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S U M A R I O / A U R K I B I D E ANUMERO 14 / 2003.ko URTARRILA

� Nueva Junta de Gobierno y Juras del cargo 4

� Entrevista: Domingo Arizmendi 8

� Libros: El resultado en las Sociedadesde capital. José Luis Vélaz 14

� Nuevas Tecnologías. Javier Segura 16

� Actualización de los módulos y bases decompensación Asis. Jurídica Gratuita 17

� Informaciones, avisos y actas de interés 18

� Formación 22

� Apuntes prácticos a la Ley 29/1998 reguladorade la Jurisdicción Contencioso-AdministrativaXabier Ezeizabarrena 26

� IV Encuentros sobre Derecho PenitenciarioÁlvaro Marcet Vidal 28

� Requisitos y Procedimiento para la realizacióny el abono de pruebas periciales 31

� Mis restaurantes preferidos. Mikel Corcuera 34

� El pentagrama y la Ley. Manuel Cabrera 35

� Cine Jurídico. Oscar Peciña Sáez 36

� Historias Puñeteras 37

� De los Bardulians y sus actividades 38

Edita: Ilustre Colegio de Abogados de GipuzkoaGipuzkoako Abokatuen Kolegio Prestua

Director: Luis Olaizola Bernaola

Diseño/ publicidad: Signos Publicidad y Comunicación S.L.Xenpelar 3-1º. 20100 Errenteria. 943 527466

Depósito Legal: SS-1054-1999

El Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa no comparte necesariamente laopinión que reflejan los colaboradores a través de sus artículos.

c o l e g i o4

La Junta de Gobierno, en reunión celebrada el día 8 denoviembre, y al haberse presentado una única candidaturapara los cargos vacantes de la Junta de Gobierno, al no exis-tir oposición, de acuerdo con la normativa vigente, queda-ron proclamados electos los siguientes candidatos:

Gobernu Batzordeak azaro a ren 8an egindako bileran,Gobernu Batzordean hutsik dauden karguetarako kandida-tura bakarra aurkeztu zenez gero (ez baita oposiziorikizan), indarrean dagoen araudiari jarraiki ondoko hauta-gaiak geratu ziren hautetsi izendatuta:

Elección de Decano y Junta de Gobierno del IlustreColegio de Abogados de Gipuzkoa

DECANO: D. DOMINGO ARIZMENDI BARNÉS DIPUTADO 1º (VICEDECANO): D. JOSÉ Mª DE LOJENDIO Y DEL ALCAZARDIPUTADO 2º: D. IGNACIO ERRO OLARTEDIPUTADO 3º: D. JUAN RAMÓN UGALDE EGAÑADIPUTADO 4º: D. JORGE FLAMME ESPINOSADIPUTADO 5º: D. FRANCISCO JAVIER HERNAEZ MANRIQUE DIPUTADO 6º: D. IGNACIO Mª ALMANDOZ RÍOS DIPUTADO 7º: Dª. Mª LOURDES EMPARANZA SOBEJANODIPUTADO 8º: D. JUAN IGNACIO ABAD MUGUERZADIPUTADO 9º: Dª: Mª JOSE RUIZ Y DEL MORALDIPUTADO 10º: D. JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGADIPUTADO 11º: D. HUGO AROCENA EGIDODIPUTADA 12ª: Dª Mª CRUZ LÓPEZ GASCÓN SECRETARIO: D. JAVIER SEGURA DIAZ DE ESPADABIBLIOTECARIO-CONTADOR: D. RAFAEL CASTRO MOCOROATESORERO: D. PATXI LÓPEZ DE TEJADA FLORES

c o l e g i o5

De izquieda a derecha: de pie: Juan Ignacio Abad, Hugo Arocena, Jorge Flamme, Mari Cruz López, Rafael Castro, IgnacioErro, Mª Lourdes Emparanza, Javier Hernáez, Javier Segura, Iñaki Almándoz, Mª José Ruiz; sentados: Juan Luis Alfaro,José María Lojendio, Domingo Arizmendi, Juan Ramón Ugalde, Patxi López de Tejada

De izquieda a derecha: de pie: Juan Ignacio Abad, Hugo Arocena, Rafael Razquin, Rafael Castro, Ignacio Erro, Iñigo Jua-risti, Mª Lourdes Emparanza, Javier Hernáez, Javier Segura, Patxi López de Tejada, Mª José Ruiz; sentados: Jorge Flam-me, María de la Peña, Jose María Muguruza, Ignacio Garayalde y Juan Ramón Ugalde,

Renovación de cargos en la Junta de Gobierno

c o l e g i o6

Gobernu Batzordeko kide berriak karguaren zina egiten

Los nuevos miembros de la Junta encabeza-dos por el Decano Domingo Arizmendi, jura-rón su cargo en el transcurso de la últimaasamblea general. En las siguientes fotografí-as aparecen lo nuevos miembros que corres-ponden al tercio del conjunto de la Junta deGobierno.

1 Domingo Arizmendi2 Juan Luis Alfaro3 Mari Cruz López4 José María Lojendio5 Iñaki Almándoz

1

2

3

4

5

C o l e g i o7

Así queda constituidas las diferentes Comisiones tras la reunión celebrada el pasado día 13 de enero, en la que participaban por vez pri-mera todos los nuevos miembros de la Junta de Gobierno.

• Comisión de Honorarios: Don Jorge Flamme EspinosaDon Hugo Arocena Egido Don Ignacio Erro OlarteDon Juan Luis Alfaro ZubillagaDoña Mª Jose Ruiz Del Moral

• Comisión de Responsabilidad Civil: Don Fco. Javier Hernaez ManriqueDoña Mª Jose Ruiz Del MoralDon Juan Ramon Ugalde Egaña

• Comisión de Deontología, Instrusismo y Publicidad: Don Domingo Arizmendi BarnésDon Jose María Lojendio y del AlcazarDon Ignacio Erro OlarteDon Juan Ramon Ugalde EgañaDon Juan Ignacio Abad MuguerzaDon. Rafael Castro Mocoroa

• Comisión de Formación: Doña Mª Lourdes Emparanza SobejanoDon Hugo Arocena EgidoDon Patxi Lopez de Tejada FloresDoña Mª Cruz López GascónDon Fco. Javier Segura Diaz de Espada

• Relaciones con otros Partidos Judiciales: (*) Don Rafael Castro MocoroaDoña Mª José Ruiz y del MoralDon Juan Ramón Ugalde EgañaDoña Mª Cruz López Gascón

• Relaciones con la Administración de Justicia: Don Domingo Arizmendi Barnés Doña Mª Lourdes Emparanza Sobejano

• Comisión de Estudios y Publicaciones: Don Juan Ramon Ugalde EgañaDoña Mª Lourdes Emparanza SobejanoDon Patxi Lopez de Tejada Flores

• Comisión de Nuevas Tecnologias: Don Fco. Javier Hernaez ManriqueDon Fco. Javier Segura Diaz de Espada Don Juan Ignacio Abad MuguerzaDon Juan Luis Alfaro Zubillaga

• Consejo Vasco de la Abogacía: Don Domingo Arizmendi BarnésDon Jose María Lojendio y del AlcazarDon Juan Ramon Ugalde EgañaDon Fco. Javier Hernaez Manrique.

• Comisión de Relaciones con la Facultad de Derecho: Doña Mª Lourdes Emparanza Sobejano.Don Hugo Arocena EgidoDon. Fco. Javier Segura Diaz de Espada.

• Otras Comisiones delegadas:

• Comisión de Relaciones Exteriores: Don Ignacio Almandoz Rios

• Comisiones de Abogadas: Doña Mª Lourdes Emparanza SobejanoDoña Mª Cruz López Gascón

• Asistencia Penitenciaria: Doña Mª Cruz López Gascón

• Comisión de Euskera: Don Hugo Arocena EgidoDon Rafael Castro Mocoroa

• Comisión de Derecho de Familia: Doña Mª Lourdes Emparanza Sobejano

• Comisión de Deportes. Doña Mª Jose Ruiz Del Moral

• Comisión de Medio Ambiente: Don Patxi Lopez de Tejada Flores

• Comisión de Mediación: Doña Mª Lourdes Emparanza Sobejano.

• Comisión de Abogados Jóvenes: Don Hugo Arocena EgidoDon Patxi López de Tejada Flores

(*) Nota: Debido a la inexistencia de miembro de la Junta de Gobierno perteneciente al partido Judicial de Azpeitia, el compañero D. Rafael Castro Mocoroaserá el encargado de trasladar a la Junta todas las cuestiones relativas a este Partido Judicial.

E N T R E V I S TA8

Domingo Arizmendi, Gipuzkoako Abokatuen Elkargoko Dekano berria

“Creo que es necesario prestigiarla profesión de abogado”

Domingo Arizmendi nos recibe en sudespacho del bufete CUATRECASAS enSan Sebastián, de que forma parte comosocio en Guipúzcoa. Quedar con él parala entrevista deja entrever enseguida laa j e t reada vida profesional que lleva.O rganizado, atento, amable y sin dudabuen comunicador, nos cuenta en estaentrevista sus inquietudes.

¿Podemos conocer algo sobre la trayec-toria profesional de Domingo Ariz-mendi?

Inicié estudios universitarios en la ESTESan Sebastián y en ICADE de Madrid,centrándome finalmente en lo queentendí, mi verdadera vocación, lacarrera de Derecho, en la universidad deMadrid. Como consecuencia, del cum-plimiento del Servicio militar en Pam-plona, finalicé mis estudios en la Uni-versidad de Navarra.

Comencé el ejercicio de la pro f e s i ó nen1972 especializándome desde el prin-cipio en el área del Derecho del Trabajo.Después de 20 años en solitario, me aso-cié con dos muy buenos pro f e s i o n a l e s ,especializados en Derecho Mercantil yTributario respectivamente, MiguelAlcorta y Ernesto Lejeune con quienes

compartí despacho durante 9 años.Finalmente en diciembre de 2000 se meplanteó, y acepté, la posibilidad de ini-ciar una nueva etapa con la apertura deuna nueva oficina en San Sebastián delbufete CUATRECASAS.

¿Cómo y cuando decide presentarsepara Decano?

Por iniciativa propia, con toda probabi-lidad no me hubiera presentado nunca.Siempre he considerado que para la res-ponsabilidad de este puesto, es másoportuno un profesional con una forma-ción más generalista y menos especiali-zada que la mía. Además, la agenda deun laboralista es una verdadera desgra-cia en el día a día.Dicho esto, lo cierto es que un importan-te grupo de compañeros me pro p u s opara el cargo.

kide-talde handi batek kar-gurako proposatu ninduten.

Profesionalen Elkargo batdenez berehala konturatu

nintzen ezin niela ezezkorikeman.

E N T R E V I S TA9

¿Y aceptó sin más?

Lo estuve pensando unos días. Como yahe dicho, mi especialista en el Dere c h oen el Trabajo es particularmente exigen-te y tenía serias dudas si me “cabía” elDecanato. Mis compañeros y el pro p i oDecano saliente José Mª Muguruza mereiteraron el fundamental apoyo de unasólida Junta de Gobierno, y llegué a laconclusión de que, tratándose de unColegio Profesional, no era corre c t onegarse. Afortunadamente, el estupen-do funcionamiento de la Junta, he podi-do comprobarlo ya en la primera cele-brada ya hace unos días.

¿Qué objetivos se marca para su man-dato al frente de los abogados de Gui-púzcoa?

Me conformaría con concluir y llevar asu término los objetivos iniciados por elequipo anterior que por si solos van aexigir un importante esfuerzo de todos.En un sentido más amplio, destacaríat res objetivos básicos que consideroesenciales para la abogacía del sigloXXI:El refuerzo de la deontología pro f e s i o-nal, la independencia y la formacióncontinua.

¿Cómo ve las relaciones con la Admi-nistración de Jus-ticia?

Es un capituloimportante, quede alguna manera,p resenta ahoraciertos aspectosinquietantes parala abogacía. Mere f i e ro esencial-mente a la inme-diata entrada envigor de la llama-da “justicia rápi-da”. Los abogadosdebemos garanti-zar al justiciable –es nuestro trabajo-que la rapidez nosuponga pérd i d ade garantías.S i e m p re se hadicho, certeramen-te, que la Justicialenta equivale auna denegación de Justicia, pero lamejora en el proceso debe aplicarseequilibradamente y con los medios per-sonales y materiales necesarios. Debo deadmitir que un primer contacto sobreeste particular con la Administración deJusticia, ha causado cierta preocupación

en la Junta.Es cierto por otra parte, que inmediata-mente, la Jueza Decana A u rora Elóse-gui, se ha puesto en contacto conmigopara intercambiar opiniones y conocerel posicionamiento del Colegio.

Los abogados jóvenes se quejan de ladificultad que entraña el acceso a laprofesión y salir adelante en la misma.¿Qué opina?

Debemos de ser especialmente sensiblescon el problema de los abogados jóve-nes que, para empezar, son abrumadoramayoría en el colegio. Es evidente quelas dificultades de acceso a la profesiónson muchas por la actual masificacióndel ejercicio de la abogacía.Es inevitable la fijación de contro l e sdesde el momento en que el EstadoEspañol es el único país de la UniónEuropea en el que es suficiente la Licen-ciatura de Derecho para empezar a tra-bajar como abogado. Aunque me consta,es un tema polémico, lo entiendo inevi-table. Hay que complementar la licen-ciatura con formación y un periodo deprácticas que en todo caso, a mi juicio,deberán ser retribuidas. Existe un com-promiso del Ministerio de Justicia, paraponer en práctica el control de acceso ala profesión dentro de este mismo año2003. Parece lógico en todo caso, que

este tipo de pru e b a sno sean exigibles alos que hayan inicia-do ya la carre r aactualmente. Nop a rece razonable unefecto re t roactivo enesta materia.

Se ha planteado algosobre la sede delColegio. Si es sufi-ciente, se debe cam-biar…

No tengo una opi-nión definida en estemomento. Me constase planteó unaimportante opera-ción en el año 95 quefinalmente no llegó abuen puerto. En todocaso es un hecho quela actual sede cole-gial parece insufi-

ciente para las necesidades de un cole-gio moderno, con más de 1000 abogadose j e rcientes y, con importantes re t o sespecialmente en materia de formación.Puede ser uno de los grandes retos de lanueva junta.

Momento en el que Jose María Mugu -ruza cede el asiento a Domingo Ariz -mendi en la última Asamblea General,donde se procedió al cambio demiembros de la Junta y Decano.

Muy personal

Su abuelo materno Domingo Barnésfue dos veces Ministro de Instru c-ción Pública con Alcalá Zamora enel República Española de 1933.

Su abuelo paterno Javier Arizmendi,abogado, falleció con apenas 50años de un infarto en la A u d i e n c i aTerritorial de Pamplona.

Su padre Luis Jesús fue durante másde 25 años A rquitecto y Municipaldel Ayuntamiento de San Sebastián.

Su hermano Luis Jesús ha sidoDecano del Colegio de A rq u i t e c t o sVasco Navarro.

Deportista y aficionado a la bicicletay atletismo. Hasta los 50 años bajabade las 3 horas en el maratón. Vi a j as i e m p re con unas zapatillas en elmaletero

Sus tres pasiones familia, trabajo ydeporte le dan equilibrio para afron-tar el desafío de cada día.

E N T R E V I S TA10

Una queja muy habitual entre los aboga-dos de la provincia es que quizá el Cole-gio está demasiado centralizado, asícomo sus servicios

P robablemente la queja está justificada.Me consta sin embargo en todo caso quesiempre se ha procurado al menos, queen la Junta exista re p resentación detodas las demarcaciones. La orografía deGuipúzcoa es compleja yen efecto, esmás difícil desplazarse hasta San Sebas-tián desde los límites de la pro v i n c i aque desde Bilbao por ejemplo

Considera la figura del Decano comodiplomática, técnica…

A mi juicio, el Decano es ante todo elrepresentante de los compañeros ante laAdministración de Justicia, y en general,ante la propia sociedad. Debe de estarpor tanto dispuesto a hacer frente acualquier cuestión o problema que surjaen este contexto. Debe también coordi-nar de las distintas comisiones organiza-das e en el seno de la junta.En este sentido, hay una cuestión queme preocupa especialmente, el prestigiode al profesión.En este momento, la opinión del ciuda-dano sobre la Justicia en general y losabogados en particular no es buena. Enla última encuesta promovida por elc e n t ro de investigaciones sociológicas(CIS) por encargo del Consejo Generaldel Poder Judicial, solo el 1, 8 % de los

encuestados tiene una imagen “muybuena” de los abogados en cuanto a éti-ca y honradez (novena posición entre10 profesiones estudiadas). En la mismaencuesta y preguntado sobre el funcio-namiento de la Justicia en general, el 56% opina que lo hace mal o muy mal,considerando el 48 % que la Reformadel Sistema Judicial es prioritaria.

Es evidente por tanto y como conclusiónque el ciudadano cuestiona mucho laimagen del abogado. Hemos sido proba-blemente un colectivo excesivamentecerrado en su quehacer diario olvidandola visión de la abogacía desde el exteriory el resultado es nefasto. Creo necesarioabrirse a la sociedad y que conozca quesomos un colectivo básicamente honra-do y trabajador y, sobre todo, el más fir-me defensor de sus derechos.

¿Y especialmente qué temas tiene másen mente?

Además de la formación, absolutamenteprioritaria, trabajar en las parcelas en lasque hay una mayor sensibilidad yexpectativas. Turno de oficio, violenciadoméstica, inmigración, nuevas tecnolo-gías, etc.

El turno de oficio, precisamente porquese trata de procurar defensa a quien notiene medios, hay que cuidarla especial-mente. Primero porque hay dinero – nosuficiente- se debe ejercer con pro f e s i o-nalidad, y el que esté en el Turno, quesea por devoción y porque se retribuyaen consecuencia. Aunque se ha hechoun gran esfuerzo por parte de la admi-nistración en dotarla de medios econó-micos, se debe hacer aún más y la ideaes que, a corto plazo, se retribuya enfunción a las tarifas de re f e rencia delColegio.

