la representación del sector primario. 2. Que DAR desde hace mas de 5 años ha estado desarrollando y ejecutando actividades en torno a un nuevo concepto de comunicación virtual llamado RuralCat, un portal informativo y una pagina Web con servicios pensados para el mundo rural y agroalimentario de Cataluña. 3. Que la FIA, como fundación de derecho privado del Ministerio de Agricultura, es la agencia sectorial de fomento de la innovación que busca contribuir a la construcción de un sector agropecuario y forestal moderno, competitivo, inclusivo, diverso, que incorpore una cultura innovadora a su quehacer, inserto en los mercados nacionales e internacionales y que aplique procesos de desarrollo sustentable, genere empleos y divisas, aportando a una mejor calidad de vida de los habitantes del campo chileno. 4. Que la misión de FIA es promover y desarrollar en el sector silvoagropecuario de Chile una cultura de innovación que permita fortalecer las capacidades y el emprendimiento de las instituciones, personas y empresas, para contribuir al incremento sistemático de la competitividad sectorial, promoviendo al mismo tiempo el resguardo del patrimonio natural del país. Para ello, la labor de FIA se centra en el fomento de los procesos de innovación y en actuar sobre el entorno y las condiciones que favorecen dichos procesos, para fortalecer así el desarrollo económico y social del país y contribuir a mejorar las condiciones de vida de las familias rurales. 5. Que los énfasis de la acción de FIA son promover la innovación agraria como factor esencial de competitividad sectorial aumentando la calidad, la productividad y la rentabilidad de la producción agrícola, pecuaria y forestal chilena, a la vez que favorecer la diversificación la actividad sectorial e incrementar la sustentabilidad de los procesos productivos y promover el desarrollo de la gestión agraria. El desarrollo y

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fortalecimiento de capacidades, conocimientos y habilidades de las personas vinculadas al desarrollo agrícola y rural, la generación de bienes públicos de alto merito innovativo sectorial y la ampliación del impacto de la acción institucional de la FIA, completan este cuadro de énfasis que exhibe la Fundación para la innovación Agraria dentro del marco de su quehacer institucional del futuro inmediato. 6. Que la estrategia de acción de la FIA esta enfocada hacia la regionalización de su accionar, su internacionalización, el desarrollo de alianzas con instituciones afines que favorezcan la acción FIA y proporcionar apoyo a .los procesos de innovación en la Agricultura Familiar Campesina 7. Que ambas instituciones reconocen la existencia de áreas de interés común, en las que el trabajo conjunto puede contribuir tanto al cumplimiento de sus propios objetivos como a fortalecer la cooperación técnica entre ambos países. De común acuerdo

DECLARAN, Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y la colaboración de ambas instituciones en el desarrollo de la formación, estudio, difusión, promoción e investigación, teórica y aplicada, en materia de innovación agraria, desarrollo agrícola y rural, con especial atención en Latinoamérica, la Unión Europea y las relaciones entre ambas regiones. Que ambas partes desean suscribir la presente Declaración de Colaboración que sirva para el fomento y desarrollo de actividades en la materia anteriormente enunciada. Que ambas partes declaran su intención a colaborar de acuerdo las siguientes condiciones. PRIMERA Colaborar en el desarrollo de las siguientes actividades A) Formación, capacitación y perfeccionamiento, dirigidos a personas e instituciones a través de seminarios, talleres de trabajo, cursos, eventos de temporada, entre otros. B) Realización de estudios e investigaciones en el ámbito la presente declaración, o sobre materias acordadas entre las partes. C) Intercambio de publicaciones y todo tipo de información necesaria para la puesta en marcha del presente acuerdo. D) Intercambio de académicos, investigadores y estudiantes. E) Publicación de libros, revistas, folletos y otros tipos de instrumentos audiovisuales. F) Prestación de servicios en común, asesorías, estudios e investigaciones para terceros. G) Suscripción de acuerdos y otras formas de cooperación para la implementación de actividades conjuntas entre las partes con instituciones públicas o privadas, de carácter internacional o nacional.

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SEGUNDA La presente Declaración no supone relación jurídica alguna con el personal, bienes o derechos de las parte. TERCERA La presente Declaración producirá efectos, a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia de cinco años. Por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de Cataluña.- Sr. Joaquim Llena i Cortina Por el Ministerio de Agricultura de Chile.- Sra. Marigen Homkohl Venegas INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 18.06.2009 Texto: Analizado el contenido del citado texto cabe realizar las siguientes observaciones: Primera.- Tanto en el titulo como en la parte introductoria, debería introducirse, entre paréntesis, a continuación de los términos "Departament d'Agricultura, Alimentacio i Accio Rural" y "Generalitat de Catalunya", respectivamente el termino "(España)". Segunda.-El acuerdo objeto de consideración constituye un acuerdo político que no genera obligaciones jurídicas. En este sentido debe suprimirse toda aquella expresión o termino que lo asemeje a un contrato o instrumento jurídico: 1. Suprimir la expresión "Reunidos". 2. Suprimir las expresiones" De una parte, Y de otra parte.". 3. Suprimir el párrafo "Ambas partes................. y por todo e/lo". 4. Suprimir la expresión "Considerando". 5. Suprimir en todos los párrafos numerados de la parte expositiva la conjunción "Que". 6. Sustituir en el apartado siete de la citada parte expositiva la "expresión ambas instituciones" por la expresión "ambos firmantes o ambas entidades firmantes". 7. Sustituir en la parte dispositiva (De común acuerdo declaran), párrafos primero, segundo y tercero la expresión "ambas instituciones" por la expresión "ambos firmantes o ambas entidades firmantes". 8. Sustituir en la parte dispositiva (De común acuerdo declaran), párrafo tercero el termino "condiciones" por el termino "compromisos". 9. De acuerdo con la observación octava sustituir la numeración primera, segunda y tercera por primero, segundo y tercero.

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10. Sustituir la redacción del apartado G) del compromiso primero por la propuesta a continuación: "G) Suscripción de acuerdos de colaboración en e/ ámbito de sus competencias y otras formas de cooperación para la implementación de actividades conjuntas entre los firmantes con instituciones publicas y privadas" 11. Sustituir la redacción del compromiso segundo por la redacción propuesta a continuación: "La presente Declaración no supone relación jurídica alguna entre los firmantes". 12. Sustituir la redacción del compromiso tercero por la redacción propuesta a continuación: "La presente Declaración se aplicara a partir de /a fecha de su firma y tendrá una duración de cinco años". El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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5.6. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, ESPAÑA

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Republica Argentina, representado por el Secretario de Coordinación y Cooperación Internacional, Embajador Rodolfo María Ojea Quintana Y el Departamento de la Vicepresidencia de la Generalitat de Catalunya, representado por el Honorable señor Josep-Lluís Carod-Rovira, De ahora en adelante denominados "los firmantes": Teniendo en cuenta: La capacidad de la Generalitat de Catalunya de subscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias para la promoción de los intereses de Catalunya, de acuerdo con el articulo 195 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, quedando los compromisos de este Memorándum fuera del alcance del derecho internacional; Los objetivos de política exterior establecidos para la Secretaria de Coordinación y Cooperación Internacional y la Responsabilidad Primaria de la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la definición de políticas y estrategias nacionales de cooperación de conformidad con lo establecido en el Decreto No 878 del 29 de mayo del 2008; El reciproco interés en profundizar los lazos de amistad ya existentes; Que la cooperación técnica permite crear espacios de mutua colaboración, aprovechando las ventajas comparativas que poseen los firmantes; El deseo de los firmantes de reforzar la asistencia técnica y colaboración reciproca en materia de cooperación en áreas de interés común, Acuerdan lo siguiente: PRIMERO Los firmantes propiciarán la cooperación en los ámbitos social y de promoción de los derechos humanos, sanitaria, agrícola, medioambiental, cultural, comercial, industrial, turístico, educativo, científico y tecnológico, de desarrollo local, apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PyMES) y otras áreas a definirse conjuntamente. Los firmantes se empeñarán en promover y estipular programas operativos, poniendo en práctica iniciativas específicas en las materias antes mencionadas con la participación de otras entidades públicas y/o privadas, cuando sea necesario. Los programas operativos estarán dirigidos a:

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a) facilitar los contactos entre las instituciones similares, con el fin de promover el

intercambio de información en los sectores considerados de interés común; b) promover la formación profesional en los sectores a determinar conjuntamente

por los firmantes; c) propiciar la profundización del conocimiento de las culturas respectivas, a través

de la promoción de manifestaciones artísticas, seminarios y otras iniciativas.

SEGUNDO Los firmantes implementarán las acciones que surjan del presente Memorándum de Entendimiento, a través de:

a) la promoción del intercambio científico-tecnológico y las actividades de

asistencia técnica en las temáticas de interés común; b) identificación y promoción de las posibilidades de creación de sociedades

mixtas, entre pequeñas y medianas empresas (joint ventures) y alianzas estratégicas, incluyendo la transferencia de tecnología y asistencia técnica;

c) asistencia, a través de los organismos competentes respectivos, a las pequeñas

y medianas empresas que deseen desarrollar actividades económicas, proporcionando la información de mercado y el asesoramiento disponible generalmente para el público;

d) compromisos en actividades promocionales conjuntas, tales como talleres,

seminarios, intercambios, misiones, ferias comerciales y turísticas, con el fin de estimular oportunidades comerciales y emprendimientos recíprocamente ventajosos;

e) de conformidad con este Memorando, las acciones de cooperación técnica

conjunta con un beneficiario distinto de los firmantes, a propuesta de as autoridades gubernamentales del beneficiario solicitante de la cooperación.

TERCERO Los firmantes difundirán el presente Memorándum de Entendimiento con el fin de aumentar su eficacia. Asimismo promoverán seminarios, muestras, ferias, misiones de identificación u otras actividades destinadas a la consecución de sus objetivos. CUARTO Con la finalidad de identificar, concretar y hacer el seguimiento de los ámbitos prioritarios de actuación, y para la concreción de los proyectos de colaboración y cooperación amparados en este Memorándum, se constituirá un Comité integrado por representantes de ambas partes con potestad para impulsar acciones que hagan viables los objetivos fijados, adoptando iniciativas oportunas para:

a) fijar estrategias y aprobar un plan de trabajo bianual; b) evaluar el desarrollo del plan;

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c) adoptar recomendaciones a partir de los resultados obtenidos en la evaluación. Dicho Comité estará presidido por la persona titular de la Secretaria de Coordinación y Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Republica Argentina y por la persona titular del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación del Departamento de la Vicepresidencia de la Generalitat de Cataluña o quienes éstas designen en su representación. QUINTO Las actividades de cooperación que se quieran realizar en el marco de este Memorándum de Entendimiento se encuadraran en un Plan de trabajo y se especificaran en cada documento de proyecto que deberán firmar las correspondientes autoridades competentes en cada una de las materias, con indicación de los gastos que, en su caso, puedan generarse y el importe que asume cada uno de los firmantes. Las acciones de cooperación realizadas al amparo del presente Memorándum de Entendimiento se realizaran de conformidad con las normas de derecho interno aplicables a cada uno de los firmantes. Todos los programas y proyectos estarán condicionados a la específica disponibilidad de recursos económicos y correrán a cargo de los presupuestos anuales ordinarios y en respeto de la legislación vigente para cada firmante SEXTO El presente Memorándum de Entendimiento tiene un periodo de aplicación de dos años a partir del momento de su firma y se prorrogara tácitamente por periodos de dos años. Cualquier modificación que los firmantes consideren oportuno incorporar a este Memorándum podrá ser efectuada a través de la comunicación escrita entre los firmantes. Las posibles discrepancias en la Interpretación de este Memorándum de Entendimiento se resolverán entre los firmantes en el ámbito del Comité previsto en el apartado CUARTO de este Memorándum. SÉPTIMO El presente Memorándum podrá darse por terminado por cualquiera de los firmantes en cualquier momento mediante notificación con una anticipación minima de seis meses. La finalización no afectara a las acciones en curso salvo que los firmantes decidan lo contrario. Firmado en Buenos Aires a 3 de marzo de 2010, por duplicado en castellano y en catalán, a un solo efecto. Por el Departamento de la Vicepresidencia de la Generalitat de Cataluña.- El Vicepresidente de la Generalitat.- Hble Sr Josep Lluis Carod-Rovira Por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.- El Secretario de Coordinación y Cooperación Internacional.- Embajador D. Rodolfo María Ojea Quintana

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INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 11.12.2009 Texto: Examinado el borrador del Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Republica Argentina y el Departamento de la Vicepresidencia de la Generalitat de Cataluña, se informa de lo siguiente: 1. Si bien el artículo 149.1.3 de la Constitución, confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, esta reserva se encuentra a su vez interpretada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Éste, en su Sentencia 165/1994, de 26 de mayo, reconoce la proyección exterior de las actividades de las Comunidades Autónomas en función de la gestión de sus competencias, siempre que esa proyección exterior no vulnere la unidad de acción exterior cuya dirección corresponde en exclusiva al Estado, lo que da lugar a una serie de requisitos que condicionan la actuación autonómica en este ámbito y, en particular, definen unos limites precisos que afectan a la naturaleza del texto presentado. Así, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, fundamento jurídico quinto, dicha actividad exterior solo puede ser entendida en tanto que "para llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una Comunidad Autónoma haya de realizar determinadas actividades, no ya solo fuera de su territorio, sino fuera de los limites territoriales de España". Por ello, el fundamento jurídico sexto de la citada sentencia establece que "a la vista del alcance de la competencia exclusiva estatal, pues, la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior deben entenderse a aquellas que, siendo necesarias o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales". 2. En relación con esta necesidad de no perturbación o incidencia en la política exterior del Estado, existirían otros requisitos adicionales para la legitimidad de la actuación autonómica en este ámbito. Se trata de la comunicación al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (a través de la Secretaria General Técnica), y de la verificación de que las condiciones político-sociales del Estado tercero en si mismo y en las relaciones del mismo con España son adecuadas para el desarrollo de tal actuación. En definitiva, y al hilo de la jurisprudencia constitucional, lo procedente en estos casos es que, partiendo de la necesaria unidad y coherencia de la acción exterior, el Estado ejerza una valoración de la oportunidad de la actuación autonómica en concreto. Esta valoración ha de ser entendida, no con ánimo restrictivo de las capacidades de actuación de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus legítimas competencias, sino como salvaguarda de la coherencia de la política exterior del Estado. 3. Por lo que se refiere a la naturaleza del texto, se recuerda que la citada sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 165/1994, de 26 de mayo) estima que la

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competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) excluye el ejercicio de un ius contrahendi por [as Comunidades Autónomas. En efecto, las Comunidades Autónomas, por carecer de subjetividad jurídica internacional, no tienen capacidad para concertar tratados con Estados soberanos o con organizaciones internacionales. La falta de subjetividad internacional de la Comunidad Autónoma de Cataluña excluye por si sola la calificación del texto objeto de esta consulta como tratado internacional. Consecuentemente el texto objeto de este informe no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano internacional y no le serán aplicables las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ni la normativa interna española sobre su tramitación. Así, atendiendo a su naturaleza jurídica, el texto de referencia solo puede suscribirse como acuerdo no normativo, generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, debiéndose redactar el contenido de forma que no suscite dudas o confusiones con los tratados internacionales, cuya suscripción compete en exclusiva al Estado. 4. Para adecuar el texto a su condición de acuerdo no normativo es necesario considerar una serie de observaciones que deberán ser tenidas en cuenta a fin de evitar la apariencia de un acuerdo internacional: a) La inserción de una cláusula que explicite que los compromisos de este Memorando quedan fuera del alcance del derecho internacional. b) La inclusión de "España" junto con la mención a la "Generalitat de Catalunya", en la denominación del MOU. c) A lo largo del texto de debería sustituir el termino "partes" por el de "firmantes". d) La letra e) del punto segundo podría redactarse de la manera siguiente: "de conformidad con este Memorando, las acciones de cooperación técnica conjunta con un beneficiario distinto de los firmantes, a propuesta de las autoridades gubernamentales del beneficiario solicitante de la cooperación". En efecto, debería suprimirse en todo caso la expresión "jurisdicciones diferentes a la de las partes". e) La introducción de un inciso en el punto quinto que deje claro que los compromisos financieros que puedan derivarse de la aplicación del Memorando correrán a cargo de los presupuestos anuales ordinarios y en respeto de la legislación vigente para cada posible firmante. f) Con el objeto de evitar la terminología propia de los tratados internacionales, se propone sustituir en el punto sexto "vigencia" por "aplicación" y, en el punto séptimo, "terminación por "finalización". Igualmente, deberá eliminarse el párrafo que dice "cada uno de los dos textos originales igualmente auténticos", pues resulta impropio para un texto extra-jurídico. Por ultimo, se ruega remitan a esta Secretaria General Técnica una copia del documento una vez este se haya firmado. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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5.7. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL PROGRAMA DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Y LA AGENCIA CATALANA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (GOBIERNO AUTÓNOMO DE CATALUÑA, ESPAÑA)

De acuerdo con las condiciones definidas en el acuerdo marco entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y España de fecha 13 de abril de 2005, que establece el marco legal para la participación de las administraciones centrales, autonómicas o locales de España en programas, proyectos y actividades del PNUD. Firman este Memorándum de Entendimiento (de ahora adelante "MdE") el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (de ahora adelante "PNUD"), un órgano que depende de las Naciones Unidas, organización intergubernamental creada por sus estados miembros, y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalitat de Catalunya (Gobierno Autónomo de Cataluña. España) (de ahora adelante "ACCD"). De ahora adelante, el PNUD y la ACCD se llaman conjuntamente "firmantes". El PNUD ejerce, en muchos aspectos, de brazo operativo de las Naciones Unidas a escala nacional y trabaja con socios de numerosos países para promover el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la mejora de la situación de las mujeres, la buena gestión y el Estado de Derecho. La ACCD es una entidad de derecho público de la Generalitat de Catalunya con personalidad jurídica propia, adscrita al Departamento de la Vicepresidencia a través de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo y Ayuda Humanitaria del Comisionado de Asuntos Exteriores y Cooperación. Entre otras obligaciones, la ACCD es la encargada de ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo de la Generalitat, en virtud de las directrices establecidas por el órgano competente de las Autoridades de la Generalitat. Toda contribución de la ACCD a través de mecanismos de financiación compartida se hará de su presupuesto ordinario y de acuerdo con la legislación aplicable. La Ley 26/2001 de cooperación al desarrollo de Cataluña, el Plan Director de Cooperación al Desarrollo 2007-2010 y los Planes Anuales subsiguientes dan claramente apoyo a la cooperación multilateral como uno de los instrumentos de la cooperación catalana y dirigen la cooperación multilateral principalmente hacia los fondos, programas y agencias de las Naciones Unidas, especialmente el PNUD. Desde 2004, el PNUD y la ACCD han colaborado en el marco de diversas iniciativas con la Dirección Regional para America Latina y el Caribe del PNUD, la Iniciativa ART-GOLD (acrónimo francés de "apoyo a redes territoriales y temáticas de cooperación al desarrollo humano") y la Campaña del Milenio de las Naciones Unidas. El PNUD, representado por el Buró de Partenariados, y la ACCD, están interesados en mejorar sus actividades de desarrollo en, entre otras áreas, la gobernanza democrática, la construcción de paz y el desarrollo humano, y garantizando que la transversalización de genero este presente en todas las actividades sujetas a este MdE. Ambos quieren

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cooperar en áreas de interés mutuo con el fin de mejorar la eficacia de sus esfuerzos de desarrollo. Los firmantes acuerdan cooperar de la manera siguiente:

I. Objeto El objeto de este MdE consiste en proveer de un marco de cooperación y facilitar la colaboración entre los firmantes, sobre una base no exclusiva, en áreas de interés común. Con el fin de mejorar todavía mas la cooperación anterior y racionalizar los procesos administrativos, este MdE indicara áreas geográficas y temáticas prioritarias para la futura colaboración, presentara un mecanismo para la identificación conjunta de actividades, proyectos y programas de desarrollo y acordara los mecanismos de financiación compartida que se utilizaran en las futuras contribuciones de la ACCD a las actividades de desarrollo del PNUD.

II. Áreas de cooperación Los firmantes acuerdan cooperar en las siguientes áreas: a) La consolidación y expansión del partenariado ACCD-PNUD en America Latina y el Caribe a través de la Dirección Regional para la America Latina y el Caribe del PNUD, y la identificación de otras áreas geográficas de cooperación como el África Sud-sahariana y Mediterráneo, de acuerdo con el Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Cataluña; ii) El apoyo continuo y un mayor compromiso de la sociedad catalana y sus instituciones para la promoción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la lucha contra la pobreza a través de la Campaña del Milenio de las Naciones Unidas; iii) El apoyo y la promoción de actividades de desarrollo humano en el ámbito local en el marco de políticas nacionales, acciones y actividades de cooperación; la cooperación descentralizada entre las comunidades locales como establece la Iniciativa ART-GOLD del PNUD; y, iv) El dialogo y el trabajo en áreas como: gobernanza democrática, desarrollo económico, equidad de género incluyendo el empoderamiento de las mujeres, codesarrollo, medio ambiente, sistemas de bienestar y salud, educación básica y formación, entre otros.

III. Consulta e intercambio de información 3.1 Los firmantes se tienen que mantener informados periódicamente y se tienen que consultar en las cuestiones de interés común que, en su opinión, puedan traducirse en una colaboración mutua. 3.2 Los firmantes se tienen que reunir para identificar conjuntamente actividades, proyectos y programas de cooperación al desarrollo en las áreas de cooperación acordadas previamente.

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3.3 La consulta y el intercambio de información y documentación en aplicación de esta sección se tiene que hacer sin perjuicio de los convenios necesarios para proteger el carácter confidencial y restringido de determinada información y documentación. Estos convenios continuaran existiendo cuando expiren este MdE y cualquier acuerdo firmado por los firmantes en el marco de esta colaboración. 3.4 Los firmantes, con la frecuencia que consideren oportuna, tienen que convocar reuniones para analizar el progreso de las actividades en curso en el marco de este MdE y planificar las actividades futuras. 3.5 Los firmantes se pueden invitar mutuamente a enviar observadores a las reuniones o conferencias que convoquen o se hagan bajo sus auspicios y que, en opinión de un firmante, puedan interesar al otro. Estas invitaciones están sujetas al procedimiento que sea aplicable a estas reuniones o conferencias.

IV. Implantación del MdE 4.1 Con el fin de implantarlas actividades especificas previstas en este documento, los firmantes formalizaran mecanismos de financiación compartida de acuerdo con los reglamentos, las normas, las políticas y los procedimientos aplicables del PNUD, en los cuales se especifican los costes o los gastos asociados a la actividad y como los tienen que sufragar los firmantes. Los futuros mecanismos de financiación compartida se formalizaran en base a modelos estándar que se anexaran a este MdE a través de modificaciones de acuerdo a la sección VI, y tienen que incluir una disposición que incorpore por referencia el MdE aplicable a los mecanismos de financiación compartida y a los proyectos/programas que financien. Cuando una contribución de la ACCD sea recibida por el PNUD para un proyecto/programa del PNUD, el PNUD será el responsable de la ejecución a implementación de este proyecto/programa. 4.2 Se entiende que todas las actividades se llevaran a cabo según los documentos del proyecto acordados entre el PNUD y los gobiernos implicados, y de acuerdo con los reglamentos, las normas, las políticas y las regulaciones aplicables del PNUD. 4.3 Los costes de las actividades de relaciones públicas relativas al partenariado no estipuladas en un mecanismo de financiación compartida específicamente firmado de ahora en adelante serán responsabilidad de la ACCD. 4.4 Ningún firmante es agente, representante o socio del otro firmante. Ningún firmante tiene que firmar contratos o compromisos en nombre del otro firmante y solo es responsable de hacer todos Los pagos por su cuenta o en nombre suyo, tal como se especifica en este MdE y en el marco de los mecanismos de financiación compartida firmado en aplicación de este documento. 4.5 Cada uno de los firmantes es responsable de sus actos y omisiones relacionados con este MdE y su implantación.

V. Visibilidad Los firmantes reconocen que los mecanismos financiación compartida de cooperación se tienen que publicar y, por lo tanto, acuerdan reconocer la función y la contribución de cada organización en toda la documentación de información pública relativa a instancias de esta cooperación y utilizar el nombre y emblema de esta cooperación en

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la documentación relativa a la cooperación de acuerdo con las políticas actuales de cada organización y sujeto a un acuerdo previo por escrito de cada firmante.

VI. Duración, finalización, modificación 6.1 La cooperación propuesta en aplicación de este MdE no es exclusiva y tiene una duración inicial de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor abajo indicada, a no ser que uno de los firmantes lo rescinda anticipadamente mediante una notificación con dos meses de antelación por escrito al otro firmante. Los firmantes pueden decidir ampliar este MdE por escrito por periodos subsiguientes de dos años. 6.2 En caso de rescisión del MdE, todos los mecanismos de cooperación de proyectos o financiación compartida y todos los documentos de los proyectos formalizados en el marco de este MdE también se pueden finalizar de acuerdo con la disposición de rescisión incluida en los acuerdos mencionados. En este caso, los firmantes tendrán que tomar las medidas necesarias para garantizar que las actividades realizadas en el marco del MdE, los mecanismos de financiación compartida y los documentos de los proyectos se concluyan de manera inmediata y correcta. 6.3 Este MdE solo se puede enmendar mediante un acuerdo mutuo por escrito de los firmantes. 6.4 Los firmantes intentaran siempre resolver de manera amigable cualquier disputa, controversia o reclamación que surja en relación a este MdE o a su rompimiento, finalización o invalidez.

VII. Privilegios e Inmunidades En ninguna de las cláusulas previstas en este MdE o cualquier otro elemento relacionado con el mismo o sus adendas, se podrán considerar una renuncia implícita o explicita a los privilegios o inmunidades propias de las Naciones Unidas o de sus órganos subsidiarios.

VIII. Notificaciones y direcciones Todas las notificaciones o solicitudes que se tengan que hacer o puedan hacer o entregar en aplicación de este MdE se tienen que hacer por escrito. Estas notificaciones o solicitudes se consideran hechas o entregadas debidamente si se entregan en mano, por correo certificado, mensajería urgente, telex o telegrama en la parte a la cual vayan destinadas, a la dirección especificada a continuación o cualquier otra dirección que se notifique con posterioridad. Por el PNUD: Ms. Jennifer Topping Directora de la División de Movilización de Recursos Buro de Partenariados One United Nations Plaza, DC1 Nueva York, Por la ACCD: Andreu Felip Director

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IX. Diversos

Este MdE, así como cualquier mecanismo de financiación compartida y documento del proyecto que este relacionado, incluyen el entendimiento integro de los firmantes respecto del objeto de este MdE y sustituye todos los acuerdos previos relativos al mismo objeto. El incumplimiento por parte de uno de los firmantes de aplicar una disposición de este MdE no constituye una renuncia a esta disposición o a ninguna otra del MdE. La invalidez o no aplicación de una disposición de este MdE no afecta la validez o aplicación de las otras disposiciones del MdE. Este MdE se firma en seis originales, dos en ingles, dos en catalán y dos en español y entrara en vigor en la fecha en que lo firmen debidamente ambas partes. En caso de conflicto en la interpretación de las diferentes versiones, las versiones inglesas y españolas serán consideradas igualmente autenticas. Y para dar fe, los representantes de las partes debidamente autorizados estampan su firma a continuación. Por PNUD: Bruce Jenkins.- Administrador Auxiliar del PNUD y Director del Buró de Partenariados Por ACCD: Josep Lluis Carod-Rovira.- Vice-presidente de la Generalitar de Cataluña y Presidente del Consejo Asesor de la ACCD New York, 21 de enero 2009 INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 14.01.2009 Texto: En contestación a su fax n° 17, de fecha 9 de enero de 2009, por el que se remite copia del borrador de Memorando de Entendimiento que desea suscribir la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) con el PNUD y se solicita informe, esta Secretaria General Técnica estima lo siguiente: Sin perjuicio de la opinión de las demás Unidades y Centros Directivos cuyo parecer se solicita, seria conveniente que el texto incluya una mención a la normativa básica estatal aplicable en la materia (Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación al Desarrollo). Respecto al contenido del texto objeto de informe, seria aconsejable efectuar cuatro modificaciones esenciales: 1) En el tercer párrafo de la primera pagina, debería suprimirse la expresión "country level". 2) En la cláusula IX se indica que "this MOU is signed in two originals, both in English and Catalan languages ...". Sobre esta cláusula se debe recordar que el articulo 3 de la Constitución Española dice literalmente lo siguiente:

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"Articulo 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. (…)” En la Comunidad Autónoma citada las lenguas oficiales son el catalán y el español (Articulo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio sobre la Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, BOE num. 172, de 20 de julio de 2006). Por extensión, de acuerdo con lo establecido en la Orden Circular 2.882 de 28 de noviembre de 1977, cabe aplicar lo dispuesto sobre la utilización de la lengua española en los Tratados que se celebren o suscriban por España, lo que implica que los instrumentos jurídicos que se celebre o suscriba por entidades españolas deberán ser siempre hechos en lengua española, con independencia de que lo sean también en el idioma de la otra Parte contratante, o en otro idioma, si esto ultimo fuera conveniente ... El texto en lengua española Serra siempre autentico y hará fe de lo redactado, sin perjuicio de que lo sean igualmente los textos redactados en otro u otros idiomas, haciéndose constar así en las cláusulas finales del instrumento que se trate. En consecuencia, el citado texto debe firmarse al menos en lengua española, sin perjuicio de que puedan incorporarse ejemplares en otras lenguas cooficiales. En el mismo sentido, debería reflejarse que los textos en español e ingles tienen carácter de documentos auténticos e idéntico valor a efectos de resolución de controversias. 3) El texto del Memorando presenta un problema material con respecto a la financiación de las actividades cubiertas, puesto que ni el texto ni los Anexos que se acompañan al mismo se contemplan referencias que aseguren que las actuaciones previstas no impliquen una obligación financiera para la Hacienda Publica (posibilidad vedada a los Memorandos de acuerdo con lo establecido en el articulo 94.1 de la Constitución Española). Por consiguiente, el texto debería indicar expresamente que los gastos derivados de su aplicación deberán hacerse con cargo a los presupuestos ordinarios de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (o, en su caso, de la Generalitat) a la vez que dejar constancia con claridad del necesario respeto de la legislación española. 4) Asimismo debe evitarse el use de la terminología propia del Derecho de los Tratados en este Memorando, a fin de evitar confusiones sobre la naturaleza del instrumento que se suscribe por las entidades firmantes (por ejemplo: el termino" financing agreement" resulta técnicamente mejorable y podría sustituirse por el termino "arrangement" o "memorándum"; debe eliminarse las referencias a "partes" cuando en otras se utiliza la correcta de "firmantes"; sustituirse el termino "Responsabilidades" por la de "compromisos"; asimismo suprimir los términos "entrada en vigor", "terminación" o "enmienda"). 5) El intercambio de información que se incluye en el Apartado III del instrumento que se informa deberá sujetarse a lo previsto en la legislación española o, en su caso, con los ordenamientos jurídicos aplicables. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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5.8. MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA GENERALITAT DE

CATALUÑA (ESPAÑA) Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)

REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. Koïchiro Matsuura, Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. De otra parte, el Muy Honorable Sr. José Montilla, Presidente de la Generalitat de Catalunya.

CONSIDERANDO PRIMERO. Que UNESCO, nacida el 16 de noviembre de 1946, es la Organización del sistema de las Naciones Unidas con competencia en los ámbitos de Ia educación, las ciencias naturales y sociales, la cultura y la comunicación. SEGUNDO. Que el artículo 198 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que "la Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente". TERCERO. Que, según establece este mismo Estatuto de Autonomía, y sin prejuicio de las competencias exclusivas del Estado Español, la Generalitat de Catalunya tiene competencias en los ámbitos de actividad de UNESCO, con una clara dimensión internacional y un componente multilateral. CUARTO. Que el Gobierno de la Generalitat de Catalunya tiene como objetivo prioritario de su proyección exterior incrementar la participación de las instituciones catalanas en organismos internacionales, especialmente UNESCO. QUINTO. Que la ubicación en Barcelona de la sede del Secretariado de la Unión por el Mediterráneo, resultado de un esfuerzo conjunto del Gobierno de España, la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, ofrecerá un marco estable de relaciones multilaterales en el que la Unión por el Mediterráneo y UNESCO comparten el objetivo de fomentar el dialogo y la cooperación en vistas a un futuro de paz, convivencia y bienestar en el espacio euromediterráneo. SEXTO. Que Linguamón-Casa de las Lenguas, creada en 2005 es una aportación permanente del Gobierno de la Generalitat de Catalunya a los valores universales proclamados por las Naciones Unidas con el Año Internacional de las Lenguas, para la promoción del patrimonio lingüístico de la humanidad. SÉPTIMO. Que la Generalitat de Catalunya reconoce la Red Civil UNESCO catalana, formada por las Cátedras UNESCO Catalanas, el Centro UNESCO de Cataluña, la

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Federación Catalana de Asociaciones y Clubes UNESCO, el Grupo de Bibliotecas Catalanas Asociadas a UNESCO y la Red de Escuelas Asociadas a UNESCO. Y en particular, reconoce el papel fundamental del Centro UNESCO de Cataluña creado en 1984 y reconocido internacionalmente, con relaciones oficiales con UNESCO desde el año 1993 por su contribución a la difusión y promoción de los ideales y valores de UNESCO en Cataluña. OCTAVO. Que el Memorando firmado el 11 de octubre de 2006 ha tenido resultados positivos y ha servido también para estimular la colaboración entre UNESCO y las instituciones y sociedad civil de Cataluña, en el marco de las relaciones entre España y UNESCO. Ambos firmantes acuerdan suscribir el presente Memorando de Entendimiento de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto El presente Memorando de Entendimiento tiene por objeto promover un marco de cooperación y facilitar la colaboración entre las partes signatarias, en áreas de interés común. Con la finalidad de profundizar y mejorar la cooperación anterior, este Memorando dará prioridad en ámbitos temáticos y líneas de trabajo futuro y presentara un mecanismo para la identificación y seguimiento conjunto de actividades, proyectos y programas con el objeto de fortalecer todavía mas la colaboración entre UNESCO y la Generalitat de Catalunya, en coordinación con el Estado español y de sus relaciones con UNESCO. SEGUNDA. Ámbitos temáticos de cooperación Para el desarrollo de la colaboración mencionada en la cláusula primera, se potenciaran, los siguientes ámbitos: 1. Educación Colaboración en la mejora de la calidad de la educación y la difusión de valores compartidos universalmente, con especial énfasis en las actividades de promoción de los derechos humanos y desarrollo sostenible. Cooperación con el Programa Educación para Todos, con el fin de satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje de los sectores de la población con menos oportunidades, potenciando la educación intercultural multilingüe. 2. Cultura Reflexión internacional sobre las culturas en el contexto de la globalización y en la defensa del pluralismo cultural, con especial atención a la Convención sobre Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

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Colaboración en la elaboración y aplicación de instrumentos normativos en el ámbito cultural como las relativas a la protección del patrimonio cultural material, inmaterial y subacuatico. Fortalecimiento de los vínculos entre cultura y desarrollo así como el vínculo entre cultura y paz, mediante el fomento de las capacidades y el aprovechamiento compartido del conocimiento. Desarrollo de una línea de trabajo sobre industrias creativas. 3. Ciencias sociales, humanas y naturales Desarrollo de una línea de estudios e investigación en ámbitos relativos a las ciencias humanas y sociales y a la gobernanza global, con especial énfasis a derechos humanos, interculturalidad, inmigración, racismo y xenofobia e igualdad de género. Colaboración en el desarrollo tecnológico, la transformación social y la mejora de las capacidades científicas, técnicas y humanas para participar en las nuevas sociedades del conocimiento. 4. Desarrollo sostenible y medio ambiente Colaboración en el Programa Educación para el Desarrollo Sostenible tanto en relación a la Década de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014) que lidera UNESCO en vistas a integrar los principios, valores y practicas relativas en el desarrollo sostenible en el ámbito educativo como en relación a la Década Internacional para la acción bajo el lema "El agua, fuente de vida". 5. Juventud Colaboración e intercambio de buenas practicas en el ámbito de las políticas integrales de juventud; capacitación y apoyo a las autoridades nacionales en el desarrollo y la aplicación de una política de juventud integral y transversal, subrayando los requisitos y desafíos que implica la prevalencia de los derechos y necesidades de la juventud. 6. Unión por el Mediterráneo Facilitar la cooperación entre UNESCO y la Unión por el Mediterráneo en Cataluña y refuerzo del papel de Cataluña en la estrategia UNESCO para el Mediterráneo. 7. Linguamón - Casa de las Lenguas Colaboración en la difusión mundial de sus actividades en favor del patrimonio lingüístico y la educación multilingüe así como en la organización de congresos internacionales sobre diversidad lingüística y multilingüismo. Establecer un marco estable de colaboración para el use de la nueva sede de la Linguamón - Casa de las Lenguas. 8. Dialogo entre civilizaciones Colaboración, en la perspectiva del dialogo intercultural y la alianza de civilizaciones, con las iniciativas de investigación y el fomento de la comprensión entre civilizaciones, tradiciones religiosas y concepciones filosóficas.

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9. Objetivos de Desarrollo del Milenio Colaboración en las acciones de investigación promovidas desde UNESCO con el fin de facilitar la consecución de los Objetivos del Milenio y participación en la difusión y progreso de los Objetivos del Milenio en particular en materia de salud, desigualdades sociales, de genero y sostenibilidad del medio ambiente. 10. Acontecimientos internacionales Organización de campanas de sensibilización con motivo de los diferentes acontecimientos, décadas, años y días internacionales promovidos por UNESCO. 11. Fuentes estadísticas Elaboración de prospecciones metodológicas y análisis estadísticos en Cataluña en colaboración directa con el Instituto de Estadística de UNESCO. TERCERA. Mecanismos de cooperación Representación institucional Establecimiento de un marco de relaciones institucionales estables y representación de las instituciones catalanas en los encuentros, proyectos y programas internacionales de interés mutuo liderados por UNESCO. Fondo fiduciario Cataluña - UNESCO Creación de un fondo fiduciario para consolidar la cooperación y dar apoyo al desarrollo de actividades de UNESCO de interés mutuo. Programa de Becas Lanzamiento de un Programa de Becas para estancias profesionales en la sede y en las delegaciones en el territorio de UNESCO. Capacitación y asistencia técnica Promoción de la participación de expertos catalanes en los ámbitos de trabajo propios de UNESCO. Publicaciones Colaboración en la traducción en lengua catalana, edición y distribución de libros, revistas, informes y documentación de UNESCO. CUARTA. Red Civil UNESCO en Cataluña La Generalitat de Catalunya da apoyo y colabora con la Red Civil UNESCO catalana formada por las Cátedras UNESCO Catalanas, el Centro UNESCO de Cataluña, la Federación Catalana de Asociaciones y Clubes UNESCO, el Grupo de Bibliotecas

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Catalanas Asociadas a UNESCO y la Red de Escuelas Asociadas a UNESCO, en los siguientes términos: - Coordinación autónoma de cada una de las redes y del Centro UNESCO de Cataluña - Apoyo y acompañamiento a los programas de actuación - Promoción de las actividades y difusión de los materiales generados QUINTA. Compromisos de los signatarios Para la puesta en práctica de los objetivos anteriores y de las líneas de trabajo mencionadas, los signatarios que suscriben este Memorando de Entendimiento acuerdan el siguiente régimen de compromisos: I. Consulta e intercambio de información Los signatarios deben mantenerse informados periódicamente y deben consultarse en las cuestiones de interés común que puedan resultar en una colaboración mutua. De acuerdo con la normativa interna, UNESCO y Generalitat de Catalunya proporcionaran la información y el asesoramiento necesarios para la realización de las líneas de trabajo incluidas en este Memorando de Entendimiento. II. Implantación del Memorando UNESCO y la Generalitat de Catalunya aportaran los medios adecuados para el desarrollo de las líneas de trabajo incluidas en este Memorando de Entendimiento. Estas líneas de trabajo se realizaran por iniciativa de las partes contratantes o, eventualmente, mediante los servicios técnicos de los consorcios y organizaciones no gubernamentales participados o con apoyo del Gobierno de Cataluña y que tienen un ámbito de actuación afín a UNESCO. Igualmente, con el fin de dar cumplimiento a las actuaciones objeto del presente Memorando de Entendimiento, ambas partes podrán formalizar convenios específicos cuando se considere necesario, de acuerdo con las normas y procedimientos internos aplicables. SEXTA. Comisión de seguimiento Para facilitar el cumplimiento del presente acuerdo, analizar el progreso de las actividades en curso en el marco de este Memorando y planificar actividades futuras, se constituirá una Comisión de seguimiento. Esta Comisión de seguimiento paritaria estará constituida por representantes de cada institución signataria y se reunirá con la frecuencia que las partes consideren oportuna. SÉPTIMA. En todas y cada una de las actividades y [as informaciones publicas que se difundan en relación con las líneas de actuación que se mencionan en el presente Memorando de Entendimiento, se hará constar el apoyo de UNESCO y de la Generalitat de Catalunya.

