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Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos
Sección Octava Tomo CXCI
Tepic, Nayarit; 8 de Septiembre de 2012 Número: 031 Tiraje: 080
SUMARIO
PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO
DENOMINADO CUATRO CAMINOS EN EL MUNICIPIO DE BAHÍA DE
BANDERAS, NAYARIT
2 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012 1. ANTECEDENTES
1.1 INTRODUCCIÓN
1.1.1 JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO DE USO DEL SUELO
El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas, vigente desde el 2002, ha
sido rebasado ya por el crecimiento que se ha generado en la presente década. Las
reservas de crecimiento se han agotado y las necesidades de suelo aumentan. Por lo que
se hace necesario habilitar nuevas áreas para el crecimiento urbano.
Tanto los tres niveles de gobierno, como los desarrolladores privados se están avocando a
buscar opciones aptas para la generación de nuevas reservas urbanas, para poder
satisfacer ese impulso de crecimiento.
Los estudios realizados permitieron concluir que el entorno del proyecto que se presenta,
puede soportar asentamientos humanos, ya que se localiza en el corazón del Valle de
Banderas, en la colindancia con el área urbana de San José del Valle, la zona de mayor
crecimiento en el municipio.
Las opciones de ordenamiento territorial se evaluaron con base a los requerimientos
críticos para el logro de los siguientes objetivos del plan: la adecuación del esquema de
ordenamiento a la aptitud del suelo, la facilidad para su estructuración territorial, la
posibilidad de lograr la eficiencia en el esquema vial, la minimización de riesgos naturales,
la preservación de áreas de valor ambiental, el lograr una oferta de suelo habitacional,
permitiendo la construcción de vivienda de tipo popular y la factibilidad de mercado.
Lo anterior aunado al estudio del medio natural y construido de la zona de estudio
permitieron concluir que los terrenos en donde se pretende desarrollar el asentamiento
humano, cuenta con las cualidades suficientes para soportar desarrollo urbano.
1.1.2 MOTIVACIÓN
Se ha concebido el presente proyecto como una opción de adquisición, acorde a las
necesidades de aquellos que tienen necesidad de obtener una vivienda en un entorno
social adecuado.
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La Bahía de Banderas se encuentra en una zona de crecimiento y desarrollo del sector
turismo, que a su vez genera crecimiento urbano y servicios colaterales, que a su vez
generan: empleos e inmigración, tráfico vehicular, impulso de la industria de la
construcción, presiones sobre los acuíferos, etcétera. Esta situación obliga a los
promotores a conducir sus actividades guiados por los diversos planes de desarrollo
urbano de que se dispone y a guardar el orden para así, conservar una imagen global
adecuada a un marco de apertura a la inversión y al desarrollo.
El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas establece uso agrícola a
estos predios, a pesar de ello, al paso del tiempo se han comercializado predios. Los
terrenos se localizan en la dotación del Ejido de San José del Valle, el cual ha sido
certificado debidamente por el PROCEDE.
1.1.3 METODOLOGÍA Y TÉCNICAS PARTICULARES DE CONSUL TA
1.1.3.1 Metodología
El presente es un instrumento técnico – jurídico que tiene por objeto ordenar y regular el
proceso de desarrollo urbano de una zona rústica a una urbanizada; así como modificar
los usos y destinos del área especificada.
Tienen un principio que va de lo general a lo particular y que concurre en una síntesis
propositiva denominada estrategia de desarrollo urbano. Se desarrollan en varios niveles o
fases, que en conjunto presentan al área de estudio iniciando en los Antecedentes: en esta
fase se encuentran y analizan, desde una visión histórica, las condiciones físicas,
económicas, financieras, sociales y políticas que influyen en la problemática. Permiten, por
tanto, obtener una explicación racional de dicha problemática. Esta fase constituye en sí
un instrumento que permitirá seguir desarrollando el plan.
Se identifican todas las disposiciones y condiciones que normarán el desarrollo urbano del
área de aplicación y define las metas específicas del plan, las cuales parten de los trabajos
y análisis previamente estudiados en las conclusiones de los antecedentes.
Son instrumentos todos aquellos procedimientos, sistemas, medios y recursos que
permitan llevar a cabo las proposiciones del plan, tanto los que sirven para
institucionalizarlo como los que se aplican en su operación y seguimiento.
4 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
Comprende tres áreas de aplicación:
A. Como soporte para la programación de las obras necesarias que afecten al área
definida, las cuales deberán estar fundamentadas en las estrategias previstas en el
plan parcial.
B. Como base para la dictaminación de solicitudes para la ejecución de cualquier tipo
de acción derivada del propio plan parcial de urbanización.
C. Como guía para la comunidad en general y para el inversionista en particular,
respecto de las expectativas que la zona ofrece para el futuro desarrollo urbano.
1.1.3.2 Técnicas particulares de consulta
Básicamente toman en cuenta una serie de factores y su relación con el medio físico,
contemplando los siguientes aspectos:
a) Definición del área de estudio b) Recopilación de información
c) Organización y representación de la
información
d) Análisis e interpretación
e) Detección de asociaciones y síntesis f) Formulación de propuestas, políticas y
lineamientos
a) Definición del área de estudio
La zona observada por el plan parcial. La escala se establecerá a nivel del área de
aplicación.
El contexto de cada una de estas escalas será aquella inmediata superior y las técnicas de
estudio para delimitar gráficamente las áreas serán el estudio de los límites geofísicos
(ríos, arroyos, cercados, cañadas, etc); la delimitación física del predio y sus subdivisiones
(límites ejidales, propiedad privada, etc); áreas homogéneas en función de la estructura
socioeconómica, de las actividades y de la imagen urbana; la observación de las
condiciones de tenencia y propiedad del suelo urbano.
b) Recopilación de información
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Medio físico natural:
� Clima
� Geología
� Suelos
� Agua
� Relieve
� Vegetación
� Fauna
Medio físico artificial:
� Espacios cerrados
� Espacios abiertos
� Vialidad
� Transporte
� Redes
A su vez para su recopilación se utilizan dos clases básicas:
� Investigación de gabinete
Se realiza sin tener contacto con el área de estudio, a través de estudios fotográficos,
planimetría, información bibliográfica, censos, etc.
� Investigación de campo
Se realiza directamente en la zona estudiada a través de la observación y experimentación
asistemática o sistemática del lugar, registrando los datos en planos y memorias que
permitan su manejo posterior.
c) Organización y representación de la información
Los datos que se obtengan se organizarán agrupándolos de acuerdo con los tópicos y
temas enlistados anteriormente.
Los grupos de información se verterán y ordenarán mediante planos resumen en escalas
convenientes de acuerdo al contexto.
Se procurará registrar la mayor cantidad de información posible (aunque es posible que no
toda forme parte del documento definitivo)
d) Análisis e interpretación
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A partir de los planos resumen y sus memorias la información será sometida a análisis con
el objeto de detectar sus correlaciones y definir la estructura y dinámica del medio físico y
artificial.
La interrelación resultante se sintetizará para su interpretación desde tres puntos de vista:
� Estructura.- Observación del número de componentes del medio físico, los tipos que
abarcan y el esquema de su distribución y dosificación.
� Función.- Consideración de los elementos componentes manejados en forma dinámica
o funcional, es decir, a través de sus interrelaciones.
� Imagen.- Se refiere al estudio del medio en los aspectos relativos a la percepción de la
zona estudiada.
e) Detección de asociaciones y síntesis
Se definen las principales asociaciones de componentes que forman parte del medio del
área estudiada, tomando como base las correlaciones detectadas en esta etapa. Estas se
pueden clasificar en tres tipos:
� Asociaciones naturales.- Bosques, selvas, arrecifes, etc.
� Asociaciones artificiales.- Zonas comerciales, habitacionales, espacios abiertos, etc.
� Asociaciones mixtas.- Playas-hoteles, colinas-viviendas, etc.
f) Definición de los lineamientos normativos que de acuerdo al Plan Municipal de
Desarrollo Urbano y a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el
Estado de Nayarit, los cuales regirán las propuestas establecidas para el desarrollo
habitacional.
g) Formulación de propuestas, políticas y lineamientos
Una vez realizada la detección, resumen y síntesis de las asociaciones del área estudiada
se detectarán las limitaciones y oportunidades para formular las propuestas, políticas y
lineamientos.
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1.1.4 DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO (Plano D-1)
Para los efectos de la elaboración del presente Plan Parcial de Urbanización de Cuatro
Caminos, se consideró como área de estudio el área de influencia inmediata del predio.
Este territorio comprende el área de los predios que se localizan al Noroeste de San José
del Valle.
La delimitación del área de estudio se encuentra definida en base a la cuadrícula
transversa de Mercator (UTM-INEGI) establecida en el plano D-1 del anexo gráfico (se
anexa cuadro de coordenadas)
Cuadro 1
VÉRTICE
COORDENADAS
X Y
1 478,200 2’299,650
2 470,200 2’299,650
3 470,200 2’293,650
4 478,200 2’293,650
Fuente de información: Conjunto de datos vectoriales INEGI
Esta delimitación comprende una extensión de 4,800-00-00 hectáreas.
1.1.5 ANTECEDENTES DE PLANEACIÓN
En lo que respecta a los antecedentes de planeación que sustentan la elaboración del
presente Plan Parcial de Urbanización se tomaron en consideración las políticas y
estrategias establecidas en los niveles superiores de planeación tanto a nivel nacional
como estatal y municipal.
1.1.5.1 NIVEL FEDERAL
1.1.5.1.1 PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO (PNDUYOT) 2005-20111
El Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio (PNDUYOT)
2001-2006 señala que la política urbana y territorial que impulsa el gobierno federal
1 Decreto por el que se aprueba el programa sectorial denominado Programa Nacional de Desarrollo Urbano y ordenación del Territorio 2005- 2011 Diario Oficial. 27, marzo de 2006.
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pretende integrar los ámbitos espaciales que ocupa el sistema de asentamientos
humanos, desde las pequeñas localidades hasta las grandes metrópolis en un esquema
de planeación que permita maximizar la eficiencia económica del territorio, reducir
desigualdades y fortalecer la cohesión social, distinguiendo las necesidades específicas de
desarrollo de cada ciudad y de cada región.”
Entre los objetivos propuestos por el PNDUYOT destaca el relativo a fortalecer el proceso
de planificación y gestión urbana, buscando que los instrumentos normativos permitan
regular y ordenar los usos del suelo; fomentar el desarrollo del hábitat urbano en
congruencia con la aptitud y limitantes territoriales; y dar certidumbre a la inversión pública,
privada y social.2 Específicamente respecto a los planes y los programas de desarrollo
urbano, en sus diferentes ámbitos espaciales se plantea que para contar con una
normatividad urbana que responda a las demandas de la dinámica socio-urbana: “se
promoverá la actualización y adecuación del marco normativo del desarrollo urbano en
congruencia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General
de Asentamientos Humanos, así como de los instrumentos jurídicos de planificación
urbana del ámbito estatal. Se promoverá la elaboración de los reglamentos de zonificación
de usos del suelo, en los niveles estatal y municipal, con el fin de complementar y
fortalecer la normatividad urbana en el territorio nacional. Asociados a estos instrumentos,
se formularán, difundirán y aplicarán normas técnicas que faciliten el libre acceso de las
personas con discapacidad a las áreas, edificios y servicios públicos.
1.1.5.2 NIVEL ESTATAL
1.1.5.2.1 PLAN ESTATAL DE DESARROLLO DE NAYARIT 200 5-2011
El Plan Estatal de Desarrollo de Nayarit 2005-2011 tiene como propósito promover un
proceso de desarrollo sustentable que inserte a Nayarit en el contexto internacional en
función de sus potencialidades y lograr condiciones que permitan elevar los niveles de
bienestar de los Nayaritas en un marco democrático y participativo.
Este instrumento forma parte del marco técnico y legal que dará sustento al presente Plan
no sólo en su carácter de nivel superior de planeación, tal y como se refirió anteriormente
2 Secretaría de Desarrollo Social “Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2005- 2011”.
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sino también desde el punto de vista jurídico en tanto define las grandes líneas del
desarrollo estatal y por lo tanto establece la orientación de las acciones y tareas que llevan
a cabo las dependencias y organismos del gobierno del Estado de Nayarit durante la
presente administración. Los lineamientos normativos que derivan de este Plan y con los
cuales debe guardar congruencia este Plan son:
Estrategia general en materia de: Desarrollo sustentable y ordenamiento territorial y
urbano.
Es necesario cuidar el agua y los demás recursos naturales del Estado - porque son una
riqueza que si se pierde, difícilmente se recupera, como le ha sucedido a otros estados de
la Región Centro-Occidente y del país en general - por ello tiene que hablarse de un
desarrollo que no tenga el alto costo de la pérdida del patrimonio natural, porque se estaría
poniendo en grave riesgo el futuro de las actuales y próximas generaciones de los
nayaritas.
Otro aspecto de suma importancia para el desarrollo sustentable es el ordenamiento de las
actividades productivas en el territorio y el sano crecimiento de las localidades urbanas,
porque además de que permite preservar el medio ambiente y los recursos naturales,
eleva la calidad de vida de la población.
Reordenamiento territorial:
• Reversión del deterioro ambiental y aprovechamiento racional de los recursos
naturales.
• Desarrollar y aplicar sistemas de producción que permitan la compatibilidad y hasta
complementación de actividades productivas como la agricultura, la ganadería y el
turismo.
Líneas de acción en materia de desarrollo urbano
Promover la asistencia técnica y capacitación a los ayuntamientos en materia de desarrollo
urbano y medio ambiente.
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Gestionar el apoyo con asistencia técnica y promover el otorgamiento de financiamiento
recuperable a los núcleos agrarios que lo soliciten, en la desincorporación del régimen
ejidal o comunal de predios aptos para el desarrollo urbano y la vivienda.
Proporcionar asistencia técnica y capacitación en materia de regularización de la tenencia
de la tierra y de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, así
como impulsar la actualización de sus sistemas de registro y catastro de la propiedad
inmobiliaria.
Impulsar la regularización de la tenencia de la tierra, en donde existan asentamientos
humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal.
Impulsar de manera conjunta con los ayuntamientos el empedrado, adoquinamiento,
guarniciones y baquetas de calles.
Promover ante las instituciones y los ayuntamientos, la infraestructura, equipamiento y
servicios urbanos, en los asentamientos humanos regulares.
Promover ante los ayuntamientos la construcción y remodelación de plazas cívicas,
jardines y panteones.
Gestionar la generación de reservas territoriales, aptas para el desarrollo urbano y
vivienda, con óptica de un alcance mínimo para cubrir 5 años de requerimiento de suelo
mediante esquemas de financiamiento blandos.
Promover la adquisición y enajenación del suelo y reservas territoriales, para el desarrollo
urbano y la vivienda, en coordinación con dependencias y entidades Federales, gobiernos
estatales, municipales y en concertación con los sectores social y privado, particularmente
con los núcleos agrarios.
Estatal Impulsar proyectos de ahorro de energía en alumbrado público.
Promover el desarrollo de la infraestructura de la vivienda, acorde al desarrollo urbano y al
ordenamiento ecológico territorial.
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1.1.5.2.2 PROGRAMA ESTATAL DE DESARROLLO URBANO
Este instrumento de población señala a las localidades de del municipio de Bahía de
Banderas como las principales en crecimiento poblacional en los últimos años y por lo
tanto se proyecta que siga en aumento dicha población.
Determina el desarrollo de la imagen objetivo a veinte años de cada una de las regiones
que conforman el Estado, incluyendo la de la Riviera Nayarit.
El desarrollo de esta región se basa en promover una zona conurbada ordenada y un
ordenamiento territorial urbano en los dos municipios que la conforman.
Las Políticas Públicas planteadas en este instrumento de planeación que son congruentes
con la elaboración del presente plan Parcial de Urbanización.
1.1.5.3 NIVEL MUNICIPAL
1.1.5.3.1 PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE B AHIA DE BANDERAS
Mediante el decreto número 7667 publicado el 21 de agosto de 1993, el H. Congreso del
Estado de Nayarit autorizó en el año de 1993 el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de
Bahía de Banderas, mismo que le otorga al centro de población de Santa Rosa Tapachula
lineamientos de impulso, con objeto de buscar su crecimiento y consolidación.
El uso básico para las diferentes zonas de este centro de población será preferentemente
habitacional.
Recientemente, el H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas, contando con el apoyo de
BANOBRAS y del Gobierno del Estado de Nayarit, actualizó dicho instrumento, siendo a
su vez aprobado por el H. Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial Órgano
del Gobierno del Estado de Nayarit el día 1 de junio de 2002, con decreto número 8430,
siendo el instrumento rector del desarrollo urbano más actualizado.
Esta versión del plan municipal asigna las siguientes políticas de ordenamiento territorial,
entre otras:
• Políticas de incorporación de suelo al desarrollo urbano.
La incorporación del suelo en los entornos urbanos es un proceso complejo que
comprende tanto a los usuarios como al sector público y que tiene implicaciones sociales,
políticas y económicas.
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A manera de resolver la problemática que se deriva de la utilización del suelo con
finalidades urbanas, el municipio debe de administrar los recursos que representa el suelo
para favorecer el uso adecuado del terreno, conduciendo en forma adecuada el
crecimiento urbano.
Con la finalidad de ordenar y regular los asentamientos humanos que se localizan dentro
del municipio de Bahía de Banderas, el suelo se zonificará en:
• Áreas Urbanas: Que son las comprendidas por zonas edificadas total o
parcialmente, en donde existen servicios urbanos sin perjuicio de que coexistan
predios baldíos o carentes de servicios. Estas áreas, en el caso del municipio de
Bahía de Banderas superan aproximadamente al 1% de la superficie territorial
municipal.
• Áreas urbanizables: Pueden ser definidas como las zonas que presentan las
mejores condiciones para desarrollar actividades urbanas dadas sus condiciones
para introducir los servicios básicos indispensables, las mismas se reservan para el
futuro crecimiento del municipio y en estos momentos alcanzan poco más del 10%
del territorio municipal.
• Áreas no urbanizables: Las mismas se excluyen del desarrollo urbano,
primordialmente por los rendimientos agrícolas que presentan, o por ser terrenos
inundables con riesgos previsibles de desastre, éstas abarcan una superficie
alrededor del 35% del municipio.
• De acuerdo a lo anterior y considerando lo señalado en el diagnóstico de este
Programa, las áreas primordialmente urbanas y urbanizables se localizan en las
áreas inmediatas a las localidades tradicionales del municipio, las áreas adyacentes
a las vialidades de carácter regional y aquellas que presentan condiciones propicias
de enlace municipal.
• Áreas de crecimiento natural con bajo impacto urbano-ecológico de las localidades
de Aguamilpa, El Colomo, Fortuna de Vallejo, El Coatante, San Juan de Abajo,
Santa Rosa, Valle de Banderas, San José del Valle, El Porvenir, San Vicente,
Jarretaderas, Cruz de Huanacaxtle, Higuera Blanca y Lo de Marcos,
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1.1.5.3.2 PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO BAHÍA DE BAN DERAS 2008-2011
Este plan establece como prioridad las propuestas de crecimiento organizado hacia el año
2030, para de esa forma empatarlo con el Plan Estatal de Desarrollo.
Se generará un sistema de conurbación con el polo turístico de Puerto Vallarta, enlazada
por ejes carreteros, vialidades transversales y equipamiento urbano y regional para
aprovechar los recursos naturales y el potencial existente bajo principios de desarrollo
sustentable.
Principales proyectos contemplados en la Visión Bahía de Banderas 2030
En este punto se presenta el desarrollo de la imagen objetivo a veinte años para el
municipio de Bahía de Banderas, visto en términos de algunos de los principales proyectos
visualizados en el municipio con enfoque sectorial para impulsar el desarrollo armónico del
territorio en el corto plazo, que son resultado de los trabajos que en materia de planeación
prospectiva se llevaron a cabo, mediante talleres con actores vinculados a los distintos
temas de la vida económica del municipio.
� Conurbación Vallarta - Bahía de Banderas y programa de ordenamiento de la zona
conurbada.
� Plan de ordenamiento del territorio acorde a la vocación productiva.
� Límites municipales definidos y decretados.
� Libramiento interior Norte-Sur.
� Libramiento interior Oriente-Poniente (libramiento de los pueblos y sus conexiones).
� Unidad de riego en Valle de Banderas.
� Modernización del camino Cruz de Huanacaxtle - Punta de Mita.