¿Qué opinión le merece la incorpora-ción de las nuevas tecnologías en laabogacía?

Es un tema que nos invade todo hoydía. Ahí tenemos un inconveniente losque vamos siendo un poco mayores. Enesta cuestión los jóvenes están muchomás preparados. video-juicios, conferen-cias, el acceso a toda la información jurí-dica, prensa, datos, etc.En el propio Colegio tenemos una comi-

Beraz, ondorio gisa, nabaria da herritarrek

zalantzan jartzen dutela abokatuaren irudia.

Nire ustez, beharrezkoada gizartera zabaltzea eta

gizarteak gu kolektibo zintzoa eta langilea

garela jakitea

E N T R E V I S TA11

sión específicas o b re ello. Nosguste o no elf u t u ro va porahí.

Incluso comoparcela de tra-bajo

Sí por supues-to. Por ponerteun ejemplop u r a m e n t elaboralista, quees lo que mejorconozco, estáahora de modael tratamientodel e- mail y suc o n t rol por ele m p resario. Parte de ese e-mail puedeser personal y por otra parte el empresa-rio, con buen criterio, puede pensar queel ordenador no está para envíos perso-nales. Como se regula, controla y san-ciona en esta materia, es lo que se debedelimitar para evitar conflictos.

La jurispru d e n c i a ,como cabría esperaren un tema tan nove-doso y exento de tra-tamiento legal especi-fico, está re s u l t a n d ocontradictoria

LA ABOGACIA PREVENTIVA

Se ha hecho publicidad a travésdel Consejo General de la Abo-gacía que tenía como eslogan¿Ha pensado que un abogado pue -de evitarle un juicio?

La abogacía preventiva consisteen buscar al abogado para evi-tar el pleito. Eso de los aboga-dos que solo buscan pleitos“los pleitómanos” está descen-diendo sobre todo porque loque inquieta a los abogados esel resultado de la Justicia. Aveces, la mejor justicia que pue-de hacerse consiste en la apro-ximación de los intereses de lasdos partes; nadie mejor que elabogado conoce las pre t e n s i o-nes de su cliente.

Domingo Arizmendi

dirigiendo sus prime-

ras palabras a los pre-

sentes en la última

Asamblea General .

C o l e g i o12

Jornada sobre Derecho Concursal

Curso sobre Violencia Doméstica

El pasado 8 de noviembre tuvo lugar en el Palacio Miramarde San Sebastián una interesante jornada sobre Dere c h oConcursal.

La presencia de varios expertos en el tema, repartidos ensesiones de mañana y tarde fue recompensada con la asis-tencia de varios colegiados interesados con este prácticotema.

El Director de la Jornada fue Carlos Suárez González, abo-gado y profesor de E.E.U.U. de la UPV, quien también inter-vino en las ponencias junto a:

• Jesús Verdes Lezana, Censor Jurado de Cuentas, licencia-do en Derecho y profesor de la E.U.E.E. de la UPV.• Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrado del juzgadode 1ª instancia nº 10 de Bilbao.• A l f redo Bayano Serrate. Abogado, Profesor de Dere c h oMercantil de la Universidad de Deusto.

Carlos Suárez González junto a Alfredo Bayano Serrate

Celebrado en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa

El pasado 28 y 29 de noviembre se celebró en el pro p i oColegio de Abogados un curso sobre Violencia Domésticadesde la perspectiva jurídica.

La presentación del curso, patrocinado por el Gobierno Vas-co, corrío a cargo de la Viceconsejera de Justicia del Gobier-no Vasco Esther Larrañaga.

La masiva asistencia de letrados dejó pequeño el salón deactos con lo que se debió habilitar una sala contigua al mis-mo que permitiera albergar a todos los asistentes.

No hay duda que la proliferación de delitos re l a c i o n a d o sconla Violencia Doméstica obliga a todas las instituciones atomar cartas en el asunto. En este sentido, los abogados jue-gan un importante papel y por ello la asistencia a este cursose considera requisito indispensable para la participaciónen el TURNO DE OFICIO específico de Violencia Domésti-ca.

C O L E G I O13

Criterio del MinisterioFiscal en Procedimientosjudiciales de FamiliaA partir del mes de Febre ro del 2.003 el Ministerio Fiscalanuncia que recurrirá las sentencias que establezcan unlímite a la obligación de pago de la pensión de alimentossean contenciosas o con acuerdo.

Reforma del CódigoCivil y del Código Penalen materia desustracción de menoresHa sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 deDiciembre del 2.002 y entró en vigor al día siguiente.

Resulta de interés esta reforma al posibilitar medidas deprotección que impidan la sustracción de menores y su sali-da del territorio nacional salvo autorización judicial. Tam-bién se tipifican la conducta de sustracción de menores einfracción de la guarda y custodia fijado por la autoridad,judicial o administrativa.

Kaixo:

A solicitud de diversas asociaciones y personas vincula-das a la causa Palestina he optado por poner en conoci-miento de este Colegio los extremos que a continuaciónse relatan.

Concretamente a raíz de la situación que atraviesa Pales-tina se solicita que una comisión del Colegio de Aboga-dos de Gipuzkoa se traslade allí, a los territorios ocupa-dos, a fin de interesarse por la situación y desarrollo deltrabajo de los-as compañeros-as abogados-as palestinos-as y por la situación de los numerosos presos existentesen la actualidad.

Sería un grupo formado por voluntarios, costeándosecada uno de los participantes el viaje y colaborando así

mismo, en la organización del mismo, llevando a cabo loscontactos previos pertinentes, etc.

Por el indicado motivo se solicita que el Colegio remita asu vez, una carta a todos los colegiados para que los inte-resados puedan dar su nombre y así poder articular estainiciativa.

Así mismo sería intersante trasladar la idea a los Colegiosde Abogados más próximos con objeto de que la iniciati-va tenga mayor eco.

Agradeciendo de antemano tu colaboración y la del Cole-gio, atte.

Amaia Zabaleta IrazabalbeitiaBergara.

Cartas del Colegiad@

Fiskalaren irizpideafamilia-arloko prozedurajudizialetanFiskalak iragarri duenez, 2003ko otsailetik aurrera elikagai-pentsioa ordaintzeko betebeharrean muga bat ezartzenduten epaien aurka errekurtsoa jarriko du, epaiak auzibidezkoak edo adostasun bidezkoak diren kontuan hartugabe.

L I B RO S14

libros / liburuak

Desde el comienzo mismo enque el hombre tuvo concienciade asociarse y se constituyeraen sociedad junto con otro spara los fines más diversos, a labúsqueda de un lucro, quedópatente su preocupación por elreparto de las pérdidas y gananciascomunes. Sobre su proporción, sobresu destino, sobre cuáles habían deconsiderarse comunes o privadas, enfin, sobre la validez de los pactos esti-pulados sobre su reparto. De ello, nosd e j a ron constancia, en pleno esplen-dor del Derecho Romano, ULPIANO,GAYO y PAULO, entre otros.

Conforme el ser humano fue progre-sando en su propia capacidad ded e s a r rollo, hacia metas aún incom-p rensibles, perfeccionó también,como no podía ser de otra forma,inteligentes mecanismos, fruto decomplejas fórmulas y elementos deregulación, con el fin de dotarse deconvenientes sistemas asociativos.Las actuales sociedades merc a n t i l e sno son sino un claro exponente de laadecuada combinación entre esasnecesidades del ser humano en cuan-to a dar respuesta a su entrocamientodentro de un sistema económico queavanza de forma imparable.

Mas no podemos olvidar que comoen aquellos comienzos, las sociedadesm e rcantiles actuales, persigan el finque persigan, con uno u otro objetosocial, giran en torno a un eje princi-pal, cual es la obtención de lucro. Alfinal, del ejercicio, o de la sociedadmisma, será necesario conformar unresultado. Pérdidas o ganancias,serán sin duda alguna, las re s p o n s a-bles de la calificación del pro p i onegocio societario. El resultado darávalor al mismo y nos indicará o afec-tará su cotización en el mercado. Deigual modo, señalará la eficiencia delos gestores. El resultado, finalmente,será causa de continuidad o disolu-ción de la propia compañía. Así pues,no es de extrañar que pueda ser con-siderado el verdadero fin societario.

La presente obra se encuentra dividi-da en tres partes. La primera trata delDerecho Contable, magna herramien-ta perfeccionada con el transcurso del

tiempo y dotada para lograrllegar a la conformación deunos estados que puedan ofre-c e r, con principios general-mente aceptados de formauniversal, el objetivo primor-dial, esto es, ofrecer aun deforma estática, el devenirdinámico de la empresa, en unmomento dado, como fotogra-fía que paraliza en ese instan-te, dicho acontecer. Para ello,los citados principios tratan deque dicha instantánea ofre z c arealmente la imagen fiel delpatrimonio, de la situaciónfinanciera y de los re s u l t a d o sde la sociedad.

De tal modo, pues, la primeraparte intitulada “El Dere c h oContable conformador delresultado de las empre s a s ”d e s a r rolla a lo largo de suscapítulos, aspectos de granimportancia, con el objeto deanalizar los mecanismos quenos llevarán a determinar, enprimer lugar, las cuentas anua-les, documentos resumen deld e s a r rollo contable diario,

para finalmente, llegar a la obtencióndel resultado. Solución de todo elproceso.

Nos hemos querido hacer eco, dentrodel estudio anterior, de una nuevafórmula plurisocietaria, que hemosdenominado, empresa grupal, conánimo quizás, de considerar al grupode sociedades con personalidad jurí-dica independiente, como si de unaúnica dirección estratégica o inclusode una sola empresa se tratara. Estosgrupos de sociedades, sin una regula-ción que acoja su posición de formaglobal, son en cambio, una re a l i d a dverdadera en el sistema económico yf i n a n c i e ro actual, los cuales, antediversos parámetros, han de consoli-dar sus cuentas con el ánimo de ofre-cer una imagen fiel del grupo.

La Parte Segunda del presente trabajotrata de la “Aplicación del resultado”como eje central de la obra misma.Una vez obtenido el resultado, y mol-

En este número recogemosd e n t ro de la sección habi-tual de libros, un trabajodel compañero abogadoJose Luis Vélaz. Se tratade un trabajo de investiga-ción acerca del R e s u l t a d oen las sociedades de capi-tal.

La obra ha sido selecciona-da en las mejores re f e re n-cias de prensa jurídicaempresarial.

En las páginas siguientesreproducimos íntegramen-te la introducción de esteinteresante libro

L I B RO S15

deado en lo que hemos denominadofases de construcción y aplicación delp ropio resultado, se dan cita lasdiversas atenciones de origen legal,estatutario o contractual (donde noshemos topado con los cada vez máscomunes Protocolos de Empre s a sF a m i l i a res, PEF), que conformaránuna previa base de reparto. Sine m b a rgo, antes de adentrarnos en ladistribución de dividendos, habre-mos de salvar los diferentes condicio-nantes legales, con el fin primord i a lde lograr la integridad del capitalsocial y proteger a la sociedad delpeligro de la infracapitalización.

Si ya antes habremos contemplado laidónea conjugación entre el binomio,libertad de aplicación e interés social,ahora ante la distribución de dividen-dos, nos encontraremos con el dere-cho abstracto del socio al reparto delas ganancias, en ocasiones sociominoritario enfrentado a un acuerd osocial contrario, así como al re p a r t op re f e rencial o privilegiado frente alproporcional.

Por último, acabaremos esta partecon el fundamental acuerdo del órga-no supremo de voluntad de la socie-dad, sobre la aplicación de resultado,no sin antes referirnos y tratar de unarealidad social, cual es, la pro p o rc i o-nada por aquellas distribucionesencubiertas debeneficios.

La Parte Te rc e r ade la obra, deíndole pro c e s a l -m e rcantil, trata de“La impugnacióndel acuerdo deaplicación delresultado”. En ellaes de resaltar, antetodo, la tre m e n d aimportancia queha tenido el fun-damental cambiop ropiciado por laentrada en vigorcon fecha 8 dee n e ro de 2001, dela nueva Ley deE n j u i c i a m i e n t oCivil 1/2000, de 7 de enero; la cual hapuesto fin no sólo a un sistema desa-rrollado a lo largo de más de un siglode existencia de la anterior Ley deEnjuiciamiento Civil de 1881, sino alp rocedimiento establecido en la Ley

de Sociedades Anónimas para laimpugnación de los acuerdos socia-les.

Hemos procurado, por tanto, al socai-re de la doctrina científica y jurispru-dencial existente hasta ahora, darcontenido al nuevo sistema, ocupán-donos de todas cuantas cuestiones sesuscitan en torno a la impugnaciónde los acuerdos sociales y en especialdel acuerdo estudiado, desde las cau-sas, a nuestros tribunales, como loreconoce la reciente sentencia del Tri-bunal Supremo de 3 de noviembre de2000, pasando por aspectos talescomo la regularización del acuerd oviciado, en pro de hallar la viabilidadnecesaria para no alterar, en lo posi-ble, el acontecer diario de las socieda-

des, así como su seguridad jurídica yla de quienes se relacionan con lamisa; por la legitimación, la compe-tencia y el propio procedimiento judi-cial, con especial detenimiento en lasmedidas cautelares con el moderno

sistema, para terminar con un aspec-to singular de las sociedades de capi-tal, importado de la Segunda Directi-va europea, cual es la restitución delos dividendos, con la salvaguarda delos socios pre c e p t o res de buena fe,que podría quebrar el efecto omní-modo de la sentencia, pro c l a m a d otambién en la nueva ley pro c e s a l ,sobre todos los socios.

Hemos querido reflejar, en esta parte,la relación con el acuerdo de aproba-ción de las cuentas anuales, tanto encuanto a la impugnación del acuerdoante el Consejo de A d m i n i s t r a c i ó ncomo ante la Junta General, así comolos efectos de la nulidad del citadoa c u e rdo. Sin cuentas anuales, desdeluego, no hay resultado.

No podíamos dejar de tratar, tambiénen esta parte, sobre los sistemas alter-nativos de resolución de conflictosante la impugnación del acuerd osocial, propiciado por el actual déficitdel sistema judicial en la resolución yrespuesta a los conflictos en el ámbitoempresarial, y todo ello en la búsque-da de otros sistemas alternativos quehagan posible un sistema ideal, don-de se obtenga una respuesta justa,ágil y en el menor tiempo posible, demodo que no signifique la cuasi para-lización de las empresas, ante lai n c e r t i d u m b re de una re s o l u c i ó n

obtenida muchosaños después deplanteado el con-flicto, máxime encuanto a acuerdossociales que aca-r rearán gravesconsecuencias enla toma de deci-siones y acuerd o sulteriores.

En fin, conside-rando que elresultado es latraslación de larespuesta econó-m i c o - f i n a n c i e r ade las sociedadesde capital, y portanto, la soluciónde cada ejerc i c i o ,

no es de extrañar, por ello, que ela c u e rdo de su aplicación, sea muysensible a los distintos intereses, tan-to internos como de terc e ros; a todolo cual es preciso dar, asimismo, unaadecuada respuesta jurídica.

Azkenik, gizartearen boron-datearen organo gorenakemaitzaren aplikazioari

buruz hartutako funtsezkoerabakiarekin amaituko

dugu atal hau, baina aldezaurretik, ezkutuko etekin-banaketen gaia aipatu eta

jorratu behar dugu.

C O L E G I O16

Estimado/as colegas,

Después de más de ocho meses dedesempeño de mi función de Respon-sable de Nuevas Tecnologías y Te c n o-logías de la Información y de la Comu-nicación, para el Consejo Vasco de laAbogacía, os dirijo esta carta, a modode balance, presente y futuro de laAbogacía Vasca en el mundo de lasNuevas Tecnologías.

Como ya os avancé allá por el primercuarto de este año 2.002, me marq u écomo objetivos los siguientes, que ospaso a analizar desde dos perspecti-vas, una la propia colegial-institucio-nal y otra la colegial-colegiado:

Desde la primera, la colegial institucio-nal, a la que me refiero como la incor-poración del Colegio a las Nuevas Tec-nologías y Tecnologías de la Informa-ción y de la Comunicación (en adelan-te, aun no siendo exacto, NNTT), elColegio de Abogados de Guipúzcoa,lanzada al mercado su página webh t t p : / / w w w.icagi.net, se encuentraahora inmerso en un programa de Ges-tión de Oficina Colegial Virtual re m o-ta, con la intención de acercar el Cole-gio a los colegiados cuya principalactividad es desempeñada fuera de lacapital del Territorio Histórico, paraque, a través de puntos remotos deacceso (Salas de Togas), puedan con-sultar sus datos profesionales, y con eltiempo, su modificación o rectificación,solicitar su incorporación a Turnos y/oCursos, etc., sin necesidad de acudir ala Sede Colegial de la capital, medianteconexión de Banda Ancha, con Vo zsobre IP. Para ello, se esta pendiente derecibir de la Diputación Foral una ayu-da que permita acometer toda la inver-sión.

El Colegio, también, ha creído necesa-rio proceder a la renovación de supagina web, para adecuarla a los nue-vos modelos de comunicación tecnoló-gica con sus clientes (vosotros), hastaconseguir, por ejemplo, la personaliza-

ción de la información colegial porespecialidad jurídica, y con la inten-ción de crear, entre otros servicios, unc o r reo electrónico corporativo paraquien esté interesado, como avanzadi-lla de la firma electrónica avanzadap rofesional de la abogacía española, aimplantar el próximo año, ya aprobadapor el C.G.A.E..

