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~so{ución de Secretaría qenera{ ~Ol~-2013-~I9V)I~ Lima, O 2 ABR. 2013 Vistos, el Memorando N° 1151-2012-MINAM-SEG-OGA, de 28 de diciembre de 2012, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 74-2013-0PP-SG/MINAM, de 08 de febrero de 2013, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 015-2013-RAC-OPP- SG/MINAM, de 04 de marzo de 2013, del Especialista Responsable en Racionalización; el Memorándum N° 146-2013-0PP/MINAM, de 04 de marzo de 2013, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe NO 042-2013-MINAM/SG-OAJ de 21 de marzo de 2013; y, demás antecedentes; y, Que, el articulo 6 0 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que es finalidad del Sistema Nacional de Bienes Estatales, ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una gestión eficiente; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 0 del Decreto Legislativo NO 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectorla con respecto a ella; Que, el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, desarrolla los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social, sostenido en una plataforma de EL información segura, confiable e interconectada, contribuyendo al proceso de descentralización y "Iot" modernización de la gestión del Estado; EAllIOOQ '%. 5'.~U¡S¡Q Que, el artículo 30 0 del Reglamento antes mencionado, establece que las personas naturales \1-:'> o jurídicas de derecho público o de derecho privado que tengan a su cargo bíenes estatales bajo ""NI'> cualquier modalidad, deberán destinarlos a actividades que no sean contrarias a los fines del Estado, bajo sanción de extinción del derecho o resolución del contrato; Que, la Oficina General de Administración ha propuesto la "Directiva de Control Patrimonial: Normas y Procedimientos para el registro, uso adecuado, custodia flsica y control de los bienes muebles del Ministerio del Ambiente", que tiene como objetivo establecer normas y procedimientos administrativos que permitan el registro, cautela, control, fiscalización, uso, custodia física y traslado interno o externo de los bienes muebles del Ministerio del Ambiente - MINAM o de terceros en las diferentes sedes institucionales del MINAM; por lo que corresponde emitir la presente resolución aprobando la Directiva en mención;

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~so{uciónde Secretaría qenera{~Ol~-2013-~I9V)I~

Lima, O 2 ABR. 2013Vistos, el Memorando N° 1151-2012-MINAM-SEG-OGA, de 28 de diciembre de 2012, de la

Oficina General de Administración; el Memorándum N° 74-2013-0PP-SG/MINAM, de 08 de febrerode 2013, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 015-2013-RAC-OPP-SG/MINAM, de 04 de marzo de 2013, del Especialista Responsable en Racionalización; elMemorándum N° 146-2013-0PP/MINAM, de 04 de marzo de 2013, de la Oficina de Planeamiento yPresupuesto; el Informe NO 042-2013-MINAM/SG-OAJ de 21 de marzo de 2013; y, demásantecedentes; y,

Que, el articulo 60 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,establece que es finalidad del Sistema Nacional de Bienes Estatales, ordenar, integrar y simplificar losprocedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienesestatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una gestión eficiente;

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 20 del Decreto Legislativo NO 1013, que aprueba la Ley de Creación,Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, señala que el Ministerio delAmbiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar ysupervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectorla con respecto a ella;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, desarrolla los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de losbienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social, sostenido en una plataforma de

EL información segura, confiable e interconectada, contribuyendo al proceso de descentralización y"Iot" modernización de la gestión del Estado;

EAllIOOQ '%.5'.~U¡S¡Q :¡ Que, el artículo 300 del Reglamento antes mencionado, establece que las personas naturales

\1-:'> o jurídicas de derecho público o de derecho privado que tengan a su cargo bíenes estatales bajo""NI'> cualquier modalidad, deberán destinarlos a actividades que no sean contrarias a los fines del Estado,

bajo sanción de extinción del derecho o resolución del contrato;

Que, la Oficina General de Administración ha propuesto la "Directiva de Control Patrimonial:Normas y Procedimientos para el registro, uso adecuado, custodia flsica y control de los bienesmuebles del Ministerio del Ambiente", que tiene como objetivo establecer normas y procedimientosadministrativos que permitan el registro, cautela, control, fiscalización, uso, custodia física y trasladointerno o externo de los bienes muebles del Ministerio del Ambiente - MINAM o de terceros en lasdiferentes sedes institucionales del MINAM; por lo que corresponde emitir la presente resoluciónaprobando la Directiva en mención;

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Con el visado de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Planeamiento yPresupuesto y de la Oficina de Asesoria Jurldica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación,Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, su Reglamento de Organización y Funciones,aprobado por Decreto Supremo N" 007-2008-MINAM, Y la "Directiva General para la Formulación,Aprobación y Modificación de Directivas en el MINAM"; aprobada por Resolución de SecretariaGeneral N" 024-2010-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°._Aprobar la Directiva N" 001 -2013-SG-MINAM: "Normas y Procedimientos parael registro, uso adecuado, custodia fisica y control de los bienes muebles del Ministerio del Ambiente",que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 2°._ Transcribir la presente resolución a todos los órganos del Ministerio delAmbiente, para su conocimiento y cumplimiento.

Articulo 3°._ Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal deTransparencia del Ministerio del Ambiente.

Registrese, comuniquese y publiquese.

,Ruperto Taboada Delgado

Secretario General

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Ministeriodel Ambiente

I

SecretaríaGeneral

" -Oficina G.enetal, ':'-~.J-

: pe Administración ~; ~

~Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""M:J de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria-

DIRECTIVA N° 001 -2013-SG-MINAM

NORMAS y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO, USO ADECUADO,CUSTODIA FISICA y CONTROL DE LOS BIENES MUEBLES DEL MINISTERIO

DEL AMBIENTE

l. OBJETIVO

Establecer normas y procedimientos administrativos que permitan el registro,cautela, control, fiscalización, uso, custodia física y traslado interno o externo delos bienes muebles del Ministerio del Ambiente - MINAM o de terceros en lasdiferentes sedes, oficinas y locales del MINAM.

11. FINALIDAD

Normar el registro, cautela, fiscalización, uso, custodia física y control de losbienes muebles a fin de garantizar el normal funcionamiento y continuidad de lasactividades del Ministerio del Ambiente, salvaguardando sus bienespatrimoniales.

111. ALCANCE

La presente Directiva de cumplimiento obligatorio para todos los empleadospúblicos del MINAM independientemente del vínculo laboral o contractual en quese encuentren.

IV. BASE LEGAL

4.1 Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.4.2 Ley W 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contra loría General de la República.4.3 Ley W 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.4.4 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.4.5 Ley W 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su

Reglamento.4.6 Ley W 27995, Ley que establece Procedimientos para asignar Bienes

Dados de Baja por las Instituciones Públicas, a favor de los CentrosEducativos de las Regiones de Extrema Pobreza.

4.7 Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funcionesdel Ministerio del Ambiente.

4.8 Decreto Supremo N° 013-2004-EF, Reglamento de la Ley N° 27995, queestablece procedimientos para asignar bienes dados de baja por entidadesestatales, a favor de centros educativos de regiones de extrema pobreza.

4.9 Decreto Supremo W 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y susModificatorias.

4.10 Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, Reglamento de Organización yFunciones del MINAM.

4.11 Decreto Supremo W 001-2012-MINAM, Reglamento Nacional para laGestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

4.12 Resolución N° 158-97/SBN, que aprueba el Catálogo Nacional de BienesMuebles del Estado y la Directiva que norma su aplicación.

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MinIsteriodel Ambiente

Secretaría -~General

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad A1imentaria~

4.13 Resolución N° 021,2002/SBN, que aprueba la Directiva N" 004-2002lSBN"Procedimiento para el a~a y la baja de los bienes muebles de propiedadestatal y su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales".

4.14 Resolución N° 031-2002/SBN, que aprueba la Directiva N" 009-2002lSBN"Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para laaceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado".

4.15 Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG "Guía para la Implementacióndel Sistema de Controllntemo de las entidades del Estado".