� Paso a desnivel del entronque carretera federal 200 - boulevard de acceso a Nuevo
Vallarta.
� Paso a desnivel del entronque carretera federal 200 - blvd. de acceso a hotel
Decameron.
� Pavimentación del camino El Coatante - Fortuna de Vallejo.
� Pavimentación del camino El Coatante - Aguamilpa.
� Programa integral para la modernización catastral y registral del municipio de Bahía
de Banderas.
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� Construcción de plaza cívica y malecón en Bucerías.
� Saneamiento integral de Bahía de Banderas y 2ª etapa de colectores y emisores.
� Autopista Guadalajara - Riviera Nayarit - Pto. Vallarta.
� Hospital IMSS segundo nivel.
� Hospital Puerta de Hierro.
� Hospital General de Tondoroque.
� Centro de Salud de Jarretaderas.
� Centro de Salud de Valle Dorado.
� CONALEP de Bahía de Banderas.
� Red de estaciones agroclimáticas.
� Adquisición de suelo para la reserva territorial del municipio de Bahía de Banderas.
� Construcción de relleno sanitario municipio de Bahía de Banderas.
� Saneamiento integral de Bahía de Banderas (planta de tratamiento).
� Desarrollo de infraestructura turística para la Riviera Nayarit.
� Programas y Convenios Federación-Estado-Municipio para el Desarrollo Social.
Políticas de Desarrollo Territorial Sustentable
• Se buscará un ordenamiento territorial tendiente a lograr una adecuada distribución de
la población en el territorio municipal, consolidando un sistema de poblados y enlaces,
que permita equilibrar las cargas y beneficios propios del desarrollo, atendiendo
principalmente a las localidades que han registrado un crecimiento acelerado de su
población.
• Se fortalecerá la gestión de reservas urbanas y territoriales, así como la promoción
habitacional, la construcción del equipamiento urbano necesario y la dotación de
servicios públicos que permitan incrementar la calidad de vida de los habitantes.
• A través del enfoque de una red de poblados articulados al desarrollo regional del
municipio, se buscará frenar el proceso anárquico de crecimiento de las localidades
urbanas, sobre todo de aquellas que se encuentran más expuestas al desarrollo
turístico.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 15
• Se orientará el papel del Municipio, en coordinación con el Estado y las organizaciones
sociales, en la promoción del desarrollo de la vivienda, en el marco de una estrategia
de impulso a la responsabilidad social de los desarrolladores turísticos, para la
generación de infraestructura social municipal orientada a minimizar los efectos y
costos generados de los desarrollos en el territorio.
• Se promoverán las condiciones para que las familias rurales y urbanas, disfruten de
una vivienda digna, con espacios y servicios adecuados, calidad en su construcción,
seguridad jurídica en su tenencia y ubicación geográfica que responda a un
ordenamiento territorial sustentable.
• Se impulsará el ordenamiento territorial y el crecimiento de las zonas habitacionales
sustentables, acorde a las zonas de reserva establecidas para tal fin.
• Se fortalecerá el papel del municipio como factor fundamental para el desarrollo de las
viviendas dentro de un orden urbano integrado al entorno.
1.2 MARCO JURÍDICO
1.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
En el año de 1976 se estableció en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, la
prerrogativa que tiene el Estado para dictar las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de
tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
La fracción XXIX-C del artículo 73 constitucional faculta al congreso para expedir las leyes
que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios
en el ámbito de sus respectivas competencias, con objeto de cumplir con los fines
previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal.
Las referidas modificaciones constitucionales se complementan con las realizadas a las
fracciones V y VI del artículo 115 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de febrero de 1983. En estas reformas se otorgan a los municipios, en los
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términos de las leyes federales y estatales relativas, facultades para formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la
creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del
suelo en sus jurisdicciones; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra
urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y
administración de zonas de reservas ecológicas, expidiendo para tal efecto los
reglamentos y disposiciones administrativas necesarios, de conformidad con los fines
señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Carta Magna.
1.2.2 LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
Se establece la congruencia del gobierno federal, de los Estados y de los Municipios así,
en el artículo 9 señala:
“Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las
siguientes atribuciones:
I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo
urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como
evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;
II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los
centros de población;
II. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de
desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;....”
El Artículo 15 señala: “.... Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo
urbano, de centros de población y sus derivados, serán aprobados, ejecutados,
controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades
previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a consulta del público en
las dependencias que los apliquen....”
El artículo 35 plantea que la zonificación contenida en los planes o programas de
desarrollo urbano, que son competencia de los municipios, debe determinar entre otros
aspectos: Las áreas que integran y delimitan los centros de población; los
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aprovechamientos predominantes en las distintas zonas; los usos y destinos permitidos,
prohibidos o condicionados y sus densidades correspondientes, así como las medidas
para la protección de derechos de vía y de restricciones.
En el artículo 115, fortalece a la autoridad municipal en materia urbana, otorgándole
atribuciones para formular, aprobar, administrar y vigilar el cumplimiento de los programas
de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados; regular, controlar y vigilar
las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; administrar la
zonificación prevista en sus planes o programas de desarrollo urbano, así como para
promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población.
De igual forma, a los municipios se les faculta para coordinarse y asociarse con la entidad
federativa respectiva, con otros municipios o con los particulares, para la prestación de
servicios públicos municipales; expedir autorizaciones, licencias o permisos de uso del
suelo, construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y
condominios, así como intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; e
informar y difundir de manera permanente los programas de desarrollo urbano.
1.2.3 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTEC CIÓN AL AMBIENTE
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, actualizada con las modificaciones
publicadas el 13 de diciembre de 1996) establece las normas que se refieren a la
preservación y la restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al
ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propicia rl
desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a
vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y el
establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la
aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la
imposición de las sanciones administrativas y penales que corresponden.
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La LGEEPA señala criterios que se deben considerar en la planeación del desarrollo
urbano de manera que se incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico de
conformidad con esta Ley. Entre ellos se pueden citar:
� Tomar en cuenta las estrategias de los programas de ordenamiento ecológico;
� Buscar la diversidad y eficiencia en la determinación de los usos del suelo;
� Privilegiar los sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia
energética;
� Promover el desarrollo urbano sustentable
1.2.4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBE RANO DE NAYARIT
La fundamentación jurídica del presente Plan Parcial de Urbanización, parte de los
preceptos emanados de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit,
que señala:
“ARTÍCULO 106.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
popular directa, integrado por un Presidente Municipal, un Síndico y el número de
Regidores que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno
municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.”
“ARTÍCULO 110.- Los Ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes funciones y
servicios públicos municipales:
j) Promoción y organización de la sociedad para la planeación del desarrollo
urbano, cultural, económico y del equilibrio ecológico;
n) Las demás que la legislatura determine según las condiciones territoriales,
socioeconómicas y la capacidad administrativa y financiera de los municipios.
Sin perjuicio de su competencia, en el desempeño de la prestación de los servicios a su
cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
La planeación pública municipal será congruente con el sistema estatal y regional de
planeación para el desarrollo.”
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“ARTÍCULO 111.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán
su patrimonio conforme a la ley.
En todo caso los Ayuntamientos tendrán facultades para:
I. Aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y buen
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública
municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;
III. En los términos de las leyes federales y estatales:
a) Aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
c) Autorizar, controlar y vigilar las licencias y usos de suelos en sus jurisdicciones
territoriales;
e) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
En lo conducente y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del
artículo 27 de la Constitución Federal, expedirán los reglamentos y disposiciones
administrativas que fueren necesarias.”
1.2.5 LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE NAYARIT
Esta Ley define en su artículo segundo el concepto de planeación como “… medio
fundamental para imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al desarrollo
económico, social, político y cultural del Estado, mediante la participación plural de la
sociedad, en la conformación de planes y programas que garanticen una eficiente
utilización de los recursos al alcance del Estado y que propicien una más justa distribución
del ingreso y la riqueza.”
A partir de este concepto, el tercer artículo de la misma ley señala que “la planeación
estatal es un proceso permanente y su ejecución tendrá por objeto:
20 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
I. Encauzar racional y progresivamente el desarrollo i ntegral del Estado;
II. Asegurar la participación de la sociedad en las acciones de gobierno a través
del Sistema Estatal de Planeación Democrática;
III. Vigilar que el quehacer de la administración públic a sea compatible con el
desarrollo del Estado , en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal, con
apego a las leyes aplicables;
IV. Diseñar y aplicar políticas que estimulen la invers ión pública, social y
privada para la generación de empleos, de acuerdo a la vocación productiva y
necesidades de las diversas regiones de la entidad; y,
V. Garantizar el desarrollo sustentable , a fin de contribuir a mejorar la calidad de
vida de los Nayaritas”.
1.2.6 LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE NAYARIT
La Ley Municipal para el Estado de Nayarit (Decreto número 8345), publicado en el
Periódico Oficial el 4 de agosto de 2001, establece las facultades, atribuciones,
obligaciones y prohibiciones de los municipios, incluyendo las referentes al desarrollo
urbano.
En el Título Quinto, Capítulo I, Atribuciones y Prohibiciones de los Ayuntamientos, Artículo
61. - “Son atribuciones de los Ayuntamientos:
I. En materia de planeación:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal y
derivar los programas de dirección y ejecución en las acciones que sean de su
competencia, impulsando la participación social y coadyuvando a la realización de
programas regionales de desarrollo”.
1.2.7 LEY ESTATAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECC ION AL AMBIENTE DE
NAYARIT
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 21
La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit publicada
en el Diario Oficial del Estado de Nayarit, de fecha 4 de julio de 2007, donde se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones, establece:
En su artículo 1, La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
mejorar el patrimonio natural, la calidad de vida de los habitantes del estado y propiciar el
desarrollo sustentable de los recursos naturales del Estado de Nayarit.
De acuerdo con el artículo 4º, fracción X, compete al Estado y a los Municipios, conforme a
la distribución que establece esta ley y lo que dispongan otros ordenamientos legales, el
ordenamiento ecológico de los asentamientos humanos, a través de los planes de
desarrollo urbano estatal y municipal y demás instrumentos legales afines.
En el artículo 15 que se refiere a la formulación del Ordenamiento ecológico del territorio
se considerara en su fracción V, el impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos,
obras y actividades.
En su articulado número 17, se establece que el Ordenamiento Ecológico será
considerado para la regulación de los recursos naturales, en la localización de las
actividades productivas secundarias y en los asentamientos humanos conforme a las
siguientes bases: en su fracción III, en lo que se refiere a los asentamientos, serán
considerados:
A) Los planes y programas de desarrollo urbano, del territorio del Estado.
B) La fundación de nuevos centros de población.
C) La creación de reservas territoriales y la determinación de los usos, provisiones
y destinos del suelo.
D) La ordenación urbana del territorio de la Entidad y los programas de los
gobiernos estatales y municipales para infraestructura, equipamiento urbano y
vivienda.
E) Los financiamientos para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda
otorgados por las Instituciones de crédito público, privado y otras entidades, y
F) Los apoyos que otorguen los Gobiernos Estatales y de los municipios para
orientar los usos del suelo.
22 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
En su artículo 37, Establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a
través del cual la autoridad evalúa de manera previa los efectos que sobre el ambiente
pueda generar la realización de programas, oras públicas y privadas y actividades dentro
del territorio del estado de Nayarit que puedan provocar desequilibrios ecológicos,
impactos al medio ambiente al rebasar los límites y condiciones señalados en esta Ley, las
normas oficiales emitidas por la Federación y las disposiciones reglamentarias que para el
efecto expida el Ejecutivo del Estado. Con el fin de evitar o reducir al mínimo impactos
negativos, prevenir futuros daños al ambiente, prevenir futuros y propiciar el
aprovechamiento sustentable de los recursos. Y en su artículo 39 se especifica que las
personas física o moral interesadas en la realización de obras o actividades públicas o
privadas que impliquen o puedan implicar la afectación del medio ambiente o generación
de riesgos, requieren la autorización de impacto ambiental y en su caso de riesgo previo a
la realización de las mismas.
1.2.8 LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URB ANO PARA EL
ESTADO DE NAYARIT
Por su parte la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de
Nayarit, señala:
“ARTÍCULO 17.- Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado tendrán en materia de
desarrollo urbano las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, aprobar y administrar los programas municipales de desarrollo urbano,
de centros de población y los demás que de estos deriven, así como proceder a su
evaluación y revisión, y vigilar su cumplimiento;
II. Definir y administrar la zonificación que se derive de la planeación del desarrollo
urbano y controlar, regular y vigilar las reservas, los usos y destinos del suelo en su
jurisdicción;
VI. Solicitar al Ejecutivo del Estado la publicación e inscripción en el Registro
Público de la Propiedad de los planes municipales de desarrollo urbano, de centros
de población y sus derivados;
IX. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la
Ley Orgánica para la Administración Municipal;
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 23
XII. Fomentar, con la colaboración del Consejo Consultivo Municipal de Desarrollo
Urbano y Rural la participación de la colectividad en la elaboración, ejecución,
evaluación, actualización y modificación de los planes y programas de desarrollo
urbano y sus derivados aplicables en el respectivo municipio;
XIV. Llevar el registro y dar publicidad en el municipio, a los planes y programas de
desarrollo urbano y de vivienda, para su consulta pública, control y evaluación;
XVI. Expedir cuando proceda y con estricto apego a los planes y programas de
desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas o predios, las
constancias de compatibilidad urbanística y licencias o permisos de uso de suelo en
los casos y términos previstos en esta Ley;
XXI. Impedir en coordinación con las autoridades competentes del Estado, el
establecimiento de asentamientos humanos irregulares y de fraccionamientos y
condominios al margen de la Ley;
XXIII. Corresponde originariamente a los Municipios la autorización de
fraccionamientos y condominios dentro de su jurisdicción y de acuerdo con los
convenios que suscriban con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del
Gobierno del Estado, como instancia técnica que avale el desarrollo de
fraccionamientos;
XXIV. Determinar las áreas y predios que conforme a esta Ley deberán donar al
Municipio los fraccionadores y promoventes de condominios;
XXV. Acordar la recepción de obras de urbanización;
XXVI. Verificar que las acciones, inversiones, obras y servicios de desarrollo urbano
que se ejecuten en el territorio municipal, se ajusten a esta Ley y a los planes de
desarrollo urbano aplicables;...”
“ARTÍCULO 18.- Los Ayuntamientos ejercerán sus atribuciones a través de la Dirección
Municipal de Desarrollo Urbano y Ecología, pudiendo convenir con el Gobierno del Estado
la coordinación que en cada caso proceda, a efecto de que éste ejerza por un tiempo y
materia determinados las atribuciones de la Dirección, por acuerdo de Cabildo y a solicitud
del Presidente Municipal.”
El Sábado 1 de Septiembre de 2007 se publicaron en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Nayarit las reformas y adiciones a los artículos 36, fracciones VI,
24 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
VII y VIII; 42; 42 bis; 42, ter; 42 quater; 52, fracciones I y II; 53 primer párrafo y fracción
primera; 91, fracciones XI y XII; 182, fracciones VI y VII; y 195 bis de la Ley de
Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit
“ARTÍCULO 36.-…
I.- a V.-...
VI.- Los Planes Parciales de Urbanización
VII.- Los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial; y
VIII.- Los Programas Sectoriales de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 42 Bis.- Los Planes Parciales de Urbanización, son los instrumentos ejecutivos
para la realización de acciones de urbanización, cuya elaboración corresponde a los
particulares, en los casos previstos por esta Ley.
Será obligatorio formular un Plan Parcial de Urbanización cuando implique:
I. Transformar el suelo rústico a urbanizado en áreas de reserva urbana ó en reservas
territoriales, determinando los usos y destinos correspondientes;
II. Transformar el suelo rústico mediante obras de urbanización en predios localizados
fuera del centro de población, determinando los usos y destinos correspondientes, en
predios de propiedad privada o social;
III. Establecer o modificar los usos y destinos para una zona específica del centro de
población ó para una zona de crecimiento;
IV. Determinar áreas de restricción por paso de redes de infraestructura; o
V. Determinar obligaciones específicas a cargo de los propietarios de predios y fincas, en
acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento;
Artículo 42 Ter.- Los Planes mencionados en el artículo anterior se formularán y
administrarán conforme a las siguientes disposiciones:
I.- Determinarán la zonificación secundaria ó específica, señalando los usos, destinos y
reservas en los predios donde se proponga realizar;
II.- Regularán y controlarán la urbanización y la edificación, y en general, la utilización de
los predios y fincas en su área de aplicación;
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 25
III.- Autorizarán la subdivisión o lotificación del predio o predios a desarrollar,
individualizando los lotes resultantes con la determinación específica de los usos y
destinos que les correspondan;
IV.- Delimitarán e identificarán las áreas de donación, conforme los lineamientos previstos
en el presente ordenamiento;
V.- En su caso, propondrán la permuta de las áreas de donación, conforme a las
disposiciones que se indican en el artículo 195 Bis de esta Ley, con la finalidad de
promover una mejor distribución de los espacios de uso común, del equipamiento urbano y
los servicios públicos en el centro de población;
VI.- Determinarán en forma específica las áreas de restricción; regularán y controlarán la
urbanización y la edificación; y en general determinarán la utilización de los predios y
fincas en su área de aplicación;
VII.- Integrarán las obras, acciones e inversiones con la estructura urbana del centro de
población; y
VIII.- En su caso, determinarán los predios que resultarán beneficiados o afectados, así
como las obligaciones correspondientes a cargo de sus titulares, derivadas de obras de
urbanización o edificación, para integrar la infraestructura o el equipamiento urbano del
centro de población.
Artículo 42 Quater.- Los Planes Parciales de Urbanización, además de los elementos
básicos que señala el artículo 37 de esta Ley, contendrán como mínimo lo siguiente:
I.- El enunciado del Plan y datos generales del proyecto;
II.- La referencia al Plan de Desarrollo Urbano del Centro de Población o del Plan
Municipal de Desarrollo Urbano del cual se derivan;
III.- La fundamentación jurídica;
IV.- Los objetivos generales y específicos;
V.- La delimitación del área de estudio y del área de aplicación;
VI.- El análisis y síntesis de los elementos condicionantes a la urbanización;
VII.- La determinación de los usos y destinos específicos del área de aplicación, conforme
a la propuesta del proyecto de urbanización o de la acción urbanística a realizarse,
definiendo las normas de control de densidad de la edificación, y en su caso, los
mecanismos que permitan la transferencia y compensación de densidades y/o usos de
suelo para cada tipo de zona;
26 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
VIII.- La referencia a las normas de diseño urbano, relativas a la ingeniería de tránsito y a
la ingeniería urbana que determinen:
a) Los criterios de diseño de las vialidades, precisando las secciones mínimas y
normas de trazo en función a su jerarquía;
b) Los criterios de diseño para obras de urbanización que faciliten el acceso y
desplazamiento de personas con problemas de discapacidad;
c) Los criterios para la localización de infraestructura, incluyendo el trazo de redes,
derecho de paso y zonas de protección;”
1.2.9 REGLAMENTO MUNICIPAL DE ZONIFICACION Y USOS D E SUELO DE BAHÍA
DE BANDERAS, NAYARIT.
Tiene como finalidad establecer el conjunto de normas técnicas y procedimientos, para
llevar a cabo los objetivos, políticas y estrategias de desarrollo urbano contenidas en el
Plan Municipal de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta la integración del territorio
municipal, a partir de sistemas de ciudades jerarquizado y una estructura urbana ordenada
de los diferentes centros de población.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 27
2 DIAGNÓSTICO
2.1 MEDIO FÍSICO NATURAL
2.1.1 TOPOGRAFÍA (Plano D-2)
Tiene como propósito delimitar las diferentes inclinaciones del terreno y separarlas de
acuerdo a rangos asociados al potencial y limitaciones para el uso urbano.
En general el área de estudio comprende una zona plana, con una ligera pendiente del
2%, la pendiente se manifiesta hacia el Sur y el Oeste. La pendiente alcanza a estar dentro
de un rango cómodo para el tendido de redes de servicio y no presenta problemas.
Fuente: Cartas topográficas F13-C69 y F13-C58, INEGI escala 1 : 50,000.
2.1.2 GEOLOGÍA (Plano D-3)
Tectónicamente hablando el área se localiza dentro del Bloque de Jalisco, en la placa
Norteamericana, bajo el área estudiada subduce la Placa de Rivera.
Unidades litológicas.
