sucesion de gregorio gonzalez brand

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Señor NOTARIO UNICO DE VILLA DE LEYVA E. S. D. Ref.- Sucesión de PEDRO ARTURO DEL ROSARIO SOTELO NUÑEZ, C.C. No. 1.077.869. SOLICITUD DE APERTURA.- FABIO ARMANDO FAJARDO CASTAÑEDA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado personal y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, abogado en ejercicio, por medio del presente escrito me permito presentar a usted el poder a mi conferido por SALOME PUENTES DE SOTELO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y CESAR JULIO SOTELO PUENTES, CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES, DORA NELLY SOTELO PUENTES, JORGE ENRIQUE SOTELO PUENTES, LIZARDO SOTELO PUENTES, MARIA CRISTINA SOTELO PUENTES, LEONOR SOTELO PUENTES, GUILLERMO SOTELO PUENTES, MARIA STELLA SOTELO PUENTES , en su condición de herederos; y en uso del mismo presento a usted solicitud de liquidación de la herencia del causante PEDRO ARTURO DEL ROSARIO SOTELO NUÑEZ, de acuerdo con el trámite previsto por el Decreto 902 de 1988, modificado por el decreto 1729 de 1989; con forme a los siguientes: HECHOS

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documento ejemplo , los datos proporcionados no son reales, son un ejemplo de una demanda de sucesión herencial

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Page 1: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

Señor

NOTARIO UNICO DE VILLA DE LEYVA

E. S. D.

Ref.- Sucesión de PEDRO ARTURO DEL

ROSARIO SOTELO NUÑEZ, C.C. No.

1.077.869.

SOLICITUD DE APERTURA.-

FABIO ARMANDO FAJARDO CASTAÑEDA, mayor de edad, domiciliado en

Bogotá, identificado personal y profesionalmente como aparece al pie de mi firma,

abogado en ejercicio, por medio del presente escrito me permito presentar a

usted el poder a mi conferido por SALOME PUENTES DE SOTELO, en su

calidad de cónyuge sobreviviente y CESAR JULIO SOTELO PUENTES,

CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES, DORA NELLY SOTELO PUENTES,

JORGE ENRIQUE SOTELO PUENTES, LIZARDO SOTELO PUENTES, MARIA

CRISTINA SOTELO PUENTES, LEONOR SOTELO PUENTES, GUILLERMO

SOTELO PUENTES, MARIA STELLA SOTELO PUENTES , en su condición de

herederos; y en uso del mismo presento a usted solicitud de liquidación de la

herencia del causante PEDRO ARTURO DEL ROSARIO SOTELO NUÑEZ, de

acuerdo con el trámite previsto por el Decreto 902 de 1988, modificado por el

decreto 1729 de 1989; con forme a los siguientes:

HECHOS

1.- El causante PEDRO ARTURO DEL ROSARIO SOTELO NUÑEZ, quien en

vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.077.869, falleció el día

02 DE marzo del 2004 en la ciudad de Bogotá, D.C., pero su lugar donde tuvo su

último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Villa de

Leyva.

Page 2: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

2.- EL causante PEDRO ARTURO DEL ROSARIO SOTELO NUÑEZ, al

momento de su fallecimiento era casado con la señora SALOME PUENTES DE

SOTELO.

3.- Al causante PEDRO ARTURO DEL ROSARIO SOTELO NUÑEZ al momento

de su fallecimiento le sobreviven sus hijos CESAR JULIO SOTELO PUENTES,

CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES, DORA NELLY SOTELO PUENTES,

JORGE ENRIQUE SOTELO PUENTES, LIZARDO SOTELO PUENTES, MARIA

CRISTINA SOTELO PUENTES, LEONOR SOTELO PUENTES, GUILLERMO

SOTELO PUENTES, MARIA STELLA SOTELO PUENTES, mayores de edad,

plenamente capaces, quienes por ministerio de la ley están llamados a recoger la

herencia con beneficio de inventario.

SARI

4.- El causante PEDRO ARTURO DEL ROSARIO SOTELO NUÑEZ, al momento

de su fallecimiento, no otorgó testamento, razón por la cual, el proceso de

sucesión y reparto de bienes seguirá las reglas de una sucesión intestada.

5.- Mis mandantes SALOME PUENTES DE SOTELO, en su calidad de cónyuge

sobreviviente y CESAR JULIO SOTELO PUENTES, CARLOS ALFONSO

SOTELO PUENTES, DORA NELLY SOTELO PUENTES, JORGE ENRIQUE

SOTELO PUENTES, LIZARDO SOTELO PUENTES, MARIA CRISTINA SOTELO

PUENTES, LEONOR SOTELO PUENTES, GUILLERMO SOTELO PUENTES,

MARIA STELLA SOTELO PUENTES, en su condición de herederos y el suscrito

en mi calidad de apoderado, declaramos bajo la gravedad del juramento que se

entiende prestado con la presentación del presente escrito, que son las únicas

interesados en la presente sucesión y desconocemos la existencia de otros

herederos o legatarios o acreedores distintos de los que se enuncian en la

relación de inventarios y pasivos que se acompaña a esta solicitud.

PETICIONES

Page 3: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

Con fundamento en los anteriores hechos me permito solicitar lo siguiente:

PRIMERO: Aceptar la presente solicitud, por ajustarse a los requisitos legales.

