sucesiones 2014
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Impuesto sobre Sucesiones
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La empresa familiar en el Impuesto sobreSucesiones y Donaciones
NDICE
CONSIDERACIONES GENERALES
DETERMINACIN DE LA BASE LIQUIDABLE EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES YDONACIONES
Clasificacin de las reducciones
Reducciones reguladas en la normativa estatal para transmisiones mortis causa
Reglas generales de aplicacin de las reducciones subjetivas
Caso n 1Reglas generales de aplicacin de las reducciones objetivas
Caso n 2. Supuesto de adquisicin mortis causaa ttulo universal
Caso n 3. Supuesto de bienes gananciales
Caso n 4. Supuesto de desmembracin de dominio
Caso n 5. Magnitud sobre la que se ha de aplicar la reduccin
Reducciones reguladas en la normativa estatal para transmisiones inter vivos
Caso n 6. Magnitud sobre la que se ha de aplicar la reduccin
Caso n 7. Alteraciones patrimoniales del donante derivadas de la transmisin inter vivos
REDUCCIN POR ADQUISICIN DE EMPRESA FAMILIAR O NEGOCIO PROFESIONAL
Impuesto sobre Sucesiones
Cuestiones de carcter general
Caso n 8. Aplicacin de la reduccin en el supuesto de fallecimiento de una persona casadabajo el rgimen econmico matrimonial de gananciales
Caso n 9. Aplicacin de la reduccin en el supuesto de adquisicin de una empresa individual
Caso n 10. Aplicacin de la reduccin en el supuesto de adquisicin de una empresa individual
Adquisicin de empresa individual o negocio profesional
Caso n 11. Posibilidad de aplicar la reduccin Caso n 12. Valor de la empresa a efectos de la reduccin
Adquisicin de participaciones en entidades
Caso n 13. Cumplimiento del requisito de participacin
Caso n 14. Cumplimiento del requisito de participacin
Caso n 15. Cumplimiento de requisitos
Caso n 16. Cumplimiento de requisitos
Caso n 17. Cumplimiento de requisitos
Caso n 18. Cumplimiento de requisitos y valor de las participaciones sobre las que debeaplicarse la reduccin
Impuesto sobre Donaciones
Caso n 19. Liquidacin del impuesto por donacin de bienes patrimoniales
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LA EMPRESA FAMILIAREN EL IMPUESTO SOBRE
SUCESIONES Y DONACIONES
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica en todo el
territorio nacional, excepto Pas Vasco y Navarra que tienen su
normativa propia.
Desde el 1.1.1997, las Comunidades Autnomas tienen competencia
para regular sobre determinados aspectos del impuesto, tales como la
tarifa, las reducciones y las deducciones.
En todos los casos prcticos que veremos se aplica la regulacinestatal, aplicable cuando la Comunidad Autnoma correspondienteno haya hecho uso de sus competencias.
LA EMPRESA FAMILIAR EN EL IMPUESTO SOBRE
SUCESIONES Y DONACIONES
CONSIDERACIONES GENERALES
Una de las principales bases sobre la que se sustenta el rgimen de la empresa familiar enEspaa es la representada por las reducciones de la base imponible del Impuesto sobreSucesiones y Donaciones, ligadas a las exenciones contenidas en el Impuesto sobre el
Patrimonio.
La forma de transmisin de una empresa o el conjunto de los bienes afectos a la mismaconstituye un hecho que posibilita la aplicacin de distintas figuras tributarias.
Tratndose de un supuesto de adquisiciones mortis causa, el heredero o legatario tributar porel Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya reciba una parte o la totalidad de la empresafamiliar objeto de transmisin. En cambio, para aquellos supuestos de obtencin de una empresaindividual, un negocio profesional o participaciones en entidades que renan un conjunto derequisitos, prev el artculo 20.2.c) de la Ley reguladora del ISD la aplicacin de una exencin
parcial que alcanza el 95% del valor de la misma.
Siendo la transmisin inter vivos, habra que diferenciar su carcter onerosoo lucrativo. En
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el primer supuesto acudiramos a la regulacin del Impuesto sobre Transmisiones Patrimonialesy Actos Jurdicos Documentados y a la del Impuesto sobre el Valor Aadido, que contempla unaexencin para aquellas transmisiones de patrimonio empresarial en su totalidad carente de
previsin alguna dirigida al mbito de la empresa familiar. Por el contrario, tratndose de unaadquisicin lucrativa se producir su sometimiento al ISD, pudiendo entrar nuevamente en
juego una exencin parcial de hasta el 95% para los supuestos de empresa individual, negocioprofesional o participaciones en entidades que se transmitan por esta va. En esta exencin se
halla presente, adems, la figura de una actividad econmica de carcter familiar.
Todos los comentarios y casos prcticos que veremos a continuacin se centran en losbeneficios fiscales establecidos a favor de adquisiciones mortis causae inter vivosque han sidointroducidos en atencin a la empresa familiar.
DETERMINACIN DE LA BASE LIQUIDABLEEN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Como es sabido, la base liquidable es el resultado de aplicar en la base imponible una serie dereducciones que minoran su cuanta. Estas reducciones se hallan recogidas en el artculo 20 de laLey 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del ISD (normativa estatal), as como en la Ley19/1995, de 4 de julio, de Modernizacin de las Explotaciones Agrarias (tambin de carcterestatal) y la normativa propia de las Comunidades Autnomas, en el caso de que hayan aprobadoreducciones propias (normas autonmicas).
Con la aprobacin de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, la competencia normativa de lasComunidades Autnomas en materia de reducciones en la base imponible queda regulada de la
siguiente manera:
Las Comunidades Autnomas podrn crear, tanto para las transmisiones inter vivos comopara las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan acircunstancias de carcter econmico o social propias de la Comunidad Autnoma de que setrate. Asimismo, las Comunidades Autnomas podrn regular las establecidas por la normativadel Estado, mantenindolas en condiciones anlogas a las establecidas por ste o mejorndolasmediante el aumento del importe o del porcentaje de reduccin, la ampliacin de las personasque puedan acogerse a la misma o la disminucin de los requisitos para poder aplicarla.
Cuando las Comunidades Autnomas creen sus propias reducciones, stas se aplicarn conposterioridad a las establecidas por la normativa del Estado. Si la actividad de la ComunidadAutnoma consistiese en mejorar una reduccin estatal, la reduccin mejorada sustituir, en esaComunidad Autnoma, a la reduccin estatal. A estos efectos, las Comunidades Autnomas, altiempo de regular las reducciones aplicables debern especificar si la reduccin es propia oconsiste en una mejora de la del Estado.
Clasificacin de las reducciones
Las reducciones en la base imponible del ISD pueden ser:
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a) Reducciones subjetivas
Responden siempre a la concurrencia de una determinada circunstancia del sujeto pasivo yse concretan en las de parentesco y minusvala. La reduccin suele consistir en unadeterminada cuanta susceptible de ser aplicada sobre la base imponible y que vara enfuncin de las condiciones del sujeto pasivo.
b) Reducciones objetivas
Dependen de que el bien en cuestin se halle incluido en la transmisin lucrativa y de quese cumplan asimismo determinados requisitos en los sujetos pasivos: empresa individual,negocio profesional, participaciones en entidades, patrimonio histrico, seguros,explotaciones agrarias prioritarias y anteriores transmisiones mortis causa. La reduccin seconcreta en esta ocasin en una minoracin del valor del bien indicado a efectos dedeterminar la base liquidable.
