sucesion intestada civil

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SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Concepto; Concepto; El art. 952 expresa que si se sucede en El art. 952 expresa que si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria y si en virtud de la ley, intestada o testamentaria y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. abintestato. La sucesión intestada pues es la transmisión que hace La sucesión intestada pues es la transmisión que hace la ley de los bienes, derechos y obligaciones la ley de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta. transmisibles de una persona difunta. Fiel a la tradición romana, a falta de testamento, Fiel a la tradición romana, a falta de testamento, nuestra ley designa a los herederos del difunto, nuestra ley designa a los herederos del difunto, interpretando una voluntad que no llegó a interpretando una voluntad que no llegó a manifestarse. manifestarse. Las reglas de la sucesión intestada, constituyen en Las reglas de la sucesión intestada, constituyen en resumen el testamento tácito o presunto del resumen el testamento tácito o presunto del causante. causante.

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Derecho Civil III: SUCESION - Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010

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Page 1: Sucesion Intestada Civil

SUCESION INTESTADASUCESION INTESTADA

Concepto; Concepto; El art. 952 expresa que si se sucede en virtud El art. 952 expresa que si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria y de un testamento, la sucesión se llama testamentaria y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.si en virtud de la ley, intestada o abintestato.

La sucesión intestada pues es la transmisión que hace la La sucesión intestada pues es la transmisión que hace la ley de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles ley de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta.de una persona difunta.

Fiel a la tradición romana, a falta de testamento, nuestra Fiel a la tradición romana, a falta de testamento, nuestra ley designa a los herederos del difunto, interpretando ley designa a los herederos del difunto, interpretando una voluntad que no llegó a manifestarse.una voluntad que no llegó a manifestarse.

Las reglas de la sucesión intestada, constituyen en Las reglas de la sucesión intestada, constituyen en resumen el testamento tácito o presunto del causante.resumen el testamento tácito o presunto del causante.

Page 2: Sucesion Intestada Civil

Las normas legales son supletorias de la voluntad del difunto; su Las normas legales son supletorias de la voluntad del difunto; su voluntad expresa, manifestada en el testamento, prevalece sobre voluntad expresa, manifestada en el testamento, prevalece sobre estas normas.estas normas.

Personas llamadas a sucederPersonas llamadas a suceder

Llama la ley a suceder, en general, a las personas ligadas Llama la ley a suceder, en general, a las personas ligadas al causante por vínculos de parentesco, siguiendo el al causante por vínculos de parentesco, siguiendo el orden natural de los afectos.orden natural de los afectos.

El art. 983 prescribe que son llamados a la sucesión El art. 983 prescribe que son llamados a la sucesión intestada, los descendientes del difunto, sus intestada, los descendientes del difunto, sus ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, ascendientes, el cónyuge sobreviviente, sus colaterales, el adoptado, en su caso y el Fisco. el adoptado, en su caso y el Fisco.

Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la ley Los derechos hereditarios del adoptado se rigen por la ley respectiva, vale decir, la Ley Nº 19.620.respectiva, vale decir, la Ley Nº 19.620.

Page 3: Sucesion Intestada Civil

La ley no considera el sexo, la edad, ni el origen de los La ley no considera el sexo, la edad, ni el origen de los bienes:bienes:

a.- Previene el art. 981: “La ley……. con restituciones o a.- Previene el art. 981: “La ley……. con restituciones o reservas.reservas.

b.- El art. 982 por su parte establece: En la sucesión b.- El art. 982 por su parte establece: En la sucesión intestada no ……………… la promogenitura”.intestada no ……………… la promogenitura”.

Los herederos del mismo grado, como consecuencia tiene Los herederos del mismo grado, como consecuencia tiene iguales derechos, cualquiera que sea su sexo y su edad.iguales derechos, cualquiera que sea su sexo y su edad.

Cuando tiene lugar la sucesión intestadaCuando tiene lugar la sucesión intestada

Las reglas de la sucesión intestada se aplican si el difunto Las reglas de la sucesión intestada se aplican si el difunto no ha hecho testamento; pero la ley se ha cuidado de no ha hecho testamento; pero la ley se ha cuidado de precisar con exactitud cuando ella regula la sucesión, el precisar con exactitud cuando ella regula la sucesión, el art, 980 del . Civil prescribe: “Las ….. Disposiciones”.art, 980 del . Civil prescribe: “Las ….. Disposiciones”.

Es menester examinar someramente diversos casos:Es menester examinar someramente diversos casos:

Page 4: Sucesion Intestada Civil

Casos en que el testador no dispuso, ellas son:Casos en que el testador no dispuso, ellas son:a.- Cuando falleció sin hacer testamento o revocó el que había a.- Cuando falleció sin hacer testamento o revocó el que había

otorgado.otorgado.b.- Cuando otorgó testamento peor no reguló la suerte de los bienes, b.- Cuando otorgó testamento peor no reguló la suerte de los bienes,

limitándose a formular declaraciones de voluntad, como el limitándose a formular declaraciones de voluntad, como el reconocimiento de un jijo o el nombramiento de partidor o albacea.reconocimiento de un jijo o el nombramiento de partidor o albacea.

c.- Cuando instituyó herederos de cuotas que no completan la unidad; c.- Cuando instituyó herederos de cuotas que no completan la unidad; la cuota que falte corresponderá a los herederos abintestato.la cuota que falte corresponderá a los herederos abintestato.

d.- Cuando el testamento hace solamente asignaciones a título d.- Cuando el testamento hace solamente asignaciones a título singular; la determinación de los herederos se hará conforme a las singular; la determinación de los herederos se hará conforme a las reglas de la sucesión intestada.reglas de la sucesión intestada.

e.- Cuando el testador instituyó un usufructo sin expresar a quien e.- Cuando el testador instituyó un usufructo sin expresar a quien correspondería la nuda propiedad; los nudos propietarios serán los correspondería la nuda propiedad; los nudos propietarios serán los herederos abintestatos.herederos abintestatos.

f.- Cuando constituye en el testamento un fideicomiso y no designa el f.- Cuando constituye en el testamento un fideicomiso y no designa el fiduciario o a falta el designado antes que se cumpla la condición; la fiduciario o a falta el designado antes que se cumpla la condición; la persona del fiduciario quedará señalada por las reglas de la persona del fiduciario quedará señalada por las reglas de la sucesión abintestato.sucesión abintestato.

Page 5: Sucesion Intestada Civil

Caso en que el testador no dispuso conforme a derechoCaso en que el testador no dispuso conforme a derecho

Hizo testamento pero la disposición de sus bienes se ha Hizo testamento pero la disposición de sus bienes se ha frustrado porque no se ajustó a derecho:frustrado porque no se ajustó a derecho:

a.- Cuando el testamento es nulo por defectos de forma o a.- Cuando el testamento es nulo por defectos de forma o fondo.fondo.

b.- Cuando es nula alguna de sus cláusulas, por que b.- Cuando es nula alguna de sus cláusulas, por que contiene disposiciones a favor de incapaces por ejemplo.contiene disposiciones a favor de incapaces por ejemplo.

Si el testamento es parcialmente nulo, deberá verse si Si el testamento es parcialmente nulo, deberá verse si procede la sustitución o acrecimiento entre los llamados procede la sustitución o acrecimiento entre los llamados a un mismo objeto o si la voluntad del testador ha a un mismo objeto o si la voluntad del testador ha querido que la asignación nula pase a incrementar el querido que la asignación nula pase a incrementar el haber del heredero universal o de remanente.haber del heredero universal o de remanente.

c.- Cuando el testamento viola a las asignaciones forzosas c.- Cuando el testamento viola a las asignaciones forzosas y es atacado por medio de la acción de reforma.y es atacado por medio de la acción de reforma.

Page 6: Sucesion Intestada Civil

Caso en que no tienen efecto las disposicionesCaso en que no tienen efecto las disposiciones

Pese a que el testador dispuso con arreglo a derecho Pese a que el testador dispuso con arreglo a derecho pueden no llegar a tener efecto sus disposiciones:pueden no llegar a tener efecto sus disposiciones:

a.- Cuando la asignación es condicional, falló la condición a.- Cuando la asignación es condicional, falló la condición suspensiva o se cumplió la condición resolutoria sin que suspensiva o se cumplió la condición resolutoria sin que el testador haya previsto estos casos.el testador haya previsto estos casos.

b.- Cuando el asignatario designado repudió la asignación b.- Cuando el asignatario designado repudió la asignación o se hizo indigno o incapaz, como ocurrirá si falleció o se hizo indigno o incapaz, como ocurrirá si falleció antes que el testador.antes que el testador.

c.- Cuando otorgó un testamento privilegiado y éste c.- Cuando otorgó un testamento privilegiado y éste caducó por alguna de las causas señaladas en la ley.caducó por alguna de las causas señaladas en la ley.

Page 7: Sucesion Intestada Civil

El Derecho de RepresentaciónEl Derecho de RepresentaciónSe puede suceder abintestato de dos maneras: “ya por Se puede suceder abintestato de dos maneras: “ya por

derecho personal, ya por derecho de representación” derecho personal, ya por derecho de representación” art. 984 inc. 1º.art. 984 inc. 1º.

Suceder por derecho personal significa hacerlo a nombre Suceder por derecho personal significa hacerlo a nombre propio, directamente, como consecuencia de la situación propio, directamente, como consecuencia de la situación que realmente se ocupa dentro de la familia del difunto.que realmente se ocupa dentro de la familia del difunto.

Suceder por representación significa suceder en lugar de Suceder por representación significa suceder en lugar de otra persona, ocupando su sitio, sustituyéndola en virtud otra persona, ocupando su sitio, sustituyéndola en virtud de la autorización de la ley.de la autorización de la ley.

Ejemplo: supongamos que una persona fallece dejando un Ejemplo: supongamos que una persona fallece dejando un hijo y un nieto cuyo padre ha premuerto; hijo y nieto son hijo y un nieto cuyo padre ha premuerto; hijo y nieto son descendientes, pero de distinto grado y la regla es que descendientes, pero de distinto grado y la regla es que los parientes de grado más próximo excluyan a los d los parientes de grado más próximo excluyan a los d grado más remoto; el hijo excluiría al nieto.grado más remoto; el hijo excluiría al nieto.

Page 8: Sucesion Intestada Civil

No podría el nieto suceder a su abuelo a través de su padre porque No podría el nieto suceder a su abuelo a través de su padre porque falleció antes y era, por lo mismo incapaz de suceder art. 962 inc. 1ºfalleció antes y era, por lo mismo incapaz de suceder art. 962 inc. 1ºPara que el nieto suceda es menester acercarlo al abuelo, Para que el nieto suceda es menester acercarlo al abuelo,

que ocupe el lugar de su padre vacante, por la muerte que ocupe el lugar de su padre vacante, por la muerte de éste; así podrá compartir la herencia con su tío; tal es de éste; así podrá compartir la herencia con su tío; tal es el derecho de representación.el derecho de representación.

DefiniciónDefiniciónEl art. 984 define la representación como “Una ficción legal El art. 984 define la representación como “Una ficción legal

en que se supone…. O no pudiese suceder”.en que se supone…. O no pudiese suceder”.1.- Es una ficción porque se supone el hecho irreal de que 1.- Es una ficción porque se supone el hecho irreal de que

una persona ocupa un lugar y tiene un grado de una persona ocupa un lugar y tiene un grado de parentesco que, en verdad no le corresponde.parentesco que, en verdad no le corresponde.

2.- La definición es redundante porque el “lugar” se 2.- La definición es redundante porque el “lugar” se confunde con el “grado” y los “derechos” son confunde con el “grado” y los “derechos” son consecuencia del grado de parentesco.consecuencia del grado de parentesco.

Page 9: Sucesion Intestada Civil

3.- Tiene lugar la representación si el padre o la madre no pueden o no 3.- Tiene lugar la representación si el padre o la madre no pueden o no quieren suceder, de donde fluye una peculiaridad de nuestro código; quieren suceder, de donde fluye una peculiaridad de nuestro código; se puede representar a una persona viva.se puede representar a una persona viva.

Personas que intervienen en la representaciónPersonas que intervienen en la representación

Tres personas:Tres personas:

a.- El causante que es la persona en cuya herencia se a.- El causante que es la persona en cuya herencia se sucede.sucede.

b.- El representado que es la persona que no puede o no b.- El representado que es la persona que no puede o no desea suceder y cuyo lugar queda, por este motivo desea suceder y cuyo lugar queda, por este motivo vacante.vacante.

c.- El representante, o sea, el descendiente del c.- El representante, o sea, el descendiente del representado que ocupa el lugar de éste para suceder al representado que ocupa el lugar de éste para suceder al causante.causante.

