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S U M A R I O / A U R K I B I D E ANUMERO 24 / 2005.ko UZTAILAK

3 Entrevista: Jaime Montalvo. Presidente delConsejo Económico y Social. 4

3 Constitución de nueva Junta de Gobierno. 6

3 Asamblea General del Colegio. 8

3 Itoiz y la tutela judicial efectiva.Por Xabier Ezeizabarrena 12

3 Ley para la igualdad de mujeres y hombres. 16

3 Estatu delinkuentea. Por Patxi López deTejada Flores. 18

3 Reconocimiento a 50 años de colegiación. 19

3 Clausura del 4º Máster de Abogacía deEmpresa. 20

3 Curso de violencia de género. 21

3 ¿Cómo funciona el Servicio de Mediación delM.I. Colegio de Abogados de Pamplona? 22

3 Comisión de Asistencia Penitenciaria 25

3 Guía de la videoconferencia 26

3 Mutualidad de la abogacía 28

3 Helduekin burutzen den bitartekaritza penala 30

3 Cine y Derecho. Cuestión de perros.Por Oscar Peciña Sáez. 32

3 Mis restaurantes preferidos.Por Mikel Corcuera. 33

Edita: Ilustre Colegio de Abogados de GipuzkoaGipuzkoako Abokatuen Kolegio Prestua

Director: Luis Olaizola Bernaola

Coordinador: Donato Castaño

Diseño/ publicidad: Signos Publicidad y Comunicación S.L.Xenpelar 3-1º. 20100 Errenteria. 943 527466

Depósito Legal: SS-1054-1999

El Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa no comparte necesariamente laopinión que reflejan los colaboradores a través de sus artículos.

Jaime Montalvo, Presidente del Consejo Económico y Social

“Estamos en un momento importantísimo y delicadísimode la economía en la que debemos aunar esfuerzos”

Jaime Montalvo, Presidente delConsejo Económico y Socialparticipó en la entrega de losdiplomas a los alumnos delMáster de Abogacía en laE m p resa, que por cuarto añoconsecutivo se ha desarro l l a d ocon la colaboración del Colegiode Abogados de Gipuzkoa.Sin duda una oportunidad úni -ca de escuchar la intervenciónde un hombre de Estado, Doc -tor en Derecho por la Universi -dad Complutense de Madrid,experto en disversas materiaslaborales y sobre todo un hom -bre cercano.

buscando datos de su bio -grafía aparece que fue rectorde la Universidad a Distan -cia UNED. Sin embargo noa p a rece ningún dato sobresu paso por San Sebastián.¿Qué recuerdos tiene deaquella época?Fantásticos, muy buenos. Yoen principio opté por venir aSan Sebastián porque estabamuy arraigado familiarmen-te. Mis abuelos, por ejemplo,están enterrados aquí. Vi n ede Catedrático y segura-mente viví aqui los añosmás felices de mi vida. Aquínacieron mis hijos. La facul-tad era nueva y empezaba af u n c i o n a r. Ahora veo, no sesi con horror o con entusias-mo, que las personas quehoy ocupan cargos en elColegio o la Facultad fueronalumnos mios, entoncesmuy jovencitos. Es verd a dque yo entonces también erajovencito. En definitivamuchos re c u e rdos y muyimportantes, tanto tanto,que me hacen superar algu-nas dificultades emocionalesque el estar aquí me produ-cen.

E N T R E V I S TA4

Jaime Montalvo en la entrada a la facultad de derecho en la que pasó unos cuantos años de su vida profesional.

“Ekonomia eta Gizarte Kontseilua Gobernua-ren kontsulta-organoa da gizarteko, ekono-miako eta laneko arloko hainbat gaitan. Nor-tasun juridiko propioa, erabateko ahalmenaeta autonomia organiko eta funtzionala dubere helburuak betetzeko”.

Estuve del año 1972 al año 1976 en SanSebastián. Años sin duda muy impor-tantes para la vida española en generaly universitaria en particular. Sin dudafue un honor, hacer esta pequeña apor-tación a esta universidad y esta facul-tad.

Y también muy convulsos. Una perso-na me ha recordado hoy mismohablando de usted, que consiguió tra-er a Felipe González a la facultadnada menos que en aquellas fechas.Sí, todavía lo re c u e rdo como si fueraa y e r, en estas mismas escaleras deacceso a la facultad y cuando todavíaestaba en la clandestinidad él y todoslos demás. Pero no sólo eso, ademássentía tanta pasión por los temas de laidentidad de esta tierra que quiero pre-s u m i r, aunque suene muy vanidoso,que el primer gran discurso en euskeraen esta universidad tuve el gran honorde darlo yo. Sabía poco del idioma,p e ro estaba muy bien asesorado pormi inolvidable Antxon Ibarguren, abo-gado donostiarra que falleció en elEverest.

Y también pasó por la UNED...Y p recisamente este paso por la Uni-versidad a Distancia me volvió a vin-cular con Euskadi. Aquí existen tre scentros de la UNED colosales, uno deellos dirigido por el fantástico JuanjoAlvárez, de Bergara. Y tengo que decir,no sólo aquí, sino en todos los sitiosdonde voy y tengo la oportunidad dehablar de ello, incluso con más énfasis,que ningún gobierno autonómico

como el Gobierno Vasco, el gobiernonacionalista vasco, ha dado tanto apo-yo como se dió en Euskadi a esta Uni-versidad.

En estos momentos preside el Conse-jo Económico y Social. ¿Qué funcio-nes tiene este ente y sobre qué dicta-mina o emite informes?En primer lugar los anteproyectos deLey y los proyectos de Decretos quedicta el gobierno. Por otro lado algu-nos informes importantes sobrevivienda, inmigración, sistemas depolíticas activas de empleo, economíasumergida, unidad de mercado, unióneuropea. Ahí están consejeros de todaslas organizaciones profesionales deEspaña, por lo que aquí se refiere estáJosé Guillermo Zubía, que es Presiden-te de la patronal vasca, Mikel Noval deEla-stv y gente vinculada a Eroski yempresas representativas del País Vas-co.

Fundamentalmente usted es un expertoen materia laboral. He leido algúninforme sobre esta materia en la queresalta la importancia de la forma -ción.En una sociedad moderna y democrá-tica la posición de las personas tieneque estar en función de su capacidad yesfuerzo, y éstos vienen en gran medi-da por la formación. La universidad ytodos los sistemas de formación queacompañan a las personas a lo largo dela vida, que son una gran novedad,son determinantes en buena medidade su futuro.

Sobre el tema de la formación en elPaís Vasco, Hobetuz, Forcem, las con-frontaciones que existen habitual-mente....Yo francamente creo que es algo supe-rado. Pero no obstante creo que es algoinevitable. Todo el mundo que tieneuna responsabilidad lucha, no ya solopor defender su parcela de su poder,sino por defender los proyectos y lasideas que quiere llevar a cabo.Lo que sí digo es que estamos en unmomento importantísimo para la eco-nomía española y delicadísimo en elque hay que aunar esfuerzos por partede todos. La deslocalización es un pro-blema que no sólo afecta a Euskadi,Cataluña, Andalucía... tenemos que sercapaces de dar respuesta a toda lasociedad española, sin prejuicio de lasentidades de cada cual.

La flexibilidad en el trabajo, es uno delos temas más negros cuando se hablade las relaciones laborales actualmente.No, la flexibilidad no es negra, lo quees negra es que la flexibilidad concreteen temporalidad y en precariedad larelación laboral. Hay medidas de flexi-bilidad que hoy son absolutamentenecesarias y que están vinculadas auna mejor organización funcional, esdecir que las personas pueda ocupart a reas distintas, con mejor apro v e c h a-miento, que tiene que ver con la distri-bución de la jornada. Éstas hay queasumirlas El que diga lo contrario estáengañando a los trabajadores. Loimportante es que seamos capaces deconseguir altas tasas de estabilidad.

E N T R E V I S TA5

Jaime Montalvo aparece sentado junto a Javier Segura, secretario del Colegio de Abogados en la entrega de los diplomas del máster.

C O L E G I O6

Estimado/a compañero/a:

Mediante la presente te comunico que han sido declaradoselectos los candidatos que se han presentado para cubrir loscargos de Diputados 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 11º y Secretario/a dela Junta de Gobierno, y que los mismos han tomado pose-sión de sus cargos en la Junta de Gobierno celebrada el día31 de mayo, quedando constituida la Junta de Gobierno deeste Ilustre Colegio de la siguiente manera:

Lankide agurgarria:

Honen bidez azaldu nahi dizut Gobernu Batzordeko 2., 3.,4., 7., 8., 9. eta 11. Diputatuen eta Idazkariaren karg u a kbetetzeko aurkeztu diren hautagaiak hautetsien zerre n d a nonartu dituztela eta horiek beren karguak hartu dituztelamaiatzaren 31n egindako Gobernu Batzordean, horren ara-bera Elkargo Prestu honetako Gobernu Batzordea honelaeratu da:

Sin otro particular, recibe un cordial saludo,

El Secretario de la Junta de Gobierno

Besterik gabe, jaso ezazu agur bero bat,

Gobernu Batzordeko Idazkaria

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GIPUZKOAGIPUZKOAKO ABOKATUEN ELKARGO PRESTUA

Francisco Javier Segura Díaz de Espada

C O L E G I O7

• Comisión de Honorarios / Ordainsarien BatzordeaDon Jorge Flamme Espinosa jaunaDon Santiago Ron Crucelegui jaunaDon Juan Luis Alfaro Zubillaga jaunaDoña Mercedes Alday Aguirreche andrea

• Comisión de Responsabilidad Civil/Erantzukizun Zibileko Batzordea

Don Fco. Javier Hernáez Manrique jaunaDoña Lurdes Maiztegui González andreaDon Juan Ramón Ugalde Egaña jaunaDon Santiago Ron Crucelegui jauna

• Comisión de Deontología, Intrusismo y Publicidad/Deontologia, Intrusismo eta Publizitate Batzordea

Don Domingo Arizmendi Barnés jaunaDon José María Lojendio y del Alcazar jaunaDon Juan Ignacio Abad Muguerza jaunaDon Juan Ramón Ugalde Egaña jaunaDoña Esperanza Garciandía Múgica jaunaDon Rafael Castro Mocoroa jaunaDon José Mª Muguruza Velilla jaunaDon Francisco López de Tejada Cabeza jaunaDon Julio Azcargorta Arregui jaunaDon Ignacio Garayalde Velaz jauna

• Comisión de Formación / Prestakuntza BatzordeaDoña Mª Cruz López Gascón jaunaDoña Idoia Pérez Araiz jaunaDon Patxi López de Tejada Flores jaunaDon Fco. Javier Segura Díaz de Espada jauna

• Relaciones con otros Partidos Judiciales / Harremanak beste Barruti Judizialekin

(*)Don Rafael Castro Mocoroa jaunaDon Santiago Ron Crucelegui jaunaDon Juan Ramón Ugalde Egaña jaunaDoña Mª Cruz López Gascón jauna

• Relaciones con la Administración de Justicia/Harremanak beste Barruti Judizialekin

Don Domingo Arizmendi Barnés jaunaDoña Lurdes Maiztegui González jauna

• Comisión de Estudios y Publicaciones/Azterlan eta Argitalpen Batzordea

Don Juan Ramón Ugalde Egaña jaunaDon Patxi López de Tejada Flores jauna

• Comisión de Nuevas Tecnologías/Teknologia Berrien Batzordea

Don Fco. Javier Hernáez Manrique jaunaDon Fco. Javier Segura Díaz de Espada jaunaDon Juan Luis Alfaro Zubillaga jauna

• Consejo Vasco de la Abogacía /Abokatutzaren Euskal Kontseilua

Don Domingo Arizmendi Barnés jaunaDon Jose María Lojendio y del Alcazar jaunaDon Juan Ramón Ugalde Egaña jaunaDon Ignacio Almandoz Ríos jauna

• Comisión de Relaciones con la Facultad de Derecho /Zuzenbide Fakultatearekiko Harremanen Batzordea

Don Fco. Javier Hernáez ManriqueDoña Mª Cruz López GascónDon Fco. Javier Segura Díaz de Espada

• Otras Comisiones delegadas / Beste Batzorde delegatu batzuk

• Comisión de Relaciones Exteriores / Kanpo Harremanetarako Batzordea

Don Ignacio Almandoz Ríos jauna• Comisiones de Abogadas / Abokatu Batzordea

Doña Idoia Pérez Araiz andreaDoña Mª Cruz López Gascón andrea

• Asistencia Penitenciaria / Espetxe LaguntzaDoña Mª Cruz López Gascón andreaDoña Idoia Pérez Araiz andrea

• Comisión de Euskera / Euskara BatzordeDon Patxi López de Tejada Flores jaunaDon Rafael Castro Mocoroa jauna

• Comisión de Derecho de Familia / Familia Eskubideko BatzordeaDoña Mercedes Alday Aguirreche andrea

• Comisión de Deportes / Kirol BatzordeaDon Santiago Ron Crucelegui jauna

• Comisión de Medio Ambiente/ Ingurumen BatzordeaDon Patxi López de Tejada Flores jauna

• Comisión de Mediación / Bitartekotza BatzordeaDoña Idoia Pérez Araiz jauna

• Comisión de Abogados Jóvenes / Abokatu Gazteen BatzordeaDon Patxi López de Tejada Cabeza jauna

• Comisión de Violencia DomésticaEtxeko Indarkeriari buruzko Batzordea

Doña Esperanza Garciandía Múgica andrea• Comisión de Turno de O. y A. al Detenido/Ofiziozko Txandako eta Atxilotuari laguntzeko Batzordea

Don Ignacio Almandoz Ríos jaunaDoña Mª Cruz López Gascón andrea

San Sebastián, a 14 de junio de 2.005

Estimad@ compañer@:Mediante la presente, y con motivo de la nueva composi-

ción de la Junta de Gobierno, te comunico la org a n i z a c i ó nde la misma, acordada en reunión celebrada el pasado día13 de Junio:

Donostia, 2005eko ekainaren 14a

Lankide hori:Honen bitartez, eta Gobernu Batzord e a ren osaera berriadela-eta, Batzordea nola geratuko den antolatuta jakinaraz-ten dizut, ekainaren 13an eginiko bilerari jarraiki:

Lo que te comunico, para tu conocimiento y a los efectosoportunos. Atentamente

El Secretario de la Junta de Gobierno

Francisco Javier Segura Díaz de Espada

(*) Nota: Debido a la inexistencia de miembro de la Junta de Gobierno perte-neciente al Partido Judicial de Azpeitia, os comunico que el compañero D.Rafael Castro Mocoroa será el encargado de trasladar a la Junta todas lascuestiones relativas a este Partido Judicial.

