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Universidad Santa María Escuela de Ciencias Jurídicas Facultad de Derecho Barinas Edo. Barinas Integrantes: José Galindo Liscar Segovia María D. Vidal Carol González Osiris Soto Asignatura: Romano I Sección: “A” Nocturno

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Page 1: Status Del Caput Equipo USM

Universidad Santa María

Escuela de Ciencias Jurídicas

Facultad de Derecho

Barinas Edo. Barinas

Integrantes:

José Galindo

Liscar Segovia

María D. Vidal

Carol González

Osiris Soto

Asignatura: Romano I

Sección: “A” Nocturno

Barinas, Noviembre de 2010

Page 2: Status Del Caput Equipo USM

Índice

Introducción............................................................................................................3

Definición de Caput................................................................................................4

EL STATUS LIBERTATIS......................................................................................4

Definiciones de Esclavitud.............................................................................5

Manumisión...................................................................................................8

Definición de Manumisión:............................................................................8

Formas de Manumisión.................................................................................8

Efecto de Manumisión...................................................................................9

Definición de Patronato.................................................................................9

La Esclavitud en Venezuela........................................................................11

EL STATUS CIVITATIS........................................................................................18

Ciudadanos Romanos, Latinos y Peregrinos................................................18

¿Cómo se adquiere la ciudadanía en la actualidad, en la República Bolivariana de Venezuela?...........................................................................23

Pérdida de la ciudadanía en Venezuela.......................................................24

Derechos del Ciudadano Venezolano..........................................................25

EL STATUS FAMILIAE........................................................................................26

La Familia Romana.......................................................................................26

Cuadro comparativo de los rasgos de la familia...........................................28

Agnación:......................................................................................................28

Cognación:....................................................................................................29

Grados de parentesco...................................................................................29

La Afinidad....................................................................................................30

Conclusiones........................................................................................................31

Bibliografía.....................................................................................................................32

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Introducción

Presentaremos a continuación los aspectos más resaltantes referidos a los tres status del Caput, mencionando sus acepciones más importantes en la literatura del Derecho Romano, así como lo referido a la esclavitud, causas y efectos.

De la misma manera se da a conocer de acuerdo a la legislación romana, lo requisitos que debía tener una persona para obtener y ejercer sus derechos y contraer obligaciones.

Se describen los tres status. Libertatis, Civitatis y Familiae integradores de la Personalidad o Caput.

En cada uno de los apartados se establecen comparaciones respecto a la legislación vigente en Venezuela, como aspecto relevante para profundizar en el aprendizaje.

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Definición de Caput

Status o Caput, es el estado del ciudadano formado por tres elementos: la libertad, el derecho de ciudadanía y los derechos de familia o de agnación.

Según el Diccionario Jurídico de Derecho Romano, es el “estado civil de la persona libre, del ciudadano y “sui iuris” esto es, el que tenia la plena capacidad jurídica para ejercer los derechos y contraer las obligaciones.

El status ha sido definido como el «estado o situación jurídica en que puede encontrarse el ser humano con repercusión inmediata en su capacidad jurídica, por gozar sólo de ésta los que disfruten de los tres status. Libertatis, Civitatis y Familiae integradores de la personalidad o caput».

EL STATUS LIBERTATIS

Es el estado que implicaba ser libre, es decir, estar en condición de actuar a juicio propio siguiendo su facultad intelectual y capacitado para actuar jurídicamente.

En Venezuela esta condición se dá cuando se es mayor de edad, según el Código Civil Venezolano.

Artículo 18° Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

El estado libertatis se obtenía mediante:

Nacimiento: los hijos de personas ingenuas, calificaban como libres, pues, nacen libres y nunca dejan de serlo.

Manumisión: medio por el cual a los esclavos se les daba la libertad (Libertos).

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Era el estado de libertad, entendido como una condición, capacidad, aptitud o facultad de la que gozaba una persona, para recibir derechos, ejercerlos y contraer obligaciones.

Definiciones de Esclavitud

Existen diversos criterios para definirla:

Según Oderigo, era considerada como la posición en la que una persona se halla en relación con otra que tiene derechos ilimitados sobre ésta.

Petit (1765), la define como la condición con la que cuentan las personas que son propiedad de un amo.

Según el Titulo 3ro. de las Institutas de Justiniano:

La esclavitud es una institución del derecho de gentes por la que alguien es sometido al dominio de otro.

Ulpiano, recalca que para el derecho civil los esclavos no eran personas, por ello se les consideraba cosa (res), simplemente objeto.

En Roma se le conocía a esta condición como la muerte civil. También llamada “capitis deminutio máxima”

Consistía en la pérdida del estado de libertad y así mismo del civitatis y el familiae.

A partir de lo cual, pasaba a convertirse en esclavo, incapaz de tener una familia y de ser ciudadano.

Causas de la esclavitud

La esclavitud se origina en el nacimiento o en causas posteriores a este, se detallan a continuación ambas causas:

Por Nacimiento

Los hijos de una mujer esclava nacen esclavos, entre lo esclavos no existe matrimonio, es cual es sustituido por una relación estable y

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duradera, denominada Contubernium, y los hijos nacidos fuera de matrimonio siguen la condición de la madre. La razón de esta norma descansa, en el hecho real de ser solamente la madre cierta y por lo tanto, ser ella quien pueda transmitir al nacido su propio estado.

Causas Posteriores

Las causas posteriores para adquirir la condición de esclavo están definidas por el Derecho de Gentes o por el Derecho Civil.