Page 10: Sucesion Intestada Civil

Condiciones del derecho de representaciónCondiciones del derecho de representación

Deben reunirse los siguientes requisitos:Deben reunirse los siguientes requisitos:

a.- a.- que se trate de una sucesión intestadaque se trate de una sucesión intestada arts. 984 y arts. 984 y 1162.1162.

ExcepcionesExcepciones• El art. 1064 que señala.El art. 1064 que señala.• El art. 1183 que dispone.El art. 1183 que dispone.

b.- b.- Debe faltar el representadoDebe faltar el representado ( porque no quiere o no ( porque no quiere o no puede suceder) art. 987.puede suceder) art. 987.

c.- c.- El representante debe ser descendiente del El representante debe ser descendiente del representadorepresentado art. 989. art. 989.

d.- d.- La representación tiene lugar en la descendencia La representación tiene lugar en la descendencia hasta el infinitohasta el infinito art. 984 inc. 2 art. 984 inc. 2

Page 11: Sucesion Intestada Civil

e.- e.- Que el representado sea pariente del causante, en Que el representado sea pariente del causante, en los grados que señala la leylos grados que señala la ley art. 986 art. 986f.- f.- El representante debe ser capaz y digno de suceder al El representante debe ser capaz y digno de suceder al

causantecausante

El representante sucede directamente al causanteEl representante sucede directamente al causante; dado que ; dado que los derechos que recoge el representante son los que los derechos que recoge el representante son los que habrían correspondido al representado pero no sucede habrían correspondido al representado pero no sucede por su intermedio.por su intermedio.

El Hijo e el caso salta al padre o madre.El Hijo e el caso salta al padre o madre.

Consecuencias de ello:Consecuencias de ello:

a.- El representante puede repudiar la herencia del a.- El representante puede repudiar la herencia del representado y no obstante representarle art. 987.representado y no obstante representarle art. 987.

b.- El representante puede ser incapaz o indigno de suceder b.- El representante puede ser incapaz o indigno de suceder a su representado y sucederá con tal que sea capaz y a su representado y sucederá con tal que sea capaz y digno de suceder al causante.digno de suceder al causante.

Page 12: Sucesion Intestada Civil

c.- El representante no es responsable de las deudas del c.- El representante no es responsable de las deudas del representado a menos que haya aceptado su herencia.representado a menos que haya aceptado su herencia.

Efectos de la representaciónEfectos de la representación

El representante ocupa el lugar y se reputa que tiene el parentesco y El representante ocupa el lugar y se reputa que tiene el parentesco y los derechos hereditarios del representado; por lo mismo, no puede los derechos hereditarios del representado; por lo mismo, no puede tener más derechos que los que a éste habrían correspondido.tener más derechos que los que a éste habrían correspondido.

a.- Consecuencia lógica es que los que suceden por representación a.- Consecuencia lógica es que los que suceden por representación heredan por estirpes o troncos, o sea, cualquiera que sea el heredan por estirpes o troncos, o sea, cualquiera que sea el número de los representantes tocarán entre todos la porción que le número de los representantes tocarán entre todos la porción que le hubiere correspondido al representado. Art 985.hubiere correspondido al representado. Art 985.

b.- en cambio los que heredan por derecho personal suceden por b.- en cambio los que heredan por derecho personal suceden por cabezas, esto es toman entre todos y por iguales partes la porción cabezas, esto es toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama, salvo que la misma ley señale otra forma de a que la ley los llama, salvo que la misma ley señale otra forma de división art. 985 inc. 2º.división art. 985 inc. 2º.

Page 13: Sucesion Intestada Civil

Diferencias entre los derechos de transmisión y Diferencias entre los derechos de transmisión y representaciónrepresentación

a.- El derecho de transmisión tiene lugar en las sucesiones a.- El derecho de transmisión tiene lugar en las sucesiones testamentarias e intestadas;testamentarias e intestadas; el derecho de representación procede el derecho de representación procede sólo en la sucesión abintestato, salvos los caos de los arts. 1064 y sólo en la sucesión abintestato, salvos los caos de los arts. 1064 y 1183.1183.

b.- El derecho de transmisión no exige ningún parentesco y aprovecha b.- El derecho de transmisión no exige ningún parentesco y aprovecha a cualquier heredero; a cualquier heredero; el derecho de representación exige el derecho de representación exige parentesco: el representante ha de ser descendiente y el parentesco: el representante ha de ser descendiente y el representado hijo o hermano del causante.representado hijo o hermano del causante.

c.- En el derecho de transmisión, el transmitente debe sobrevivir al c.- En el derecho de transmisión, el transmitente debe sobrevivir al primer causante; primer causante; en el derecho de representación no es menester en el derecho de representación no es menester que el representado sobreviva al causante porque tiene lugar, entre que el representado sobreviva al causante porque tiene lugar, entre otros casos, cuando el padre o madre es incapaz de suceder por otros casos, cuando el padre o madre es incapaz de suceder por haber fallecido.haber fallecido.

d.- En el derecho de transmisión el transmitido debe ser capaz y digno d.- En el derecho de transmisión el transmitido debe ser capaz y digno de suceder al transmisor; de suceder al transmisor; en el derecho de representación basta en el derecho de representación basta que el representante sea capaz y digno de suceder al causante que el representante sea capaz y digno de suceder al causante porque se prescinde del representado.porque se prescinde del representado.

Page 14: Sucesion Intestada Civil

e.- El derecho de transmisión tiene lugar a condición de que se acepte e.- El derecho de transmisión tiene lugar a condición de que se acepte la herencia del transmisor; la herencia del transmisor; en el derecho de representación no es en el derecho de representación no es necesario que se acepte la herencia del representado porque se necesario que se acepte la herencia del representado porque se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.

f.- El derecho de transmisión supone la muerte del f.- El derecho de transmisión supone la muerte del transmisor sin expresar su propósito de aceptar o transmisor sin expresar su propósito de aceptar o repudiar; repudiar; el derecho de representación no supone la el derecho de representación no supone la muerte del representado porque se puede representar al muerte del representado porque se puede representar al vivo.vivo.

g.- Por el derecho de transmisión se pueden adquirir g.- Por el derecho de transmisión se pueden adquirir herencias y legados; herencias y legados; por el derecho de representación por el derecho de representación se adquieren herencias porque sólo cabe en la sucesión se adquieren herencias porque sólo cabe en la sucesión intestada y la ley no instituye asignaciones a titulo intestada y la ley no instituye asignaciones a titulo singular.singular.

Page 15: Sucesion Intestada Civil

ORDENES DE SUCESIONORDENES DE SUCESION

El sistema intestado descansa en la distribución de los El sistema intestado descansa en la distribución de los parientes en clases, categorías u órdenes que prefieren parientes en clases, categorías u órdenes que prefieren unos a otros.unos a otros.

Orden se sucesión es el conjunto de herederos que Orden se sucesión es el conjunto de herederos que considerados colectivamente excluyen o son considerados colectivamente excluyen o son excluidos por otros herederos considerados excluidos por otros herederos considerados también colectivamente.también colectivamente.

En necesario dejar en claro que dentro de cada orden el En necesario dejar en claro que dentro de cada orden el grado de parentesco es decisivo, dado que los parientes grado de parentesco es decisivo, dado que los parientes de grado más próximo excluyen a los de grado más de grado más próximo excluyen a los de grado más lejanos, salvo que intervenga el derecho de lejanos, salvo que intervenga el derecho de representación a favor de la descendencia que la hace representación a favor de la descendencia que la hace mejorar de grado.mejorar de grado.

Page 16: Sucesion Intestada Civil

Dentro de cada orden hay herederos que fijan el orden y le dan su Dentro de cada orden hay herederos que fijan el orden y le dan su nombre y otros que simplemente concurren con ellos.nombre y otros que simplemente concurren con ellos.

Para pasar de un orden al siguiente es menester que falten Para pasar de un orden al siguiente es menester que falten todos los parientes que fijen el orden; por esto, si el todos los parientes que fijen el orden; por esto, si el segundo orden de sucesión faltan ascendientes y él segundo orden de sucesión faltan ascendientes y él cónyuge se pasará al tercer orden de sucesión.cónyuge se pasará al tercer orden de sucesión.

Los Ordenes de sucesión son CincoLos Ordenes de sucesión son Cinco

1º De los hijos.1º De los hijos.

2º Del cónyuge y ascendientes.2º Del cónyuge y ascendientes.

3º De los hermanos.3º De los hermanos.

4º De los colaterales.4º De los colaterales.

5º Del fisco.5º Del fisco.

Page 17: Sucesion Intestada Civil

1º Orden Sucesorio: De los hijos1º Orden Sucesorio: De los hijos

Esta compuesto por los hijos y el cónyuge sobreviviente, art. 988 del c. Esta compuesto por los hijos y el cónyuge sobreviviente, art. 988 del c. civil.civil.

Los hijos pueden ser también representados art. 986.Los hijos pueden ser también representados art. 986.

Por eso es que el orden puede denominarse también de los Por eso es que el orden puede denominarse también de los descendientes.descendientes.

En este orden de sucesión también comparece el cónyuge En este orden de sucesión también comparece el cónyuge sobreviviente, en su calidad de heredero legitimario del causante.sobreviviente, en su calidad de heredero legitimario del causante.

Situación del cónyugeSituación del cónyuge

Conforme al art. 988 los hijos excluyen a todos los otros herederos, a Conforme al art. 988 los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurre con aquéllos.éste concurre con aquéllos.

El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que por regla general El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que por regla general será:será:

Page 18: Sucesion Intestada Civil

a.- Si hay varios hijos: el equivalente al doble de lo que por a.- Si hay varios hijos: el equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo.legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo.b.- Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual b.- Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual

a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo.a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo.

En ningún caso la porción que corresponde al cónyuge En ningún caso la porción que corresponde al cónyuge bajará de la ¼ parte de la herencia o de la ¼ parte de la bajará de la ¼ parte de la herencia o de la ¼ parte de la mitad legitimaria en su caso.mitad legitimaria en su caso.

En conformidad a esta misma norma la ley establece que En conformidad a esta misma norma la ley establece que correspondiendo al cónyuge sobreviviente la ¼ parte de correspondiendo al cónyuge sobreviviente la ¼ parte de la herencia o de la ½ legitimaria, el resto se dividirá la herencia o de la ½ legitimaria, el resto se dividirá entre los hijos por parte iguales. La aludida ¼ parte se entre los hijos por parte iguales. La aludida ¼ parte se calculará teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 996-.calculará teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 996-.

Si hay sólo hijos y no cónyuge sobreviviente la herencia se Si hay sólo hijos y no cónyuge sobreviviente la herencia se divide por igual parte entre todos ellos.divide por igual parte entre todos ellos.

Page 19: Sucesion Intestada Civil

El cónyuge sobreviviente separado judicialmente que hubiere dado El cónyuge sobreviviente separado judicialmente que hubiere dado motivo a la separación por su culpa, no tendrá parte alguna en la motivo a la separación por su culpa, no tendrá parte alguna en la herencia intestada de su mujer o marido. Art. 994 inc. 1ºherencia intestada de su mujer o marido. Art. 994 inc. 1º

Los derechos del adoptado son los mismos de los hijos.Los derechos del adoptado son los mismos de los hijos.

2º Orden de sucesión: Del cónyuge y ascendientes2º Orden de sucesión: Del cónyuge y ascendientes

Si faltan los hijos personalmente o representados el art. Si faltan los hijos personalmente o representados el art. 989 indica que la sucesión se divida entre el cónyuge 989 indica que la sucesión se divida entre el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo.sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo.

En este caos la herencia se divide en 3 partes, En este caos la herencia se divide en 3 partes, correspondiendo 2/3 para el cónyuge y 1/3 a los correspondiendo 2/3 para el cónyuge y 1/3 a los ascendientes.ascendientes.

Para el caos de que sólo exista un solo ascendiente en Para el caos de que sólo exista un solo ascendiente en grado más próximo, éste lleva toda la porción destinada grado más próximo, éste lleva toda la porción destinada a tales parientes, puesto que el grado más cercano a tales parientes, puesto que el grado más cercano excluye a los demás.excluye a los demás.

Page 20: Sucesion Intestada Civil

Puede ocurrir que sólo haya cónyuge o sólo haya ascendiente; si sólo Puede ocurrir que sólo haya cónyuge o sólo haya ascendiente; si sólo hay cónyuge sobreviviente, toda la herencia es para él y si sólo hayhay cónyuge sobreviviente, toda la herencia es para él y si sólo hay

Ascendientes, toda la herencia es para éstos; debe tenerse Ascendientes, toda la herencia es para éstos; debe tenerse presente que no opera la representación respecto de los presente que no opera la representación respecto de los ascendientes.ascendientes.