4.16 Resolución de Contraloría N" 320-2006-CG que aprueba las Normas deControl Interno.

4.17 Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01, que aprueba el compendiode la Normatividad Contable (Instructivos) y sus modificatorias:

4.18 Resolución de Secretaria General N" 008-2010-MINAM, que aprueba laDirectiva que aprueba las Normas y Procedimientos para la Toma deInventario Físico de Bienes del Ministerio del Ambiente.

4.19 Resolución de Secretaria General N" 028-2012-MINAM, que aprueba laDirectiva N° 002-2012-MINAM denominada "Normas y Procedimientospara la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa deServicios - CAS, en el Ministerio del Ambiente".

4.20 Resolución de Secretaria General N" 024-201 O-MINAM, que aprueba laDirectiva General para la Formulación, Aprobación y Modificación deDirectivas en el MINAM.

4.21 Resolución de Secretaria General N° 037-2012-MINAM, que aprueba laDirectiva N" 003-2012-SG-MINAM "Normas y Procedimientos para laEntrega - Recepción de Cargo de los Empleados Públicos del Ministeriodel Ambiente - MINAM". .

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 La Oficina General de Administración supervisará el estricto cumplimientode la presente Directiva, por parte de todos los empleados públicos delMinisterio del Ambiente.

5.2 El Sistema de Logística gestionará la contratación de pólizas de segurospara los bienes patrimoniales de propiedad dei Ministerio del Ambiente ylos que se encuentran bajo su administración.

5.3 Corresponde a la Oficina General de Administración a través delEncargado de Control Patrimonial, realizar la planificación, coordinación yejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisióny disposición de los bienes muebles de propiedad del Ministerio delAmbiente y de los bienes que se encuentran bajo su administración, deacuerdo a la normatividad vigente.

5.4 El Sistema de Logística a través del Encargado de Servicios Generales yel Encargado de Informática y Tecnologías de la Información, efectuarán laevaluación y estudio de planes de mantenimiento, a fin de elaborar ypresentar oportunamente a la Oficina General de Administración, el PlanAnual de mantenimiento preventivo y correctivo o reparación de los bienesmuebles y equipos computacionales respectivamente, de acuerdo a lasprioridades y disponibilidad presupuesta!.

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Ministeriodel Ambiente

SecretariaGeneral

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~Decenjode las Personas con Discapoodad en el Perú""Aro de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria-

5.5 El Encargado de Almacén en coordinación con el Encargado de ControlPatrimonial remitirán dentro de los ocho (08) días hábiles de cada mes alSistema de Contabilidad el Resumen Contable de Almacén Mensual consus respectivos anexos relacionados con los bienes y suministros defuncionamiento; activos fijos, otros activos y bienes no depreciablesadquiridos y asignados por el Ministerio del Ambiente, a efectos que sevaliden con los registros contables; posteriormente a la verificación seelaborará el acta de conciliación mensual respectiva.

5.6 La Oficina General de Administración, dispondrá al Encargado de ControlPatrimonial la realización del inventario anual de los bienes muebles, confecha de cierre al 31 de diciembre de cada año y la remisión de lainformación hasta el 31 de marzo del año siguiente, a fin de sustentar losactivos fijos en los Estados Financieros de la Institución; así como laremisión dentro del plazo establecido en la normatividad vigente delinventario de bienes, el Informe Final y el Acta de Conciliación a laSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

5.7 Los empleados públicos del Ministerio del Ambiente deberán serresponsables de la existencia física, permanencia, y conservación de losbienes patrimoniales a su cargo; en consecuencia, cada uno de losempleados públicos del Ministerio del Ambiente, independientemente de sunivel jerárquico o condición laboral, deberán adoptar de inmediato las

¡medidas para evitar pérdidas, sustracción o deterioro de los bienesasignados, que luego se podrían considerar como descuido o negligencia,imputándosele responsabilidad sobre los bienes afectados.

Asimismo, los bienes del Ministerio del Ambiente, solo podrán serutilizados por los empleados públicos de la institución, independientementedel vínculo laboral o contractual en que se encuentren, y para finesestrictamente laborales.

5.8 El Sistema de Recursos Humanos deberá informar con debida anticipacióna la Oficina General de Administración y al Encargado de ControlPatrimonial, sobre el término de vínculo laboral, desplazamiento,vacaciones, licencias, suspensión en el cargo o extinción de contrato delpersonal con el fin de formalizar la entrega - recepción de los bienesmuebles asignados.

5.9 El Encargado de Servicios Generales a través del personal de seguridadde la empresa contratada deberá:

5.9.1 Verificar que los bienes muebles que son retirados de lasinstalaciones de las sedes del Ministerio del Ambiente cuentencon las respectivas autorizaciones de salida, mediante "Orden deSalida y/o Reingreso de Bienes Patrimoniales" (Anexo N° 01)

5.9.2 Revisar sin excepción los maletines, bolsos, carteras y paquetesque ingrese o retire el personal del Ministerio(independientemente del vínculo laboral o contractual en que seencuentren), proveedores y/o público visitante, a fin de evitar lasustracción y/o hurto de los bienes de propiedad del Ministeriodel Ambiente.

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Ministeriodel Ambiente

SecretaríaGeneral

."\~Oficina Generalde.AdminlStraclón

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú''Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

5.9.3 Revisar en el momento de ingreso y salida de vehículos depropiedad y/o asignados al Ministerio del Ambiente, así como losutilizados por los empleados públicos del Ministerio del Ambiente(independientemente del vínculo laboral o contractual en que seencuentren) y terceros; a fin de prevenir la salida sin autorizaciónde los bienes muebles del Ministerio, asimismo identificar ycontrolar el ingreso y salida de bienes de propiedad particular.

5.10 La generación de la información contable mensual, semestral y anual sedeberá realizar a través del software patrimonial actualizado, encoordinación con el Sistema de Contabilidad.

5.11 El Archivo Técnico Patrimonial, constituye la base para el control integralde los bienes institucionales, el cual confiene los documentos fuentes quesustentan los actos de adquisición, actos de disposición y actos deadministración de los bienes muebles; siendo responsable de su custodia,el Sistema de Tesoreria respecto a los expedientes de los actos deadquisición a través de los comprobantes de pago y el Encargado deControl Patrimonial de la Oficina General de Administración por losexpedientes relacionados con los actos de disposición y administración.

5.12 Los Bienes Muebles de sola administración, custodia, pertenecientes aterceros (por proyectos y/o convenios) y/o los bienes fungibles o deconsumo no se incorporarán al Patrimonio de Bienes del Ministerio delAmbiente.

VI. DISPOSICIONES ESPECíFICAS

Los procedimientos a tener en consideración son los siguientes:

6.1 Del Registro, Codificación y Control de los Bienes Muebles

6.1.1 El Encargado de Almacén, entregará al Encargado de ControlPatrimonial el expediente completo con todos los documentosgenerados en la adquisición de los bienes: Orden de compra,factura, guia' de remisión, pedido de bienes, certificaciónpresupuestal, estudios de mercado y otros documentos delproceso de adquisición. En el caso de donaciones, transferenciasy bienes restituidos, se entregará el expediente con ladocumentación sustentatoria respectiva: Resolución Ministerial,Acta de Entrega Recepción de los bienes patrimoniales recibidossatisfactoriamente en el Almacén del Ministerio del Ambiente.

6.1.2 El Encargado de Control Patrimonial verificará: marca, modelo,tipo y serie que coincida con la documentación del expediente;asimismo que el indicado bien se encuentre en el CatálogoNacional de Bienes Muebles del Estado proporcionado por laSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales.

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Ministeriodel Ambiente

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Oficina General ~d~Administración _ -- ~

UDecenio de las Personas con Discapacidad en el Per(r""f>.OOde la Inversión para el Desarrollo Rurar y la Seguridad Alimentaria'

6.1.3 Si en la verificación se encontraran diferencias entre el expedientey las características del bien; el Encargado de Control Patrimonialdevuelve el expedíente y el bien para las correcciones del caso.

6.1.4 El registro de los bienes del activo fijo y de los bienes nodepreciables de las unidades orgánicas que pertenecen alMinisterio del Ambiente será realizado por el Encargado deControl Patrimonial.