Los motivos más habituales por los que un hombre se convertía en esclavo eran:

Ser conquistado por otro pueblo

Tener que pagar deudas pendientes

Ser castigado por haber cometido un delito

Como resultado de una guerra

Negativa a inscribirse en los registros del censo

Negativa a participar en el Servicio Militar

El flagrante delito de robo, cometido por persona libre

Relaciones sexuales de una mujer libre con un esclavo ajeno contra la manifiesta voluntad del señor

La ingratitud del Liberto

El hecho de dejarse vender como esclavo por un amigo, a pesar de ser libre, para reclamar luego la libertad y participar entonces de la ilícita ganancia del vendedor

Condición de los esclavos

La condición de los esclavos debe estudiarse, según la doctrina romanista, en función de los derechos sobre: la persona, de los derechos sobres los bienes y de la condición del esclavo en sociedad.

Derecho sobre la persona:

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Señala Petit, “El dueño tiene poder de vida y muerte sobre el esclavo. Puede con mayor razón, castigarlo, venderlo o abandonarlo”. Es un corolario de esta afirmación, que quien puede lo más, puede lo menos.

Derecho sobre los bienes:

El esclavo era un instrumento de adquisición del amo, y por consiguiente, todo lo adquirido por el esclavo pertenecía al amo. Como consecuencia del ejercicio, por parte del amo, del derecho de propiedad y de la pertenencia del esclavo al orden de las cosas, todo lo producido por el último formaba parte del patrimonio del dueño.

La necesidad, no obstante, condujo a la introducción de la costumbre de dejar al esclavo un peculio o conjunto de bienes, gozados y administrados por él; de esta manera podía dedicarse al comercio y aumentar, con los beneficios logrados, su peculio.

Este peculio comprende:

Lo que el dueño le entregaba para que lo administrara y lo usara

Bienes adquiridos directamente por el esclavo

Los pequeños donativos de terceras personas

Legalmente la totalidad del peculio pertenecía al amo. En la realidad social se hizo costumbre, reconocer el peculio como pertenencia del esclavo, destinado a comprar su propio rescate.

Condición del esclavo en la sociedad

Según Antokoletz, “todos los esclavos de propiedad privada tuvieron la misma condición jurídica. Fueron objetos, no sujetos de derecho, por que más que a personas se les trató como cosa de su respectivo “dominus”.

Jurídicamente el esclavo era una cosa: su condición respecto del hombre libre era opuesta.

Consecuencias de la Esclavitud

La esclavitud en Roma fomentó una sociedad plagada de:

Ambición del dinero y luego la del poder y de todas las malas acciones

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El esclavo vino a traer a través de su cuerpo entretenimiento (Coliseo Romano), placer sexual y riquezas con su fuerza de trabajo.

La avaricia, en efecto, vino a subvertir la lealtad, la honradez y demás virtudes

Se introduce la soberbia, crueldad, indiferencia religiosa, y vanalidad de todo lo existente

La ambición arrastró a muchos hombres a hacerse mentirosos, a tener una cosa reservada en el pecho, y otra pronta en los labios.

Manumisión

Definición de Manumisión:

En la antigua Roma, es el nombre que recibía el proceso de liberar a un

esclavo, tras lo cual se convertía en un liberto. La manumisión fue una

práctica común en Roma y sus territorios a lo largo de su historia.

Formas de Manumisión:

Manumisión por Vindicta: El amo defendía al esclavo delante de un

magistrado y le concedía la libertad.

Manumisión por Censu: El amo inscribía al esclavo en el censo de los

ciudadanos.

Manumisión por Testamento: En el que el amo registraba en su

testamento que quería liberar al esclavo.

Manumisión per Amico: En el cual el amo expresaba delante de unos

amigos que quería liberar al esclavo.

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Manumisión per Mensam: En el que el señor invitaba al esclavo a su

mesa y le expresaba su deseo de darle la libertad. Estas dos últimas

pocos aceptadas por la sociedad.

Efecto de Manumisión:

El efecto era hacer al esclavo dueño de su libertad y la ciudadanía, es

decir, era un liberto de derecho. A diferencia que el efecto en derecho

civil, el esclavo gozaba todos los derechos estipulados por el derecho

privado y por el derecho político, adquiriendo el derecho al sufragio

aunque no el derecho honorario, todos estos eran manumitidos a través

de alguna de las tres formas: por vindicta, por censo y por testamento.

A diferencia que los manumitidos continuaban siendo esclavos para los

efectos del Derecho Civil, el cual no se reconocía como válida ya que el

pretor motivado por un sentimiento garantizaban a estos manumitidos no

ser llamados de nuevo a servir y los defendían contra cualquier acción en

los efectos de manumisión pretoriana.

Definición de Patronato:

El liberto es el esclavo manumitido y se contrapone al individuo que nació

libre y permanece libre que es el ingenuo. El que antes era el dueño, tras

la liberación se convierte en patrono aunque el liberto adquiere la libertad

y participa de la ciudadanía tiene graves limitaciones en materia de

derecho público y derecho privado.

Derecho público

No puede acceder a las magistraturas y al senado y para el ejercicio del

sufragio se adjunta junto a la masa plebeya de la ciudad.

Page 10: Status Del Caput Equipo USM

Derecho privado

Aparte de no tener ius connubi con ingenuas. Esa capacidad luego quedó

restringida a la clase senatorial y desapareció con Justiniano. Los libertos

seguían manteniendo unos antiguos lazos con sus dueños y sus

descendientes, esta relación es lo que se conoce con el nombre de

patronato y tenía diversas consecuencias:

- En el orden procesal, el liberto no podía demandar a su patrono

sin autorización del magistrado.

- No podía obtener contra el patrono unas condenas en más de

los que sus medios económicos le perdiera pagar.

- El liberto le tenía que prestar al patrono ciertos servicios y éste

tenía derecho sucesorio ab intestato del liberto y tenía un

derecho de tutela sobre los libertos impúberes y sobre las

libertas.