SEGUNDO: Dar aviso a la oficina de Cobranzas de la Administración de

Impuestos Nacionales correspondiente.

TERCERO: Emplazar a las personas que se crean con derecho a intervenir en

este trámite sucesoral.

CUARTO: Reconocer y tener como apoderado de los mencionados solicitantes,

en los términos y para los efectos del poder conferido.

QUINTO: elevar a escritura pública el trabajo de partición y adjudicación de los

bienes relictos de la causante presentado por los interesados a través del suscrito.

PRUEBAS Y ANEXOS

Solicito tener como tales las siguientes:

DOCUMENTALES

Registro Civil de Defunción de la Causante.

Registro Civil de Nacimiento de mis mandantes.

Fotocopias de los documentos de identidad de mis mandantes.

Partida de Matrimonio del causante

Impuesto predial 2014 de los inmuebles

Certificado de tradición de los inmueble con matriculas 070-65133, 083-

6080, 083-19363 y.

Page 4: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

Fotocopia de las escrituras públicas número 186 de 27 de junio de 1965 de

la Notaria 65 de Villa de leyva, 450 del 28 de diciembre de 1958 de la

notaria de Villa de leyva, 136 del 24 de junio de 1977 de la notaria de Villa

de leyva, 7023 del 10 de diciembre de 1980 de la notaria 2 de Bogotá.

Diligencia de inventarios y avalúos.

Trabajo de Partición y adjudicación de la herencia.

Poder para actuar.

Los documentos relacionados.

Del señor Notario,

Atentamente,

FABIO ARMANDO FAJARDO CASTAÑEDA

C.C. Nº 74.241.428 de Moniquira (Boy)

T.P. Nº 176542 del C. S. de la J.

Page 5: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

Señor

NOTARIO DE VILLA DE LEYVA

E. S. D.

Ref.- Sucesión de PEDRO ARTURO DEL

ROSARIO SOTELO NUÑEZ, C.C.

No.1.077.869

RELACIÓN DE INVENTARIOS Y AVALUOS.-

FABIO ARMANDO FAJARDO CASTAÑEDA, mayor de edad, domiciliado en

Bogotá, identificado personal y profesionalmente como aparece al pie de mi firma,

abogado en ejercicio, en mi condición de apoderado de SALOME PUENTES DE

SOTELO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y CESAR JULIO SOTELO

PUENTES, CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES, DORA NELLY SOTELO

PUENTES, JORGE ENRIQUE SOTELO PUENTES, LIZARDO SOTELO

PUENTES, MARIA CRISTINA SOTELO PUENTES, LEONOR SOTELO

PUENTES, GUILLERMO SOTELO PUENTES, MARIA STELLA SOTELO

PUENTES , en su condición de herederos; ; por medio del presente escrito me

permito presentar ante su Despacho la relación de Inventarios y Avalúos,

diligencia que cumplo bajo la gravedad del juramento, en la forma autorizada por

mis mandantes.

Page 6: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

I. A C T I V O

PARTIDA PRIMERA: Lote de terreno, con la construcción allí existente, con una

extensión de 260 metros , situada en el área urbana del Municipio de Villa de

Leyva y alinderado según los títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, en

extensión de 25 metros lindando con las mismas vendedoras, NORTE, en

extensión de 10 metros linda con predios de las vendedoras, OCCIDENTE en

extensión de 25 metros linda con carretera pública, SUR, en extensión de 10

metros linda con calle pública.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge

sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública

numero 186 de fecha 27 de junio de 1965 otorgada en la Notaria Única de Villa de

Leyva y registrada el día 28 de junio de 1965 con matricula 070-65133 con código

catastral 010000450018000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE  SETENTA Y SEIS MILLONES

NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($76.987.000.oo) M/cte.

 

PARTIDA SEGUNDA: Falsa Tradición Derechos y Acciones sobre un Lote de

terreno junto con una casa de habitación ubicado en la vereda de Saavedra de

Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado Piedra Blanca , con una

extensión de 1Ha mas 2900 metros cuadrados, y alinderado según los títulos de

adquisición así: desde una mata de pino se sigue en recta por surco de matas a

dar a un mojón de piedra que se encuentra al pie de una mata de roble que se

halla a la orilla del camino real, de ahí vuelve por todo el camino real que conduce

a Arcabuco a Leyva a dar a un mojón de piedra que está a la orilla del mismo

camino y al pie de una mata de tuno, vuelve en recta a encontrar un mojón de

piedra que esta al pie de una mata de istoraque, vuelve en curva a dar al primer

lindero, POR EL ORIENTE, con terrenos de Luis A Gutiérrez , NORTE, linda con

Page 7: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

terrenos de Felisa Saavedra predios , OCCIDENTE con terrenos de Salome

puentes SUR con terrenos del vendedor.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el causante,

mediante la escritura pública numero 7023 de fecha 10 de diciembre de 1980

otorgada en la Notaria 2 de Bogotá y registrada el día 12 de febrero de 1981 con

matricula 083-6080 con código catastral 000000070133000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE  DOS MILLONES

QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($2.560.000.oo) M/cte.