En estas reducciones objetivas podran llegar a plantearse supuestos de concurrencia o de
posible aplicacin por un mismo bien de varias reducciones estatales o autonmicas. Enestos casos, el sujeto pasivo afectado deber optar por la reduccin que, por su cuanta orequisitos, consideren ms conveniente.
La clasificacin del conjunto de las reducciones puede resumirse de la siguiente manera:
Base liquidable = Base imponible reducciones
Reducciones susceptibles de ser aplicadas:
Bsicas: estatales o autonmicas (anlogas o de mejora)
Propias o especficas de cada Comunidad Autnoma
Reducciones aplicables en las transmisiones mortis causa
Reducciones bsicas establecidas con el carcter de mnimo por la normativa estatal ysusceptibles de mejora por las Comunidades Autnomas
Subjetivas
Parentesco con el causante
Minusvala
Objetivas
Vivienda habitual
Empresa individual o negocio profesional
Participacin en entidades
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Patrimonio histrico
Cantidades por seguros
Anteriores transmisiones mortis causa
Explotaciones agrcolas prioritarias
Reducciones propias o especficasde cada Comunidad Autnoma
Pueden ser subjetivas u objetivas
Reducciones aplicables en las transmisiones inter vivos
Reducciones bsicas establecidas con el carcter de mnimo por la normativa estatal ysusceptibles de mejora por las Comunidades Autnomas
Objetivas
Empresa individual y negocio profesional
Participaciones en entidades
Patrimonio histrico
Explotaciones Agrarias Prioritarias
Reducciones propias o especficasde cada Comunidad Autnoma
Pueden ser subjetivas u objetivas
Reducciones reguladas en la normativa estatalpara transmisiones mortis causa
Reglas generales de aplicacin de las reducciones subjetivasLas reducciones subjetivas tienen su origen en la concurrencia de unas concretas
circunstancias en el sujeto pasivo a las que la normativa del Impuesto concede cierta relevancia,pudiendo el beneficiario de las mismas aplicar la reduccin en su base imponible conindependencia del carcter de su adquisicin mortis causa(ya sea heredero, legatario, etc.) y deque adquiera en usufructo, nuda propiedad, pleno dominio, etc.
Dos son las reducciones que han de ser tomadas en consideracin: la reduccin porparentesco con el causantey la reduccin por minusvala. La aplicacin de ambas no tiene
por qu plantear problema alguno. Tan slo el supuesto de adquisicin en nuda propiedad podrasuscitar alguna duda. En este ltimo caso, al consolidarse de manera ordinaria el usufructo en lanuda propiedad, si por su adquisicin en esta ltima el sujeto pasivo no hubiere agotado elimporte de la reduccin, la cantidad pendiente de aplicacin al adquirir la nuda propiedad podra
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aplicarla al adquirir el pleno domino como consecuencia de la consolidacin. As lo estableceadems el artculo 51.2 del RISD.
Por otra parte, si la consolidacin del usufructo en la nuda propiedad se produjera comoconsecuencia de un negocio jurdico independiente del ttulo sucesorio (donacin, renuncia oventa) el nudo propietario no podra aplicar las reducciones que tuviera pendientes.
CASO N 1
ENUNCIADO
D. Enrique fallece estando casado con D Matilde y dejando un hijo, Alberto. En sutestamento, D. Enrique legaba el usufructo universal a su esposa e institua heredero a suhijo. Al fallecimiento del causante la esposa cuenta con 80 aos de edad. El hijo Alberto esmayor de 21 aos, padeciendo una discapacidad reconocida del 66%. El valor de los
bienes del causante asciende a 170.000 .Analizar la posibilidad de aplicar las reducciones subjetivas que correspondan teniendoen cuenta que D Matilde fallece justo un ao despus del fallecimiento de su esposo D.
Enrique, consolidndose el usufructo con la nuda propiedad de Alberto, que deviene plenopropietario.
SOLUCIN
En primer lugar procederemos a calcular el valor del usufructo de acuerdo con lo dispuestoen el artculo 49 del RISD.
10% de 170.000 = 17.000
En cuanto al valor de la nuda propiedad ser: 90% de 170.000 = 153.000
La viuda, D Matilde, nicamente se podr aplicar la reduccin por parentesco del GrupoII, es decir, 15.956,87 . De este modo, subase liquidableser:
17.000 15.956,87 = 1.043,13
El hijo Alberto tiene al fallecer su padre una base imponible de 153.000 , y al fallecer su
madre liquidar por el valor del usufructo que se consolida (17.000 ), de conformidad conlo previsto en el artculo 49 del RISD.
Asimismo, tiene derecho a la reduccin por parentesco del Grupo II (15.956,87 ) y a lareduccin por minusvala igual o superior al 65% (150.253,03 ). En total, el importe delas reducciones asciende a 166.209,90 .
En consecuencia, al adquirir la nuda propiedad resultar una base liquidable nula, debiendoaplicarse el valor de las reducciones hasta el valor de la base imponible (153.000 ) yquedando pendiente de aplicar la suma de 13.209,90 (166.209,90 153.000).
Tenemos, por tanto:153.000 (valor de la nuda propiedad) 153.000 (reducciones aplicables) = 0 (baseliquidable)
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Y como reducciones pendientes quedan 166.209,90 153.000 = 13.209,90 .
Al consolidarse el usufructo en la nuda propiedad, Alberto podr aplicar para la liquidacindel valor del usufructo la cantidad pendiente de la reduccin que no pudo aplicar, segnhemos visto, al adquirir la nuda propiedad.
Y tenemos:
17.000 (valor del usufructo) 13.209,90 (cantidad pendiente de aplicar) = 3.790,10 (baseliquidable)
Reglas generales de aplicacin de las reducciones objetivas
La reduccin establecida en el art. 20.2.c) de la Ley del ISD se orienta a la adquisicin de unaempresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades llevadas a cabo por
ciertos familiares, siempre que la titularidad se mantenga durante un plazo de diez aos.
La norma no contiene ninguna especificacin en relacin con la persona fallecida, siendosuficiente que se hallen entre los bienes de su caudal relicto los correspondientes a la empresa deque se trate.
Los bienes heredados, es decir, la empresa individual, el negocio profesional y lasparticipaciones en entidades deben haber gozado de las exenciones previstas en el art. 4.ocho dela Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.
Supuesto de adquisicin mortis causaa ttulo universalAl existir una pluralidad de herederos y la consiguiente particin de los bienes y derechosde la herencia, la reduccin corresponde y debe prorratearse entre los herederos, es decir,no deber aplicarla exclusivamente el heredero adjudicatario del bien o bienes.
Slo podrn aplicar la reduccin el adquirente o adquirentes en quienes concurren losrequisitos de parentesco establecidos en la norma.
CASO N 2
ENUNCIADO
D. Gins fallece sin haber realizado testamento, resultando herederos por partes igualessus dos hijos, Sebastin y Toms. El caudal hereditario lo integran una empresa individualy unos activos financieros de igual valor. Con motivo de la particin, Sebastin seadjudica la empresa del causante y Toms los activos financieros. Resultar deaplicacin la reduccin de empresa individual?
SOLUCIN
De conformidad con el criterio establecido en la Resolucin 2/1999 de la DGT, tanto
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Sebastin como Toms, por partes iguales, podrn aplicar la reduccin de empresaindividual, aunque sta fuera adjudicada ntegramente a Sebastin.