Jakin dezazun eta dagozkion ondorioetarako ematen dizuthorren berri. Adeitasunez

Gobernu Batzordeko idazkaria,

Francisco Javier Segura Díaz de Espada

(*) Oharra: Azpeitiko Barruti Judizialari dagokion Gobernu Batzordeko kide-rik ez dagoenez, Barruti Judizial horri buruzko gai guztiak Batzordera

C O L E G I O8

Celebrada la Asamblea General Ordinaria del Colegiode Abogados y la comida de confraternidad

El pasado 24 de junio se celebró en la sede colegial, laAsamblea General Ordinaria correspondiente a 2004. Presi-dida por el Decano del Colegio, Domingo Arizmendi, lea c o m p a ñ a ron los miembros de la Junta de Gobierno, elSecretario Javier Segura y el Tesorero, encargado de ofrecerlos datos económicos, Patxi López de Tejada Flores.El Decano comenzó dando la bienvenida a todos y poste-riormente ofreció un resumen de los actos más importantesy los hecho acontecidos de mayor relevancia para el Cole-gio.

Una vez concluido el acto, todos los compañeros que pre-viamente se habían inscrito para la comida, acudieron alrestaurante Chomin de San Sebastián, donde disfrutaron deuna agradable comida acompañados por los invitados.E n t re estos últimos personalidades de la judicatura y deotros colegios limítrofes.

El pasado 24 de Junio, en el salón de actos del Colegio

Momento de la Asamblea en el que el Decano Domingo Arizmendi se dirige a los colegia-dos asistentes, acompañado del Secretario de la Junta, Javier Segura y del Tesorero, Patxi

López de Tejada

C O L E G I O9

Colegiados e invitados disfrutaron de la jornada

C O L E G I O10

INCORPORACIONESDURANTE EL AÑO 2004

EJERCIENTES RESIDENTES 60EJERCIENTES NO RESIDENTES 1NO EJERCIENTES RESIDENTES 22NO EJERCIENTES NO RESID. 1

TOTAL: 84

BAJAS COLEGIALES Y PASESA NO EJERCIENTES

BAJAS: 76A NO EJERCIENTES: 41

TOTAL: 117

Nº DE COLEGIADOS AL 31-12-2004

EJERCIENTES RESIDENTES 1.522EJERCIENTES NO RESIDENTES 41NO EJERCIENTES RESIDENTES 285NO EJERCIENTES NO RESID. 11

TOTAL: 1.859

TURNOS DE OFICIO Y ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO

Nº DE TURNOS DE OFICIO DESIGNADOS5.224Nº DE ASISTENCIAS LETRADAS PRESTADAS4.569

SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA Y HELDU

Expedientes tramitados en el S.O.J. 3.438Expedientes tramitados en HELDU1.040

DICTAMENES Y QUEJAS

Fueron emitidos 190 dictámenes sobrehonorarios, y tramitados 7 procedimientosVerbales Sumarios, 66 reclamaciones deon-tologicas, 16 expedientes disciplinarios y 29expedientes de reclamaciones por respon-sabilidad civil.

Los datos más destacados del año

FALLECIMIENTOS

D. RICARDO LOPEZ DE VICUÑA ENCONTRA Junio 2004D. JOSE ANTONIO MAYLIN RODRÍGUEZ 02-08-2004D. JOSE CARLOS GARCIA PAREDES 20-03-2005D. ESTEBAN EGUREN ALBISTEGUI 25-05-2005

Desde la Comisión de Nuevas Tecnologías del Colegio de Abo-gados quieren recordar a todos los colegiados que aún están atiempo de acogerse a las ayudas para compra de material infor-mático, dentro del programa Konezta Zaitez Micro e m p re s a s .Les pasamos un breve resumen de estas ayudas y les recorda-mos la página web donde pueden disponer de la informacióncompleta.

COMPRA PC o PORTATIL IGUAL O SUPERIOR A LAS SSCONFIGURACIONES CON ALTA Y CONEXIÓN A INTER-NET, AUNQUE SEA GRATUITA -

SUBVENCION: 250.-€ por Ordenador; o 500.-€ por dos Orde-nadores, comprados en el año 2005 50% del Importe de los Gas-tos de Alta y Cuotas de Conexión de esos Ordenadores, durantelos primeros 6 meses, hasta un maximo de 200.-€

C O M P R A DE HARDWARE Y/O DE LICENCIA DE SOFT-WARE DE ANTIVIRUS CON -AL MENOS- LAS SS FUN-CIONALIDADES -

SUBVENCION 80.-€ por 1 Usuario 90.-€ por 2 Usuarios 3.-DESARROLLO DE PAGINA WEB Y REGISTRO DE DOMINIOCON AL MENOS LAS SS FUNCIONALIDADES - Que tenga laposibilidad de remitir por email consultas a la empresa - Quetenga registrado un dominio propio para la página web para laque solicita la ayuda - Que disponga de presentación de laempresa - Que disponga de presentación del producto o servi-cio de la empresa - Que incorpore información legal sobre laempresa (CIF, domicilio social, etc.). - Que disponga de navega-ción por menús - Que informe sobre la ubicación de la empresaSUBVENCION MAXIMA 250.-€ si cumple las funcionalidadesmínimas 350.-€ si las supera, más 150.-€ si aplica las normas

WAI

Todavía está a tiempo de entrar en el programaKonekta Zaitez Microempresas

Más información: https://www.spri.es/kzmempresas/doc_legal/NormativaKZM_diciembre_2004_cas.pdf

C O L E G I O11

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GIPUZKOAGIPUZKOAKO ABOKATUEN ELKARGO PRESTUA

AVISO

Ante las numerosas quejas que se vienen recibiendo, la Jun-ta de Gobierno quiere recordaros lo siguiente:

*El Abogado debe procurar la solución extrajudicial de lasreclamaciones de honorarios propias o de otros compañe-ros, mediante la transacción, la mediación o el arbitraje delColegio. Es conducta reprobable la impugnación de hono-rarios realizada de forma maliciosa o fraudulenta así comocualquier otro comentario en el mismo sentido respecto alos honorarios o condiciones económicas de otro compañe-ro. (Art. 12.7 del Código Deontológico y Disposición Gene-ral décima de las Normas orientadoras de Honorarios Pro-fesionales)

*El Abogado debe recibir siempre y con la máxima urgen-cia al compañero que le visite en su despacho y con prefe-rencia a cualquier otra persona, sea o no cliente, que guardeespera en el despacho. En caso de imposibilidad de inme-diata atención, dejará momentáneamente sus ocupacionespara saludar al compañero y excusarse por la espera. (Art.12.9 del Código Deontológico).

*El Abogado debe atender inmediatamente las comunica-ciones escritas o telefónicas de otros Abogados y estas últi-mas debe hacerlas personalmente.(Art.12.10 del CódigoDeontológico).

OHARRA

Jasotzen ari garen kexa ugariak direla-eta, Gobernu Batzor-deak honako hau gogorazi nahi dizue:

*Abokatua bere ordainsari-erreklamazioak edo beste lanki-deenak judizioz kanpo konpontzen saiatuko da, transak-z i o a ren, bitartekotzaren edo Elkarg o a ren arbitrajeare nbidez. Jarrera gaitzesgarria da maltzurkeriaz edo iruzurrezeginiko ordainsarien inpugnazioa, baita era horretako besteedozein komentario egitea ere beste lankide baten ordain-sari edo baldintza ekonomikoei buruz. (Kode Deontologi-k o a ren 12.7 artikulua eta Ordainsari Profesionalen A r a uOrientatzaileen hamargarren Xedapen Orokorra).

*Abokatuak beti eta albait arinen hartu behar du bisitanbulegora datorkion lankidea, eta lehentasunez bulegoanzain dagoen beste edonoren aurretik, bezeroa izan edo ez.Hura berehala artatzea ezinezkoa bada, bere zereginak unebatez utzi eta lankidea agurtu eta itxaro n a r a z t e a g a t i kdesenkusatuko da. (Kode Deontologikoaren 12.9 artikulua).

*Abokatuak berehala eskaini behar die arreta beste Aboka-tuen komunikazio idatzi edo telefono bidezkoei, eta azkenhoriei pertsonalki erantzun behar die (Kode Deontologiko-aren 12.10 artikulua).

Cuestionario de evaluación de satisfacción del Colegiado.

Dentro del estudio de calidad que está llevando a caboel I. Colegio de Abogados de Gipuzkoa, se pre c i s avuestra opinión sobre diversos servicios que ofrece.

Para ello se adjunta, encartado en esta revista, un sen-cillo cuestionario que deberéis rellenar valorando encada cuestión planteada el grado de satisfacción de losservicios que le proporciona el Colegio.

Para depositar la encuesta se habilitarán unos buzonesen todas las salas de toga y en el propio Colegio.

La fecha límite de recepción de encuestas finaliza eldía 30 de septiembre.

Gracias por vuestra colaboración

C O M E N TA R I O12

I. Consideraciones previas

Es objeto del presente comen-tario aportar una visiónambiental y en clave de Dere-chos Fundamentales de laSentencia del Tribunal Euro-peo de Derechos Humanos(TEDH) sobre el contro v e r t i-do asunto Itoiz1 , en contrastecon la visión aportada al re s-pecto por D. Manuel Pulido2 .Según este letrado, "más alláde cualquier otra consideraciónde pugna entre gentes que dese -an el pro g reso de su región yaquellos otros que parecen querervivir en la arcadia pastoril ybucólica ajena a las necesidadeshidráulicas de los pueblos, elTEDH ha desestimado la deman -da por presunta vulneración delartículo 6.1 del CEDH". A lmargen de tales consideracio-nes puramente políticas ovalorativas, es mi intencióncontribuir al debate con unasconsideraciones ciertamentecríticas con la propia senten-cia y con la opinión que sub-yace, con toda claridad, en elcomentario aportado por D.Manuel Pulido.

El devenir interno que en elDerecho español ha suscitadoel asunto Itoiz y la re s p u e s t aaportada inicialmente por elTEDH ilustra claramente lanecesidad de potenciar lastécnicas convencionales, conparticular énfasis en materias de conte-nido ambiental, a la vista del escasoresultado práctico que, hasta la fecha,ha despertado el asunto Itoiz, tantoante el TC, como ante el propio TEDHy, particularmente, respecto de losd e rechos fundamentales contro v e r t i-dos.

La Sentencia del TEDH otorga carta delegalidad a la Ley navarra que, en con-tradicción con otros pronunciamientosjudiciales3, avaló la legalidad global deun proyecto hoy tristemente conocidopor muy diversas y casi siempre gra-ves razones. Sin que sea posible des-b rozar en estas líneas toda la marañalegal tejida alrededor de Itoiz durantelos últimos años, bien es cierto, sin

embargo, que la mencionada Sentenciadel TEDH de 27-4-2004 contiene en suseno algunos aspectos curiosos, cuan-do no peligrosos, en torno a la formaen que el TEDH argumenta su fallo.

II. Itoiz y la tutela judicial efectiva

La cuestión principal suscitada sobrela constitucionalidad de la Ley navarraobjeto de examen en su día por el Tri-bunal Constitucional (STC 73/2000) yla violación del Convenio Europeo deD e rechos Humanos, se sustenta endecidir sobre si el fin de la misma eraestrictamente buscar la imposibilidadde ejecutar las Sentencias judicialesexistentes en contra de la legalidad dela obra o, si por el contrario, la norma

en cuestión gozaba del carác-ter general que se supone atoda Ley, no estando éstaenfocada hacia la inaplica-ción de los fallos judicialesantedichos. Tanto el TCcomo el propio TEDH hanutilizado para aclarar lacuestión algunos arg u m e n-tos que pueden resultar criti-cables, al tiempo que peli-g rosamente movedizos ysubjetivos. Así, para ambosTribunales, es claro que laLey navarra 9/1996 tieneuna vocación de generalidadpor la simple razón de quesu objeto de protección son,en principio, todas las Reser-vas Naturales de la Comuni-dad Foral, y no sólo las deIñarbe, Txintxurrenea y Gaz-telu cuya afección se consu-ma con la ejecución delembalse. Evidentemente, elhecho de que la ley afecte atodas las Reservas Naturalesexistentes en territorio nava-rro, no evita que su vigenciaafecte directa e individuali-zadamente a estas tres últi-mas, dejando vacío de todaeficacia el régimen de protec-ción y la Sentencia que en sudía pronuncio el Tr i b u n a lS u p remo. Esto es, la LeyForal, como toda Ley, tieneuna vocación potencial degeneralidad, pero bajo talvelo, su vigencia y aplicaciónc o n c retas contradicen abier-

tamente lo dispuesto por la Sentenciadel Tribunal Supremo de 14-7-1997 res-pecto al asunto Itoiz, al modificar uni-lateralmente el ordenamiento jurídico,adaptándolo precisamente a las necesi-dades puntuales de la A d m i n i s t r a c i ó npara no cumplir el fallo judicial prece-dente.

