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6. LA SUCESIÓN INTESTADA 1. CONCEPTO Y CARACTERES Por consiguiente nuestro Cc sigue en este punto el sistema bimembre pro- pio del derecho romano, que proclamaba que son dos las causas del lla- mamiento hereditario: vel ex testamento y vel ab intestato, con repulsa en principio por tanto de la sucesión contractual. Es la segunda de las causas señaladas la que será objeto de análisis a continuación. La misma siguiendo a Castán puede definirse como la sucesión heredi- taria que se difiere por ministerio de la ley, cuando falta en todo o en parte, los herederos testamentarios. La sucesión intestada se regula en el capítulo III del título III del libro III. Y se predican de ella los siguientes caracteres: Es una sucesión hereditaria, es decir, a título universal, si bien señala Lacruz que en tema de legítimas también se previene alguna atribución a título particular que conserva su carácter cuando la sucesión es intestada. - 495 - Derecho de Sucesiones

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  • 6. LA SUCESIN INTESTADA

    1. CONCEPTO Y CARACTERES

    Por consiguiente nuestro Cc sigue en este punto el sistema bimembre pro-pio del derecho romano, que proclamaba que son dos las causas del lla-mamiento hereditario: vel ex testamento y vel ab intestato, con repulsa enprincipio por tanto de la sucesin contractual.

    Es la segunda de las causas sealadas la que ser objeto de anlisis a continuacin.

    La misma siguiendo a Castn puede definirse como la sucesin heredi-taria que se difiere por ministerio de la ley, cuando falta en todo o en parte,los herederos testamentarios.

    La sucesin intestada se regula en el captulo III del ttulo III del libro III.

    Y se predican de ella los siguientes caracteres:

    Es una sucesin hereditaria, es decir, a ttulo universal, si bien sealaLacruz que en tema de legtimas tambin se previene alguna atribucin attulo particular que conserva su carcter cuando la sucesin es intestada.

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  • Es una sucesin legal por cuanto es la ley la que directa y exclusiva-mente, hace el llamamiento a los herederos.

    Es una sucesin supletoria, que slo se abre cuando falta, total o par-cialmente la testamentaria.

    2. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE

    El carcter supletorio de la sucesin forzosa se pone especialmente demanifiesto en el estudio de los diferentes supuesto en que procede que lamisma regule la sucesin mortis causa, los cuales se contemplan en el art-culo 912, a cuyo tenor:

    La sucesin legtima tiene lugar:

    1. Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que hayaperdido despus su validez.

    2. Cuando el testamento no contiene institucin de heredero en todo o enparte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador.

    En este caso la sucesin legtima tendr lugar solamente respecto de losbienes de que no hubiese dispuesto.

    3. Cuando falta la condicin puesta a la institucin de heredero, o estemuere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto ysin que haya lugar al derecho de acrecer.

    4. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

    Con relacin a este precepto la doctrina es unnime al entender que dichaformulacin es abierta y que cada uno de los casos previstos en la normalegal comprende o implica otros varios.

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  • 3. FUNDAMENTOS DE LA SUCESIN INTESTADA

    Son dos bsicamente los fundamentos que se han intentado dar de lasucesin intestada:

    El subjetivo que basa la sucesin intestada en la presunta voluntad delcausante, como si se tratara de un testamento tcito. A lo cual se haobjetado que esa presunta voluntad referida a todos los testadores nodeja de ser una ficcin.

    Y el objetivo, segn el cual el fundamento jurdico se encuentra enprincipios de orden familiar, que, segn unos son de carcter sociolgi-co y segn otros de carcter tico.

    Pero este fundamento deja sin explicar que el estado sea preferido amuchas personas que en un sentido amplio se encuentran dentro delmbito familiar.

    Por todo ello algunos autores como Dez Picazo entienden que el fun-damento de la sucesin intestada es en definitiva el mismo que el delfenmeno sucesorio en general.

    4. CRITERIOS QUE INSPIRAN LA ORDENACIN DE LOS LLAMAMIENTOS

    Cuestin distinta a la del fundamento de la sucesin intestada es la relati-va a los criterios, principios o bases que han inspirado la ordenacin de losllamamientos intestados.

    Al respecto seala Espn que pueden considerarse dos sistemas bsicos:

    El que se basa en vnculos reales derivados de la procedencia fami-liar de los bienes que integran la herencia del causante. Si bien nues-tro derecho no acoge este sistema de la troncalidad hay un claro

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  • reflejo del mismo en la reserva del artculo 811 y en la reversin delartculo 812.

    Y el llamado sistema subjetivo que se basa nicamente en los vnculospersonales entre el causante y las personas llamadas por ley a sucederle.

    Dentro de este ltimo a su vez destacan dos modalidades.

    el sistema agnaticio propio del derecho romano desde las XIItablas hasta el derecho pretorio.

    el sistema biolgico psicolgico que es el que prevalece en elderecho moderno. Este sistema atiende a los grados biolgicos deparentesco y a otras consideraciones, como el afecto o la convi-vencia con dos variantes segn se siga el modo de suceder deparentelas propio de las legislaciones alemana, suiza, austraca yescandinavas. Las parentelas son grupos de personas unidas porel vnculo de las descendencia de sujeto comn o bien el sistemade clases, rdenes y grados.

    5. MODOS DE SUCEDER, RDENES Y GRADOS

    Las clases, rdenes y grados son tres escalonados criterios de preferencia,sancionados ya por el derecho justinianeo en las novelas 118 y 127 queconstituyen con puntuales alteraciones los modos de suceder que siguenuestro Cc.

    1. Las clases de herederos son las personas o grupos de personas llama-das a la sucesin intestada del causante por razn de un fundamentoespecifico para cada una de las clases. As:

    1.1. Los parientes por parentesco natural de consanguinidad matri-monial llamado ius familia, o no matrimonial llamado ius sangui-nis o por parentesco de adopcin constituyen la primera clase.

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  • 1.2. El cnyuge sobreviviente por razn del vnculo matrimonial lla-mado ius coniugii constituye la segunda clase.

    1.3. Y el estado por razn del vnculo de nacionalidad llamado genri-camente ius imperii es la ltima clase de los herederos abintestato.

    Las tres citadas clases estn previstas en el art. 913 el cual dis-pone que:

    A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a losparientes del difunto, al viudo o viuda y al estado.

    2. La primera clase se divide para determinar la preferencia a la sucesinintestada de los parientes en los denominados rdenes que el Cc llamatambin lneas y son:

    el de los descendientes seccin I captulo IV ttulo III libro III.

    el de los ascendientes seccin II captulo IV ttulo III libro III.

    el de los colaterales seccin III captulo V ttulo III libro III.

    El de los colaterales a su vez se divide en dos subrdenes: el de losprivilegiados que son los hermanos e hijos de hermanos queexcluyen a los dems colaterales por el derecho de representaciny el de los no privilegiados que son los dems parientes hasta elcuarto grado.

    A los rdenes se refiere el artculo 916 cuando dispone que:

    la lnea directa est constituida por la serie de grados entre personasque desciende unas de otras y.

    la colateral constituida por la serie de grados entre personas que no des-cienden unas de otras, pero que proceden de un tronco comn.

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  • 3. Para precisar la preferencia de la sucesin dentro de cada orden y sub-orden rige la regla proximiores exclussio remotiores referida a los gradosy extrada de la novela 118 de Justiniano y que en la actualidad seplasma en el art. 921 primer inciso segn el cual.

    En las herencias el pariente ms prximos en grado excluye el ms remo-to, salvo el derecho de representacin en los casos en que deba tener lugar.

    El cmputo de los grados se establece en el artculo 918.

    En las lneas se cuentan tantos grados como generaciones o como perso-nas, descontando la del progenitor. En la recta se sube nicamente hastael tronco. As, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres delbisabuelo.

    En la colateral se sube hasta el tronco comn, y despus se baja hasta lapersona con quien se hace la computacin. Por esto, el hermano dista dosgrados del hermano, tres del to, hermano de su padre o de su madre,cuatro del primo hermano, y as en adelante.

    4. Dentro de cada modo de suceder existen diferentes formas de distri-bucin de la herencia entre los sucesores intestados a saber:

    4.1. La sucesin in capita por la que la herencia se distribuye en tan-tas partes iguales como personas estn llamadas a la sucesin. Estees el modo normal de divisin de la herencia en virtud de lo dis-puesto en el art. 921 prrafo segundo por mor del cual:

    Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarn por par-tes iguales, salvo lo que dispone el artculo 949.

    4.2. La sucesin por lneas consiste en la simple divisin de la heren-cia en dos partes iguales, una para los parientes de la lnea paternay otra para los parientes de la lnea materna prescindiendo delnmero de personas comprendidas en cada lnea.

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  • Luego dentro de cada lnea, la distribucin se hace por cabezas.

    El cdigo slo aplica este tipo de sucesin en el supuesto previstoen el artculo 940, es decir, si los ascendientes fueren de lneas dife-rentes pero de igual grado.

    4.3. Finalmente hay que hacer referencia a la sucesin por estirpes quepor el art. 926 son los grupos de individuos a los que la ley llamaa la sucesin intestada en virtud del derecho de representacin.

    6. EL DERECHO DE REPRESENTACIN.

    Nuestro Cc define el derecho de representacin en el artculo 924 al disponer:

    Llmase derecho de representacin el que tienen los parientes de una perso-na para sucederle en todos los derechos que tendra si viviera o hubiera podi-do heredar.

    De esta forma se reconoce a los parientes de estas personas derechos suce-sorios que no tendran de aplicarse la regla proximiores exclussio remotiorespor lo que el derecho de representacin se configura como una excepcina la misma.

    El citado precepto no est exento de precisiones doctrinales siendo de des-tacar las siguientes:

    1. La expresin los parientes es impropia ya que el derecho de represen-tacin slo comprende a los que determina el art. 925 por mor del cual:

    El derecho de representacin tendr siempre lugar en lnea recta descen-dente, pero nunca en la ascendente.

    En la lnea colateral slo tendr lugar a favor de los hijos de hermanosbien sean de doble vnculo, bien de un solo lado.

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  • Con relacin a esto ltimo precisa el art. 927 que:

    Quedando hijos de uno o ms hermanos del difunto, heredarn a ste porrepresentacin si concurren con sus tos. Pero si concurren solos heredarnpor partes iguales.