- Existía un deber recíproco de prestarse alimentos en caso de

necesidad.

- El patrono no podía entablar contra el liberto juicios que

produjesen la condena a pena de muerte.

En época del principado los emperadores concedía a los libertos la

comparación con los ingenuos a través de:

- Concesión ius anulorum aureorium. No suprimía el patronato.

- Restitutio natalium. Consistía en tener al liberto como si hubiera

nacido libre.

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La Esclavitud en Venezuela

Antes de la llegada de los españoles, los indígenas no conocían la

esclavitud. Lo más parecido que existía eran los macos e itotos,

prisioneros de guerra a quienes ponían a trabajar los vencedores del

conflicto para su beneficio durante un lapso.

La esclavitud llegó a América a comienzos del siglo XVI, cuando Alonso

de Ojeda fue autorizado por los reyes para traer seis esclavos blancos

provenientes de Castilla. Para ese entonces, algunos europeos se

vendían como esclavos por razones económicas durante un período

determinado.

El tráfico de negros africanos empezó en 1441 de España hacia Portugal.

Según los estudiosos Mannix y Cowley, eran hechos esclavos quienes

eran vendidos por los jefes nativos como castigo por ser criminales,

individuos que se vendían o eran comercializados por sus familias en

momentos de hambre, personas secuestradas por las cuadrillas

esclavistas, esclavos cedidos por sus amos, y prisioneros de guerra.

Los portugueses, ingleses, holandeses, franceses y españoles llevaban

los cargamentos de esclavos negros a los puertos de La Habana,

Veracruz, Portobelo, Cartagena de Indias, Santo Domingo y La Guaira.

Allí con cadenas en el cuello, y luego de viajar en las bodegas de los

barcos, eran medidos a través del palmeo (aquellos cuya estatura fuese

inferior a siete cuartas eran rechazados), examinados con el fin de

asegurarse de que no tuvieran defectos físicos y, finalmente, se les

practicaba la carimba, es decir, eran marcados con un hierro candente en

el cuerpo.

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De África y Europa a Venezuela

Los primeros en ser sometidos fueron los indígenas. Sin embargo, pronto

los hacendados se vieron obligados a importar negros africanos, pues la

población nativa estaba desapareciendo.

Los Welser introdujeron en Venezuela los primeros esclavos en el siglo

XVI. Por una Capitulación de 1528, el Emperador Carlos V creó la

Provincia de Venezuela, con los territorios situados entre el cabo de la

Vela, en la Guajira y Macarapana, en la región del río Unare. La conquista

y poblamiento de esta provincia se entregó a los Welser, compañía

formada por banqueros alemanes, con quienes Carlos V había contraído

compromisos económicos. Estos banqueros aprovechaban, pues, sus

relaciones con el rey de España para intervenir en la explotación de las

riquezas del Nuevo Mundo.

Los Welser introdujeron en Venezuela los primeros esclavos en el siglo

XVI.

Para ese entonces, tanto los blancos peninsulares como los criollos

participaban de este negocio, y los ingleses eran los proveedores por

excelencia. Ellos tenían el compromiso de introducir anualmente unos

4.800 esclavos.

Inicialmente, los dedicaron a someter a los indios, pescar perlas y explotar

las minas. Posteriormente, fueron empleados para abrir caminos de

penetración. Ya en el siglo XVIII había esclavos pintores, carpinteros,

albañiles, doradores, plateros, criadores, agricultores, herreros, verdugos,

cocineras, lavanderas, planchadoras y ayas.

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Cabe destacar que el esclavo en Venezuela estaba en mejores

condiciones que los de otros países latinoamericanos. Éste nunca

constituyó un objeto propiedad de su amo, por lo que contaba con

algunos derechos: estaba en capacidad de casarse, comprar su libertad,

vender el producto de su siembra, hacer un contrato de manumisión con

su amo y asilarse, pues un esclavo que se refugiara en una iglesia tenía

que ser respetado.

Abajo cadenas

Desde los albores mismos de la Independencia, en 1810, los hombres

más liberales de Venezuela pensaron en abolir la esclavitud, esa

ignominia que pesa sobre ciertas conciencias humanas.

A partir de 1810 se iniciaron en Venezuela actividades para disminuir

paulatinamente la esclavitud. La Junta de Gobierno que se creó a raíz del

movimiento independentista del 19 de abril prohibió el 14 de agosto de

ese año la introducción y venta de esclavos en el país. Luego se incluyó

en la Constitución Federal de 1811.

A su vez, el Generalísimo Francisco de Miranda les ofreció a los esclavos

su libertad si se unían al ejército patriota.

Por su parte, Simón Bolívar, aunque mantuano y propietario de haciendas

y de esclavos, fue el primero en liberarlos, dando ejemplo de

magnanimidad. Tal como se lo prometió a su amigo y protector en Haití, el

Presidente Petión, apenas llega a Carúpano, el 2 de junio de 1816

decretó «la libertad absoluta de los esclavos que han gemido bajo el yugo

español en los tres siglos pasados».

El 6 de julio de ese mismo año de 1816, al desembarcar en Ocumare de

la Costa dicta una Proclama en que dice, al referirse a los esclavos: “Esta

porción desgraciada de nuestros hermanos que han gemido bajo las

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miserias de la esclavitud, ya es libre. La naturaleza, la justicia y la política

piden la emancipación de los esclavos: de aquí en adelante sólo habrá en

Venezuela una clase de hombres, todos serán ciudadanos”.

Es por ello que, “aquellos esclavos que se alistasen en el ejército y

combatieran a favor de la República, durante un determinado número de

años, obtendrían su libertad y la de sus familiares directos”.