Por ultimo, el Colegio, a través delConsejo Vasco de la Abogacía, esperarecibir próximamente un estudio deEuskaltel, para la conexión de los tre sColegios y el Consejo Vasco medianteCableModem, paso previo para laimplementación de los sistemas deVi d e o C o n f e rencia, necesarios para laFormación remota no presencial o mix-ta.

En lo que respecta a vosotros, queri-do/as colegas, o sea, a mí, sigo creyen-do que las NNTT deben ser incorpora-das a la vida diaria del pro f e s i o n a l .Para ello, he creído oportuno solicitarde las principales casas matrices deH a rd w a re (HP Compac, Toshiba yFujitsu Siemens), presupuestos demáquinas portátiles y PDAs en base aconfiguraciones preestablecidas, don-de la comunicación inalámbrica es lacaracterística fundamental. Hasta elmomento he recibido las siguientesofertas (todas para un mínimo de 200compradores):

• iPac Compac HP 3970 Bluetooth y Pocket PC2002, 622.- euros (no incluido I.V.A. al 16%);• Toshiba Pocket PC e740 Wifi y Pocket PC2002, 685.- euros (no incluido I.V.A. al 16%), yPuerto Duplicador a 25.- euros (no incluidoI.V.A. al 16%);• Portátil Samsung Serie P10 XTC 1900, Pen-tium 4 Mobile a 1,9GHz, Pantalla 14,1 TFTXGA, 256 MB DDR 266 Mhz, 30 Gb, Ta r j e t avidel, Sonido integrado AC97, DVD/CDRW,Modem V90 56Kbps, Ethernet 10/100, WirelessLAN, Finger Print Recognition, Audio CD pla-y e r, Peso 2,38Kgr., Windows XP P r o f e s i o n a l ,Boton Programable ON/OFF, suspendido/resu-men, Conectores 1 IEEE 1394, 2 USB, 1 parale-lo, 1 serie, 1 PS2, 1 PC Card tipo II, 1 RJ-11, 1RJ-45, 1 año garantía ON SITE, DisqueteraExterna 31/2 de 1,44 MB, 2.356.- euros (noincluido I.V.A. al 16%).

Los interesados pueden ponerse encontacto conmigo mediante corre oelectrónico a [email protected],indicándome el número de unidadesque se comprometen a adquirir, paracomunicarlo al Mayorista, con laadvertencia de que ni el Colegio deAbogados de Gipuzkoa, ni el ConsejoVasco de la Abogacía, ni yo mismosomos responsables, ni en todo ni enparte, ni directa ni indirectamente, delos defectos y/o erro res (cualesquieravicios en general) de Software ni deH a rd w a re que tales máquinas padez-can, los cuales deberán ser reclamadosdirectamente al mayorista “Easo Infor-matica de Vizcaya” (Contacto: A n aBarandiaran, 944 355 390).

Por ultimo, informaros, a quien esteni n t e resados y dispongan de clave pri-vada de acceso a la pagina Web delConsejo, que estamos en tratos con laEditorial La Ley para que cumplan elcontrato firmado con el Consejo Vascode la Abogacía. Además, la Permanen-te del C.G.A.E., ha aprobado someteral Pleno, la contratación de la empresaJurisoft para llevar a cabo la re n o v a-ción de su pagina Web, que incluiráe n t re otros, los siguientes servicios ycontenidos para el Colegiado:

• Contenidos: Jurisprudencia aTexto Completo (TS, TC, TSJCA, yAP), con búsqueda mediante TextoLibre, Thesauro y Normativa, des-de 2.001, a excepción de la del TSque será desde 1.996, y Legislacióndesde el año 2.001; Bibliografía,Formularios, Aula Virtual, Doctri-na y Software Jurídico.

• Servicios: Centro de Documenta-ción, Correo Electrónico Corpora-tivo, DiseñaWeb, Calculo deHonorarios, Centro de Compras,Cursos, etc.

En cuanto a la Oficina Virtual del Pro-fesional, una vez renovado el ConsejoVasco de la Abogacía, y estudiadas lapropuesta técnica y económica de Ofi-cina Extendida de Euskaltel, y la pro-puesta técnica y económica de Anfora,se dará a conocer la elegida.

Deseándoos un feliz y próspero A ñ o2.003, recibid un cordial saludo devuestro compañero.

Nuevas tecnologías

www.cva-lek.net Javier SeguraResponsable

L E G I S LAC I Ó N17

TIPOLOGÍA PRECIOS

Asistencia al detenido o preso

Asistencia Ordinaria 74,49 Euros

Actuaciones en materia de extranjería

Expedientes administrativos 190,87 Euros

Jurisdicción penal

Procedimiento penal especial 381,76 EurosProcedimiento ordinario 190,87 EurosApelaciones 145,07 EurosExpedientes de vigilancia penitenciaria 145,07 EurosRevisiones Disposición Transitoria4ª Código Penal 145,07 Euros

Aplicación de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (*)

Jurisdicción Civil

Procedimiento completo de familia contencioso 381,76 Euros

Ordinario. Resto de procedimientos

contenciosos 190,87 EurosMutuo acuerdo 190,87 EurosApelaciones civiles 145,07 EurosContadores-Partidores Dirimentes 114,53Euros

Jurisdicción contencioso administrativa

Recurso contencioso administrativo 190,87 Euros

Jurisdicción social

Procedimiento íntegro 190,87 EurosRecurso de suplicación 145,07 Euros

Actuaciones extraprocesales

Desistimiento 38,17 EurosTransacciones extrajudiciales 152,69 EurosInforme de insostenibilidad pretensión 114,53Euros

(*) JUICIOS CON APLICACIÓN DE LA L E Y O R G Á N I C ADEL TRIBUNAL DEL JURADO

Se computará con el módulo equivalente al proceso de que se tratecomo un procedimiento penal especial si el procedimiento es un penalespecial, o como un penal ordinario si el procedimiento es ordinario.

A este módulo se añadirá una retribución diaria, a partir del tercer díainclusive, cuya cuantificación será la misma que la prevista para las fun-ciones del Jurado en el Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo.

Actualización de los Módulos y bases de compensacióneconómica de Asistencia Jurídica Gratuita

ORDEN de 1 de octubre de 2002, del Consejero deJusticia, Empleo y Seguridad Social, por la que seprocede a la actualización de los módulos y bases decompensación económica contenidos en el Anexo 4del Decreto 210/1996, de 30 de julio, de A s i s t e n c i aJurídica Gratuita, modificado por Orden de 17 dejulio de 2000.

Informaciones, avisos y actas

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

En esta sección recogemos aquéllas informa-ciones relativas a entidades judiciales y quepor su interés en el desarrollo de la pro f e-sión reproducimos íntegramente.

i n f o r m ac i o n e s18

Pag. 18-20

Tribunal superior de justicia del PaísVasco secretaria de gobierno

Certifico: que la comisión de sala degobierno de este tribunal superior dejusticia, en reunión celebrada el 19 ded i c i e m b re de 2002 ha tomado entreotros el siguiente acuerdo:

Decimosegundo.- composición y fun-cionamiento de secciones y normas deasignación de ponencias para el año2003.

Se da cuenta de las propuestas de tur-nos para la composición y el funciona-miento de las distintas Secciones queremiten, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 4 b) del re g l a-mento 1/2000 de los órganos degobierno de los Tribunales y el artículo152.1.2º de la ley orgánica del PoderJudicial, las Salas de lo Social y Civil yPenal de este Tribunal Superior de Jus-ticia, y las Audiencias Provinciales deAlava, Bizkaia y Gipuzkoa, así comolas normas de asignación de lasPonencias que deben turnar, duranteel presente año, los magistrados desti-nados en mismas. La sala, previo exa-men y deliberación, acuerda, por una-nimidad, aprobarlas, elevarlas al con-sejo general del poder judicial, y deconformidad con lo dispuesto en elartículo 36 del reglamento 5/1995 de 7

de junio de Aspectos accesorios de lasactuaciones judiciales, difundirlas enlos términos previstos en los artículos159.2 de la ley orgánica del Poder Judi-cial y el 12.6 del reglamento 1/200 delos Órganos de Gobierno de los Tribu-nales.

Y para que conste y en cumplimientode lo acordado, expido y firmo la pre-sente en Bilbao a 20 de diciembre de2002.

Turnos para la composición yfuncionamiento de la Sala de loSocial del Tribunal Superior deJusticia del Comunidad Autóno-ma del País Vasco durante el año2003 y normas de asignación delas ponencias que deben turnarsus Magistrados durante ese año.

Turnos de composición y funciona-miento

La inexistencia de secciones orgánicaspermite que la formación de Sala paradictar autos y sentencias, a salvo elsupuesto excepcional de decisión porel Pleno (art. 197 LOPJ), pueda re a l i-zarse sin la rigidez que ello comporta,si bien que sujeto siempre a criteriosp redeterminados y objetivos. En talsentido, dada la planta actual de la

Sala, parece oportuno distribuir a losMagistrados en secciones funcionalespara la resolución de cuantos autos ysentencias hayan de dictarse, salvopara aquéllos en los que el buen fun-cionamientos del servicio aconseja otracomposición distinta.

A-Criterios generales1.- Los diez Magistrados titulares queconforman la planta se distribuirán ent res secciones, asignando a cada unade ellas a uno de los tres especialistas,quedando compuestas del siguientemodo: la primera, integrada por elPresidente de la Sala (que la presidirá),un Magistrado especialista y otros dosMagistrados; cada una de las dos res-tantes, con un Magistrado especialistay otros dos Magistrados, siendo presi-didas por quien tenga mayor antigüe-dad en la Sala, de entre los que inte-gran cada una de ellas (art. 198-2LOPJ). En el caso de la sección prime-ra, la deliberación se hará por tres desus componentes, designados pro suP residente procurándose un sistemarotatorio que equilibre la carga de tra-bajo de todos ellos. En caso de ausen-cia de su Presidente, éste será sustitui-do por el Magistrado con mejor puestoescalafonal (art. 209-1 LOPJ).2.- Con respecto a esos criterios, el Pre-sidente hará la asignación de losMagistrados a cada una de las seccio-

i n f o r m ac i o n e s19

nes teniendo en cuenta, como criterioesencial, el buen funcionamiento delservicio (art. 198-1 LOPJ), comunican-do a la Sala de Gobierno los cambios.3.- En caso de cese de alguno de ellos,los nuevos titulares pasarán a ocuparla plaza del Magistrado saliente. 4.- Las ausencias de algún titular, seapor causa coyuntural o en tanto secubra su plaza, se suplirán por el restode Magistrados de la Sala, siempreque dicha situación sea compatiblecon la debida atención del servicio; deno ser posible, se acudirá a su sustitu-ción mediante llamamientos de Magis-trados suplentes, salvo que pro c e d arealizarlo mediante Magistrados encomisión de servicio y ésta se conceda.5.- En el caso de sustitución medianteMagistrado suplente o en comisión deservicio, el sustituto ocupará el puestodel sustituido o la plaza dejada poréste. Si ésta fuera la del Presidente dela Sala, se imigrará en la sección en laque esté el Magistrado titular quetransitoriamente desempeñe la pre s i-dencia de la Sala.6.- En el caso de suplirse al ausenciamediante absorción del trabajo por losMagistrados de la Sala, se pro c e d e r ádel siguiente modo: a) si la ausenciano afecta a los asuntos de los que elausente es ponente, todos los Magis-trados de la Sala rotarán equilibrada-mente en la cobertura (que se realizarásin perjuicio de atender el trabajo nor-mal propio de sus sección, en la queseguirá deliberando sus pro p i a sponencias), siendo el módulo de rota-ción las deliberaciones asignadas a unmismo Magistrado como ponente enun día; b) si la ausencia afecta a laspropias ponencias del ausente: 1) éstasse returnarán entre los re s t a n t e sMagistrados, teniendo en cuenta laclase de asunto y siguiendo los crite-rios generales de asignación de ponen-cias, deliberándose esos asuntos en laforma correspondiente al nuevoponente; 2) cuando la ausencia se pre-vea con una duración superior a dossemanas y sea de un único puesto queafecte a las secciones segunda o terce-ra, un Magistrado de la sección prime-ra (por turno correlativo) pasará aintegrar provisionalmente la seccióndel ausente, deliberando también enella sus propias ponencias; 3) cuandola ausencia y re a b s o rción del trabajopor tiempo previsiblemente superior ados semanas afecte a más de un pues-to y menos de cinco, se formarán dossecciones, reagrupando a los Magistra-dos en la forma que menos altere la

composición natural; 4) cuando laausencia se prevea de duración que noexceda de dos semanas, se cubrirámediante el mismo turno ro t a t o r i op revisto para los casos en que laausencia no afecta a los asuntos delausente y compatibilizándolo con eltrabajo propio de su sección (incluidala deliberación en ésta de sus pro p i a sponencias).7.- En el tablón de anuncios de la Salaestará expuesta en todo momento lacomposición de esas secciones.

B- Criterios especializadosEn la tramitación de los recursos decasación y de los incidentes de acumu-lación de recursos de suplicación,harán Sala una sección compuesta porel Presidente de la Sala (o quien fun-cionalmente le sustituya) –que la pre-sidirá-, el Magistrado ponente delrecurso y otro Magistrado de la sec-ción ordinaria en la que éste se encua-dre. De ser ponente el Presidente de laSala, formará Sala con dos Magistra-dos de la sección primera.

Normas de asignación de ponencias1.- A cada Magistrado se le asignarán,de entre los asuntos en los que esponente (inicial o returnado), ochoponencias a la semana durante todaslas semanas al año, incluidas aquellasen las que se disfrute de licencia porasuntos propios, asistencia a cursillos,etc., con la siguientes excepciones: a)no se asignará ninguna durante seissemanas en el período veraniego, dosen Navidades y una en Semana Santa,así como en aquellas semanas en laque, durante toda ella, esté justificadala ausencia al trabajo; b) podrá re d u-cirse el número de ponencias de unasemana en los casos en que alguna deellas dirima recursos acumulados y enaquellos otros en los que, por razón dela condición de Magistrado, se desa-rrollen funciones que exijan un tiempode dedicación sensible (miembro de laJunta Electoral en época de elecciones,etc), que serán concretadas en cadacaso por el Presidente de la Sala, a pro-puesta del interesado; c) la re d u c c i ó nque pueda tener autorizada el Pre s i-dente de la Sala pro su condición detal; d) en los casos en que no re s u l t eposible asignarlas en ese número porfalta de asuntos.

2.- En la asignación de ponencias, sedará pre f e rencia a las de los gru p o s2º), 3º), 1º), 15º), 16º), 17º), 18º), 4º) y 8º)de las normas de reparto vigentes en

la Sala (y entre ellos, siguiendo elorden expuesto), así como a las de loso t ros grupos en asuntos en los queconcurra alguna de estas circ u n s t a n-cias: 1ª) que la sala hubiera re s u e l t oanteriormente la nulidad de actuacio-nes o que el asunto hubiera tenido enel Juzgado una demora por causaexcepcional (querella criminal, cues-tión de inconstitucionalidad, etc.); 2ª)que la tardanza en resolver cause per-juicios suplementarios (al modo de lossalarios de tramitación en los litigiospor despido) o perjudique la satisfac-ción de la pretensión (por ejemplo,cuando se pretende una reducción dejornada por cuidado de hijo menor yel recurso llega a la Sala estando entiempo de posible disfrute del mismo);3ª) que lo aconseje el buen funciona-miento del servicio, fijando criterio dela Sala con rapidez, por se cuestiónsujeta a numerosa litigiosidad en losJuzgados de lo Social de este ámbitoautonómico.

3.- Si, una vez dictada por la Sala lasentencia o auto que ponga fin a lacuestión nuclear de un asunto sujeto asu decisión, hubiera de dictarse nuevaresolución (ejecución provisional, inci-dente de nulidad de actuaciones,informe sobre demanda de error judi-cial, etc.) y no siguiera en la misma elponente inicial o no estuviera en acti-vo y su ausencia no estuviera suplidacon nuevo Magistrado, asumirá dichafunción otro de los Magistrados de lasección que dictó la referida sentenciao auto, para lo que se establecerá,e n t re ellos, un turno correlativo demayor a menor antigüedad en la Sala,sin que ello suponga la reducción en elnúmero de ponencias de la semana.

---------------------------------------------------Composición

La Sala Civil y Penal se compon-drá con el número de magistradosy la proporción entre titulares ysuplentes que dispone la LOPJ enlos art. 196, 197, 198, 200 y concor-dantes, completándose del modoestablecido en el art. 199.

FuncionamientoLos turnos se formarán con estos crite-rios:Tanto en los asuntos civiles como enlos penales, entrarán a formar sala losmagistrados en el número que la Leydisponga, siempre el Presidente y elMagistrado Ponente, y de forma ro t a-

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ACTA DE JUNTA DE MAGISTRADOS DE LA AUDIENCIAPROVINCIAL DE GIPUZKOA CELEBRADA EL DIA 25 DEOCTUBRE DE 2002.

ACUERDOS ADOPTADOS:

1º.- En relación a la indemnización procedente en los casosde daños a un vehículo de motor, con declaración de sinies-tro total, entender que:

- si se han reparado dichos daños, la indemnización ascen-derá al importe de la reparación, excepto cuando tal impor-te supere el doble del valor venal de vehículo, en cuyo casoascenderá a la media aritmética entre el importe de la repa-ración y el valor venal,

- si no se han reparado los daños, la indemnización será porel importe del valor venal, incrementado en un 30%, comovalor de afección.

2º.- En cuanto al término inicial para el devengo del interésmoratorio no inferior al 20 por 100 a que se refiere el párrafo2º de la regla 4ª del artículo 20 de la Ley de Contrato deSeguro, ratificar el acuerdo adoptado en la Junta celebradael día 6 de noviembre de 2000, de que será también la fechadel siniestro.

toria y sucesiva los demás Magistrados siguiendo para losasuntos el orden numérico de su registro y para los Magis-trados el siguiente a quien corresponda ser ponente; esd e c i r, en el primer asunto registrado formará Sala, con elPresidente y el Magistrado Ponenete, el magistrado a quiense turnará la siguiente ponencia, y así rotándose de formasucesiva.