    2. Que el trmino de representacin se usa impropiamente pues quiensucede por representacin no recibe la herencia a travs de la persona aquien representa sino que le llega inmediatamente del causante. El parien-te intermedio no desempea sino el papel de individualizar a las personasque ocupan su puesto. Lo que justifica que por el artculo 928.

    No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renun-ciado su herencia.

    Este precepto debe ponerse en relacin con el artculo 923, que con-templa el supuesto en que la herencia sea renunciada no por quien hade ejercer el derecho de representacin sino por aqul a quien sterepresentara. Dispone este precepto que:

    Repudiando la herencia el pariente ms prximo, si es solo, o, si fuerenvarios, todos los parientes ms prximos llamados por la ley, heredarn losdel grado siguiente por su propio derecho y sin que puedan representar alrepudiante.

    3. La expresin si viviera alude al supuesto de premoriencia y la frase ohubiera podido heredar a la desheredacin o incapacidad para sucederas prev el art. 929 que:

    No podr representarse a una persona viva sino en los casos de deshere-dacin o incapacidad.

    En todo caso interesa as mismo destacar que el derecho de representacinpuede concurrir con el de acrecimiento, teniendo carcter preferente conrespecto a ste. As se desprende de lo dispuesto en el artculo 922.

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  • Si hubiere varios parientes de un mismo grado, y alguno o algunos no qui-sieren o no pudieren suceder, su parte acrecer a los otros del mismo grado,salvo el derecho de representacin cuando deba tener lugar.

    En los que se refiere a la aplicacin del derecho de representacin en elmbito de la sucesin testada en la medida en que el art. 814 despusde la reforma de 13 de mayo de 1981 dispone que:

    Los descendientes de otro ascendiente que no hubiere sido preteridorepresentan a ste en la herencia del descendiente y no se consideranpreteridos.

    No hay acuerdo en la doctrina:

    1. Y as hay autores que entienden que el trmino no es utilizado enun sentido tcnico sino como sinnimo de sustituyen, concluyen-do que no se puede aplicar el citado derecho en el mbito de lasucesin testada por los siguientes motivos: Por el emplaza-miento sistemtico en nuestro Cc que trata el derecho de represen-tacin exclusivamente en el mbito de la sucesin intestada y por-que el cdigo prev que en caso de quedar ineficaz el llamamientotestamentario se recurra a la sustitucin, sin aludir en modo algu-no a la representacin.

    2. Sin embargo otros autores como Albadalejo o Lacruz consideran queel trmino introduce un verdadero derecho de representacin afavor de los descendientes del otorgante, pero no a favor de los hijosdel difunto.

    3. Y finalmente hay quien como de la Cmara considera que al margende lo que disponga el citado precepto el derecho de representacinpuede tener cabida interpretando que es la voluntad presunta del tes-tador en aquellos casos en que el mismo haya instituido sus suceso-res legales o a un grupo de ellos sin discrepar de las reglas esta-blecidas en el abintestato.

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  • 7. ORDEN DE LLAMAMIENTO EN EL CC EN LA SUCESIN INTESTADA

    Con relacin al orden de los llamamientos en la sucesin intestada despusde todo lo dicho acerca de: la sucesin in capita, el derecho de represen-tacin, o la regla de la prioridad de grado del art. 921 y eludiendo en loposible reiteraciones en estos extremos se ha de sealar lo siguiente:

    1. Que por el art. 930 la sucesin corresponde en primer lugar a la lnearecta descendente, pudindose distinguir los siguientes supuestos:

    Si slo concurren hijos por el art. 932 suceden in cpita.

    Si slo concurren descendientes posteriores por el art. 933 suce-den por estirpes.

    Si concurren a la vez hijos con posteriores descendientes, por el art.934 a los unos y a los otros se les aplican sus reglas propias antesexpuestas.

    2. Por el art. 935 A falta de hijos y descendientes del difunto lo hereda-rn sus ascendientes. Pero por el art. 111 Quedar privado de sucederabintestato el progenitor:

    a) Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedecela generacin, segn sentencia penal firme.

    b) Cuando la filiacin haya sido judicialmente determinada contra suoposicin.

    Dejarn de producir efecto esta restriccin por determinacin del repre-sentante legal, o por voluntad del propio hijo una vez alcanzada la plenacapacidad.

    La sucesin abintestato de los ascendientes se regula en los arts. 936a 942 en los siguientes trminos.

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  • Artculo 936.

    El padre y la madre heredarn por partes iguales.

    Artculo 937.

    En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, ste suceder al hijo entoda su herencia.

    Artculo 938.

    A falta de padre y de madre sucedern los ascendientes ms prximos en grado.

    Artculo 939.

    Si hubiere varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la mismalnea, dividirn la herencia por cabezas.

    Artculo 940.

    Si los ascendientes fueren de lneas diferentes, pero de igual grado, la mitadcorresponder a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.

    Artculo 941.

    En cada lnea la divisin se har por cabezas.

    Artculo 942.

    Lo dispuesto en esta Seccin se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los art-culos 811 y 812 que es aplicable a la sucesin intestada y a la testamentaria.

    No se tiene en cuenta el origen de los bienes, salvo los casos de reser-va lineal del artculo 811 y derecho de reversin del artculo 812 talcomo prev el artculo 942.

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  • 3. A raz de la reforma de 13 de mayo de 1981 dispone el art. 944 que.

    En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales,suceder en todos los bienes del difunto el cnyuge sobreviviente.

    Este precepto debe completarse con lo previsto en el artculo 945 pormor del cual:

    No tendr lugar el llamamiento a que se refiere el artculo anterior si elcnyuge estuviere separado judicialmente o de hecho.

    Este precepto ha sido modificado por Ley 15/2005, de 8 de julio,por la que se modifican el Cdigo Civil y la Ley de EnjuiciamientoCivil en materia de separacin y divorcio.

    4. Despus de la lnea recta descendente, ascendente y del cnyuge es lla-mada en la sucesin intestada la lnea colateral.

    Estableciendo al respecto el art. 946 que:

    Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demscolaterales.

    Establecindose a continuacin en el art. 947 que si no existieren msque hermanos de doble vnculo o como prev el art. 950 en caso noexistir sino medios hermanos heredarn todos por partes iguales.

    Por el contrario dispone el art. 949 que si concurrieren hermanos depadre y madre con medio hermanos aquellos tomarn doble porcinque estos en la herencia.

    Por el art. 948 y 951 si concurrieren hermanos con sobrinos, los pri-meros heredaran por cabezas y los segundos por estirpes.

    En virtud del art. 927 si slo concurren sobrinos heredan por cabezas.

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  • En defecto de todos los anteriores dice el artculo 954 que.

    No habiendo cnyuge suprstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, suce-dern en la herencia del difunto los dems parientes del mismo en lneacolateral hasta el cuarto grado, ms all del cual no se extiende el dere-cho de heredar abintestato.

    Aadiendo el artculo 955.

    La sucesin de estos colaterales se verificar sin distincin de lneas ni pre-ferencia entre ellos por razn del doble vnculo.

    5. Finalmente la ley del patrimonio del estado de 15 de abril de 1964,prev la adquisicin por el estado de los bienes hereditarios remitin-dose a los arts. 956, 957 y 958 del Cc.

    Artculo 956.

    A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispues-to en las precedentes Secciones, heredar el Estado, quien asignar unatercera parte de la herencia a instituciones municipales del domicilio deldifunto, de Beneficencia, Instruccin, Accin social o profesionales, seande carcter pblico o privado; y otra tercera parte, a Instituciones pro-vinciales de los mismos caracteres, de la provincia del finado, prefiriendo,tanto entre unas como entre otras, aqullas a las que el causante hayapertenecido por su profesin y haya consagrado su mxima actividad,aunque sean de carcter general. La otra tercera parte se destinar a laCaja de Amortizacin de la Deuda pblica, salvo que, por la naturale-za de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, totalo parcialmente, otra aplicacin.

    Artculo 957.

    Los derechos y obligaciones del Estado, as como los de las instituciones oEntidades a quienes se asignen las dos terceras partes de los bienes, en el caso

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  • del artculo 956 sern los mismos que los de los dems herederos, pero se enten-der siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad dedeclaracin alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artculo 1023.

    Artculo 958.

    Para que el Estado pueda apoderarse de los bienes hereditarios habr depreceder declaracin judicial de heredero, adjudicndole los bienes porfalta de herederos legtimos.

    8. LA SUCESIN INTESTADA EN LOS DERECHOS FORALES

    8.1. LA SUCESIN INTESTADA EN CATALUA

    El Cdigo de Sucesiones de Catalua de 30 de diciembre de 1991 regulala sucesin, intestada en el titulo IV de la ley (artculos 322 a 349), estettulo recoge el texto y la sistemtica de la ley 9/1987, de 25 de mayo, desucesin intestada, en la cual introduce dos modificaciones: por una parte,mejora la posicin del viudo en concurrencia con descendientes, ya queahora el sobreviviente tendr en cualquier caso el usufructo de la herenciaincluso en el supuesto de que el consorte difunto le haya otorgado algunadisposicin por causa de muerte; por otra parte, se adapta la ley a la regu-lacin de la adopcin del ao 1987. Se mantiene el resto de la ley y se acla-ra su regulacin del derecho de representacin.

    Artculo 322.

    La sucesin intestada se abre cuando fallece una persona sin dejar heredero testa-mentario o en heredamiento, o cuando el nombrado o nombrados no llegan a serlo.

    Artculo 323.

    En la sucesin intestada, la ley llama como herederos del difunto a losparientes por consanguinidad y por adopcin y al consorte sobreviviente en los

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  • trminos y con los limites y los rdenes fijados en la presente ley, sin perjuicio,en su caso, de las legtimas y de la reserva.

    A falta de las personas antes mencionadas, sucede la Generalidad de Catalua.

    El cnyuge sobreviviente del causante, si no le corresponde ser heredero intes-tado, adquiere el derecho de usufructo que establece el artculo 331.

    Artculo 324.

    La proximidad de parentesco se determina por el numero de generaciones.Cada generacin forma un grado y cada serie de grados, una lnea. La lneapuede ser directa o colateral.