Tres años más tarde, el 15 de febrero de 1819, en su Discurso de

Angostura, El Libertador, actuando como jefe supremo de la República, le

pidió al Congreso que decretara la abolición de la esclavitud. Sin

embargo, lo que logró fue que se trabajara en su gradual extinción, sin

perjudicar a los dueños de esclavos.

Poco después de la Batalla de Carabobo, actuando como general en jefe

del ejército vencedor, solicitó el 14 de julio de 1821 al Congreso

Constituyente de la Gran Colombia reunido en Cúcuta que decretara la

libertad absoluta de todos los colombianos y de aquellos que nacieran en

la República. Días después, este congreso aprobó una ley que preveía la

gradual extinción de la esclavitud. Todos los hijos de esclavos nacidos a

partir de esa fecha serían declarados libres al venir al mundo (se llamó

libertad de vientres); no obstante, tenían que permanecer al servicio del

amo de su madre con la finalidad de que aprendieran un oficio y tuvieran

como ganarse la vida siendo libres, hasta su mayoría de edad, a los 18

años cumplidos. Estos hijos de esclavos fueron llamados manumisos.

Por otra parte, cada provincia iba a contar con una Junta de Manumisión,

a la cual había que pagarle un impuesto. Dicha junta determinaba

anualmente los esclavos que debían obtener su libertad, y les pagaba a

los dueños el valor de cada uno de ellos con los fondos recaudados.

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El 2 de octubre de 1830 en el Congreso de Venezuela reunido en

Valencia ratificó lo decretado en Cúcuta, pero aumentó a 21 años la

mayoría de edad exigida para ser manumitido. Igualmente dispuso que el

Estado contribuyera económicamente para libertar a 20 esclavos por año.

Venezuela e Inglaterra suscribieron un tratado en 1839, en el que

declaraban abolido el tráfico de esclavos.

Pese a estos decretos e intenciones nobles, pasarán todavía muchos

años. En la República pasó a ser una de las consignas del Partido Liberal

y, en 1854 el Presidente José Gregorio Monagas venció la tenaz

oposición de los terratenientes y esclavistas y decretó la definitiva

abolición de la esclavitud, fortaleciendo las posiciones de los liberales y

de su propio gobierno, frente a la oligarquía, tradicionalmente esclavista.

Un intenso debate en el Congreso Nacional, y manifestaciones y

documentos del Presidente José Gregorio Monagas, "interesado en el

inmediato éxito de la libertad de los esclavos", precedió a la promulgación

de la Ley de abolición de la esclavitud, ya que se confrontaba el derecho

de propiedad de los amos de esclavos, y el derecho de igualdad y de

libertad sancionado por la Constitución.

"Discutís señores, una cuestión vital: digo mal, no debe calificarse de

cuestión, pues la libertad del hombre no puede ponerse en duda, ni en

contradicción, mucho menos en Venezuela, donde tantos años se ha

dado el grito de libertad, y donde tanta sangre se ha derramado por

alcanzar para todos ese bien inestimable. La esclavitud es, señores, como

dijo el gran Bolívar, la infracción de todas las leyes, la violación de todos

los derechos. Venezuela, pues que se gloria de haber sido la primera en

Suramérica que reconociese el gran principio de la soberanía popular,

origen y fuente de toda autoridad: Venezuela no debe aparecer más a los

ojos del mundo entero, con la horrible mancha de la esclavitud. ¿Qué

derecho justo se alegará, señores, para conservar por más tiempo este

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título de ignominia que nos legaron las generaciones pasadas? Acordaos,

honorables Representantes, que sin la igualdad perecen todas las

libertades, todos los derechos; y que con la esclavitud no hay igualdad

pues, a que no abandonéis el tratamiento de esta importante materia.

Buscad el modo de abolir la esclavitud sin vulnerar los derechos de los

poseedores de esclavos; y acabad de sancionar una ley justa, santa,

digna de una política ilustrada y consecuente con los principios liberales

que nos han guiado hasta aquí."

Después de varias discusiones en el Congreso, en base a un Proyecto de

Ley presentado por 31 diputados el 3 de marzo de 1854, liderados por el

diputado José María Luyando y superadas las objeciones de que la

agricultura se quedaría sin mano de obra, se terminó por acallar la voz de

Vicente Amengual, uno de los más empecinados opositores, quien

sostenía que el proyecto era anticonstitucional y que «conduciría a la

República a un abismo espantoso».

Así se pudo llegar a una mayoría y el Congreso sancionó la Ley el 23 de

marzo. El Presidente José Gregorio Monagas se apresuró a ponerle el

«ejecútese» al día siguiente, 24 de marzo de 1854. Y con eso pasó a la

historia, porque el resto de su gobierno fue bastante incoloro. Monagas

dejaba libres, con su firma, a unos cuarenta mil ciudadanos, que habían

cargado por generaciones las cadenas del ultraje. Un artículo de la Ley,

tajante, basta para definirla: «Queda abolida para siempre la esclavitud en

Venezuela».

La abolición de la esclavitud no perjudicó los intereses de los amos de

esclavos, estaba prohibida la importación de esclavos desde 1810 y para

entonces a los hacendados les convenía más comprar libremente la

fuerza de trabajo que utilizaba en sus haciendas que mantener dicha

fuerza. Los propios dueños de hacienda vieron la conveniencia de

Page 17: Status Del Caput Equipo USM

sustituir los esclavos por trabajadores libres. . “Los señores de la tierra,

tuvieron entonces el poder de fijar el salario que a ellos convenía y en

condiciones que ellos a su mejor conveniencia establecieron, dado el

exceso de la oferta de brazos".