Si el cónyuge separado judicialmente ha dado motivo a la Si el cónyuge separado judicialmente ha dado motivo a la separación por su culpa, no tendrá parte alguna en la separación por su culpa, no tendrá parte alguna en la herencia abintestato de su mujer o marido. Art. 994 inc. herencia abintestato de su mujer o marido. Art. 994 inc. 1º del c. civil.1º del c. civil.

Tampoco sucederán abintestato los padres del causante se Tampoco sucederán abintestato los padres del causante se la paternidad o maternidad ha sido determinada la paternidad o maternidad ha sido determinada judicialmente contra oposición, salvo que mediare el judicialmente contra oposición, salvo que mediare el reestablecimiento a que se refiere el art. 203, art. 994 inc. reestablecimiento a que se refiere el art. 203, art. 994 inc. 2º.2º.

Page 21: Sucesion Intestada Civil

3º Orden sucesorio: De los hermanos3º Orden sucesorio: De los hermanosDisone el art. 990 del c. civil no concurriendo ni Disone el art. 990 del c. civil no concurriendo ni

descendientes, ni ascendientes ni cónyuge descendientes, ni ascendientes ni cónyuge sobreviviente, suceden en toda la herencia o en la parte sobreviviente, suceden en toda la herencia o en la parte de ella que sea intestada, los hermanos, sean ellos de de ella que sea intestada, los hermanos, sean ellos de simple o doble conjunción, pero la porción d aquéllos simple o doble conjunción, pero la porción d aquéllos será igual el doble que la de éstos art. 900 inc. 2º.será igual el doble que la de éstos art. 900 inc. 2º.

La representación se aplica a los hermanos de modo que La representación se aplica a los hermanos de modo que los sobrinos en ausencia del hermano quedan en este los sobrinos en ausencia del hermano quedan en este orden.orden.

4º Orden de sucesión: De los colaterales4º Orden de sucesión: De los colaterales

No concurriendo descendientes, ascendientes, cónyuge No concurriendo descendientes, ascendientes, cónyuge sobreviviente ni hermanos, suceden los demás sobreviviente ni hermanos, suceden los demás colaterales del causante.colaterales del causante.

Page 22: Sucesion Intestada Civil

Este derecho se extiende sólo hasta el sexto grado en Este derecho se extiende sólo hasta el sexto grado en conformidad al art. 992 del c. civil.conformidad al art. 992 del c. civil.Una vez más los colaterales de doble conjunción llevan el Una vez más los colaterales de doble conjunción llevan el

doble de la porción que los d simple conjunción.doble de la porción que los d simple conjunción.De este modo pueden heredar los primos del causante.De este modo pueden heredar los primos del causante.Debe tenerse presente que esta norma no se refiere a los Debe tenerse presente que esta norma no se refiere a los

sobrinos, esto es, a los hijos de los hermanos del sobrinos, esto es, a los hijos de los hermanos del causante, puesto que en este caos operaría el derecho causante, puesto que en este caos operaría el derecho de representación.de representación.

En conformidad al art. 992 los colaterales de grado más En conformidad al art. 992 los colaterales de grado más próximo excluirán siempre a los otros.próximo excluirán siempre a los otros.

5º Orden sucesorio: El Fisco5º Orden sucesorio: El FiscoEn conformidad al art. 95 a falta de todos los herederos En conformidad al art. 95 a falta de todos los herederos

abintestato designados en los arts. precedentes abintestato designados en los arts. precedentes sucederá el Fisco.sucederá el Fisco.

Page 23: Sucesion Intestada Civil

Sucesión parte Testada y Parte IntestadaSucesión parte Testada y Parte Intestada

La sucesión en los bienes de una persona puede ser parte La sucesión en los bienes de una persona puede ser parte testada y parte intestada art. N952 inc. 2º del c. civil.testada y parte intestada art. N952 inc. 2º del c. civil.

El art. 996 inc. 1º enuncia esta norma: “Cuando…….. El art. 996 inc. 1º enuncia esta norma: “Cuando…….. Generales”.Generales”.

Supongamos que el testamento instituye solamente Supongamos que el testamento instituye solamente legados; la herencia pertenecerá a los herederos legados; la herencia pertenecerá a los herederos abintestato; pero será menester pagar primeramente los abintestato; pero será menester pagar primeramente los legados y los herederos recibirán sólo el remanente si lo legados y los herederos recibirán sólo el remanente si lo hay.hay.

Esta regla es aplicable sin contrapeso cuando el causante Esta regla es aplicable sin contrapeso cuando el causante no tenía herederos forzosos.no tenía herederos forzosos.

Caso especial del art. 996 inc. 2º saberlo.Caso especial del art. 996 inc. 2º saberlo.

Page 24: Sucesion Intestada Civil

Sobre las reglas legales prevalece la voluntad del testador Sobre las reglas legales prevalece la voluntad del testador art. 996 inc. 3º de c. civil, salvo las asignaciones forzosas.art. 996 inc. 3º de c. civil, salvo las asignaciones forzosas.

Page 25: Sucesion Intestada Civil

LA SUCESION TESTADALA SUCESION TESTADA

Según el art. 952 del C. civil si se sucede en virtud de un Según el art. 952 del C. civil si se sucede en virtud de un testamento la sucesión se llama testamentaria.testamento la sucesión se llama testamentaria.

En términos generales la ley regula la sucesión a falta de En términos generales la ley regula la sucesión a falta de testamento, interpretando la voluntad del causante; testamento, interpretando la voluntad del causante; sobre la presunta voluntad del difunto prevalece su sobre la presunta voluntad del difunto prevalece su voluntad expresada, manifestada en el testamento.voluntad expresada, manifestada en el testamento.

La sucesión testada, pues, es la trasmisión que hace el La sucesión testada, pues, es la trasmisión que hace el causante de sus bienes, derechos y obligaciones causante de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles a las personas que designa en su transmisibles a las personas que designa en su testamentotestamento

La expresión testamento se hace derivar de la voces La expresión testamento se hace derivar de la voces latinas latinas testadio y mentis testadio y mentis que significan testimonio de que significan testimonio de voluntad.voluntad.

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El art. 999 define el acto testamentario de la siguiente El art. 999 define el acto testamentario de la siguiente forma: “El testamento…….. mientras viva”.forma: “El testamento…….. mientras viva”.

De la definición se destacan los caracteres más siguientes del De la definición se destacan los caracteres más siguientes del testamento:testamento:

a.- el testamento es un acto.a.- el testamento es un acto.

b.- es un acto solemne.b.- es un acto solemne.

c.- es un acto mortis causa.c.- es un acto mortis causa.

d.- tiene por objeto disponer de los bienes.d.- tiene por objeto disponer de los bienes.

e.- es un acto esencialmente revocable.e.- es un acto esencialmente revocable.• El testamento es un acto personalísimo, es una manifestación El testamento es un acto personalísimo, es una manifestación

unilateral de voluntad, obra solamente de la voluntad del testador.unilateral de voluntad, obra solamente de la voluntad del testador.

La sola voluntad de su autor da vida al testamento más aún el La sola voluntad de su autor da vida al testamento más aún el testamento debe ser la expresión de esta única voluntad que el testamento debe ser la expresión de esta única voluntad que el testador debe manifestar en persona.testador debe manifestar en persona.

Page 27: Sucesion Intestada Civil

a.- En efecto el art. 1003 dispone:”El testamento es un acto a.- En efecto el art. 1003 dispone:”El testamento es un acto de una sola persona”.de una sola persona”.

Son nulas las disposiciones contenidas en el Son nulas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un testamento otorgado por dos o más personas a un mismo tiempo ya sea en beneficio mutuo de los mismo tiempo ya sea en beneficio mutuo de los otorgantes o de una tercera persona art. 1003 inc. otorgantes o de una tercera persona art. 1003 inc. 2º; la ley prohíbe los denominados conjuntos, 2º; la ley prohíbe los denominados conjuntos, mancomunados o de hermandad, que toleraba la mancomunados o de hermandad, que toleraba la legislación española en ciertos casos.legislación española en ciertos casos.

b.- No puede otorgar testamento sino el testador en b.- No puede otorgar testamento sino el testador en persona; el testamento es los escasísimo actos en persona; el testamento es los escasísimo actos en que no tiene cabida la representación, el art. 1004 que no tiene cabida la representación, el art. 1004 señala la facultad de testar es indelegable.señala la facultad de testar es indelegable.

Page 28: Sucesion Intestada Civil

El testamento es un acto solemne; El testamento es un acto solemne; O sea esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades, para poder producir efectos.

Más solemne o menos solemnes pero siempre solemne art. 999 del c. Más solemne o menos solemnes pero siempre solemne art. 999 del c. civil.civil.

Art. 1002 señala como consecuencia lógica.Art. 1002 señala como consecuencia lógica.

El testamento es un acto mortis causa: El testamento es un acto mortis causa: A través de él el causante dispone para después de sus días, o se esta llamado a producir plenos efectos después de muerto.

En vida el testamento es sólo un proyecto, la muerte lo transforma en la definitiva expresión de la voluntad del causante.

Debemos señalar que el objeto fundamental del testamento es la de disponer de los bienes del causante art. 999.

Pero También puede servir para otros fines: reconocimiento de un hijo art 187, nombramiento de partidor art. 1324; designación de un tutor u curador art. 353 y albacea art. 1271

Page 29: Sucesion Intestada Civil

El testamento es esencialmente revocableEl testamento es esencialmente revocable; Esta ; Esta facultad es esencial en el testamento art. 1001.facultad es esencial en el testamento art. 1001.Por tanto son nulas todas las cláusula en que el testador se Por tanto son nulas todas las cláusula en que el testador se

vede la facultad de revocar el testamento o se imponga vede la facultad de revocar el testamento o se imponga restricciones para su ejercicio.restricciones para su ejercicio.

El art. 1001 indica dos sentidos:El art. 1001 indica dos sentidos:

a.- Las cláusulas derogatorias de cláusulas testamentarias a.- Las cláusulas derogatorias de cláusulas testamentarias futuras se tendrán por no escritas aunque se confirmen futuras se tendrán por no escritas aunque se confirmen bajo juramento.bajo juramento.

b.- Si el testamento expresa que valdrá su revocación por b.- Si el testamento expresa que valdrá su revocación por otro posterior si no se hiciere con ciertas palabras o otro posterior si no se hiciere con ciertas palabras o señales, la disposición se tendrá por no escrita.señales, la disposición se tendrá por no escrita.

La revocabilidad del testamento es la más eficaz de las La revocabilidad del testamento es la más eficaz de las medidas que aseguran la libertad de testar.medidas que aseguran la libertad de testar.

Page 30: Sucesion Intestada Civil

Requisitos del testamentoRequisitos del testamento

Como todo acto jurídico el testamento requiere la Como todo acto jurídico el testamento requiere la concurrencia de los requisitos generales que concurrencia de los requisitos generales que condicionan la validez de tales actos. Es necesario condicionan la validez de tales actos. Es necesario distinguir entre requisitos internos y externos; los distinguir entre requisitos internos y externos; los primeros dicen relación con la capacidad de testar y con primeros dicen relación con la capacidad de testar y con la voluntad del testador que ha de estar exentas de la voluntad del testador que ha de estar exentas de vicios.vicios.

Los segundos se refieren a la manera como el testamento Los segundos se refieren a la manera como el testamento debe ser otorgado, a las formalidades o solemnidades debe ser otorgado, a las formalidades o solemnidades de que esta revestido.de que esta revestido.

Page 31: Sucesion Intestada Civil

Capacidad de TestarCapacidad de Testar

La capacidad de testar es la aptitud o habilidad para La capacidad de testar es la aptitud o habilidad para otorgar válidamente un testamento.otorgar válidamente un testamento.

El art. 1446 dispone que toda persona es legalmente El art. 1446 dispone que toda persona es legalmente capaz con excepción de aquellas que la ley declara capaz con excepción de aquellas que la ley declara incapaces; O sea, la capacidad es la regla general y la incapaces; O sea, la capacidad es la regla general y la incapacidad es la excepción.incapacidad es la excepción.

Las incapacidades son por tanto de derecho estricto y el Las incapacidades son por tanto de derecho estricto y el estudio de la capacidad para testar se traduce en el estudio de la capacidad para testar se traduce en el examen de las excepciones a la regla general, de las examen de las excepciones a la regla general, de las incapacidades para otorgar testamento. incapacidades para otorgar testamento.

Estas incapacidades son diversas a las que rigen en Estas incapacidades son diversas a las que rigen en materia contractual.materia contractual.