    La lnea es directa si las personas descienden una de la otra, y puede ser des-cendente y ascendente. La descendente une al progenitor con los que de l des-cienden. La ascendente une a una persona con aqullas de las que desciende.

    La lnea es colateral si las personas no descienden una de la otra, pero pro-vienen de un tronco comn.

    Artculo 325.

    En la lnea directa se computan los grados por el nmero de generaciones,descontando la del progenitor. En la lnea colateral, se hace sumando lasgeneraciones de cada rama que sale del tronco comn.

    Artculo 326.

    En la sucesin intestada, el llamado de grado ms prximo excluye a losdems, salvo en los casos en que procede el derecho de representacin.

    Artculo 327.

    Si ninguno de los parientes mas prximos llamados por la ley llega a serheredero por cualquier causa o es apartado de la herencia por indigni-

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  • dad sucesoria, la herencia se defiere al grado siguiente, y as sucesiva-mente, de grado en grado y de orden en orden, hasta llegar a laGeneralidad.

    Si solo uno o algunos de los llamados no llegan a ser herederos, la cuotahereditaria que les habra correspondido acrecer la de los demsparientes del mismo grado, salvo el derecho de representacin, si ste esde aplicacin.

    Lo dispuesto por el presente artculo se entiende sin perjuicio del derecho detransmisin de la herencia deferida y no aceptada.

    Artculo 328.

    Por derecho de representacin, los descendientes de una persona premuerta,declarada ausente o indigna, son llamados a ocupar su lugar.

    El derecho de representacin slo se aplica a los descendientes del causante,sin limitacin de grado, y a los hijos del hermano, pero no se extiende a losdescendientes de los hijos de ste.

    El representante que, por repudiacin o por otra causa, no llegue a ser here-dero del representado no pierde el derecho de representacin.

    Artculo 329.

    En la sucesin intestada, la herencia se divide en partes iguales entre los lla-mados que la hayan aceptado. cuando es aplicable el derecho de representa-cin entre descendientes, la divisin se efecta por ramas o estirpes, y losrepresentantes de cada rama se reparten por partes iguales la porcin quehabra correspondido a su representado.

    Si el derecho de representacin se produce en la lnea colateral, se atiende alo dispuesto por el articulo 339.

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  • En el capitulo II se regula el orden de suceder, y se integra de las seis sec-ciones siguientes:

    Seccin 1. la sucesin en la lnea directa descendente y el usufructo vidual.

    Artculo 330.

    En la sucesin intestada, la herencia se defiere en primer lugar a los hijos delcausante, matrimoniales, no matrimoniales y adoptados, por derecho propio,y a sus descendientes por derecho de representacin, sin perjuicio, en su caso,del usufructo viudal a que se refiere el artculo siguiente.

    Artculo 331.

    El viudo o la viuda adquiere, libre de fianza, por ministerio de la ley, el usu-fructo de toda la herencia, en la sucesin abintestato de su consorte difunto.

    Dicho usufructo no puede extenderse a las legtimas ni a las donaciones porcausa de muerte o a los legados hechos en codicilo a favor de otras personas.

    No tiene derecho a gozar de este usufructo el viudo o la viuda que se encuentreen alguno de los supuestos establecidos en el artculo 334, y lo pierden si contraennuevo matrimonio o si pasan a vivir maritalmente de hecho con otra persona.

    Artculo 332.

    El usufructo a que se refiere el artculo anterior se ha de atribuir de formaexpresa en las declaraciones de heredero abintestato.

    Seccin 2. La sucesin del cnyuge.

    Artculo 333.

    De fallecer el causante sin hijos ni descendientes, le suceder el cnyugesobreviviente.

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  • Artculo 334.

    El cnyuge sobreviviente no tiene derecho a suceder:

    1. Si, al fallecer el causante, se halla en estado de separacin por sentencia firme.

    2. Si esta separado de hecho con ruptura de la unidad familiar, por mutuoconsentimiento expresado formalmente o por alguna de las causas quepermiten la separacin judicial o el divorcio.

    Artculo 335.

    Si, al fallecer el causante, hay pendiente una demanda de nulidad matrimonial,divorcio o separacin, salvo que haya habido reconciliacin entre los cnyuges, losherederos llamados en defecto del cnyuge pueden seguir ejerciendo las accionesplanteadas y, si lo hacen, deben esperar al resultado de la sentencia definitivapara mantener o para negar al cnyuge sobreviviente el derecho a suceder.

    Seccin 3. La sucesin en la lnea directa ascendente.

    Artculo 336.

    Si el causante fallece sin hijos ni descendientes ni cnyuge, le suceden el padrey la madre, por partes iguales. Si solamente existe uno de ellos, ste sucede enla totalidad de la herencia.

    Faltando el padre y la madre, suceden los ascendientes. Si son de la mismalnea y grado, suceden por cabezas. Si son de distinta lnea y del mismogrado, suceden en una mitad los de la lnea paterna y en la otra mitad losde la lnea materna, y en cada lnea la divisin se efectuar por cabezas.

    Artculo 337.

    En la sucesin de los hijos no matrimoniales fallecidos sin descendencia losascendientes slo suceden si han dado a aqullos el trato familiar de descen-diente en forma continuada.

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  • Seccin 4. la sucesin de los colaterales.

    Artculo 338.

    Si el causante fallece sin hijos ni descendientes, sin cnyuge y sin ascendien-tes, le suceden los parientes colaterales.

    Entre los hijos matrimoniales, no matrimoniales y adoptados por una mismapersona y los descendientes de los mismos existe el mismo derecho a heredarabintestato que entre los hermanos por naturaleza de doble vinculo o de vin-culo sencillo, segn corresponda.

    Artculo 339.

    Los hermanos, por derecho propio, y los hijos de hermanos, por derecho de repre-sentacin, suceden con preferencia a los dems colaterales. Si solo hay hermanosdobles, estos suceden por partes iguales. Si concurren hermanos dobles con her-manos unilaterales, estos suceden en la mitad de aqullos. Si solamente hay her-manos unilaterales, suceden todos a partes iguales, sin ninguna distincin.

    Si concurren en la herencia hermanos e hijos de hermanos y si hay una solaestirpe de sobrinos, estos perciben, por cabezas, lo que corresponde a la estirpe.Si son dos o ms, se acumulan las partes correspondientes a las estirpes llama-das y todos los sobrinos que las integran suceden en el conjunto por cabezas.

    Si la porcin correspondiente a alguno de los sobrinos resulta vacante, acrecerla de sus hermanos. Si el sobrino es nico en la estirpe, la porcin vacante acre-cer la de los tos vivos hermanos del causante y la de los dems sobrinos, los pri-meros como si la divisin se efectuara por estirpes y los segundos por cabezas.

    En defecto de hermanos, suceden los sobrinos por cabezas.

    Artculo 340.

    En defecto de hermanos y de hijos de hermanos o de sobrinos, suceden losdems parientes de grado mas prximo en lnea colateral hasta el cuarto

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  • grado, sin derecho de representacin, sin distincin de lneas y sin preferen-cia por causa de doble vinculo.

    Seccin 5. La sucesin en caso de adopcin.

    Artculo 341.

    El hijo adoptado y sus descendientes ocupan en la sucesin del adoptante y de losascendientes de este la misma posicin que los dems descendientes por naturaleza.

    Artculo 342.

    Los padres adoptantes y sus ascendientes, estos ltimos solamente si han dadoal adoptado el trato familiar que corresponde a los descendientes, ocupan enla sucesin intestada de los hijos adoptivos y de sus descendientes la posicinde los ascendientes.

    Artculo 343.

    La adopcin impide, recprocamente, la sucesin entre el adoptado y susparientes de origen, salvo lo dispuesto en los artculos 338, 344, 345 y 346.

    Artculo 344.

    En el supuesto de que un consorte adopte al hijo por naturaleza del otro con-sorte, se conserva el derecho a suceder abintestato entre ste y su familia porconsanguinidad y el mencionado hijo, sin perjuicio de los derechos sucesoriosabintestato que pueden corresponder al adoptante.

    Artculo 345.

    Si una persona es adoptada por otra con la que el adoptado tiene, en elmomento de la adopcin, un derecho eventual a sucederle abintestato, con-serva el derecho de sucesin intestada entre el adoptado y los parientes pornaturaleza, con las siguientes particularidades:

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  • 1. En la sucesin del adoptado y en la de sus descendientes, los padres y losascendientes por naturaleza slo suceden si no hay padres adoptivos y ascen-dientes de stos con derecho a sucesin de conformidad con el articulo 342.

    2. En la sucesin de los padres y en la de los ascendientes por naturaleza, loshijos adoptados slo tienen derecho a suceder si no hay hijos por natura-leza o descendientes suyos que no tengan la condicin de hijos adoptivos.

    Artculo 346.

    En cualquier caso de adopcin, los hermanos por naturaleza conservan siem-pre el derecho de sucederse abintestato entre s.

    Seccin 6. La sucesin de la Generalidad de Catalua.

    Artculo 347.

    En ausencia de las personas sealadas en los artculos anteriores, sucede laGeneralidad de Catalua, que deber destinar los bienes heredados o su pro-ducto o valor a establecimientos de asistencia social o a instituciones de cul-tura, preferentemente los de la ltima residencia habitual del causante enterritorio cataln. En defecto de stos, debern aplicarse aquellos bienes o elproducto de su venta o su valor a los establecimientos o instituciones de lacomarca o, en su defecto, a los de carcter general a cargo de la generalidad.

    Artculo 348.

    Si corresponde heredar a la Generalidad de Catalua, se entender siempre acep-tada la herencia a beneficio de inventario previa declaracin judicial de heredero.

    Capitulo III. La sucesin del impber.

    Artculo 349.

    La sucesin intestada del causante impber, es decir, el menor de catorceaos, en defecto de sustitucin pupilar, se rige por las siguientes normas:

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  • 1. En los bienes procedentes del padre o de la madre por naturaleza o poradopcin, o de los dems parientes paternos o maternos hasta el cuartogrado, cualquiera que sea el ttulo de adquisicin de dichos bienes, sonllamados, respectivamente, a la sucesin, por su orden, los parientes msprximos del impber, dentro del cuarto grado en la lnea de que los bienesprocedan.

