sumario leyes - errepar

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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Leyes CONMEMORACIONES Ley 27326. Día Nacional de la Animación Argentina .................................................................. 1 INTERÉS NACIONAL Ley 27327. Emprendimiento Cultural Trombonanza................................................................... 1 RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley 27321. Modificación ........................................................................................................... 2 RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley 27322. Modificación ........................................................................................................... 2 RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley 27323. Modificación ........................................................................................................... 2 RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley 27325. Modificación ........................................................................................................... 2 RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO Ley 27320. Modificación ........................................................................................................... 3 RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE PUEBLOS RURALES TURÍSTICOS Ley 27324. Actividades turísticas. Promoción............................................................................ 3 Decretos GENDARMERÍA NACIONAL Decreto 1258/2016. Promociones............................................................................................. 3 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decreto 1260/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016 ............................................................... 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1259/2016. Desígnase Secretario de Relaciones Exteriores ......................................... 4 Decisiones Administrativas AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS Decisión Administrativa 1450/2016. Desígnase Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional .................................................................... 4 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1452/2016. Designación en la Subsecretaría de Organización Comu- nitaria .................................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1453/2016. Prorrógase designación del Director General de Asuntos Jurídicos................................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1451/2016. Designación en la Secretaría de la Transformación Pro- ductiva................................................................................................................................ 5 Primera Sección Leyes #I5230297I# CONMEMORACIONES Ley 27326 Día Nacional de la Animación Argentina. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Institúyase el día 9 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Ani- mación Argentina, en conmemoración del estreno de El apóstol , primer largometraje animado de la historia, realizado en la Argentina por Quirino Cristiani. ARTÍCULO 2° — Encomiéndese al Ministerio de Cultura de la Nación arbitrar las medidas nece- sarias para la planificación e implementación de las acciones conmemorativas del Día Nacional de la Animación Argentina. ARTÍCULO 3° — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para disponer en los distintos ámbitos de su competencia la implementación de actividades específicas y realizar la más alta difusión de las mismas, con idéntico fin que lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley. ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. — REGISTRADA BAJO EL N° 27326 — EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016 En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.326 (IF-2016-04428059-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 13 de diciembre de 2016. Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA- BLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINIS- TERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas. #F5230297F# #I5230296I# INTERÉS NACIONAL Ley 27327 Emprendimiento Cultural Trombonanza. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Declárase de interés nacional el emprendimiento cultural Trombonanza, que se lleva a cabo en forma ininterrumpida desde el año 2000 en la ciudad capital de la provincia de Santa Fe. ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. — REGISTRADA BAJO EL N° 27327 — EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi. Buenos Aires, jueves 15 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.523

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Page 1: Sumario Leyes - Errepar

Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Leyes

CONMEMORACIONESLey 27326. Día Nacional de la Animación Argentina .................................................................. 1

INTERÉS NACIONALLey 27327. Emprendimiento Cultural Trombonanza ................................................................... 1

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJOLey 27321. Modificación ........................................................................................................... 2

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJOLey 27322. Modificación ........................................................................................................... 2

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJOLey 27323. Modificación ........................................................................................................... 2

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJOLey 27325. Modificación ........................................................................................................... 2

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJOLey 27320. Modificación ........................................................................................................... 3

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE PUEBLOS RURALES TURÍSTICOSLey 27324. Actividades turísticas. Promoción ............................................................................ 3

Decretos

GENDARMERÍA NACIONALDecreto 1258/2016. Promociones ............................................................................................. 3

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecreto 1260/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016 ............................................................... 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODecreto 1259/2016. Desígnase Secretario de Relaciones Exteriores ......................................... 4

Decisiones Administrativas

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSDecisión Administrativa 1450/2016. Desígnase Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional .................................................................... 4

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 1452/2016. Designación en la Subsecretaría de Organización Comu-nitaria .................................................................................................................................... 4

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 1453/2016. Prorrógase designación del Director General de Asuntos Jurídicos ................................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 1451/2016. Designación en la Secretaría de la Transformación Pro-ductiva ................................................................................................................................ 5

Primera Sección

Leyes

#I5230297I#CONMEMORACIONESLey 27326

Día Nacional de la Animación Argentina.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Institúyase el día 9 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Ani-mación Argentina, en conmemoración del estreno de El apóstol, primer largometraje animado de la historia, realizado en la Argentina por Quirino Cristiani.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndese al Ministerio de Cultura de la Nación arbitrar las medidas nece-sarias para la planificación e implementación de las acciones conmemorativas del Día Nacional de la Animación Argentina.

ARTÍCULO 3° — Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para disponer en los distintos ámbitos de su competencia la implementación de actividades específicas y realizar la más alta difusión de las mismas, con idéntico fin que lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27326 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº  27.326 (IF-2016-04428059-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 13 de diciembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINIS-TERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

#F5230297F#

#I5230296I#INTERÉS NACIONALLey 27327

Emprendimiento Cultural Trombonanza.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Declárase de interés nacional el emprendimiento cultural Trombonanza, que se lleva a cabo en forma ininterrumpida desde el año 2000 en la ciudad capital de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27327 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires,jueves 15de diciembre de 2016

Año CXXIVNúmero 33.523

Page 2: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 2

Resoluciones Generales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución General 680/2016. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación .................................. 6

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 9

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 9Anteriores ................................................................................................................................. 41

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 48

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº  27.322 (IF-2016-04428049-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 13 de diciembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

#F5230291F#

#I5230293I#

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Ley 27323

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

‘Artículo 75: Deber de Seguridad. El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre hi-giene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.’

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EN N° 27323 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº  27.323 (IF-2016-04428052-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 13 de diciembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

#F5230293F#

#I5230294I#

RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Ley 27325

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 255 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

‘Artículo 255: Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La anti-güedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.’

En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27325 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.327 (IF-2016-04428061-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 13 de diciembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINIS-TERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

#F5230296F#

#I5230287I#RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJOLey 27321

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 54 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

‘Artículo 54: Aplicación de los registros, planillas u otros elementos de contralor. Idéntico requi-sito de validez deberán reunir los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o convenciones colec-tivas de trabajo, que serán apreciadas judicialmente según lo prescrito en el artículo anterior.’

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27321 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.321 (IF-2016-04428046-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 13 de diciembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

#F5230287F#

#I5230291I#RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJOLey 27322

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 71 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:

‘Artículo 71: Conocimiento. Los controles referidos en el artículo anterior, así como los relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éste.’

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27322 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Page 3: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 3

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº  27.325 (IF-2016-04428055-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 13 de diciembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

#F5230294F#

#I5230286I#RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJOLey 27320

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase como tercer párrafo del artículo 147 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias el siguiente texto:

‘A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho corres-pondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el em-bargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.’

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27320 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº  27.320 (IF-2016-04428044-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 13 de diciembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

#F5230286F#

#I5230295I#RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE PUEBLOS RURALES TURÍSTICOSLey 27324

Actividades turísticas. Promoción.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE PUEBLOS RURALES TURÍSTICOS

ARTÍCULO 1° — La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de las ac-tividades turísticas de los pueblos rurales, mediante la implementación de acciones que contri-buyan a obtener un mejor aprovechamiento de su potencial.

ARTÍCULO 2° — A los fines de la presente ley, se entenderá por “pueblo rural” a las comuni-dades del ambiente agrario o sus inmediaciones que constituyan un espacio no residual, que incluya los ámbitos rural disperso y pueblo aglomerado, en relación con la naturaleza del mundo agrario en tanto espacio social, diferenciado, construido como lugar de vida y de trabajo inde-pendientemente de los límites provinciales, departamentales, municipales o de partidos.

ARTÍCULO 3° — Las provincias seleccionarán pueblos en su jurisdicción que deberán cumplir las siguientes características:

a) Que las autoridades de la comunidad autodefinan al pueblo como pueblo rural en el marco del artículo 2° y que dicha definición sea avalada por las autoridades provinciales;

b) Poseer algún atractivo para el desarrollo de un proyecto turístico que sirva para complementar rentas y diversificar la base económica del mismo, fundamentando su viabilidad y sustentabili-dad, y estableciendo las pautas a través de las cuales el mismo beneficiará a la población local y cuyas actividades se desarrollen en un marco de planificación integral de todas las actividades económicas locales.

ARTÍCULO 4° — La autoridad de aplicación, gestionará el acceso de los pueblos rurales turísti-cos a los siguientes beneficios:

a) Identificación de necesidades de inversión pública, vinculadas a obras de infraestructura, recuperación del patrimonio cultural y/o arquitectónico y sus posibles fuentes de financiamiento;

b) Apoyo en la gestión para obtener financiamiento en entidades públicas y/o privadas para em-prendimientos turístico-productivos a desarrollarse en el pueblo rural turístico;

c) Asesoramiento en temas de promoción turística y de desarrollo de la producción local en consideración de las medidas de protección del patrimonio natural existente;

d) Inclusión de catálogos, directorios, guías, publicidades, página web, que promueva y desarro-lle el Ministerio de Turismo de la Nación y/o el Instituto Nacional de Promoción Turística (Inprotur);

e) Participación en los programas de promoción y capacitación turística que promueva y desa-rrolle el Ministerio de Turismo de la Nación;

f) Implementación de medidas de protección de los recursos existentes a fin de mantener los valores de identidad y la singularidad del pueblo, previendo la planificación y el ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 5° — Las autoridades provinciales, garantizando la participación de instituciones intermedias del sector turístico, comisiones legislativas específicas y autoridades municipales o comunales, presentarán anualmente ante el Consejo Federal de Turismo la nómina de pueblos que, dentro de su jurisdicción, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3°.

ARTÍCULO 6° — Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Turismo de la Nación.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27324 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.324 (IF-2016-04429747-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de noviembre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 13 de diciem-bre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINIS-TERIO DE TURISMO. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

#F5230295F#

Decretos

#I5230288I#GENDARMERÍA NACIONALDecreto 1258/2016

Promociones.

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° AB 6-4016/335/2016 del Registro de la GENDARMERÍA NACIONAL, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley N° 20.677, y

CONSIDERANDO:

Que Personal de Oficiales Superiores de la citada Fuerza, que se encuentra en condiciones de ascenso al 31 de diciembre de 2016, fue considerado por el respectivo Organismo de Califica-ción, no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior, de acuerdo a las previsiones del artículo 70 de la Ley N° 19.349 de GENDARMERÍA NACIONAL, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 20.677.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Asuntos Jurídicos de la GEN-DARMERÍA NACIONAL y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDÍCOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley N° 19.349 de GEN-DARMERÍA NACIONAL, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 20.677.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Promuévese al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 2016, al Perso-nal de Oficiales Superiores de la GENDARMERÍA NACIONAL organismo dependiente del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD, que se menciona en el Anexo (IF-2016-04312128-APN-JGA#MSG) que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 05 - GENDARMERÍA NACIONAL, Programa 40 - CAPACIDAD OPERACIONAL.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Patricia Bullrich.

ANEXO

NOMINA DEL PERSONAL DE OFICIALES SUPERIORES EN EL GRADO DE COMANDANTE MA-YOR DE GENDARMERIA NACIONAL PROMOVIDOS AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016:

EN EL ESCALAFÓN GENERAL

ESPECIALIDAD SEGURIDAD

Comandante Mayor

D. Roberto Daniel GODOY M.I. 16.018.067

D. Rubén Alcides TISOCCO M.I. 14.954.984

D. Raúl Silvino CONTRERAS M.I. 16.750.869

D. Luis Héctor LAGGER M.I. 14.579.002

D. Jorge Daniel PERRONE M.I. 16.622.290

D. Manuel Nelson GONZALEZ M.I. 13.772.877

D. Rubén Darío ALTAMIRANO M.I. 14.417.883

D. Federico Eduardo FLORES M.I. 14.329.422

IF-2016-04312128-APN-JGA#MSG#F5230288F#

Page 4: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 4#I5230290I#

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decreto 1260/2016

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Re-cursos Humanos, para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-01418843--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley Nº 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 32 de fecha 7 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorios, creando entre otros, el MINISTE-RIO DE AGROINDUSTRIA.

Que por el Decreto Nº 32 de fecha 7 de enero de 2016 se modificó el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada—, en lo concerniente al MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA.

Que resulta necesario crear el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA.

Que en consecuencia es menester modificar la distribución del Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, en la parte correspon-diente al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que por el Artículo 3º del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, se estableció que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cual-quiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el Artículo 99, inciso 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los Artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.198 y en el Ar-tículo 3° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo (IF-2016-04466179-APN-SSCTYA#MA), que forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º — Créase, con dependencia directa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GA-NADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores, el que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario y cuya competencia será asistir y asesorar al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 3º — Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, Jefe de Gabinete de Asesores de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la Ingeniera en Producción Agropecuaria Da. Analía Viviana GONZALEZ (M.I. N° 31.697.433).

ARTÍCULO 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

#F5230290F#

#I5230289I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1259/2016

Desígnase Secretario de Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase Secretario de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO (D.N.I. N° 10.220.188), a partir del día 12 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE-RIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5230289F#

Decisiones Administrativas

#I5230260I#

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Decisión Administrativa 1450/2016

Desígnase Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Coo-peración Institucional.

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00018338-APN-DDMIP#MJ, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFI-CACIÓN ESTRATEGICA, PREVENCION CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Minis-terio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del 17 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión ad-ministrativa, al doctor Federico SOTTILE (D.N.I. Nº 24.235.872), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLA-DOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Eje-cutiva Nivel I del mismo.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5230260F#

#I5230279I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1452/2016

Designación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria.

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-01322236-APN-DGRHYO#MDS del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nº 355 del 21 de febrero de 2002, N° 20 del 10 de diciembre de 2007, Nº 227 del 20 de enero de 2016, y N° 357 del 15 de febrero de 2016, la Resolución MDS N° 1 del 2 de enero de 2008 y sus modificatorias, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Page 5: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 5

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modifi-catorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 20/07 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y, por la Resolución MDS N° 01/08 y sus modificatorias, la segunda apertura.

Que por el Decreto N° 357 del 15 de febrero de 2016 se sustituyó el Anexo I al artículo 1°, el Anexo II al artículo 2° y el Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificándose la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cober-tura de UN (1) cargo en el ámbito de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACIÓN INSTITU-CIONAL, de Coordinador de Técnicas y Herramientas de la Dirección de Comunicación en Red dependiente de la Dirección Nacional de Comunicación Estratégica de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA.

Que la señora María Luz DECIMAVILLA, debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisi-tos mínimos previstos por el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir el cargo vacante, en la unidad organizativa, nivel, grado y función ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, que se detalla en el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la señora María Luz DECIMAVILLA, (D.N.I. N° 21.440.488), en el cargo de Coordi-nadora de Técnicas y Herramientas de la Dirección de Comunicación en Red dependiente de la Dirección Nacional de Comunicación Estratégica de la SUBSECRETARIA DE ORGANIZA-CIÓN COMUNITARIA de la SECRETARIA DE GESTIÓN Y ARTICULACION INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamen-te, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

#F5230279F#

#I5230280I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1453/2016

Prorrógase designación del Director General de Asuntos Jurídicos.

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-01284705-APN-DGRHYO#MDS del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nº 355 del 21 de febrero de 2002, N° 20 del 10 de diciembre de 2007, Nº 227 del 20 de enero de 2016, N° 357 del 15 de febrero de 2016, el Decreto N° 67 del 8 de enero de 2016, la Resolución M.D.S. N° 1 del 2 de enero de 2008 y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modifi-catorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 20/07 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y, por Resolución MDS N° 01/08, la segunda apertura.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 357 del 15 de febrero de 2016 se sustituyó el Anexo I al artículo 1°, el Anexo II al artículo 2° y el Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificándose la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 67/16 se efectuó la designación transitoria del doctor Alfredo Pedro ROC-CO (D.N.I. N° 21.463.213), en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que atento encontrarse cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a que se re-fiere el indicado Decreto y no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria mencio-nada en el Considerando anterior.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1° del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase desde la fecha de su vencimiento, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la desig-nación transitoria dispuesta por el Decreto N° 67/16 del doctor Alfredo Pedro ROCCO (D.N.I. N° 21.463.213), en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títu-los II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

#F5230280F#

#I5230261I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 1451/2016

Designación en la Secretaría de la Transformación Productiva.

Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00696687-APN-DDYME#MP, la Ley N°  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), de Coordinador de Monitoreo y Planificación.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Na-cional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada ley.

Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Page 6: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 6

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña Marina MENENDEZ (M.I. N° 29.316.835) en el cargo de Coordinadora de Monitoreo y Planificación de la SECRE-TARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, den-tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5230261F#

Resoluciones Generales

#I5229208I#COMISIÓN NACIONAL DE VALORESResolución General 680/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° 3686/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN REGIS-TRO Y RÉGIMEN INFORMATIVO DE AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FCI”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión; asignándole al Organismo facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que por su parte, el artículo 2° de la Ley N° 26.831 define y establece como sujetos regulados por la COMISIÓN a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva, Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva y Agentes de Colocación y Distribución.

Que el artículo 19, en su incisos d) y g), de la Ley N° 26.831 otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que deberán cumplir los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capi-tales, y a su criterio, queden comprendidas bajo su competencia.

Que en ese marco, se ha realizado una revisión en lo que respecta al registro de los Agentes de Colocación y Distribución de los Fondos Comunes de Inversión con la finalidad de simplificar y optimizar el procedimiento vigente.

Que en tal sentido, se advierte necesario establecer un procedimiento abreviado para aquellos sujetos que se encuentren registrados como Agentes de Liquidación y Compensación, Propio o Integral, y Agentes de Negociación.

Que por otro lado, se considera adecuado incorporar un régimen informativo contable a los efectos de controlar el requisito de patrimonio neto mínimo y contrapartida líquida.

Que también, se aprecia oportuno eliminar el requisito de apertura de múltiples cuentas, resul-tando más eficiente la apertura de una cuenta bancaria a los efectos de mantener segregados los fondos provenientes de su actuación como Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, de aquellos afectados al giro de su actividad comercial.

Que por lo expuesto, corresponde modificar los artículos 1° y 2°, de la Sección I, y los artículos 23, 24, 25, 26 y 29, de la Sección VI, del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), vinculados al registro y al régimen informativo de los Agentes de Colocación y Distribu-ción —Común e Integral— de Fondos Comunes de Inversión.

Que asimismo, corresponde modificar los artículos 10 y 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en lo que se refiere a los sujetos obligados y el régimen informativo previsto en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 19, incisos d) y g) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir los artículos 1° y 2° de la Sección I del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“DESIGNACIÓN DE AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1°.- Sin perjuicio de la colocación directa que pueda realizarse por medio del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los órganos activos de un Fondo Común de Inversión podrán celebrar —a su costo— conve-nios particulares con Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, y sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, previo al inicio de su actividad, deberán estar registrados en la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos que a estos efectos establezca el Organismo.

Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.831, las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526 y demás personas jurídicas.

A los efectos de la inscripción en el registro respectivo, los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión deberán acompañar la siguiente información y documenta-ción:

a) Denominación social.

b) Sede social inscripta.

c) Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

d) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su ins-cripción en el Registro Público u otra autoridad competente. Deberá estar previsto en el objeto social su actuación como Agente de Colocación y Distribución.

e) Acta de Directorio que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro.

f) Acreditación del patrimonio neto mínimo no inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) mediante la presentación de los estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, acom-pañados del acta del órgano de administración que los apruebe, del informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor con la firma legalizada por el consejo profesional corres-pondiente.

g) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma legalizada por el consejo pro-fesional respectivo que acredite que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

h) Nómina de los miembros de los órganos de administración, fiscalización y gerentes de pri-mera línea.

i) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales respecto de los miembros de los órganos de administra-ción y fiscalización.

j) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la pre-sentación.

Los sujetos registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación, que soliciten la inscripción en el registro de Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión deberán presentar exclusivamente la documentación requerida en los incisos e) y f) precedentes.

A solicitud del Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, la Comi-sión procederá a inscribirlo en otras categorías de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso. Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes fijados para cada categoría.

CONTENIDO DEL CONVENIO CON AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FON-DOS COMUNES DE INVERSIÓN. RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 2°.- Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión de-berán suscribir el respectivo convenio de colocación con las Sociedades Gerente y Depositaria de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se pretenden colocar, el cual deberá estar a disposición de la Comisión y contener un reglamento operativo, que contemple, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Entrega de formularios, que deben tener numeración propia para cada agente colocador.

b) Comisiones de suscripción y de rescate que percibirá el Agente de Colocación y Distribución, las que deberán estar dentro de las máximas permitidas en el reglamento de gestión del fondo.

c) En su caso, detalle de la participación a percibir por el Agente de Colocación y Distribución en los cargos al fondo (honorario de Administrador y/o de Custodio y/o gastos generales).

d) Información al público. Los Agentes de Colocación y Distribución deberán tener perma-nentemente a disposición del público en sus oficinas, igual información que la requerida a los órganos del fondo. Asimismo, deberán exponer en forma legible y destacada el detalle de las comisiones de suscripción y de rescate que percibe el Agente de Colocación y Distribución —aclarando que las mismas se encuentran dentro de las máximas permitidas en el reglamen-to de gestión del fondo—, y el detalle de la participación que percibe el Agente de Colocación y Distribución —aclarando que está a cargo del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y que no representa cargo alguno para el cuotapartista—.

Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión deberán dar cum-plimiento al siguiente régimen informativo:

i. Estados contables anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos a contar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma

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esté legalizada por el respectivo consejo profesional y acta del órgano de administración y órga-no de fiscalización que los aprueba.

ii. Certificación contable semestral emitida por Contador Público Independiente con firma lega-lizada por el consejo profesional respectivo sobre cumplimiento de requisito patrimonial, dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado el semestre.

iii. Dentro de los DOS (2) días de suscriptos los convenios de colocación, deberá informar: fecha de suscripción, plazo de vigencia, denominación social de las Sociedades Gerente y Depositaria y detalle de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.

iv. La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada con carácter de Hecho Rele-vante —en forma inmediata— a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

En el caso de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión que se encuentren registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación se tendrá por cumplimentada la obligación dispuesta en el inciso ii) precedente, con el envío de la información contable que estos sujetos efectúen en su carácter de Agentes registrados en las categorías referidas”.

ARTÍCULO 2° — Sustituir los artículos 23, 24, 25, 26 y 29 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVER-SIÓN.

ARTÍCULO 23.- Sin perjuicio de la colocación de cuotapartes que pueden realizar el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o el Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión; los Agentes de Ad-ministración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y los Agen-tes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión podrán celebrar —a su costo— convenios particulares con los denominados “Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión”, sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles al Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y al Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 24.083.

Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, previo al inicio de su actividad, deberán estar registrados en la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos que a estos efectos establezca el Organismo.

Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de In-versión en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.831, las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley N° 21.526 y demás personas jurídicas.

A los efectos de la inscripción en el registro respectivo, los Agentes de Colocación y Distribu-ción Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán acompañar la siguiente información y documentación:

a) Denominación social.

b) Sede social inscripta.

c) Número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

d) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social con constancia de su ins-cripción en el Registro Público u otra autoridad competente. Deberá estar previsto en el objeto social su actuación como Agente de Colocación y Distribución.

e) Acta de Directorio que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro.

f) Acreditación del patrimonio neto mínimo no inferior a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-). Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del patrimonio neto mínimo deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I del Título VI.

A tales efectos se deberán presentar estados contables con una antigüedad que no exceda los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la Comisión, acompa-ñados del acta del órgano de administración que los apruebe, del informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.

g) Nómina de los miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de pri-mera línea.

h) Declaración jurada de las personas mencionadas en el inciso anterior manifestando que no se encuentran comprendidas en las situaciones previstas en el artículo 9° de la Ley 24.083.

i) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales respecto de los miembros de los órganos de administra-ción y fiscalización.

j) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma legalizada por el consejo Pro-fesional respectivo que acredite que la sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

k) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, informando que no cuentan con condena por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SE-GURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

l) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la pre-sentación.

En el desempeño de sus funciones, le serán exigibles a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, en lo pertinente, las disposiciones legales y normati-vas aplicables a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Co-munes de Inversión y a Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión.

Los sujetos registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación, que soliciten la inscripción en el registro de Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán presentar exclusi-vamente la documentación requerida en los incisos e) y f) precedentes.

A solicitud del Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inver-sión, la Comisión procederá a inscribir a la persona jurídica en otras categorías de agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables dispues-tas por este Organismo en cada caso. Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comi-sión publicará en www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes fijados para cada categoría.

ARTÍCULO 24.- El Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inver-sión, deberá tener a disposición de la Comisión la siguiente información y documentación:

a) Los Convenios de colocación suscriptos con las Sociedades Gerente y Depositaria de los fon-dos comunes de inversión cuyas cuotapartes se pretenden colocar, conteniendo las previsiones indicadas en el artículo 2° del presente Capítulo.

b) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguarda de los sistemas in-formáticos utilizados.

c) Normas de procedimiento relacionadas con las funciones que desempeña en la operatoria de Fondos Comunes de Inversión.

d) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos.

ARTÍCULO 25.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de In-versión deberán dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:

i) Estados contables anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos a contar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional y acta del órgano de administración y órga-no de fiscalización que los aprueba.

ii) Certificación contable semestral emitida por Contador Público Independiente con firma le-galizada por el consejo profesional respectivo sobre cumplimiento de requisito patrimonial y contrapartida líquida dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado el semestre.

iii) Dentro de los DOS (2) días de suscriptos los convenios de colocación, deberá informar: fecha de suscripción, plazo de vigencia, denominación social de las Sociedades Gerente y Depositaria y detalle de los fondos comunes de inversión cuyas cuotapartes se comercializan.

iv) La rescisión del convenio de colocación deberá ser informada en carácter de Hecho Rele-vante —en forma inmediata— a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

En el caso de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que se encuentren registrados bajo las categorías de Agentes de Liquidación y Compensación Propio o Integral y/o Agentes de Negociación se tendrá por cumplimentada la obligación dispuesta en el inciso ii) precedente, con el envío de la información contable que estos sujetos efectúen en su carácter de Agentes registrados en las categorías refe-ridas.

ARTÍCULO 26.- Corresponderá a los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión la percepción del importe de las suscripciones y el pago de los rescates a sus clientes por cuenta del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fon-dos Comunes de Inversión, para lo cual deberán proceder a la apertura de una cuenta bancaria exclusiva y distinta de aquéllas que tengan abiertas en interés propio o de terceros, en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

ARTÍCULO 29.- Sin perjuicio de la intervención de estos Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, se respetarán las Cláusulas estipuladas en los Regla-mentos de Gestión de los distintos Fondos Comunes de Inversión relacionadas con comisiones de suscripción y de rescate, honorarios del Administrador y del Custodio y gastos ordinarios”.

ARTÍCULO 3° — Sustituir el artículo 10 y el inciso P) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“SUJETOS ALCANZADOS.

ARTÍCULO 10.- Deberán remitir la información utilizando los medios informáticos que provee la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA —con el alcance de lo indicado en el artículo 1° sobre “Disposiciones generales” del presente Título— las siguientes entidades:

a) Las Emisoras.

b) Los Agentes de Calificación de Riesgos.

c) Los Agentes de Calificación de Riesgos Universidades Públicas.

d) Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

e) Los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inver-sión.

f) Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva —Fiduciarios Financieros en los términos del artículo 1690 del Código Civil y Comercial de la Nación y Fiduciarios No Fi-nancieros en los términos del artículo 1673 del Código Civil y Comercial de la Nación inscriptos en el registro que lleva la Comisión—.

g) Los Mercados.

h) Las Cámaras Compensadoras.

i) Los Agentes de Depósito Colectivo.

j) Los Agentes de Custodia, Registro y Pago.

k) Los Agentes de Negociación.

l) Los Agentes de Liquidación y Compensación.

m) Los Agentes Productores de Agentes de Negociación.

n) Los Agentes Asesores de Mercado de Capitales.

o) Los Agentes de Corretaje de Valores Negociables.

p) Los Agentes de Colocación y Distribución Integral.

q) Los Agentes de Colocación y Distribución.

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 8

ARTÍCULO 11.- (...) P) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

1) Estados contables anuales del Agente Colocador Integral, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la comi-sión fiscalizadora —en su caso—, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos y Certificación Contable.

2) Estatuto o Contrato vigente.

3) Última sede inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la misma, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

4) Clave Única de Identificación Tributaria.

5) Actas de Asamblea.

6) Actas de Directorio

7) Actas de Comisión Fiscalizadora, de corresponder.

8) Nóminas de directores, síndicos y gerentes.

9) Declaración jurada de las personas mencionadas en el punto anterior de que no están com-prendidas en las situaciones previstas en el artículo 9° de la Ley N° 24.083.

10) Declaración jurada individual, en caso de tratarse de una entidad financiera, de cada miem-bro del directorio y de los síndicos, sobre la existencia de sanciones impuestas o sumarios iniciados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

11) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes, en los formularios disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

12) Informe especial de Contador Público Independiente sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

13) Informe Convenios de Colocación suscriptos (cfr. artículo 25, Cap. II, Título V).

14) Código de Protección al Inversor vigente, requerido en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública”.

15) Información relevante conforme lo establecido en la Ley N° 26.831 y en el Título sobre “Trans-parencia en el Ámbito de la Oferta Pública” de estas Normas”.

ARTÍCULO 4° — Incorporar como inciso Q) del artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“(...) Q) AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (No Integral):

1) Estados contables anuales del Agente Colocador, acompañados de acta del órgano de ad-ministración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora —en su caso—, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos y Certificación Contable.

2) Estatuto o Contrato vigente.

3) Última sede inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la misma, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

4) Clave Única de Identificación Tributaria.

5) Actas de Asamblea.

6) Actas de Directorio

7) Actas de Comisión Fiscalizadora, de corresponder.

8) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea.

9) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes, en los formularios disponibles en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

10) Informe Convenios de Colocación suscriptos (cfr. artículo 25, Cap. II, Título V).

11) Código de Protección al Inversor vigente, requerido en el Título sobre “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública.”

12) Información relevante conforme lo establecido en la Ley N° 26.831 y en el Título sobre “Trans-parencia en el Ámbito de la Oferta Pública” de estas Normas”.

ARTÍCULO 5° — Derogar el Anexo XIV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 6° — Reenumerar el Anexo XV del Título V como Anexo XIV del Título V de las Nor-mas (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 7° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt. — Martín Gavito.

#F5229208F#

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 9

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5229434I#

COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALESCOMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

RECTIFICACIÓN

Habiéndose procedido a la rectificación de la denominación así como el nivel solicitado del CONCURSO 19 en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público correspondiente al Lla-mado a Concurso General de Antecedentes efectuado el 23 de noviembre de 2016, el mismo, queda de la siguiente manera:

Concurso Codificación Descripción Categoría Remuneración Lugar de trabajo

19 2015-015680-CONAES-T-A-1-B

Responsable de Sistema de la Misión (Proyecto) TRONADOR II, durante el período de desarrollo

de la Misión, hasta contar con el lanzador Operativo

TRONADOR II.

A1B 61.125,23

Sede Central - Av. Paseo

Colón Nº 751 C.A.B.A.

Los interesados podrán descargar los perfiles con las condiciones exigibles para cada cargo y documentación a presentar de la página web del Organismo: www.conae.gov.ar

Podrán presentarse personas con discapacidad en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 25.689, modificatoria del artículo 8° e incorporatoria del 8° bis a la Ley N° 22.431.

Asimismo se podrán efectuar consultas al teléfono 4331- 0074 internos 5409 ó 5759 de la Uni-dad de Servicios al Personal de la CONAE, sita en Av. Paseo Colón 751 - 3er piso - CP (1063) C.A.B.A.

Apertura de Concursos: 19/12/2016 - 10:00 hs.

Cierre de Concursos: 13/01/2017 - 12:00 hs.

Lic. JORGE ALBERTO FERNANDEZ, Jefe de Servicios al Personal.

e. 15/12/2016 N° 95248/16 v. 15/12/2016#F5229434F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5228653I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE

Disposición 64/2016

Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos transitorios en Jurisdicción de Dirección Re-gional Santa Fe.

Santa Fe, 07/12/2016

VISTO, el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de las distintas unidades de estructura en Jurisdicción de Dirección Regional Santa Fe, establecido por las Disposiciones N°s: 11/2005 (DI RSFE), de fecha 15/02/2005; N° 37/16 (DI RSFE) de fecha 05/07/2016; N° 20/15 (DIRSFE) de fecha 26/06/15; N° 43/16 (DIRSFE) de fecha 29/08/2016 y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las presentes actuaciones, existen razones de índole funcional que hacen necesario realizar una modificación parcial al Régimen de Reemplazos Transitorios esta-blecido mediante las Disposiciones N°s: 11/2005 (DI RSFE), de fecha 15/02/2005; N° 37/16 (DI RSFE) de fecha 05/07/2016; N° 20/15 (DIRSFE) de fecha 26/06/15; N° 43/16 (DIRSFE) de fecha 29/08/2016.