Page 32: Sucesion Intestada Civil

Quienes son incapaces; El art. 1005 enumera las personas Quienes son incapaces; El art. 1005 enumera las personas incapaces de testar:incapaces de testar:

a.- Es inhábil para testar el impúber, en razón de su falta a.- Es inhábil para testar el impúber, en razón de su falta de discernimiento.de discernimiento.

b.- Es igual inhábil el que se hallare bajo interdicción por b.- Es igual inhábil el que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.causa de demencia.

c.- Son inhábiles los que actualmente no estuvieren en su c.- Son inhábiles los que actualmente no estuvieren en su sano juicio por ebriedad u otra cusa.sano juicio por ebriedad u otra cusa.

d.- Es incapaz de testar todo el que de palabra o por d.- Es incapaz de testar todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente art. escrito no pudiere expresar su voluntad claramente art. 1060.1060.

Estas causales son taxativas y el inc. final del art., 1005 Estas causales son taxativas y el inc. final del art., 1005 señala que las personas no comprendidas en esta señala que las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.enumeración son hábiles para testar.

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La capacidad debe existir al tiempo del testamento, dos La capacidad debe existir al tiempo del testamento, dos consecuencias prevé el art. 1006 de esta regla:consecuencias prevé el art. 1006 de esta regla:

a.- El testamento nulo no se valida porque cese la a.- El testamento nulo no se valida porque cese la incapacidad art. 1006 inc. 1º.incapacidad art. 1006 inc. 1º.

b.- A la inversa la incapacidad sobreviviente no invalida el b.- A la inversa la incapacidad sobreviviente no invalida el testamento art. 1006 inc. 2º.testamento art. 1006 inc. 2º.

Voluntad exenta de viciosVoluntad exenta de vicios

Son:Son:

a.- La fuerza art. 1007a.- La fuerza art. 1007

b.- El error art. 1058, excepción art. 1057 del C. civil.b.- El error art. 1058, excepción art. 1057 del C. civil.

c.- El dolo art. 968 Nº 4 arts. 1234 y 1237.c.- El dolo art. 968 Nº 4 arts. 1234 y 1237.

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Formalidades LegalesFormalidades LegalesLos testamentos se clasifican en solemnes y menos Los testamentos se clasifican en solemnes y menos

solemnes o privilegiados art. 1008.solemnes o privilegiados art. 1008.Testamento solemne es aquel en que se han observado Testamento solemne es aquel en que se han observado

todas las solemnidades que la ley ordinariamente todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere.requiere.

Testamento menos solemnes o privilegiados es aquel en Testamento menos solemnes o privilegiados es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares por consideración a circunstancias particulares expresamente determinadas.expresamente determinadas.

El testamento solemne es abierto o cerrado.El testamento solemne es abierto o cerrado.Testamento abierto público o nuncupativo es aquel en que Testamento abierto público o nuncupativo es aquel en que

el testador hace saber sus disposiciones al funcionario el testador hace saber sus disposiciones al funcionario si lo hubiere y a testigos.si lo hubiere y a testigos.

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Testamento cerrado, místico o secreto es aquel en que no se da a Testamento cerrado, místico o secreto es aquel en que no se da a conocer el contenido sino que el testador presenta al funcionario yconocer el contenido sino que el testador presenta al funcionario ytestigos una escritura cerrada, expresando que en ella se contiene el testigos una escritura cerrada, expresando que en ella se contiene el

testamento.testamento.El testamento privilegiado puede ser verbal, militar o marítimo art. El testamento privilegiado puede ser verbal, militar o marítimo art.

1030.1030.El testamento militar y el marítimo pueden ser abiertos, cerrados y El testamento militar y el marítimo pueden ser abiertos, cerrados y

verbales.verbales.Testamento OlógrafoTestamento OlógrafoNuestro código no lo admite que como se indica es aquel enteramente Nuestro código no lo admite que como se indica es aquel enteramente

escrito por el testador.escrito por el testador.El testamento ológrafo en la forma más sencilla de testamento y El testamento ológrafo en la forma más sencilla de testamento y

requiere como única solemnidad que sea escrito, fechado y requiere como única solemnidad que sea escrito, fechado y formado por el testador.formado por el testador.

En los países que loa admiten el testamento ológrafo en la forma más En los países que loa admiten el testamento ológrafo en la forma más usada de testamento y la experiencia ha demostrado que no son usada de testamento y la experiencia ha demostrado que no son justificados los recelos que despierta.justificados los recelos que despierta.

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Formas del TestamentoFormas del Testamento

El titulo III trata, sucesivamente del testamento solemne El titulo III trata, sucesivamente del testamento solemne otorgado en chile, del testamento solemne otorgado en otorgado en chile, del testamento solemne otorgado en país extranjero y de los testamentos privilegiados.país extranjero y de los testamentos privilegiados.

Ese será el orden de desarrollo de la materia.Ese será el orden de desarrollo de la materia.

a.- a.- Testamento Solemne otorgado en Chile.Testamento Solemne otorgado en Chile.

El testamento solemne que puede ser abierto o cerrado, El testamento solemne que puede ser abierto o cerrado, esta sujeto a dos reglas comunes:esta sujeto a dos reglas comunes:

1.- debe ser escrito.1.- debe ser escrito.

2.- debe otorgarse ante testigos hábiles. Art. 1011 del C. 2.- debe otorgarse ante testigos hábiles. Art. 1011 del C. civil señala.civil señala.

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Quienes son o pueden ser testigosQuienes son o pueden ser testigos

La ley no sólo exige la presencia de testigos para dar más seriedad al La ley no sólo exige la presencia de testigos para dar más seriedad al acto testamentario, sino que ha fijado minuciosamente las acto testamentario, sino que ha fijado minuciosamente las condiciones necesarias para serlo.condiciones necesarias para serlo.

El art. 1012 indica que no pueden ser testigos de un testamento El art. 1012 indica que no pueden ser testigos de un testamento solemne otorgado en Chile.solemne otorgado en Chile.

a.- Los menores de 18 años.a.- Los menores de 18 años.b.- Los interdictos por causa de demencia.b.- Los interdictos por causa de demencia.c.- Los actualmente privados de razón.c.- Los actualmente privados de razón.d.- Los ciegos.d.- Los ciegos.e.- Los sordos.e.- Los sordos.f.- Los mudos.f.- Los mudos.g.- Los condenados a alguna de las penas designadas en el Nº 7 del g.- Los condenados a alguna de las penas designadas en el Nº 7 del

art.267 y en general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren art.267 y en general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.inhabilitados para ser testigos.

Page 38: Sucesion Intestada Civil

h.- Los amanuenses del notario autorizante del testamento.h.- Los amanuenses del notario autorizante del testamento.

i.- Los extranjeros no domiciliados en Chile.i.- Los extranjeros no domiciliados en Chile.

j.- Las personas que no entienden el idioma del testador, j.- Las personas que no entienden el idioma del testador, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1024.sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1024.

Habilidad putativaHabilidad putativa

Puede suceder que la inhabilidad del testigo no s Puede suceder que la inhabilidad del testigo no s manifieste en su aspecto o en su conducta y que manifieste en su aspecto o en su conducta y que aparente una habilidad de que carece. Esta habilidad aparente una habilidad de que carece. Esta habilidad aparente o putativa puede ser suficiente.aparente o putativa puede ser suficiente.

La habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los La habilidad putativa no podrá servir sino a uno solo de los testigos y requiere la concurrencia de varios requisitos testigos y requiere la concurrencia de varios requisitos indicados en el art. 1013, de ahí que es necesario:indicados en el art. 1013, de ahí que es necesario:

a.- que no se manifieste la inhabilidad en el aspecto o a.- que no se manifieste la inhabilidad en el aspecto o conducta del testigo.conducta del testigo.

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b.- que se ignore generalmente la inhabilidad en el lugar en b.- que se ignore generalmente la inhabilidad en el lugar en que se otorga el testamento.que se otorga el testamento.

c.- que la opinión que considera hábil al testigo sea general c.- que la opinión que considera hábil al testigo sea general y se funde en hechos concretos y públicos.y se funde en hechos concretos y públicos.

Esto se debe a la urgencia con que a menudo se otorgan Esto se debe a la urgencia con que a menudo se otorgan los testamentos.los testamentos.

La ley no exige como requisitos general que los testigos La ley no exige como requisitos general que los testigos sepan leer y escribir y que estén domiciliados en el lugar sepan leer y escribir y que estén domiciliados en el lugar de otorgamiento del testamento. Sin embargo el inc. de otorgamiento del testamento. Sin embargo el inc. Final del art. 1012 señala dos reglas importantes:Final del art. 1012 señala dos reglas importantes:

a.- 2 de los testigos, a lo menos deben estar domiciliados a.- 2 de los testigos, a lo menos deben estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se en la comuna o agrupación de comunas en que se otorga el testamento.otorga el testamento.

b.- 1 testigos a lo menos debe saber leer y escribir cuando b.- 1 testigos a lo menos debe saber leer y escribir cuando concurren 3 y 2 cuando concurren 5.concurren 3 y 2 cuando concurren 5.

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Testamento Solemne AbiertoTestamento Solemne AbiertoEl testamento abierto, público o nuncupativo se caracteriza porque el El testamento abierto, público o nuncupativo se caracteriza porque el

testador da a conocer su declaración de última voluntad.testador da a conocer su declaración de última voluntad.El art. 1015 indica que “lo que constituye…… y los testigos”.El art. 1015 indica que “lo que constituye…… y los testigos”.Maneras de otorgarlosManeras de otorgarlosPuede otorgarse de dos maneras:Puede otorgarse de dos maneras:a.- ante notario o funcionario que haga las veces y 3 testigos.a.- ante notario o funcionario que haga las veces y 3 testigos.b.- ante 5 testigos.b.- ante 5 testigos.Otorgado ante funcionario y testigos el testamento abierto es un Otorgado ante funcionario y testigos el testamento abierto es un

instrumento público; otorgado simplemente ante testigos es una instrumento público; otorgado simplemente ante testigos es una instrumento privado que debe ser reconocido judicialmente.instrumento privado que debe ser reconocido judicialmente.

Funcionarios ante quienes se puede otorgar testamento abiertoFuncionarios ante quienes se puede otorgar testamento abiertoEl art. 1014 inc. 1º indica que el testamento abierto se puede otorgar El art. 1014 inc. 1º indica que el testamento abierto se puede otorgar

ante competente escribano y 3 testigos ( notario).ante competente escribano y 3 testigos ( notario).También puede serlo el juez de letras del territorio jurisdiccional del También puede serlo el juez de letras del territorio jurisdiccional del

lugar de otorgamiento del testamento, art. 1014 inc. 2ºlugar de otorgamiento del testamento, art. 1014 inc. 2º

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Además se otorga competencia a los Oficiales del registro civil, los que Además se otorga competencia a los Oficiales del registro civil, los que deberán llevar registro públicos para autorizar testamentos abiertos, en deberán llevar registro públicos para autorizar testamentos abiertos, en las comunas donde no hayan notarios.las comunas donde no hayan notarios.

Presencia del testador, notario y testigosPresencia del testador, notario y testigos

El art. 1015 inc. 2º indica “El testamento será………….”.El art. 1015 inc. 2º indica “El testamento será………….”.

Lo que el legislador ha querido que tanto el testador como Lo que el legislador ha querido que tanto el testador como el notario y testigos tengan plena conciencia del objeto el notario y testigos tengan plena conciencia del objeto que los reúne, esto es, de estarse otorgando un que los reúne, esto es, de estarse otorgando un testamento.testamento.

El testador ha de estar presente porque él es quien testa y El testador ha de estar presente porque él es quien testa y hace saber sus disposiciones; el funcionario y testigos hace saber sus disposiciones; el funcionario y testigos han de ser unos mismos y presenciar íntegramente el han de ser unos mismos y presenciar íntegramente el acto para que puedan dar cabal fe de su otorgamiento.acto para que puedan dar cabal fe de su otorgamiento.

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Escritura del testamentoEscritura del testamentoEl testamento abierto como todo testamento solemne, El testamento abierto como todo testamento solemne,

debe constar por escrito; No es menester que se debe constar por escrito; No es menester que se escriba el testamento en presencia del notario y de los escriba el testamento en presencia del notario y de los testigos, lo corriente y práctico será que el testador lleve testigos, lo corriente y práctico será que el testador lleve escrito el testamento o lo haya enviado previamente en escrito el testamento o lo haya enviado previamente en un borrador al notario para su escrituración, señala el un borrador al notario para su escrituración, señala el art. 1017 inc. 1º.art. 1017 inc. 1º.

Tampoco es de rigor que se escriba en el protocolo del Tampoco es de rigor que se escriba en el protocolo del notario; en la práctica el notario escribe el testamento y notario; en la práctica el notario escribe el testamento y lo incorpora a su protocolo, al igual que las escrituras lo incorpora a su protocolo, al igual que las escrituras públicas.públicas.