    2. Si existen ascendientes de otra lnea, conservan su derecho a la legtimasobre dichos bienes.

    3. En los dems bienes del impber, la sucesin intestada se rige por lasreglas generales, sin distincin de lneas.

    4. A efectos del presente artculo, se consideran de procedencia pater-na la dote estimada y el esponsalicio o , y de procedenciamaterna la dote inestimada, el precio de la estimada y la . Los bienes que en virtud de reserva ha adquirido el impberquedaran comprendidos entre los de la lnea del cnyuge premuer-to, a no ser que los hubiera adquirido por eleccin o distribucin delreservista.

    5. No tienen la consideracin de troncales los frutos de los bienes de igualcarcter.

    8.2. LA SUCESIN INTESTADA EN BALEARES

    Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprue-ba el texto refundido de la compilacin del derecho civil de las IslasBaleares se refiere a la sucesin intestada nicamente en dos artculos queson los siguientes:

    Artculo 7.

    La sucesin intestada solo podr tener lugar en defecto de heredero institui-do y es incompatible con la testada y la contractual.

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  • Artculo 84.

    La sucesin intestada en Eivissa y Formentera se rige por las normas del cdi-go civil.

    No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, el cnyuge viudo adquirir,libre de fianza, en la sucesin del consorte difunto, el usufructo de la mitadde la herencia en concurrencia con descendientes y de dos terceras partes dela herencia en concurrencia con ascendientes.

    8.3. LA SUCESIN INTESTADA EN ARAGN

    La ley 1/1999, de 24 de febrero de derecho de sucesiones por causa demuerte de Aragn, seala en su exposicin de motivos que para el caso deque falte, total o parcialmente, la ordenacin voluntaria de la sucesin,tiene lugar la sucesin legal, objeto del Ttulo VII. Se considera prefe-rible hablar de sucesin legal en lugar de sucesin intestada o abintesta-to, teniendo en cuenta la posible existencia de los pactos sucesorios. Laregulacin es formalmente completa, sin remisiones al Derecho supleto-rio, con pocas variaciones respecto del Derecho ya vigente, pero con des-arrollo ms detallado que facilite su aplicacin.

    Naturalmente, se ha conservado la sucesin troncal, calificada expresa-mente como universal. Sus normas, aunque con otra formulacin, no dis-tan mucho de las anteriores, aunque limitando algo los supuestos. Paracuando proceda, la previsin sobre su constancia en las declaraciones deherederos abintestato facilitar hacer valer sus derechos a los herederostroncales. Se ha prescindido del recobro de dote y firma de dote, por eltotal desuso de estos institutos, pero se mantiene el de liberalidades hechasa favor de descendientes o hermanos.

    Por lo dems, la sucesin de los descendientes y, respecto de los bienesno troncales ni recobrables, a favor de los ascendientes, el cnyuge y loscolaterales queda regulada sin alteracin de fondo, con el mismo lmi-te del cuarto grado y la anteposicin del cnyuge a todos los colatera-

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  • les que la reforma del Cdigo civil de 1981 introdujo en Aragn.Aunque la valoracin de este criterio, perfectamente asumido enambientes ciudadanos, quizs difiera en las distintas comarcas deAragn, la existencia de normas propias para los bienes troncales lohace adecuado para todos.

    Se mantiene el llamamiento a favor de la Comunidad Autnoma en defec-to de toda otra persona llamada a la sucesin, tal como determin la Ley4/1995, de 29 de marzo, as como el llamado Privilegio del Hospital deNuestra Seora de Gracia o Provincial de Zaragoza, en atencin a lo razo-nable de esta tradicin secular.

    El ttulo VII comprende varios captulos, el primero de los cuales vienereferido a las disposiciones generales.

    Artculo 201. Procedencia.

    En defecto, total o parcial, de sucesin ordenada vlida y eficazmente porpacto o testamento, se abre la sucesin legal.

    Artculo 202. Orden de sucesin legal.

    1. En la sucesin legal la herencia se defiere en primer lugar a los parien-tes de la lnea recta descendente.

    2. En defecto de descendientes:

    1. Los bienes recobrables y los troncales se defieren a las personas conderecho a recobro y a los parientes troncales, respectivamente.

    2. Los bienes no recobrables ni troncales, y tambin stos si no hayparientes con derecho preferente, se defieren, sucesivamente, a losascendientes, al cnyuge, a los colaterales hasta el cuarto grado y a laComunidad Autnoma o, en su caso, al Hospital de Nuestra Seorade Gracia o Provincial de Zaragoza.

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  • Artculo 203. Diversidad de llamamientos universales.

    1. En la sucesin legal de una persona pueden concurrir diferentes llama-mientos universales en atencin al carcter troncal o no troncal de losbienes que integran el caudal relicto.

    2. La declaracin de herederos legales deber expresar si se refiere slo a losbienes no troncales, slo a los troncales, con indicacin de la lnea de queprocedan, o a ambos tipos de bienes. Si falta dicha mencin, se presumi-r que la declaracin se ha limitado a los bienes no troncales y no impe-dir instar una nueva declaracin referida a los troncales.

    Artculo 204. Principio de proximidad de grado.

    1. Dentro de cada lnea, el pariente ms prximo en grado excluye al msremoto, salvo en los casos en que proceda el derecho de sustitucin legal.

    2. Los parientes de la misma lnea y grado heredan por cabezas o a partesiguales, salvo previsin legal en contrario.

    Artculo 205. Ineficacia del llamamiento.

    1. Cuando el llamado a la sucesin legal no puede o no quiere suceder, seprocede conforme al siguiente orden:

    1. Si se trata de un descendiente o hermano del causante y de alguno delos supuestos de sustitucin legal, ocupan su lugar sus estirpes de des-cendientes.

    2. No aplicndose la sustitucin legal, su parte acrecer a los cohe-rederos.

    3. Si tampoco hubiera acrecimiento, sucedern por derecho propio losparientes del grado siguiente o, en su caso, las personas que ocuparanel siguiente lugar, todo ello segn el orden de delacin legal.

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  • 2. Quienes reciban la porcin del llamado ausente debern cumplir las obli-gaciones que impone la normativa sobre la ausencia.

    CAPITULO II. SUCESIN DE LOS DESCENDIENTES.

    Artculo 206. No discriminacin.

    Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y dems ascendientes sindistincin de sexo, edad o filiacin.

    Artculo 207. Sucesin a favor de los hijos.

    Los hijos del difunto le heredan siempre por su derecho propio, dividiendo laherencia en partes iguales.

    Artculo 208. Sucesin a favor de otros descendientes.

    1. Los nietos y dems descendientes heredan por sustitucin legal, en los casosy en la forma previstos en el Captulo III del Ttulo Primero de esta Ley.

    2. Repudiando la herencia el descendiente ms prximo, si es solo, o, si fue-ren varios, todos los descendientes ms prximos llamados por la ley, here-darn los del grado siguiente por su propio derecho y no como sustitutosdel repudiante.

    CAPITULO III. RECOBROS Y SUCESIN TRONCAL.

    Artculo 209. Recobro de liberalidades.

    1. Los ascendientes o hermanos de quien fallece sin pacto o testamento y sindescendencia recobran, si le sobreviven, los mismos bienes que hubierandonado a ste y que an existan en el caudal.

    2. El recobro de los hermanos, en los casos en que proceda la sustitucinlegal, pasar a sus hijos o nietos.

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  • 3. El recobro de liberalidades por los ascendientes o hermanos se entendersin perjuicio del derecho de viudedad que corresponda al cnyuge deldonatario fallecido.

    4. Cuando los bienes donados pertenecieran a la comunidad conyugal, elrecobro se ejercitar por cada cnyuge sobre la mitad indivisa de aqullosy para su patrimonio privativo.

    Artculo 210. Recobro, habiendo descendientes.

    Procede tambin el recobro ordenado en el artculo anterior si, habiendo yarecado por ttulo lucrativo los bienes en descendientes del finado, fallecentodos stos sin dejar descendencia ni haber dispuesto de dichos bienes, antesque la persona con derecho a tal recobro.

    Artculo 211. Sucesin troncal.

    Cuando no haya lugar a la aplicacin de los artculos anteriores, la sucesinen los bienes troncales se deferir:

    1. A los hermanos por la lnea de donde procedan los bienes, sustituidos porsus respectivas estirpes de descendientes. Habiendo slo hijos o slo nietosde hermanos, la herencia se deferir por cabezas.

    2. Al padre o madre, segn la lnea de donde los bienes procedan.

    3. A los ms prximos colaterales del causante hasta el cuarto grado, ohasta el sexto si se trata de bienes troncales de abolorio, entre los quedesciendan de un ascendiente comn propietario de los bienes y, en sudefecto, entre los que sean parientes de mejor grado de la persona dequien los hubo dicho causante a ttulo gratuito. Concurriendo tos ysobrinos del transmitente, cuando unos y otros sean parientes delmismo grado respecto del causante, los primeros sern excluidos por lossegundos.

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  • Artculo 212. Bienes troncales de abolorio.

    1. Son bienes troncales de abolorio todos aquellos que hayan permanecido enla casa o familia del causante durante las dos generaciones inmediata-mente anteriores a la suya, cualesquiera que sean su procedencia y modode adquisicin inmediatos.

    2. Se entiende que el bien ha permanecido en la familia durante las dosgeneraciones inmediatamente anteriores, cuando perteneci a algnpariente de la generacin de los abuelos del causante o ms alejada y noha salido luego de la familia, cualquiera que haya sido el nmero detransmisiones intermedias.

    Artculo 213. Bienes troncales simples.

    1. Son bienes troncales simples los que el causante haya recibido a ttulogratuito de ascendientes o colaterales hasta el sexto grado.

    2. Se exceptan los que el causante hubiera adquirido de uno de sus padresprocedentes de la comunidad conyugal de ambos cuando segn las reglasde la sucesin no troncal le correspondiera heredar al otro progenitor.

    CAPITULO IV. SUCESIN DE LOS ASCENDIENTES.

    Artculo 214. Sucesin a favor de los padres.

    1. La herencia se defiere al padre y a la madre por partes iguales.

    2. En el caso de que uno de los padres haya premuerto al causante o no quie-ra o no pueda aceptar la herencia, su parte acrecer al otro progenitor.

    Artculo 215. Sucesin a favor de otros ascendientes.