De igual forma, la libertad de los esclavos iba a hacerse, y se hizo,

mediante indemnización a los dueños quienes recibieron buena paga por

los esclavos que tenían: 50 pesos para los recién nacidos y 300 pesos

para el esclavo sano y trabajador de 39 años de edad. A partir de esta

edad bajaba el precio del esclavo hasta 5 pesos para los esclavos viejos

de 65 años. Es así como los propietarios recibieron del gobierno más de

tres millones de pesos.

La abolición de la esclavitud constituye uno de los acontecimientos de

mayor significación en el proceso social y político de nuestro país. Es uno

de los momentos más gloriosos en la historia de Venezuela.

Sin embargo… Hoy, la esclavitud nos acecha a todos: Subsiste la venta y

tráfico ilegal de personas, la prostitución, la pornografía, el tráfico de

drogas, el robo, la mendicidad obligatoria, etc. Y otras formas de

esclavitud como: la servidumbre por deudas; la participación obligatoria

de ciudadanos en trabajos públicos en el contexto del desarrollo

económico, una práctica dominante en algunos países asiáticos (entre

ellos Vietnam) y africanos (República Centroafricana, Sierra Leona y

Tanzania); el trabajo forzoso impuesto por militares; el reclutamiento

forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; el uso

del trabajo de los presos en países en los que el trabajo forma parte de la

pena como en China, o en los que está autorizada la contratación de

prisioneros por parte de organizaciones privadas, como en Estados

Unidos. Una vez tildados de "criminales" la explotación resulta de esta

forma legitimada.

Page 18: Status Del Caput Equipo USM

El Día Internacional del Recuerdo de la Trata de Esclavos y de su

Abolición se celebra el 23 de agosto, mientras que el Día Internacional

para la Abolición de la Esclavitud se celebra el 2 de diciembre. Desde la

perspectiva contemporánea la esclavitud es un crimen de Lesa

Humanidad y su prohibición está recogida en diversos tratados

internacionales.

EL STATUS CIVITATIS

En Roma, para que un individuo fuese considerado sujeto de derecho era necesario que al requisito de la libertad, presupuesto esencial de la capacidad jurídica, se sumara también el requisito de la ciudadanía.

El “Status Civitatis”, es el estado o situación jurídica de las personas en el aspecto fundamental de la ciudadanía, siendo el segundo elemento del “Caput” y, corresponde en otras palabras, al poder ciudadano o al estado ciudadano.

Ciudadano es el habitante de un Estado como sujeto de derechos políticos y que interviene ejercitándolos en el gobierno de su país. El concepto jurídico de ciudadanía no se aparta de la definición gramatical, la ciudadanía establece una relación política entre el hombre y el Estado y engendra el nacimiento de los derechos y deberes políticos.

Ciudadanos Romanos, Latinos y Peregrinos.

La población romana está constituida por dos grandes bloques humanos: hombres libres y esclavos. Los hombres libres pueden ser ciudadanos (cives) o extranjeros (peregrini). A estos últimos se les permite residir en Roma, pero carecen de derechos políticos.

Los ciudadanos se dividían, en un principio, en patricios y plebeyos. Los patricios eran los descendientes de los primitivos romanos, y constituyen la aristocracia de la sangre. Los plebeyos forman la mayoría de la población en Roma, y proceden sobre todo de los pueblos sometidos y de

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la inmigración; esta masa está separada de los patricios por carecer del ius connubii, pero va conquistando poco a poco, tras largas y tenaces luchas, la igualdad de derechos cívicos, sobre todo debido a la necesidad de su cooperación en el terreno militar.

Ciudadanos Romanos:

Ciudadanos romanos plenos: Sólo ellos podían acceder a la totalidad de los beneficios y protecciones que la ley romana otorgaba (por ejemplo, sólo los ciudadanos romanos podían usar una toga).

Estos civis se dividían básicamente en dos clases:

1. Los “non optimo jure” quienes sólo tenían algunos derechos, tales como el derecho al comercio y propiedad (jus commercii) y eventualmente al matrimonio con otros ciudadanos/as romanos (jus connubii), y

2. Los “optimo jure”, quienes adicionalmente tenían derecho a voto (jus suffragiorum) y a ser elegidos a puestos en la administración pública (jus honorum).

Latinos (Cives Latini):

Este grupo estaba constituido por aquellos que eran habitantes de la Liga Latina, quienes estaban regidos por el “derecho latino” (jus latii). Eran el núcleo poblacional entre peregrinos y ciudadanos, ya que sin llegar a la condición de ser ciudadanos, se les conceden algunas prerrogativas, tales como: tener el derecho a propiedad y comercio y el derecho a libre movimiento y asentamiento en Roma (jus migrationis), pero no a casarse con ciudadanos romanos.

Los Latinos tenían mayor oportunidad de adquirir el derecho de ciudad, ellos pueden ser:

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1. “Latini Veteres”. Formados por los habitantes de las regiones de Lacio que se habían aliado a Roma, formando la confederación de ciudades latina “nomen latinun”, estos extranjeros podían ejercer todos los derechos menos el derecho a ser elegido para cargos públicos, “jus honorum”.

2. “Latini Coloniari”. Formados por los habitantes de Colonias Latinas, poseían el derecho a poseer bienes, comprar, vender, entre otros, y el derecho a contraer matrimonio legal, (“jus commercium” y “jus connubium”), podían ejercer derechos políticos en las colonias pero no en Roma. A los que hubiesen ejercido una magistratura latina, se les acordó el derecho de ciudad.