Lo que llama poderosamente la aten-ción es que aun a pesar de lo anterior,el TEDH no reconozca la imposibili-dad de ejecución de un fallo judicial yla violación de derechos que ello com-porta. No cabe duda alguna de que laejecución del pronunciamiento inicialdel Tribunal Supremo es hoy imposi-ble, en virtud de la meditada destrezay pericia con que el legislador navarro

Itoiz y la tutela judicial efectiva

Xabier EzeizabarrenaAbogado del Colegio de Gipuzkoa

C O M E N TA R I O13

ha modificado la norma que sirvió ao t ros jueces para declarar la nulidaddel proyecto.He aquí la clave omitida por el TEDHen su Sentencia, pues la pre t e n d i d ageneralidad de la Ley Foral estableceun régimen jurídico para las ReservasNaturales distinto al contenido en lalegislación preexistente, de modo quela nueva Ley Foral es general en cuan-to respecta a la generalidad del territo-rio foral, pero su vocación es la demodificar el régimen jurídico de lasReservas Naturales directamente afec-tadas por el proyecto Itoiz, siendo eneste aspecto su vocación claramenteindividualizable y especificada en unamodificación unilateral y arbitraria delo rdenamiento que ese mismo legisla-dor dictó en su día, entonces sí, convocación de generalidad, y bajo el cualel Tribunal Supremo declaró la obra deItoiz ilegal en determinados aspectos.

Por tanto, una parte sustancial y medi-tadamente delimitada de la Ley Foral,cuyo examen y aplicación jurisdiccio-nal en España ha abordado ahora elTEDH, fue promulgada para evitar laejecución de otra Sentencia, lo cuallesiona el derecho de todos a la ejecu-ción de las Sentencias firmes que con-sagran los arts. 6.1 del Convenio Euro-peo de Derechos Humanos y el art.24.1 de la Constitución, pues no se tra-ta de una modificación sobrevenida onatural, sino premeditada en sus extre-mos colindantes con el asunto Itoiz.Lógicamente, cualquier modificacióno rdinaria, sobrevenida o natural delordenamiento puede introducir vaive-nes en el sentido de los pro n u n c i a-mientos judiciales. Pero la cuestión esdelimitar hasta donde llega el carácters o b revenido de la Ley Foral examina-da, cosa que no hace el TEDH en estecaso, respecto a los ámbitos de aquéllaque, al modificar el régimen jurídicopreexistente, no hacen sino probar quesu promulgación no mantenía unavocación de generalidad y caráctero rdinario, sino más bien la concre t aintención de hacer imposible la ejecu-ción de la mencionada Sentencia pre-via del TS y, por tanto, haciendo unautilización del ordenamiento contrariaa la Constitución (art. 24) y al Conve-nio Europeo de Derechos Humanos(art. 6).

De lo contrario, el derecho de cadaparte al proceso y el sometimiento dellegislativo y del ejecutivo a la Ley seconvierten en una mera ilusión, que-

dando el alcance de los pro n u n c i a-mientos judiciales vacíos de todoalcance y contenido prácticos que posi-biliten el control y tutela de los dere-chos de los administrados. Se tratapues de la efectiva vinculación detodos los sujetos al ordenamiento jurí-dico y a las decisiones que adoptan losó rganos jurisdiccionales en aplicacióninterpretativa de aquél, no sólo al juz-gar sino haciendo igualmente ejecutarlo ya juzgado, siendo este aspecto,dicho sea de paso, parte integrantefundamental de ese interés generalque también defiende el ejecutivon a v a r ro con el propio proyecto, peroque también se manifiesta vigente yreal, en el derecho insoslayable de laspartes a la ejecución de los fallos judi-ciales en sus justos y efectivos térmi-nos.

Incluso el Fundamento Jurídico 9º dela Sentencia del TC 73/2000 re c o n o c eliteralmente que “la ejecución de la Sen -tencia del Tribunal Supremo, en cuantoanula la parte del proyecto relativa a laszonas periféricas de protección de lasReservas Naturales denominadas R-9, R-10 y R-11, ha devenido legalmente imposi -ble por haberse modificado el marco nor -mativo de referencia que fue aplicado por eló rgano jurisdiccional”. Por tanto, el TCno tenía duda alguna sobre el hecho deque la ejecución del pro n u n c i a m i e n t ojudicial es imposible, en virtud de lasc i rcunstancias políticas y jurídicasobjeto de examen.

En este contexto, como ya hacía el pro-pio TC, el TEDH confronta la tutela delos intereses dimanantes de la inejecu-ción del fallo anterior, con los quecorresponden al interés emanado de laLey Foral examinada. En dicha con-f rontación, la valoración del TEDH esmeramente subjetiva y valorativa, sinque sus tesis queden habilitadas porrazonamiento legal alguno, a fin deavalar en Derecho, por qué el interésde la nueva Ley Foral es tan legítimo otan preeminente sobre el derecho a laejecución de un fallo judicial, comopara imposibilitar absolutamente esteúltimo.

Esta postura, sin embargo, no sec o r responde con la del propio PULI-DO QUECEDO, ni con la opinión deRAZQUIN LIZARRAGA4 . Para esteautor, en contra de nuestras argumen-taciones anteriores, “la STC 73/2000a f ronta un leading case que re s u e l v eteniendo en cuenta no sólo la propia doc -

trina del Tribunal Constitucional, sino altiempo la jurisprudencia del TEDH, deobligada consideración en virtud del art.10.2 de la Constitución.De los tres motivos que esta sentenciaconstitucional aborda en relación con laLey Foral 9/1996 la novedad, y de ahí elesfuerzo argumentativo que despliega elTribunal al respecto, reside en su confron -tación con el derecho a la ejecución de sen -tencias del art. 24 de la Constitución. Unaprimera y urgente conclusión sería la deque dicha sentencia parece querer atajar, através de una ponderación estricta, unafutura y abusiva emanación de validacio -nes legislativas”. Huelga decir que, des-de mi perspectiva, la anterior constitu-ye una lectura un tanto idealizada delpronunciamiento del TC sobre el asun-to Itoiz, en el cual ha primado con cla-ridad la adecuación de la legislaciónaplicable al proyecto en cuestión, fren-te a la necesidad de que fuera este últi-mo el que se adaptara a los dictados delas normas tal y como se despre n d eclaramente de la Constitución (arts. 9,24, 103 y 106 de la Constitución funda-mentalmente).

III. Las convalidaciones legislativasante el TEDH

La fórmula de las convalidacioneslegislativas5 ha sido analizada con pro-fusión por BOIX PALOP6, si bien no seanaliza en dicho trabajo la sentenciadel TEDH sobre el asunto Itoiz. En esteámbito, y con particular énfasis en elpropio papel del TEDH, BOIX PALOPcentra su atención en la necesidad dep rofundizar en la interdicción de laarbitrariedad frente a aquellas convali-daciones legislativas exentas de ladebida motivación sustantiva. Estee j e rcicio gira necesariamente, segúneste autor, en torno al art. 6.1 del Con-venio Europeo de Derechos Humanos(CEDH), pero no en la perspectivap ropia del derecho fundamental a latutela judicial efectiva (art. 24 CE), sinoen los meros límites al ejercicio de lapotestad legislativa formalmente con-siderada (no como derecho fundamen-tal en el sentido del art. 24 CE). Claroque ya nadie duda en el asunto Itoizs o b re el carácter de derecho funda-mental de los preceptos y situacionesobviadas o convalidadas por el legisla-dor ordinario, en contra de la Senten-cia del Tribunal Supremo de 14-7-1997."En concreto, parece que el impedimentoque para el Estado supone, por atentar alderecho de la persona a un proceso justo, ladoctrina del Tribunal de Estrasburgo que

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le veda adoptar durante el curso de cual -quier proceso judicial medidas legislativascon carácter retroactivo cuya consecuenciasea la convalidación de la disposiciónreglamentaria objeto del mismo, pudieraser una clara manifestación de los límitesque, derivados a la actuación del poder,suponen el derecho a la tutela judicial efec -tiva. Y así sería si tal intervención quedaraprohibida de forma absoluta y en cualquiercaso, por afectar a un derecho fundamentalque no prevé en ningún momento su dero -gación. (...) Como es el caso del derecho ala tutela judicial efectiva en el marco cons -titucional español y del derecho al juiciojusto en los términos del art. 6.1 delCEDH. Por ello, en el marco del ámbitojurídicamente protegido por el art. 24 de laCE no hay excepciones posibles, no haymotivos de interés general invocables quepermitan enervar el derecho fundamental.En forma idéntica en la propia CEDH,cuya proclamación incondicional, además,contrasta con la de otros muchos derechos(vide, por ejemplo, el conocido art. 10CEDH) en la que se establece expresamen -te un listado de supuestos en los que elinterés general permite excepciones"7. Nique decir tiene que en la Sentencia delTEDH sobre el asunto Itoiz no se haaplicado en ningún caso esta impor-tante doctrina, primando la idea de ladefensa formal del interés generalre p resentado por la convalidaciónlegislativa, frente al derecho funda-mental recogido tanto en el art. 24 CEcomo en el art. 6.1 del CEDH.

Por contra, como recoge el pro p i oBOIX PA L O P, el TEDH ha sido nor-malmente muy exigente con las leyesque producen convalidaciones de actoso disposiciones administrativas. "S ujurisprudencia, como regla general, entien -de que en tales situaciones, en la medida enque se resuelva legislativamente una con -troversia jurídica preexistente, existen ele -mentos para entender ilegítima la inter -vención del legislador"8 . En este contex-to, es particularmente relevante la Sen-tencia del TEDH en el asunto Stran yStratis Andreadis v. Grecia (493/94), apartir de la cual el TEDH integra clara-mente dentro del art. 6.1 del CEDH laimposibilidad de que el Estado hagauso de su poder legislativo con el finde resolver cualquier litigio pendienteen el que tenga algún interés involu-crado. Se consagra así un importantelímite a la arbitrariedad del Estadol e g i s l a d o r, precisamente en el sentidoformal y material acontecido en elasunto Itoiz, pero contrariamente a lorecogido finalmente en la Sentencia de

referencia, bajo el mero parapeto de uninterés general que no se contrasta conel propio interés general que represen-ta el derecho a la tutela judicial efecti-va y a la ejecución en sus justos térmi-nos de las sentencias judiciales.

De hecho, según el propio BOIXPALOP, cuando exista constancia de laintervención del legislador para re s o l-ver un pleito pendiente, es decir, cuan-do nos encontramos ante una convali-dación legislativa, "hemos de partir de labase de que la ley en cuestión "soporta dealguna suerte una presunción de incon -vencionalidad" por su carácter potencial -mente arbitrario. (...) Parece evidente queel hecho de que el Parlamento, como poderdel Estado, intervenga para dar solución aun conflicto jurídico preexistente en el queel propio Estado es parte (como Adminis -tración), y que esta intervención tengacomo consecuencia aportar una soluciónfavorable a los intereses del ejecutivo, esuna actuación sospechosa de constituiruna arbitrariedad. Y, por ello, de estarconstitucionalmente proscrita. Básicamen -te, de una serie de elementos (concurrenciade los factores reseñados, momento de laintervención legislativa, forma de la mis -ma, que ésta contenga elementos que lahagan generalizable o no...) se extrae laconclusión de que, por mucho que aparen -temente el legislador haya actuado en ejer -cicio de las potestades que le son reconoci -das constitucionalmente, lo ha hecho deforma torcida, en una suerte de "desvia -ción de poder legislativo"9 .

Es claro, por tanto, que no entra dentrode la función del legislador el aportarsoluciones legislativas que eximan a laAdministración de determinadas con-denas; en tal caso, se produce una des-

viación que ni el administrado ordina-rio ni una parte en el proceso tienenobligación de soportar. Más si cabecuando hablamos del derecho funda-mental a la tutela judicial efectiva, den-t ro del cual se encuentra el derecho ala ejecución de los pro n u n c i a m i e n t o sjudiciales. Siguiendo a BOIX PALOP10 ,los rasgos que caracterizan una actua-ción arbitraria del legislador puedensistematizarse en los términos siguien-tes:- por el empleo de una ley para vincu-lar al órgano judicial ante el que se sos-tiene una divergencia jurídica, siendoparte interesada la propia Administra-ción y zanjando la controversia a sufavor;- a la vista de la premura en la elabora-ción de la disposición legislativa encuestión;- que se trate de una convalidacióninesperada;- que se produzca la convalidación enun momento procesal tardío o bajosentencia condenatoria frente a laAdministración;- que exista un juicio de racionalidad yrazonabilidad sobre la regulación y elinterés general que no se observa pre-sente en la convalidación en cuestión.En ello juega un papel esencial que lanormativa tenga o no una cierta voca-ción de abstracción y generalidad, parapoder concluir que no hay interésgeneral inherente a la defensa de laconvalidación11 .

IV. Consideraciones finales

Tristemente, como casi siempre que latutela del medio ambiente apare c edibujada a la sombra de un gran con-flicto político y jurídico como el corres-

C O M E N TA R I O15

pondiente al asunto Itoiz, la variablepolítica se impone al Derecho sin fisu-ras ni motivación jurídica suficiente.En tal sentido, el TEDH nos ha obse-quiado con una Sentencia peligro s a-mente política, al justificar su arg u-mentación sobre parámetros subjeti-vos, valorativos y de muy difícil fisca-lización en Derecho. Se trata de unaopción del Tribunal que nos aleja unpoco más del debido respeto a losprincipios que precisamente aquéldebe salvaguardar, al reconocer y justi-ficar que una Ley sea expre s a m e n t edictada para eludir el cumplimiento deun pronunciamiento judicial, modifi-cando arbitrariamente el ord e n a m i e n-to del que ese mismo legislador sehabía dotado previamente.