El área de estudio se conforma con suelos aluviales, que son producidos por el arrastre del
agua y no contienen roca. Al Norte, delineando el valle las conformaciones rocosas son
Granitos (Gr) y hacia el Sur, en el extremo contrario las litofacies son de Arenisca
Conglomerado.
Las unidades se distribuyen de la siguiente forma:
Las áreas urbanas de las poblaciones localizadas en el Valle de Banderas se asientan
sobre suelos conformados por el arrastre de agua, denominados aluviales (al). El área de
aplicación del presente plan se localiza en esta zo na.
Hacia el Norte, a partir del inicio de la Sierra de Vallejo, las unidades están conformadas
por granito (Gr)
Hacia el Sur, el sustento litológico es de rocas sedimentarias y particularmente de
arenisca-conglomerado (ar-cg) que pueden tener hasta dos usos.
Hacia el Oeste, existe una zona de suelos palustres (pa) o pantanosos, unidades de
suelos que han estado cubiertos total o parcialmente por agua y que son expuestos.
28 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
Fuente: Especificaciones generales para desarrollar los estudios de fotointerpretación y obtención de la carta de aptitud
territorial para los planes de desarrollo urbano. SAHOP, 1981.
Cartas geológicas F13-C69 y F13-C58, INEGI escala 1: 50,000.
2.1.3 EDAFOLOGÍA (Plano D-4)
Tiene como propósito identificar y delimitar los suelos que presentan problemas para su
uso en el desarrollo urbano.
Como producto del tipo de conformación de la región, los suelos abarcan grandes
extensiones. Así, la mayor parte de la zona de aplicación se localiza sobre suelos
denominados Feozem háplico más Fluvisol éutrico (Hh+Je) con textura media, que no
presentan problemas para su utilización en desarrollo urbano. Al Noroeste de la misma
zona de aplicación los suelos se conforman por Fluvisol éutrico (Je) más Cambisol éutrico
(Je+Be) con textura media (Je+Be/2) que presentan problemas para su uso en desarrollo
urbano; este es un tipo de suelo que contienen partículas redondeadas, las que con un
flujo de agua pueden provocar huecos al interior y perjudicara la infraestructura y llegan a
provocar cuarteaduras en las construcciones, se conocen como suelo granular suelto. Esta
característica se puede eliminar estabilizando el suelo con material de intercambio o con
estabilización iónica. El área de aplicación del presente plan se localiza en esta zona.
Por último, existen algunas porciones de terreno cercanas que contienen suelos
denominados Cambisol vertico más Fluvisol éutrico con textura media (Bv+Je/2). Estos
son suelos que no tienen problemas para su utilización en el desarrollo urbano.
Fuente: Cartas edafológicas F13-C69 y F13-C58, INEGI escala 1: 50,000.
2.1.4 USOS DEL SUELO (Plano D-5)
Se señalan los diferentes usos del suelo y tipos de vegetación existente para ser
considerados en la planeación del desarrollo urbano, y así coadyuvar en la conservación y
la obtención del mayor beneficio ecológico, económico y social.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 29
Cuadro 2
A2 Tierras con ligeras limitantes ambientales y con alta capacidad agrícola. La
zona central del valle
P3 En la base de las colinas que se localizan hacia el Noreste de Valle de
Banderas existe como vegetación pastizal inducido, restos de áreas que
alguna vez fueron agrícolas.
V1 En la parte inicial de las zonas montañosas existe vegetación de selva
secundaria y pastizal inducido, prevaleciendo la primera.
Asimismo en el área situada entre Fortuna de Vallejo y la sierra rumbo a
Aguamilpa, en donde aún existen restos de agricultura, combinada con la
vegetación secundaria.
V2 En la zona intermedia, entre el valle y la montaña existe una amplia franja
que contiene la selva denominada mediana subcaducifolia y que provee a
la región de un paisaje natural particular
PAL En la zona Noroeste, entre el área urbana de Bucerías y la montaña
existen restos de lo que fue una extensa zona de palmar, que ha quedado
reducida a franjas angostas y que se ven amenazadas por el crecimiento
urbano.
B Por último, el sistema de serranías posee bosques de pino y encino. Este
sistema es un área que ha ido perdiendo terreno y presenta tanto zonas
con pastizales, como erosionadas.
El área objeto de esta solicitud se localiza en una zona de usos agrícolas que ya no
se utilizan para tal fin , lo que genera que la vegetación resultante sea de pastizal
inducido. Asimismo se puede observar relictos de vegetación secundaria en pequeñas
unidades, casi siempre asociadas con pastizal inducido.
Fuente: Cartas de usos del suelo F13-C69 y F13-C58, INEGI escala 1: 50,000.
30 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
2.1.5 HIDROLOGÍA (Plano D-6)
El área del proyecto se encuentra ubicada dentro de la Región Hidrológica RH-13, Río
Ameca; en la Cuenca “B” Río Huicicila y la Subcuenca “a” Río Huicicila.
Se presenta un cuadro con los ríos más cercanos y las distancias aproximadas a la zona
de estudio:
Cuadro 3
NOMBRE DISTANCIA
Río Ameca 1.6 Km
Río Pitillal 16.0 Km
Cuadro 9
Asimismo existen otros cuerpos de agua:
Cuadro 4
NOMBRE DISTANCIA
Laguna del Quelele 6.5 Km
Estero El Salado 11.7 Km
Con respecto a las aguas subterráneas, existen cuatro áreas de veda en zonas cercanas o
en el propio municipio, que son controladas por la Dirección de Distritos de Riego de la
C.N.A.
o Distrito de riego Ameca, 26 de diciembre de 1957.
o Distrito de riego Acuacultura N° 1 “Nayarit”, 23 d e mayo de 1972.
o Distrito de riego de los municipios de Xalisco, Santa María del Oro y parte de los de
Tepic, San Blas y Compostela (El municipio de Bahía de Banderas pertenecía al de
Compostela); 13 de febrero de 1975.
o Distrito de riego del municipio de Puerto Vallarta; 12 de enero de 1978.
De acuerdo a la Carta Hidrológica de Aguas Subterráneas 1 : 250,000 editada por el
INEGI, la zona se localiza en una Unidad de Material No Consolidado con posibilidades
altas.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 31
Escurrimientos
Debido a las características en la topografía se presentan una cantidad importante de
áreas con escurrimientos naturales los que incluyen venas, canales y ríos. En cuanto a
ríos con caudal permanente está el Ameca y que representa rasgos de crecientes en
periodos de aproximadamente veinte años. A su vez estos escurrimientos se dividen en
temporales y permanentes; los primeros están sujetos a constante uso durante la época de
lluvias y suelen desalojar cantidades considerables de agua en poco tiempo. Los segundos
son de uso permanente pero ven incrementado su caudal en la misma temporada de
lluvias.
Un problema que se presenta es la continua obstrucción de estas áreas de escurrimientos
por la constante urbanización sin control, particularmente en asentamientos irregulares.
Esto ocasiona desbordamientos, inundaciones y deslaves.
2.1.6 CLIMA
El tipo de clima en la zona (clasificación de Köppen, modificado por Enriqueta García –
UNAM 1978-) es del tipo A(w1) que corresponde a climas cálido subhúmedos con lluvias
en verano, de humedad media con temperaturas medias anuales superiores a 27.9°C y en
el mes mas frío de 25.3°C la temperatura media mens ual en la región varía a lo largo del
año 5°C.
El régimen de lluvias presenta dos épocas bien diferenciadas durante el ciclo anual, con
una estación que dura entre cuatro y cinco meses. Inicia regularmente en el mes de junio
con 108.5 mm y termina en octubre con 73.2mm. El promedio máximo se presenta en julio
con 238.7 mm, mientras que en agosto se alcanzan 253.6 mm en promedio.
Durante enero se presentan algunas lluvias que alcanzan los 28.6 mm. El promedio anual
de lluvias en la región llega a los 1,027.6mm.
Los vientos dominantes provienen del Noroeste, son de mayor intensidad durante el día
(12 km/hora) y durante la noche es más suave y en dirección contraria (5 km/hora).
32 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
Cuadro 5
CLIMAS R CUADRO 11
TIPO O SUBTIPO SÍMBOLO % DE LA SUPERFICIE
CÁLIDO SUBHÚMEDO CON LLUVIAS EN VERANO,
DE HUMEDAD MEDIA A(w1) 47.78
FUENTE: CGSNEGI. Carta de Climas, 1:1 000 000.
Cuadro 6
ESTACIONES
METEOROLÓGICAS
CUADRO
12
CLAVE ESTACIÓN LATITUD NORTE LONGITUD OESTE ALTITUD
Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos (msnm)
18-00N SAN JOSÉ DEL VALLE 20 44 38 105 13 46 20
msnm: metros sobre el nivel del
mar.
FUENTE: CNA. Registro de
Temperatura y Precipitación.
Inédito.
Cuadro 7
TEMPERATURA MEDIA ANUAL R
CUADRO 13
(Grados centígrados)
ESTACIÓN PERIODO TEMPERATURA TEMPERATURA
DEL
TEMPERATURA DEL
PROMEDIO AÑO MÁS FRÍO AÑO MÁS CALUROSO
SAN JOSÉ DEL VALLE De 1979 a
2000
27.9 25.3 28.7
FUENTE: CNA. Registro Mensual de Temperatura Media en °C.
Inédito.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 33
Cuadro 8
TEMPERATURA MEDIA MENSUALR Cuadro
14
(Grados centígrados)
ESTACIÓN PERIODO MES
CONCEPTO E F M A M J J A S O N D
SAN JOSÉ DEL
VALLE
2000 22.6 24.4 22.5 23.7 25.6 29.9 29.8 30.7 30.0 29.3 28.8 22.9
PROMEDIO De 1979 a
2000
24.5 24.6 25.0 26.3 27.9 30.4 30.7 30.8 30.8 29.8 28.4 25.6
AÑO MÁS FRÍO 1999 21.7 21.7 21.4 22.2 24.1 28.4 28.9 28.9 29.3 28.3 25.4 23.9
AÑO MÁS
CALUROSO
1994 25.9 25.4 25.5 27.2 29.5 30.3 31.0 31.5 31.6 30.9 28.7 26.3
FUENTE: CNA. Registro Mensual de
Temperatura Media en °C. Inédito.
Cuadro 9
PRECIPITACIÓN TOTAL
ANUAL R
CUADRO 15
(Milímetros)
ESTACIÓN PERIODO PRECIPITACIÓN PRECIPITACIÓN
DEL
PRECIPITACIÓN DEL
PROMEDIO AÑO MÁS SECO AÑO MÁS LLUVIOSO
SAN JOSÉ DEL VALLE De 1971 a
2001
1 027.6 599.5 1 974.3
FUENTE: CNA. Registro Mensual de Precipitación Pluvial en mm. Inédito.
Cuadro 10
PRECIPITACIÓN TOTAL MENSUAL R
(Milímetros)
ESTACIÓN PERIODO MES
CONCEPTO E F M A M J J A S O N D
SAN JOSÉ DEL VALLE 2001 0.0 0.0 10.9 0.0 0.0 70.0 240.2 209.4 56.4 78.7 0.0 8.0
PROMEDIO De 1971 a 2001 28.6 8.1 0.9 0.1 7.2 106.5 238.7 253.6 251.4 73.2 43.2 16.1
AÑO MÁS SECO 1979 26.5 0.0 0.0 0.0 0.0 9.0 249.4 181.6 107.0 0.0 0.0 26.0
AÑO MÁS LLUVIOSO 1975 0.0 0.2 0.0 0.0 0.0 88.3 714.6 356.4 323.7 68.5 399.8 22.8
FUENTE: CNA. Registro Mensual de Precipitación Pluvial en mm.
Inédito.
FUENTE: CGSNEGI. Carta de climas, 1:1’000,000
34 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
2.1.8 USO POTENCIAL DEL SUELO Y VEGETACION
PAISAJE NATURAL
El paisaje de la zona se caracteriza por ser un terreno plano, con poca vegetación arbórea
(como todas las áreas que han sido dedicadas a la agricultura). Al fondo se puede
observar como colofón la Sierra de Vallejo, proporcionando excelentes vistas. Los terrenos
se localizan en el extremo Noroeste de San José del Valle, una zona que inicia su
desarrollo.
2.1.9 BARRERAS NATURALES PARA EL DESARROLLO URBANO
En esta zona no existen barreras que se puedan clasificar como insalvables o barreras, ya
que es una zona plana, sin elementos naturales coyunturales o que no permitan desplantar
edificaciones o urbanización.
2.1.10 RIESGOS Y VULNERABILIDAD NATURAL
Como todos los desarrollos cercanos a la costa, se prevé el arribo de fenómenos
hidrometereológicos durante la época de lluvias. A pesar de que con excepción del
huracán Kenna, no se han registrado muchos de estos.
El relieve plano ha originado inundaciones en la zona debido al drenaje deficiente del tipo
de suelo y la intensidad de las precipitaciones.
El municipio de Bahía de Banderas se localiza en el eje volcánico y por tanto en una zona
sísmica con actividad permanente, lo que significa un riesgo en caso de no considerar este
factor.
2.1.11 CONDICIONANTES DEL MEDIO FÍSICO NATURAL
Las condicionantes de este medio se limitan al establecimiento de medidas constructivas
que consideren la sismicidad de la zona y que el terreno se tiene que estabilizar con un
material que elimine las características granulométricas del terreno, el método más sencillo
consiste en rellenar aproximadamente 35 centímetros con un material estable antes de
una temporada de lluvias y al final del periodo se habrá eliminado el problema;
generalmente se utiliza revolver el material con maquinaria para acelerar el proceso, o bien
utilizar estabilizadores iónicos.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 35
Por otro lado, se tiene que considerar que la región costera siempre estará expuesta a los
fenómenos hidrometereológicos y por tanto, se requiere establecer el factor concerniente
en las construcciones.
2.2 MEDIO FÍSICO TRANSFORMADO
La función de la ciudad va provocando el desarrollo de actividades y funciones en un
espacio determinado, mismo que se encuentra distribuido estratégicamente dentro de la
ciudad, dicho espacio se encuentra representado por escuelas, edificios del sector salud,
culturales y de servicios.
El crecimiento urbano depende un tiempo de los bienes y servicios proporcionados, pero
también del tamaño de la región abarcada y de las redes de flujos interregionales3, es por
ello la necesidad de conocer las características viales de una ciudad y su crecimiento
histórico.
El equipamiento urbano, es sin duda alguna un factor determinante en la consolidación de
una ciudad, pues de ello depende la realización de actividades cotidianas de sus
habitantes especialmente trabajadores y estudiantes.
El aspecto urbanístico de una ciudad es el reflejo físico y palpable de ella misma, pues
refleja los mecanismos generales de distanciamiento espacial de los diferentes grupos
sociales y las fuerzas desiguales de estos grupos para proveerse de vivienda y entorno
urbano.
2.2.2 SUELO
2.2.2.1 Tenencia del suelo
La forma de tenencia usual en la zona en donde se ubican los predios es de procedencia
ejidal, del núcleo de San José del Valle.
El área de aplicación del plan parcial forma parte de una zona de ese ejido, el cual ha sido
certificado por el PROCEDE, por lo que las parcelas que conforman el área del proyecto
3 S. Baillo Antonie, LA ORGANIZACIÓN URBANA: Teorías y modelos,Colección Nuevo Urbanismo, Instituto de Estudios de Administración local, Madrid, 1978, pag. 99.
36 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
cuentan con un Título de Propiedad al haber adquirido el Dominio Pleno. El poblado de
San José del Valle ha sido objeto de una acción de regularización de asentamientos
humanos vía CORETT, y la parte excedente por el PROCEDE.
2.2.2.2 Tendencias de crecimiento
El área del proyecto se localizará hacia el Noroeste de la estructura urbana de San José
del Valle, en donde se presentan tendencias de crecimiento (prolongación de la calle José
Ponce-del Pinar y calles Lázaro Cárdenas y Emiliano Zapata) y especialmente al haberse
construido la Ciudad de los Deportes.
2.2.2.3 Usos del suelo
o Aprovechamiento de recursos naturales
Hacia el Norte, Este y Oeste del predio existen zonas agrícolas.
o Habitacional
Hacia el Este y Sureste del área de estudio se ubican los predios dedicados a
este uso, la habitación es del tipo tradicional.
o Comercio y de servicios
El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas prevé la
implementación de un corredor urbano para comercio y servicios en la
colindancia de la calle Del Pinar-José Ponce.
o Recreación y deportes
En San José del Valle y dentro del área de estudio del plan parcial se localiza la Ciudad
de los Deportes, que presenta las instalaciones más desarrolladas para ese rubro en el
municipio.
o Equipamiento regional (PlanoD-7)
En el área de estudio se localiza una laguna de oxidación que brinda servicio
tanto a San José del Valle, como a El Porvenir y San Vicente.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 37
En la zona de San José del Valle, por la carretera se localiza una gasera hacia el
Noreste y una estación de servicio automotriz hacia el Suroeste. También se
localiza la ciudad de los deportes, que cuenta con un estadio, un gimnasio y
canchas múltiples. En la Unidad INFONAVIT San José se localiza una clínica del
IMSS.
En la zona de San Vicente se localiza un centro universitario privado y las
instalaciones de la Cruz Roja.
o Industria
Existen varias empacadoras de mango localizadas la primera en la parte Oeste
de San José del Valle y en Santa Rosa Tapachula, frente a la escuela primaria.
2.2.4 ESTRUCTURA URBANA
La estructura urbana de los poblados dentro del área de estudio corresponde a trazas de
tipo ortogonal que generan manzanas rectangulares y que cuando existen elementos
irregulares tienden a distorsionarse.
2.2.3 VIALIDAD Y TRANSPORTE (Plano D-8)
2.2.3.1 Sistema vial
o Vialidad regional
Actualmente la vialidad regional se compone de la carretera Mezcales – San Juan de
Abajo, que entronca a la carretera Valle de Banderas – San José del Valle.
o Vialidad primaria
En San José del Valle está constituida por las calles Constitución y Av. Del Pinar-José
Ponce.
o Vialidad secundaria
38 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
No existe una vialidad que se pueda considerar como secundaria. Los asentamientos
existentes en la zona de estudio en general se desarrollaron en forma espontánea y no
se consideró el elemento.
2.2.3.2 Puntos de conflicto vial
No se presentan conflictos frente al área del plan debido a lo reducido del sistema vial y los
pocos habitantes en la zona.
2.2.3.3 Sistema de transporte público
Este sistema lo conforman dos tipos de unidades: autobuses suburbanos y un sistema de
taxis colectivos. En ambos casos transitan de San José del Valle hacia Puerto Vallarta y
viceversa.
Por la carretera federal 200 transitan los autobuses foráneos con rutas largas hacia
ciudades como Tepic, Guadalajara y el norte del país.
2.2.4 INFRAESTRUCTURA URBANA
2.2.4.1 Agua potable
En estas poblaciones se suministra agua proporcionada por seis pozos: el primero
localizado en San Vicente, del cual no se cuenta con datos recientes, ya que se bombea
directo a la red. En San José del Valle se cuenta con tres pozos, con los siguientes gastos:
Pozo 1, gasto de 4.85 l.p.s.; el pozo 2 con un gasto de 19.62 l.p.s. y el pozo 3 con un gasto
de 26.25 l.p.s. En El Porvenir se cuenta con un pozo, con gasto de 40.46 l.p.s. En estos
casos se alimentan tanques de regulación antes de su distribución.
Los sistemas no presentan problemas de operación. Sin embargo, se deberá tomar en
cuenta que la fuente de abastecimiento solo podrá cubrir a los habitantes de esos centros
de población.
2.2.4.2 Drenaje sanitario
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 39
En San José del Valle se sirve a la población a través de una laguna de oxidación
localizada al Este de la población de San Vicente, con una capacidad máxima de 119.2
l.p.s. (actualmente el aporte normal de la población es de 79.5 l.p.s.)
En El Porvenir se sirve a la población a través de la misma laguna de oxidación localizada
al Este de la población de San Vicente. El servicio proporciona una capacidad máxima de
56.0 l.p.s. (actualmente el aporte normal de la población es de 37.3 l.p.s.)
En San Vicente se sirve a la población a través de la misma laguna de oxidación localizada
al Este de esta población. El servicio proporciona una capacidad máxima de 10.8 l.p.s.
(actualmente el aporte normal de la población es de 7.2 l.p.s.)
2.2.5.3 Alcantarillado pluvial
No existe este servicio en la zona de estudio y no se conoce de planes o proyectos para
construirlo. Se aprovechan los drenes construidos para la zona agrícola.