3. “Latini Juniani”. Integrada por libertos que no eran realmente latinos sino ex-esclavos, a quienes la “lex junia norbana” (la Ley Junia Norbana: los considera libres de derecho, pero no ciudadano, y los asimilaba a los latinos de las colonias, descargándoles, además, de ciertas incapacidades especiales, tales como; el no poder testar ni recoger una sucesión testamentaria o un legado a menos de hacerse ciudadanos en los cien días siguientes a la muerte del testador.

Peregrino:

El Peregrino era originalmente el término utilizado para designar cualquier persona que no era un ciudadano romano, es decir, quien fuera se encontraba en Roma sólo en términos “temporarios”. Los Peregrinos eran los habitantes de otros países no enemigos de Roma o aquellos que habiendo sido vencidos, se incorporan por provincias. No poseen derechos civiles, sus relaciones jurídicas se rigen por su propio derecho inicialmente y luego por el “jus gentium” que es el derecho de gentes, que regulaba la relación entre los romanos y extranjeros.

Adquisición de la Ciudadanía Romana:

La ciudadanía se otorgaba automáticamente a todos los hijos de un matrimonio legal de un ciudadano romano.

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Los esclavos liberados obtenían la ciudadanía, sin embargo, mantenían algunas formas de obligaciones con sus antiguos amos, transformándose en clientes.

Los hijos de los esclavos liberados eran ciudadanos de derecho propio.

La ciudadanía fue eventualmente concedida a aquellos que no habían nacido en Roma en 212 d.c por el emperador Caracalla.

El derecho de ciudadanía se extendió, gradualmente, a los habitantes de las provincias latinas.

Aquellos que servían en cuerpos militares bajo las órdenes de romanos (auxiliares militares) adquirían ciudadanía, la que se trasmitía a sus hijos.

Se podía lograr ciudadanía por servicios "extraordinarios" a Roma.

La ciudadanía se podía comprar, aunque el precio era muy alto.

Eventualmente se hizo costumbre considerar ciudadanos romanos a los habitantes de provincias (países) completos que habían mantenido lazos de amistad y comercio con Roma por largo tiempo. Generalmente esto era una especie de premio o reconocimiento de una realidad político social, sin embargo, a veces era una manera de lograr fines políticos. Finalmente, el Edicto de Caracalla otorgó ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio.

El autor: Gerardo Ontiveros, establece en cuanto a la adquisición de la ciudadanía romana, lo siguiente:

1. Nacimiento: sistema del "Jus Sanguinis", la nacionalidad de los padres confería la ciudadanía al hijo.

2. Causas posteriores al nacimiento:

a) Por Manumisión: cuando ésta es solemne el esclavo se convierte en liberto ciudadano romano.

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b) Por Concesión Graciosa: de los comicios, Senadoconsultos o Rescripto Imperial, acordado a los peregrinos, puede ser ciudadanía completa o limitarse a ciertas ventajas solamente.

c) Beneficio de la Ley: derecho determinado por una ley, por ejemplo la Lex Acilia repetundarum concede la ciudadanía al peregrino que haga condenar un funcionario público por concusión.

d) Por el cumplimiento de ciertas condiciones: haber sido magistrado de ciudad latina, sirviendo durante cierto tiempo en la milicia, armando una nave para transporte de trigo, etc.

e) Edicto de Caracalla: por un interés fiscal se concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, excluyendo a los dedicticios, en el año 212 después de Cristo.

Derechos del Ciudadano Romano.

1. Desde el punto de vista del Derecho Público:

a) El "jus sufragium": derecho al voto, tanto para votar las leyes curiales y centuriales, como la elección de las Magistraturas.

b) El "jus bonorum": derecho a nominarse para desempeñar los cargos públicos, representados por los diferentes Magistrados.

c) Derecho a servir en las legiones: La categoría social y la voluntariedad conlleva a los ascensos internos dentro de la milicia que repercutía en la vida política individual de cada ciudadano.

d) El "jus nomen": derecho a tener un nombre romano de acuerdo al Derecho Civil.

e) "jus sacrorum et sacerdotarum": derecho a cumplir ciertas funciones religiosas desde el sacerdocio hasta el episcopado.

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2. Desde el punto de vista del Derecho Privado:

a) El "jus connubii": derecho a contraer "justae nuptiae" y fundar una familia romana.

b) El "jus commercii": derecho a ser propietario quiritario, poder ser deudor y acreedor y usar las formas establecidas en el Derecho Civil para transmitir y adquirir la propiedad.

c) “Factio testamenti”: El “jus Commercii” conlleva también al derecho de hacer testamento y ser instituido heredero o legatario en un testamento.

d) Derecho a obrar judicialmente por el procedimiento de la "Legis actio", o acciones de la Ley.

Pérdida de la Ciudadanía:

Por reducción a la esclavitud, en tal caso se habla de una capitis deminutio máxima.

Por adquisición de otra ciudadanía, lo que sucede cuando un ciudadano cambia su domicilio a una comunidad no romana.

Por efecto de ciertas condenas, como la interdicción del agua y el fuego, consiste en privar del lujo del agua y del fuego a una persona, no quedándole más remedio que abandonar la ciudad. Desde Tiberio, la interdicción del agua y del fuego es reemplazada por la deportación a una isla, el emperador podía restituirle sus derechos.

¿Cómo se adquiere la ciudadanía en la actualidad, en la República Bolivariana de Venezuela?