Cuando concurra causa de abstención o de recusación, sesaltará el turno y no se consumirá para el afectado, queentrará a formar Sala en el siguiente asunto.

En los casos de licencia o permiso, se operará de forma aná-loga.

Cuando la ponencia corresponda al Presidente, la Sala seformará con los Magistrados que por turno deban redactarlas siguientes ponencias.

Al Magistrado que conociere de un asunto se le turnarántodos los demás que se registraren con posterioridad y que

dimanaren del mismo procedimiento, saltándose el sistemaantes indicado.

Turno de ponencias.

Los asuntos civiles se turnarán en ponencia, por ord e nc o r relativo y de re g i s t ro de la Sala, comenzando del másmoderno al más antiguo hasta que se hayan adscrito tre sponencias a cada uno, correspondiendo el siguiente, al Pre-sidente; a partir de que se haya efectuada ésta, se continua-rá con el mismo sistema el siguiente bloque de asuntos, yasí sucesivamente.

Los asuntos penales, en lo que a turno de ponencias se refie-re, seguirá el mismo sistema, si bien dentro de esta materiase seguirán dos turnos diferentes, uno para las derivadas deprocedimientos de la Ley del Jurado, atribuidas por el art.73.3c) de la LOPJ y otro para el resto de causas penales.

En cuanto al turno de instrucción, se seguirá análogo meca-nismo, eludiendo las coincidencias con las ponencias. El

ACUERDO de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Con-sejo General del Poder Judicial, de atribuir en virtud de loprevisto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 dejulio, del Poder Judicial, con carácater exlusivo, al Juzgadode Primera Instancia número 6 de San Sebastián, el conoci-miento de los procesos sobre capacidad de las personas,con inclusión de las tutelas derivadas de los mismos, asícomo los internamientos no voluntarios por razón de tras-torno psíquico, manteniendo el conocimietno de los restan-tes asuntos civiles conjuntamente con los Juzgados no espe-cializados de la misma ciudad.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa

Consejo General del Poder Judicial

En el contexto de la pro g resiva judicialización de nuestra sociedad, la interacción entreel derecho y la medicina se ha intensificado. Dentro de la medicina la psiquiatría

re p resenta una realidad específica puesto que los trastornos mentales adquieren unarelevancia propia en contextos jurídicos de todo orden. Este campo de interacción entrela psiquiatría y el derecho constituye, en este momento, prácticamente una especialidadque ya es conocida en muchos ámbitos como la psiquiatría forense o la psiquiatría legal.La Unidad de Valoración Psiquiátrico-Legal se encuadra conceptualmente en el ejerc i c i opráctico de los conocimientos propios de esta especialidad.

Peritación A s e s o r a m i e n t o

A s i s t e n c i aj u d i c i a l

Ámbito jurídicoc i v i l

R e s p o n s a b i l i d a dp e n a l

Contexto laboral

Ámbitos civily canónico

Daño psíquico

UNIDAD DE VALORACIÓN PSIQUIÁTRICO-LEGAL

INFORMACIÓN Y SOLICITUDESPara cualquier información complementaria puede contactar, de lunes a viernes, en

Iratxe LópezUnidad de Valoración Psiquiátrico-Legal

Egaña, 1048010 BILBAO

Teléfono: 944 434 927Fax: 944 437 131

E-mail: [email protected]

Mentxu SantorHospital AITA MENNI Ospitalea

Gesalibar, 1520509 ARRASATE-MONDRAGÓN

Teléfono 943 794 411Fax: 943 796 161

E-mail: [email protected]

ÁMBITOS DE ACTUACIÓN S E RV I C I O S

F O R M AC I Ó n22

ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICADE GIPUZKOA“DOCTOR ALVARO NAVAJAS”

De conformidad con las Normas de la Junta de Gobiernopara la homologación de las actividades de formación exter-nas a la Escuela de Práctica Jurídica y las dispensas para lasinscripción en el Turno de Oficio (publicado en el BoletínOficial de Gipuzkoa de 15 de junio de 2.000) y en la revistadel Colegio "ABOKATUOK" ( nº 4 - Julio de 2.000), de acuer-

do con la Orden Ministerial de 3 de junio de 1.997, el Aulade Formación del Colegio de Abogados en colaboración conla Escuela de Práctica Jurídica de Gipuzkoa "Doctor AlvaroNavajas", ofrece la posibilidad de realizar Cursos de Forma-ción Jurídica que permiten el acceso al Turno de Oficio yAsistencia Letrada al Detenido.

1º.3.- PROCESAL PENALFebrero: Días 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20,24, 25, 26 y 27Marzo: 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19,20 y 24Total de horas: 52Lugar: Aula 3.7 del edificio del Aulario dela Facultad de DerechoHorario: de 18,30 a 20,30 horasMatrícula: 312,53 eurosAcceso al Turno de Oficio Penal

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1º.4.- DEONTOLOGIA Y RESPONSABI-LIDAD CIVIL DEL ABOGADOMarzo: Días 25, 26, 27 y 31Abril: Días 1, 2, 3 y 7Total de horas: 16Lugar: Aula 3.7 del edificio del Aulario dela Facultad de DerechoHorario: de 18,30 a 20,30 horasMatrícula: 96,16 eurosMateria troncal obligatoria para el accesoa cualquier Turno de Oficio

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1º.5.- PROCEDIMIENTO ADMINIS-T R ATIVO Y CONTENCIOSO-ADMI-NISTRATIVOAbril: Días 8, 9, 10, 14, 15, 28, 29 y 30Mayo: Días 5 y 6Total de horas: 20Lugar: Aula 3.7 del edificio del Aulario dela Facultad de DerechoHorario: de 18,30 a 20,30 horasMatrícula: 120,20 eurosAcceso al Turno de Oficio Administrativo

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2º. 7.- RESPONSABILIDAD CIVIL P O RDAÑOSEnero: Día 30Febrero: Días 3, 4 y 5Total de horas: 8Lugar: Aula 3.8 del edificio del Aulario dela Facultad de DerechoHorario: de 18,30 a 20,30 horasMatrícula: 48,08 eurosAcceso al Turno de Oficio Civil

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2º.8.- DERECHO DE LA CIRCULACIONY CONTRATO DE SEGUROFebrero: Días 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19 y20Total de horas: 8Lugar: Aula 3.8 del edificio del Aulario dela Facultad de DerechoHorario: de 18,30 a 20,30 horasMatrícula: 48,08 eurosAcceso a los Turnos de Oficio Civil yPenal

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2º.9.- JURISDICCION VOLUNTA R I A YSUCESIONESMarzo: Días 12, 13, 17, 18, 19 y 20Total de horas: 12Lugar: Aula 3.8 del edificio del Aulario dela Facultad de DerechoHorario: de 18,30 a 20,30 horasMatrícula: 72,12 eurosAcceso al Turno de Oficio Civil

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2º.10.- TECNICA NEGOCIALMarzo: Días 24, 25, 26, 27 y 31Abril: Día 1Total de horas: 12Lugar: Aula 3.8 del edificio del Aulario dela Facultad de DerechoHorario: de 18,30 a 20,30 horasMatrícula: 72,12 eurosAcceso al Turno de Oficio Civil

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2º.11.- DERECHO HIPOTECARIOAbril: Días 2, 3, 7 y 8Total de horas: 8Lugar: Aula 3.8 del edificio del Aulario dela Facultad de DerechoHorario: de 18,30 a 20,30 horasMatrícula: 48,08 eurosAcceso al Turno de Oficio Civil

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2º.12.- PENAL E S P E C I A L Y MEDICINAFORENSEAbril: Días 9, 10, 14, 15, 28, 29 y 30Mayo. Días 5, 6 y 7Total de horas: 20Lugar: Aula 3.8 del edificio del Aulario dela Facultad de DerechoHorario: de 18,30 a 20,30 horasMatrícula: 120,20 eurosAcceso al Turno de Oficio Penal

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2º.13.- RESPONSABILIDAD PENALDEL MENORMayo: Días 8, 12, 13, 14, 15 y 19Total de horas: 12Lugar: Aula 3.8 del edificio del Aulario dela Facultad de DerechoHorario: de 18,30 a 20,30 horasMatrícula: 72,12 eurosAcceso a los Turnos de Oficio Penal,Menores y al Turno de Asistencia Letradaa Menores

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2º.14.- DERECHO MERCANTILMayo: Días 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29Junio: Días 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18y 19Total de horas: 38Lugar: Aula 3.8 del edificio del Aulario dela Facultad de DerechoHorario: de 18,30 a 20,30 horasMatrícula: 228,38 eurosAcceso al Turno de Oficio Civil

NOTA SOBRE INSCRIPCIÓN

La forma de pago se realizará mediantei n g reso en el BANCO SANTANDER CEN-T R A L H I S PANO c/c nº 0049 6668 312916126595, remitiendo por fax al nº 943 - 4206 20, o entregando en la Secretaría del Cole-gio, la inscripción junto con el abonaré delBanco.

BOLETÍN DE INSCRIPCIÓN

Se deberá utilizar el boletín de inscripción que se

adjunta encartado en la revista.

F O R M AC I Ó N23

III LA EMPRESA EN EL COMERCIOINTERNACIONAL (36 horas)

Marzo: 25, 26 y 27; horario: de 4 a 8 J.Carlos FernándezAbril: 1, 3, 8, 10, 11 y 15; horario de 4 a 8 Alegría Borrás

Justo MartínManuel DíazIñigo QuintanaRodolfo Becker

Derechos de inscripción 217 Euros

IV LA RESPONSABILIDAD CIVILDE LA EMPRESA (12 horas)

Abril: 29; horario: de 4 a 8 Clara AsúaMayo: 6 y 8; horario de 4 a 8 Jacinto Gil

Derechos de inscripción 72 Euros

V RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALEN LA EMPRESA (12 horas)

Mayo: 9, 13 y 15; horario: de 4 a 8 Demetrio LoperenaJusto Martín

Derechos de inscripción 72 Euros

VI DERECHO PENAL EN LA EMPRESA (24 horas)

Marzo: 31; horario: de 4 a 8 José Luis de la CuestaAbril: 2, 7, 9, 14 y 16: de 4 a 8 Miguel Alonso Belza

Norberto de la MataCarlos SuárezIgnacio SubijanaLuis Navajas

Derechos de inscripción 144 Euros

VII LAS RELACIONES LABORALES EN LA EMPRESA (68 horas)

Abril: 28 y 30; horario: de 4 a 8 Juan Pablo LandaMayo: 5, 7, 12, 14, 19, 21, 23, 26 y 28; Nieves Martinez Gayosohorario de 4 a 8 Edurne TerradillosJunio: 2, 4, 6, 9, 11 y 12; Raúl Tenéshorario: de 4 a 8 Alfonso Ruiz

Txomin ArizmendiJavier HernáezJosé Juan ViyellaGarbiñe BiurrunJaime Segalés

Derechos de inscripción 409 Euros

D e n t ro del Convenio firmado entre la Facultad de Derecho de San Sebastián yn u e s t ro Colegio, el pasado día 14 de octubre ha comenzado ha impartirse el IIMaster en Abogacía de Empresa cuya finalización está prevista para el 12 de juniodel próximo año.

Este Master ha sido muy bien acogido, cubriéndose la totalidad de las plazas pre-vistas. Si bien, el aula de Formación del Colegio, dado el interés que pueden tenerpara los Colegiados las distintas materias que se imparten, ha conseguido laadmisión de la inscripción de 10 Colegiados para cada uno de los módulos que acontinuación se detallan.

Los módulos que se han organizado para el Curso 2003 son los siguientes:

LUGAR IMPARTICIÓN CLASES

Facultad de Derecho, Aula 10

NOTA SOBRE INSCRIPCIÓN

La forma de pago se realizará mediante ingreso en el BANCO SAN-

TANDER CENTRAL HISPANO c/c nº 0049 6668 31 2916126595,

remitiendo por fax al nº 943 - 42 06 20, o entregando en la Secretaría

del Colegio, la inscripción junto con el abonaré del Banco.

La inscripción para cada curso, finalizará 3 días antes del comienzo de

cada módulo

BOLETÍN DE INSCRIPCIÓN

Se deberá utilizar el boletín de inscripción que se

adjunta encartado en la revista.

F O R M A C I Ó N24

Presentación del Máster de Abogacía en Empresa

En la pre s e n t a c i ó ndel máster de abo-gado de empre s a ,e s t u v i e ron pre s e n-tes el Decano delI l u s t re Colegio deAbogados de Gui-púzcoa Jose MaríaM u g u ruza y el Pre-sidente del BancoGuipúzcoano yVicepresidente de laCEOE Jose MaríaA g u i r re. Comom a e s t ro de cere m o-nías y encargado dedar la bienvenida atodos los asistentesel Decano de laFacultad de Dere-cho de San Sebas-tián Francisco JavierEzquiaga.

Jose María Muguru-za en su calidad de Decano de los abo-gados gipuzkoanos comenzó dando laenhorabuena a los jóvenes que accedena este máster, recordándoles cual debeser la figura del abogado a nivel socialy profesional. Debe primar la ética ytener siempre presente que dondehaya un abogado se debe notar queimpera la justicia.

También previno a los jóvenes de laimportancia que tiene el reciclarse con-tinuamente a través de una formaciónpermanente. Cuestión ésta que inclusoya aparece reflejada en el nuevo Esta-tuto de la abogacía, aprobado reciente-mente.

El invitado de honor para la ocasión ye n c a rgado de ofrecer la ponencia cen-tral fue Jose María A g u i r re. Con uncurrículum empresarial que impre s i o-na a cualquiera, piensa que la incorpo-ración de los abogados de empresa a la

propia institución mercantil no sólo esdeseable, sino necesaria. Bien a travésde un Gabinete jurídico –aunque estosólo es posible en grandes empresas- acolaborar con alguna empresa aseso-rándoles en todo lo concerniente a losaspectos jurídicos. Igualmente expusola importancia de contar con profesio-nales del Derecho en otras áreas de laempresa, como pudieran ser: responsa-bles de personal, de comunicación deempresa, etc. Además de cargos direc-tivos de importancia.

También salieron nombres ilustres deabogados metidos a empresarios, comoel conocidísimo Mario Conde, que ensus primeros años fuera venerado yfinalmente, tras una gestión penosa,defenestrado. A este respecto señalóque a él personalmente no sólo no leextraño este final, sino que lo veníaprediciendo entre sus colegas con bas-tante antelación.

F O R M A C I Ó N25

Jose María Aguirre, Vicepresidente del Banco Guipuzcoano

Internet, de momento, no ha hecho más que hacerperder mucho dinero a las empresas, incluyendo a

las mías.

No tuvo remilgos en admitir que las nuevas tecnologías loúnico que habían conseguido, de momento, es hacer perd e rmucho dinero a la mayoría de las empresas incluyendo a lassuyas. “hoy por hoy el tema de internet no está nada claro, temetes en ello por no quedarte atrás e incluso de cara a losaccionistas, empleados, etc”. A p rovechando el tema, noscuenta otra anécdota medio leyenda medio realiad, en estecaso referido a Microsoft. Una aspirante a trabajar de limpia-dora en este gigante de las nuevas tecnologías consigue laplaza pero finalmente el director de personal no la admite porno tener una cuenta de correo electrónico donde poder avi-sarle de su incorporación. La mujer al no conseguir este traba-jo, comienza a vender tomates de casa en casa. Primero unacaja, luego dos. Al final consigue hacerse la mayor asentadorade la zona. Al tiempo y ya famosa, la revista forves envía unre p o r t e ro para entrevistarla. A la pregunda de qué hubierasido de esta brillante emprendedora si hubiera dispuesto deun ordenador hace años., la respuesta no pudo sesr másescueta: limpiadora de Microsoft.

El próximo día 14 de Marzo, en jornada de mañana y tarde, organizado por ENFOQUE XXI y el Aula de Formación denuestro colegio, se va a celebrar un curso sobre:

Novedades en Derecho de Circulación• Los nuevos procesos. • La prueba pericial. • Los nuevos criterios indemnizatorios.

Las ponencias correrán a cargo de:-Dª. Aurora Elosegui Sotos. Juez Decano de San Sebastián. -D. José de Hoya Coromina. Magistrado de la A.P. de Gipuzkoa-D. Mariano Medina Castro. Abogado. Presidente de la Asociación Española de Abogados de R.C y Seguros. -D. Mariano Yzquierdo Tolsada. Catedrático de Derecho Civil.

NOTA: El programa completo, el coste del curso y las fechas de inscripción, se os comunicará oportunamente.

Curso-Kurtsoa

Jornada - Jardunaldi

C O M E N TA R I O26

La LJCA de 1998 consuma al fin laadaptación de esta jurisdicción a la rea-lidad constitucional española, operadaen ocasiones en vía jurisprudencial, alas transformaciones sociales que hansido advertidas durante todo este largoperiodo, y por supuesto, a la profundatransformación sufrida por la A d m i-nistración como consecuencia de todolo anterior, ante una evidente situaciónde colapso jurisdiccional.

1. Título I. “Del orden jurisdiccionalcontencioso-administrativo”

a) Ambito. Arts. 1 a 5 LJCA de 1998

En primer término, ha de subrayarse ladesaparición de la figura de los actospolíticos del Gobierno como exentosde posible control jurisdiccional, puessu fiscalización jurisdiccional no seencuentra excluida en los arts.2 y 3 dela nueva LJCA, cosa que sí sucedía deforma expresa en el art.2b LJCA d e1956.

