sucesion testamentaria

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EL PROCESO SUCESORIO JUDCIAL Y EXTRAJUDICIAL SUCESION INTESTADA PROCESO SUCESORIO INTESTADO JUDICIAL En los procesos de la sucesión intestada debemos: Ante el juez, justificar interés por cualquier tipo de prueba, indicar el nombre y residencia si lo supiere, de parientes en línea recta y de cónyuge supérstite y a falta de ellos de los parientes colaterales dentro de los cuatro grados, de ser posible acompañar certificaciones de las partidas del Registro Civil. El juez tiene por radicada: 1. Citar a los interesados, certificación de edictos 15 días de celebración de junta de presuntos herederos, podrá el juez nombrar administrador, designe mayoría o tercero a su elección. 2. El heredero que no concurra a junta, podrá por escrito presentar lo que le convenga. 3. Impugnación d capacidad para suceder por interesados o PGN, ventila en juicio ordinario, no suspenden medidas de seguridad, inventario, avaluó, bienes ni declaratoria a favor de heredaros no afectados por oposición 4. En vista atestados Registro Civil hará declaratoria de herederos sin perjuicio de terceros con mejor derecho , cualquier persona con mejor o igual derecho podrá pedir la aplicación o rectificación de auto dentro del término de diez años a partir de la fecha de la declaración EL PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL TRAMITE ANTE EL NOTARIO: Diligencias se harán constar en actas notariales, documentos arto. 455. Certificaciones, partidas De nacimiento, de defunción, testamento. 1. Primera acta se declara promovido 2. Publicar edictos en D. of. Avalúos fijando valor de los bienes objeto de transmisión y se hará consta en inventario. Inventario del patrimonio hereditario, constando de activo y pasivo, obligaciones, gastos deducibles y costas que gravan la herencia. Junta de herederos ida y hora señalados, lectura testamento, herederos o legatarios expresaran

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Page 1: SUCESION TESTAMENTARIA

EL PROCESO SUCESORIO JUDCIAL Y EXTRAJUDICIAL

SUCESION INTESTADA

PROCESO SUCESORIO INTESTADO JUDICIAL

En los procesos de la sucesión intestada debemos:

Ante el juez, justificar interés por cualquier tipo de prueba, indicar el nombre y residencia si lo supiere, de parientes en línea recta y de cónyuge supérstite y a falta de ellos de los parientes colaterales dentro de los cuatro grados, de ser posible acompañar certificaciones de las partidas del Registro Civil.

El juez tiene por radicada:

1. Citar a los interesados, certificación de edictos 15 días de celebración de junta de presuntos herederos, podrá el juez nombrar administrador, designe mayoría o tercero a su elección.

2. El heredero que no concurra a junta, podrá por escrito presentar lo que le convenga.

3. Impugnación d capacidad para suceder por interesados o PGN, ventila en juicio ordinario, no suspenden medidas de seguridad, inventario, avaluó, bienes ni declaratoria a favor de heredaros no afectados por oposición

4. En vista atestados Registro Civil hará declaratoria de herederos sin perjuicio de terceros con mejor derecho , cualquier persona con mejor o igual derecho podrá pedir la aplicación o rectificación de auto dentro del término de diez años a partir de la fecha de la declaración

EL PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL

TRAMITE ANTE EL NOTARIO:

Diligencias se harán constar en actas notariales, documentos arto. 455. Certificaciones, partidas De nacimiento, de defunción, testamento.

1. Primera acta se declara promovido2. Publicar edictos en D. of.

Avalúos fijando valor de los bienes objeto de transmisión y se hará consta en inventario.

Inventario del patrimonio hereditario, constando de activo y pasivo, obligaciones, gastos deducibles y costas que gravan la herencia.

Junta de herederos ida y hora señalados, lectura testamento, herederos o legatarios expresaran

Si aceptan la herencia o legado. Cónyuge supérstite pide que se haga constar lo relativo a Gananciales, decisión de administrar la herencia, Ausencia injustificada no impide celebración de junta, Herederos y legatarios consienten podrán asistir los acreedores.