Supuesto de bienes gananciales
Si el causante estuviere casado en rgimen de gananciales u otro rgimen de comunidadanlogo y el bien objeto de la reduccin tuviera carcter ganancial habr que estar, aefectos de la aplicacin de la reduccin, a la inclusin del bien en el caudal hereditario delcausante de cara a la liquidacin de la sociedad conyugal.
Si el bien objeto de la reduccin hubiere sido incluido totalmente en la herencia delcausante como consecuencia de la liquidacin de la sociedad conyugal, la reduccin podraplicarse ntegramente. Por el contrario, en caso de incluirse el bien objeto de la reduccin
parcialmente en la herencia del causante, correspondiendo parte del mismo al cnyugeviudo en la liquidacin de la sociedad conyugal, la reduccin slo podra aplicarse
parcialmente, en cuanto a la parte del bien integrada en la herencia del causante.
Puede suceder que el bien resulte adjudicado ntegramente al cnyuge viudo en laliquidacin de la sociedad conyugal, en cuyo caso no se podr aplicar la reduccin. Y si nohubiese tenido lugar la liquidacin de la sociedad conyugal a la liquidacin del Impuesto,la mitad del mismo habra de incluirse en la sucesin, pudiendo aplicarse en cuanto a dichamitad la reduccin y correspondiendo la otra mitad al cnyuge viudo. En relacin con estasegunda mitad no resultara posible la aplicacin de la reduccin.
CASO N 3
ENUNCIADO
Indquese la aplicacin o no de la reduccin en los siguientes supuestos:
a) Vivienda habitual de carcter ganancial del causante que en la liquidacin de lasociedad conyugal se adjudica ntegramente al caudal hereditario, recibiendo elcnyuge viudo en pago de su participacin en la sociedad conyugal otros bienes
gananciales.
b) Vivienda habitual de carcter ganancial del causante que en la liquidacin de lasociedad conyugal se adjudica ntegramente en pago de participacin en la sociedadconyugal al cnyuge viudo, resultando integrados en la herencia del causante otrosbienes gananciales.
c) Vivienda habitual de carcter ganancial del causante que en la liquidacin de lasociedad conyugal se adjudica de la siguiente manera: la mitad indivisa al caudalhereditario y la otra mitad indivisa al cnyuge viudo en pago de su participacin en la
sociedad conyugal.
d) Vivienda habitual de carcter ganancial del causante respecto de la cual se realiza laliquidacin del Impuesto sin haber tenido lugar la liquidacin de la sociedad conyugal.
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SOLUCIN
a) Podr aplicarse la reduccin sobre la totalidad del bien.
b) No ser posible la aplicacin de la reduccin.
c) nicamente podr aplicarse la reduccin en cuanto al 50% del bien.
d) En este ltimo supuesto, la aplicacin de la reduccin se producir, inicialmente, sobreel 50% del bien. Y ser una vez efectuada la liquidacin de la sociedad conyugal cuando
puedan realizarse las rectificaciones que procedan al efecto.
Supuesto de desmembracin de dominio
Qu sucede en aquellos casos en los que el bien objeto de la reduccin corresponde enusufructo a un sucesor y en nuda propiedad a otro? Siempre que concurran los requisitos
legalmente exigidos, no plantea ninguna duda la aplicacin de las reducciones a cadasujeto pasivo en proporcin a su correspondiente adquisicin, de conformidad con lasnormas del Impuesto para las adquisiciones en usufructo, nuda propiedad y consolidacinen pleno dominio.
El usufructuario tendr derecho a la reduccin, que debe calcularse sobre el valor delusufructo del bien objeto de reduccin determinado conforme a las normas del Impuesto.
El nudo propietario deber satisfacer dos liquidaciones: en un primer momento por el valorde su adquisicin en nuda propiedad; y al fallecimiento del usufructuario por el valor delusufructo que se consolida en la nuda propiedad, deviniendo pleno propietario. Ahora bien,
mientras a la adquisicin de la nuda propiedad podr aplicar la reduccin sobre el valor dela nuda propiedad del bien objeto de reduccin, a la consolidacin del usufructo en la nuda
propiedad nicamente podr aplicar la reduccin pendiente sobre el valor del usufructoobjeto de consolidacin. Y ello sin perjuicio de poder aplicar igualmente, en su caso, lasreducciones que no hubiera agotado por su adquisicin en nuda propiedad.
La consolidacin del usufructo en la nuda propiedad puede producirse tambin comoconsecuencia de un negocio jurdico independiente del ttulo sucesorio (donacin, venta,renuncia., etc.) En este caso el nudo propietario perdera la reduccin que pudieracorresponderle por el valor del usufructo a su consolidacin.
CASO N 4
ENUNCIADO
D. Javier fallece resultando sucesores su esposa D Cristina (de 80 aos de edad alfallecimiento del causante) en cuanto al usufructo universal y su hijo Ricardo comoheredero. Dentro del caudal hereditario se incluye la vivienda habitual del causante,valorada en 100.000 . D Cristina fallece a los dos aos de haberse producido el
fallecimiento de su marido, consolidndose entonces el usufructo de la vivienda habitualen Ricardo, que deviene pleno propietario.
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SOLUCIN
Al fallecimiento de D. Javier, puesto que en ambos concurren los requisitos de parentescocon el causante, cada uno de ellos tendr derecho a aplicar la reduccin por el valor de surespectiva adquisicin. En consecuencia tendremos:
D Cristina:
El valor de su usufructo es el 10% de 100.000 = 10.000
El importe de la reduccin ser el 95% de 10.000 = 9.500
Ricardo:
Valor de la nuda propiedad: 90% de 100.000 = 90.000
Y la reduccin ser el 95% de 90.000 = 85.500
Cuando haya ocurrido el fallecimiento de D Cristina, Ricardo adquirir el usufructo que seconsolida en la nuda propiedad, convirtindose en pleno propietario, pudiendo aplicar lareduccin correspondiente a la adquisicin del usufructo. De este modo tendremos:
Valor del usufructo que se consolida: 10.000
Reduccin que se puede aplicar: 95% de 10.000 = 9.500
Magnitud sobre la que se ha de aplicar la reduccin
En principio, a tenor de lo establecido en el artculo 20.2 c) de la LISD, la reduccin ha deaplicarse sobre un porcentaje del valor del bien objeto de la reduccin, ya sea ste lavivienda habitual, la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones enentidades, determinados estos tres ltimos de acuerdo con las normas del Impuesto sobre elPatrimonio.
No obstante, la DGT estima en su Resolucin 2/1999 que el porcentaje de reduccin operasobre el valor del bien en cuestin incluido en la base imponible y minorado por las cargaso gravmenes que figuren directamente establecidos sobre el mismo, as como por la
proporcin correspondiente al bien en las deudas y gastos deducibles. Esta consideracinencontrara respaldo normativo, en opinin de la DGT, en el artculo 9 de la LISD, queconsidera la base imponible el valor neto individual de cada causahabiente.
Ahora bien, opiniones autorizadas estiman que la reduccin debe aplicarse sobre el valorreal del bien que se integre en la base imponible, sin ms deducciones que las procedentesde las cargas directamente constituidas sobre el mismo, que minoran de manera efectiva elvalor real del bien.
En el siguiente caso prctico vemos la diferencia entre el resultado derivado de la
aplicacin de uno y otro criterio.