El documento deberá además contener de las El documento deberá además contener de las disposiciones testamentarias, los datos necesarios para disposiciones testamentarias, los datos necesarios para individualizar al testador y los testigos. art. 1016individualizar al testador y los testigos. art. 1016

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Estas indicaciones se ajustarán a lo que expresen el testador y los Estas indicaciones se ajustarán a lo que expresen el testador y los testigos, el art. 1016 añade “ Se expresarán…….”testigos, el art. 1016 añade “ Se expresarán…….”

A estas enunciaciones el art. 414 del COT añade la indicación de la A estas enunciaciones el art. 414 del COT añade la indicación de la hora.hora.

Constituye esencialmente el testamento abierto el acto por el cual el Constituye esencialmente el testamento abierto el acto por el cual el testador hace saber al notario y testigos sus disposiciones testador hace saber al notario y testigos sus disposiciones testamentarias, este conocimiento se obtiene a través de la lectura testamentarias, este conocimiento se obtiene a través de la lectura del testamento, art. 1017 del c. civil.del testamento, art. 1017 del c. civil.

La doctrina discute acerca de si es necesario dejar constancia en el La doctrina discute acerca de si es necesario dejar constancia en el testamento de la lectura que debe hacer el funcionario o testigo. La testamento de la lectura que debe hacer el funcionario o testigo. La negativa ha triunfado en la jurisprudencia, se sostiene que la ley no negativa ha triunfado en la jurisprudencia, se sostiene que la ley no exige tal constancia y las solemnidades son de derecho estricto.exige tal constancia y las solemnidades son de derecho estricto.

La tesis contraria proclama que el testamento acto solemne, debe La tesis contraria proclama que el testamento acto solemne, debe bastarse a sí mismo para probar que se han observado las bastarse a sí mismo para probar que se han observado las solemnidades legalessolemnidades legales

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El acto termina con las firmas de los presentes art. 1018 El acto termina con las firmas de los presentes art. 1018 inc. 1º.inc. 1º.Prevé la disposición el caso de que el testador no sepa o no pueda Prevé la disposición el caso de que el testador no sepa o no pueda

firmar, en tal evento se mencionará en el testamento esta firmar, en tal evento se mencionará en el testamento esta circunstancia, expresando la causa art. 1018 inc. 2º.circunstancia, expresando la causa art. 1018 inc. 2º.

Si fuere alguno de los testigos el que no sabe o no puede firmar otro Si fuere alguno de los testigos el que no sabe o no puede firmar otro de ellos firmará por él y a ruego suyo, expresándolo así art. 1018 de ellos firmará por él y a ruego suyo, expresándolo así art. 1018 inc. 3º.inc. 3º.

Se debe indicar que sólo podrá no saber firmar 1 testigo si concurren 3 Se debe indicar que sólo podrá no saber firmar 1 testigo si concurren 3 y 2 si concurren 5.y 2 si concurren 5.

Personas que sólo pueden otorgar testamento abiertoPersonas que sólo pueden otorgar testamento abierto

Una persona puede otorgar normalmente y a su elección testamento Una persona puede otorgar normalmente y a su elección testamento abierto o cerrado, pero por excepción ciertas personas sólo pueden abierto o cerrado, pero por excepción ciertas personas sólo pueden otorgar testamento abierto y son: otorgar testamento abierto y son: el ciegoel ciego y y el que no sabe leer ni el que no sabe leer ni escribir.escribir.

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Testamento del ciegoTestamento del ciego

Para precaver fraudes de que podría ser víctima el Para precaver fraudes de que podría ser víctima el testador privado de la vista, la ley no le permite otorgar testador privado de la vista, la ley no le permite otorgar testamento cerrado, el art. 1019 dispone que el ciego testamento cerrado, el art. 1019 dispone que el ciego sólo puede otorgar testamento nuncupativamente.sólo puede otorgar testamento nuncupativamente.

Este testamento abierto está sujeto a diversas reglas Este testamento abierto está sujeto a diversas reglas especiales:especiales:

1.- debe ser otorgado ante escribano o funcionario que 1.- debe ser otorgado ante escribano o funcionario que haga las veces de tal, no puede hacerse por tanto ante haga las veces de tal, no puede hacerse por tanto ante 5 testigos.5 testigos.

2.- El testamento está sometido a una doble lectura; 2.- El testamento está sometido a una doble lectura; deberá ser leído en alta voz dos veces: la primera por el deberá ser leído en alta voz dos veces: la primera por el escribano o funcionario y la segunda por uno de los escribano o funcionario y la segunda por uno de los testigos elegido al efecto por el testador.testigos elegido al efecto por el testador.

Page 46: Sucesion Intestada Civil

3.- Es preciso que se deje constancia expresa de haberse procedido a 3.- Es preciso que se deje constancia expresa de haberse procedido a la doble lectura el art. 1019 dispone que se hará mención especial de la doble lectura el art. 1019 dispone que se hará mención especial de esta solemnidad en e testamento.esta solemnidad en e testamento.

Testamento del que no sabe leer ni escribir.Testamento del que no sabe leer ni escribir.

Prescribe el art. 1022 que el que no sepa leer y escribir no Prescribe el art. 1022 que el que no sepa leer y escribir no podrá otorgar testamento errado, por que a contrario podrá otorgar testamento errado, por que a contrario censu deberá otorgar testamento abierto.censu deberá otorgar testamento abierto.

La regla es lógica porque el testamento cerrado debe estar La regla es lógica porque el testamento cerrado debe estar escrito o a lo menos firmado por el testador.escrito o a lo menos firmado por el testador.

Este testamento abierto del que no sabe leer y escribir está Este testamento abierto del que no sabe leer y escribir está sometido a las reglas generales.sometido a las reglas generales.

Ahora bien la ejecución del testamento abierto está sujeta Ahora bien la ejecución del testamento abierto está sujeta a diversos trámites que dependen de la forma de su a diversos trámites que dependen de la forma de su otorgamiento.otorgamiento.

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El testamento puede otorgarse ante funcionario y testigos o solamente El testamento puede otorgarse ante funcionario y testigos o solamente ante testigos, aunque en uno y otro caso se trata de un testamento ante testigos, aunque en uno y otro caso se trata de un testamento válido, la situación es diversa en lo que toca a se ejecución.válido, la situación es diversa en lo que toca a se ejecución.

La diferencia proviene de que el testamento ante funcionarios y La diferencia proviene de que el testamento ante funcionarios y testigos es un instrumento público, o sea un ato autentico que hace testigos es un instrumento público, o sea un ato autentico que hace plena fe, del hecho de haber sido realmente otorgado por las plena fe, del hecho de haber sido realmente otorgado por las personas y en la forma que en el instrumento se expresa.personas y en la forma que en el instrumento se expresa.

En cambio el testamento otorgado solamente ante testigos es un En cambio el testamento otorgado solamente ante testigos es un instrumento privado cuya autenticidad debe demostrarse instrumento privado cuya autenticidad debe demostrarse previamente.previamente.

Tampoco es indiferente el funcionario ante quien se otorga el Tampoco es indiferente el funcionario ante quien se otorga el testamento; algunos funcionarios llevan registro público en que el testamento; algunos funcionarios llevan registro público en que el testamento queda incorporado; otros funcionarios no llevan registro. testamento queda incorporado; otros funcionarios no llevan registro. Aun el notario que lleva un registro público puede otorgar el Aun el notario que lleva un registro público puede otorgar el testamento fuera del registro.testamento fuera del registro.

Cuando el testamento se otorga fuera del registro público debe ser Cuando el testamento se otorga fuera del registro público debe ser protocolizado para que no quede expuesto a perderse o destruirse.protocolizado para que no quede expuesto a perderse o destruirse.

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En conclusión el testamento abierto suele requerir según los casos de En conclusión el testamento abierto suele requerir según los casos de dos diligencias previas: la publicación y la protocolizacióndos diligencias previas: la publicación y la protocolización

Testamento ante funcionario y otorgado en su registro. Testamento ante funcionario y otorgado en su registro. El testamento otorgado ante un funcionario público e El testamento otorgado ante un funcionario público e incorporado en su registro no necesita de ningún trámite incorporado en su registro no necesita de ningún trámite posterior para recibir cumplida ejecución, tal es el caso posterior para recibir cumplida ejecución, tal es el caso del testamento otorgado ante notario y en su registro o del testamento otorgado ante notario y en su registro o ante un oficial del registro civilante un oficial del registro civil

Testamento otorgado ante funcionario y que no se Testamento otorgado ante funcionario y que no se incorporo en un registro.incorporo en un registro.

Debe ser protocolizado esto es, agregado al final del Debe ser protocolizado esto es, agregado al final del registro de un notario a petición de parte interesada.registro de un notario a petición de parte interesada.

Tal es el caso del testamento que se otorga ante un juez de Tal es el caso del testamento que se otorga ante un juez de letras, puede ser el caso prácticamente excepcional de letras, puede ser el caso prácticamente excepcional de un testamento ante notario.un testamento ante notario.

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El art. 866 del C.P.C. señala que el testamento abierto El art. 866 del C.P.C. señala que el testamento abierto otorgado ante funcionario competente y que no se haya otorgado ante funcionario competente y que no se haya Protocolizado en vida del testador, será presentado Protocolizado en vida del testador, será presentado

después de su fallecimiento y en el menor tiempo después de su fallecimiento y en el menor tiempo posible al tribunal para que ordene su protocolización.posible al tribunal para que ordene su protocolización.

La disposición añade que sin este requisito no podrá La disposición añade que sin este requisito no podrá procederse a su ejecución.procederse a su ejecución.

Pero el art. 420 del COT dispuso que valdrán como Pero el art. 420 del COT dispuso que valdrán como instrumentos públicos una vez protocolizados los instrumentos públicos una vez protocolizados los testamentos solemnes abierto que se otorguen en hojas testamentos solemnes abierto que se otorguen en hojas sueltas siempre que su protocolización se haya sueltas siempre que su protocolización se haya efectuado a más tardar dentro del primer día hábil al de efectuado a más tardar dentro del primer día hábil al de su otorgamiento.su otorgamiento.

La disposición señala un plazo perentorio para efectuar la La disposición señala un plazo perentorio para efectuar la protocolización so pena de que el testamento no valdrá protocolización so pena de que el testamento no valdrá como instrumento público.como instrumento público.

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Entendida literalmente la regla es absurda por un doble motivo: Un Entendida literalmente la regla es absurda por un doble motivo: Un testamento otorgado sólo ante testigos no puede convertirse en testamento otorgado sólo ante testigos no puede convertirse en instrumento público por obra de la protocolización.instrumento público por obra de la protocolización.

Tampoco se concibe que deje de serlo el testamento Tampoco se concibe que deje de serlo el testamento otorgado ante funcionario porque no se protocoliza.otorgado ante funcionario porque no se protocoliza.

La norma no puede entenderse sino que el sentido de que La norma no puede entenderse sino que el sentido de que la ley exige un requisito más para el valor del testamento la ley exige un requisito más para el valor del testamento otorgado en hojas sueltas, cuya omisión acarrea la otorgado en hojas sueltas, cuya omisión acarrea la nulidad.nulidad.

Testamento otorgado ante testigosTestamento otorgado ante testigos

No es un instrumento público, para recibir ejecución debe No es un instrumento público, para recibir ejecución debe ser publicado , esto es, sometido a diversas ser publicado , esto es, sometido a diversas formalidades que tienden a constatar su autenticidad formalidades que tienden a constatar su autenticidad que ha sido realmente otorgado por la persona y en la que ha sido realmente otorgado por la persona y en la forma q en le testamento se expresa.forma q en le testamento se expresa.

Page 51: Sucesion Intestada Civil

Además como el testamento no se ha insertado en un registro público Además como el testamento no se ha insertado en un registro público para fines de seguridad la ley dispone que debe protocolizarse.para fines de seguridad la ley dispone que debe protocolizarse.El art. 867 del C.P.C. dispone que: La publicación y protocolización de El art. 867 del C.P.C. dispone que: La publicación y protocolización de

los testamentos otorgados sólo ante testigos se hará en la forma los testamentos otorgados sólo ante testigos se hará en la forma prevenida en el art. 1020 del C. civil.prevenida en el art. 1020 del C. civil.

La referidas formalidades se reducen a tres:La referidas formalidades se reducen a tres:a.- reconocimiento de las firmas del testador y testigos art. 1020 inc. 2, a.- reconocimiento de las firmas del testador y testigos art. 1020 inc. 2,

3 y 4º.3 y 4º.b.- rubricación del testamento por el juez art. 1020 inc. 5º.b.- rubricación del testamento por el juez art. 1020 inc. 5º.c.- protocolización del testamento art. 1020 inc. 5º.c.- protocolización del testamento art. 1020 inc. 5º.La protocolización esta sujeta a reglas especiales:La protocolización esta sujeta a reglas especiales:1.- Por de pronto no sólo se protocoliza el testamento sino todo lo 1.- Por de pronto no sólo se protocoliza el testamento sino todo lo

obrado esto es, la presentación al juez para provocar la obrado esto es, la presentación al juez para provocar la comparencia de los testigos, el ata en que consten sus comparencia de los testigos, el ata en que consten sus declaraciones, etc.declaraciones, etc.