Que en ejercicio de las facultades conferidas a esta Dirección Regional por Disposición 487/07 (AFIP) de fecha 14/12/2007 procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR REGIONAL (INT.)DIRECCION REGIONAL SANTA FEDIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos Transitorios para casos de ausencia o impedimento de determinadas Jefaturas de Unidades de Estructura dependientes de esta Di-rección Regional Santa Fe, el que quedará establecido de la siguiente forma:

Estructura 1° REEMPLAZANTE

2° REEMPLAZANTE

3° REEMPLAZANTE

4° REEMPLAZANTE

DIV. JURIDICA (DI RSFE)

DIV. REVISION Y RECURSOS

(DI RSFE)

SECCION PENAL TRIBUTARIO

(DIRSFE)

SECCION JUICIOS UNIVERSALES

(DIRSFE)

SECCION DICTAMENES Y SUMARIOS

(DIRSFE)

DIV. REVISION Y RECURSOS

(DI RSFE)

DIV. JURIDICA (DI RSFE)

DIV. FISCALIZACION N° 1 (DI RSFE)

AGENCIA SEDE NRO. 1 SANTA FE

(DI RSFE)

AGENCIA SEDE NRO. 1 SANTA FE

(DI RSFE)

SECCIÓN VERIFICACIONES

(AG SAFE)

SECCIÓN TRÁMITES (AG SAFE)

SECCION RECAUDACION

(AG SAFE)

DIV. FISCALIZACION N° 3 (DI RSFE)

DIV. FISCALIZACION N° 3 (DI RSFE)

DIV. FISCALIZACION N° 2 (DI RSFE)

DIV. FISCALIZACION N° 1 (DI RSFE)

DIVISIÓN INVESTIGACION

(DI RSFE)

DIV. FISCALIZACION N° 1 (DI RSFE)

DIV. FISCALIZACION N° 2 (DI RSFE)

DIV. FISCALIZACION N° 3 (DI RSFE)

DIV. CAPACITACIÓN

(DI RSFE)

SOTELO DANIELA MARIA - LEGAJO

N° 35871/64

ROME, MARIA GLADIS ESTER

- LEGAJO N° 38539/08

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional de Re-gistro Oficial, notifíquese a los interesados, con copia a Dirección Regional Santa Fe, y a las dependencias involucradas, a Sección Administrativa; a Dirección de Personal y archívese. — Cont. Púb. RICARDO MIGUEL BALLARINO, Director (Int.) Dirección Regional Santa Fe, Subdir. Gral. de Oper. Impositivas del Interior.

e. 15/12/2016 N° 94746/16 v. 15/12/2016#F5228653F#

#I5228709I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 601/2016

Asunto: “Inc. de medida cautelar en autos: Magno, José Luis c/ AFIP - DGI s/contencioso admi-nistrativo - varios”. Expte. N° FRO 4125/2015/1.

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO la Actuación N° 10138-487-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS y la resolución de fecha 29 de agosto de 2016, dictada por la Cámara Federal de Rosario - Sala A en los autos caratulados “Inc. de medida cautelar en autos: Magno, José Luis c/ AFIP - DGI s/contencioso administrativo - varios”, expediente N° FRO 4125/2015/1, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14 se modificaron, respectivamente, el sistema de cobranza coactiva de las deudas tributarias y la Disposición N° 439/05 (AFIP) que regula el régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de abogados y peritos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 327/14 (AFIP), esta Subdirección General a través de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH), realizó las designaciones correspondientes y procedió a efectuar las reubicaciones escalafonarias respectivas, medidas que alcanzaron al abogado José Luis MAGNO.

Que el nombrado interpuso un reclamo contra las Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14, el que tramitó en carácter de reclamo impropio en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, e inició acciones judiciales en autos ca-ratulados “MAGNO, JOSÉ LUIS c/ AFIP - DGI s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA”, expediente N° 22.505/14, en cuyo marco le fue concedida una medida cautelar autónoma.

Que como consecuencia de la decisión recaída en sede judicial, esta Subdirección General dictó la Disposición N° 13/15 (SDG RHH), en la que se estableció que la aplicación de la similar N° 479/14 (SDG RHH) quedaba supeditada a la vigencia de la medida cautelar.

Que por otra parte, a través de la Disposición N° 47/15 (AFIP), se desestimó —entre otros— el reclamo impropio interpuesto por el abogado José Luis MAGNO, decisión que implicó el ago-tamiento de la vía administrativa.

Que en lo referente a la medida cautelar, atendiendo al resultado del reclamo impropio deducido por el agente de que se trata, el Organismo la consideró caduca de pleno derecho y le asignó el Grupo, Función y tareas establecidas en la Disposición N° 479/14 (SDG RHH).

Que el abogado José Luis MAGNO inició la demanda contencioso administrativa que originara la causa caratulada “MAGNO, José Luis c/AFIP-DGI s/contencioso administrativo - varios”, en trámite por ante el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe.

Que en el marco de dicha causa, el actor solicitó el dictado de una medida cautelar, a lo que el magistrado interviniente no hizo lugar por la resolución del 29 de mayo de 2015.

Que a raíz de ello, el actor apeló la decisión, originándose el expediente N° FRO 4125/2015/1 caratulado “Inc. de medida cautelar en autos: Magno, José Luis c/AFIP - DGI s/contencioso administrativo - varios” en el cual la Cámara Federal de Rosario - Sala A, dictó con fecha 29 de agosto de 2016 la resolución que obra a fojas 4/12, en la que se resolvió: “...Revocar la Resolu-ción de fecha 29 de mayo de 2015, y admitir la medida cautelar peticionada en los términos de los Considerandos precedentes...”.

Que en la resolución de que se trata se ordenó a este Organismo mantener “...la condición de Agente Judicial —interino— de José Luis Magno en el grupo, función y posición escalafonaria que venía desempeñando al momento del dictado de la Disposición n° 327/14, para lo cual se suspende la vigencia de su artículo 4”.

Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo dando cumplimiento a la manda judicial, hasta tanto se mantenga la vigencia de la referida medida cautelar.

Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asun-tos Jurídicos.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997 y la Disposición N° 254 (AFIP) del 22 de Julio de 2016, procede disponer en consecuencia.

Page 10: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 10

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese para el abogado José Luis MAGNO (Legajo N° 33.214/41), que la aplicación del artículo 4° de la Disposición N° 327/14 (AFIP) y las Disposiciones (AFIP) Nros. 328/14, 47/15 y 479/14 (SDG RHH) queda suspendida desde la fecha de notificación de la medida cautelar, hasta tanto se mantenga la vigencia de la misma.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Remítase copia autenticada del presente acto dispositivo a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y a la Dirección Regional Santa Fe para su pre-sentación en sede judicial. Cumplido, archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 15/12/2016 N° 94802/16 v. 15/12/2016#F5228709F#

#I5228593I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA

ADUANA DE NEUQUÉNSe hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero y se tiene por constituido domicilio en los estrados de esta Aduana (artículo 1.004 del Código Aduanero). QUEDAN USTEDES DEBIDAMANTE NOTIFICADOS.

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCION

12378-18-2014

PETERSON JOSEPH LEE PASAPORTE N° 310806093 (Alaska - Estados Unidos)

ROGOWSKI FRANK MARTIN PASAPORTE N° C2CLMNCVT (Alemania)

Art. 970

Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.

e. 15/12/2016 N° 94686/16 v. 15/12/2016#F5228593F#

#I5228596I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA

ADUANA DE NEUQUÉNSe hace saber a los abajo mencionados, que se ha ordenado notificar las Resoluciones por las cuales se declara extinguida la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 del Código Aduanero.

Actuación SIGEA CAUSANTE RESOLUCIÓN INFRACCIÓN

15924-1-2011 LUIS BISHARA ZEIDAN CHEJADER.U.N. N° 18.742.909-3 N° 162/2014 (AD NEUQ) Art. 972

17739-60-2016 DAVILA MARIO OSVALDOD.N.I. N° 20.434.362 N° 403/2016 (AD NEUQ) Art. 977

15924-43-2012 CARRIZO CALUDIO ARIELD.N.I. N° 28.005.731 N° 091/2014 (AD NEUQ) Art. 977

12378-9-2013 CORREA CELEDON JOSE FRANCISCO C.I. (Chile) N° 8.700.411-2 N° 154/2014 (AD NEUQ) Art. 977

Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.

e. 15/12/2016 N° 94689/16 v. 15/12/2016#F5228596F#

#I5228599I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA

ADUANA DE NEUQUÉNSe hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágaseles saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será regis-trado. Asimismo se hace saber a los imputados que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo constituido en los estrados de la misma.

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCION

16631-13-2014 RIVAS ALTAMIRANO MARIO R.U.T. N° 9.937.367-9

$ 16.600,31 en concepto de multa. U$S 914,78 en concepto de tributos. Art. 987

12377-572-2011 INDIMET S.R.L.(C.U.I.T. N° 30-59848802-5) $ 500,00 en concepto de multa. Art. 994 inc. c)

Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Patagónica.

e. 15/12/2016 N° 94692/16 v. 15/12/2016#F5228599F#

#I5228602I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA

ADUANA DE NEUQUÉNSe hace saber que se ha ordenado notificar la Resolución por la cual se ordena el archivo provi-sorio de la actuación abajo detallada en los términos de las Instrucciones Generales Nros. 02/07 y 02/08 (D.G.A.), haciéndole saber al imputado, que deberá dentro de los quince (15) días hábiles de notificados abonar los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los Art. 1122, ss. y concordantes del Código Aduanero. Abonado el cargo tributario, deberá proceder en el plazo de 10 días de notificado a darle una destinación aduanera admitida por el Código Aduanero a la mercadería amparada bajo Acta Lote N° 2011-075-000003, todo ello bajo apercibimiento de proceder a su despacho de oficio conforme los Art. 417 y ss. del mismo cuerpo legal o a su afectación a la Ley 25.603 en caso de corresponder. Asimismo se informa al imputados que que el presente archivo tiene carácter temporal atento a que establece el punto V8) de las citadas normas que: “En el evento de haber remitido una o varias actuaciones al archivo con carácter temporal y posteriormente se reciba otra denuncia con identidad de sujeto y tipo infraccional, que entre ambas superen el monto al que alude la presente (I.G. N° 2/07 y 2/08 DGA), se procederá al desarchivo de la primera, a efectos de con-tinuar con el trámite de los expedientes...”.

Actuación SIGEA CAUSANTE RESOLUCIÓN MONTO DE TRIBUTOS INFRACCION

12373-235-2011 ZABALA CARDENAS WILDER RICHARD C.I. (Perú) N° 10.834.089

N° 488/2016 (AD NEUQ) U$S 64,26 Art. 987

Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.

e. 15/12/2016 N° 94695/16 v. 15/12/2016#F5228602F#

#I5228604I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA

ADUANA DE NEUQUÉNSe hace saber a los interesados de los sumarios contenciosos que se detallan a continuación, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha —artículo 1013 inciso h) del C.A.— de la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción abajo deta-llada, para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento haga efectiva la suma reclamada precedentemente, caso contrario quedará automáticamente constituido en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los Art. 1122, ss. y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se les hace saber que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tienen derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero. Haciéndoles saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

Actuación SIGEA CAUSANTE RESOLUCIÓN MONTO INFRACCION

12372-1535-2008 PINTO FRIZ LUIS ORLANDOC.I. (Chile) N° 10.422.915-8

N° 311/2016 (AD NEUQ)

$ 14.072,32 en concepto de multa.U$S 1.328,00 en concepto de tributos.

Art. 987

12379-26-2012

RETAMAL URRUTIA NESTOR HUGO C.I. (Chile) N° 10.365.040-4

MERCOSUR CARGO (R.U.T. N° 78.530.670-8)

N° 344/2016 (AD NEUQ)

$ 4.642,29 en concepto de multa.

U$S 401,63 en concepto de tributos.

Art. 962

Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (I), División Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Patagónica.

e. 15/12/2016 N° 94697/16 v. 15/12/2016#F5228604F#

#I5228619I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA

DIVISIÓN ADUANA DE GOYANota N° 294/2016 (AD GOYA)

Goya (Ctes.), 12 de diciembre de 2016

Notifica a los ciudadanos mencionados, que se han emitidos Resoluciones en las cuales se le han condenan a multas y comiso o declarado la extinción, según el tipo de infracción. Se hace saber que los intereses de la multa se le aplicara lo previsto en el Art. 924 C.A. También se for-mula cargo por la multa impuesta e íntima su cancelación. Asimismo, se hace saber que podrá interponer contra Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva, caso en el cual debe comunicarse dicha circunstancia a esta Aduana, en los térmi-nos del Art. 1132 2° Ap. y 1.138 del Código Aduanero.

SUMARIO RESOLUCIÓN INTERESADO N° DOCUMENTO Multa

SC25-053-2008 FALLO N° 2912013 (AD GOYA) CALDERÓN, Roberto DNI N° 13.135.617 $ 32.845,59

SC25-053-2008 FALLO N° 29/2013 (AD GOYA) TORRES, María Ester DNI N° 30.024.579 $ 32.845,59

SC25-059-2008 FALLO N° 28/2013 (AD GOYA)

SAKAMOTO, Alejandro Alfredo DNI N° 22.937.057 $ 18.718,23

SC25-087-2010 FALLO N° 078/2015 (AD GOYA) REY, Félix Alberto DNI N° 24.637.796 $ 74.763,85

Page 11: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 11

SUMARIO RESOLUCIÓN INTERESADO N° DOCUMENTO Multa

SC25-060-2008 FALLO N° 27/2013 (AD GOYA) FRETTE, Sergio Aníbal DNI N° 22.321.666 $ 18.462,23

SC25-060-2008 FALLO N° 27/2013 (AD GOYA) ACOSTA, Carlos Daniel DNI N° 25.365.386 $ 18.462,23

SC25-074-2010 RESOLUCIÓN N° 50/2011 (AD GOYA)

PELOSO, Cayetana Francisca DNI N° 13.517.817 Sobreseimiento

definitivo

SC25-081-2010 FALLO N° 067/2015 (AD GOYA) ACUÑA, Osvaldo Daniel DNI N° 17.708.029 $ 12.595,35

SC25-081-2010 FALLO N° 067/2015(AD GOYA) ALVAREZ, Alba Elisa DNI N° 27.712.422 $ 12.595,35

SC25-078-2010 FALLO N° 047/2015 (AD GOYA ) ALVEZ, Sebastián Alfonso DNI N° 22.844.982 Sobreseimiento

definitivo

JULIO ALBERTO FRANCISCO LUNA, Administrador, División Aduana de Goya.

e. 15/12/2016 N° 94712/16 v. 15/12/2016#F5228619F#

#I5228652I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA

DIVISIÓN ADUANA DE GOYANota N° 300/2016 (AD GOYA)

Goya (Ctes.), 12 de diciembre de 2016

Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan, dentro de los diez (10) días hábiles, a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también, se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que mas abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los terminos del art. 1094 inc. c) del C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez (10) días se tendrá por ra-tificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación, deberá efectuarse ante la Oficina Administrativa de la División Aduana de Goya sito en calle Mariano I. Loza N° 474 de la ciudad de Goya - C.P. (3400) - provincia de Corrientes. En cada caso, se hace saber el monto de los tributos, según corresponda. Respecto de las actuaciones que involucren cigarrillos de tabaco de origen extranjero, se procedera a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.

SUMARIO N° INF. ARTS. IMPUTADO N° DOCUMENTO MULTA TRIBUTOS

SC25-109-2015/5 987 OBREGÓN, Juan Carlos DNI N° 23.717.639 $ 2.168,70 $ 997,44

SC25-80-2016/3 986/987 RUIZ, Miguel Ángel DNI N° 25.625.640 $ 9.861,61 $ 4.534,62

JULIO ALBERTO FRANCISCO LUNA, Administrador, División Aduana de Goya.

e. 15/12/2016 N° 94745/16 v. 15/12/2016#F5228652F#

#I5228765I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 7790 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente Nº 12.452/1994 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECO-MUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución Nº 672, de fecha 29 de diciembre de 1994, dictada por la ex SECRE-TARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a la Empresa COMSYS TELE-MEDIA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-67820627-6), Licencia para la prestación del servicio de Audiotexto en el ámbito Nacional, por el termino de noventa (90) días.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella”.

Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario”.

Que el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licen-cias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Nume-ral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones,

aprobado por Decreto Nº 764/2000, establece al fijar las causales de caducidad de la licencia: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Teleco-municaciones, aprobado por Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”.

Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 12, SECRETARÍA Nº 23, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con fecha 28 de agosto de 2013 se decretó la quiebra de la Empresa COMSYS TELEMEDIA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-67820627-6).

Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Li-cencia que posee la Empresa COMSYS TELEMEDIA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-67820627-6).

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 13.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º —DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Va-lor Agregado, otorgada a la Empresa COMSYS TELEMEDIA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-67820627-6), mediante Resolución Nº 672 de fecha 29 de diciembre de 1994, dictada por la ex SE-CRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1º de la presente, tendrá vigencia a partir del 28 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 3º — NOTIFÍQUESE al interesado y al Síndico de la quiebra conforme a lo estable-cido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91) y hágase saber al Tribunal interviniente.

ARTÍCULO 4º — COMUNÍQUESE, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Co-municaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 15/12/2016 N° 94858/16 v. 15/12/2016#F5228765F#

#I5228601I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8240 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 2077/09 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radio-difusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que a través de la Actuación Nº 17005-COMFER/09, de fecha 28 de septiembre de 2009, la COMISIÓN VECINAL TELEVISORA SAN ANTONIO Y CASTELLANOS - COVETSAC efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, para la ob-tención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de SAN ANTONIO, provincia de SANTA FE.

Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la con-secución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídi-cas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 275-COMFER/09 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscrip-ción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una pre-sentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto.

Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Regla-mento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.

Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio con-forme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de reso-lución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión.

Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a través de las Actuaciones Nº 7154-ENACOM/16 y Nº 7155-ENACOM/16, COMISIÓN VECINAL TELEVISORA SAN ANTONIO Y CASTELLANOS - COVETSAC efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio.

Page 12: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 12

Que en la presentación referida en el considerando que antecede, el solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto Nº 764/00.

Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las conse-cuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la au-torización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16.

Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por el Pliego que rigió el procedimiento y por el Decreto Nº 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Que por último, corresponde proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Otórgase a la COMISIÓN VECINAL TELEVISORA SAN ANTONIO Y CASTELLA-NOS - COVETSAC (CUIT Nº 30-65908413-5) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2º — Regístrese a nombre de la COMISIÓN VECINAL TELEVISORA SAN ANTONIO Y CASTELLANOS - COVETSAC (CUIT Nº 30-65908413-5) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico.

ARTÍCULO 3º — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vín-culo físico en el área de cobertura de la localidad de SAN ANTONIO, provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 4° — Emplázase al licenciatario a presentar, dentro de 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.

ARTÍCULO 5º — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

ARTÍCULO 6º — Previo al inicio de la prestación del servicio en las áreas de cobertura consig-nadas, el licenciatario deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 15/12/2016 N° 94694/16 v. 15/12/2016#F5228601F#

#I5228603I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8258 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 1890/09 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radio-difusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que a través de la Actuación Nº 15469-COMFER/09, de fecha 3 de septiembre de 2009, el señor Jorge Alberto CRISTAL efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolu-ción Nº 275-COMFER/09, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de LUJÁN, pro-vincia de SAN LUIS.

Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la con-secución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídi-cas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 275-COMFER/09 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscrip-ción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una pre-sentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto.

Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Regla-mento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.

Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio con-forme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de reso-lución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión.

Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a través de la Actuación Nº 6379-ENACOM/16, el señor Jorge Alberto CRISTAL efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio.

Que en la presentación referida en el considerando que antecede, el solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto Nº 764/00.

Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las conse-cuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la au-torización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16.

Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por el Pliego que rigió el procedimiento y por el Decreto Nº 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Que por último, corresponde proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Otórgase al señor Jorge Alberto CRISTAL (CUIT Nº 20-08629920-9) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura pro-pia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2º — Regístrese a nombre del señor Jorge Alberto CRISTAL (CUIT Nº 20-08629920-9) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico.

ARTÍCULO 3º — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por víncu-lo físico en el área de cobertura de la localidad de LUJAN, provincia de SAN LUIS.

ARTÍCULO 4° — Emplázase al licenciatario a presentar, dentro de 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.

ARTÍCULO 5º — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

ARTÍCULO 6º — Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consig-nada, el licenciatario deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 15/12/2016 N° 94696/16 v. 15/12/2016#F5228603F#

#I5228598I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8259 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 808/11 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Page 13: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 13

Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radio-difusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que a través de la Actuación Nº 7785-AFSCA/11, de fecha 6 de abril de 2011, el señor Rena-to OJEDA GÓMEZ efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, para la obtención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en la localidad de SANTA ELENA, provincia de ENTRE RÍOS.

Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la con-secución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídi-cas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 275-COMFER/09 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscrip-ción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una pre-sentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto.

Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Regla-mento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.

Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio con-forme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de reso-lución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión.

Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a través de la Actuación Nº 6251-ENACOM/16, ampliada por su similar Nº 8085-ENACOM/16, el señor Renato OJEDA GÓMEZ efectuó, en forma temporánea, la presentación a que refiere dicha norma, ratificando su interés en la prestación del servicio.

Que en las presentaciones referidas en el considerando que antecede, el solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto Nº 764/00.

Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las conse-cuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la au-torización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16.

Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por el Pliego que rigió el procedimiento y por el Decreto Nº 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Que por último, corresponde proceder a la devolución del monto equivalente a la diferen-cia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Otórgase al señor Renato OJEDA GÓMEZ (CUIT Nº 20-24774272-8) Licencia Única Argentina Digital, que lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura pro-pia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2º — Regístrese a nombre del señor Renato OJEDA GÓMEZ (CUIT Nº 20-24774272-8) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico.

ARTÍCULO 3º — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por vín-culo físico en el área de cobertura de la localidad de SANTA ELENA, provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 4° — Emplázase al licenciatario a presentar, dentro de 180 (CIENTO OCHENTA) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada y actualizada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo de la red exterior del sistema, como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.

ARTÍCULO 5º — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09 y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia establecido en el ar-tículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 764/00; como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

ARTÍCULO 6º — Previo al inicio de la prestación del servicio en las áreas de cobertura consig-nadas, el licenciatario deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente

Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 15/12/2016 N° 94691/16 v. 15/12/2016#F5228598F#

#I5228597I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8261 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 1272/12 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE CARCARAÑÁ, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explota-ción de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de CARCARAÑÁ, provincia de SANTA FE.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de dere-cho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo prece-dentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias -cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma- “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modula-ción de frecuencia (FM) ”.

Que por Resolución Nº 1869-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE CARCARAÑÁ el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 0,1 Kw y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE CARCARAÑÁ la instalación, fun-cionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 0,1 Kw y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad de CARCARAÑÁ, provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la nor-mativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 15/12/2016 N° 94690/16 v. 15/12/2016#F5228597F#

#I5228595I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8262 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 962/12 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explota-

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 14

ción de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de CINCO SALTOS, provincia de RIO NEGRO.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de dere-cho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo prece-dentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modula-ción de frecuencia (FM)”.

Que por Resolución Nº 1853-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS el canal 202, frecuencia 88.3 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 0,1 Kw y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 de fecha 6 de octubre de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS la instalación, fun-cionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 202, frecuencia 88.3 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 0,1 Kw y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad de CINCO SAL-TOS, provincia de RIO NEGRO.

ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la nor-mativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 15/12/2016 N° 94688/16 v. 15/12/2016#F5228595F#

#I5228594I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8316 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 1112/2011 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE QUEHUE, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de QUE-HUE, provincia de LA PAMPA.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de dere-cho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo prece-dentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modula-ción de frecuencia (FM)”.

Que por Resolución Nº 323-AFSCA/11 se asignó a la MUNICIPALIDAD DE QUEHUE el canal 215, frecuencia 90.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE QUEHUE la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 215, frecuencia 90.9 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la localidad de QUEHUE, provincia de LA PAMPA.

ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la nor-mativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 15/12/2016 N° 94687/16 v. 15/12/2016#F5228594F#

#I5228600I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8324 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 562/2010 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la ciudad de CÓR-DOBA, provincia homónima.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de dere-cho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo prece-dentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso c) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “...Para cada Estado municipal una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modula-ción de frecuencia (FM)”.

Que, por Resolución Nº 1865-AFSCA/11, se asignó a la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA el canal 201, frecuencia 88.1 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena de SESENTA (60) metros, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que resulta procedente señalar que la peticionante ha presentado la documentación técnica definitiva del servicio, habiendo dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2423- SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.

Que del informe elaborado por este organismo, identificado como EXPAFSCA 2620/15, de fecha 22 de abril de 2016, se desprende que, analizada la documentación técnica definitiva y el Certi-ficado de Inspección Técnica, ambos resultan de aceptación.

Que la autorizada deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04, res-pecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que se asignó para el referido servicio, la señal distintiva LRJ 749.

Que consecuentemente, deviene procedente dictar el acto administrativo por el cual se autorice a la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA la instalación, funcionamiento y explotación del servicio solicitado, se asigne la señal distintiva y se habilite el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por los artículos 12, incisos 6) y 8), y 84 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE a la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA la instalación, funcionamien-to y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el ca-nal 201, frecuencia 88.1 MHz., con una potencia radiada efectiva (P.R.E.) máxima de 100 vatios y altura media de antena máxima de SESENTA (60) metros, en la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima.

ARTÍCULO 2° — Habilítanse las instalaciones y dénse inicio a las emisiones regulares corres-pondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia referido en el ar-tículo primero de la presente, cuyos estudios se encuentran emplazados en Deodoro Roca es-

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 15

quina Julio Roca y la planta transmisora en Marcelo T. de Alvear Nº 120, correspondiendo las coordenadas geográficas de esta última Latitud Sur: 31º 24’ 58” y Longitud Oeste: 64º 11’ 28”.

ARTÍCULO 3º — Asígnase al servicio autorizado a la MUNICIPALIDAD CÓRDOBA, la señal dis-tintiva LRJ 749.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la autorizada deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 15/12/2016 N° 94693/16 v. 15/12/2016#F5228600F#

#I5228605I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8325 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 1162/11 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el artículo 7º del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radio-difusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que a través de la Actuación Nº 10404-AFSCA/11, de fecha 6 de mayo de 2011, la firma TELE-VISORA HERNANDARIAS COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA efectuó una solicitud, en los términos del pliego aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, para la ob-tención de una licencia del entonces denominado servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico en las localidades de HERNANDARIAS y PIEDRAS BLANCAS, ambas de la provincia de ENTRE RÍOS.

Que mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 6 de abril de 2016, se estableció que a los efectos de la con-secución de los trámites que documentan solicitudes formuladas por personas físicas y/o jurídi-cas en los términos de los pliegos aprobados por, entre otras, la Resolución Nº 275-COMFER/09 para la obtención de una primera licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscrip-ción por vínculo físico, pendientes de resolución, los solicitantes deberían efectuar una pre-sentación ratificando su interés de prestar el servicio a través de una Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, fijando un plazo al efecto.

Que por otra parte, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 1394-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Regla-mento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.

Que mediante el artículo 2º, se estableció que la prestación de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico quedará sujeta a la obtención por parte del prestador, de la Licencia Única Argentina Digital, el correspondiente registro del servicio con-forme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000, y la autorización de funcionamiento en al menos un área de cobertura del servicio de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Que tal como se indicara en los considerandos precedentes, encontrándose pendiente de reso-lución la solicitud de que se trata, se modificó el régimen jurídico de aplicación para el acceso al título que legitima la prestación del servicio en cuestión.

Que merced a ello, y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, a través de la Actuación Nº 9029-ENACOM/16, la firma TELEVISORA HERNANDARIAS COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA efectuó la presentación a que refiere dicha nor-ma, ratificando su interés en la prestación del servicio.

Que en la presentación referida en el considerando que antecede, el solicitante acompañó las declaraciones juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f) y g) del Anexo I del Decreto Nº 764/00.

Que como consecuencia de la citada ratificación, permitida y requerida por la norma para la consecución del trámite y a los efectos de no hacer recaer sobre el administrado las conse-cuencias de la modificación del régimen jurídico, se realizó el análisis de la documentación que integra la solicitud y de las evaluaciones sobre ella realizadas, concluyendo que corresponde tener por acreditados los recaudos exigidos para la obtención de la Licencia Única Argentina Digital, el registro del servicio conforme al artículo 5.4 del Anexo I del Decreto 764/2000 y la au-torización de funcionamiento en el área de cobertura solicitada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por la Resolución Nº 1394-ENACOM/16.

Que en tal orden, se ha tenido en consideración que los recaudos exigidos en uno y otro caso por el Pliego que rigió el procedimiento y por el Decreto Nº 764/00 integran trámites análogos de adjudicación a demanda de licencias, en cuyo marco se promueve la acreditación de requisitos que aseguren la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

Que por último, corresponde proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta Nº 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Otórgase a la firma TELEVISORA HERNANDARIAS COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-64781820-6) Licencia Única Argentina Digital, que

lo habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2º — Regístrese a nombre de TELEVISORA HERNANDARIAS COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-64781820-6) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico.

ARTÍCULO 3º — Autorízase la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción por víncu-lo físico en el área de cobertura de las localidades de HERNANDARIAS y PIEDRAS BLANCAS, ambas de la provincia de ENTRE RÍOS.

ARTÍCULO 4° — Emplázase a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal pertinente que autorice el tendido aéreo de la red exterior del sistema como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fija-ción de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto.

ARTÍCULO 5º — Dése intervención al área competente, para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida.

ARTÍCULO 6º — Previo al inicio de la prestación del servicio en las áreas de cobertura consig-nadas, el licenciatario deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 15/12/2016 N° 94698/16 v. 15/12/2016#F5228605F#

#I5230201I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8979 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° 1738/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el artículo 7° del Decreto en cuestión se sustituyó el artículo 10 de la Ley N° 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radio-difusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.

Que asimismo dicho artículo dispone que el servicio de radiodifusión por suscripción por vín-culo físico y/o radioeléctrico se regirá por los requisitos que establece la Ley N° 27.078 y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley N° 26.522.

Que en forma concordante, el artículo 14 del mencionado Decreto modificó el artículo 38 de la Ley N° 26.522, en virtud del cual se encuentran excluidos del ámbito de su aplicación los servi-cios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico.

Que mediante Resolución N° 427-ENACOM/16, publicada en el Boletín Oficial en fecha 6 de abril de 2016, se definió el tratamiento procesal administrativo de diversas solicitudes que involucra-ban licencias y/o extensiones y ampliaciones correspondientes a los servicios por suscripción por vínculo físico o radioeléctrico pendientes de resolución.

Que en tal orden, mediante los artículos 2°, 4° y 5° de dicho acto administrativo, se estableció un plazo de TREINTA (30) días hábiles computados a partir de su publicación, a fin de que los titulares de los trámites allí indicados, efectuasen una presentación tendiente a la ratificación de los mismos bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos.

Que por el artículo 7° de la Resolución precitada, se dispuso que los titulares de al menos una licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o radioeléc-trico vigente al tiempo de entrada en vigencia del Decreto N° 267/15 y los cesionarios indicados en el artículo 5° de la misma, a los efectos de la debida registración administrativa y técnica de la localización territorial de sus servicios, debían informar el área de cobertura originaria y, si las hubiere, las unidades territoriales complementarias y/o extensiones de aquella, en las que se encuentre prestando el servicio, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles computados a partir del día 30 de abril de 2016.

Que por su parte, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 1394-ENACOM/16 publicada en el Boletín Oficial en fecha 22 de abril de 2016, se aprobó el Reglamento General de los Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico.

Que a su vez, por los artículos 4° y 5° de dicho acto administrativo, se estableció un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de su publicación, a fin de que los titulares de los trámites allí indicados, efectuasen una presentación tendiente a ejercer la opción por la conti-nuación de los los mismos en los términos de la Resolución N° 432-AFSCA/11 o su adecuación a las previsiones del citado Reglamento.

Que habiendo transcurrido los plazos previstos por las normas citadas, se verifica un alto por-centaje de trámites que no han sido ratificados, registrados o cuyas opciones no se han ejercido.

Que toda vez que la modificación del régimen jurídico de aplicación a los servicios de radiodifu-sión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico se produjo encontrándose pendientes de resolución los trámites en cuestión, y a fin de morigerar las consecuencias que dicha modi-ficación podría acarrear a los administrados, corresponde establecer un nuevo e improrrogable plazo a fin de dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en las normas precitadas.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presen-te acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 16

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase un plazo único e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles con-tados a partir de la publicación de la presente, a fin de que los solicitantes de los trámites a que hacen referencia los artículos 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 427-ENACOM/16 formulen las ratificaciones pertinentes, adjuntando a las mismas las Declaraciones Juradas a que refiere el artículo 9, apartado 1, incisos e), f), y g), del Anexo I del Decreto N° 764/00, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos con las consecuencias allí indicadas.