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CASO N 5
ENUNCIADO
D. Pablo fallece dejando como heredera a su nica hija, Alicia. El activo hereditario
presenta un valor declarado de 200.000 , quedando incluido dentro del mismo el negocioprofesional del causante, que es objeto de valoracin de acuerdo con las reglas delImpuesto sobre el Patrimonio al fallecimiento del causante, en su valor patrimonial netode 100.000 . El pasivo hereditario lo componen las deudas del causante, excluidas las delnegocio profesional (que ya se han tenido en cuenta para determinar el valor del mismo) ylos gastos de entierro, por valor en conjunto de 10.000 .
SOLUCIN
A. Segn el criterio propuesto por la DGT
Porcentaje del bien objeto de reduccin sobre el activo: 50%
Total activo .....................................................200.000
Negocio profesional .......................................100.000
Deudas y gastos deducibles susceptibles de minorar el bien objeto de reduccin: 50%de 10.000 = 5.000 .
As, la magnitud sobre la que se aplicara la reduccin sera:
100.000 5.000 = 95.000Porcentaje aplicable sobre la magnitud: 95% de 95.000 = 90.250 .
B. Segn otro criterio
Se trata de aplicar la reduccin sobre el valor real del bien que se integra en la baseimponible, sin ms deducciones que las de las cargas directamente constituidas sobre elmismo.
Valor del bien objeto de reduccin: 100.000
Magnitud sobre la que ha de aplicarse: 100.000 Porcentaje aplicable: 95% de 100.000 = 95.000
Vemos que la diferencia entre el resultado derivado de la aplicacin de uno y otrocriterio es considerable.
REDUCCIONES REGULADAS EN LA NORMATIVA ESTATALPARA TRANSMISIONES INTER VIVOS
Dado que las donaciones constituyen actos dispositivos particulares a favor de una o mspersonas determinadas, la reduccin corresponder en las transmisiones inter vivosal adquirenteo adquirentes a cuyo favor se realice la transferencia del bien objeto de reduccin y en
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proporcin a su titularidad.
En el caso de que el bien objeto de reduccin resulte ser de carcter ganancial, la reduccinser aplicable siempre y cuando concurran en al menos uno de los cnyuges donantes losrequisitos exigidos por la normativa del Impuesto, es decir, exencin en el Impuesto sobre elPatrimonio y requisitos de edad y situacin personal.
Por lo que respecta a los regmenes de separacin de bienes, cabe precisar que, a pesar deque los cnyuges tengan en ellos una situacin de cotitularidad ordinaria, se considera queexisten dos actos dispositivos, uno por cada cnyuge, debiendo concurrir respecto de cada uno deellos los requisitos exigidos.
El donatario-adquirente deber ser cnyuge, descendiente o adoptado del donante. En loscasos de donacin de bienes gananciales, resulta suficiente con que el requisito de parentesco secumpla respecto de uno de los cnyuges donantes para que pueda aplicarse la reduccin.
Magnitud sobre la que se ha de aplicar la reduccin
Tratndose de empresa individual o de negocio profesional, las cargas y deudas de la empresao negocio han de tenerse en cuenta para determinar su valor como unidad econmica, no
pudiendo ser de nuevo objeto de minoracin ni para determinar la base imponible ni a efectos deprecisar el importe sobre el que se aplica la reduccin.
CASO N 6
ENUNCIADO
D. Sergio, titular de la totalidad de las participaciones que integran el 100% del capital deuna sociedad de responsabilidad limitada, dona las mismas a su hijo Aitor por valor de500.000 , asumiendo ste en la escritura de donacin un crdito que tena su padre conun saldo vivo de 150.000 a la fecha de la donacin, garantizado con prenda sobre las
participaciones.
Teniendo en cuenta que D. Sergio cumple todos los requisitos de edad y exencin en elImpuesto sobre el Patrimonio exigidos por el artculo 20.6 de la Ley del ISD, y que el100% del valor de las participaciones goza de exencin en el citado impuesto, determinarla base imponible de la donacin, la magni tud sobre la que se ha de aplicar l a reduccin
y la base li quidable.
SOLUCIN
En cuanto a la base imponible de la donacin, tendremos:
500.000 (valor de los bienes donados) 150.000 (importe de la deuda asumida) =350.000 .
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La magnitud sobre la que debe aplicarse la reduccin ser:
95% de 350.000 = 332.500
Por ltimo, la base liquidable ser:
350.000 (base imponible) 332.500 (importe de la reduccin) = 17.500 .
CASO N 7
ENUNCIADO
D. Jos Mara, titular de una empresas individual de comercio de artculos deportivos,dona a su hija Mireia la empresa. D. Jos Mara cumple con los requisitos de edad yexencin en el Impuesto sobre el Patrimonio, disponiendo al efecto de una nave alquiladaque, al quedar libre de arrendamiento, opt por afectar al negocio dos aos antes de ladonacin.
Raznese si la nave gozar o no al efecto de la correspondiente reduccin.
SOLUCIN
En este caso, la nave no gozar de reduccin a pesar de que forme parte de la empresa, yaque la afectacin y pase del patrimonio personal al empresarial se ha producido con menosde cinco aos de antelacin.
Si, por el contrario, D. Jos Mara hubiese comprado la nave y la hubiera afectadoinmediatamente al desarrollo de la actividad empresarial, s que gozara de reduccin.
REDUCCIN POR ADQUISICIN DE EMPRESA FAMILIAR ONEGOCIO PROFESIONAL
La reduccin por adquisicin de empresa familiar, que incluye la adquisicin de empresaindividual, negocio profesional o participaciones en entidades, es de aplicacin tanto a lasadquisiciones mortis causa como a las lucrativas e inter vivos. No obstante, algunos de losrequisitos exigidos en ambos supuestos son de carcter diverso.
Impuesto sobre Sucesiones
1. Cuestiones de carcter general
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CASO N 8
Aplicacin de la reduccin en el supuesto de fallecimiento de una personacasada bajo el rgimen econmico-matrimonial de gananciales.
ENUNCIADO
D. Ernesto y D Elisa son un matrimonio casado en rgimen econmico de gananciales.Una vez fallecido D. Ernesto, que carece de bienes privativos, se produce la disolucin delmatrimonio de acuerdo con lo establecido en el art. 84 del Cdigo Civil, concluyendo la
sociedad de gananciales con la disolucin del matrimonio (art. 1392 del Cdigo Civil).Disuelta la sociedad, debe liquidarse la misma (art. 1396 y ss. del CC).
Careciendo de pasivo, del inventario del activo resultan los siguientes bienes y derechosgananciales:
ACTIVO VALOR
Vivienda habitual del matrimonio .........................................200.000
Depsitos bancarios ............................................................... 100.000
Vehculo ...................................................................................40.000
Apartamento en la playa ..........................................................60.000
Total ....................................400.000
Real izar l a li quidacin de la sociedad de gananciales que corresponda.
SOLUCIN
A prioripodrn llevarse a cabo liquidaciones distintas, si bien en todo caso deber dividirsepor mitad, entre la mujer y los herederos del marido, tal y como establece el art. 1404 delCdigo Civil. A continuacin analizamos diversas liquidaciones posibles.