6.1.5 El Encargado de Control Patrimonial registrará en el SoftwareInventario Mobiliario Institucional - SIMI de la SuperintendenciaNacional de Bienes Estataíes el nuevo bien adquirido de acuerdoa la documentación del expediente.Para el registro de los bienes se consignarán los siguientescampos:

" Dependencia" Sede" N° etiqueta" Código del bien" Características técnicas del bien (descripción, dimensión,

marca, modelo, tipo, N° de serie, color y estado)" Ubicación física" Otros datos relacionados con los bienes.

Para el caso de vehículos se registrarán los siguientes campos:

" Número de documento" Color" Número de placa de rodaje" Marca" Tipo (auto, camioneta, motocicleta, etc.)" Número de serie" Número de motor" Año de fabricación" Origen (propio, asignado, transferido, donado, etc.)" Condición (operativo, inoperativo, deteriorado o averiado).}> Asignado a: Unidad Orgánica, nombre / persona

responsable." Número de tarjeta de propiedad" Asegurado: número de póliza." Otros datos relacionados con el vehículo

, .6.1.6 En el caso de aquellos bienes muebles patrimoniales que no

figuren en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado,deberá ser solicitada su inclusión a la Superintendencia Nacionalde Bienes Estatales.

6.1.7 El Encargado de Control Patrimonial registrará y codíficará comoActivos Fijos, aquellos bienes que cumplan con las siguientescondiciones:

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Mlnlstenodel Ambiente

SecretaríaGeneral

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Oficina General '~Adm¡njstrad6n

-Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"•Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

a) Que su vida útil sea mayor a un año en condiciones normalesde uso.

b) Que sea destinado para el uso de la entidad.c) Que esté sujeto a depreciación.d) Que su valor monetario sea igualo mayor a un octavo (1/8) de

la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de suadquisición.

6.1 .8 El Encargado de Control Patrimonial registrará y codificará comoBienes No Depreciables, los bienes muebles adquiridos quereúnan las siguientes condiciones:

a) Que tengan una duración mayor a un año en condicionesnormales de uso.

b) Que sean propiedad de la entidad.c) Que no sean materia de depreciación.d) Que su valor monetario sea menor a un octavo (1/8) de la

Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de suadquisición.

6.1.9 El Encargado de Control Patrimonial codificará y registrará en labase de datos del Software Inventario Mobiliario Institucional -SIMI el nuevo bien adquirido por el Ministerio del Ambiente, deacuerdo a la documentación del expediente. Procediendo acolocar y/o etiquetar el bien adquirido; dicha etiqueta será laidentificación única del bien patrimonial.

6.1.10 Es responsabilidad del Encargado de Control Patrimonial asignary colocar el código patrimonial de identificación de los bienesmuebles de propiedad del Ministerio del Ambiente medianteetiqueta impresa; proceso que será realizado una vez que losbienes muebles adquiridos, donados, transferidos y restituidos,hayan sido recibidos satisfactoriamente en el Almacén delMinisterio del Ambiente

6.1.11 La toma del inventario físico de vehículos se realizará mediante"Acta de Inventario de Vehículo" (Anexo N° 02).

6.1.12 Una vez codificado y registrado el bien, el Encargado de ControlPatrimonial remite información patrimonial mensual, al Sistema deContabilidad, de los bienes adquiridos o ingresados al Ministeriodel Ambiente, como sustento para los Estados FinancierosInstitucionales.

6.1.13 El registro y control de los bienes muebles culturales, así como laadministración y supervisión, será realizado por los órganoscompetentes, conforme a los procedimientos establecidos en lanormalividad vigente.

6.2 Del archivo Técnico 'Patrimonial

6.2.1 De acuerdo a la información otorgada por el Encargado deAlmacén según el ítem 6.1.1; el Encargado de Control Patrimonial

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Ministeriodel Ambiente

SecretaríaGeneral

-

Oficina General ~_deAdmlnJstraclón 'y

-Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

procede a escanear toda la documentación por adquisición,donación, restitución y/o transferencia de bienes; imprime y/oprocede a fotocopiar la información relacionada al bien patrimonialy archiva en orden cronológico las copias de los documentosfuente que sustentan los actos de adquisición, actos dedisposición y actos de administración de los bienes muebles.

6.3 De la asignación de bienes muebles en uso al personal

6.3.1 El Responsable y/o Asistente Administrativo de lasDirecciones/Oficinas, solicitan al Encargado de ControlPatrimonial, la asignación de bienes para el Empleado Público delMinisterio dei Ambiente.

6.3.2 El Encargado de Control Patrimonial al haber registrado ycodificado patrimonialmente el bien adquirido, donado otransferido efectuará las coordinaciones con el responsable y/oAsistente Administrativo de la Dirección/Oficina solicitante paraque precisen, ubicación, nombres y apellidos completos delusuario responsable de ios indicados bienes.

6.3.3 El Responsable y/o Asistente Administrativo de laDirección/Oficina solicitante comunicará la información solicitadaal Encargado de control Patrimonial mediante memorándum y/ocorreo electrónico.

6.3.4 El Encargado de Control Patrimonial registrará y asignará alEmpleado Público del Ministerio del Ambiente, el bien patrimonialmediante el formato "Asignación de Bienes Patrimoniales" (AnexoN° 03); siendo responsabilidad de este último los bienespatrimoniales que se le asignen para el uso del desempeño de susfunciones, cualquiera sea su nivel jerárquico, vínculo laboral ocont ractual.

Asimismo, el Empleado Público tendrá en consideración que laasignación de bienes en uso comprende los bienes del Activo Fijoy bienes no Depreciables; es decir, todos los bienes que estánconsiderados dentro del Catálogo Nacional de Bienes Muebies delEstado y que serán registrados y controlados por el Encargado deControl Patrimonial.

En cuanto 'a los bienes auxiliares no comprendidos dentro delCatálogo Nacional de Bienes Muebles dei Estado; estos bienesserán controlados por los responsables de lasDirecciones/Oficinas solicitantes.

Para los casos, en que el bien mueble sea utilizadoindistintamente por varios trabajadores de una Dirección/Oficina;el Encargado de Control Patrimonial coordinará con elResponsable de la Dirección/Oficina para que designe alresponsable de dicho bien patrimonial y suscribir el formato"Asignación de Bienes Patrimoniales" (Anexo N° 03).

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MinIsteriodel AmbIente

SecretaríaGeneral

-Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Inversioo para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

6.3.5 El que tiene asignado un bien del Ministerio del Ambiente, tiene laobligación de comunicar oportunamente al Encargado de ControlPatrimonial cualquier nueva asignación, transterencia interna,devolución de bienes no requeridos y/o traslado de bienesmuebles, con la tinalidad de realizar los cargos y descargos a quehubiera lugar, haciendo uso del formato denominado "Asignaciónde Bienes Patrimoniales" (Anexo N° 03); caso contrario, losbienes muebles seguirán bajo su responsabilidad y de la Oficinacorrespondiente.

6.3.6 Si el que tiene asignado un bien del Ministerio del Ambiente seausentara por vacaciones, desplazamiento o cese, deberáentregar a su jefe inmediato o a quien este designe, los bienesmuebles que le hubieran sido asignados, emitiendo lacorrespondiente Acta de Entrega - Recepción de cargo, la queserá elaborada y suscrita por los participantes en dicho acto segúnla Directiva N° 003-2012-SG-MINAM "Normas y Procedimientospara la Entrega - Recepción de Cargo de los Empleados Públicosdel Ministerio del Ambiente - MINAM" o aquella que la remplace.

6.3.7 El Encargado del Control Patrimonial verificará la existencia físicade los bienes y determinará su conformidad; de existir faltantes yluego de agotadas las investigaciones no se ubicaran, laresponsabilidad será de quien lo tenía asignado, debiendo ésteúitimo reponer el bien mueble de igualo similar característica yvalor; caso contrario abonará su valor de acuerdo al precio delmercado. Asimismo, el Encargado de Control Patrimonial deberáincorporar al patrimonio de la entidad como Alta de bienesmuebles repuestos, debiéndose formular las respectivas Notas deEntrada al Almacén - NEA.