ARTÍCULO 2° — Otórgase un plazo único e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles conta-dos a partir de la publicación de la presente, a fin de que los titulares de al menos una licencia de servicio de comunicación audiovisual por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico vigente al tiempo de entrada en vigencia del Decreto N° 267/15 y los cesionarios indicados en el artículo 5° de la Resolución N° 427-ENACOM/16, informen el área de cobertura originaria y, si las hubiere, las unidades territoriales complementarias y/o extensiones de aquella en las que se encuentren prestando el servicio, a través del aplicativo disponible al efecto en la página web del ENACOM.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo único e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles conta-dos a partir de la publicación de la presente, a fin de que los solicitantes de los trámites a que hacen referencia los artículos 4° último párrafo y 5° de la Resolución N° 1394-ENACOM/16, for-mulen las opciones pertinentes, bajo apercibimiento de disponer el archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 15/12/2016 N° 95699/16 v. 15/12/2016#F5230201F#

#I5228618I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERALDisposición Técnico Registral 23/2016

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el régimen de sinceramiento fiscal dispuesto en Libro II de la ley N° 27.260, en especial, en lo que respecta al sinceramiento de inmuebles por parte de los sujetos que opten por adherirse al régimen conforme declaración voluntaria y excepcional efectuada previamente ante AFIP y

CONSIDERANDO:

Que la ley de visto, a efectos de conservar los beneficios que otorga al exteriorizante, impone como condición que los bienes declarados estén a su nombre antes del vencimiento del plazo establecido en el último párrafo del artículo 38.

Que el Decreto 895/2016 en su artículo 2°, dispone que tal condición no será de aplicación res-pecto del supuesto comprendido en el primer párrafo del artículo 39 de la ley 27.260.

Que el “sinceramiento” de la situación jurídica y fiscal, alude —indudablemente— a un oculta-miento del negocio o situación jurídica real, que en virtud de su exteriorización habilitará —en lo que respecta a inmuebles— a la transmisión del dominio a su verdadero titular.

Que el artículo 1892 del Código Civil y Comercial de la Nación requiere a efectos de la adquisi-ción del dominio, de “título suficiente”, es decir de un negocio jurídico causal revestido de las formas establecidas por la ley cuyo fin es la transmisión del dominio (sea venta, permuta, dona-ción, dación en pago, u otros).

Que el art. 3 inc. c) de la Ley Nacional de Registros 17.801 establece que los documentos traídos a registración, además de revestir el carácter de auténticos y hacer fe por sí mismos, deben servir inmediatamente de título al dominio.

Que es necesario, consecuentemente con lo antes considerado, que en las escrituras otorgadas en el marco de la ley de sinceramiento fiscal por las que se formalice la transmisión de dominio de inmuebles del titular registral al verdadero dueño (“Verus Dominus”), sus otorgantes refieran —de manera expresa o tácita— el negocio jurídico oculto que los vinculó y cuya exteriorización habilita su trasmisión.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRODE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Será objeto de calificación en las escrituras traídas a registración por las que se formalice la transmisión del dominio de inmuebles en el marco de lo dispuesto el Libro II de la ley 27.260, que conste en el documento la referencia de las partes a algún negocio jurídico causal anterior, cuyo sinceramiento justifica el cambio de titularidad que se pretende inscribir.

ARTÍCULO 2° — A los fines de obtener la prioridad a que hace referencia la Ley Nacional de Registro es menester dar cumplimiento al art. 23 de la Ley 17.801.

ARTÍCULO 3° — El asiento se practicará a nombre del adquirente consignándose en forma ex-presa “Trasmisión del dominio ley 27.260.”.

ARTÍCULO 4° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Regis-traciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 15/12/2016 N° 94711/16 v. 15/12/2016#F5228618F#

#I5230071I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 534 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO: el EX-2016-03816926- -APN-DGRRHH#MM e incorporados EX-2016-03817503-APN- DGRRHH#MM, EX-2016-03818052- -APN-DGRRHH#MM, EX-2016-03818429- -APN- DGRRHH#MM, EX-2016-03819107- -APN-DGRRHH#MM del registro del MINISTERIO DE MO-DERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1489 de fecha 26 de septiembre de 2013, 1716 de fecha 18 de agosto de 2015, 825 de fecha 29 de mayo de 2012, 2207 de fecha 20 de octubre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 48 de fecha 4 de febrero de 2016, 64 de fecha 15 de febrero 2016, 203 de fecha 17 de marzo de 2016, 232 de fecha 29 de marzo de 2016 y la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNI-ZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°  1489 de fecha 26 de septiembre de 2013, prorrogado por su similar N° 1716 del 18 de agosto de 2015 se efectuó la designación de la Licenciada María Eugenia RIVEIRO PEROTTI (DNI N° 18.721.822) como Directora de Calidad de Servicios y Evaluación de Gestión de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la entonces SUBSECRE-TARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través del Decreto N° 825 de fecha 29 de mayo de 2012, prorrogado por su similar N° 2207 del 20 de octubre de 2015, se efectuó la designación transitoria de la Licenciada Fernanda Inés CLANCY (DNI N° 18.138.740) como Directora Nacional de la OFICINA NACIONAL DE INNOVA-CIÓN DE GESTIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Decisión Administrativa N° 48 de fecha 4 de febrero de 2016 fue designado el Licen-ciado Gonzalo Martin STRAFACE (DNI N° 26.553.811) como Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS PÚBLICAS de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFI-CACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante Decisión Administrativa N° 64 de fecha 15 de febrero de 2016 fue designado el Doctor Pedro Laureano POURTHÉ (DNI N° 26.848.993) como Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Decisión Administrativa N° 203 de fecha 17 de marzo de 2016 fue designado el Licen-ciado Maximiliano Ulises CAMPOS RÍOS (D.N.I. N° 27.281.576) como Coordinador de la Escuela Superior de Gobierno de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABI-NETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016, se aprobaron las estructuras de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que por Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros a prorro-gar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de las designa-ciones transitorias aludidas.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del citado Ministerio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resul-tante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el Anexo IF-2016-03970181-APN-SECEP#MM, que forma parte integrante de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes detallados en el mismo, en idénticas condiciones a las dispuestas respectivamente para cada uno de dichos agentes por conducto de los Decretos Nros. 1489/2013, 1716/2015, 825/2012, 2207/2015 y de las Decisiones Administrativas Nros. 48/2016, 64/2016 y 203/2016, a partir de las fechas que en cada caso se indican y de acuerdo al detalle obrante en el citado Anexo, autorizándose los co-rrespondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios. La prórroga de la Licenciada Fernanda Inés CLANCY (DNI N° 18.138.740) en el cargo de Directora Nacional de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN Y GESTIÓN se realiza hasta el 31 de octubre de 2016, in-clusive, fecha a partir de la cual fue aceptada la renuncia de la mencionada al cargo en cuestión.

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Tí-tulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08,

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 17

dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de prórroga consignado en el anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2016 N° 95569/16 v. 15/12/2016#F5230071F#

#I5230060I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 542 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO: el EX-2016-04249112-APN-DGRRHH#MM del registro del MINISTERIO DE MODER-NIZACIÓN, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1964 de fecha 21 de septiembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 29 de marzo de 2016 y la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1964/2015, se efectuó la designación transitoria de la señora Soledad Diana GONNET (D.N.I. N° 20.771.600), perteneciente a la Planta Permanente Nivel B - Grado 1, Tramo General, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE PROCESOS DE INNOVACIÓN Y GES-TIÓN EN LAS VENTANAS DIGITALES de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel C, con Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo.

Que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABI-NETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por Decisión Administrativa N° 232 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 29 de marzo de 2016 se aprobó la estructura de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN.

Que por la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó la estructura de segundo nivel operativo de la citada Secretaría y se homologó la COORDINACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE CONTENIDOS (ex COOR-DINACIÓN DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE PROCESOS DE INNOVACIÓN Y GESTIÓN EN LAS VENTANAS DIGITALES).

Que por Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros a prorro-gar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el referido Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN Y GESTIÓN.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mencionado Ministerio para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165/16.

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 15 de junio de 2016 —fecha de su vencimiento— hasta el 1 de diciembre del 2016, ambos inclusive, la designación transitoria de la señora Soledad Diana GONNET (D.N.I. N° 20.771.600), perteneciente a la Planta Permanente Nivel B - Grado 1, Tramo General, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, dispuesta por conducto del De-creto N° 1964/2015, como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMA-CIÓN Y GESTIÓN DE CONTENIDOS (ex COORDINACIÓN DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE PROCESOS DE INNOVACIÓN Y GESTIÓN EN LAS VENTANAS DIGITALES) de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODER-NIZACIÓN, en un cargo nivel C, con Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo, autorizándose el pago de la mencionada Función Ejecutiva.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 2 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.

e. 15/12/2016 N° 95558/16 v. 15/12/2016#F5230060F#

#I5230057I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 543 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO: el Expediente N° EX-2016-04132885-APN-SSRLYFSC#MM, el Decreto N° 1240 de fecha 6 de diciembre de 2016 y el Acta Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1240/16 se implementó el Acta Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016 suscripta entre el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. MINISTRO DE MODERNIZACIÓN y el Sr. SECRETARIO GENERAL ADJUNTO DE LA CONFEDE-RACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con relación al pago de una bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable, para el personal de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional conformada por la Administración Central, y organismos descentralizados comprendiendo éstos últimos a las entidades de la Seguridad So-cial, con exclusión de aquellos que a la fecha tengan pendientes y en curso de discusión acuer-dos salariales en el ámbito de la negociación colectiva o que hubieran percibido o acordado a la fecha beneficios de similar índole o alcances a la bonificación que se instituye por el presente.

Que en la citada Acta Acuerdo, se ha establecido en la Cláusula Primera la forma de pago de la referida bonificación para el personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Pú-blico, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que asimismo en la Cláusula Tercera de dicha acta, se estableció que al personal que no perte-nezca al Sistema Nacional de Empleo Público y se encuentre comprendido en la Ley N° 24.185, la bonificación que se instituye en la Cláusula Primera se le aplicará según los parámetros esta-blecidos en las disposiciones de la misma y de conformidad con los sistemas escalafonarios y de carrera por los que se rijan a la fecha.

Que en esta instancia corresponde determinar las pautas en las que se implementará el pago de la bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable, prevista en la citada Acta Acuerdo, para el personal que no se encuentra comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, a través de la presente.

Que en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, se ha establecido que el Sr. MINISTRO DE MODER-NIZACIÓN dictará las normas interpretativas o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la norma que instrumente la misma, motivo por el cual corresponde el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en orden a las facultades conferidas por la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo del 10 de noviembre de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El personal perteneciente a las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional, que no se encuentre comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, percibirá la bonificación extraordina-ria no remunerativa ni bonificable, prevista en el Acta Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2016 cuya implementación se dispuso por el Decreto N° 1240/16 conforme con las siguientes pautas:

a) El personal cuyos ingresos brutos, normales y habituales sean inferiores a $19.000 (pesos die-cinueve mil) percibirá una bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable de $3.500 (pesos tres mil quinientos).

b) El personal cuyos ingresos brutos, normales y habituales estén comprendidos entre los $19.000 (pesos diecinueve mil) y los $29.000 (pesos veintinueve mil) percibirá una bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable de $3.300 (pesos tres mil trescientos).

c) El personal cuyos ingresos brutos, normales y habituales estén comprendidos entre los $29.000 (pesos veintinueve mil) y los $35.000 (pesos treinta y cinco mil) percibirá una bonifica-ción extraordinaria no remunerativa ni bonificable de $3.000 (pesos tres mil).

d) El personal cuyos ingresos brutos, normales y habituales sean superiores a $35.000 (pesos treinta y cinco mil) percibirá una bonificación extraordinaria no remunerativa ni bonificable de $2.000 (pesos dos mil).

Las bonificaciones extraordinarias, no remunerativas, ni bonificables, mencionadas preceden-temente serán abonadas conforme lo previsto en la CLÁUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo suscripta el 10 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.

e. 15/12/2016 N° 95555/16 v. 15/12/2016#F5230057F#

#I5228780I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL

Disposición 12 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el expediente EX-2016-01218718-APN-SSGD#MM, la Disposición 2016-9-E-APN-SSGD#MM de fecha 5 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el Visto se creó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA de GO-BIERNO DIGITAL la Base de Datos Personales informatizada con servidor central del “Perfil del Ciudadano Digital: Mi Argentina” cuya finalidad será brindar el acceso a servicios digitales del Estado en forma personalizada, mediante la creación voluntaria de un perfil administrado por el Ciudadano.

Que atento no haberse indicado en el artículo 5° de la Disposición 2016-9-E-APN-SSGD#MM que se debería realizar su publicación en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, es que resulta necesario proceder a la adecuación, correspondiendo, en consecuencia, rectificar tal error material.

Page 18: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 18

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 101 del Regla-mento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1579/72 t.o. 1991.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE GOBIERNO DIGITALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 5° de la Disposición 2016-9-E-APN-SSGD#MM de fecha 5 de octubre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DANIEL ALEJANDRO ABADIE, Subsecretario, Subsecretaría de Gobier-no Digital, Ministerio de Modernización.

e. 15/12/2016 N° 94873/16 v. 15/12/2016#F5228780F#

#I5229302I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITALDisposición 9 - E/2016

Buenos Aires, 05/10/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01218718--APN-SSGD#MM, La Ley de Ministerios (texto ordena-do por Decreto N° 438 del 12 de Marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, 13 de enero de 2016 y 434 del 1° de Marzo de 2016, y La Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 13/15 modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y modificatorias), incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.

Que mediante el Decreto N° 13/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN hasta el nivel de Subsecretaría.

Que el aludido Decreto N° 13/16 establece las competencias de la SUBSECRETARÍA DE GO-BIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras, coordinar los proyectos de mejora de servicios al ciudadano en las dependencias de atención al público del Sector Público Nacional.

Que en ese marco, esta SUBSECRETARÍA ha desarrollado el “Perfil del Ciudadano Digital: Mi Ar-gentina”, incluido dentro del Portal Web Oficial (www.argentina.gob.ar), producto tendiente a brindar servicios personalizados en donde cada Ciudadano pueda identificar los servicios del Estado que le sean útiles, gestione notificaciones relacionadas y cuente con un canal de comunicación fluido.

Que el referenciado producto supone el almacenamiento de los Datos Personales brindados voluntariamente por los Usuarios de los servicios digitales que decidan registrarse y crearse un perfil en el “Perfil del Ciudadano Digital: Mi Argentina”.

Que en cumplimiento con lo establecido por la Ley N° 25.326 resulta imperativa la creación de la Base de Datos Personales para el “Perfil del Ciudadano Digital: Mi Argentina”.

Que el titular de la Base de Datos creada por las presente, en su carácter de responsable de las Base de Datos, podrá eventualmente ceder los Datos Personales en ella almacenados a dependencias de los órganos comprendidos en los inc. a y c del Art. 8 de la Ley N° 24.156, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias, en los términos de lo dispuesto en el artículo 11, inciso c, de la ley citada en el párrafo anterior.

Que, asimismo, los titulares de los Datos Personales podrán tomar conocimiento y ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión de sus Datos Personales almace-nados en la Base creada por esta medida mediante el acceso a su perfil en Mi Argentina y antes las oficinas de la SUBSECRETARÍA.

Que esta SUBSECRETARÍA establecerá los mecanismos internos para el adecuado fun-cionamiento de las Bases de Datos que se crean por la presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 22, inciso 1, de la Ley N° 25.326 y el artículo 21 del Decreto N° 1558/01.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE GOBIERNO DIGITALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA de GOBIERNO DIGITAL la Base de Datos Personales informatizada con servidor central del “Perfil del Ciudadano Digital: Mi Argen-tina” cuya finalidad será brindar el acceso a servicios digitales del Estado en forma personaliza-da, mediante la creación voluntaria de un perfil administrado por el Ciudadano. Al registrarse, el Ciudadano podrá brindar: Documento Nacional de Identidad; Pasaporte; Licencia de Conducir; CUIL; Nombres y Apellidos; Domicilio; Correo electrónico; Imagen; Teléfono; Estado Civil; Fecha de Nacimiento; Lugar de Nacimiento; Parentesco y Datos de Familia, Género; Nacionalidad; Licencias, Permisos, Autorizaciones. Todos los cuales serán conservados hasta que el Usuario Registrado los elimine o el Estado descontinúe el uso del producto.

ARTÍCULO 2° — Inscríbase las Bases de Datos creada por la presente en la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA fin de dar cumplimiento con lo normado en el Art. 21 de la Ley N° 25.326.

ARTÍCULO 3° — La SUBSECRETARÍA de GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN será el Titular y Órgano Responsable de la Base de Datos y ante su oficina, sita en Av. Roque Saenz Peña N° 788 Piso 7, Ciudad de Buenos Aires, se podrán efectuar los reclamos en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión.

ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA de GOBIERNO DIGITAL podrá ceder, transferir e interco-nectar la Base con la de otras dependencias de los órganos comprendidos en los Inc. a y c del Art. 8 de la Ley N° 24.156, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias y siempre que ello facilite la interacción entre el Usuario Registrado y el Estado.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese y archívese. — DANIEL ALEJANDRO ABADIE, Sub-secretario, Subsecretaría de Gobierno Digital, Ministerio de Modernización.

e. 15/12/2016 N° 95116/16 v. 15/12/2016#F5229302F#

#I5229087I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOSEDICTO

La Prefectura Naval Argentina intima al Sr. EMILIO ERNESTO GERDAU, D.N.I N°  8.006.584, domiciliado en la calle Viamonte y 5° Cuartel, (C.P 3153) Victoria, Entre Rios, representantes legales y/o toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre el Buque Motor “LA EXPLENDIDA” (02843), de Bandera Argentina, hundido en aguas del Arroyo Paranacito sobre su margen derecha en proximidades de la desembocadura del Arroyo Zambullo. Que acorde a la Disposición DJPM, DVI N° 02/2016, deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lu-gar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del Artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 “DE LA LEY DE LA NAVEGACIÓN” (modificada por Ley N° 26.354), debiendo informar a la PREFECTURA VICTORIA, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el dere-cho de hacer abandono del buque a favor del Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina - de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: EDUARDO RENÉ SCARZELLO - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL. — VICTOR HUGO BURQUET, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 15/12/2016 N° 94901/16 v. 19/12/2016#F5229087F#

#I5229156I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40209/2016

Expediente N° SSN: 0000379/2015 (Ex Registro SETRA N° 66.335): Verificación cumplimiento a las Leyes Nros. 20.091 y 22.400 y Reglamentación dictada en consecuencia por parte del PAS Morales, Mariana Beatriz.

Síntesis:

13/12/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Levantar las medidas adoptadas respecto de la Productora Asesora de Segu-ros señora Da. Mariana Beatriz MORALES (Matrícula N° 80.012), por los Artículos 1° y 2° de la Resolución SSN N° 39.947 de fecha 26 de julio de 2016.

ARTÍCULO 2° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dis-puestas en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-tores Asesores de Seguros, sito en Las Heras N° 1.395 Piso 4° Departamento 402 (C.P. 4.400) Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 P.B. —Mesa de Entradas— de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 15/12/2016 N° 94970/16 v. 15/12/2016#F5229156F#

#I5229937I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 665/2016

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el EXP - S02:132956/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.449 y la Ley 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado que actualmente se encuentra en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la NACIÓN, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las polí-ticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la nor-ma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras, Secretaria de Interior, MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de la NACIÓN, ha solicitado a esta ANSV se dis-ponga la restricción de la circulación del transporte de cargas en la Ruta Nacional N° 3, entre la ciudad de Río Grande y el Paso Internacional San Sebastián, de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en razón del mayor flujo vehicular de autos particulares como consecuencia del período vacacional.

Que similar medida fue adoptada durante los años 2012, 2013, 2014, y 2015, mediante las Dispo-siciones ANSV N° 627/12, 463/13, 810/14, y 723/15, respectivamente, como resultado del con-senso entre empresarios del transporte de cargas de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y que coadyuvó a que las demoras en la frontera de los residentes de dicha provincia fueran mínimas, fortaleciéndose la integración del continente insular con el te-rritorio continental y, fundamentalmente, contribuyó a la prevención de riesgos en la circulación.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre

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la Ruta Nacional N° 3, deviene menester disponer la presente medida y consecuente la amplia-ción de la Medida de Reordenamiento de Tránsito coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición ANSV N° 207 del 07 de junio de 2016 y sus modificatorias, restringiendo la circulación de los vehículos categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, con-forme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo I del Decreto 779/95, en los días, horarios y ruta nacional detallados en la presente.

Que a fin de aplicar de modo eficiente la facultad de modificar el tránsito vehicular, se estima ne-cesario iniciar la presente medida a partir de las fechas donde se registre el mayor flujo vehicular.

Que corresponde señalar que la presente medida, no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no, del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que, se ha revelado estadísticamente que las consecuencias deri-vadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular, lo que permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportaban bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esen-ciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con com-petencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que resulta oportuno invitar a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sus Municipios, Federaciones y Cámaras repre-sentativas del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades compe-tentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida, dando certeza jurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7, inciso a) y b), de la Ley N°  26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 3, entre la Ciudad de Río Grande hasta el Paso Internacional “San Sebastián”, ambos de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del día 16 al 24 del mes de diciembre de 2016, en el horario de las 05:00 hs. a 11:00 hs., en el sentido de circulación desde dicha ciudad hacia el paso internacional; siendo la presente medi-da complementaria a la adoptada mediante Disposición ANSV N° 207 del 07 de junio de 2016 y sus modificatorias, la que mantiene su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.

ARTÍCULO 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente disposi-ción a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transportes de animales vivos;

c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audio-visual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

I) De transporte de sebo, hueso y cueros.

ARTÍCULO 3° — Invítese a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y sus Municipios a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y dictar medidas análo-gas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adop-tar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, y sus municipios, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS de la SECRETARIA DE

INTERIOR del MINISTERIOR DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a FADEAAC, CATAC, y a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.

ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

ANEXO I

DIAS HORARIO PASO INTERNACIONAL TRAMO - SENTIDO

16 al 24 de diciembre

del año 201605:00 hs a 11:00 hs San Sebastián

Ruta Nacional N° 3, desde la ciudad de Río Grande hacia el Paso

Internacional San Sebastián; el sentido es desde la Ciudad hacia el paso

e. 15/12/2016 N° 95435/16 v. 15/12/2016#F5229937F#

#I5229217I#

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1357/2016

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0131650/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N°  23 de fecha 23 de julio de 2003, de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, fueron reglamentados los criterios técnicos y administrativos para el cálculo y asignación de los cupos de gasoil para las empresas beneficiarias.

Que en dicho acto administrativo se encomienda a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULA-CIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la entonces SE-CRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que en base a los criterios técnicos y administrativos establecidos en la norma, realice el cálculo del consumo de gasoil a precio diferencial, además de otorgar facultades para auditar y controlar el sistema.

Que una de las actividades más importantes y que demanda mayor disponibilidad de recursos humanos y materiales, son las auditorías, donde se estima a partir de una muestra documental el volumen de servicios que opera cada permisionario.

Que con la finalidad de resolver la diversidad de la documentación de registración de los servi-cios, que cada empresa dispone para su control interno, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGU-LACIÓN DEL TRANSPORTE emitió la Resolución N° 551 de fecha 9 de abril de 2014, con la cual se implementó una planilla de registro obligatoria que concentró toda la información necesaria para recabar de la manera más precisa los datos relativos a la prestación de los servicios, faci-litando así la actividad de auditoría.

Que con la norma citada en el considerando precedente, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGU-LACIÓN DEL TRANSPORTE cumplió con la recomendación realizada por la AUDITORÍA GENE-RAL DE LA NACIÓN, que había instado a la unificación de esta documentación, a fin de facilitar la actividad de auditoría y que la papelería cuente con todos los datos necesarios.

Que posteriormente, atendiendo a la adhesión de las Jurisdicciones Municipales y Provincia-les al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE emitió la Resolución N° 703 de fecha 21 de julio de 2015, admitiendo que la planilla de registro puede contemplar diferencias en los formatos respecto de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Resolución N° 551/14.

Que en consecuencia resultó pertinente aprobar la planificación de las auditorías de campo de los prestadores beneficiados del cupo gas oil a Precio Diferencial, para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, los que fueron plasmados a través de las Resoluciones N° 757 de fecha 20 de mayo de 2014, N° 1951 de fecha 26 de noviembre de 2014 y N° 1074 de fecha 17 de noviembre de 2015, todas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que si bien la planilla de registro de servicios contribuyó a la unificación de la información y facilitó la actividad de auditoría, en algunos casos se continuaron verificando prestadores con el uso de planillas con otros formatos, a los cuales se les tuvo que aplicar la suspensión del cupo gasoil prevista en el artículo 3° de la Resolución N° 551/14 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en la mayoría de los casos detectados en prestadores de jurisdicciones provinciales y muni-cipales con dicho incumplimiento, se constató en los procesos de “re-auditoría”, que la cantidad de servicios verificados en el modelo de planilla establecido por el Anexo de la mencionada Resolución CNRT N° 551/14, fue similar a los que se habían validado con la documentación de respaldo de la auditoría que dio origen a la suspensión.

Que resulta razonable optimizar los recursos humanos afectados a la ejecución de auditorías de los cupos gasoil y por ende evitar aplicarlos a “re-auditorías”.

Que resulta de mayor agilidad, en función de la potestad que la Autoridad Jurisdiccional de Transporte Provincial o Municipal posee sobre sus permisionarios, sea quien constate e informe de manera fehaciente a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que el operador cuyo cupo de gasoil ha sido suspendido, ha implementado la “planilla de registro de servicios” establecida por el Anexo de la Resolución CNRT N° 551/14, y con ello se proceda a la rehabilitación del mismo.

Que la rehabilitación del cupo de gasoil suspendido, mediante la presentación expuesta en el considerando precedente, será procedente siempre que en la primera auditoría, en base a la documentación recabada, se hubiesen determinado la cantidad de servicios prestados.

Que por otra parte, en lo que hace a la excepción del estricto cumplimiento de los formatos de los documentos que estipula el artículo 1° de la Resolución CNRT N° 551/14, para aquellas em-presas que hayan adherido e implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), se ha considerado pertinente extender dicho alcance sobre las empresas que tengan en fun-cionamiento sistemas de percepción de tarifas a través de tarjetas o boletos electrónicos, las cuales se encuentren en el marco de lo prescripto por la Resolución de esta COMISIÓN NACIO-NAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 890 de fecha 19 de Agosto de 2016.

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Que asimismo, del análisis que se ha realizado sobre las auditorías de los últimos tres años, se ha evaluado que algunos ítems de la documentación requerida por el artículo 2° de la Resolución CNRT N° 551/14, no constituyen parámetros que sirvan para sustentar y respaldar la determina-ción del kilometraje del transportista, objetivo principal de esta actividad.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 13 del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 (B.O. 20/08/2015) y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016 (B.O. 13/01/2016) y por el artículo 17 de la Resolución N° 23/03 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 551/14 de esta COMISIÓN NA-CIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por el siguiente: “ARTÍCULO 1° - Los beneficia-rios del subsidio “precio diferencial del gasoil” estatuido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANI-FICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, deberán implementar a los efectos de la registración de sus servicios, la planilla que se adjunta como Anexo y en UNA (1) foja a la presente resolución.

Los operadores deberán completar este formulario con la totalidad de la información requerida, considerándose los siguientes datos como imprescindibles, para su contabilización:

• Fecha y horarios.

• Ramal o Línea.

• Número de Interno.

• Número de legajo del chofer y su firma.

Esta documentación en original, correspondiente al último mes, deberá estar disponible en la sede operativa de la empresa.

Los beneficiarios del subsidio “precio diferencial del gasoil”, que dispongan de sistemas infor-máticos para la gestión y registración de sus servicios, deberán implementar una consulta, que a requerimiento del grupo auditor, este en condición de proveer en forma inmediata la siguiente información para la fecha requerida;

• Chofer (legajo).

• Hora que el chofer toma servicio.

• Ramal o Línea.

• Hora de inicio de cada vuelta.

• Destino vuelta.

• N° de Interno.

• Hora que el chofer deja el servicio.

En aquellos casos que el auditor no encuentre en la empresa al representante legal de la misma en oportunidad del control, se admitirá que las hojas de los listados que se emitan de sistemas informáticos de gestión y registración de servicios, puedan estar con la firma y aclaración de una persona responsable de la transportista (Director, socio gerente, apoderado, jefe de tráfico, em-pleado jerárquico u otro que asuma la responsabilidad por los listados suministrados al auditor).

Aquellas empresas que hayan adherido e implementado el SUBE o que tengan en funcionamien-to sistemas de percepción de tarifas a través de tarjetas o boletos electrónicos, encuadradas en el marco de lo prescripto por la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, podrán proporcionar la informa-ción requerida por el presente artículo conforme los formatos establecidos en sus respectivos sistemas informáticos.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 551/14 de esta COMISIÓN NA-CIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese que en la sede operativa de la empresa debe obrar en original, y estar disponible para ser examinada por parte del auditor, la siguiente documentación:

• Los formularios y/o planillas descriptas precedentemente, del último mes.

• Listado actualizado del parque móvil en uso, con identificación de la chapa patente y número de interno.

• Listado de choferes afectados al servicio, con identificación de nombre, apellido, CUIL y N° de legajo.

• Libretas de Trabajo de los choferes afectados al servicio.

• Formulario AFIP N° 931, del mes vencido. En caso de Cooperativas, listado del personal y copia del último monotributo.

• Plano en escala de todas las líneas en operación.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 551/14 de la COMISIÓN NACIO-NAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- El grupo auditor efectuará un acta de comprobación, cuando en ocasión de una auditoría de campo a un ope-rador beneficiario de los cupos de gasoil a precio diferencial, se acreditare uno o más de los siguientes supuestos:

• Se dificultare, impidiere o no se entregare en forma total la información requerida.

• No pueda ubicarse la empresa, en el “domicilio operativo declarado”.

• Se informe que no hay personal para atender a los auditores actuantes.

• La documentación presentada no responda a los requisitos establecidos en el artículo 1° de la presente resolución o la misma se encuentre incompleta.

En dicha acta, indicará en forma clara y precisa las anomalías precedentes en que hubiere incurrido la empresa, lo que redundará en la suspensión precautoria del beneficio, hasta tanto la empresa se allane a los procedimientos de control y auditoría que establezca la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Será exclusiva responsabilidad de las autoridades competentes en la jurisdicción, solicitar una nueva auditoría. Para ello la empresa deberá disponer en su sede operativa y a libre disposición del grupo auditor, la documentación de registro de los servicios, completa y ordenada del último año, entre otras requeridas, para que el proceso de auditoría se efectivice.

Una vez realizada la nueva auditoría con resultado favorable, y verificado que la empresa se allanó a los procedimientos establecidos, se levantará la suspensión.”

ARTÍCULO 4° — Incorpórase como artículo 3° bis de la Resolución N° 551/14 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el siguiente:

ARTÍCULO 3° BIS.- Establécese que respecto de aquellas empresas de jurisdicciones provin-ciales y municipales, a quienes se les haya suspendido la asignación del cupo de gasoil a precio diferencial por defectos de forma en relación a la planilla establecida por el Anexo de la Resolu-ción N° 551/14 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y sobre las cuales se haya constatado la prestación de los servicios de transporte involucrados en base a documentación de respaldo, acompañada con los datos imprescindibles del artículo 1° de la precitada norma (fechas y horarios, ramal o línea, número de interno y número de legajo del chofer y su firma); podrá restituirse el beneficio mediante una presentación, con carácter de declaración jurada, de la Autoridad Jurisdiccional de Transporte Provincial o Municipal, donde se consigne que la empresa ha implementado la planilla exigida por la norma y acompañe copia autenticada de la misma.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO

MODELO DE PLANILLA DE VIAJE / CHOFER

Observaciones ...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Diagramación básica, puede contener información adicional necesaria para la gestión empresa-ria. La diagramación del servicio puede ser vertical.

El número de subdivisiones del recorrido queda a criterio de la empresa.

Se incluye hora de inicio y llegada a cabecera, para aquellos casos que ésta no pertenezca al recorrido.

Si la empresa confecciona planillas con horarios diagramados, la misma contendrá el espacio necesario para que el chofer como mínimo registre hora “real” de inicio y finalización de cada vuelta. Si se produce un cambio de unidad, el mismo debe quedar debidamente registrado en la planilla (campo observaciones).