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OCTAVA. Validez El presente Memorando de Entendimiento sustituye todo acuerdo anterior, especialmente el Memorando de Entendimiento firmado el 11 de octubre de 2006. El presente Memorando de Entendimiento se aplicará a partir del día siguiente de ser firmado y tendrá una duración de cinco años. Este Memorando de Entendimiento se podrá prorrogar y/o modificar por mutuo acuerdo de los firmantes antes de finalizar. En caso de que surja cualquier controversia en relación en el presente Memorando de Entendimiento, los firmantes tendrán que hacer un esfuerzo de buena fe para resolver esta controversia de modo amistoso. En caso de no llegar a un entendimiento amistoso, la controversia será sometida al procedimiento arbitral por un árbitro único, designado de común acuerdo. En prueba de conformidad, firman el presente Memorando de Entendimiento, en cuatro ejemplares, dos en lengua castellana y dos en lengua catalana, siendo la versión en lengua castellana la que hace fe. En Paris, el día XX de junio de 2009. Por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.- Koïchiro Matsura.- Director General Por la Generalitat de Cataluña.- José Montilla.- Presidente de la Generalitat INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 28.07.2009 Texto: Recibido una propuesta de Memorando de Entendimiento que desea suscribir la Generalitat de Cataluña con la Organización de as Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y una vez analizado su contenido por este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se complace en informar lo siguiente: El presente proyecto de Memorando de Entendimiento es el tercero que se desea suscribir por la citada Comunidad Autónoma con la UNESCO. Los anteriores fueron suscritos, respectivamente, por los Presidentes Pujol (1998) y Maragall (2006). Los Memorandos de Entendimientos anteriormente vigentes han motivado, en las anteriores ocasiones, la previa iniciación de negociaciones por responsables de la Comunidad Autónoma de Cataluña (a través de la Representación Permanente de España ante la UNESCO) con la UNESCO para consensuar un texto satisfactorio para todas las entidades intervinientes antes de proceder a su firma. El texto introduce bastantes novedades respecto al Memorando suscrito en 2006, destacando las siguientes: - El Considerando Segundo del proyecto de Memorando, que hace una referencia al articulo 198 del Estatuto de Autonomía de Cataluña actualmente en vigor, añade que

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"(...) la Generalidad de Cataluña tiene competencias en los ámbitos de actividad de UNESCO, con una clara dimensión internacional y un componente multilateral'. - El Considerando Cuarto del proyecto subraya el objetivo prioritario del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de "incrementar la participación de las instituciones catalanas en organismos internacionales, especialmente UNESCO". - Los restantes Considerandos se incluyen referencias al "Secretariado de la Unión por el Mediterráneo", "Linguamon- Casa de las Lenguas", así como la "Red Civil UNESCO catalana". - La Cláusula Primera incorpora dos novedades importantes: omite la referencia a que el mismo se realiza "sin perjuicio de las competencias del Estado español y de sus relaciones con la UNESCO" pero incorpora la afirmación de que el fortalecimiento de la colaboración entre la Generalidad de Cataluña y la UNESCO se efectúa "en coordinación con el Estado español y sus relaciones con la UNESCO". - La Cláusula Segunda recoge, de manera ordenada, los distintos ámbitos temáticos de cooperación y colaboración entre la Generalidad de Cataluña y la UNESCO, en línea con las competencias propias y ámbitos de actuación de este Organismo Internacional. - La Cláusula Tercera, referida a los "Mecanismos de cooperación", contempla el establecimiento de un marco (se entiende directo) de relaciones estables y de representación de la Generalidad de Cataluña y UNESCO, la creación de un Fondo fiduciario especifico Cataluña-UNESCO, el lanzamiento de un programa de becas propio para estancias profesionales en UNESCO y la participación de expertos catalanes en los ámbitos de trabajo de UNESCO. - Para finalizar, la Cláusula Octava, relativa a la vigencia del Memorando, amplia su duración a cinco años frente a los dos años que establecía el Memoranda suscrito en 2006. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional sobre relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE), deben formularse las siguientes observaciones: A) Respecto a los Considerandos. Sería conveniente suprimir las menciones a la "clara dimensión internacional y el componente multilateral" de la Generalidad de Cataluña que figura en el Considerando Tercero: asimismo la referencia al objetivo de "incrementar la participación de las instituciones catalanas" en organismos internacionales (sin distinción alguna sobre su actividad) del Considerando Cuarto: igualmente, deberla suprimirse la referencias al Secretariado de la Unión por el Mediterráneo (Considerando Quinto). Respecto a la mención a los "Centros UNESCO en Cataluña y el Centro UNESCO de Cataluña" (Considerando Séptimo) debería modificarse para referirse únicamente al papel de la Generalitat como entidad promotora de la red civil UNESCO en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la Comisión Nacional Española ante la UNESCO. B) Respecto al Clausulado.

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1) la Cláusula Primera del proyecto de Memorando, debiera recoger al menos una referencia expresa a las competencias del Estado español y sus relaciones con la UNESCO en términos idénticos o similares a los recogidos en el Memorando de 2006, así Como modificar la referencia a la "mera coordinación" con el Estado español para indicar que se llevará a cabo "en el marco de las relaciones entre el Estado y la UNESCO". 2) La Cláusula Segunda se estima necesario suprimir las referencias a la "Unión por el Mediterráneo" y "Fuentes estadísticas". Como alternativa a la referencia a la Unión por el Mediterráneo se sugiere utilizar una expresión similar a la empleada en la Cláusula Tercera, punto n° 6, del Memorando suscrito por amb as entidades el 11 de noviembre de 2006. 3) La Cláusula Tercera del proyecto de Memorando debería revisarse en la medida en que se recogen mecanismos de cooperación que hacen suponer una relación estable, permanente y directa de la Generalidad de Cataluña con la UNESCO, sin intervención del Estado. Asimismo, la posibilidad de la asistencia de expertos catalanes a las reuniones de UNESCO sin diferenciar cuáles sean éstas ni especificar si la asistencia habrá de ser autorizada por el Estado, éstos excederían el ámbito competencial propio de la Comunidad Autónoma a invadiría el ámbito reservado al Estado en sus relaciones con la UNESCO. Por ello, debería ser matizados y revisados los mecanismos de cooperación y recoger una expresa referencia a la necesaria intervención del Estado en las relaciones que puedan entablarse entre la Generalidad de Cataluña y la UNESCO. En esta misma línea, debiera expresarse con claridad que las relaciones (en lo que respecta a la participación de expertos catalanes, becas para estancias profesionales o representación de instituciones catalanas en encuentros, proyectos y programas de UNESCO) se articularan por medio del Estado que es quien goza de personalidad jurídica internacional ante la UNESCO. Por otra parte, respecto al Fondo Fiduciario, al existir un Fondo España-UNESCO, resultarla mas acorde con la distribución constitucional de competencias que la Comunidad Autónoma de Cataluña se incorporara a dicho Fondo en lugar de proponerse la creación de un Fondo directo propio y tenerse presente, además, que la adquisición de obligaciones financieras con entidades internacionales exigiría la celebración de un Tratado Internacional que es competencia exclusiva del Estado (ex art. 94.1 CE). 4) En la Cláusula Cuarta se menciona la Red de Centros UNESCO Cataluña, debiéndose recordar nuevamente la necesaria participación de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO, órgano encargado de gestionar la relación entre las distintas entidades que componen la Red Civil de UNESCO y dicha Organización. 5) En la Cláusula Quinta debería modificarse las referencias a "las Partes" por la más correcta a "los signatarios" o "los firmantes".

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6) En la Cláusula Octava, sobre "Validez" del documento, establece en su párrafo tercero que la solución de controversias derivadas de la aplicación e interpretación del Memorando se solucionará mediante un arbitraje, lo que debería obviarse ya que -como viene señalando de forma reiterada el Consejo de Estado- ello implicaría una renuncia a la jurisdicción de los Tribunales españoles y exigiría la celebración de un Tratado Internacional (que excedería de la capacidad y competencia de la Generalitat de Cataluña). Asimismo, en el párrafo cuarto de la misma Cláusula, se indica que el Memorando se redacta en las lenguas castellana y catalana y que la primera hace fe del mismo, por lo que desde una perspectiva jurídica debería corregirse ya que no cabe hablar de "validez" ni tampoco de "dar fe" de lo acordado en el Memorando, sino de "Aplicación" o "Vigencia" del Memorando, y en sustitución a la referencia a "dar fe" sería más adecuado indicar que "para su aplicación se atenderá a lo establecido en la versión castellana firmada". C) Respecto a las Formalidades de los actos no normativos. A fin de ajustar el texto a las formalidades de los actos no normativos, como los Memorandos de Entendimiento, y de evitar confusiones sobre si estamos en presencia de un Tratado Internacional -cuya suscripción está vedada a las Comunidades Autónomas- debería modificarse la estructura actual del texto (en "Considerandos" y "Cláusulas") y reemplazarse por una redacción en párrafos numerados. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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5.9. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA CATALANA

DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y EL FONDO DE DESARROLLO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA MUJER

REUNIDOS En Nueva York, el XX de X de 2009

Por una parte, el Sr. David Minoves y Lluciá, Director General de Cooperación al Desarrollo, que interviene en calidad de vicepresidente del Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalitat de Catalunya, (en adelante denominada, ACCD), en ejercicio de las facultades derivadas de la autorización del Consejo de Administración de la Agencia de 16 de marzo de 2007. Por otra parte, Sra. Inés Alberdi, que interviene como Directora Ejecutiva del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (de ahora en adelante UNIFEM), con sede en el 304 East 45th Street, New York, NY 10017, EE.UU., en el ejercicio de las facultades derivadas de su cargo. Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para suscribir este acto y

MANIFIESTAN I. UNIFEM tiene firmado con el Reino de España un Acuerdo Marco con fecha de 7 de julio de 2005 que establece un marco legal e institucional para la cooperación al desarrollo entre las administraciones públicas españolas y UNIFEM, en el cual se inscribe el presente Memorándum de Entendimiento. II. La Agencia catalana de Cooperación ACCD y UNIFEM firmaron un Memorándum de Entendimiento el 5 de diciembre de 2005. En el marco de este acuerdo se ha canalizado, a través de adendas anuales, el apoyo a diferentes acciones en el ámbito del apoderamiento de las mujeres para participar en procesos democráticos relacionados con los derechos humanos y económicos, la reducción de la pobreza y el combate de la violencia contra las mujeres en las regiones de América Latina, África Subsahariana y el Norte de África. III. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, es una entidad territorial de derecho público adscrita a de la Generalitat de Catalunya, que se encarga de la ejecución y la gestión de la política de cooperación al desarrollo de la Generalitat de Catalunya. IV. La Ley de Cooperación al Desarrollo (Ley 26/2001, de 31 de diciembre), establece que el impulso de la igualdad de oportunidades entre sexos en el acceso efectivo a los recursos, a los servicios, a la educación y a la formación y, en especial, la potenciación de la plenitud de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y de los niños son finalidades de la cooperación al desarrollo catalana. Además, la Ley declara que la defensa de la equidad entre hombres y mujeres y la promoción de los derechos de las mujeres es una de las prioridades sectoriales para la actividad de la Administración de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo.

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V. El Plan Director de Cooperación al Desarrollo de la Generalitat de Catalunya 2007-2010 establece que la promoción de la equidad entre mujeres y hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género es uno de los objetivos transversales de la política de desarrollo de la Generalitat de Catalunya. Paralelamente y en la línea de desarrollo establece el empoderamiento de las mujeres como uno de los objetivos estratégicos. VI. La estrategia de cooperación multilateral al desarrollo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dictaminada en junio del 2009 por los órganos de coordinación y colaboración y órganos consultivos de cooperación al desarrollo catalana, establece como objetivo específico la contribución a las capacidades técnicas y humanas de los organismos multilaterales, para promover políticas de desarrollo sostenible, luchar contra la pobreza y las desigualdades de todo tipo, proveer bienes públicos e incorporar la perspectiva de género. Por otra parte, la estrategia también espolea a trabajar, en el seno de los organismos internacionales, en la transversalización efectiva de la equidad entre las mujeres y los hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género. VII. UNIFEM es un órgano subsidiario de las Naciones Unidas, una organización intergubernamental creada por sus Estados miembros y con sede en Nueva York, NY, EE.UU. UNIFEM opera de forma autónoma, en estrecha asociación con el Programa de Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD) y el Administrador del PNUD es responsable de todos los aspectos relacionados con la gestión y la operación del Fondo de acuerdo con la resolución 39/125 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. VIII. UNIFEM promueve la equidad de género, los derechos de las mujeres y la participación de las mujeres en las políticas y programas de las Naciones Unidas y de sus países miembros. Para alcanzar estos objetivos, UNIFEM trabaja en asociación plena con los Gobiernos, las ONG, las organizaciones hermanas de las Naciones Unidas, el sector privado, los individuos, las fundaciones, universidades, instituciones financieras internacionales, donantes y organizaciones multilaterales y bilaterales. IX. UNIFEM, así como la Generalitat de Catalunya, reconocen la importancia de la equidad de género para el desarrollo y la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En este sentido, UNIFEM y la Generalitat de Catalunya quieren destacar la importancia de la Plataforma de Acción de la Conferencia de Beijing, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la CEDAW (Convención para la Eliminación de cualquier forma de Discriminación contra las Mujeres), así como de otras convenciones sobre derechos que se refieren a la equidad de género y a su integración en la corriente principal (gender mainstreaming) a través de las Naciones Unidas y sus países miembros. Por los motivos expresados anteriormente, las partes acuerdan suscribir este Memorándum de Entendimiento de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS Primera: Objeto El objeto del presente Memorándum de Entendimiento es establecer un marco general de colaboración entre la ACCD y UNIFEM para acompañar iniciativas que UNIFEM lleva a cabo en el área del empoderamiento de las mujeres para promover y defender

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el ejercicio de los derechos humanos por parte de las mujeres, para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, para visibilizar y promover la participación política de las mujeres y promover la autonomía económica de las mujeres, en las regiones de América Latina, África subsahariana, el Norte de África y los Estados Árabes. Esta colaboración se concretará anualmente mediante la firma de Adendas a este acuerdo. Segunda: Comisión Mixta Se creará una Comisión Mixta que se encargará de concretar y analizar los ámbitos y actividades objeto de colaboración, así como los posibles ámbitos de colaboración futura. Esta Comisión comprenderá representantes de cada parte firmando de este Acuerdo y, cuando sea necesario, de otros copatrocinadores y/o las instituciones gubernamentales relacionados con la aplicación del Acuerdo. El establecimiento de la Comisión será compatible con las competencias conferidas a la Comisión establecida en el acuerdo marco de 2005 entre UNIFEM y España, y un representante del MAEC podrá incorporarse siempre a las reuniones de dicha Comisión Mixta La Comisión Mixta se reunirá como mínimo una vez el año, y siempre que sea necesario. Tercera: Comisión Técnica de Seguimiento Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, se establecerá una Comisión Técnica de Seguimiento que se encargará de velar por la consecución de las actividades, los objetivos y resultados previstos, velar por el desarrollo óptimo de las actividades, así como deliberar sobre las opciones de reorientación a partir de las variaciones y otras incidencias que se puedan producir durante su desarrollo. Esta Comisión Técnica de Seguimiento estará formada por un número máximo de dos personas representantes de cada parte firmante que serán designadas por la Comisión Mixta. Esta Comisión se reunirá un mínimo de una vez al año y las veces que sea aconsejable para su buen funcionamiento. La Comisión Técnica de Seguimiento podrá proponer a la Comisión Mixta los cambios que consideren pertinentes respecto de las actividades programadas en las futuras adendas al acuerdo marco. Cualquier incidencia o variación sustancial, especialmente aquéllas que afecten al objeto, el presupuesto o el cronograma de las actuaciones subvencionadas, tendrá que ser comunicada por escrito a las personas miembros de la Comisión Mixta por parte de las personas miembros de la Comisión Técnica de Seguimiento en el momento en que se tenga conocimiento de la necesidad del cambio e incluir una justificación de la misma. Las personas miembros de la Comisión Mixta tendrán que aprobar de forma expresa aquellas modificaciones. Cuarta: Actuaciones La ACCD participará en la financiación de un programa de colaboraciones a partir de las propuestas de la Comisión Mixta mencionada más arriba. Estos programas se fijarán mediante la firma de Adendas anuales en este Memorándum de Entendimiento,

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sujetas a la aprobación de un presupuesto adecuado y suficiente a la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, para cada ejercicio presupuestario. La concesión por parte de la ACCD de la aportación que se haga en este Memorándum o en las sucesivas Adendas, se somete a la regulación que establece el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en el capítulo IX de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya, así como el resto de la normativa aplicable. Cualquier ingreso en forma de intereses procedentes de balances de crédito temporales de los fondos de la contribución será acreditado en la cuenta de UNIFEM de acuerdo con sus procedimientos. Estos ingresos serán comunicados a la ACCD y utilizados en beneficio de las actividades financiadas bajo este acuerdo. Quinta: Apoyo a oficinas de UNIFEM La ACCD dará apoyo a UNIFEM en sus oficinas centrales en Nueva York y en sus oficinas de país mediante el abastecimiento de profesionales de Cataluña comisionados a la organización. El número y las áreas de trabajo de estas personas profesionales se determinarán conjuntamente por UNIFEM y la ACCD en las Adendas a este Acuerdo. Sexta: Imagen Corporativa y comunicación UNIFEM acepta incluir la imagen corporativa de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo en todo su material gráfico y publicitario, y procurará garantizar su máxima proyección pública en las tareas organizativas previas y acciones de preparación, durante su ejecución, así como en posibles actos y comunicados que pueda llevar a cabo en relación con las actividades financiadas. Al mismo tiempo, UNIFEM acepta mantener periódicamente informada la ACCD sobre todas las cuestiones o aspectos relativos al desarrollo de las actividades mencionadas en este Memorándum de Entendimiento. Además, siempre que sea posible UNIFEM proporcionará a la Generalitat de Catalunya orientación y asesoramiento general en el ámbito del empoderamiento de las mujeres y la promoción de la equidad entre mujeres y hombres mediante la aplicación de la perspectiva de género. Séptima: Informes UNIFEM someterá a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de fin del periodo de vigencia de cada Adenda un informe final en el cual se tienen que resumir las actividades subvencionadas, y los efectos de estas actividades, así como los datos financieros provisionales. UNIFEM proporcionará al finalizar el proyecto, un estado financiero certificado que se presentará, a más tardar el 30 de junio del año subsiguiente al cierre financiero de los proyectos. Más allá de los requisitos de seguimiento formal y presentación de informes, UNIFEM acepta mantener a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo debidamente informada de los temas clave, de los problemas y del progreso del Memorándum.

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La Contribución estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa que contemplan las regulaciones, reglas y directivas financieras del PNUD. Si un informe de auditoría del Consejo de Auditores del PNUD en su órgano de gobierno contiene observaciones pertinentes para la Contribución, UNIFEM tendrá que poner esta información a disposición de la ACCD. Octava: Vigencia Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor el día de su firma y finalizará el en 2013, fecha en la que finaliza el Plan Estratégico de UNIFEM. Este plazo puede ser ampliado por acuerdo mutuo y expreso de las partes antes de su fin. Se puede poner fin anticipadamente a este Memorándum de Entendimiento por acuerdo mutuo de las partes, o por causa del incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. Novena: Resolución de las controversias Se entiende que este Memorándum de Entendimiento no es un tratado Internacional, es un arreglo político entre los firmantes, por tanto no se somete a Derecho Internacional ni genera obligaciones internacionales. Las partes resolverán de forma amistosa mediante consultas, cualquier disputa o reclamación que surja en cuanto al presente Memorándum de Entendimiento o sobre su interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de su aplicación. En caso de que las partes desearan buscar una solución amigable mediante un proceso de conciliación, éste tendrá que estar de acuerdo con las normas de la CNUDMI en vigor en aquel momento o de acuerdo con cualquier otro procedimiento que las partes acordaran. En prueba de conformidad y por voluntad de las partes que intervienen, firman el presente Memorándum de Entendimiento, por triplicado en lengua inglesa, castellana y catalana, y a un único efecto, en la fecha y el lugar mencionados ut supra. En caso de duda interpretativa la versión inglesa prevalecerá. Por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalitat de Catalunya.- Sr. David Minoves i Lluciá.- Vicepresidente del Consejo de Administración Por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer.- Sra. Inés Alberdi.- Directora Ejecutiva INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 22.12.2009 Texto: Examinado el borrador del Memorándum de Entendimiento y Addendas entre la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo de la Generalitat de Catalunya (Gobierno Autónomo de Catalunya, España) y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), se informa de lo siguiente: 1. Si bien el artículo 149.1.3 de la Constitución, confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, esta reserva se encuentra a su vez

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interpretada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Éste, en su Sentencia 165/1994, de 26 de mayo, reconoce la proyección exterior de las actividades de las Comunidades Autónomas en función de la gestión de sus competencias, siempre que esa proyección exterior no vulnere la unidad de acción exterior cuya dirección corresponde en exclusiva al Estado, lo que da lugar a una serie de requisitos que condicionan la actuación autonómica en este ámbito y, en particular, definen unos límites precisos que afectan a la naturaleza del texto presentado. Así, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, fundamento jurídico quinto, dicha actividad exterior solo puede ser entendida en tanto que "para llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una Comunidad Autónoma haya de realizar determinadas actividades, no ya solo fuera de su territorio, sino fuera de los límites territoriales de España". Por ello, el fundamento jurídico sexto de la citada sentencia establece que "a la vista del alcance de la competencia exclusiva estatal, pues, la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior deben entenderse a aquellas que, siendo necesarias o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones ínter o supranacionales". 2. En relación con esta necesidad de no perturbación o incidencia en la política exterior del Estado, existirían otros requisitos adicionales para la legitimidad de la actuación autonómica en este ámbito. Se trata de la comunicación al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (a través de la Secretaría General Técnica), y de la verificación de que las condiciones político-sociales del Estado tercero en si mismo y en las relaciones del mismo con España son adecuadas para el desarrollo de tal actuación. En definitiva, y al hilo de las sentencias del Tribunal Constitucional, lo procedente en estos casos es que, partiendo de la necesaria unidad de acción exterior, el Estado ejerza un control o valoración de oportunidad de cada actuación autonómica en concreto. Esta valoración ha de ser entendida, no como ánimo restrictivo de las capacidades de actuación de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus legítimas competencias, sino como salvaguarda de la integridad y coherencia de la política exterior del Estado. 3. Por lo que se refiere a la naturaleza del texto, se recuerda que la citada sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 165/1994, de 26 de mayo) estima que la competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) excluye el ejercicio de un ius contrahendi por las Comunidades Autónomas. En efecto, las Comunidades Autónomas, por carecer de subjetividad jurídica internacional, no tienen capacidad para concertar tratados con Estados soberanos o con organizaciones internacionales. La falta de subjetividad internacional de la Comunidad Autónoma de Cataluña excluye por sí sola la calificación del texto objeto de esta consulta como tratado internacional. Consecuentemente el texto objeto de este informe no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano internacional y no le serán aplicables las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ni la normativa interna española sobre su tramitación.

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Así, atendiendo a su naturaleza jurídica, el texto de referencia solo puede suscribirse como acuerdo no normativo, generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, debiéndose redactar el contenido de forma que no suscite dudas o confusiones con los tratados internacionales, cuya suscripción compete en exclusiva al Estado. 4. Para adecuar el texto a su condición de acuerdo no normativo es necesario considerar una serie de observaciones que deberán ser tenidas en cuenta a fin de evitar la apariencia de un acuerdo internacional: a) Los términos del MOU y de la Addenda que son propios de los tratados internacionales deben sustituirse por otros correspondientes a la naturaleza de acuerdo no normativo, en concreto: a lo largo del texto, 'partes' por 'firmantes'; en la cláusula octava, 'vigencia' por aplicación' y entrará en vigor' por 'se aplicará'; finalmente, en la cláusula novena, 'controversias' por 'discrepancias. b) La cláusula denominada 'resolución de controversias' debe suprimir todo el párrafo relativo al procedimiento de conciliación y las normas del CNUDMI. En efecto, este Departamento entiende que las posibles discrepancias de interpretación de los textos referidos deben resolverse 'mediante consultas'. c) La Comisión Mixta que establece el MOU prevé la presencia 'cuando sea necesario' de representantes gubernamentales de instituciones que se consideren 'relacionadas' con los temas a tratar. Sería conveniente, para establecer de modo más estable y previsible la coordinación con la acción exterior del Estado, que el MOU incluya a un representante del MAEC siempre que se reúna la Comisión Mixta teniendo en cuenta además que ésta última es diferente de la Comisión Mixta creada en el Acuerdo España-UNIFEM de 2005. d) En el Anexo 2, el punto 9 no puede incluir nada en relación con los privilegios e inmunidades de 'la persona joven profesional catalana' ni que ésta tendrá 'la condición legal de experta de acuerdo con el artículo 5, secciones 22 y 23, así como también el artículo 8, sección 26, del Convenio sobre privilegios e inmunidades de Naciones Unidas". Los acuerdos no normativos no son susceptibles de atribuir, ni siquiera por referencia, ninguna condición legal. Además la misma cláusula dispone que "en ningún caso" se considerará a la persona joven profesional catalana 'como miembro del personal de UNIFEM'. e) Deberá incluirse una cláusula que especifique que estos instrumentos no generan obligaciones de derecho internacional público. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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5.10 PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL GOBIERNO DE

MARRUECOS Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DEL ESPACIO CULTURAL CATALANO-MARROQUÍ EN LA CIUDAD DE BARCELONA

REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. , ministro de la comunidad marroquí residente en el extranjero. Y de otra parte, el Excmo. Sr. JORDI HEREU I BOHER, alcalde de Barcelona, asistido por el Sr. JORDI CASES I PALLARÉS, secretario general del Ayuntamiento de Barcelona, designado por Decreto de Alcaldía de 18 de junio de 2002, en las funciones de fedatario público y de asesoramiento legal de la corporación municipal, según la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Reconociéndose las partes mutua y recíprocamente suficiente capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del presente protocolo de intenciones, a tal efecto

EXPONEN Que es intención del Estado de Marruecos crear un espacio cultural común con el objetivo de permitir a la comunidad marroquí no solo la integración en los diferentes países donde conviven los ciudadanos marroquíes, sino también la transmisión de los valores sociales y de solidaridad como valores fundamentales de su cultura. También el Ayuntamiento de Barcelona promueve y colabora en las diferentes ofertas culturales de interés para los ciudadanos, y pone especial énfasis en la promoción de iniciativas culturales y en el apoyo a proyectos internacionalmente competitivos. Tanto el Gobierno de Marruecos como el Ayuntamiento de Barcelona quieren promover espacios de relación y de colaboración entre ambas instituciones con el objeto de fomentar una plataforma de diálogo y de interculturalidad que refuerce la relación cultural entre el país de origen y el país de acogida. Es voluntad del Gobierno de Marruecos crear un centro cultural como espacio laico dedicado principalmente a las dos comunidades, aunque abierto a otras comunidades extranjeras en España, y que al mismo tiempo quiere ser una línea de aproximación de las dos culturas con el respeto de las especificidades inherentes a cada sociedad. Un espacio abierto a los residentes marroquíes en los países de acogida para que lleguen a ser una comunidad tolerante y moderna que a la vez se nutra de la realidad social y cultural del pueblo de acogida y se incorpore a ella. Con esta finalidad, Barcelona ha sido elegida por el Gobierno marroquí como sede donde se ubicará el espacio cultural catalano-marroquí, dado que Barcelona reúne y garantiza los condicionantes del proyecto que quiere llevar a cabo en el ámbito de Cataluña como país multicultural y abierto.

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Es intención del Gobierno marroquí extender este proyecto futuro a diferentes ciudades europeas, que serán un reflejo del proyecto barcelonés. La finalidad del protocolo es fijar las actuaciones de colaboración entre las dos administraciones, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar la cooperación entre ambas partes. Con esta finalidad y de conformidad con las consideraciones anteriores, formalizan el presente protocolo de intenciones según las siguientes

CLÁUSULAS 1. OBJETO El objeto del presente protocolo de intenciones es definir el marco de colaboración entre el Gobierno de Marruecos y el Ayuntamiento de Barcelona que deberá hacer posible la próxima constitución de un derecho real de superficie de largo plazo relativo a la porción de terreno propiedad del Ayuntamiento de Barcelona situada en el parque de Montjuïc, Mirador de Palau, núm. 1 (avenida de Montanyans, núm. 14-16), sede del antiguo edificio del Instituto Botánico de Barcelona y que deberá segregarse de la finca matriz para destinarse a la construcción y al funcionamiento de un centro cultural catalano-marroquí inspirado en los principios y las finalidades referidas en los antecedentes de este documento. 2. COMPROMISO Las partes signatarias se comprometen a llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para que los órganos competentes de las respectivas administraciones adopten los acuerdos pertinentes para la constitución efectiva del derecho de superficie, de conformidad con lo previsto por la normativa vigente. Por su parte, el Ayuntamiento de Barcelona manifiesta la voluntad de agilizar los procedimientos de concesión de licencias para el establecimiento y la construcción del edificio que se destinará al futuro equipamiento cultural. 3. INTERÉS PÚBLICO El Gobierno de Marruecos y el Ayuntamiento de Barcelona reconocen el especial interés público de estas actuaciones, por lo que se tendrá en cuenta su destino final como equipamiento público tanto en la determinación de las exacciones municipales para las obras que deben realizarse como en la tasación de la parcela que debe segregarse. 4. ACTUACIÓN Ambas partes adoptarán las decisiones oportunas dirigidas a la planificación, el diseño y la ejecución de las actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos del presente protocolo. 5. ANTEPROYECTO

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El anteproyecto del futuro equipamiento será redactado por el arquitecto designado por el Gobierno de Marruecos y deberá recibir el visto bueno de los servicios técnicos municipales y aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona. 6. CONSTRUCCIÓN El Gobierno de Marruecos llevará a cabo el derribo del antiguo edificio y la construcción de un nuevo equipamiento, que incluirá, además de salas y de espacios destinados a exposiciones, otros espacios de reunión, zonas de ocio, tienda y restaurante. 7. NORMATIVA VIGENTE Las acciones, los programas, los proyectos y las actividades resultantes de este protocolo de intenciones estarán sujetos a la normativa reguladora que sea de aplicación en cada caso. 8. DURACIÓN El presente protocolo tendrá la duración necesaria para la efectiva consecución de los compromisos pactados. 9. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN Cualquier duda en la interpretación de este protocolo será resuelta por las personas que designen, respectivamente, los firmantes. Si no se supera el desacuerdo, las partes se someten expresamente desde este momento a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Barcelona para resolver cualquier divergencia que pueda surgir en la ejecución o en la interpretación del presente protocolo. 10. EFICACIA La eficacia del presente protocolo queda condicionada a su aprobación por parte de los órganos competentes de las instituciones firmantes. Y como prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y ciudad que figuran en el encabezamiento. INFORME ASESORÍA JURÍDICA INTERNACIONAL Fecha: 03.02.2009 Texto: PARECER DE LA ASESORÍA JURÍDICA INTERNACIONAL El parecer de esta Asesoría respecto de la consulta planteada es el siguiente: I. La materia del documento objeto de este informe versa sobre la definición de un marco de colaboración entre los signatarios para el establecimiento de un centro cultural catalano-marroquí en Barcelona. A tal fin los firmantes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la próxima constitución de un derecho real de superficie de largo plazo en un

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determinado predio, y detallan compromisos varios. Los acuerdos para ejecutar el proyecto se adoptarán conforme a la normativa vigente (Cláusula 2), y las acciones, programas, proyectos y actividades resultantes, se sujetan a la normativa de aplicación en cada caso (Cláusula 7). El primer párrafo del Protocolo puntualiza que el signatario por parte de Barcelona está asistido por el Secretario General del Ayuntamiento, en las funciones de fedatario público y de asesoramiento legal de la corporación municipal, según la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Acaso ello está relacionado con la Cláusula 10 del documento, que supedita la eficacia del mismo a la aprobación por parte de los órganos competentes de las instituciones firmantes. El tercer párrafo del Protocolo dice: Reconociéndose las partes mutua y recíprocamente suficiente capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento del presente protocolo de intenciones, a tal efecto... La Cláusula 9 sobre Interpretación y Jurisdicción dice: Cualquier duda en la interpretación de este protocolo será resuelta por las personas que designen, respectivamente, los firmantes. Si no se supera el desacuerdo, las partes se someten expresamente desde este momento a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Barcelona para resolver cualquier divergencia que pueda surgir en la ejecución o interpretación del presente protocolo. La Cláusula 3 del Protocolo versa sobre el Interés Público, y reconoce el especial interés público de las actuaciones contempladas por el documento, lo que se deberá tener en cuenta para las exacciones municipales y tasación de una parcela a segregar. Respecto a la forma del documento, se observa que se autodenomina Protocolo de Intenciones, y que está dividido en Cláusulas, con encabezados: Reunidos, Exponen y Cláusulas. El documento está redactado en lengua española, y las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto. Los sujetos signatarios del Protocolo son el Gobierno de Marruecos y el Ayuntamiento de Barcelona. El primer párrafo puntualiza que, por una parte, actúa el Ministro de la Comunidad Marroquí Residente en el Extranjero, y, por otra parte, el Alcalde de Barcelona, asistido por el Secretario General del Ayuntamiento, como se ha visto antes. Ninguno de los signatarios es sujeto de Derecho Internacional Público, si bien el signatario marroquí es el Gobierno de uno, mientras que en el caso del español el firmante es un ayuntamiento. II. Es parecer de esta AJI, que el documento objeto de este informe puede ser considerado como un Instrumento no normativo, ya que en el mismo los firmantes únicamente se comprometen a adoptar en el futuro medidas que hagan posible la apertura del centro cultural catalano-marroquí en Barcelona, siendo dichas medidas concretas que deberán adoptarse en el futuro las que tendrían, en su caso, efectos jurídicos.

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III. En todo caso, para adaptar plenamente el texto del Instrumento a su naturaleza de Memorando de Entendimiento, es preciso que se realicen en el mismo las siguientes modificaciones: -Suprimir todo lo referente a la asistencia del Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona y la Cláusula 10, por su contenido jurídico. -Suprimir de la cláusula novena la referencia al sometimiento de las controversias derivadas del Memorando a la jurisdicción de los Tribunales de Barcelona. Dado que se trata de un Memorando de Entendimiento, que, por definición no genera efectos jurídicos, tampoco puede generar controversias que deban ser resueltas por los Tribunales de Justicia, debiéndose remitir a la solución mediante consultas directas entre los firmantes. -Suprimir passim el empleo del término Partes y sustituirlo por el de Signatarios o Firmantes; suprimir el término Protocolo y sustituirlo por el de Declaración o Memorando de Entendimiento; y suprimir la referencia a un solo efecto, en el último párrafo, para evitar el lenguaje propio de los actos jurídicos. -Añadir entre paréntesis la palabra España, después de las referencias al Ayuntamiento de Barcelona, con el fin de evitar cualquier confusión sobre el sujeto de Derecho Internacional del que dicho Ayuntamiento forma parte, al igual que ocurre con el signatario marroquí, conforme al constante parecer de esta AJI. Por lo demás, la redacción en lengua española se ajusta por analogía con lo dispuesto por la Orden Circular 2.882 de 28 de noviembre de 1977, sobre la utilización de la lengua española en los Tratados que se celebren o suscriban por España, la cual dispone que los tratados bilaterales que celebre o suscriba España deberán ser siempre hechos en lengua española. Por último, se recuerda que un eventual nuevo texto en forma de Memorando de Entendimiento, deberá ser sometido al parecer de esta AJI, por analogía con lo dispuesto por la Orden Circular 3.173 de 14 de marzo de 1992 sobre tramitación de Tratados Internacionales.

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6. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 6.1. ADDENDA AL MOU DE 30 DE OCTUBRE DE 2008 ENTRE EL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA CULTURA Y LA JUNTA DE EXTREMADURA

En Madrid, a de marzo de 2009

INTERVIENEN De una parte, D Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación Política Social y Deporte, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (B.O.E. núm. 90, de 14 de abril de 2008), en virtud de la competencia que le confiere el artículo 13.3, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado. De otra parte, D. Álvaro Marches Ullastres, Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia v la Cultura (OEI), nombrado por Resolución N° 8 de la X Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la OEI, de fecha 6 de octubre de 2006, en nombre v representación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos de la OEI y el artículo 41.11 del Reglamento de la Organización. De otra, Dª Eva María Pérez López, como Consejera de Educación de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 25/2007 de 30 de junio (D.O.E. extraordinario núm. 6, de 2 de julio), actuando en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha de 2 de agosto de 2007, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La firma de la presente Adenda ha sido previamente autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de... de marzo de 2009.

Dichas partes se reconocen recíprocamente, en el carácter con que intervienen, plena capacidad jurídica para la firma de la presente Adenda y

EXPONEN PRIMERO.- El 30 de octubre de 2008, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y la Consejería de Educación de la Junta de Extremada firmaron un Convenio de Colaboración para desarrollar actuaciones de Cooperación Internacional en materia de Educación y Formación Profesional y fortalecer el componente curricular de la Formación Profesional Inicial, en el marco de la Reforma de la Educación Básica de Jóvenes y Adultos PRODEPA-KO'E PYAHU en la República de Paraguay. SEGUNDO.- En dicho Convenio se establece como plazo para la ejecución de as acciones previstas el comprendido entre la fecha de la firma del convenio y el día 31 de marzo de 2009.