6.3.8 A ia culminación del vínculo laboral o contractual los bienesmuebles asignados en uso deberán ser devueltos, sin másdeterioro o desgaste que su uso ordinario, previa verificaciónrealizada por el personal Encargado de Control Patrimonial yconocimiento del Responsable de la Dirección/Oficina a la quepertenece, quienes suscribirán el acta de recepción en señal deconformidad.

6.3.9 Corresponde al empleado público como usuario de los bienesasignados informar por escrito sobre los bienes que ya no seanrequeridos, a fin de que el Encargado de Control Patrimonialasuma la competencia sobre el bien.

6.4 De la Autorización de la Salida y/o Reingreso de Bienes Muebles

6.4.1 El que tiene asignado un bien del Ministerio del Ambientesolicitará vía email y/o presencial la autorización de salida y/oreingreso de bienes patrimoniales mediante el formato "Orden deSalida y/o Reingreso de Bienes Patrimoniales" (Anexo N° 01)autorizado por el responsable de la Dirección/Oficina.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Inversioo para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

6.4.2 El que tiene asignado un bien del Ministerio del Ambiente tendrálas siguientes consideraciones:

a. La autorización de salida de los bienes muebles procedesólo por razones de reparación o mantenimiento, eventosoficiales, comisión de servicios, afectación en uso, cesión enuso, asignación en uso, por disposición final u otras causasde interés institucional debidamente sustentadas. La razónde la salida deberá estar consignada en la columna"Observación" del formato "Orden de Salida y/o Reingresode Bienes Patrimoniales" (Anexo NO 01).

b. Está prohibido el retiro de bienes muebles del Ministerio delAmbiente para asuntos particulares, personales, en calidadde préstamo u otro motivo que no sea para labores oficialese institucionales, salvo autorización expresa del Director(a)de la Oficina General de Administración.

c. Los bienes muebles que son utilizados para eventos talescomo estantes, mesas, entre otros y/o los que requieren serobjeto de traslado, mantenimiento, reparación e inclusivemodificación en sus dimensiones y colores, deberánconservar las etiquetas del código patrimonial de inventarioa fin de identificar y determinar su ubicación durante larealización de los inventarios físicos. En caso de detectarsecualquier daño, deterioro, la alteración o inexistencia delcódigo patrimonial se deberá informar al Encargado deControl Patrimonial, a fin de reponer el etiquetadocorrespondiente.

d. Debe cautelar físicamente los bienes muebles retiradosdurante el tiempo que fue autorizado.

6.4.3 El Encargado de Control Patrimonial verificará el formato "Ordende Salida y/o Reingreso de Bienes Patrimoniales" (Anexo NO 01) Yla información respecto a los códigos patrimoniales de los bienesa salir y/o reingresar; si está conforme con el llenado deldocumento, remite el archivo del formato al Encargado deSeguridad y Vigilancia, con copia al solicitante de la autorizaciónde salida y/o reingreso de bienes patrimoniales. Si no estáconforme, el Encargado de Control Patrimonial remitirá alsolicitante el formato indicado para las correcciones del caso.

6.4.4 El Encargado de Servicios Generales dispondrá que el personalde vigilancia y seguridad le proporcione mensualmente, bajoresponsabilidad, la documentación sobre ingresos y salidas debienes que mantengan en su archivo. Dicha información permitiráal Encargado de Control Patrimonial conocer si los bienes que enalgún momento salieron de la institución, han retornadoverificando su estado y evitando así la pérdida o la omisióninvoluntaria en el siguiente inventario Físico.

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Oficina Genera!.de.Admmistradón ";:

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6.4.5 Si por necesidad del servicio se requiera ingresar bienes mueblesde propiedad de terceros a las oficinas del MINAM, y su posteriorsalida; el Encargado de Control Patrimonial proporcionará elformato "Autorización de ingreso y/o salida de Bienes de Terceros"(Anexo N" 04) precisando: el motivo de ingreso, lascaracterísticas del bien mueble (marca, modelo, serie, etc.), y lafecha de su retiro.

El ingreso del bien mueble deberá ser autorizado por elResponsable de la Dirección/Oficina donde presta el servicio elempleado público, independientemente del vínculo laboral ocontractual que éste tenga con el Ministerio del Ambiente.

6.5 Del Traslado Interno de Bienes Muebles

6.5.1 Para el traslado de bienes muebles de un lugar a otro y/o de unaDirección/Oficína a otra, quien tiene asignado un bien delMinisterio del Ambiente debe solicitar la autorización mediante la"Orden de Desplazamiento Interno de Bienes Patrimoniales"(Anexo N" '05), previa autorización del Responsable de suDirección/Oficina.

6.5.2 El Encargado de Control Patrimonial verifícará la informaciónconsignada en el formato "Orden de Desplazamiento Interno deBienes Patrimoniales" (Anexo N° 05), respecto a los códigospatrimoniales de los bienes a trasladarse; si está conforme remiteel archivo del formato al solicitante con la autorización de trasladode bienes patrimoniales. Si no está conforme, se remitirá alsolicitante para que efectúe las correcciones correspondientes.

6.5.3 En caso que se haya efectuado el traslado de bienes muebles, sinel conocimiento del Encargado de Control Patrimonial, elResponsable de la Dirección/Oficina que autorizó su trasladodeberá informar oportunamente los motivos que originaron sutraslado, caso contrario los bienes muebles continuarán en elinventario y responsabilidad quien fue asignado originalmente.

Asimismo, el traslado temporal de equipos de cómputo paramantenimiento o reparación deberá ser realizado exclusivamentepor el personal de Informática y Tecnologías de la Información. Eltraslado de los otros bienes muebles, deberá ser realizado por elEncargado de Servicios Generales previo conocimiento delEncargado de Control patrimonial. Culminado el mantenimiento oreparación de los mismos, serán retornados a los lugares deorigen en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Losbienes muebles irreparables deben ser remitidos al Encargado deControl Patrimonial adjuntando informe técnico emitido por elEncargado de Informática y Tecnologlas de la Información y/o elEncargado de Servicios Generales para el descargo o bajadefinitiva.

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6.6 Del uso adecuado y custodia física de los bienes muebles

Para el adecuado uso y custodia física de los bienes muebles delMinisterio del Ambiente debe tenerse en cuenta lo siguiente:

6.6.1 Es responsabilidad del empleado público del Ministerio delAmbiente, independientemente de su vínculo laboral o contractual,dar el uso adecuado y custodia de los bienes muebles asignadospara el cumplimiento de sus funciones.

6.6.2 Al finalizar la jornada laboral, el empleado público del Ministerio deAmbiente, independientemente del vínculo laboral o contractualestá obligado a:

• Dejar las puertas de los ambientes de su competenciadebidamente cerradas con llave y las ventanas aseguradas,durante el horario de refrigerio como luego de la jornada diariade trabajo, debiendo desconectar del tomacorriente lascomputadoras y otros equipos de oficina.

• Guardar en lugar seguro los equipos, instrumentos de valor yartículos de escritorio asignados para el ejercicio de susfunciones.

6.6.3 El Encargado de Control Patrimonial está autorizado a ingresarinopinadamente a los locales del Ministerio del Ambiente, a nivelnacional, en los que se encuentren bienes muebles, a fin deverificar el uso adecuado de los mismos, estado de conservacióny/o disponer su reasignación temporal o permanente en caso deencontrarse en mal estado, excedente, uso inadecuado, etc.

6.6.4 El control del estado de los vehículos automotores, así como laadministración y supervisión de su correcto uso para finesinstitucionales, será realizado por el Encargado de ServiciosGenerales a través del Responsable de la flota vehicular delMinisterio del Ambiente.

6.7 De la pérdida, robo o sustracción y siniestro de bienes muebles

En caso de pérdida, robo o sustracción y siniestro de los bienes mueblesdel Ministerio del Ambiente, debe considerarse lo siguíente:

6.7.1 En caso de producirse pérdida, robo o sustracción de algún bienmueble en las instalaciones de cualquiera de las sedes delMinisterio del Ambiente, corresponde a quien se le asignó el bien,realizar las siguientes acciones:

a. Asentar en la fecha de ocurrido el hecho, la denuncia policialen la Comisaría del sector, debiendo señalar el códigopatrimonial, características del bien y el lugar exacto.