De esta forma, el sometimiento de laAdministración a Derecho bien pudie-ra convertirse en una retórica conquis-ta constitucional susceptible de male-

arse con diversas pero hábiles arg u-cias. Es claro que el TEDH tiene lasana obligación de combatirlas, maslos hechos nos demuestran hoy, queunas veces la Administración se some-te a la Ley y, otras muchas, se sirve dela misma para violar otras normas oesquivar incómodas Sentencias. Sólocabía confiar en un criterio menos polí-tico de la Gran Sala del TEDH paraenmendar el dislate con el pertinente yenésimo recurso. Sin embargo, lo ante-rior no ha sido posible a la vista de lainadmisión a trámite del citado recur-so en noviembre de 2004. Para quienessiguen defendiendo los intereses colec-tivos y ambientales vigentes en Itoiz,tal vez el Comité de Derechos Huma-nos de las Naciones Unidas y sus pro-cedimientos vigentes puedan ser unaúltima oportunidad. Para el pro p i ofuncionamiento del Estado de Derechoen España también lo es.

Mondragon Unibertsitatea lanza una nueva titulación diri-

gida a la gestión y dirección de entidades deportivas

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1 Sentencia del TEDH de 27-4-2004.2 Actualidad Jurídica Aranzadi nº 634, Septiembre de 2004.3 Particularmente respecto de la Sentencia del TS de 14-7-1997 en laque se declara la nulidad parcial del proyecto en cuestión.4 J. A. RAZQUIN LIZARRAGA, “La constitucionalidad de la Ley Foral9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra (Comentarioa la STC 73/2000, de 14 de marzo)”, Revista Jurídica de Navarra nº 29,Enero-Junio 2000, págs. 123 y ss.5 J. A. RAZQUIN LIZARRAGA, “La constitucionalidad de la LeyForal 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra(Comentario a la STC 73/2000, de 14 de marzo)”, Revista Jurídica deNavarra nº 29, Enero-Junio 2000, pág. 141.6 A. BOIX PALOP, "Las convalidaciones legislativas", Iustel, Madrid,2004.7 A. BOIX PALOP, "Las convalidaciones legislativas", Iustel, Madrid,2004, pág. 498.

8 A. BOIX PALOP, "Las convalidaciones legislativas", Iustel, Madrid,2004, pág. 501.

9 A. BOIX PALOP, "Las convalidaciones legislativas", Iustel, Madrid,2004, pág. 514.

10 A. BOIX PALOP, "Las convalidaciones legislativas", Iustel, Madrid,2004, págs. 515 y 516.

11Huelga decir que este último rasgo es el más complejo de los apun-tados y el único de los cinco señalados en el que se sustenta laSentencia del TEDH sobre el asunto Itoiz en base al interés generalsupuestamente defendido por el legislador. Sin embargo, insisto, el jui-cio de racionalidad y razonabilidad del interés general que representala convalidación en el asunto Itoiz no ha sido objeto de contraste o con-tradicción alguna con el propio interés general, no sólo de las partessino de todos los administrados, que representa el derecho a la ejecu-ción de las sentencias judiciales en sus propios términos. Siendo comoes un derecho fundamental inalienable tanto para la Constituciónespañola como para el CEDH (arts. 24 CE y 6 CEDH), se trata de unagarantía que no puede quedar soslayada en base a ningún interésgeneral meramente definido con rango de ley por el pro p i oParlamento. Entre otras cosas, porque ninguna ley tiene fuerza sufi-ciente como para obviar o soslayar un derecho fundamental reconoci-do constitucionalmente.

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Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres.

El 2 de marzo de 2.005 se publicó en el Boletín Oficial delPaís Vasco la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombre sque entró en vigor al día siguiente de su publicación,(excepto los artículos 19 a 22 que lo harán un año más tar-de).

La lectura de la exposición de motivos de la Ley re s u l t amuy clarificadora de su contenido, pretensiones y objetivos;reconoce la existencia de normas internacionales e internasque recogen el principio de igualdad y la prohibición dediscriminación por razón de sexo e indica que “el reto enestos momentos está en garantizar la aplicación práctica yefectiva del derecho a la igualdad reconocido formalmenteen los textos legales y, en este sentido, esta ley planteamecanismos y medidas concretas para conseguir que lasadministraciones públicas vascas lleven a cabo políticas yactuaciones más incisivas de cara a eliminar este fenómenoe s t ructural y universal de la desigualdad entre mujeres yhombres”.

La Comisión de Abogadas publicó ya en el número del pri-mer trimestre de 2.004 de esta revista un resumen del pri-mer borrador del anteproyecto en el que se explicaban suslíneas generales. La Ley definitiva, ha seguido el mismoesquema aunque ha realizado algunas variaciones respectode aquél además de proceder a la correspondiente adecua-ción legislativa con la indicación expresa de los decretos quecontinuarán vigentes hasta que se dicten las normas dedesarrollo y la modificación de algunas leyes y decretos ensus Disposiciones Finales.

Vamos a limitarnos a comentar el TÍTULO PRELIMINARde la Ley definitiva que regula el objeto, el ámbito de aplica-ción y los principios generales de la Ley, ya que, comohemos indicado más arriba se han producido una serie devariaciones respecto de aquél primer borrador que nosparecen muy importantes:

1.- Objeto de la ley:

El primer borrador, de forma muy escueta y general indica-ba que el objeto de la ley era regular un conjunto de medi-das dirigidas a eliminar la discriminación por razón de sexoy a promover la igualdad en todos los ámbitos de la vida enla Comunidad Autónoma de Euskadi.En la Ley aprobada definitivamente, el objeto se concretiza:

- establecer los principios generales que han de presidir laactuación de los poderes públicos en materia de igualdad

de mujeres y hombres, y- regular un conjunto de medidas dirigidas a: · promover y garantizar la igualdad de oportunidades y tra-to de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida y,en particular,· promover la autonomía y fortalecer la posición social, eco-nómica y política de aquéllas.

Y, además, indica la finalidad perseguida: lograr una socie-dad igualitaria en la que todas las personas sean libres, tan-to en el ámbito público como en el privado, para desarrollarsus capacidades personales y tomar decisiones sin las limi-taciones impuestas por los roles tradicionales en función delsexo, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencienpor igual las distintas conductas, aspiraciones y necesida-des.

2.- Ámbito de aplicación:

También se ha producido una ampliación respecto delborrador en el sentido de, además de considerar que la leyes de aplicación a todas las administraciones públicas vas-cas y que todos los poderes públicos vascos deben aplicarlos principios generales que se indican, también deberánhacerlo las entidades privadas que suscriban contratos oconvenios de colaboración con cualquiera de ellos o seanbeneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas porellos.

Con ello se garantiza que esas entidades que realizan con-tratos o convenios o que perciben ayudas de los podere spúblicos participen y se impliquen en la consecución de lafinalidad de la ley.

3.- Principios generales:

El borrador establecía cinco principios generales que debenregir y orientar la actuación de los poderes públicos vascosen este ámbito.La Ley de Igualdad ha ampliado estos principios generalesa ocho, siendo los siguientes:1) Igualdad de trato: prohíbe toda discriminación directa oindirecta basada en el sexo de las personas y define qué escada uno de esos tipos de discriminación.

2) Igualdad de oportunidades, para garantizar el ejerc i c i oefectivo en condiciones de igualdad de los derechos políti-cos, civiles, económicos, sociales y culturales y del resto ded e rechos fundamentales, incluido el control y acceso al

Comisión de abogadas

C O M I S I O N E S17

poder y a los recursos y beneficios económicos y sociales;esta igualdad de oportunidades debe entenderse no sóloen las condiciones de partida o inicio sino tam-bién en las condiciones para el ejercicio y controlefectivo de aquéllos.

3) Respeto a la diversidad y a la diferencia, exis-tentes entre mujeres y hombres en cuanto a su bio-logía, condiciones de vida, aspiraciones y necesida-des y a la diversidad y diferencias existentes den-t ro de los propios colectivos de mujeres y hom-bres.

4) Integración de la perspectiva de género: losp o d e res públicos deben considerar de formasistemática las diferentes situaciones, condi-ciones y necesidades de mujeres y hombre sen todas las políticas y acciones, a todos losniveles y en todas sus fases de planifica-ción, ejecución y evaluación.

5) Acción positiva: los poderes públicosadoptarán medidas específicas y tem-porales destinadas a eliminar o redu-cir las desigualdades de hecho, porrazón de sexo, existentes en los dife-rentes ámbitos de la vida.

6) Eliminación de roles y estereo-tipos en función del sexo, segúnlos cuales se asigna a las muje-res la responsabilidad en elámbito doméstico y a los hom-bres la del ámbito público, conuna muy desigual valoracióny reconocimiento económicoy social.

7) Representación equilibra-da, deben adoptarse lasmedidas oportunas paralograr una presencia equili-brada en los ámbitos detoma de decisiones; se con-sidera que existe re p re s e n-tación equilibrada en losó rganos administrativospluripersonales cuandolos dos sexos estánre p resentados almenos al 40 %.

8) Colaboración yc o o rdinación delos podere spúblicos entre sí para lamayor eficacia de sus intervencio-nes y la utilización racional de los recursos, y de los poderespúblicos con otras instituciones y entidades para garantizar“a toda la ciudadanía vasca” la igualdad de mujeres y hom-bres.

Para que la Ley no se quede en un mero compendio de bue-nas intenciones, cabe esperar que se cumplan los plazosestablecidos para que se dicten sus normas de desarrollo y

que la novedosa figura de la“Defensoría para la Igualdad de

Mujeres y Hombres” comiencea funcionar; también será inte-resante ver cómo se da cum-plimiento al procedimiento deresponsabilidad administrati-va por las infracciones que secometan en esta materia yque se han tipificado en elTítulo V.

C O M E N TA R I O18

Estatua, demokraziaren teoriam e n d e b a l d a r rean, eta partikula-rrak epaitzen dituen elkartzea-ren sublimazio inpartziala etab e re subiranotasunaren gord e-laria izanik, bortizkeria legala-ren monopolioa daukan era-kundea izango litzateke, legal-tasuna balio absolutu bezala(“legearen inperioa”) eta gizar-te ordenua zaindu arren.

Betearazteko botereak zilegitu-tako erakundezko bortizkeriaabusuzko era batean erabilikolukeenean, sistemaren izpiri-t u a ren kalterako, eta giza –eskubideen (demokrazia mate-riala) kalterako batik bat, esta-t u a ren hiru botereen artekok o n t rol intero rganikoak bate-tik, eta iritzi publikoak alterna-tiba izatea bestetik (hauteskun-deko demokrazia formala),balazta nahiko bat izango lira-teke gehiegiaren aurre a n :lehenbiziko faltsukeria handia,a restiko historia kasuz betetadago zeinetan hiru botere e narteko elkarrekiko babesak,“estatu – arazo” horietakobaten erakundezko jasokunde-a ren ondorioz, eta iritzi publi-k o a ren desalternatibazioakkomunikabide publiko etagehiengodunetan luzaturikomaneiu baten bitartez, sotiladena gehiago edo gutxiago,gutxitu eta baztertu dutendemokrazia materiala indarre-an egotearen aldeko borro k aobjektiboa, eta estatu – terroris-moa zigorgabeki aurrera dadinahalbideratu.

Platonek bizirik zirauen, “norkzaintzen al ditu zaindariak?”.

Erantzuna, mundu-guda ondo-ko su aldarrikatzailean, 1948koGiza Eskubideen DeklarazioUnibertsalaren sinatzaileek for-mula berri batean aurkituzuten (gero esparru mundialeta erregionalean ia babeskomenio guztiek jarraitua izanzena), zaindariek elkar zaindu-ko zuten: estatuen arteko lehia-kidetasun tradizional eta ideo-logikoak kontuan izanik, aski

izango litzateke gobernuen arteane l k a r rekiko salaketa sistema bat

finkatzea auzitegi buru j a b ebaten aurrean arau – haustenabariak eta bortxatze kasuiraunkorrak auziperatzeko.

Eta bigarren faltsukeria haun-dia: hain oinarri makal etaegoeraren araberako bat gutxiberandutu zen ahultzennazioarteko elkarmenpekota-sun ekonomiko hazkor etaa l d a k o r ren, blokeen ore k ae p e l a ren, eta finean mailaglobalean estrategi – elkarke-ta konplexuen aurrean; egiadena zera da, ez dela inolakosalaketa orokor garrantzitsu-rik egon, ezta inolako pro z e-su burujaberik ere estatu –t e r ro r i s m o a ren agerpidemasibo eta basatien ondorioz.

Eta mekanismoa sartu dene-an ere zeinaren arabera bana-koak zilegiarazten zire nberaien estatuen aurka jokazezaten nazioarteko auzite-gietan, barruko bide judizialab u rutzeko betebeharrak den-boralki urrundu zuen beneta-ko prozesua praktikoki eragi-nik gabeko maila batzuetarabai frogaketagatik bere z i k ibai instrukziotik oro har.

E s t a t u a ren bidegabekeriare nfiskalizazioaren labirintoa osokorapilatsua izan da, bai:orain arte eman izan zaioni n s t rumentalizazioa antzuaf rogatu da. Agian eratzen ariden formula berrian bilatubeharko litzateke irteera,ahalmen arakakor zuzenaduen nazio gaindiko fiskaltzabaten indartze eta zabaltzean,estatuetatik funtzionalki etao rganikoki deslotutako auzi-tegi iraunkor batzuei lotuta,Nazioarteko Zigor Auzitegia-rekin hasi den bidetik, bainabilaketa hori jarraitzekod e r r i g o r rezkoa dugu lehenoztopoa gainditzea, irteerahori aurkitzeko eta sustatze-ko orokortutako eta benetakoborondate politiko bat alegia.