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TERCERO.- Con fecha de 10 de febrero de 2009, la Dirección General de Educación Permanente del Ministerio de Paraguay, y la Oficina Nacional de la OEI en Asunción comunican a la OEI la imposibilidad de llevar a cabo las acciones programadas en el plazo de ejecución provisto y solicitan una ampliación de dicho plazo.

Los motivos que justifican la imposibilidad de llevar a cabo las acciones programadas son los problemas ocasionados por la escasez de agua en la zona y las dificultades no previstas en la identificación y determinación de los aspectos técnicos de los equipamientos necesarios, que han retrasado el inicio de la construcción del Centro de Referencia de la Piedra en la ciudad de Emboscada y su posterior equipamiento, previstos en el Convenio. CUARTO.- Se considera que la prórroga del convenio hasta el día 30 de junio de 2009 posibilitaría el cumplimiento de los objetivos previstos en el Convenio. En virtud de cuanto antecede, se acuerda la suscripción de la presente Adenda de conformidad con las siguientes,

ESTIPULACIONES Primera.- Se prorroga el plazo de vigencia del Convenio de Colaboración, suscrito el 30 de octubre de 2008, entre el Ministerio de Educación Política Social y Deporte, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, para colaborar en el Marco del Programa Prodepa Ko" É Pyahu, hasta el día 30 de junio de 2009. La OEI deberá justificar la totalidad de la cuantía de la inversión objeto de la financiación de la Junta de Extremadura antes de la finalización de dicho plazo de vigencia. Segunda.- Las restantes cláusulas para el desarrollo del Convenio de Colaboración son las establecidas en el mismo, suscrito entre las partes el 30 de octubre de 2008. Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda, en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados: INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 15.06.2009 Texto: Examinado el borrador de la Adenda al Memorando de Entendimiento ("Convenio de Colaboración") de 30 de octubre de 2008, entre el Ministerio de Educación, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura para colaborar en el marco del Programa PRODEPA KO"É PYAHU se informa de lo siguiente: I. Cuestiones preliminares Cabe señalar que la presente petición de informe se refiere a una Adenda al convenio de Colaboración de 30 de octubre de 2008, lo que exige realizar las siguientes precisiones:

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1. Una Adenda a un Memorando supone, en realidad, la celebración de un nuevo Memorando entre los mismos firmantes y sobre la misma materia, en la que varía algún elemento del Memorando anterior, que en este caso es el período de aplicación del mismo 2. Este Ministerio no tiene constancia de haber realizado ningún informe previo a la firma del "Convenio de Colaboración" de 30 de octubre de 2008 en relación al cual el texto sometido a informe se adenda. En este sentido, esta Secretaría General Técnica recuerda la necesidad de que los Memorandos le sean remitidos con anterioridad a su firma con el objeto de que se pueda proceder a las modificaciones pertinentes, como así habría ocurrido en el presente caso, en el que se detectan una serie de errores cuya corrección hubiera sido necesaria. II. Cuestiones de fondo 1. Si bien el artículo 149.1.3 de la Constitución, confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, esta reserva se encuentra a su vez matizada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Éste, en su Sentencia 165/1994, de 26 de mayo, reconoce la proyección exterior de las actividades de las Comunidades Autónomas en función de la gestión de sus competencias, siempre que esa proyección exterior no vulnere la unidad de acción exterior cuya dirección corresponde en exclusiva al Estado, lo que da lugar a una serie de requisitos que condicionan la actuación autonómica en este ámbito y, en particular, definen unos límites precisos que afectan a la naturaleza del texto presentado. Así, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, fundamento jurídico quinto, dicha actividad exterior solo puede ser entendida en tanto que "para llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una Comunidad Autónoma haya de realizar determinadas actividades, no ya solo fuera de su territorio, sino fuera de los límites territoriales de España". Por ello, el fundamento jurídico sexto de la citada sentencia establece que "a la vista del alcance de la competencia exclusiva estatal, pues, la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior deben entenderse a aquellas que, siendo necesarias o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales". 2. Por lo que se refiere a la naturaleza del texto, se recuerda que la citada sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 165/1994, de 26 de mayo) estima que la competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) excluye el ejercicio de un ius contrahendi por las Comunidades Autónomas. En efecto, las Comunidades Autónomas, por carecer de subjetividad jurídica internacional, no tienen capacidad para concertar tratados con Estados soberanos o con organizaciones internacionales. La falta de subjetividad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura excluye por sí sola la calificación del texto objeto de esta consulta como tratado internacional. Consecuentemente el texto objeto de este informe no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano internacional.

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Así, atendiendo a su naturaleza jurídica, el texto de referencia solo puede suscribirse como acuerdo no normativo o Memorando de Entendimiento, generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, debiéndose redactar el contenido de forma que no suscite dudas o confusiones con los tratados internacionales, cuya suscripción compete en exclusiva al Estado. 3. Para adecuar el texto a su condición de acuerdo no normativo es necesario considerar una serie de observaciones que deberán ser tenidas en cuenta: a) En lugar de "Adenda al Convenio de Colaboración", término empleado habitualmente para designar instrumentos jurídicos, es preferible utilizar "Memorando" o "Memorando de Entendimiento", e introducir las consiguientes modificaciones en todo el texto; b) Debería reemplazarse el nombre del Ministerio por su actual denominación, así como el que figura en la firma por el de la persona que ostente actualmente el cargo; c) Debido a la confusión en cuanto a su naturaleza que ello puede generar, es aconsejable simplificar la parte introductoria del instrumento (incluyendo la conveniencia de eliminar expresiones como "Interviene", "Exponen", "Estipulaciones" y otras similares que aparecen a lo largo de todo el texto, pues recuerdan a un tratado internacional); d) Quienes suscriben el Memorando no deberían ser designados como "las partes", sino como "los firmantes", "las instituciones firmantes" o "los participantes", lo cual debe corregirse a lo largo de todo el texto; e) Los compromisos no han de recogerse en forma de estipulaciones sino de meros párrafos numerados, precedidos de una frase como la siguiente: "Por tanto, las instituciones firmantes celebran el presente Memorando, que consta de los siguientes entendimientos:"; f) Deberán eliminarse aquellas referencias a obligaciones, responsabilidades y condiciones que son propias de un instrumento con contenido normativo; g) Asimismo, la estipulación Primera y Segunda contienen términos con significado jurídico, que deben ser sustituidos por otros menos formales:

• En lugar de "plazo de vigencia del Convenio" utilizar "Período de aplicación del Memorando";

• Eliminar la referencia a las cláusulas del Memorando de referencia;

h) Es altamente recomendable incluir una referencia expresa a la naturaleza no normativa del instrumento; i) En cualquier caso, esta Secretaría General Técnica, a la vista de la fecha que aparece en el encabezamiento del presente instrumento, así como su plazo de aplicación, se plantea si el mismo habría sido firmado con anterioridad a haber sido remitido para informe a este Departamento, debe subrayar la conveniencia de remitir los textos propuestos para firma a este Departamento antes de la misma. Por último, se agradecería nos remitan una copia de la versión final del documento una vez éste se haya firmado.

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6.2. PROTOCOLO DE ACTUACIONES EN LA CONEXIÓN VIARIA TRANSFRONTERIZA HISPANO - PORTUGUESA : EXTREMADURA BEIRA INTERIOR

REUNIDOS: El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (MOPTC), representado en este acto por el Señor Ministro de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Mario Lino Correia, Y La Comunidad Autónoma de Extremadura (CAEX) representada en este acto por el Señor Presidente del Gobierno de Extremadura, Guillermo Fernández Vara. El MOPTC y la CAEX serán denominados conjuntamente como “Partes”.

Considerando lo siguiente: A. En el ámbito de la XXI Cumbre Hispano - Portuguesa realizada en Évora, el 18 de Noviembre de 2005, los responsables de las infraestructuras de transportes de cada país acordaron la coordinación de las acciones necesarias para el desarrollo del proyecto de unión Plasencia - Monfortinho - Castelo Branco. B. Actualmente se encuentran en construcción en la Autovía autonómica EX Al los tramos entre Moraleja Este - Coria - El Batán - Galisteo - Plasencia, con carácter de autovía del tipo AV -120, y en servicio enlazando con la Nacional V Autovía entre Badajoz- Madrid el tramo entre Plasencia y Naval moral de la Mata de dicha autovía. C. Se encuentra en fase de redacción de proyecto el tramo con carácter de autovía entre Moraleja y la frontera portuguesa, bajo responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se encuentra esperando la definición del punto exacto de conexión con Portugal en las inmediaciones de Monfortinho. D. La construcción de una autovía entre Castelo Branco y Plasencia se traduce en la determinación de un enlace entre Lisboa y Madrid, que persigue un interés público relevante y común a los dos países. De este modo, Es mutuamente aceptado por las partes y recíprocamente acordado el presente protocolo de colaboración, con el objetivo de mejorar las condiciones de circulación de vehículos y personas entre los dos países, animados por el espíritu de la amistosa colaboración que preside las relaciones mutuas y que se regirá en los términos de las cláusulas siguientes:

Cláusula I

Objeto

El presente protocolo tiene como objetivo la evaluación, en estrecha colaboración entre as d Partes representadas en él, de las soluciones de trazado a desarrollar en la zona

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de frontera en el ámbito de los estudios y proyectos a desarrollar, con miras a concretar el enlace Castelo Branco-Plasencia, de carácter transfronterizo.

Cláusula II

Obligaciones de las Partes

1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se compromete a promover el desarrollo del estudio previo entre Castelo Branco y Monfortinho (frontera). 2. La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a promover el desarrollo del proyecto en el tramo pendiente comprendido entre la frontera portuguesa y Moraleja Este.

Cláusula III

Articulación de los Estudios

Para la articulación de los estudios será nombrada une Comisión Técnica con representantes del InIR- Instituto de Infraestructuras Rodoviárias, I.P., EP-Estradas de Portugal, SA y la Junta de Extremadura.

Cláusula IV

Calendario de los Trabajos

Los trabajos que integran los estudios y proyectos referidos en el artículo anterior tendrán que encontrarse concluidos durante el primer semestre de 2009.

Cláusula V

Distribución de Costes

Los costes serán soportados por cada una de las partes en lo que afecte a su parte de territorio nacional. En el caso del tramo fronterizo común los estudios serán costeados por ambas partes a partes iguales y realizados y dirigidos de forma conjunta o mediante los acuerdos bilaterales que puedan establecerse dentro de la Comisión Técnica que se constituye en este protocolo o de la Comisión Mixta Hispano - Portuguesa.

Cláusula VI

Comisión Mixta Hispano – Portuguesa

Las partes se comprometen a encuadrar estudios y proyectos relativos a esta unión en el ámbito de la Comisión Mixta Hispano -Portuguesa, en la primera reunión que se realice entre ambos países. Hecho en duplicado el 22 de enero de 2009, valiendo cada uno de los ejemplares como originales.

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INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 26.01.2009 Texto: Examinado el contenido del proyecto de "Protocolo de Actuaciones en la Conexión Hispano-Portuguesa: Extremadura - Beira Interior", remitido el 20 de enero a esta Secretaría General Técnica, y a la luz de su modificación por el texto identificado como "Declaración de Intenciones sobre la Conexión Transfronteriza Extremadura Beira Interior", que ha presentado el Ministerio de Fomento a la misma el día 21 del citado mes, se informa lo siguiente: 1. Respecto a su materia el texto original identifica el objeto del Protocolo en su Cláusula 1 como la evaluación...de las soluciones de trazado a desarrollar en la zona de frontera en el ámbito de los estudios y proyectos a desarrollar, con miras a concretar el enlace Castelo Branco-Plasencia, de carácter transfronterizo. En relación a la mención al carácter transfronterizo de la cuestión y el posible encaje del Protocolo en el ámbito de la Cooperación Transfronteriza adscrita al Tratado Hispano Portugués de Cooperación Transfronteriza, suscrito en Valencia el 3 de octubre de 2002, se coincide plenamente con los comentarios indicados en los puntos 1, 2 y 3 de la nota de la Dirección General de Cooperación Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas de 19 de enero de 2009, que excluyen al citado Protocolo de dicho ámbito y por tanto de los procedimientos de tramitación contemplados en el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, sobre comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los Convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas. Adicionalmente, la redacción plantea la duda de si el mencionado enlace es materia atribuida en su Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Extremadura (L.O. 111983 de 25 de Febrero), cuestión que queda resuelta de forma positiva en el texto de la citada Declaración de Intenciones elaborado por el Ministerio de Fomento que ratifica la definición de dicho tramo como parte de "la autovía autonómica ex A1". 2. En relación a la compatibilidad del Protocolo con la capacidad de actuación de las CCAA de España en actividades de proyección internacional previstas en la jurisprudencia constitucional, ésta establece el criterio de no sobrepasar los límites que impone el artículo 149.1.3a CE (STC 165/1994, de 26 de mayo). Este límite implica la imposibilidad del ejercicio del ius contrahendi por las Comunidades Autónomas en su acción exterior por carecer éstas de subjetividad internacional y por tanto, veda a las mismas el concertar tratados con Estados soberanos, lo que excluye el carácter de acto normativo del proyecto de Protocolo sometido a evaluación. En este aspecto, el proyecto de Protocolo induce a una posible confusión respecto a la falta de subjetividad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura al aparecer ésta como parte signataria, y al incluirse expresiones como "países" o "territorio nacional" en el texto sin que a la vez aparezcan referencias a la pertenencia de la citada Comunidad Autónoma al Reino de España, que sí es sujeto de derecho internacional y al que no se alude en ningún momento.

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Igualmente, en el texto se utilizan expresiones como "partes" u "obligaciones", propias del lenguaje del derecho de los tratados y no de un texto que por su naturaleza no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano internacional. Esta circunstancia queda entredicha también por la Cláusula V, la cual hace referencia a los costes incurridos por los trabajos de estudio de la Cláusula III y distribuye entre los signatarios los costes de ejecución del Protocolo, lo que podría conculcar lo dispuesto en el artículo 94.1 d) CE y supondría la generación de obligaciones para España y haría necesaria la preceptiva la autorización parlamentaria del texto antes de su suscripción. Estas cuestiones aparecen subsanadas en el texto posterior de la Declaración en que, por una parte, se incluye entre los firmantes a la Ministra de Fomento de España (lo que subraya la conformidad estatal sobre la acción exterior autonómica referida en el texto) y por otra, se transforma el instrumento en una mera "Declaración de Intenciones" que elimina las expresiones mencionadas y se configura como instrumento de coordinación e impulso de las actuaciones en curso, lo que supone que, conforme a la naturaleza del texto, no genera obligaciones inmediatas ni actuales frente al gobierno portugués. Queda, por tanto, salvada la reserva estatal arriba expuesta en los términos expresados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 3. Por último, las Cláusulas V y VI del proyecto de Protocolo hacen referencia a una denominada "Comisión Mixta Hispano Portuguesa", no individualizada de forma más específica, a la que se encarga la misión de realizar los estudios y proyectos relativos a la conexión viaria objeto del texto. Esto plantea, por una parte, la necesidad de identificar de forma concreta la Comisión aludida y, por otra, la de establecer si le corresponde al signatario español la potestad de obligar a dicha comisión en los términos previstos en el texto. En la Declaración, esta cuestión queda salvada por la atribución de las actuaciones de la Comisión a un Grupo de Trabajo específico en el que se incluye un representante del Ministerio de Fomento de España. A la vez, se establece que dicho Grupo de Trabajo se coordinará con la Comisión Técnica Mixta Hispano-Lusa de Puentes, en cuyo marco se integra. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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6.3. MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA JUNTA DE EXTREMADURA DEL REINO DE ESPAÑA SOBRE LA ADOPCIÓN DEL PORTUGUÉS COMO LENGUA EXTRANJERA DE OPCIÓN CURRICULAR EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El Ministerio de Educación de la República Portuguesa, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte del Reino de España y la Junta de Extremadura del Reino de España, en adelante designados como "Signatarios", Considerando la importancia que la educación posee en el desarrollo de las relaciones bilaterales entre Portugal y España, así como en el fortalecimiento de la amistad fraternal que nos une; Recordando que el Acuerdo Cultural entre Portugal y España, firmado en Madrid el 22 de mayo de 1970, exhorta a ambos Estados a organizar la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la civilización de la otra Parte en los establecimientos escolares de su país; Reafirmando los principios y objetivos establecidos en el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Educación de Portugal y el Ministerio de Educación y Ciencia del Reino de España en el ámbito de la enseñanza no superior firmado en Braga el 19 de enero de 2008; Decididos a contribuir a una creciente proximidad y entendimiento entre los pueblos portugués y español, a implementar la comunicación mutua y el conocimiento de las respectivas culturas; Reconociendo la importancia creciente de la lengua portuguesa como lengua oficial y de trabajo en las organizaciones internacionales así como su valor y peso económico; Atendiendo a que la introducción del portugués como lengua optativa en los establecimientos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura contribuirá a la difusión de la lengua portuguesa y al enriquecimiento cultural de todos cuantos se beneficien de su aprendizaje; Considerando que los Gobiernos de Portugal y España, así como la Junta de Extremadura pretenden emprender una nueva fase de enseñanza del portugués como Lengua Extranjera de opción y evaluación curricular a todos los niveles de la enseñanza oficial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, Deciden lo siguiente:

Artículo 1 ° Objeto

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1. El presente Memorando tiene por objeto apoyar la introducción del portugués como lengua de opción y evaluación curricular en los establecimientos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Por el presente Memorando, la Junta de Extremadura se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para la introducción del portugués como lengua de opción y evaluación curricular en los establecimientos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2° Programa para la Adopción del Portugués como lengua Extranjera de Opción

1. Los Signatarios elaborarán un Programa para la Adopción del Portugués como Lengua de Opción en el Sistema de Enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. El programa establecerá el plano de acción para la introducción del portugués como lengua de opción curricular en los establecimientos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, definiendo las condiciones técnicas y la financiación necesaria para la concreción y sostenibilidad de los objetivos propuestos. 3. El Ministerio de Educación de la República Portuguesa y el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de España apoyarán a la Junta de Extremadura en la implementación del Programa a través de acciones de formación de docentes y de apoyo a la elaboración del curriculum, seminarios y otros eventos de carácter pedagógico y científico considerados como necesarios para la cabal prosecución de los objetivos del presente Memorando

Artículo 3° Implementación del Programa

1. la enseñanza del portugués como Lengua Extranjera de opción y evaluación curricular se iniciará en un régimen experimental en el año lectivo de 2009/2010 en las escuelas públicas de tres municipios de la Provincia de Badajoz y de tres municipios de la Provincia de Cáceres designados por la Junta de Extremadura. 2. Este régimen experimental tendrá una duración de dos años, automáticamente renovables por un nuevo periodo de dos años caso no exista manifestación en contra de la voluntad de los Signatarios. 3. Trascurrido el periodo de cuatro años correspondiente a la fase del régimen experimental de la implementación del Programa, la lengua portuguesa será introducida como lengua de opción curricular en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4° Comisión de Acompañamiento

1. Se creará una Comisión de Acompañamiento que tendrá como misión observar y analizar la evolución de la implementación del Programa

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2. La comisión de Acompañamiento elaborará un informe anual de evaluación de la implementación del Programa que podrá incluir recomendaciones dirigidas a los Signatarios. 3. La Comisión de Acompañamiento estará compuesta por un elemento designado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deportes del Reino de España, un elemento designado por la Junta de Extremadura y un elemento designado por la Embajada de Portugal en Madrid. 4. Los elementos de la Comisión de Acompañamiento se designará en el plazo máximo de 30 días tras la firma del presente Memorando.

Artículo 5° Producción de Efectos

1. El presente Memorando producirá efectos a partir de la fecha de su firma. 2. El presente Memorando dejará de producir efectos cuando cualquiera de los Signatarios manifieste su voluntad en ese sentido, notificando a los otros por escrito. Firmado en Zamora, a … de ………….. de ……… , en lenguas portuguesa y castellana Por el Ministerio de Educación de la República Portuguesa.- Maria Lourdes Rodrigues. Ministra de Educación Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deportes del Reino de España.- Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo. Ministra de Educación, Política Social y Deportes Por la Junta de Extremadura del Reino de España.- Guillermo Fernández Vara. Presidente de la Junta de Extremadura INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 13.03.2009 Texto: Examinado el contenido de su carta del pasado 29 de enero, por la que se remite a esta Secretaría General Técnica el borrador del Proyecto de Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Educación de la República Portuguesa, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Junta de Extremadura del Reino de España se informa de lo siguiente: 1. Por lo que se refiere a la naturaleza del texto, se recuerda que la sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 165/1994, de 26 de mayo) estima que la competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) excluye el ejercicio de un ius contrahendi por las Comunidades Autónomas. En efecto, las Comunidades Autónomas, por carecer de subjetividad jurídica internacional, no tienen capacidad para concertar tratados con Estados soberanos o con organizaciones internacionales. La falta de subjetividad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura excluye por sí sola la calificación del texto objeto de esta consulta como tratado internacional. Consecuentemente el texto objeto de este informe

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no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano internacional. Así, atendiendo a su naturaleza jurídica, el texto de referencia solo puede suscribirse como acuerdo no normativo o Memorando de Entendimiento, generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, debiéndose redactar el contenido de forma que no suscite dudas o confusiones con los tratados internacionales, cuya suscripción compete en exclusiva al Estado. Para adecuar el texto a su condición de acuerdo no normativo es necesario considerar una serie de observaciones que deberán ser tenidas en cuenta: a) Se sugiere sustituir la expresión "Junta de Extremadura del Reino de España" por "Junta de Extremadura (España)". b) Sería conveniente eliminar los términos "artículos", dejando simplemente una sucesión de párrafos numerados con el enunciado de cada uno de ellos. c) Por último, es conveniente introducir una referencia expresa a la naturaleza no normativa del instrumento. 2. En relación a la asimetría entre signatarios, la práctica internacional y española admite que los departamentos ministeriales y otros organismos firmen acuerdos con instituciones extranjeras en el ámbito de sus competencias. En concreto, como se ha argumentado en el punto anterior, en el caso de las Comunidades Autónomas los textos firmados tienen un carácter no normativo. Por tanto, en tanto que se trata de un instrumento de naturaleza estrictamente política, no existe objeción a la firma del mismo por los dos Ministerios signatarios junto con la Junta de Extremadura. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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7. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA 7.1. ACUERDO DE COLABORACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE EL

GOBIERNO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y LA XUNTA DE GALICIA

Entre el Gobierno de la Republica Argentina, con domicilio en la calle Balcarce 50 de la Ciudad autónoma de Buenos Aires representado en este acto por la Sra. Presidente Dra. Cristina Fernández, la Xunta de Galicia, con domicilio en........................................ Santiago de Compostela, representada en este acto por el Sr. Presidente D. Emilio Pérez Touriño, Acuerdan celebrar el presente acuerdo de colaboración que se regirá por las cláusulas que se fijan dentro de las disposiciones generales y que se detallan a continuación: CONSIDERANDO Los, fuertes vínculos históricos, políticos, económicos, sociales, educativos y culturales que unen a las partes La decisión política de actuar en orden a su profundización. La promoción del desarrollo económico y social sostenible, y la distribución equitativa de los beneficios del acuerdo como principio rector paras la aplicación del presente acuerdo. La cooperación en los ámbitos educativos, cultural científico y tecnológico, con orientación a la complementación en el desarrollo de ambos pueblos, así como a la formación de recursos humanos de primer nivel, en el marco de la diversidad cultural. La profunda voluntad de ambos gobiernos de avanzar en la integración regional, y en la búsqueda dé una mayor relación con la Unión Europea. La Importancia de fortalecer el comercio Internacional, eliminando los subsidios y las prácticas que lo distorsionan. El fuerte compromiso de luchar para combatir la pobreza, le desigualdad y la exclusión social y para elevar las condiciones de vida de ambos pueblos. La necesidad de instrumentar políticas macroeconómicas que se encaminen a mantener altos índices de crecimiento con justicia social, pleno empleo, políticas monetarias y fiscales prudentes, auspiciando y colaborando en el aumentó de la productividad y la competitividad. Acuerdan lo siguiente.

DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES

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Titulo 1

Objetivos y ámbito de aplicación 1. El presente acuerdo tiene como principal objetivo profundizar y fortalecer las relaciones bilaterales creando ámbitos de ejecución que actúen en materia económica, política y comercial, así como también en los ámbitos educativo, cultural y científico tecnológico, con estimulo a la reciprocidad y el mantenimiento del interés común y la reciprocidad. 2. En un todo de acuerdo con el párrafo anterior, mediante este acuerdo se promoverá: a. Fuerte coordinación de políticas sobre cuestiones bilaterales, regionales y multilaterales de interés mutuo b. El Impulso de las condiciones necesarias para el Incremento del comercio bilateral y la promoción de las inversiones reciprocas. c. Un sostenido compromiso en aras del desarrollo económico sostenible con justicia social de ambas sociedades, y la búsqueda de condiciones institucionales propicias al fortalecimiento de áreas identificadas como prioritarias para ambas partes. d. Búsqueda conjunta de la interrelación entre los diversos sectores de la sociedad civil que impulsa un mantenido dialogo entre los mismos. e. La cooperación científica tecnológica, el I+D+I como practica bilateral de apoyo al desarrollo de ambos países atendiendo como prioritarias las áreas que ambos definan como prioritarias. 3. Las partes establecerán de común acuerdo la forme y progresión en el cumplimiento del presente acuerdo y crearan los Instrumentos necesarios pare su efectiva implementación.

Titulo 2 Mecanismos Institucionales

1. A los efectos del contralar de las resoluciones surgidas del presente acuerdo se establece la creación de un organismo fiscalizador que en adelante denominaremos Consejo Asociativo, que además tendrá que velar por el fiel cumplimiento del presente acuerdo 2. Este consejo estará conformado por tres comisiones especiales que serán en definitiva los órganos ejecutivos del Acuerdo. Este Consejo estará presidido y coordinado por................................................... en nombre del gobierno argentino y..................................................... de misma forma en nombre de la Xunta de Galicia. Las Comisiones asignadas al efecto serán: a. Comisión de Asuntos Económicos, Comerciales e Inversiones. b. Comisión de Cooperación c. Comisión de Educación, ciencia y tecnología.

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3. El Consejo Asociativo aprobara su propio reglamento Interno 4. Así mismo se pronunciará en el sentido de: a. recomendar sobre las materias que el presente acuerdo contempla b. adoptar principios rectores en materia de cooperación. c. Efectuar las propuestas de instrumentos jurídicos que crea conveniente 5. El Consejo Asociativo se reunirá el menos una vez al año en forma alternativa en el territorio de cada una de las partes, con una agenda previamente acordada, pudiendo además tener reuniones de carácter extraordinario si las circunstancias lo requirieran. 6. Las resoluciones del Consejo Asociativo se adoptaran por consenso.

De las Comisiones 1. La Comisión de .Asuntos Económicos Comerciales e Inversiones, estará presidida por......... ................. ............. en representación del gobierno Argentino e Integrada por.... .... ......................... del mismo modo y en nombre del gobierno de la Xunta de Galicia estará presidida por....................................... e integrada por un representante de a Asociación de Empresarios Gallegos de Argentina. Esta comisión tendrá a su cargo la tarea de promover el desarrollo del comercio entre las partes, como así también las Inversiones privadas, o estatales que redunden en beneficios de los países firmantes. 2. La Comisión de Cooperación estará presidida por.......................................... en representación del gobierno Argentino, e integrada por... ........................................, del mismo modo y en nombre del gobierno de la Xunta de Galicia estará, presidida por ...................................... e integrada por...................................... Su función específica estará basada en la permanente búsqueda de mecanismos, y acciones de cooperación que redunden en beneficio de ambos pueblos. 3. La Comisión de Educación Ciencia y Tecnología estarán, presidida por................................. en representación del gobierno Argentino e integrada por........... .......................... .......~, del mismo modo y en nombre del gobierno de la Xunta de Galicia estará presidida por...................................... e integrada por...................................... Su función estará ligada a la complementariedad y colaboración en los ámbitos que son su razón, creando y adecuando los mecanismos Institucionales que posibiliten un- mejor y mayor aprovechamientos de las ventajas que produce el aporte científico en todos los campos.

Principales objetivos Comisión de Asuntos Económicos, Comerciales e Inver siones

1. En los ámbitos económico, comercial y de Inversiones se buscara fortalecer el dialogo y la cooperación- `entre la partes estrechando los vínculos existentes y generando herramientas de desarrollo para el comercio bilateral y las inversiones reciprocas, Producto de la acción conjunta se preverá avanzar en acciones de interés común tanto de nivel bilateral como regional y multilateral. A tal efecto la Comisión producirá acciones tendentes a:

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a) Impulsar la ampliación y profundización de las relaciones bilaterales en materia de comercio e inversiones, b) Fomentar las inversiones productivas tanto en Argentina como en Galicia. c) Facilitar la discusión de los temas comerciales en el marco de los acuerdos existentes. d) Coordinar acciones conjuntas en foros regionales y multilaterales e) creación de un mecanismo de estadística del comercio bilateral 2. La Comisión de Asuntos Económicos, Comerciales e inversión estudiara y se expedirá sobre todos los temas económicos que surjan de la relación bilateral y que se consideran de Interés de las partes. 3. En el mismo sentido alentará el dialogo y el trabajo con los sectores privados, fijando para ello un plan de trabajo definiendo estrategia, mecanismos institucionales y compromisos conjuntos para la planificación programación y ejecución de acciones conjuntas que fomenten el comercio y las inversiones entre ambos países para lo cual se fijan áreas de interés que se detallan a continuación. a) Identificación de sectores complementarios bilaterales para facilitar encuentros entre empresarios de ambos países. b) Facilitar encuentros entre las cámaras sectoriales de los productos de interés mutuo en profundizar las negociaciones, c) Organizar misiones comerciales y actividades de difusión en materia de promoción de inversiones. d) Alentar la concreción de alianzas estratégicas entre empresas de ambos países e) Apoyar el desarrollo de acciones tendientes a facilitar el intercambio y las acciones de conjunto que favorezcan a las Pymes de ambos países.

Comisión de Cooperación

1. Las partes acuerdan fijar políticas de estrecha y coordinada cooperación destinada entre otros aspectos a: a) Fortalecer la cooperación bilateral a nivel del sector público en todos sus ámbitos. b) Definir e impulsar proyectos y actividades bilaterales que favorezcan el desarrollo sustentable de los territorios y los pueblos de ambos países. c) Impulsar la cooperación dé las partes con terceros países como mecanismo de promoción de acciones de beneficio común.

Comisión de Educación, ciencia y tecnología.

1. Las partes acuerdan establecer mecanismos tendientes al cumplimiento de lo propuesto en el presente acuerdo y que se activa ejecutando las siguientes acciones sustentadas en las modalidades que se reflejan a, continuación: a) Asesorías b) Intercambio de expertos y funcionarios c) Intercambio de escritores, artistas, solistas y grupos artísticos; d) Pasantias; e) Estudios e investigaciones; f) Participación en reuniones técnicas, congresos o seminarios, conferencias y otras actividades relacionadas;

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g) Cátedras; h) Participación en actividades Culturales y festivales, ferias del libro y encuentros literarios. I) Capacitación de recursos humanos; j) intercambio de material bibliográfico, audiovisual y deportivo; k) Otras que las partes consideren y determinen de común acuerdo. Serán asuntos estratégicos de cooperación los que surjan de iniciativas vinculadas con la agroindustria; agro alimentos acuicultura y pesca, biocombustibles, medioambiente desarrollo e innovación tecnológica, turismo, pequeñas y medianas empresas, utilización pacifica de la energía nuclear y cooperación espacial:

Disposiciones finales

Entrada en vigor

Solución de controversias

Denuncia.

Firman el presente por la Rep. Argentina Por la Xunta de Galicia En Buenos Aires a los... días del mes de Noviembre de 2008 INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 05.02.2009 Texto: Analizado el contenido del texto del "Acuerdo de colaboración estratégica entre el Gobierno de la Nación Argentina y la Xunta de Galicia" y recibido informe de la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica así como de la Asesoría Jurídica Internacional de este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se informa que: 1. La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica considera "improcedente su firma en los términos en los que está planteado" ya que el documento presenta rasgos propios de Tratado Internacional tal y como se detalla en el punto siguiente. 2. La Asesoría Jurídica Internacional señala que el proyecto de "Acuerdo de Colaboración Estratégica" remitido presenta una serie de elementos personales, formales y de contenido que llevan a confusión en cuanto a su naturaleza y que pueden inducir a error acerca de las atribuciones de la Xunta de Galicia y, por tanto, de los compromisos que recoge dicho instrumento, así como respecto a su naturaleza no normativa. Estas cuestiones deben quedar subsanadas a fin de adecuar este borrador a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la acción exterior de las CCAA (especialmente la Sentencia 164/1994) la cual solo puede derivar en acuerdos de naturaleza no normativa. Por lo que se estima lo siguiente:

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• En relación al contenido del texto, éste prevé la futura cooperación de los firmantes en un amplio espectro de ámbitos (político, económico y comercial, social, educativo, cultural, científico-tecnológico) creándose para ello una serie de órganos tales como un "Consejo Asociativo" y una serie de "Comisiones". Entre las funciones del citado "Consejo Asociativo" se citan las de "aprobar su reglamento interno" (párrafo 3 del título 2), "Efectuar las propuestas de instrumentos jurídicos que crea conveniente" (párrafo 4.c. del título 2) y adoptar "resoluciones" (párrafo 6 del título 2), funciones todas ellas que suponen que la Xunta de Galicia asumirá obligaciones frente a poderes públicos extranjeros por lo que no tiene cabida en el borrador de "Acuerdo" objeto de este informe.

• A la luz de lo anterior, se entiende que los compromisos que los firmantes

asumen en el Borrador del "Acuerdo de colaboración estratégica entre el Gobierno de la Nación Argentina y la Xunta de Galicia" remitido en materia política no tienen cabida en dicho instrumento pues podrían incidir en la política exterior del Estado. Este es el caso con el párrafo 2.a. del título 1 del Borrador de Acuerdo de Colaboración Estratégica el cual prevé una: "Fuerte coordinación de políticas sobre cuestiones bilaterales, regionales y multilaterales de interés mutuo."

• En cuanto al firmante argentino, por razones de simetría entre los firmantes se aconseja que el proyecto se firme con otra institución argentina respecto de la cual no se generen dudas, frente a terceros, en cuanto a la no posesión de subjetividad jurídica internacional. En todo caso, se sugiere que toda referencia a la Xunta de Galicia vaya seguida del término "España" entre paréntesis.

• En tanto que, según la citada sentencia 165/1994 del Tribunal Constitucional, el

texto sometido a informe solo puede ser un acuerdo no normativo, generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, se señalan adicionalmente ciertos elementos formales y de contenido propios de los tratados internacionales y de los instrumentos jurídicamente vinculantes, cuya modificación es necesaria, para evitar confusiones entre los firmantes y de cara a terceros. Las modificaciones propuestas son las siguientes:

f) La denominación del proyecto como "Acuerdo de Colaboración"

debe ser sustituida por la de "Memorando de Colaboración" tanto en el título como en el resto del texto. El adjetivo "estratégico" es propio de los tratados y de otros instrumentos políticos firmados entre Estados, por lo que se hace necesaria su eliminación o su sustitución por otro sin connotaciones en el ámbito de las Relaciones Internacionales.

g) En todo el texto, deben sustituirse las referencias a "las Partes" y

sustituirlas por "las Entidades firmantes" o los "firmantes".

h) La redacción de los párrafos introductorios debería ser simplificada, eliminando además el término Considerando.

i) La expresión "Acuerdan lo siguiente", al final del párrafo

introductoria, debería sustituirse por otra con menor connotación jurídica, como "se han propuesto" o "se proponen lo siguiente".

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Asimismo, en el primer párrafo de la introducción, tras la presentación de los firmantes debe eliminarse el resto de la frase (que reza: "acuerdan celebrar el presente acuerdo de colaboración que se regirá por las cláusulas que se fijan dentro de las disposiciones generales y que se detallan a continuación") o sustituirse, si se desea, por una frase del siguiente tenor: "se proponen firmar el presente Memorando de Colaboración conforme a lo siguiente".

j) Debe eliminarse la división del texto en "títulos" y sustituirse por una

simple sucesión de apartados y subapartados numerados o de párrafos numerados.

k) Los enunciados "Disposiciones generales e institucionales",

"Objetivos y ámbitos de aplicación" "Mecanismos institucionales" y "De las Comisiones" deben eliminarse por ser propios de los tratados. Dichos enunciados pueden sustituirse por los siguientes: "Aspectos generales", "Objetivos" "Órganos de colaboración" y "Las Comisiones", respectivamente.

l) Por la misma razón deben eliminarse los enunciados "Disposiciones

finales", "Entrada en vigor", "Solución de controversias" y "Denuncia" que aparecen al final del texto, pues no caben en un texto de esta naturaleza dichas previsiones.

m) En todo el texto debería eliminarse el adjetivo "bilateral" pues dicho

adjetivo se utiliza en el derecho internacional cuando se habla de relaciones entre Estados y Organizaciones Internacionales. En el texto remitido, dicho término debe sustituirse por otros más apropiados, según el caso, como "relaciones recíprocas", "relaciones mutuas" o "relaciones entre las Entidades firmantes".

n) Por la misma razón, deben eliminarse en todo el texto las referencias a "ambos países" y "ambos pueblos" y sustituirse por "ambos firmantes" o "ambas Entidades firmantes".

o) En cuanto al Consejo Asociativo que se establece en el borrador de

Memorando (en su actual "título" 2), es necesario modificar su funcionamiento y fines con objeto de adaptarlo a su naturaleza de órgano no normativo de concertación y colaboración entre los firmantes. En primer lugar, dicho órgano no podrá adoptar "resoluciones" (término con amplia connotación jurídica) (párrafo 6), sino más bien "directrices" o "recomendaciones". En segundo lugar, no puede tratarse de un” organismo fiscalizador" (párrafo 1), sino más bien de un "órgano de seguimiento". Además, el Consejo Asociativo no puede adoptar un "reglamento interno" (párrafo 3), en esos términos, sino más bien unos "principios de funcionamiento". Finalmente tampoco puede "Efectuar las propuestas de instrumentos jurídicos que crea conveniente" ya que las entidades integrantes de dicho Consejo Asociativo no pueden firmar entre sí instrumentos jurídicos (salvo que se trate de acuerdos regidos por sus respectivos derechos internos) y únicamente podrían elevar propuestas de celebración de tratados a los respectivos gobiernos centrales.

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p) En todo el texto, el término "cumplimiento del presente acuerdo"

debe sustituirse por "aplicación del presente Memorando".

q) En el último párrafo del borrador de Memorando debería sustituirse la expresión "Serán asuntos estratégicos de cooperación..." por "Los firmantes consideran como asuntos centrales de cooperación...".

r) Finalmente, para que no existan dudas sobre la naturaleza del

documento que se firma, es conveniente introducir un párrafo que indique que el presente Memorando no genera obligaciones jurídicas exigibles a los firmantes y no está regido por el derecho internacional.