Si las lluvias no son intensas, el terreno, al no tener pavimentos, absorbe el líquido con
cierta rapidez, pero si la intensidad es mayor, se producen anegamientos en la disparidad
de la superficie.
2.2.5.4 Energía eléctrica
Toda el área de estudio cuenta con este servicio, siendo el servicio más completo en el
centro de población. La energía proviene de una subestación localizada en la cercanía de
San Juan de Abajo a través de líneas de distribución que se localizan a lo largo de la
carretera, 2T - 12 / 16 / 20 MVA – 115 / 13.8 KV.
2.2.5.5 Alumbrado público
El servicio de alumbrado público existente en la zona de estudio es del tipo tradicional, con
luminarias incandescentes sobre los postes existentes y no corresponden al tipo de
luminarias adecuadas, ya que la intensidad es menor a los 15 luxes. Además no se cuenta
con un programa de mantenimiento.
40 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
2.2.5.6 Pavimentos
La totalidad de la calles dentro de la zona de estudio solo se componen de terracerías, con
excepción de las zonas aledañas al par vial que cruza las poblaciones, que se han
construido con concreto hidráulico.
2.2.5 EQUIPAMIENTO URBANO (Plano D-07)
Debido a las dimensiones del área de estudio, no se puede evaluar el sistema de
equipamiento con respecto al nivel de cobertura, ya que debería ser tomando en cuenta
toda el área urbana actual, por lo que solo se señalan aquellos elementos que aparecen
en esta área.
Cuadro 11
Subsistema Nº Elemento
Educación ED-3 Universidad
Recreación y
Deportes DE-1 Ciudad Deportiva
Salud S-M2 Cruz Roja
S-M4 Clínica IMSS
Servicios Públicos SP-1 Gasolinería
G-3 Gasera
El sistema de equipamiento urbano señalado en este apartado corresponde solo a
aquellos elementos que se ubican dentro del área de estudio del plan parcial.
2.2.6 IMAGEN URBANA
La imagen urbana que corresponde al área de estudio se compone de edificios de
arquitectura vernácula tradicional; con techos de concreto y muros de ladrillo rojo recocido.
Se pueden diferenciar dos zonas, la de los centros urbanos de San José del Valle, El
Porvenir y San Vicente que son las más consolidadas y en ellas habita la mayor parte de
las personas. Y la imagen de los nuevos fraccionamientos, construidos con viviendas
contemporáneas.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 41
Cada zona reúne características diferentes en su imagen, relacionadas con la antigüedad,
el tipo de uso del suelo y el grado de consolidación del asentamiento.
2.2.7 RIESGOS Y VULNERABILIDAD
La región en donde se localiza el municipio de Bahía de Banderas se localiza en el
extremo occidental del Eje Neovolcánico y por tanto, en zona sísmica (Manual de Diseño
de Obras Civiles, Comisión Federal de Electricidad) representando el principal riesgo.
Por otro lado, como todos los asentamientos situados en la costa, existe cierto grado de
vulnerabilidad con respecto a fenómenos hidrometeorológicos que se presentan en el
verano e inicios de otoño, que llegan a producir daños en algunas construcciones
endebles, como se demostró con la llegada del huracán Kenna en octubre de 2002.
2.2.8 MEDIO AMBIENTE
Las condiciones ambientales de la zona de estudio no presentan muestras de
contaminación del aire, agua y suelos, debido a las dimensiones de la población actual.
Actualmente el área de aplicación del plan parcial está rodeada de zonas agrícolas y la
vegetación en las zonas que ya no son utilizadas para ello es de pastizal inducido, por lo
que se afirma que el área es un lugar alterado. Hacia el Este, el Oeste y el Sur del predio
del proyecto se localizan algunas huertas de mango.
2.2.9 SÍNTESIS DEL MEDIO FÍSICO TRANSFORMADO
El área de aplicación del presente estudio se desarrollará en una zona que fue agrícola y
que desde varios años ya no se realizan actividades de este tipo.
La tenencia del suelo es ejidal en lo general. El Plan Municipal de Desarrollo Urbano
asigna usos del suelo diferentes a los agrícolas en aquellas zonas de capacidad media y
baja y que no cuentan con infraestructura de riego.
42 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
Esta región de la costa del Estado de Nayarit es la que presenta mayor dinamismo en el
ritmo de crecimiento, por lo que es común encontrar polos en construcción.
Los usos del suelo se refieren a habitación en las mayores extensiones y a comercio y
servicio en puntos determinados. Sin embargo, esta zona está aún consolidándose, por lo
que se presentan algunas carencias, como falta de pavimentos, drenaje sanitario y otros.
La vialidad en lo general no presenta problemas, con excepción de algunos cruces sobre
la carretera, que no se manifiestan en demasía. El transporte público es constante y
adecuado a la dinámica de la región.
La cobertura de los servicios básicos será aceptable una vez que se construya un sistema
de drenaje sanitario y se pueda concluir el programa de mejoramiento de las superficies de
rodamiento.
Por otro lado, falta un sistema de alumbrado público que al menos jerarquice la vialidad, ya
que las luminarias son en su mayoría incandescentes.
La imagen urbana corresponde a una zona en consolidación y de áreas habitacionales
tradicionales, provocando un contraste que desmerita a estas zonas.
La planicie de la zona provoca cierta vulnerabilidad a las inundaciones pluviales y se debe
considerar el factor sísmico de la región.
El medio ambiente en el valle se ha visto alterado en aquellas zonas que fueron agrícolas
y hoy están abandonadas, sustituyendo la vegetación por pastizales y vegetación
secundaria.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 43
2.2.10 APTITUD TERRITORIAL
De acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas y una vez
analizada la zona, se puede afirmar que el predio y las áreas colindantes hacia el Norte,
Noroeste y Oeste son aptas para el desarrollo urbano, con la salvedad de que para tener
una utilización óptima, se deberá realizar una mezcla de material con objeto de eliminar las
características que lo hacen ser granular suelto.
El área de aplicación fue un área agrícola que ha perdido su productividad y que ya no
presenta ingresos a sus propietarios y por tanto no se perderán superficies de este tipo,
además de que no existen fallas o fracturas geológicas. Solo se deberá considerar el factor
sísmico en las estructuras.
2.3 ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS.
En este apartado se analizan los factores que intervienen en la medición de la calidad de
vida de la población, la cual se encuentra relacionada con la actividad económica que
estos desarrollan.
2.3.1 POBLACIÓN.
Las localidades de San Vicente, El Porvenir y San José del Valle, de acuerdo a los datos
recabados han crecido demográficamente de manera alarmante, pues en relación a los
datos del año 2000 comparativamente con los obtenidos del Censo de Población 2010,
han incrementado su población en 35%, 47% y 78% respectivamente; dicho crecimiento se
ha obtenido en gran medida por el auge económico de la zona en el sector turismo, ya que
la zona del Valle es en donde se concentra la población que trabaja en las empresas
hoteleras, es decir la zona de soporte.
Cuadro 12
CIUDADES Y POBLACION MICROREGION VALLE DE BANDERAS
LOCALIDAD POBLACION
1990 1995 2000 2005 2010
SAN VICENTE 2,873 3,543 5,776 7,849 12,077
EL PORVENIR 1,248 1,894 2,914 4,290 6,601
SAN JOSE DEL VALLE 4,438 5,188 6,217 11,067 17,028
Para la proyección de la población 2010 se tomó la tasa de crecimiento 2000-2005, Nacional 1.15; Nayarit, 063, Bahía de Banderas6.96.
FUENTE: INEGI, Censos de Población y Vivienda 1990 y 2000, Conteos de Población y Vivienda 1995 , 2005 Y 2010.
44 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
2.3.2 DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN POR SEXO Y GRUPO S DE EDAD.
Con relación a la distribución de población por género y grupos de edad, tenemos de
acuerdo a los datos del Censo General de Población y Vivienda, 2000, en el Municipio de
Bahía de Banderas había 14,907 personas, de las cuales 7,517 eran hombres y 7,390
mujeres. En la localidad de San José del Valle, el 49.52% eran hombres y el 50.47%
mujeres; en la localidad de San Vicente el 50.88% eran hombres y el 49.11% mujeres. En
El Porvenir, el 51.44% eran hombres y el 48.55% mujeres.
CUADRO 13
LOCALIDAD TOTAL HOMBRES MUJERES
ESTADO 920 185 a 456 105 464 080
MUNICIPIO 14 907 7 517 7 390
SAN JOSÉ DEL VALLE 6 217 3 079 3 138
SAN VICENTE 5 776 2 939 2 837
PORVENIR, EL 2 914 1 499 1 415
a Incluye una estimación de población por un total de 2 332 personas, correspondiente a 583
"viviendas sin información de ocupantes".
FUENTE: INEGI. Estados Unidos Mexicanos. XII Censo General de Población y Vivienda,
2000. Principales Resultados por Localidad (Versión Disco Compacto).
En relación a los grupo por edad, tenemos que en el Año 2000, la población de 0-14 años
representaba el 35.84 % del total de la población del Municipio de Bahía de Banderas;
para el Rango de 15 a 64 años el porcentaje era del 59%, y para el Rango de 65 años y
mas era del 5.16%.
2.3.3 ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA POBLACIÓN.
El Rango poblacional más representativo en el Municipio de Bahía de Banderas que son
económicamente activos está dentro de las categorías de los 15 a los 34 años de edad, y
los rangos con menor población económicamente activa están aquellos que cuentan con
12 a 14 años y el grupo de 60 a 64 años de edad.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 45
Por otra parte a nivel municipal, de la Población total, el 54.30% pertenece al rango de
población económicamente activa ocupada, el 0.407% pertenece a la población
económicamente activa desocupada, el 45.036% está en la categoría de población
económicamente inactiva y el 0.2478% no se especificó; así mismo encontramos que por
género, predomina el masculino en la categoría de población económicamente activa
ocupada; por el contrario el género femenino representa el 65.99% de la población
económicamente inactiva. CUADRO 14
GRUPO DE EDAD
TOTAL HOMBRES MUJERES
ESTADO MUNICIPIO ESTADO MUNICIPIO ESTADO MUNICIPIO
2000
TOTAL 322 077 23 099 224 493 16 085 97 584 7 014
12-14 AÑOS 6 438 450 4 545 284 1 893 166
15-19 AÑOS 36 094 3 090 24 868 2 001 11 226 1 089
20-24 AÑOS 45 063 3 797 30 283 2 500 14 780 1 297
25-29 AÑOS 44 717 3 480 30 503 2 380 14 214 1 100
30-34 AÑOS 39 519 3 117 26 652 2 102 12 867 1 015
35-39 AÑOS 37 351 2 677 24 840 1 855 12 511 822
40-44 AÑOS 31 951 2 022 21 410 1 403 10 541 619
45-49 AÑOS 24 548 1 431 17 277 1 082 7 271 349
50-54 AÑOS 18 832 1 039 14 055 799 4 777 240
55-59 AÑOS 13 879 738 10 816 593 3 063 145
60-64 AÑOS 10 035 534 8 050 465 1 985 69
65 Y MÁS AÑOS 13 650 724 11 194 621 2 456 103
FUENTE: INEGI. Nayarit, XI y XII Censos Generales de Población y Vivienda, 1990 y 2000; Tabulados Básicos
46 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012 CUADRO 15
SEXO
TOTAL POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA POBLACIÓN
ECONÓMICAMENTE
INACTIVA
NO
ESPECIFICADA Ç
OCUPADA DESOCUPADA
2000
ESTADO 664 142 318 837 3 240 339 967 2 098
HOMBRES 325 783 221 874 2 619 100 054 1 236
MUJERES 338 359 96 963 621 239 913 862
MUNICIPIO 42 217 22 927 172 19 013 105
HOMBRES 21 451 15 945 140 5 308 58
MUJERES 20 766 6 982 32 13 705 47
FUENTE: INEGI. Nayarit, XI, XII Censos Generales de Población y Vivienda, 1990 y 2000; Tabulados Básicos.
2.3.4 ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
En cuanto a la distribución sectorial de la población económicamente activa, se encuentra
a nivel municipal el predominio de las actividades del sector terciario como fuente de
empleo de la población, representando el 46.7%, seguido del Sector Secundario con el
35% y en último lugar las actividades del Sector primario.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 47
3. DIAGNÓSTICO – PRONÓSTICO
El área de estudio se localiza en una planicie formada por el delta del Río Ameca, cuyos
rango de pendientes son entre el 2 al 5% y hacia el noroeste inician las estribaciones de la
Sierra de Vallejo, que cambia radicalmente el relieve, presentándose un sistema
montañoso.
El origen de los suelos en el área de estudio es aluvial (conformados por el arrastre de
agua) y todo el municipio de Bahía de Banderas se localiza en una zona sísmica.
Los suelos son arenosos y se clasifican como granulares sueltos y que para su utilización
óptima se requiere mezclar un material estable con este.
La zona del Plan Parcial de Urbanización de Cuatro Caminos en lo general fue un área
agrícola, que debido a las condiciones del mercado y las plagas que han azotado en los
últimos tiempos a este tipo de vegetación, por lo que hace algunos años se decidió a no
trabajar la tierra.
El tipo de clima en la zona corresponde a los climas cálidos subhúmedos con lluvias en
verano.
El paisaje se caracteriza por la planicie y por la cercanía de la línea litoral; hacia el Norte
remata con el perfil de la Sierra de Vallejo.
Como limitantes al desarrollo urbano se impone la sismicidad de la zona, factor que deberá
ser tomado en cuenta y la granulometría del suelo. Asimismo se deberá tomar en cuenta el
factor de probabilidades del ingreso de fenómenos hidrometereológicos a tierra, como en
todos los sistemas costeros.
En el área de estudio la forma de tenencia que actualmente predomina es la ejidal, a pesar
que las formas de tenencia de procedencia ejidal han sido objeto de diversos procesos que
han transformado su estatus a propiedad privada. Acciones ejercidas por el Gobierno
Federal (Fideicomiso Bahía de Banderas) la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra y finalmente los procesos derivados del Programa de Certificación de
Derechos Agrarios y Certificación de Solares Urbanos, ha ido reduciendo las superficies
ejidales y han sido sumadas a procesos de urbanización.
48 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
El proyecto presentado se localiza en un área no contemplada para crecimiento por el Plan
Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas. Sin embargo, se asienta que la
reserva urbana de la zona del plan municipal no resulta suficiente a las necesidades
presentadas por el crecimiento urbano municipal.
Cuenta con transporte público a través de rutas suburbanas que transitan por la carretera y
cruzan los poblados por el par vial.
El área del fraccionamiento no cuenta aún con la infraestructura necesaria en materia de
agua y drenaje por lo que se deberán tomar las medidas necesarias.
No existen en las cercanías del lugar elementos contaminantes o de riesgo para la
población y la imagen urbana aún es incipiente debido a que la zona está en franco
desarrollo.
Los centros de población de San José del Valle, El Porvenir y San Vicente presentan tasas
de crecimiento altas y se supone que se sostendrán debido al fuerte atractivo de la región.
La mayor parte de los habitantes provienen de otros lugares dentro y fuera del Estado y
conforman un grupo heterogéneo.
La mayor parte de la economía está basada en el sector turismo, sin dejar de lado la
importancia de la agricultura en el valle.
El 51.47% de la población es de edades que no alcanzan la mayoría de edad, sin embargo
el 32.54% es mayor a los 25 años, por lo que se presenta una dualidad explicable debido
al hecho de que la búsqueda de oportunidades en la región se relaciona con el sector
turismo.
Los niveles de ingreso de la PEA se ubican en su mayoría en el rango de 2.1 a 5 salarios
mínimos y los tipos de ocupación son permanentes en su mayoría. Se espera un fuerte
crecimiento de la población en los próximos años.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 49
La estructura de la demanda de servicios públicos, suelo y vivienda se espera diversa, por
un lado están los habitantes locales y sus demandas y por otro, los inmigrantes con
posibilidades de adquirir una vivienda. La promoción de la zona en diversos lugares
atraerá una demanda superior.
3.2.1 Potencial de desarrollo del sitio
El sitio en donde se localiza el proyecto cuenta con características que lo hacen tener
posibilidades amplias para su desarrollo, por un lado, a las colindancias de San José del
Valle y hacia el interior se asignan usos habitacionales. Por otro, las condicionantes del
medio físico natural son favorables, así como las características ambientales, ya que no
existen factores negativos que imposibiliten la construcción del fraccionamiento, solo se
observan algunas condicionantes inherentes. En cuanto a sus posibilidades de
compatibilidad con el contexto urbano, se afirma que cuenta con las condiciones que lo
hacen factible: comunicación, posibilidades de servicios públicos, demanda en el mercado,
etcétera.
Por tanto, se puede afirmar que el potencial de desarrollo con que cuenta el sitio es
favorable para el proyecto.
3.2 Consideraciones generales
Una de las consideraciones a tomar en cuenta es la que supone que el entorno señalado
por el Plan Municipal de Desarrollo urbano de Bahía de Banderas para el área del
proyecto, será dominado por áreas habitacionales, debido a su cercanía con San José del
Valle.
En el caso del proyecto que nos ocupa, se ha decidido generar un espacio que de
continuidad a la estructura urbana existente y generar los espacios de áreas verdes de
acuerdo a la ley.
Asimismo se especifica la necesidad de regular el asentamiento a través de este
instrumento.
50 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
3.3 OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS
3.3.1 Objetivos Generales
� Evitar déficit de vivienda.
� Destinar suelo para la habitación popular.
� Promover un desarrollo urbano equilibrado.
� Elevar la calidad de vida de la población, mejorando los espacios habitables del área
de aplicación.
� Generar las oportunidades de obtener una vivienda a habitantes de menores ingresos.
3.3.2 Objetivos Específicos � Lograr el cambio de uso del suelo establecido en el Plan Municipal de Desarrollo
Urbano de Bahía de Banderas que es de Área Agrícola AG-AP-P, por el propuesto en
el presente instrumento que consiste en Área de Reserva Habitacional de corto plazo
con densidad H-211 (211 habitantes por hectárea).
� Contar con un instrumento que legalice y que defina la zonificación del área.
� Regular y controlar la edificación.
� Integrar la estructura vial a la existente.
3.4 METAS
• Obtener el cambio de uso del suelo del predio a desarrollar mediante la aprobación
e implementación de este Plan Parcial de Urbanización.
• Introducir red de agua potable al fraccionamiento.
• Introducir la red de alcantarillado pluvial.
• Crear un circuito de red de alcantarillado sanitario.
• Construcción de vialidades del tipo local, colectoras y primarias;
• Así como la construcción de guarniciones y banquetas.
• Construcción de 4,122 viviendas, desglosadas de la siguiente forma:
a) 858 lotes unifamiliares, para la misma cantidad de viviendas.
b) 544 lotes plurifamiliares verticales para la construcción de 3,264
viviendas.
• Consolidar el desarrollo como parte de la mancha urbana actual de la localidad de
San José del Valle
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 51
4 NORMATIVIDAD
Para efectos de este Plan Parcial de Urbanización, se entenderá por:
DEFINICIONES
Alineamiento de la edificación: la delimitación sobre un predio en el frente a la vía pública,
que define la posición permisible del inicio de la superficie edificable;
Áreas de Donación: las que se determinen en la zonificación específica del Plan Parcial
de Urbanización conforme la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el
Estado de Nayarit, para proveer los fines públicos que requiera la comunidad;
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): el factor que multiplicado por el área total de
un lote o predio, determina la máxima superficie edificable del mismo;
Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): el factor que multiplicado por el área total de
un lote o predio, determina la máxima superficie construida que puede tener una
edificación, en un lote determinado;
Densidad de la Edificación: el conjunto de características físicas referentes al volumen,
tamaño y conformación exterior, que debe reunir la edificación en un lote determinado,
para un uso permitido. La reglamentación de la densidad de la edificación determina el
máximo aprovechamiento que se puede dar en un lote sin afectar las condiciones de la
zona donde se encuentra ubicado;
Densidad máxima: el término utilizado para determinar la concentración máxima de
viviendas permisible en una superficie determinada del centro de población; en esta
normatividad se aplica sobre hectárea bruta de terreno;
Equipamiento urbano: los espacios acondicionados y edificios de utilización pública,
general o restringida, en los que se proporcionan a la población servicios de bienestar
social. Considerando su cobertura se clasifican en regional, urbanos y barriales o locales;
Fusión: la unión en un solo predio de dos o más predios colindantes;
52 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
Índice de edificación: la unidad de medida que sirve para conocer cuantas viviendas
pueden ser edificadas dentro de un mismo lote en las zonas habitacionales, expresada en
metros cuadrados de la superficie de lote por cada vivienda;
Modo de edificación: caracteriza la distribución espacial de los volúmenes que conforman
la edificación para efectos de configuración urbana; estos se clasifican en cuatro
modalidades: Cerrado, Semicerrado, Abierto y Semiabierto.