Estatu delinkuentea

Patxi López de Tejada Flores

C O L E G I O19

Reconocimiento a 50 años colegiados

Tras la Asamblea General delColegio se procedió a la entregapor parte del decano, DomingoArizmendi, de unas placas con-memorativas de los 50 años decolegiación de varios compañe-ros.

Los homenajeados fueronDe izquierda a derecha:

JOSÉ IGNACIO DE CARLOSORTIZ DE URBINA

JOSÉ ANTONIO IÑARRAIRAEGUI GÓMEZ

JOSÉ LUIS LÓPEZ CRESPO

Desde estas páginas les damosla más sinccera enhorabuenapor todos estos años al serviciode la profesión.

Posteriormente a la entrega delas placas, todos estuvieron pre-sentes en la comida celebradaen un restaurante donostiarra.

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ATENCIÓN

"El Colegio de Abogados de Gipuzkoa suele recibir algu-nas invitaciones para acceder a los cursos que organiza elConsejo del Poder Judidial en colaboración con el Depar-tamento de Justicia del Gobierno Vasco y en el ánimo depoder utilizar las mismas, el Colegio de Abogados deseadisponer de colegiados/as que pudieran estar intere s a-dos/as en acudir, para lo cual deberán inscribirse en laS e c retaría del Colegio o mediante fax, especificando elinterés por una materia concreta, sea civil, penal, laboraladminisrativo, etc..

OHARRA

"Gipuzkoako Abokatuen Elkargoak, Aginte Judizialare nKontseiluak Eusko Jaurlaritzako Justizia Sailarekin lanki-detzan antolatzen dituen ikastaroetara joateko zenbaitgonbidapen jaso ohi ditu, eta gonbidapen horiek erabiliahal izateko, Abokatuen Elkargoak interesatuta daudene l k a rgokideei aukera hori eskaintzen die. Horre t a r a k o ,E l k a rgoko Idazkaritzan izena eman edo fax bat bidalibeharko dute, gai jakin bati buruzko interesa zehaztuz:arlo zibila, zigor arloa, lan eta administrazio arloa, etaabar.

Clausurado el 4º Máster deAbogacía de Empresa

Jaime Montalvo, invitado a la clausura del máster posa junto a los componentes del 4º master de abogacía de empresa.

La cuarta edición del Máster de A b o-gacía de Empresa llegó a su fin, ycomo colofón al mismo, se celebró elacto de entrega de diplomas, converti-do tras estos años, en una cita impor-tante, donde se reunen los organizado-res del Máster con las empresas parti-cipantes y por supuesto los alumnos.En esta ocasión el invitado especiale n c a rgado de ofrecer una charla a losasistentes, fue el Presidente del Conse-jo Económico y Social (CES) JaimeMontalvo, quien disertó sobre la reper-cusión de la Ley de Pro c e d i m i e n t oCivil en el proceso social. El Director del Curso, Alberto Empa-ranza, destacó la personalidad de Jai-

me Montalvo, “degran relieve, prime-ro por ser Catedráti-co de Derecho delTrabajo, segundopor su dilatada tra-yectoria pro f e s i o n a ly hoy día presidentedel Consejo Econó-mico y Social. Perode todos los méritoss i e m p re me gustadestacar que ha sidoprofesor de esta uni-versidad”.

C U R S O S21

ANUNCIO QUIRÓN

Más de 150 personas acudieron al curso más concurrido de los celebrados por el Colegio

Curso de violencia de género.Durante dos días se celebróen el Palacio de Miramarde San Sebastián, el cursoprogramado por el Colegios o b re Violencia de Género .Tomaron parte en el mismoponentes destacados, espe-cialistas en la materia,pro-venientes de la judicatura,la administración y la uni-versidad. Pero lo que másllamó la atención fue lagran acogida que tuvoentre los abogados. Mas de150 inscritos que siguiero ncon mucho interés las jor-nadas, repartidas en tre ssesiones. Este curso erarequisito para los letra-dos/as del Turno de Oficioespecífico de Vi o l e n c i aDoméstica.

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¿Cómo funciona el Servicio de Mediación del M. I.Colegio de Abogados de Pamplona?

El pasado 8 de junio, por invitación de la Comisión de Media-ción, el compañero Jenaro de Nó y Lengaran, impartió unacharla con el fin de exponer cómo funciona el Servicio deMediación del Colegio de Pamplona. El presente artículo esun resumen de su intervención, cuyo contenido consideramosnecesario divulgar entre todos los miembros de nuestro Cole-gio.

1.- El M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, haciendosuyo el espíritu que subyace en la Recomendación del Con-sejo de Ministros de la Unión Europea de 21 de enero de1998 sobre Mediación Familiar, creó el “Servicio de Media-ción Familiar del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona,”al objeto de prestar el servicio de mediación familiar ydivulgar este medio de resolución de conflictos.

El M.I. Colegio de Abogados de Pamplona venía siendoconsciente desde hace años de la creciente importancia de lamediación como método de resolución de conflictos, y porello propició y auspició el que sus miembros pudieran, através de los cursos pertinentes, obtener la necesaria forma-ción susceptible de ser homologada de conformidad con laspautas establecidas por el Foro Europeo de MediaciónFamiliar.

2.- El Servicio de Mediación Familiar del M.I. Colegio deAbogados de Pamplona se puso en funcionamiento en pri-mavera de 2004, con las siguientes finalidades: agrupar alos mediadores abogados; establecer una pautas de actua-ción por parte de los mediadores integrados en el Servicio;facilitar la formación continua de los mediadores; promoverla mediación como método de resolución de conflictos fami-liares; ofrecer la prestación del servicio de mediación; y par-ticipar como tal Servicio de Mediación del M.I. Colegio deAbogados de Pamplona, en cuantas iniciativas surjan enNavarra en relación con la mediación familiar.

3.- El M.I. Colegio de Abogados de Pamplona facilita lainfraestructura del Colegio para cuantas actividades y ges-tiones se realicen pr parte del Servicio. El Servicio deMediación es uno más de los servicios del Colegio de Abo-

E k a i n a ren 8an, Bitartekotza Batzordeak gonbidatuta,Jenaro de Nó y Lengaran lankideak hitzaldi bat emanzuen Iruñeko Elkarg o a ren Bitartekotza Zerbitzuaknola funtzionatzen duen azaltzeko. Haren hitzaldiarenlaburpena da artikulua, beharrezkoa iruditzen baitzai -gu edukia gure Elkargoko kide guztien artean zabalt -zea.

C O M E N TA R I O23

gados. En su estructura figura unmiembro de la Junta de Gobierno, quees mediador familiar, y que constituyeel nexo de unión entre la Junta y el Ser-vicio, un coord i n a d o r, que asume ladirección del Servicio; y el colectivo demediadores, ascendiendo en la actuali-dad los mediadores integrados en elservicio a 17. En breve se incorporaránmás miembros que han obtenidorecientemente su titulación comomediadores.

II. Génesis y contenido del contratosuscrito por el Gobierno de Navarra yel M.I. Colegio de Abogados de Pam-plona para la prestación del serviciode Mediación Familiar.

1.- La dirección General de Familia delGobierno de Navarra, en atención a lanormativa de general aplicación y a laRecomendación 1/96 del Consejo deEuropa, estableció en el Plan de Apoyoa la Familia una concreta Recomenda-ción relativa a la necesidad de crear unServicio de Mediación Familiar.

2.- En cumplimiento de tal recomenda-ción, a primeros de octubre de 2004,resolvió contratar la pertinente asisten-cia técnica para la prestación del Servi-cio de Mediación Familiar a través deun proceso de selección llevado a cabode conformidad con lo establecido enla Ley 10/1998, de 16 de junio, de con-tratos de las administraciones públicasde Navarra, formulando las correspon-dientes invitaciones a diversas entida-des con capacidad para la pre s t a c i ó ndel Servicio y, entre ellas, al M.I. Cole-gio de Abogados de Pamplona.

3.- El M.I. Colegio de Abogados dePamplona presentó en tiempo y formasu propuesta, que fue la seleccionadapor la Dirección de Familia del Gobier-no de Navarra mediante Resolución956/2004 de 19 de noviembre, suscri-biéndose el pertinente convenio entretal Instituto y el M.I. Colegio de A b o-gados de Pamplona.

4.- El convenio finalizaba el 31 ded i c i e m b re de 2004, mas contenía unaprevisión de prórroga que se materiali-zó en el acuerdo suscrito por ambasinstituciones el 22 de diciembre de2004, de tal modo que la prestación secontinuará realizando por el Serviciode Mediación Familiar del M.I. Cole-gio de Abogados de Pamplona enprincipio hasta el 31 de diciembre delpresente año 2005.

5.- El primer compromiso contraído enel convenio por parte del Servicio deMediación Familiar del M.I. Colegiode Abogados de Pamplona es el defacilitar la asistencia personal y técnicapara la divulgación de la MediaciónFamiliar en aquellos ámbitos en queasí lo estime oportuno la Dire c c i ó nGeneral de Familia del Gobierno deNavarra.

6.- En cumplimiento de tal compromi-so se han mantenido diversas sesionesinformativas con distintos org a n i s m o soficiales, encaminadas a explicar enqué consiste la mediación familiar,cómo se lleva a cabo, el modo en quepueden acceder los interesados y lasfacultades de derivación que ostentantales organismos oficiales.

7.- Tales sesiones se han llevado a cabocon los dire c t o res de los Centros deSalud Mental, con los re p re s e n t a n t e sde los Centros de Atención a la Mujer,con los re p resentantes de los Centro sde Atención Primaria, con el personalde diversos Centros de Atención Pri-maria, con los re p resentantes de losservicios Sociales de Base y con losrepresentantes de los diversos ÓrganosJudiciales del Tribunal Superior de Jus-ticia de Navarra.

8.- Además de continuar con estassesiones informativas, existe el proyec-to de organizar en Otoño de 2005 unasjornadas abiertas a todos los ciudada-nos en orden a la divulgación de laMediación Familiar y del Servicio deMediación del M.I. Colegio de Aboga-dos de Pamplona.

9.- El segundo compromiso asumidoen el convenio es la instauración de unservicio de información sobre lamediación familiar. La finalidad de talservicio es doble: a) procurar unainformación de carácter general sobrela mediación familiar a cuantas perso-nas la recaben, sin que sea preciso quese hallen involucradas directa o indi-rectamente en un conflictor familiar; b)facilitar una información más específi-ca sobre la mediación familiar, el fun-cionamiento del Servicio, el proceso demediación y el modo de acceder a lap restación a cuantas personas involu-cradas directa o indirectamente en unconflicto familiar lo soliciten.

10.- El Servicio de información sobrela mediación se lleva a cabo de tres for-mas: a) la ordinaria, mediante la pre-

C O M E N TA R I O24

sencia física de un mediador en uno de los despachos delM.I. Colegio de Abogados de Pamplona, los martes, miérco-les y jueves de cada semana, de 17 a 19 horas; b) mediantela concertación de entrevistas fuera de tales horarios paraquienes no puedan sujetarse a ellos; y c) mediante la infor-mación telefónica para quien no pueda acudir personal-mente.

11.- Por último, el convenio conlleva la asunción por partedel Servicio de Mediación del M.I. Colegio de Abogados dePamplona de los concretos procesos de mediación re m i t i-dos por la Dirección General de Familia del Gobierno deNavarra.

12.- Los supuestos en que cabe hacer uso de tal prestaciónson los siguientes: a) matrimonios o uniones, de hecho quehan decidido separarse sin que aún hallan iniciados losc o r respondientes trámites; b) matrimonios o uniones dehecho que habiendo iniciado los trámites conducentes a laresolución de su crisis relacional, soliciten proseguir tal ini-ciativa a través de la Mediación Familiar; c) matrimonios ouniones de hecho que, teniendo ya resuelta su crisis, seencuentran con dificultades a la hora de ejecutar las medi-das adoptadas o de modificarlas ante cambios en las cir-cunstancias preexistentes; d) conflictos entre familiare s ,como puedan ser los surgidos en relación con la atención amiembros de la familia mayores o enfermos, los existentese n t re pro g e n i t o res e hijos mayores de edad, los de índolesucesoria, etc.

13.- Las personas interesadas en hacer uso del Servicio enorden a resolver su conflicto a través de la Mediación Fami-liar cursan su solicitud bien ante las diversas entidadesderivantes o directamente, ante la Dirección General deFamilia del Gobierno de Navarra.

14.- La Dirección General de Familia del Gobierno de Nava-rra, constata el cumplimiento de los requisitos por parte delos solicitantes y dicta una resolución otorgándoles el acce-so al Servicio, que es gratuito.

De inmediato, pone en conocimiento del Servicio de Media-ción del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona tal resolu-ción y los datos de los interesados, procediendo el Servicioa asignarles el Mediador que por turno corresponda, queconcierta la primera sesión con ellos.

Este proceso de solicitud de la prestación de mediación, deconcesión de la misma, de comunicación al Servicio y deasignación de Mediador, se hace en el día.

15.- El Mediador asignado lleva adelante el proceso demediación a través de los cauces habituales de la MediaciónFamiliar y, en caso de acuerdo, redacta y suscribe junto conlos mediados la correspondiente acta de los acuerdos alcan-zados.

16.- La Dirección General de Familia del Gobierno de Nava-rra realiza una encuesta a los interesados sobre el grado desatisfacción en relación con el servicio prestado.

17.- El Mediador contacta a los seis meses con los mediadosen orden a conocer cúal ha sido la evolución del conflicto yel cumplimiento de los acuerdos adoptados en su día.

Jenaro de Nó y Lengaran.

Abogado en ejercicio perteneciente a los Colegios de Pamplona yGipuzkoa.Mediador Familiar y Coordinador del Servicio de MediaciónFamiliar del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona.