A juicio de la Asesoría Jurídica Internacional, incorporadas las observaciones realizadas en este informe, el contenido del texto no reviste, en principio, una naturaleza jurídica en sí misma, por lo que bien podría reflejarse en una serie de compromisos políticos formalizados mediante un memorando de entendimiento, que puede firmarse por la Xunta de Galicia y por la institución administrativa Argentina que finalmente se decida. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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7.2. CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA XUNTA DE GALICIA

REUNIDOS De una parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, con domicilio en Avda. de Mayo 525; De otra parte, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia del Reino de España, representado por su Presidente, Alberto Núñez Feijóo, con domicilio en Palacio de Raxoi, Plaza del Obradoiro, Santiago de Compostela;

DECLARAN Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Xunta de Galicia conforme y de acuerdo con sus competencias y conscientes de los estrechos vínculos históricos, sociales, económicos y culturales, que tradicionalmente se han establecido entre las partes, por la presencia de numerosos y calificados gallegos en Buenos Aires y de emigrantes regresados a Galicia con sus hijos nacidos en la Argentina, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración, como herramienta de los dos Gobiernos para profundizar en su relación y en su servicio a sus ciudadanos. Este acuerdo tendrá como objetivo promover y apoyar el intercambio económico, industrial, tecnológico, científico, educativo, cultural, turístico, deportivo, medioambiental, social y de cooperación para el desarrollo de sus pueblos, sujetándolo al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: Ambas partes se manifiestan deseosas de promover las relaciones entre los habitantes de Buenos Aires y los de Galicia, y se comprometen a cooperar para el conocimiento mutuo y la puesta en marcha de iniciativas que mejoren el bienestar común. SEGUNDA: Ambas partes promoverán en su ámbito de competencia acciones en todas las materias de interés mutuo, haciendo especial hincapié en el fomento de las relaciones en el ámbito económico, industrial, tecnológico, científico, educativo, cultural, turístico, deportivo, medioambiental, social y de la cooperación al desarrollo entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Galicia. TERCERA: A los efectos de la formulación y desarrollo de los programas que, en función del presente, se implementen, serán instrumentados conforme a la materia de que se traten, por los respectivos responsables de los órganos ejecutivos en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por sus homólogos de la Xunta de Galicia, en su representación. A través de los mismos se propiciará la colaboración en el desarrollo de todas las materias citadas en la cláusula anterior, con el fin de incrementar el intercambio en distintos ámbitos de la Ciudad de Buenos Aires y Galicia en proyectos de interés común.

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CUARTA: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Xunta de Galicia prestarán, en el marco de sus posibilidades, el máximo apoyo y colaboración en aquellas iniciativas de alianza estratégica en distintos ámbitos de interés para ambas partes. QUINTA: Ambos Gobiernos establecerán los mecanismos necesarios para los objetivos concretos del objeto de esta colaboración. SEXTA: El Gobierno de Galicia y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propiciarán encuentros entre representantes de los Centros Tecnológicos de la Xunta de Galicia y los responsables del Área Tecnológica de la Ciudad de Buenos Aires, fomentando la investigación científica y el intercambio de conocimientos aplicables al desarrollo industrial. SÉPTIMA: La Xunta de Galicia conjuntamente con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, impulsarán la realización de Seminarios de formación en la Ciudad de Buenos Aires o en Galicia, teniendo como eje el programa de apoyo integral a la gestión empresarial. Para estos efectos, la Comisión Mixta que se cita en la cláusula decimoséptima elaborará dentro de los 6 meses una propuesta concreta. Se fomentarán las misiones comerciales y participación en foros de debate, ferias sectoriales y exposiciones en ambos territorios. Ambas partes se comprometen a trabajar en la realización de un encuentro anual sobre moda con el formato de desfile o feria de muestras para incentivar el intercambio comercial y la difusión de los valores actuales de este sector económico. OCTAVA : El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Xunta de Galicia, iniciarán los contactos sectoriales pertinentes para promover el intercambio y colaboración en el ámbito educativo, tanto a nivel de formación profesional como en el ámbito terciario y universitario. Ambos Gobiernos apoyarán la organización de encuentros en materia social y de juventud. Los eventos contarán con la participación de ambos Gobiernos, de organizaciones no gubernamentales, de entidades privadas e invitarán a las Universidades Públicas y Privadas de sus respectivas jurisdicciones al intercambio académico y estudiantil. El Colegio Santiago Apóstol será considerado emplazamiento preferente para la realización de encuentros de temática de teatro y literatura. La Xunta de Galicia se compromete a dotar de fondos en idioma gallego secciones específicas de la Red de Bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NOVENA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Xunta de Galicia, fomentarán en todas las actuaciones que desarrollen conjuntamente, la proporcionalidad en la participación de individuos de ambos sexos, tratando de garantizar la deseable igualdad de género. DÉCIMA: Ambos Gobiernos impulsarán anualmente jornadas de cultura en sus jurisdicciones presentando sus acerbos culturales, conjuntamente con el arte, el cine, el teatro, el deporte y la gastronomía típica.

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Ambos gobiernos impulsarán exposiciones de pintura, muestras fotográficas y ciclos de cine con producciones clásicas y actuales de ambos territorios, teniendo como principal objetivo la difusión de la cultura xacobea y el patrimonio histórico y cultural de la Ciudad de Buenos Aires, al cumplirse el bicentenario de la Nación argentina. DÉCIMO PRIMERA: Fomentarán el intercambio de información turística, disponible en ambas partes en vista a la difusión recíproca de atractivos y recursos colaborando en trabajos técnicos y estadísticos con el fin de ampliar los respectivos archivos bibliográficos. Promoverán la realización de misiones promocionales y comerciales a las respectivas áreas de influencia con el fin de incrementar corrientes turísticas, concretando para 2010 sus principales objetivos en la mayor difusión de la celebración del Bicentenario de la Nación Argentina y el Xacobeo 2010 en Galicia. Ambas administraciones fomentarán, en el ámbito de sus competencias, actividades culturales, informativas y de divulgación de las características de estas conmemoraciones. DÉCIMO SEGUNDA: Promoverán intercambios de experiencias y conocimientos entre escuelas de iniciación deportiva, búsqueda de talentos deportivos, entrenamiento, competición, capacitación técnico-docente, capacitación dirigencial, servicios médicos deportivos, servicios médicos de control físico y de prevención del área deportiva. Fomentarán las relaciones entre Centros de Alto Rendimiento Deportivo, Federaciones, Asociaciones Metropolitanas de Deportes e Instituciones Oficiales y Privadas relacionadas con el área. Intercambiarán conocimiento e información en materia de Legislación y Control del Deporte. DÉCIMO TERCERA: El cuidado ambiental es parte fundamental de los valores actuales de la ciudadanía y compromiso político del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Xunta de Galicia. En el marco de sus competencias, ambas administraciones intercambiarán experiencias en áreas de interés común y promoverán la realización de foros de debate e intercambio en los que participarán tanto los estratos académicos como las organizaciones sociales, los empresarios y los técnicos gubernamentales del área. DÉCIMO CUARTA : Argentina es considerada en Galicia, un país preferente para la cooperación al desarrollo. En este contexto, ambos Gobiernos podrán proponer y desarrollar actuaciones en este ámbito. DÉCIMO QUINTA: Ambos Gobiernos se comprometen a colaborar en el establecimiento de un canal permanente de diálogo y comunicación a fin de apoyar el funcionamiento y existencia de las instituciones de la colectividad gallega en Buenos Aires y porteñas en Galicia. Con el objetivo de mejorar la calidad de vida y bienestar de los ciudadanos porteños residentes en Galicia y de los gallegos residentes en la capital argentina, ambos gobiernos establecerán las medidas de apoyo necesarias que faciliten la implantación,

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a través de estas instituciones, de programas que faciliten la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. DÉCIMO SEXTA: Ambos gobiernos promoverán acciones conjuntas en el ámbito de la Salud, a través de una cooperación e intercambio de experiencias, entre otras, en materia de políticas de desarrollo de la atención primaria y de sistemas de formación en gerencia del servicio sanitario y sus nuevos modelos de gestión. DÉCIMO SÉPTIMA: Para la puesta en marcha del contenido de las cláusulas precedentes y de los programas que en el futuro se desarrollen, se establecerá una Comisión Mixta compuesta por representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y representantes de la Xunta de Galicia, quienes se desempeñarán con carácter ad honorem. A los fines de instrumentar acciones, planes o programas que se encaren al amparo del presente, las partes podrán convocar a los sectores, fundaciones interesadas, al Centro Gallego de Buenos Aires, el Centro Galicia de Buenos Aires y la Fundación "Galicia América" que subvenciona el Colegio Santiago Apóstol en Buenos Aires. Todas las actividades y proyectos de cooperación que se propongan al amparo de este Protocolo deberán ser sometidas a la consideración de la Comisión Mixta quien podrá asesorar a las áreas intervinientes sobre cada uno de los eventuales programas que formarán parte del presente como Anexos. DÉCIMO OCTAVA : (*********) tendrá a su cargo el impulso y puesta en marcha del presente Protocolo en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en representación de la Xunta de Galicia lo hará el Secretario General de la Presidencia. DÉCIMO NOVENA: Con el fin de lograr el más amplio conocimiento recíproco que sea fundamento de los intercambios y acciones a emprender, los representantes de ambas autonomías encargadas de la ejecución de este Protocolo, dispondrán el envío periódico de información y documentación y se encargarán de la distribución del material recibido entre los responsables y técnicos de las áreas interesadas. VIGÉSIMA: Las Partes promoverán las relaciones con organismos de Cooperación Técnica Multilaterales a fin de facilitar el éxito de las cláusulas del presente Protocolo. Gestionarán recíprocamente, cuantas facilidades puedan obtenerse para que técnicos y expertos de ambas partes puedan llevar a cabo estudios e investigaciones en centros de formación, archivos, bibliotecas y otras instituciones. VIGÉSIMO PRIMERA: El presente Protocolo tendrá una duración de cinco (5) años, pudiendo ser modificado parcialmente por acuerdo entre las partes y/o denunciado por cualesquiera de ellas previa comunicación con una antelación no menor de tres (3) meses. Los programas y actividades en curso en el momento de la denuncia, seguirán vigentes hasta su completa ejecución. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, quedándolos en poder de cada parte, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre de 2009. Mauricio Macri (por el G.C.A.B.A.) – Alberto Núñez Feijóo (por la Xunta de Galicia)

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INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 15.01.2010 Texto: Examinado el borrador del Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Xunta de Galicia, se informa de lo siguiente: 1. Si bien el artículo 149.1.3 de la Constitución, confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, esta reserva se encuentra a su vez interpretada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Éste, en su Sentencia 165/1994, de 26 de mayo, reconoce la proyección exterior de las actividades de las Comunidades Autónomas en función de la gestión de sus competencias, siempre que esa proyección exterior no vulnere la unidad de acción exterior cuya dirección corresponde en exclusiva al Estado, lo que da lugar a una serie de requisitos que condicionan la actuación autonómica en este ámbito y, en particular, definen unos límites precisos que afectan a la naturaleza del texto presentado. Así, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, fundamento jurídico quinto, dicha actividad exterior solo puede ser entendida en tanto que "para llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una Comunidad Autónoma haya de realizar determinadas actividades, no ya solo fuera de su territorio, sino fuera de los límites territoriales de España". Por ello, el fundamento jurídico sexto de la citada sentencia establece que "a la vista del alcance de la competencia exclusiva estatal, pues, la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior deben entenderse a aquellas que, siendo necesarias o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales". 2. Por lo que se refiere a la naturaleza del texto, se recuerda que la citada sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 165/1994, de 26 de mayo) estima que la competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) excluye el ejercicio de un ius contrahendi por las Comunidades Autónomas. En efecto, las Comunidades Autónomas, por carecer de subjetividad jurídica internacional, no tienen capacidad para concertar tratados con Estados soberanos o con organizaciones internacionales. La falta de subjetividad internacional de la Comunidad Autónoma de Andalucía excluye por sí sola la calificación del texto objeto de esta consulta como tratado internacional. Consecuentemente el texto objeto de este informe no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano internacional y no le serán aplicables las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ni la normativa interna española sobre su tramitación. Así, atendiendo a su naturaleza jurídica, el texto de referencia solo puede suscribirse como acuerdo no normativo, generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, debiéndose redactar el contenido de forma que no

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suscite dudas o confusiones con los tratados internacionales, cuya suscripción compete en exclusiva al Estado. 3. Para adecuar el texto a su condición de acuerdo no normativo es necesario realizar una serie de modificaciones a fin de evitar la apariencia de un acuerdo internacional: a) Suprimir el título de "Convenio Marco", para sustituirlo por el de "Memorando". b) Suprimir los encabezamientos "Reunidos", "Exponen" y "Cláusulas", y limitarse a una presentación de los firmantes, seguida de una breve parte preambular y, a continuación, las intenciones y compromisos, ordenados en párrafos o apartados de la forma en que se estime oportunos. c) Deben suprimir las expresiones propias de actos jurídicos como son los términos "convenio", "protocolo", "cláusula", "partes", "denuncia", y en prueba de conformidad" y otras similares y sustituirlas por las de "signatarios», "aplicación", "comienzo de aplicación", "poner fin", "compromisos" y otras similares. d) Debe añadirse entre paréntesis "España" después de todas las menciones a la Xunta de Galicia o de su Gobierno para evitar dudas sobre la posible existencia de subjetividad internacional por parte de la Administración Autonómica implicada. e) Debe introducirse un apartado que diga que "Este documento no es jurídicamente vinculante, y no está sometido al Derecho Internacional', a fin de despejar cualquier duda sobre la naturaleza del mismo. f) Asimismo se estima conveniente incluir un apartado que indique que "El cumplimiento del Memorando se hará con cargo a los presupuestos anuales ordinarios y respetando toda la legislación vigente aplicable a cada uno de los signatarios", a fin de asegurar que no se incurre en el supuesto del artículo 94 1 d) CE que dispone que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales cuando impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. Por último, solo resta indicar que, una vez sea incorporen las modificaciones indicadas y se suscriba el Memorando objeto de este informe, se agradecería nos remitieran una copia para poder dar por concluidas las actuaciones de este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre este asunto. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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7.3. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE

POLÍTICA LINGÜÍSTICA DE LA XUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSIDADE DO ESTADO DO RÍO DE JANEIRO PARA LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LA LITERATURA Y LA CULTURA GALLEGAS

Santiago de Compostela,

REUNIDOS: María Sol López Martínez, secretaria general de Política Lingüística, que actúa en representación de la Xunta de Galicia, conforme a lo estipulado en la letra b de la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, del 2 de marzo (DOG núm. 53, del 16 de marzo), de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Ricardo Vieiralves de Castro, rector de la Universidade do Estado do Río de Janeiro, en nombre y en representación de la universidad, que actúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de su estatuto (Ley Estadual núm. 1318, del 10 de junio de 1988).

MANIFIESTAN : 1. La Xunta de Galicia (en adelante, Xunta), a través de la Secretaría General de Política Lingüística (en adelante, SGPL), promueve la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas, como rasgo diferenciador y máxima expresión identitaria del pueblo gallego. La Ley de normalización lingüística establece que el gallego es la lengua propia de Galicia y que los poderes públicos de Galicia garantizarán su uso normal. Asimismo, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios en la sesión plenaria del 21 de septiembre de 2004, recoge entre los objetivos relacionados con la promoción exterior del gallego el de consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico. Estas razones acreditan el interés público y social de la firma de este convenio, con la correspondiente ayuda que en él se recoge, y su singularidad se deriva de la conjunción del objeto de éste y del ámbito geográfico al que se circunscribe. 2. La Universidade do Estado do Río de Janeiro es el centro público de estudios superiores de referencia en su ámbito territorial, que es el único que dispone de la infraestructura material y personal adecuada para llevar a cabo acciones de difusión de la lengua gallega. Esta exclusividad académica hace evidente la imposibilidad de promover a la concurrencia en convocatoria pública. 3. La Universidade do Estado do Río de Janeiro (en adelante, Universidad), que declara cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ratifica su interés en continuar con la relación de colaboración que, desde el año 1998, mantiene con la Xunta de Galicia y que posibilitó la incorporación a los planes de estudio de la Universidad la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas.

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Por lo expuesto, ambas entidades acuerdan firmar un convenio de colaboración que se regirá por los siguientes

ACUERDOS:

Primero. Objeto del convenio Este convenio tiene por objeto establecer las bases que regirán la colaboración entre la Xunta de Galicia y la Universidad do Estado do Río de Janeiro para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas no sólo en el ámbito académico de la Universidad sino también en su área de influencia. Segundo. Compromisos de la Universidad A) Darles continuidad a los estudios de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas en los planes de estudio del Programa de Estudios Gallegos del Instituto de Letras. Concretamente, dentro de la línea del Departamento de Língua e Literatura Portuguesa e Filología, se impartirá la materia obligatoria Literatura Portuguesa 1 (estudio del trovadorismo gallego-portugués, entre otros temas); las materias optativas Lingua Galega, Literatura Galega 1 y Literatura Galega II, con una carga lectiva de 30 horas y 2 créditos cada una; y disciplinas de posgrado inscritas en la línea de pesquisa Literatura Portuguesa y otras literaturas. B) Organizar actividades relacionadas con la investigación, la promoción y la difusión de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas, tales como cursos, conferencias, seminarios, congresos, mesas redondas, exposiciones etc., tanto en el ámbito universitario como en su área de influencia. En los carteles, dípticos, anuncios o cualquier otro elemento con fines publicitarios que se emplee para anunciar actividades financiadas con cargo a la subvención prevista en este convenio deberá incluirse el logotipo oficial de la SGPL, así como en las publicaciones financiadas, en todo o en parte, con fondos contemplados en dicho convenio. C) Acoger al lector o lectora de lengua, literatura y cultura gallegas. Este lector o lectora será nombrado/a por el/la titular de la Secretaría General de Política Lingüística, conforme a la propuesta elevada por la comisión de valoración encargada de baremar los méritos de los solicitantes que participen en la convocatoria que, para tal efecto, se publique en el Diario Oficial de Galicia. El/La responsable del Centro de Estudios Gallegos será uno de los miembros de esta comisión de valoración en representación de la propia Universidad. El/La lector/a se nombrará para un período inicial que abarcará un curso académico y dicho nombramiento podrá renovarse, sucesivamente, por cursos académicos, hasta completar una estadía máxima de tres años, excepto informe negativo previo, debidamente motivado, del responsable del Centro de Estudios Gallegos y/o de la Secretaría General de Política Lingüística. El lector o la lectora, bajo la dirección del/de la responsable del Centro de Estudios Gallegos, en permanente coordinación y colaboración con éste y como complemento a

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su actividad formativa, será el/la encargado/a de que lleven a cabo las actividades recogidas en las letras A y B de este acuerdo segundo. La Universidad, respetando su propia normativa, le facilitará al lector o lectora la utilización de un despacho; le permitirá el uso de aquellas instalaciones universitarias que se encuentren a la disposición del profesorado para el desarrollo de su cometido docente; le facilitará el acceso a los medios informáticos, reprográficos, videográficos, bibliográficos etc. que precise para cumplir adecuadamente con su cometido; asimismo, le prestará el asesoramiento y orientación que necesite sobre aquellas obligaciones de carácter burocrático que deba cumplir. D) Adquirir el material bibliográfico, fonográfico, videográfico, informático e infraestructural necesario para realizar las acciones recogidas en los puntos A y B de este acuerdo segundo. El/La responsable del Centro de Estudios Gallegos, en colaboración con el lector o lectora, está obligado/a a catalogar e inventariar todo el material no fungible, que sea adquirido con cargo a la subvención de la Xunta de Galicia. En la memoria anual, que para cada curso académico está obligado/a a presentar en la SGPL, incluirá una relación, debidamente detallada, de este material. E) Presentar, en el momento de la firma de este convenio y antes de cada uno de los pagos previstos, la declaración responsable de estar al corriente, en España, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a que hace referencia el artículo 22.1 del Real decreto 887/2006, del 21 de julio, así como de no tener deudas pendientes con la Administración pública gallega. Tercero. Compromisos de la Consellería La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística (en adelante, SGPL), colaborará en la realización de las acciones previstas en los acuerdos de este convenio con una contribución económica de sesenta y dos mil seiscientos setenta euros con once céntimos (62.670,11 E), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dividida en las siguientes anualidades e importes: � 2009: dieciocho mil setecientos setenta y un euros con veinte céntimos (18.771,20 €). De este importe, 12.771,20 € serán destinados a la bolsa del lector o de la lectora y 6.000,00 € le serán transferidos a la Universidad para sufragar el resto de los gastos que se deriven de la aplicación de los acuerdos de este convenio. � 2010: veintiún mil trescientos veinticinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (21.325,44 E). De este importe, 15.325,44 € serán destinados a la bolsa del lector o de la lectora y 6.000,00 € le serán transferidos a la Universidad para sufragar el resto de los gastos que se deriven de la aplicación de los acuerdos de este convenio. � 2011: veintiún mil trescientos veinticinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (21.325,44 E). De este importe, 15.325,44 € serán destinados a la bolsa del lector o de la lectora y 6.000,00 € le serán transferidos a la Universidad para sufragar el resto de los gastos que se deriven de la aplicación de los acuerdos de este convenio.

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� 2012: tres mil quinientos cincuenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (3.554,24 €). De este importe, 2.554,24 € serán destinados a la bolsa del lector o de la lectora y 1.000,00 € le serán transferidos a la Universidad para sufragar el resto de los gastos que se deriven de la aplicación de los acuerdos de este convenio. Para una mejor gestión de los recursos económicos, la cuantía de la bolsa del lector o de la lectora, que se imputará a la partida presupuestaria 04.60.151A.480.2, le será abonada directamente por la SGPL, mediante liquidaciones mensuales, luego de la certificación del/de la titular de la SGPL que acredite que cumplió, en el período indicado, con los objetivos previstos en el acuerdo segundo. El libramiento de los importes que hay que le transferir a la Universidad, que se imputarán a la partida presupuestaria 04.60.151A.790.0, se hará de la siguiente manera: � Un anticipo, equivalente al 50% de la cantidad prevista para cada ejercicio económico, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

o Que el convenio esté firmado y en vigor. o Que el Centro de Estudios Gallegos le remita a la SGPL una programación

con las actividades previstas para el año correspondiente. Esta programación estará firmada por su responsable y por el lector o la lectora.

� Un pago final, por el restante 50%, una vez que la Universidad le remita a la SGPL, antes del 30 de diciembre de cada año, la siguiente documentación:

o Una certificación, redactada en gallego o acompañada de una traducción en gallego, expedida por el responsable del Centro de Estudios Gallegos o por el titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de control presupuestario, en la que se acredite la realización de las acciones previstas en este convenio, así como, la justificación de la inversión de la totalidad de la subvención en la realización de dichas acciones y el pago efectivo de dichas inversiones. Dicha certificación se acompañará de los correspondientes justificantes de gasto (facturas, recibos etc.).

o Una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas

o concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Si, por cualquier circunstancia, la Universidad incumple la obligación de justificación de la subvención o incurre en cualquiera de los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente. No obstante, si la cantidad justificada anualmente es inferior a la contemplada en este convenio, la SGPL procederá a aminorar el importe del segundo pago de manera que, sumado al primero, el resultado se corresponda con la cantidad total justificada. En ningún caso se podrá incorporar al ejercicio siguiente el importe de la subvención que no se hubiese justificado. Cuarto. Centro de Estudios Gallegos

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Dentro de la Universidad, el Centro de Estudios Gallegos será el órgano de referencia en todas aquellas actividades que se desarrollen en aplicación de los acuerdos de este convenio. Como responsable de éste figurará la profesora doctora Mª del Amparo Tavares Maleval quien, dada su vinculación con la Universidad, actuarán como persona de enlace entre ésta y la SGPL. Se responsabilizarán de todos aquellos trámites que sean precisos entre ambas instituciones, velará por el cumplimiento de los acuerdos recogidos en este convenio y deberá poner en inmediato conocimiento de las partes aquellos incumplimientos que, a su parecer, se estén produciendo. Al remate de cada curso académico, esta responsable le remitirá, en soporte informático y escrito, a la SGPL una memoria redactada en gallego sobre las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de las acciones previstas en el acuerdo segundo de este convenio. Si, por cualquier causa, fuera preciso sustituir la responsable del Centro de Estudios Gallegos, se procederá a nombrar, de común acuerdo entre ambas instituciones, a una nueva persona al frente de éste. Quinto. Control Los servicios técnicos de la SGPL seguirán y supervisarán la realización de las acciones acordadas en este convenio para verificar su adecuación a la finalidad que determinó la concesión de la subvención y, asimismo, comprobarán la adecuada justificación de ésta. En el caso de apreciar incumplimientos, podrán formular al respecto los reparos que consideren oportunos. Si la Universidad no procede a corregir los defectos señalados, se considerará que hubo incumplimiento del convenio y éste podrá ser resuelto mediante comunicación escrita y fidedigna a la otra parte. La SGPL reserva para sí el derecho de solicitar toda la documentación que considere necesaria en relación con la justificación del cumplimiento de este convenio. Asimismo, la Universidad está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención contenida en este convenio y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar la modificación de este convenio. Sexto. Vigencia Este convenio permanecerá vigente durante el período comprendido entre la fecha de su firma y el 29 de febrero de 2012, no obstante los efectos económicos se tendrán en cuenta desde el 1 de marzo de 2009. No es posible su prórroga. Séptimo. Causas de resolución

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Este convenio se resolverá:

o Por incumplimiento total o parcial de alguno de los acuerdos que en él se recogen.

o Por el transcurso del tiempo estipulado sin que se culminen las acciones

acordadas.

o Por mutuo acuerdo de las partes.

o Cuando alguna de las partes, por causa sobrevenida, lo considere lesivo para sus intereses.

En cualquier caso, el acuerdo de resolución del convenio debe venir precedido de su denuncia por alguna de las partes, formulada, por lo menos, con un mes de antelación. Si se resolviese el convenio, la SGPL exigirá, en su caso, el reintegro total o parcial, según corresponda, de las cantidades indebidamente aportadas y los correspondientes intereses. Octavo. Responsabilidad La firma de este convenio no implica relación laboral o de naturaleza similar entre las personas que vayan a desarrollar las acciones previstas en el acuerdo segundo y la Xunta de Galicia, de tal modo que a ésta no se le puede exigir ninguna responsabilidad -ni directa, ni indirecta, ni subsidiaria- por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del convenio. Noveno. Solución de controversias Las posibles discrepancias en la aplicación y/o interpretación de los acuerdos de este convenio se resolverán mediante el diálogo directo entre los/las titulares de las partes firmantes o por la Comisión de Seguimiento, constituida por dos representantes de la SGPL, nombrados por su titular, uno/a de los/las cuales actuará como presidente/a, y dos miembros de la Universidad, nombrados por el rector o rectora. Si no se llegase a acuerdo, será la jurisdicción contencioso-administrativa quién resolverá las cuestiones litigiosas que surjan en la aplicación de este convenio. Décimo. Colaboraciones externas La subvención regulada en este convenio es totalmente compatible con la percepción de cualquier otra aportación económica para la misma finalidad. A este respecto, a SGPL y la Universidad podrán incorporar, siempre con la conformidad de la otra parte, otras entidades o instituciones para colaborar, participar y financiar acciones relacionadas con el objeto de este convenio. No obstante, dicha financiación se invertirá en la realización de actividades no programadas o para incrementar la calidad de las previstas. La justificación a que se refiere el acuerdo tercero de este convenio deberá recoger el importe, la procedencia y la aplicación a las actividades subvencionadas de estos fondos complementarios.

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Undécimo. Publicidad La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso por parte de la Universidad para que la Administración gallega incluya y haga públicos los datos referidos a dicho convenio, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2006, del 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y Decretos 126/2006, del 20 de junio, y 132/2006, del 27 de julio, por los que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, del 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. Duodécimo. Régimen jurídico aplicable El régimen jurídico aplicable a este convenio es el siguiente: Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 287/2000, del 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que no se oponga a la Ley 9/2007; Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones; Real decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003; Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con la modificación introducida por la ..Ley 14/2004, del 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo; resolución de la Consellería de Economía y Hacienda, del 8 de abril de 1991, por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 y el Decreto 44/2006, del 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Estando ambas partes de acuerdo, se firma este convenio por cuadruplicado ejemplar, dos en idioma gallego y dos en idioma portugués, todos ellos con idéntica validez, en el lugar y fecha recogidos al comienzo. La secretaria general de Política Lingüística.- Maria Sol López Martínez El Rector de la Universidade do Estado do Rio de Janeiro.- Ricardo Vieiralves de Castro INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 03.03.2009 Texto: Examinado el contenido del borrador del Convenio de Colaboración entre la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia y la Universidad do Estado do Río de Janeiro de Brasil para la Docencia, la Investigación y la Promoción de la Lengua, la Literatura y la Cultura Gallegas se informa de lo siguiente:

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1. Dada la naturaleza del documento que se desea suscribir, éste podría ser, suscrito como un Acuerdo no normativo, no sujeto al derecho internacional ni a ningún otro ordenamiento jurídico. 2. Para adaptar plenamente el texto del Instrumento a su naturaleza de Memorando de Entendimiento deberán realizarlas siguientes modificaciones:

• Debe modificarse la estructura del documento, por parecer más propia de uno jurídico, y por tanto, limitarse a una presentación de los firmantes, seguida de una breve parte preambular y, a continuación, las intenciones y compromisos ordenados en párrafos o apartados de la forma en que se estime oportuna.

• Debe suprimirse el apartado Duodécimo sobre el Régimen Jurídico Aplicable, y, en el apartado Octavo la citada frase: de tal forma que a éstas no se les puede exigir ninguna responsabilidad...en el desarrollo del convenio.

• Debe suprimirse la referencia a la sumisión a la Jurisdicción aplicable del apartado Noveno.

• Debe transformarse el apartado Séptimo sobre Causas de Resolución en uno sobre la Terminación del Convenio.

• Debe suprimirse el lenguaje propio de los actos jurídicos, y por tanto, el empleo de términos como: en vigor, partes, resolución y otros similares, y sustituirlos por otros como: aplicación, signatarios, terminación y otros similares, y sustituirlos por otros como: aplicación, signatarios, terminación y otros semejantes.

• Se puede valorar la sugerencia de introducir un apartado que diga que: Este documento no es jurídicamente vinculante, y no está sometido al Derecho Internacional, a fin de despejar cualquier duda sobre la naturaleza del mismo.

• Se puede valorar la sugerencia de cambiar el nombre de Convenio por el de Memorando.

• El documento debe estar redactado en español y que así debe constar en el mismo, sin perjuicio de que lo esté también en las lenguas portuguesa y gallega, por aplicación analógica de la Orden Circular 2.882 de 28 de noviembre de 1977, sobre la utilización de la lengua española en los Tratados que se celebren o suscriban por España. Esta Orden dispone que los tratados bilaterales que celebre o suscriba España deberán ser siempre hechos en lengua española, con independencia de que lo sean también en el idioma de la otra Parte contratantes, y que el texto en lengua española será siempre auténtico y hará fe de lo redactado, sin perjuicio de que lo sean igualmente los textos redactados en otro u otros idiomas, haciéndose constar así en las cláusulas finales del Tratado.

• Finalmente, se sugiere añadir entre paréntesis España después de todas las menciones a la Comunidad Autónoma o Xunta de Galicia para evitar equívocos sobre la falta de subjetividad internacional de los firmantes.

Por último, se ruega remitan a esta Secretaría General Técnica copia de los textos una vez hayan sido firmados. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO.- Antonio Cosano Pérez

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7.4. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE

EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSIDAD FEDERAL DE BAHÍA PARA LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LITERATURA Y CULTURA GALLEGAS

Santiago de Compostela,

REUNIDOS:

� Jesús Vázquez Abad, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que, en virtud de su nombramiento como tal a través del Decreto 81/2009, de 19 de abril (DOG número 75, de 20 de abril), actúa de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Junta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/2007, de 27 de julio. � Naomar Monteiro de Almeida Filho, rector de la Universidad Federal de Bahía, en nombre y representación de la universidad, que actúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la subsección II de sus estatutos.

MANIFIESTAN: 1. La Junta de Galicia (en adelante, Junta), a través de la Concedería de Educación y Ordenación Universitaria (en adelante, Concedería), promueve la enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura gallegas como rasgo diferenciador y máxima expresión identitaria del pueblo gallego. La Ley de normalización lingüística establece que el gallego es la lengua propia de Galicia y que los poderes públicos de Galicia garantizarán su uso normal. Asimismo, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios en la sesión plenaria de 21 de septiembre de 2004, recoge entre los objetivos relacionados con la promoción exterior del gallego el de consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico. Estas razones acreditan el interés público y social de la firma del presente convenio, con la correspondiente ayuda que en él se recoge, y su singularidad se deriva de la conjunción del objeto del mismo y del ámbito geográfico al que se circunscribe. 2. La Universidad Federal de Bahía es el centro público de estudios superiores de referencia en su ámbito territorial, en el que es el único que dispone de la infraestructura material y personal adecuada para llevar a cabo acciones de difusión de la lengua gallega. Esta exclusividad académica hace evidente la imposibilidad de promover la concurrencia en convocatoria pública. 3. La Universidad Federal de Bahía (en adelante, Universidad), que declara cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ratifica su interés en continuar con la relación de colaboración que, desde el año 1996, mantiene con la Junta de Galicia y que ha posibilitado la incorporación a los planes de estudio de la Universidad la enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura gallegas.

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Por lo expuesto, ambas entidades acuerdan firmar un convenio de colaboración que se regirá por los siguientes

ACUERDOS:

Primero.- Objeto del convenio El presente convenio tiene por objeto establecer las bases que regirán la colaboración entre la Junta de Galicia, a través de la Concedería de Educación y Ordenación Universitaria, y la Universidad Federal de Bahía para la docencia, investigación y promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, no sólo en el ámbito académico de la Universidad sino también en su área de influencia. Segundo.- Compromisos de la Universidad A) Darle continuidad a la enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura gallegas en los planes de estudio del Centro de Estudios de la Lengua y Cultura Gallegas del Instituto de Letras. Esta actividad docente se traducirá en la impartición de las siguientes materias: � Noçóes de língua y literatura gallegas (LET 398). Estará dirigida a todos los alumnos de la Universidad, tendrá carácter optativo y una carga lectiva de 68 horas semestrales, distribuidas en dos sesiones semanales de dos horas de duración cada una. � Estudios de literatura gallega contemporánea (LET 330). Estará dirigida a todos los alumnos de la Universidad, tendrá carácter optativo y una carga lectiva de 68 horas semestrales, distribuidas en dos sesiones semanales de dos horas de duración cada una. Cultura gallega (LET 408). Estará dirigida a todos los alumnos de la Universidad, tendrá carácter optativo y una carga lectiva de 68 horas semestrales, distribuidas en dos sesiones semanales de dos horas de duración cada una. B) Organizar actividades relacionadas con la investigación, promoción y difusión de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, tales como cursos, conferencias, seminarios, congresos, mesas redondas, exposiciones, etc., tanto en el ámbito universitario como en su área de influencia. En la cartelería, dípticos, anuncios o cualquier otro elemento con fines publicitarios que se emplee para anunciar actividades financiadas con cargo a la subvención prevista en este convenio, deberá incluirse el logotipo oficial de la SGPL, así como en las publicaciones financiadas, en todo o en parte, con fondos contemplados en dicho convenio. C) Acoger al lector o lectora de lengua, literatura y cultura gallegas. Este/a lector/a será nombrado/a por un período inicial de un año, renovable hasta completar una estancia máxima de tres, por el/la titular de la Secretaría General de Política Lingüística, de acuerdo con la propuesta elevada por la Comisión de Valoración encargada de baremar los méritos de los solicitantes que participen en la convocatoria que, para tal efecto, se publique en el Diario Oficial de Galicia. El/La responsable del Centro de Estudios Gallegos será uno de los miembros de esta Comisión de Valoración, en representación de la propia Universidad.

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El/La lector/a, bajo la dirección del/de la responsable del Centro de Estudios Gallegos, en permanente coordinación y colaboración con este y como complemento a su actividad formativa, colaborará con la Universidad en el desarrollo de las actividades recogidas en las letras A y B de este acuerdo segundo. La Universidad, respetando su propia normativa, facilitará al/a la lector/a la utilización de un despacho; le permitirá el uso de aquellas instalaciones universitarias que se encuentren a disposición del profesorado para el desarrollo de su cometido docente; le facilitará el acceso a los medios informáticos, reprográficos, videográficos, bibliográficos, etc. que precise para cumplir adecuadamente con su cometido; asimismo, le prestará el asesoramiento y orientación que necesite sobre aquellas obligaciones de carácter burocrático que deba cumplir. D) Adquirir el material bibliográfico, fonográfico, videográfico, informático e infraestructural necesario para realizar las acciones recogidas en los puntos A y B de este acuerdo segundo. El/La responsable del Centro de Estudios Gallegos, en colaboración con el/la lector/a, incluirá en la memoria de actuación recogida en el Acuerdo cuarto, una relación debidamente detallada del material no fungible adquirido con cargo a la subvención prevista en el presente convenio. E) Presentar, en el momento previo a la firma del presente convenio y antes de cada uno de los pagos previstos, la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que hace referencia el artículo 11° del Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como de no tener deudas pendientes con la Administración pública gallega. Tercero.- Compromisos de la Consellería La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística (en adelante, SGPL), colaborará en la realización de las acciones previstas en los acuerdos de este convenio con una contribución económica de sesenta y dos mil seiscientos setenta euros con once céntimos (62.670,11 E), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dividida en las siguientes anualidades e importes: � 2009: seis mil setecientos setenta y cinco euros con quince céntimos (6.775,15 €). De este importe, 5.108,48 E serán destinados a la beca del/de la lector/la y 1.666,67 le serán transferidos a la Universidad para sufragar el resto de los gastos derivados de la aplicación de los acuerdos de este convenio. � 2010: veinte mil trescientos veinticinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (20.325,44 E). De este importe, 15.325,44 E serán destinados a la beca del/de la lector/a y 5.000,00 E le serán transferidos a la Universidad para sufragar el resto de los gastos derivados de la aplicación de los acuerdos de este convenio. � 2011: veinte mil trescientos veinticinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (20.325,44 E). De este importe, 15.325,44 E serán destinados a la beca del/de la lector/a y 5.000,00 E le serán transferidos a la Universidad para sufragar el resto de los gastos derivados de la aplicación de los acuerdos de este convenio.