PARTIDA TERCERA: Falsa tradición con derecho de cuota sobre un Lote de

terreno, junto con una casa de habitación construida ubicado en la vereda de

Saavedra de Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado EL PLACER ,

con una extensión de 5Has mas 9600 metros cuadrados, y alinderado según los

títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, por el camino real que va de Leyva

a Arcabuco, partiendo de un mojón de piedra que esta clavado a la orilla del

camino mencionado, sigue por toda la orilla del camino a dar a un mojón de

piedra, de esta a dar a otro mojón de piedra que se encuentra a orilla de esta del

mismo camino, sigue por todo el camino a dar a otro mojón de piedra, vuelve por

el NORTE, en recta a encontrar otro mojón de piedra que se halla a la orilla del

camino que conduce de Arcabuco A LAS Vegas, sigue por todo el camino a

encontrar otro mojón de piedra que esta al pie de una faldita a la orilla de la

quebrada, vuelve por el OCCIDENTE en recta a encontrar otro mojón de piedra

que esta al pie de una mata de fique en un caminito, vuelve por el SUR del

mencionado caminito; de este en recta a encontrar otro mojón clavado en el

mismo caminito y de este a encontrar el primer mojón punto de partida y encierra.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge

sobreviviente y el causante, mediante la escritura pública numero 450 de fecha 28

de diciembre de 1958 otorgada en la Notaria Única de Villa de Leyva y registrada

Page 8: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

el día 27 de febrero de 1959 con matricula 083-19363 con código catastral

000000070116000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE  TRESE MILLONES CIENTO

OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($13.187.000.oo) M/cte.

PARTIDA CUARTA ,Falsa Tradición con derecho de cuota sobre un Lote de

terreno, ubicado en la vereda de Saavedra de Roncancios del Municipio de

Gachantiva, denominado LOS MEDIOS , con una extensión de 1Ha mas 5400

metros cuadrados, y alinderado según los títulos de adquisición así: Por el pie

desde una mata de roble que tiene un mojón al pie sigue en recta a dar a una

mata de encenillo que está en una planada y un fique al pie linda con Mardoqueo

Gutiérrez, vuelve por la cabecera en recta a dar a un mojón de piedra que está a

la orilla de una cañada lindando con Leoncio y Agustín Beltrán sigue en recta a dar

a un mojón de piedra y una mata de fique, lindando con Angélica Roncacio, vuelve

de para abajo en recta pasando por mojones por una troca a dar a un roble y una

piedra de aquí en recta a dar a un roble que está en la orilla del camino real que

va de Leyva A Gachantiva sigue a dar al primer lindero y encierra, linda con

Abdón Saavedra y Gregorio Gutiérrez.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge

sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública

numero 136 de fecha 24 de junio de 1977 otorgada en la Notaria Única de Villa de

Leyva y registrada el día 18 de agosto de 1977 con matricula 083- con código

catastral 000000070113000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE QUINIENTOS TRESE  MIL

PESOS ($513.000.oo) M/cte.

TOTAL ACTIVO LA SUMA DE NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS

CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M-cte ($93.247.000.oo).

Page 9: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

II. P A S I V O

Manifiestan los interesados en el presente trámite que no existe pasivo que grave

esta sucesión; por lo tanto es cero (0).

Quedan en esta forma inventariados los bienes que constituyen el patrimonio del

causante.

Del señor Notario,

Atentamente,

FABIO ARMANDO FAJARDO CASTAÑEDA

C.C. Nº 74.241.428 de Moniquira (Boy)

T.P. Nº 176542 del C. S. de la J.

Page 10: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

Señor

NOTARIO DE VILLA DE LEYVA

E. S. D.

Ref.- Sucesión de PEDRO ARTURO DEL

ROSARIO SOTELO NUÑEZ, C.C.

No.1.077.869

TRABAJO DE PARTICIÓN Y

ADJUDICACIÓN.-

Como apoderado de los interesados en la liquidación sucesoral y de conformidad

con lo dispuesto en el Decreto 902 de 1988, atentamente solicito a usted se sirva

elevar a Escritura Pública el trabajo de partición y adjudicación presentado por el

heredero por medio del suscrito y cuya descripción es como sigue:

I. ACERVO HEREDITARIO

Según los inventarios y el avalúo, el monto del activo es de NOVENTA Y TRES

MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M-cte

($93.247.000.oo), como se dijo en el punto correspondiente a las consideraciones

generales, no hay pasivo.

En consecuencia los bienes propios relacionados como activo son los siguientes:

PARTIDA PRIMERA: Lote de terreno, con la construcción allí existente, con una

extensión de 260 metros , situada en el área urbana del Municipio de Villa de

Leyva y alinderado según los títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, en

extensión de 25 metros lindando con las mismas vendedoras, NORTE, en

extensión de 10 metros linda con predios de las vendedoras, OCCIDENTE en

Page 11: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

extensión de 25 metros linda con carretera pública, SUR, en extensión de 10

metros linda con calle pública.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge

sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública

numero 186 de fecha 27 de junio de 1965 otorgada en la Notaria Única de Villa de

Leyva y registrada el día 28 de junio de 1965 con matricula 070-65133 con código

catastral 010000450018000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE  SETENTA Y SEIS MILLONES

NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($76.987.000.oo) M/cte.