Se debe completar (UNA) 1 planilla por jornada, para cada chofer.

e. 15/12/2016 N° 95031/16 v. 15/12/2016#F5229217F#

#I5229286I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2433 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° 8.976/16 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el Decreto N° 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y las Resoluciones Ministeriales Nros. 1.522; 183 y 2.424 de fechas 18 de julio de 2013; 30 de enero de 2015 y 16 de septiembre de 2015, respectivamente, del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial N° 1.522/13, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) cargos vacantes de la Planta de Personal Permanente, efectuándose el llamado a los respectivos concursos.

Que de igual modo y por la Resolución Ministerial N° 183/15, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de SEISCIENTOS VEINTIDOS (622) cargos vacantes de la Planta de Personal Permanente, procediendo al llamado de los correspondientes concursos.

Que finalmente, por Resolución Ministerial N° 2.424/15 se aprobaron las Bases para la cobertura de TRECE (13) cargos vacantes de la Planta Permanente, procediéndose a dar inicio a respectivo proceso de selección de personal.

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 21

Que conforme la revisión ordenada mediante Decreto N° 254 de fecha 24 de diciembre de 2015 y atendiendo la necesidad de que este Ministerio cumplimente con la mayor eficacia posible su competencia en materia educativa a nivel nacional, es oportuno reasignar vacantes disponibles.

Que en virtud de ello, es necesario dejar sin efecto algunos llamados a concurso para pro-ceder a una reformulación de los perfiles que integran las Bases del Concurso de modo de garantizar la incorporación y promoción de postulantes acordes con el logro de los objetivos enunciados.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido, por ser un principio que rige la materia, que “...La participación en un concurso de selección de personal, sólo da derecho a intervenir en las pruebas pero no a exigir el nombramiento, pudiendo la autoridad que lo convocó dejarlo sin efectos por razones circunstanciales sin responsabilidad alguna, para llamar nueva-mente a concurso por los mismos cargos en base a otras normas o en otras circunstancias” (T. 202, Pág. 35; Dictámen N° 169/02).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE RECURSOS HU-MANOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y lo establecido en el Artículo 15 del Anexo I de la Resolución ex-SGP N° 39/10 y sus modificatorias,

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el llamado a concurso, y sus respectivas Bases, efectuado por las Resoluciones Ministeriales Nros. 1.522; 183 y 2.424 de fechas 18 de julio de 2013; 30 de enero de 2015 y 16 de septiembre de 2015, respectivamente, del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo (IF-2016-01268207-APN-DRRHH#ME) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DI-RECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, a los efectos de iniciar las acciones necesarias para llevar a cabo los nuevos procesos de selección que permitan cubrir las vacantes derivadas del artículo precedente y elaborar las propuestas de perfiles a reformular.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y De-portes.

ANEXO

Registro Central de Oferta Nombre del Cargo

2013-002923-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2013-002951-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2013-002952-MINEDU-G-SI-X-F Cadete

2013-002956-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2013-002964-MINEDU-G-SI-X-F Cadete

2013-002974-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2013-003006-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2013-003007-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2013-003010-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2013-003046-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2013-003057-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006076-MINEDU-G-SI-X-D Asistente en Gestión de Proyectos de Inclusión de Tecnologías de la Información y Comunicación en el Aula

2014-006077-MINEDU-G-SI-X-D Asistente en Gestión de Proyectos de Inclusión de Tecnologías de la Información y Comunicación en el Aula

2014-006164-MINEDU-G-SI-X-C Asistente Experimentado en Gestión de Proyectos de Inclusión de Tecnologías de la Información y Comunicación en el Aula

2014-006177-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006178-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006179-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006180-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006181-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006182-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006183-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006184-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006185-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006186-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006187-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006188-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006189-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006190-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006191-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006192-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006193-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006194-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006195-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006196-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006197-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006198-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006199-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006200-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006201-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006202-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006203-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006204-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006205-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006206-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006207-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006208-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006209-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006210-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

Registro Central de Oferta Nombre del Cargo

2014-006211-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006212-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006213-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar Administrativo

2014-006237-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar de Logística y Distribución

2014-006238-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar de Logística y Distribución

2014-006239-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar de Logística y Distribución

2014-006240-MINEDU-G-SI-X-E Auxiliar de Servicios Generales y Mantenimiento

2014-006391-MINEDU-P-SI-X-BProfesional Especializado en Difusión y Comunicación

Institucional de Programas de Fortalecimiento y Ampliación de Derechos Educativos

2014-006443-MINEDU-P-SI-X-B Profesional Especializado en Gestión de Políticas de Fortalecimiento y Ampliación de Derechos Educativos

2014-006450-MINEDU-P-SI-X-BProfesional Especializado en Implementación, Gestión

y Seguimiento de Programas de Fortalecimiento y Ampliación de Derechos Educativos

2014-006497-MINEDU-P-SI-X-A Profesional Experto en Gestión de Políticas de Fortalecimiento y Ampliación de Derechos Educativos

2014-006498-MINEDU-P-SI-X-A Profesional Experto en Gestión de Políticas Educativas

2014-006505-MINEDU-P-SI-X-D Profesional Inicial en Comunicación Institucional

2014-006506-MINEDU-P-SI-X-D Profesional Inicial en Comunicación Institucional

2014-006507-MINEDU-P-SI-X-D Profesional Inicial en Diseño Gráfico

2014-006578-MINEDU-G-SI-X-BTécnico Especialista en Seguimiento, Gestión e Implementación

de Programas de Fortalecimiento y Ampliación de Derechos Educativos

IF-2016-01268207-APN-DRRHH#ME

e. 15/12/2016 N° 95100/16 v. 15/12/2016#F5229286F#

#I5229388I#SENADO DE LA NACIÓN

COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓNResolución 1/2016

Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO:

Las facultades conferidas a esta Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación en el artículo 33 de la ley 27.308 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de agosto de 2016 este Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 27.308 denominada de “Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal”, por la cual se es-tablece la unificación de los fueros en lo criminal de instrucción y correccional de la Justicia Nacional por medio del cual los actuales Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los actuales Juzgados Nacionales en lo Correccional se denominarán Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional (artículo 1), y el instituto del juicio unipersonal para los tribunales orales lo criminal que pasarán a denominarse Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional (artículos 6 y 7).

Que con fecha 10 de noviembre de 2016 se ha recibido en esta Comisión Bicameral un oficio remitido por el Sr. Presidente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Dr. Rodolfo Pociello Argerich, en el cual se sugieren posibles alternativas de implementación de la ley mencionada sobre la base de los diversos inconvenien-tes que actualmente afectan a los tribunales bajo su Superintendencia.

En ese oficio se exponen las dificultades que provocaría la inmediata implementación de la unificación de la competencia criminal y correccional, en particular respecto de los juzgados nacionales con competencia en lo correccional. Ello así, pues en tal escenario estos tribunales, además de las audiencias de debate en juicio oral ya fijadas, deberían asumir de manera simul-tánea la nueva competencia criminal que establece esta ley 27.308 y la implementación del pro-cedimiento de “flagrancia” establecido por la ley 27.272 que en sí mismo ya provoca profundos cambios en el esquema de trabajo de los juzgados, estimándose un aumento significativo de audiencias orales, cuanto menos en los primeros meses de su funcionamiento. Esto último se ve agravado en el caso de los magistrados debido a la gran cantidad de juzgados vacantes que impone que la gran mayoría de los jueces tengan dos juzgados a su cargo. Tal superposición de cambios en un escenario que resulta complejo en razón de la gran cantidad de vacantes, no sería adecuada para un correcto funcionamiento del servicio de administración de justicia. Atento a ello, sugiere iniciar la implementación de la unificación de ambas competencias el día 1 de marzo de 2017, de modo de otorgar a los magistrados un tiempo prudencial para adecuar el funcionamiento de los tribunales a estos profundos cambios, agotar la mayor cantidad posible de audiencias de debate y reestructurar todo el cuadro de turnos de la jurisdicción.

Que con fecha 16 de noviembre de 2016 fue publicada la ley 27.308 en el Boletín Oficial.

Que en su artículo 33 esta ley establece lo siguiente: “La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial y su implementación se efectuará de conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la Magistratura”

Que se efectuaron consultas con los organismos involucrados, y en particular con diversos tri-bunales orales en lo criminal, a los fines de analizar la posibilidad de implementar el mecanismo de juicio unipersonal a partir del día 1 de marzo de 2017. Ello así de modo de coordinarlo con la fecha propuesta para la implementación de la unificación de fueros, a fin de realizar de manera contemporánea el traspaso de causas en etapa de juicio de los juzgados correccionales a los nuevos tribunales orales en lo criminal y correccional prevista en el artículo 27 de esta ley. De resultas de ello la Secretaría Técnica produjo un informe que fue elevado a la Presidencia con fe-cha 17 de noviembre de 2016, por medio del cual se concluye que tanto los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción y correccional, y los tribunales orales en lo criminal, se encuentran en condiciones de iniciar la implementación de esta ley con fecha 1 de marzo de 2017.

Que con fecha 22 de noviembre de 2016 se han enviado sendas consultas al Ministerio de Jus-ticia y Derechos Humanos de la Nación a través de la Secretaría de Justicia y al Presidente del

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 22

Consejo de la Magistratura de la Nación en cumplimiento de la manda prevista en el artículo 33 de la ley.

Que ambos organismos han manifestado estar de acuerdo con la fecha propuesta.

Que, la presente de dicta de conformidad con el art. 7° de la Ley 27.063, art. 3° de la Ley 27.150 y art. 33 de la Ley 27.308.

Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias:

LA COMISION BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIONDEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIONRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fijar como fecha de inicio de la implementación de la unificación de fueros en lo criminal y correccional para la Justicia Nacional el día 1 de marzo de 2017 conforme lo pre-visto en el artículo 1 de la ley 27.308 y concordantes, a partir de la cual los actuales Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los actuales Juzgados Nacionales en lo Correccional se denominarán Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional.

ARTÍCULO 2° — Fijar como fecha de inicio de la implementación del mecanismo de juicio uni-personal previsto en el artículo 8 de la ley 27.308 el día 1 de marzo de 2017, a partir de la cual los actuales Tribunales Orales en lo Criminal pasarán a denominarse Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional.

ARTÍCULO 3° — Establecer que desde el dictado de la presente esta Comisión Bicameral con-tribuirá con los organismos involucrados para la coordinación de las acciones necesarias para esa implementación.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Con-sejo de la Magistratura de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Na-ción, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Dr. RODOLFO JULIO URTUBEY, Senador Nacional, Presidente, Comisión Bicameral de Monito-reo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación. — PEDRO GUILLERMO GUASTAVINO, Senador de la Nación. — SIGRID E. KUNATH, Senadora Nacional. — LILIANA T. NEGRE DE ALONSO, Senadora de la Nación por San Luis. — ANABEL FERNANDEZ SAGASTI, Senadora Nacional. — Dra. VANESA MASSETANI, Diputada de la Nación. — MARIO RAUL NE-GRI, Presidente, Bloque Unión Cívica Radical, H. Cámara de Diputados de la Nación. — JORGE MARCELO D’AGOSTINO, Diputado de la Nación Argentina. — Dr. EDUARDO CACERES, Dipu-tado de la Nación.

e. 15/12/2016 N° 95202/16 v. 15/12/2016#F5229388F#

#I5229398I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL

Resolución 1553 - E/2016

Buenos Aires, 09/09/2016

VISTO el Expediente N° E-87381-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Decreto N° 1023 del 13 de Agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de Junio de 2012, y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 20/2016, au-torizada por Resolución SCyMI N° 343 del 14 de Marzo de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y sus modificatorios; tendiente a lograr la contratación de un (1) servicio de mante-nimiento integral y recambio de baterías de las centrales telefónicas instaladas en los edificios de Avda. 9 de Julio 1925, Huergo 131, Paraná 426, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a este Ministerio, por un plazo de DOCE (12) meses con opción a prórroga, a criterio de este Ministerio, por un período similar al originalmente contratado, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.

Que conforme el acta de apertura de fecha 20 de Abril de 2016, en la Licitación Pública N° 20/2016, se presentaron las firmas: ATCOM S.R.L. (oferta 1), PMS ARGENTINA S.A. (oferta 2) e INTERCONNECT S.A. (oferta 3).

Que obra Nota SIGEN N° 1497/2016-SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N° 282/2016, manifestando que en virtud de lo establecido en el Art. 3° Inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, toda contratación cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, se encuentra excluida del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N° 55/2016, sugiriendo la oferta a desestimar, y estableciendo el Orden de Mérito correspon-diente.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación N° 55/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRA-TACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modifi-catoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de septiembre de 2014.

Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 55/2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Fi-nanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus modificatorios, Ley N° 25.506, Decreto N° 434/2016 y sus normas comple-mentarias, Decreto N° 561/2016, Decreto N° 357/2002, sus normas modificatorias y complemen-tarias y N° 140 del 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Pública N° 20/2016, autorizada por Resolución SCyMI N° 343 del 14 de Marzo de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un (1) servicio de mantenimiento integral y recambio de baterías de las centrales telefónicas instaladas en los edificios de Avda. 9 de Julio 1925, Huergo 131, Paraná 426, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a este Ministerio, por un plazo de DOCE (12) meses con opción a prórroga, a criterio de este Ministerio, por un periodo similar al originalmente contratado, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.

ARTÍCULO 2° — Desestímase en la Licitación Pública N° 20/2016 la oferta presentada por la firma PMS ARGENTINA S.A. (oferta 2), acorde el Dictamen de Evaluación N° 55/2016.

ARTÍCULO 3° — Adjudícase en la Licitación Pública N° 20/2016, acorde lo expuesto en el Dic-tamen de Evaluación N° 55/2016 a la firma, renglones, cantidades y montos consignados en el Anexo N°  IF-2016-00957797-APN-SSCMYL#MDS cuyo monto total asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.177.904,50.-).

ARTÍCULO 4° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL a emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($  1.177.904,50.-), conforme surge del Anexo N°  IF-2016-00957797-APN-SSCMYL#MDS, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GABRIEL ENRIQUE CASTELLI, Secretario, Secretaría de Coordinación y Monito-reo Institucional.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2016 N° 95212/16 v. 15/12/2016#F5229398F#

#I5229400I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADisposición 1176 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el Expediente N° E-CNPA-4186-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación con una Universidad Nacional para prestar un Servicio de Asistencia Técnica para la confección de planillas de datos de resumen, pre-liquidación y confección del remito del pase a Archivo de cuarenta y ocho mil (48.000) expedientes de Pensiones no Contributivas, solicitado por la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

Que dicha Comisión propone para la realización del servicio mencionado a la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - FACULTAD DE MEDICINA.

Que se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Decreto N° 336/2016.

Que obra el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones/Convenio de acuerdo a lo solicitado por la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

Que obra el Acta de Apertura con fecha 30 de Agosto de 2016, donde se procedió a la apertura del sobre presentado por la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - FACULTAD DE MEDICINA- obrando la propuesta económica y el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones/Convenio suscriptos por la autoridad competente de la Universidad, conforme lo establecido en el inciso e) del artículo N° 145 del Anexo al Decreto 893/12 y modificatorios.

Que atento la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 82/2016, en-marcada en las previsiones del artículo 25, inciso d), apartado 9) del Decreto N°  1023/01 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 28 y 145 del Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios.

Que conforme lo establecido en el inciso d) del artículo N° 3° del Anexo a la Resolución SIGEN N° 122/2016, no corresponde solicitar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN información sobre el Precio Testigo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 9) del Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 19, 28 y 145 del Anexo del Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y el Decreto N° 336/2016, tendiente a lograr la contratación con una Universidad Nacional para prestar un Servicio de Asistencia Técnica para la confección de planillas de datos de resumen,

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 23

pre-liquidación y confección del remito del pase a Archivo de cuarenta y ocho mil (48.000) expe-dientes de Pensiones no Contributivas, solicitado por la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones/Convenio, elaborado por la Di-rección de Patrimonio y Suministros, en un todo de acuerdo con lo solicitado por la COMISIÓN NACIONAL PENSIONES ASISTENCIALES, que integra la presente como IF-2016-01430253-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 82/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 82/2016 a la UNIVERSIDAD DE BUE-NOS AIRES - FACULTAD DE MEDICINA por el servicio de confección de planillas de datos de resumen, pre-liquidación y confección del remito del pase a Archivo de cuarenta y ocho mil (48.000) expedientes de Pensiones no Contributivas, hasta la suma de PESOS CINCO MILLO-NES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($  5.551.200.-); estableciéndose su pago en la forma consignada en el citado Pliego.

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende hasta la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 5.551.200.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir y suscribir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2016 N° 95214/16 v. 15/12/2016#F5229400F#

#I5229399I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1223 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente N° E-34157-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de corte de tela, confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° NO-2016-01033588-APN-SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la reali-zación de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA GENERACIÓN LIMI-TADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS N° 883 del 25 de febrero de 2008.

Que mediante Resolución N° 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de corte de tela, confección y ter-minación de guardapolvos, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INS-TITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de tela para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCO CON SESENTA ($5,60.-), para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y para la terminación de cada guardapolvo que asciende PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA GENERACIÓN LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 169/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 169/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 169/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 148/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementa-rios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para el servicio de corte de tela, confección y termi-nación de guardapolvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02744361-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 148/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 148/2016 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO NUEVA GENERACIÓN LIMITADA, por el servicio de corte de tela para ocho mil (8.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 44.800.-), por el servicio de confección de ocho mil (8.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 436.000.-); y por la terminación de catorce mil (14.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 151.200.-); según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($ 632.000.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2016 N° 95213/16 v. 15/12/2016#F5229399F#

#I5229273I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE FLOWSERVE S.A., MATRICULA MZA 172, ASOCIACION MUTUAL GODOY CRUZ ANTONIO TOMBA, MATRICULA MZA 257, ASOCIACION MUTUAL NUEVO SIGLO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, MATRICULA MZA 455, ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE EL PERSONAL DE CORCEMAR PLANTA MENDOZA, MATRICULA MZA 59, ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIVADAVIA Y JUNIN, MA-TRICULA MZA 373, ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA DEL DEPORTISTA (A.M.A.D), MATRICU-LA MZA 410, ASOCIACION MUTUAL 16 DE NOVIEMBRE, MATRICULA MZA 188, ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL BANCO MENDOZA, MATRICULA MZA 34, MUTUAL DE EMPLEA-DOS DEL CLUB MENDOZA DE REGATAS, MATRICULA MZA 146, ASOCIACION MUTUAL UNASE, MATRICULA MZA 411, ASOCIACION MUTUAL VALLE DE UCO, MATRICULA MZA 369, CENTRO MUTUAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FERROVIARIOS AMBOS SEXOS (F.C.G.S.M.) DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, MATRICULA MZA 39, ASOCIACION MUTUAL EL PROGRESO, MATRI-CULA MZA 260, ASOCIACION MUTUAL DE PREVISION INTEGRAL MENDOZA PREIMEN, MATRI-CULA 48, ASOCIACION MUTUAL RUCA, MATRICULA MENDOZA 228, MUTUAL DEL PERSONAL DE RESERO S.A.I.A.C.F DE SAN RAFAEL, MATRICULA MENDOZA 144, ASOCIACION MUTUAL LA UNIVERSAL, MATRICULA MENDOZA 262, MUTUAL OBRERA ESTABLECIMIENTO GENERAL SAN MARTIN, MATRICULA MZA 58, ASOCIACION MUTUAL DE SUBOFICIALES RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD, MATRICULA MZA 71, ASOCIACION MUTUAL PERSONAL BANCO DE MENDOZA SUCURSAL GENERAL SAN MARTIN, MATRICULA MZA 70. ASOCIACION MUTUAL SOCIAL NATURISTA, MATRICULA MZA 149, ASOCIACION MUTUAL DE

Page 24: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 24

PADRES, DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER, MATRICULA 486, ASOCIACION MUTUAL PROGRAMA ARGENTINO DE AYUDA AL DEPORTISTA AMATEUR, MATRICULA MZA 457, ASOCIACION MUTUAL 3 DE DICIEMBRE, MATRICULA MZA 472, ASOCIACION MUTUAL CUADRO NACIONAL, MATRICULA MZA 317, MUTUAL DEL PERSO-NAL DE EMPRESAS KOLTON, MATRICULA MZA 78, ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA FABRICA DE TEJIDOS DE PUNTO DE EUSTAQUIO GONZALEZ GALIÑO, MATRICULA MZA 141, MUTUAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE MENDOZA, MATRICULA MZA 163, CAJA MUTUAL DEL PERSONAL DE LAS BODEGAS Y VIÑEDOS GIOL SO-CIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, MATRICULA MZA 1004, ASOCIACION MUTUAL 2° BARRIO C.G.T.R.A JOSE IGNACIO RUCCI, MATRICULA MZA 310, ASOCIACION MUTUAL I.N.T.A MENDOZA, MATRICULA MZA 227, MUTUAL DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA, MATRICULA MZA 169, ASOCIACION MUTUAL CENTRO CRISTIANO DE CUYO, MATRICULA MZA 251. Pertenecientes al Expediente N° 2913/15, de la Provincia de Mendoza, y 2933/15 de la Provincia de Mendoza con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Orga-nismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las cau-sales se imputan en los respectivos expedientes. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias pres-cripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 2585/14. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como nuevo instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo proce-dan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de nos ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. “3”, de la Ley 20.321, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O 1991). — Dr. CARLOS RUBÉN GONZÁLEZ, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 15/12/2016 N° 95087/16 v. 19/12/2016#F5229273F#

#I5229509I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 14/2016

Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO lo actuado en el Expediente N° 5138712/7664565 del Registro de la INSPECCIÓN GENE-RAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de enero de 2017 operará la feria judicial, período durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resul-ta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a los horarios de atención y de recepción de trámites a fin de compatibilizarlas con la disponibilidades de los recursos humanos del Organismo.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Durante el mes de enero de 2017 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA man-tendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos siguientes se detallan.

ARTÍCULO 2° — HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario de recepción para la totalidad de los trámites en las sedes de Paseo Colón 285, CABA, Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, será de 9:30 a 12:00 horas, salvo aquellos trámites urgentes, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00 horas.

ARTÍCULO 3° — HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: Trámites urgentes de 10.00 a 12:00 horas y restantes trámites de 10:00 a 13:00 horas.

ARTÍCULO 4° — PLAZO DEL TRÁMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS (96) ho-ras el plazo para la sustanciación de trámites precalificados registrales del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, del Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, del Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales, del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, y para los trámites del Departa-mento de Rúbricas.

ARTÍCULO 5° — RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y

d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente ar-tículo.

ARTÍCULO 6° — MESA DE ENTRADAS DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DE SOCIE-DADES COMERCIALES: El horario de recepción y retiro de todos los trámites que se realicen será de 10:00 a 12:00 hs.

ARTÍCULO 7° — Se recibirán las presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obli-gaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización, entre el primer día hábil de enero de 2017 y el último día hábil de enero de 2017 inclusive.

ARTÍCULO 8° — TRÁMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2017, pe-didos de expedición de testimonios y de certificados, pedidos de reintegros y de desarchivos, solicitudes de informes y consultas de actuaciones de cualquier clase.

ARTÍCULO 9° — No se dará curso a contestaciones de vistas, de emplazamientos, de intima-ciones y de requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2016. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2016 y se reanu-dará automáticamente, el 1 de febrero de 2017, excepto para los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, al Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, al Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales y a la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales.

ARTÍCULO 10. — Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante el mes de enero de 2017. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los ar-tículo 299 y 301 de la Ley N° 19.550, y las sociedades y entidades comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 22.315.

ARTÍCULO 11. — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamento, Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.

ARTÍCULO 12. — Regístrese como Resolución General. Comuníquese, publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — SERGIO BRODSKY, Inspector General de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 15/12/2016 N° 95323/16 v. 15/12/2016#F5229509F#

#I5230026I#MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2239 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-0838057188-16-8 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Ministeriales N° 692 de fecha 31 de mayo de 2016, N° 1993-E#MS-2016 y N° 2016-2001-E-APN-MS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N° 842/99 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aran-celes se actualizan periódicamente por Resolución de este Ministerio, a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Que, en ese orden, por Resolución Ministerial N° 692 de fecha 31 de mayo del corriente año se aprobó un aumento no acumulativo del QUINCE POR CIENTO (15%) desde el mes de mayo de 2016 y del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el mes de julio de 2016, para todas las prestaciones incluidas en el nomenclador.

Que, por Resoluciones N° 1993-E#MS-2016 y N° 2001-E#MS-2016 se readecuaron los arance-les del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad fijados por la Resolución Ministerial vigente, precedentemente indicada.

Que, en la Resolución N° 2016-2001-E-APN-MS, se excluyó la prestación del transporte para personas con discapacidad.

Que, tras conversaciones con el sector, se consensuó el incremento del doce y medio por ciento (12,5%) a partir del mes de octubre del corriente año, y un segundo aumento del doce y medio por ciento (12,5%) a implementar a partir del mes de marzo de 2017, sujeto al análisis de costos respectivos.

Que, en otro orden de ideas, se detectó un error material en el Anexo de la mentada Resolución N° 2001-E#MS-2016, respecto de los valores a percibir en el módulo “Maestro de Apoyo”, toda vez que no se habrían aplicado los aumentos aprobados en la grilla, a saber, incremento no acu-mulativo del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del 1° de octubre de 2016, del SEIS POR CIENTO (6%) a partir del 1° de diciembre de 2016, y del SEIS Y MEDIO POR CIENTO (6,5%) a partir del 1° de enero de 2017,

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992” y modifi-catorias.

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Actualízase el valor del arancel referidos a transporte de personas con disca-pacidad, del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, con el incremento del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a partir del mes de octubre del corriente año, y un segundo aumento del DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) a im-plementar a partir del mes de marzo de 2017, sujeto al análisis de costos respectivos, quedando redactado de la siguiente forma:

Módulo Tipo Valores a partir del 01/07/2016 Valores a partir del 01/10/2016

Cat. A Cat. B Cat. C Cat. A Cat. B Cat. C

TRANSPORTE Km $ 11,46 $ 12,89

ARTÍCULO 2° — Modifícase el ANEXO I (IF-2016-03091246) de la Resolución N° 2016-2001-E-APN-MS, respecto de los valores del nomenclador en el módulo “Maestro de Apoyo”, quedando redactado de la siguiente forma:

Módulo Tipo Valores a partir del 01/07/2016

Valores a partir del 01/10/2016

Valores a partir del 01/12/2016

Valores a partir del 01/01/2017

Cat. A Cat. B Cat. C Cat. A Cat. B Cat. C Cat. A Cat. B Cat. C Cat. A Cat. B Cat. C

MAESTRO DE APOYO Hora $ 325,86 $ 366,59 $ 386,14 $ 407,33

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

e. 15/12/2016 N° 95524/16 v. 15/12/2016#F5230026F#

Page 25: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 25#I5229905I#MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDisposición 1006 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-430004640/05-5 de este Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), y

CONSIDERANDO:

Que la institución “CENTRO DE DÍA SAN JOSÉ” de José Alberto DON, fue categorizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 04/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SIS-TEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD) se procedió a la incorporación al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD a los prestadores categorizados e integrantes del Padrón de Prestadores del Programa de Atención Integral a Personas con Discapacidad (P.R.O.I.D.I.S.) del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que por el artículo 1° de la Resolución PDSPBAIPD N° 33/11 se invitó a las instituciones inclui-das en el Registro que no contaban con la categorización del SNR para que dentro de los seis meses de publicada la norma en el Boletín Oficial se presentaran ante la Junta de Evaluación de Prestadores de Servicios de dicho organismo o ante las Juntas Provinciales que correspon-dieran, la documentación básica exigida por el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUN-CIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que ante el silencio de la institución, se dispuso la realización de una auditoría de control al mencionado establecimiento.

Que en virtud a las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1193/98, le correspon-de al SNR ejercer el poder de policía y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para determinar la permanencia o baja de las instituciones que han ingresado al Registro Nacional de Prestadores.

Que conforme a dicha facultad, las Auditorías de Control o inducidas no son informadas al pres-tador con anterioridad a su realización.

Que los días 27 de enero de 2014 y 10 de febrero de 2014, se llevaron a cabo las auditorías de control, obrando agregadas a las actuaciones las actas respectivas.

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de la mencionada ins-titución, según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Esta-blecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 del Presidente del Directorio del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSI-CAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAI-PD) las que obran en el expediente.

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora efectuó el informe que hace a su competencia el 28 de enero de 2014, que fue ratificado por el informe del 17 de febrero de 2014, concluyendo que la institución no se encontraba en condicio-nes de permanecer en el Registro Nacional de Prestadores.

Que el día 24 de febrero de 2014, previo a la notificación del mencionado informe, se puso en co-nocimiento del Registro Nacional de Prestadores, el fallecimiento del Señor José Alberto DON.

Que posteriormente, se presentó la Señora Claudia Alejandra HEFFEL en su carácter de ad-ministradora provisional del acervo hereditario en los autos caratulados: “DON José Alberto s/ sucesión ab-intestato” de trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de General San Martín.

Que si bien la administradora provisional acompañó documentación en reiteradas oportunida-des, siempre lo hizo en forma parcial.

Que con fecha 31 de agosto de 2016, el Registro Nacional de Prestadores tomó conocimiento de la conformación de “DONHEFF S.R.L.” entre las señoras Claudia Alejandra HEFFEL y Evelin Daiana DON.

Que considerando el fallecimiento del titular y la no continuación del trámite por parte de las pretensas herederas del causante, quienes han conformando una sociedad comercial, están da-das las condiciones para dar de baja a la institución “CENTRO DE DÍA SAN JOSÉ” del Registro Nacional de Prestadores.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferi-das al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR N° 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORADEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dáse de baja a la institución “CENTRO DE DÍA SAN JOSÉ” de José Alberto DON, C.U.I.T. N° 20-17416052-0, con domicilio legal y real en la calle Ex Combatientes de Mal-vinas N° 1853, Código Postal N° 1613, de la localidad de Los Polvorines, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro de Día.

ARTÍCULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacio-nal de Rehabilitación, Ministerio de Salud.

e. 15/12/2016 N° 95403/16 v. 15/12/2016#F5229905F#

#I5229931I#MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 1048 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-4300019443/15-9 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “CAREI S.A.”.

Que los días 6 de junio de 2016 y 28 de septiembre de 2016, se llevaron a cabo las auditorías de categorización en terreno, obrando agregadas al expediente las actas debidamente notificadas.

Que se procedió a la evaluación de los antecedentes del servicio de la mencionada institución según la Resolución Ministerial N° 47/01 Normas de Categorización de Establecimientos y Ser-vicios de Rehabilitación y Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que para la evaluaciones mencionadas se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional apro-badas por la Resolución en cita y por la Resolución N° 14/00 DEL PRESIDENTE DEL DIRECTO-RIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSO-NAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que merituando las constataciones en terreno y la documentación aportada, la Junta Evalua-dora el 6 de octubre de 2016, emitió el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización, conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1°, inciso f), apartado 3) de la Ley N° 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferi-das al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR N° 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORADEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Categorízase a la institución “CAREI S.A.”, C.U.I.T. N° 33-71155885-9, con do-micilio legal en la calle N° 49 N° 1867, Código Postal N° 1900, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, y real en la Avenida N° 60 N° 558, Código Postal N° 1900, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I, en las prestaciones ambulatorias en los Servicios de: Servicio de Atención Médica, Servicio Social, Servicio de Terapia Física, Servicio de Psicología, Servicio de Terapia Ocupacional, Ser-vicio de Fonoaudiología y Servicio de Psicopedagogía.

ARTÍCULO 2° — Inscríbase a la institución “CAREI S.A.” en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 3° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARIA ALEJANDRA FREY, Directora Nacional, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud.

e. 15/12/2016 N° 95429/16 v. 15/12/2016#F5229931F#

#I5229171I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 95 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-20004-16-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Reso-luciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007; N° 131 de fecha 12 de agosto de 2009 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 1 de fecha 8 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CARDIOLOGÍA solicita su conti-nuidad como entidad evaluadora del REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios bá-sicos, los integrantes del Sistema y los Registros correspondientes.

Que por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 1 de fecha 8 de enero de 2010 la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CARDIOLOGÍA fue incor-porada al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DI-RECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 26

Que como resultado de la evaluación realizada, y teniendo en cuenta el desempeño obtenido en la actividad desarrollada hasta la fecha, se concluye que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CAR-DIOLOGÍA acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para continuar formando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE

ARTÍCULO 1° — Reinscríbase a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CARDIOLOGÍA en el REGIS-TRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cum-plimiento de los requisitos de las Resoluciones N° 450/2006; N° 1922/06; N° 1342/07 y Disposi-ciones complementarias.

ARTÍCULO 2° — La FEDERACIÓN ARGENTINA DE CARDIOLOGÍA será reinscripta como enti-dad evaluadora de las residencias de la especialidad CARDIOLOGÍA.