2.- El testamento no debe copiarse íntegro en el registro del notario 2.- El testamento no debe copiarse íntegro en el registro del notario sólo se insertará el contenido íntegro del testamento en el registro sólo se insertará el contenido íntegro del testamento en el registro del día en que se efectúa y agregando su original al final del registro del día en que se efectúa y agregando su original al final del registro respectivo con todos los antecedentes que lo acompañen.respectivo con todos los antecedentes que lo acompañen.

Page 52: Sucesion Intestada Civil

El juez competente para conocer de estas diligencias será el del último El juez competente para conocer de estas diligencias será el del último domicilio del testador, por regla general art. 1009 el COT lo reitera.domicilio del testador, por regla general art. 1009 el COT lo reitera.

Testamento CerradoTestamento Cerrado

El testamento cerrado se caracteriza porque no es El testamento cerrado se caracteriza porque no es necesario que el notario y testigos conozcan las necesario que el notario y testigos conozcan las disposiciones del testador.disposiciones del testador.

El testador puede si lo desea, dar a conocer sus El testador puede si lo desea, dar a conocer sus disposiciones; pero no es de rigor que la haga, como el disposiciones; pero no es de rigor que la haga, como el testamento abierto. art. 1023 del C. civil expresa.testamento abierto. art. 1023 del C. civil expresa.

El testamento solemne cerrado sólo puede otorgarse ante El testamento solemne cerrado sólo puede otorgarse ante notario o quien haga las veces de tal y 3 testigos, art. notario o quien haga las veces de tal y 3 testigos, art. 1021; no es posible otorgar esta clase de testamento 1021; no es posible otorgar esta clase de testamento ante un oficial del registro civil porque éstos sólo pueden ante un oficial del registro civil porque éstos sólo pueden otorgar testamentos abiertos.otorgar testamentos abiertos.

En conclusión el testamento cerrado puede únicamente En conclusión el testamento cerrado puede únicamente otorgarse ante un notario o juez de letras y 3 testigos.otorgarse ante un notario o juez de letras y 3 testigos.

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Escritura del testamentoEscritura del testamento; el art. 1023 inc. 2º declara que el testamento ; el art. 1023 inc. 2º declara que el testamento deberá estar escrito o a lo menos firmado por el testador.deberá estar escrito o a lo menos firmado por el testador.

En el testamento cerrado se distinguen dos partes:En el testamento cerrado se distinguen dos partes:

a.- El testamento mismo o memoria testamentaria.a.- El testamento mismo o memoria testamentaria.

b.- La carátula, sobrescrito o cubierta.b.- La carátula, sobrescrito o cubierta.

La memoria testamentaria que es lo que constituye el La memoria testamentaria que es lo que constituye el testamento, debe escribirse o cuando menos firmarse testamento, debe escribirse o cuando menos firmarse por el testador, debe por tanto, estar escrita por el por el testador, debe por tanto, estar escrita por el testador o en caso contrario llevar su firma; la firma no testador o en caso contrario llevar su firma; la firma no es necesaria sino cuando el testamento no ha sido es necesaria sino cuando el testamento no ha sido escrito de puño y letra del autor.escrito de puño y letra del autor.

Esta puede estar escrita en cualquier idioma, no es Esta puede estar escrita en cualquier idioma, no es necesario que el testador se individualice, ni tampoco es necesario que el testador se individualice, ni tampoco es necesario que se indique la fecha.necesario que se indique la fecha.

Page 54: Sucesion Intestada Civil

Cierre y sellamiento; Cierre y sellamiento; El art. 1023 inc. 3º indica que “El El art. 1023 inc. 3º indica que “El sobrescrito…………..”.sobrescrito…………..”.El legislador no ha dicho de que modo debe cerrar el sobre El legislador no ha dicho de que modo debe cerrar el sobre

o cubierta, exige sólo que se haga de tal modo que no o cubierta, exige sólo que se haga de tal modo que no pueda extraerse el testamento sin rotura, así se pueda extraerse el testamento sin rotura, así se garantiza que la memoria testamentaria sea la misma garantiza que la memoria testamentaria sea la misma que el testador escribió o a lo menos firmó y coloco bajo que el testador escribió o a lo menos firmó y coloco bajo la cubierta.la cubierta.

Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca o Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca o emplear cualquier otro modo que tienda a asegurar la emplear cualquier otro modo que tienda a asegurar la inviolabilidad de la cubierta.inviolabilidad de la cubierta.

En la práctica el notario procede a lacrar el sobre o En la práctica el notario procede a lacrar el sobre o cubierta y estampa si timbre en el lacre.cubierta y estampa si timbre en el lacre.

Cerrado el sobre o cubierta el testador lo presentará al Cerrado el sobre o cubierta el testador lo presentará al notario y testigos, conforme al art. 1023 inc. 1 constituye notario y testigos, conforme al art. 1023 inc. 1 constituye esencialmente el testamento.esencialmente el testamento.

Page 55: Sucesion Intestada Civil

a.- La presentación del sobre cerrado debe ser hecha por a.- La presentación del sobre cerrado debe ser hecha por el testador al notario y testigos.el testador al notario y testigos.b.- Debe ser hecha de viva voz y en tales términos que el b.- Debe ser hecha de viva voz y en tales términos que el

notario y los testigos le vena oigan y entiendan.notario y los testigos le vena oigan y entiendan.c.- Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola c.- Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola

en presencia del notario y de los testigos.en presencia del notario y de los testigos.Presentado el testamento debe escribirse la carátula Presentado el testamento debe escribirse la carátula

sobrescrito, tarea que le corresponde al notario art. 1023 sobrescrito, tarea que le corresponde al notario art. 1023 inc. 5º que señala lo que debe expresarse en la carátula.inc. 5º que señala lo que debe expresarse en la carátula.

De este modo la carátula debe contener a modo de título De este modo la carátula debe contener a modo de título de lo escrito la expresión “testamento”, deberá de lo escrito la expresión “testamento”, deberá individualizar al testador y los testigos, expresar la fecha individualizar al testador y los testigos, expresar la fecha y lugar del otorgamiento e indicar que en concepto del y lugar del otorgamiento e indicar que en concepto del notario el testador se encontraba en su sano juicio.notario el testador se encontraba en su sano juicio.

El COT indica además que debe indicar la hora art. 414.El COT indica además que debe indicar la hora art. 414.

Page 56: Sucesion Intestada Civil

El acto del otorgamiento del testamento termina por la firma del El acto del otorgamiento del testamento termina por la firma del testador y de los testigos y por la firma y sello del notario sobre la testador y de los testigos y por la firma y sello del notario sobre la cubierta art. 1023 inc. 6º.cubierta art. 1023 inc. 6º.La ley no ha previsto el caso de que el testador no pueda La ley no ha previsto el caso de que el testador no pueda

firmar, no es posible que el no sepa firmar porque en tal firmar, no es posible que el no sepa firmar porque en tal caso esta vedado otorgar testamento cerrado.caso esta vedado otorgar testamento cerrado.

Tampoco ha consultado la posibilidad de que no sepan o Tampoco ha consultado la posibilidad de que no sepan o no puedan firmar los testigos, lo sensato es aplicar por no puedan firmar los testigos, lo sensato es aplicar por analogía la regla del art. 1018 relativa al testamento analogía la regla del art. 1018 relativa al testamento abierto.abierto.

El art. 1023 establece que durante el otorgamiento no El art. 1023 establece que durante el otorgamiento no habrá interrupción alguna sino los breves intervalos que habrá interrupción alguna sino los breves intervalos que algún accidente lo exigiere.algún accidente lo exigiere.

Con ellos se quiere evitar las influencias de extraños Con ellos se quiere evitar las influencias de extraños durante el otorgamiento del acto testamentario.durante el otorgamiento del acto testamentario.

Page 57: Sucesion Intestada Civil

Indica el art. 1023 una regla análoga a la contemplada en Indica el art. 1023 una regla análoga a la contemplada en el art. 1015 inc. 2º “Durante………… mismos testigos”.el art. 1015 inc. 2º “Durante………… mismos testigos”.

Solo de este modo el funcionario y testigos pueden dar Solo de este modo el funcionario y testigos pueden dar cabal fe del acto.cabal fe del acto.

Testamento del que no puede entender ni ser Testamento del que no puede entender ni ser entendidoentendido

Las personas que no pueden entender o ser entendidas de Las personas que no pueden entender o ser entendidas de viva voz solamente pueden otorgar testamento cerrado viva voz solamente pueden otorgar testamento cerrado art. 1024 inc. 1º.art. 1024 inc. 1º.

Este es el caso del mudo y de las personas que hablen un Este es el caso del mudo y de las personas que hablen un idioma que no entiende el notario y los testigos.idioma que no entiende el notario y los testigos.

El testamento cerrado de estas personas está sujeto a El testamento cerrado de estas personas está sujeto a reglas especiales.reglas especiales.

Page 58: Sucesion Intestada Civil

a.- No pueden ser testigos las personas que no entienden el idioma del a.- No pueden ser testigos las personas que no entienden el idioma del testador, por regla general, la norma no rige en este caso art. 1012 Nº testador, por regla general, la norma no rige en este caso art. 1012 Nº 11.11.

b.- El testador escribirá de su letra en la cubierta la palabra b.- El testador escribirá de su letra en la cubierta la palabra testamento o la equivalente en el idioma que prefiera y testamento o la equivalente en el idioma que prefiera y hará de la misma manera la designación de su persona, hará de la misma manera la designación de su persona, expresando a lo menos su nombre, apellido, domicilio y expresando a lo menos su nombre, apellido, domicilio y nación a que pertenece art. 1024 inc. 2º.nación a que pertenece art. 1024 inc. 2º.

c.- El de demás se observarán las reglas de todo c.- El de demás se observarán las reglas de todo testamento cerrado, esto es, el funcionario expresará la testamento cerrado, esto es, el funcionario expresará la circunstancia de encontrarse el testador en su sano circunstancia de encontrarse el testador en su sano juicio, el nombre, apellido y domicilio de los testigos; el juicio, el nombre, apellido y domicilio de los testigos; el lugar, año, mes día y hora del otorgamiento; El acto lugar, año, mes día y hora del otorgamiento; El acto concluirá con las firmas del testador, de los testigos y del concluirá con las firmas del testador, de los testigos y del notario sobre la cubierta.notario sobre la cubierta.

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Apertura y publicación del testamento cerradoApertura y publicación del testamento cerrado

El testamento cerrado por su misma naturaleza requiere que se abra El testamento cerrado por su misma naturaleza requiere que se abra para recibir ejecución, para evitar que el testamento se pierda o para recibir ejecución, para evitar que el testamento se pierda o destruya debe ser protocolizado. Para que pueda saberse si una destruya debe ser protocolizado. Para que pueda saberse si una persona ha otorgado testamento cerrado, cada notario deberá persona ha otorgado testamento cerrado, cada notario deberá llevar un índice privado en que anotará los testamentos de esta llevar un índice privado en que anotará los testamentos de esta clase que otorgue, con indicación del lugar de su otorgamiento, clase que otorgue, con indicación del lugar de su otorgamiento, nombre y domicilio de los testigos; sólo podrá ser obligado a exhibir nombre y domicilio de los testigos; sólo podrá ser obligado a exhibir este índice por orden judicial.este índice por orden judicial.

El art. 869 del C.P.C. establece que puede pedir la apertura, El art. 869 del C.P.C. establece que puede pedir la apertura, publicación y protocolización del testamento cualquiera persona publicación y protocolización del testamento cualquiera persona capaz de parecer en juicio por sí misma. El peticionario deberá capaz de parecer en juicio por sí misma. El peticionario deberá acreditar la muerte natural presunta del testador. Art. 1010.acreditar la muerte natural presunta del testador. Art. 1010.

El juez competente es el del último domicilio del testador art. 1025 inc. El juez competente es el del último domicilio del testador art. 1025 inc. 1º y 1009 del C. civii.1º y 1009 del C. civii.

Page 60: Sucesion Intestada Civil

La apertura del testamento requiere previamente que el notario y La apertura del testamento requiere previamente que el notario y testigos reconozcan sus firmas y la del testador. Siendo precisotestigos reconozcan sus firmas y la del testador. Siendo preciso

Además que estas mismas personas declaren que a su Además que estas mismas personas declaren que a su juicio el testamento se encuentra cerrado y sellado como juicio el testamento se encuentra cerrado y sellado como a tiempo del otorgamiento. Art. 1025 inc. 2º.a tiempo del otorgamiento. Art. 1025 inc. 2º.