Por otro lado, pero en esta mismalínea, el art.1 LJCA de 1956 sólo se refe-ría a “actos” de la A d m i n i s t r a c i ó ncomo límite de la jurisdicción que estu-diamos. Hoy, la nueva LJCA h aampliado sensiblemente esta concep-ción, cuando su art.1 se re f i e re literal-mente a “actuaciones” de las Adminis-traciones Públicas, que por lo tanto, nonecesariamente han de venir represen-tadas por un acto administrativo con-c reto como más adelante vere m o s .También se amplía el ámbito jurisdic-cional con la nueva ley en materia deresponsabilidad patrimonial de laAdministración, pues desde hoy, lamisma puede ser demandada en locontencioso administrativo cualquieraque sea la naturaleza de la actividad orelación de la que derive. Resulta clari-ficador al efecto confrontar el art.3 b)L J C A de 1956, con el art.2 e) LJCA d e1998.

b) La nueva planta jurisdiccional

La realidad orgánica de la jurisdiccióncontencioso-administrativa ha sidop rofundamente remozada, especial-mente mediante Ley Orgánica 6/1998,de 13-7, de reforma de la Ley Orgánicadel Poder Judicial.

La gran novedad se encuentra re p re-sentada por la creación de los Juzgadosde lo contencioso-administrativo(arts.91 LOPJ y 8 LJCA de 1998) y losJuzgados Centrales (arts. 90.4 LOPJ y 9L J C A de 1998). La constitución detodos ellos se ha llevado a cabo porReal Decreto 1647/1998, mientras quesu entrada en funcionamiento ha sidoconsumada desde el 15-12-1998, porOrden de 27-7-1998. En ambos casos, lacompetencia se reparte en base a unsistema de lista tasada, en los artículosantedichos tanto de la LOPJ, como dela LJCA de 1998.

2. Título II. Las Partes: capacidad,legitimación, representación y defen-sa

a) Capacidad. Art.18 LJCA de 1998

La nueva regulación abre la posibili-dad expresa de legitimación a los gru-pos, cuando la ley así lo declare de for-ma expresa. Se trata de una novedadque ya venía siendo reconocida por laj u r i s p rudencia lentamente, pero queno constaba en modo alguno en elart.27 LJCA de 1956; y que a nadieescapa encierra posibilidades de legiti-mación procesal de vital importancia yaplicación práctica.

b) Legitimación. Art. 19 LJCA de 1998

Basta examinar el nuevo art.19 paraobservar los avances habidos en lamateria, en relación al tenor anteriordel art.28 LJCA de 1956. La nueva nor-ma no duda en legitimar ante el ordencontencioso-administrativo a quien

ostente un derecho o interés legítimo; alos grupos afectados vía art.18; a laAdministración del Estado, de lasComunidades Autónomas y Munici-pios en determinados supuestos; alMinisterio Fiscal cuando así lo deter-mine la Ley; a las Entidades de Dere-cho Público; e incluso a cualquier ciu-dadano en ejercicio de la acción popu-lar cuando así lo estipule la Ley.

c) Representación y defensa. Arts.23 y24 LJCA de 1998

Hasta la entrada en vigor de la LJCAde 1998 la figura del Procurador erapotestativa en base al art.33 LJCA d e1956. Sin embargo, con la nueva LJCAla actuación del Procurador es tan sólopotestativa ante órganos unipersona-les, pasando a ser obligatoria en todaactuación ante órganos colegiados. Lafigura del Abogado se mantiene comoobligatoria en cualquiera de los casos(art.23 LJCA de 1998).

3. Título III. El objeto del recurso

Tal y como he avanzado anteriormen-te, el objeto del recurso se ha visto sen-siblemente ampliado en la nuevaLJCA, cuyo art.25 admite la interposi-ción del recurso contencioso-adminis-trativo frente a actos (expresos o pre-suntos), reglamentos (en vía directa oi n d i recta), inactividad de la A d m i n i s-tración, así como frente a la vía dehecho. Este tenor abierto y ampliadocontrasta con el régimen previo delart.37 LJCA de 1956, donde sólo seadmitía el recurso frente a actos yreglamentos.

No existen cambios respecto a la nece-sidad de agotar previamente la víaadministrativa, si bien el art.25.1 LJCAde 1998 sí hace mención expresa, hastahoy inexistente, de la posibilidad derecurrir los actos de trámite, siempre ycuando éstos decidan el fondo delasunto, imposibiliten la continuación

Apuntes prácticos a la Ley 29/1998, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa

Xabier Ezeizabarrena

Abogado

C O M E N TAR I O27

del procedimiento o produzcan inde-fensión o un perjuicio irreparable aderechos e intereses legítimos.

4. Título IV. Procedimiento contencio-so-administrativo

a) El procedimiento ordinario (arts. 43a 73 LJCA de 1998)

b) El procedimiento abreviado (art.78LJCA de 1998)

c) El sistema de recursos

1. Recurso de súplica. Art.79 LJCAde 1998.2. Recurso ordinario de apelación.Arts.81 a 85 LJCA de 1998.3. Recurso de casación. Arts.86 a95 LJCA de 1998.4. Recurso de casación para unifi-cación de doctrina. Arts.96 a 99LJCA de 1998.5. Recurso de casación en interésde la ley. Arts.100 y 101 LJCA d e1998.6. Recurso de revisión. Art. 102LJCA de 1998.

d) La ejecución de sentencias

El art.103.4 LJCA de 1998 declara nulosde pleno derecho los actos y disposi-ciones contrarios al pro n u n c i a m i e n t ode la Sentencia, si aquéllos fueron dic-tados con el fin de eludir su cumpli-miento; de forma que se busca evitarepisodios negativos de arbitrariedadadministrativa, amparada en hipotéti-cos ámbitos discrecionales de decisiónpolítica, cuyas manifestaciones en for-ma de actos o disposiciones seránnulos de pleno derecho en aplicaciónde esta disposición.

e) Otros modos de terminación delprocedimiento

1. El desistimiento. Art.74 LJCA de1998.2. El allanamiento. Art.75 LJCA d e1998.3. El reconocimiento en vía admi-nistrativa. Art.76 LJCA de 1998.4. La transacción o conciliación.Art.77 LJCA de 1998. Nos encontra-mos ante la gran novedad en lamateria, pues se consagra legal-mente la posibilidad abierta detransaccionar en sede judicial elobjeto del pleito suscitado entreambas Partes. El Juez o Tr i b u n a lpuede someter la transacción a laconsideración de las Partes de ofi-

cio o a instancia de una de ellas. LaL J C A de 1998 re q u i e re que elmomento temporal de la transac-ción sea posterior a la formulaciónde la demanda y la contestación.Por otra parte, los re p re s e n t a n t e sde las Administración necesitan dela autorización pertinente para for-malizar la transacción, en concor-dancia con las reglas aplicablespara disposición de la acción.

Finalmente, una vez alcanzado ela c u e rdo que consuma la desapariciónde la controversia, el Juez o Tr i b u n a lha de dictar un Auto de terminacióndel procedimiento, siempre que ela c u e rdo no viole el ordenamiento, nilesione el interés público o de terceros(art.77.3 LJCA de 1998). Asimismo, ycon un alcance e importancia funda-mentales, el art.113 LJCA de 1998 otor-ga al acuerdo alcanzado, una veztranscurrido su plazo de ejecución, laposibilidad de ser ejecutado forzosa-mente a instancia de cualquiera de lasPartes. De no haberse estipulado talplazo de cumplimiento del acuerdo, elperjudicado puede requerir a la otra elcumplimiento del mismo, y transcurri-dos dos meses podrá instar la ejecu-ción forzosa del acuerdo transaccional.

5. Título V. Procedimientos especiales

a) Protección de los Derechos Funda-mentales (arts.114 a 122 LJCA de 1998)

Quedan derogados los arts.6 a 10 de laLey 62/1978 de Protección Jurisdiccio-nal de los Derechos Fundamentales dela Persona (Disp.Derog. 2ª c) LJCA d e1998), de forma que el pro c e d i m i e n t oal efecto en la jurisdicción Contencio-so-administrativa queda al fin re g u l a-do en toda su plenitud en la LJCA.

b) La cuestión de ilegalidad (arts.27 y123 a 126 LJCA de 1998)

Nos encontramos ante otra de las másimportantes novedades de la LJCA. Setrata de una posibilidad sólo factiblecuando el Juez o Tribunal de lo Con-tencioso haya dictado una sentenciafirme estimatoria por considerar ilegalun reglamento. En tal caso, se encuen-tra obligado a plantear esta cuestión deilegalidad ante el Tribunal competentepara conocer del recurso directo contrala disposición cuestionada, salvo quela situación se planteé ante el Tribunalcompetente para ambas cosas, en cuyocaso la Sentencia declarará la validez onulidad del reglamento, e igualmente

si la cuestión se suscita ante el pro p i oTribunal Supremo.

c) Suspensión administrativa previade acuerdos (art.127 LJCA de 1998)

6. Las medidas cautelares y el régi-men transitorio

S o b re la primera cuestión, la nuevaLJCA en sus arts.129 a 136 lleva a cabouna regulación bastante más completay abierta de las medidas cautelares. Enla LJCA de 1956 sólo el art.122 mencio-naba la suspensión como posible medi-da cautelar ante hipotéticos daños operjuicios de imposible o difícil repara-ción.

En adelante, el art.129 LJCA de 1998permite la solicitud de cuantas medi-das aseguren la efectividad de la Sen-tencia, por lo que el cambio advertidose espera pueda ser sustancial a efectosprácticos.

Por último, el régimen transitorio esti-pulado para la pacífica convivencia delas dos leyes rituales de lo Contencio-so, ante posibles solapamientos osuperposiciones de los distintos proce-dimientos abiertos, opta por dar prefe-rencia a la regla generalmente admiti-da de “tempus regit actum”, de formaque todo proceso abierto y pendienteantes de la entrada en vigor de la nue-va LJCA continuará tramitándose porla LJCA de 1956, y en idéntica sedejurisdiccional, incluso aunque la com-petencia hubiere podido cambiar con-forme a los criterios de la nueva LJCA(Disps. Trans. 1ª, 2ª.1, 5ª y 6ª LJCA de1998).

Al contrario que en el caso anterior,cuando en tales procesos el plazo paradictar sentencia se iniciare después dela entrada en vigor de la LJCA de 1998,se aplicará al contenido de la Sentencialo dispuesto al respecto por los arts. 67a 73 LJCA de 1998. También los arts.74a 77 LJCA de 1998, que regulan losmodos extraordinarios de terminacióndel procedimiento, serán aplicables entodos aquellos recursos pendientes deSentencia en el momento de entrada envigor de la LJCA de 1998 (Disp. Trans.2ª 2 y 3 LJCA de 1998).

J O RNA DA s28

Quizás poco seconoce y pocoimporta el Dere-cho Penitenciarioa nivel académicoe incluso a nivelp rofesional, sine m b a rgo letradosde todo el estadoespañol nosvamos pre o c u-pando desde hacemás de cinco añospara que las per-sonas que hayansido condenadasa prisión efectivay que por nopoder beneficiar-se de las figuraslegales, que sonc o n t e m p l a d a stanto en Código Penal como en lalegislación penitenciaria vigente ydeben de permanecer con sus huesosen prisión, les sean respetados su dere-chos.

Partamos del texto constitucional, arti-culo 25.2 “Las penas privativas delibertad y las medidas de seguridadestarán orientadas hacia la re e d u c a-ción y re i n s e rción social...El condena-do a pena de prisión que estuvierecumpliendo la misma gozará de losderechos fundamentales de este Capi-tulo, a excepción de los que se veane x p resamente limitados por el fallocondenatorio, el sentido de la pena yla ley penitenciaria.”

Pues bien, esto inspiro hace años aalgunos letrados a pelearnos para queesto fuera realidad, puesto que antes yen el momento actual solo existenunos lugares donde se interna a lagente que cometen delitos para que sepudran en prisión no re s p e t á n d o s eninguno de sus derechos. No seguiréhablando del porque de nuestra peleadesde el TA P y de los SOP del re s t o

del estado porque podríamos llenarl i b ros, aunque no descarto futurascomunicaciones.

Al grano, surgió la necesidad de reali-zar reuniones entre los interesados enmateria penitenciaria de todo el estado

y así después delos Te rc e ros llega-ron los Cuartose n c u e n t ros que sec e l e b r a ron enDonostia.

Todos estose n c u e n t ros seenfocan paraintercambiar expe-riencias de losp rofesionales quetocan el temapenitenciario queluego nos serán deutilidad en lapractica diaria,aportar al foroconocimientos ydoctrinas y juris-p rudencias de

otros sistemas jurídicos sobre el tema yapuntar ideas para solucionar lascarencias de los internos denunciandola incorrecta aplicación de la legisla-ción.

Acudieron lo mejorcito de los compa-ñ e ros que trabajan la materia en todoel estado, falto, aunque otras vecesa c u d i e ron, los compañeros de Ceuta,Melilla y las islas Canarias y Baleares.

La explicación para esta falta era deprever, muchos colegios no cuentan nicon el servicio ni siquiera con pre s u-puesto para que los letrados se despla-cen a asistir a congresos donde inter-cambiar opiniones y experiencias y asíavanzar en aportar soluciones jurídi-cas a la realidad penitenciaria actual.

Pues como decía, los días 7,8 y 9 den o v i e m b re se celebraron estos IVe n c u e n t ros de Derecho Penitenciarioen Donostia, y como siempre son qua-simonograficos. Este año tocaba anali-zar la sanidad y la prisión y las alter-nativas a la prisión. Las confere n c i a sf u e ron dadas por Gemma Calvet,

Se celebraron en San Sebastián del 7 al 9 de noviembre

IV Encuentros sobre Derechos Penitenciarios

Imanol Díaz, Alvaro Marcet y Patxi

Lobato durante un descanso de las

Jornadas celebradas en San Sebastián

ALVARO MARCET VIDALAbogado

Gainera, eta interesa duena-rentzat, ondorioak elkargo

honetako EspetxeratuenLaguntzarako Txandarenbatzordean daude osorik.

Topaketetako gaiei buruzkoauto, epai, fiskaltza-zirkular

eta abarrekin atera zirenhainbat liburu ere batzordea-

ren eskuetan daude.

J O RNA DA s29

d i rectora ded ro g o d e p e n-dencias delGobierno Va s-co y la segun-da por CesarM a n z a n o ssociólogo de lau n i v e r s i d a ddel País vasco.

También habráque decir quetodo no erancharlas, talle-res y discusio-nes. Ta m b i é nsirvió parare l a c i o n a r n o scon compañe-ros de otro scolegios y laverdad es que, por loque cuentan, tanto eltrabajo como el ociofue sensacional.

Como siempre el tra-bajo realizado no caeen un pozo sin fondo,se remiten las conclu-siones a instancias deinterés y que manejanel tema penitenciario,o pueden influir, paraque nos oigan y actú-en teniendo en cuentala voz de los profesio-nales del ramo ( Arar-teko, fiscalías, asocia-ciones de jueces, con-sejos de la aboga-cía...).

Por cierto, y para quien les interese, lasconclusiones integras se encuentran, enla comisión del Turno de A s i s t e n c i aPenitenciaria de este colegio al igualque una serie de libros que se sacaron,a la sazón, con autos, sentencias, circu-lares de fiscalía...sobre los temas de losencuentros.

Por ello realizare un pequeño resumende las conclusiones.

En cuanto a la ponencia sobre dro g o-dependencias y tratamiento hay qued e s t a c a r, nuevamente, la intervenciónde Gemma.

Ella desde su sensibilidad por el temadejo claro lo que todos pensamos, des-de el punto de vista de los interesados

por el respeto de los derechos de losinternos y cumplimiento de la legisla-ción penitenciaria, hacia las personasafectadas por esta lacra.

En primer lugar y quizás definitivo, esel fracaso de la política penitenciariarespecto al tratamiento de los toxicó-manos, y yo me aventuro a decir a lospolitxoicomanos.

Todo ello se critica por que el trata-miento penitenciario no contempla laspeculiaridades de los internos. No sepuede tratar igual a uno que se levantala moto de turno por que si y a otroque comete un delito siendo un adictoa cualquiera de las diferentes dro g a s(legales o no). Cada uno debe de tenerun tratamiento diferente. A los adictos,a cualquier sustancia, deben, los letra-dos, fiscales y jueces de turno, de com-p render la situación y en vez de

enviarles al talego deberían de tratarcon más énfasis enviarles a centros derecuperación y así reintegrarles en lasociedad.

Todo ello deberá hacerse con un segui-miento y así se cumpliría el fin de laley suprema, es decir, la re s o c i a l i z a-ción.

Por supuesto, y para no variar en estasociedad machista, la mujer presa es laperjudicada en todos los aspectos yello porque los jefes de las prisiones odel ministro de turno solo piensa en losnúmeros, es decir, como la mayoría delos presos son hombres, tratamientoque te casco pensando en los hombresy abandono total a un tratamientoespecifico a las mujeres.

Como decía, los puntos siguientes fue-ron aprobados, entre otros, en los

J O RNA DA s30

encuentros y para remitir a las instan-cias pertinentes y considero son deinterés :

1.- “Estimamos necesario desvincularel tratamiento de dro g o d e p e n d e n c i a spersonas presas de actividades deriva-das del régimen penitenciario”

4.- “Propugnamos lainserción de las personasp resas con problemas ded rogodependencia enprogramas comunitariosde la red socio-sanitariaasistencial”.

6.- “Denunciamos quelos llamados pro g r a m a sde reducción del dañoc a recen de seguimiento,limitándose a dispensarmetadona con finesexclusivos de contro lregimental, y generandoun riesgo concreto desobredosis”

8.- “Denunciamos laescasa atención psiquiá-trica de los presos y exi-gimos la dotación ade-cuada y permanente dedichos profesionales paraatender las necesidadesde los mismos”.

13.- “Exigimos que lasanalíticas de control de permiso se rea-licen fuera de la institución penitencia-ria y por profesionales ajenos a la mis-ma, cumpliéndose las debidas garantí-as con el fin de dar opción al contraa-nálisis”.