ARTÍCULO 3° — La FEDERACIÓN ARGENTINA DE CARDIOLOGÍA será reinscripta por un perío-do de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, vencido el cual deberá solicitar, si así lo desea, su nueva inscripción.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fisca-lización, Ministerio de Salud.

e. 15/12/2016 N° 94985/16 v. 15/12/2016#F5229171F#

#I5229170I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDisposición 96 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-12020-16-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Reso-luciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 21 de fecha 29 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho expediente la FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO solicita su continuidad como entidad evaluadora del REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios bá-sicos, los integrantes del Sistema y los Registros correspondientes.

Que por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 21 de fecha 29 de mayo de 2009 la FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUÍMICAS Y FARMACÉU-TICAS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO fue incorporada al REGISTRO ÚNICO DE EN-TIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DI-RECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.

Que como resultado de la evaluación realizada, y teniendo en cuenta el desempeño obtenido en la actividad desarrollada hasta la fecha, se concluye que la FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUÍMI-CAS Y FARMACÉUTICAS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para continuar formando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE

ARTÍCULO 1° — Reinscríbase a la FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO en el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUA-DORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los consi-derandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones N° 450/2006; N° 1922/06; N° 1342/07 y Disposiciones complementarias.

ARTÍCULO 2° — La FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS - UNIVERSI-DAD NACIONAL DE ROSARIO será reinscripta como entidad evaluadora de las residencias de las especialidades Bioquímicas y Farmacéuticas.

ARTÍCULO 3° — La FACULTAD DE CIENCIAS BIOQUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS - UNIVERSI-DAD NACIONAL DE ROSARIO será reinscripta por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, vencido el cual deberá solicitar, si así lo desea, su nueva inscripción.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fisca-lización, Ministerio de Salud.

e. 15/12/2016 N° 94984/16 v. 15/12/2016#F5229170F#

#I5229168I#MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 97 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-3845-13/5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resolu-ciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 14 de fecha 19 de marzo de 2009 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRE-TARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACRE-DITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representa-tivas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINIS-TERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residen-cias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad médica Otorrinolaringología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).

Que mediante Disposición N° 14 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PO-LÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología ha realizado la eva-luación de la residencia de Otorrinolaringología de la institución Hospital General N° 601 - Hos-pital Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en con-diciones de ser acreditada por un período de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-dares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Otorrinolaringología de la institución Hospital General N° 601 - Hospital Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Otorrinolaringología de la institución Hos-pital General N° 601 - Hospital Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires), en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Federación Argentina de Sociedades de Otorrinolaringología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2° — La Residencia Médica de Otorrinolaringología de la institución Hospital General N° 601 - Hospital Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:

a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1342/2007).

b) Incluir en el programa y cronograma de actividades de formación todos los contenidos trans-versales y asegurar su desarrollo durante la Residencia (Disposición 104/2015).

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 27

c) Promover y fortalecer el aprendizaje de los residentes en la estrategia de Atención Primaria de la Salud, procurando una mayor articulación y aprovechamiento de la estructura del Sistema de Salud de la Jurisdicción.

d) Formalizar los convenios con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas a los fines de fortalecer la formación en Áreas de Cabeza y Cuello así como en Pediatría.

e) Adecuar la carga horaria de los residentes según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1993/2015.

f) Establecer un programa de guardias que garantice la formación en la especialidad según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1993/2015.

g) Fortalecer la supervisión pedagógica de los residentes en las actividades asistenciales y en particular durante el espacio de guardia y en atención ambulatoria en consultorio.

h) Incrementar la actividad quirúrgica programada de los residentes a los fines de garantizar una completa formación en su especialidad y sistematizar un registro de prácticas y procedimientos por cada residente.

i) Asegurar la formación de los residentes y su participación en la elaboración y publicaciónde trabajos de investigación.

j) Formalizar y sistematizar la evaluación de los residentes, incluyendo el desempeño post-rota-ción, estableciendo su metodología, momento, propósito y registro.

k) Promover la formación pedagógica en el equipo docente.

l) Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico - prácticos de la especialidad dentro del espacio de la Residencia.

ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Otorrinolaringología de la institución Hospital General N° 601 - Hospital Militar Central “Cirujano Mayor Dr. Cosme Argerich” (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones estable-cidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fisca-lización, Ministerio de Salud.

e. 15/12/2016 N° 94982/16 v. 15/12/2016#F5229168F#

#I5229988I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 534/2016

Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente N° 61.889/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos PEN N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, N° 1615, del 23 de diciembre de 1996 y N° 2710, del 28 diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura de la SUPERINTENDENCIA DE SERVI-CIOS DE SALUD y se establecieron sus objetivos, entre ellos, el de realizar, una vez al año, la rendición de lo actuado por el Organismo en Audiencia Pública.

Que mediante el Decreto N° 1172/2003 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó los Reglamentos Ge-nerales de Audiencias Públicas, para la publicidad de Gestión de Intereses, para la Elaboración Participativa de Normas y del Acceso a la Información Pública, entre otros aspectos.

Que con el fin de dar cumplimiento con la normativa vigente, corresponde disponer el objeto de la convocatoria y la fecha en que se realizará la Audiencia Pública por parte de este Organismo, en un todo de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I del Decreto referenciado en el párrafo que antecede.

Que tal convocatoria, promueve la creación de un espacio institucional de debate, propuestas e ideas para que todo aquellos interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un mero interés legítimo simple o derechos de incidencia colectiva manifiesten su opinión respecto al tema puesto en consideración.

Que ello así, en el entendimiento que la Audiencia Pública es un instituto con raíz en la garantía constitucional del debido proceso adjetivo, y también, una manifestación del fenómeno de la participación ciudadana en el ejercicio de la función administrativa como un modo de legitimar esta actividad con sustento democrático.

Que con el fin de asegurar el principio de publicidad, corresponde difundir la presente convoca-toria en diarios de circulación nacional, en el Boletín Oficial y página web del Organismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 17 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento el Informe de Gestión de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD correspondiente al período 2016 y considerar la propuesta de adecuación de los aranceles previstos en el Anexo I de la Resolución N° 201/2002-MS.

ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 22 de Diciembre de 2016, a las 11.00 hs. en el Auditorio de la Unión Obrera Metalúrgica, Hipólito Yrigoyen 4265, P.B. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° — El Superintendente de Servicios de Salud presidirá la Audiencia Pública con-vocada en el ARTÍCULO 1°, difundiéndola a través de canales institucionales y públicos, la que en cuanto a su procedimiento se regirá por las disposiciones del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 4° — Podrá participar en la audiencia pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme lo previsto en el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003.

ARTICULO 5° — Instrúyase a la Mesa de Entradas del Organismo a fin de iniciar el expediente respectivo y póngase a disposición de los interesados en la Sede Central de la SUPERINTEN-DENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sito en la calle Diagonal Norte 530, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de atención al público.

ARTÍCULO 6° — Habilítese el Registro para la inscripción previa de los participantes en los tér-minos y con los alcances previstos en el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 1172/03.

A los fines de la inscripción de los interesados en participar de la Audiencia Pública, así como de la presentación de documentación relativa a su objeto, deberán completar el FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA AUDIENCIAS PUBLICAS, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente. Dicho formulario deberá ser presentado ante la Coordinación Operativa de la SU-PERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 530, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de atención al público.

ARTÍCULO 7° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta CUARENTA Y OCHO (48) hs, antes de la celebración de la Audiencia Pública

ARTÍCULO 8° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de la Coordinación Operativa, la que requerirá la participación de las restantes unidades organizativas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintenden-cia de Servicios de Salud.

ANEXO I

FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA AUDIENCIAS PÚBLICAS DEL PODER EJECUTIVO NA-CIONAL

NUMERO DE INSCRIPCION

• TITULO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

• FECHA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:

• DATOS DEL SOLICITANTE

1. NOMBRE Y APELLIDO:

2. DNI:

3. FECHA DE NACIMIENTO:

4. LUGAR DE NACIMIENTO:

5. NACIONALIDAD:

6. DOMICILIO:

7. TELEFONO PARTICULAR / CELULAR:

8. TELEFONO LABORAL:

9. DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:

10. CARACTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que corresponde)

( ) Particular interesado (persona física)

( ) Representante de Persona Física (1)

( ) Representante de Persona Jurídica (2)

(1) En caso de actuar como representante de PERSONA FISICA, indique los siguientes datos de su representada:

NOMBRE Y APELLIDO:

DNI:

FECHA DE NACIMIENTO:

LUGAR DE NACIMIENTO:

NACIONALIDAD:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:

(2) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes datos de su representada:

DENOMINACION / RAZON SOCIAL:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:

• INFORME DE LA EXPOSICION A REALIZAR

En caso de adjuntarlo por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (3)

………………………………………………………………………………………………………......................

………………………………………………………………………………………………………......................

(3) ( ) Se adjunta informe por separado.

• DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA

………………………………………………………………………………………………………......................

………………………………………………………………………………………………………......................

FIRMA:

ACLARACION:

e. 15/12/2016 N° 95486/16 v. 15/12/2016#F5229988F#

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 28

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 29#I5230070I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓNAcordada 2667/2016

Buenos Aires, 29/11/2016

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil dieci-séis, siendo las catorce horas, se reúnen los Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del acto del Dr. Juan Carlos VICCHI, a efectos de considerar la integración de las Salas que funcionarán durante la Feria Judicial del mes de Enero del año 2017, entre los días 1 al 31, como así también el horario de atención al público durante dicho receso. Luego de un cambio de opiniones, los señores Vocales

ACORDARON:

ARTÍCULO 1° — Disponer que durante la Feria Judicial del mes de Enero del año 2017, actúe como Sala de Feria con competencia impositiva la integrada por los Dres. Juan Carlos VICCHI (desde el 1 al 31 inclusive), Armando MAGALLON (desde el 1 al 15 inclusive), José Luís PÉREZ (desde el 1 al 15 inclusive), Ignacio Josué BUITRAGO (desde el 16 al 31 inclusive), Edith Viviana GÓMEZ (desde el 16 al 31 inclusive). Como Sala de Feria con competencia aduanera, actuará la integrada por los Dres. Claudia SARQUIS (desde el 1 al 15 inclusive), Cora Marcela MUSSO (desde el 1 al 15 inclusive), Horacio Joaquín SEGURA (desde el 1 al 15 inclusive), Ricardo Xavier BASALDÚA (desde el 16 al 31 inclusive), Christian Marcelo GONZÁLEZ PALAZZO (desde el 16 al 31 inclusive) y Pablo Adrián GARBARINO (desde el 16 al 31 inclusive). El horario de Mesa de Entradas y atención al público durante el período de feria judicial será de 9:30 a 11:30 horas.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Con lo que terminó el acto siendo las catorce y treinta horas. — JUAN CARLOS VICCHI, Presi-dente. — CORA MARCELA MUSSO, Vocal. — CHRISTIAN M. GONZÁLEZ PALAZZO, Vocal. — PABLO ADRIÁN GARBARINO, Vocal. — RICARDO XAVIER BASUALDÚA, Vocal. — ARMANDO MAGALLÓN, Vocal.

e. 15/12/2016 N° 95568/16 v. 15/12/2016#F5230070F#

#I5229233I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAResolución 336 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° S05:0029531/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Expe-rimentación Agrícola solicita el Auspicio y la Declaración de Interés Ministerial del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para la realización del “XXI CONGRESO CREA” que se desarrollará en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los días 21 y 23 de septiembre de 2016.

Que dicho Congreso tiene como objetivo desarrollar los ejes temáticos propuestos por la or-ganización y mostrar al público participante el trabajo llevado a cabo entre las autoridades de aplicación y el sector agroindustrial.

Que dicho evento tendrá cuatro (4) ejes temáticos que integrarán conceptos como valores, in-novación y liderazgo: 1. Empresarios, Empresa y Mejora continua; 2. Participación en Políticas de Estado; 3. Sostenibilidad Social y Ambiental y 4. Imagen del Sector en la Opinión Pública.

Que en el marco del Congreso se realizará un laboratorio de ideas y proyectos en marcha, donde se podrá ver la fusión del agro con otras actividades como el arte, la informática, el diseño indus-trial y la moda, la biogenética, la robótica, la energía renovable, entre otros aspectos.

Que en este sentido, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sostiene entre sus objetivos, promo-cionar, fomentar, reivindicar y aportar los diversos procedimientos que tiendan al desarrollo de los temas agrícolas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención propia de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferi-das en el Artículo 1°, inciso II) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 2.202 de fecha 14 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por otorgado el Auspicio y la Declaración de Interés Ministerial del MINIS-TERIO DE AGROINDUSTRIA, para la realización del “XXI CONGRESO CREA” organizado por la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola, que se llevará a cabo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los días 21 y 23 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.

e. 15/12/2016 N° 95047/16 v. 15/12/2016#F5229233F#

#I5229234I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAResolución 396 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0029531/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° RESOL-2016-336-E-APN-MA de fecha 29 de septiembre de 2016 del MINISTE-RIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2016-336-E-APN-MA de fecha 29 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dio por otorgado el auspicio y la declaración de interés mi-nisterial de dicha Jurisdicción para la realización del “XXI CONGRESO CREA” organizado por la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola, la que tuvo lugar en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los días 21 y 23 de septiembre de 2016.

Que por un error material involuntario la aludida resolución fue suscripta una vez transcurrida su fecha de realización y dicha circunstancia no fue reflejada en la redacción de la misma.

Que corresponde entonces proceder a dejar sin efecto la citada Resolución N° RESOL-2016-336-E-APN-MA y emitir una nueva medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con el Artículo 101 del Reglamento de Proce-dimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL MINISTRODE AGROINDUSTRIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2016-336-E-APN-MA del MINIS-TERIO DE AGROINDUSTRIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Dáse por otorgado el auspicio y la declaración de interés ministerial de dicha Jurisdicción para la realización del “XXI CONGRESO CREA” organizado por la Asociación Ar-gentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola, que se llevó a cabo en la CIU-DAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los días 21 y 23 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.

e. 15/12/2016 N° 95048/16 v. 15/12/2016#F5229234F#

#I5227145I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la soli-citud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitoge-nética de Frambuesa (Rubus idaeus L.) de nombre WAKEFIELD, obtenida por The New Zealand Institute for Plant and Food Research Limited.

Solicitante: The New Zealand Institute for Plant and Food Research Limited.

Representante legal: Martin Guerrico

Patrocinante: Exequiel E. Bustillo

Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial WAKEFIELD se diferencia de la variedad Rafzaqu en las siguientes características:

Wakefield difiere de Rafzaqu en el que el porte de la planta es arqueada en Wakefield y en Rafza-qu es semierecta; en que la pigmentación antocianica del brote muy joven durante el crecimiento rápido esta ausente en Wakefield, mientras que en Rafzaqu esta presente con intensidad de débil a media.

Wakefield tiene hojas color verde media a oscuro en el haz, con un número predominante de fo-líolos de tres, mientras que en Rafzaqu el número predominante de folíolos es entre tres y cinco.

El tamaño de la flor es media en Wakefield, y en Rafzaqu es grande. Los frutos en Wakefield son de longitud y anchura media, mientras que en Rafzaqu son largos y de anchura media. El color del fruto en Wakefield es rojo oscuro, mientras que en Rafzaqu es rojo medio.

La época de floración en Wakefield es tardía y en Rafzaqu es temprana.

Fecha de verificación de estabilidad: 1994.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Se-millas.

e. 15/12/2016 N° 94017/16 v. 15/12/2016#F5227145F#

#I5228741I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓNResolución 784 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01973301-APN-DDYME#MP, los Decretos Nros. 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014 y 505 de fecha 23 de marzo de 2016 y la Resolución Nº 170 de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014 y su modificatorio, se creó el “PRO-GRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SA-LUD” (PROFEDESS), consistente en el otorgamiento de financiamiento a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la renovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas de seguridad y salud, a través de la adquisición de ambulancias y vehículos policiales.

Que, a esos efectos, se creó un Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO PARA EL FOR-TALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL”, que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA AR-GENTINA, con los alcances establecidos en el Decreto N° 1.765/14 y su modificatorio.

Que por el Artículo 7° del mencionado decreto, sustituido por el Artículo 13 del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016, se designó como Autoridad de Aplicación del mencionado Pro-grama al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que en tal carácter podrá dictar las medidas acla-ratorias y complementarias que fueren menester, debiendo además establecer y aprobar los términos del respectivo contrato de fideicomiso.

Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subse-cretaría, estableciéndose, entre otros, los objetivos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 30

cumplir con las responsabilidades que le son propias, delimitando, asimismo, sus competen-cias.

Que la Resolución Nº 170 de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS estableció los lineamientos y procedimientos para la adhesión de las jurisdicciones que habían manifestado su intención de ingresar al “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD” (PROFEDESS).

Que, asimismo, la mencionada resolución aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso de Ad-ministración con NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., previsto en el Artículo 7° del Decreto N° 1.765/14 y su modificatorio, las condiciones de financiamiento, el Modelo de Contrato de Mutuo a firmar con las jurisdicciones y los procedimientos a seguir para los llamados a licitación, entre otros.

Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se encuentran los de intervenir en todos aquellos programas que impliquen el otorgamiento de préstamos, facilidades financieras, beneficios impositivos y/o fiscales, aportes no reembolsables (ANRs), aportes de capital en sociedades, y todo otro ins-trumento de financiamiento que determine el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, proponiendo la asignación de los recursos que resulten necesarios.

Que mediante el Decreto N° 864 de fecha 18 de julio de 2016 se transfirió la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y sus unidades organizativas dependientes, de la órbita de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a la órbita de la UNIDAD MINISTRO del citado Ministerio, con el objetivo de contar con un área especializada que reúna todos los programas de financiamiento llevados a cabo por dicho organismo.

Que, por razones operativas, resulta necesario facultar a la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN a establecer el procedimiento de adhesión para las juris-dicciones interesadas en participar en el citado Programa, las reglas para su funcionamiento, las condiciones generales de financiamiento y las pautas a las que deberá ajustar su accionar el Fiduciario en oportunidad de seleccionar a los proveedores de los bienes a adquirir por los beneficiarios, con el financiamiento otorgado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas por el Artículo 7° del Decreto N° 1.765/14, sustituido por el Artículo 13 del Decreto N° 505/16.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUC-CIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a establecer el procedimiento de adhesión para las jurisdicciones interesadas en participar en el “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD” (PROFEDESS), previsto en el Decreto N° 1.765 de fecha 3 de octubre de 2014 y su modificatorio, las reglas para su funcionamiento, las condiciones generales de financiamiento y las pautas a las que deberá ajustar su accionar el Fiduciario en oportunidad de seleccionar a los proveedores de los bienes a adquirir por los beneficiarios, con el financiamiento otorgado.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 170 de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia del “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPE-RATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, las jurisdicciones adheridas serán con-vocadas para que presenten sus solicitudes de adquisición de bienes, precisándose, en cada convocatoria, los términos aplicables al llamado.

Las convocatorias se efectuarán mediante la publicación de un aviso en la página web oficial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la remisión por parte de la Autoridad de Aplicación de una invitación por escrito a cada una de las jurisdicciones, al domicilio que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hayan constituido a ese efecto.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 170 de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°: La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Recibir las peticiones de adhesión al “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPE-RATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD” (PROFEDESS) y evaluar su contenido para verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, comunicando su aceptación a las respectivas jurisdicciones.

b) Efectuar las convocatorias a las jurisdicciones adheridas a los efectos de que presenten las solicitudes de adquisición de bienes, precisando en cada convocatoria los términos aplicables a cada llamado.

c) Analizar las solicitudes de adquisición de bienes presentadas por las jurisdicciones adheridas, formulando las observaciones y/o recomendaciones que estime pertinentes.

d) Elaborar el informe de evaluación de las citadas solicitudes, remitiéndolas para su considera-ción por parte del Comité Ejecutivo para que éste proceda a su aprobación o rechazo.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 170 de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 11.- Las decisiones del Comité Ejecutivo serán comunicadas al Fiduciario a través de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN.”

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 94834/16 v. 15/12/2016#F5228741F#

#I5229157I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 785 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00893730-APN-DDYME#MP y los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Deci-sión Administrativa N° 649 de fecha 4 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 649 de fecha 4 de julio de 2016 se designó con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Público Nacio-nal Don Juan Miguel MASSOT (M.I. N° 17.461.719) en el cargo de Director de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUB-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secre-tarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentrali-zados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que el citado profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el pri-mer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 24 de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Admi-nistrativa N° 649 de fecha 4 de julio de 2016, del Contador Público Nacional Don Juan Miguel MASSOT (M.I. N° 17.461.719) en el cargo de Director de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 94971/16 v. 15/12/2016#F5229157F#

#I5228742I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 786 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00594119-APN-DCCYRL#MP y los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Deci-sión Administrativa N° 125 de fecha 26 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 125 de fecha 26 de febrero de 2016 se designó con carác-ter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Don Santiago Andrés RIMOLDI (M.I. Nº 30.667.369) en el cargo de Director de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

Que por el Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secre-tarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentrali-zados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado funcionario.

Que con fecha 24 de octubre de 2016 el citado profesional presentó la renuncia al cargo en el que fuera designado en su oportunidad, cuya aceptación operó por la Resolución N° 578 de fecha 24 de octubre de 2016.

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 31

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 24 de septiembre de 2016 y hasta el 24 de octubre de 2016, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Administrativa N° 125 de fecha 26 de febrero de 2016, del Doctor Don Santiago Andrés RIMOLDI (M.I. Nº 30.667.369) en el cargo de Director de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el co-rrespondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decre-to N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 94835/16 v. 15/12/2016#F5228742F#

#I5229158I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓNResolución 787 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02270366-APN-DDYME#MP y los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y la Deci-sión Administrativa N° 172 de fecha 10 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 172 de fecha 10 de marzo de 2016 se designó con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña Karina Mónica PRIETO (M.I. N° 20.025.832) en el cargo de Director Nacional de Comercio Inte-rior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMER-CIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por el Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros, Secre-tarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descentrali-zados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la mencionada funcionaria.

Que la citada profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el pri-mer considerando.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 3 de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante la Decisión Adminis-trativa N° 172 de fecha 10 de marzo de 2016, de la Licenciada en Economía Doña Karina Mónica PRIETO (M.I. N° 20.025.832) en el cargo de Director Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 3 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en orden a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 94972/16 v. 15/12/2016#F5229158F#

#I5228776I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución 612 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0113277/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modifica-torios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del De-creto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a foja 278 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 19 de agosto de 2015 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ALBERTI en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a foja 270 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE ALBERTI de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-61969874-2 ,solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.365.068,37) con el objeto de realizar las obras intramu-ros correspondientes a la pavimentación de calles internas, puesto de control de acceso (garita), pórtico y barrera en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ALBERTI.

Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el considerando prece-dente, obrante a foja 274 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS DOS MI-LLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.627.853,74), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 262.785,37).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegra-ble (ANR) tendrá un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ALBERTI, en tanto que las obras una vez concluidas, permitirán organizar y controlar el tránsito de los transportistas que ingresan y egresan del predio y del personal de las empresas radicadas, mejorando la seguridad.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ex UNIDAD DE DESA-RROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 279/285 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE ALBERTI de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ALBERTI de la Provincia de BUENOS AI-RES, C.U.I.T. N° 30-61969874-2, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.365.068,37).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la pavimentación de calles internas, puesto de control de acceso (garita), pórtico y barrera en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ALBERTI.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser de-positado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE ALBERTI de la Provincia de BUENOS AIRES, en la Cuenta Bancaria N° 16700252/71 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1240.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE ALBERTI de la Provincia de BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del Artículo 17, del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con-forme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 32

fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contra-partida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE ALBERTI de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Servicio Administrativo Financiero 362, Programa 42, Actividad 4, Inciso 5, Partida Principal 8, Parcial 6, Subparcial 2391, para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ALBERTI de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 94869/16 v. 15/12/2016#F5228776F#

#I5228777I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 613 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0467921/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN, las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modifica-torios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del De-creto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a foja 42 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 18 de octubre de 2016 del SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MUNICIPAL DE CORONEL PRIN-GLES en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a foja 44 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99903475-2, solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NO-VECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.999.944,76) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a pavimentación de calles internas en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MUNICIPAL DE CORONEL PRINGLES.

Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el considerando preceden-te, obrante a foja 66 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.333.271,95), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adi-cionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 333.327,20).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegra-ble (ANR) tendrá un impacto positivo para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MUNICIPAL DE CORONEL PRINGLES, en tanto la obra permitirán mejorar la transitabilidad y accesibilidad al predio.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Pú-blicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 73/81 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud pre-sentada por la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES de la Provincia de BUENOS AIRES C.U.I.T. N° 30-99903475-2, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.999.944,76).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MU-NICIPAL DE CORONEL PRINGLES.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depo-sitado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES de la Provincia de BUENOS AIRES, en la Cuenta Bancaria N° 10038/0 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6.846.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES de la Provincia de BUENOS AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con-forme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapar-tida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 42, Actividad 4, para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CORONEL PRINGLES de la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 94870/16 v. 15/12/2016#F5228777F#

#I5228778I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución 614 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0352129/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modifica-torios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del De-creto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a foja 81 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 27 de julio de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE VIEJO en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23° del Anexo al Decreto N° 915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) en el marco del presente Programa hasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe Final.

Que en virtud de la Resolución N° 242 de fecha 25 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la COMUNA DE SAU-CE VIEJO de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. N° 30-67835760-6, que la habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).

Que a foja 85 del expediente citado en el Visto, la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NO-

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 33

VECIENTOS SESENTA Y TRES MIL ONCE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.963.011,48) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a playa de estacionamiento y playa seca en el PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE VIEJO.

Que el presupuesto presentado por la mencionada Comuna en el considerando precedente, obrante a foja 74 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLO-NES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.406.208,69), comprometiéndose la citada Comuna a aportar recursos adicionales en con-cepto de contrapartida local por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 443.197,21).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegra-ble (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE VIEJO, en tanto la construcción de la playa de estacionamiento y playa seca permitirán ordenar la traza vial en el sector del acceso, asegurando el normal desenvolvimiento de las acti-vidades formativas, económicas y sociales que a diario se desarrollan en el SUM y en el Centro de Capacitación del Parque.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Pú-blicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 116/125 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE, C.U.I.T. N° 30-67835760-6, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MI-LLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL ONCE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.963.011,48).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de playa de estacionamiento y playa seca en el PARQUE INDUS-TRIAL OFICIAL DE DESARROLLO SAUCE VIEJO.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depo-sitado a nombre de la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE, en la Cuenta Bancaria N° 50100084/98 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 9238.

ARTÍCULO 4° — La COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE se ha comprometi-do a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con-forme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapar-tida local comprometidos por la Asociación Civil Parque Industrial Sauce Viejo de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42, Actividad 4 para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la COMUNA DE SAUCE VIEJO de la Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 94871/16 v. 15/12/2016#F5228778F#

#I5228779I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 615 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0224934/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modifica-torios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales

Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del De-creto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a foja 23 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 3 de julio de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE RAWSON en el Registro Nacional de Parques Indus-triales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a foja 120 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE RAWSON de la Provincia del CHUBUT, C.U.I.T. N° 30-99915588-6 solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuros corres-pondientes a red de agua potable en el PARQUE INDUSTRIAL DE RAWSON.

Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el considerando prece-dente, obrante a fojas 176 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETEN-TA Y OCHO ($ 4.174.871,78), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SE-TENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.174.871,78).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reinte-grable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE RAWSON, en tanto la construcción de red de agua potable posibilitará la prestación de un servicio básico para el funcionamiento de cualquier actividad industrial.

Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Pú-blicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 219/232 del expediente citado en el Visto, reco-mendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE RAWSON de la Provincia del CHUBUT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RAWSON de la Provincia del CHUBUT C.U.I.T. N° 30-99915588-6 un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MI-LLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de red de agua potable en el PARQUE INDUSTRIAL DE RAWSON.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depo-sitado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE RAWSON de la Provincia del CHUBUT, en la Cuenta Bancaria N° 28854262002199 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 2.885.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE RAWSON de la Provincia del CHUBUT se ha compro-metido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del Artículo 17, del Anexo a la Resolu-ción N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con-forme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapar-tida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE RAWSON de la Provincia del CHUBUT, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42, Actividad 4 para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE RAWSON de la Provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 94872/16 v. 15/12/2016#F5228779F#

#I5228781I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOSResolución 616 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0291701/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Page 34: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 34

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modifica-torios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del De-creto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a foja 58 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 6 de diciembre de 2011 de la ZONA AGROINDUSTRIAL Y DE SERVICIOS REALICÓ en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que a foja 60 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE REALICÓ de la Provincia de LA PAMPA, C.U.I.T. N° 30-99906207-1, solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.989.274,95) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a red interna de agua corriente, red interna de gas y cordón cuneta y badenes en la ZONA AGROINDUSTRIAL Y DE SERVICIOS REALICÓ.

Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el considerando preceden-te, obrante a foja 82 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS CON CUARENTA Y CINCO CENTA-VOS ($ 3.288.202,45), comprometiéndose la MUNICIPALIDAD DE REALICÓ a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 298.927,50).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reintegra-ble (ANR) tendrán un impacto positivo para la ZONA AGROINDUSTRIAL Y DE SERVICIOS REA-LICÓ, en tanto la construcción de red interna de agua corriente, red interna de gas mejoraran los servicios disponibles, posibilitando la radicación de nuevas empresas y la obra de cordón cuneta y badenes mejorará el escurrimiento pluvial, facilitando el tránsito interno.

Que la Dirección de Parques Industriales, dependiente de la Dirección Nacional de Compras Pú-blicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 96/108 del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE REALICÓ de la Provincia de LA PAMPA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE REALICÓ de la Provincia de LA PAMPA, C.U.I.T. N° 30-99906207-1, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MI-LLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.989.274,95).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de red interna de agua corriente, red interna de gas, cordón cuneta y badenes en la ZONA AGROINDUSTRIAL Y DE SERVICIOS REALICÓ.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depo-sitado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE REALICÓ de la Provincia de LA PAMPA, en la Cuenta Bancaria N° 42710810/49 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal N° 2890.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE REALICÓ de la Provincia de LA PAMPA se ha compro-metido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con-forme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapar-tida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE REALICÓ de la Provincia de LA PAMPA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará al presupuesto vigente de la Jurisdicción 51: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Servicio Administra-tivo Financiero 362, Programa 42, Actividad 4, Inciso 5, Partida Principal 8, Parcial 6, Subparcial 2391, Fuente de Financiamiento 1.1 Tesoro Nacional, para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE REALICÓ de la Provincia de LA PAMPA de la presente medida.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 94874/16 v. 15/12/2016#F5228781F#

#I5228782I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 617 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0150728/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa.

Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTE-RIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modifica-torios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del De-creto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que a foja 52 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de Inscripción de fecha 17 de noviembre de 2015 del PARQUE INDUSTRIAL DE NOGOYÁ en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolu-ción N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a foja 60 del expediente mencionado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ de la Pro-vincia de ENTRE RÍOS, C.U.I.T. N° 30-99900575-2, solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a cerco perimetral, perforación, tanque y red de distribución de agua potable en el PARQUE INDUSTRIAL DE NOGOYÁ.

Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el considerando preceden-te, obrante a fojas 80/81 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MI-LLONES TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.301.398,84), comprometiéndose la citada MUNICIPALIDAD a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 301.398,84).

Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará el Aporte No Reinte-grable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE NOGOYÁ, en tanto la construcción de cerco perimetral, perforación, tanque y red de distribución de agua potable posibilitará el acceso al servicio de agua, delimitará el parque y mejorará la seguridad incenti-vando la radicación de empresas.

Que la Dirección de Parques Industriales, dependiente de la Dirección Nacional de Compras Pú-blicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 96/107 del expediente citado en el Visto, recomen-dando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ de la Pro-vincia de ENTRE RÍOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS, C.U.I.T. N° 30-99900575-2, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MI-LLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción de cerco perimetral, perforación, tanque y red de distribución de agua potable en el PARQUE INDUSTRIAL DE NOGOYÁ.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser deposi-tado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS, en la Cuenta Bancaria N° 37910959/71 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.560.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS se ha com-prometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Reso-lución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario con-forme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Page 35: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 35

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapar-tida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Programa 42, Actividad 4, para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ de la Provincia de ENTRE RÍOS de la presente medida.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 94875/16 v. 15/12/2016#F5228782F#

#I5229280I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDisposición 63 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0099816/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modifi-catoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Re-gistro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que con fecha 20 de mayo de 2014, la empresa VELOCITY PARTNERS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71115236-5) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Soft-ware y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolu-ción N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 dela mencionada resolución.

Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cum-plimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación (IF-2016-03312781-APN-DNSTYP#MP) del expe-diente de la referencia.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico Final de Evaluación antes menciona-do, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas re-presenta el NOVENTA Y TRES COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (93,99 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (95,91 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 17/20 del Expediente N° S01:0355984/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agrega-do en firme a foja 1636 del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (99,88 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de módulos sobre productos de terceros, elaborados en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “c2” y el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (99,88 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa VELOCITY PARTNERS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA (2.380) empleados conforme surge del Informe Téc-nico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa VELOCITY PARTNERS S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presenta-ción del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al me-

nos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 215 del Expediente N° S01:0416501/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 1640 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró realizar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza exportaciones en un CIEN POR CIENTO (100 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la Certificación Contable a fojas 17/20 del Expediente N° S01:0355984/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 1636 del expediente de la referencia, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo en un TRES COMA VEIN-TISIETE POR CIENTO (3,27 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable obrante a foja 22 del mencionado expediente agregado en firme a foja 1636 del expediente de la referencia, encua-drándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el inciso a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en in-vestigación y desarrollo han sido modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acre-ditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa VELOCITY PARTNERS S.R.L. mediante foja 17 del Expediente N° S01:0416501/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 1640 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supues-tos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplica-ble al Régimen, corresponde inscribir a la empresa VELOCITY PARTNERS S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contem-plados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa VELOCITY PARTNERS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71115236-5) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servi-cios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa VELOCITY PARTNERS S.R.L. en el Registro menciona-do en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa VELOCITY PARTNERS S.R.L. deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, con-forme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 26.692 y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocio-nales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa VELOCITY PARTNERS S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA (2.380) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa VELOCITY PARTNERS S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos de investigación y desarrollo y exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa VELOCITY PARTNERS S.R.L. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administra-tivos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa VELOCITY PARTNERS S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa VELOCITY PARTNERS S.R.L. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) a partir sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación opor-tunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa VELOCITY PARTNERS S.R.L. beneficiaria de la esta-bilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99,99 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 36

y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa VELOCITY PARTNERS S.R.L. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un CIEN POR CIENTO (100 %) del crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa VELOCITY PARTNERS S.R.L. deberá, a los efectos de la percep-ción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ-BLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “c2” y el NOVENTA Y NUEVE COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (99,88 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformi-dad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnoló-gicos y Productivos, Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 95094/16 v. 15/12/2016#F5229280F#

#I5229281I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDisposición 65 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0444394/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modifi-catoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Re-gistro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que con fecha 28 de septiembre de 2016, la empresa NEXBAS S.A. (C.U.I.T. N° 33-71135197-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servi-cios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la mencionada resolución.

Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cum-plimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación (IF-2016-03244465-APNDNSTYP#MP) del expe-diente de la referencia.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico Final de Evaluación antes menciona-do, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas re-presenta el OCHENTA Y CINCO COMA DOCE POR CIENTO (85,12 %) sobre el total de emplea-dos de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y SEIS COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (86,89 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 66/69 del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el OCHENTA Y CUATRO COMA CERO TRES POR CIENTO (84,03 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en de-sarrollo de software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “d2” y el OCHENTA Y CUATRO COMA CERO TRES POR CIENTO (84,03 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia.

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa NEXBAS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOSCIEN-TOS CUARENTA Y DOS (242) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa NEXBAS S.A. deberá informar los cam-bios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al me-nos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 7 del Expediente N°  S01:0505729/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 148 del expediente citado en el Visto, la solicitante declara realizar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia, me-diante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo en un CINCO COMA CERO OCHO POR CIENTO (5,08 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo III de la certificación contable obrante a foja 70 del expediente de la referencia, encuadrándose tal proporción dentro del pará-metro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en in-vestigación y desarrollo han sido modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acre-ditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe Técnico Final de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa NEXBAS S.A. mediante foja 4 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplica-ble al Régimen, corresponde inscribir a la empresa NEXBAS S.A. en el Registro Nacional de Pro-ductores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contem-plados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa NEXBAS S.A. (C.U.I.T. N° 33-71135197-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa NEXBAS S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modifica-toria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publi-cación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa NEXBAS S.A. deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 26.692 y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa NEXBAS S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS-CIENTOS CUARENTA Y DOS (242) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa NEXBAS S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos de investigación y desarrollo, de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa NEXBAS S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa NEXBAS S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presen-te medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa NEXBAS S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) a partir sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de ve-rificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 37

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa NEXBAS S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal es-tablecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el OCHENTA Y NUEVE COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (89,29 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa NEXBAS S.A.

ARTÍCULO 11. — La empresa NEXBAS S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como perso-nal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “d2” y el OCHENTA Y CUATRO COMA CERO TRES POR CIENTO (84,03 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformi-dad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnoló-gicos y Productivos, Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 95095/16 v. 15/12/2016#F5229281F#

#I5229282I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDisposición 66 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0394793/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que, por la Ley N° 26.692, se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modifi-catoria N° 26.692.

Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que, mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Re-gistro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13, funcionará en el ámbito de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 31 de agosto de 2016, la empresa TECENG GAMING S.A. (C.U.I.T. N°  30-71036107-6) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Soft-ware y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolu-ción N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma.

Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cum-plimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2016-03376648-APN-DNSTYP#MP) obrante en el expediente de la referencia.

Que, de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación de la Empresa antes mencio-nado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Ane-xo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y SEIS COMA CERO DOS POR CIENTO (86,02 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (84,33 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 60/63 del Expediente N° S01:0466191/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 148 del expediente citado en el Visto.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en implementación, análisis, diseño aplicado a productos propios, elaborados en el país; y servicio de soporte a distancia y resolución de inci-dencias sobre productos propios elaborados en el país con destino a mercado interno.

Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “b1” y “g1”, y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al mencionado Informe de Evaluación de la Empresa.

Que, conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N°  1.315/13, la empresa TECENG GAMING S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS QUINCE (515) empleados, conforme surge del citado Informe de Evaluación de la Empresa.

Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa TECENG GAMING S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presenta-ción del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al me-nos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que, mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 45 del Expediente N° S01:0513734/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado a en firme a foja 152 del expediente cabeza, la solicitante declara realizar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cum-plimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa obrante en el expediente de la referen-cia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el SEIS COMA VEINTICINCO POR CIENTO (6,25 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 81 del Expediente N° S01:0466191/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 148 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acre-ditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que, conforme surge del citado Informe, la empresa TECENG GAMING S.A. mediante foja 4 del Expediente N° S01:0513734/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN agregado en firme a foja 152 del expediente citado en el Visto, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Re-solución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en la cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa TECENG GAMING S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contem-plados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa TECENG GAMING S.A. (C.U.I.T. N° 30-71036107-6) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios In-formáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa TECENG GAMING S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa TECENG GAMING S.A. deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 26.692, y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa TECENG GAMING S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al mo-mento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de QUINIENTOS QUINCE (515) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa TECENG GAMING S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requi-sito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje ha sido modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

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ARTÍCULO 6° — La empresa TECENG GAMING S.A. deberá informar los cambios en las con-diciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa TECENG GAMING S.A. deberá presentar el Informe de Cum-plimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la pu-blicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa TECENG GAMING S.A. deberá efectuar dentro de los DIEZ (10) días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de ve-rificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa TECENG GAMING S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa TECENG GAMING S.A.

ARTÍCULO 11. — La empresa TECENG GAMING S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “b1” y “g1” y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformi-dad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnoló-gicos y Productivos, Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 95096/16 v. 15/12/2016#F5229282F#

#I5229283I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDisposición 67 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0338208/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 25.922, se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que, por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modifi-catoria N° 26.692.

Que, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Re-gistro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que con fecha 29 de julio de 2016, la empresa MINIATURE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71105812-1) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Ser-vicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma.

Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cum-plimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme

surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2016-03692677-APNDNSTYP#MP) obrante en el expediente de la referencia.

Que, de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación de la Empresa antes mencio-nado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Ane-xo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y TRES COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (73,91%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destina-do a esas actividades representa el OCHENTA Y DOS COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (82,91%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 48/51 del Expediente N° S01:0492591/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 168 del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida, con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país y en el exterior.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “d2” y “d4”, y el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al mencionado Informe de Evaluación de la Empresa.

Que, conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa MINIATURE S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de NO-VENTA Y DOS (92) empleados conforme surge del citado Informe de Evaluación de la Empresa.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa MINIATURE S.R.L. deberá informar los cam-bios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al me-nos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 8 del Expediente N° S01:0492591/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 168 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró realizar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa obrante en el expediente de la referen-cia, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza exportaciones en un porcentaje de DIECINUEVE COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (19,61%) lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo IIb de la certificación contable incorporada a fojas 48/51 del Expediente N° S01:0492591/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 168 del expediente de la referencia, y no haber realizado gastos en investigación y desarrollo, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en in-vestigación y desarrollo han sido modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que, conforme surge del citado Informe, la empresa MINIATURE S.R.L. mediante foja 4 del Ex-pediente N° S01: 0492591/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 168 del expediente de la referencia, presentó el Cuadro IV del Anexo III de la Resolu-ción N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, en el cual declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa MINIATURE S.R.L. en el Registro Nacio-nal de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contem-plados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa MINIATURE S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71105812-1) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

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ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa MINIATURE S.R.L. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETA-RÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa MINIATURE S.R.L. deberá acreditar la certificación de alguna nor-ma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 26.692 y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa MINIATURE S.R.L. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de NO-VENTA Y DOS (92) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa MINIATURE S.R.L. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de be-neficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa MINIATURE S.R.L. deberá informar los cambios en las condicio-nes que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa MINIATURE S.R.L. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa MINIATURE S.R.L. deberá efectuar dentro de los DIEZ (10) días há-biles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa MINIATURE S.R.L. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa MINIATURE S.R.L. Asimismo, podrá utilizar hasta un DIECINUEVE COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (19,61%) del crédito fiscal, para la cancelación del Impuesto a las Ga-nancias.

ARTÍCULO 11. — La empresa MINIATURE S.R.L. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “D2” y “D4”, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformi-dad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnoló-gicos y Productivos, Ministerio de Producción.

e. 15/12/2016 N° 95097/16 v. 15/12/2016#F5229283F#

#I5230275I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 448 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0548488/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Leyes Nros. 22.802 y 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elec-

ción, y a condiciones de trato equitativo y digno; previendo que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y lega-les, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la Ley N° 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que, además, en los términos del Artículo 2° de la citada ley, proveedor es aquella persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasional-mente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importa-ción, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.

Que, al respecto, el Artículo 3° de la referida ley define a las relaciones de consumo como el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario; y que las disposiciones de dicha ley se integran con normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, como es el caso de las Leyes Nros. 22.802 y 25.156.

Que, asimismo, el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 fija a quienes comercialicen productos o pres-ten servicios, el deber de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes que provee y las condiciones de su comercialización, en forma gratuita.

Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible para los consumidores en todo momento, y que los provee-dores de bienes y servicios la brinden en forma amplia y accesible.

Que aquellas acciones destinadas a asegurar la defensa del consumidor resultan particular-mente relevantes en áreas sensibles tales como las referidas a la adquisición de productos de consumo masivo, en los que están comprendidos productos de primera necesidad, donde los consumidores presentan un mayor grado de vulnerabilidad.

Que, en tal orden, por medio de la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SE-CRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, a través del cual todos los comercios que realicen venta minorista de productos de consumo masivo, deben informar, en forma diaria y para su difusión, los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos de-terminados vía reglamentación.

Que el Artículo 3° de la citada resolución establece que la información suministrada será difun-dida y de público acceso para el consumidor y deberá contener, para cada producto y por cada punto de venta, como mínimo los datos exigidos en la misma; en tanto que el Artículo 4° prevé los comercios obligados a su cumplimiento, encontrándose exceptuadas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para quienes su incorporación es optativa.

Que, a los fines de ampliar la información disponible para los consumidores, resulta conve-niente establecer que los comercios mayoristas que realicen venta de productos de consu-mo masivo que cuenten con un salón de venta, también informen al “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, en forma diaria y para su difusión, los precios de venta vigentes en cada punto de venta de los productos comprendidos dentro de las categorías identificadas en la presente resolución y/o los que se incorporen posteriormente vía reglamentación.

Que, con el objeto de determinar la totalidad de los productos de consumo masivo sobre los cuales deberá brindarse la información requerida, resulta necesario establecer una categoriza-ción a la que deberán sujetarse los obligados.

Que, a los fines del suministro de la información requerida, es necesario establecer el proce-dimiento a seguir y las especificaciones técnicas a cumplir por parte de los obligados.

Que, en cuanto a la información a recibir por producto, resulta oportuno establecer la cantidad de promociones por ítem y su alcance.

Que, por otro lado, se estima pertinente exceptuar de la obligatoriedad de la presente medida a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme los términos de la Ley N° 25.300 y su mo-dificatoria, sin perjuicio de permitirse la posibilidad de que las mismas se incorporen al sistema en forma voluntaria.

Que, no obstante, resulta prudente establecer que la excepción de la obligación de informar pre-vista para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme los términos de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, no es aplicable para casos de una cadena comercial que, integrada por distintas razones sociales, exceda las ventas totales anuales previstas en la reglamentación de la citada ley.

Que, finalmente, corresponde prever los plazos para el inicio de la obligación de brindar la infor-mación y en el que se procederá a hacer públicos los precios recabados por el Sistema.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el inciso i) del Artículo 12 y por el inciso c) del Artículo 14 de la Ley N° 22.802, por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que todos los comercios mayoristas que realicen venta de productos de consumo masivo que cuenten con un salón de venta, deberán informar al “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, creado por la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en forma diaria y para su difusión, los precios de venta vigentes en cada punto de venta de los productos comprendidos dentro de las categorías identificadas en el Anexo I que, como IF-2016-04228995-APN-SSCI#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Quedan comprendidos dentro de los comercios obligados al cumplimiento de la presente resolución, en los términos del artículo precedente, todos los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de

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ventas, a excepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo establecido en la Ley N° 25.300 y su modificatoria, siendo optativo por parte de las mismas su incorporación al “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”.

ARTÍCULO 3° — Los comercios obligados deberán completar su registro remitiendo a la SUB-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta el día 30 de diciembre de 2016, la siguiente información:

a) Razón Social.

b) C.U.I.T.

c) Domicilio Fiscal.

d) Contacto Técnico, detallando: nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo elec-trónico de contacto.

e) Contacto Comercial, detallando: nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo elec-trónico de contacto.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que optasen por adherirse, podrán hacerlo en cual-quier momento, debiendo completar el registro en el Sistema remitiendo la información detalla-da precedentemente, pudiendo, en el caso de no disponer de Contacto Técnico y/o Contacto Comercial, remitir detalle de persona responsable.

ARTÍCULO 4° — La información a suministrar por parte de los obligados tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser brindada para cada producto y punto de venta, e incluir respec-tivamente:

a) C.U.I.T. de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial.

b) Ubicación de cada punto de venta, con domicilio completo y coordenadas para que permita su geolocalización, días y horarios de atención.

c) Identificación de producto y descripción; Código EAN (GTIN 8 o GTIN 13), UPCA (GTIN 12) o Código Interno de Comercio para el caso de que no exista Código EAN (GTIN 8 o GTIN 13) o UPCA (GTIN 12) para el producto; y Código DUN 14.

d) Precio unitario de bulto para la unidad de venta informada con y sin Impuesto al Valor Agre-gado (I.V.A.).

e) Precio de bulto con y sin Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

f) Precio unitario correspondiente a promoción de alcance general, entendiendo por promoción de alcance general a aquellos descuentos que se aplican al producto sin estar sujetos a condi-ciones tales como segmentación del consumidor, medio de pago o de fidelización. Se permitirá consignar precios con descuento por producto, por categoría de producto, por marca y por cantidad del mismo producto, condiciones excluyentes entre sí.

g) Precio unitario correspondiente a promoción especial, entendiéndose por tal a aquellos des-cuentos que se aplican al producto por una o más condiciones de alcance general o particular; las que deberán ser descriptas, en cualquier caso.

ARTÍCULO 5° — El suministro de la información deberá realizarse conforme al procedimiento y de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en los Anexos II y III que, como IF-2016-04229087-APNSSCI#MP y como IF-2016-04240614-APN-SSCI#MP, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

La información suministrada rige sólo para el día en que fue remitida. De no recibirse la misma en un día de actividad comercial, o si ésta se presentara y no fuera validada por el sistema, no se publicará ningún dato del punto de venta para el día en cuestión, siendo el comercio pasible de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 6° — La información suministrada conforme a los términos de la presente medi-da, será difundida a través del sitio web www.preciosclaros.gob.ar y/u otros medios digitales donde los consumidores podrán buscar, seleccionar y comparar, entre establecimientos co-merciales mayoristas, los productos de su interés, y conocer los precios correspondientes de los distintos puntos de venta, así como también conformar listas para agrupar los productos de su preferencia.

ARTÍCULO 7° — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, de manera optativa, adhieran al Sistema, deberán cumplir con el mismo, como sujetos obligados, siendo pasibles de las san-ciones previstas para casos de incumplimiento.

No obstante, tales comercios podrán darse de baja por única vez y en cualquier momento.

ARTÍCULO 8° — La excepción de la obligación de informar prevista para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme los términos de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, no es aplica-ble para casos de una cadena comercial que, integrada por distintas razones sociales, excedan las ventas totales anuales previstas en la reglamentación de la citada ley.

ARTÍCULO 9° — La información requerida en la presente resolución deberá ser suministrada a partir del día 9 de enero de 2017 y será difundida una vez que el Sistema se encuentre apto para su puesta en funcionamiento y publicación.

ARTÍCULO 10. — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR será la Autoridad de Aplica-ción de la presente medida, con facultades para dictar toda norma necesaria para la implemen-tación y ejecución de la presente resolución, así como determinar, ampliar y/o reducir la nómina de productos, la información requerida y/o los sujetos obligados, y para dictar toda otra norma aclaratoria, interpretativa y/o complementaria.

ARTÍCULO 11. — El incumplimiento a lo establecido en la presente medida será sancionado conforme lo previsto en las Leyes Nros. 22.802 o 24.240, según corresponda.

ARTÍCULO 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su pu-blicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Pro-ducción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2016 N° 95773/16 v. 15/12/2016#F5230275F#

Page 41: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 41

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5225525I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma RUATEX S.A. (C.U.I.T. N° 30-70890919-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a to-mar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6638, Expediente N° 100.666/11, caratulado “RUATEX S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 12/12/2016 N° 93038/16 v. 16/12/2016#F5225525F#

#I5225527I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor ZOLFANG ALFONSO GUE-RRERO NUÑEZ (D.N.I. N° 18.811.066) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles banca-rios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6174, Expediente N° 100.039/13, caratulado “ZOL-FANG ALFONSO GUERRERO NUÑEZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Suma-rios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/12/2016 N° 93040/16 v. 16/12/2016#F5225527F#

#I5225529I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma LT IN-TERNATIONAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897545-8) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6527, Expediente N° 100.891/14, caratulado “LT IN-TERNATIONAL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambia-rios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/12/2016 N° 93042/16 v. 16/12/2016#F5225529F#

#I5225621I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a Alba Elda GANDUR, Ricardo Miguel AUAD, Raul Gerardo AUAD, Adriana Elda AUAD, Guillermo Daniel AUAD y Javier Marcelo AUAD Herederos de AUAD Ricardo, identificado con CUIT N° 20-07059847-8 y domicilio fiscal declarado en Marcos Paz N° 755 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fecha 22/04/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. Resolución General 1678/04 - CAD/942/A/0002.949

Total adeudado calculado al 13/05/2016 $ 5.276,81

Fdo. CPN María Gabriela Pellanda. Jefe (Int.) Sección Verificaciones a/c Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93134/16 v. 16/12/2016#F5225621F#

#I5225626I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente BERBUS S.R.L., identificada con C.U.I.T. N° 30-70744864-0 y domicilio fiscal declarado en Buenos Aires N° 637, Piso 4°, Dpto. 3, de la ciu-dad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fechas 12/08/2016 y 07/11/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0002.117: Concepto: Aportes Se-guridad Social. Periodo de Presentación: 200509 Total deuda calculada al 15/08/2016 $ 720,86

Fdo. C.P.N María Cecilia del Valle García. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0002.118: Concepto: Contribucio-nes Seg. Social. Período de Presentación: 200509 Total deuda calculada al 15/08/2016 $ 1.579,41

Fdo. María Cecilia del Valle García. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - R.G. 1856 R.A.F.A.E.:

Concepto: Aportes Seguridad Social DDJJ 03/2001 a 07/2003 y 12/2003 a 07/2004. Total capital adeudado $ 73.011,31 con más los accesorios que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago.

Resolución Multa R.G. 1566 de fecha 07/11/2016 por $ 21.903,39

Fdo. María Cecilia del Valle García. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93139/16 v. 16/12/2016#F5225626F#

#I5225628I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GARCIA Francisco Antonio, identificado con C.U.I.T. N° 20-07090547-8 y domicilio fiscal declarado en la localidad de Choromoro, provin-cia de Tucumán, que en fecha 25/04/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 1.678/04 CAD/942/A/0002.954

Total adeudado calculado al 16/05/2016: $ 5.006,03

Resolución Multa R.G. 1566 de fecha 25/04/2016 por $ 172,28

Fdo. CPN María Gabriela Pellanda, Jefa (Int.) Sección Verificaciones a/c Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93141/16 v. 16/12/2016#F5225628F#

#I5225631I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GARGAGLIONE Victor Hugo, identificado con C.U.I.T. N° 20-10760935-1 y domicilio fiscal declarado en B° Señaleros, Avda. San Ramón 950, Piso 1° Dpto. 5, Manzana B 1, Sector B-F, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 09/05/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 1.678/04 CAD/942/A/0002.973

Total adeudado calculado al 30/05/2016: $ 4.664,00

Resolución Multa R.G. 1566 de fecha 09/05/2016 por $ 214,70

Fdo. CPN María Gabriela Pellanda. Jefa (Int.) Sección Verificaciones a/c Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93144/16 v. 16/12/2016#F5225631F#

#I5225632I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GONZALEZ Rafael Armando, identificado con C.U.I.T. N°  20-21336604-2 y domicilio fiscal declarado en B° Alejandro Heredia, Manza-na 7 Lote 21, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 06/09/2016 se emitieron Intimaciones de Pago, por:

- Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO B819496. Deuda calculada al 19/04/2009 $ 52,60

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia, Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO B819498. Deuda calculada al 19/04/2009 $ 3.220,23

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia, Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93145/16 v. 16/12/2016#F5225632F#

Page 42: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 42#I5225648I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GUEVARA Juan Sebastian, identificado con C.U.I.T. N° 20-25735844-6 y domicilio fiscal declarado en Charcas N° 102 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fecha 30/09/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C173122. Total adeudado al 30/07/2009 $ 3.698,50

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93161/16 v. 16/12/2016#F5225648F#

#I5225649I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente GUILLERMO GARCIA RECTIFICACIO-NES S.R.L., identificado bajo la CUIT N° 30-71078716-2 y domicilio fiscal declarado en Barrio Virgen del Vallesito 14 Manzana L, Dpto. 14, localidad Las Talitas; provincia de Tucumán, que en fechas 01/11/2016 y 03/11/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C190400 de fecha 05/08/2009.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C867344 de fecha 17/02/2010.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° D241491 de fecha 24/06/2010.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° D318416 de fecha 26/07/2010.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93162/16 v. 16/12/2016#F5225649F#

#I5225650I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente LAS RETAMAS S.R.L., identificada con C.U.I.T. N° 30-70788707-5 y domicilio fiscal declarado en Corrientes N° 956 Piso 1° de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fechas 05/11/2015 y 11/12/2015 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0000050: Concepto: Aportes Se-guridad Social. Período de Presentación: 200504 Total deuda calculada al 05/11/2015 $ 5.912,57

Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0000052: Concepto: Apor-tes Seguridad Social. Período de Presentación: 200508 Total deuda calculada al 05/11/2015 $ 301.498,74

Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0001.642: Concepto: Contri-buciones Seg. Social. Período de Presentación: 200508 Total deuda calculada al 05/11/2015 $ 488.880,36

Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0000054: Concepto: Contribu-ciones Seg. Social - Período de Presentación: 200504 Total deuda calculada al 14/12/2015 $ 9.632,46

Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93163/16 v. 16/12/2016#F5225650F#

#I5225652I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente LOSADA Estela Isabel, identificada con C.U.I.T. N° 27-06261388-8 y domicilio fiscal declarado en Barrio BGH, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 07/11/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Plan C089624. Total adeudado calculado al 30/06/2009 $ 2.275,60

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93165/16 v. 16/12/2016#F5225652F#

#I5225653I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente QUINTEROS Augusto Yonathan, identi-ficado con C.U.I.T. N° 20-27522612-3 y domicilio fiscal declarado en Avda. Alem N° 283 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fecha 17/10/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C617604. Total adeudado al 23/11/2009 $ 5.118,78

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C626534. Total adeudado al 25/11/2009 $ 3.187,17

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93166/16 v. 16/12/2016#F5225653F#

#I5225654I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente OLIVERA Sara Lía, identificada con C.U.I.T. N° 27-16314928-7 y domicilio fiscal declarado en José I. Warnes N° 700, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 22/11/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Plan C529586. Total adeudado calculado al 20/10/2009 $ 3.708,56

Fdo. CPN Maria Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93167/16 v. 16/12/2016#F5225654F#

#I5225655I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente SALAZAR Daniel Alfredo, identificado con C.U.I.T. N° 20-14984868-2 y domicilio fiscal declarado en Pje. Maurin N° 2.307, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 02/08/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 1.966 Plan B448432. Total adeu-dado calculado al 21/10/2008 $ 3.128,00

Fdo. CPN María Cecilia del Valle García. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93168/16 v. 16/12/2016#F5225655F#

Page 43: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 43#I5225656I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente VILLOLDO Ricardo Sergio, identificado con C.U.I.T. N° 20-16540163-9 y domicilio fiscal declarado en Avda. Rivadavia N° 390, Planta Alta, de la ciudad de Alderetes; provincia de Tucumán, que en fecha 11/08/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C265840 de fecha 25/08/2009.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C678150 de fecha 15/12/2009.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° D303487 de fecha 19/07/2010.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93169/16 v. 16/12/2016#F5225656F#

#I5226563I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOLa Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

RAMIREZ CRISTINA DEL CARMEN 27-12186179-3 002-P-00232/16 002 DIRECCION

INEXISTENTE

AYACUCHO 710 - RESISTENCIA - CHACO

ROMERO BIBIANO OMAR 20-18379453-2 002-P-00233/16 002 CERRADO/AUSENTE

AYACUCHO 710 - RESISTENCIA - CHACO

MANZANO JUAN CARLOS MARCOS 20-18632726-9 004-P-00057/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

QUINTEROS JOSE FELIX 20-11166977-6 004-P-00067/16 004 DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

MAMANI RAMOS RENE 20-92727521-0 004-P-00068/16 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

TORRES MARGARITO ADAN 20-10501063-0 004-P-00098/16 004 DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PEREZ ALBERTO RAMON 20-08072987-2 004-P-00225/16 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

GARCIA JUAN ALBERTO 20-11519264-8 004-P-00246/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

CURRUHUINCA RUPERTO 20-13003801-9 004-P-00482/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

HEREDIA JOSE DALMASIO 20-13549857-3 004-P-00634/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

GUTIERREZ ADRIANA VIRGINIA 27-12799296-2 004-P-00644/16 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

BLANES HECTOR HILARIO 20-12983737-4 004-P-00654/16 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

GOMEZ ANTONIA MARISA 27-22072456-0 004-P-00656/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

SALINAS ALDO BERNARDINO 20-11298149-8 004-P-01034/15 004 DIRECCION

INACCESIBLEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

GOMEZ ESPOSITO JUAN CARLOS 20-16801190-4 004-P-01060/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

MORALES FLAVIO SERGIO 20-16636595-4 004-P-01122/15 004 DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

VIDELA ANA MARIA 27-12233350-2 004-P-01246/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

MORENO VICTOR DANIEL 20-13229922-7 004-P-01332/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

SOTO MORANGE JOSE JUVENAL 20-92702127-8 004-P-01344/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

ALVINO RUEDA NICOLAS 20-93033430-9 004-P-01410/16 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

ROMERO RAMON 20-08485347-0 004-P-01420/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CARRERA SERGIO ADRIAN 20-22189602-6 004-P-01434/16 004 DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

LORCA JUAN CARLOS 20-08115019-3 004-P-01457/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

FORESI RICARDO ALBERTO 20-10564045-6 004-P-01762/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

CASTRO OLGA BEATRIZ 27-14050985-5 004-P-02071/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

SAEZ BEDA PASCUAL 20-05273026-1 004-P-02089/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

MOLINA NELDA JOVITA 27-16990791-4 004-P-02192/15 004 DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

SOLOA JORGE EDUARDO 20-12799210-0 004-P-02412/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

ALFARO CASTRO EDUARDO FERNANDO

20-92408081-8 004-P-02480/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CASTILLO SUSANA PETRONA 27-10271818-1 004-P-02491/15 004 FALLECIO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

NIEVA JUAN JORGE 20-10530768-4 004-P-02691/15 004 DIRECCION INSUFICIENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

GARCIA GERMAN ORLANDO 20-26169939-8 004-P-02818/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

VILLEGAS CLEMENTE 20-08512439-1 004-P-02930/15 004 FALLECIO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

BUSTO HUGO RAMON 23-10723384-9 004-P-02975/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

ACEVEDO MARIA INES 27-16051298-4 004-P-03026/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

ARAYA JUAN RAMON 20-10812008-9 004-P-03032/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

BENITEZ RAMON JOSE 23-16251646-9 008-P-00897/16 008 OTROS

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

PRETTO CARLOS ALBERTO 20-13593129-3 008-P-00992/16 008 CERRADO/AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

CHAMORRO HECTOR MANUEL 20-13596086-2 008-P-01005/16 008 CERRADO/AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

MEICHTRY GABRIEL EDUARDO 23-10278936-9 008-P-01017/16 008 CERRADO/AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

SAN MARTIN MANUEL ANTONIO 20-12098503-6 009-P-00944/16 009 DIRECCION

INACCESIBLEFOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

LOPEZ ISIDORO 20-08406189-2 011-P-00118/16 10B DIRECCION INACCESIBLE

MORENO 401 PB - CABA

ARNEZ CAMACHO JORGE 23-94788017-9 011-P-00984/16 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

NOGUERA FACUNDO MARGARITA

27-93905871-6 011-P-01316/16 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

MOGNI CARLOS FRANCISCO 23-12182608-9 011-P-01330/16 011 DIRECCION

INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

VIVAS RAUL ANTONIO 20-10424700-9 011-P-01353/16 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

CIALENTE GUSTAVO DANIEL 20-12371543-9 011-P-01393/16 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

YERI WALTER GUSTAVO 20-24177915-8 011-P-01400/16 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

MALDONADO EMILIO SEBASTIAN 20-10671413-5 011-P-01464/16 011 DIRECCION

INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

CANCELA NESTOR ADRIAN 20-18523597-2 011-P-01503/16 011 DIRECCION

INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

SALOMON OLGA MIRIAM 27-13234049-3 012-P-01381/11 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

LOPEZ GLORIA LUISA 27-18390234-8 012-P-02334/16 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

GUTIERREZ ALDO CELESTINO 20-08002552-2 012-P-03124/15 013 DESCONOCIDO CHICLANA 470 -

BAHÍA BLANCA

JIMENEZ DAMIAN JORGE 23-30799591-3 012-P-03437/15 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 -

MAR DEL PLATA

CARRERA ALBERTO FELIX 20-12940471-0 013-P-00227/16 013 SE MUDO CHICLANA 470 -

BAHÍA BLANCA

BETTINELLI SERGIO LEONEL 20-13704100-7 013-P-00616/16 013 DESCONOCIDO CHICLANA 470 -

BAHÍA BLANCA

SARMIENTO JUAN CARLOS 20-12656756-2 014-P-01210/16 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 -

JUNÍN - BS AS

LUSARDI LILIANA NORMA 27-11631836-4 014-P-01241/16 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 -

JUNÍN - BS AS

CALDERONE ANA MARIA 27-20195744-9 014-P-01255/16 014 DIRECCION

INEXISTENTEAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS

RODRIGUEZ ROSA HAYDEE 27-11393803-5 014-P-01318/16 014 DIRECCION

INSUFICIENTEAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS

RAMBOSIO VICTOR HUGO 20-12955973-0 014-P-01365/16 014 CERRADO/AUSENTE AV SAN MARTÍN 443 -

JUNÍN - BS AS

HERNANDEZ MAURICIO ALEJANDRO

20-24483339-0 014-P-01417/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PONCE NORBERTO LEOCADIO 20-11198537-6 014-P-01475/16 014 DIRECCION

INEXISTENTEAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS

GASTLADI MARIA CRISTINA 27-12396416-6 017-P-00415/16 017 PLAZO VENCIDO

LISANDRO DE LA TORRE 130 - SANTA ROSA

MANOSALVA DEMECIO GILBERTO

20-05413664-2 019-P-00005/13 019 CERRADO/AUSENTERIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

FIGUEROA SILVIA BEATRIZ 27-16453406-0 019-P-00027/16 019 DIRECCION

INSUFICIENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

CUEVAS ROLANDO GREGORIO 20-11603349-7 019-P-00033/13 019 CERRADO/AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

Page 44: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 44

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

LUNA LUIS ARIEL 20-33350801-0 019-P-00055/13 019 CERRADO/AUSENTERIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

AROCA JOSE 20-07814959-1 019-P-00061/13 019 PLAZO VENCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

LOPEZ JUAN AMERICO 23-04986480-9 019-P-00170/13 019 DIRECCION

INSUFICIENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

VIDAL MODESTO 20-07814371-2 019-P-00211/13 019 DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

VARGAS RUBEN NELSON 20-11769210-9 019-P-00259/16 019 DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

CALDERERO RAUL CONRADO 20-11117132-8 019-P-00273/15 019 CERRADO/AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

Sarmiento Marta Mabel 27-11963858-0 019-P-00278/15 019 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

ALVAREZ CARLOS LUIS 20-07993193-5 019-P-00286/13 019 SE MUDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

TRAVERSARO JORGE PABLO 20-20663865-7 019-P-00287/13 019 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

REARTE MONICA VIVIANA 27-20397343-3 019-P-00293/13 019 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

VELAZQUEZ RAMON ANTONIO 20-06083844-6 019-P-00313/15 019 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

OVIEDO GUSTAVO ALBERTO 20-25375246-8 019-P-00334/14 019 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

DIAZ DOMINGO RAUL 20-11796985-2 019-P-00350/15 019 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

MUÑOS CRISTIAN ARIEL 20-24017425-2 019-P-00414/15 019 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

ZULETA JULIO CESAR 20-10367830-8 023-P-00566/16 023 CERRADO/AUSENTE J. M. LEGUIZAMÓN

341 - SALTA

RODRIGUEZ BRIGIDO MERCEDES

20-11668702-0 023-P-00568/16 023 PLAZO VENCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA

ARCE CLAUDIO OMAR 20-21100019-9 029-P-00746/16 029 CERRADO/AUSENTE AV ROCA SUR 246 -

SGO DEL ESTERO

CAJAL RODRIGO MATIAS 20-34442880-9 029-P-00772/16 029 PLAZO VENCIDO AV ROCA SUR 246 -

SGO DEL ESTERO

CACERES JULIO AUGUSTO 20-14942921-3 029-P-00794/16 029 DIRECCION

INSUFICIENTEAV ROCA SUR 246 - SGO DEL ESTERO

GARZON LUIS ANGEL 20-13779608-3 029-P-00800/16 029 PLAZO VENCIDO AV ROCA SUR 246 -

SGO DEL ESTERO

SUAREZ PAULA SILVANA 27-26368268-3 029-P-00829/16 029 DIRECCION

INSUFICIENTEAV ROCA SUR 246 - SGO DEL ESTERO

JUAREZ DANMIEL LEONARDO 20-17514347-6 029-P-00878/16 029 RECHAZADO AV ROCA SUR 246 -

SGO DEL ESTERO

MOREYRA JOSE RAMON 20-16121109-6 031-P-00325/15 031 FALLECIO ROMULO NOYA 1049

PB - ZÁRATE

ESTEPA CIRILO BILLIBALDO 20-16442831-2 031-P-00464/16 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049

PB - ZÁRATE

MARTINEZ PIZARRO ALBERTO ALEJANDRO

20-10533184-4 031-P-00526/16 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE

VARELA JUAN RAMON 20-16445588-3 05B-P-00257/16 05B PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

ZOZA BENITO ANTONIO 20-13709966-8 05B-P-00413/16 05B PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

GRIMI GERARDO FABIAN 20-16837762-3 07A-P-02229/16 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

GUGLIELMI MARIO ENRIQUE 20-14336479-9 07A-P-02861/15 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

MORETTI ALBERTO CRISTOBAL 20-23612149-7 07A-P-02899/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

MONZON TITO DE JESUS 20-14954354-7 07A-P-02999/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

CARDOZO RAMON DIMA 20-12466032-8 07A-P-03021/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

ALVAREZ DANIEL NATALIO 20-10066557-4 07A-P-03022/15 07A RECHAZADO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

MENDOZA RAUL ALBERTO TOMAS 20-10636186-0 07A-P-03042/15 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

RIVERO MONICA GRACIELA 27-21932504-0 07A-P-03050/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

FRANCONI NESTOR RAUL 20-07635954-8 07A-P-03058/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

SOTO DAMIAN ANDRES 20-28334052-0 07A-P-03064/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

ECHEVERRIA DANIEL ALBERTO 20-13224640-9 07A-P-03105/15 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

ROMERO PATRICIA ELSA 27-14440377-6 07A-P-03106/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

DE ANGELIS JORGE LUIS 20-14337305-4 07A-P-03110/15 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

CASADEI ROBERTO MARTIN 20-10873880-5 07A-P-03112/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

BETT CARLOS ALBERTO 20-12751320-2 07A-P-03120/15 07A FALLECIO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

D’AMICO SILVIA MARCELA MARIA 27-17790303-0 07A-P-03134/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

MORENO ADRIANA MARGARITA 27-21768652-6 07A-P-03138/15 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

QUIROZ EDUARDO ALBERTO 20-12399596-2 07A-P-03159/15 07A FALLECIO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

DIAZ LEONIDAS LA PAZ 20-10875135-6 07A-P-03172/15 07A DIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

DESTEFANIS CARLOS ALBERTO 20-06074243-0 07A-P-03173/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

NAVARRO CARLOS 20-13676271-1 07A-P-03180/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

TONSO HUGO JUAN 23-12788992-9 07A-P-03181/15 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

GONZALEZ DANIEL ALDO 23-08280846-9 07A-P-03187/15 07A DIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

SUARES MARTA ANGELA ANDREA 27-12736396-5 07A-P-03191/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

GONZALEZ JOSE LUIS 20-12521520-4 07A-P-03201/15 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

BAEZ MIGUEL ANGEL 20-10088317-2 10A-P-00069/16 10A DIRECCION

INACCESIBLEMORENO 401 PB - CABA

CARDOZO JOSE EDUARDO 20-32478614-8 10A-P-00093/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

ACOSTA MIGUEL 20-04700609-1 10A-P-00125/16 10A DIRECCION INSUFICIENTE

MORENO 401 PB - CABA

MENDOZA VICTOR HUGO 20-10129378-6 10A-P-00129/16 10A DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

DEGLIESE JORGE RUBEN 20-08403717-7 10A-P-00141/16 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

MONFIL MATIAS 20-27027332-8 10A-P-00167/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

VILLALBA BENITEZ OSCAR RAUL 23-92839499-9 10A-P-00360/16 10A DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

BLANCO IRENE BERTA 27-12173756-1 10A-P-00369/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

GONZALEZ STELLA MARIS 27-14849523-3 10A-P-00415/16 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

COSENTINO MIGUEL ANGEL 20-07671606-5 10A-P-01233/16 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

JACBOB PEDRO JORGE 20-10699480-4 10A-P-01882/16 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

STRAJM ADRIAN ALEJANDRO 23-17802589-9 10A-P-01899/16 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

SANCHEZ AGUSTIN VICTOR 20-10592037-8 10A-P-01901/16 10A DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

CARLINI JORGE DANIEL 20-14266922-7 10A-P-01912/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

CUEVAS JORGE EDUARDO 20-24669547-5 10A-P-01980/16 10A DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

LOPEZ ESTELA ANDREA 27-17965556-5 10A-P-01981/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

MARTINEZ RAUL RITO 20-16901068-5 10A-P-02141/15 10A DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

BRITEZ DO NACIMIENTO MARCELO OMAR

20-20242800-3 10A-P-02150/15 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

RIVERA ALBERTO ARTURO 20-12103193-1 10A-P-02238/15 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

SCHONHOLZ JORGE DANIEL 20-11275904-3 10A-P-02245/15 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

BARRIOS JUAN CARLOS 20-10112837-8 10A-P-02252/15 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

BELLONI HUGO ANIBAL 20-10611227-5 10A-P-02417/15 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

RODRIGUEZ ROBERTO 20-05399315-0 10A-P-02437/15 10A RECHAZADO MORENO 401 PB -

CABA

MARQUEZ BARRIOS YAMANDU GREGORIO

20-19008136-3 10A-P-02788/16 10A FALLECIO MORENO 401 PB - CABA

JOVER DANIEL TOMAS 20-92376953-7 10A-P-02837/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

MACIEL RAFAEL 20-10762320-6 10A-P-02840/15 10A RECHAZADO MORENO 401 PB - CABA

ACOSTA FLOR PEDRO 20-92490928-6 10A-P-02866/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

PADRON ANALIA VERONICA 27-23090983-6 10A-P-02874/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

RECCHINI LILIANA ELISA 27-14431939-2 10A-P-02907/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

POSSE LILIANA IRENE 23-11171217-4 10A-P-02909/16 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

HEIM SILVIA IRENE 27-12487605-8 10A-P-02911/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

CONDORI JUAN CARLOS 20-14900995-8 10A-P-02913/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

CORIA MANUEL ANTONIO 20-12338998-1 10A-P-02931/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

GALLARDO JUAN BENITO 20-13669677-8 10A-P-02934/16 10A DIRECCION

INACCESIBLEMORENO 401 PB - CABA

DE MENDONCA JUAN CARLOS 20-07823171-9 10A-P-02988/16 10A FALLECIO MORENO 401 PB -

CABA

ROMERO ANDREA FABIANA 27-20954583-2 10A-P-03044/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

ROMANO JUAN CARLOS 20-16351199-2 10A-P-03051/16 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

PARISSI CARLOS ALBERTO 20-08443372-2 10A-P-03059/16 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

SAN VICENTE ROBERTO 20-12760253-1 10A-P-03064/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

ASADAUSKAS ROBERTO FRANCISCO

20-07791979-2 10A-P-03135/15 10A SE MUDO MORENO 401 PB - CABA

BRAVO HUGO RAMON 20-08488102-4 10A-P-03326/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

Page 45: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 45

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

DINUCHI LUIS ALBERTO 20-10262066-7 10A-P-03344/15 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

CHIAPPE EDUARDO ESTEBAN 20-11266054-3 10A-P-03346/15 10A DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

CHAPARRO EULALIO 20-10492157-5 10A-P-03347/15 10A DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

FLORES CARLOS ALBERTO 20-11184832-8 10A-P-03357/15 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

GORIUPP JUAN CARLOS 20-07828778-1 10A-P-03364/16 10A RECHAZADO MORENO 401 PB -

CABA

GOMEZ ENRIQUE EDUARDO 20-08110881-2 10A-P-03369/16 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

QUINTANA MARTINEZ ROBERTO

20-92864833-9 10A-P-03373/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

COSTA MIGUEL ANGEL FLORENTINO

20-14008426-4 10A-P-03374/15 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

TORRES CLAUDIO MARTIN 20-28820974-0 10A-P-03385/15 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

ESTIGARRIBIA CARLOS ALBERTO 20-23490285-8 10A-P-03390/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

BASUALDUA CLAUDIO ARIEL 20-21592781-5 10A-P-03399/15 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

MIGUENS JUAN CARLOS 20-07961051-9 10B-P-00056/15 10B OTROS MORENO 401 PB -

CABA

ESPOSITO RAIMUNDO 20-05526904-2 10B-P-00065/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

MARTINEZ LUIS FRANCISCO 20-10654770-0 10B-P-00264/16 10B DIRECCION

INACCESIBLEMORENO 401 PB - CABA

MICELI RITA INES 27-11704660-0 10B-P-00276/16 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

GAONA ESTEBAN 20-11311241-8 10B-P-00297/16 10B DIRECCION INSUFICIENTE

MORENO 401 PB - CABA

CAROSIO EUGENIA CAROLINA 27-32778105-2 10B-P-00303/16 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

GODOY CARLOS ALBERTO 23-08405246-9 10B-P-00373/16 10B DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

TORALES HUGO LEON 20-17725437-2 10B-P-00514/16 10B DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

PEREZ TORRES MARIA ISABEL 27-10945338-8 10B-P-00542/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

MENENDEZ FRANCISCO RODOLFO

20-08278521-4 10B-P-00559/16 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

TEJERINA RITA BEATRIZ 27-18458878-7 10B-P-00577/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

ELGART ABEL JOSE 20-10605270-1 10B-P-00604/16 10B DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

ZURITA FLORENTINO ADRIANO

20-20713818-6 10B-P-00608/16 10B SE MUDO MORENO 401 PB - CABA

GOMEZ HECTOR SALVADOR 20-23266101-2 10B-P-00870/16 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

PAZ BLANCA AZUCENA 27-20154688-0 10B-P-00971/16 10B DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

MORATELO JULIO 20-12706836-5 10B-P-01498/16 10B OTROS MORENO 401 PB - CABA

HILARION HUGO FERNANDO 20-11830734-9 10B-P-01529/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

VERON MARIO 20-10000849-2 10B-P-01530/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

DOMINIQUE CARLOS DANIEL 20-33784182-2 10B-P-01534/15 10B OTROS MORENO 401 PB -

CABA

CORREA NELSON OMAR 20-92229243-5 10B-P-01535/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

ANAHORY GABRIEL FERNANDO 20-17547051-5 10B-P-01538/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

GIANNINI LILIANA MONICA 27-10373648-5 10B-P-01543/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

COLETTA JORGE ALBERTO 20-10784303-6 10B-P-01557/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

SPINA SERGIO ERNESTO 20-29932943-8 10B-P-01804/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

TEJADA AMALIA LUISA 27-12306439-4 10B-P-02259/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

TARDUGNO DANIEL ALEJANDRO 20-16094091-4 10B-P-02301/16 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

MARQUEZ NESTOR FRANCISCO 20-18627528-5 10B-P-02373/15 10B DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

OROZ HECTOR ALEJANDRO 20-07643696-8 10B-P-02379/15 10B DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

PEREYRA JUAN DOMINGO 20-08406662-2 10B-P-02382/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

MORALES JUAN LUIS 20-07833174-8 10B-P-02386/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

BOGADO CARLOS 20-07806601-7 10B-P-02388/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

JARA RUBEN ALFREDO 20-23817388-5 10B-P-02400/15 10B DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

JAIMES JOSE VICTOR 20-23588043-2 10B-P-02407/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

BENITEZ RAFAEL ARCANGEL 20-16705078-7 10B-P-02407/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

JULIAN JUAN ALBERTO 20-13262916-2 10B-P-02408/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

HONEKER LUIS ALBERTO 20-08037669-4 10B-P-02415/15 10B OTROS MORENO 401 PB -

CABA

MURRONE MONICA SUSANA 23-16901054-4 10B-P-02415/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

VASSALLO NICOLAS JOSE 20-07802255-9 10B-P-02418/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

GOMEZ CARLOS JOSE 20-13558954-4 10B-P-02422/15 10B DIRECCION

INACCESIBLEMORENO 401 PB - CABA

BANGERT CATALINA MAGDALENA

27-17500404-7 10B-P-02587/15 10B DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

LEMOS MARCIA INES 27-12945436-4 10B-P-02624/15 10B OTROS MORENO 401 PB -

CABA

OCAMPO DUTHIL ALFREDO MAGNO 20-92240186-2 10B-P-02653/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

BRIOZZO HERNAN 20-17110918-4 10B-P-02660/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

QUIROGA JOSE LUIS 20-16543596-7 10B-P-02662/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

MAIDANA JORGE OMAR 23-07829236-9 10B-P-02667/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

FLORES JUAN 20-11948742-1 10B-P-02715/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

CEBRONES ESTER 27-11787890-8 10B-P-03187/15 10B DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

LARRE DANIEL ALEJANDRO 20-08549717-1 10B-P-03225/15 10B DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

BRUNO ADRIAN GERONIMO 20-08428202-3 10B-P-03545/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

CABAÑA RIVERO EUSTACIANO 20-94215298-2 10C-P-00239/16 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

LUNA MIGUEL HORACIO 20-08296377-5 10C-P-00743/16 10C DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

DE LA ROSA RAMON MAURICIO 20-12990075-0 10C-P-00763/16 10C DIRECCION

INACCESIBLEMORENO 401 PB - CABA

ALARCON JUAN EDUARDO 20-16207246-4 10C-P-01005/16 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

IRALA ANTONIO JOSE 20-10664271-1 10C-P-01014/16 10C DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

MORENO MONICA ADRIANA 27-12009078-5 10C-P-01871/15 10C SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

AMMATUNA ROSARIO JESUS 20-13080412-9 10C-P-01923/15 10C DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

PEREZ OMAR ROBERTO 20-13260252-3 10C-P-01950/15 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

YAPURA JUAN BAUTISTA 20-27717700-6 10C-P-02059/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

ALVAREZ ALEJANDRO EMMANUEL

20-37098660-7 10C-P-02139/16 10C DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

LEDESMA NORA INES 27-13308744-9 10C-P-02171/16 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

FLORES DANIEL EDGAR 20-11070273-7 10C-P-02396/16 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

REICH FELIX OSCAR 20-14200955-3 10C-P-02401/16 10C SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

MOSTEIRIN ANDRES ANTONIO 20-10258317-6 10C-P-02540/16 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

GAUNA FRANCISCO DE BORJA

20-05090884-5 10C-P-02610/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

SANCHEZ LUIS ALEJANDRO 20-11939737-6 10C-P-02613/15 10B DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

DE CUZZI HUGO ALBERTO 20-08333026-1 10C-P-02646/15 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

NUÑEZ HUGO FABIO 20-23901818-2 10C-P-02658/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

FAVRE MIGUEL ANGEL 23-11948306-9 10C-P-02984/15 10C OTROS MORENO 401 PB -

CABA

RAÑO CARREIRA MARIO 20-10892637-7 10C-P-03370/15 10C SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

SILVA CARLOS ENRIQUE 20-13096122-4 10D-P-00028/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

CORREA HUGO MANUEL 20-11999234-7 10D-P-00073/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

MARQUEZ ARACELI CECILIA 27-11125070-2 10D-P-00092/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

RODRIGUEZ CARLOS DARIO 20-14517925-5 10D-P-00100/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

SALAZAR HECTOR RODOLFO 20-08341270-5 10D-P-00110/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

GADEA RICARDO DIONISIO 20-12678304-4 10D-P-00112/15 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

PITMAN DANIEL DAVID 20-12009592-8 10D-P-00115/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

PEREZ ADRIAN LEONARDO 20-25747938-3 10G-P-00094/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

RUIDA LUIS RODOLFO GERONIMO

20-10235350-2 10J-P-00112/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

ACOSTA NESTOR 20-10487622-7 10J-P-00114/15 10A DIRECCION INSUFICIENTE

MORENO 401 PB - CABA

GOMEZ OCTAVIO GERONIMO 20-10879374-1 10K-P-00076/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

MORENO VIDAL LUIS MARIA 20-12751717-8 10K-P-00082/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

REJALA CALIXTO 20-16075950-0 10K-P-00089/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

ROMERO CLAUDIO JORGE 20-14498190-2 10K-P-00103/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

Cdor. FERMIN JOSE RICARTE A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior.

e. 13/12/2016 N° 93782/16 v. 15/12/2016

#F5226563F#

Page 46: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 46#I5226564I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se en-cuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.-

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

LOPEZ LUIS CARLOS 23-12592194-9 002-P-00300/16 002 PLAZO VENCIDO

AYACUCHO 710 - RESISTENCIA - CHACO

AYALA JOSE ILDEFONSO 20-14066123-7 002-P-00386/16 002 DESCONOCIDO

AYACUCHO 710 - RESISTENCIA - CHACO

VERA RAMON RAUL 20-14496537-0 002-P-00408/16 002 CERRADO/AUSENTEAYACUCHO 710 - RESISTENCIA - CHACO

OVIEDO JOSE DE JESUS 20-24809845-8 003-P-00898/15 003 PLAZO VENCIDO

ENTRE RIOS 1838 - POSADAS - MISIONES

OYOLA VICTOR RAMON 20-12069932-7 004-P-00122/16 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

LEIVA JOSE ALBERTO 20-12936326-7 004-P-00481/15 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

DUK JOSE BASILIO 20-10282896-9 004-P-00904/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PAREDES ALFREDO SIXTO 20-13553354-9 004-P-00922/16 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

ARENAS JOSE ADRIAN 20-23409827-7 004-P-00951/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

FIGUEROA NOVOA ELENA DEL TRANSITO

27-18903589-1 004-P-00960/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

IBAÑEZ EDUARDO ARMANDO 20-11902749-8 004-P-01186/15 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CORVALAN JORGE DANIEL 20-16698640-1 004-P-01187/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

GARCIA ALBERTO DANIEL ERASMO 20-14080506-9 004-P-01192/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

MIRANDA DIEGO HUMBERTO 20-18055089-6 004-P-01196/16 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

DEL BRIO SERGIO OMAR 20-10273130-2 004-P-01405/15 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

PALMA MIGUEL MANUEL 20-10908517-1 004-P-01586/15 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

GUTIERREZ ROBERTO NEMESIO 20-10974169-9 004-P-01656/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

PALLERO CARMEN OBDULIA 27-16902815-5 004-P-01843/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

PETRELLI ORLANDO JUAN 20-10586232-7 004-P-01993/15 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

SAEZ CONSUELO VIRGINIA 27-13716771-4 004-P-02095/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

SPINA FELIPE BASILIO 23-10963633-9 004-P-02150/15 004 DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

YBAÑEZ OSCAR SERGIO 20-16865890-8 004-P-02318/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

LUCERO CORNELIO ROLANDO 20-11486219-4 004-P-02591/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

BARROZO NORMA BEATRIZ 27-17091786-9 004-P-03091/15 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CORREA RITA ALICIA 27-12320595-8 006-P-00110/16 027 PLAZO VENCIDO BOLÍVAR 944 -

SAN LUIS

LEFFLER RICARDO GASPAR 20-12755750-1 008-P-00629/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

MUÑOZ JUAN BRUNEGILDO 20-11521702-0 008-P-00854/16 008 DIRECCION

INEXISTENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

LEIVA RICARDO ALCIDES 20-11333147-0 008-P-00907/16 008 DIRECCION

INEXISTENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

FIRPO CHRISTIAN RENE 20-27599545-3 008-P-00934/16 008 DIRECCION

INSUFICIENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

NUSS MARTA LUISA 27-16272828-3 008-P-00972/16 008 DESCONOCIDOCORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

TERENZANO ROSA HAYDEE 27-17704613-8 008-P-01034/16 008 PLAZO VENCIDO

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

BELLINE SERGIO FABIAN 20-17722612-3 008-P-01053/16 008 DIRECCION

INEXISTENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

VILLANOVA HUGO HECTOR 23-13463001-9 009-P-00524/16 009 SE MUDO FOTHERINGHAM 478

- NEUQUÉN

GALLO GUSTAVO ERNESTO 20-14547345-5 009-P-00842/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478

- NEUQUÉN

QUIDEL BEATRIZ ROSA 27-17723968-8 009-P-00871/16 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478

- NEUQUÉN

SUAREZ JORGE RUBEN 20-16901425-7 011-P-00440/16 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

VILTE VICTORIA 27-92379223-1 011-P-01012/16 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

DIAZ CAMPOS CARLOS JESUS 20-11129847-6 011-P-01052/16 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

MARTINEZ MAXIMILIANO NAHUEL

20-36509747-0 011-P-01096/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

VARELA JULIO HECTOR 20-11660008-1 011-P-01144/16 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

GUZMAN GABRIEL ERNESTO 20-26042396-8 011-P-01185/16 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

MARCOS ANA CRISTINA 27-13909615-6 011-P-01238/16 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

SANDOVAL FABIAN ANIBAL 20-16761572-5 011-P-01283/16 011 SE MUDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

ACOSTA ISMAEL OSCAR 20-11525816-9 011-P-01410/16 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

FERNANDEZ MARTIN 20-12217889-8 011-P-01752/15 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

ACOSTA ABEL DARIO 20-21488905-7 012-P-00582/16 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 -

MAR DEL PLATA

ARCURIO LUIS ALFREDO 20-11506684-7 012-P-00611/16 012 DIRECCION

INEXISTENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

ORTEGA IÑIGUEZ PASCUAL 20-92025303-3 012-P-00705/16 012 PLAZO VENCIDO LAS HERAS 2543 -

MAR DEL PLATA

TARDIVO ENRIQUE JOSE 23-08647535-9 012-P-00811/16 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 -

MAR DEL PLATA

FREDES HERMINIA ROSANA 27-21808212-8 012-P-01094/16 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 -

MAR DEL PLATA

BERRO MARGARITA ROSA 27-12814686-0 014-P-00440/16 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443

- JUNÍN - BS AS

GARCIA ROJAS GUSTAVO 20-95497510-0 014-P-01008/16 014 DESCONOCIDO AV SAN MARTÍN 443

- JUNÍN - BS AS

BLANCO KARINA VIRGINIA 27-21534604-3 015-P-00308/16 015 CERRADO/AUSENTE

Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. - C.P. 1742

CASTRO MILAGROS JOSEFINA 27-17838961-6 015-P-00325/16 015 SE MUDO

Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. - C.P. 1742

ACOSTA REINALDO 20-11690312-2 015-P-00491/15 015 CERRADO/AUSENTEAv. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. - C.P. 1742

RODRIGUEZ MARÍA MAGDALENA 27-12542383-9 018-P-00105/16 018 CERRADO/AUSENTE

BUENOS AIRES 17 - VIEDMA - RÍO NEGRO

CORSINO CHRISTIAN NELSON 20-22661576-9 018-P-00112/16 018 SE MUDO

BUENOS AIRES 17 - VIEDMA - RÍO NEGRO

RODRIGUEZ LUIS 20-21879558-8 019-P-00047/16 019 DIRECCION INACCESIBLE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

VICENTE CARLOS RUBEN 20-11337589-3 019-P-00070/16 019 DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

SANTUNIONE SERGIO WILLIANS 20-13015181-8 019-P-00078/16 019 SE MUDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

MAMANI LUISA AIDA 27-18267232-2 019-P-00079/16 019 DESCONOCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

VASQUEZ SANDOVAL GUIDO FERNANDO

20-92974511-7 019-P-00133/16 019 PLAZO VENCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

BUSTOS CARLOS ENRIQUE 20-14540015-6 019-P-00148/16 019 DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

ENDARA ALDO OMAR 20-08396443-0 019-P-00155/16 019 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

RIVERO JOSE ADRIAN 20-20802249-1 019-P-00186/16 019 DESCONOCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

ROJAS FLORES ALEJANDRO ADOLFO

20-94326471-7 019-P-00194/16 019 SE MUDORIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

PONCE GRACIELA NOEMI 27-16968089-8 019-P-00282/16 019 DIRECCION

INSUFICIENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

NAHUIN EDUARDO ABEL 20-24255244-0 019-P-00347/16 019 SE MUDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

LEPIO JOSE ALBERTO 20-16363109-2 019-P-00376/16 019 DIRECCION

INACCESIBLE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

RODRIGUEZ JOSE MARIA 20-20197471-3 027-P-00002/16 027 DIRECCION

INEXISTENTEBOLÍVAR 944 - SAN LUIS

FERNANDEZ MARIA GABRIELA 27-18592835-2 027-P-00030/16 027 CERRADO/AUSENTE BOLÍVAR 944 -

SAN LUIS

ZANGRANDI RAUL EDUARDO 20-10622675-0 027-P-00114/16 027 SE MUDO BOLÍVAR 944 -

SAN LUIS

MANELLI FABIANA DEL VALLE 27-21849976-2 07A-P-01761/16 07A FALLECIO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

PEREZ ADRIAN FEDERICO 20-30763289-7 07A-P-02014/16 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

CABRERA FERNANDO ADRIAN 20-18590778-4 07A-P-02111/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

OVIEDO OMAR DANIEL 23-12324455-9 07A-P-02425/16 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

DEMMI RUBEN 20-11874682-2 07A-P-02757/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

VARGAS RUFINO URBANO 20-05261953-0 07A-P-03027/15 008 CERRADO/AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

OYOLA JUAN CARLOS 20-07822913-7 07A-P-03100/15 07A DIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

SANTIAGO CARLOS ALBERTO 20-10817595-9 10A-P-00841/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

Page 47: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 47

GOMEZ LUCAS PEDRO 20-40074402-6 10A-P-00901/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

GILES ELENA EDITH 27-12975145-8 10A-P-01038/16 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

DIAZ PATRICIA MARTA 27-16424552-2 10A-P-01138/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

QUEVEDO GRACIELA ALICIA 27-20062283-4 10A-P-01407/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

ACOSTA PAULINA MARIA 27-13574900-7 10A-P-01559/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

GRUND MAXIMO ARNOLDO 20-13063779-6 10A-P-01580/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

CORTENOVA RUBEN ARNALDO 20-11159127-0 10A-P-01910/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

GOMEZ VANESA ALEJANDRA 27-27180442-9 10A-P-01997/16 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

VILLEGAS ARRUDA SOLANGE BEATRIZ 27-20198610-4 10A-P-02021/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

ZACCARIAS WALTER DANIEL 20-22549726-6 10A-P-02034/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

CRUGNALE PAULINA 27-12889536-7 10A-P-02289/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

SOSA RUT CAROLINA 27-14829765-2 10A-P-02296/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

GONZALEZ KARINA ALEJANDRA 27-26062384-8 10A-P-02316/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

JIMENEZ CARLINA 23-94534979-4 10A-P-02389/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA

BORDON SEBASTIAN EDUARDO

20-29981811-0 10A-P-02531/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA

MALQUIVE DANIEL OMAR 20-20715927-2 10A-P-02557/16 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

AMAN JUAN CARLOS 23-10719397-9 10A-P-02738/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

CIARES JUAN CARLOS 20-12295881-8 10A-P-02925/16 10A DIRECCION

INACCESIBLEMORENO 401 PB - CABA

RUEDA JULIO CESAR 20-14984791-0 10A-P-03004/16 10A DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

DE PRADO MARIA NOEMI 27-06421328-3 10A-P-03098/16 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

LOPEZ MARIO OSCAR 20-14439108-0 10B-P-00916/16 10B DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

ALEGRE ALBERTO SALVADOR 20-14235985-6 10B-P-01243/16 10C PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

POTOCNJAK CID ALEJANDRO BLADIMIR

20-92403311-9 10B-P-01323/16 10B OTROS MORENO 401 PB - CABA

ACOSTA HECTOR LUCIANO 20-14020552-5 10B-P-01328/16 10B PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

CASTRO CARDENAS ULISES EDUARDO

23-40541329-9 10B-P-01497/16 10B PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA

SOSA RODOLFO PEDRO 20-11035623-5 10B-P-01639/16 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

MAINERI JOSE LUIS 20-21565267-0 10C-P-01206/16 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

ATAIDE VICTOR HUGO 20-11299775-0 10C-P-01318/16 10C DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

BUSTOS MIGUEL JULIO 20-21678443-0 10C-P-01369/16 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

PEREZ JOSE GUILLERMO 20-92915498-4 10C-P-01447/16 10C PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

ROJAS LORENZO 20-10941593-7 10C-P-01553/16 10C DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

PORTILLO AGRIPINA 27-93677892-0 10C-P-01694/16 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

ARISMENDI CELESTE ANAHI 27-37995041-3 10C-P-02149/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

OCAMPO JOSE ANTONIO 20-11090644-8 001-P-01081/15 CMC CERRADO/AUSENTE Sarmiento 1230 7° -

C.A.B.A.

RAMIREZ RODOLFO GUILLERMO 20-16551734-3 002-L-00958/14 CMC DIRECCIÓN

INEXISTENTESarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

LENCINA SARA BEATRIZ 27-20419671-6 002-P-00037/15 CMC DESCONOCIDO Sarmiento 1230 7° -

C.A.B.A.

DIAZ EDUARDO RODOLFO 23-25277798-9 009-L-03233/14 CMC SE MUDÓ Sarmiento 1230 7° -

C.A.B.A.

CATALAN HERMINDA 27-14759924-8 009-P-00128/15 CMC PLAZO VENCIDO/NO

RECLAMADOSarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

ABELENDA VERONICA VALERIA 27-26536099-3 011-L-01903/14 CMC SE MUDÓ Sarmiento 1230 7° -

C.A.B.A.