 

PARTIDA SEGUNDA: Falsa Tradición Derechos y Acciones sobre un Lote de

terreno junto con una casa de habitación ubicado en la vereda de Saavedra de

Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado Piedra Blanca , con una

extensión de 1Ha mas 2900 metros cuadrados, y alinderado según los títulos de

adquisición así: desde una mata de pino se sigue en recta por surco de matas a

dar a un mojón de piedra que se encuentra al pie de una mata de roble que se

halla a la orilla del camino real, de ahí vuelve por todo el camino real que conduce

a Arcabuco a Leyva a dar a un mojón de piedra que está a la orilla del mismo

camino y al pie de una mata de tuno, vuelve en recta a encontrar un mojón de

piedra que esta al pie de una mata de istoraque, vuelve en curva a dar al primer

lindero, POR EL ORIENTE, con terrenos de Luis A Gutiérrez , NORTE, linda con

terrenos de Felisa Saavedra predios , OCCIDENTE con terrenos de Salome

puentes SUR con terrenos del vendedor.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el causante,

mediante la escritura pública numero 7023 de fecha 10 de diciembre de 1980

otorgada en la Notaria 2 de Bogotá y registrada el día 12 de febrero de 1981 con

matricula 083-6080 con código catastral 000000070133000.

 

Page 12: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE  DOS MILLONES

QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($2.560.000.oo) M/cte.

PARTIDA TERCERA: Falsa tradición con derecho de cuota sobre un Lote de

terreno, junto con una casa de habitación construida ubicado en la vereda de

Saavedra de Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado EL PLACER ,

con una extensión de 5Has mas 9600 metros cuadrados, y alinderado según los

títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, por el camino real que va de Leyva

a Arcabuco, partiendo de un mojón de piedra que esta clavado a la orilla del

camino mencionado, sigue por toda la orilla del camino a dar a un mojón de

piedra, de esta a dar a otro mojón de piedra que se encuentra a orilla de esta del

mismo camino, sigue por todo el camino a dar a otro mojón de piedra, vuelve por

el NORTE, en recta a encontrar otro mojón de piedra que se halla a la orilla del

camino que conduce de Arcabuco A LAS Vegas, sigue por todo el camino a

encontrar otro mojón de piedra que esta al pie de una faldita a la orilla de la

quebrada, vuelve por el OCCIDENTE en recta a encontrar otro mojón de piedra

que esta al pie de una mata de fique en un caminito, vuelve por el SUR del

mencionado caminito; de este en recta a encontrar otro mojón clavado en el

mismo caminito y de este a encontrar el primer mojón punto de partida y encierra.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge

sobreviviente y el causante, mediante la escritura pública numero 450 de fecha 28

de diciembre de 1958 otorgada en la Notaria Única de Villa de Leyva y registrada

el día 27 de febrero de 1959 con matricula 083-19363 con código catastral

000000070116000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE  TRESE MILLONES CIENTO

OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($13.187.000.oo) M/cte.

PARTIDA CUARTA ,Falsa Tradición con derecho de cuota sobre un Lote de

terreno, ubicado en la vereda de Saavedra de Roncancios del Municipio de

Page 13: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

Gachantiva, denominado LOS MEDIOS , con una extensión de 1Ha mas 5400

metros cuadrados, y alinderado según los títulos de adquisición así: Por el pie

desde una mata de roble que tiene un mojón al pie sigue en recta a dar a una

mata de encenillo que está en una planada y un fique al pie linda con Mardoqueo

Gutiérrez, vuelve por la cabecera en recta a dar a un mojón de piedra que está a

la orilla de una cañada lindando con Leoncio y Agustín Beltrán sigue en recta a dar

a un mojón de piedra y una mata de fique, lindando con Angélica Roncacio, vuelve

de para abajo en recta pasando por mojones por una troca a dar a un roble y una

piedra de aquí en recta a dar a un roble que está en la orilla del camino real que

va de Leyva A Gachantiva sigue a dar al primer lindero y encierra, linda con

Abdón Saavedra y Gregorio Gutiérrez.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge

sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública

numero 136 de fecha 24 de junio de 1977 otorgada en la Notaria Única de Villa de

Leyva y registrada el día 18 de agosto de 1977 con matricula 083- con código

catastral 000000070113000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE QUINIENTOS TRESE  MIL

PESOS ($513.000.oo) M/cte.

TOTAL ACTIVO LA SUMA DE NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS

CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M-cte ($93.247.000.oo).

CONSIDERACIONES PARA LA LIQUIDACION Y PARTICION

Para liquidar y repartir se tiene en cuenta:

1. Que el causante PEDRO ARTURO DEL ROSARIO SOTELO NUÑEZ, al

momento de su fallecimiento era casado con la señora SALOME PUENTES

Page 14: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

DE SOTELO , a quien se le liquidara la proporción de su sociedad conyugal

y se le adjudicara el 50% de los bienes inventariados.

2. Que el causante PEDRO ARTURO DEL ROSARIO SOTELO NUÑEZ, al

momento de su fallecimiento le sobreviven sus hijos CESAR JULIO

SOTELO PUENTES, CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES, DORA

NELLY SOTELO PUENTES, JORGE ENRIQUE SOTELO PUENTES,

LIZARDO SOTELO PUENTES, MARIA CRISTINA SOTELO PUENTES,

LEONOR SOTELO PUENTES, GUILLERMO SOTELO PUENTES, MARIA

STELLA SOTELO PUENTES , en su condición de herederos, todos

mayores de edad, plenamente capaces, quienes por ministerio de la ley

están llamados a recoger la herencia con beneficio de inventario y a

quienes se les adjudicará el 50% del acervo líquido inventariado en una

sola hijuela en común y pro indiviso; teniendo en cuenta que no existe

pasivo.