Asimismo, comunicará mediante Informe de Ocurrencias,dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho asu Jefe inmediato superior y éste a su vez a la Oficina

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~Deceniode las Personas con Discapacidad en el Perú""Mo de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguooad Alimentaria"

General de Administración, adjuntando la copia certificadade la denuncia policial respectiva, a fin de que comunique elhecho a través del Encargado de Servicios Generales a laempresa del servicio de seguridad y vigilancia.

En caso el bien no haya sido asignado o quien lo tengaasignado no pueda presentar la denuncia (por ya no laborar,por estar en comisión de servicios, u otra causa justificada),la denuncia policial lo efectuará el Encargado de ControlPatrimonial

b. El Encargado de Servicios Generales realizará lasindagaciones del caso y elaborará un infonne dentro de lasveinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho, señalando sihubo negligencia o descuido del usuario o fue producto de lacarencia de medidas de seguridad no adoptadas porpersonal de seguridad y vigilancia. Dicho informe debe serremitido al Encargado de Control Patrimonial y/oresponsable de la Oficina General de Administración a fin deque disponga la baja del bien y las acciones tendientes a larecuperación y/o reposición de los bienes muebles, sinperjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles ypenales que correspondan, de acuerdo a lanormatividadvigente,

6.7.2 La empresa prestataria del servicio de Seguridad y Vigilancia esresponsable de la custodia y seguridad de los activos de propiedadde la institución durante la vigencia del servicio pactado. Para locual dispondrá la exigencia a su personal' de revisarminuciosamente el ingreso y salida de las personas y vehículos dellocal del Ministerio del Ambiente. Cualquier pérdida o sustracciónserá responsabilidad exclusiva de la empresa prestataria delservicio, cuando se detennine que existió negligencia por parte deella en el proceso de investigación llevada a cabo por el Encargadode Servicios Generales de la Oficina General de Administración.

6.7.3 De producirse la pérdida, robo o sustracción fuera de la institución,corresponde a quien se le asignó el bien, realizar las siguientesacciones:

a. Asentar la denuncia policial en la delegación policial máscercana, indicando el código patrimonial, las característicasde los bienes muebles, fecha y el lugar exacto donde ocurrióel hecho.

b. Remitir a su Jefe inmediato superior un infonne describiendolas circunstancias de los hechos y las medidas de seguridadadoptadas, adjuntando copia certificada de la denunciapolicial.

6.7.4 Si la pérdida, robo o sustracción sucediera fuera del país,corresponde a quien se le asignó el bien, realizar las siguientesacciones:

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a. Presentar a su Jefe inmediato superior, dentro de lasveinticuatro (24) horas contados desde el primer día hábil dehaber retornado al país, un informe escrito detallando lascircunstancias en que se produjo el hecho y adjuntando lacopia de la denuncia policial respectiva del país en el que hasurgido la pérdida, robo o sustracción.

b. Comunicar el hecho mediante documento a la OficinaGeneral de Administración, adjuntando el informe del bien obienes muebles perdidos, robados o sustraídos con la copiade la denuncia policial.

6.7.5 En caso de pérdida, robo, sustracción, deterioro o siniestro elEncargado de Control Patrimonial en coordinación con elEspecialista Responsable del Sistema de Logística de la OficinaGeneral de Administración, procederá a efectuar las coordinacionescon la Empresa Aseguradora de los bienes muebles siniestrados, afin de solicitar la reposición o reparación, correspondiente. Losbienes repuestos serán dados de Alta e incorporados al patrimoniodel Ministerio del Ambiente, debiendo los bienes reemplazados serdados de baja.

En caso que, de las investigaciones se determine responsabilidaden quien tuvo asignado el bien patrimonial del Ministerio delAmbiente, éste deberá asumir el pago de la franquicia y/o deducibledel seguro solicitado por la empresa aseguradora.

6.7.6 En caso que las investigaciones determinen responsabilidad enquién tuvo asignado los bienes perdidos, robados, sustraídos odeteriorados y deban ser repuestos o reparados por dichoempleado, deberá realizarse lo siguiente:

a. Si se produjo pérdida, robo o sustracción, deberá reponerlocon otro bien considerando modelo, tipo y característicassimilares o mejores en un plazo máximo de treinta (30) díascalendario de ser notificado. Para tal efecto, se suscribiráuna Acta de Entrega - Recepción, entre quien repone elbien y el Encargado de Control Patrimonial; este últimoorganizará un expediente, elaborará el informe técnico legaly el Proyecto Resolución, a fin que a través del EspecialistaResponsable del Sistema de Logística sea remitido a laOficina General de Administración para su aprobación. Losbienes que son repuestos, serán incorporados al Patrimonioinstitucional como alta de bienes, debiendo los bienesreemplazados ser dados de baja en base a lo dispuesto enla Directiva N° 004-2002-SBN "Procedimiento para el Alta yla Baja de los Bienes Muebles de propiedad Estatal y suRecepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales" ydemás normas complementarias expidiéndose para ello lacorrespondiente Resolución Administrativa de conformidadcon la normatividad vigente.

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Si transcurrido ei plazo fijado en el párrafo precedente, elempleado público del Ministerio del Ambiente no cumple conla reposición del bien, ei Encargado de Control Patrimonial através del Especialista Responsable del Sistema deLogística presentará un informe al Director(a) de la OficinaGeneral de Administración, a fin que dicho órgano adoptelas medidas pertinentes.

En el caso que no existan bienes similares a los perdidos,robados o sustraídos por el empleado público del Ministeriodel Ambiente, éste deberá pagar en efectivo el valor del bieno ser descontado de su remuneración o retribución, previaopinión del Director(a) de la Oficina General deAdministración; con dicho importe se adquirirá otros bienesque cumplan con las especificaciones técnicas yreemplazarán a los bienes siniestrados.

b. Si se produjo deterioro, deberá asumir el costo de sureparación en un plazo máximo de quince (15) díascalendarios de ser notificado.

6.7.7 La reposición o reparación asumido por quien tuvo asignado el bienpatrimonial del Ministerio del Ambiente, así como el pago de lafranquicia y/o deducible del seguro solicitado por la empresaaseguradora, no impide la sanción o apertura del procesoadministrativo por la(s) falta(s) establecidas en la normatividadvigente para el personal nombrado o contratado, según su régimenlaboral o contractual.

6.7.8 El Especialista Responsable del Sistema de Recursos Humanosdeberá incluir en los contratos administrativos de servicios, unacláusula adicional señalando: "El contratado asumirá el costo dereposición de los bienes muebles con iguales características, encaso de comprobarse que la pérdida, robo o deterioro de los bienesmuebles asignados para la prestación de sus servicios, se produjopor descuido, negligencia o uso inadecuado".

6.8 Del Inventario Físico e Inspección de Bienes Muebles

6.8.1 El Encargado de Control Patrimonial elabora la programación delInventario Físico de Bienes Muebles anual y propone la Comisiónde Inventario, asimismo solicita a través del EspecialistaResponsable del Sistema de Logística, gestione ante el Director(a)de la Oficina General de Administración su aprobación y emisiónde la Resolución Administrativa de conformación de la Comisiónde Inventario.

6.8.2 El Director(a) de la Oficina General de Administración remite alEncargado de Control Patrimonial a través del EspecialistaResponsable del Sistema de Logística la aprobación de laprogramación y la Resolución Administrativa de conformación dela Comisión de Inventario para la elaboración del Plan de Trabajo

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

para la Toma de Inventario Físico de ios bienes muebles,patrimonio del Ministerio del Ambiente.

6.8.3 El Encargado de Control Patrimonial elabora el Plan de Trabajopara la Toma de Inventario Físico de los bienes mueblespatrimonio del Ministerio del Ambiente y lo remite a través delEspecialista Responsable del Sistema de Logística al Director(a)de la Oficina General de Administración para su aprobación.