EL JUICIO SUCESORIO:

La tramitación de la sucesión hereditaria, sea testamentaria o ab intestado debe realizarse judicial o extrajudicialmente a través de juicio sucesorio ante un juez de lo familiar o ante notario público. En nuestro derecho, el juicio sucesorio consta de cuatro partes o secciones, que se tramitan en cuadernos por separado

Sección primera de sucesión

Page 2: SUCESION TESTAMENTARIA

Esta sección debe contener la denuncia de la muerte del de cuius hecha por cualquier interesado acompañado de acta de defunción y aun de oficio por el juez, si por cualquier medio se enterare del fallecimiento y:

1. Si hay testamento público abierto se presentará testimonio de su protocolización, o registro en el protocolo notarial.

2. Si se trata de testamento público cerrado, se procederá a su apertura.

3. Si se trata de testamento ológrafo, también se procederá a su apertura. En todo caso se deberá elevar petición a los directores del Archivo de Notarías, Archivo Judicial y Registro Público de la Propiedad, para que remitan los testamentos depositados.

4. Si se trata de los testamentos especiales —privado, militar o marítimo—el juez procederá a declarar que es formal el testamento, luego de oír a los testigos que en los mismos hayan participado solicitando, en su caso, la remisión de los documentos que se hubieren otorgado a los Secretarios de Defensa y Relaciones Exteriores.

5. Además, en esta primera sección se incluirán las citaciones a los herederos y su aceptación y la declaración de su calidad que haga el juez, el nombramiento, aceptación y discernimiento de los cargos de albacea e interventor y su remoción, en caso de que proceda; los nombramientos de los tutores cuando fuere pertinente, y todos los incidentes sobre la validez del testamento, capacidad para heredar o preferencia de derechos.

Sección segunda de inventarios

En esta sección debe concentrarse todo lo relativo a los bienes de la sucesión comenzando por el inventario provisional en el caso de que no se hubieren presentado interesados o albaceas y se haya nombrado un interventor judicial, los inventarios y avalúos definitivos y todos los incidentes que al respecto se promuevan, incluyendo los de exclusión de bienes y los resultados de los juicios en que se demanden bienes en poder de terceros.

Sección tercera de administración

Esta sección debe contener las cuentas de la administración del albacea, los incidentes de inconformidad promovidos por los interesados, así como las observaciones que formule el interventor nombrado por la minoría y el comprobante de haberse cubierto el impuesto fiscal.

Sección cuarta de partición

Esta sección debe incluir la distribución provisional de los frutos, los proyectos de partición, su tramitación y la resolución definitiva acerca de la adjudicación de los bienes a herederos y legatarios.

El juicio concluye con la escrituración notarial a los sucesores, en caso de que la transmisión de los bienes requiera de esa formalidad.

LA SUCESION ANTE NOTARIO

Estos son algunos de los casos en que la sucesión Intestada se da ante Notario, sin la intervención de un juez:

1. Todos los herederos sean mayores de edad y hubieren sido instituidos en testamento público o en otro tipo de testamento si ya se hizo declaratoria de herederos.

2. Todos los herederos sean mayores de edad y la sucesión sea intestada, ya se les reconoció su carácter.

Page 3: SUCESION TESTAMENTARIA

Cuando en el juicio sucesorio hubiere menores, también podrá separarse el juicio si los menores están debidamente representados y de conformidad el ministerio público; todos los acuerdos al respecto deben ser sancionados con la aprobación del juez. En estos casos, los interesados podrán separarse del juicio y continuar la tramitación ante notario público.

El trámite notarial debe constar en por lo menos cuatro actas, en las que se establezca:

a) La aceptación de los herederos y del albacea;

b) La conformidad y protocolización de los inventarios y avalúos hechos de común acuerdo por el albacea y los herederos;

c) Las cuentas de la administración;

d) La aprobación de la partición amigable que se realice.

LEYES UTILIZADAS EN LA SUCESION INTESTADA:

CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL:

Presentación

Al promover un intestado, el denunciante justificara el interés con que proceda por cualquier medio de prueba, esto se refiere que la persona interesada inicial el proceso de Sucesión Intestada debe de presentar las pruebas pertinentes para demostrar el interés de adquirir dicha propiedad

Tramite, esto se refiere que el juez citara a las partes interesadas en el proceso de la Sucesión Intestada, durante la celebración de la junta, los herederos expresaran su aceptación, si existe acuerdo en todo el juez nombrara un administrador al que indique la mayoría ó bien en un tercero de su propia elección.

Oposición: cuando existiere un interesado de impugnar la capacidad de suceder, esto sustanciará en el juicio ordinario sin que por ello se suspenda las medidas de seguridad

Declaratoria de heredero, esto se refiere que el juez es quien ara la declaratoria del heredero, cualquier persona podrá pedir la ampliación o rectificación dentro del término de diez años a partir de la fecha de la declaratoria.