En consecuencia, la liquidación de los bienes herenciales es la siguiente:

Primero: valor de los bienes inventariados: $93.247.000.oo

A la cónyuge $46.623.500.oo

A los herederos $46.623.500.oo

Sumas iguales $93.247.000.oo $93.247.000.oo

DISTRIBUCION DE HIJUELAS

PRIMERA HIJUELA PARA LA CONYUGE SOBREVIVIENTE SALOME

PUENTES DE SOTELO con C.C. No. 23.688.325 de Villa de Leyva, en su

condición de cónyuge Le corresponde como gananciales, la suma de

Page 15: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS

PESOS m-cte ($46.623.500.oo).

Se integra y se paga así:

Se le adjudica el 50% de las partidas relacionadas en comun y proindiviso con sus

hijos CESAR JULIO SOTELO PUENTES, CARLOS ALFONSO SOTELO

PUENTES, DORA NELLY SOTELO PUENTES, JORGE ENRIQUE SOTELO

PUENTES, LIZARDO SOTELO PUENTES, MARIA CRISTINA SOTELO

PUENTES, LEONOR SOTELO PUENTES, GUILLERMO SOTELO PUENTES,

MARIA STELLA SOTELO PUENTES , en su condición de herederos.

PARTIDA PRIMERA: Lote de terreno, con la construcción allí existente, con una

extensión de 260 metros , situada en el área urbana del Municipio de Villa de

Leyva y alinderado según los títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, en

extensión de 25 metros lindando con las mismas vendedoras, NORTE, en

extensión de 10 metros linda con predios de las vendedoras, OCCIDENTE en

extensión de 25 metros linda con carretera pública, SUR, en extensión de 10

metros linda con calle pública.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge

sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública

numero 186 de fecha 27 de junio de 1965 otorgada en la Notaria Única de Villa de

Leyva y registrada el día 28 de junio de 1965 con matricula 070-65133 con código

catastral 010000450018000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE  SETENTA Y SEIS MILLONES

NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($76.987.000.oo) M/cte.

 

PARTIDA SEGUNDA: Falsa Tradición Derechos y Acciones sobre un Lote de

terreno junto con una casa de habitación ubicado en la vereda de Saavedra de

Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado Piedra Blanca , con una

Page 16: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

extensión de 1Ha mas 2900 metros cuadrados, y alinderado según los títulos de

adquisición así: desde una mata de pino se sigue en recta por surco de matas a

dar a un mojón de piedra que se encuentra al pie de una mata de roble que se

halla a la orilla del camino real, de ahí vuelve por todo el camino real que conduce

a Arcabuco a Leyva a dar a un mojón de piedra que está a la orilla del mismo

camino y al pie de una mata de tuno, vuelve en recta a encontrar un mojón de

piedra que esta al pie de una mata de istoraque, vuelve en curva a dar al primer

lindero, POR EL ORIENTE, con terrenos de Luis A Gutiérrez , NORTE, linda con

terrenos de Felisa Saavedra predios , OCCIDENTE con terrenos de Salome

puentes SUR con terrenos del vendedor.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el causante,

mediante la escritura pública numero 7023 de fecha 10 de diciembre de 1980

otorgada en la Notaria 2 de Bogotá y registrada el día 12 de febrero de 1981 con

matricula 083-6080 con código catastral 000000070133000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE  DOS MILLONES

QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($2.560.000.oo) M/cte.

PARTIDA TERCERA: Falsa tradición con derecho de cuota sobre un Lote de

terreno, junto con una casa de habitación construida ubicado en la vereda de

Saavedra de Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado EL PLACER ,

con una extensión de 5Has mas 9600 metros cuadrados, y alinderado según los

títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, por el camino real que va de Leyva

a Arcabuco, partiendo de un mojón de piedra que esta clavado a la orilla del

camino mencionado, sigue por toda la orilla del camino a dar a un mojón de

piedra, de esta a dar a otro mojón de piedra que se encuentra a orilla de esta del

mismo camino, sigue por todo el camino a dar a otro mojón de piedra, vuelve por

el NORTE, en recta a encontrar otro mojón de piedra que se halla a la orilla del

camino que conduce de Arcabuco A LAS Vegas, sigue por todo el camino a

encontrar otro mojón de piedra que esta al pie de una faldita a la orilla de la

Page 17: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

quebrada, vuelve por el OCCIDENTE en recta a encontrar otro mojón de piedra

que esta al pie de una mata de fique en un caminito, vuelve por el SUR del

mencionado caminito; de este en recta a encontrar otro mojón clavado en el

mismo caminito y de este a encontrar el primer mojón punto de partida y encierra.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge

sobreviviente y el causante, mediante la escritura pública numero 450 de fecha 28

de diciembre de 1958 otorgada en la Notaria Única de Villa de Leyva y registrada

el día 27 de febrero de 1959 con matricula 083-19363 con código catastral

000000070116000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE  TRESE MILLONES CIENTO

OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($13.187.000.oo) M/cte.