Obras de edificación: todas aquellas acciones de adecuación espacial necesarias a
realizar en el suelo urbanizado, para permitir su uso o destino;
Obras de urbanización: todas aquellas acciones materiales de adecuación espacial
necesarias a realizar en el suelo rústico para convertirlo en urbanizado, integrándole los
elementos requeridos para edificar; o bien, en el suelo urbanizado para mejorarlo con el
mismo fin o para permitir el desempeño de otras funciones en el centro de población;
Relotificación: el cambio en la distribución o dimensiones de los lotes en un predio, cuyas
características haya sido autorizadas con anterioridad;
Restricción frontal: la superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un lote,
medida desde la línea del límite del lote con la vía pública, hasta el alineamiento o inicio
permisible de la superficie edificable, por todo el frente del mismo lote;
Restricción lateral: la superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un lote,
medida desde la línea de la colindancia lateral hasta el inicio permisible de la edificación,
por toda la longitud de dicho lindero o por una profundidad variable, según se señale en el
Plan Parcial de Urbanización;
Restricción posterior: la superficie en la cual se restringe la altura de la construcción
dentro de un lote, con objeto de no afectar la privacía y el asoleamiento de las propiedades
vecinas, medida desde la línea de propiedad de la colindancia posterior;
Subdivisión: la partición de un predio en dos o más fracciones;
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 53
Suelo urbanizable: aquel cuyas características lo hacen susceptible de aprovechamiento
en la fundación o crecimiento de los centros de población, sin detrimento del equilibrio
ecológico, por lo que se señalará para establecer las correspondientes provisiones y
reservas;
Suelo urbanizado: aquel donde habiéndose ejecutado las obras de urbanización, cuenta
con su incorporación o reincorporación municipal;
Superficie edificable: el área de un lote o predio que puede ser ocupada por la
edificación y corresponde a la proyección horizontal de la misma, excluyendo los salientes
de los techos, cuando son permitidos. Por lo general, la superficie edificable coincide con
el área de desplante;
Utilización del suelo: la conjunción de Usos y Destinos del suelo.
Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios
de un centro de población; y
Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios
de un centro de población.
REGLAS GENERALES
La aplicación del Plan se sujeta a las reglas siguientes:
I. Las licencias de uso del suelo, de construcción y de funcionamiento se
ajustarán a: las regulaciones contenidas en las zonificaciones primaria y
secundaria, a la normatividad contenida en el Plan Parcial de
Urbanización, a las restricciones federales, estatales y municipales, a las
demás normas aplicables de la LAHDUEN.
II. El señalamiento de áreas urbanizables no exime al propietario de cumplir
con los procedimientos y requisitos para su aprovechamiento.
III. Los límites de las zonas demarcadas en los planos se interpretarán
conforme a las reglas que se indican:
54 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
a. Los lotes o predios según los deslindes marcado en los planos de
lotificación correspondientes;
b. En las calles, carreteras, brechas o veredas, los límites se tomarán a
partir del eje de estas vías;
c. En las manzanas a partir del eje de las mismas;
d. En las líneas de ferrocarril, siguiendo el eje de la vía troncal;
e. En los ríos, canales y otros cuerpos de agua, siguiente el eje de los
cauces o vasos de acuerdo con la Ley Federal de Aguas y su
reglamentación.
Para las situaciones no comprendidas en los incisos anteriores, la
autoridad competente para la expedición de las licencias de uso del suelo
y de construcción interpretará los límites de la zona pertinente.
IV. El señalamiento de las restricciones federales y estatales en los planos
correspondientes sólo tiene por objeto representar cartográficamente las
franjas afectas a prohibición absoluta de construcción o en su caso
permiso de ésta con sujeción a condiciones de tipo y/o altura. Toda
construcción dentro del polígono de aplicación está afecta a las
restricciones federales y estatales previstas en las leyes y reglamentos
correspondientes.
V. A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Plan Parcial de
Urbanización, conforme a derecho dejarán de aplicarse las normas de
uso del suelo, construcción, imagen urbana y demás análogas que
pudieran estar establecidas en otros instrumentos como reglamentos de
colonias, contratos de compra-venta o enajenación de lotes a cualquier
otro título, desde que dichas materias quedan reguladas únicamente por
las disposiciones contempladas este Plan y en los planos que forman
parte del mismo.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 55
USOS Y DESTINOS PERMITIDOS Y SUS LIMITACIONES
Los usos y destinos permitidos de acuerdo a la zonificación primaria y secundaria quedan
sujetos a las reglas que a continuación se señalan:
Los usos generales tal y como se delimitan en el plano E2.
Los usos específicos comprendidos en cada categoría de uso general se establecen en el
plano E3.
Los usos y destinos específicos quedan afectos a limitaciones relativas a: intensidades
máximas de utilización y ocupación; dimensiones mínimas de frente y superficie para lotes
resultantes de subdivisiones y, en su caso, a las alturas máximas y demás que, con el
mismo criterio de la fracción II se establece en los planos indicados.
Para los efectos de aplicar la disposición del párrafo anterior, por superficie del lote se
entiende la que haya resultado útil o enajenable después de deducirse las superficies
destinadas a vías públicas y áreas de donación por equipamiento.
En los usos específicos enumerados en cada categoría de usos generales se comprende
también los que fueren similares a los mismos; todos los otros no enumerados ni similares
quedan prohibidos.
DE LAS ÁREAS LIBRES DE CONSTRUCCIÓN.
Para permitir la infiltración del agua al subsuelo la superficie mínima del área libre de
construcción que se fija en este Plan Parcial de Urbanización se mantendrá jardinada,
compactada o pavimentada con materiales que permitan la filtración del agua pluvial.
DE LOS DESTINOS PARA EQUIPAMIENTO
No podrá cambiar el uso del suelo en las áreas destinadas a equipamiento contempladas
en la zonificación del presente plan, tampoco sus construcciones bajo ninguna
circunstancia y cualquiera que sea su régimen de propiedad.
DE LAS PROHIBICIONES
En el polígono de aplicación se prohíbe:
56 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
Cerrar, obstaculizar o impedir en cualquier forma el acceso vehicular y peatonal a las vías
públicas. A menos que el desarrollo se constituya bajo la modalidad de un régimen en
condómino;
El establecimiento y funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales y de
servicios y demás actividades que significan usos incompatibles con el habitacional.
DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO
Para garantizar la sustentabilidad del desarrollo urbano en el área de aplicación del
presente Plan Parcial de Urbanización se establecen las siguientes prohibiciones:
I. El derribo de árboles en espacios públicos y áreas verdes;
II. La disposición de basura y las descargas de aguas servidas en predios
baldíos, vías y espacios públicos;
III. El vertimiento de grasas, aceites, pinturas y solventes en el drenaje
público, las banquetas, la vialidad, camellones y áreas verdes
IV. El establecimiento de servicios que operen con maquinas herramientas
que produzcan ruido y vibraciones en sitios que colinden con casas
habitación, escuelas, oficinas y centros de salud.
V. La operación de lavanderías, tintorerías, talleres mecánicos, de
hojalatería y pintura que manejen solventes, pintura, productos volátiles
en locales o terrenos que colinden con casas habitación, escuelas,
oficinas y centros de salud.
DE LAS TRAMITACIONES PENDIENTES. Las autorizaciones, permisos y licencias en
trámite se sujetarán a las disposiciones de este Plan a partir de la fecha que entre en vigor.
4.1 NORMATIVIDAD DE USOS Y DESTINOS
4.1.1 Normas de control para zonas habitacionales
Las normas de control para las zonas habitacionales urbanas contenidas en el área de
aplicación se apegan a lo señalado en los artículos 151, 152 del Titulo Séptimo, Capitulo II
(de los fraccionamientos habitacionales urbanos), de la Ley de Asentamientos Humanos y
Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit (LAHyDUEN).
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 57
De acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas para el uso de
suelo propuesto de H-211 señala las siguientes características:
Cuadro 16
DENSIDAD
RANGO TIPO DE
FRACCIONAMIENTO HABITANTES
POR HECTÁREA
VIVIENDAS POR
HECTÁREA
ALTA
UNIFAMILIAR 211 HAB/HA 50 VIV/HA
POPULAR PLURIFAM
VERTICAL
6 viv/lote
440 HAB/HA 104 VIV/HA
Fuente: Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas, Nayarit./Ley de Asentamientos Humanos y
Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit
Por otra parte y tomando en cuenta lo señalado en el artículo 152 de la LAHyDUEN que
señala que en los fraccionamientos tipo popular se permitirá la construcción de viviendas
multifamiliares o edificios habitacionales en un máximo del 60% de la superficie vendible,
se tendría lo siguiente:
• Mínimo número de Vivienda unifamiliar: 50 viv/ha (0.40)(51.84 ha)= 1,037 viviendas
• Máximo número de Vivienda plurifamiliar : 104 viv/ha(0.60)(51.84 ha)= 3,235
viviendas
• Total de viviendas = 4,272 viviendas
a) Alta Densidad
Unifamiliar
� Densidad de población es igual o menor a 211 habitantes por hectárea.
� El frente de los lotes será de 6.00 metros mínimo y superficie no menor de 90.00
metros cuadrados.
� El aprovechamiento predominante será de vivienda unifamiliar.
� Se permitirá la construcción como máximo en un 80% de la superficie del lote
incluido un cajón de estacionamiento y el resto se destinará a espacios abiertos.
� La intensidad máxima de construcción (CUS) es de 1.6
� Dos Niveles máximo de construcción
� Restricción trasera colindante con otro lote será de 2 metros
58 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
Plurifamiliar Vertical
� Densidad de población es igual o menor a 440 habitantes por hectárea.
� El frente de los lotes será de 12.00 metros mínimo y superficie no menor de 200.00
metros cuadrados.
� El aprovechamiento predominante será de vivienda plurifamiliar vertical.
� Se permitirá la construcción como máximo en un 80% de la superficie del lote
incluido un cajón de estacionamiento y el resto se destinará a espacios abiertos.
� La intensidad máxima de construcción es de 2.4
� Tres niveles máximo de construcción
� 6 viviendas por cada lote
� Restricción frontal hacia elementos viales es de 5.00 metros
� Restricción trasera colindante con otro lote es de 3.00 metros
4.1.2 Normas de control para las obras de infraest ructura
Los proyectos de infraestructura básica definidos para el área de aplicación del
programa se han normado por los siguientes:
CRITERIOS PARA AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
1. El sistema de agua potable dotará el líquido con las presiones adecuadas: 1.5 a
5.0 kg/cm², considerando condiciones de saturación y horas de máxima demanda.
2. La fuente de abastecimiento de agua será autorizada por el Organismo Operador
Municipal de Agua y Drenaje de Bahía de Banderas.
3. La tubería del sistema de agua se alojará en una zanja.
4. La tubería hidráulica principal y la sanitaria, telefónica o eléctrica estarán
separados un mínimo de 2.50 metros.
5. El parámetro de dotación de agua potable se especifica en los documentos
anexos sobre la factibilidad de dotación por parte del OROMAPAS, correspondiente
a 250 l/hab/día.
6. Se calculó un gasto medio del ochenta por ciento de la dotación de agua potable.
Los sistemas sanitario y pluvial se manejarán por separado.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 59
En el anexo correspondiente a la factibilidad de servicios emitida por el OROMAPAS
de Bahía de Banderas se amplía la información.
CRITERIOS PARA ELECTRICIDAD
1. Los proyectos y obras se ajustarán estrictamente a los criterios de la Comisión
Federal de Electricidad.
2. La densidad de carga será de 1.5 KVA por vivienda; para las áreas comerciales
80 VA/m²; se considerarán 4 VA/m² para áreas verdes y donación.
3. La altura mínima para el tendido de líneas de baja tensión será de 7.50 metros y
de 10.50 para alta tensión.
4. la altura mínima para las acometidas a predios será de 5.50 metros y un
desarrollo máximo de 35 metros.
5. Para el tendido y distribución de luminarias de alumbrado público se establece
una altura mínima de 4.80 metros y una máxima de 12 metros.
6. El espaciamiento mínimo deberá ser de 25 metros y la intensidad lumínica de
luxes aplicarla de acuerdo a lo establecido en la norma NOM-001-SEDE-2005 de
acuerdo al tipo de vialidad.
4.1.3 Normas de control para las zonas de equipami ento urbano
La reforma del 6 de abril de 2011 a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo
Urbano para el Estado de Nayarit en el artículo 151 se establecen los elementos del
sistema de equipamiento urbano que el fraccionador debe construir de manera
obligatoria de acuerdo al número de viviendas, el cual es el siguiente:
a) Por cada 300 viviendas previstas:
1) Jardín de niños de tres aulas de acuerdo con las especificaciones
oficiales;
2) Plaza cívica, y
3) Una cancha de usos múltiples para uso público, con medidas
reglamentarias.
60 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
b) Por cada 500 viviendas previstas:
1) Jardín de niños de tres aulas de acuerdo con las especificaciones
oficiales;
2) Plaza cívica;
3) Primaria de seis aulas y las oficinas administrativas, y
4) Una cancha de usos múltiples para uso público, con medidas
reglamentarias.
c) Por cada 1,000 viviendas previstas:
1) Jardín de niños de tres aulas de acuerdo con las especificaciones
oficiales;
2) Primaria de seis aulas y las oficinas administrativas;
3) Plaza cívica;
4) Jardines vecinales;
5) Juegos infantiles, y
6) Zona deportiva con al menos dos canchas de usos múltiples para uso
público, con medidas reglamentarias.
En fraccionamientos donde no se alcance el número de viviendas señaladas en los
incisos anteriores, las obras complementarias a construir se determinarán de
manera proporcional al número de viviendas previstas.
En fraccionamientos mayores a 1,000 viviendas, las obras complementarias a
construir por cuenta del fraccionador serán determinadas en proporción directa a los
requerimientos descritos en la presente fracción.
El plazo mayor para que el fraccionador concluya la construcción y entrega de este
equipamiento será cuando alcance un avance del 80% de las viviendas terminadas,
debiendo determinarse esto en las licencias de urbanización y construcción.
No se entregarán las constancias de habitabilidad de las viviendas cuando no se
haya dado cabal cumplimiento a la entrega del equipamiento referido en la presente
fracción.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 61
4.1.4 Normas de control para las áreas de donación
El promotor deberá donar al Municipio el 15% de la superficie neta vendible del
fraccionamiento, debidamente urbanizada. Es decir para los 244,562.23 m2 de área
vendible, serán 36,684.33 m² de áreas de donación.
El suelo donado por el fraccionador a los Ayuntamientos, sólo podrá ser destinado
para zonas verdes y deportivas, así como para el equipamiento urbano destinado a
servicios educativos, mercados, plazas cívicas, juegos infantiles, jardines
ventanales y demás servicios públicos.
Cuadro 17
NORMA TIPO
POPULAR
ÁREA DE DONACIÓN 15 % de la superficie vendible
RECEPTOR Municipio
CARACTERÍSTICAS No especificado
DESTINO Zonas verdes y deportivas, servicios educativos, mercados,
plazas cívicas y demás servicios públicos
Independientemente de lo anterior, las áreas de donación deben cumplir con las
siguientes características:
o Tener frente a vía pública
o Preferentemente estar circundadas por vías publicas
o Contar con ancho mínimo de 15 metros.
Asimismo se establece, en base al artículo 195 de la Ley de Asentamientos
Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, que en ningún caso
podrán considerarse como áreas de donación destinadas a equipamiento urbano,
los siguientes:
o Terrenos con pendientes mayores a 15 %;
o Terrenos nivelados mediante relleno, salvo que se destinen a áreas verdes,
deporte al aire libre, o bien hayan sido autorizadas por el Ayuntamiento;
o Terrenos afectados por restricciones federales, estatales o municipales;
o Terrenos de camellones o áreas verdes de vías públicas; y
62 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
o Todos aquellos terrenos que por sus características, configuración o
condiciones no puedan ser aprovechados para los fines a los que están
destinados.
4.1.5 Normas de control para la imagen urbana
Pavimentos
Con un trazo consecuente con el relieve plano del terreno, el perfil de la vialidad se
da en función del patrón de drenaje pluvial del sitio a fin de retomar las aguas
provenientes de las áreas colindantes y conducirlas por superficie suavemente a los
drenes existentes, de donde discurrirán al mar en la fluctuaciones estacionales del
mismo y con ello dotar al desarrollo de un funcionamiento y durabilidad de los
mayores niveles de calidad. Así, el cuerpo del terraplén de material seleccionado y
compactado en forma adecuada se minimiza sobre una capa rompedora de
capilaridad de 0.20 m de piedra de Ø 3”, subrasante y base de 0.20 m de espesor
cada una, compactada, impermeabilizada esta para recibir una losa de concreto de
0.18 m de espesor, 8, 8.4, 12 y 6.5 por carril en vialidades con camellón, metros de
ancho, con faldones y entrecalles de piedra del lugar recibida en mortero y
confinadas con guarniciones de concreto con las resistencias adecuadas a la
función y a la naturaleza sísmica del lugar. La sección de la vía principal en Cuatro
Caminos se dará en un derecho de vía variable de 25 a 30 m.
Banquetas
En calles locales el andador peatonal (banqueta) deberá tener un ancho mínimo de
1 mts. y el resto de área jardinada, dando un total de ancho de vialidad mínimo de
1.20 mts. hecho de concreto hidráulico, en losas rectangulares, con terminado
escobillado.
En zonas con viviendas unifamiliares las banquetas serán de 1.40 metros de ancho,
de los cuales el 25% se utilizará como zona jardinada.
En zonas con viviendas plurifamiliares las banquetas serán de 1.50 metros de
ancho, de los cuales el 25% se utilizará como zona jardinada.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 63
Mobiliario urbano
Placas de nomenclatura
Se podrán adosar a los muros de las esquinas a una altura de 2.10 mts. y
lámina negra de 20 x 40 cm., calibre 16, cubierta con pintura de esmalte
blanco sobre fondo azul rotulada, dispuesta en cada una de las esquinas del
área de aplicación.
b) Alumbrado público
Deberá ser a base de luminarias de 250 watts de vapor de sodio alta tensión
(VSAP) en todas las zonas de tránsito del área de aplicación del Plan Parcial.
De acuerdo a la sesión de cabildo del día 29 de diciembre de 2011 en la cual
se aprobó en el punto décimo del orden del día consistente en luminarias a
base de tecnología LED
El tipo de luminarias LED deberán ser de 48 w – 58 – 70, mínimo de Índice
de Protección 65, controlador o fuente de poder 120-277 V, resistente a la
corrosión, sellos NOM, ANCIE y postes con doble capa de pintura
anticorrosiva.
En este apartado se necesitará la autorización previa de Obras Públicas
Municipales de la lampa a utilizar.
c) Señalamientos viales
Todas las señales deberán instalarse en posición vertical orientadas a 90
grados con relación al sentido del tránsito. Las señales fijas a un lado de la
superficie de rodamiento tendrán una altura mínima de 2.00 mts. de la parte
inferior de la placa a la superficie de tránsito.
d) Basureros
Deberán de ser del tipo de bote de piso, deberá estar diseñado de tal manera
que su funcionamiento no permita la entrada de agua y que estos queden
asegurados a la banqueta o a un poste fijo. Localizadas en las áreas masivas
de peatones.
64 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
e) Bancas
Las bancas deberán ser construidas con materiales regionales de
mantenimiento mínimo y resistentes a la intemperie, como madera tratada,
concreto o piedra. Debiéndose ubicar en las zonas para el descanso.
Arbolado y jardinería
En la vialidad de ingreso se deberán plantar árboles intercalados con un
espaciamiento de 3 metros de distancia aproximadamente.
Bardas exteriores
Para todas las zonas comprendidas dentro del área de aplicación del Plan Parcial,
se podrán construir bardas exteriores de material, hasta una altura de 1.20 mts. y
rejas hasta una altura de 3.00 mts.
Cubiertas
En las zonas habitacionales y de uso mixto las cubiertas deberán ser inclinadas,
como mínimo, en un 80 %, el resto podrá ser de cualquier otro tipo.