    1. A falta de padre y de madre, o cuando ambos no quieran o no puedanaceptar, la herencia se defiere a los ascendientes ms prximos en grado.

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  • 2. Si concurren varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma lneapaterna o materna, la herencia se defiere por cabezas. Si alguno de los llama-dos no quiere o no puede aceptar, su parte acrecer a los dems coherederos.

    3. Si los ascendientes son de lneas diferentes, pero de igual grado, la mitad sedefiere a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos. En cadalnea, la divisin se har por cabezas, con derecho de acrecer en favor de loscoherederos de la misma lnea en caso de que algn llamado no quiera ono pueda aceptar la herencia. Si todos los ascendientes de una lnea noquieren o no pueden aceptar, su mitad acrecer a los ascendientes delmismo grado de la otra lnea.

    CAPITULO V. SUCESIN DEL CNYUGE Y LOS COLATERALES.

    Artculo 216. Sucesin a favor del cnyuge viudo.

    1. El llamamiento al cnyuge sobreviviente no tendr lugar si al falleci-miento del causante estuviera decretada judicialmente la separacin, seencontraran en trmite los procedimientos dirigidos a obtener la decla-racin de nulidad del matrimonio, el divorcio o la separacin, o si estu-viera separado de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.

    2. Si el viudo heredero legal falleciera sin haber dispuesto por cualquier ttu-lo de todos los bienes adquiridos de su cnyuge, se deferirn los que queda-ren a los parientes del premuerto llamados, en tal momento, a su sucesinlegal, como herederos de ste y sustitutos de aqul. A falta de estos parien-tes, tales bienes quedarn integrados en la herencia del sobreviviente.

    Artculo 217. Sucesin a favor de hermanos y sobrinos.

    1. Los hermanos e hijos y nietos de hermanos son llamados con preferenciaa los dems colaterales.

    2. Si no concurren ms que hermanos de doble vnculo, la delacin tienelugar por partes iguales.

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  • 3. Si concurren hermanos con descendientes de otros hermanos de doble vn-culo, la herencia se defiere a los primeros por derecho propio y a los segun-dos por sustitucin legal.

    4. Si concurren hijos y nietos de hermanos, la herencia se defiere por susti-tucin legal, pero si concurren slo hijos o slo nietos de hermanos, laherencia se defiere por cabezas.

    Artculo 218. Sucesin a favor de medio hermanos y sobrinos.

    1. Si concurren hermanos de doble vnculo con medio hermanos, los prime-ros son llamados a doble cuota de la herencia que los segundos.

    2. En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre yotros por la de la madre, la herencia se defiere a todos por partes iguales.

    3. La herencia se defiere a los hijos y nietos de los medio hermanos por cabe-zas o por estirpes, segn las reglas establecidas para los descendientes dehermanos de doble vnculo.

    Artculo 219. Sucesin a favor de otros colaterales.

    1. No habiendo hermanos ni hijos o nietos de hermanos, la herencia se defierea los dems parientes del causante en lnea colateral hasta el cuarto grado.

    2. La delacin en favor de estos colaterales se verifica sin distincin de lne-as ni preferencia entre ellos por razn del doble vnculo.

    CAPITULO VI. SUCESIN EN DEFECTO DE PARIENTES Y CNYUGE.

    Artculo 220. Sucesin a favor de la Comunidad Autnoma.

    1. En defecto de las personas legalmente llamadas a la sucesin conforme alas reglas anteriores, sucede la Comunidad Autnoma.

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  • 2. Previa declaracin judicial de herederos, la Diputacin General deAragn destinar los bienes heredados o el producto de su enajenacin aestablecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia losradicados en el municipio aragons en donde el causante hubiera tenidosu ltimo domicilio.

    Artculo 221. Privilegio del Hospital de Nuestra Seora de Gracia.

    1. En los supuestos del artculo anterior, el Hospital de Nuestra Seora deGracia o Provincial de Zaragoza ser llamado, con preferencia, a lasucesin legal de los enfermos que fallezcan en l o en establecimientosdependientes.

    2. Previa declaracin judicial de herederos, la Diputacin Provincial deZaragoza destinar los bienes heredados o el producto de su enajenacina la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital.

    El derecho de viudedad que se tiene por ministerio de la ley y es compatiblecon cualquier rgimen econmico matrimonial participa tambin de la natu-raleza de la sucesin legal y no forzosa por cuanto puede pactarse la exclu-sin de este derecho as como tambin establecerse una renuncia y privacinen los trminos de los artculos 92 y 93 de la ley de 12 de marzo de 2003.

    8.4. LA SUCESIN INTESTADA EN NAVARRA

    Dada la gran importancia de la voluntad en orden a la sucesin, se com-prende que en la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba laCompilacin del Derecho Civil Foral de Navarra tenga una importan-cia mucho menor la que debe llamarse en Navarra sucesin "legal", porvenir determinada mediante disposicin de la Ley, y no "legtima", lo quesupondra una naturalidad que tal delacin sucesoria no tiene en Navarra,ni tampoco "intestada", ya que no slo puede quedar excluida por la formatestamentaria, sino tambin por otras modalidades de sucesin voluntaria.Al orden de esta sucesin legal se refiere el Ttulo XIV, con especial trata-miento de la sucesin en bienes troncales (Captulo III), y no troncales

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  • (Captulo III), y constancia de la preferencia, contraria al DerechoRomano, del cnyuge respecto a los colaterales.

    Esta sucesin se regula en el ttulo XIV el captulo primero del cual serefiere a las disposiciones comunes.

    Ley 300 Concepto.

    La sucesin legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto vlidamentede toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o porcualquier otro modo de deferirse la sucesin conforme a esta Compilacin. Notendr lugar la apertura de la sucesin legal en el supuesto de la ley 216.

    Ley 301 Personas excluidas.

    Quedan excluidas de la sucesin legal las personas que hubieren renunciadoa su derecho, tanto en vida del causante como despus de la muerte de ste.

    Ley 302 Reversin.

    Para los bienes sujetos a reversin se aplicarn, en sus respectivos casos, lasdisposiciones de las leyes 116, 123, 135 prrafo segundo, y 279.

    Ley 303 Reserva.

    Para los bienes sujetos a reserva se aplicarn, en sus respectivos casos, las dis-posiciones de las leyes 274 a 278.

    CAPTULO II De la sucesin en bienes no troncales.

    Ley 304 Orden de suceder.

    La sucesin legal en bienes no troncales se deferir por el siguiente orden dellamamientos, cada uno de los cuales ser en defecto de todos los anteriores yexcluir a todos los posteriores:

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  • 1) Los hijos matrimoniales, los adoptados con adopcin plena y los no matri-moniales cuya filiacin llegue a determinarse legalmente; por partesiguales, y con derecho de representacin en favor de sus respectivos des-cendientes.

    2) Los hermanos de doble vnculo por partes iguales, y los descendientes delos premuertos, por representacin.

    3) Los hermanos de vnculo sencillo por partes iguales, y los descendientes delos premuertos, por representacin.

    4) Los ascendientes de grado ms prximo. Si fuesen de distintas lneas, laherencia se dividir por mitad entre ambas, y dentro de cada lnea, porpartes iguales.

    5) El cnyuge o pareja estable no excluido del usufructo de fidelidad con-forme a la ley 254.

    6) Los colaterales no comprendidos en los nmeros 2) y 3) hasta el sextogrado, sin distincin de vnculo doble o sencillo, ni de lneas, excluyendolos de grado ms prximo a los de ms remoto, sin representacin y siem-pre por partes iguales.

    7) En defecto de los parientes comprendidos en los nmeros anteriores, suce-der la Comunidad Foral de Navarra, que aplicar la herencia a insti-tuciones de beneficencia, instruccin, accin social o profesionales, pormitad entre instituciones de la Comunidad y municipales de Navarra.

    CAPTULO III. De la sucesin en bienes troncales.

    Ley 305 Cundo tiene lugar.

    La sucesin en bienes troncales tendr lugar cuando el causante que no hayadispuesto de tales bienes fallezca sin descendientes que le hereden, conformeal nmero 1) de la ley 304.

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  • Ley 306 Bienes troncales.

    Son bienes troncales los inmuebles que el causante hubiere adquirido a ttu-lo lucrativo de sus parientes hasta el cuarto grado, o por permuta de otrosbienes troncales. Conservarn el carcter de troncales los inmuebles adqui-ridos por retracto gentilicio.

    Ley 307 Parientes troncales.

    Son llamados a suceder en los bienes troncales los parientes del causante que per-tenezcan a la familia de la que procedan los bienes conforme al orden siguiente:

    1) Los hermanos, sin preferencia de doble vnculo y con derecho de representacin.

    2) El ascendiente de grado ms prximo.

    3) Los otros parientes colaterales hasta el cuarto grado, excluyendo los degrado ms prximo a los del ms remoto, sin representacin y siempre porpartes iguales; pero si concurrieren con ascendientes no troncales del cau-sante, stos tendrn, aunque contrajeren nuevas nupcias, el usufructovitalicio de los bienes troncales.

    En defecto de estos parientes, la sucesin se deferir conforme a la ley 304.

    8.5. LA SUCESIN INTESTADA EN PAS VASCO

    La ley 3/1992 de 1 de julio, del derecho civil foral del Pas Vasco, en losartculos 67 a 73, comprendidos dentro del captulo III del ttulo III dellibro I relativo al fuero civil de Bizkaia regula la sucesin intestada en lossiguientes trminos:

    Artculo 67.

    La sucesin intestada se deferir en favor de los hijos, por derecho propio, y delos dems descendientes, por derecho de representacin.

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  • Artculo 68.

    A falta de los sucesores expresados en el artculo anterior, la sucesin se orde-nar del modo siguiente:

    a) Los bienes troncales de cada una de las lneas paterna o materna corres-pondern a los ascendientes tronqueros de la lnea de donde procedan, sinperjuicio de lo dispuesto respecto de los comprados o ganados, constante elmatrimonio, por el nmero 3 del artculo 20. Si en alguna de las lneasno hay ascendientes tronqueros los bienes correspondern a los colateralestronqueros de la misma.

    b) En los bienes no troncales sucedern ambos padres o el que de ellossobreviviere. En su defecto, se repartirn por iguales partes entre las doslneas de ascendientes, sea cual fuere la proximidad de los ascendientesen una y otra lnea. Si en alguna de ellas no hay ascendientes, la tota-lidad de dichos bienes corresponder a los ascendientes de la lnea enque los haya.