Procedimientos Actuado

Avalúos, el notario podrá pedir por intermedio de la dependencia que corresponda que se dije en el valor de los bienes que son objeto de transmisión hereditaria en cual se hará constar en el inventario

491 Junta de herederos una vez indicada la fecha y la hora, el notario dará lectura al testa-mento, en ese momento las partes indicaran si están de acuerdo para aceptar la herencia, y si se conocen sus derechos hereditarios. La mayoría indicara la forma de administrar los bienes mientras se hace la partición y el notario indicara que se quede en posesión de cada uno.

DOCUMENTOS PARA LA RADICION DEL PROCESO SUCESORIO INTESTADO:

Certificado de defunción o la certificación de la sentencia de declaratoria de muerte presunta, los documentos justificativos del parentesco certificaciones del registro de la propiedad etc.

Acta notarial de requerimiento: en el documento con el cual se da inicio al proceso sucesorio intestado y deben compareces todos aquellos que tengan interés en lo mortual.

PRIMERA RESOLUCION: en que se resolverá

Page 4: SUCESION TESTAMENTARIA

Declarar promovido el proceso sucesorio intestado; Avisar al registro de procesos sucesorios; Solicitar informes a los Registros de la propiedad sobre si los causantes otorgaron

testamento o donaciones por causa de muerte. Fijar el lugar, fecha y hora para la junto de herederos e interesados Publicación de un edicto citando a los que tengan interés Nombrar experto valuador Darle intervención a la Procuraduría General de la Nación Establecer que lo demás solicitado será resuelto en su oportunidad

Según artículo 141 de la ley del Organismo Judicial Preceptúa: “Clasificación las resoluciones judiciales son:

DECRETOS: que son terminaciones de trámite.

AUTOS: que deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite, Los autos deberán razonarse debidamente.

SENTENCIAS: que deciden el asunto principal después de agotados los tramites del proceso y aque3llas que sin llenar estos requisitos sean designados como tales por la ley. En jurisdicción voluntaria notarial de estas resoluciones, el notario solo dicta decretos, de puro trámite, y autos que resuelve el asunto principal.

NOTIFICACION: El artículo 66 del código Procesal Civil y Mercantil establece: “ toda resolución debe hacerse saber a las partes en la forma legal y sin ello no quedan obligados ni se les puede afectar en sus derechos.

Las notificaciones se harán según el caso:

* “personalmente;

* Por los estrados del tribunal;

* Por el libro de copias;

* Por el boletín judicial.”

AVISO AL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIO

Adscrito a la Corte Suprema de Justicia, al cual se debe enviar un aviso sobre la radicación del proceso sucesorio intestado, lo cual debe hacerse dentro del plazo perentorio de ocho días hábiles posteriores, conforme lo establece el Art. 2 del Decreto 73-75 del Congreso de la Republica

“Los jueces de primera instancia que correspondan o los Notarios, en su caso, darán aviso dentro del término de 8 días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación del respectivo proceso, al encargado del Registro de Procesos Sucesorios, de los que se tramiten en los tribunales o ante sus oficios, y contendrán por lo menos los siguientes requisitos:

“Fecha de radicación y nombre del solicitante;

* Nombre y apellidos del causante; en este caso son varios causantes;

* Nombre y apellidos de los padres del causante;

* nombre de los presuntos herederos o legatarios; si el proceso sucesorio es testamentario, intestado o de donación por causa de muerte; y firma del juez y sello del tribunal o nombre y apellidos, número de colegiatura, firma, sello y

Page 5: SUCESION TESTAMENTARIA

Dirección del notario. No podrá dictarse el auto declaratorio solicitado si no consta por medio de Acuse de recibo del Registro de Procesos Sucesorios que fue dado el aviso a que se refiere este artículo.

SOLICITUD DE INFOMRE A LOS REGISTROS GENERALES DE LA PROPIEDAD

Con el fin de averiguar si el causante otorgó testamento o donación por causa de muerte, conforme lo establece el último párrafo del Art. 455 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto 107. “Salvo que los interesados lo presentaren, el juez o el notario pedirán el informe al registro respectivo, sobre si existen o no testamentos o donaciones por causa de muerte otorgados por el causante. “Actualmente existen dos registros uno en la ciudad capital y otro en Quetzaltenango.