A. Desde un punto de vista estrictamente fiscal la liquidacin ms ventajosa sera lasiguiente:
Aprovecharamos la reduccin favorable en caso de adquisicin hereditaria de lavivienda habitual del causante y la incluiramos, en la medida de lo posible, en laherencia. As, tendramos:
Herencia
Vivienda habitual del matrimonio .......................................200.000
Cnyuge viudo
Depsitos bancarios .............................................................100.000
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Vehculo ................................................................................40.000
Apartamento en la playa ........................................................60.000
B.Liquidacin con una ventaja fiscal menor en comparacin con la anterior:
A travs de esta segunda liquidacin nicamente se aprovechara la mitad de lareduccin por adquisicin hereditaria de la vivienda habitual del causante, dado que laotra mitad le pertenece al cnyuge viudo. De este modo tendramos:
Cnyuge viudo
Vivienda habitual del matrimonio (50%).............................100.000
Depsitos bancarios (50%).....................................................50.000
Vehculo (50%) ..................................................................... 20.000
Apartamento en la playa (50%).............................................. 30.000
La adjudicacin de bienes a la masa hereditariasera idntica a la del cnyuge viudo.
C.Liquidacin carente de toda ventaja fiscal:
Sera la siguiente:
Cnyuge viudo
Vivienda habitual del matrimonio .......................................200.000
Masa hereditaria
Depsitos bancarios .............................................................100.000
Vehculo ................................................................................40.000
Apartamento en la playa ........................................................60.000
En este ltimo caso, al haberse adjudicado la totalidad de la vivienda habitual alcnyuge viudo en la liquidacin de la sociedad de gananciales, no tendran los herederosderecho a ninguna reduccin por adquisicin de la vivienda habitual del causante, yaque no formara parte del haber hereditario.
De adoptase el criterio establecido por el Tribunal Supremoen su Sentencia de 28de julio de 2001, que es seguido por las oficinas liquidadoras de determinadasComunidades Autnomas, en cualquiera de las tres liquidaciones de la sociedad degananciales analizadas habra posibilidad de reduccin por adquisicin de la vivienda
habitual del causante. No obstante, en los tres casos sera del 50% de su valor. Enconsecuencia, las reducciones fiscales se aplicaran, en su caso, sobre una base de100.000 , con independencia de si la vivienda ha sido adjudicada o no a la herencia.
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CASO N 9
Aplicacin de la reduccin en el supuesto
de adquisicin de una empresa individual.
ENUNCIADO
Una masa hereditaria de 200.000 caracterizada por la inexistencia de ajuar domstico yde cargas, deudas y gastos deducibles, e integrada por una empresa individual conderecho a reduccin del 95% y por valor de 100.000 , as como por unos depsitosbancarios igualmente valorados en 100.000 .
Los herederos son Javier y Fernando, hijos del causante Fermn, y que segn testamentotienen la consideracin de herederos por partes iguales.
En la escritura de aceptacin y adjudicacin de la herencia, los herederos se adjudicaronpor propia voluntad la herencia de la siguiente manera: Javier se adjudic la empresa
individual en su totalidad y Fernando el conjunto de los depsitos bancarios.
Veamos cmo apli car l a reduccin por adquisicin de empresa individual.
SOLUCIN
Tres son las alternativas posibles:
1 Considerar que Javier tiene derecho a la reduccin del 95% sobre 100.000 y queFernando no tiene derecho a reduccin alguna al no haberse adjudicado ninguna
participacin de la empresa individual.
2 Estimar que Javier tiene derecho a la reduccin del 95% sobre 50.000 y que Fernandotiene asimismo derecho a practicar una reduccin del 95% sobre 50.000 , cada uno demanera proporcional a lo dispuesto en el testamento, es decir, por mitades.
3 Sostener que Javier slo tiene derecho a la reduccin del 95% (proporcionalmente a lodispuesto en el testamento) sobre 50.000 y que Fernando no tiene derecho a reduccinalguna ya que, a pesar de que de acuerdo con lo dispuesto en el testamento tiene derechoa la mitad, al no haberle sido adjudicada la mitad de la empresa individual pierde lareduccin correspondiente.
Sobre qu magnitud se ha de aplicar el 95% de la reduccin?
En principio, la reduccin del 95% opera sobre la parte de valor del bien en cuestinincluida en la base imponible del sujeto pasivo, siendo el valor incluido en la baseimponible el valor neto definido en el art. 9 de la Ley. Este valor ha de entenderse neto decargas o gravmenes (art. 12), as como de deudas y gastos que tengan la consideracin dededucibles (arts. 13 y 14).
As las cosas, del valor real (comprobado) del bien en cuestin debern deducirse aquellascargas o gravmenes que figuren directamente establecidos sobre el mismo y que
disminuyan realmente su capital o valor (caso, por ejemplo, de los censos o de laspensiones), as como la proporcin correspondiente de deudas y gastos generales queintegren el caudal relicto y que tengan la consideracin de deducibles en funcin de lo
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establecido por el legislador en los preceptos antes reseados.
CASO N 10
Aplicacin de la reduccin en el supuesto
de adquisicin de una empresa individual.
ENUNCIADO
Suponemos una masa hereditaria de 600.000 , de la que es heredero el nico hijo delcausante. Dicha masa est integrada por la vivienda habitual del causante, con un valorde 450.000 , as como por depsitos bancarios con un valor de 150.000 . Al causante lequedaba, a la fecha de su fallecimiento, una deuda deducible de 100.000 derivada de lacompra de la vivienda, la cual se encuentra garantizada con una hipoteca sobre la misma.
Por lo que respecta a los gastos deducibles (entierro y funeral), los mismos ascienden a10.000 . No existe ajuar domstico.
Determinar el importe de la reduccin susceptible de ser aplicado.
SOLUCIN
De acuerdo con los datos facilitados en el enunciado, tendramos:
Masa hereditaria ................................................................ 600.000
Deudas deducibles................................................................100.000
Gestos deducibles...................................................................10.000
Total deudas y gastos......................................110.000
Masa hereditaria neta ........................................................490.000
Valor de la vivienda .............................................................450.000
A la hora de precisar la proporcin de deudas y gastos deducibles tendramos lo siguiente:
Correspondientes al valor de la vivienda ...............................82.500
(450.000 x 110.000/600.000)
Valor neto de la vivienda habitual........................................367.500
(450.000 82.500)
El clculo de la reduccin sera el siguiente:
Reduccin (95% de 367.500) ..........................................349.125,00
Lmite de la reduccin .....................................................122.606,47
Importe de la reduccin...................................................122.606,47
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2. Adquisicin de empresa individual o negocio profesional
Los conceptos de empresa individual y negocio profesional deben delimitarse conforme a lanormativa del IRPF, que unifica los rendimientos de actividades empresariales y profesionales
bajo la rbrica de rendimientos de actividades econmicas.
El importe de la reduccin se cifra en el 95% del valor neto de la empresa o negocio, es
decir, el valor de los elementos patrimoniales (bienes y derechos) afectos a la actividad,minorado por el importe de las deudas derivadas de la misma.
Los requisitosnecesarios son los siguientes:
Empresa o negocio:
Ha de ser generador de rendimientos sujetos a actividades econmicas en el IRPF.
Causante:
Ha de llevar a cabo el ejercicio de la actividad de forma habitual, personal y directa.
Debe ser su principal fuente de renta en el IRPF.
Sucesor:
El vnculo de parentesco ha de ser el de cnyuge, descendiente o adoptado. En el caso deno haber descendientes o adoptados, podr ser ascendiente, adoptante o colateral hasta eltercer grado.