La ley prevé la posibilidad de que no puedan comparecer el La ley prevé la posibilidad de que no puedan comparecer el notario y los testigos:notario y los testigos:

a.- Si no pueden comparecer todos los testigos bastará que a.- Si no pueden comparecer todos los testigos bastará que el notario y los testigos presentes reconozcan sus firmas el notario y los testigos presentes reconozcan sus firmas y la del testador y abonen la de los testigos asuntes, art. y la del testador y abonen la de los testigos asuntes, art. 1025 inc. 3º.1025 inc. 3º.

b.- En caso de no comparecencia del notario o funcionario b.- En caso de no comparecencia del notario o funcionario que autorizó el testamento será reemplazo en la que autorizó el testamento será reemplazo en la diligencia de apertura por el otario que el juez elija, art. diligencia de apertura por el otario que el juez elija, art. 1025 inc. 4º.1025 inc. 4º.

Page 61: Sucesion Intestada Civil

c.- En caso necesario si el juez lo estimare conveniente podrán ser c.- En caso necesario si el juez lo estimare conveniente podrán ser abonadas las firmas del notario y testigos ausentes por declaraciones abonadas las firmas del notario y testigos ausentes por declaraciones juradas de otras personas fidedignas art. 1025 inc. 5º.juradas de otras personas fidedignas art. 1025 inc. 5º.

Ocurrirá sí cuando hayan fallecido el notario y testigos o Ocurrirá sí cuando hayan fallecido el notario y testigos o cuando sus testimonios no establezcan fehacientemente cuando sus testimonios no establezcan fehacientemente la autenticidad de las firmas del notario o testigos la autenticidad de las firmas del notario o testigos ausentes.ausentes.

De estas diligencias deberá de levantarse el cata De estas diligencias deberá de levantarse el cata correspondiente que será suscrita por el juez, por el correspondiente que será suscrita por el juez, por el notario, por los testigos y por el secretario del juzgado.notario, por los testigos y por el secretario del juzgado.

Cuando el testamento se abra ante un juez que no sea el Cuando el testamento se abra ante un juez que no sea el del último domicilio, el original, junto con las diligencias del último domicilio, el original, junto con las diligencias de apertura, se remitirá a este juez y se dejará de apertura, se remitirá a este juez y se dejará archivada además una copia autorizada en el protocolo archivada además una copia autorizada en el protocolo del notario que autorizó el testamento art. 868 del del notario que autorizó el testamento art. 868 del C.P.C.C.P.C.

Page 62: Sucesion Intestada Civil

Finalmente es necesario que el testamento se protocolice, el art. 420 Finalmente es necesario que el testamento se protocolice, el art. 420 Nº 1 del COT dispone que valdrán como instrumentos públicos desde Nº 1 del COT dispone que valdrán como instrumentos públicos desde su protocolización los testamentos solemnes cerrados y abiertos en su protocolización los testamentos solemnes cerrados y abiertos en forma legal.forma legal.

La protocolización está sujeta a la regla especial de los La protocolización está sujeta a la regla especial de los arts. 1020 inc. 5º y 417 del COT; se protocoliza el arts. 1020 inc. 5º y 417 del COT; se protocoliza el testamento y todo lo obrado y debe copiarse el testamento y todo lo obrado y debe copiarse el testamento en el registro del notario.testamento en el registro del notario.

La falta de cualquiera de las solemnidades de que está La falta de cualquiera de las solemnidades de que está investido invalida el testamento art. 1026 inc. 1º, investido invalida el testamento art. 1026 inc. 1º, mitigada por lo preceptuado en el inc. 2º del art. 1026.mitigada por lo preceptuado en el inc. 2º del art. 1026.

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Testamento Solemne Otorgado en el extranjeroTestamento Solemne Otorgado en el extranjero

El código destina el párrafo 3º del titulo III al testamento El código destina el párrafo 3º del titulo III al testamento solemne otorgado en país extranjero.solemne otorgado en país extranjero.

Este testamento puede otorgarse de dos formas:Este testamento puede otorgarse de dos formas:

1.- de acuerdo con las leyes del país extranjero en que 1.- de acuerdo con las leyes del país extranjero en que se otorga.se otorga.

2.- en conformidad a la leyes chilenas.2.- en conformidad a la leyes chilenas.

De la primera puede valerse cualquiera persona; de la De la primera puede valerse cualquiera persona; de la segunda sólo los chilenos y los extranjeros segunda sólo los chilenos y los extranjeros domiciliados en Chile.domiciliados en Chile.

1.- 1.- Testamento de acuerdo con la ley extranjera:Testamento de acuerdo con la ley extranjera:

El art. 1027 dispone: “Valdrá en Chile el testamento El art. 1027 dispone: “Valdrá en Chile el testamento escrito……. en la forma ordinaria”.escrito……. en la forma ordinaria”.

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Fluye de esta disposición las condiciones necesarias para Fluye de esta disposición las condiciones necesarias para el valor del testamento y son:el valor del testamento y son:

a.- Debe ser un testamento solemne escrito.a.- Debe ser un testamento solemne escrito.

b.- Es preciso acreditar la autenticidad del acto testamentario.b.- Es preciso acreditar la autenticidad del acto testamentario.

c.- Es menester probar que se observaron las formalidades legales.c.- Es menester probar que se observaron las formalidades legales.

Valor del testamento ológrafoValor del testamento ológrafo

Para juzgar acerca del valor del testamento ológrafo es menester Para juzgar acerca del valor del testamento ológrafo es menester considerar que el art. 1027 reconoce validez al que se otorgue e el considerar que el art. 1027 reconoce validez al que se otorgue e el extranjero a condición de que sea solemne y escrito.extranjero a condición de que sea solemne y escrito.

Pues bien el testamento ológrafo reúne ambos caracteres; Planiol y Pues bien el testamento ológrafo reúne ambos caracteres; Planiol y Ripert expresan que según el art. 970 del c. civil Francés en la Ripert expresan que según el art. 970 del c. civil Francés en la redacción del testamento ológrafo son indispensables tres redacción del testamento ológrafo son indispensables tres formalidades:formalidades:

1ª que sea total y personalmente escrito por el testador.1ª que sea total y personalmente escrito por el testador.

2ª la indicación de la fecha.2ª la indicación de la fecha.

3ª la firma del testador.3ª la firma del testador.

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La Corte Suprema ha reconocido valor en chile a un La Corte Suprema ha reconocido valor en chile a un testamento ológrafo otorgado en Francia.testamento ológrafo otorgado en Francia.

Testamento de acuerdo con la ley chilenaTestamento de acuerdo con la ley chilena

Solamente pueden testar en el extranjero con arreglo a las leyes Solamente pueden testar en el extranjero con arreglo a las leyes chilenas un chileno o un extranjero que tenga domicilio en Chile art. chilenas un chileno o un extranjero que tenga domicilio en Chile art. 1028 Nº 1.1028 Nº 1.

Este testamento debe otorgarse ante un funcionario diplomático o Este testamento debe otorgarse ante un funcionario diplomático o consular chileno art. 1028 Nº 2 que indica: “ no podrá consular chileno art. 1028 Nº 2 que indica: “ no podrá autorizar……….; pero no un Vicecónsul”.autorizar……….; pero no un Vicecónsul”.

a.- A la fecha de la dictación del código la representación diplomática a.- A la fecha de la dictación del código la representación diplomática estaba constituida por los Ministros Plenipotenciarios y por los estaba constituida por los Ministros Plenipotenciarios y por los Encargados de Negocios.; pero hoy existen 4 categorías de jefes Encargados de Negocios.; pero hoy existen 4 categorías de jefes de misiones diplomáticas chilenas: Embajadores, Ministros de misiones diplomáticas chilenas: Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes y Encargados de Negocios.Plenipotenciarios, Ministros Residentes y Encargados de Negocios.

En cuanto a los Cónsules pueden ser de Profesión, de elección y En cuanto a los Cónsules pueden ser de Profesión, de elección y Honorarios.Honorarios.

Page 66: Sucesion Intestada Civil

El testamento debe hacer expresa mención del cargo que desempeña El testamento debe hacer expresa mención del cargo que desempeña el funcionario ante quien se otorga y de los referidos título y patentes, el funcionario ante quien se otorga y de los referidos título y patentes, esto es, de los respectivos nombramientos art. 1028 inc. 2º.esto es, de los respectivos nombramientos art. 1028 inc. 2º.

Esta mención es esencial su omisión invalida el Esta mención es esencial su omisión invalida el testamento.testamento.

En esta clase de testamentos sólo pueden actuar como En esta clase de testamentos sólo pueden actuar como testigos los chilenos y los extranjeros que tengan testigos los chilenos y los extranjeros que tengan domicilio en la ciudad donde se otorgue el testamento domicilio en la ciudad donde se otorgue el testamento art. 1028 Nº 3art. 1028 Nº 3

Esta exigencia tiene por objeto facilitar la prueba en caso Esta exigencia tiene por objeto facilitar la prueba en caso de controversia.de controversia.

El número de testigos y las calidades que deber reunir son El número de testigos y las calidades que deber reunir son obviamente los que señala al ley chilena.obviamente los que señala al ley chilena.

Para garantizar la pureza del acto testamentario la ley Para garantizar la pureza del acto testamentario la ley adopta dos medidas:adopta dos medidas:

Page 67: Sucesion Intestada Civil

a.- El testamento debe llevar el sello de la Legación –a.- El testamento debe llevar el sello de la Legación –Embajada o consulado de Chile art. 1029 Nº 5.Embajada o consulado de Chile art. 1029 Nº 5.

b.- Asimismo siempre que el testamento no se haya otorgado ante un b.- Asimismo siempre que el testamento no se haya otorgado ante un jefe de Legación, deberá lleva Visto Bueno de este funcionario, al jefe de Legación, deberá lleva Visto Bueno de este funcionario, al pie, si fuere un testamento abierto y en la carátula si fuere cerrado. pie, si fuere un testamento abierto y en la carátula si fuere cerrado. Además si el testamento es abierto, el mismo jefe debe rubricarlo al Además si el testamento es abierto, el mismo jefe debe rubricarlo al principio y fin de cada página.principio y fin de cada página.

El art. 1019 indica los trámites posteriores al otorgamiento:El art. 1019 indica los trámites posteriores al otorgamiento:1.- El jefe de la Legación remitirá copia del testamento abierto o de la 1.- El jefe de la Legación remitirá copia del testamento abierto o de la

carátula del cerrado al Ministerio de Relaciones Exteriores.carátula del cerrado al Ministerio de Relaciones Exteriores.2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores abonando la forma del 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores abonando la forma del

representante diplomático chileno, remitirá la copia al juez del representante diplomático chileno, remitirá la copia al juez del último domicilio que el causante haya tenido en Chile, para que lo último domicilio que el causante haya tenido en Chile, para que lo haga incorporar en los protocolos de un escribano del mismo haga incorporar en los protocolos de un escribano del mismo domicilio.domicilio.

3.- Si se ignora el último domicilio del testador, la copia se remitirá a un 3.- Si se ignora el último domicilio del testador, la copia se remitirá a un juez de letras de santiago para su incorporación en el protocolo del juez de letras de santiago para su incorporación en el protocolo del notario que el juez designare.notario que el juez designare.

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Finalmente y salvo las reglas especiales que se refieren a la persona Finalmente y salvo las reglas especiales que se refieren a la persona del testador, a la calidad del funcionario autorizante y de los testigos, del testador, a la calidad del funcionario autorizante y de los testigos, etc. El testamento debe observar las reglas del testamento solemne etc. El testamento debe observar las reglas del testamento solemne otorgado en Chile art. 1028 Nº 4.otorgado en Chile art. 1028 Nº 4.

Iguales normas serán aplicables para la apertura en chile del Iguales normas serán aplicables para la apertura en chile del testamento cerrado cuya aplicación puede ser difícil pero no testamento cerrado cuya aplicación puede ser difícil pero no imposible.imposible.

TESTAMENTOS PRIVILEGIADOSTESTAMENTOS PRIVILEGIADOSSon aquellos en que se pueden omitir algunas de las solemnidades Son aquellos en que se pueden omitir algunas de las solemnidades

requeridas ordinariamente en atención a circunstancias especiales, requeridas ordinariamente en atención a circunstancias especiales, determinadas expresamente por la ley art. 1008 del C. civildeterminadas expresamente por la ley art. 1008 del C. civil

Estos son:Estos son:a.- Testamento Verbal.a.- Testamento Verbal.b.- Testamento Militar.b.- Testamento Militar.c.- Testamento marítimo.c.- Testamento marítimo.Estos testamentos deben ser estudiados por el Derecho Sucesorio de Estos testamentos deben ser estudiados por el Derecho Sucesorio de

René Abeliuk M. ( 7ª edición actualizada, Págs.. 242 a 259 René Abeliuk M. ( 7ª edición actualizada, Págs.. 242 a 259 inclusive).inclusive).