En la época Romana, por el solo hecho de estar casados de manera legal se otorgaba la ciudadanía a sus hijos, también podían condicionar la ciudadanía o hasta venderla, a diferencia de esta época, en la actualidad, para que una persona adquiera la ciudadanía, deben obtener inicialmente la nacionalidad venezolana, bien sea, por nacimiento o por naturalización,

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como lo establece los artículos 32 y 33 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de esta manera ser considerados ciudadanos o ciudadanas como lo señalan los artículos: Art. 39 de la Constitución y Art. 50 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía:

Artículo 50. A los efectos de esta Ley son ciudadanos o ciudadanas, los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil y cumplan con las condiciones de edad previstas en la Constitución y en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Pérdida de la ciudadanía en Venezuela

Inicialmente, es importante resaltar que, la nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad, salvo que se renuncie a ella expresamente ante la autoridad venezolana competente para tal fin. (art. 6 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía).

La pérdida de la ciudadanía, se establece por las siguientes causas:

1. Por voluntad propia, mediante la “Renuncia a la nacionalidad” (art. 36 Constitución)

2. A través de la “Privación de la nacionalidad”, esta privación comprende únicamente a la nacionalidad venezolana por naturalización y tan solo, será revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley. (Art. 35 de la Constitución).

3. Por inhabilitación política, por ejemplo en el caso de de una condenado a prisión mientras dure ésta. (Art. 16 del Código Penal).

4. Por Interdicción o prohibición civil, sobre aquellas personas declaradas dementes. (Art. 393 Código Civil).

5. La aceptación de funciones políticas u honores de otro Estado o la prestación de servicios militares a otro Estado, sin la previa autorización de la Asamblea Nacional y la ofensa a los símbolos patrios y las demás que establezcan la Constitución y las leyes,

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son causales de suspensión de la ciudadanía. (Art. 52 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía).

Quien pierda la nacionalidad por las causas previstas en la Ley, pierde la ciudadanía, sin embargo, el ejercicio de ella o de alguno de los derechos políticos sólo puede suspenderse por sentencia judicial firme. (Art. 42 de la Constitución y Art. 53 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía)

Derechos del Ciudadano Venezolano

La plenitud de los derechos políticos sólo la tienen los venezolanos y venezolanas por nacimiento y se equiparan a éstos los que hubieran ingresado al país antes de los siete (07) años de edad y hubieran vivido en Venezuela en sus años formativos, sin importar la nacionalidad de sus padres. (Art. 41 de la Constitución y art. 24 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía). Los mismos, poseen los siguientes derechos políticos:

1. El ejercicio de los derechos políticos es privativo de los venezolanos y venezolanas. Salvo las excepciones previstas en la Constitución y en las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. (Art. 51 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía).

2. Derecho al sufragio, este derecho es otorgado a todos los ciudadanos o ciudadanas sin importar que hayan adquirido doble nacionalidad. Según el artículo 85 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política todos los venezolanos mayores de dieciocho (18) años, no sujetos por sentencia definitivamente firme, a interdicción civil, ni a condena penal que lleve consigo inhabilitación política, tienen el derecho y están en el deber de votar en las elecciones que rige esta Ley para los poderes públicos que correspondan a su lugar de residencia.

3. Optar por cargos públicos:

Los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, pueden ejercer cargos como: Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta de la República y todos aquellos que establece el artículo 41 de la Constitución.

Los venezolanos y venezolanas por naturalización que tengan domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor

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a quince (15) años podrán ser designados a los cargos de Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados o Municipios no fronterizos. (Art. 41 de la Constitución).

EL STATUS FAMILIAE

La familia es la Institución histórica y jurídica de más profundo arraigo a lo largo de las diferentes épocas de la humanidad y su origen se remonta al inicio de ésta.

La Familia Romana

Según Oderigo, La familia romana tiene una fundamentación política y se caracteriza por el rasgo dominante del régimen patriarcal la soberanía del padre o del abuelo paterno. En las XII tablas se expresa “es el conjunto de individuos sometidos a la patria potestad o la manus de una misma persona (padre o abuelo paterno). En este caso la familia tiene un carácter meramente civil, pues forma parte de ellas las personas no vinculadas por la sangre y por el contrario, no forman partes otras, vinculadas por la sangre (hijos enmancipados)”.

Origen histórico:

La familia, llamada “Domus” tiene su origen en las antiguas “gens” de allí que fuera:

1. Una Sociedad Civil. Con una formación de un pequeño reino con

una cabeza autónoma, el “Pater Familiae”, magistrado doméstico

por derecho propio con atribuciones garantizadas por el derecho y

una autoridad absoluta donde ni siquiera el poder público podía

intervenir. Era juez absoluto de su familia y como tal podía imponer

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todo tipo de penas. Era el único administrador y los demás

miembros de la familia solo podían actuar por delegación de éste.

2. Una Sociedad Religiosa. Con sus celebraciones y cultos propios.

Cultos dedicados a los dioses menores que protegían al hogar

como “Partula, sentinus, alemona, nona, educa y tutela”. Cultos a

los dioses “manes”, o alma de los muertos de la familia, quiere

decir puros, buenos; se adoraba a los dioses familiares llamados

“Dei parentes” o “patrii” que quiere decir antepasados los días 9, 11

y 13 de mayo festejaban las “lemurias” o abandono de las tumbas.

Estos cultos eran dirigidos por “Pater” y esto perduró durante toda

la historia romana, indistintamente se denomina “Sacra privata” o

“Sacra gentilitia” para diferenciarlas de las sacra “Sacra propopulo”

o actos religiosos del pueblo.

3. SUI JURIS Y ALIENI JURIS. Se entiende por persona “Sui Juris” al

individuo que no estaba bajo la dependencia de otro; y por persona

“Alieni Juris” a la que estaba bajo alguna potestad: el individuo “Sui

Juris” era dueño de su persona física y tenía personalidad jurídica

completa, poseía patrimonio propio y aprovechaba todo lo obtenido

de su trabajo y del trabajo de todos aquellos que estaban

sometidos a su potestad. El individuo “Alieni Juris”, en cuanto a su

persona física, estaba sometido a la dependencia de otro, no tenía

personalidad jurídica ni patrimonio, sus adquisiciones eran

aprovechadas por las personas a quien estaba sometido.