    Artculo 69.

    A falta de descendientes ya ascendientes suceder el cnyuge viudo, con pre-ferencia a los colaterales, en todos los bienes no troncales.

    En los dems casos conservar los derechos legitimarios recogidos en el art-culo 58.

    Artculo 70.

    A falta ascendientes y cnyuge, los bienes no troncales se repartirn pormitad entre las dos lneas colaterales, hasta el cuarto grado, sea cual fuere laproximidad de los parientes en una u otra.

    Slo cuando en una de las dos no haya colaterales, pasarn ntegramente alos colaterales de la nica lnea en que los haya.

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  • Artculo 71.

    En cada una de las lneas paterna o materna, el pariente ms prximoexcluye al ms remoto. Si los parientes de grado preferente son varios, losbienes se repartirn entre ellos por partes iguales.

    Artculo 72.

    En la lnea colateral se dar el derecho de representacin slo cuando concu-rran hermanos con hijos de hermanos, sucediendo los primeros por cabezas ylos segundos por estirpes. Si concurren hermanos de doble vnculo con her-manos de vnculo sencillo, aqullos sucedern en doble porcin que stos.

    Artculo 73.

    En la sucesin ab-intestato, a falta de colaterales, ser llamada la DiputacinForal del territorio histrico correspondiente a la vecindad del causante.

    8.6. LA SUCESIN INTESTADA EN GALICIA

    La ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia regula la suce-sin intestada en los artculos 267 a 269 dentro del captulo VI.

    El artculo 268 tiene su precedente en el artculo 154 de la anterior regu-lacin y los artculos 267 y 269 en el 153.

    Artculo 267.

    Si no existieran personas que tengan derecho a heredar de acuerdo con lo esta-blecido en la presente ley y lo dispuesto en la secciones 1, 2 y 3 del captulo IVdel ttulo III del cdigo civil, heredar la Comunidad Autnoma de Galicia.

    Artculo 268.

    En los casos en que correspondiera heredar a la Comunidad Autnoma deGalicia la herencia se entender aceptada siempre a beneficio de inventario.

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  • Artculo 269.

    Los bienes heredados por la Comunidad Autnoma de Galicia sern desti-nados a establecimientos de asistencia social o instituciones culturales que seubiquen, preferentemente y por este orden, en lugar de la ltima residenciadel causante, en su trmino municipal, en su comarca y en todo caso en terri-torio de la comunidad autnoma gallega.

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  • 9. MODELO DE DOCUMENTOS

    9.1. ACTAS DE NOTORIEDAD

    Dice el Art. 979 L.E.C. que: "La declaracin de que determinadas personas, quesean descendientes, ascendientes o cnyuge del finado, son los nicos herede-ros abintestato se obtendr mediante acta de notoriedad tramitada conforme ala legislacin notarial por Notario hbil para actual en el lugar en que hubiera teni-do el causante su ltimo domicilio en Espaa y ante el cual se practicar la prue-ba documental y testifical precisa.".

    El art. 2 del Real Decreto 1369/1992, de 13 de noviembre (B.O.E. 18 de diciem-bre, nm. 303, R.L. 2699), introdujo, en desarrollo de la ley 10/1992, de 30 deabril, un nuevo art. 209 bis. del Reglamento Notarial (en adelante R.N.) por el quese regulan las reglas para tramitar las actas de notoriedad a que se refiere el art.979 L.E.C. Este precepto dispone lo siguiente regla 1: "Ser Notario hbil paraautorizarla cualquiera que sea competente para actuar en la poblacin donde elcausante hubiera tenido su ltimo domicilio en Espaa. A tal efecto, dicho domi-cilio se acreditar preferentemente, y sin perjuicio de otros medios de prueba,mediante el Documento Nacional de Identidad del causante.

    De no haber tenido nunca domicilio en Espaa, ser competente el Notario corres-pondiente al lugar de su fallecimiento y, si hubiera fallecido fuera de Espaa, al lugardonde estuviere parte considerable de los bienes o de las cuentas bancarias".

    Determina el inciso inicial de la regla 3 de dicho artculo que: "Requerido uno delos Notarios competentes, quedar excluida la competencia de los dems.". Laregla anterior determina un sistema que impide la tramitacin duplicada de actas.

    Segn la regla 41 de este mismo precepto "El interesado deber aseverar la cer-teza de los hechos positivos y negativos en que se deba fundar el acta, y acre-ditar documentalmente:

    a) La apertura de la sucesin intestada mediante la presentacin de las certifi-caciones de fallecimiento y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad

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  • del causante y, en su caso, el documento autntico del que resulte indubita-damente que, a pesar del testamento o del contrato sucesorio, procede lasucesin "abintestato" o la sentencia firme que declare la invalidez de las ins-tituciones de herederos.

    b) La relacin de parentesco de las personas que el requirente designe comoherederos del causante.

    Habr de presentar el libro de familia del causante o las certificaciones correspon-dientes del Registro Civil acreditativas del matrimonio y filiaciones. Los documen-tos presentados o testimonio de los mismos quedarn incorporados al acta.".

    Segn la regla 5 del art. 209, bis R.N.: "En el acta habr* de constar necesaria-mente, al menos, la declaracin de dos testigos que aseveren que de cienciapropia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya decla-racin de notoriedad se pretende. (...)".

    En relacin con la prueba de testigos, deben ser tenidos en cuenta los arts.344.2, 361, 367 y 377 a 379 de la L.E.C.

    El 2 prrafo de la regla 5 del art. 209, bis R.N. dice: "(...) Se practicarn, tam-bin, las pruebas propuestas por el requirente, as como las que se estimen opor-tunas, en especial las dirigidas a acreditar la nacionalidad y la vecindad civil, en sucaso, la ley extranjera aplicable.". En cuanto a Ley aplicable ver art. 9, 8C.c.

    El prrafo 1 de la regla 6 del art. 209, bis R.N. indica lo siguiente: "Ultimadaslas anteriores diligencias har constar el Notario su juicio de conjunto sobre siquedan acreditados por notoriedad los hechos en que se funda la declaracinde herederos.

    Dice el prrafo 2 del art. 209, bis R.N.: "En caso afirmativo declarar que losparientes del causante son los herederos "abintestato", siempre que todos ellossean de aqullos en que la declaracin corresponde al Notario. En la declaracinse expresarn las circunstancias de identidad de cada uno y los derechos quepor ley le corresponden en la herencia.".

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  • MODELO DE ACTA DE NOTORIEDAD DE DECLARACIN DE HEREDEROS ABINTESTATO,

    SOLICITADA POR UN DESCENDIENTE DE PRIMER GRADO

    En ............... (lugar), a ............... (fecha).

    Ante mi Don ............... , Notario de esta Ciudad, con domicilio en ...............

    COMPARECE

    Don ..............., mayor de edad, soltero y de profesin ..............., con domicilioen esta Ciudad, calle ............... y provisto de D.N.I. n ............... Interviene en supropio nombre y derecho. Lo conozco y lo juzgo con legtimo inters para el pre-sente otorgamiento.

    Manifiesta Don ..............., bajo su responsabilidad y bajo pena de falsedad endocumento pblico que:

    I. Su madre, Doa ..............., falleci en fecha ..............., en ..............., sin quehubiese otorgado testamento ni ninguna otra disposicin de ltima voluntad.

    II. Que del matrimonio celebrado por su madre con Don ..............., hubieron treshijos, el compareciente, Don ............... y Don ..............., todos ellos en la actua-lidad mayores de edad.

    III. Que su padre y marido de la causante, premuri a sta, falleciendo el da ...............

    Y me REQUIERE a mi, el Notario, para que mediante Acta de Notoriedad decla-re como nicos herederos abintestato de la causante, Doa ..............., a sus treshijos por partes iguales.

    Para lo anterior y a los efectos acreditativos legalmente establecidos, proponeDon ............... las pruebas siguientes:

    a) DOCUMENTAL, consistente en la aportacin de las siguientes certificaciones:

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  • Certificacin del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

    Certificacin de matrimonio de la causante y Don ...............

    Certificados de nacimiento de los hijos de la causante.

    El libro de familia de Doa ...............

    Certificado de defuncin del padre del requirente Don ...............

    b) TESTIFICAL, de Don ............... y Doa ..............., a quienes identificomediante la exhibicin de sus respectivos Documentos Nacionales deIdentidad.

    Quienes me aseguran que al objeto de realizar la declaracin testifical no incu-rrir ninguno en las causas de inidoneidad para ser testigos que se contemplanen la Ley de Enjuiciamiento Civil, manifestando, bajo su responsabilidad y sopena de falsedad en documento pblico, que les consta y tienen conocimien-to a virtud de ciencia propia, que Doa ............... falleci en esta Ciudad el da............... en estado de viudedad, dejando tres hijos Don ..............., Don............... y Don ...............

    DECLARACION DE NOTORIEDAD

    Una vez examinadas y calificadas por m, el Notario, las pruebas presentadas ypracticadas, estimo PUBLICOS y NOTORIOS los hechos relatados por el com-pareciente, de los que se desprende que:

    1 Que la causante, Doa ..............., no otorg testamento ni otro acto de lti-ma voluntad.

    2 Que Don ..............., cnyuge de la anterior, premuri a la causante.

    3 Que la causante tuvo de sus matrimonio slo tres hijos Don ..............., Don............... y Don ...............

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  • Por ello, y al amparo de lo preceptuado en el art. 979 de la Ley ProcedimentalCivil de 1881, vigente en tanto no se apruebe la futura Ley de JurisdiccinVoluntaria, de conformidad con lo dispuesto en la Disposicin Derogatoria 1.2de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debe concluirse que losnicos herederos abintestato de la causante, Doa ..............., son sus tres hijosDon ..............., Don ............... y Don ..............., por partes iguales.