Debe mantener la adquisicin durante 10 aos.
CASO N 11
ENUNCIADO
D. Leopoldo fallece siendo titular de un negocio de venta al por menor de artculos deregalo, negocio que regentaba personalmente, as como de una tienda de productoslcteos, que tambin regentaba personalmente, A la fecha de su fallecimiento haba
percibido los siguientes rendimientos durante el ao:
Rendimientos derivados del negocio de artculos de regalo...........15.000
Rendimientos derivados del negocio de productos lcteos............. 10.000
Rendimientos del capital mobiliario ................................................1.500
Rendimientos del capital inmobiliario ............................................. 7.000
Total rendimientos ................................................. 33.500
Razonar la posibi li dad de aplicar l a corr espondiente reduccin a efectos del I SD.
SOLUCIN
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En ese supuesto se cumplen los requisitos necesarios para que los sucesores puedan gozarde la reduccin por ambos negocios, ya que:
El causante ejerca la actividad de ambos negocios de manera habitual, personal ydirecta.
Ambos negocios generan rendimientos sujetos en el IRPF por el concepto derendimientos de actividades econmicas, y a efectos del clculo de la principal fuente derenta han de ser objeto de cmputo conjunto los rendimientos de ambos negocios.
Concretamente tenemos:
Total de rendimientos .....................................................................33.500
Rendimientos de ambos negocios .................................................. 25.000
(74,63%, que es superior al 50%)
CASO N 12
ENUNCIADO
D. Alfonso fallece siendo titular de un pequeo restaurante y resultando sus herederosAntonio y Luca. A su fallecimiento, D. Alfonso ejerca dicha actividad de forma habitual,personal y directa, constituyendo los rendimientos que obtena su principal fuente derenta. Concretamente, el activo de la empresa estaba integrado, a la fecha de
fallecimiento, por los siguientes elementos:
Existencias ...............................................................................5.000
Local afecto exclusivamente a la actividad ......................... 100.000
Materias primas.......................................................................1.500
Caja..........................................................................................1.000
Material informtico................................................................1.500
Mobiliario ................................................................................1.000
Vehculo de turismo BMW todo terreno ................................32.000
Total activo.............................................142.000
En cuanto al pasivo, lo constituyen deudas derivadas de la actividad que ascienden enconjunto a 20.000 .
Tanto el activo como el pasivo han sido valorados de acuerdo con las normas del Impuestosobre el Patrimonio a la fecha del fallecimiento del causante. Se integran asimismo en laherencia del causante bienes y derechos por valor de 200.000 y deudas y gastosdeducibles por importe de 10.000 .
Teniendo en cuenta estos datos, determinar el valor de la empresa a efectos de lareduccin, el caudal relicto, la base imponi ble de cada suj eto pasivo y el importe o
magnitud sobre la que ha de apli carse la reduccin.
SOLUCIN
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Determinacin del valor de la empresa a efectos de la reduccin.
Lo primero que hemos de precisar es si la totalidad de los elementos patrimoniales queforman parte del activo de la empresa se encuentran realmente afectos a la actividad. En
principio, parece claro que el BMW no resulta afecto conforme a la normativa del IRPF,por lo que deber ser excluido de cara a la determinacin del valor de la empresa,aadindose en cambio otros bienes que integren el caudal relicto. As, tendremos:
Activo: 142.000 32.000 = .............................................. 110.000
Pasivo:....................................................................................20.000
Valor de la empresa ...............................................................90.000
Determinacin del caudal relicto total
Valor de la empresa = .........................................................90.000
Otros bienes y derechos .......................................................200.000
Vehculo BMW...................................................................... 32.000
Total......................................................322.000
Base imponible correspondiente a cada sujeto pasivo
De acuerdo con lo sealado en el enunciado, son herederos Antonio y Luca por partesiguales.
50% del caudal relicto ........................................................161.000
50% de las deudas y gastos.................................................. 5.000
Base imponible de cada uno ................................................ 156.000
En la base imponible de cada uno de los herederos incluimos adems la mitad del valor dela empresa del causante, es decir, 45.000 .
Importe o magnitud sobre la que se aplica la reduccin
Procedemos al clculo de la parte proporcional al valor de la empresa en las deudas ygastos. De este modo:
Si 45.000 es el 27,95% de 161.000 , el 27,95% de 5.000 son 1.397,50 .
45.000 1.397,59 = 43,602,50
Reduccin aplicable
Puesto que tanto Antonio como Luca tienen la consideracin de herederos a ttulouniversal, y dado que el causante no ha realizado asignacin particular de la empresa,reuniendo ambos el requisito de parentesco con el causante e independientemente de la
particin, cada heredero podr aplicar por razn de la empresa individual la siguientereduccin:
el 95% de 43.602,50 = 41.422,38
3. Adquisicin de participaciones en entidades
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Las principales caractersticas de la reduccin por participacin en entidades quedanrecogidas en el siguiente cuadro:
Reduccin por participacin en entidades
Entidad
Ha de ser sujeto pasivo en el IS, debiendo adems realizar una actividad econmica (quedanincluidas las sociedadesholding).
Causante
Ha de poseer una participacin del 5% individual o del 20% con su grupo familiar.
Debe llevar a cabo el ejercicio efectivo de funciones de direccin por s o por el grupo familiar.
La retribucin de las funciones de direccin del causante o del miembro del grupo familiar quelas ejerza deber ser superior al 50% del conjunto de sus rendimientos del trabajo y deactividades econmicas.
Sucesor
Su parentesco con el causante ha de ser el de cnyuge, descendiente o adoptado. Y de no haberdescendientes o adoptados deber tratarse de ascendientes, adoptantes y colaterales hasta eltercer grado.
Debe proceder el mantenimiento de la adquisicin durante diez aos.
CASO N 13
ENUNCIADO
D. Santiago fallece estando casado con D Macarena en rgimen de separacin de bienes.D. Santiago posee el 3% del capital de la entidad Inventos, S.L., mientras que su esposaposee el 2%. Adems, Roberto, hermano de D. Santiago tiene el 15% y ngel, hermano de
D Macarena, tiene el 1%.
Razonar si se cumple o no el requisito de parti cipacin en la enti dad.
SOLUCIN
Computado de forma individual, D. Santiago no alcanza el porcentaje de participacinmnima del 5% legalmente exigido, ya que slo tiene el 3%. Ahora bien, computado deforma conjunta con su grupo familiar s se alcanza el porcentaje de participacin mnimodel 20%. En total suman un 21%.
Todos ellos integran el grupo familiar de D. Santiago, ya que D Macarena es el cnyuge,Roberto es hermano por consanguinidad (colateral de 2 grado) y ngel es hermano porafinidad (colateral de 2 grado).
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CASO N 14
ENUNCIADO
D. Manuel, casado a la fecha de su fallecimiento, en rgimen de gananciales, con DAurelia, es titular con carcter ganancial del 8% del capital social de la sociedadMetales, S.L.. D. Manuel es el que tiene a su nombre la indicada participacin,
ejerciendo por tanto los derechos sociales. El 92% restante del capital social pertenece asus sobrinos, hijos de su difunto hermano Jess.
Razonar si se dan o no los requisitos necesarios en relacin con la parti cipacin en la
sociedad.
SOLUCIN
Como la participacin tiene carcter ganancial, la titularidad, de acuerdo con las normasciviles, ser de ambos cnyuges. Su participacin computada de forma individual ser del4%, no alcanzando el porcentaje mnimo exigido del 5%.