En las zonas de equipamiento institucional y de espacios verdes y abiertos,
contarán con cubiertas inclinadas, como mínimo, en un 80 %, el resto podrá ser de
cualquier otro tipo.
Modo de edificación
La relación entre los espacios abiertos privados con los volúmenes construidos en el
mismo lote se denomina “modo de edificación”, el cual contribuye a definir las
características de la configuración urbana. Este tipo de edificación se clasifica en
cuatro modalidades, de los cuales se aplican dos de ellos:
I. Cerrado (C): Es aquel en el que la construcción frontal, y lateral en caso de lotes
en la esquina, es continua y alineada con el límite de propiedad. Puede darse una
variante cuando existen restricciones frontales pero manteniéndose el alineamiento
de la construcción en forma continua, denominándose en este caso “cerrado con
restricción frontal”.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 65
II. Semicerrado (SC): Es aquel en el que la construcción frontal se alinea
básicamente con el limite de propiedad pero quedando remetida una parte del resto
de la construcción, hacia uno o ambos linderos. Puede darse una variante cuando
existe una restricción frontal pero se mantiene parte de la construcción alineada al
limite de la restricción, denominándose en este caso “semicerrado” con restricción
frontal”.
4.1.6 Normas de control para las personas con disc apacidad
Se prevé implementar facilidades para personas con problemas de discapacidad.
Se señalan las características de diseño que facilitarán el acceso a las instalaciones
urbanas. En el diseño de banquetas del área de aplicación del plan parcial se
contará con rampas de acceso con las características adecuadas para ello,
previendo pendientes alrededor de los 10º. Entre las disposiciones señala:
Todas las rutas o senderos peatonales, sean banquetas o andadores, deberán
cumplir con los lineamientos señalados a continuación.
Se contemplan rampas de acceso para discapacitados, ubicadas en los cruces de
vialidades del fraccionamiento que se pretende realizar.
66 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
4.1.7 Normatividad de diseño urbano
Criterios de diseño de vialidad
El diseño apropiado de la vialidad es el principio básico del correcto desarrollo de la
estructura urbana, por lo cual se deben de tomar en cuenta los siguientes conceptos:
Jerarquía, que es la clasificación de las diferentes vialidades según su importancia.
Capacidad, la capacidad de vehículos que pueden circular sin provocar un
congestionamiento.
Velocidad, la velocidad promedio en que puede circular un vehículo en una calle
determinada.
En materia de vialidades también la Ley señala las características que deben cumplir este
fraccionamiento y son las siguientes:
a) El ancho de las vialidades locales será de 12 metros, medidos de alineamiento a
alineamiento;
b) El de las calles colectoras de 14.00 a 16.00 metros de anchura;
c) El ancho de las vialidades primarias es de 15.50 a 17.00 metros.
d) Las banquetas serán de 1.50 metros de ancho en zonas de vivienda plurifamiliar
y de 1.40 metros de ancho en zonas con vivienda unifamiliar.
Obras mínimas de urbanización
De acuerdo a la Ley de asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de
Nayarit el fraccionador deberá construir, como un mínimo las siguientes obras de
urbanización:
a) Fuente de abastecimiento de agua potable y red de distribución hasta llave de
banqueta;
b) Red de drenaje pluvial y sanitario, o combinado;
c) Red energía eléctrica para uso domestico;
d) Alumbrado público;
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 67
e) Pavimento de asfalto o concreto en arroyo de calles y en su caso en
estacionamientos;
f) Obras de jardinería y arbolado en áreas de calles, jardines, andadores y demás
y demás lugares destinados a este fin, en un cantidad igual a 2 unidades por lote
vendible;
g) Placas de nomenclatura en los cruces de calles y señalamientos viales y
h) Caseta de vigilancia en caso de que se requiera.
68 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
5. NIVEL ESTRATÉGICO
5.1 DEFINICION DEL ÁREA DE APLICACIÓN
El área de aplicación del Plan Parcial incluye los terrenos propiedad del fraccionamiento y
las vialidades internas que dividen las parcelas, dentro de un perímetro que se considera
interno.
POLÍGONO 1
Cuadro 18
VÉRTICE
COORDENADAS
X Y
41 475, 341.07 2’296,798.20
42 475,378.34 2’296,687.40
43 475,395.09 2’296,689.31
44 475,476.71 2’296,716.21
45 475,486.58 2’296,721.55
46 475,577.94 2’296,749.31
47 475,600.09 2’296,598.54
48 475,627.60 2’296,575.79
49 475,639.24 2’296,573.81
50 475,670.54 2’296,580.65
51 475,700.93 2’296,553.69
52 475,655.90 2’296,476.60
53 475,659.77 2’296,468.27
54 475,608.05 2’296,363.04
55 475,520.49 2’296,386.82
56 475,492.76 2’296,309.16
57 475,402.08 2’296,333.33
58 475,398.96 2’296,464.68
59 475,393.87 2’296,538.93
60 475,379.76 2’296,550.26
61 475,370.33 2’296,553.50
62 475,300.60 2’296,577.46
63 475,208.48 2’296,602.47
64 475,206.65 2’296,612.36
65 475,199.68 2’296,614.98
66 475,118.13 2’296,640.18
67 475,085.70 2’296,657.28
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 69
POLIGONO 1
CUADRO 18
VÉRTICE
COORDENADAS
X Y
68 475,067.73 2’296,679.68
69 475,044.36 2’296,719.78
70 475,113.68 2’296,794.68
71 475,123.01 2’296,809.51
72 475,133.82 2’296,832.81
73 475,155.25 2’296,900.52
74 475,218.94 2’297,121.68
75 475,236.96 2’297,130.26
SUPERFICIE 185,515.76 M²
POLÍGONO 2
Cuadro 19
VÉRTICE
COORDENADAS
X Y
1 475,074.49 2’297,659.66
2 474,091.31 2’297,599.49
3 474,086.29 2’297,598.24
4 475,139.05 2’297,445.22
5 475,137.45 2’297,440.95
6 475,139.58 2’297,437.01
7 475,217.71 2’297,190.39
8 475,230.90 2’297,141.73
9 475,220.23 2’297,137.93
10 475,199.78 2’297,136.42
11 475,192.88 2’297,125.37
12 475,134.10 2’296,925.27
13 475,095.52 2’296,957.18
14 475,059.52 2’294,990.60
15 475,090.75 2’297,069.57
16 475,031.09 2’297,092.21
17 474,984.81 2’296,997.86
18 474,974.53 2’296,995.44
19 474,977.54 2’296,981.82
20 475,082.37 2’296,891.82
21 475,073.06 2’296,849.58
70 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
POLÍGONO 2
Cuadro 19
VÉRTICE
COORDENADAS
X Y
22 474,989.95 2’296,843.43
23 474,933.52 2’296,820.01
24 474,883.55 2’296,925.42
25 474,860.60 2’296,957.96
26 474,843.87 2’296,993.51
27 474,748.16 2’296,967.32
28 474,695.05 2’297,060.12
29 474,833.12 2’297,072.68
30 474,837.69 2’297,079.89
31 474,846.20 2’297,152.57
32 474,823.43 2’297,235.87
33 474,906.96 2’297,259.24
34 474,908.21 2’297,269.81
35 474,976.03 2’297,307.88
36 474,962.20 2’297,322.49
37 474,884.44 2’297,396.14
38 474,869.35 2’297,409.28
39 474,755.20 2’297,463.65
40 475,666.38 2’297,526.68I
SUPERFICIE 235,207.82 M²
POLÍGONO 3
Cuadro 20
VÉRTICE
COORDENADAS
X Y
76 474,841.88 2’296,503.45
77 474,854.11 2’296,486.37
78 474,891.78 2’296,339.73
79 474,930.68 2’296,348.45
80 475,112.48 2’296,336.57
81 475,079.43 2’296,238.73
82 474,813.87 2’296,232.00
83 474,806.47 2’296,253.00
84 474,797.11 2’296,327.69
85 474,772.91 2’296,332.16
86 474,703.85 2’296,364.07
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 71
POLÍGONO 3
Cuadro 20
VÉRTICE
COORDENADAS
X Y
87 474,689.29 2’296,411.91
88 474,687.32 2’296,416.92
89 474,649.90 2’296,542.32
90 474,593.42 2’296,633.43
91 474,591.51 2’296,737.02
92 474,641.04 2’296,717.30
93 474,770.48 2’296,665.35
94 474,836.16 2’296,540.74
95 474,836.02 2’296,516.83
96 474,835.94 2’296,502.45
SUPERFICIE 97,773.74 M²
Cuadro 21
SUPERFICIE M²
TOTAL 518,497.32 518,497.32
TOTAL 518,497.32
Los polígonos se conforman de la siguiente manera:
El Polígono 1 está integrado por 9 parcelas; el Polígono 2 se integra por 9 parcelas; y el
Polígono 2, por cuatro parcelas:
Cuadro 22
POLÍGONO 1
Parcela Superficie
5 29,890.76
10 51,909.62
16 30.897,00
17 10.971,42
18 53.410,27
21 11.073,30
22 12.218,65
24 16.150,16
28 17.258,16
TOTAL 183.188,17
72 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
Cuadro 23
POLÍGONO 2
Parcela Superficie
35 27.189,32
36 30.962,12
37 23.552,98
44 34.031,52
45 18.109,67
58 9.818,89
59 11.211,41
82 13.478,82
83 14.833,44
TOTAL 233,779.34
Cuadro 24
POLÍGONO 3
Parcela Superficie
31 26.177,43
32 18.827,20
40 21.369,83
55 29.837,66
TOTAL 96.212.12
La suma de las superficies de las parcelas presenta un total de 513,179.63 metros
cuadrados, contra los 518,497.32 metros cuadrados del área de aplicación, la diferencia,
5,317.32 metros cuadrados, está integrada por caminos y drenes existentes no integradas
a las parcelas, pero dentro de los perímetros de los Polígonos.
5.2 ESTRATEGIA GENERAL
El análisis prospectivo de la Zona de estudio identificó un escenario extremo: inicialmente,
en donde al contar con reservas de crecimiento limitadas, aún y cuando la población solo
creciera de manera natural. En esta suposición se presume que la población podrá adquirir
suelo al interior de las manchas urbanas de los poblados, sin tomar en cuenta que ya
tienen propietario y no existen los lotes baldíos suficientes para dar alojo a la población y
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 73
esta tendrá que salir del escenario planificado, ocupando suelo de manera irregular.
Además el análisis de las tendencias de crecimiento social de la población determina que
la población se incrementará drásticamente en los próximos años y que aún con la oferta
también creciente, no se podrá cubrir las necesidades de las personas con ingresos
menores.
En este contexto, este proyecto, con 47.3 hectáreas aprovechables, deberá introducirse al
mercado en el corto plazo. En tanto que con la finalidad de garantizar un desarrollo urbano
integral en su zona de influencia, el área de aplicación del Plan Parcial solo deberá incluir
a las áreas y predios pertenecientes a los terrenos destinados para el mismo,
salvaguardando las directrices del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de
Banderas.
De acuerdo a estas consideraciones, el ordenamiento territorial se apega a las siguientes
líneas generales de estrategia:
1. Definir la zonificación primaria y secundaria dentro del área de aplicación de acuerdo al
potencial del sitio y de los requerimientos de suelo.
2. Estructurar un sistema vial jerarquizado que atienda los requerimientos de movilidad
locales, intraurbanos y regionales, diseñado a partir de las vialidades locales que
comunican al área del proyecto con el resto del área urbana.
3. Ofertar suelo urbano a pobladores de ingresos medios-bajos y bajos.
Esta visión estratégica de la zona constituye el modelo de comunidad que se desea y la
base para coadyuvar a generar el modelo de ordenamiento territorial y las estrategias de
desarrollo urbano asignadas por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de
Banderas.
Se ha previsto que el desarrollo del fraccionamiento se podrá llevar a cabo una vez
concluidos los trámites legales de aprobación. En el texto de este plan parcial de
urbanización se presentan las diferentes etapas de estudio de aproximación al sitio, las
normatividades establecidas por las leyes y reglamentos, así como los criterios de diseño
aplicables al desarrollo del fraccionamiento.
74 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
Una vez realizado la anterior, en este capítulo se establecen las directrices estratégicas
que determinan las áreas que componen el fraccionamiento (zonificación primaria) y las
intensidades de uso y aprovechamiento del suelo asignado a cada área del
fraccionamiento.
5.3 ZONIFICACIÓN PRIMARIA (PLANO E-1)
En el Cuadro 16 y en el plano E.1 se establecen las diversas clases de áreas en que se
ordena el territorio contenido dentro del Área de Aplicación del Plan. Dicha clasificación se
da en función de las condicionantes que resultan de las características del medio físico
natural y transformado y su definición, propósito específico y autoridades competentes que
rigen en cada tipo de área y que se describen en la Ley de Asentamientos Humanos y
Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit
CUADRO GENERAL
ZONA SUPERFICIE
ZONAS HABITACIONALES 241,070.45
COMERCIO 3,491.77
DONACION 70,717.60
AREA VERDE NO
CUANTIFICABLE 6,068.47
INFRAESTRUCTURA 3,177.36
VIALIDAD 194,433.46
TOTAL 518,497.32 m2
Cuadro 25
5.3.1 ZONAS DE RESERVA URBANA
Se dosifican en los tres polígonos que conforman el área de aplicación distribuidos de la
siguiente forma:
AR-1: Tiene una superficie de 901.43m2 y se ubica al sureste del polígono.
AR-2: Tiene una superficie de 2,629.81m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-3: Tiene una superficie de 1,922.52m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-4: Tiene una superficie de 2,923.44m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-5: Tiene una superficie de 3,362.27m2 y se ubica al sureste del polígono
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 75
AR-6: Tiene una superficie de 1,030.26m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-7: Tiene una superficie de 642.57m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-8: Tiene una superficie de 3,015.99m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-9: Tiene una superficie de 1,341.04m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-10: Tiene una superficie de 1,975.35 m2 y se ubica al sureste del polígono.
AR-11: Tiene una superficie de 601.92m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-12: Tiene una superficie de 566.81 m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-13: Tiene una superficie de 2,727.44 m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-14: Tiene una superficie de 2,879.31m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-15: Tiene una superficie de 1,012.59m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-16: Tiene una superficie de 3,045.83 m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-17: Tiene una superficie de 3,478.74m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-18: Tiene una superficie de 4,027.02m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-19: Tiene una superficie de 2,137.38m2 y se ubica al sureste del polígono.
AR-20: Tiene una superficie de 2,282.06m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-21: Tiene una superficie de 3,017.06m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-22: Tiene una superficie de 2,819.58m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-23: Tiene una superficie de 4,457.84m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-24: Tiene una superficie de 2,672.47m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-25: Tiene una superficie de 2,230.43m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-26: Tiene una superficie de 1,725.67m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-27: Tiene una superficie de 906.91m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-28: Tiene una superficie de 1,658.63m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-29: Tiene una superficie de 3,607.17m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-30: Tiene una superficie de 2,522.89m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-31: Tiene una superficie de 2,432.00m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-32: Tiene una superficie de 5,120.00m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-33: Tiene una superficie de 2,644.01m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-34: Tiene una superficie de 938.78m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-35: Tiene una superficie de 1,575.79m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-36: Tiene una superficie de 2,030.19m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-37: Tiene una superficie de 3,744.57m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-38: Tiene una superficie de 5,067.75m2 y se ubica al sureste del polígono
76 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
AR-39: Tiene una superficie de 888.83m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-40: Tiene una superficie de 2,408.59m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-41: Tiene una superficie de 2,110.16m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-42: Tiene una superficie de 3,491.88m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-43: Tiene una superficie de 4,547.42m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-44: Tiene una superficie de 3,175.66m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-45: Tiene una superficie de 3,704.73m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-46: Tiene una superficie de 1,590.56m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-47: Tiene una superficie de 710.96m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-48: Tiene una superficie de 2,986.73m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-49: Tiene una superficie de 3,511.85m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-50: Tiene una superficie de 2,858.79m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-51: Tiene una superficie de 2,598.53m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-52: Tiene una superficie de 2,636.85m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-53: Tiene una superficie de 2,047.70m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-54: Tiene una superficie de 4,380.86m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-55: Tiene una superficie de 3,813.78m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-56: Tiene una superficie de 1,435.36m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-57: Tiene una superficie de 1,156.85m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-58: Tiene una superficie de 3,043.22m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-59: Tiene una superficie de 3,351.41m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-60: Tiene una superficie de 1,135.15m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-61: Tiene una superficie de 1,404.64m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-62: Tiene una superficie de 1,478.95m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-63: Tiene una superficie de 782.54m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-64: Tiene una superficie de 3,397.62m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-65: Tiene una superficie de 2,358.60m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-66: Tiene una superficie de 1,150.62m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-67: Tiene una superficie de 3,041.22m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-68: Tiene una superficie de 3,027.83m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-69: Tiene una superficie de 1,960.73m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-70: Tiene una superficie de 2,243.77m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-71: Tiene una superficie de 3,332.38m2 y se ubica al noroeste del polígono
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 77
AR-72: Tiene una superficie de 5,450.46m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-73: Tiene una superficie de 897.33m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-74: Tiene una superficie de 1,666.88m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-75: Tiene una superficie de 2,296.72m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-76: Tiene una superficie de 3,582.99m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-77: Tiene una superficie de 1,885.64m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-78: Tiene una superficie de 1,785.32m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-79: Tiene una superficie de 1,685.01m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-80: Tiene una superficie de 766.51m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-81: Tiene una superficie de 1,544.60m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-82: Tiene una superficie de 2,661.65m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-83: Tiene una superficie de 1,179.05m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-84: Tiene una superficie de 626.70m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-85: Tiene una superficie de 1,569.69m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-86: Tiene una superficie de 2,311.98m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-87: Tiene una superficie de 2,199.64m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-88: Tiene una superficie de 1,492.10m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-89: Tiene una superficie de 4,103.93m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-90: Tiene una superficie de 1,447.54m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-91: Tiene una superficie de 3,119.00m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-92: Tiene una superficie de 1,856.13m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-93: Tiene una superficie de 1,715.10m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-94: Tiene una superficie de 3,709.98m2 y se ubica al sureste del polígono
AR-95: Tiene una superficie de 2,645.63m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-96: Tiene una superficie de 3,172.18m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-97: Tiene una superficie de 3,141.29m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-98: Tiene una superficie de 2,941.49m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-99: Tiene una superficie de 2,118.57m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-100: Tiene una superficie de 1,060.49m2 y se ubica al noroeste del polígono
AR-101: Tiene una superficie de 2,534.77m2 y se ubica al noroeste del polígono
78 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
5.3.2 AREAS DE DONACIÓN
El área de donación está conformada por 30 polígonos que suman en total 70,717.51m2,
equivalente al 28.97% de la superficie neta vendible (244,100.42 m2), los cuales se
describen a continuación:
AD-1, tiene una superficie de 2,767.07 m2 y se localiza al norte del polígono uno.
AD-2, tiene una superficie de 1,641.17 m2 y se localiza al norte del polígono uno
AD-3, tiene una superficie de 1,040.59 m2 y se localiza al norte del polígono uno
AD-4, tiene una superficie de 915.09 m2 y se localiza al este del polígono uno
AD-5, tiene una superficie de 1,279.59 m2 y se localiza al este del polígono uno
AD-6, tiene una superficie de 1,792.05 m2 y se localiza al este del polígono uno
AD-7, tiene una superficie de 1,214.20 m2 y se localiza al nororiente del polígono uno
AD-8, tiene una superficie de 12,321.88m2 y se localiza al nororiente del polígono uno
AD-9, tiene una superficie de 2,103.83 m2 y se localiza al nororiente del polígono uno
AD-10, tiene una superficie de 2,032.87m2 y se localiza al norte del polígono uno
AD-11, tiene una superficie de 702.84m2 y se localiza al norte del polígono uno
AD-12, tiene una superficie de 2,154.84 m2 y se localiza al norte del polígono uno
AD-13, tiene una superficie de 794.19m2 y se localiza al sureste del polígono dos
AD-14, tiene una superficie de 2,382.63m2 y se localiza al sureste del polígono dos
AD-15, tiene una superficie de 1,571.70m2 y se localiza al sureste del polígono dos
AD-16, tiene una superficie de 603.23m2 y se localiza al sureste del polígono dos
AD-17, tiene una superficie de 1,986.20m2 y se localiza al oeste del polígono dos
AD-18, tiene una superficie de 1,553.50m2 y se localiza al oeste del polígono dos
AD-19, tiene una superficie de 2,216.32m2 y se localiza al oeste del polígono dos
AD-20, tiene una superficie de 2,220.80m2 y se localiza al norte del polígono dos
AD-21, tiene una superficie de 2,643.28 m2 y se localiza al norte del polígono dos
AD-22, tiene una superficie de 1,375.67m2 y se localiza al norte del polígono dos
AD-23, tiene una superficie de 1,251.67m2 y se localiza al norte del polígono dos
AD-24, tiene una superficie de 2,049.45m2 y se localiza al sur del polígono tres
AD-25, tiene una superficie de 1,650.33m2 y se localiza al sur del polígono tres
AD-26, tiene una superficie de 775.01m2 y se localiza al sur del polígono tres
AD-27, tiene una superficie de 2,967.00m2 y se localiza al norte del polígono tres
AD-28, tiene una superficie de 1,357.76m2 y se localiza al norte del polígono tres
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 79
AD-29, tiene una superficie de 9,148.57 m2 y se localiza al suroeste del polígono dos
AD-30, tiene una superficie de 4,204.27m2 y se localiza al noreste del polígono dos.