PARTIDA CUARTA ,Falsa Tradición con derecho de cuota sobre un Lote de

terreno, ubicado en la vereda de Saavedra de Roncancios del Municipio de

Gachantiva, denominado LOS MEDIOS , con una extensión de 1Ha mas 5400

metros cuadrados, y alinderado según los títulos de adquisición así: Por el pie

desde una mata de roble que tiene un mojón al pie sigue en recta a dar a una

mata de encenillo que está en una planada y un fique al pie linda con Mardoqueo

Gutiérrez, vuelve por la cabecera en recta a dar a un mojón de piedra que está a

la orilla de una cañada lindando con Leoncio y Agustín Beltrán sigue en recta a dar

a un mojón de piedra y una mata de fique, lindando con Angélica Roncacio, vuelve

de para abajo en recta pasando por mojones por una troca a dar a un roble y una

piedra de aquí en recta a dar a un roble que está en la orilla del camino real que

va de Leyva A Gachantiva sigue a dar al primer lindero y encierra, linda con

Abdón Saavedra y Gregorio Gutiérrez.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge

sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública

numero 136 de fecha 24 de junio de 1977 otorgada en la Notaria Única de Villa de

Page 18: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

Leyva y registrada el día 18 de agosto de 1977 con matricula 083- con código

catastral 000000070113000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE QUINIENTOS TRESE  MIL

PESOS ($513.000.oo) M/cte.

TOTAL ACTIVO LA SUMA DE NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS

CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M-cte ($93.247.000.oo).

Vale y se adjudica esta hijuela por valor de CUARENTA Y SEIS MILLONES

SEISCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS PESOS M-cte ($46.623.500.oo.).

SEGUNDA HIJUELA PARA LOS HEREDEROS LEGITIMOS ,CESAR JULIO

SOTELO PUENTES, CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES, DORA NELLY

SOTELO PUENTES, JORGE ENRIQUE SOTELO PUENTES, LIZARDO SOTELO

PUENTES, MARIA CRISTINA SOTELO PUENTES, LEONOR SOTELO

PUENTES, GUILLERMO SOTELO PUENTES, MARIA STELLA SOTELO

PUENTES .

PARTIDA PRIMERA: Lote de terreno, con la construcción allí existente, con una

extensión de 260 metros , situada en el área urbana del Municipio de Villa de

Leyva y alinderado según los títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, en

extensión de 25 metros lindando con las mismas vendedoras, NORTE, en

extensión de 10 metros linda con predios de las vendedoras, OCCIDENTE en

extensión de 25 metros linda con carretera pública, SUR, en extensión de 10

metros linda con calle pública.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge

sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública

numero 186 de fecha 27 de junio de 1965 otorgada en la Notaria Única de Villa de

Page 19: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

Leyva y registrada el día 28 de junio de 1965 con matricula 070-65133 con código

catastral 010000450018000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE  SETENTA Y SEIS MILLONES

NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($76.987.000.oo) M/cte.

 

PARTIDA SEGUNDA: Falsa Tradición Derechos y Acciones sobre un Lote de

terreno junto con una casa de habitación ubicado en la vereda de Saavedra de

Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado Piedra Blanca , con una

extensión de 1Ha mas 2900 metros cuadrados, y alinderado según los títulos de

adquisición así: desde una mata de pino se sigue en recta por surco de matas a

dar a un mojón de piedra que se encuentra al pie de una mata de roble que se

halla a la orilla del camino real, de ahí vuelve por todo el camino real que conduce

a Arcabuco a Leyva a dar a un mojón de piedra que está a la orilla del mismo

camino y al pie de una mata de tuno, vuelve en recta a encontrar un mojón de

piedra que esta al pie de una mata de istoraque, vuelve en curva a dar al primer

lindero, POR EL ORIENTE, con terrenos de Luis A Gutiérrez , NORTE, linda con

terrenos de Felisa Saavedra predios , OCCIDENTE con terrenos de Salome

puentes SUR con terrenos del vendedor.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el causante,

mediante la escritura pública numero 7023 de fecha 10 de diciembre de 1980

otorgada en la Notaria 2 de Bogotá y registrada el día 12 de febrero de 1981 con

matricula 083-6080 con código catastral 000000070133000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE  DOS MILLONES

QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($2.560.000.oo) M/cte.

PARTIDA TERCERA: Falsa tradición con derecho de cuota sobre un Lote de

terreno, junto con una casa de habitación construida ubicado en la vereda de

Saavedra de Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado EL PLACER ,

Page 20: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

con una extensión de 5Has mas 9600 metros cuadrados, y alinderado según los

títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, por el camino real que va de Leyva

a Arcabuco, partiendo de un mojón de piedra que esta clavado a la orilla del

camino mencionado, sigue por toda la orilla del camino a dar a un mojón de

piedra, de esta a dar a otro mojón de piedra que se encuentra a orilla de esta del

mismo camino, sigue por todo el camino a dar a otro mojón de piedra, vuelve por

el NORTE, en recta a encontrar otro mojón de piedra que se halla a la orilla del

camino que conduce de Arcabuco A LAS Vegas, sigue por todo el camino a

encontrar otro mojón de piedra que esta al pie de una faldita a la orilla de la

quebrada, vuelve por el OCCIDENTE en recta a encontrar otro mojón de piedra

que esta al pie de una mata de fique en un caminito, vuelve por el SUR del

mencionado caminito; de este en recta a encontrar otro mojón clavado en el

mismo caminito y de este a encontrar el primer mojón punto de partida y encierra.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge

sobreviviente y el causante, mediante la escritura pública numero 450 de fecha 28

de diciembre de 1958 otorgada en la Notaria Única de Villa de Leyva y registrada

el día 27 de febrero de 1959 con matricula 083-19363 con código catastral

000000070116000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE  TRESE MILLONES CIENTO

OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($13.187.000.oo) M/cte.