Tampoco de forma conjunta con su grupo familiar llega al porcentaje mnimo exigido del20%, ya que entre su esposa y l poseen el 8% del capital social y los sobrinos seconsideran colaterales de tercer grado, quedando excluidos a efectos del cmputo.
CASO N 15
ENUNCIADO
A su fallecimiento, D Carmen era titular del 18% del capital de la sociedad Utillaje
Industrial, S.A.. D Carmen estaba jubilada y haba dejado la administracin de lasociedad tres aos antes, no ejerciendo a partir de ese momento ninguna funcin dedireccin. El capital social restante est en poder de su sobrinos, Javier y Arancha, hijosde su hermano Vicente, por partes iguales, que son quienes vienen ejerciendo la gestin ydireccin de la sociedad.
Razonar si se cumple o no el requisito relati vo al ejercicio de funciones de dir eccin, as
como su aplicacin individual o referi da al grupo famil iar.
SOLUCIN
En este caso no se cumple el requisito de ejercicio de funciones de direccin ni de formaindividual (ya que a su fallecimiento no los ejerca el causante), ni de forma conjunta conel grupo familiar, ya que Javier y Arancha no forman parte del mismo al ser colaterales detercer grado.
CASO N 16
ENUNCIADO
A la fecha de su fallecimiento, D. Basilio era titular del 80% del capital de la sociedadDiseos y Acabados, S.A.. Estaba jubilado y haca ya diez aos que no asuma la
direccin de la sociedad, que haba dejado en manos de su yerno Samuel.
Razonar si se cumple o no el requisito relati vo al ejercicio de funciones de dir eccin, as
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como su aplicacin individual o referi da al grupo famil iar.
SOLUCIN
En el presente caso no se cumplira de forma individual el requisito de ejercicio defunciones de direccin, puesto que el causante no las ejerca desde haca diez aos. Ahora
bien, de forma conjunta con el grupo familiar s que las cumpla, ya que la participacin
del grupo familiar es superior al 20% al ser el causante titular del 80% y ejercer su yerno(descendiente por afinidad) funciones de direccin.
CASO N 17
ENUNCIADO
D Pilar, casada en rgimen de separacin de bienes con D. Mario, fallece, teniendo unaparticipacin del 4% del capital social de la entidad Tiempo libre, S.L.. Su marido,Mario, era titular del 96% restante. Mientras D Pilar siempre se ha dedicado a suslabores, Mario est jubilado desde hace ocho aos, ejerciendo la direccin de la empresa,en condicin de Administrador nico, el hijo comn de ambos, Cecilio.
El ao anterior al fallecimiento de D Pilar, Cecilio hizo constar en su declaracin deIRPF los siguientes ingresos:
Por rendimientos del capital mobiliario ...............................25.000
Por ganancia patrimonial no afecta generada
en menos de un ao............................................................. 125.000
Por rendimientos de actividades econmicas derivados
de una empresa de reparto de pizzas a domicilio, de la
que es titular, que goza de exencin en el Impuesto sobre
el Patrimonio del ao anterior..............................................200.000
Por rendimientos del trabajo satisfechos por una sala de
fiestas en la que acta los fines de semana a tiempo parcial ..25.000
Por rendimientos del trabajo derivados de su condicin deAdministrador nico en la sociedad Tiempo Libre, S.L..100.000
Razonar si tiene lugar o no el cumplimiento de los requisitos relati vos al porcentaje de
participacin, al ejercicio de las funciones de direccin y a la necesidad de que la
retribucin percibida por tal concepto resulte superior al 50% del conjunto de los
rendimientos del trabajo y de actividades econmicas.
SOLUCIN
Analizando en primer lugar el cumplimiento del requisito relativo al porcentaje departicipacin, cabe resear que de forma individual no procede, ya que resulta inferior al5% exigido. En cambio, de forma conjunta con su grupo familiar s se cumple el citado
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requisito, dado que su cnyuge tiene el 96% restante, alcanzando entre ambos el 100%.
En cuanto al cumplimiento de los dems requisitos, dado que el cmputo de laparticipacin se ha hecho referida al grupo familiar y que supera adems el 20% mnimo,el requisito de ejercicio de funciones de direccin y principal fuente de renta es susceptiblede referirse a cualquier elemento del grupo familiar de la causante, entre el que seencuentra incluido su hijo Cecilio, que tiene la condicin de descendiente.
Cecilio ejerce efectivamente funciones de direccin en la sociedad. Ahora bien, a pesar deello hemos de comprobar si cumple igualmente el requisitos de que la retribucin pordichas funciones resulte superior al 50% del conjunto de rendimientos del trabajo yactividades econmicas.
Debemos excluir del cmputo los restantes rendimientos, es decir, los rendimientos delcapital mobiliario, inmobiliario y la ganancia patrimonial no afecta. As las cosas, losrendimientos del trabajo y las actividades econmicas sern:
De su trabajo en la sala de fiestas ........................................25.000
De actividades econmicas de su empresa en las que
disfruta de exencin en el IP............................................... 200.000
Rendimientos del trabajo en la entidad
participada por el causante...................................................100.000
Ahora bien, los rendimientos derivados de las actividades econmicas de su empresadebern excluirse, ya que tambin gozan de exencin en Patrimonio por la empresa. Deeste modo, a efectos del cmputo de la retribucin quedan:
Rendimientos del trabajo en la entidad
participada por el causante...................................................100.000
Rendimientos derivados del trabajo en la sala de fiestas....... 25.000
Total ......................................125.000
Como 100.000 es el 80% de 125.000, se cumple el requisito de retribucin superior al
50% del conjunto de rendimientos del trabajo y actividades econmicas.
CASO N 18
ENUNCIADO
D Eduardo fallece siendo titular del 50% de las participaciones de la entidadConfecciones Edu, S.A., de cuya actividad econmica se obtienen los siguientes datoscontables:
Activo Bienes y derechos no afectos .................................................20.000
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Bienes y derechos afectos......................................................60.000
Total..............................80.000
Pasivo
Deudas no afectas .................................................................... 5.000
Deudas afectas ....................................................................... 10.000 Fondos propios.......................................................................65.000
Total .............................80.000
El caudal hereditario asciende en total a 200.000 , mientras que el conjunto de deudas ygastos deducibles suma la cantidad de 10.000 .
D. Eduardo ha designado como herederos a su hijos Adrin y Flix, por partes iguales.Hasta la fecha de su fallecimiento, D. Eduardo ejerca funciones de direccin en lasociedad, las cuales constiuan el 90% del conjunto de sus rendimientos por trabajo y
actividades econmicas desde el 1 de enero hasta la fecha de su fallecimiento en ese ao.
Analizar el cumplimiento de los requisitos para la aplicacin de la reduccin y
determinar el valor de las participaciones sobre las que debe aplicarse la misma.
SOLUCIN
Basta un mero anlisis del enunciado del supuesto para constatar que se produce elcumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos. As, la entidad realiza unaactividad econmica, el causante lleva a cabo el ejercicio de funciones de direccin
percibiendo por ello rendimientos que suponen ms del 50% del conjunto de susrendimientos del trabajo y actividades econmicas. Y los herederos son hijos del causante.
A la hora de determinar el valor de las participaciones sobre las que ha de aplicarse lareduccin, resulta del balance que el patrimonio neto - los fondos propios- es de 65.000 .