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� 2012: quince mil doscientos cuarenta y cuatro euros con ocho céntimos (15.244,08 €). De este importe, 11.494,08 € serán destinados a la beca del/de la lector/a y 3.750,00 € le serán transferidos a la Universidad para sufragar el resto de los gastos derivados de la aplicación de los acuerdos de este convenio. Para una mejor gestión de los recursos económicos, la cuantía de la beca del/de la lector/a, que se imputará a la partida presupuestaria 45.03.151 A.480.2, le será abonada directamente por la SGPL, mediante liquidaciones mensuales, previa certificación del/de la titular de la SGPL que acredite que ha cumplido, en el período indicado, con las actividades previstas en el Acuerdo segundo. El libramiento de los importes que hay que transferir a la Universidad, que se imputarán a la partida presupuestaria 45.03.151A.790.0, se hará de la siguiente manera: � Un anticipo, equivalente al 50% de la cantidad prevista para cada ejercicio económico, cuando se cumplan los siguientes requisitos: � Que el convenio esté firmado y en vigor. � Que el/la responsable del Centro de Estudios Gallegos remita a la SGPL una programación con las actividades previstas para el año correspondiente, firmada por él mismo y por el/la lector/a. A efectos de este anticipo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 65°.4 del Decreto 11/2009, la Universidad queda exonerada de la constitución de garantía. � Un pago final, por el restante 50%, una vez que la Universidad remita a la SGPL, antes del 31 de diciembre de cada año, la siguiente documentación: o La cuenta justificativa a que se refiere el Acuerdo cuarto. o Una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes. Cuarto.- Justificación de la subvención Antes de finalizar cada año, el/la responsable del Centro de Estudios Gallegos, o persona autorizada, remitirá a la SGPL la cuenta justificativa, integrada por la siguiente documentación: � Una memoria de actuación sobre las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de las acciones previstas en los acuerdos de este convenio. Este documento deberá entregarse en soporte informático e impreso. � Una certificación, expedida por el titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de control presupuestario, que acredite la realización de las acciones previstas en este convenio, así como la inversión de la totalidad de la subvención anual en la realización de dichas acciones y el pago efectivo de dichas inversiones. A mayores, esta certificación incluirá la siguiente información:

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� El importe de la subvención previsto en este convenio. � En su caso, el importe y la procedencia de los fondos complementarios a que se refiere el Acuerdo undécimo. � Una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento justificativo del gasto, su importe, la fecha de emisión y la de pago. A estos efectos, la Universidad podrá incluir en la relación de gastos los derivados del empleo de medios o recursos propios, en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder del 10% del importe de la subvención anual concedida, sin necesidad de aportar documento justificativo. � Se aportarán también los correspondientes justificantes de los gastos (facturas, recibos, etc.). Si, por cualquier circunstancia, la Universidad incumple la obligación de justificación de la subvención o incurre en cualquiera de los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente. No obstante, si la cantidad justificada es inferior a la subvención contemplada en el presente convenio, la SGPL procederá a disminuir el importe del pago final, de manera que, sumado al anticipo, el resultado se corresponda con la cantidad total justificada. En ningún caso se podrá incorporar al ejercicio siguiente el importe de la subvención que no se haya justificado. Quinto.- Centro de Estudios Gallegos Dentro de la Universidad, el Centro de Estudios Gallegos será el órgano de referencia en todas aquellas actividades que se desarrollen en aplicación de los acuerdos de este convenio. Como responsable del mismo figurará la profesora Teresa Leal Gonçalves Pereira, la cual, dada su vinculación con la Universidad, actuará como persona de enlace entre esta y la SGPL. Se responsabilizará de todos aquellos trámites que sean precisos entre ambas instituciones, velará por el cumplimiento de los acuerdos recogidos en este convenio y deberá poner en inmediato conocimiento de las partes aquellos incumplimientos que, a su parecer, se estén produciendo. Si, por cualquier causa, fuera preciso sustituir a la responsable del Centro de Estudios Gallegos, la Universidad propondrá a la SGPL el nombramiento de una nueva persona al frente del mismo, comunicándole esta la conformidad o no con dicho nombramiento. Sexto.- Control Los servicios técnicos de la SGPL seguirán y supervisarán la realización de las acciones acordadas en este convenio para verificar su adecuación a la finalidad que determinó la concesión de la subvención y, asimismo, comprobarán la adecuada justificación de la misma. En caso de apreciar incumplimientos, podrán formular al respeto los reparos que consideren oportunos. De no proceder la Universidad a corregir

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los defectos señalados, se considerará que hubo incumplimiento del convenio y este podrá ser resuelto mediante comunicación escrita y fidedigna a la otra parte, en los términos previstos en el acuerdo octavo. La SGPL se reserva el derecho de solicitar toda la documentación que considere necesaria en relación a la justificación del cumplimiento de este convenio. Asimismo, la Universidad está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención contenida en este convenio y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del presente convenio. Séptimo.- Vigencia Este convenio permanecerá vigente durante el período comprendido entre la fecha de su firma, si esta se produjera con posterioridad al 1 de septiembre de 2009, y el 30 de septiembre de 2012. En todo caso, los efectos económicos se considerarán desde el 1 de septiembre de 2009 y no es posible su prórroga. Octavo. - Causas de resolución El presente convenio se resolverá: � Por incumplimiento total o parcial de alguno de los acuerdos que en él se recogen. � Por el transcurso del tiempo estipulado sin que se culminen las acciones acordadas. � Por mutuo acuerdo de las partes. � Cuando alguna de las partes, por causa sobrevenida, lo considere lesivo para sus intereses. En cualquier caso, el acuerdo de resolución del convenio debe venir precedido de su denuncia por alguna de las partes, formulada, por lo menos, con un mes de antelación. De ser resuelto el convenio, la SGPL exigirá, en su caso, el reintegro total o parcial, según corresponda, de las cantidades indebidamente aportadas y los correspondientes intereses. Noveno.- Exoneración de responsabilidad La firma de este convenio no implica relación laboral o de naturaleza similar entre las personas que vayan a desarrollar las acciones previstas en él y la Junta de Galicia, de

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tal modo que a esta no se le puede exigir ninguna responsabilidad -ni directa, ni indirecta, ni subsidiaria- por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del convenio. Décimo.- Solución de controversias Las posibles discrepancias en la aplicación y/o interpretación de los acuerdos de este convenio se resolverán mediante el diálogo directo entre los/las titulares de las partes firmantes o por la Comisión de Seguimiento, constituida por dos representantes de la Concedería, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como presidente, y dos miembros de la Universidad, nombrados por el rector. De no llegar a acuerdo, será la jurisdicción contencioso-administrativa quien resolverá las cuestiones litigiosas que surjan en la aplicación de este convenio. Undécimo.- Colaboraciones externas . La subvención regulada en este convenio es totalmente compatible con la percepción de cualquier otra aportación económica para la misma finalidad. A este respecto, la SGPL y la Universidad podrán incorporar, siempre con la conformidad de la otra parte, otras entidades o instituciones para colaborar, participar y financiar acciones relacionadas con el objeto de este convenio. No obstante, dicha financiación se invertirá en la realización de actividades no programadas o para incrementar la calidad de las previstas. Duodécimo.- Publicidad La firma del presente convenio supondrá el consentimiento expreso por parte de la Universidad de que la Administración gallega incluya y haga públicos los datos referidos a dicho convenio, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y los decretos 126/2006, de 20 de junio, y 132/2006, de 27 de julio, por los que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. Décimo tercero.- Régimen jurídico aplicable El régimen jurídico aplicable al presente convenio es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003; Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo y con la exclusión de los artículos 78 y 79 y disposición adicional cuarta expresamente derogados por la Ley 9/2007; Resolución de la Concedería de Economía y Hacienda, de 8 de abril de 1991, por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Junta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 y el Decreto

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332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Concedería de Educación y Ordenación Universitaria. Al estar ambas partes de acuerdo, se firma el presente convenio en cuatro ejemplares, dos en idioma gallego y dos en idioma castellano, todos ellos con idéntica validez, en el lugar y fecha recogidos al comienzo. El Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, Jesús Vázquez Abad El Rector de la Universidad Federal de Bahía, Noamar Monteiro de Almeida Filho INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 01.10.2009 Texto: Examinado el borrador del Convenio de colaboración entre la Concedería de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia y la Universidad Federal de Bahía (Brasil) para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, se informa: 1. El objetivo primordial del presente Convenio es dar continuidad a la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallega en los planes de estudio de la Universidad Federal de Bahía. La competencia en la materia a la que se refiere el Convenio remitido está incluida dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma gallega en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en el artículo 27.20. que dice: "En el marco del presente Estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: 20. La promoción y la enseñanza de la lengua gallega" Por tanto, la Junta de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega, de acuerdo con lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, incluida su proyección internacional dentro del respeto de los límites establecidos en la materia por nuestro ordenamiento. 2. A este respecto, el artículo 149.1.3a de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de "Relaciones Internacionales". En consecuencia, para precisar desde el punto de vista competencial el presente Convenio, deberá tenerse presente lo dispuesto en este artículo de la Constitución y la jurisprudencia constitucional que lo desarrolla (en particular en la sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, de 26 de mayo, que precisa los límites de la acción exterior de las Comunidades Autónomas). Así, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, Fundamento Jurídico Quinto, dicha actividad exterior solo puede ser entendida en tanto que "para llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una Comunidad Autónoma haya de realizar determinadas actividades, no ya solo fuera de su territorio, sino fuera de los límites territoriales de España".

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Por ello, el Fundamento Jurídico Sexto de la citada sentencia establece que "a la vista del alcance de la competencia exclusiva estatal, pues, la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior deben entenderse a aquellas que, siendo necesarias o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones ínter o supranacionales". Se estima que este Convenio no invade ninguna de las reservas competenciales de la Administración del Estado específicamente señaladas en la citada Sentencia. 3. Por otra parte, la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados afirma en su artículo 2.1.a) que "se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" El borrador de Convenio sometido a consulta no puede constituir un tratado internacional dado quienes pretenden ser sus firmantes, de un lado, una entidad de derecho público español, la Junta de Galicia a través de su Consejero de Educación y, de otro, una entidad pública de estudios superiores brasileña, la Universidad Federal de Bahía y no invade el ámbito reservado a las Cortes Generales por el artículo 94.1 de la Constitución en materia de Tratados Internacionales. 4. Finalmente, atendiendo a su estructura y al régimen jurídico en el que operan las partes, cabe además excluir su calificación como cualquier otro tipo de acuerdo internacional. Así, el punto décimo tercero establece el "régimen jurídico aplicable" y enumera una serie de disposiciones legislativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, como la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre otras. Además, el punto décimo somete la "solución de controversias", de aplicación o interpretación del instrumento, a la "jurisdicción contenciosa administrativa", de no llegar a acuerdo mediante el diálogo directo o mediante la Comisión de Seguimiento. 5. En consecuencia, este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no emite objeciones a la suscripción del Convenio en los términos del borrador remitido a esta Secretaría General Técnica. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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7.5. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA PARA LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LITERATURA Y CULTURA GALLEGAS

Santiago de Compostela,

REUNIDOS: • Jesús Vázquez Abad, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria que, en virtud de su nombramiento como tal, a través del Decreto 81/2009, del 19 de abril (DOG número 75, del 20 de abril), actúa de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, del 20 de octubre y por la Ley 12/2007, del 27 de julio. • Gustavo Cobreiro Suárez, rector de la Universidad de La Habana, en el nombre y en representación de la Universidad, que actúa de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 116/1994, del ministro de Educación Superior de Cuba.

MANIFIESTAN:

1. La Xunta de Galicia (en adelante, Xunta), a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (en adelante, Consellería), promueve la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas, como rasgo diferenciador y máxima expresión identitaria del pueblo gallego. La Ley de normalización lingüística establece que el gallego es la lengua propia de Galicia y que los poderes públicos de Galicia garantizarán su uso normal. Asimismo, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios en la sesión plenaria del 21 de septiembre de 2004, recoge entre los objetivos relacionados con la promoción exterior del gallego el de consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico. Estas razones acreditan el interés público y social de la firma de este convenio, con la correspondiente ayuda que en él se recoge, y su singularidad se deriva de la conjunción del objeto de éste y del ámbito geográfico al que se circunscribe. 2. La Universidad de La Habana es el centro público de estudios superiores de referencia en su ámbito territorial, que es el único que dispone de la infraestructura material y personal adecuada para llevar a cabo acciones de difusión de la lengua gallega. Esta exclusividad académica hace evidente la imposibilidad de promover la concurrencia en convocatoria pública. 3. La Universidad de La Habana (en adelante, Universidad), que declara cumplir los requisitos para obtener a condición de beneficiario previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, ratifica su interés en continuar con la relación de colaboración que, desde el año 1992, mantiene con la Xunta de Galicia y que posibilitó la incorporación a los planes de estudio de la Universidad la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas. Por lo expuesto, ambas entidades acuerdan firmar un convenio de colaboración que se regirá por los siguientes

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ACUERDOS:

Primero. Objeto del convenio Este convenio tiene por objeto establecer las bases que regirán la colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y la Universidad de La Habana para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas no sólo en el ámbito académico de la Universidad sino también en su área de influencia. Segundo. Compromisos de la Universidad A) Darle continuidad a la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas como materias facultativas de la licenciatura de Letras, a través de la Cátedra de Cultura Gallega de la Facultad de Artes y Letras. B) Organizar actividades relacionadas con la investigación, la promoción y la difusión de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas, tales como cursos, conferencias, seminarios, congresos, mesas redondas, exposiciones etc., tanto en el ámbito universitario como en su área de influencia. De manera específica, podrán organizarse cursos preparatorios para la obtención de los certificados de lengua gallega (Celga), en cualquiera de sus niveles. A este respecto, la Universidad tendrá la consideración de centro evaluador. En la cartelería, dípticos, anuncios o cualquier otro elemento con fines publicitarios que se emplee para anunciar actividades financiadas con cargo a la subvención prevista en este convenio deberá incluirse el logotipo oficial de la SGPL, así como en las publicaciones financiadas, en todo o en parte, con fondos contemplados en dicho convenio. C) Acoger al lector o a la lectora de lengua, literatura y cultura gallegas. Este/a lector/a será nombrado/a, por un período inicial de un año renovable hasta completar una estadía máxima de tres, por el/la titular de la Secretaría General de Política Lingüística, conforme a la propuesta elevada por la Comisión de Valoración encargada de baremar los méritos de los solicitantes que participen en la convocatoria que, para tal efecto, se publique en el Diario Oficial de Galicia. El/La responsable de la Cátedra de Cultura Gallega será uno de los miembros de esta Comisión de Valoración, en representación de la propia Universidad. El/La lector/a, bajo la dirección del/de la responsable de la Cátedra de Cultura Gallega, en permanente coordinación y colaboración con éste/a y como complemento a su actividad formativa, colaborará con la Universidad en el desarrollo de las actividades recogidas en las letras A y B de este acuerdo segundo. La Universidad, respetando su propia normativa, deberá facilitar al/a la lector/a la utilización de un despacho; le permitirá el uso de aquellas instalaciones universitarias que se encuentren a la disposición del profesorado para el desarrollo de su cometido docente; le facilitará el acceso a los medios informáticos, reprográficos, videográficos, bibliográficos etc. que precise para hacer falta

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adecuadamente con su cometido; asimismo, le prestará el asesoramiento y la orientación que necesite sobre aquellas obligaciones de carácter burocrático que deba cumplir. D) Adquirir el material bibliográfico, fonográfico, videográfico, informático e infraestructural necesario para realizar las acciones recogidas en los puntos A y B de este acuerdo segundo. El/La responsable de la Cátedra de Cultura Gallega, en colaboración con el/la lector/a, incluirá en la memoria de actuación recogida en el acuerdo cuarto, una relación debidamente detallada del material no fungible adquirido con cargo a la subvención prevista en este convenio. E) Presentar, en el momento previo a la firma de este convenio y antes de cada uno de los pagos previstos, la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 11/2009, del 8 de enero, así como de no tener deudas pendientes con la Administración pública gallega. Tercero. Compromisos de la Consellería La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística (en adelante, SGPL), colaborará en la realización de las acciones previstas en los acuerdos de este convenio con una contribución económica de setenta y dos mil novecientos setenta y seis euros con treinta y dos céntimos (72.976,32 £), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dividida en las siguientes anualidades e importes: • 2009: seis mil ochenta y un euros con treinta y seis céntimos (6081,36 £). De este importe, 3831,36 £ serán destinados a la bolsa del/de la lector/a y 2250,00 £ le serán transferidos a la Universidad para sufragar el resto de los gastos derivados de la aplicación de los acuerdos de este convenio. • 2010: veinticuatro mil trescientos veinticinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (24.325,44 £). De este importe, 15.325,44 £ serán destinados a la bolsa del/de la lector/a y 9000,00 E le serán transferidos a la Universidad para sufragar el resto de los gastos derivados de la aplicación de los acuerdos de este convenio. • 2011: veinticuatro mil trescientos veinticinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (24.325,44 E). De este importe, 15.325,44 E serán destinados a la bolsa del/de la lector/a y 9000,00 E le serán transferidos a la Universidad para sufragar el resto de los gastos derivados de la aplicación de los acuerdos de este convenio. • 2012: dieciocho mil doscientos cuarenta y cuatro euros con ocho céntimos (18.244,08 E). De este importe, 11.494,08 E serán destinados a la bolsa del/de la lector/a y 6750,00 E le serán transferidos a la Universidad para sufragar el resto de los gastos derivados de la aplicación de los acuerdos de este convenio. Para una mejor gestión de los recursos económicos, la cuantía de la bolsa del/de la lector/a, que se imputará a la partida presupuestaria 45.03.151 A.480.2, le será abonada directamente por la SGPL, mediante liquidaciones mensuales, tras la

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certificación del/de la titular de la SGPL que acredite que cumplió, en el período indicado, con las actividades previstas en el Acuerdo segundo. El libramiento de los importes que le hay que transferir a la Universidad, que se imputarán a la partida presupuestaria 45.03.151 A.790.0, se hará de la siguiente manera: � Un anticipo, equivalente al 50% de la cantidad prevista para cada ejercicio económico, cuando se cumplan los siguientes requisitos: o Que el convenio esté firmado y en vigor. o Que el/la responsable de la Cátedra de Cultura Gallega le remita a la SGPL una programación con las actividades previstas para el año correspondiente, firmada por él mismo y por el/la lector/a. A efectos de este anticipo y en virtud del dispuesto en el artículo 65. 4 del Decreto 11/2009, la Universidad quedo exonerada de la constitución de garantía. � Un pago final, por el restante 50%, una vez que la Universidad le remita a la SGPL, antes del 31 de diciembre de cada año, la siguiente documentación: o A cuenta justificativa a que se refiere el acuerdo cuarto. o Una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes. Cuarto. Justificación de la subvención . Antes del remate de cada año, el/la responsable de la Cátedra de Cultura Gallega, o persona autorizada, lo remitirá a la SGPL a cuenta justificativa, integrada por la siguiente documentación: • Una memoria de actuación sobre las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de las acciones previstas en los acuerdos de este convenio. Este documento deberá entregarse en soporte informático e impreso. • Una certificación redactada en gallego, o en su defecto acompañada de una traducción, expedida por el titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de control presupuestario, que acredite la realización de las acciones previstas en este convenio, así como la inversión de la totalidad de la subvención anual en la realización de dichas acciones y el pago efectivo de dichas inversiones. A mayores, esta certificación incluirá la siguiente información: � El importe de la subvención previsto en este convenio. � En su caso, el importe y la procedencia de los fondos complementarios a que se refiere el acuerdo undécimo.

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� Una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento justificativo del gasto, su importe, la fecha de emisión y la de pago. A estos efectos, la Universidad podrá incluir en la relación de gastos los derivados del empleo de medios o recursos propios, en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder del 10% del importe de la subvención anual concedida, sin necesidad de aportar documento justificativo. • Se acercarán también los correspondientes justificantes de los gastos (facturas, recibos etc.). Si, por cualquier circunstancia, la Universidad incumple la obligación de justificación de la subvención o incurre en cualquiera de los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente. No obstante, si la cantidad justificada es inferior a la subvención contemplada en este convenio, la SGPL procederá a aminorar el importe del pago final, de manera que, sumado al anticipo, el resultado se corresponda con la cantidad total justificada. En ningún caso se podrá incorporar al ejercicio siguiente el importe de la subvención que no se hubiese justificado. Quinto. Cátedra de Cultura Gallega . Dentro de la Universidad, la Cátedra de Cultura Gallega será el órgano de referencia en todas aquellas actividades que se desarrollen en aplicación de los acuerdos de este convenio. Como responsable de ésta figurará la licenciada Astrid Santana Fernández de Castro quien, dada su vinculación con la Universidad, actuará como persona de enlace entre ésta y la SGPL. Se responsabilizará de todos aquellos trámites que sean precisos entre ambas instituciones, velará por el cumplimiento de los acuerdos recogidos en este convenio y deberá poner en inmediato conocimiento de las partes aquellos incumplimientos que, a su parecer, se estén produciendo. Si, por cualquier causa, fuera preciso sustituir a la responsable de la Cátedra de Cultura Gallega, la Universidad nombrará a una nueva persona al frente de ésta, comunicándole inmediatamente este hecho a la SGPL. Sexto. Control. Los servicios técnicos de la SGPL seguirán y supervisarán la realización de las acciones acordadas en este convenio para verificar su adecuación a la finalidad que determinó la concesión de la subvención y, asimismo, comprobarán la adecuada justificación de ésta. En el caso de apreciar incumplimientos, podrán formular al respecto los reparos que consideren oportunos. De que no proceda la Universidad a corregir los defectos señalados, se considerará que hubo incumplimiento del convenio y este podrá ser resuelto mediante comunicación escrita y fidedigna a la otra parte, en los términos previstos en el acuerdo octavo. La SGPL reserva para sí el derecho de solicitar toda la documentación que considere necesaria en relación con la justificación del cumplimiento de este convenio.

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Asimismo, la Universidad está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención contenida en este convenio y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar la modificación de este convenio. Séptimo. Vigencia . Este convenio permanecerá vigente durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009, y el 30 de septiembre de 2012. En todo caso, los efectos económicos se considerarán desde el 1 de octubre de 2009 y no es posible su prórroga. Octavo. Causas de resolución . Este convenio se resolverá: • Por incumplimiento total o parcial de alguno de los acuerdos que en él se recogen. • Por el transcurso del tiempo estipulado sin que se culminen las acciones acordadas. • Por mutuo acuerdo de las partes. • Cuando alguna de las partes, por causa sobrevenida, lo considere lesivo para sus intereses. En cualquier caso, el acuerdo de resolución del convenio debe venir precedido de su denuncia por alguna de las partes, formulada, por lo menos, con un mes de antelación. De que sea resuelto el convenio, la SGPL exigirá, en su caso, el reintegro total o parcial, según corresponda, de las cantidades indebidamente aportadas y los correspondientes intereses. Noveno. Exoneración de responsabilidad . La firma de este convenio no implica relación laboral o de naturaleza similar entre las personas que vayan a desarrollar las acciones previstas en él y la Xunta de Galicia, de tal modo que a ésta no se le puede exigir ninguna responsabilidad -ni directa, ni indirecta, ni subsidiaria- por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del convenio. Décimo. Solución de controversias Las posibles discrepancias en la aplicación y/o interpretación de los acuerdos de este convenio se resolverán mediante el diálogo directo entre los/las titulares de las partes firmantes o por la Comisión de Seguimiento, constituida por dos representantes de la Consellería, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como presidente, y dos miembros de la Universidad, nombrados por el rector. De no llegar a acuerdo, será la jurisdicción contencioso-administrativa quién resolverá las cuestiones litigiosas que surjan en la aplicación de este convenio. Undécimo. Colaboraciones externas .

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La subvención regulada en este convenio es totalmente compatible con la percepción de cualquier otra aportación económica para la misma finalidad. A este respecto, a SGPL y la Universidad podrán incorporar, siempre con la conformidad de la otra parte, otras entidades o instituciones para colaborar, participar y financiar acciones relacionadas con el objeto de este convenio. No obstante, dicha financiación se invertirá en la realización de actividades no programadas o para incrementar la calidad de las previstas. Duodécimo. Publicidad . La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso por parte de la Universidad para que la Administración gallega incluya y haga públicos los datos referidos a dicho convenio, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2006, del 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y Decretos 126/2006, del 20 de junio, y 132/2006, del 27 de julio, por los que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, del 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. Décimo tercero. Régimen jurídico aplicable . El régimen jurídico aplicable a este convenio es el siguiente: Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; Ley 38/2, del 17 de noviembre, general de subvenciones; Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003; Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 14/2004, del 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo y con la exclusión de los artículos 78 y 79 y disposición adicional cuarta expresamente derogados por la Ley 9/2007; Resolución de la Consellería de Economía y Hacienda, del 8 de abril de 1991, por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 y el Decreto 332/2009, del 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Estando ambas partes de acuerdo, se firma este convenio por cuadruplicado ejemplar, dos en idioma gallego y dos en idioma castellano, todos ellos con idéntica validez, en el lugar y fecha recogidos al comienzo. El Conselleiro de Educaciçon y Ordenación Universitaria.- Jesús Vázquez Abad El Rector de la Universidad de La Habana.- Gustavo Cobreiro Suárez INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 01.10.2009 Texto:

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Examinado el borrador del Convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y la Universidad de La Habana (Cuba) para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, se informa: 1. El objetivo primordial del presente Convenio es dar continuidad a la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallega en los planes de estudio de la Universidad de La Habana. La competencia en la materia a la que se refiere el Convenio remitido está incluida dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma gallega en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en el artículo 27.20. que dice: "En el marco del presente Estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: 20. La promoción y la enseñanza de la lengua gallega Por tanto, la Xunta de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega, de acuerdo con lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, incluida su proyección internacional dentro del respeto de los límites establecidos en la materia por nuestro ordenamiento. 2. A este respecto, el artículo 149.1.3a de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de "Relaciones Internacionales". En consecuencia, para precisar desde el punto de vista competencia) el presente Convenio, deberá tenerse presente lo dispuesto en este artículo de la Constitución y la jurisprudencia constitucional que lo desarrolla (en particular en la sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, de 26 de mayo, que precisa los límites de la acción exterior de las Comunidades Autónomas). Así, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, Fundamento Jurídico Quinto, dicha actividad exterior solo puede ser entendida en tanto que "para llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una Comunidad Autónoma haya de realizar determinadas actividades, no ya solo fuera de su territorio, sino fuera de los límites territoriales de España". Por ello, el Fundamento Jurídico Sexto de la citada sentencia establece que "a la vista del alcance de la competencia exclusiva estatal, pues, la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior deben entenderse a aquellas que, siendo necesarias o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones ínter o supranacionales". Se estima que este Convenio no invade ninguna de las reservas competenciales de la Administración del Estado específicamente señaladas en la citada Sentencia. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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7.6. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSITÀ DEGLI STUDI DI PADOVA PARA LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LA LITERATURA Y LA CULTURA GALLEGAS.

Santiago de Compostela,

REUNIDOS:

• Jesús Vázquez Abad, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que, en virtud de su nombramiento como tal a través del Decreto 81/2009, del 19 de abril (DOG número 75, del 20 de abril), actúa de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, del 20 de octubre y por la Ley 12/2007, del 27 de julio.

• Vicenzo Milanesi, rector de la Università degli Studi di Padova, en el nombre y en representación de la Universidad, que actúa de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos.

MANIFIESTAN:

1. La Xunta de Galicia (en adelante, Xunta), a través de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria (en adelante, Consellería), promueve la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas, como rasgo diferenciador y máxima expresión identitaria del pueblo gallego. La Ley de normalización lingüística establece que el gallego es la lengua propia de Galicia y que los poderes públicos de Galicia garantizarán su uso normal. Asimismo, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios en la sesión plenaria del 21 de septiembre de 2004, recoge entre los objetivos relacionados con la promoción exterior del gallego el de consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico. Estas razones acreditan el interés público y social de la firma de este convenio, con la correspondiente ayuda que en él se recoge, y su singularidad se deriva de la conjunción del objeto de éste y del ámbito geográfico al que se circunscribe.

2. La Università degli Studi di Padova es el centro público de estudios superiores de referencia en su ámbito territorial, en el que es el único que dispone de la infraestructura material y personal adecuada para llevar a cabo acciones de difusión de la lengua gallega. Esta exclusividad académica hace evidente la imposibilidad de promover a la concurrencia en convocatoria pública.

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3. La Università degli Studi di Padova (en adelante, Universidad), que declara cumplir los requisitos para obtener a condición de beneficiario, previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ratifica su interés en continuar con la relación de colaboración que, desde el año 2001, mantiene con la Xunta de Galicia y que posibilitó la incorporación a los planes de estudio de la Universidad la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas.

Por lo expuesto, ambas entidades acuerdan firmar un convenio de colaboración que se regirá por los siguientes

ACUERDOS:

Primero. Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto establecer las bases que regirán la colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y la Università degli Studi di Padova para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas no sólo en el ámbito académico de la Universidad sino también en su área de influencia.

Segundo. Compromisos de la Universidad

A) Darle continuidad a la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas en los planes de estudio del Dipartimento di Romanistica.

Esta actividad docente se traducirá en la siguiente oferta:

� Lengua y Literatura Gallega, como materia opcional para los alumnos de las Laurea treienal de Lettere y para los de Lingue, Letterature e Culture Moderne que elijan el gallego como tercera lengua, con una carga lectiva de 40 horas anuales (6 créditos).

� Lengua y Literatura Gallega, como materia opcional para los alumnos de la Laurea bienal de Letteratura e Filologia Medievale e moderna, con una carga lectiva de 40 horas anuales (6 créditos).

� Como actividad extracurricular también se impartirán cursos básicos de Lengua o Literatura Gallega para aquellos alumnos interesados en estas materias suplementarias.

B) Organizar actividades relacionadas con la investigación, la promoción y la difusión de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas, tales como cursos, conferencias, seminarios, congresos, mesas redondas, exposiciones etc., tanto en el ámbito universitario como en su área de influencia.

En la cartelería, dípticos, anuncios o cualquier otro elemento con fines publicitarios que se emplee para anunciar actividades financiadas con cargo a la subvención prevista en este convenio deberá incluirse el logotipo oficial de la SGPL, así como en las publicaciones financiadas, en todo o en parte, con fondos contemplados en dicho convenio.

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C) Acoger el lector o lectora de lengua, literatura y cultura gallegas. Este/a lector/a será nombrado/a, por un período inicial de un año renovable hasta completar una estadía máxima de tres, por el/la titular de la Secretaría General de Política Lingüística, conforme a la propuesta elevada por la Comisión de Valoración encargada de baremar los méritos de los solicitantes que participen en la convocatoria que, para tal efecto, se publique en el Diario Oficial de Galicia. El/La responsable del Centro de Estudios Gallegos será uno de los miembros de esta Comisión de Valoración, en representación de la propia Universidad. El/La lector/a, bajo la dirección del/de la responsable del Centro de Estudios Gallegos, en permanente coordinación y colaboración con éste/a y como complemento a su actividad formativa, colaborará con la Universidad en el desarrollo de las actividades recogidas en las letras A y B de este acuerdo segundo. La Universidad, respetando su propia normativa, deberá facilitar al/a la lector/a la utilización de un despacho; le permitirá el uso de aquellas instalaciones universitarias que se encuentren a la disposición del profesorado para el desarrollo de su cometido docente; le facilitará el acceso a los medios informáticos, reprográficos, videográficos, bibliográficos etc. que precise para cumplir adecuadamente con su cometido; asimismo, le prestará el asesoramiento y orientación que necesite sobre aquellas obligaciones de carácter burocrático que deba cumplir.

D) Adquirir el material bibliográfico, fonográfico, videográfico, informático e infraestructural necesario para realizar las acciones recogidas en los puntos A y B de este acuerdo segundo.

El/La responsable del Centro de Estudios Gallegos, en colaboración con el/la lector/a, incluirá en la memoria de actuación recogida en el acuerdo cuarto, una relación debidamente detallada del material no fungible adquirido con cargo a la subvención prevista en este convenio.

E) Presentar, en el momento previo a la firma de este convenio y antes de cada uno de los pagos previstos, la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la que hace referencia el artículo 11 del Decreto 11/2009, del 8 de enero, así como de no tener deudas pendientes con la Administración pública gallega.

Tercero. Compromisos de la Consellería

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística (en adelante, SGPL), colaborará en la realización de las acciones previstas en los acuerdos de este convenio con una contribución económica de sesenta y tres mil novecientos setenta y seis euros con treinta y dos céntimos (63.976,32 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dividida en las siguientes anualidades e importes:

• 2009: cinco mil trescientos treinta y un euros con treinta y seis céntimos (5331,36 €). De este importe, 3831,36 € serán destinados a la bolsa del/de la lector/a y 1500,00 € le serán transferidos a la Universidad para sufragar el resto de los gastos derivados de la aplicación de los acuerdos de este convenio.

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• 2010: veintiún mil trescientos veinticinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (21.325,44 €). De este importe, 15.325,44 € serán destinados a la bolsa del/de la lector/a y 6000,00 € le serán transferidos a la Universidad para sufragar el resto de los gastos derivados de la aplicación de los acuerdos de este convenio.

• 2011: veintiún mil trescientos veinticinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (21.325,44 €). De este importe, 15.325,44 € serán destinados a la bolsa del/de la lector/a y 6000,00 € le serán transferidos a la Universidad para sufragar el resto de los gastos derivados de la aplicación de los acuerdos de este convenio.

• 2012: quince mil novecientos noventa y cuatro euros con ocho céntimos (15.994,08 €). De este importe, 11.494,08 € serán destinados a la bolsa del/de la lector/a y 4500,00 € le serán transferidos a la Universidad para sufragar el resto de los gastos derivados de la aplicación de los acuerdos de este convenio.

Para una mejor gestión de los recursos económicos, la cuantía de la bolsa del/de la lector/a, que se imputará a la partida presupuestaria 45.03.151A.480.2, le será abonada directamente por la SGPL, mediante liquidaciones mensuales, tras la certificación del/de la titular de la SGPL que acredite que cumplió, en el período indicado, con las actividades previstas en el acuerdo segundo.

El libramiento de los importes que le hay que transferir a la Universidad, que se imputarán a la partida presupuestaria 45.03.151A.790.0, se hará de la siguiente manera:

� Un anticipo, equivalente al 50% de la cantidad prevista para cada ejercicio económico, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

� Que el convenio esté firmado y en vigor.

� Que el/la responsable del Centro de Estudios Gallegos le remita a la SGPL una programación con las actividades previstas para el año correspondiente, firmada por él mismo y por el lector/a.

A efectos de este anticipo y en virtud del dispuesto en el artículo 65. 4 del Decreto 11/2009, la Universidad quedo exonerada de la constitución de garantía.

• Un pago final, por el restante 50%, una vez que la Universidad le remita a la SGPL, antes del 31 de diciembre de cada año, la siguiente documentación:

� La cuenta justificativa a que se refiere el acuerdo cuarto.

� Una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Cuarto. Justificación de la subvención

Antes del remate de cada año, el/la responsable del Centro de Estudios Gallegos, o persona autorizada, lo remitirá a la SGPL a cuenta justificativa, integrada por la siguiente documentación:

• Una memoria de actuación sobre las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de las acciones previstas en los acuerdos de este convenio. Este documento deberá entregarse en soporte informático e impreso.

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• Una certificación redactada en gallego, o en su defecto acompañada de una traducción, expedida por el titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de control presupuestario, que acredite la realización de las acciones previstas en este convenio, así como la inversión de la totalidad de la subvención anual en la realización de dichas acciones y el pago efectivo de dichas inversiones.

A mayores, esta certificación incluirá la siguiente información:

� El importe de la subvención previsto en este convenio.

� Si es el caso, el importe y la procedencia de los fondos complementarios a que se refiere el acuerdo undécimo.

� Una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento justificativo del gasto, su importe, la fecha de emisión y la de pago.

A estos efectos, la Universidad podrá incluir en la relación de gastos los derivados del empleo de medios o recursos propios, en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder del 10% del importe de la subvención anual concedida, sin necesidad de aportar documento justificativo.

• Se acercarán también los correspondientes justificantes de los gastos (facturas, recibos etc.).

Si, por cualquier circunstancia, la Universidad incumple la obligación de justificación de la subvención o incurre en cualquiera de los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente. No obstante, si la cantidad justificada es inferior a la subvención contemplada en este convenio, la SGPL procederá a minorar el importe del pago final, de manera que, sumado al anticipo, el resultado se corresponda con la cantidad total justificada. En ningún caso se podrá incorporar al ejercicio siguiente el importe de la subvención que no se hubiese justificado.

Quinto. Centro de Estudios Gallegos

Dentro de la Universidad, el Centro de Estudios Gallegos será el órgano de referencia en todas aquellas actividades que se desarrollen en aplicación de los acuerdos de este convenio.

Como responsable de éste figurará el profesor doctor Álvaro Barbieri quien, dada su vinculación con la Universidad, actuará como persona de enlace entre esta y la SGPL. Se responsabilizará de todos aquellos trámites que sean precisos entre ambas instituciones, velará por el cumplimiento de los acuerdos recogidos en este convenio y deberá poner en inmediato conocimiento de las partes aquellos incumplimientos que, en su parecer, se estén produciendo.

Si, por cualquier causa, fuera preciso sustituir al responsable del Centro de Estudios Gallegos, la Universidad le propondrá a la SGPL el nombramiento de una nueva persona al frente del mismo, comunicándole ésta la conformidad o no con dicho nombramiento.

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Sexto. Control

Los servicios técnicos de la SGPL seguirán y supervisarán la realización de las acciones acordadas en este convenio para verificar su adecuación a la finalidad que determinó la concesión de la subvención y, asimismo, comprobarán la adecuada justificación de ésta. En el caso de apreciar incumplimientos, podrán formular al respecto los reparos que consideren oportunos. De que no proceda la Universidad a corregir los defectos señalados, se considerará que hubo incumplimiento del convenio y este podrá ser resuelto mediante comunicación escrita y fidedigna a la otra parte, en los términos previstos en el acuerdo octavo.

La SGPL se reserva el derecho de solicitar toda la documentación que considere necesaria en relación con la justificación del cumplimiento de este convenio.

Asimismo, la Universidad está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención contenida en este convenio y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar la modificación de este convenio.

Séptimo. Vigencia

Este convenio permanecerá vigente durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2009, y el 30 de septiembre de 2012. En todo caso, los efectos económicos se considerarán desde el 1 de octubre de 2009 y no es posible su prórroga.

Octavo. Causas de resolución

Este convenio se resolverá:

• Por incumplimiento total o parcial de alguno de los acuerdos que en él se recogen.

• Por el transcurso del tiempo estipulado sin que se culminen las acciones acordadas.

• Por mutuo acuerdo de las partes.

• Cuando alguna de las partes, por causa sobrevenida, lo considere lesivo para sus intereses.

En cualquier caso, el acuerdo de resolución del convenio debe venir precedido de su denuncia por alguna de las partes, formulada, por lo menos, con un mes de antelación.

De que sea resuelto el convenio, la SGPL exigirá, en su caso, el reintegro total o parcial, según corresponda, de las cantidades indebidamente acercadas y más los correspondientes intereses.

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Noveno. Exoneración de responsabilidad

La firma de este convenio no implica relación laboral o de naturaleza similar entre las personas que vayan a desarrollar las acciones previstas en él y la Xunta de Galicia, de tal modo que a ésta no se le puede exigir ninguna responsabilidad -ni directa, ni indirecta, ni subsidiaria- por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del convenio.

Décimo. Solución de controversias

Las posibles discrepancias en la aplicación y/o interpretación de los acuerdos de este convenio se resolverán mediante el diálogo directo entre los/las titulares de las partes firmantes o por la Comisión de Seguimiento, constituida por dos representantes de la Consellería, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como presidente, y dos miembros de la Universidad, nombrados por el rector. De no llegar a acuerdo, será la jurisdicción contencioso-administrativa quién resolverá las cuestiones litigiosas que surjan en la aplicación de este convenio.