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  • 9.2. ESCRITOS PROMOVIENDO EXPEDIENTES DE DECLARACIN DE HEREDEROS ABINTESTATO

    Cuando no se trata de los supuestos previstos en el apartado anterior ladeclaracin de herederos abintestato se insta a travs de expedientes dejurisdiccin voluntaria regulados en la L.E.C. DE 1881. CONFORME ALO DISPUESTO EN LA Disposicin Derogatoria 1.1 y 2 de la Ley1/2000, de 7 de enero, sigue vigente tambin la antigua ley procesal en loreferente al carcter no preceptivo de la intervencin de abogado y procu-rador en los expedientes de Jurisdiccin voluntaria cuando el valor de losbienes de la herencia no exceda de 400.000 pesetas (2.404,05 euros).

    9.2.1. INSTADO POR HEREDERO DEL CAUSANTE

    AL JUZGADO

    Don ..............., Procurador de los Tribunales y de Don ............... ............... , conDNI n............., domiciliado en............., segn tengo acreditado mediante escri-tura de poderes que acompao para su insercin en los autos, ante el Juzgadocomparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

    Que mediante el presente escrito promuevo EXPEDIENTE DE DECLARACINDE HEREDERO ABINTESTATO de Don ..............., al amparo de lo establecidoen el art. 980 y siguientes de la L.E.C. de 1881, con base en los hechos y fun-damentos de derecho que a continuacin se detallan.

    HECHOS

    PRIMERO. Que Don ............... falleci en esta ciudad el da ............... en............... Como documento n UNO se acompaa el correspondiente certifica-do de defuncin expedido por el Registro Civil de ...............

    SEGUNDO. Que adjuntndose como documento n DOS certificado del RegistroGeneral de Actos de Ultima Voluntad, queda acreditado que Don ..............., hermanode mi mandante, otorg testamento abierto ante el Notario de ..............., Don

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  • ..............., en fecha ............... Segn se desprende del referido testamento, obranteen el protocolo del referido Notario con el n ......... y que queda acompaado median-te copia simple como documento n TRES, el causante, Don ..............., instituyherederos de todos sus bienes a su esposa Doa ............... y a su hijo Don ...............

    Distribuyendo la herencia de la siguiente forma: un tercio de los bienes para laesposa y dos tercios para el hijo.

    TERCERO. Que habiendo fallecido en accidente de tr*fico conjuntamente el da..............., el hijo y la esposa del causante, con anterioridad a aqul, como resultaprobado por los certificados de defuncin expedidos por el Registro Civil de............... que se adjuntan a la presente como documentos ns. CUATRO y CINCO,se ha de entender que Don ............... falleci sin herederos testamentarios.

    CUARTO. Que el causante Don ..............., tena dos hermanos, que son mirepresentado, Don ..............., y su hermano Don ............... Se acompaancomo documentos ns. SEIS, SIETE y OCHO, respectivamente, los correspon-dientes certificados de matrimonio de los padres as como de nacimiento de losdos hermanos del finado.

    QUINTO. Que mi mandante es soltero y no tiene hijo alguno, que el otro herma-no de mi mandante contrajo matrimonio, en primeras y nicas nupcias, con Doa............... en fecha ..............., sin que haya habido hijo alguno del referido matri-monio y sin que el hermano de mi principal tenga hijo extramatrimonial alguno. Seacompaan como documentos ns. NUEVE y DIEZ certificado de matrimonio deDon ............... y Doa ............... y el libro de familia de los mismos.

    Que los padres del causante, Don ............... y Doa ..............., fallecieron, conanterioridad al causante, en fecha ............... y ..............., respectivamente. Seacompaan al presente escrito como documentos ns. ONCE, DOCE y TRECEel certificado de matrimonio y los certificados de defuncin de Don ............... yDoa ..............., padres del causante.

    SEXTO. Que habiendo fallecido Don ............... sin heredero testamentario (verdocumentos ns CUATRO y CINCO) por premoriencia de su hijo, Don ...............,

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    Marta Molina Porcel

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  • y de su esposa, Doa ..............., (se acompaa como documento n CATORCEcertificado de matrimonio celebrado entre el causante y Doa ...............) y, care-ciendo el causante de descendientes y ascendientes (ver documentos ONCE,DOCE y TRECE), deben heredar los parientes colaterales, siendo preferentesdentro de stos los hermanos e hijos de hermanos segn la ley y no teniendosobrinos el causante Don ..............., se constituyen en sucesores abintestato deeste ltimo sus dos hermanos por partes iguales.

    SPTIMO. Con el objeto de justificar este derecho, adems de la prueba docu-mental aportada y a tenor de lo dispuesto en el art. 980 de la L.E.C. de 1881,ofrezco INFORMACION TESTIFICAL SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

    a) Que el causante, Don ..............., falleci el da ...............

    b) Que el mismo otorg testamento a favor de su esposa e hijo, los cuales pre-murieron al causante.

    c) Que Don ..............., no tuvo ms descendencia y que ningn ascendientedel causante le sobrevivi.

    d) Que como nicos parientes cercanos del causante slo quedan sus doshermanos, mi mandante, Don ............... y Don ...............

    A los anteriores hechos les son de aplicacin los siguientes.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    I. Arts. 912 a 958 C.c. referentes a la sucesin intestada.

    II. Por lo que se refiere a la procedencia de la apertura de la sucesin intestada, es deaplicacin lo indicado en el n 3 del art. 912 C.c.: "La sucesin legtima tiene lugar:

    3 Cuando falta la condicin puesta a la institucin de heredero, o ste muereantes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que hayalugar al derecho de acrecer.".

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  • III. En cuanto a los datos incluidos en los Hechos Cuarto y Quinto, con la con-secuencia que se desprende y contiene en el Hecho Sexto, les son de aplica-cin los siguientes artculos del C.c.:

    Art. 944: "En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colate-rales, suceder en todos los bienes del difunto el cnyuge sobreviviente.".

    Art. 946: "Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a losdems colaterales.".

    Art. 947: "Si no existieran ms que hermanos de doble vnculo, stos heredarnpor partes iguales.".

    IV. Por lo que se refiere a la legitimacin activa de Don ............... y al procedi-miento a seguir, cabe invocar el prrafo 1 del art. 980 L.E.C. de 1881:

    "Los dems herederos abintestato (por exclusin de ascendientes, descendientes ycnyuge) podrn obtener la declaracin en va judicial justificando debidamente elfallecimiento de la persona de cuya sucesin se trate y su parentesco con la misma...".

    V. Por lo que se refiere al derecho formal aplicable, Arts. 980 y ss L.E.C. de 1881,en relacin con la Disposicin Derogatoria nica de la L.E.C. de 2000.

    VI. El principio general de Derecho "Iura novit curia" y cualesquiera otros de apli-cacin al presente caso.

    En su virtud,.

    AL JUZGADO SUPLICO: Que habiendo por presentado este escrito con suscopias y documentos acompaados, se sirva admitirlo, teniendo por promovidoEXPEDIENTE DE DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO del causan-te Don ..............., en el que previa la informacin testifical ofrecida, con citacindel Ministerio Fiscal, y en sus mritos, previo seguimiento del iter procedimental,se sirva dictar Auto mediante el que se declare como nicos herederos abintes-tato a Don ............... y Don ...............

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  • 9.2.2. INSTADO POR SOBRINOS DE CAUSANTE

    AL JUZGADO

    Don ..............., Procurador de los Tribunales y de Don ..............., con DNIn..............., domiciliado en ..............., segn tengo acreditado mediante escri-tura de poderes que acompao para su insercin a los autos, ante el Juzgadocomparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

    Que mediante el presente escrito promuevo EXPEDIENTE DE DECLARACINDE HEREDERO ABINTESTATO de Don ..............., al amparo de lo establecidoen el art. 980 y siguientes de la L.E.C. de 1881, con base en los hechos y fun-damentos de derecho que a continuacin se detallan.

    HECHOS

    PRIMERO. Que Don ............... falleci en esta ciudad el da ............... en............... Como documento n UNO se acompaa el correspondiente certifica-do de defuncin expedido por el Registro Civil de ...............

    SEGUNDO. Que adjunt*ndose como documento n DOS certificado del RegistroGeneral de Actos de Ultima Voluntad, queda acreditado que Don ..............., to demi mandante no otorg testamento ni ninguna otra disposicin de ltima voluntad.

    TERCERO. Que el causante Don ..............., tena un hermano, que era el padre demi representado, Don ..............., y su hermano Don ............... Se acompaan comodocumentos ns. TRES, CUATRO y CINCO, respectivamente, los correspondientescertificados de matrimonio de los padres de mi principal, as como de nacimientode los dos sobrinos, del causante. El hermano del causante y padre de mi principalDon ..............., falleci el pasado da ..............., es decir, antes que el causante.

    CUARTO. Que el causante era soltero y no tuvo hijo extramatrimonial alguno.

    Que, adem*s, los padres del causante, Don ............... y Doa ...............,fallecieron, con anterioridad al causante, en fecha ............... y ...............,

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  • respectivamente. Se acompaan al presente escrito como documentosns. SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE y DIEZ, el certificado de matrimonio y loscertificados de defuncin de Don ............... y Doa ..............., padres delcausante, y certificacin de nacimiento del causante y del padre de mimandante.

    QUINTO. Que Don ............... falleci sin dejar testamento o disposicin de lti-ma voluntad de la clase que sea.

    Careciendo el causante de descendientes y ascendientes, deben heredar losparientes colaterales, siendo preferentes dentro de stos los hermanos e hijos dehermanos segn la ley y habiendo premuerto al causante su nico hermano Don..............., se constituyen en sucesores abintestato del causante, sus dos sobri-nos, hijos del hermano premuerto, por partes iguales.

    SEXTO. Con el objeto de justificar este derecho, adems de la prueba docu-mental aportada y a tenor de lo dispuesto en el art. 980 de la L.E.C. de 1881,ofrezco INFORMACION TESTIFICAL SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

    a) Que el causante, Don ..............., falleci el da ...............

    b) Que Don ............... no tuvo descendencia y que ningn ascendiente suyoviva en el momento de su muerte.

    c) Que el nico hermano del causante, Don ..............., le premuri.

    d) Que como nicos parientes cercanos del causante slo quedan sus dossobrinos Don ............... y Don ..............., quien promueve el presenteexpediente.

    A los anteriores Hechos les son de aplicacin los siguientes.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    I. Arts. 912 a 958 C.c. referentes a la sucesin intestada.