PARTIDA CUARTA ,Falsa Tradición con derecho de cuota sobre un Lote de

terreno, ubicado en la vereda de Saavedra de Roncancios del Municipio de

Gachantiva, denominado LOS MEDIOS , con una extensión de 1Ha mas 5400

metros cuadrados, y alinderado según los títulos de adquisición así: Por el pie

desde una mata de roble que tiene un mojón al pie sigue en recta a dar a una

mata de encenillo que está en una planada y un fique al pie linda con Mardoqueo

Gutiérrez, vuelve por la cabecera en recta a dar a un mojón de piedra que está a

la orilla de una cañada lindando con Leoncio y Agustín Beltrán sigue en recta a dar

Page 21: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

a un mojón de piedra y una mata de fique, lindando con Angélica Roncacio, vuelve

de para abajo en recta pasando por mojones por una troca a dar a un roble y una

piedra de aquí en recta a dar a un roble que está en la orilla del camino real que

va de Leyva A Gachantiva sigue a dar al primer lindero y encierra, linda con

Abdón Saavedra y Gregorio Gutiérrez.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge

sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública

numero 136 de fecha 24 de junio de 1977 otorgada en la Notaria Única de Villa de

Leyva y registrada el día 18 de agosto de 1977 con matricula 083- con código

catastral 000000070113000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE QUINIENTOS TRESE  MIL

PESOS ($513.000.oo) M/cte.

TOTAL ACTIVO LA SUMA DE NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS

CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M-cte ($93.247.000.oo).

CESAR JULIO SOTELO PUENTES, CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES,

DORA NELLY SOTELO PUENTES, JORGE ENRIQUE SOTELO PUENTES,

LIZARDO SOTELO PUENTES, MARIA CRISTINA SOTELO PUENTES,

LEONOR SOTELO PUENTES, GUILLERMO SOTELO PUENTES, MARIA

STELLA SOTELO PUENTES , en su condición de Herederos Les corresponde

como herencia la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS

VEINTIRES MIL QUINIENTOS PESOS m-cte ($46.623.500.oo), es decir a cada

uno la suma de CINCO MILLONES CIENTO OCENTA MIL CIENTO OCHENTA Y

OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS M-cte ($5.180.388.8).

Se integra y se paga así:

Page 22: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

Se les adjudica el 50% de las partidas relacionadas en comun y proindiviso con su

señora madre SALOME PUENTES DE SOTELO, de acuerdo a la siguiente

proporción:

CESAR JULIO SOTELO PUENTES 5.55.5 % ……………….$5.180.388.8

CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES. 5.55.5 % ……………….$5.180.388.8

DORA NELLY SOTELO PUENTES . 5.55.5 % ……………….$5.180.388.8

JORGE ENRIQUE SOTELO PUENTES…. 5.55.5 % ……………….$5.180.388.8

LIZARDO SOTELO PUENTES. ………… 5.55.5 % ……………….$5.180.388.8

MARIA CRISTINA SOTELO PUENTES. …5.55.5 % ……………….$5.180.388.8

LEONOR SOTELO PUENTES……………..5.55.5 % ……………….$5.180.388.8

GUILLERMO SOTELO PUENTES………...5.55.5 % ……………….$5.180.388.8

MARIA STELLA SOTELO PUENTES…… 5.55.5 % ……………….$5.180.388.8

PARTIDA PRIMERA: Lote de terreno, con la construcción allí existente, con una

extensión de 260 metros , situada en el área urbana del Municipio de Villa de

Leyva y alinderado según los títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, en

extensión de 25 metros lindando con las mismas vendedoras, NORTE, en

extensión de 10 metros linda con predios de las vendedoras, OCCIDENTE en

extensión de 25 metros linda con carretera pública, SUR, en extensión de 10

metros linda con calle pública.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge

sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública

numero 186 de fecha 27 de junio de 1965 otorgada en la Notaria Única de Villa de

Leyva y registrada el día 28 de junio de 1965 con matricula 070-65133 con código

catastral 010000450018000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE  SETENTA Y SEIS MILLONES

NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($76.987.000.oo) M/cte.