Estas son unas pocas resoluciones dedichos encuentros en la mentada mate-ria, pero en resumen nos quejamos dela falta de confidelidad de los datosmédicos y ello porque se utiliza a efec-tos regimentales. Más, los juzgados devigilancia penitenciaria no cuentan cont r a b a j a d o res sociales o psicológicos (por supuesto esto va referido a la gene-ralidad de las comunidades).

En cuanto al taller de alternativas a laprisión, podemos resumirlas en la faltade la practica de los derechos humanoshacia los presos, puesto que se les pri-va de los derechos que no se les ha pri-vado vía fallo de la sentencia judicialsino que únicamente por la cacicadadel director de presidio de turno y bajo

i n s t rucciones del indocumentado deljefecillo de gobierno de turno.

Se exige la adecuación de la alimenta-ción de los presos teniendo en cuentasu salud y creencias. Igualmente ycada vez más se va exigir, la posibili-dad de atención medica externa elegi-da por el interno.

Bueno, después de este pequeño dis-curso, el fin de todas las reivindicacio-nes de los reunidos es la implantacióndel servicio de asistencia penitenciaria

en todos los lugares donde existe pri-sión y que la financiación de los mis-mos sea publica y que en las facultadesde Derecho la materia penitenciariatenga identidad propia, para así poderp reparar profesionales que defiendanlos derechos de los internos que porestar presos , por haber cometido deli-to, no deben de ser privados de los

derechos que no les priva elfallo de la sentencia.

Fuera del temario de losencuentros hubo un posicio-namiento absoluto contrarioa la creación de un juzgadode vigilancia central, lo quequitaría autoridad y compe-tencias a los juzgados devigilancia penitenciaria quepor la proximidad a losestablecimientos conocenmejor de la realidad de laspersonas ingresadas.

Por cierto, siempre lo mejoral final, se ha creado dentrodel consejo de la abogacíaespañola la comisión ded e recho penitenciario entrecuyos miembros (que porahora son ocho) esta unre p resentante de Guipúz-coa. Y finalmente comuni-car que los V encuentros secelebraran en Sevilla.

S O J31

Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Gipuzkoa

Que en atención al interés que en lapráctica profesional puede despertarsu conocimiento por los abogados,reproducimos a continuación:

El objeto de la presente circular es esta-blecer los requisitos y el procedimientopara la realización y el abono de prue-bas periciales por el Departamento deJusticia, Empleo y Seguridad Social, asícomo el procedimiento de designaciónde peritos en los supuestos de asisten-cia jurídica gratuita y en los de oficio, ainstancia del Juez o a petición delMinisterio Fiscal, en el orden penal.

El ámbito de la circular lo constituyenlas pruebas periciales que el Departa-mento de Justicia, Empleo y SeguridadSocial requiere de otros Servicios de laAdministración General, o se realizan através de servicios concertados conperitos privados o colegios profesiona-les cuando ni por la vía de la colabora-ción entre Administraciones ni por pro-cedimientos concertados, se dispone deespecialistas en la materia requerida.

Quedan por tanto al margen de suregulación las peritaciones generalesque se vienen realizando por el Servi-cio de Peritaciones de la Viceconsejeríade Justicia cuyo procedimiento noexperimentará cambio alguno.

La normativa básica que sustenta estasobligaciones es, además de las normasp rocesales re f e rentes a costas, lasiguiente:

- El RD 1684/1987, de 6 de noviembre,y Decreto 390/1987, de 30 de diciem-b re, sobre traspaso de funciones de laAdministración del Estado a la Comu-nidad Autónoma del País Vasco enmateria de provisión de medios mate-riales y económicos para el funciona-miento de la Administración de Justi-cia, que atribuye a la Comunidad, entreotras funciones, el examen y compro-bación de las cuentas correspondientesa peritos actuantes ante los Tr i b u n a l e s

de Justicia con sede en el País Vasco yel pago de aquéllas cuyo abono corres-ponda a la Comunidad conforme a losrequisitos legales vigentes en cadamomento.

- La Ley 1/1996, de 10 de enero, deasistencia jurídica gratuita, queimplanta un sistema administrativo dereconocimiento del derecho a la asis-tencía jurídica gratuita que unificatodos los órdenes jurisdiccionales a losefectos, entre otros de asistencia peri-cial gratuita.

1.- Peritaciones a cargo del Departa-mento de Justicia, Empleo y Seguri-dad Social.

Las cuentas correspondientes a peritosse incluyen, de conformidad con lalegislación vigente, en las costas proce-sales, por lo que sigue el régimen deéstas en cuanto a su abono. (arts. 241 yss. LEC y 239 y ss LECr.).

1.1.- Procesos del orden jurisdiccionalpenal.

La reqla general esta contenida en elart. 242 L.E.Cr. que dispone el pago alos peritos por la parte a cuya instanciahubieran actuado, pudiendo exigir deésta el abono de los honorarios que lescorrespondiere, reclamándolos del Juezo Tribunal que conociere de la causa.

FASE DE INSTRUCCIÓN

Corresponde al Departamento de Justi-cia, Empleo y Seguridad Social, el abo-no de los honorarios de los peritos enlos siguientes supuestos:

1°) Pruebas periciales practicadas poriniciativa del Juez Instructor o, a peti-ción del Ministerio Fiscal, si las costasen la resolución que ponga fin al proce-so han sido declaradas de oficio ( artí-culo 242 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal LECr).

También, si la parte condenada esdeclarada insolvente o tiene re c o n o c i-do el derecho de asistencia jurídica gra-tuita.

2°) Si la prueba pericial se ha practica-do a instancia de parte que tenga reco-nocido el derecho a la asistencia jurídi-ca gratuita (el mismo artículo 242 ante-riormente citado, que se refiere al dero-gado beneficio de pobreza, antecedentede la actual asistencia jurídica gratuita)s i e m p re, naturalmente, que las costashayan sido declaradas de oficio o elcondenado sea insolvente.

En cambio, en ningún caso son a cargodel Departamento de Justicia, Empleoy Seguridad Social los honorarios delas pruebas periciales practicadas en lafase de instrucción a instancia de parteal amparo de lo dispuesto en los artícu-los 311, 312, 317 y 384 de la LECr (a sal-vo el caso ya expuesto de la asistenciajurídica gratuita), ni siquiera en elsupuesto de que propuesta la pru e b apor la parte la designación del perito lahaya efectuado el Juez Instructor.

A la petición de abono de honorarioshabrá de acompañarse certificación delJuzgado acreditativa de que concurrenlas circunstancias que justifican el abo-no por el Departamento conforme almodelo normalizado con el código27022120.

FASE DE JUICIO ORAL.

En la fase de juicio oral la prueba peri-cial, como el resto de las pruebas, tieneque ser aportada por las partes. Por lotanto, son ellas las que designan a losperitos que desean interrogar en el actodel juicio.

De lo anterior se desprende que elDepartamento de Justicia, Empleo ySeguridad Social únicamente se harác a rgo de los honorarios de los peritos

Circular 1/2002 de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia.

Requisitos y Procedimiento para la realizacióny el abono de pruebas periciales

32S O J

que hayan declarado en el acto de jui-cio, en los siguientes casos:

1°) Peritos que hayan declarado a ins-tancia del Ministerio Fiscal.

2°) Peritos que hayan declarado a ins-tancia de parte que tenga re c o n o c i d oel derecho a la asistencia jurídica gra-tuita, siempre que para la designacióndel perito se haya tenido en cuenta elo rden previsto en el artículo 6 de laLAJG.

3°) En el supuesto, realmente excepcio-nal, de que la prueba pericial hayasido acordada por el Juez o Tr i b u n a lhaciendo uso de la facultad que conce-de a los mismos el número tercero delartículo 729 de la LECr.

Incluso en los casos expuestos tampo-co serán a cargo del Departamento deJusticia, Empleo y Seguridad Social elabono de los honorarios de los peritos,si la causa ha terminado con sentenciacondenatoria y el condenado es sol-vente, pues dichos honorarios, comolas demás costas, deben incluirse en lapreceptiva tasación.A la petición de abono de honorarioshabrá que acompañar certificacióna c reditativa de que concurren las cir-cunstancias expresadas conforme almodelo normalizado con el código27022120.

1.2. Procesos de los órdenes jurisdic-cionales civil, social y contencioso-administrativo

En el orden jurisdiccional civil, salvolo dispuesto en la Ley de A s i s t e n c i aJurídica Gratuita, cada parte debepagar los gastos y costas del pro c e s ocausadas a su instancia a medida quese vayan produciendo (artículo 241 dela Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil-LECn-).

En el caso de la asistencia jurídica gra-tuita el reconocimiento de la mismacomporta el derecho a la prueba peri-cial gratuita a cargo de peritos desig-nados de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 6 de la LAJG, re d a c t a d oconforme a la Disposición Final Deci-moquinta de la LECn):

Por otra parte los honorarios reclama-dos por los peritos privados tendránque ajustarse a lo dispuesto en el arti-culo 48 del Decreto de 210/1996 de 30de julio de asistencia jurídica gratuita

del Departamento de Justicia, Econo-mía, Trabajo y Seguridad Social (BOPV5 de septiembre de 1996).

Se considerará que la prueba pericialla ha instado una parte concreta cuan-do haya solicitado su práctica enc o r respondiente escrito o en acto dejuicio, sin perjuicio de que dicha prue-ba sea objeto de admisión, declaraciónde pertinencia y acuerdo de su prácti-ca por el Juez o Tribunal.

Cuando se acuerde la práctica de prue-ba pericial a instancia del MinisterioFiscal, sin que exista condena en cos-tas, se abonará la parte pro p o rc i o n a lque corresponda abonar a quien litigacon el beneficio de justicia gratuita.

Diligencias finales en el orden civil ylas diligencias para mejor proveer enlos órdenes contencioso-administrati-vo y social.

Como regla general las diligenciasfinales en el proceso civil sólo cabenpara aquellas pruebas que, propuestaspor las partes, no pudieron practicarseen su momento oportuno, por lo queno ofrece duda que la prueba pericialpracticada como diligencia final, aefectos de la retribución de los peritos,es verdadera prueba de parte.

Únicamente y para supuestos muyexcepcionales cabe que la práctica deuna diligencia final y por lo tanto peri-cial, sea acordada de oficio por el tri-bunal.

Una interpretación literal podrá con-ducirnos a entender que puesto que laprueba acordada como diligencia finalno ha sido acordada a instancia deninguna de las partes procesales sinode oficio por el tribunal, no tenían porqué aquéllas soportar su coste. Sine m b a rgo hay que entender que cuan-do una parte demandante formula unap retensión al órgano jurisdiccionalp rovocando su actividad, aceptaimplícitamente el pago de todos losgastos y costas que sean necesariospara resolver sobre su pretensión. Y lomismo ocurre con la parte demandadaque comparece y oponiéndose a la pre-tensión esté en realidad formulandotambién una pretensión, aunque seanegativa, al órgano jurisdiccional:

S o b re esta base ha discurrido hasta lap romulgación de la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil la práctica proce-

sal en orden a las diligencias paramejor proveer y no parece que en estepunto la nueva Ley haya alterado lapráctica anterior.

En conclusión, con la nueva Ley proce-sal civil la prueba pericial acord a d acomo diligencia final debe ser sufraga-da por las partes. Únicamente será ac a rgo de la Administración la partep ro p o rcional correspondiente al liti-gante que tenga reconocido el derechode asistencia jurídica gratuita. Pero ental caso y para armonizar los preceptosprocesales civiles con la regulación dela justicia gratuita, seria muy conve-niente que en la designación del peritoel órgano jurisdiccional haya tenido encuenta el orden establecido en el artí-culo 6.6 de su ley reguladora.

En los órdenes contencioso-adminis-trativo y social, sus respectivas leyesreguladoras conservan la amplia facul-tad de acordar pruebas de oficiodurante o al final del proceso, por loque la doctrina anteriormente expues-ta es perfectamente aplicable tambiéna estos procesos.

2.- Recursos de los que dispone elDepartamento de Justicia, Empleo ySeguridad Social.

a) Servicio de Peritaciones de la Vi c e-consejería de Justicia, cuando se tratede informes periciales de valoraciónde bienes muebles, inmuebles y auto-móviles.

b) Asimismo, existen peritos privadosconcertados para la realización deperitaciones especiales, en los supues-tos en los que la Administración resul-te obligada a su cobertura.

c) Funcionarios del Gobierno Va s c o .En virtud del Acuerdo del Consejo deGobierno, de 14-07-1998, todos losDepartamentos del Gobierno Va s c oa s u m i e ron el compromiso de re a l i z a-ción de peritaciones a instancias debeneficiarios de asistencia jurídica gra-tuita en los procesos judiciales.

d) Peritos privados o adscritos a cole-gios profesionales o entidades análo-gas para aquellos supuestos en los queno se disponga de peritos incluidos enlos epígrafes anteriores.

3.- Petición de designaciones pericia-les.

La Viceconsejería de Justicia disponede un Servicio de Peritaciones cuyamisión consiste en coordinar las re l a-ciones con los órganos judiciales radi-cados en la C.A.P.V en esta materia.

Para dicha petición se deberá re m i t i roficio de solicitud normalizada con elcódigo 27022110, en razón del Territo-rio Histórico en el que radique el órga-no solicitante, a los lugares siguientes:

• Gobierno Vasco - Viceconsejería deJusticia. Servicio de Peritaciones.C/ Buenos A i res, 6.6ª1 planta. 48001BILBAO

• Gobierno Vasco - Viceconsejería deJusticia. EA T de Alava.Avda. Gasteiz, 18- 01008 VITO R I A -GASTEIZ

• Gobierno Vasco - Viceconsejería deJusticia. EAT de Gipuzkoa.Plaza Te resa de Calcuta, 1-5ª planta.20012 DONOSTIA.SAN SEBASTIÁN

A la petición de perito habrá de acom-pañarse:

1.- Parte que propone la práctica de laprueba o, en su caso. si se ha acordadode oficio o a petición del MinisterioFiscal.

2.- Resolución que acuerda la prácticade la pericial.

3.- Concesión del beneficio de justiciagratuita de la parte que la solicita odeclaración de insolvencia de la mis-ma.

4.- Objeto de la prueba pericial.

Asimismo el perito designado deberáp resentar presupuesto desglosadosobre el importe de la pericia, para suaprobación antes de jurar y aceptar elcargo.

4.- Requisitos para el abono por elDepartamento de Justicia, Empleo ySeguridad Social:

1) Que la práctica de la prueba hayasido acordada por un órgano judicialradicado en la Comunidad Autónomadel País Vasco. (Se exceptúan las acor-dadas a instancia de órgano exhortan-te radicado fuera de dicho ámbito geo-gráfico).

2) Que la persona que actúa en con-

cepto de perito no perciba retribuciónfija, en tal concepto, con cargo a losp resupuestos de cualquier A d m i n i s-tración Pública, ya sea estatal, autonó-mica, provincial o local o, en su caso,se acredite la compatibilidad para ejer-cer las actividades privadas objeto dela pericia.

3) Que la resolución que ponga fin alp rocedimiento sea firme, por senten-cia, sobreseimiento o archivo.

5.- Documentación a aportar ante elDepartamento de Justicia, Empleo ySeguridad Social:

Habrá de presentarse en los lugare scitados en el punto 3 de la pre s e n t eCircular la documentación siguiente:

5.1.- Por el órgano judicial:

Cumplimentación del modelo norma-lizado con el código 27022120.

5.2.- Por el perito:

5.2.1- Peritos privados.

a) Memoria justificativa de la cuan-tía reclamada, desglosada por con-ceptos e incluyendo n° de horasempleadas en la pericial, y lasbases o normativa aplicada para ladeterminación de la cuantía solici-tada.

b) Minuta o factura original, en laque se incluirá el C.I.F. del Gobier-no Vasco (S-4833001-C) comprensi-va de los gastos ocasionados por larealización de la pericial.

c) Declaración jurada sobre inexis-tencia de retribución fija satisfechapor la Administración Pública en elperiodo en que se realizó la pericialo certificación de compatibilidadpara la realización de actividadesprivadas, en su caso.

d) Alta de datos de tercero, debida-mente cumplimentada. Junto confotocopia, en su caso, del D.N.I. oC.I.F.

5.2.2.-Peritos que intervienen en elprocedimiento en su condición de fun-cionarios públicos.

La solicitud de pago se re a l i z a r ápor la Entidad a la que esté adscri-to el funcionario aportando la

siguiente documentación:

a) Solicitud de pago de gastos oca-sionados por la utilización demedios materiales ajenos a la mis-ma.

b) Factura de los gastos ocasiona-dos, expedida por la empre s ac o r respondiente, a nombre delDepartamento de Justicia, Empleoy Seguridad Social.

c) Alta de datos de tercero, debida-mente cumplimentada por laempresa externa, junto con fotoco-pia del CIF. (Sólo si no se han apor-tado estos documentos en perita-ciones anteriores).

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Sede del S.O.J. ubicada en San Sebastián

Plaza Teresa de Calcuta nº 1 (planta baja)

20012 San SebastiánTeléfono: 943-004356Fax: 943-000865

Personas encargadas:Mentxu OlanoGerardo López

S E N T E N C I A S34

Criterios sobre recurribilidad, admisión yrégimen transitorio en relación con losrecursos de casación extraordinario porinfracción procesal, regulados en la nue-va LEC (Adoptados por los Magistradosde la Sala Primera del Tribunal Supremoen Junta General de 12 Dic. 2000)

SUMARIO: I. Resoluciones re c u r r i b l e s .II. Admisión del recurso de casación. III.Régimen transitorio establecido en la dis-posición final 16ª de la LEC. IV Disposi-ciones transitorias de la LEC.