C O M I S I O N E S25

El viernes 10 de junio se celebró una mas que intere s a n t echarla sobre la mediación penal, tras la no menos interesan-te del 8 de junio sobre mediación civil.

Hay que decir que este tema de la mediación en asuntosciviles, derecho matrimonial, penal está siendo visto concierto recelo entre los profesionales del derecho. Las razo-nes tendrán los que desconfíen de este tipo de tácticas deresolución de conflictos sin acudir a la correspondiente víajurisdiccional. El que suscribe, considera que lo que se debede atender es a la seguridad jurídica que debe otorgarse alciudadano y no meterle en los juzgados que lo que van ap rovocar es un gasto económico inútil al ciudadano y uncolapso de los tribunales en perjuicio de la celeridad y efec-tividad de la administración de justicia ante temas quereclaman su atención.

¿Acaso no es mediación la conciliación laboral? ¿Porque notrasladar esa conciliación a temas determinados civiles,matrimoniales, penales…?.

Desde esta perspectiva se celebraron dichas charlas.

La del día 10 la impartieron José Luis Segovia y Pilar Sán-chez (por orden de intervención.) El primero nos deleitócon la teoría de la mediación y la segunda trasladó dichateoría a la práctica diaria.

Por cierto, ambos son miembros de la asociación “apoyo” ytienen una página web donde se puede consultar toda lainformación y trabajos que realizan entorno a la mediación:

www.uc3m.es/larevistilla

Entrando en materia, José Luis Segovia habló de la crisis delegitimidad del sistema penal actual que se reduce única-mente a reprimir las conductas que de antemano han sidodeclaradas contra el interés de la sociedad, olvidando así lat a rea preventiva y la labor, una vez cometida esa actitudantisocial, de intentar hacer confluir el resarcimiento de lavictima con la inserción del infractor.

El ponente distingue dos fuentes de aplicación del derechopenal:

1. - la americana, basada en el populismo punitivo y que secaracteriza por el máximo rigor en la aplicación del derechopenal.

2.- el alemán o del enemigo.

Se considera que el derecho penal es muy serio como paradejarlo solamente en manos de los juristas, puesto que estoslo único que hacen ( o mayormente) es aplicar estrictamentelos dictados de los diversos códices.

Ejemplo claro de la diferencia entre la practica severa de los

dictados de la ley y el intento de raciocino o conciliar posi-ciones, esta en lo de aquel perrito que se orina en la alfom-bra persa de rigor.

La posición o actitud clásica seria agarrar al susodichop e r ro por el pescuezo y rifarse entre la familia quien vatener el honor de sacarlo por la ventana del decimoquintopiso enseñándole la visión espacial del asfalto, mientras laalfombra (victima) se va corroyendo por el ácido del orín.

La otra posibilidad seria que la familia primero se dedicaraa evitar mayores perjuicios a la alfombra (victima) intentan-do disminuir su sufrimiento por la corrosión del ácido delorín y posteriormente sería acercar al susodicho autor deldelito (perrito) para que observe el estropicio e intentarconvencerle que eso no se hace.

En definitiva, se trata de elegir la solución primera: represi-va. O se opta por la acción educativa: educativa.

Hay dos puntos que no se han entendido desde el punto devista del sistema penal actual. El primero es el abandonototal de la atención de la víctima.

Estaremos de acuerdo que las víctimas de un delito lo quequieren es que se le repare y no se le maree yendo y vinien-do al juzgado, para al final no saber qué ha pasado con sutema y nadie le explica que únicamente se le impone aldelincuente una sanción y que la víctima no va a recuperarsu cartera que podía contener la documentación medicaque era imprescindible para él, más que esos 50 euros, yque por tanto marearle para ir al juzgado ha tenido queacudir al ambulatorio de turno para pedir nuevas recetas…es decir a la víctima se le marea y no se le ofrece una solu-ción rápida a su situación.

Respecto al culpable, a la justicia penal actual solo le preo-cupa cómo y cuánto se le castiga.

El relato anterior es una brevísima crítica a la aplicación delsistema punitivo actual, que si bien es el único existente, noes el mejor, puesto que no se ha investigado o no se ha que-rido investigar fórmulas alternativas.

Por ello habrá que entender la justicia desde otro punto devista

Protección de la víctimaPacificación de la situaciónEvitar que se repita otra vez la conducta.

Comisión Asistencia Penitenciara

S . O. J.26

INTRODUCCION

La presente guía tiene como objeto pro-p o rcionar a todos los Agentes de laAdministración de Justicia del PaísVasco, un instrumento que les permitasolucionar de manera eficaz, las cues-tiones relacionadas con la celebraciónde videoconferencias que derivadas desu trabajo tuvieran que realizar.

La introducción de las nuevas tecnolo-gías en el ámbito de la Administraciónde Justicia es hoy en día una re a l i d a dinnegable que esta provocando cam-bios en los métodos de trabajo de losórganos judiciales.

Con este propósito, el Departamentode Justicia del Gobierno Vasco, ha pro-cedido a la dotación de los instrumen-tos necesarios para posibilitar la video-conferencia entre los órganos judicialesdel País Vasco y aquellos otros que dis-pongan de estos medios.

EL SISTEMA DEVIDEOCONFERENCIA

La videoconferencia en una nueva tec-nología que permite la realización deactuaciones procesales sin necesidadde que los intervinientes se encuentrenen la misma ubicación. Esto se realiza através de la transmisión de imagen ysonido en tiempo real entre dos puntosdistantes.

Consiste en la instalación de un equipoque consta de una cámara de video, unmonitor, un reproductor y una unidadde visionado. Las videoconferencias end i recto son interactivas. Los partici-pantes se ven y pueden hacer llegarsus preguntas o comentarios y oir lasrespuestas a medida que se desarro l l ala videoconferencia.

SU UTILIZACION EN LA A D M I N I S-TRACION DE JUSTICIA

La videoconferencia permite sin nece-sidad de desplazamientos a los órg a-nos judiciales, la toma de declaraciones

e interrogatorios de procesados, peritosy testigos tanto en fase de instru c c i ó npenal con en la práctica de pruebas y lacelebración de vistas en todos los órde-nes jurisdiccionales.

Fundamentalmente se aplicará en:

1. Ruedas de reconocimiento de impu-tados encarcelados.2. Declaraciones de imputados encarce-lados.3. Práctica de diligencias personalesque haya de hacerse con personas queresiden en lugares separados del juzga-do requiriente, como el interro g a t o r i ode partes, testigos o peritos.4. Intervención de partes personadasque se encuentren en sitio distinto dela sede judicial.5. Intervención de las Fuerzas de Segu-ridad que han participado en atesta-dos.6. Actos de cooperación judicial nacio-nal o internacional.7. Declaraciones o interrogatorios amenores en centros de internamiento.8. Celebración de subastas simultaneas.9. Otras análogas.

V E N TAJAS DE LA V I D E O C O N F E-RENCIA

En general la videoconferencia aportareducción de costes, agilidad y optimi-

zación de los recursos ya que la distan-cia física no supondrá un impedimentopara el desarrollo ágil del procedimien-to judicial.

Puede suponer una mayor garantíapara las víctimas, que de esa maneraevitan tener que declarar a escasosmetros de su agresor, circunstancia quepuede limitar su testimonio.

Evitará los desplazamientos de los ciu-dadanos que tengan que prestar decla-ración en un procedimiento judicialque se celebre en algún lugar distantede su residencia habitual.

Se reducirán los desplazamientos delos internos por causas penales.

En el caso de cooperaciones judiciales,el Juez conocedor de la causa podrárealizar diligencias sin necesidad deintermediarios.

UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS

Este servicio cuenta en el País Va s c oinicialmente con equipos móviles quepueden trasladarse a las distintas salasde vistas. No obstante en la actualidadse encuentra instalado de forma per-manente en:

• Bilbao: Edificio Buenos Aires, Biblio-teca de la 7ª planta.• Donostia: Sala de Vistas multimedia.• Vitoria-Gasteiz: Sala de vistas núm.2.

USUARIOS DEL SERVICIO

Podrán utilizar este servicio todos losó rganos judiciales que lo precisen asícomo la Fiscalía.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Cualquier órgano judicial que necesiteefectuar una videoconferencia, dirigiráuna comunicación, modelo que existiráen la aplicación informática, solicitan-do al responsable de gestionar la Salaen que se encuentra ubicado el equipo,

Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Gipuzkoa

Presentada por el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco

Guía de la videoconferencia

S . O. J.27

la reserva de la misma. en dicha comu-nicación debe constar impre s c i n d i b l e-mente el día y hora previsto para lacelebración de la videoconferencia yuna estimación sobre su duración. Asícomo un teléfono de contacto del técni-co informático que establezca la comu-nicación en el punto del órgano judi-cial solicitado, para la realización deuna prueba previa.

• Bilbao y Donostia: se dirigirá un ofi-cio al secretario del Jdo. Decano.• Vitoria-Gasteiz: se dirigirá un oficioal secretario de la Audiencia Pro v i n-cial.

Ante cualquier incidencia que imposi-bilite la celebración de una videoconfe-rencia, el responsable de gestionar lasala, además de poner esta circunstan-cia en conocimiento del órgano solici-tante, le comunicará el día y hora máspróximo en el que podrá disponer deestos medios.

Una vez confirmada la reserva de laSala, el órgano solicitante enviará unacomunicación a la EAT, área de infor-mática, para que un técnico se encar-

gue de establecer la comunicación eldía señalado y un exhorto al Juzgadocon el que se tenga que entablar lav i d e o c o n f e rencia, solicitando la cele-bración de la misma el día y hora seña-lado.

El órgano exhortado se encargará a suvez de hacer la reserva de sala. En casode no ser posible la celebración de ladiligencia lo pondrá en conocimientodel juzgado exhortante por el mediomás rápido, incluso telefónicamente.En caso de no existir problemas paraestablecer la videoconferencia, se remi-tirá al órgano solicitante una nota justi-ficativa.

De igual modo se remitirá una comu-nicación a la EAT, a fin de que el díafijado un técnico informático se hagacargo de establecer la comunicación.

Resumiendo: resultaría convenienteantes de emitir los oficios, realizar lasgestiones telefónicas necesarias paraconfirmar la disponibilidad de lasSalas de videoconferencia.

ORGANO EXHORTANTE

1. Oficio al responsable de gestionar laSala solicitando la reserva de la misma.2. Una vez confirmada la reserva:a. Comunicación a la EAT, área infor-mática, a fin de que el día y la horaseñalado un técnico se haga cargo deestablecer la conexión.b. Exhorto al órgano judicial corre s-pondiente solicitando la celebración dela videoconferencia.3. Recibida la conformidad del órganoexhortado, celebración de la videocon-ferencia.

ORGANO EXHORTADO

1. Una vez reciba el exhorto solicitan-do la celebración de una videocon-ferencia se enviará un oficio al res-ponsable de gestionar la Sala solici-tando la reserva de la misma.

2. Recibida la conformidad o no porparte del responsable de la Sala, sepondrá este hecho en conocimientodel órgano exhortante, por elmedio más rápido posible, inclusotelefónicamente.

3. Celebración de la videoconferencia.

Sede del S.O.J. ubicada en San SebastiánPlaza Teresa de Calcuta nº 1 (cuarta planta)

20012 San Sebastián Personas encargadas:Teléfono: 943-004356 Mentxu OlanoFax: 943-000865 Gerardo López

M U T UA L I DA D28

La Asamblea de la Mutualidad Gene-ral de la Abogacía, en su reunión de 25de junio, llevará a aprobación la asig-nación de derechos consolidados a susmutualistas.

La Mutualidad de la Abogacía, cre a d aen el año 1948 como mutualidad dep revisión social, ha realizado en losúltimos años la transformación comple-ta al sistema de capitalización indivi-dual, que concluye ahora con la asigna-ción individualizada de los fondos acu-mulados a favor de cada mutualista.

La Mutualidad posee unas provisioness u p e r i o res a los 1.622 millones dee u ros (270.000 millones de pesetas).Con 540 millones de euros de margende solvencia, es la primera mutualidadde previsión social en España, en volu-men de activos y de ahorro gestionado.En el ejercicio 2004 sus inversioneso f re c i e ron un 6,23% de re n t a b i l i d a d ,por encima del promedio de planes depensiones y de seguros de ahorro jubi-lación y sus inversiones garantizanrentabilidades superiores al 5,5% amás de 20 años.

La Transformación de la Mutualidadha sido aprobada por unanimidad porsu Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno de la Mutuali-dad ha aprobado por unanimidad a lo

largo del primer semestre de este año,tras los estudios basados en un PlanEstratégico elaborado en el último año,p roponer a la Asamblea General lafinalización del periodo de transiciónentre el sistema de capitalización colec-tiva al de capitalización individual,con lo que se procederá a la asignaciónindividual a cada Mutualista de lasp rovisiones matemáticas acumuladas,en forma de derechos consolidados.

Esta asignación individual se volcaráen un nuevo Plan de Previsión deaportación definida, capitalizaciónestrictamente individual y consolida-ción de derechos, con lo que se produ-ce la patrimonialización del ahorroacumulado por cada persona. El nuevo Plan de Previsión (Plan Uni-versal de la Abogacía) contiene garan-tías de jubilación, fallecimiento (en for-ma de capitales o rentas) y renta deincapacidad, ampliables con otrasp restaciones de maternidad, incapaci-dad temporal, asistencia sanitaria, etc.,con gran flexibilidad.

La Mutualidad, se dirigirá al ampliomundo del derecho

El Plan Estratégico contempla, así mis-mo, la apertura de la Mutualidad almundo del derecho en general, conPlanes de Previsión apropiados tam-bién para profesionales que no se afi-

lian exclusivamente a la Mutualidadcomo sistema alternativo al régimenpúblico de Autónomos, tratamientofiscal de planes de pensiones, y otro sproductos de ahorro-inversión a medioy largo plazo, así como prestaciones dedependencia.