6.8.4 El Director(a) de la Oficina General de Administración aprueba elPlan de Trabajo para la Toma de Inventario Físico de los bienesmuebles patrimonio del Ministerio del Ambiente y lo entrega alEncargado de Control Patrimonial a través del EspecialistaResponsable del Sistema de Logística.

6.8.5 La Oficina General de Administración podrá contratar a unaempresa de servicios y/o personas naturales con experiencia pararealizar la toma del inventario físico mediante el "Inventario Físicode Bienes Muebles" (Anexo N° 06).

6.8.6 El Encargado de Control Patrimonial efectuará las coordinacionescon la Comisión de Inventario y la empresa de servicios y/opersonas naturales contratadas para tal fin proporcionando lainformación necesaria para efectuar el proceso de inventario, elcual se inicia con la instalación de la Comisión de Inventario Físicode Bienes Muebles Patrimoniales, mediante Acta de Inicio suscritapor todos sus miembros.

6.8.7 La Comisión de Inventario de Bienes Muebles Patrimonialespresentará al Director(a) de la Oficina General de Administraciónel cronograma de actividades a realizar para la toma del inventariopatrimonial detallando el plan de trabajo de ejecución a fin deobtener su conformidad y autorización.

6.8.8 El Director(a) de la Oficina General de Administración emiteconformidad y autorización del cronograma de actividades a laComisión de Inventario.

6.8.9 La Comisión de Inventario efectuará el inventario que consiste enverificar físicamente, codificar y registrar los bienes muebles conque se cuenta a una determinada fecha, con el fin de verificar laexistencia de los bienes, contrastar su resultado con el registrocontable, investigar las diferencias que pudieran existir y procedercon las regularizaciones que correspondan de acuerdo a laDirectiva N" 001-2010-MINAM/SG denominada "Normas yProcedimientos para la Toma de Inventario Físico de Bienes delMinisterio del Ambiente", o la que lo reemplace. Para tal efecto,utilizará para el inventario de bienes muebles el "Inventario Físicode Bienes Muebles" (Anexo N° 06) Y "Acta de Inventario deVehículo" (Anexo N" 02). Asimismo, tendrá en consideración quelos Directores y/o Responsables de oficinas del Ministerio delAmbiente, bajo responsabilidad designarán a un Coordinador de ladependencia a su cargo a efecto de brindar la debida atención y

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facilidades al personal que efectúe el inventario o inspección debienes.

6.8.10 La Comisión de inventario, concluida la verificación física, deberáremitir el inventario físico y su informe final al Director(a) de laOficina General de Administración.

6.8.11 El Director(a) de la Oficina General de Administración deriva elInventario Físico e Informe Final al Encargado de ControlPatrimonial mediante el Especialista Responsable del Sistema deLogística.

6.8.12 El Encargado de Control Patrimonial realiza el proceso deverificación del Informe Finai de Inventario, estableciendo bienesmuebles sobrantes y/o faltantes por motivos desconocidos,procediendo actualizarse según corresponda, de acuerdo a loindicado en el tema de saneamiento de bienes muebles de lapresente directiva. Asimismo, en caso de detectar bienes faltantespor negligencia, tramitará los antecedentes a la Dirección/Oficinacorrespondiente, a efectos de determinar la responsabilidadpecuniaria y administrativa según sea el caso.

6.8.13 El Encargado de Control Patrimonial en coordinación con elDirector(a) de la Oficina General de Administración remiten a laSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el informefinal del inventario físico.

6.9 De las altas y bajas de bienes muebles

En el proceso de Alta y Baja de los bienes muebles de propiedad delMinisterio del Ambiente se llevará a cabo según lo establecido en losProcedimientos para el alta y la baja de los bienes muebles de propiedadestatal aprobados por la SBN, en tanto no se oponga a lo dispuesto en laley.

6.9.1 Alta de Bienes PatrimonialesEl Alta de bienes consiste en la incorporación física y contable debienes muebles al patrimonio del Ministerio del Ambiente, la quese autoriza mediante Resolución de la Oficina General deAdministración.

Constituyen causales de Alta de los bienes muebles:

a) Saneamiento de bienes muebles.b) Permuta.c) Donación.d) Reposición.e) Fabricación, elaboración, o manufactura de bienes muebles.f) Reproducción de semovientes.g) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la SBN.

El Encargado de Control Patrimonial evaluará la documentación yelaborará los expedientes administrativos de los bienes muebles a

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Mlnistenodel Ambiente

SecretaríaGeneral

Oficina Generatde-Adminlstrac.ión

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ser dados de Alta, proponiendo a la Oficina General deAdministración, para su aprobación vía Resolución.

Los vehículos y otros bienes muebles inscribibles adquiridos por elMinisterio del Ambiente, deberán ser inscritos en la SUNARP.

Aquellos bienes muebles que no cuenten con documentación quesustente su valor, deben ser valorizados mediante Tasación, paraproceder al Alta.

La adquisición de bienes muebles mediante el procedimiento decompra, no constituye causal de alta.

6.9.2 Baja de Bienes PatrimonialesLa baja consiste en la extracción física y contable de bienesmuebles de propiedad del Ministerio del Ambiente, la que seautoriza mediante Resolución de la Oficina General deAdministración con indicación expresa de las causales que laoriginaron.

Constituyen causales de Baja de bienes muebles:

a) Estado de excedencia.b) Obsolescencia técnica.c) Mantenimiento o reparación onerosa.d) Perdida, robo, sustracción.e) Destrucción o Siniestro.1) Reembolso o reposición.g) Cuando el semoviente sobrepase su periodo reproductivo,padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabilitenpermanentemente o muera.

h) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la SBN.

El Especialista Responsable del Sistema de Logística, mediante elEncargado de Control Patrimonial evaluará la documentaciónsustentatoria y elaborará los expedientes administrativos de losbienes muebles a ser dados de Baja, proponiendo a la OficinaGeneral de Administración su aprobación vía Resolución.

Para dar de Baja, en el caso de vehículos y otros bienes mueblesinscribibles, se requiere copia de Certificado de IdentificaciónVehicular expedido por la DIPROVE, copia del Certificado deGravamen expedido por la Oficina Registral correspondiente y dela Tarjeta de Propiedad Vehicular.

6.10 De los actos de disposición y actos de administración de los bienesmuebles

Constituyen Actos de Disposición de los bienes muebles dados de baja:a) Subasta pública o restringida.b) Donación.c) Transferencia.d) Permuta,

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Mmisteriodel Ambiente~. Secretaría

General

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Oficina GeneralJieAdministración

e) Destrucción, of) Dación en pago.

Constituyen actos de Administración:a) Afectación en Uso.b) Cesión en Uso, oc) Arrendamiento.

El Encargado de Control Patrimonial, emitirá el Informe Técnico quesustentará el Acto de Disposición o Acto de Administración a realizarse, elmismo que se elevará a través del Especialista Responsable del Sistemade Logística a la Oficina General de Administración la que, de encontrarloconfonme, emitirá la resolución aprobatoria, dentro de los quince (15) díasde recibido el citado informe.

Emitida la Resolución, el Encargado de Control Patrimonial llevará a cabolas acciones necesarias para proceder con el Acto de Disposición o deAdministración, el que se formalizará mediante la suscripción del acta deentrega - recepción que indicará la finalidad, plazo y contraprestación quecorrespondan, según artículo 124° del Reglamento de la Ley N° 29151, LeyGeneral del Sistema Nacional de Bienes Estatales. '

Los actos de administración y disposición se regulan por lo dispuesto en laLey N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; lasDirectivas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;la Ley N° 27995, Ley que establece Procedimientos para asignar BienesDados de Baja por las Instituciones Públicas, a favor de los CentrosEducativos de las Regiones de Extrema Pobreza; su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-EF, Y demás nonmasvigentes. Asimismo, se debe tener en cuenta el Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM, Reglamento Nacional para le Gestión y Manejo de losResiduos Eléctricos y Electrónicos.

