sucesion agraria

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SUCESIÓN AGRARIA Equipo # 4

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Page 1: SUCESION AGRARIA

SUCESIÓN AGRARIA

Equipo # 4

Page 2: SUCESION AGRARIA

DESIGNACIÓN DE SUCESORES

El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario.

Bastará con que se formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.

Page 3: SUCESION AGRARIA

Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.

DERECHOS TRANSMISIBLES

Se transmitirán:

Derechos agrarios.

Derechos parcelarios,

Derechos de uso común.

Page 4: SUCESION AGRARIA

LISTA DE SUCESORES ANTE EL RAN

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional; con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Las listas de sucesión y los avisos notariales de éstas permanecerán bajo el resguardo del Registro en sobre sellado y como anotaciones preventivas, firmado por el Registrador y el interesado con expresión de la fecha y hora de recepción.

El registrador expedirá al interesado la constancia del depósito.

Page 5: SUCESION AGRARIA

LISTA DE SUCESORES ANTE EL RAN

Al fallecimiento del ejidatario o comunero, el Registro a petición de quien acredite tener interés jurídico para ello, consultará en el archivo de la Delegación de que se trate, si el titular de los derechos realizó el depósito de la lista de sucesión; en caso afirmativo:

Ante presencia del interesado y dos testigos

El registrador abrirá el sobre e informara el nombre de la persona designada.

Al presentarse dicha persona, se procederá a expedir los certificados que acrediten sus derechos.

Page 6: SUCESION AGRARIA

TESTAMENTO AGRARIO

BENEFICIOS:

Protege el patrimonio del campesino.

Fomenta la continuidad en la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra.

Ayuda a mantener actualizado el padrón de ejidatarios o comuneros.

Se define con precisión quien heredara los derechos , evitando posibles conflictos familiares.

Page 7: SUCESION AGRARIA

TESTAMENTO AGRARIO

• Institución que garantiza el resguardo y legalidad del testamento para que, en su momento, la persona designada en la lista de sucesión reclame su derecho.

REGISTRO AGRARIO NACIONAL

• Da fe de la voluntad del campesino y en su momento acredita el derecho del heredero para que pueda obtener su certificado ante el RAN.

NOTARIO PUBLICO

Se realiza ante:

Page 8: SUCESION AGRARIA

TESTAMENTO AGRARIO

CERTIFICADO DE DERECHOS AGRARIOS

IDENTIFICACIÓN OFICIAL

PAGO DE DERECHOS

Requisitos:

Page 9: SUCESION AGRARIA

TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

El testamento público abierto otorgado por la titular de una parcela, mediante el cual haya designado como sucesor universal de sus bienes a otra persona, carece de eficacia en lo que toca a la parcela, porque nuestra legislación agraria contiene un régimen jurídico propio para reglamentar la sucesión en materia ejidal, y por tanto debe excluirse cualquier otra forma de transmisión no contenida en la Ley Agraria.

Aunque existe el testamento publico abierto con capitulo o clausula de sucesión agraria y puede ser valido a realizar el siguiente procedimiento:

Page 10: SUCESION AGRARIA

TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO

El notario expide aviso

del testamento

al RAN

El RAN sella una

impresión y emite un

formato de folio de registro

El notario formula la

nota complement

aria en su folio y

agrega al apéndice

copia de los documentos.

El notario expide el

testimonio con copia de los anexos

del apéndice.

Page 11: SUCESION AGRARIA

LISTA DE SUCESORES ANTE NOTARIO

Para el mejor desarrollo de sus funciones regístrales y catastrales en materia de control de la tenencia de la tierra, los notarios públicos y los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio deberán dar aviso al Registro de:

Las operaciones relacionadas con la propiedad de origen ejidal o comunal;

Page 12: SUCESION AGRARIA

LISTA DE SUCESORES ANTE NOTARIO

Se expide la constancia respectiva por el RAN.

Debe identificarse.

Debe acudir el interesado en forma personal.

Se presenta en sobre cerrado ante el RAN.

Page 13: SUCESION AGRARIA

SUCESIÓN LEGITIMA

Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

Al cónyuge.

A la concubina.

A uno de los hijos.

A uno de los ascendientes.

Cualquier persona que dependa económicamente de el.

Page 14: SUCESION AGRARIA

SUCESIÓN LEGITIMA

Si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales.

En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar.

Page 15: SUCESION AGRARIA

SUCESIÓN LEGITIMA

Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población de que se trate.

El importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.