Esta apertura a un público objetivomás amplio que el de los abogadoscolegiados, determina una modifica-ción parcial de los estatutos de laMutualidad, que se han democratiza-do, pasando a residir todo el poder dedecisión sobre los propios mutualis-tas.

Se mantendrá la figura de protector afavor de los Colegios de Abogados yde las demás entidades que colabore ncon la mutualidad mediante los opor-tunos convenios de colaboración.

Mejoras para los actuales pensionis-t a s

D e n t ro del proceso de asignación dep rovisiones a los mutualistas que serealizará, si la Asamblea lo apru e b a ,con efecto del próximo 30 de junio, sedestinan los importes necesarios paragarantizar de por vida las actualespensiones y se lleva a aprobación elabono extraordinario, de un 2,5% delas actuales pensiones, con el objetivode seguir actualizándolas en la cuantía

Concluye la transformación a capitalización individual

La Mutualidad de la Abogacía asignará derechosconsolidados a cada mutualista

M U T UA L I DA D29

que los excedentes de la Mutualidadpermitan cada año. Los mutualistas pueden pedir las acla-raciones o consultas en las próximasreuniones Territoriales y en las oficinascentrales de la Mutualidad: teléfonos902 25 50 50 y 914 35 24 86, [email protected] y fax 914 31 99 15.

Ventajas del Plan Universal de laAbogacía

• Prestación de ahorro-jubilación condistintos niveles de aportación. Con-tingencias de fallecimiento y renta deincapacidad con niveles de coberturaampliables opcionalmente.• Capitalización individual de losd e rechos consolidados asignados y delas aportaciones futuras, con una tasamínima garantizada durante todo elplazo y participación en beneficios,hasta alcanzar las rentabilidades realesde las inversiones de la Mutualidad.• Regulación de la figura del mutualis-ta en suspenso, que permite mantenerlos derechos consolidados en el Planaun cuando, por la razón que fuere, sesuspendan las aportaciones al mismo.• Máxima flexibilidad en la percepciónde las prestaciones: podrán cobrarse enforma de capital, en forma de re n t afinanciera o vitalicia creciente y en for-ma mixta, a elección del beneficiario.• Reconocimiento de la facultad dedisponer anticipadamente de los dere-chos consolidados, o de re s c a t a r l o s ,

según los casos, de conformidad con lalegislación vigente.¸ Libertad de designación de beneficia-rio en los casos de fallecimiento.

Comparación con los actuales Planesde Previsión de la Mutualidad

• Distintos tramos de capital-objetivopara jubilación, a elegir por el mutua-lista. Se abandona la prestación unifor-me para todos de 600 euros mensuales.• Mejora en la cobertura de falleci-miento: La prestación consiste en latotalidad del ahorro acumulado másun capital adicional, que puede modi-ficarse a voluntad a lo largo de la vidadel mutualista.• Renta mensual de incapacidad per-manente con distintos importes a ele-gir y posibilidad de revalorización.• Libertad de garantías a contratar(con mínimos en caso de alternativa alRégimen de Autónomos), ampliablescon otras prestaciones de maternidad,incapacidad temporal, asistencia sani-taria, etc., con gran flexibilidad.• Flexible en cuotas (periódicas, extra-o rdinarias, con posibilidad de inte-rrupción y reanudación). • Liquidez. En el sistema alternativo alsistema público prestaciones reducidassi se interrumpen las cuotas, y la mis-ma liquidez extraordinaria que los pla-nes de pensiones. En los Planes com-plementarios existirá derecho de movi-lidad o rescate.

• Tr a n s p a rencia en rentabilidad y gastos.• Mejor fiscalidad en todos los casos,tanto para los abogados ejerc i e n t e scomo para los demás que adoptan laMutualidad como complemento aotros sistemas públicos o como segurode vida.

Comparación con el Régimen deAutónomos

• Consolidación de derechos indivi-duales, aun en caso de interrupción delpago de cuotas o baja del sistema.• En el Plan Universal de la Abogacíasolo se contratan las coberturas que senecesitan.• Las cuantía de las cuotas, sus incre-mentos anuales y su periodicidad sefijan por el interesado. Las cuotas estánbonificadas al 50% los tres primero saños.• Mayores prestaciones en el Plan Uni-versal a cambio de menores cuotas.• Posibilidad de elección entre Sani-dad Pública (CAS) o Sanidad Privada(Plus Salud), o de no contratación deesta cobertura si el mutualista ya tienecubierta la misma.• El Plan Universal es compatible conel trabajo y con cualquier pre s t a c i ó npública.• Prestaciones garantizadas por lasp rovisiones matemáticas y margen desolvencia de la Mutualidad. Control dela Dirección General de Seguros y Fon-dos de Pensiones.

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C O M E N TA R IO30

P rozedura kriminaleko lege berre r i a re np roiekturak, Bitartekaritza Penala aurrikus-ten du, horren larriak ez diren delituentza-ko. Madrilgo “ APOYO” elkarteak bost urtedaramazki Bitartekaritza Penala egiten.

Duela gutxi, elkarte honetako bi kideDonostian egon dira beraiek burutzen dutenl a n a ren berri emateko, lehenik zehaztubehar da elkarte honek urte asko daramaz-kila gizartetik baztertuak dauden pertsoneia r reta ematen. Elkarte honetako kideakaspaldi konturatuak ziren momentu hone-tan indarrean dagoen Prozedimendu Pena-lak ez duela kontutan hartzen ez infraktore-a ren egoera, eta hare gutxiago biktimare n a .Denengatik jakina da akusazio partikularraegon ezean, biktimaz ez dela inor gogorat-zen, horrela badirudi biktima pro z e d i m e n-duko objetu bat bihurtzen dela. Horre l aezartzen diren zigorrek ez dute kontutanhartzen prozedimenduko bi aktore garrant-zitsuenen egoera. Bitartekaritza Penalare nbidez ahotsa eman nahi zaie bai biktima etabaita infraktoreari, eta horrela hauen egoe-rak kontutan izanik egokien diren zigorrakezarriko dira, egokien den moduan sorturi-ko kalteak konponduko dira.

Lan hau aurrera eramateko, elkarte honekMadrilgo Zerbitzu Sozialekin, eta MadrilgoF i s k a l t z a rekin akordiak sinatu zituzten.Bitartekaritza egiteko eskakizuna geihene-tan infraktoreak egiten du, elkarteak aztertuegin behar du ze delitu moeta den, eta eafiskaltzak onartzen duen prozesu horre t a nbitartekaritza egitea, behin ikusita bitarteka-r i t z a ren bidez konpondu daiteken egoerabat dela, biktimari karta bat igortzen zaio,gertatu zaiona hitz arruntez deskribatuaz, (hau da lapurreta bat sufritu badu, lapurretakontzeptua erabiliaz eta ez gertatu zaionao n d a re a ren kontrako delitu bat bezela des-kribatuaz) eta bitartekaritza penaleko proze-dura baten bidez, duen arazoa konpondudaitekela adieraziaz.

Behin biktimak bitartekaritza onartu duene-an, beraien esperientziaren arabera pro z e-dura hau eskaintzen zaien pertsonen zenba-teko haundi batek onartzen du, akordio batsinatzen da, parteek bitartekaritza onartzendutela adierazten duen kontratu bat. Bikti-mak, infraktoreak eta bitartekariak sinatzenduten kontratu honetan argi gelditzen da,bitartekaritza prozedimendu hau, boronda-tezkoa, doahinik eta konfidentziala dela.

Lehenago aipatu dedan bezela, prozedimen-du honek, bai biktimari baita infraktore a r iahotsa eman nahi die. Horrela hasiera bate-tan, alde batetik infraktoreakin egiten da lan

elkarrizketa batzuk mantenduaz, elkarrizke-ta hauen helburua ekintza hori buru t z e k oarrazoiak zeintzuk diren aurkitzean datza,eta aldi berean biktimarekin ere biltzen dirabitartekariak, honek bere sentsazioak, berebeldurrak, kezkak etab adierazi ditzan. Baibiktima, bai infraktore a rekin banaka lanegin ondoren, eta bitartekariak uste duene-an bien jarrera egokia dela, biktima eta

i n f r a k t o rea biltzen ditu. Horrela infraktore-ak, nolabait burutu duen ekintzaren zergatiaesplikatzen saiatzen da, eta bestalde bikti-mak infraktoreari jakinerazten dio, berakb u rututako ekintzak ze ondorio, ze kezka,ze beldur eragin dizkion. Zenbait bilera, etaelkarrizketen ondoren, biek adostutako kon-pondibe bat bilatzen saiatzen dira.

Helduekin burutzen den bitartekaritza penalaAlaitz Zugasti Otxoteko

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contempla la figura de la MediaciónPenal para la resolución de conflictos de los denominados menos graves. En fechasrecientes dos miembros de la asociación “ Apoyo” de Madrid han estado en Donostia,informándonos de la mediación penal, que están poniendo ellos en práctica desde hace5 años. Seguidamente resumiré brevemente, como es el procedimiento mediador queellos tienen.

C O M E N TA R I O31

Adostutako konponbide hau, “ Kalteak Kon-pontzeko Akta” batetan jasotzen da, aktahau ere, infraktoreak, biktimak eta bitarteka-riak sinatzen dute. Akta hau, bi parteekadostutako akordio hau fiskalari aurkeztubehar zaio honek onartu dezan. Teorian fis-kalak akta onartu ondoren, infraktoreak ber-tan ezartzen den obligazio betetzen du,nahiz eta praktikan askotan fiskalaren onar-p e n a ren aurretik hasten diren obligaziobetetzen. A rgi dagoena da, bista ospatuaurretik burutu behar dela aktan adostu denobligazioa, hala ere honek ez du suposatzenbista ospatzen ez denik, baino gehienetanbitartekaritza eman den prozesuetan, Fis-kaltza eta Defentsa burutzen duen aboka-tuak akordio batera iristen dira, eta horre l aKode Penaleko 21.5 artikuloa aplikatuaz, etahau oso kualifikatu bezela kontsideratuaz,ezartzan zaion zigorra txikia da, eta zenbai-tetan fiskala pro z e d i m e n d u a ren artxiboaeskatzera iritsi da.

Bitartekaritzaren bidez ze lortzen duen bik-timak? sufritu duen kaltearen erre p a r a z i o a ,bai lapurtutakoa bueltatu zaiolako, bai diruaeman zaiolako, eta askotan nahikoa izatenden barkamena eskatu zaiolako, eta orainarte egiten ez dena biktimari ere hitzegitekoaukera ematen zaio. Elkarteko kideen esane-tan akordio arruntenak, bai lapurtutakoaren

itzulera eta sortutako kalteen ord a i n t z e a re-nak dira, baino bi parteek onartzen duten iaedozein akordio baliogarri izan daiteke fis-kaltzak onartzen duen bitartean. Horre l a ,elkarte honetako kideak parte izan dire np rozedimendu batzuetako aktek ezarrridituzten obligazioak ondorengoak izan dira;i n f r a k t o reak biktimaren kotxea garbitzekoobligazioa, bizilagun komunitate baten aur-kako delitu batetan, komunitate horre t a k ob e l a rdiak zaintzearenak denbora batez etb.Eta sistema penalarentzak inolako garrant-ziarik ez duen beste helburu bat ere betetzendu, hau da biktimak infraktorea ezagutzea-ren bidez, elkarrizketa eta elkar ezagutzea-ren bidez, biktima ia gehienetan,delitu guz-tiek eragiten duten trauma superatzenlaguntzen du bitartekaritzak.

Ze eragin dauka infraktorean bitartekarit-zak? Biktima ezagutu, bere ekintzak zeondorio izan dituen jakin eta barkamenaeskatu. Eta bitartekaritza akordio batera irit-si den infraktoreari, ezarriko zaion zigorraere txikiagoa izango da.

El curso se celebró en el salón del Colegio de Abogados

Derecho Registral a debate

El 2 y 3 de junio, el Colegio de Abogados fue el escenariodonde se impartió una interesantes jornada re f e rente alD e recho Registral. Las ponencias y autores fueron lassiguientes:“La publicidad formal. Certificaciones y notas simples. Lainformática y el Registro de la Propiedad. El Registro delfuturo”. De todo ello habló D. Manuel Garaizabal Fontela,registrador de Bilbao (en la foto aparece a la derecha).“Anotaciones preventivas”, fue el título de la ponencia diri-gida por D. Jesús Sanz Fernández, registrador de Bergara.“El Registro Mercantil”, fue ofrecida por el registrador mer-cantil de Gipuzkoa, D. Joaquín Torrente.“El urbanismo y el registro de la propiedad”, a cargo de D.Aberto Montes, registrador de San Sebastián.“El re g i s t ro de la propiedad en España, principios que losustentan”, ponencia ofrecida por D. Lorenzo Sarmiento,director del curso (en la imagen, a la izquierda), y registra-dor de San Sebastián.“El asiento de inscripción, derechos inscribibles”, “El Dere-cho Real de Hipoteca y el Registro de la Propiedad”a cargode D. Alfonso Renteria, registrador de Bilbao.

ci n e y d er e ch o32

Brian Yuzna, quien hace 20 años nosdivirtió con su guión para Reanimator,ha estrenado bodrio pseudo terroríficoque lleva por explícito título: “Rottwei-ler”. Sin poder en esta ocasión entraren detalles sobre su argumento, la pre-sencia de Jacinto Molina, la novela deVázquez-Figueroa en que se basa, ni elpoema de Allan Poe en que dice se ins-pira, vayamos al grano.

Se han cumplido tres años de la entra-da en vigor del RD 287/2002 que desa-rrolla la Ley 50/1999 sobre el RégimenJurídico de la tenencia de animalespotencialmente peligrosos en España.