6.11 Del Saneamiento de Bienes Muebles

El saneamiento de bienes muebles consiste en regularizar la situaciónadministrativa y legal de los bienes muebles del Ministerio del Ambienteque se encuentran en la condición de sobrantes o faltan tes en elpatrimonio, a fin de proceder con dar de Alta o la Baja respectivamente;asimismo, regularizar la situación registral de los vehículos automotoresque no cuentan con la documentación suficiente para su inscripción en elRegistro de Propiedad Vehicular, según el procedimiento establecido en lanormatividad vigente.

Para proceder con el saneamiento de los bienes muebles sobrantes,constituye condición previa que:

a) Se encuentre por lo menos dos (02) años en posesión del Ministerio delAmbiente; y,

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Mmisterlodel Ambiente

SecretaríaGeneral

~Ofidna ~nefSJ<te AdmJniStración , _

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

b) Que no se cuente con documentación suficiente que sustente elingreso al patrimonio de la entidad o no exista documentación sobre elorigen de los bienes.

Para proceder con el saneamiento de los bienes muebles fallantes,constituye condición previa:

a) Que no se cuente con documentación suficiente que sustente la baja delos bienes muebles; y,

b) Se encuentre en poder de otra entidad pública, privada o personanatural, según documentación que así lo acredite fehacientemente ycuando no sea posible recuperarlo o regularizar la transferencia depropiedad a favor del poseedor.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 El Encargado de Control Patrimonial, a partir de la aprobación de lapresente directiva, adecuará la documentación, formatos y formularios quehaga posible su implementación y cumplimiento.

7.2 Los Responsables de las Oficinas del Ministerio del Ambiente, deberán dedesignar al coordinador mencionado en el numeral 6.8.9 de la presenteDirectiva y comunicarlo a la Oficina de Administración.

VIII. DISPOSICiÓN FINAL

8.1 Toda situación no contemplada en la presente Directiva será resuella deacuerdo a las disposiciones legales vigentes y las Directivas emitidas porla Superintendencia de Bienes Estatales.

8.2 Para la aplicación de la presente Directiva se deben considerar el glosariode términos y definiciones contenidas en la Ley N" 29151, Ley General delSistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo N" 007-2008-VIVIENDA.

8.3 El Encargado de Control Patrimonial estará exceptuado de emitir y/otramitar documento alguno de aquellos ex empleados públicos delMinisterio del Ambiente que no hubieran cumplido con lo dispuesto en iapresente Directiva.

8.4 Para la aplicación de la presente Directiva se dispone el uso de lossiguientes formatos:

Anexo 01 Orden de Salida y/o Reingreso de Bienes PatrimonialesAnexo 02 Acta de Inventario de Vehículo.Anexo 03 Asignación de Bienes PatrimonialesAnexo 04 Autorización de Ingreso y Salida de Bienes de TercerosAnexo 05 Orden de Desplazamiento Interno de Bienes PatrimonialesAnexo 06 Inventario Físico de Bienes Muebles

19

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Control Patrimonial111Ministerio I

del AmbienteSecretarIaGenerill

Anexo 01

ORDEN DE SALIDA YIO REINGRESO DE BIENES PATRIMONIALES

N' I I

Fecha de salida : T / I

Fecha de retorno: I I I1. NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR aUE RETIRA lOS BIENES MUEBLES: 1 OFICINA/EMPRESA AREA I SEeCl0N

I11. ESTA AUTORIZADO PARA RETIRAR DE:

LOCAL DEORIGEN: I CONDESTINOA: I DIRECC10N:Av. Jr. Ca. TELEFONO I DISTRITO I PROVINCIA I DEPARTAMENTOI I I I I

111.MOTIVO DE SALIDAD DE lOS BIENES MUEBLES: VEHICULO QUE TRANSPORTA LOS BIENES MUEBLESMANTENIMIENTOJREPARACION I ASIGNACIONYIO AFECTACIONENUSOI COMISIONDESERVICIOS OTROS PLACA ¡ APELLIDOS YNOMBRESDEL CHOFER

I I I IIV. DESCRIPCION DE LOS BIENES MUEBLES:

CODUJO CODIGO CARACTER1STlCAS DEL BIEN MUEBLEITEM PATRIMONIAL ANTERIOR DENOMINACION DEL BIEN MUEBLE MARCA MODELO TIPO SERIE N" COLOR DIMENSIONES ESTADO OPERATIVIDAD OBSERVACIONES

1

2

3

4

5

67

88

10

11

12

13

14FIRMAV SELLO DE LOS RESPONSABLESDELA SALIDA DELOS BIENESMUEBLES FIRMAV SELLO DE LOS RESPONSABLESDEL RETORNODE LOS BIENESMUEBLES

4> DE(--:O

~

"'~c <O.~i;;~' ~¡~ A .¡;...~ a~~,';1 \l~...J Trabajador! Funcionario que retira el bian Jefe de la Oficina donde se encuentra Trabajodor/Funcionano Responsable del retorno Seguridad y Vigilancia

INA ONI N" asignado los bienes muebles da los bienes muebles

Soguridad y Vigilancia Encargado de Control patrimonial Encargado d9 Control Patrimonial

Nota: 1.- Los !un<::ionaríosque autorizan la salida de bianes muebles y el personal que los reHm, son responsables de los actos que pudieran 2.- Allétmlno de la fecha de retomo de los bienes muebles, el Jefe Responsable de los bienes muebles deberá remitir ~IIrecaer a \os bienes muebles por descuido y falla de control de retorno de los bienes muebles. presente form¡¡to a la OfICina de Control Patrimonial con las respectivas iitmeS de conformidad de salida y retomo de Bienes

Muebles

cc TrabaJll.dorRosponsablequa retira y relama los de blenosmueblesSeguridad y VigilanciaEncargado de Conlrol Patrimonial

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MhlSt€'f1odel Ambiente

CONlllOl PATRIMONIAL

ANEXO 02

PLACA DE RODAJE:

DATOS DE IDENTIFICACION OTROS DATOS

VEHICUlO N" MOTOR TIPO DE COMBUSnBLE

MARCA N" CHASIS: TRANSMISION

COLOR N" CILINDROS VERStON:

MODELO: AÑO DE FABRICACION

TIPO: SITUACION lEGAL

KilOMETRAJE TARJETA DE PROPIEDAD

i ~';,::~::-:-- __ :;'_DEScRlPCION CANTIDAD -oESTAOO Pi;;!,i, .''. • R •

A.- SISTEMA DE MOTOR

INYECTORES

BOMBA DE GASOLINA

BO.WI ..••DE Pi::TROLEO

FAJAS DE ~TOR

DISTAIBUIOORTAPA Y CABLE

PURIFICADOR DE A!!'lE

TAPA PARA ACEITE DE MOTOR

MEDIDOR DE ACEITE

BUJIAS

B_- SISTEMA DE REFRIGERACION.' .. ' .,' . ' .

RADIADOR

TAPA DE RADIADOR

RESERVORIO DE REFRIGERANTE

BOMB ..••DE AGUA

VENTILADOR

MANDil PARA VENTILADOR. " ....... . .C.- SISTEMA ELECTRICO

.

MOTOR DE ARRANQUE

ALTERNADOR

BATERIA

RELAY DE ALTERNADOR

CLAXON

SIRENA

FAROS DELANTEROS PRINCIPALES

FAROS DELANTEROS CHICOS

FAROS DE LUZ POSTERIOR

FAROS INTERMITENTES LATERALES

FAROS NEBLlNEROS

LUCES PRINCIPALES ALTAS

LUCES PRINCIPALES BAJAS

LUZ DE POSICION

LUZ DE FRENO

LUCES DIRECCIONALES

LUZ DE RETROCESO

LUZ DE PLACA

LUZ DE SALaN

ENCENDEDORBOBINA

MOTOR LIMPIA PARABRISAS

D.- SISTEMA DE FRENO

BOMBA DE FRENOSRESEAVOAIO DE LIQUIDO DE FRENO

TAPA DE L1OUIDODE FRENO

FRENOS HIDRAULICOS

FRENOS DE AIRE

PALANCAlPEDAL DE FRENO DE MANO

iE~_ SISTEMA DE SUSP~NSrON y D1RECCION

MUELLES HELlCOIDALESIAESORTES

AMOATIGUADORESIMACK PHERSON

LLANTAS

LLANTAS DE REPUESTO

TIPOS DE AROS

ARO DE REPUESTO

F.- SISTEMAOETRANSMISION,

. . ..