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Reglas generales y caracteres comunesCaducidad del testamento Privilegiado

Los testamentos solemnes, válidamente otorgados, solamente quedan sin efecto en virtud de su revocación.

En cambio, los testamentos privilegiados caducan, sin necesidad de revocación en los casos previstos por la ley art. 1212 inc. 2°.

El testamento privilegiado es un testamento de urgencia. La ley lo admite porque las circunstancias de su otorgamiento son tales que no parece haber modo o tiempo de otorgar un testamento con las solemnidades normales.

En general el testamento privilegiado caduca cuando el testador sobrevive un determinado tiempo arts. 1036, 1044, 1052 y 1053.

Page 70: Sucesion Intestada Civil

Solemnidades fundamentales

Sin perjuicio de las solemnidades que corresponden a su clase, el testamento privilegiado debe cumplir con los requisitos que señala el art. 1032 del C. civil. Estas son:

a.- manifestación expresa de la intención de testar.

b.- unidad del acto.

c.- presencia de unos mismos testigos.

Calidad de los testigos

Las circunstancias excepcionales en que se otorgan han movido al legislador a señalar condiciones especiales y menos rigurosas para ser testigo de un testamento privilegiado, art. 1031 del C.civil.

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Testamento VerbalEl testamento verbal, atendidas las circunstancias de su otorgamiento,

está revestido de un mínimo de solemnidades.a.- El testador dará a conocer, de viva voz, sus declaraciones y

disposiciones, de manera que los testigos presenciales le vean, oigan y entiendan art. 1034.

b.- Debe otorgarse ante 3 testigos a lo menos art. 1033.c.- El testador debe manifestar en forma expresa su intención de

testar; los testigos deben ser unos mismos durante todo el acto, que sólo podrá interrumpirse en breve intervalos que algún accidente lo exigiere art. 1032.

Circunstancias que legitiman el Testamento Verbal; estas son:1.- que la vida del testador esté amenazada por un peligro inminente.2.- que este peligro sea tal que parezca no haber modo o tiempo de

otorgar testamento solemne.

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El art. 1035 dispone: “El testador……….”.

Nuestros tribunales han fallado, con razón, que tanto da que el peligro tenga su origen en un accidente súbito o provenga de causas remotas que repentinamente hacen crisis.

La falta de tiempo o modo de otorgar testamento solemne es una cuestión de hecho. Así ocurrirá cuando no existe notario en la localidad.

Toca al juez decidir si concurren las circunstancias señaladas. Por este motivo, los testigos deben declarar acerca de los antecedentes que hicieron creer que el testador se encontraba en inminente peligro.

Caducidad de este testamento Las causas de caducidad son dos

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a.- Si el testador sobrevive 30 días al otorgamiento del testamento art. 1036.b.- Si no se pone por escrito dentro de los 30 días que siguen a la

muerte, con las solemnidades legales. Art. 1036.

La ley ha previsto minuciosamente las diligencias necesarias para que el testamento verbal se ponga por escrito y son:

1.- Las gestiones puede entablarla cualquiera persona que pueda tener interés en la sucesión art. 1037 inc. 1°.

2.- Es competente para conocer de estas gestiones el juez de letras del territorio jurisdiccional en que se hubiere otorgado el testamento.

3.- Debe citarse a los interesados residentes en la misma jurisdicción; a los testigos instrumentales y a todas las personas cuyo testimonio fuera conducente a esclarecer las cuestiones que luego se dirán art. 1037 inc. 1°.

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Información de TestigosEs menester, en seguida, recibir el testimonio de los

testigos instrumentales, esto es, los que presenciaron el otorgamiento del testamento y de las demás personas cuya declaración parezca conducente, denominadas testigos ilustrativos o informativos.

El testimonio de los primeros es de rigor, mientras que el de los simplemente informativos es facultativo; el juez les oirá “cuando le pareciere conducente”, para esclarecer los puntos que señala el art. 1037.

Los testigos instrumentales declararán sobre:a.- El nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar de

su nacimiento, la nación a que pertenecía, su edad y las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba en peligro inminente art. 1037 N° 1.

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b.- El nombre y apellido de los testigos instrumentales y la comuna en que moran art. 1037 N° 2.

c.- El lugar, día, mes y año del otorgamiento art. 1037 N° 3.d.- Si el testador parecía estar en su sano juicio art. 1037

N° 1.e.- Si manifestó la intención de testar antes ellos art. 1038

N° 2.f.- Las declaraciones y disposiciones testamentarias que les

cupo escuchar art. 1038 N° 3.Los testigos informativos sólo declaran sobre los tres

primeros puntos.Corresponde recibir la información de testigos al juez del

lugar en que se otorgó el testamento; pero quien debe decidir a la postre es el juez del último domicilio del testador, art. 1039.

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El juez deberá examinar en primer término si se han observado las formalidades legales. Examinará en seguidasi en la información de testigos aparece traducida con

claridad la voluntad del testador.Si las declaraciones de los testigos son contestes y de ellas

consta claramente la voluntad del difunto, dictará una resolución expresando que el testador ha hecho tales o cuales declaraciones y disposiciones que especificará.

En fin el juez ordenará que se tenga como testamento del causante la resolución que dicte y que se protocolice en forma legal art. 1039.

La resolución del juez debe protocolizarse art. 420 N° 3 del COT.

Sin embargo conforme al art. 1040 del C. civil puede impugnarse ( no produce cosa juzgada).

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Testamento Militar

Es el que pueden otorgar en tiempo de guerra, en las circunstancias previstas en el art. 1043 los militares y demás personas que señala el art. 1041.

Pueden otorgarlo los militares, los demás individuos empleados en un cuerpo de tropas de la República, los voluntarios, rehenes y prisioneros que pertenecieron a dicho cuerpo y las personas que van acompañando y sirviendo a cualquiera de los antedichos art. 1041

El testamento militar se otorga en términos generales en tiempo de guerra, pero el art. 1043 señala con toda exactitud las circunstancias en que ha de encontrarse el testador será preciso hallarse en una expedición de guerra, que esté actualmente en marcha o en campaña

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contra el enemigo o en la guarnición de una plaza actualmente sitiada.El testamento militar puede adoptar tres formas:

a.- Testamento militar abierto

Debe sujetarse a las siguientes reglas:

a.- Debe ser firmado por el testador, si supiere y pudiere hacerlo; por el funcionario que lo reciba y por los testigos. Si el testador no pudiere o no supiere firmar se expresará así en el testamento art. 1042.

b.- Podrá ser recibido por un capitán o por un oficial de grado superior al de capitán, por un intendente de ejército, comisario o auditor de guerra art. 1041 inc. 1°.

Los oficiales de administración se encuentran hoy asimilados a los oficiales de armas. El testamento podrá otorgarse a juicio nuestro ante un oficial de administración de grado de capitán o superior.

c.- Si el testador está enfermo o herido, podrá recibir el testamento el capellán o médico que le asista.

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d.- Si se hallare en un destacamento o grupo de tropas separado del cuerpo principal, podrá recibir el testamento

el oficial que lo mande, aunque fuere de grado inferior al de capitán art. 1041 inc. 2°.

e.- El testamento deberá otorgarse ante 2 testigos.

f.- El testamento debe llevar al visto bueno del jefe superior de la expedición o del comandante de la plaza si no se hubiere otorgado ante ellos, quien lo rubricará al principio y fin de cada página.

El jefe de la expedición o comandante de la plaza remitirá el testamento con la posible brevedad y seguridad al Ministerio de Defensa Nacional, que procederá como el de Relaciones Exteriores del art. 1029.

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b.- Testamento militar cerradoLas personas facultadas para testar militarmente pueden optar por

otorgar un testamento cerrado:

a.- El testamento militar cerrado está sujeto a las mismas normas que el testamento cerrado indicado en el art. 1023.

b.- Podrán actuar como ministros de fe las personas designadas en el inc. 1° del art. 1041, esto es, un capitán u oficial de grado superior a un auditor de guerra art. 1047.

c.- La carátula será visada por el jefe de la expedición o comandante de la plaza y remitida al Ministerio de Defensa Nacional como en el caso del art. 1045.

d.- El art. 870 del CPC establece que los testamentos privilegiados se someterán en su apertura, publicación y protocolización a las reglas del C. civil, se aplica las reglas del art. 1023.

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El testamento militar abierto o cerrado valdrá como si se hubiere otorgado en la forma ordinaria, con tal que el testador falleciere, antesde expirar los 90 días subsiguientes a aquel en que hubiere cesado

con respecto a él las circunstancias que habilitan para testar militarmente art. 1044 inc. 1°.

Por el contrario si el testador sobrevive a este plazo, caducará el testamento art. 1044 inc. 2°.

c.- Testamento militar verbal

Las personas facultadas para testar militarmente en fin pueden otorgar testamento verbal cuando se hallaren en inminente peligro art. 1046 inc. 1°.

a.- El testamento verbal militar está sujeto a las reglas generales del testamento verbal.

b.- La información de testigos de que hablan los arts. 1037 y 1038 será evacuada lo más pronto posible ante el auditor de guerra o la persona que haga las veces de tal art. 1046 inc. 2°

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c.- La información se remitirá al juez del último domicilio del testador, por conducto del Ministerio de Defensa, previo Visto Bueno del jefe superior de la expedición o del comandante de la plaza art. 1046 inc. 3°.

Testamento Marítimo

Es el que puede otorgarse en alta mar, a bordo de una nave de guerra chilena o de una nave mercante bajo bandera chilena.

Este testamento puede ser abierto, cerrado o verbal.

a.- Testamento marítimo abierto

Esta sujeto a las siguientes reglas:

1.- Pueden testar no sólo los individuos de la oficialidad y tripulación sino toda otra persona que se hallare a bordo del buque en alta mar art. 1051.

2.- El testamento será recibido por el comandante de la nave o su segundo en presencia de 3 testigos art. 1048 inc. 2°.

3.- Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará esta circunstancia art. 1048 inc. 3°.

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4.- Del testamento se otorgará un duplicado con las mismas firmas que el original art. 1048 inc. 4°5.- El art. 1049 dispone que el testamento se guardará

entre los papales más importantes de la nave y se dará noticia de su otorgamiento en el diario de navegación.

6.- Si antes de volver a Chile arribare el buque a un puerto extranjero en que exista un agente diplomático o consular chileno el comandante le entregará un ejemplar del testamento, exigiendo recibo y poniendo de ello nota en el diario y el referido agente lo remitirá al Ministerio de Defensa para los efectos del art. 1029.

7.- Si el buque llega antes a Chile se entregará un ejemplar con las mismas formalidades al respectivo gobernador marítimo el cual lo transmitirá para iguales efectos al Ministerio de Defensa Nacional art. 1050 inc. 2°.

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b.- Testamento abierto en naves mercantesEn buque mercantes bajo bandera chilena sólo se puede testar en la forma

prevista en el art. 1048 esto es, otorgar testamento abierto.El testamento puede recibirlo el capitán de la nave o su segundo y el piloto art.

1055.Debe guardarse el testamento entre los papeles más importantes de la nave y

tomarse nota en el diario.En lo demás se observará lo prevenido en el art. 1050.c.- Testamento marítimo cerradoEsta sujeto a las siguientes reglas:1.- Se aplicarán las mismas normas del art. 1023 (solemnes cerrados).2.- Actuarán como ministros de fe el comandante de la nave o su segundo art.

1054 inc. 1°.3.- El testamento se guardará entre los papales más importantes de la nave y

se pondrá noticia en el diario.4.- La carátula se remitirá en copia al Ministerio de Defensa para que se

protocolice, como en el caso del art. 1050.

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El testamento marítimo valdrá si el testador fallece antes de desembarcar o antes de expirar los 90 días siguientes al desembarque art. 1052 inc. 1°.No se entenderá por desembarque el pasar a tierra por breve tiempo

para reembarcarse en el mismo buque art. 1052 inc. 2°.De este modo caduca el testamento si el testador sobrevive 90 días a

la fecha de su desembarque.c.- Testamento marítimo verbalEn caso de peligro inminente el testamento a bordo de un buque de

guerra en alta mar puede ser verbal.1.- Se sujeta el testamento a las reglas generales del testamento

verbal.2.- La información de que hablan los arts. 1037 y 1038 será recibida

por el comandante de la nave o su segundo art. 1053 inc. 2°.3.- La información se remitirá al juez del último domicilio del testador

por conducto del Ministerio de Defensa.4.- El testamento caduca si el testador sobrevive al peligro art. 1053

inc. 1°.