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  • II. Por lo que se refiere a la concurrencia de la apertura de la sucesin intestadao legtima, debe concluirse que procede la referida delacin a virtud de los indi-cado en el n 1 del art. 912 C.c.: "La sucesin legtima tiene lugar:

    1 Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya per-dido despus su validez.".

    III. En cuanto a los datos incluidos en los Hechos Cuarto y Quinto, les son deaplicacin los siguientes artculos del C.c.

    Art. 944: "En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colate-rales, suceder en todos los bienes del causante el cnyuge sobreviviente.".

    Art. 946: "Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a losdems colaterales.".

    IV. Por lo que se refiere a la legitimacin activa de Don ............... y al procedi-miento cabe invocar el prrafo 1 del art. 980 L.E.C. de 1881:

    "Los dems herederos abintestato (por exclusin de ascendientes, descendien-tes y cnyuge) podrn obtener la declaracin en va judicial justificando debida-mente el fallecimiento de la persona de cuya sucesin se trate y su parentescocon la misma...".

    V. Por lo que se refiere al derecho formal aplicable, arts. 980 y ss. L.E.C. de1881, en relacin con la Disposicin Derogatoria nica de la L.E.C. de 2000.

    VI. El principio general de Derecho"Iura novit curia" y cualesquiera otros de apli-cacin al presente caso.

    En su virtud,.

    AL JUZGADO SUPLICO: Que habiendo por presentado este escrito con suscopias y documentos acompaados, se sirva admitirlo, teniendo por promovidoEXPEDIENTE DE DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO del causan-

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  • te Don ..............., en el que previa la informacin testifical ofrecida, con citacindel Ministerio Fiscal, y en sus mritos, previo seguimiento del iter procedimental,se sirva dictar Auto mediante el que se declare como nicos herederos abintes-tato a Don ............... y Don ...............

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  • 9.2.3. INSTADO POR HERMANO DEL CAUSANTE CONCURRIENDO CON SOBRINOS

    AL JUZGADO

    Don ..............., Procurador de los Tribunales y de Don ..............., conDNI n..............., domiciliado en ..............., segn tengo acreditadomediante escritura de poderes que acompao para su insercin a losautos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda,DIGO:

    Que mediante el presente escrito promuevo EXPEDIENTE DE DECLARACINDE HEREDERO ABINTESTATO de Don ..............., al amparo de lo establecidoen el art. 980 y siguientes de la L.E.C. de 1881, con base en los hechos y fun-damentos de derecho que a continuacin se detallan.

    HECHOS

    PRIMERO. Que Don ............... falleci en esta ciudad el da ............... en............... Como documento n UNO se acompaa el correspondiente certifica-do de defuncin expedido por el Registro Civil de ...............

    SEGUNDO. Que adjunt*ndose como documento n DOS certificado del RegistroGeneral de Actos de Ultima Voluntad, queda acreditado que Don ..............., her-mano de mi mandante, otorg testamento abierto ante el Notario de ...............,en fecha ...............

    En el referido testamento, el causante, dispona, ante la falta de herederos for-zosos de sus bienes, en la forma que sigue:

    Heredar* a mi muerte la finca de mi propiedad ..............., situada en..............., calle ..............., Doa ...............

    Los saldos resultantes de mis cuentas bancarias de la entidad ............... ns......... y ......... quedar*n para mi buen amigo Don ...............

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  • Se acompaa como documento n TRES, copia del referido testamento obran-te en el protocolo del Notario Don ............... con el n .........

    Adems de los bienes referidos en el testamento, el causante, Don ...............,era titular de un terreno rstico ubicado en el trmino de ..............., inscrito asu nombre en el Registro de la Propiedad de ..............., con el nmero deFinca Registral ............... Se acompaa como documento n CUATRO certifi-cacin acreditativa de la titularidad dominical del causante respecto de la fincareferida, expedida por Sr. Registrador encargado del Registro de la Propiedadde ...............

    TERCERO. El causante Don ..............., tena dos hermanos, que son mi repre-sentado, Don ..............., y su hermano Don ..............., habiendo fallecido esteltimo antes que el causante el da ............... Se acompaan como documentosns. CINCO, SEIS, SIETE y OCHO, respectivamente, los correspondientes certi-ficados de matrimonio de los padres as como de nacimiento de los dos herma-nos del finado y de defuncin de Don ...............

    Don ..............., hermano que premuri al causante en la forma indicada, tuvodos hijos de su matrimonio con Doa ..............., Don ............... y Doa............... Se acompaan, respectivamente, como documentos ns. NUEVE,DIEZ y ONCE, el certificado de matrimonio de Don ............... y Doa ...............y los certificados de nacimiento de sus hijos.

    CUARTO. Que el causante era soltero y no tuvo hijo extramatrimonial alguno.

    Adems, los padres del causante, Don ............... y Doa ............... (ver docu-mento n CINCO de este escrito), fallecieron, con anterioridad al causante, enfecha ............... y ..............., respectivamente. Se acompaan al presente escri-to como documentos ns. DOCE y TRECE certificados de defuncin de Don............... y Doa ..............., padres del causante.

    QUINTO. Que habiendo fallecido Don ............... sin disposicin testamentariasobre la finca rstica descrita en el Hecho Segundo de este escrito, debe ope-rar la sucesin intestada respecto de la misma.

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  • Que careciendo el causante de descendientes y ascendientes, deben here-dar los parientes colaterales, siendo preferentes dentro de stos los her-manos e hijos de hermanos segn la ley y habiendo premuerto al causan-te su hermano Don ..............., se constituyen en sucesores abintestato deeste ltimo mi principal, Don ..............., y sus dos sobrinos, el primero res-pecto de una mitad de la finca y los segundos respecto de una cuarta partecada uno.

    SEXTO. Con el objeto de justificar este derecho, adems de la prueba docu-mental aportada y a tenor de lo dispuesto en el art. 980 de la L.E.C., ofrezcoINFORMACION TESTIFICAL SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

    a) Que el causante, Don ..............., falleci el da ...............

    b) Que Don ............... no tuvo descendencia y que ningn ascendiente suyoviva en el momento de su muerte.

    c) Que el nico hermano del causante vivo es mi principal, ya que Don..............., el otro hermano, premuri a aqul.

    d) Que los otros parientes cercanos del causante que viven son sus dos sobri-nos Don ............... y Doa ...............

    A los anteriores Hechos les son de aplicacin los siguientes.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    I. Arts. 912 a 958 C.c. referentes a la sucesin intestada.

    II. Por lo que se refiere a la concurrencia de la apertura de la sucesin intestadao legtima, debe concluirse que procede la referida delacin a virtud de los indi-cado en el n 2 del art. 912 C.c.: "La sucesin legtima tiene lugar:

    2 Cuando el testamento no contiene institucin de heredero en todo o en partede los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este

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  • caso la sucesin legtima tendr lugar solamente respecto de los bienes de queno hubiese dispuesto.".

    Art. 764 C.c.: "El testamento ser vlido aunque no contenga institucin de here-dero, o sta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado noacepte la herencia o sea incapaz de heredar.".

    En estos casos se cumplirn las disposiciones testamentarias hechas con arre-glo a las leyes, y el remanente de los bienes pasar a los herederos legtimos.".

    III. En cuanto a los datos incluidos en los Hechos Cuarto y Quinto, con la con-secuencia que se desprende y contiene en el Hecho Sexto, les son de aplica-cin los siguientes artculos del C.c.:

    Art. 944: "En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colate-rales, suceder en todos los bienes del difunto el cnyuge sobreviviente".

    Art. 946: "Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a losdems colaterales".

    Art. 947: "Si no existieran ms que hermanos de doble vnculo, stos heredarnpor partes iguales".

    IV. Por lo que se refiere a la legitimacin activa de Don ............... y al procedi-miento cabe invocar el prrafo 1 del art. 980 L.E.C. de 1881:

    "Los dems herederos abintestato (por exclusin de ascendientes, descendientes ycnyuge) podrn obtener la declaracin en va judicial justificando debidamente elfallecimiento de la persona de cuya sucesin se trate y su parentesco con la misma...".

    V. Por lo que se refiere al derecho formal aplicable, arts. 980 y ss. L.E.C. de1881, en relacin con la Disposicin Derogatoria nica de la L.E.C. de 2000.

    VI. El principio general de Derecho"Iura novit curia" y cualesquiera otros de apli-cacin al presente caso.

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  • En su virtud,.

    AL JUZGADO SUPLICO: Que habiendo por presentado este escrito con suscopias y documentos acompaados, se sirva admitirlo, teniendo por promovidoEXPEDIENTE DE DECLARACION DE HEREDEROS ABINTESTATO del causan-te Don ..............., en el que previa la informacin testifical ofrecida, con citacindel Ministerio Fiscal, y en sus mritos, previo seguimiento del iter procedimental,se sirva dictar Auto mediante el que se declare como nicos herederos abintes-tato a Don ............... y Don ...............

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  • 9.2.4. INSTADO POR COLATERAL QUE NO SEA HERMANO O SOBRINO DEL CAUSANTE

    AL JUZGADO

    Don ..............., Procurador de los Tribunales y de Don ..............., con DNIn..............., domiciliado en ..............., segn tengo acreditado mediante escri-tura de poderes que acompao para su insercin a los autos, ante el Juzgadocomparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

    Que mediante el presente escrito promuevo EXPEDIENTE DE DECLARACINDE HEREDERO ABINTESTATO de Don ..............., al amparo de lo establecidoen el art. 980 y siguientes de la L.E.C. de 1881, con base en los hechos y fun-damentos de derecho que a continuacin se detallan.

    HECHOS

    PRIMERO. Que Don ............... falleci en esta ciudad el da ............... en............... Como documento n UNO se acompaa el correspondiente certifica-do de defuncin expedido por el Registro Civil de ...............

    SEGUNDO. Que adjunt*ndose como documento n DOS certificado delRegistro General de Actos de Ultima Voluntad, queda acreditado que Don..............., sobrino de mi mandante no otorg testamento ni ninguna otra dispo-sicin de ltima voluntad.

    TERCERO. Que el causante era soltero y no tuvo hijo extramatrimonialalguno.

    Que, adems, los padres del causante, Don ............... y Doa ..............., falle-cieron, con anterioridad al causante, en fecha ............... y ..............., respectiva-mente. Que el causante era hijo nico, careciendo de hermano alguno de un slov