Procedemos a continuacin a aplicar la frmula:
valor de las participaciones x (valor activos afectos deudas de la sociedad)
valor del patrimonio neto de la sociedad
En nuestro caso ser:
65.000 (60.000 10.000) = 50.000
65.000
Dado que el causante tena el 50%, el valor de sus participaciones ser de 32.500 , y elvalor sobre el que aplicar la reduccin ascender a 25.000 .
Dado que el causante tena el 50%, el valor de sus participaciones ser de 32.500 , y elvalor sobre el que aplicar la reduccin ascender a 25.000 .
Por ltimo, habremos de efectuar la minoracin de la parte proporcional que corresponda alas participaciones en las deudas y gastos deducibles, teniendo en cuenta que el total delcaudal relicto del causante, incluidos los 32.500 en que se han valorado sus
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participaciones, asciende a 200.000 y las deudas y gastos deducibles suman 10.000 .
Pues bien:
Si 200.000 .............................................. ......... 10.000
32.500 .............................................. ......... x
x = 1.625 (5% de 32.500)En definitiva, tenemos:
Valor de las participaciones susceptibles de reduccin .................25.000
Minoracin de la parte proporcional de deudas y gastos .................1.625
Base para aplicar la reduccin ........................................................ 23.375
Cada uno de los hijos podr practicarse una reduccin del 95% de 11.687,50 (el 50% de23.375), es decir, 11.103,13 .
Impuesto sobre Donaciones
La reduccin en este Impuesto viene a completar lo establecido en el mismo sentido en elImpuesto sobre Sucesiones, pudiendo optar el titular a efectos del relevo en el control de laempresa individual o negocio profesional entre esperar a su muerte (sucesin) o donar en vida(donacin).
Nos hallamos ante un beneficio fiscal diseado para las adquisiciones realizadas por algunosfamiliares cercanos a un sujeto que dona una empresa individual o un negocio profesional,constituyendo una proteccin directa e inmediata del legislador a la empresa familiar.
Lo que se pretende no es sino transmitir una empresa individual o un negocio profesional enlos que est presente un fuerte componente familiar que queda reforzado a travs de una rebajaen la carga tributaria derivada de la adquisicin por parte de dichos familiares.
Los requisitos exigidos para aplicar la reduccin se resumen en el siguiente cuadro:
Reduccin del 95% del valor neto de los elementos afectos a la actividad
Empresa o negocio
Ha de generar rendimientos sujetos a actividades econmicas en el IRPF.
Donante
Ha de llevar a cabo el ejercicio de la actividad de forma habitual, personal y directa.
Debe constituir la principal fuente de renta en su IRPF.
Ha de tener 65 o ms aos o bien encontrarse en situacin de incapacidad permanenteen grado de absoluta o gran invalidez.
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Adquirente-donatario
Su parentesco ha de ser el de cnyuge, descendiente o adoptado.
Ha de mantener la adquisicin durante diez aos, con derecho a exencin en elImpuesto sobre el Patrimonio.
Por lo que a la donacin de participaciones en entidades se refiere, la entidad debe reunir lasmismas caractersticas reseadas para la reduccin mortis causa, si bien referida a la fecha enque se verifica la donacin.
CASO N 19
ENUNCIADO
D Cristina, de 64 aos de edad, viuda y empresaria de profesin, decide ante su prximajubilacin donar a sus nicos hijos, Alba y Vctor, residentes en La Rioja, una parte de susbienes patrimoniales. De este modo acude el 17 de agosto ante un notario con el propsitode otorgar en escritura a sus hijos la donacin de los siguientes bienes:
Terreno rstico situado en Logroo y destinado al cultivo de tomates, que tiene asignadoun valor catastral de 18.645 y al que se le estima un valor real de 46.346 .
Una empresa individual, de la que es titular, dedicada a la fabricacin de zumo detomate envasado. De conformidad con las normas mercantiles, la contabilidad de dicho
negocio arroj al cierre del ejercicio anterior, a 31 de diciembre, el siguiente estado ensu balance de situacin:
Activo Pasivo
Edificio............................. 85.670 Acreedores....................... 81.890
Otro inmovilizado............ 26.353 Amortizaciones................ 40.934
Tesorera .......................... 42.775 Capital............................ 124.554
Existencias ....................... 67.147 TOTAL... 247.378
Clientes ............................ 25.433
TOTAL ... 247.378
Las amortizaciones correspondientes al edificio ascienden a 30.000 , siendo su valorcatastral actual de 98.456 . El valor de adquisicin que figura en el balance escoincidente con el comprobado.
Teniendo en cuenta los datos anteriores y conociendo que D Cristina declara como exentoel negocio en su declaracin del Impuesto sobre el Patrimonio por constituir su principal
fuente de renta y ejercer de forma personal y directa la direccin del mismo, que no deseacontinuar al frente del negocio, que sus hijos han aceptado la donacin el da 2 de
septiembre asumiendo las obligaciones de continuidad, sin escisin, del negocio que lespermita la reduccin fiscal y que el patrimonio preexistente de Alba es de 300.000 y el
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de Vctor de 2.500.000 , vamos a practi car la liqui dacin del I mpuesto sobre Sucesionesy Donaciones.
SOLUCIN
Sern sujetos pasivos de este impuesto los donatarios, es decir, Alba y Vctor.
La fecha del devengo del impuesto es la correspondiente a la aceptacin de la donacin porcada donatario, en este caso el 2 de septiembre.
La valoracin que procede para cada uno de los bienes y derechos es la siguiente:
Terreno rstico: se valor atendiendo a su valor real, 46.346 .
Negocio: de acuerdo con las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, hemos de valorarel conjunto de los bienes afectos por la diferencia entre Activo real y Pasivo exigible.As, tenemos:
Activo real...............................................................................247.378
Amortizaciones..................................................................... 40.934
206.444
Pasivo exigible ...................................................................... 81.890
Valor neto contable .......... 124.554
No obstante, hemos de sustituir el valor contable del inmueble por el que resulte devalorarlo segn el criterio general de valoracin de estos bienes en el Impuesto sobre elPatrimonio, dado que no se trata de un bien del activo circulante, sino del activo fijo.
En consecuencia, el activo real ser:
206.444 (85.670 30.000) + 98.456 = 249.230
El valor asignable ser, por tanto:
249.230 81.890 = 167.340
Y el valor total:
46.346 + 167.340 = 213.686
A cada uno de los hijos les corresponder:
Base imponible: 213.685 x 50% = 106.843
Ahora bien, puesto que se cumplen los requisitos para practicar la reduccin del 95% por elvalor correspondiente al negocio, tendremos:
Importe de la reduccin total: 167.340 x 95% = 158.973
A cada hijo le corresponder la mitad:
158.973 x 50% = 79.486,50
Por tanto, la base liquidable de cada uno de ellos ser:
-
5/27/2018 SUCESIONES 2014
30/30
106.483 79.486,50 = 26.996,50
Y la cuota ntegraser:
Hasta 23.968,36 ...............................................................2.037,26
Resto 3.028,14 x 10,2% .....................................................308,87
Total ...............................2.346,13
La cuota tributaria debe resultar de aplicar a cada heredero el coeficiente multiplicador enfuncin del patrimonio preexistente:
Cuota tributaria de Alba: 2.346,13 x 1 = 2.346,13
Cuota tributara de Vctor: 2.346,13 x 1,1 = 2.580,74