5.3.3 ZONAS COMERCIALES
Se distribuyen en cuatro polígonos con superficie total de 3,491.77 metros cuadrados y
están identificados con la clave AC como se señalan a continuación:
AC-1, tiene una superficie de 498.12 m2 y se localiza al centro del polígono uno
AC-2, tiene una superficie de 431.99 m2 y se localiza al noroeste del polígono uno
AC-3, tiene una superficie de 1,969.70 m2 y se localiza al sur del polígono dos
AC-4, tiene una superficie de 591.96 m2 y se localiza al centro del polígono tres.
5.3.4 ÁREAS DE RESTRICCIÓN
5.3.4.1 Áreas de restricción para la vialidad:
Son las superficies que deberán de quedar libre de construcción para la ejecución del
sistema de vialidades establecidas para el ordenamiento territorial y urbano conforme a los
derechos de vía que establezca la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano
para el Estado de Nayarit.
Al respecto se generan 194,433.46 metros cuadrados.
5.3.4.2 Áreas de restricción para el paso de infrae structura:
En los Polígonos 1 y 3 se localizan y están identificados con la clave IN, uno y dos predios
respectivamente para la ubicación de los correspondientes pozos reabastecimiento de
agua. Suman 783.42 metros cuadrados.
Dentro de este rubro también se contempla el canal de riego existente los cuales suman
una superficie total de 2,393.94m2.
5.4 ZONIFICACIÓN SECUNDARIA (PLANO E.2)
La zonificación secundaria se define como la asignación de usos y destinos permitidos en
las áreas urbanas delimitadas y que constituye un instrumento fundamental para dar
sustento legal y técnico a los actos que en materia de ordenamiento territorial y regulación
del desarrollo urbano asumen los gobiernos locales. “La zonificación debe estar
80 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
estructurada para que funcionalmente ofrezca un esquema eficiente a sus habitantes”4. A
través de la cual se dosifican las áreas que debe tener cada uso del suelo de acuerdo a
factores como: requerimientos de suelo, vivienda y servicios, intensidad de las actividades
económicas desarrolladas o por desarrollar, condiciones socioeconómicas de la población
que habita la zona y compatibilidad con la vocación del territorio, entre otros.
En la distribución de usos y destinos que contempla la zonificación secundaria que forma
parte del presente plan se tomaron en cuenta los lineamientos metodológicos anteriores,
así como lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano par el
Estado de Nayarit.
Dentro de la zonificación secundaria que se presenta gráficamente, se contemplan los
usos del suelo referidos a los fines particulares a los que podrán dedicarse las diferentes
zonas que integran el área de aplicación del Plan Parcial de Urbanización. De la tipología
de usos señalada en el artículo 95 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo
Urbano del Estado de Nayarit, únicamente, es posible aplicar tres de las diez categorías:
Habitacional, infraestructura y equipamiento de acuerdo con la situación actual y
perspectivas del área de aplicación.
A través de la zonificación secundaria propuesta se busca que la regulación y control del
desarrollo urbano permita elevar la calidad de vida de sus habitantes, mejorar el
funcionamiento de su estructura urbana, y optimizar el aprovechamiento de suelo,
infraestructura y equipamiento local.
En el plano E.2 se presenta la zonificación propuesta en el plan, de acuerdo a lo señalado
en los párrafos anteriores. A continuación se describen estos elementos:
5.4.1 ZONAS DE USO HABITACIONAL (H)
Son las zonas destinadas únicamente a la construcción de viviendas, las cuales se
plantean de dos tipos unifamiliar es decir una vivienda por lote (96m2) y plurifamiliar vertical
con seis viviendas por lote (256 m2) y están distribuidas de la siguiente manera:
4 Bazant, Jan. “Manual de Diseño Urbano” Ed. Trillas, México 2000.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 81
a) zonas de Uso Habitacional de Densidad Alta (H- 211)
Unifamiliar
Estas zonas se identifican en el plano E-2 con un número consecutivo por manzana y
polígono; y quedan sujetas a las normas básicas de control establecidas en el punto 4.1.1
del presente Plan Parcial de Urbanización. Suman 95,538.92 metros cuadrados
distribuidos en los tres polígonos; y que se describen en el cuadro 21:
Plurifamiliar
Estas zonas se identifican en el plano E-2 con un número consecutivo por manzana y
polígono; y quedan sujetas a las normas básicas de control establecidas en el punto 4.1.1
del presente Plan Parcial de Urbanización. Suman 145,531.53 metros cuadrados en tres
polígonos; y que se describen en el cuadro 21:
5.4.2 ZONAS DE DONACION
a) Zonas de Espacios Verdes
Estas zonas se identifican en el Cuadro 21 y en el plano E-2 con un número consecutivo
por manzana y polígono; y quedan sujetas a las normas básicas de control establecidas en
el punto 4.1.5 del presente Plan Parcial de Urbanización. Suman un total de 23,679.14
metros cuadrados.
b) Zonas de equipamiento
Estas zonas están destinadas a la construcción del equipamiento que por Ley le
corresponde construir al promotor del fraccionamiento, se identifican en el plano E-2 y
suman en total una superficie de 47,038.50m2. Y se ubican de la siguiente manera:
Cuadro 26
Equipamiento educativo y obras complementarias
4 jardines de niños (12 aulas)
4 primarias (24 aulas)
82 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
Cuadro 26
Equipamiento educativo y obras complementarias
5 plazas cívicas
4 jardines vecinales
4 juegos infantiles
4 zonas deportivas con al menos dos canchas de usos
múltiples cada una para uso público, con medidas
reglamentarias
1 cancha de usos múltiples para uso público, con medidas
reglamentarias
5.4.3 ZONAS DE COMERCIO (ZC)
Estas zonas se identifican en el Cuadro 21 y en el plano E-2 un número consecutivo por
manzana y polígono; y quedan sujetas a las normas básicas de control establecidas en el
punto 4.1.5 del presente Plan Parcial de Urbanización. Suman un total de 3,491.78 metros
cuadrados.
Cuadro General de Superficies
Cuadro 27
MZ SUPERFICIE HABITACION TIPO DE VIVIENDA DONACIÓN
AVNC COMERCIO INFRAEST. Unifamiliar Plurifamiliar A. VERDES EQUIPTO.
1 1,000.71 901.43 133.43 768 99.28
2 2,629.82 2629.82 2629.82
3 2,767.07 0 2,767.07
4 1,641.17 0 1,641.17
5 1,922.52 1922.52 1922.52
6 2,923.43 2923.43 269.09 2654.34
7 3,503.71 3362.25 204.25 3158 141.46
8 1,030.25 1030.25 1030.25
9 1,683.16 642.57 642.57 1,040.59
10 3,015.99 3015.99 384 2631.99
11 1,341.04 1341.04 1341.04
12 1,975.34 1975.34 378.03 1597.31
13 601.92 601.92 601.92
14 1,481.90 566.81 566.81 915.09
15 2,727.44 2727.44 2727.44
16 2,879.30 2879.3 281.57 2597.73
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 83
MZ SUPERFICIE HABITACION TIPO DE VIVIENDA DONACIÓN
AVNC COMERCIO INFRAEST. Unifamiliar Plurifamiliar A. VERDES EQUIPTO.
17 2,292.17 1012.58 226 786.58 1,279.59
18 3,045.83 3045.83 3045.83
19 3,478.74 3478.74 3478.74
20 4,027.02 4027.02 4027.02
21 2,137.38 2137.38 2137.38
22 1,792.05 0 1,792.05
23 2,780.18 2282.06 234.06 2048 498.12
24 3,150.30 3017.05 441.84 2575.21 133.25
25 1,214.20 0 1,214.20
26 2,819.57 2819.57 289.42 2530.15
27 12,321.88 0 12,321.88
28 4,457.85 4457.85 4457.85
29 2,672.46 2672.46 2672.46
30 2,103.83 0 2,103.83
31 2,230.42 2230.42 350.43 1879.99
32 2,184.63 1726.33 1726.33 458.3
33 1,078.01 906.91 906.91 8.95 162.15
34 1,658.61 1658.61 314.5 1344.11
35 4,023.18 3591.18 3591.18 432
36 2,032.87 0 2,032.87
37 2,522.89 2522.89 151.64 2371.25
38 2,431.99 2431.99 383.99 2048
39 5,822.84 5120 5120 702.84
40 2,644.00 2644 2644
41 3,093.61 938.77 170.77 768 2,154.84
42 3,544.55 1,574.85 1574.85 1,969.70
43 794.19 0.00 794.19
44 2,030.54 2,030.54 2030.54
45 3,744.57 3,744.57 928.28 2816.29
46 5,067.03 5,067.03 458.74 4608.29
47 5,093.09 888.82 120.75 768.07 4,204.27
48 2,382.63 0.00 2,382.63
49 2,408.58 2,408.58 359.96 2048.62
50 2,110.60 2,110.60 2110.6
51 3,492.87 3,492.87 3492.87
52 4,540.95 4,540.95 4540.95
53 3,175.69 3,175.69 3175.69
54 3,704.73 3,704.73 595.73 3109
55 1,590.55 1,590.55 193.52 1397.03
56 2,282.65 710.95 139.96 570.99 1,571.70
84 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
MZ SUPERFICIE HABITACION TIPO DE VIVIENDA DONACIÓN
AVNC COMERCIO INFRAEST. Unifamiliar Plurifamiliar A. VERDES EQUIPTO.
57 603.23 0.00 603.23
58 2,986.70 2,986.70 361.59 2625.11
59 3,511.85 3,511.85 3511.85
60 1,986.20 0.00 1,986.20
61 2,885.13 2,885.13 165.01 2720.12
62 2,598.13 2,598.13 253.35 2344.78
63 2,636.83 2,636.83 2636.83
64 2,047.70 2,047.70 2047.7
65 1,553.50 0.00 1,553.50
66 4,433.45 4,433.45 135.06 4298.39
67 3,813.78 3,813.78 1046.95 2766.83
68 1,842.95 1,435.36 352.8 1082.56 407.59
69 1,156.85 1,156.85 1156.85
70 3,043.20 3,043.20 218.04 2825.16
71 2,216.32 0.00 2,216.32
72 3,351.41 3,351.41 3351.41
73 10,283.72 1,135.15 1135.15 9,148.57
74 1,404.63 1,404.63 118.31 1286.32
75 1,478.94 1,478.94 1478.94
76 782.54 782.54 782.54
77 2,661.65 2,661.65 2661.65
78 1,568.05 1,179.05 1179.05 389
79 2,676.15 626.69 626.69 2049.46
80 1,569.68 1,569.68 255.57 1314.11
81 2,311.98 2,311.98 2311.98
82 2,199.44 2,199.44 2199.44
83 1,490.58 1,490.58 1490.58
84 1,498.10 1,498.10 1498.1
85 1,650.34 0.00 1650.34
86 4,095.92 4,095.92 230.19 3865.73
87 1,447.53 1,447.53 390.11 1057.42
88 4,087.83 3,118.99 289.62 2829.37 968.84
89 775.01 0.00 775.01
90 1,856.13 1,856.13 1856.13
91 3,237.57 2,645.61 2645.61 591.96
92 1,715.10 1,715.10 177.23 1537.87
93 3,725.97 3,725.97 3725.97
94 2,967.00 0.00 2967
95 3,141.29 3,141.29 229.68 2911.61
96 3,172.17 3,172.17 3172.17
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 85
MZ SUPERFICIE HABITACION TIPO DE VIVIENDA DONACIÓN
AVNC COMERCIO INFRAEST. Unifamiliar Plurifamiliar A. VERDES EQUIPTO.
97 2941.49 2941.49 279.88 2661.61
98 2118.57 2118.57 2118.57
99 2418.25 1060.49 1060.49 1357.76
100 2946.94 2534.76 230.76 2304 179.9 232.28
101 766.51 766.51 766.51
102 1251.68 0 1251.68
103 2110.6 2110.6 2110.6
104 1785.32 1785.32 1785.32
105 1885.64 1885.64 314.2 1571.44
106 2296.71 2296.71 2296.71
107 1375.67 0 1375.67
108 1666.88 1666.88 1666.88
109 897.32 897.32 897.32
110 3582.99 3582.99 246.13 3336.86
111 3041.21 3041.21 3041.21
112 3371.42 1150.62 1150.62 2220.8
113 3027.82 3027.82 206.07 2821.75
114 2378.58 2378.58 131.78 2246.8
115 3397.61 3397.61 3397.61
116 1960.72 1960.72 1960.72
117 2243.77 2243.77 124.39 2119.38
118 2643.29 0 2643.29
119 3332.37 3332.37 261.41 3070.96
120 5630.36 5450.46 251.69 5198.77
TOTAL 318,640.87 241,070.45 95,538.92 145,531.53 23,679.14 47,038.50 2,397.57 3,491.78 783.43
5.4.4 ZONAS DE INFRAESTRUCTURA
a) Vialidad
Vialidad Principal
Estas zonas se identifican en los planos E-2, E-3 y E-4 con la clave VP; y quedan sujetas a
las normas básicas de control establecidas en el punto 4.1.1, 4.1.6 y 4.1.7 del presente
Plan Parcial de Urbanización. En este tipo de vialidad se considera un parque lineal que
permita a los habitantes del fraccionamiento sea utilizado de esparcimiento.
86 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
Vialidad Colectora y secundaria
Estas zonas se identifican en los planos E-2, E-3 y E-4 con la clave VC; y quedan sujetas a
las normas básicas de control establecidas en el punto 4.1.1, 4.1.6 y 4.1.7 del presente
Plan Parcial de Urbanización.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 87
Vialidad Local
Estas zonas se identifican en los planos E-2, E-3 y E-4 con la clave VL; y quedan sujetas a
las normas básicas de control establecidas en el punto 4.1.1, 4.1.6 y 4.1.7 del presente
Plan Parcial de Urbanización.
Vialidades Complementarias
De acuerdo al Estudio de Impacto Vial ingresado a la Dirección de Desarrollo Urbano y
Ecología en donde se presenta la situación actual en secciones y el diagnóstico se llevarán
vialidades complementarias señaladas en el plano ISO PL 05 y ISO PL 12.
88 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
Dentro de estas vialidades complementarias se acondicionarán los cruceros:
• de las Av. Michoacán y Av. del Pinar
• de la Av. José Ponce y Gral. I. Manuel Altamirano
• de la Av. Michoacán y Gral. I. Manuel Altamirano;
De igual manera se acondicionarán:
• La calle Emiliano Zapata se propone ampliar su sección y colocar empedrado
ahogado.
• Se construirán carriles de aceleración y desaceleración para el ingreso vial al
fraccionamiento por la Av. José Ponce.
• La Av. Gral. I. Manuel Altamirano se realizara a través de una propuesta de
proyecto con el seccionamiento y solicitar el visto bueno de Obras Públicas
Municipales.
Para llevar a cabo el acondicionamiento de las avenidas señaladas deberán tramitar ante
las autoridades competentes los debidos permisos correspondientes.
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 89
6 PROGRAMA DE ACCIONES, OBRAS E INVERSIONES A EJEC UTAR
Para la consecución de las metas del Plan Parcial de Urbanización de Cuatro Caminos, se
identificaron las siguientes acciones y obras que se especifican a continuación. En el
listado se define la institución responsable y el plazo para su ejecución.
Cuadro 28
ACCIONES Responsables Plazos
CP MP LP
1. Planeación del desarrollo urbano
1.1 Aprobación del Plan Parcial de Urbanización de Cuatro Caminos. Ayuntamiento X
1.2 Publicación del Plan Parcial de Urbanización de Cuatro Caminos. Ayuntamiento X
1.3
Aplicar las políticas de control del Desarrollo Urbano que se
determinan dentro del Plan Parcial de Urbanización de Cuatro
Caminos.
Ayuntamiento X
2. Suelo Urbano, Reservas Territoriales y Vivienda
2.1 Actualizar el padrón catastral en toda el área de aplicación del
Plan Parcial de Urbanización de Cuatro Caminos.
Ayuntamiento
D. de Catastro X
2.2 Inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y Catastro de
los planos definitivos Ayuntamiento X
2.3 Urbanización del fraccionamiento Desarrollador X
2.4 Promover la oferta de vivienda en la reserva de corto plazo Desarrollador X
3. Infraestructura
3.1 Proyecto y construcción del sistema de abastecimiento de agua
potable para Cuatro Caminos.
Desarrollador X
3.2 Proyecto del colector general de drenaje sanitario de Cuatro
Caminos.
Desarrollador X
3.3 Proyecto y construcción de la línea para el abasto de energía
eléctrica de Cuatro Caminos. Desarrollador X
4. Vialidad y transporte.
4.1 Trazo de calles de Cuatro Caminos.. Desarrollador X
5. Equipamiento urbano.
5.4 Construcción de áreas jardinadas en las áreas señaladas para
ello. Desarrollador X
6. Servicios públicos.
6.1 Implantación del servicio de recolección de basura de Cuatro
Caminos. Ayuntamiento X
7. Protección Ambiental y Riesgo Urbano.
7.1 Acotamiento de servidumbres en líneas de transmisión de energía
eléctrica para evitar invasión y riesgos.
Ayuntamiento /
C:F:E X
8. Áreas de Donación.
8.1 Urbanización de las áreas de Donación. Desarrollador X
90 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
7. LOS PLAZOS PARA QUE LOS AFECTADOS INTERPONGAN EL RECURSO
PREVISTO EN LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESAR ROLLO URBANO
PARA EL ESTADO DE NAYARIT.
“ARTÍCULO 273.- La persona o institución que tenga conocimiento de que se han
autorizado o se están llevando a cabo, construcciones, cambios de uso de suelo, destinos
del suelo, actos o acciones urbanas en contravención a las disposiciones de esta ley, a los
planes de desarrollo urbano aplicables u otras disposiciones de carácter general en
materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial o asentamientos humanos; tendrá
derecho a denunciar a la autoridad competente para que se de inicio al procedimiento
administrativo correspondiente y se apliquen en su caso las medidas de seguridad y
sanciones respectivas cuando:
I. Originen un deterioro en la calidad de vida de los asentamientos humanos de la
zona:
II. Causen o puedan causar un daño al Estado o Municipio;
III. Causen o puedan causar un daño en su patrimonio; y
IV. Produzcan daños en bienes considerados de valor cultural o natural en el
Estado, incluyendo el deterioro de la imagen urbana de los centros de población.”
“ARTÍCULO 274.- Para el ejercicio de la denuncia pública contemplada en el artículo
anterior, bastará un escrito en el cual la persona que promueva deberá señalar:
I. Nombre, domicilio e identificación social del denunciante;
II. Nombre, razón social o denominación y domicilio del propietario o usuario del
predio afectado o en su caso, los datos necesarios para su localización e
identificación;
III. Los datos que permitan la localización e identificación del inmueble de que se
trate;
IV. La relación de los hechos que se denuncian, señalando las disposiciones
jurídicas y legales que se considere estén siendo violadas; y
V. Documentos que acrediten que es vecino o residente afectado del predio en
cuestión.”
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 91
“ARTÍCULO 275.- Es obligación de la autoridad competente hacer del conocimiento del
denunciante sobre el trámite, resultado de la verificación de los hechos, medidas de
seguridad impuestas y resolución de la denuncia planteada, dentro de 10 (diez) días
hábiles siguientes.
De no resolverse la denuncia se entenderá que se emite una resolución negativa contra la
cual podrá interponerse el recurso de inconformidad previsto en esta ley o la demanda en
juicio contencioso administrativo.”