TOBARES JONATHAN ARIEL 20-35570120-5 020-L-00058/15 CMC PLAZO VENCIDO/NO

RECLAMADOSarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

BALMACEDA VICTOR DANIEL 20-27726120-1 026-P-00079/15 CMC PLAZO VENCIDO/NO

RECLAMADOSarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

ZANIER INES MARIA 27-13240943-4 07A-P-00878/15 CMC CERRADO/AUSENTE Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

FERNANDEZ EDUARDO 20-14069037-7 07A-P-01245/15 CMC DIRECCIÓN

INSUFICIENTESarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

GOMEZ DANIEL DARIO 20-16814256-1 07A-P-02190/15 CMC DIRECCIÓN

INSUFICIENTESarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

FERNANDEZ PEDRO MARTIN 20-17324470-4 10A-P-01229/15 CMC DESCONOCIDO Sarmiento 1230 7° -

C.A.B.A.

BORDA EDUARDO 20-17118456-9 10A-P-01512/15 CMC DIRECCIÓN INSUFICIENTE

Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

VILLARREAL ROSELDA RAQUEL 27-14560252-7 10B-P-01058/14 CMC DIRECCIÓN

INEXISTENTESarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

CASAL HECTOR DAMIAN 20-38926953-1 10D-L-01643/14 CMC SE MUDÓ Sarmiento 1230 7° -

C.A.B.A.

MARTINEZ LOPEZ ISAIAS RAMON 20-94244216-6 10D-L-02203/14 CMC CERRADO/AUSENTE Sarmiento 1230 7° -

C.A.B.A.

LAVIA JORGE HORACIO 20-11159533-0 10G-P-02227/11 CMC CERRADO/AUSENTE Sarmiento 1230 7° -

C.A.B.A.

QUISPE JULIA 27-14007650-9 10I-L-02680/14 CMC CERRADO/AUSENTE Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

HUERTA PINTO MAMERTO SANDRO 20937295007 165375/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

BORDON PEREYRA ZOE ANABEL 27419674023 159051/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GALARRAGA ANA ELENA 27146287218 124748/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

DIAZ OMAR WALTER 20229011155 6314/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

MOYANO CESAR DANIEL 20225699535 163335/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

MOYANO GABRIEL EDUARDO 20297881796 185728/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

BASUALDO FRANCO EMANUEL 20371156993 133200/16 008 Corrientes 679 - Paraná

ALVAREZ RODRIGO LUJAN EZEQUIEL 20358202382 204357/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SANCHEZ CARLOS ALBERTO 20201466998 137906/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CUESTA DAVID ALEJANDRO 20257979742 197352/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SIERRA SOSA RICHARD MAURO 20930081354 174084/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

IBARRA MARIA CELESTE 27332196621 132870/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GUTIERREZ MALDONADO EDUARDO 20930574830 152428/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CESPEDES MARIA ALEJANDRA 27185797703 209013/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GAMARRA ANTONIO SALVADOR 20273055445 203004/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

WAINBERG ALEJANDRA MABEL 27271504115 142293/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ NESTOR FABIAN 20266892382 138943/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARTINEZ ARMANDO 20948809282 130190/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MURO MARTINEZ SILVIA ESTER 27129282431 126417/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

COLQUE JIMENEZ MARIA DEL CARMEN 27921860299 125658/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RIVERO SANTIAGO NESTOR 20329504590 121075/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARQUEZ ALEXIS CRISANTO 20371170376 41848/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALVAREZ LEOPOLDO FORTUNATO 23339014809 176921/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

OSSO LUIS ARIEL 20282646472 121523/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CHAPO?AN URIARTE JESUS MARTIN - 20944972480 144316/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TORRES ALEJANDRO ARNALDO 20258242050 46775/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BAVASSO DELIA BEATRIZ 27144828920 122774/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LUNA DANIEL ALEJANDRO 20305769070 165334/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PINTADO BENITEZ ROSANA ISABEL 23941735614 137517/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO BENJAMIN ANTONIO 20208192966 151154/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CUEVAS LEDESMA SERGIO DANIEL 20947993500 147203/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ EDUARDO OMAR 20160299844 142096/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DUARTE BENITEZ EUGENIO 20946546012 26763/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALDASORO PEDRO MATIA 20130581774 67551/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PARRAS GABRIEL ALEJANDRO 20329118062 130383/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ESCALANTE MARIO DANIEL 20140713997 135452/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREZ EDUARDO RAMON 20105046252 210090/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GAUDIN GUILLERMO ENRIQUE 20223783385 209171/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MATTOS LEANDRO MANUEL 20357542228 177174/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AMARILLA LUIS ANTONIO 20253396963 189040/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BLOISE CARLOS AGUSTIN 20104152032 137228/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TACCHI FACUNDO MARTIN 20326003019 74187/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAMANI GUSTAVO JUAN 20126406542 157938/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREZ RAUL OSCAR 23128436189 166334/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

QUIROGA CLAUDIO JAVIER 20345021516 159253/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AYALA ANTONIO DIEGO 23166517079 185523/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SCHENKEL CECILIA FERNANDA 27249796773 119614/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PICABEA VANINA NOEMI 27241903546 172926/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALMADA JOSE MARIA 20224999071 174238/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RAMIREZ GERARDO ANDRES 20167467882 125581/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEDROZO JULIO 20105303670 98658/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARTINEZ SANDRA BEATRIZ 27176473164 44994/16 013 Chiclana 470 - Bahía Blanca

RONCONI MARIA CAROLINA 27370815491 127040/16 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

SPRAUL HUGO HECTOR 20111612588 80531/16 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

VELAZCO JUAN ANGEL 20128314297 129364/16 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

PRAFIL AMERICO ELISEO 20333874106 198127/16 035 Chacabuco 1402 - General Roca

LOPEZ CRISTIAN LUCIANO 20323974935 193297/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

LUNA CINTHYA PAOLA 27305390041 189447/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CACERES ARIEL ROLANDO 20163498279 182985/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

BURQUIN ESTER TERESITA 23134095644 207793/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

LEONARDUZZI MARIO DANILO 20363037926 60550/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

GOMEZ SERGIO DAVID 20375616077 177930/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

POSADAS PAULO ARIEL 20269386062 95527/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

CABALLERO JUAN JOSE 20330316218 163742/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

SAFFORES PAULA MABEL 27243013521 222677/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

ÑANCUFIL MARCELO EDUARDO 20341286205 239078/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

VASQUEZ NESTOR IGNACIO 20261306973 219420/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

TARIFA TERESA 27112071089 167727/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

ALZOGARAY WALTER GUSTAVO 20260120906 210580/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

GOMEZ GUSTAVO ANDRES 20314855834 122417/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

LUNA MANUEL EDUARDO 23115200399 142172/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

Cdor. FERMIN JOSE RICARTE A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior.

e. 13/12/2016 N° 93783/16 v. 15/12/2016#F5226564F#

Page 48: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 48#I5227112I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA PUERTO DESEADOEDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercade-rías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mis-mas presentarse en: Aduana de Puerto Deseado, sito en Ameghino y Brown, de la Localidad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, en el horario de 08,00 a 16,00.

Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

PLAZOLETA FISCAL

UNEPOSCSATURN 01-

NOV-16 16019MANI000108T BRRGNSUDU76142A0Z4003 CONTENEDOR 20HORNO

INCOMPLETO DESARM

PLAZOLETA FISCAL

UNEPOSCSATURN 01-

NOV-16 16019MANI000108T BRRGNSUDU76142A0X1002 CONTENEDOR 4HORNO

INCOMPLETO DESARM

CLAUDIO SERGIO RECAREY, Administrador (I) Aduana Puerto Deseado.

e. 13/12/2016 N° 93984/16 v. 15/12/2016#F5227112F#

#I5227156I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO SUMARIOS ADMINISTRATIVOSNOTIFÍQUESE al exagente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Ricar-do Abel TORTONESE D.N.I 17.962.325 (Legajo N° 25.130-5), que habiéndose formulado conclu-siones de estilo en el Sumario Administrativo N° 486/09, se le solicita sirva concurrir a la sede del Departamento Sumarios Administrativos, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 370 Piso 5°, Oficina 5323, de la Ciudad de Buenos Aires en el horario de 9:00 a 17:00 horas a efectos de tomar vista del mencionado sumario administrativo, por el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente, al de la presente publicación.

Fecha: 30/11/2016

Cdora. ANALIA VERONICA AYMAMI, Jefe (Int.) Sección “B”, Departamento Sumarios Adminis-trativos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 13/12/2016 N° 94028/16 v. 15/12/2016#F5227156F#

#I5227163I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO SUMARIOS ADMINISTRATIVOSNOTIFÍQUESE al exagente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Diego Luis LAMAS D.N.I 18.750.600 (Legajo N° 35.083/04), que habiéndose formulado conclusiones de estilo en el Sumario Administrativo N° 2.519/12, se le solicita sirva concurrir a la sede del Departamento Sumarios Administrativos, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 370 Piso 5°, Oficina 5323, de la Ciudad de Buenos Aires en el horario de 9:00 a 17:00 horas a efectos de tomar vista del mencionado sumario administrativo, por el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente, al de la presente publicación.

Fecha: 30/11/2016

Cdora. ANALIA VERONICA AYMAMI, Jefe (Int.) Sección “B”, Departamento Sumarios Adminis-trativos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 13/12/2016 N° 94035/16 v. 15/12/2016#F5227163F#

#I5227476I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN - SECRETARIA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA

“PROYECTOS DESTINADOS AL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA” - BONIFICACIÓN DEL FONDO

PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO (FONDEAR)”

En virtud de lo resuelto por NO-2016-04242760-DDYME#MP de LA SECRETARÍA DE LA TRANSFOR-MACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el Acta de Comité Ejecutivo de FON-DEAR N° 23, se procedió a aprobar los siguientes resultados de la subasta de cupo realizada el 22 de noviembre de 2016 a las 16 horas a través del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE): Banco Galicia: US$ 30.000.000; Banco de la Ciudad de Buenos Aires: US$ 20.000.000; Banco de la Nación Argentina: US$ 100.000.000; Banco Macro S.A.: US$ 1.000.000; Banco Supervielle S.A.: US$ 10.000.000.

PAULA EGUES FERRARI, Coordinador Técnico Administrativo, Subsecretaría de Financiamiento de la Producción, Ministerio de Producción.

e. 14/12/2016 N° 94348/16 v. 15/12/2016#F5227476F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5228448I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 753 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.983/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 599-E del 12 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/86 del Expediente Nº 1.718.983/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 599-E/16 y registrado bajo el Nº 901/16, conforme surge de fojas 96/97 y 101, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 109/110 y 111/117 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 599-E del 12 de agosto de 2016, y re-gistrado bajo el Nº 901/16 suscripto entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02779226-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resul-tante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.718.983/16

Partes Signatarias: SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO

CCT Nº 231/75

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2016 $ 12.553,89 $ 37.661,67

01/08/2016 $ 13.376,88 $ 40.130,64

01/11/2016 $ 13.891,66 $ 41.674,98

Alcance: Zona Desfavorable

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2016 $ 15.692,37 $ 47.077,11

01/08/2016 $ 16.721,10 $ 50.163,30

01/11/2016 $ 17.364,57 $ 52.093,71

Alcance: RAMA ARMADO DE RODADO - General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2016 $ 15.874,17 $ 47.622,51

01/08/2016 $ 16.915,39 $ 50.746,17

01/11/2016 $ 17.565,84 $ 52.697,52

Page 49: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 49

Alcance: RAMA ARMADO DE RODADO - Zona Desfavorable

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2016 $ 19.842,72 $ 59.528,16

01/08/2016 $ 21.144,24 $ 63.432,72

01/11/2016 $ 21.957,30 $ 65.871,90

IF-2016-02779226-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.718.983/16

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 753/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 502/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228448F#

#I5228472I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 756 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016

VISTO el Expediente 1.698.242/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 448 del 30 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.698.242/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y por la parte empleadora PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 665/04 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 448/16 y registrado bajo el Nº 481/16, conforme surge de fojas 54/56 y 59, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 67/67 vuelta y 68/68 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 448 del 30 de junio de 2016 y registrado bajo el número 481/16, suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical y la empresa PILKINGTON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02781925-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizato-rios resultantes.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.698.242/15

Partes Signatarias: SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES c/ PILKING-TON AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 665/04 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/10/2015 $ 18.682,09 $ 56.046,27

IF-2016-02781925-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.698.242/15

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 756/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 510/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228472F#

#I5228476I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 757 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016

VISTO el Expediente Nº 217-304.426/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 217 del 8 de abril de 2016, rectificada por su similar Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABO-RALES N° 364 del 3 de junio de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 217-306.454/15 agregado como fojas 2 al Expediente N° 217-304.426/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1374/14 “E”, confor-me lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 217/16 rectificada por su similar Resolución Ss.R.L. Nº 364/16 y registrado bajo el Nº 234/16, conforme surge de fojas 35/37, 49/50 y 40, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 60/60 vuelta y 61/63 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 217 del 8 de abril de 2016, rectificada por su similar, Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 364 del 3 de junio de 2016, y registrado bajo el Nº 234/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02782461-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 217-304.426/15

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPOR-TE, DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO c/ DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1374/14 “E”

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2015 $ 14.477,25 $ 43.431,75

01/09/2015 $ 15.744,05 $ 47.232,15

Alcance: Turno Rotativo

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2015 $ 18.096,56 $ 54.289,68

01/09/2015 $ 19.680,06 $ 59.040,18

IF-2016-02782461-APN-SECT#MT

Page 50: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 50

Expediente N° 304.426/15

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 757/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 511/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228476F#

#I5228522I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 758 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.304/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 383 del 7 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 8 del Expediente N° 1.705.304/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, por la parte sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓ-NIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.s.R.L. N° 383/16 y registrado bajo el N° 407/16, conforme surge de fojas 109/111 y 114, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar, que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 309-E del 12 de agosto de 2016 ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones, del que surge el respectivo tope indem-nizatorio, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016, correspondiente al Acuerdo N° 385/16, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 368 del 3 de junio de 2016.

Que a fojas 120/120 vuelta y 121/122, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 383 del 7 de junio de 2016 y registrado bajo el N° 407/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-02808203-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspon-diente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope in-demnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.705.304/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT N° 14/89 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/01/2016 $ 22.154,89 $ 66.464,67

IF-2016-02808203-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.705.304/15

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 758/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 525/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228522F#

#I5228482I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 762 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.267/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 225-E del 25 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 171/172 del Expediente N° 1.715.267/16 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLI-CA ARGENTINA, por la parte sindical y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la ASOCIACION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EM-PRESAS LACTEAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N°  225-E/16 y registrado bajo el N°  682/16, conforme surge de fojas 186/186 vta. y 190, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se deter-mina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 203/203 vuelta y 204/207 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE-CRETARÍA DE TRABAJO N° 225-E del 25 de julio de 2016, y registrado bajo el N° 682/16 suscrip-to entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, SANCOR COO-PERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la ASOCIACION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LACTEAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02821655-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspon-diente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.715.267/16

Partes Signatarias: ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA; SANCOR COOP. UNIDAS LIMITADA; ASOCIACION DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LACTEAS.

CCT N° 2/88

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/08/2016 $ 26.382,00 $ 79.146,00

01/09/2016 $ 27.511,80 $ 82.535,40

01/10/2016 $ 28.189,40 $ 84.568,20

Alcance: Zona Fría

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/08/2016 $ 29.549,40 $ 88.648,20

01/09/2016 $ 30.816,80 $ 92.450,40

01/10/2016 $ 31.577,00 $ 94.731,00

IF-2016-02821655-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.715.267/16

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 762/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 513/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228482F#

Page 51: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 51#I5228465I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 770 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº 235-90.333/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 480 del 19 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 235-90.333/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E), por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte em-pleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1260/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 480/16 y registrado bajo el Nº 621/14, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 69/69 vuelta y 70/76 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 480 del 19 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 621/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E), por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02827007-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 235-90.333/14

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA c/ HIDROELÉCTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1260/12 “E”

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2014 $ 14.153,87 $ 42.461,61

01/05/2014 $ 15.569,26 $ 46.707,78

01/08/2014 $ 16.076,82 $ 48.230,46

01/10/2014 $ 16.583,24 $ 49.749,72

01/11/2014 $ 17.090,69 $ 51.272,07

01/01/2015 $ 17.598,28 $ 52.794,84

Alcance: Dique Florentino Ameghino

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2014 $ 21.938,50 $ 65.815,50

01/05/2014 $ 24.132,36 $ 72.397,08

01/08/2014 $ 24.919,07 $ 74.757,21

01/10/2014 $ 25.704,02 $ 77.112,06

01/11/2014 $ 26.490,57 $ 79.471,71

01/01/2015 $ 27.277,34 $ 81.832,02

IF-2016-02827007-APN-SECT#MT

Expediente N° 90.333/14

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 770/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 507/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228465F#

#I5228466I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 771 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº 217-302.069/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 35 del 26 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 302.069/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1279/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 35/16 y registrado bajo el Nº 38/16, conforme surge de fojas 69/71 y 74, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 82/82 vuelta y 83/85, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemni-zatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRE-TARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 35 del 26 de enero de 2016, y registrado bajo el Nº 38/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02827512-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 217-302.069/14

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIEN-TO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ CELA SO-CIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1279/12 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/08/2015 $ 7.262,73 $ 22.880,19

01/12/2015 $ 8.580,15 $ 25.740,45

IF-2016-02827512-APN-SECT#MT

Expediente N° 302.069/14

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 771/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 508/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228466F#

#I5228479I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 775 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.206.446/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 324 del 27 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 308 del Expediente N° 1.206.446/07 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la

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Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 52

parte sindical y las empresas MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA y PHILIP MO-RRIS LATIN AMERICA SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la Ss.R.L. N° 324/16 y registrado bajo el N° 346/16, conforme surge de fojas 335/337 y 340, res-pectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 348/348 vta. y 349/351, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 324 del 27 de mayo de 2016, y registra-do bajo el N° 346/16 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y las empresas MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA y PHILIP MORRIS LATIN AMERICA SERVICES SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02831493-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.206.446/07

Partes Signatarias: SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA c/ MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA, PHILIP MORRIS LATIN AME-RICA SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CCT N° 542/08

Alcance: Plantas Merlo, Alem, Goya, José C. Paz, Munro, Depósitos Regionales y Oficinas Co-merciales

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/05/2015 $ 24.789,36 $ 74.368,08

01/07/2015 $ 25.822,27 $ 77.466,81

01/09/2015 $ 26.338,91 $ 79.016,73

01/01/2016 $ 27.475,00 $ 82.425,00

IF-2016-02831493-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.206.446/07

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 775/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 512/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228479F#

#I5228464I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 778 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.696.342/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 420 del 23 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.696.342/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Tra-bajo Nº 662/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Re-solución Ss.R.L. Nº 420/16 y registrado bajo el Nº 447/16, conforme surge de fojas 53/56 y 59, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 67/68 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 420 del 23 de junio de 2016, y registrado bajo el Nº 447/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, por la parte empleadora, confor-me al detalle que, como ANEXO IF-2016-02855057-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.696.342/15

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DEL FÚTBOL ARGENTINO c/ ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO

CCT Nº 662/13

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/09/2015 $ 19.850,00 $ 59.550,00

IF-2016-02855057-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.696.342/15

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 778/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 506/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228464F#

#I5228492I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 779 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.715/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 433 del 28 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.715.715/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, por la parte sindical y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L N° 433/16 y registrado bajo el N° 467/16, conforme surge de fojas 65/67 y 70, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 76/77 vta., obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Page 53: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 53

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 433 del 28 de junio de 2016 y registrado bajo el N° 467/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SAS AUTO-MOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02855621-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.715.715/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 1245/11 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 15.464,74 $ 46.394,22

IF-2016-02855621-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.715.715/16

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 779/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 519/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228492F#

#I5228467I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 782 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.399/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 215-E del 21 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/48 del Expediente Nº 1.718.399/16 obran los nuevos valores de los salarios bá-sicos pactados entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la empresa SILVER CROSS AMÉRICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte em-pleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1300/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los nuevos valores de los salarios básicos precitados forman parte del acuerdo homologa-do por la Resolución S.T. Nº 215-E/16 y registrado bajo el Nº 679/16, conforme surge de fojas 58/58 vta. y 62, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 70/70 vta. y 71/74 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 215-E del 21 de julio de 2016, y registrado bajo el Nº 679/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la empresa SILVER CROSS AMÉRICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02860895-APN-SECT#MT, forma parte integran-te de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.718.399/16

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA c/ SILVER CROSS AMÉRICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 1300/12 “E”

Alcance: Mensualizados

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/06/2016 $ 21.829,50 $ 65.488,50

01/10/2016 $ 24.558,18 $ 73.674,54

Alcance: Jornada Semanal 24 horas

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/06/2016 $ 16.888,99 $ 50.666,97

01/10/2016 $ 19.000,93 $ 57.002,79

Alcance: Jornada Semanal 48 horas

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/06/2016 $ 33.777,98 $ 101.333,94

01/10/2016 $ 38.001,85 $ 114.005,55

IF-2016-02860895-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.718.399/16

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 782/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 509/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228467F#

#I5228450I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 783 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.717.607/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 195 del 12 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.717.607/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 195/16 y registrado bajo el Nº 557/16, conforme surge de fojas 52/54 y 57, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 63/63 vuelta y 64/65 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 195 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 557/16 sus-cripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02861475-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

Page 54: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 54

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.717.607/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CCT Nº 596/10

DIVISIÓN MOTOVEHÍCULOS

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 12.654,31 $ 37.962,93

Alcance: Región Patagónica

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 15.185,17 $ 45.555,51

IF-2016-02861475-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.717.607/16

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 783/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 504/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228450F#

#I5228451I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 784 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.700.858/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 443 del 30 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.700.858/15 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRE-TENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte em-pleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 443/16 y registrado bajo el Nº 475/16, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 66/66 vuelta y 67/68 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 443 del 30 de junio de 2016 y registrado bajo el Nº 475/16 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, EN-TRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02862566-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.700.858/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIEN-TO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS

CCT Nº 802/06 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/08/2016 $ 16.637,80 $ 49.913,40

IF-2016-02862566-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.700.858/15

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 784/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 505/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228451F#

#I5228449I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 785 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.704.664/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 500 del 19 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.704.664/16 obra la escala salarial pactada entre la SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1353/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Re-solución Ss.R.L. N° 500/16 y registrado bajo el Nº 639/16, conforme surge de fojas 63/65 y 68, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 74/74 vuelta y 75/75 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 500 del 19 de julio de 2016 y registrado bajo el Nº 639/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRASNPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02863572-APN-SECT#MT, forma parte integran-te de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio re-sultante.

ARTÍCULO 3º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Page 55: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 55

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.704.664/15

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1353/14 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

18/12/2015 $ 15.112,57 $ 45.337,71

IF-2016-02863572-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.704.664/15

Buenos Aires, 08 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 785/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 503/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228449F#

#I5228521I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 794 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.806/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 346-E del 18 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.719.806/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA - CÓRDOBA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC), la FEDERACIÓN AR-GENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICyA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 346-E/16 y registrado bajo el N° 922/16, conforme surge de fojas 84/85 y 90, respecti-vamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se deter-mina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 102/102 vuelta y 103/103 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos térmi-nos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 346-E del 18 de agosto de 2016, y registrado bajo el N° 922/16 suscripto entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA - CÓRDOBA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC), y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICyA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02909797-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la pre-sente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspon-diente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemni-zatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.719.806/16

Partes Signatarias: UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA - CÓRDO-BA, c/ CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDA-DES DE LA CONSTRUCCIÓN; CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES

CCT N° 735/15

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 14.035,25 $ 42.105,75

IF-2016-02909797-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.719.806/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 794/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 545/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228521F#

#I5228520I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 795 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.650.537/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 168 del 7 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 vuelta del Expediente N° 1.650.537/14, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa CERVECERÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK, por la parte emplea-dora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 168/16 y registrado bajo el N° 530/16, conforme surge de fojas 148/150 y 153, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 161/161 vuelta y 162/163 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE-CRETARÍA DE TRABAJO N° 168 del 7 de julio de 2016, y registrado bajo el N° 530/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por la parte sindical y la empresa CERVECERÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02910444-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.650.537/14

Partes Signatarias: FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES C/ CERVECERÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ISENBECK

CCT N° 575/10

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/12/2014 $ 11.687,10 $ 35.061,30

01/07/2015 $ 13.631,61 $ 40.894,83

IF-2016-02910444-APN-SECT#MT

Page 56: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 56

Expediente N° 1.650.537/14

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 795/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 544/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228520F#

#I5228519I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 796 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.653.387/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 548-E del 4 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 59 del Expediente N° 1.653.387/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS, por la parte sindical y la empresa HELICÓPTE-ROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Co-lectivo de Trabajo de Empresa N° 1220/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Reso-lución Ss.R.L. N° 548-E/16 y registrado bajo el N° 850/16, conforme surge de fojas 81/83 y 87, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 95/95 vuelta y 96/100 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 548-E del 4 de agosto de 2016, y registrado bajo el N° 850/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS, por la parte sindical y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02911616-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.653.387/14

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS c/ HELICÓPTEROS MARI-NOS SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 1220/11 “E”

Alcance: Helicóptero Bimotor

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2014 $ 32.577,98 $ 97.733,94

01/10/2014 $ 35.919,32 $ 107.757,96

01/03/2015 $ 37.033,09 $ 111.099,27

Alcance: Helicóptero Monomotor

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2014 $ 33.289,55 $ 99.868,65

01/10/2014 $ 36.703,86 $ 110.111,58

01/03/2015 $ 37.841,96 $ 113.525,88

Alcance: Piloto Avión

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2014 $ 29.564,44 $ 88.693,32

01/10/2014 $ 32.596,69 $ 97.790,07

01/03/2015 $ 33.607,44 $ 100.822,32

IF-2016-02911616-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.653.387/14

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 796/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 543/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228519F#

#I5228582I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 801 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente N° 201-180.036/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 276-E del 3 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53 del Expediente N° 201-180.036/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS, QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y por la parte empleadora MICSER SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Re-solución S.T. N° 276-E/16 y registrado bajo el N° 832/16, conforme surge de fojas 86/87 y 91, respectivamente.

Que a fojas 57/58 del Expediente N° 201-180.036/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y por la parte empleadora MICSER SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Reso-lución S.T. N° 276-E/16 y registrado bajo el número 833/16 conforme surge de fojas 86/87 y 91, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 99/99 vuelta y 100/102 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos térmi-nos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 276-E del 3 de agosto de 2016 y registrado bajo el número 832/16, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUS-TRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2016-02936467-APN-SECT#MT, forma parte in-tegrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 276-E del 3 de agosto de 2016 y registrado bajo el número 833/16, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUS-TRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II F-2016-02936487-APN-SECT#MT forma parte in-tegrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspon-diente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizatorios resultantes.

ARTÍCULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Page 57: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 57

ANEXO

Expediente N° 201-180.036/16

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMI-CAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA Y LA EMPESA MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Acuerto N° 832/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/01/2016 $ 27.542,92 $ 82.628,76

01/03/2016 $ 28.905,24 $ 86.715,72

IF-2016-02936467-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 201-180.036/16

Partes Signatarias: SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMI-CAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA Y LA EMPESA MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Acuredo N° 833/16

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 33.241,02 $ 99.723,06

01/10/2016 $ 35.264,39 $ 105.793,17

01/01/2017 $ 37.576,80 $ 112.730,40

IF-2016-02936487-APN-SECT#MT

Expediente N° 180.036/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 801/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 531/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228582F#

#I5228583I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 804 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.480/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 197 del 12 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N°  1.721.480/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUÉN, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1182/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 197/16 y registrado bajo el N° 560/16, conforme surge de fojas 23/25 y 28, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 35/35 vuelta y 36/37 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 197 del 12 de julio de 2016, y registrado bajo el N° 560/16 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUÉN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-02937614-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el im-porte promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.721.480/16

Partes Signatarias: UNIÓN FERROVIARIA c/ CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUE-QUÉN

CCT N° 1182/11 “E”

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 26.015,87 $ 78.047,61

Alcance: Turnos Rotativos

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 30.731,25 $ 92.193,75

IF-2016-02937614-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.721.480/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 804/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 532/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228583F#

#I5228523I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 805 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.778/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 384-E del 26 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.721.778/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA por la parte sindical, y por la parte empleadora AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 384-E/16 y registrado bajo el N° 983/16, conforme surge de fojas 53/54 y 58, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 64/64 vuelta y 65/65 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondientes al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA TRABAJO N° 384-E del 26 de agosto de 2016 y registrado bajo el número 983/16, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03019096-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre los importes del promedio de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes indemnizato-rios resultantes.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Page 58: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 58

ANEXO

Expediente N° 1.721.778/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 1368/14 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/01/2015 $ 13.660,40 $ 40.981,20

IF-2016-03019096-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.721.778/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 805/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 528/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228523F#

#I5228516I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 813 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.782/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 188 del 12 de julio de 2016, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo N° 271 del 26 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 271 del 26 de abril de 2016 se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemni-zatorio correspondiente al Acuerdo N° 1698/15, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADO-RES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa EMA SERVI-CIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2002 del 19 de noviembre de 2015.

Que se advierte que en el Anexo de la precitada Disposición se consignó erróneamente la fecha de entrada en vigencia del importe fijado.

Que con el fin de subsanar dicho error material involuntario, corresponde proceder a rectificar el precitado acto administrativo, reemplazando el Anexo de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 271 del 26 de abril de 2016, por el ANEXO II IF-2016-03041307-APN-SECT#MT de la presente.

Que dicha rectificación resulta encuadrable en los términos del artículo 101 de la Reglamenta-ción del Procedimiento Administrativo, aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), el cual establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores mate-riales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.719.782/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte emplea-dora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1408/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 188/16 y registrado bajo el N° 577/16, conforme surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 44/44 vuelta y 45/46 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del ar-tículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de confor-midad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reemplázase el Anexo de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo N° 271 del 26 de abril de 2016 por el ANEXO II IF-2016-03041307-APN-SECT#MT que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 188 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 577/16 sus-cripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03040243-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspon-diente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de las remuneracio-nes fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 271 del 26 de abril de 2016 que se rectifica por la presente medida correspondiente al Acuerdo N° 1698/15 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.719.782/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/ EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 1408/14 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/01/2016 $ 13.025,80 $ 39.077,40

IF-2016-03041307-APN-SECT#MT

ANEXO

Expediente N° 1.719.782/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/ EMA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 1408/14 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 16.141,00 $ 48.423,00

01/06/2016 $ 17.064,60 $ 51.193,80

IF-2016-03040243-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.719.782/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 813/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 541/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228516F#

#I5228517I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 814 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.708.790/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 185 del 12 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.715.096/16 agregado a fs. 5 del Expediente N° 1.708.790/16 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (OSDEPYM) y la VIDAPYME ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1407/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 185/16 y registrado bajo el N° 548/16, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 76/76 vta. y 77/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SE-CRETARÍA DE TRABAJO N° 185 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 548/16 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS

Page 59: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 59

(OSDEPYM) y la VIDAPYME ASOCIACION CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03041668-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.708.790/16

Partes Signatarias: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y DEPORTIVAS (UTEDYC) c/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (OSDEPYM) y la VIDAPYME ASOCIACION CIVIL

CCT N° 1407/14 E

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/03/2016 $ 18.170,05 $ 54.510,15

Alcance: Zona Desfavorable

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/03/2016 $ 25.438,08 $ 76.314,24

IF-2016-03041668-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.708.790/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 814/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 542/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228517F#

#I5228525I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 818 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.731.212/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Reso-lución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 594-E del 12 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/53 del Expediente N° 1.731.212/16 obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por la parte sindi-cal y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 594-E/16 y registrado bajo el N° 907/16, conforme surge de fojas 60/61 y 65, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 71/71 vuelta y 72/78 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 594-E del 12 de agosto de 2016, y re-gistrado bajo el N°  907/16 suscripto entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-03084618-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspon-diente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemni-zatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.731.212/16

Partes Signatarias: CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIO-NES c/TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 172/91

Alcance: General

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 32.645,62 $ 97.936,86

01/02/2017 $ 33.854,25 $ 101.562,75

01/04/2017 $ 35.580,00 $ 106.740,00

Alcance: Zona Desfavorable Art. 58 Inc. A

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 65.291,25 $ 195.873,75

01/02/2017 $ 67.708,50 $ 203.125,50

01/04/2017 $ 71.160,00 $ 213.480,00

Alcance: Zona Desfavorable Art. 58 Inc. B y C

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 48.968,44 $ 146.905,32

01/02/2017 $ 50.781,38 $ 152.344,14

01/04/2017 $ 53.370,00 $ 160.110,00

Alcance: Zona Desfavorable Art. 58 Inc. D

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/07/2016 $ 40.807,03 $ 122.421,09

01/02/2017 $ 42.317,81 $ 126.953,43

01/04/2017 $ 44.475,00 $ 133.425,00

IF-2016-03084618-APN-SECT#MT

Expediente N° 1.731.212/16Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 818/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 535/16 T. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F5228525F#

Page 60: Sumario Leyes - Errepar

Jueves 15 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.523 60

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