 

Page 23: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

PARTIDA SEGUNDA: Falsa Tradición Derechos y Acciones sobre un Lote de

terreno junto con una casa de habitación ubicado en la vereda de Saavedra de

Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado Piedra Blanca , con una

extensión de 1Ha mas 2900 metros cuadrados, y alinderado según los títulos de

adquisición así: desde una mata de pino se sigue en recta por surco de matas a

dar a un mojón de piedra que se encuentra al pie de una mata de roble que se

halla a la orilla del camino real, de ahí vuelve por todo el camino real que conduce

a Arcabuco a Leyva a dar a un mojón de piedra que está a la orilla del mismo

camino y al pie de una mata de tuno, vuelve en recta a encontrar un mojón de

piedra que esta al pie de una mata de istoraque, vuelve en curva a dar al primer

lindero, POR EL ORIENTE, con terrenos de Luis A Gutiérrez , NORTE, linda con

terrenos de Felisa Saavedra predios , OCCIDENTE con terrenos de Salome

puentes SUR con terrenos del vendedor.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por el causante,

mediante la escritura pública numero 7023 de fecha 10 de diciembre de 1980

otorgada en la Notaria 2 de Bogotá y registrada el día 12 de febrero de 1981 con

matricula 083-6080 con código catastral 000000070133000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE  DOS MILLONES

QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS ($2.560.000.oo) M/cte.

PARTIDA TERCERA: Falsa tradición con derecho de cuota sobre un Lote de

terreno, junto con una casa de habitación construida ubicado en la vereda de

Saavedra de Roncancios del Municipio de Gachantiva, denominado EL PLACER ,

con una extensión de 5Has mas 9600 metros cuadrados, y alinderado según los

títulos de adquisición así: POR EL ORIENTE, por el camino real que va de Leyva

a Arcabuco, partiendo de un mojón de piedra que esta clavado a la orilla del

camino mencionado, sigue por toda la orilla del camino a dar a un mojón de

piedra, de esta a dar a otro mojón de piedra que se encuentra a orilla de esta del

mismo camino, sigue por todo el camino a dar a otro mojón de piedra, vuelve por

Page 24: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

el NORTE, en recta a encontrar otro mojón de piedra que se halla a la orilla del

camino que conduce de Arcabuco A LAS Vegas, sigue por todo el camino a

encontrar otro mojón de piedra que esta al pie de una faldita a la orilla de la

quebrada, vuelve por el OCCIDENTE en recta a encontrar otro mojón de piedra

que esta al pie de una mata de fique en un caminito, vuelve por el SUR del

mencionado caminito; de este en recta a encontrar otro mojón clavado en el

mismo caminito y de este a encontrar el primer mojón punto de partida y encierra.

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge

sobreviviente y el causante, mediante la escritura pública numero 450 de fecha 28

de diciembre de 1958 otorgada en la Notaria Única de Villa de Leyva y registrada

el día 27 de febrero de 1959 con matricula 083-19363 con código catastral

000000070116000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE  TRESE MILLONES CIENTO

OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($13.187.000.oo) M/cte.

PARTIDA CUARTA ,Falsa Tradición con derecho de cuota sobre un Lote de

terreno, ubicado en la vereda de Saavedra de Roncancios del Municipio de

Gachantiva, denominado LOS MEDIOS , con una extensión de 1Ha mas 5400

metros cuadrados, y alinderado según los títulos de adquisición así: Por el pie

desde una mata de roble que tiene un mojón al pie sigue en recta a dar a una

mata de encenillo que está en una planada y un fique al pie linda con Mardoqueo

Gutiérrez, vuelve por la cabecera en recta a dar a un mojón de piedra que está a

la orilla de una cañada lindando con Leoncio y Agustín Beltrán sigue en recta a dar

a un mojón de piedra y una mata de fique, lindando con Angélica Roncacio, vuelve

de para abajo en recta pasando por mojones por una troca a dar a un roble y una

piedra de aquí en recta a dar a un roble que está en la orilla del camino real que

va de Leyva A Gachantiva sigue a dar al primer lindero y encierra, linda con

Abdón Saavedra y Gregorio Gutiérrez.

Page 25: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

TRADICIÓN: El inmueble anteriormente descrito fue adquirido por la cónyuge

sobreviviente SALOME PUENTES DE SOTELO, mediante la escritura pública

numero 136 de fecha 24 de junio de 1977 otorgada en la Notaria Única de Villa de

Leyva y registrada el día 18 de agosto de 1977 con matricula 083- con código

catastral 000000070113000.

 

ESTE INMUEBLE SE AVALUA EN LA SUMA DE QUINIENTOS TRESE  MIL

PESOS ($513.000.oo) M/cte.

TOTAL ACTIVO LA SUMA DE NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS

CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M-cte ($93.247.000.oo).

 

 

COMPROBACION

Acervo hereditario $93.247.000.oo

Hijuela a favor de la cónyuge $46.623.500.oo

Hijuela a favor de las Herederos

CESAR JULIO SOTELO PUENTE………….$5.180.388.8

CARLOS ALFONSO SOTELO PUENTES….$5.180.388.8

DORA NELLY SOTELO PU…………… .$5.180.388.8

JORGE ENRIQUE SOTELO PUE……… .$5.180.388.8

LIZARDO SOTELO PUENTES. ………… .$5.180.388.8

MARIA CRISTINA SOTELO PUE ……… .$5.180.388.8

LEONOR SOTELO PUENTES …………. $5.180.388.8

GUILLERMO SOTELO PUENTE ………. $5.180.388.8

MARIA STELLA SOTELO PUENTES…… .$5.180.388.8

Sumas iguales $46.623.500.oo $93.247.000.00

Page 26: Sucesion de Gregorio Gonzalez Brand

Del señor Notario,

Atentamente,

FABIO ARMANDO FAJARDO CASTAÑEDA

C.C. Nº 74.241.428 de Moniquira (Boy)

T.P. Nº 176542 del C. S. de la J.