92 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
8. INSTRUMENTACION
INSTRUMENTOS JURIDICOS
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL AREA DE ESTUDIO
De acuerdo con el artículo 52 de la LAHDUEN el procedimiento para la aprobación de los
Planes de Desarrollo Urbano, incluyendo el nivel parcial es el siguiente:
I. El Ayuntamiento en sesión de cabildo acordara que se elabore el proyecto
del Plan correspondiente, a excepción de los Planes parciales de
Urbanización, en que será suficiente que el promotor notifique al área
técnica correspondiente al ayuntamiento en inicio de elaboración del
mismo.
II. Formulados los proyectos de Planes a que se refiere la fracción anterior
serán presentados al Ayuntamiento en Sesión de Cabildo, en el cual se
acordara someterlos a consulta publica;
III. La dependencia municipal en materia de planeación urbana con la
colaboración del Consejo Consultivo Municipal correspondiente, coordinará
el proceso de audiencias públicas, a fin de promover la participación
ciudadana en su elaboración;
IV. A ese efecto la referida dependencia publicará y exhibirá … una versión
abreviada del Proyecto, formulará y desahogará las audiencias públicas, y
señalará un plazo de 30 días … para que los ciudadanos, asociaciones y
organizaciones de vecinos formulen por escrito sus observaciones, críticas
y proposiciones concretas, hecho lo cual y realizadas las modificaciones
procedentes, lo remitirá al Consejo Consultivo Municipal correspondiente
para que emita su opinión;
V. El Consejo Consultivo Municipal dispondrá de un término de 20 días
naturales para emitirla;
Sábado 8 de Septiembre de 2012 Periódico Oficial 93
VI. En caso de que la opinión sea desfavorable o contraria al Proyecto de
Plan, éste lo regresará a la dependencia municipal para el efecto de que lo
revise y analice, a fin de que el Ayuntamiento resuelva en definitiva;
VII. Terminado o ajustado el Proyecto, el Presidente Municipal lo remitirá a la
Secretaría para que emita el dictamen de congruencia con los planes y
programas vigentes a nivel estatal y regional; y
VIII. Recabado el dictamen de congruencia o los comentarios y
recomendaciones de la Secretaría, se procederá a revisar el Proyecto para
considerar las opiniones, hecho lo cual se turnará al Presidente Municipal
para dictaminación, mismo que será presentado en Sesión de Cabildo para
su aprobación.
Conforme al artículo 53 de la misma Ley, una vez aprobado el proyecto del Plan o
Programa por el Cabildo, éste deber ser enviado por el Presidente Municipal al Congreso
del Estado para que dentro de un plazo razonable ordene su publicación e inscripción en el
Registro Público de la Propiedad y surtan sus efectos de Ley. En lo que se refiere a los
Planes Parciales de Desarrollo Urbano y los Parciales de Urbanización, bastara la
aprobación de cabildo, su publicaron en inscripción, remitiendo copia al congreso para su
conocimiento.
Posteriormente y cumplidas las formalidades para su aprobación, se debe publicar la
versión abreviada del plan dentro de los 30 días naturales siguientes en el Periódico Oficial
del Estado y ser inscrito en la Sección correspondiente del Registro Público de la
Propiedad.
Tal y como lo establece la LAHDUEN en sus artículos 56 y 57 los planes de Desarrollo
Urbano en sus diferentes niveles, entre los cuales se incluyen los Parciales, que son
obligatorios para los particulares y para las autoridades correspondientes, una vez que
sean publicados en el Periódico Oficial del Estado.
En atención a ello, corresponderá a las autoridades estatales y municipales, en el ámbito
de sus respectivas competencias, vigilar que todas las obras, acciones, servicios e
inversiones en materia de desarrollo urbano que se realicen la zona de aplicación se
apeguen a la zonificación y tabla de usos y destinos que forman parte del presente Plan.
94 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012
PROYECTO DE APROBACION DEL PLAN PARCIAL PROYECTO DE ACTA DE CABILDO ACTA DE CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT
El H. Cabildo Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit; en ejercicio de la facultad que
le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115,
fracción V, en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de
Nayarit en su artículo 17, inciso I, y
C O N S I D E R A N D O
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de
Asentamientos Humanos constituyen el marco jurídico fundamental conforme al cual los
tres órdenes de gobierno participan en la ordenación y regulación del desarrollo urbano del
país; que dentro de dicho marco, la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano
para el Estado de Nayarit constituye el instrumento que determina los lineamientos y
principios rectores, así como los instrumentos para llevar a cabo los objetivos señalados
en el artículo 27 de la Constitución Federal.
Que la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit
tiene por objeto ordenar la planeación y mejoramiento de los centros de población en el
estado, entre otros fines, determinando como medidas de ordenamiento y regulación
urbana la aprobación y cumplimiento de planes y la asignación de usos, reservas y
destinos de áreas y predios y los demás que señala dicha ley, declarando para tal efecto
de utilidad pública la formulación y ejecución de planes para el desarrollo urbano del
estado.
Que el Plan Parcial de Urbanización Cuatro Caminos es un instrumento técnico – jurídico;
derivado del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas, y que es
sometido a la aprobación de cabildo.
Por lo antes expuesto, este H. Ayuntamiento ha tenido a bien expedir:
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EL PLAN PARCIAL DE URBANIZACIÓN CUATRO CAMINOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Plan Parcial de Urbanización Cuatro Caminos; que
detalla las políticas, objetivos y lineamientos para el desarrollo urbano, así como los
programas y normas de carácter obligatorios establecidos en el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas.
El área de aplicación del Plan Parcial de Urbanización Cuatro Caminos, donde deberá
aplicarse su normatividad, cuya delimitación se define en el punto I.1.3 del Plan Parcial de
Urbanización, y se encuentra formado por la poligonal que se define en el plano E-01
ARTÍCULO SEGUNDO.- En apego a lo dispuesto en el Título Primero, Capítulo I de la Ley
de Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado para el estado de Nayarit,
para los efectos de ordenar y regular las actividades en el municipio, la clasificación del
territorio comprende:
A) CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS
Derivado del análisis realizado en el presente Plan Parcial de Urbanización, se determina
que la clasificación de Áreas obtenida es congruente con el proyecto de diseño urbano
aprobado para el presente Desarrollo habitacional.
B) SEÑALAMIENTO DE USOS Y DESTINOS.
Las áreas urbanas que comprende el ámbito de aplicación del Plan quedarán sujetas a los
Usos y Destinos definidos en los términos del artículo 95 de la Ley de Asentamientos
Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit.
Para los fines del presente documento se establecen en dichas áreas los siguientes Usos
y Destinos:
HABITACIONAELS (H).- Son usos y destinos señalados para la vivienda y las actividades
que son propias y complementarias a esa función.
DENSIDAD ALTA.
Las densidades propuestas para este Desarrollo habitacional, son de 50 viv/ha para
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vivienda unifamiliar y de 104 viv/ha en vivienda plurifamiliar vertical, bajo la modalidad
unifamiliar en el 40% del fraccionamiento y plurifamiliar horizontal en el 60% del mismo,
con fundamento en el artículo 152 de la LAHyDUEN.
DE INFRAESTRUCTURA (IN).- Son áreas destinadas al equipamiento de barrio, las
indicadas en el Plano E-2y E-3 del Plan Parcial de Urbanización
AREAS DE DONACION (AD).- Son áreas destinadas espacios verdes y abiertos, así
como a la construcción de equipamiento educativo señalado en el artículo 151 fracción XII
de la Ley, las indicadas en el Plano E-2 del Plan Parcial de Urbanización
AREAS VERDES NO CUANTIFICABLES.- Son áreas destinadas para áreas y espacios
verdes abiertos, mismas que no se contabilizaran para el porcentaje de donación que se
tiene que escriturar al Ayuntamiento.
VIALIDADES (VL, VC, VCT).- Son las vialidades locales, colectoras y circuitos viales
propuestos en el área de aplicación del presente Plan.
ARTÍCULO TERCERO.- Las autoridades estatales y municipales, solo otorgarán las
licencias, autorizaciones o permisos de construcción, reconstrucción, fraccionamiento o
cualquier otra relacionada con el desarrollo urbano, de conformidad con lo previsto en la
presente declaratoria.
ARTÍCULO CUARTO.- Para todos los efectos legales, el Plan Parcial de Urbanización que
se aprueba en este acto, contiene en los planos de zonificación y usos de suelo, las
declaratorias por las que se asignan por causa de utilidad pública y de beneficio social, los
fines públicos y privados a los que se sujetará el aprovechamiento de los predios y áreas
comprendidos en el área aplicación.
ARTÍCULO QUINTO.- Los titulares de derechos reales, no podrán realizar ninguna forma
de aprovechamiento que modifique las características actuales de las áreas y predios
declarados como usos y destinos que comprende el presente Plan, sólo podrán ser
declarados a los usos y destinos asignados a partir de la entrada en vigor del presente.
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ARTÍCULO SEXTO.- Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad,
posesión o cualquier otro derecho, deberán contener las cláusulas relativas a la utilización
de las áreas y predios señalados en estas declaratorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los notarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras
públicas ó bien régimen en condómino siempre y cuando observen que se cumpla con lo
dispuesto en el ARTÍCULO anterior, en las que inserten las cláusulas relativas a la
utilización de áreas y predios contenidas en el presente Plan y se obtenga y cumpla con el
certificado del Registro Público de la propiedad correspondiente.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Conforme al artículo 53 de la misma Ley, una vez aprobado el
proyecto del Plan o Programa por el Cabildo, éste deber ser enviado por el Presidente
Municipal al Congreso del Estado para que dentro de un plazo razonable ordene su
publicación e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y surtan sus efectos de
Ley. En lo que se refiere a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y los Parciales de
Urbanización, bastara con la aprobación de cabildo. Su publicación e inscripción,
remitiendo copia al Congreso para su conocimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones del presente Plan entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO TERCERO.- Una vez publicado el Plan, se inscribirá dentro de los 15 días
siguientes de su publicación, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de
Nayarit y en los demás registros que correspondan.
Dado en el Salón de Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas,
Estado de Nayarit a los __ días del mes de ___ del dos mil once.
EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. SÍNDICO MUNICIPAL
C. C. REGIDORES
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ATENTAMENTE.- C. RAFAEL CERVANTES PADILLA , PRESIDENTE MUNICIPAL.-
RÚBRICA.- C. ARMANDO CAMPOS SALGADO , SÍNDICO MUNICIPAL.- RÚBRICA.- C.
SABINO HERNÁNDEZ GÓMEZ , REGIDOR.- RÚBRICA.- LIC. XAVIER ESPARZA
GARCÍA , REGIDOR.- RÚBRICA.- C. GRISELDA QUINTANA CARBAJAL , REGIDOR.-
RÚBRICA.- C. JOSÉ ASCENSIÓN GIL CALLEJA , REGIDOR.- RÚBRICA.- C. VÍCTOR
MANUEL SALVATIERRA GUTIÉRREZ , REGIDOR.- RÚBRICA.- LIC. MA. DE JESÚS
RUÍZ PINEDA, REGIDOR.- RÚBRICA.- DR. HÉCTOR PIMIENTA ALCALÁ , REGIDOR.-
RÚBRICA.- C. ÁLVARO FRANCISCO MARTÍNEZ ROBLES , REGIDOR.- RÚBRICA.- C.
MILTON DE JESÚS MARTÍNEZ CÁRDENAS , REGIDOR.- RÚBRICA.- LIC. JUAN
TORRES PÉREZ, REGIDOR.- RÚBRICA.- C. ALEJANDRO CARVAJAL BAÑUELOS ,
REGIDOR.- RÚBRICA.- C. ELSA NOELIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ , REGIDOR.-
RÚBRICA.- ING. MARIEL DUÑALDS PONCE , REGIDOR.- BAJO PROTESTA.- RÚBRICA.-
PROFR. JUAN FRANCISCO O´CONNOR AGUIRRE , SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO.- RÚBRICA.
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ARQ. OCTAVIO PÉREZ MEDINA DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DE BAHÍA DE BANDERAS P R E S E N T E
ASUNTO. Se emite Dictamen de Congruencia del Plan Parcial de Urbanización “Cuatro Caminos”
de Bahía de Banderas
En los términos de la fracción VII del artículo 52 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit y;
CONSIDERANDO:
Que la Reforma y Adiciones de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, en sus artículos 36, fracción VI, 37 y 42 Bis precisa la denominación del “Plan Parcial de Urbanización” a los planes que se expidan como instrumento ejecutivo con el objeto de normar y regular un área específica para la realización de acciones de urbanización, cuya elaboración corresponde a los particulares. Que el H. VIII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, acordó remitir el Proyecto de Plan Parcial de Urbanización a esta Secretaría para solicitar se formule el Dictamen de Congruencia con los Planes y Programas vigentes a nivel estatal y regional en general, respecto de las acciones previstas en que tenga participación el Gobierno del Estado. Que con fecha del 25 de agosto de 2011, se emitido una opinión técnica por parte de esta Secretaría con el oficio No. SOP/DGPDU/DDU/1959/11, en el cual se considero el Plan Parcial de Urbanización “Cuatro Caminos” técnicamente factible para continuar con lo señalado en el artículo 52 de la LAHyDUEN para su aprobación y publicación en el Periódico Oficial. Que el Proyecto de Plan Parcial de Urbanización “Cuatro Caminos”, en el municipio de Bahía de Banderas se recibió en ésta Secretaría el día 16 de mayo del 2012, mediante oficio DDUE/OFAGI/063/2012, suscrito por el Arq. Octavio Pérez Medina en su calidad de Director de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de Bahía de Banderas. Que servidores públicos adscritos a la Dirección General de Planeación y Desarrollo Urbano de ésta Secretaría revisaron los elementos que integran el Proyecto de Plan Parcial de Urbanización “Cuatro Caminos”. Que con base en esta revisión, se concluyó que el Proyecto de Plan Parcial de Urbanización “Cuatro Caminos”, ubicado en el Municipio de Bahía de Banderas:
1. Tiene los elementos que establece en la Reforma y Adiciones de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit para su integración, de acuerdo a sus artículos 37 y 42 Quater;
2. Contiene la referencia al Plan Municipal de Desarrollo Urbano del cual se deriva dispuesto en el artículo 42 Quater fracción II de la misma Ley;
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3. Contiene los objetivos generales y específicos dispuesto en el artículo 42 Quater fracción IV de la misma Ley;
4. Determina los usos y destinos específicos del área de aplicación comprendidos en el proyecto respectivo;
5. Contiene las referencias a las normas de diseño urbano, relativas a la ingeniería de tránsito y a la ingeniería urbana.
Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción VII del artículo 52 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, esta Secretaría emite el Dictamen de congruencia del Plan Parcial de Urbanización “Cuatro Caminos”, bajo los siguientes:
TÉRMINOS: Primero: Es congruente el Proyecto de “Plan Parcial de Urbanización Cuatro Caminos”, donde se propone una lotificación de 4,122 viviendas (858 unifamiliares y 3,264 plurifamiliar vertical), con una densidad de 50 viv/ha, parámetros establecidos por el tipo de fraccionamiento propuesto:
INTENSIDAD DE OCUPACION Y UTILIZACION DEL SUELO
Superficie mínima de lote
Áreas de Desarrollo Habitacional H4
Superficie máxima de desplante
Superficie máxima de construcción
90.00 m2 Vivienda Unifamiliar C.O.S 0.80
72.00 m2 C.U.S 1.60 144.00 m2
200.00 m2
Vivienda Plurifamiliar
C.O.S 0.80
160.00 m2
C.U.S 2.40 480.00 m2
NÚMERO DE VIVIENDAS MÁXIMO
Superficie total del predio
Áreas de Desarrollo
Habitacional H4 Densidad
Rango máximo Numero total de viviendas Habitantes
por hectárea Viviendas por
hectárea
513,179.63 m2
Vivienda Unifamiliar y Plurifamiliar
alta
211-440 hab/ha
(51.84 ha.) (50 viv./ha.)(0.40)=
1,037 viviendas
858 viviendas
(51.84 ha.) (104
viv./ha.)(0.60)= 3,235
viviendas
3,264 viviendas
Segundo: De acuerdo al artículo 151 de LAHyDUEN el proyecto “Cuatro Caminos” producto del presente Plan Parcial de Urbanización le corresponde la denominación del Fraccionamiento Popular;
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Tercero: De acuerdo a la fracción IX del artículo 151 de la LAHyDUEN, señala que el área de donación debe corresponder al 15% de la superficie neta vendible, el proyecto propone una superficie de 70,717.60 m2 equivalente al 28.97% del área neta vendible (244,100.43 m2) por lo tanto cumple con lo señalado en la LAHyDUEN. Cuarto: Para la dictaminación del fraccionamiento, el Promotor deberá construir las obras de urbanización siguientes (artículo 151 fracción XI de la LAHyDUEN) :
a) Fuente de abastecimiento de agua potable y red de distribución hasta llave de banqueta. b) Red de drenaje pluvial y sanitario, o combinado. c) Red de distribución de energía eléctrica para uso doméstico. d) Alumbrado público de vapor mercurial u otro de calidad similar, montado en poste hexagonal de concreto. e) Guarniciones y banquetas de concreto u otro material de calidad similar, con acceso para personas con discapacidad. f) Pavimento de asfalto o concreto en arroyos de calles y en su caso en estacionamientos. g) Obras de jardinería con arbolado en áreas de calles, andadores, glorietas y demás espacios destinados a ese fin, en una cantidad igual a 2 unidades por lote vendible. h) Placas de nomenclatura en los cruces de calles y señalamientos viales y. I) Caseta de vigilancia, en caso de que se requiera, previo dictamen del Ayuntamiento.
Quinto: Una vez analizado el Plan Parcial de Urbanización “Cuatro Caminos”, se detectaron pequeñas inconsistencias, errores u omisiones que no afectan el contenido de la propuesta; Sexto: Se anexa de manera digital a este dictamen en un disco compacto del Plan Parcial de Urbanización “Cuatro Caminos”, el cual sustituye la versión enviada por el Arq. Octavio Pérez Medina en su calidad de Director de D esarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, de fecha 16 de m ayo del 2012 y cualquier otra versión.
Séptimo: El Dictamen de Congruencia del Plan Parcial de Urbanización “Cuatro Caminos”, no sustituye ninguna autorización en el ámbito ambiental, por lo que se deberán de realizar los estudios y trámites pertinentes en las dependencias correspondientes;
102 Periódico Oficial Sábado 8 de Septiembre de 2012 Octavo: Por mandato de las fracciones II, III, V y VI, del Artículo 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que se reitera en el Artículo 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, es atribución y responsabilidad del Ayuntamiento de los Municipios, elaborar, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo Urbano, para cumplir los fines señalados en el párrafo tercero de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; facultades que se reglamentan en las disposiciones de los artículos 48 fracción IV, 73 y 74 en sus fracciones III y V de la Ley Orgánica para la Administración Municipal del estado de Nayarit y los artículos 17, fracciones I y II, y 91 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit;
Noveno: El Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Bahía de Banderas, seguirá normando y regulando para el resto del territorio del municipio, sólo en el caso del área de aplicación del Plan Parcial, quedará sin efecto.
Décimo: De conformidad con el artículo 53 de la citada Ley, bastará con la aprobación del Cabildo de Bahía de Banderas, para su publicación e inscripción en el Registro Público de la Propiedad, remitiendo copia al Congreso para su conocimiento;
Décimo Primero: Este dictamen se refiere únicamente al Plan Parcial de Urbanización, posteriormente se deberá solicitar ante esta Secretaría el Dictamen de Fraccionamiento del Proyecto “Cuatro Caminos”, de conformidad con los términos establecidos en el Artículo 182 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit (LAHyDUEN);
Décimo Segundo: En los términos de lo establecido en el artículo 8 de la LAHyDUEN, los permisos, autorizaciones o licencias otorgados por la autoridad correspondiente que contravengan lo dispuesto en la citada ley y en este Plan parcial, serán nulos de pleno derecho y no surtirán efectos, los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios;
Décimo Tercero: El dictamen de congruencia del Plan Parcial de Urbanización “Cuatro Caminos”, no autoriza el inicio de las obras de urbanización. Los permisos correspondientes, serán emitidos por el Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit; una vez inscrito este Plan Parcial en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio. Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para reiterarle mi más atenta y distinguida consideración. ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” ING. JUAN IGNACIO AVILA , SUBSECRETARIO.- RÚBRICA.
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