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Cuadro comparativo de los rasgos de la familia

FAMILIA ROMANA FAMILIA ACTUAL

1. La base de la familia es la potestad del

jefe de familia.

1. La base de la familia es el matrimonio.

2. El parentesco se basa en la identidad de

la potestad.

2. El parentesco se basa en el vínculo de la

sangre.

3. El parentesco se transmite solo por los

hombres.

3. El parestesco se transmite por hombres y

mujeres.

4. La patria potestad la ejerce solamente el

hombre.

4. La patria potestad la ejercen la madre y el

padre.

5. La patria potestad tenía una duración

indefinida, no cesaban ni por el

matrimonio, ni por la edad.

5. La enmancipación del hijo se produce con

su mayoridad, pero persiste el vínculo

parental.

6. -El “Pater Familiae” tenía bajo su

potestad un número no limitado, entre

ellos: a su mujer casada, sus hijos hombres

y mujeres, a las mujeres de sus hijos, a los

nietos y a los hijos adoptados.

6. El número de personas bajo patria potestad

es reducido a los hijos y excepcionalmente a

los nietos.

Agnación:

Es el parentesco contemplado como legal por el derecho civil, que se funda en la autoridad del “Pater Familiae”.

La familia agnática o familia civil comprende los siguientes miembros:

1.- Los que están bajo la Patria Postetad del “Pater Familiae”, entre ellos y con relación al jefe de familia, por consiguiente, los hijos bajo patria potestad son agnados de su padre, de su madre casada “ Inmanus” de sus hermanos bajo patria potestad y de los hijos adoptados por el “Pater Familiae”.

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2.- Los que habían estado hasta su muerte , ya que al morir el “Pater Familiae”, los hijos que estaban bajo su potestad inmediata se volvian “Sui juris”, pero seguían siendo agnados entre sí después de tal muerte.

3.-Los que hubieran podido estar bajo la potestad del “Pater Familiae” suponiéndole a éste una vida indefinida (hijos póstumos).

El derecho civil reconoce efectos importantes a la agnación: En materia sucesoral, los agnados heredaban; los cognados no.Desde el punto de vista de la tutela, por el principio de que “ La carga de la tutela debe caer a donde esté el provecho de la sucesión” y en materia de curatela.

Cognación:

Es el vinculo de sangre que une a las personas descendientes de un tronco comúny tanto puede darse en lineas masculina como la femenina. O lo que es lo mismo; el parentesco de sangre que se origina entre personas que proceden unas de otras, o sea, que se originan de un antepasado común o de un tronco común. Este parentesco puede ser en línea recta o en línea colateral.

EN LÍNEA RECTA: Es cuando las personas descienden una de otras, pudiendo ser en línea ascendente entre los cuales tenemos; padres,hijos, nietos entre otros,o descendente según que se ascienda de la prole hacia el trono común o del tronco común hacia la prole.

EN LÍNEA COLATERAL: Cuando las personas tienen un origen o tronco común no descendiente la una de la otra, como seria en caso de dos hermanos de un tío y de un sobrino, de dos primos hermanos, entre otros. En ambas líneas el grado de parentesco, se comprueba haciendo el cómputon de las generaciones; tanto grados como generaciones.

Grados de parentesco

El parentesco se cuenta por grados, entre ascendiente y descendiente, se cuenta del uno al otro, por generaciones, así entre padre y un hijo hay una

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generación por un tanto hay un grado, entre abuelos y nietos hay dos generaciones, por lo tanto hay dos grados.

La Afinidad

Era el vinculo que existía entre cada uno de los cónyuges y los parientes cognados del otro.La afinidadno tenía grados, pero se adoptaba el criterio de que en el mismo grado en que una persona es pariente cognado de uno de los cónyuges, en ese mismo grado es pariente allegado del otro cónyuges.

Hoy en día el grado de parentesco que une al esposo con la familia de su esposa y a ésta con la familia del esposo, en la misma gradación que tiene los consanguíneos.

En la afinidad no se contaba los grados “gradus adfinitati mulli sunt” y sus efectos son para impedimentos matrimoniales.

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Conclusiones

Al finalizar el presente trabajo podemos destacar los siguientes tópicos:

Los tres status del caput representaban para el ciudadano Romano la

conjución de tres elementos; la libertad, el derecho de ciudadanía y los

derechos de familia o de agnación.

Para que una persona fuese considerada plenamente capaz debía

concurrir lo que los romanos denominaron los tres status del caput.

Bibliografía.

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Textos consultados:

ABOUHAMAD, Ch. (2008). Anotaciones y comentarios de Derecho Romano I. Caracas: Ediciones de la Biblioteca, Universidad Central de Venezuela.

AGUILAR, J. (2010). “Derecho Civil. Personas”. Universidad Católica Andrés Bello. 23° Edición. Caracas-Venezuela.

ONTIVEROS, G. (2005). “Derecho Romano I y II”. Marga Editores SRL, Caracas-Venezuela.

URIA, J. (2005). “Derecho Romano”. Universidad Católica del Táchira, San Cristóbal-Venezuela.

Leyes:

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial N° 5453 del 24 de Marzo de 2000.

CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA. Gaceta Oficial N° 39.264 de fecha del 15 de septiembre de 2009.

CÓDIGO PENAL. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5494 Extraordinario Caracas, viernes 20 de octubre de 2000.

LEY ORGÁNICA DEL SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA

LEY DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA. Gaceta Oficial N° 37.971. 01 de julio de 2004.