I. RESOLUCIONES RECURRIBLES

Son susceptibles de acceso a la casaciónlas sentencias dictadas en segunda ins-tancia por las Audiencias Pro v i n c i a l e s(art. 477.2 de la LEC), siendo equipara-bles a aquellas las resoluciones de recur-sos en materia de reconocimiento y eje-cución de sentencias extranjeras, ala m p a ro del Convenio de Bruselas de 27Dic. 1968 y del Convenio de Lugano de16 Sep. 1988 (arts. 37.2 y 41).

Resoluciones recurribles son las distadasen los casos taxativamente previstos enlos tres ordinales del art. 477.2 de la LEC,que constituyen supuestos distintos yexcluyentes, por lo que sólo cabrá solici-tar la preparición al amparo de uno deellos y el tribunal no podrá reconducir aotro distinto del invocado por la parte: elnúm. 1 de este art. 477.2 de la LEC ha deponerse en relación con el art. 249.1.2ºLEC, de manera que este caso se contraea las sentencias recaídas en el juicio ordi-nario relativo a la tutela civil de cual-quier derecho fundamental, salvo el derectificación; el núm. 2 del art. 477.2 de laLEC debe enlazarse con los arts. 249.2 y250.2 LEC, por lo que serán re c u r r i b l e slas sentencias recaídas en juicio ord i n a-rio, en relación con demandas cuya cuan-tía exceda de veinticinco millones depesetas, quedando excluidas las dictadasen juicio ordinario de cuantía inferior oindeterminada, así como en el verbal; elnúm. 3 del art. 477.2 de la LEC ha de con-c o rdarse con los arts. 2.49.1 (excepto sunúm. 2) y 250.1 de la LEC, de manera

que las sentencias recaídas en juicio ordi-nario, por razón de la materia, exceptolos de tutela civil de los derechos funda-mentales, y en juicio verbal, igualmenteen atención a la materia, así como lassentencias dictadas en los procesos espe-ciales reculados en el Libro IV de la LEC,en otros procedimientos especiales de lap ropia LEC y en materia de re c o n o c i-miento y ejecución de sentencias extran-jeras, al amparo de los Convenios deBruselas y Lugano, habrán de ser recurri-das por la via de este ordinal tercero, loque hace preciso que la resolución delrecurso de casación presente “interéscasacional”.El “interés casacional” tipificado en elart. 477.3 de la LEC contempla en primertérmino la oposición de la sentencia recu-rrida a doctrina jurisprudencial del TS, loque hace necesario citar dos o más sen-tencias de la Sala Primera, razonándosecómo, cuándo y en qué sentido ha sidovulnerada la doctrina de cada una deellas: en cuanto a la “jurisprudencia con-tradictoria de las Audiencias Pro v i n c i a-les”, por tal debe entenderse la relativa aun punto o cuestión jurídica, sobre el queexista un criterio dispar enter AudienciasP rovinciales o Secciones orgánicas de lamismas o diferentes Audiencias, exigién-dose dos sentencias firmes de uno deesos órganos jurisdiccionales, decidiendoen sentido contrario al contenido en elfallo de otras dos sentencias también fir-mes de diferente tribunal de apelación,por lo cual la diversidad de re s p u e s t a sjudiciales, en razón a fundamentos ded e recho contrapuesto de producirse enc o n t roversia sustancialmente iguales loque re q u i e re expresar la materia en queexiste la contradicción y de que modo seproduce ésta, así como exponer la identi-dad entre cada punto resuelto en la sen-tencia que e pretende recurrir y aquelsobre el que existe la jurisprudencia con-tradictoria que se invoca; por lo que res-pecta a las normas con menos de cincoaños de vigencia, el computo debe efec-tuarse tomando como mes a quio la fechade su entrada en vigor, mientras que eldies a quem será la fecha en que se dictela sentencia recurrida.

II. ADMISIÓN DEL RECURSODE CASACIÓN

Las causas de inadmisión, a tenor del art.483.2 de la LEC, se sistematizan así:

1º) Que la sentencia no sea recurrible encasación (at. 4183.2.1, inciso primero dela LEC), lo que hace preciso examinar sila sentencia se encuentra en alguno delos casos del art. 477.2 de la LEC, segúnlos criterios del anterior apartado:

2º) Que en la preparación se hubieraincurrido en defecto de forma (art.483.2.I, seutindo inciso de la LEC), cualesson:

a) La presentación del escrito fuerade plazo (art. 479 de la LEC).b) Falta de expesión de la vulnera-ción del derecho fundamental que sec o n s i d e re cometida (art. 479.2 de laLEC).c) Falta de indicación de la infracciónlegal que se considere cometida (arts.479.3 y de la LEC).

d) Por lo que respecta al interés “casacio-nal”, cuando se alegue oposición a laj u r i s p rudencia del Tribunal Supremo, lapreparación defectuosa será apreciable alomitirse la expresión de las sentencias dela Sala Primera, y también cuando semencionen éstas y su contenido, pero nose razone la vulneración de su doctrinapor la resolución recurrida, lo que resultai m p rescindible para que la A u d i e n c i apueda examinar el supuesto de recurribi-lidad invocado y decidir sobre la prepa-ración del recurso de casación (art. 479.4de la LEC).

e) Si se funda el “interés casacional” en laexistencia de jurisprudencia contradicto-ria de las Audiencias Provinciales, sobrepuntos y cuestiones jurídicas re s u e l t a spor la sentencia que se pretende recurriren casación, la preparación defectuosaconcurrirá cuando se prescinda de men-cionar las sentencias firmes de A u d i e n-cias Provinciales, que deberán ser dos de

Criterios sobre recurribilidad, admisión y régimentransitorio en relación con los recursos de casación

extraordinario por infracción procesal, regulados enla nueva LEC

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un mismo órgano jurisdiccional y otrasdos de otro órgano diferente, siendorechazable la enumeración masiva deresoluciones, que habrán de limitarse acuatro por cada punto de cuestión o con-tradicción (dos en cada sentido) y, en elcaso de citarse más, se estará a las defecha más reciente; asimismo será nece-sario recoger el contenido de las senten-cias, su ratio decidendi, con expresión dela específica materia en que se suscita lacontraposición jurisprudencial y de quémodo se produce, siendo preciso razonars o b re la identidad de supuestos entre lasentencia, recurrida y las que se invo-quen como contradictorias entre sí, loque igualmente resulta impre s c i n d i b l epara que la Audiencia efectúe el contro lde recurribilidad que le corresponde enla fase preparatoria (art. 479.4 de la LEC.)

f) Si el interés “casacional” se re f i e re anormas con vigencia inferior a cinco añosdeberá el recurrente identificar la dispo-sición legal, y comprobase en fase de pre-paración el plazo de cinco años entre laentrada en vigor de la norma y la fechade la sentencia recurrida.

g) Incumplimiento de los pre s u p u e s t o spara recurrir en casos especiales (art. 449de la LEC).

3º) Que el escrito de interposición incum-pla los requisitos establecidos (art.483.2.2 de la LEC), constituyendosupuestos de interposición defectuosa:a) La presentación del escrito fuera deplazo (art. 48.1.1 de la LEC).

b) Que no expongan con la necesariaextensión los fundamentos del re c u r s o ,en den a la infracción de normas aplica-bles para resolver las cuestiones objetodel proceso (art. 1.1 en relación con el art.477.1 de la LEC).

c) Que no se acompañe la certificación dela sentencia impugnada, salvo que no seha podido obtener (art. 481.2 en relacióncon el 482.2 de la LEC).

d) Que no se presente el texto completode las sentencias de las Audiencias Pro-vinciales que se aduzcan como funda-mento del interés casacional, mediantecertificación íntegra las mismas expedidapor secretario judicial, con expresión desu firmeza (art. 4812 de la LEC).

e) Que no se manifieste razonadamentecuanto se refiere al tiempo de vigencia dela norma, inferior a cinco años, y la ine-xistencia de doctrina jurispru d e n c i a lrelativa a la norma que se estime infrin-gida (art. 481.3 de la LEC).

4º) Que la cuantía del asunto no superela cifra de veinticinco millones de pesetas(art. 483.2.3) de la LEC).

5º) Que no exista interés casacional (art.483.2.3 de la LEC), lo que determinará lainadmisión cuando:

a. La resolución no sea de las quepuedan presentar interés casacional,exclusivamente limitadas al caso 3ºdel art. 477.2 de la LEC.b. La sentencia no se oponga a doctri-na jurisprudencia del TS.c. No exista jurisprudencia contradic-toria de las Audiencias sobre puntosy cuestiones en la sentencia re c u r r i-da.d. La norma lleve vigente más de cin-co años o exista jurisprudencia del TSs o b re la misma u otra de contenidoigual o similar.

6ª) Que sean planteadas a través delrecurso de casación cuestiones pro p i a sdel ámbito del recurso extraordinario porinfracción procesal previsto en el art. 469

de la LEC.

7ª) Que el recurrente no se halle legitima-do, por no afectarle desfavorablemente laresolución impugnada (art. 448 de laLEC)

III RÉGIMEN TRANSITORIO ESTABLECIDO EN LADISPOSICIÓN FINAL 16ªDE LA LEC

Mientras se mantenga este régimen pro-visional serán recurribles por infracciónprocesal, exclusivamente las resolucionessusceptibles de acceso a la casación,según los criterios del apartado 1.

Únicamente cabe el recurso extraordina-rio por infracción procesal sin formularrecurso de casación, frente a las senten-cias dictadas en juicio ordinario instadopara la tutela judicial civil de los dere-chos fundamentales (art. 477.2.1, en rela-ción con el 249.1.2. de la LEC), debiendoaplicarse los arts. 469 a 473 de la LEC sal-vo el 472, sobre los motivos del recurso y,las fases de preparación, interposición yadmisión (disp. Final 16ª 1 regla 2ª de laLEC).

Cuando se tramiten conjuntamenterecursos por infracción procesal y decasación se examinará, con carácter pre-vio, la recurribilidad en casación de laresolución impugnada. Si ésta no fueserecurrible se inadmitirán ambos recursos(disp. Final 16ª 1 regla 2ª de la LEC); si laresolución es recurrible en casación hayque diferenciar dos supuestos.

1º) Resoluciones recurribles de los casoscontemplados en los núms. 1 y 2 del art.477.2 de la LEC; se examinará la admi-sión del recurso de casación según susp ropias reglas (473.2 de la LEC), mien-tras que la del recurso por infracción pro-

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cesal se llevará a cabo por las suyas(473.2), pudiendo ser inadmitido uno oambos (disp. Final 16 1.1. regla 5ª, parr.1º, en relación con la regla 2ª de la LEC).

2ª) Resoluciones recurribles del número3º. Del art. 477.2 de la LEC; se examinarácon carácter previo la admisibilidad delrecurso de casación (483.2 de la LEC), sino se admite éste se inadmitirá sin mástrámites el recurso por infracción pro c e-sal formulado conjuntamente, la admi-sión del recurso de casación determina laulterior resolución sobre la admisión delrecurso por infracción procesal (473.2 dela LEC), según establece la disp. 16-1ª,regla 5ª, párr. 2º de la LEC)

Bajo este régimen transitorio la inadmi-sión del recurso por infracción pro c e s a lprocederá por las causas siguientes:

1º) Que la resolución no sea recurrible encasación, atendiendo a los criterios esta-blecidos en relación con el art. 477.2 de laLEC.

En los recursos por infracción pro c e s a lsin interposición conjunta de casación,únicamente serán recurribles las senten-cias que se encuentren en alguno de loscasos previstos en los ordinales 1º y 2ºdel art. 477.2 de la LEC. Por lo que seráinadmisible el recurso que funde su pro-cedencia en el ordinal. Y de ese precepto(disp. Final 16ª. 1ª regla 5ª. Párr. 1.2º de laLEC).

Cuando se interpongan simultáneamenteambos recursos extraordinarios la irrecu-rribilidad en casación determinará tam-bién la inadmisión del recurso por infrac-ción procesal (dis. Final 16. 1º regla 5ª.Parr. 1.2º de la LEC).

2º) Que se inadmita el recurso de casa-ción, en los supuestos de interposiciónconjunta de éste y del extraordinario porinfracción procesal, invocándose la exis-tencia de “interés casacional” (art. 477.23.de la LEC), pues únicamente la pre v i aadmisión del recurso de casación deter-minará la procedencia de resolver sobrela admisión del recurso por infracciónprocesal (disp. Final 16.1º regla 5ª. Párra.1.2º de la LEC).

3º) Cuando la preparación del re c u r s opor infracción procesal haya re s u l t a d odefectuosa por:

a) La presentación del escrito fuerade plazo (art. 470.2 de la LEC)b) La falta de alegación de alguno delos motivos específicos en los quepueda fundarse el recurso que enu-meran en el art. 46º 1 de la LEC)c) La omisión del deber de agota-

miento de todos los medios posiblespara la subsanación de la infracciónp rocesal o vulneración del dere c h ofundamental que se denuncia; todavez que el art. 469.2 de la LEC esta-blece un presupuesto de re c u r r i b i l i-dad, que veda el actual recurso extra-ordinario cuando la infracción o vul-neración ha sido consentida o no sepromovió la oportuna corrección deldefecto, incumbe al litigante, expre-sar en el escrito preparatorio como yen qué momento se efectuó la denun-cia y se pidió la subsanación (art.470.2 inciso final de la LEC), lo queresulta imprescindible para que laAudiencia efectúe el control que lecorresponde en la fase de prepación,a tenor del art. 470.2 y 3 de la LEC)(art. 473.2.1 de la LEC).d) Incumplimiento de los presupues-tos para recurrir en casos especiales(art. 449 de la LEC)

4º) Que el escrito de interposición incum-pla los requisitos establecidos en el art.471 de la LEC, determinando la interpo-sición defectuosa:

a) La presentación del escrito fuerade plazo (art. 471 de la LEC).b) Que no se exponga razonadamen-te la infracción o vulneración cometi-da, expresando de qué manera influ-yeron en el resultado del proceso (art.471 de la LEC.

5º) Que el contenido del recurso mani-fiestamente de fundamento (art. 473.1.2de la LEC)

6º) Que sean planteadas a través delrecurso extraordinario por infracciónp rocesal cuestiones propias del ámbitodel recurso de casación previsto en el art.477.1 de la LEC)

7º) Que el recurrente no se halle legitima-do, por no afectarle desfavorablemente laresolución impugnada (art. 443 de laLEC)

IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEC

Las normas sobre derecho transitorio dela LEC determinan el siguiente régimende acceso a los recursos extraordinarios:

1º) Las sentencias dictadas en segundainstancia antes de la fecha de entrada envigor de la nueva LEC, serán recurriblesen casación según la legislación anterior,tramitándose la preparación, interposi-ción y, admisión conforme a la antiguaLEC, estando exceptuadas en todo casodel recurso extraordinario por infracciónprocesal disp. trans. 3ª y 4ª de la LEC).

2º) Las sentencias dictadas en segundainstancia, a partir de la fecha de entradaen vigor de la nueva LEC, serán suscepti-bles de recurso de casación y por infrac-ción procesal, según los criterios de losprecedentes apartados I y III. Lo que exi-ge aplicar los supuestos de recurribilidadp revistos en el art.477.2 de la LEC, enbase a los cuales serán susceptibles deacceso a los recusos extraordinarios:

a) Las sentencias dictadas en pro c e-sos relativos a la protección jurisdic-cional de los derechos fundamentalesde la persona, tramitados por el cau-ce del juicio declarativo o por el inci-dental previsto en la L 68/1978, 16dic.

b) Las sentencias dictadas en pro c e-sos declarativos ordinarios de mayoro menor cuantía seguidos por razónde la cuantía, siempre que ésta exce-da del límite de veinticinco millonesde pesetas, quedando excluidos losde cuantía inferior o indeterminadoasí como los juicios de cognición yverbales también por razón de lacuantía.c) Las sentencias dictadas en pro c e-sos declarativos sustanciados porrazón de la materia, así como en pro-cesos especiales, serán re c u r r i b l e scundo se justifique el “interés casa-cional” para la resolución del re c u r-so, excepto en los juicios ejecutivos(dis. trans. 5ª de la LEC)d) La preparación, interposición yadmisión se llevará a cabo conformea las normas de la nueva LEC (dis.trans. 3ª de la LEC)