AVALUÓ FISCAL: Es necesario realizar el avaluó el cual consiste en atribuir un precio a los bienes muebles e inmuebles de los causantes. Este requisito lo encontramos prescrito en el Art. 489 del Código Procesal Civil Mercantil, y debe realizarse por un valuador autorizado por el Ministerio de Finanzas Públicas.

“El avaluó puede hacerse simultáneamente con la publicación del edicto, o con posterioridad a ello. La ley establece que el avalúo puede hacerse por intermedio de la dependencia autorizada que actualmente es la Dirección de Avalúos de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas” sin embargo también se establece que las partes pueden proponer un experto autorizado por el Ministerio de Finanzas Públicas. En la práctica, los promoví entes optan por esto último a su costo, a efecto que se agilice el trámite”.

Publicación del edicto.

Es un solo edicto que debe ser publicado tres veces durante el plazo de quince días únicamente en el Diario Oficial.

A través de este se de conocimiento del público el trámite iniciado ante el notario,

con el cual se convoca a los posibles interesados, “los terceros con igual o mejor derecho” a que se presenten a la junta de herederos. En el edicto se describe brevemente la radicación del proceso sucesorio intestado múltiple, nombre de los causantes, quienes lo promueven, la fecha y hora en la que se realizará la junta de herederos, el lugar que por lo regular es la sede notarial del profesional que tiene a su cargo el proceso. Art.456, 488 Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto 107

CODIGO CIVIL

1068 Casos en que tiene lugar:

La sucesión intestada se da cuando no existe testamento, cuando a falta de condiciones puestas a la institución de heredero o repudio la gerencia, cuando en el testamento no haya heredero instituido y el testador no ha dispuesto en todos sus bienes, cuando el testador a dejado de disponer a algunos o uno de sus bienes.

Para la sucesión intestada, la ley solo considera los vínculos del parentesco, no el sexo de la persona, ni la naturaleza ni el origen de los bienes

en la sucesión intestada se hereda por derechos propios y por derecho de representación

Page 6: SUCESION TESTAMENTARIA

En el código civil en sus artículos 1068 hasta 1083 hace referencia de los puntos importantes de la sucesión intestada, quienes puede solicitar la sucesión intestada, a que persona reconoce la ley para la sucesión y el motivo del por qué se da la sucesión también hace referencia que todos los hijos heredan por partes iguales.

En cuanto a la partición de los bienes que lo encontramos en los artículos 1085 al 1107 del código civil el cual habla de la forma de realizar la repartición de los bienes.

COMENTARIO PERSONAL

En el documento adjunto sobre la sucesión intestado la señor la señora ANACLETA CARMEN RODAS LOPEZ, inicia el trámite de sucesión intestado de los bienes a nombre del señor JORGE SERGIO CASTAÑEDA MERIDA, quien falleció en el municipio de Quetzaltenango doce de agosto del año dos mil cinco, quien en el momento de su deceso no dejo testamento ni donación por causa de muerte, por lo que se inicia el proceso antes mencionado siendo ella cónyuge de la Señora Rodas López, para esté proceso se solicita la colaboración de un evaluador, quien tiene que ser autorizado por el Ministerio Finanzas Públicas, cuando se realiza este trámite la interesada debe de llevar todos los documentos necesarios en donde indica que el difunto era dueño de las propiedades que ella esta solicitado el traspaso por ejemplo: escritura de Publicas o Registradas en el caso de bienes inmuebles, títulos de propiedad si se trata de bienes muebles, estados de cuenta en caso de la que la persona tenia cuentas bancarias, documentos que la acredita como cónyuge de fallecido (certificación de matrimonio) y algunos otros documentos como DPI de la solicitante y de la persona que falleció, acta de defunción, certificación extendida por la dirección de catastro y avaluó de bienes inmuebles

En el documento adjunto se realizo un balance entre lo Pasivo y Activo para tener una diferencia que eso es lo que le pertenecía a la solicitante, con todo lo presentado el juez en base de los artículos anteriores emite su resolución para el Sucesión Intestada.