Undécimo. Colaboraciones externas

La subvención regulada en este convenio es totalmente compatible con la percepción de cualquier otra aportación económica para la misma finalidad.

A este respecto, a SGPL y más la Universidad podrán incorporar, siempre con la conformidad de la otra parte, otras entidades o instituciones para colaborar, participar y financiar acciones relacionadas con el objeto de este convenio. No obstante, dicha financiación se invertirá en la realización de actividades no programadas o para incrementar la calidad de las previstas.

Duodécimo. Publicidad

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso por parte de la Universidad para que la Administración gallega incluya y haga públicos los datos referidos a dicho convenio, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2006, del 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y Decretos 126/2006, del 20 de junio, y 132/2006, del 27 de julio, por los que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, del 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Décimo tercero. Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a este convenio es el siguiente: Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, del 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones; Real decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003; Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 14/2004, del 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo y con la exclusión de los artículos 78 y 79 y disposición adicional cuarta expresamente derogados por la Ley 9/2007; Resolución de la Consellería de Economía y Hacienda, del 8 de abril de 1991,

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por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 y el Decreto 332/2009, del 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria.

Estando ambas partes de acuerdo, se firma este convenio por cuadruplicado ejemplar, dos en idioma gallego y dos en idioma italiano, todos ellos con idéntica validez, en el lugar y fecha recogidos al comienzo.

El Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.- Jesús Vázquez Abad El Rector de la Università degli Studi dice Padova.- Vicenzo Milanesi INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 24.09.2009 Texto: Examinado el borrador del Convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y la Universitá degli Studi di Padova (Italia) para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, se informa: 1. El objetivo primordial del presente Convenio es dar continuidad a la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallega en los planes de estudio de la Universitá degli Studi di Padova. La competencia en la materia a la que se refiere el Convenio remitido está incluida dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma gallega en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en el artículo 27.20, que dice: "En el marco del presente Estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: 20. La promoción y la enseñanza de la lengua gallega" Por tanto, la Xunta de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega, de acuerdo con lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, incluida su proyección internacional dentro del respeto de los límites establecidos en la materia por nuestro ordenamiento. 2. A este respecto, el artículo 149.1.31 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de "Relaciones Internacionales". En consecuencia, para precisar desde el punto de vista competencia) el presente Convenio, deberá tenerse presente lo dispuesto en este artículo de la Constitución y la jurisprudencia constitucional que lo desarrolla (en particular en la sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, de 26 de mayo, que precisa los límites de la acción exterior de las Comunidades Autónomas).

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Así, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, Fundamento Jurídico Quinto, dicha actividad exterior solo puede ser entendida en tanto que "para llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una Comunidad Autónoma haya de realizar determinadas actividades, no ya solo fuera de su territorio, sino fuera de los límites territoriales de España". Por ello, el Fundamento Jurídico Sexto de la citada sentencia establece que "a la vista del alcance de la competencia exclusiva estatal, pues, la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior deben entenderse a aquellas que, siendo necesarias o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales". Se estima que este Convenio no invade ninguna de las reservas competenciales de la Administración del Estado específicamente señaladas en la citada Sentencia. 3. Por otra parte, la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados afirma en su artículo 2.1.a) que "se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" El borrador de Convenio sometido a consulta no puede constituir un tratado internacional dado quienes pretenden ser sus firmantes, de un lado, una entidad de derecho público español, la Xunta de Galicia a través de su Consejero de Educación y, de otro, una entidad pública de estudios superiores italiana, la Universitá degli Studi di Padova y no invade el ámbito reservado a las Cortes Generales por el artículo 94.1 de la Constitución en materia de Tratados Internacionales. 4. Finalmente, atendiendo a su estructura y al régimen jurídico en el que operan las partes, cabe además excluir su calificación como cualquier otro tipo de acuerdo internacional. Así, el punto décimo tercero establece el "régimen jurídico aplicable" y enumera una serie de disposiciones legislativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, como la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre otras. Además, el punto décimo somete la "solución de controversias", de aplicación o interpretación del instrumento, a la "jurisdicción contenciosa administrativa", de no llegar a acuerdo mediante el diálogo directo o mediante la Comisión de Seguimiento. 5. En consecuencia, este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no emite objeciones a la suscripción del Convenio en los términos del borrador remitido a esta Secretaría General Técnica. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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7.7. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA XUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LA LITERATURA Y LA CULTURA GALLEGAS

Santiago de Compostela,

Reunidos: • María Sol López Martínez, secretaria general de Política Lingüística, que actúa en representación de la Xunta de Galicia, conforme a lo estipulado en la letra b de la disposición adicional segunda del Decreto 44/2006, de 2 de marzo (DOG núm. 53, del 16 de marzo), de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia. La Xunta de Galicia aparece definida en el estatuto de autonomía, aprobado en 1981, como órgano colegiado del Gobierno de Galicia. En la actualidad, la Xunta de Galicia está compuesta por el presidente, un vicepresidente y doce conselleiros. La comunidad ejerce sus funciones administrativas a través de la Xunta de Galicia y de sus entes y órganos dependientes. Para los efectos legales de este convenio, señala como su domicilio el situado en el Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15704-Santiago de Compostela. • El Dr. José Narro Carballos, rector de la Universidad Nacional Autónoma de México que actúa en representación de dicha universidad, conforme a lo estipulado en el artículo 9 de su ley orgánica y en el artículo 30 de su estatuto general. La Universidad Nacional Autónoma de México de conformidad con el artículo 1° de su ley orgánica, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica, que tiene por finalidad impartir educación superior, realizar investigación y extender los beneficios de la cultura. Señala como su domicilio legal, a efectos de este instrumento, el situado en el 9° piso de la Torre de Rectoría en Ciudad Universitaria, Coyoacán, México Distrito Federal, CP 04510.

Manifiestan: 1. La Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de Política Lingüística (en adelante, SGPL), promueve la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas, como rasgo diferenciador y máxima expresión identitaria del pueblo gallego. La Ley de normalización lingüística establece que el gallego es la lengua propia de Galicia y que los poderes públicos de Galicia garantizarán su uso normal. Asimismo, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios en la sesión plenaria del 21 de septiembre de 2004, recoge entre los objetivos relacionados con la promoción exterior del gallego el de consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico. Estas razones acreditan el interés público y social de la firma de este convenio, con la correspondiente ayuda que en él se recoge y cuya singularidad se deriva de la conjunción de su objeto y del ámbito geográfico al que se circunscribe.

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2. La Universidad Nacional Autónoma de México es el centro público de estudios superiores de referencia en su ámbito territorial, en el que es el único que dispone de la infraestructura material y del personal adecuado para llevar a cabo acciones de difusión de la lengua gallega. Esta exclusividad académica hace evidente la imposibilidad de promover a la concurrencia en convocatoria pública. 3. La Universidad Nacional Autónoma de México (en adelante, UNAM), con un acreditado prestigio en la actividad académica docente de nivel superior, es consciente del creciente interés que despiertan los estudios relacionados con la lengua gallega, tanto dentro de la propia universidad como en el resto de la sociedad mejicana, y declara cumplir los requisitos para obtener a condición de beneficiario, previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. 4. Ambas partes consideran fundamental el mantenimiento y el fomento del intercambio de experiencias académicas, culturales y de investigación para ahondar en el conocimiento de la cultura gallega, así como el fortalecimiento de los vínculos internacionales para abrir nuevos espacios académicos en la enseñanza, que permitan la mayor difusión posible de los estudios fruto de la colaboración iniciada en el año 2008 entre ambas partes. Por lo expuesto, ambas entidades acuerdan firmar un convenio de colaboración que se regirá por los siguientes

Acuerdos: Primero. Objeto del convenio Este convenio tiene por objeto establecer las bases y los mecanismos operativos que regirán la colaboración entre la Xunta de Galicia y la Universidad Nacional Autónoma de México con el fin de coordinar la ejecución de diversas actividades académicas, científicas, de extensión y de difusión, relacionadas con la lengua, la literatura y la cultura gallegas. Segundo. Cátedra Extraordinaria Bibiano Fernández O sorio-Tafall A través de la firma de este convenio de colaboración, se le da continuidad en la UNAM a la Cátedra Extraordinaria Bibiano Fernández Osorio-Tafall de Lengua, Literatura y Cultura Gallegas, creada en virtud del convenio de colaboración firmado en diciembre de 2007 por el Sr. presidente de la Xunta de Galicia y por el Excmo. y Magnífico rector de la UNAM, con carácter interdisciplinario y con la misión de difundir los avances del conocimiento sobre la lengua gallega en las áreas de las letras, las humanidades, las artes y las ciencias sociales. Tercero. Apoyos a la Cátedra Extraordinaria La Xunta de Galicia, a través de la SGPL, colaborará en la realización de las acciones previstas en este convenio con una contribución económica máxima de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 04.60.151A.790.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dividida en las siguientes anualidades e importes:

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• 2009: quince mil euros (15.000,00 €). • 2010: quince mil euros (15.000,00 €). • 2011: quince mil euros (15.000,00 €). El libramiento de estos importes, a favor de la UNAM, se hará de la siguiente manera • Un anticipo, equivalente al 50% de la cantidad prevista para cada ejercicio económico, cuando se cumplan los siguientes requisitos: ■ Que el convenio esté firmado y en vigor. ■ Que la Comisión de Seguimiento recogida en el acuerdo séptimo confeccione y le remita a la SGPL una programación con las actividades previstas para el año correspondiente. • Un pago final, por el restante 50%, una vez que la UNAM le remita a la SGPL, antes del 15 de diciembre del año correspondiente, la siguiente documentación: ■ Una certificación, expedida por el/la titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de control presupuestario, en la que se acredite la realización de las acciones previstas en este convenio, así como la justificación de la inversión de la totalidad de la subvención en la realización de dichas acciones y el pago efectivo de dichas inversiones. La mencionada certificación se acompañará de los correspondientes justificantes de gasto (facturas, recibos etc.). ■ Una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, para este mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes. Si, por cualquier circunstancia, la UNAM incumple la obligación de justificación de la subvención o incurre en cualquiera de los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente. No obstante, si la cantidad justificada anualmente es inferior a la contemplada en este convenio, la SGPL procederá a aminorar el importe del pago final de manera que, sumado al anticipo, el resultado se corresponda con la cantidad total justificada. En ningún caso se podrá incorporar al ejercicio siguiente el importe de la subvención que no se hubiese justificado. La UNAM colaborará en la realización de las acciones previstas en este convenio con una contribución económica que estará condicionada a sus posibilidades presupuestarias. En todo caso, la aportación económica concreta de la Xunta de Galicia, con los límites recogidos al comienzo de este acuerdo tercero, y de la UNAM, así como los requisitos y trámites que se han de realizar para su consecución quedarán establecidos en un programa de trabajo que, una vez aprobado por la Comisión de Seguimiento prevista en el acuerdo séptimo, será suscrito por los que cuenten con las facultades suficientes para comprometer las partes y pasará a formar parte de este instrumento.

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Cuarto. Oferta docente Desde la Cátedra Extraordinaria se diseñarán actividades docentes con valor curricular en las distintas titulaciones que se imparten en la Facultad y/o Instituto de Investigaciones Filológicas. También se podrán organizar e impartir seminarios para los estudiantes de doctorado y se valorará la posibilidad de impartir cursos de preparación para los exámenes Celga (certificados de lengua gallega). Quinto. Actividades A mayores de lo descrito en el acuerdo cuarto, podrán organizarse otras actividades relacionadas con la investigación, la promoción y la difusión de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas, tales como conferencias magistrales, seminarios, congresos, cursos, coloquios, mesas redondas, exposiciones etc., tanto en el ámbito universitario como en su área de influencia. Para la ejecución de las actividades descritas, las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, acordarán programas específicos de colaboración nos que se detallará con precisión la realización de las acciones qué se pretendan llevar a cabo de forma concreta, así como los compromisos que adquiera cada una de las partes y sus correspondientes apoyos financieros que, una vez aprobados, serán suscritos por los que cuenten con las facultades suficientes para comprometer las partes. Sexto. Colaboraciones externas Con el fin de prestigiar las actividades recogidas en los acuerdos cuarto y quinto, las partes convienen en que se deben invitar a impartirlas a aquellos especialistas, tanto oriundos de ambos países como extranjeros, que destaquen en sus respectivos campos de estudio, docencia, investigación, literario, cultural, artístico, entre otros. La subvención regulada en este convenio es totalmente compatible con la percepción de cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad. A este respecto, la SGPL y la UNAM podrán incorporar, siempre con la conformidad de la otra parte, otras entidades o instituciones para colaborar, participar y financiar acciones relacionadas con el objeto de este convenio. No obstante, dicha financiación se invertirá en la realización de actividades no programadas o para incrementar la calidad de las previstas, después de la subscripción del instrumento jurídico correspondiente. La justificación a que se refiere el acuerdo tercero desde convenio deberá recoger el importe, la procedencia y la aplicación a las actividades subvencionadas de estos fondos complementarios. Séptimo. Comisión de Seguimiento Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la SXPL, nombrados por su titular, uno/a de los/las cuales actuará como presidente/a, y dos miembros de la UNAM, nombrados por el rector, cuyas atribuciones serán: ■ Fijar los programas y el calendario de actividades. ■ Determinar la lista de especialistas invitados.

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■ Tomar decisiones editoriales, de divulgación, así como de funcionamiento. ■ Seguimiento de las actividades programadas. ■ Fijar las necesidades de financiación de las actividades que se han de desarrollar y proponer la aportación concreta de cada una de las partes. Cada parte realizará las gestiones pertinentes para otorgar las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del personal que, de manera oficial, intervenga en los proyectos de cooperación que se deriven de este convenio. Este personal se someterá a lo dispuesto en la legislación nacional del país en que se encuentre en cada momento y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni podrá recibir remuneración ninguna fuera de las establecidas, sin el previo consentimiento de las autoridades competentes. Las partes se asegurarán de que su personal participante en las acciones de cooperación cuente con un seguro médico de daños personales y de vida que cubra aquellos daños o indemnizaciones a que pudieran dar lugar cualquier siniestro resultante del desarrollo de las actividades de cooperación de este convenio. Octavo. Propiedad intelectual Si como resultado de las acciones desarrolladas de conformidad con este convenio se engendraran productos de valor comercial y/o derechos de propiedad intelectual, éstos se regirán por la legislación nacional aplicable en la materia, así como por las convenciones internacionales en la materia que sean vinculantes para las partes. La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados se sujetará también, en su caso, a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes y se les otorgará el reconocimiento correspondiente a los que intervengan en la ejecución de dichos trabajos. Las partes podrán utilizar en sus funciones académicas los resultados y la información derivada de las actividades desarrolladas en el marco de este convenio. Noveno. Solución de controversias Las posibles discrepancias en la aplicación y/o interpretación de los acuerdos de este convenio se resolverán mediante el diálogo directo entre los/las titulares de las partes firmantes o por la Comisión de Seguimiento recogida en el acuerdo séptimo. De no llegar a acuerdo, serán los tribunales competentes los que resolverán las cuestiones litigiosas que surjan en aplicación de este convenio. Décimo. Responsabilidad La firma de este convenio no implica relación laboral o de naturaleza similar entre las personas que vayan a desarrollar las acciones previstas en este convenio y las partes firmantes, de tal forma que a éstas no se les puede exigir ninguna responsabilidad -ni directa, ni indirecta, ni subsidiaria- por los actos o hechos acontecidos en el desarrollo del convenio y no serán consideradas patrones solidarios ni sustitutos.

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Décimo primero. Control Ambas partes se reservan el derecho de solicitar de la otra toda la documentación que consideren necesaria en relación con la justificación del cumplimiento de este convenio. Asimismo, y en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de control sobre las ayudas públicas, ambas partes se obligan a facilitar toda la información que les sea requerida por sus respectivos órganos de fiscalización y control, sean estos administrativos, judiciales o parlamentarios. En este sentido, la UNAM se compromete a presentar ante la SGPL, en el momento de la firma de este convenio y antes de cada uno de los pagos previstos, la declaración responsable de estar al corriente, en España, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a que hace referencia el artículo 22.1 del Real decreto 887/2006, del 21 de julio, así como de no tener deudas pendientes con la Administración pública gallega. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención contenida en este convenio y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de este convenio. Décimo segundo. Vigencia Este convenio permanecerá vigente durante el período comprendido entre la fecha de su firma y el 31 de diciembre de 2011, no obstante los efectos económicos se tendrán en cuenta desde el 1 de enero de 2009. No será posible su prórroga. Podrá acordarse la introducción de modificaciones mediante la subscripción de la correspondiente adenda de modificación. Décimo tercero. Causas de terminación Este convenio terminará: ■ Por incumplimiento total o parcial de alguno de los acuerdos que en él se recogen. ■ Por el transcurso del tiempo estipulado sin que se culminen las acciones acordadas. ■ Por mutuo acuerdo de las partes. ■ Cuando alguna de las partes, por causa sobrevenida, lo considere lesivo para sus intereses. En cualquier caso, el acuerdo de terminación del convenio debe venir precedido de su denuncia por alguna de las partes, presentada, por lo menos, con sesenta días de antelación.

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De finalizar el convenio, la SGPL exigirá, en su caso, el reintegro total o parcial, según corresponda, de las cantidades indebidamente abonadas y los correspondientes intereses. Décimo cuarto. Responsabilidad civil Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por paro de cometidos académicos o administrativos. Décimo quinto. Publicidad La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso por parte de la UNAM para que la Administración gallega incluya y haga públicos los datos referidos a dicho convenio, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y con los decretos 126/2006, de 20 de junio y 132/2006, de 27 de julio, por los que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. Dicho consentimiento se otorgará de acuerdo con el dispuesto en el Acuerdo para transparencia y acceso a la información de la UNAM. Décimo sexto. Régimen jurídico aplicable El régimen jurídico aplicable a este convenio es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que no se oponga a la Ley 9/2007; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 28/2003; Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo; resolución de la Consellería de Economía y Hacienda, de 8 de abril de 1991, por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 y el Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia. Al estar de acuerdo las partes, este convenio se firma por cuadruplicado, dos ejemplares en lengua gallega y dos ejemplares en lengua castellana, todos ellos igualmente válidos. La Secretaria General de Política Lingüística.- ª Sol López Martínez El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.- Dr. José Narro Carballos

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INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 05.03.2009 Texto: Examinado el contenido del borrador del Convenio de Colaboración entre la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia y la Universidad Nacional Autónoma de México de los Estados Unidos Mexicanos para la Docencia, la Investigación y la Promoción de la Lengua, la Literatura y la Cultura Gallegas se informa de lo siguiente: 1. Dada la naturaleza del documento que se desea suscribir, éste podría ser suscrito como un Acuerdo no normativo, no sujeto al derecho internacional ni a ningún otro ordenamiento jurídico. 2. Para adaptar plenamente el texto del Instrumento a su naturaleza de Memorando de Entendimiento deberán realizar las siguientes modificaciones: • Deben suprimirse los apartados Decimocuarto y Decimosexto sobre Responsabilidad Civil y régimen Jurídico Aplicable, y, en el apartado Décimo la frase; de tal forma que a éstas no se les puede exigir ninguna responsabilidad... y no serán consideradas patrones solidarios ni sustitutos • Debe suprimirse la referencia a la sumisión a la los tribunales competentes del apartado Noveno. • Debe transformarse el apartado Séptimo sobre Causas de Resolución en uno sobre la Terminación del Convenio. • Debe suprimirse el lenguaje propio de los actos jurídicos, y por tanto, el empleo de términos como: en vigor, partes, resolución, denuncia, causa y otros similares, y sustituirlos por otros como: aplicación, signatarios, terminación, solicitud de terminación motivos u otros similares. • Se puede valorar la sugerencia de introducir un apartado que diga que: Este documento no es jurídicamente vinculante, y no está sometido al Derecho Internacional, a fin de despejar cualquier duda sobre la naturaleza del mismo. • Se puede valorar la sugerencia de cambiar el nombre de Convenio por el de Memorando. • Finalmente, se sugiere añadir entre paréntesis España después de todas las menciones a la Comunidad Autónoma o Xunta de Galicia para evitar equívocos sobre la falta de subjetividad internacional de los firmantes. Por último, se ruega remitan a esta Secretaría General Técnica copia de los textos una vez hayan sido firmados. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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7.8. PROTOCOLO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN CLIMÁTICA, METEOROLÓGICA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ENTRE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS DE LA XUNTA DE GALICIA, DEL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE JALISCO, DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN CLIMÁTICA Y METEOROLÓGICA, Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, QUE CELEBRAN Por una parte la "Xunta de Galicia", a través de la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, representada en este acto por el D. Manuel Vázquez Fernández, en su carácter de Conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible a quien en lo sucesivo se denominará "C.M.A.D.S.", Y por la otra parte el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, en lo sucesivo denominado el "Gobierno del Estado" representado en este acto por el Sr. Emilio González Márquez, Gobernador constitucional del Estado de Jalisco, lic. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Secretario General de Gobierno y la Mtra. Martha Ruth del Toro Gaytán, Secretaria de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

DECLARACIONES: 1.- Declara la "C.M.A.D.S." que: 1.1.- Comparece a la firma del presente convenio representada en este acto por el C. D. Manuel Vázquez Fernández, en su carácter de Conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, nombrado para el citado cargo por Decreto 213/2005, do 3 de agosto, interviniendo nombre y representación de la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia (en adelante, la C.M.A.D.S.), de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 34.10 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente. 1.2.- Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura de la "C.M.A.D.S." (modificado por Decreto 99/2007, de 24 de mayo), son competencia de esta, entre otras: el diseño y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional correspondientes a su ámbito de actuación, propuesta y tramitación de convenios, acuerdos o pactos con entidades públicas o privadas para el logro de sus objetivos; la participación en foros nacionales e internacionales para los efectos de facilitar el flujo de los conocimientos más actuales entre os distintos sectores interesados; el desarrollo de estudios e informes en materia de medio ambiente y sostenibilidad; el impulso de la investigación ambiental; el avance de la capacidad de preedición ambiental mediante la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en colaboración con centros nacionales e internacionales; la realización de proyectos de investigación, elaboración de propuestas técnicas, proyectos demostrativos y programas de formación en colaboración con los centros de investigación nacionales e internacionales, entidades oficiales y particulares y su difusión y divulgación.

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1.3.- Que dichas competencias y funciones son ejercidas a través de la de la Dirección Xeral de Desenvolvemento Sostible que integra a la Subdirección General Centro de Investigación e Información Ambiental (CINAM). 1.4.- Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en San Lázaro, s/n., 15781 de santiago de Compostela (Galicia). II.- Declara el "GOBIERNO DEL ESTADO", que: II.1.- Acude a la celebración del presente Convenio con fundamento en los artículos 38, 49, 51, fracciones XXIII y XXV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1°, 2°, 30 40, 5°, 19 fracción II, 21, 22 fracciones 1, II, IV, VI, XI, XXII y XXIII, 30 y 33 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; lo, 5° fracciones 1, II, XXVI y XXXIV, 6° fracciones 1, II, X, XX, XXI, XXIII y XXIV, 7°, 9, fracciones 1, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII y XVII, 10 fracciones 1, II y III, de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. II.2.- Según lo establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en su artículo 46 para el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo habrá un servidor público que se denominará Secretario General de Gobierno y varios que se denominarán secretarios del despacho del ramo que se les encomiende. II.3.- De conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las secretarías y dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado, las leyes que de ella emanen, la presente ley, y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado. II.4.- De conformidad al artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Jalisco, el despacho y resolución de todos los asuntos de las secretarías y dependencias a que se refiere el artículo anterior, corresponderá originalmente a los titulares de las mismas. II.5.- Mediante el decreto 18500 se creó la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, dicho decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el 23 de septiembre del año 2000. II.6.- Según lo dispone el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, en su artículo lo, ésta es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo formular la política ambiental e inducir el desarrollo sustentable del Estado, fomentando la protección, conservación y restauración de los recursos naturales de la entidad y la prevención y disminución de la contaminación ambiental, así como el desempeño de las atribuciones, facultades y el despacho de los asuntos que expresamente se le encomiendan en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como las demás disposiciones legales que sean aplicables en la materia. II.7.- De acuerdo al artículo 3° del Reglamento Int erior de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, al frente de la Secretaría habrá un titular, a quien corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la misma.

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II.8.- Que la C. Mtra. Martha Ruth Del Toro Gaytán, comparece como Titular de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, según se acredita con el nombramiento emitido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, mediante acuerdo de fecha 1° de marzo del 2007 dos mil siete, con fundamento en los numerales 36 y 50 fracciones X de la Constitución Política del Estado, 7, 19 fracción II, 21 y 22 fracciones 1 y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la misma entidad. II.9.- El domicilio legal de la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, se encuentra establecido en la finca marcada con el número 1078 de la avenida Circuito Jorge Álvarez del Castillo, en la Colonia Chapultepec Country, en el municipio de Guadalajara, Jalisco.

CLÁUSULAS :

PRIMERA. El presente convenio tiene como objeto establecer las bases y criterios sobre los cuales la "C.M.A.D.S." y el "GOBIERNO DEL ESTADO", realizarán acciones conjuntas de colaboración de interés común en las áreas de investigación y educación relacionadas con la meteorología y la climatología. SEGUNDA. En el citado contexto de colaboración, ambas partes acuerdan que podrán realizar, entre otras acciones, señalándose de forma enunciativa más no limitativa, las siguientes: a) Intercambio de información, conocimientos y resultados derivados de proyectos de investigación desarrollados por cada una de las partes en materia de meteorología y climatología; b) Realización de proyectos de investigación conjunta en dichas materias; c) Intercambio de iniciativas y experiencias en el desarrollo de programas de formación, difusión, educación y sensibilización ambiental, d) Realización conjunta de seminarios, talleres, conferencias, cursos y otros eventos similares; e) Realización e intercambio de publicaciones y otros materiales de interés común; f) Intercambio de personal investigador entre ambas instituciones para el desarrollo de los proyectos en común. TERCERA. Las partes acuerdan que los programas de trabajo que se deriven de este convenio general, serán elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración, una vez signados por sus representantes Institucionales, mismos que se considerarán anexos al presente instrumento. CUARTA . Los convenios específicos describirán con toda precisión y según corresponda las actividades a desarrollar, la responsabilidad de cada una de las partes, el presupuesto para cada actividad, definición de fuentes de financiamiento, personal involucrado, instalaciones y equipo a utilizar, calendario de trabajo, así como todo lo

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necesario para determinar con exactitud los fines y alcances de cada uno de dichos convenios que serán los instrumentos operativos del presente convenio. QUINTA. Las partes convienen en regular en el convenio específico correspondiente, lo relativo a la propiedad de los derechos de autor, de los materiales que elaboren como resultado de las actividades conjuntas que desarrollen, así como lo correspondiente a los derechos de propiedad industrial que pudieran llegar a derivarse de los trabajos de investigación. SEXTA. Las partes designarán a miembros de su personal como responsables del seguimiento de este convenio, quienes propondrán la suscripción de convenios específicos. SÉPTIMA. Ambas partes buscarán en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales y organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de los programas relativos a los convenios específicos, en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados por las partes total o parcialmente. OCTAVA . En el desarrollo de los programas de trabajo, ambas partes se comprometen a respetar la normatividad vigente y aplicable de cada una de las partes. NOVENA. Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que pudieran impedir la continuación del presente convenio. Una vez superados dichos eventos se podrían reanudar las actividades en la forma y términos que determinen las partes. DÉCIMA. El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización conjunta de cualquier acción con motivo de la ejecución del presente convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral o lo haya contratado, por lo que no existirá relación alguna para con la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles patrones sustitutos y por lo tanto, cada una de ellas asume las responsabilidades que por dicha relación les corresponda. DÉCIMA PRIMERA . La vigencia del presente protocolo será de un año a partir de la firma, prorrogable por igual plazo y sucesivos a menos que cualquiera de las partes manifieste a la otra su voluntad de no efectuar dicha prórroga. DÉCIMA SEGUNDA . El presente convenio, podrá ser renovado o modificado por voluntad de las partes durante su vigencia, apegándose a la normatividad aplicable, y a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, obligándose las partes a las nuevas estipulaciones, a partir de la fecha de su firma. DÉCIMA TERCERA . Las partes manifiestan que la firma de este convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ésta será resuelta de mutuo acuerdo. Leído el presente instrumento, enteradas las partes del contenido y alcance de cada una de sus cláusulas e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o

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cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por triplicado, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco a los XXXX días del mes de XXXX del año 2009. Por la “C.M.A.D.S.”.- D. Manuel Vázquez Fernández. Conselleiro de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible Por el Ejecutivo del Estado de Jalisco.- C. Emilio González Márquez. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco Lic. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez. Secretario General del Gobierno Mtra Martha Ruth del Toro Gaytán. Secretaria de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 05.06.2009 Texto: Examinado el borrador del Convenio de colaboración y cooperación en materia de investigación climática y meteorológica y educación medioambiental entre la Conselleria de Medio Ambiente y Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia y el Gobierno del Estado de Jalisco (México), se informa de lo siguiente: 1. Si bien el artículo 149.1.3 de la Constitución, confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, esta reserva se encuentra a su vez matizada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Éste, en su Sentencia 165/1994, de 26 de mayo, reconoce la proyección exterior de las actividades de las Comunidades Autónomas en función de la gestión de sus competencias, siempre que esa proyección exterior no vulnere la unidad de acción exterior cuya dirección corresponde en exclusiva al Estado, lo que da lugar a una serie de requisitos que condicionan la actuación autonómica en este ámbito y, en particular, definen unos límites precisos que afectan a la naturaleza del texto presentado. Así, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, fundamento jurídico quinto, dicha actividad exterior solo puede ser entendida en tanto que "para llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una Comunidad Autónoma haya de realizar determinadas actividades, no ya solo fuera de su territorio, sino fuera de los límites territoriales de España". Por ello, el fundamento jurídico sexto de la citada sentencia establece que "a la vista del alcance de la competencia exclusiva estatal, pues, la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior deben entenderse a aquellas que, siendo necesarias o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un tus contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales". 2. Por lo que se refiere a la naturaleza del texto, se recuerda que la citada sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 165/1994, de 26 de mayo) estima que la competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3

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CE) excluye el ejercicio de un ius contrahendi por las Comunidades Autónomas. En efecto, las Comunidades Autónomas, por carecer de subjetividad jurídica internacional, no tienen capacidad para concertar tratados con Estados soberanos o con organizaciones internacionales. La falta de subjetividad internacional de la Comunidad Autónoma de Galicia excluye por sí sola la calificación del texto objeto de esta consulta como tratado internacional. Consecuentemente el texto objeto de este informe no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano internacional. Así, atendiendo a su naturaleza jurídica, el texto de referencia solo puede suscribirse como acuerdo no normativo o Memorando de Entendimiento, generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, debiéndose redactar el contenido de forma que no suscite dudas o confusiones con los tratados internacionales, cuya suscripción compete en exclusiva al Estado. 3. Para adecuar el texto a su condición de acuerdo no normativo es necesario considerar una serie de observaciones que deberán ser tenidas en cuenta: a) La denominación del acuerdo más ajustada a su naturaleza sería la de Memorando de Entendimiento, lo que implicaría la supresión de los términos "Convenio General", "Convenio", o "Protocolo" a lo largo de todo el texto. A estos efectos, quedaría incluida la cláusula tercera en la que se establece la celebración de "convenios específicos de colaboración", que deberán denominarse "acuerdos". b) El contenido y alcance de tales "acuerdos específicos" no podrá exceder del ámbito competencia) de la Comunidad Autónoma de Galicia y deberá ser conforme con la legislación española en la materia. En la cláusula quinta se dice que, en ellos, se regulará lo relativo a la propiedad de derechos de autor o de derechos de propiedad industrial relacionados con los trabajos de investigación. Se recuerda que si estos acuerdos supusiesen la modificación o derogación de materias reguladas por Ley, no podrían articularse a través de un acuerdo extrajurídico, sino de un tratado internacional celebrado entre Estados. En cualquier caso, se recuerda que los futuros acuerdos no normativos específicos que se puedan establecer, deberán remitirse a la Asesoría Jurídica Internacional para su calificación. c) La inclusión de "España" junto con la mención a la Xunta de Galicia, en la denominación del acuerdo. d) La supresión, en el punto 1.4 de la Declaración de la Consejería de la Xunta, de la mención al carácter jurídico del instrumento, a efectos de señalamiento del domicilio. e) La inserción de una cláusula que explicite que los compromisos de este Memorando quedan fuera del alcance del derecho internacional. f) La introducción de un apartado que deje claro que los compromisos financieros que puedan derivarse de la aplicación del Memorando correrán a cargo de los presupuestos anuales ordinarios y en respeto de la legislación vigente para cada posible firmante. g) La cláusula décima segunda, relativa a la modificación del acuerdo, contradice su naturaleza extra-jurídica, por lo que se sugiere una modificación en la redacción que diga simplemente: "El presente memorando podrá ser modificado por acuerdo de los firmantes".

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h) En la cláusula décimo tercera, no debería fundamentarse la celebración y, por ende, el respeto de acuerdo en principios netamente jurídicos como el dolo u otros vicios del consentimiento, que inspiran el régimen de los tratados internacionales. Por el contrario, resulta posible el asiento en el principio de buena fe, que además de jurídico es moral y político. Por último, se ruega remitan a esta Secretaría General Técnica una copia de la versión final del documento una vez éste se haya firmado. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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7.9. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERDIDADE NOVA DE LISBOA PARA LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LITERATURA Y CULTURA GALLEGAS

Santiago de Compostela,

REUNIDOS:

Jesús Vázquez Abad, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que, en virtud de su nombramiento como tal a través del Decreto 81/2009, de 19 de abril (DOG número 75, de 20 de abril), actúa de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 12/2007, de 27 de julio. Antonio Manuel Bensabat Rendas, rector de la Universidade Nova de Lisboa, que actúa en nombre y representación de la universidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° de sus estatutos, homologados en virtud del Despacho normativo n.° 42/2008, del ministro de Ciencia, Tecnología e Ensino Superior, de 18 de agosto de 2008.

MANIFIESTAN: 1. La Xunta de Galicia (en adelante, Xunta), a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (en adelante, Consellería), promueve la enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura gallegas como rasgo diferenciador y máxima expresión identitaria del pueblo gallego. La Ley de normalización lingüística establece que el gallego es la lengua propia de Galicia y que los poderes públicos de Galicia garantizarán su uso normal. Asimismo, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios en la sesión plenaria de 21 de septiembre de 2004, recoge entre los objetivos relacionados con la promoción exterior del gallego el de consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico. Estas razones acreditan el interés público y social de la firma del presente convenio, con la correspondiente ayuda que en él se recoge, y su singularidad se deriva de la conjunción del objeto del mismo y del ámbito geográfico al que se circunscribe. 2. La Universidade Nova de Lisboa es el centro público de estudios superiores de referencia en su ámbito territorial, en el que es el único que dispone de la infraestructura material y personal adecuada para llevar a cabo acciones de difusión de la lengua gallega. Esta exclusividad académica hace evidente la imposibilidad de promover la concurrencia en convocatoria pública. 3. La Universidade Nova de Lisboa (en adelante, Universidad), que declara cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ratifica su interés en continuar con la relación de colaboración que, desde el año 1994, mantiene con la Xunta de Galicia y que ha posibilitado la incorporación a los planes de estudio de la Universidad la enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura gallegas.

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Por lo expuesto, ambas entidades acuerdan firmar un convenio de colaboración que se regirá por los siguientes

ACUERDOS: Primero.- Objeto del convenio El presente convenio tiene por objeto establecer las bases que regirán la colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y la Universidade Nova de Lisboa para la docencia, investigación y promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, no sólo en el ámbito académico de la Universidad sino también en su área de influencia. Segundo. - Compromisos de la Universidad A) Dar continuidad a la enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura gallegas en los planes de estudio de la Universidad. ■ La actividad docente se traducirá en la impartición, en el primer ciclo de las licenciaturas de la Facultad de Ciéncias Sociais y Humanas, de la materia Lingua y Literatura Galega, con carácter de opcao livre y unha carga lectiva de dos sesiones semanales de dos horas cada una. ■ También se ofertará a todos los alumnos de la Universidad y a todo el público en general el estudio de la lengua gallega a través del Instituto de Línguas de la Universidade Nova de Lisboa (ILNOVA). B) Organizar actividades relacionadas con la investigación, promoción y difusión de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, tales como cursos, conferencias, seminarios, congresos, mesas redondas, exposiciones, etc., tanto en el ámbito universitario como en su área de influencia. En la cartelería, dípticos, anuncios o cualquier otro elemento con fines publicitarios que se emplee para anunciar actividades financiadas con cargo a la subvención prevista en este convenio, deberá incluirse el logotipo oficial de la SGPL, así como en las publicaciones financiadas, en todo o en parte, con fondos contemplados en dicho convenio. C) Acoger y abonar el importe de su beca al lector o lectora de lengua, literatura y cultura gallegas. Este/a lector/a será nombrado/a por un período inicial de un año, renovable hasta completar una estancia máxima de tres, por el/la titular de la Secretaría General de Política Lingüística, de acuerdo con la propuesta elevada por la Comisión de Valoración encargada de baremar los méritos de los solicitantes que participen en la convocatoria que, a tal efecto, se publique en el Diario Oficial de Galicia. El/La responsable del Centro de Estudios Gallegos será uno de los miembros de esta Comisión de Valoración, en representación de la propia Universidad. El/La lector/a, bajo la dirección del/de la responsable del Centro de Estudios Gallegos, en permanente coordinación y colaboración con este y como complemento a su actividad formativa, colaborará con la Universidad en el desarrollo de las actividades recogidas en las letras A y B de este acuerdo segundo.

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La Universidad, respetando su propia normativa, facilitará al/a la lector/a la utilización de un despacho; le permitirá el uso de aquellas instalaciones universitarias que se encuentren a disposición del profesorado para el desarrollo de su cometido docente; le facilitará el acceso a los medios informáticos, reprográficos, videográficos, bibliográficos, etc. que precise para cumplir adecuadamente con su cometido; asimismo, le prestará el asesoramiento y orientación que necesite sobre aquellas obligaciones de carácter burocrático que deba cumplir. D) Adquirir el material bibliográfico, fonográfico, videográfico, informático y infraestructural necesario para realizar las acciones recogidas en los puntos A y B de este acuerdo segundo. El/La responsable del Centro de Estudios Gallegos, en colaboración con/con la lector/a, incluirá en la memoria de actuación recogida en el Acuerdo cuarto una relación debidamente detallada del material no fungible adquirido con cargo a la subvención prevista en el presente convenio. E) Presentar, en el momento previo a la firma del presente convenio y antes de cada uno de los pagos previstos, declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a que hace referencia el artículo 11° del Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como de no tener deudas pendientes con la Administración pública galega. Tercero.- Compromisos de la Conselleria La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística (en adelante, SGPL), colaborará en la realización de las acciones previstas en los acuerdos de este convenio con una contribución económica de sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (65.753,44 €), con cargo a la partida presupuestaria 45.03.151A.790.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dividida en las siguientes anualidades e importes: � 2009: siete mil ciento ocho euros con cuarenta y ocho céntimos (7.108,48 €). De este importe, 5.108,48 € serán destinados a la beca del/de la lector/a y 2.000,00 se destinarán a sufragar el resto de los gastos que se deriven de la aplicación de los acuerdos de este convenio. � 2010: veintiún mil trescientos veinticinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (21.325,44 E). De este importe, 15.325,44 € serán destinados a la beca del/de la lector/a y 6.000,00 € se destinarán a sufragar el resto de los gastos que se deriven de la aplicación de los acuerdos de este convenio. � 2011: veintiún mil trescientos veinticinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (21.325,44 E). De este importe, 15.325,44 € serán destinados a la beca del/de la lector/a y 6.000,00 € se destinarán a sufragar el resto de los gastos que se deriven de la aplicación de los acuerdos de este convenio. � 2012: quince mil novecientos noventa y cuatro euros con ocho céntimos (15.994,08 €). De este importe, 11.494,08 € serán destinados a la beca del/de la lector/a y 4.500,00 € se destinarán a sufragar el resto de los gastos que se deriven de la aplicación de los acuerdos de este convenio.