GA S T RO N O M Í A34

Una perla, también culinaria

Nos encontramos en uno de los lugare smás estratégicos de San Sebastián. Unenclave de ensueño en esta ciudad, queen su día recibió con orgulllo el apodó dela Bella Easo y donde la nostalgia se hacepresente pero a la vez mirando al futuro .El veraneo descubierto a mediados del

siglo XIX por parte de Isabel II, que elegióDonostia para darse los baños de mar quehabían sido prescritos por sus doctore s ,fué sin duda una decisión que a la postreresultó decisiva para el devenir de la capi-tal guipuzcoana ya que las clases altas,aristócratas y burgueses siguieron a piesjuntillas la moda real.De comienzos del siglo pasado data eledificio que alberga la aún todavía llama-da Perla del Océano, balneario situado enpleno paseo de La Concha. Un edificioque tras una oportuna rehabilitación, sele dotó de modernas instalaciones de tala-soterapia. Termas inauguradas en Agostode 1.995 y que se pueden considerarunas de las que poseen mejores y másmodernas instalaciones de todo Europa.Precisamente sin salir de este emblemáti-co edificio, podemos disfrutar no solo deunas vistas de excepción, como es lógico,sino también de una buena cocina quenos ofrece el joven equipo del restaurante,que lleva ya un tiempo prudencial derodaje, suficiente como para garantizarplenamente el asentamiento de sus ofer-tas, que brillan en una carta tan cortacomo certera.Un equipo de entusiastas comandan losfogones al frente de los cuales se encuen-tra Juan Luis Bert, secundado por I g o rPazos e Iñigo Palma este último al frentede la repostería. Además, por si fuerapoco, la relación calidad precio es extraor-dinaria.Entre las sugerencias más incitantes tene-mos el que es ya un clásico de la casa: Elcarpaccio de solomillo y foie gras, ultima-mente servido con caramelo de Oporto yaceite de trufa. Aunque no le van a lazaga: la ensalada de pulpo y langostinoscon vinagreta de pimentón dulce o elarroz caldoso con hongos, setas y mollejasde pato. Muy actual una versión interesante de unestilo culinario de origen catalán como esel mar y montaña, tamizado al gusto vasco,si bien con algún toque exótico y consis-tente en concreto en un ravioli de boga-

vante y chutney de pollo de caserío conestirada crema de coliflor.Excelentes sus pescados por su calidad,

f rescura y punto, como es el caso de lamerluza con mantequilla de carabineros y ver -duritas a la plancha o los lomos desespinadosde txitxarro con miel de hongos y vinagre bal -

s á m i c o. Gustoso y delicado el bacalao encrema de sopa de ajo y aceite de choriceros queemula, en estilo muy actual a la ancestralz u r rukutuna . Entre las carnes no pode-mos dejar de mencionar el pichón de case -río con los muslos guisados y las pechugas ala plancha, guarnecido de un aro m á t i c opuré de patatas al tomillo y una miniensalada aliñada con un curioso y fru t a laceite a la granada. Si se pre f i e re algo más clásico son muygustosas y tiernas - como la mantequilla-las carrilleras guisadas al vino tinto o lostacos de chuletón deshuesado con salsa depiquillos.P o s t res muy atractivos por su moderni-

dad y consiguientemente por su ligere z acomo es el caso de los llamémosles "pre-p o s t res" (una suerte de aperitivo antesdel postre propiamente dicho) como son:el re f rescante de mandarina y vodka, y lainfusión de frutos rojos con helado de nata alJ e n g i b re, que tiene este último la pro p i e-dad de enfriar y calentar la boca a la vezgracias al tenue pero eficaz sabor picante

de la exótica raíz . Muy golosa y suculenta la esponjosatorrija caramelizada al aroma de vainilla conhelado de yogur y de rabiosa actualidad elp o s t re denominado almendra, caco, café.Consistente en un punch de almendraa m a rga en bizcocho tierno con crema de

cacao y unas singulares galletas de cafémolido.La carta de vinos es breve , pero queimplica sólidos conocimientos por su ati-nada selección.El servicio atento y comprometido con loque hace gracias principalmente a lalabor de un joven también pero ya com-petente profesional, tan riguroso comoamable como es Miquel Herrando

Mis restaurantes

preferidosRestaurante La Perla

MIKEL CORCUERAEx-abogado

Crítico Gastronómico

D A T O S

Restaurante La Perla, Pº de La ConchaS/N Edificio La perla; Teléfono: 943 4624 84 E-mail: i n f o @ l a - p e r l a . n e t ,http// www.la-perla.net Cierre: todaslas noches de domingo a miérc o l e sexcepto en verano. Tarjetas: Si ; Preciomedio: 36 ¤; Menú del día: 13,52 ¤(con vino de la casa y agua) Menúdegustación: 29,00 ¤ (bebidas aparte)

M Ú S I C A35

La Unesco acaba de proclamar a la Sinfo-nía número 9 de Ludwig van Beethoven,la famosa Coral, cuyo apoteósico cuartomovimiento, en finale-presto, contiene laOda a la Alegría de Johann ChristophFriedrich von Schiller, como integrantedel Patrimonio de la Humanidad, comoparte del legado universal del planetaTierra.

Pues bien, ¿cuántas veces has escuchadoesta magna obra musical?. Seguroque, al menos, una (me costaríatrabajo comprender que ningu-na). Pero ¿has re c a p a c i t a d os o b re el inmenso tingladoque existe detrás de laejecución de dichaobra?, bien se trate laaudición desde unsoporte electro m a g-nético o acústico(disco, CD, DVD,cassette, televisión,etc .), bien desdeuna interpre t a c i ó nen directo. Fijo queno has pensado enello.

Otra vez la música,en su interpre t a c i ó n ,tiene en la ley unsoporte fundamental.Me explico. Multiplici-dad de contratos, talescomo el arrendamiento delt e a t ro o auditorio, los contra-tos laborales de los empleados derecinto, los derechos de autor y dei n t é r p rete, los contratos de arre n d a-miento de servicios de los músicos, deld i rector de orquesta, de los cuatro can-tantes solistas y del coro, amén de loscontratos de hospedaje, de seguros diver-sos, de transporte, etc. A c u m u l a m o spapel y resulta un volumen de hasta diezveces superior al que ocupa la partituradel genio de Bonn.

Como no es cuestión de dispersar esfuer-zos en estas breves líneas, creo que mere-ce la pena hacer una breve incursión en elcomplejo entramado de los contratos delos artistas músicos partícipes. No encon-tramos, en términos genéricos ante uncontrato de arrendamiento de servicios,que regula – con mucho acierto por su

ejemplar brevedad- el artículo 1.544 den u e s t ro viejecito –y que no nos lo cam-bien- Código Civil. Prestación de un ser-vicio (cantar, tocar un instrumento, odirigir) a precio cierto (lo que en el acep-tado anglicismo se llama caché). Perotodo no es tan sencillo, el contrato se fir-ma a través de una agencia que suelere p re-

sentar losintereses profesionales del artista, cuandono los patrimoniales desde una personajurídica sin ánimo de lucro, o de unasociedad mercantil, en la que el músicotiene una participación mayoritaria.

Por otro lado, las cláusulas contractualesregulan temas tales como los ensayos,gastos de alojamiento y de transporte,comisiones de las agencias intervenientes(cuando el principal re p resentante delartista es extranjero), tratamiento fiscalde los honorarios, el momento del pago(que suele hacerse en el camerino del

artista durante el primer descanso), lamoneda en que se hace (el euro ha sim-plificado muchos problemas), eI exhaus-tivo análisis de los casos de fuerza mayorrespecto a la suspensión o cancelacióndel evento, el fuero jurisdiccional para loscasos de su aplicación o interpre t a c i ó n(suele haber conflictos internacionales),los derechos de imagen o de sonido, todoello sin complicar más las cosas en casode que los contratos estén redactados en

dos idiomas, o se apliquen las reglasconsuetudinarias del recinto don-

de se interpreta la obra.

Todo ello está muy bien,p e ro tantas especificacio-

nes legales son negocia-bles al nivel de losgrandes artistas, yaque quienes estánsin llegar a las altascotas y, sobre todo,lo que empiezandesde abajo, hande aceptar contra-tos proforma queimponen dictato-rialmente las casasdiscográficas, las

productoras de tele-visión o los teatros o

festivales, sin entraren la lucha de eliminar

a intermediarios oc a z u e l e ros trincones que

tanto proliferan en esemundo.

P e ro bueno, querido compañero ,querida compañera, no es momento

este el más propicio para crearte una sen-sación de angustia jurídica en un campodonde la experiencia es fundamental.¡Por favor!, disfruta de la música, agárra-te al sentimiento del pentagrama comouna salvadora tabla de refugio ante tantoplazo perentorio, recurso, incomprensióndel cliente, o zancadillas del colega, yemociónate, desde tu butaca, sofá, tabu-rete, cama (¿?) o sillón, cuando el corocanta, preñado de jubilosa ebriedad,“Quien haya alcanzado la fortuna deposeer la amistad de un amigo, quienhaya conquistado a una mujer deleitable,una su júbilo al nuestro”. Con los tiem-pos que corren, casi nada.

El Pentagrama

y la Ley

MANUEL CABRERA

Abogado en ejercicio desde hace 35años y crítico musical desde hace10 años bajo la firma EMECE

C I N E36

Años ochenta. Boston. Estados Uni-dos.

Frank Galvin (Paul Newman) es unabogado retirado y alcohólico que hatenido una carrera profesional llena defracasos y contempla la posibilidad derehabilitarse mediante un fácil caso deéxito. Se trata de un juicio promovidopor la familia de una mujer que haquedado clínicamente muerta duranteel parto practicado en el hospital SantaCatalina, dependiente del arzobispa-do. ¿Negligencia médica? El caso no estan fácil como en un principio parece.La Iglesia ha contratado los serviciosde los abogados de mayor prestigio dela ciudad y no está dispuesta a que secuestione su praxis médica.

Película nominada a los Oscar porsu guión adaptado (David Mamet), almejor actor de reparto (James Mason,quien por tercera y última vez viocómo se le negaba tal reconocimiento),al mejor director (Sidney Lumet), almejor actor (Paul Newman) y a lamejor película, no obteniendo ningunode ellos.

La película comienza con Newmanjugando al “pin-ball” en un oscuro bar.Nos da la sensación que su ocupaciónes más la de un investigador privadoque la de veterano abogado, y en cier-ta forma conjuga la construcción jurí-dica con la investigación personal apie de calle para restablecer la justicia.Una justicia que se presenta inicial-mente del todo ciega para la que noparece quedar esperanza alguna.

David y Goliat. Galvin vs. todo elbufete de un magistral James Mason.Delito y Justicia. Pecado y re d e n c i ó npersonal en el que el guionista Mametdemuestra una vez más ser un magní-fico cirujano diseccionando los perso-najes y perturbador estratega elabo-rando las tramas argumentales sobrela novela de Barry Reed.

Junto a Newman y Mason, elabnegado colaborador del primero :Jack Wa rden, y Charlotte Ramplingcomo la chica sin pasado que aparecepara proporcionar la solución del casoa Galvin, forman la cuadratura de estemaduro reparto.

Y e n t re el humo re c a rgado por lasfrustraciones, las caóticas montañas depapeles y el rumor de los vasos vacíos,vemos el proceso de concienciación

p e r-sonal yp ro f e s i o n a lde Newman que lo

trasforma gradualmente de un aban-donado abogado perdedor en victorio-so jurista comprometido con el éxitode la causa de sus clientes.

Los papeles de Newman y Mason,inicialmente pensados para Redford yL a n c a s t e r, transmiten una absolutac redibilidad sobre sus personajes. Lassecuencias dentro del Tribunal sonsencillas, sin gratuitas concesiones, yla inmediatez, contradicción y orali-dad no son meros principios jurídicos,sino que traspasan con naturalidad lapantalla y son así percibidos por elespectador, quien por muy lego o aje-no al mundo judicial que sea, tiene la

oportunidad de familiarizarse con loque es la verdad material y la procesal,con lo que es el habitual funciona-miento del sistema y las arriesgadase m p resas personales que no siemprecondujeron al éxito del protagonista.

Esta película sería modelo inicial deun sinfín de largometrajes con similartrama judicial que le sucedieron en lasp o s t e r i o res décadas, hasta nuestro s

días. Fue el mismo director quienveinticinco años antes ya sentara

el precedente de las películascon Tribunal del Jurado con la

obra maestra “Doce hombressin piedad”.

COMENTARIOSDE CINEJURÍDICO

Oscar Peciña SáezAbogado

Veredictofinal

C I N E37

C o m p a rece ane el juez, como inculpa-do, un ciudadano magrebí, elegante,b i e n p a recido, como de cuarenta años, aquien el juez efectúa la pregunta ritualde si se confiesa autor de un delito con-tra la seguridad del tráfico. Pues se leacusaba de haber sido detenido cuandoconducía un Mercedes a gran velocidady por el centro de Madrid, con tal gradode alcoholemia que en las pruebas quese le efectuaron alcanzó casi los dos gra-mos por mil.Respuesta del acusado:-Reconozco los hechos y, naturalmente,acepto pagar la multa que se me impon-ga y que se me prive durante una tem-porada del carnet de conducir. Pero noestoy de acuerdo en absoluto con la afir-mación de Su Señoría de que conducirborracho supone atentar contra la segu-ridad del tráfico. Llevo haciéndolomuchos años y nunca he tenido un acci-dente.

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Acusa el fiscal:-Los dos procesad, tristes ejemplos dejuventud descarriada, fueron sorprendi-dos por la policía en el interior de unvehículo ajeno la madrugada de un díade verano, con los cables sueltos delarranque del motor, dispuestos parahacer un p u e n t e, y salir con el cocherobado.Alega la defensa:- Son dos muchachos ejemplares, debuena familia, vecinos de un pueblo delcinturón de la capital, que al salir de ladiscoteca, ya de madrugada, como nohubiese transportes públicos a aquellashoras se metieron en el automóvil queestaba abierto para esperar que llegaseel primer autobús y poder regresar en éla casa de sus padres.Cuando se les pregunta a los acusados sitienen algo que alegar, dice uno de ellos:-pues claro que sí. Este abogado que nosdefendido se piensa que somos gilipo-llas. Vamos, que si el coche llega a arran-car no nos cogen ni los m a d e ro s ni lasmadres que nos parió.------------------------------------------------------

En un pueblo manchego, una mozadenuncia a su novio por estrupo, comoconsecuencia del cual había nacido unap reciosa criatura. Tras vaarios intentosde conciliar el problema, con la consi-

guiente boda (ocurrían semejanteshechos cuando en este país, entonces lla-mado comúnmente España, la moral , elhonor la dignidad y bagatelas similarestenían importancia), el juez llama al pre-sunto padre y a la indiscutible madrepara celebrar un careo, ya que aquélnegaba las amputaciones.!Pero cómo! -se indigna Su Señoría-. ¿Esque insiste usted en negar que abusó desu novía? La novia, que lleva en brazos al fruto delp e c a d o, como solía decirse, se levanta yprotesta con gran indignación:!Alto ahí, señor juez! De abusar, na; por-que yo fui consentiora.

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Allá por los años sesenta, el genial Anto-nio Mingote, demandó al propietario deuna tasca del viejo Madrid que sin suconsentimiento y, por supuesto, sin suautorización había re p roducido a grantamaño, sobre la pared del estableci-miento, un dibujo suyo. Copiando inclu-so su firma.Agotados todos los intentos para llegara un arreglo amistoso, se presentó que-rella, que fue admitida, y se dictó autode procesamiento contra el mesonerocomo presunto autor de un delito dedefraudación de la propiedad intelec-tual. Alegó el querellado que si copió eldibujo, con su firma incluida, lo hizocomo muestra de su admiración fervoro-sa hacia el artista. Y la sala así lo consi-deró, absolviendole de toda culpa.Semejante teoría jurídica resulta, sinembargo, altamente peligrosa. El ladrónque una noche entre en casa, es un meroejemplo, de Julio Iglesias y se llevevarios candelabros de plata y un precio-so reloj de oro, podrá argumentar queno había en él ningún ánimo de lucro ;que sencillamente, dada su devociónartística hacia el cantante, lo único quep retendía era conservar como re l i q u i a slos objetos que se llevó.

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En un juicio de faltas celebrado en San-lúcar de Barrameda el juez dicta senten-cia in voce condenando al denunciado apagar mil pesetas. Y éste, muy enfada-do, dice a gritos:¿Mil pesetas? !Te voy a dar yo a tí milpesetas, malaje...!

HISTORIAS PUÑETERASpor

Fernando Vizcaíno Casas

Historias puñeteras

Editorial PlanetaAutor: Fernándo Vizcaíno CasasAño de publicación: 1997

Fernándo Vizcaíno Casas esescritor y abogado en ejerciciodesde 1951, gozando de un granprestigio en ambas facetas profe-sionales.

Historias Puñeteras es un mues-trario divertido y jocoso de histo-rietas reales que parecen invero-símiles.

AgradecimientoA D. Fernándo Vizcaíno Casas laautorización desinteresada parapublicar en nuestra revista algu-nas de las historias recogidas enel libro.

D E P O RT E S38

La tempo-rada 2002-2003 se hai n i c i a d ocon losh a b i t u a l e sc o n t a c t o scon losequipos dev e t e r a n o smás próxi-mos convistas a lap ro g r a m a-ción dee n c u e n t ro smás asi-duos en lap r i m a v e r apróxima yla partici-pación enun torneo.C o m om u c h o ssabéis la temporada de competiciones oficiales de ru g b yimpide que los equipos de veteranos puedan concertar par-tidos con la frecuencia deseada por lo que los Bard u l i a n s ,aparte de entrenarse los lunes en Aiete, se dedican a otrasactividades rugbísticas. El equipo femenino de rugby delAtlético San Sebastián ha surgido con aportación de Bardu-lians que inició su colaboración al final de la temporadapasada con este proyecto pero ninguna colegiada se hae n rolado por fin en el mismo –las interesadas en iniciarse,entrenarse o jugar pueden informarse con los responsablesde esta sección deportiva-, a pesar de que tanto Txano Gar-cía Alcorta como Antxón Massé se han esforzado en conse-guirlo con entusiasmo. Sin embargo, el equipo B masculinodel club citado cuenta entre sus filas con los abogados Fer-nando Arbe, Jesús Amunárriz, Miguel Angel Lusa, JuanLuis Alfaro y los dos entusiastas referidos por lo que se pue-

de decir quese ha con-vertido ver-d a d e r a m e n-te en unequipo muysenior ymuy jurídi-co y el Bar-d u l i a n spuede serimbatible enp r i m a v e r a ,si estos ilus-t res vetera-nos llegane n t e ros esteaño y apor-tan la formaque vana d q u i r i e n d oen la sufri-da Liga Vas-ca.

El plan de actividades del equipo incluye participar en untorneo de veteranos en Francia –lo de Argentina o Irlanda lodejamos para más adelante-, lo que requiere encontrar másp a t rocinios para nuestra sección. Patrocinios de quienesquieran ser reconocidos en la sociedad de una forma cierta-mente diferenciada a través del rugby con todos sus valorespositivos y a un coste barato que cuenta además con atracti-vos fiscales o sea que los lectores que lo deseen pueden coo-perar también en este aspecto.

OVALIA JAUN

De los Bardulians y de sus actividades

El medio que llega directamente a todos los abogados de Gipuzkoa

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