Page 7: SUCESION TESTAMENTARIA

Análisis de expediente de sucesión

a) Estructurar y Documentar caso Real o Hipotético. ACTA DE REQUERIMIENTO: En la ciudad de Quetzaltenango , siendo las quince horas del día treinta de enero del año dos mil cuatro, yo “EL NOTARIO”, Justo Rodríguez Rabanales, en mi oficina profesional ubicada en la quinta avenida, cinco guión cero cuatro de la zona uno de esta ciudad, soy requerido por la señora María Pérez Aguilar, de treinta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cédula de vecindad de orden eme guión trece y registro cincuenta mil extendida por el alcalde municipal de esta ciudad, quien requiere mis servicios profesionales a efecto de que se tramite ante mí EL PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO de su hermano Odilia Recancoj Pérez, procediéndose de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta la requirente que su hermano nación en esta ciudad, el dos de junio de mil novecientos ochenta y cinco, y falleció también en esta ciudad el uno de enero del año en curso, según consta en las respectivas certificaciones de nacimiento y defunción que presente y que tengo a la vista, extendidas por el Registrador Civil de esta ciudad; habiendo quedado con derecho a sucederle en todos sus bienes, derechos y obligaciones los hermanos del causante Juan Pérez Aguilar , Roberto Pérez Aguilar y Elisa Pérez Aguilar, todos de apellidos López Aguilar, para el efecto presente las tres certificaciones de nacimiento; haciendo constar que el causante no tuvo hijos y los padres fallecieron tal como consta en las certificaciones de nacimiento y defunción que presente del señor José Manuel López Aguilar y de la señora María Pérez Aguilar; SEGUNDO: en base a lo anterior, la requirente me solicita: a) Que se tenga por promovido o radicado el PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO, de su hermano José Manuel Pérez García; b) Que se tenga por presentados los documentos identificados; c) Que se señale día y hora para la junta de herederos y demás interesados; d) Que se hagan las publicaciones de ley; e) Que se dé avisto al Registro al Registro de Procesos Sucesorios; f) Que se pidan los informes a los registros de la propiedad; g) Que se elabore el inventario de la mortual; h) Que en su oportunidad se le dé intervención a la Procuraduría General de La Nación; e i) Que en su oportunidad se dicte el auto declaratorio de herederos. No habiendo más que hacer constar término la presente, treinta minutos después de su inicio, constando en esta hoja de papel bond a la que se le adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos y un notarial de diez quetzales. Leo íntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifica, acepta y firma. Doy Fe.

f. requirente.ANTE MÍ.

Page 8: SUCESION TESTAMENTARIA

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO “Justo Rodríguez Rabanales”, Calle Rodolfo Robles veinticuatro guión setenta de la zona 1, CIUDAD DE Quetzaltenango, treinta de enero del año dos mil cuatro.-------------) Con el acta que antecede, se tiene por radicado o promovido el PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO del señor Odilia Recancoj Pérez; II) Agréguense al expediente los documentos relacionados en el acta notarial de mérito; III) Para la junta de herederos o interesados se señala la audiencia del VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES, a las OCHO HORAS, la cual deberá llevarse a cabo en este Bufete; IV) Solicítense los informes a los Registros de la Propiedad, sobre si el causante otorgó testamento o donación por causa de, Juan Pérez Aguilar , Roberto Pérez Aguilar y Elisa Pérez Aguilar, todos de apellidos López Aguilar ; V) Publíquense los edictos correspondientes citando a los que tengan interés; VI) Desee aviso al Registro de Procesos Sucesorios; VII) Elabórese el inventario respectivo; VIII) En su oportunidad desee audiencia a la Procuraduría General de la Nación; IX) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad; FUNDAMENTO LEGAL: Artículos: 453, 455, 456, 488 del Decreto Ley 107; 2º., del Decreto 73-75 del Congreso de la República.

SEÑOR ENCARGADO DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CIUDAD DE GUATEMALA.

En cumplimiento de la ley, a usted atentamente,

AVISO:

1. Que a solicitud de María Pérez Aguilar, el día de hoy veintitrés de julio del año dos mil tres, se radicó ante mí PROCESO SUCESORIO EXTRAJUDICIAL INTESTADO;

2. CAUSANTE: Odilia Recancoj Pérez.

3. FECHA DE FALLECIMIENTO: 1 de enero del año 2003.

4. PADRES DEL CAUSANTE: Antonio Pérez Cúa Y Sofía Aguilar Hernández;

5. PRESUNTOS HEREDEROS: hermanos: Juan Pérez Aguilar, Roberto Pérez Aguilar y Elisa Pérez Aguilar, todos de apellidos López Aguilar.

6. EL PROCESO SUCESORIO ES INTESTADO: Ciudad de Quetzaltenango, veintitrés de julio del año dos mil tres.