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El libramiento de estos importes a favor de la Universidad se hará de la siguiente manera: � Un anticipo, equivalente al 50% de la cantidad prevista para cada ejercicio económico, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

o Que el convenio esté firmado y en vigor. o Que el/la responsable del Centro de Estudios Gallegos remita a la SGPL una

programación con las actividades previstas para el año correspondiente, firmada por él mismo y por el/la lector/a.

A efectos de este anticipo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 65°.4 del

Decreto 11/2009, la Universidad queda exonerada de la constitución de garantía.

� Un pago final, por el restante 50%, una vez que la Universidad remita a la SGPL, antes del 31 de diciembre de cada año, la siguiente documentación: ■ La cuenta justificativa a que se refiere el Acuerdo cuarto. ■ Una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo proyecto,de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes. Cuarto.- Justificación de la subvención Antes de finalizar cada año, el/la responsable del Centro de Estudios Gallegos, o persona autorizada, remitirá a la SGPL la cuenta justificativa, integrada por la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación sobre las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de las acciones previstas en los acuerdos de este convenio. Este documento deberá entregarse en soporte informático e impreso.

- Una certificación, expedida por el titular del órgano que tenga atribuidas las

facultades de control presupuestario, que acredite la realización de las acciones previstas en este convenio, así como la inversión de la totalidad de la subvención anual en la realización de dichas acciones y el pago efectivo de dichas inversiones.

A mayores, esta certificación incluirá la siguiente información:

� El importe de la subvención previsto en este convenio.

� En su caso, el importe y la procedencia de los fondos complementarios a que se refiere el Acuerdo undécimo.

� Una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del

acreedor y del documento justificativo del gasto, su importe, la fecha de emisión y la de pago.

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A estos efectos, la Universidad podrá incluir en la relación de gastos los derivados del empleo de medios o recursos propios, en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder del 10% del importe de la subvención anual concedida, sin necesidad de aportar documento justificativo.

� Se aportarán también los correspondientes justificantes de los gastos (facturas,

recibos, etc.). Si, por cualquier circunstancia, la Universidad incumple la obligación de justificación de la subvención o incurre en cualquiera de los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente. No obstante, si la cantidad justificada es inferior a la subvención contemplada en el presente convenio, la SGPL procederá a disminuir el importe del pago final, de manera que, sumado al anticipo, el resultado se corresponda con la cantidad total justificada. En ningún caso se podrá incorporar al ejercicio siguiente el importe de la subvención que no se haya justificado. Quinto. - Centro de Estudios Gallegos Dentro de la Universidad, el Centro de Estudios Gallegos será el órgano de referencia en todas aquellas actividades que se desarrollen en aplicación de los acuerdos de este convenio. Como responsable del mismo figurará la profesora doctora María de la Graca Videira Lopes, la cual, dada su vinculación con la Universidad, actuará como persona de enlace entre esta y la SGPL. Se responsabilizará de todos aquellos trámites que sean precisos entre ambas instituciones, velará por el cumplimiento de los acuerdos recogidos en este convenio y deberá poner en inmediato conocimiento de las partes aquellos incumplimientos que, a su parecer, se estén produciendo. Si, por cualquier causa, fuera preciso sustituir a la responsable del Centro de Estudios Gallegos, la Universidad propondrá a la SGPL el nombramiento de una nueva persona al frente del mismo, comunicándole esta su conformidad o no con dicho nombramiento. Sexto.- Control Los servicios técnicos de la SGPL seguirán y supervisarán la realización de las acciones acordadas en este convenio para verificar su adecuación a la finalidad que determinó la concesión de la subvención y, asimismo, comprobarán la adecuada justificación de la misma. En caso de apreciar incumplimientos, podrán formular al respeto los reparos que consideren oportunos. De no proceder la Universidad a corregir los defectos señalados, se considerará que hubo incumplimiento del convenio y este podrá ser resuelto mediante comunicación escrita y fidedigna a la otra parte. en los términos previstos en el acuerdo octavo. La SGPL se reserva el derecho de solicitar toda la documentación que considere necesaria en relación a la justificación del cumplimiento de este convenio. Asimismo, la Universidad está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de

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Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención contenida en este convenio y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del presente convenio. Séptimo.- Vigencia Este convenio permanecerá vigente durante el período comprendido entre la fecha de su firma y el 30 de septiembre de 2012. En todo caso, sus efectos económicos se considerarán desde el 1 de septiembre de 2009 y no es posible su prórroga. Octavo.- Causas de resolución El presente convenio se resolverá:

� Por incumplimiento total o parcial de alguno de los acuerdos que en él se recogen.

� Por el transcurso del tiempo estipulado sin que se culminen las acciones acordadas.

� Por mutuo acuerdo de las partes. � Cuando alguna de las partes, por causa sobrevenida, lo considere lesivo para

sus intereses. En cualquier caso, el acuerdo de resolución del convenio debe venir precedido de su denuncia por alguna de las partes, formulada, por lo menos, con un mes de antelación. De resolverse el convenio, la SGPL exigirá, en su caso, el reintegro total o parcial, según corresponda, de las cantidades indebidamente aportadas y los correspondientes intereses. Noveno. - Exoneración de responsabilidad La firma de este convenio no implica relación laboral o de naturaleza similar entre las personas que vayan a desarrollar las acciones previstas en él y la Xunta de Galicia, de tal modo que a esta no se le puede exigir ninguna responsabilidad -ni directa, ni indirecta, ni subsidiaria- por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del convenio. Décimo. - Solución de controversias Las posibles discrepancias en la aplicación y/o interpretación de los acuerdos de este convenio se resolverán mediante el diálogo directo entre los/las titulares de las partes firmantes o por la Comisión de Seguimiento, constituida por dos representantes de la Consellería, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como presidente, y dos miembros de la Universidad, nombrados por el rector. De no llegar a acuerdo, será la jurisdicción contencioso-administrativa quien resolverá las cuestiones litigiosas que surjan en la aplicación de este convenio.

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Undécimo. - Colaboraciones externas La subvención regulada en este convenio es totalmente compatible con la percepción de cualquier otra aportación económica para la misma finalidad. A este respecto, la SGPL y la Universidad podrán incorporar, siempre con la conformidad de la otra parte, a otras entidades o instituciones para colaborar, participar y financiar acciones relacionadas con el objeto de este convenio. No obstante, dicha financiación se invertirá en la realización de actividades no programadas o para incrementar la calidad de las previstas. Duodécimo. - Publicidad La firma del presente convenio supondrá el consentimiento expreso por parte de la Universidad de que la Administración gallega incluya y haga públicos los datos referidos a dicho convenio, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y los decretos 126/2006, de 20 de junio, y 132/2006, de 27 de julio, por los que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. Décimo tercero.- Régimen jurídico aplicable El régimen jurídico aplicable al presente convenio es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003; Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo y con exclusión de los artículos 78 y 79 y disposición adicional cuarta expresamente derogados por la Ley 9/2007; Resolución de la Consellería de Economía y Hacienda, de 8 de abril de 1991, por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 y el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Al estar ambas partes de acuerdo, se firman cuatro ejemplares del presente convenio, dos en idioma gallego y dos en idioma portugués, todos ellos con idéntica validez, en el lugar y fecha indicados al comienzo. El Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.- Jesús Vázquez Abad El Rector de la Universidade Nova de Lisboa.- ntónio Manuel Bensabat Rendas

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INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 01.10.2009 Texto: Examinado el borrador del Convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y la Universidad Nova de Lisboa (Portugal) para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, se informa: 1. El objetivo primordial del presente Convenio es dar continuidad a la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallega en los planes de estudio de la Universidad Nova de Lisboa. La competencia en la materia a la que se refiere el Convenio remitido está incluida dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma gallega en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en el artículo 27.20. que dice: "En el marco del presente Estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: 20. La promoción y la enseñanza de la lengua gallega" Por tanto, la Xunta de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega, de acuerdo con lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, incluida su proyección internacional dentro del respeto de los límites establecidos en la materia por nuestro ordenamiento. 2. A este respecto, el artículo 149.1.3a de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de "Relaciones Internacionales". En consecuencia, para precisar desde el punto de vista competencia) el presente Convenio, deberá tenerse presente lo dispuesto en este artículo de la Constitución y la jurisprudencia constitucional que lo desarrolla (en particular en la sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, de 26 de mayo, que precisa los límites de la acción exterior de las Comunidades Autónomas). Así, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, Fundamento Jurídico Quinto, dicha actividad exterior solo puede ser entendida en tanto que "para llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una Comunidad Autónoma haya de realizar determinadas actividades, no ya solo fuera de su territorio, sino fuera de los límites territoriales de España". Por ello, el Fundamento Jurídico Sexto de la citada sentencia establece que "a la vista del alcance de la competencia exclusiva estatal, pues, la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior deben entenderse a aquellas que, siendo necesarias o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones ínter o supranacionales". Se estima que este Convenio no invade ninguna de las reservas competenciales de la Administración del Estado específicamente señaladas en la citada Sentencia.

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3. Por otra parte, la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados afirma en su artículo 2.1.a) que "se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" El borrador de Convenio sometido a consulta no puede constituir un tratado internacional dado quienes pretenden ser sus firmantes, de un lado, una entidad de derecho público español, la Xunta de Galicia a través de su Consejero de Educación y, de otro, una entidad pública de estudios superiores portuguesa, la Universidad Nova de Lisboa y no invade el ámbito reservado a las Cortes Generales por el artículo 94.1 de la Constitución en materia de Tratados Internacionales. 4. Finalmente, atendiendo a su estructura y al régimen jurídico en el que operan las partes, cabe además excluir su calificación como cualquier otro tipo de acuerdo internacional. Así, el punto décimo tercero establece el "régimen jurídico aplicable" y enumera una serie de disposiciones legislativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, como la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre otras. Además, el punto décimo somete la "solución de controversias", de aplicación o interpretación del instrumento, a la "jurisdicción contenciosa administrativa", de no llegar a acuerdo mediante el diálogo directo o mediante la Comisión de Seguimiento. 5. En consecuencia, este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no emite objeciones a la suscripción del Convenio en los términos del borrador remitido a esta Secretaría General Técnica. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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7.10 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA DE LA XUNTA DE GALICIA Y LA UNIVERSITY OF WALES BANGOR (PRIFYSGOL CYMRU, BANGOR) PARA LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LA LENGUA, LA LITERATURA Y LA CULTURA GALLEGAS

Santiago de Compostela,

REUNIDOS:

Jesús Vázquez Abad, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria que, en virtud de su nombramiento como tal a través del Decreto 81/2009, de 19 de abril (DOG número 75, del 20 de abril), actúa de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre y por la Ley 12/2007, de 27 de julio. Merfyn Jones, vice-chancellor The University of Wales Bangor (Prifysgol Cymru, Bangor), en nombre y representación de dicha Universidad, que actúa de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 de la política de colaboraciones de la Universidad (University partnership policy).

MANIFIESTAN:

1. La Xunta de Galicia (en adelante, Xunta), a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (en adelante, Consellería), promueve la enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, como rasgo diferenciador y máxima expresión identitaria del pueblo gallego. La Ley de normalización lingüística establece que “el gallego es la lengua propia de Galicia y que los poderes públicos de Galicia garantizarán su uso normal”. Asimismo, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios en la sesión plenaria de 21 de septiembre de 2004, recoge entre los objetivos relacionados con la promoción exterior del gallego el “de consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico”. Estas razones acreditan el interés público y social de la firma del presente convenio, con la correspondiente ayuda que en él se recoge, y su singularidad se deriva de la conjunción del objeto de lo mismo y del ámbito geográfico al que se circunscribe.

2. The University of Wales Bangor es el centro público de estudios superiores de

referencia en su ámbito territorial, en el que es el único que dispone de la infraestructura material y personal adecuada para llevar a cabo acciones de difusión de la lengua gallega. Esta exclusividad académica hace evidente la imposibilidad de promover la concurrencia en convocatoria pública.

3. The University of Wales Bangor (en adelante, Universidad), que declara que

cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario, previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ratifica su interés en continuar con la relación de colaboración que, desde el año 2006, mantiene con la

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Xunta de Galicia y que posibilitó la incorporación a los planes de estudio de la Universidad la enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura gallegas.

Por lo expuesto, ambas entidades acuerdan firmar un convenio de colaboración que se regirá por los siguientes

ACUERDOS: Primero. Objeto del convenio El presente convenio tiene por objeto establecer las bases que regirán la colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y The University of Wales Bangor para la docencia, investigación y promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, no sólo en el ámbito académico de la Universidad sino también en su área de influencia. Segundo. Compromisos de la Universidad A) Darle continuidad a la enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura gallegas en

los planes de estudio del Departamento de Lenguas Modernas.

Esta actividad docente se traducirá en la impartición, en segundo curso de la carrera de Estudios Hispánicos, de una asignatura anual obligatoria de lengua gallega (20 créditos por cada semestre) y una opcional sobre historia del galleguismo (10 créditos), más una asignatura anual opcional de cuarto curso de la carrera de Estudios Hispánicos, sobre narrativa contemporánea gallega (20 créditos).

B) Organizar actividades relacionadas con la investigación, la promoción y la difusión

de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, tales como cursos, conferencias, seminarios, congresos, mesas redondas, exposiciones, etc., tanto en el ámbito universitario como en su área de influencia.

En la cartelería, dípticos, anuncios o cualquier otro elemento con fines publicitarios que se emplee para anunciar actividades financiadas con cargo a la subvención prevista en este convenio deberá incluirse el logotipo oficial de la SGPL, así como en las publicaciones financiadas, en todo o en parte, con fondos contemplados en el dicho convenio.

C) Contratar e integrar en su cuadro de personal, con la categoría de Lecturer A Point

8, y retribuir al lector o lectora de lengua, literatura y cultura gallegas. Este lector será nombrado, por un período máximo de tres años, por el/la titular de la Secretaría General de Política Lingüística, conforme a la propuesta elevada por la Comisión de Valoración encargada de baremar los méritos de los solicitantes que participen en la convocatoria que, para tal efecto, se publiquen en el Diario Oficial de Galicia. El/La responsable del Centro de Estudios Gallegos será uno de los miembros de esta Comisión de Valoración en representación de la propia Universidad.

El/la lector/a, bajo la dirección del/de la responsable del Centro de Estudios Gallegos, en permanente coordinación y colaboración con este y como complemento a su actividad formativa, colaborará con la Universidad en el

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desarrollo de las actividades recogidas en las letras A y B de este acuerdo segundo. La Universidad, respetando su propia normativa, le facilitará al/a la lector/a la utilización de un despacho; le permitirá el uso de aquellas instalaciones universitarias que se encuentren a disposición del profesorado para el desarrollo de su cometido docente; le facilitará el acceso a los medios informáticos, reprográficos, videográficos, bibliográficos, etc. que precise para cumplir adecuadamente con su cometido; asimismo, le prestará el asesoramiento y orientación que necesite sobre aquellas obligaciones de carácter burocrático que deba cumplir.

D) Adquirir el material bibliográfico, fonográfico, videográfico, informático e

infraestructural necesario para realizar las acciones recogidas en los puntos A y B de este acuerdo segundo.

El/La responsable del Centro de Estudios Gallegos, en colaboración con el/ la lector/la, incluirá en la memoria de actuación recogida en el acuerdo cuarto una relación debidamente detallada del material no fungible adquirido con cargo a la subvención prevista en el presente convenio.

E) Presentar, en el momento previo a la firma del presente convenio y antes de cada

uno de los pagos previstos, la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como de no tener deudas pendientes con la Administración pública gallega.

Tercero. Compromisos de la Consellería La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística (en adelante, SGPL), colaborará en la realización de las acciones previstas en los acuerdos de este convenio con una contribución económica de setenta y un mil novecientos veinte euros con once céntimos (71.920,11 €), con cargo a la partida presupuestaria 45.03.151A.790.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dividida en las siguientes anualidades e importes:

• 2009: siete mil setecientos setenta y cinco euros con quince céntimos (7.775,15 €). De este importe, 5.108,48 € serán destinados a la retribución del/de la lector/a y 2.666,67 € se destinarán a sufragar el resto de los gastos que se deriven de la aplicación de los acuerdos de este convenio.

• 2010: trescientos veinticinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (23.325,44 €).

De este importe, 15.325,44 € serán destinados a la retribución del/e la lector/a y 8.000,00 € se destinarán a sufragar el resto de los gastos que se deriven de la aplicación de los acuerdos de este convenio.

• 2011: trescientos veinticinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (23.325,44 €).

De este importe, 15.325,44 € serán destinados a la retribución del/de la lector/a y 8.000,00 € se destinarán a sufragar el resto de los gastos que se deriven de la aplicación de los acuerdos de este convenio.

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• 2012: diecisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con ocho céntimos (17.494,08 €). De este importe, 11.494,08 € serán destinados a la retribución del/de la lector/la y 6.000,00 € se destinarán a sufragar el resto de los gastos que se deriven de la aplicación de los acuerdos de este convenio.

El libramiento de estos importes, a favor de la Universidad, se hará de la siguiente manera:

• Un anticipo, equivalente al 50% de la cantidad prevista para cada ejercicio económico, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

• Que el convenio esté firmado y en vigor. • Que el/la responsable del Centro de Estudios Gallegos le remita a la SGPL una

programación con las actividades previstas para el año correspondiente, firmada por él mismo y por el/la lector/a.

A efectos de este anticipo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, la Universidad quedo exonerada de la constitución de garantía.

• Un pago final, por el restante 50%, una vez que la Universidad le remita a la SGPL, antes del 31 de diciembre de cada año, la siguiente documentación:

• La cuenta justificativa a que se refiere el acuerdo cuarto. • Una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o

concedidas como las pendientes de resolución, para este mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o de sus entidades vinculadas o dependientes.

La Universidad podrá justificar, con cargo a la subvención contemplada en este convenio, hasta un máximo de 2.000,00 € anuales en concepto de costes sociales imputables al empleador como consecuencia de la contratación del/de la lector/a. Cuarto. Justificación de la subvención Antes del final de cada año, el/la responsable del Centro de Estudios Gallegos, o persona autorizada, le remitirá a la SGPL la cuenta justificativa, integrada por la siguiente documentación:

• Una memoria de actuación sobre las actividades llevadas a cabo en cumplimiento de las acciones previstas en los acuerdos de este convenio. Este documento deberá entregarse en soporte informático e impreso.

• Una certificación, acompañada de su traducción al gallego, expedida por el titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de control presupuestario, que acredite la realización de las acciones previstas en este convenio, así como la inversión de la totalidad de la subvención anual en la realización de dichas acciones y el pago efectivo de dichas inversiones.

A mayores, esta certificación incluirá la siguiente información:

• El importe de la subvención previsto en este convenio. • En su caso, el importe y la procedencia de los fondos complementarios a que se

refiere el acuerdo undécimo.

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• Una relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del acreedor y del documento justificativo del gasto, su importe, la fecha de emisión y la de pago.

A estos efectos, la Universidad podrá incluir en la relación de gastos los derivados del empleo de medios o recursos propios, en una cuantía que, en ningún caso, podrá exceder del 10% del importe de la subvención anual concedida, sin necesidad de aportar documento justificativo.

• Se adjuntarán también los correspondientes justificantes de los gastos (facturas, recibos, etc.).

Si, por cualquier circunstancia, la Universidad incumple la obligación de justificación de la subvención o incurre en cualquiera de los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente. No obstante, si la cantidad justificada es inferior a la subvención contemplada en el presente convenio, la SGPL procederá a aminorar el importe del pago final, de manera que, sumado al anticipo, el resultado se corresponda con la cantidad total justificada. En ningún caso se podrá incorporar al ejercicio siguiente el importe de la subvención que no se justificase. Quinto. Centro de Estudios Gallegos Dentro de la Universidad, el Centro de Estudios Gallegos será el órgano de referencia en todas aquellas actividades que se desarrollen en aplicación de los acuerdos de este convenio. Como responsable del mismo figurará la profesora doctora Helena Miguélez Carballeira quien, dada su vinculación con la Universidad, actuará como persona de enlace entre esta y la SGPL. Se responsabilizará de todos aquellos trámites que sean precisos entre ambas instituciones, velará por el cumplimiento de los acuerdos recogidos en este convenio y deberá poner en inmediato conocimiento de las partes aquellos incumplimientos que, a su parecer, se estén produciendo. Si, por cualquier causa, fuera preciso sustituir la responsable del Centro de Estudios Gallegos, la Universidad le propondrá a la SGPL el nombramiento de una nueva persona al frente del mismo, comunicándole esta la conformidad o no con dicho nombramiento. Sexto. Control Los servicios técnicos de la SGPL seguirán y supervisarán la realización de las acciones acordadas en este convenio para verificar su adecuación a la finalidad que determinó la concesión de la subvención y, asimismo, comprobarán la adecuada justificación de la misma. En caso de apreciar incumplimientos, podrán formular al respecto los reparos que consideren oportunos. Y en caso de que no proceda la Universidad a corregir los defectos señalados, se considerará que hubo incumplimiento del convenio y este podrá ser resuelto mediante comunicación escrita y fidedigna a la otra parte, en los términos previstos en el acuerdo octavo.

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La SGPL reserva para sí el derecho de solicitar toda la documentación que considere necesaria en relación con la justificación del cumplimiento de este convenio. Asimismo, la Universidad está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención contenida en este convenio y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del presente convenio. Séptimo. Vigencia Este convenio permanecerá vigente durante el período comprendido entre la fecha de su firma y el 30 de septiembre de 2012. En todo caso, los efectos económicos se considerarán desde el 1 de septiembre de 2009 y no es posible su prórroga. Octavo. Causas de resolución El presente convenio se resolverá: • Por incumplimiento total o parcial de alguno de los acuerdos que en él se recogen. • Por el transcurso del tiempo estipulado sin que se culminen las acciones

acordadas. • Por mutuo acuerdo de las partes. • Cuando alguna de las partes, por causa sobrevenida, lo considere lesivo para sus

intereses. En cualquier caso, el acuerdo de resolución del convenio debe venir precedido de su denuncia por alguna de las partes, formulada, por lo menos, con un mes de antelación. En caso de que sea resuelto el convenio, la SGPL exigirá, en su caso, el reintegro total o parcial, según corresponda, de las cantidades indebidamente adjuntadas y los correspondientes intereses. Noveno. Exoneración de responsabilidad La firma de este convenio no implica relación laboral o de naturaleza similar entre las personas que vayan a desarrollar las acciones previstas en él y la Xunta de Galicia, de tal modo que a esta no se le puede exigir ninguna responsabilidad –ni directa, ni indirecta, ni subsidiaria– por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del convenio. Décimo. Solución de controversias Las posibles discrepancias en la aplicación y/o interpretación de los acuerdos de este convenio se resolverán mediante el diálogo directo entre los/las titulares de las partes firmantes o por la Comisión de Seguimiento, constituida por dos representantes de la Consellería, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como presidente, y dos miembros de la Universidad, nombrados por el rector. De no llegar a acuerdo, será la

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jurisdicción contencioso-administrativa quien resolverá las cuestiones litigiosas que surjan en la aplicación de este convenio. Undécimo. Colaboraciones externas La subvención regulada en este convenio es totalmente compatible con la percepción de cualquier otra aportación económica para la misma finalidad. A este respecto, la SGPL y la Universidad podrán incorporar, siempre con la conformidad de la otra parte, otras entidades o instituciones para colaborar, participar y financiar acciones relacionadas con el objeto de este convenio. No obstante, dicha financiación se invertirá en la realización de actividades no programadas o para incrementar la calidad de las previstas. Duodécimo. Publicidad La firma del presente convenio supondrá el consentimiento expreso por parte de la Universidad para que la Administración gallega incluya y haga públicos los datos referidos a dicho convenio, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y Decretos 126/2006, de 20 de junio, y 132/2006, de 27 de julio, por los que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. Décimo tercero. Régimen jurídico aplicable El régimen jurídico aplicable al presente convenio es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003; Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo y con la exclusión de los artículos 78 y 79 y disposición adicional cuarta expresamente derogados por la Ley 9/2007; Resolución de la Consellería de Economía y Hacienda, de 8 de abril de 1991, por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 y el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Estando ambas partes de acuerdo, se firma el presente convenio por cuadruplicado ejemplar, dos en idioma gallego y dos en idioma inglés, todos ellos con idéntica validez, en el lugar y fecha recogidos al comienzo. El Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.- Jesús Vázquez Abad El Vice-chancellor. The University of Wales Bangor.- Merfyn Jones

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INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 01.10.2009 Texto: Examinado el borrador del Convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y la University of Wales Bangor (Prifysgol Cymru, Bangor) para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, se informa: 1. El objetivo primordial del presente Convenio es dar continuidad a la enseñanza de la lengua, de la literatura y de la cultura gallega en los planes de estudio de la University of Wales Bangor. La competencia en la materia a la que se refiere el Convenio remitido está incluida dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma gallega en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en el artículo 27.20. que dice: "En el marco del presente Estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias: (…) 20. La promoción y la enseñanza de la lengua gallega" Por tanto, la Xunta de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega, de acuerdo con lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, incluida su proyección internacional dentro del respeto de los límites establecidos en la materia por nuestro ordenamiento. 2. A este respecto, el artículo 149.1.3a de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de "Relaciones Internacionales". En consecuencia, para precisar desde el punto de vista competencial el presente Convenio, deberá tenerse presente lo dispuesto en este artículo de la Constitución y la jurisprudencia constitucional que lo desarrolla (en particular en la sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, de 26 de mayo, que precisa los límites de la acción exterior de las Comunidades Autónomas). Así, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, Fundamento Jurídico Quinto, dicha actividad exterior solo puede ser entendida en tanto que "para llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una Comunidad Autónoma haya de realizar determinadas actividades, no ya solo fuera de su territorio, sino fuera de los límites territoriales de España". Por ello, el Fundamento Jurídico Sexto de la citada sentencia establece que "a la vista del alcance de la competencia exclusiva estatal, pues, la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección exterior deben entenderse a aquellas que, siendo necesarias o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales".

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Se estima que este Convenio no invade ninguna de las reservas competenciales de la Administración del Estado específicamente señaladas en la citada Sentencia. 3. Por otra parte, la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados afirma en su artículo 2.1.a) que "se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular "El borrador de Convenio sometido a consulta no puede constituir un tratado internacional dado quienes pretenden ser sus firmantes, de un lado, una entidad de derecho público español, la Xunta de Galicia a través de su Consejero de Educación y, de otro, una entidad pública de estudios superiores británica, la University of Wales Bangor y no invade el ámbito reservado a las Cortes Generales por el artículo 94.1 de la Constitución en materia de Tratados Internacionales. 4. Finalmente, atendiendo a su estructura y al régimen jurídico en el que operan las partes, cabe además excluir su calificación como cualquier otro tipo de acuerdo internacional. Así, el punto décimo tercero establece el "régimen jurídico aplicable" y enumera una serie de disposiciones legislativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, como la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre otras. Además, el punto décimo somete la "solución de controversias", de aplicación o interpretación del instrumento, a la "jurisdicción contenciosa administrativa", de no llegar a acuerdo mediante el diálogo directo o mediante la Comisión de Seguimiento. 5. En consecuencia, este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no emite objeciones a la suscripción del Convenio en los términos del borrador remitido a esta Secretaría General Técnica. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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8. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID 8.1. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID

Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO

En México, D.F, a de septiembre de 2009

INTERVIENEN De una parte, la Excma. Sra. Dña. Esperanza Aguirre Gil de Biedma, en su calidad de Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. De otra, el Excmo. Sr. D.........., Secretario de Educación Pública del Gobierno de México. Las partes se reconocen respectivamente competencia y capacidad suficiente para la firma del presente convenio de colaboración y de mutuo acuerdo,

EXPONEN

I.- El Gobierno de México y la Comunidad de Madrid, animados por el deseo común de mejorar y ampliar la cooperación mutua en materia de enseñanza universitaria y postgrado, desean avanzar en la construcción de un espacio iberoamericano de educación superior, iniciativa que proyecta en el presente y en el futuro las relaciones históricas y culturales que les unen. II.- Ambas partes están convencidas de que esta cooperación contribuye a fortalecer el progreso de sus sociedades y la relación de amistad entre la nación mexicana y la Comunidad de Madrid. III.- De acuerdo con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y demás leyes que lo desarrollan. IV.- La Comunidad de Madrid entiende que en un mundo globalizado, el conocimiento basado en la búsqueda de la excelencia y el esfuerzo individual es la verdadera fuente de progreso de las sociedades modernas. A tal efecto, la Comunidad de Madrid, a través del Programa de Becas Madrid Excelencia, quiere promover los intercambios de estudiantes de grado, postgrado, doctor y postdoctorales de las Universidades Iberoamericanas, y de las Universidades de la Comunidad de Madrid. V.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México tiene entre sus competencias el fomentar las relaciones de orden cultural y educativo de México. Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir este convenio de colaboración, conforme a las siguientes

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CLÁUSULAS

Primera. Objeto El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración de la Comunidad de Madrid y la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México para la formación en Universidades de la Comunidad de Madrid durante el curso 2010/2011 de 40 estudiantes mexicanos en programas de máster de postgrado. Segunda. Requisitos de los candidatos Los candidatos a participar en este programa deberán haber finalizado el último año de los estudios de grado, ser menores de 30 años y haber sido preadmitidos en un programa de máster de una Universidad de la Comunidad de Madrid. Tercera. Obligaciones de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México La Secretaría de Educación Pública se compromete a lo siguiente: 1. Difundir entre los estudiantes universitarios de México el contenido del presente convenio. 2. Participar conjuntamente con la Comunidad de Madrid en el comité de evaluación para la selección de los candidatos y en el seguimiento de lo dispuesto en este convenio. Cuarta. Obligaciones de la Comunidad de Madrid La Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente: 1. Conceder a los 40 estudiantes de nacionalidad mexicana que se seleccionen a través del Programa de Becas Madrid Excelencia, una beca cuyo importe se corresponderá con un billete de ida y vuelta, el 85% del importe de la matrícula del master universitario de postgrado en el que hayan sido admitidos, y una cantidad de 8.000 euros, destinada a gastos de estancia. 2. Asumir el coste de cobertura sanitaria no farmacéutica de estos estudiantes. 3. Participar, junto con la Secretaría de Educación Pública, en el comité de evaluación para la selección de los candidatos y en el seguimiento de lo dispuesto en este convenio. Quinta. Comité de evaluación Con el fin de impulsar y llevar a cabo la selección de candidatos y el seguimiento en la ejecución de este convenio de colaboración, se constituirá un comité de evaluación, del que formarán parte un máximo de tres representantes de cada parte.

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Sexta. Publicidad En toda la publicidad que se realice sobre las actividades objeto del presente convenio se hará constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con su logotipo de imagen institucional. Séptima. Vigencia La vigencia del presente convenio de colaboración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo ser prorrogado expresamente antes de la finalización de dicho plazo. Octava. Régimen jurídico Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes firman el presente convenio en duplicado ejemplar, en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Comunidad de Madrid.- Fdo.: Esperanza Aguirre Gil de Biedma Por la Secretaría de Educación Pública de la República de México.- Fdo.: INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 23.09.2009 Texto: Se ha recibido en esta Secretaría General Técnica un proyecto de "Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Secretaría de Educación Pública de la República de México". Analizado el contenido de mismo, este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informa lo siguiente: I. La materia del documento objeto de este informe versa sobre mecanismos y compromisos de colaboración para que estudiantes mexicanos estudien en universidades de la Comunidad de Madrid Las cláusulas Tercera y Cuarta establecen las Obligaciones de los sujetos signatarios, incluyendo becas y cobertura sanitaria no farmacéutica por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid. La cláusula Octava sobre Régimen Jurídico, dice, entre otras cosas, que las discrepancias surgidas sobre la interpretación, resolución y efectos del presente convenio se solucionaran por acuerdo de las partes. No se establecen sumisiones a Jurisdicción o Derecho alguno. Ninguno de los sujetos signatarios del documento tiene personalidad jurídica internacional. Uno de ellos es una de las Comunidades Autónomas en las que se

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organiza territorialmente el Estado español (Art. 137 CE), y el otro un departamento ministerial de los Estados Unidos Mexicanos, denominación oficial de ese país. II. A pesar del lenguaje jurídico empleado, no hay sumisión a un Derecho Interno concreto ni a una jurisdicción estatal. Nada impide que los participantes en el proyecto puedan firmar un convenio/contrato que regule la participación en el mismo, sometido a la normativa en donde tiene lugar el proyecto. Sin embargo, no lo han hecho y no parece ser esa la voluntad de los signatarios, como se desprende del hecho de esa ausencia de referencias al Derecho o Jurisdicción aplicable, ni siquiera en el caso de la interpretación del documento o de discrepancias sobre el mismo. Tan solo hay una referencia a un programa de becas de la Comunidad de Madrid. Corresponde más a la práctica usual de la cooperación internacional en estos casos y a la voluntad de los signatarios de concluir un Memorando que comprometiera políticamente a los firmantes, con las consiguientes garantías políticas. Estos Memorandos son plenamente compatibles con lo establecido por la Constitución Española sobre las actividades externas de las Comunidades Autónomas. III. Este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación estima que la naturaleza jurídica del proyecto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Secretaria de Educación pública de la Republica de México es la de un acto no normativo, no sujeto al Derecho Internacional y sin efecto jurídico alguno, compatible con la capacidad de las Comunidades Autónomas en actividades de proyección exterior. Para ajustar el texto a la naturaleza de los actos no normativos se deberían realizar las siguientes modificaciones: - Modificar la estructura del documento, por parecer mas propia de uno jurídico, y por tanto, limitarse a una presentación de los firmantes, seguida de una breve parte preambular y, a continuación, las intenciones y compromisos, ordenados en párrafos o apartados de la forma en que se estime oportuna, suprimiendo los encabezados de Intervienen, Exponen y Cláusulas. - Suprimir el término "Partes" para referirse a los sujetos signatarios y emplear el término "signatarios", "firmantes" u otros similares, para no emplear el lenguaje propio de los tratados internacionales. - Los términos "Vigencia" y "Régimen Jurídico" de las cláusulas Séptima y Octava deberían ser reemplazados por los de "Duración" y "Aplicación", a fin de no emplear el lenguaje propio de los actos normativos. - Los términos "interpretación", "resolución" y "efectos" de la cláusula Octava deberían cambiarse por los de "aplicación" y "finalización". - Debe suprimirse del ultimo párrafo la frase "Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido". - Debería añadirse entre paréntesis la palabra "España", tras todas las menciones de la Comunidad de Madrid, con el objeto de subrayar la falta de subjetividad internacional

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de los sujetos del Acuerdo, en paralelo a lo que queda claro respecto al signatario mexicano. - La denominación oficial del Estado mexicano es la de "Estados Unidos Mexicanos" y no la de "Republica de México", por lo que deberían efectuarse en el texto las sustituciones correspondientes. - Se sugiere introducir un apartado que diga que "este documento no es jurídicamente vinculante, y no estará sometido al Derecho Internacional", a fin de despejar cualquier duda sobre la naturaleza del mismo. - Finalmente, se sugiere cambiar el nombre de "Convenio de Colaboración" por el más adecuado de "Memorando de Entendimiento". El Secretario General Técnico.- P.D. La Vicesecretaria General Técnica.- Carmen Burguillo Burgos

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8.2 ACUERDO DE HERMANAMIENTO ENTRE LA CIUDAD DE MIAMI Y LA CIUDAD DE MADRID

Las Ciudades de Miami (Florida, EE.UU.) y Madrid (España), en un esfuerzo por mejorar y fortalecer los vínculos entre los ciudadanos de Miami y Madrid, y con el fin de fomentar los lazos empresariales y comerciales entre el pueblo americano y español, mediante la consolidación y desarrollo de una cordial cooperación entre ambas ciudades y un eficiente cauce para el intercambio de información, han acordado la firma del presente Acuerdo de Hermanamiento. I. Metas y objetivos

a. Mejorar los vínculos personales entre los ciudadanos de Miami y Madrid; b. Fomentar los intercambios empresariales, comerciales y turísticos entre Miami y

Madrid mediante la coordinación y participación en una misión comercial anual de carácter recíproco;

c. Fomentar los intercambios deportivos y culturales mediante el auspicio de colaboraciones entre grupos artísticos de ambas ciudades.

II. Aplicación El Consejo Internacional del Alcalde de la Ciudad de Miami y la Oficina de Estrategia y Acción Internacional "MADRID GLOBAL" del Ayuntamiento de Madrid servirán de punto de contacto para la coordinación y aplicación del presente acuerdo.

III. Vigencia El presente Acuerdo será válido durante un periodo de 3 (tres) años. Transcurrido el referido plazo, se renovará tácitamente y de forma indefinida, salvo que alguna de las partes decida su extinción, y así lo comunique por escrito a la otra, con una antelación de al menos quince días a la fecha en que se desee surta efecto su extinción. Convencidos del beneficio que para ambas ciudades, y para sus ciudadanos representa este Acuerdo de Hermanamiento, el Comisionado del Distrito 1 y Presidente del Consejo Internacional de la Ciudad de Miami y el Vicealcalde de Madrid, con capacidad para formalizarlo, firman el presente documento, en nombre y representación de sus respectivos alcaldes y corporaciones municipales. El presente Acuerdo se firma en dos versiones, en lenguas inglesa y española, siendo ambas igualmente válidas, en................................................................... a día......... de............................. de 2009, y entrará en vigor de acuerdo con las respectivas normativas municipales. El Comisionado del Distrito 1 y Presidente del Consejo Internacional de la Ciudad de Miami.- Ángel González El Vicealcalde del Ayuntamiento de Madrid.- Manuel Cobo Vega

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INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 22.01.2010 Texto: Examinado el borrador del Acuerdo de Hermanamiento entre la Ciudad de Miami y la Ciudad de Madrid recibido en esta Secretaría General Técnica el pasado 18 de diciembre, se informa de lo siguiente: 1. Ninguno de los sujetos signatarios del texto tiene personalidad jurídica Internacional 2. Por lo que se refiere a la naturaleza del texto, se recuerda que la sentencia 165/1994, del Tribunal Constitucional de 26 de mayo estima que la competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) excluye el ejercicio de un ius contrahendi por las administraciones territoriales. En efecto, las Entidades Locales, por carecer de subjetividad jurídica internacional, no tienen capacidad para concertar tratados con Estados soberanos o con organizaciones internacionales. La falta de subjetividad internacional del Ayuntamiento de Madrid excluye por sí sola la calificación del texto objeto de esta consulta como tratado internacional. Consecuentemente el texto objeto de este informe no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano internacional y no le serán aplicables las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ni la normativa interna española sobre su tramitación. Así, atendiendo a su naturaleza jurídica, el texto de referencia solo puede suscribirse como acuerdo no normativo, generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, debiéndose redactar el contenido de forma que no suscite dudas o confusiones con los tratados internacionales, cuya suscripción se atribuye en exclusiva al Estado por la Constitución Española (ex art. 149.1.3 CE). 3. Para adecuar el texto a su condición de acuerdo no normativo es necesario considerar una serie de observaciones que deberán ser tenidas en cuenta a fin de evitar la apariencia de un acuerdo internacional: a. Debe suprimirse la frase "con capacidad para formalizarlo"; porque en los acuerdo

no normativo no se preciso tener reconocida la capacidad jurídica para suscribirse el documento por la otra entidad firmante.

b. los términos: será válido, entrará en vigor, "siendo ambas igualmente válidas" y

"extinción", empleados en diversos momentos, deben ser sustituidos por los términos más adecuados "se aplicará", "iguales" y "fin" u otros similares.