Análoga legislación a la derogada porel Tribunal Superior de Justicia en laBaja Sajonia y por el Tribunal Supremoen Bélgica por considerar que, si bien,es responsabilidad y deber de la Admi-nistración Pública la protección delinterés general, no puede serlo en estecaso adoptando como principal pará-m e t ro el genotipo racial canino paraestigmatizar y criminalizar unas razase incurrir en un trato injusta y arbitra-riamente discriminatorio entre sus ciu-dadanos. La selección administrativaracial no debe ni puede ser infundadani carente de convalidación científica.Y menos aún cuando existen esclarece-d o res estudios de temperamento cani-no elaborados por doctores y faculta-des de la Federación Europea Veterina-ria en sentido contrario. Que un ani-mal doméstico como el perro devengapeligroso y no apto para la convivenciaen sociedad puede ser debido a unamultiplicidad factores: alteracionesgenéticas heredadas causantes de seve-ros problemas de conducta, por tras-tornos físicos que inciden en los instin-tos básicos del animal, por trastornospsíquicos y experiencias traumáticaspadecidas, por abandono o desaten-ción, por una inadecuada o inexistentesocialización generadora de desequili-brios en su carácter, por sufrir maltra-tos, por un infortunado aprendizaje oadiestramiento, etc. Muchos son losagentes que pueden hacer de todoperro equilibrado un animal imprevisi-ble, potencialmente peligroso y final-mente dañino.

La responsabilidad por daños causa-dos por animales, se rige desde las

perspectivas civil, penal y administra-tiva. Así, en sede de Derecho Civilespañol, es el art. 1905 del Código Civilel que establece la re s p o n s a b i l i d a dobjetiva no culpabilista del propietarioo poseedor, sólo exonerable por fuerzamayor o culpa de la víctima. En Romaya se concedía la “actio de pauperie”, yconsideraba cuasidelito la causación deperjuicios por animales, al igual que enel Fuero Real y Las Partidas.

Las faltas penales contra las personas ylos intereses generales típicas del art.631 del CP son, por una parte, de omi-sión y riesgo abstracto (dejar suelto unanimal feroz o dañino), y por otra, dep e l i g ro concreto (dejarlo en condicio-nes de causar un mal). Entendiendopor feroz el animal salvaje o asilvestra-do que no tolera la compañía humanay por dañino el animal que puede pro-ducir un perjuicio en un momentodado, incluyéndose en este grupo losdomesticados y domésticos que causanun daño. Cuando la acción se concretaen un resultado lesivo se subsume porla infracción de resultado, castigándo-se éste cuando constituye ilícito másgrave (arts.142, 147, 621 y concord a n-tes del CP).

Hay una sustancial diferencia entre elo rden penal y el administrativo a lahora de contemplar los daños produci-dos por un perro, ya que en el segundose re f i e re a su tipología y pertenenciaracial, en tanto que en el primero serefiere en concreto al animal individualque como tal causa unos daños deter-minados. Administrativamente, el RDy la Ley que desarrolla, contienen

n u m e rosas incongruencias y generanuna considerable incertidumbre jurídi-ca, amén de ser vulnerados de conti-nuo, ya que: todos los perros debieranidentificarse y registrarse; la ley permi-te adiestrar cualquier raza para laboresde guarda y defensa; no se actúa sobreel descontrolado y lucrativo negocio decrianza y venta; en exposiciones cani-nas participan perros agresivos sinadoptarse medida alguna; no se some-te a todos los perros y propietarios ap ruebas periódicas de sociabilizaciónque garanticen un buen comporta-miento; se siguen maltratando perro scuyo desequilibrio es incontrolado; se

realiza una selección de razas arbitra-ria, injusta y tomando como base cien-tífica la “opinión publicada”, incluyen-do razas que han protagonizado unsolo ataque y otras que ni tan siquierason sometidas a pruebas ofensivaspara su desarrollo, sin incluirse comop e l i g rosas algunas de las que encabe-zan estadísticamente las listas de ata-ques y muertes. De los cientos de razasexistentes, la estigmatización y crimi-nalización de unas y no otras, conducea una peligrosa desregularización queno previene los ataques y las situacio-nes de peligro, y esto acontece por unaerrónea intervención de la Administra-ción que no considera que cualquierraza o cruce bajo una serie de circuns-tancias concretas puede resultar poten-cialmente peligrosa y que cualquierperro con una educación correcta no esp e l i g roso por su pertenencia o no auna raza determinada. El sometimien-to a propietarios de perros equilibra-dos y aptos para la convivencia que nohan sido sometidos a adiestramientoalguno, ni sido protagonistas de nin-gún tipo de acto o actitud agre s i v a ,perfectamente socializados e integra-dos en la vida cotidiana a obligacionesdesproporcionadas y calificaciones dis-criminatorias, injustamente limitado-ras de la libertad, fomentando la desi-gualdad, en absoluto promueve unacorrecta y necesaria regulación integralde toda tenencia de perros en pro de laresponsabilidad ciudadana a la horade adquirir y tener un perro, y de ésteal derecho que como ser vivo tiene avivir y desarrollarse como tal en com-pañía humana.

COMENTARIO

CINE YDERECHO

Oscar Peciña SáezAbogado

Cuestión de perros

o c i o33

Gastronomía con vistas

En todas la ciudades por regla generalexisten un tipo de establecimientosh o s t e l e ros que son auténticos especia-listas en bodas y banquetes de todotipo. Hasta el punto que la fecha delcasamiento la suele marcar más el re s-taurante que la propia iglesia o en sucaso el juzgado. Mirador de Ulía enDonostia es uno de ellos. Reservas re a-lizadas con mucha antelación dadoque aparte de su culinaria e instalacio-nes sus vistas son espectaculares. Situa-do en el monte que da nombre a lacasa, la panorámica que desde ésta sedivisa, de esta bella ciudad es una delas mejores- que puede uno imaginar.

Fue en la posguerra cuando el arq u i-tecto donostiarra: José Antonio Mendi-zábal, adquirió la finca donde se ubicahoy el restaurante, construyendo unedificio entonces vanguardista, unamansión para ver y ser vista desdetoda la ciudad. Pero es en 1966 cuandoDª Faustina Zaldua compró la casa.Ella, restauradora de profesión, abrióal público el restaurante en mayo deese mismo año. Desde entonces hanpasado casi cuatro décadas.

Pese a encontrarnos en este restaurantecon muchos años de rodaje como se hadicho, afamado por sus banquetes, esen los últimos años, con la incorpora-ción al negocio familiar del jovenRubén Trincado, cuando está desta-cando notablemente sobre todo por suservicio a la carta.

Unas propuestas llenas de moderni-dad, no exentas del buen hacer tradi-cional como por ejemplo y entre lasentradas un sensacional y a la vez quenatural txangurro cocido con una cre-moso helado de tomate. Para comen-zar una buena elección sería la terrinade foie gras que se sirve con miel det rufa blanca y quicos tipo croqueta ocon los langostinos templados conacelgas, patatas con crujiente de bacony vinagreta de frutos secos. Muy actual

la preparación del chipirón servido enrectángulo, muy poco hecho y acom-pañado de un ravioli no de pasta sinode las propias carnes del calamar y unacrujiente y airosa teja de su tinta. Entrelos pescados un veraniego casi sushide atún (lo del casi intenta señalardidácticamente que no es el típico sus-hi japonés) con cebolla pochada y uncurioso helado de humo. Magnífica asímismo la lubina salvaje perfecta depunto y acompañada de una salsaemulsionada de yema, trigueros ymiel, adornado el plato con distintosgerminados. Entre las carnes, intere-santes el cordero elaborado durante 24horas a baja temperatura, así como elpato de caserío elaborado de formasimilar, pero guarnecido de alcachofas,hongos, foie gras y maíz. Además paralos más clásicos existe un apartado enla carta con elaboraciones tradicionalescomo los fritos de la casa o la merluzarellena entre otras.Los postres son de una elegancia yl i g e reza extraordinarias: Espuma demaracuyá con raviolis de piña rellenosde guayaba y chocolate o la macedoniade frutas con sopa de melón y su chu-pito.

La carta de vinos es muy atinada. Elservicio muy profesional, las inquietu-des que aquí afloran pueden y deben ira más.

Mis restaurantes

preferidosMirador de Ulía

MIKEL CORCUERAEx-abogado

Crítico Gastronómico

Datos Prácticos

Nombre del restaurante:

Mirador de Ulía

Dirección:

Donostia-SanSebastián

Calle: Paseo de Ulía 193

C.P: 20013

Teléfono: 943 272 707 / 943

277 191 Fax : 943 29 35 74

www.miradordeulia.com

Menú degustación:

Precio: 40.00 €/Precio medio

de dos platos, postre: 35,00 €

Tarjetas de crédito: Si

Cierre: Lunes y martes ente-

ros y domingo noche. Semana

Santa y 2ª quincena de

diciembre.

Acceso para minusválidos: si

FOTO: Felix Diaz de Robles

D E P O RT E34

¿Qué tiene el rugby?

El rugby es un deporte de equipo: quienavanza con el balón es consciente de quepuede ser detenido mediante un placajey que la única forma de que el balónavance es que su equipo acuda a limpiara los adversarios, a recuperar el balón ya volver a jugarlo. Y quien ha placado esconsciente de que sus amigos deben acu-dir a oponerse a los adversarios y re c u-perar el balón para jugarlo. Esto requiereque cada jugador tenga confianza en susc o m p a ñ e ros tanto en que van a colabo-rar como en que van a saber hacerlo... yesto es trabajo de equipo. Si conservais eln ú m e ro 6 de Abokatuok, podeis encon-trar otro artículo en esta sección, en quese comparaba el trabajo de un colectivode abogados con un equipo de rugby.

Y el juego del rugby requiere comunica-ción entre los jugadores, una comunica-ción permanente verbal y gestual quepermita la sincronía, la suma de esfuer-zos en el objetivo común. Los abogadossabemos la importancia de la comunica-ción pero a veces la descuidamos dentrode lo que tiene que ser nuestro equipode confianza.

El equipo requiere de liderazgo: El capi-tán arrastra con su ejemplo al resto delos jugadores, aunque no sea quien diri-ge la jugada concreta o quien elige la tác-tica de cada momento... funciones qued e s a r rollan dos jugadores específica-mente el medio de melé y el medio deapertura (9 y 10). El capitán además esquien se dirige respetuosamente al árbi-tro y quien recibe del árbitro las instruc-ciones.

La victoria, encarnada en el ensayo,posar el balón en la zona de defensa delequipo contrario, es la más evidentemotivación del ru g b y. Pero no se buscala victoria a cualquier precio. “Convivia-lité” dicen los franceses. “Relationship”dicen los ingleses. Es difícil traducir elv e rd a d e ro significado de este primervalor de este deporte, quizá porque fueel primer y casi único deporte que des-cubrió una verdad muy importante que

dice que al Rugby (como sería cualquiero t ro deporte) no se puede jugar sinadversarios, como también hemos dichoen alguna ocasión anterior en esta revis-ta.

El juego es duro y el enfre n t a m i e n t od e n t ro del campo es sin piedad aunquee n f rente tengais a vuestros mejore samigos de los que esperais que dentrodel juego te traten igual pero con buenafe, con nobleza... porque para jugar nosnecesitamos unos a otros y sobre todonecesitamos ser un equipo.

El rugby es un deporte que tiene un pro-fesionalismo peculiar: sus pro f e s i o n a l e sconservan el tercer tiempo con los riva-les y forman selecciones por “amor alrugby” Barbarians, Lions...

Es un deporte educativo: El Ministeriode Eduación Portugués por ejemplo lotrata como una de las herramientas for-mativas fundamentales y en Francia lasEscuelas de Rugby son una instituciónen la red educativa con un cre c i m i e n t oenorme de sur a norte apoyado por elGobierno.

Los valores humanos y colectivos deldeporte prevalecen sobre otros: seleccio-nes como la de Irlanda que agrupa juga-d o res de la República del Eire y de laregión del Ulster o la de los Pacific Islan-ders que agrupa jugadores de 3 estadosrivales en muchos aspectos son ejem-plos.

Sus reglas son muy flexibles y permitenuna participación abierta de forma sor-prendente a ambos sexos, edades distin-tas... y sin embargo con contacto físicodesinhibido y se puede adaptar a capaci-dades físicas diversas.

Por ello, los BARDULIANS os hemosinvitado tantas veces a compartir conn o s o t ros estos momentos inenarrables,por ejemplo el 8 de julio re c i b i remos aun equipo de Gendarmes franceses enAyete y el 2 y 3 de setiembre nos vamosa Bergerac a disputar un Torneo Interna-cional, al que por 90 euros os podéisapuntar hasta el 20 de julio a través delcorreo [email protected].

BarduliansRugby:

después delBiarritzMunster

El pasado día 16 de junio de 2005Iuris Muga organizó una jornada deestudio sobre las derivas jurídicasdel encuentro de Copa Heinekencelebrado en nuestra ciudad. Lasconclusiones extraidas serán objetode mejor comentario aparte por Pat-xi López de Tejada y Cabeza de for-ma más adecuada, así que yo sólome atrevo a agradecer su oportuni-dad en convocarla y me abstengode formular opinión jurídica algu-na.

Después del encuentro jugado enDonostia entre el Biarritz y el Muns-t e r, se me han acercado muchosc o m p a ñ e ros preguntándome cosass o b re el ru g b y, asombrados de que40.000 personas de culturas diferen-tes se hubieran mezclado, divertido,bebido y visto una eliminatoria deun campeonato de Europa en unaciudad de 180.000 habitantes duran-te varios días y noches sin inciden-tes, sin enfrentamientos y cre a n d oun ambiente de convivencia asom-b roso para los que no conocían elmundo del rugby.

Por OVALIA JAUN