Finalmente, se agradecería se enviara a esta Secretaría General Técnica una copia del documento que se suscriba por las entidades firmantes. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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9. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA 9.1. Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Foral de

Navarra (España) y la Comunidad de Municipios de País Vasco Sur (Francia) relativo a la construcción y explotación del nuevo sistema de saneamiento de Danxaría

En Urrugne, a ..................... 2009

ENTRE Por una parte, Don Michel Hiriart, Presidente de la Communauté Communes Sud Pays Bosque, y Por otra parte, Dña Amelia Solanueva Murguialday Consejera de Administración Local de la Comunidad Foral de Navarra

EXPONE 1- La Communauté de Communes Sud Pays Bosque asumió el 1 de enero de 2006 todas las competencias hasta entonces ejercidas por el SIVOM de la Nivelle. El SIVOM de la Nivelle suscribió dos acuerdos, en 1993 y 2003, con NILSA, sociedad del Gobierno de Navarra relativos a la estación depuradora de Danxaria. 2- El acuerdo firmado en 2003 definía las modalidades de financiación de las obras de la estación de depuración, las bases de la cooperación en la elaboración del proyecto, la participación en la financiación de las inversiones prorrateando los volúmenes recibidos en la estación y la provisión de las inversiones. 3- En 2005, unos análisis de la Nivelle dieron unos resultados alarmantes río abajo de la estación depuradora de Danxaria como consecuencia de una capacidad insuficiente de tratamiento en tiempo seco y en tiempo de lluvia respecto de la carga orgánica e hidráulica que llegaba a la estación (capacidad nominal de 95 m3/d y 37 Kg. DBO5/d), la existencia de una sobrecarga de grasas que obliga a limpiar la red cada 15 días de media así como la presencia de aguas claros parásitas permanentes agravada por la importante intrusión de aguas pluviales. 4- En 2006, tras diferentes encuentros entre la Communauté de Communes Sud Pays Bosque y la sociedad NILSA con el objetivo de buscar soluciones a la situación de la estación depuradora, se acordó recurrir a una empresa de estudios para definir con más exactitud un proyecto y la dirección de obra. Este estudio debía permitir dimensionar la estación depuradora de Danxaria para responder a las necesidades presentes y futuras e integrar la realización de una artesa de almacenamiento, en particular teniendo en cuenta, las obligaciones más restrictivas ligadas a la presencia de tomas de agua potable río abajo del desagüe. En 2007, la sociedad SOGREAH realizó un estudio de definición cuyas hipótesis de dimensionado del proyecto se validaron para concluir el anteproyecto detallado. 5- La Communauté de Communes Sud Pays Bosque, es competente del servicio público de saneamiento colectivo y no colectivo (de acuerdo al art 4 de sus estatutos)

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6- La Ley de Bases de Régimen Local y la ley Foral de Administración Local de Navarra atribuyen las competencias de saneamiento de aguas residuales a las Entidades Locales. Así mismo, se prevé el establecimiento de regímenes de cooperación para el desarrollo de dichas competencias por parte del Gobierno de Navarra. Por otra parte, la Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra y su Reglamento de desarrollo disponen que la Sociedad Pública NILSA realice las actuaciones inherentes ala intervención de la Comunidad Foral en funciones de cooperación y las relativas a las inversiones en infraestructuras locales básicas y a la explotación de los correspondientes servicios 7- Visto el Acuerdo Marco Europeo sobre la Cooperación Transfronteriza de los entes territoriales del 21 de mayo de 1980 y, visto el Tratado de la República Francesa y del Reino de España relativo a la cooperación transfronteriza entre las entidades territoriales firmado en Bayona el 10 de marzo de 1995. 8- Visto la directiva 2004/18 del 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, servicios y suministros. 9- Las entidades firmantes consideran que la conclusión del presente convenio presenta un indudable interés común porque viene o sustituir los acuerdos concluidos con anterioridad referidos a la estación depuradora de Danxaria conformándose así al Tratado de Bayona, adecua técnicamente un equipamiento público transfronterizo para ofrecer un servicio a la población de Urdax y Ainhoa y refuerza la cooperación entre los entes firmantes. 10- En aras a la ejecución del presente convenio, las entidades firmantes presentarán el proyecto transfronterizo del sistema de saneamiento de Danxaria al programa de cooperación Francia-España para solicitar y obtener confinanciación de las instituciones europeas. 11- En último término, y al objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la nueva estación de depuración de Danxaria, la Communauté de Communes Sud Pays Bosque estudiara la conclusión de un acuerdo de cooperación con el Ayuntamiento de Urdax al objeto de fijar las condiciones para la realización de las redes de aguas fluviales y la instalación de separadores de grasas. En su virtud, las entidades reconociéndose en la representación que ostentan, capacidad suficiente, deciden formalizar el presente convenio conforme a las siguientes

DISPOSICIONES Artículo 1- OBJETIVO DEL ACUERDO El objetivo del presente convenio es resolver los acuerdos adoptados en 1993 y 2003 referidos a la actual estación depuradora de Danxaria y definir las condiciones técnicas y financieras para la construcción y explotación de la nueva estación de depuración en el mismo emplazamiento.

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Artículo 2 - DEFINICIÓN DE LAS OBRAS El sistema de depuración de Danxaria recoge las aguas residuales domésticas y de las ventas de Francia y de España. Esta compuesto de una red de colectores de unos 2600 ml y de una estación depuradora de tipo Iodos activados en aireación prolongada de una capacidad nominal de 600 habitantes equivalentes. El diagnóstico del sistema de saneamiento realizado en 2007 ha puesto de relieve: Disfunciones de lo red (vertidos al medio natural) en tiempo lluvioso debido a aportes de aguas parásitas y aguas pluviales, al ser importante la superficie drenante unida a la red en territorio español Disfunciones en la estación depuradora (sobrecarga orgánica) en tiempo seco en período de gran afluencia a las ventas. Tras el estudio realizado por SOGREAH, e! proyecto técnico del nuevo sistema de saneamiento aprobado para la conclusión del presente convenio, comprende la instalación de un depósito tanque de tormentas dotado de una artesa de almacenamiento-restitución para las aguas residuales provenientes de la zona española y la construcción de una nueva estación depuradora dimensionada para 2000 Habitantes equivalentes en el emplazamiento de la depuradora actual. Todas las obras a realizar se encuentran en territorio francés y están especificadas en el documento denominado: "Etude pretiminaire de definition des travaux d'extension du systeme d'assainissement d'Ainhoa-Dantxaria (AvantProjet) décembre 2007 n°4320862", elaborado por SOGREAH CONSULTANTS. Artículo 3- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS La Communauté de Communes Sud Pays Bosque asumirá la dirección del conjunto de las obras, tanto del depósito-tanque de tormentas, como de la estación de depuración que se construirán en territorio francés. Aquella informará y actuará de forma concertada con NILSA en representación del Gobierno de Navarra. Artículo 4- OBRAS DE MANTENIMIENTO Y DE REPARACIÓN Las obras de mantenimiento y de reparación de los diferentes equipamientos se harán a cargo de las entidades firmantes según el territorio donde se instalen. Las entidades firmantes se comprometen al mantenimiento y conservación de los equipamientos y materiales necesarios para el buen funcionamiento del sistema de saneamiento. Artículo 5- FINANCIACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y OBRAS El reparto de los costes referidos ala realización de los estudios previos y de las obras previstas del nuevo sistema de saneamiento, y ejecutados por la Communauté de Communes Sud Pays Bosque, se hará a prorrateo de los volúmenes de los aguas tratadas en la depuradora, es decir, un 90 % procedentes del lado español y un 10 % procedentes del lado francés. El coste estimado es de 1,300.000 € sin IVA.

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Teniendo en cuenta la carga financiera que supone para la Communauté de Communes Sud Pays Bosque la realización de los estudios y la ejecución de las obras, aquella solicitará a NILSA la aportación financiera correspondiente, de conformidad con las condiciones de liquidación de las obras establecidas para los ejercicios 2009 y 2010 hasta llegar al 90% del coste total de la operación. Como responsable de la ejecución de las obras, la Communauté de Communes Sud Pays Bosque adjudicará los contratos públicos de conformidad con la legislación en vigor y el Tratado de Bayona de 1995. El gobierno de la Comunidad Foral de Navarra asumirá sus obligaciones financieras referentes a los estudios y a las obras a través de su sociedad NILSA. Artículo 6.- FINANCIACIÓN DE SERVICIOS Una vez concluidas las obras de la estación depuradora y hallándose ésta en servicio, la Communauté de Communes Sud Pays Bosque facturará a NILSA en contrapartida de la prestación de servicio a los usuarios de Urdax. La contrapartida económica se calculará anualmente sobre la base de la totalidad de gastos de explotación (incluye mantenimiento ordinario y extraordinario) y el volumen de aguas residuales tratadas medidas con un caudalímetro. Queda excluida de esa contrapartida la amortización de la inversión de la estación de depuración dado que Nilsa asume la financiación de las obras a prorrata de los volúmenes tratados en el art S. Para garantizar el principio de información a los usuarios de Urdax, la Communauté de Communes Sud Pays Bosque transmitirá anualmente a NILSA el informe financiero relativo a la explotación de la depuradora y de las redes hasta los separadores de grasas realizado por el gestor. Hasta el momento en que la nueva estación de depuración entre en funcionamiento, será de aplicación a las entidades firmantes las condiciones económicas de la actual estación de depuración previstas en el acuerdo suscrito en 2003. Artículo 7.- INFORMACIÓN Las partes firmantes se informarán sobre la eventual existencia de aguas residuales de origen no doméstico que sean tratadas o de cualquier incidencia que pudiera perturbar el buen funcionamiento del sistema de saneamiento para tomar las medidas necesarias. Anualmente, la Communauté de Communes Sud Pays Bosque transmitirá a NILSA, el informe relativo a la gestión del sistema de saneamiento. Artículo 8- DURACIÓN DEL ACUERDO La duración del acuerdo está provista para un periodo de 10 años renovable por las entidades firmantes. El presente convenio de cooperación entrará en vigor desde la fecha de la firma.

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Artículo 9- DERECHO APLICABLE El presente convenio se somete en cuanto o las obligaciones de las entidades firmantes, a las disposiciones del derecho francés. Artículo 10.- JURISDICCIÓN En caso de controversia en la interpretación y aplicación del presente convenio, las entidades firmantes se someterán a la jurisdicción de los tribunales franceses. Artículo 11.- COMITÉ DE SEGUIMIENTO Se creará un comité de seguimiento constituido por representantes de las entidades firmantes que se reunirá cuando sea necesario o a petición de una de las entidades firmantes. El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra delega su participación en el comité en la sociedad NILSA. Este comité seguirá la elaboración de estudios y la ejecución de los obras previstas en el presente convenio y elaborará propuestas a los entidades firmantes para la resolución de las cuestiones que puedan presentarse durante la ejecución del presente convenio. Communaute Communes Sud Pays Basque – Presidente.- D. Michel Hiriart Comunidad Foral de Navarra – Consejera de Administración Local.- Dña Amelia Salanueva Murguialday INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Fecha: 02.07.2009 Texto: En contestación al oficio del 5 de junio de este año, por el que se solicitaba informe de este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el proyecto de "Convenio de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Foral de Navarra (España) y la Comunidad de Municipios de País Vasco Sur (Francia) relativo a la construcción y explotación del nuevo sistema de saneamiento de Danxaría", se comunica lo siguiente: 1.- Con fecha 23 de junio se remitió copia del citado proyecto a nuestra Embajada en París para que haga entrega del mismo a las autoridades francesas y se recabe información sobre el estado de tramitación por parte de Francia, sin que se haya recibido contestación oficial por parte de Francia sobre la situación de la tramitación administrativa interna para la autorización de la suscripción de este convenio por la "Comunidad de Municipios del País Vasco Sur". 2.-. Igualmente en la misma fecha se ha requerido el parecer de la Subdirección General de Países de la Unión Europea, de la Asesoría Jurídica Internacional y la Abogacía del Estado en el Departamento.

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3.- Analizado el contenido del proyecto de convenio, esta Secretaría General Técnica informa favorablemente el mismo, si bien debe advertir de la imprecisión de algunas estipulaciones del mismo. En concreto: a) Al tratarse de un tema relativo al saneamiento de aguas residuales, deberá contarse con la posición del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino(MARM) y concretamente de la Dirección General del Agua para que analice los aspectos relacionados en la materia. En cualquier caso, se advierte que no se hace ninguna mención a la Directiva Marco del Agua ni legislación sectorial en la materia. b) Las obligaciones financieras que se derivan del convenio no pueden tener carácter continuado y plurianual. Como viene siendo habitual, este Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación viene advirtiendo de la imposibilidad de suscribir convenios con entidades de otros países que reconozcan obligaciones financieras futuras, al entenderse esta competencia como exclusiva del Estado en virtud de lo dispuesto en el art. 94.1.d) C.E.). Se sugiere que el texto del artículo 6 del proyecto de convenio sea revisado de forma que la financiación se establezca en función de lo dispuesto en los presupuestos anuales ordinarios de las entidades firmantes, sin que quepa reconducirlo a un compromiso de gastos plurianuales por la razón apuntada. c) Asimismo, en el artículo 8 (Duración del Acuerdo), sería deseable una mayor precisión en la forma de efectuar la renovación del mismo, que figura de forma imprecisa e indeterminada y parece señalar una renovación tácita incondicionada. En aras de una mayor seguridad jurídica del convenio, sería deseable una renovación expresa con una antelación de dos o tres meses a la fecha de expiración del convenio. d) Finalmente, al ser las entidades firmantes parte integrante de dos Estados miembros de la Unión Europea, sería deseable que las referencias en materia de contratación objeto del convenio indicaran de forma expresa que el procedimiento de contratación se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento comunitario en materia de contratación pública (Directiva Comunitaria 2004/17/CE). El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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10. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PAÍS VASCO 10.1. ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "REVITALIZACIÓN DE LAS CIUDADES DE AMÉRICA LATINA COMO ESTRATEGIA PARA DISMINUIR LA POBREZA, DESIGUALDAD Y EXCLUSIÓN SOCIAL URBANA".

LAS PARTES EN ESTE ACUERDO, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante SG/OEA) organización internacional de carácter público, con sede en 1889 F Street, N.W., Washington, D.C. 20006 representada por _________, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi - Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, Administración Pública, coon dirección en Donostia-San Sebastián 1, Victoria-Gasteiz, representada por Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

CONSIDERANDO

Que la disminución de la pobreza es uno de los grandes objetivos de la comunidad internacional, expresado en el Primer Objetivo de Desarrollo del Milenio.

Que se de acuerdo a estimaciones de la Comisión Económica para América Latina y el caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) para el año 2006 existían en la región 128 millones de pobres establecidos en zonas urbanas, de los cuales 35 millone eran indigentes. Que en particular, para la región de América Latina y el Caribe el fenómeno de la pobreza está asociado con elevados niveles de desigualdad y exclusión social, siendo la región del mundo más desigual en la distribución de la riqueza.

Que el proceso de alta urbanización verificado en las últimas décadas ha presentado características que contribuyen a elevar los índices de pobreza, desigualdad y exclusión social , a saber : a) fragmentación urbana mediante la aparición y desarrollo de barrios y centros comerciales cerrados, segregadores y dedicados esencialmente al consumo; b) desarrollo urbano mediante asentamientos informales, crecimiento horizontal, despilfarro de suelo, captura ilegal de algunos servicios (Ej.: agua, electricidad), proliferación de servicios de naturaleza pública no reglados (transporte, policía barrial, etc.), ocupación de suelos no idóneos; c) degradación de áreas centrales, abandono de actividades centrales o dinámicas y de poblaciones de ingresos medios, deterioro del patrimonio físico, incluso del arquitectónico y monumental, pérdida de elementos simbólicos o identificadores de la ciudad e inseguridad ciudadana;

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d) proliferación de actividades informales con efectos depredadores sobre los espacios públicos y los servicios urbanos; e) desarrollo de actividades vinculadas a la economía ilegal y a la delincuencia urbana, y en general, aumento objetivo y subjetivo de la pérdida de seguridad y calidad de vida por parte de la población urbana formal; f) menor eficacia de políticas urbanísticas redistributivas y reactivadoras; g) bajo nivel de participación ciudadana espontánea y la poca capacidad de negociación de importantes sectores de las poblaciones marginales. Que en octubre de 2005 el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi ofreció en la ciudad de Bilbao a los miembros de la Red Social de América Latina y el Caribe el taller de, capacitación "Construyendo un Puente con Europa. Encuentro de la Red Social con Autoridades Gobierno Vasco", cuyo objetivo principal fue intercambiar experiencias sobre desarróllo y gobierno local en torno al empleo, la generación de ingresos y pobreza, gobernabilidad y equidad social, y la tecnología como instrumento par disminuir las brechas entre América Latina y el Caribe con Europa. Que los miembros de la Red Social de América Latina y el Caribe destacaron en su XIII Conferencia Anual, celebrada en Trinidad y Tobajo en agosto de 2006, el papel central de las políticas de descentralización, gobierno local y participación ciudadana en la superación de la pobreza y la generación de trabajo e ingreso, comprometiéndose a promover proyectos y acciones de cooperación técnica para intercambiar tecnologías y conocimiento con el propósito de fortalecer recurso humanos e institucionales, solicitando específicamente el apoyo del departamento de Desarrollo Social y Empleo de la OEA para identificar y gestionar posibles fuentes y estrategias de cooperación. Que el proyecto “Revitalización de las ciudades de América Latina como estrategia para disminuir la pobreza, desigualdad y exclusión social urbana" es una acción concreta para contribuir a la disminución de los niveles de pobreza, desigualdad y exclusión social en las ciudades de América Latina y fortalecer el intercambio de experiencias con la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante su Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Que la SG/OEA es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene la facultad de establecer y fomentar relaciones de cooperación conforme con el artículo 112 (h) de la Carta de la OEA y con la Resolución de su Asamblea General AG/RES. 57 (1-0171), HAN CONVENIDO en suscribir este Acuerdo de Cooperación:

ARTÍCULO 1 OBJETO

1.1. Este Acuerdo tiene por objeto establecer un marco regulatorio con respecto a la ejecución del Proyecto "Revitalización de las ciudades de América Latina como estrategia para disminuir la pobreza, desigualdad y exclusión social urbana”, en adelante el Proyecto, por parte de la SG/OEA.

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ARTÍCULO II OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI-DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y

ASUNTOS SOCIALES 2.1. La Comunidad Autónoma de Euskadi-Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales entregará a la SG/OEA la suma de 296.682,00 (doscientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y dos dólares estadounidenses en adelante la Contribución) equivalentes a 233.088,00 (doscientos treinta y tres mil ochenta y ocho euros), a ser depositados en la cuenta que le indique el Coordinador de la SG/OEA señalado en el artículo 5.1 de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de este Acuerdo, y en la siguiente forma:

Número de Entrega Monto Primer pago. 101.403 (79.667,36 €) Segundo pago. 195.279 (153.420,64 €)

Realización del Pago Primer pago: Una vez firmado el convenio, con cargo al ejercicio 2009. Segundo pago: Previa presentación y aprobación de un importe de gasto equivalente al primer pago, con cargo al Presupuesto 2010. 2.2. La Comunidad Autónoma de Euskadi - Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales cooperará con la SG/OEA, su personal, consultores y contratistas en todo aquello que sea requerido para la ejecución óptima del Proyecto.

ARTÍCULO III OBLIGACIONES DE LA SG/OEA

3.1. La SG/OEA será responsable de ejecutar el Proyecto con la Contribución que reciba de la Comunidad Autónoma de Euskadi-Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en virtud del artículo 2.1 de este Acuerdo. Asimismo, la SG/OEA efectuará un aporte en especie ascendente a la cantidad de 157.702 euros (USD 200.728,00), conforme al presupuesto contenido en el anexo 1, el cual forma parte integrante de este Acuerdo. 3.2. La SG/OEA asignará el personal y contratará los contratistas y consultores que sean necesarios para la ejecución del Proyecto, de conformidad con sus normas y procedimientos. 3.3. La SG/OEA presentará a la Comunidad Autónoma de Euskadi-Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales un informe financiero intermedio sobre la ejecución del Proyecto, necesario para la ación del segundo pago. Asimismo, dentro de los dos meses de expiración o de terminación de este Acuerdo, conforme a su artículo 8.4, la SG/OEA presentará a la Comunidad Autónoma de Euskadi-Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales un informe técnico-financiero final. 3.4. A la expiración o terminación de este Acuerdo, la SG/OEA deberá reembolsar a la Comunidad Autónoma de Euskadi-Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales los

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recursos financieros de la contribución que no hayan sido gastados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.5 de este Acuerdo. El reembolso se efectuará mediante transferencia bancaria o deposito en la cuenta bancaria que indique el Coordinador de la Comunidad Autónoma de Euskadi-Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales señalado en el artñucyki 5.2 de este Acuerdo.

ART ÍCULO IV

DISPOSICIONES FINANCIERAS

4.1. La entrega de la Contribución se efectuará mediante el depósito de cheques o por medio de transferencias bancarias.

4.1.1. La entrega de la Contribución mediante el depósito de cheques se efectuará enviando el cheque o los cheques a nombre de OAS General Secretariat a la siguiente dirección:

OAS General Secretariat Department of Budgetary and Financial Services Attention: OAS General Secretariat Treasurer GSB 4 th Floor 1889 F St., NW, Washington, DC 20006

4.1.2. La entrega de la Contribución por medio de transferencias bancarias desde fuera de los Estados Unidos y Canadá se efectuará conforme a los siguientes datos:

Bank full name: Bank of America Bank short name: Bank of America ABA/Routing #: Swift Code: Account name: General Secretariat of the OAS s Bank's address: Washington, D.C. Project Name : Revitalizacion de las Ciudades de America Latina

4.1.3. En caso de que la SG/OEA cambie su cuenta bancaria durante el plazo de vigencia de este Acuerdo, el Tesorero de la SG/OEA notificará por escrito a la Comunidad Autónoma de Euskadi-Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por medio del Coordinador del Departamento de Desarrollo Social y Empleo,señalado en el artículo 5.2 de este Acuerdo, y la Comunidad Autónoma de Euskadi-Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales efectuará las transferencias bancarias a esa nueva cuenta bancaria a partir del recibo de la notificación.

4.2. La SG/OEA administrará la Contribución según sus normas y procedimientos. La actividad financiera asociada con la Contribución estará sujeta a auditoría interna y/o externa de la SG/ OEA. Estas autitorías se llevarán a cabo en el contexto de la revisión general de las operaciones financieras de la SG/OEA. El costo de cualquier auditoría adicion solicitada por la Comunidad Autónoma de Euskadi-Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales estará previsto expresamente en el Presupuesto contenido en el anexo I de este Acuerdo o, en su defecto, será cargado como gasto directo de proyecto o sufragado directamente por la Comunidad Autónoma de Euskadi-

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Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Las auditorías adicionales solicitadas serán coordinadas por la dependencia pertinente de la SG/OEA. 4.3. En cumplimiento de sus normas, la SG/OEA retendrá 38.240,00 (treinta y ocho mil doscientos cuarenta dólares americanos, equivalentes a 24.974,00€, veinticuatro mil novecientos setenta y cuatro euros) que representan el doce por ciento (12%) de la Contribución por concepto de costos indirectos asociados con el Proyecto. 4.4. Los intereses que devengue la Contribución se destinarán a sufragar los costos indirectos asociados con el Proyecto. 4.5. En caso de prórroga de la vigencia de este Acuerdo, las Partes acordarán los porcentajes o pagos que correspondan por concepto de costos indirectos como resultado de esa prórroga. 4.6. Si por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, la SG/OEA se viera imposibilitada de disponer de la Contribución, por un período mayor a treinta días, la SG/OEA podrá dar por terminado este Acuerdo, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 8.4 y 8.5, sin responsabilidad alguna para la SG/OEA.

ARTÍCULO V COORDINACIÓN Y NOTIFICACIONES

5.1. La dependencia responsable dentro de la SG/OEA de coordinar las actividades de la SG/OEA según este Acuerdo es del Departamento de Desarrollo Social y Empleo y su Coordinador/a es el/la señor/a Francisco Pilotti, Director del Departamento de Desarrollo Social y Empleo. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho/a Coordinador/a a la siguiente dirección, teléfono, fax y correo electrónico:

Secretaría General de la OEA 1889 F Street, N.W. Washington, D.C. 20006 Estados Unidos de América Tel.: Fax: Correo electrónico:

5.2. La dependencia responsable dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi-Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales de coordinar las actividades del Proyecto según este Acuerdo es la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y su Coordinador/a es el/la señor/a____________________ (escribir el título del coordinador/a. Las notificaciones y comunicaciones deberán dirigirse a dicho/a Coordinador/a a la siguiente dirección, fax y correo electrónico: 5.3. Todas las comunicaciones y notificaciones que se deriven de este Acuerdo tendrán validez únicamente cuando sean remitidas por correo, vía facsímil o por correo electrónico y estén dirigidas a los coordinadores en las direcciones indicadas en los artículos 5.1 y 5.2 de este Acuerdo. Cuando las comunicaciones y notificaciones sean transmitidas por correo electrónico tendrán validez siempre y cuando se efectúen directamente de la dirección electrónica del Coordinador de una de las Partes a la dirección electrónica del Coordinador de la otra.

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5.4. Cualquiera de las Partes podrá cambiar la dependencia responsable, el Coordinador designado, la dirección, teléfono, fax o correo electrónico indicados, notificándolo así a la otra Parte por escrito.

ARTÍCULO VI PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

6.1. Ninguna de las disposiciones de este Acuerdo constituye una renuncia expresa o tácita a los privilegios e inmunidades que goza la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes y haberes, de conformidad con la Carta de la OEA, los acuerdos y las leyes sobre la materia, y los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional.

ARTÍCULO VII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

7.1. Cualquier controversia que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Acuerdo o de la ejecución del Proyecto deberá resolverse mediante negociación directa entre las Parte. De no llegar a una solución satisfactoria para ambas, éstas someterán sus diferencias al procedimiento arbitral de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje vigente de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) o de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC). La sede del arbitraje será la ciudad de Washington, D.C. El arbitraje se celebrará en idioma inglés. Los tres árbitros o, en su caso, el arbitro único podrán resolver la controversia como amiable compositeur o ex aequo et bono. La decisión arbitral será final, inapelable y obligatoria.

7.2. La ley aplicable a este Acuerdo y al procedimiento arbitral es la ley del Distrito de Columbia, Estados Unidos de América.

ARTÍCULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

8.1. Las Partes se comprometen a observar los más altos estándares éticos y de transparencia administrativa en todas las acciones y actividades vinculadas al Proyecto. Asimismo, la SG/OEA, en la medida que sea aplicable y sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, mencionados en el artículo VI, y la Comunidad Autónoma de Euskadi-Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción y en las normas aplicables del país en donde se ejecute el Proyecto. El incumplimiento de esta disposición constituirá causal suficiente para la terminación anticipada de este Acuerdo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.4.

8.2. Las modificaciones a este Acuerdo sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito por los representantes de las Partes debidamente autorizados. Los instrumentos en los que consten las modificaciones se agregarán como anexos a este Acuerdo y pasarán a formar parte del mis

8.3. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma por los representantes autorizados de las Partes, permaneciendo en vigor durante la ejecución del Proyecto,

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hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, las Partes podrán prorrogar la vigencia de este Acuerdo de mutuo consentimiento expresado por escrito por sus representantes debidamente autorizados

8.4. Este Acuerdo podrá terminarse de mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra con una antelación no menor a los treinta días. No obstante, las actividades del Proyecto que se encuentren debidamente financiadas podrán continuar hasta su conclusión salvo que las Partes decidan lo contrario.

8.5. La terminación de este Acuerdo no afectará las obligaciones irrevocables contraídas por la SG/OEA respecto al Proyecto, con anterioridad al recibo de la notificación de terminación. En tal sentido dichas obligaciones deberán ser respetadas y cumplidas con los recursos financieros de la Contribución, incluyendo los gastos que deba efectuar la SG/OEA para la cancelación anticipada de sus servicios.

8.6. La vigencia de los artículos VI y VII sobrevivirá la expiración o la terminación de este Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los representantes de las Partes, debidamente autorizados al efecto, firman este Acuerdo en dos originales igualmente válidos, en los lugares y fechas qué sé, indican a continuación:

POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI: POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS: INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION Fecha: 16.03.2009 Texto: Examinado el borrador del Proyecto de Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Autónoma Vasca y la Organización de Estados Americanos, remitido por Despacho a esta Secretaría General Técnica el pasado el pasado 13 de febrero, se informa de lo siguiente: 1. Si bien el artículo 149.1.3 de la Constitución, confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, esta reserva se encuentra a su vez matizada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el cual en su Sentencia 165/1994, de 26 de mayo, reconoce la proyección exterior de las actividades de las Comunidades Autónomas en función de la gestión de sus competencias, siempre que esa proyección exterior no vulnere la unidad de acción exterior cuya dirección corresponde en exclusiva al Estado, lo que da lugar a una serie de requisitos adicionales que limitan la actuación autonómica en este ámbito y, en particular, definen unos límites precisos que afectan a la naturaleza del texto presentado. 2. Por lo que se refiere a la naturaleza del texto, se recuerda que la citada sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 165/1994, de 26 de mayo) estima que la competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) excluye el ejercicio de un ius contrahendi por las Comunidades Autónomas. En

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efecto, las Comunidades Autónomas, por carecer de subjetividad jurídica internacional, no tienen capacidad para concertar tratados con Estados soberanos o con organizaciones internacionales. La falta de subjetividad internacional de la Comunidad Autónoma Vasca excluye por sí sola la calificación del texto objeto de esta consulta como tratado internacional. Consecuentemente el texto objeto de este informe no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano internacional. Así, atendiendo a su naturaleza jurídica, el texto de referencia solo puede suscribirse como acuerdo no normativo o Memorando de Entendimiento, generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, debiéndose redactar el contenido de forma que no suscite dudas o confusiones con los tratados internacionales, cuya suscripción compete en exclusiva al Estado. 3. Para adecuar el texto a su condición de acuerdo no normativo es necesario considerar una serie de observaciones que deberán ser tenidas en cuenta:

a) Debe modificarse la estructura del documento, por parecer más propia de un Tratado Internacional, y por tanto, limitarse a una presentación de los signatarios, seguida de una breve parte preambular y, a continuación, las intenciones y compromisos, ordenados en párrafos o apartados de la forma en la que se estime oportuna.

b) Debe suprimirse el ahora Artículo VI sobre privilegios e inmunidades de la

O.E.A. porque es propio de un tratado internacional.

c) Debe suprimirse el punto 7.2 en el Artículo Vi¡ sobre sumisión a tribunales norteamericanos para la solución de controversias, por ser una disposición propia de actos normativos.

d) Respecto a la forma, se observa el uso del lenguaje propio de los actos

normativos que debería evitarse y, por tanto, sustituir términos como "partes", "vigencia" y otros similares por "signatarios', "aplicación" y otros semejantes.

e) Debe sustituirse el párrafo finta, por ser propio de un Tratado Internacional, y

reemplazarlo por otro más propio de un acto no jurídico, como: “ste Memorando se firma en dos ejemplares auténticos en los lugares y fechas ue se indican a continuación”

f) Se puede valorar la sugerencia de introducir un apartado que diga que: Este

documento no es jurídicamente vinculante, y no está sometido al Derecho Internacional, a fin de despejar cualquier duda sobre la naturaleza del mismo.

g) Igualmente, después de todas las menciones a la Comunidad Autónoma del

País Vasco o de su Departamento de Vivienda y Asuntos sociales se sugiere añadir entre paréntesis "España" para evitar confusiones sobre la falta de subjetividad internacional de ese signatario.

Por último, se ruega remitan a esta Secretaría General Técnica una copia de la versión final del documento una vez éste se haya firmado. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez

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11. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA GENERALITAT VALENCIANA 11.1 ACUERDO DE INTENCIONES ENTRE LA REGION DE BAVIERA Y LA

COMUNIDAD VALENCIANA Fecha y lugar Por una parte, el Dr. Edmund Stoiber, Primer Ministro de la Región de Baviera Por otra parte, el Molt Honorable Sr, D. Francisco Camps Ortiz, President de la Generalitat Valenciana

MANIFIESTAN : Considerando que la Comunidad Valenciana y el Estado libre de Baviera comparten características y objetivos comunes, al ser dos de las regiones más desarrolladas de la Unión Europea. Considerando que la Comunidad Valenciana va a pasar, a partir de 2007, a formar parte del grupo de competitividad de la Unión Europea, al que ya pertenece la región de Baviera. Considerando que las dos partes son conscientes de la contribución efectiva de la cooperación interregional al proceso de integración europea. Considerando, como resultado de los contactos previos, que por parte de los dos gobiernos existe una voluntad de cooperar bilateralmente en varios ámbitos de interés compartido. Ambas partes muestran su voluntad de reforzar y desarrollar esta colaboración y se comprometen a estrechar las buenas relaciones existentes entre ambas regiones y

ACUERDAN: 1. Profundizar los contactos entre ambas instituciones y reforzar las relaciones bilaterales. 2. Compartir experiencias, conocimientos y preparar proyectos conjuntos, particularmente en las áreas de:

- Cooperación empresarial: sectores emergentes (audiovisual, acuicultura, moda, sociosanitario y energías renovables), automoción (industria auxiliar del automóvil) e instituciones feriales.

- Investigación, desarrollo e innovación, fomentando la cooperación e

intercambio de experiencias y conocimientos, en el marco de los programas europeos, entre las Redes de Institutos Tecnológicos y Universitarios y los Centros de Investigación.

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- Educación y cultura, promoviendo el intercambio de estudiantes, estrechando la colaboración entre Parques Científicos Universitarios e incrementando la interrelación cultural (exposiciones, conciertos, etc.).

3. Propiciar el intercambio de experiencias políticas y Modelos de Gestión Pública, especialmente en los campos de:

- Sanidad y políticas sociales, favoreciendo el intercambio de médicos y de modelos de gestión hospitalaria.

- Modelos de financiación y gestión de infraestructuras. - Desarrollo de políticas sectoriales para la promoción del sector turístico.

Este memorando de entendimiento entra en vigor el día siguiente de su firma y por un plazo de duración indefinida. En prueba de conformidad, firman este memorando de entendimiento, por duplicado, en alemán, castellano y valenciano, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Región de Baviera.- Edmund Stoiber Por la Generalitat Valenciana.- Francisco Camps Ortíz INFORME DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION Fecha: 08.01.2010 Texto: Examinado el borrador del Acuerdo de Intenciones entre la Región de Baviera y la Comunidad Valenciana, se informa de lo siguiente: 1. Si bien el artículo 149.1.3 de la Constitución, confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, esta reserva se encuentra a su vez interpretada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Éste, en su Sentencia 165/1994, de 26 de mayo, reconoce la proyección exterior de las actividades de las Comunidades Autónomas en función de la gestión de sus competencias, siempre que esa proyección exterior no vulnere la unidad de acción exterior cuya dirección corresponde en exclusiva al Estado, lo que da lugar a una serie de requisitos que condicionan la actuación autonómica en este ámbito y, en particular, definen unos límites precisos que afectan a la naturaleza del texto presentado. Así, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional 165/1994, fundamento jurídico quinto, dicha actividad exterior solo puede ser entendida en tanto que "para llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una Comunidad Autónoma haya de realizar determinadas actividades, no ya solo fuera de su territorio, sino fuera de los límites territoriales de España". Por ello, el fundamento jurídico sexto de la citada sentencia establece que "a la vista del alcance de la competencia exclusiva estatal, pues, la posibilidad de las Comunidades Autónomas de llevar a cabo actividades que tengan una proyección

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exterior deben entenderse a aquellas que, siendo necesarias o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas y actuales frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado y no generen responsabilidad de este frente a Estados extranjeros u organizaciones ínter o supranacionales". 2. Por lo que se refiere a la naturaleza del texto, se recuerda que la citada sentencia del Tribunal Constitucional (sentencia 165/1994, de 26 de mayo) estima que la competencia exclusiva estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) excluye el ejercicio de un ius contrahendi por las Comunidades Autónomas. En efecto, las Comunidades Autónomas, por carecer de subjetividad jurídica internacional, no tienen capacidad para concertar tratados con Estados soberanos o con organizaciones internacionales. La falta de subjetividad internacional de la Comunidad Valenciana excluye por sí sola la calificación del texto objeto de esta consulta como tratado internacional. Consecuentemente e! texto objeto de este informe no genera obligaciones jurídicas internacionales y no compromete al Estado en el plano internacional y no le serán aplicables las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ni la normativa interna española sobre su tramitación. Así, atendiendo a su naturaleza jurídica, el texto de referencia solo puede suscribirse como acuerdo no normativo, generador de compromisos políticos pero no de obligaciones de carácter jurídico, debiéndose redactar el contenido de forma que no suscite dudas o confusiones con los tratados internacionales, cuya suscripción compete en exclusiva al Estado. 3. Para adecuar el texto a su condición de acuerdo no normativo es necesario considerar una serie de observaciones que deberán ser tenidas en cuenta a fin de evitar la apariencia de un acuerdo internacional:

a) Debe añadirse entre paréntesis España después de todas las menciones a la Comunidad Generalidad Valenciana para evitar confusiones sobre la subjetividad internacional de la Comunidad Autónoma.

b) Deben suprimirse las estructuras, expresiones o términos propios de los

actos normativos:

� la división en Manifiestan y Acuerdan, debe ser sustituida por otra con una breve parte preambular y un texto dividido en apartados, numerados o no;

� el término entra en vigor, del penúltimo párrafo, debe ser sustituido

por se aplica u otro similar; � la expresión en prueba de conformidad, del último párrafo, debe ser

suprimida. Por último, se ruega remitan a esta Secretaría General Técnica una copia del documento una vez éste se haya firmado. El Secretario General Técnico.- Antonio Cosano Pérez