CAJA OE CAMBIOS

PALANCA DE CAJA DE CAMBIOS

PERILLA DE PALANCA DE CAJA

CAJA DE TRASFERENCIA

DIFERENCIALES

EJES DE MANDO

PALIERES

PEDAL DE EMBRAGUE.. < ". .i•... "P.} .

G.- SISTEMA DE CARROCERIA " .'.

Página 1

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MlnlSlerlOdl.'l Ambro:nte

CONJHOL PATRlMOtGAL - ANEXO 02

"-_""'oC" _~ ACTA DE INVENTARIO DE VEHICULO

CAPOT OE MOTOR

PARACHOQUE DELANTERO

PARACHOOUE POSTERIOR

MAlETERAiCABINAfTOl VA

PUERTA DELANTERA IZQUIERDA

PUERTA DElANTERA DERECHA

PUERTA TRASERA lzaUlERDA

PUERTA TRASERA DERECHA

MASCARA DE RADIADOR

PARABRISAS DELANTERA

PARABRISAS POSTERIOR

LUNAS DE PUERTAS DELANTERAS

LUNAS DE PUERTAS POSTERIORES

LUNAS DE VENTANILLAS

MANUAS EXTERIORES DE PUERTAS

MANUAS INTERIORES DE PUERTAS

CHAPA DE PUERTA POSTERIOR

ASIENTOS DELANTEROS

ASIENTOS POSTERIORES

MANUBRIOS/AGARRADERAS INTERIORES

INTERquPTOR DE LUNAS

ALFOM3RAS

CENICEROS

CODERAS

TAPIZ DE PUERTAS

TAPIZ DE TECHO

PISOS

LLAVE DE CONTACTO

MANUA DE LUNA DE VENTANIlLA

PESTILLOS DE SEGURO PUERTA DELANT.

PESTILLOS DE SEGURO PUERTA POST.

CINTURON DE SEGURIDAD DELANTEROS

CINTURON DE SEGURIDAD POSTERIORES

TAPA DE TANQUE DE GASOliNA. . '. .. .... ......

H.- OTROS ACCESORIOS

ESPEJO RETROVISOR EXTERIOR

ESPEJO RETROVISOR INTERIOR

GATA

lLAVE DE RUEDAS

EXTINGUIDOR

80TIQUIN

TRlANGULOS DE SEGURIDAD

BRAZOS LIMPIA PARA8RISAS

PLUMILLAS

ANTENA DE RADIO

COPASNASOS

MANDILES DE PARACHOOUE

ESCARPINES DE TAPABARRO

EMBLEMAS

SISTEMA. DE ALARMA.

AI'frIASALTO

AUTORADIOPARLANTES

RELOJES

AIRE ACONDICIONADO

CAlEFACCION y VENTILACION FORZADA

TAPA SOL

CABLE PARA PASAR CORRIENTE

CABLE DE REMOlQUE

B:BUENO

ESTADO OPERATIVO

ESTADO DE CONSERVACION

VISION DE CONJUNTO

OBSERVACIONES

R:AEGULAR

•••

Págila2

M=MAl.O

Lima, ..... de ......•••.••••• de 201 ..

ENCARGADO DE CONTROL PAlJIlNOHW..

y/o COUlSlON DE ~TARIO OlNSPECClON

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Ministeriodel Ambiente111 Secretaria

General

Control Patrimonial

~~;JI~~;.",,' "l~;:(T~,tAnexo 03

N° 1_1ASIGNACION DE BIENES PATRIMONIALES

FeChel I I I

l. UNIDAD ORGANICA VIO DEPENDENCIA: I OFICINA AREAI

11.NOMBRES Y APELLIDOS DEL FUNCIONARIO DE LA OFICINA I AREA:

I CARGO I111.NOMBRES Y APELLIDOS OEL TRABAJADOR YIO PERSONA RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES:

I ONI N° I IIV. CONDICION OEL SERVIDOR: I FUNCIONARIO ( ) NOMBRADO ( ) CAS ( ) 1 LOCADOR ( ) PRACTICANTE ( I I TERCERO ( IV. DESCAIPCION DE lOS BIENES MUEBLES:

ITEMCODIGO CODtGO

DENOMINACION DEL BIEN MUEBLECAAACTERISTICAS DEL BIEN MUEBLE

OBSERVACIONESPATRIMONIAL ANTERIOR MARCA MODELO TIPO SERIE N° COLOR DIMENSIONES ESTADO OPERATIVIDAD

1234567

B

910

"12131415

~fit,t' ,-.--.-_.-_.o-o. oo_~_ _ •••• -"~ .-".-

G ROMISODE LA PERSONA RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES~ ~ Los blonos patrlmonlalos quodan oojo 01ouldado y rosponsllbllldad do la porsona rosponsablo dol blon asignado de acuardo a la normatlVldad vigente

~lt" ;"~ Los movlrrnen1osde anlradBll y 881ldasda bH:maspalr1monlales,deoorán &1)1autonzados por el Jefe Inmediato mediante documento que auatenren dicho movimiento, con la vlsaclón de control patrimonial quien actualizará.el conll'ol de la ublcackln dEllos bienes, en el Registro Patrimon!al del Mlnls!erlo del~'eldef'-oS Amblonl&

"'IN"'" 3 El lrabajador os respOOllllbledirecto de la existencia permanencia, canservacl6n y buen uso Los movlmhmtos 00 $ntrad$$ y e.alloosde bloooe patrimoniales deberán ser autonzados por 01Jele Inmediato moxllanlQdaoum$nto que sustenllln dicho movlmlonto con la vlsaclón do control patrlmanlal quienaotuallzará 01oontrol do la ublcllción da las bienes, en el Registra Patrlmanlol dol Ministerio del Ambiento,. En caso de p~rdlda. robo. sustraoolón, detrucdón total o parcial del blen: el Servidor y/o Funclanano responsablll deberá sustentar con documentas dicha acurrencia, la mismo que estará sujeta a la responsabilidad oslabladda en la normotlvldad vl911nte,Asimismo. cuando la ¡¡éldlda, extravlo o detonoro de losbierllls sea po.!'nagllgenela del usuario, estas deberán ser repuestos o reparados!Xlr el ReSpllllS8.btode los mismos,•. A la culminación de mi relación latleral con el Mlnlsterlo dol Amblanlll, previa a mi retiro elaolUaré la enlr~a tormal da los bienes muebles Il.lllgnados con el presente documenta, asumlendCltoda la lesponsabilldad por el Incumplimiento de la normatlvlded vigenlll.

Trabajador Responsable de bienes VO So del Jefe Inmediato Encargado de Control Patrimonialy/o de la ComisIón de Inventarlos

ce. Trabajador RespOnsable da bienes muebles asignados

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Ministeriodel Ambiente111 Secretaria

General

Control Patrimonial

/)1\I:1l1~GfilmL;, A<!lllllllJ"tiÓl' ,

Anexo 04

N° 1_1AUTORIZACION DE INGRESO YIO SALIDA DE BIENES DE TERCEROS

Fecha de inareso : I I I

Fecha de salida , I I Il. NOMBRES Y APELLIDOS DE PERSONA YIO TRABAJADOR PROPIETARIO OEL BIEN: OFICINA YIO AREA DONDE LABORA DNI N° I TELEFONO

11.NOMBRES Y APELLIDOS OEl JEFE INMEDIATO QUE AUTORIZA: CARGO I ONI N° I CONDICION (FUNCIONARtOINOMBRADO/CONTRAT AOO/LOCADOR)

I I1II.MOTIVO DE INGRESO VIO SALIDA DEL BIEN PARTICULAR:

IV. DESCRIPCION DE LOS BIENES MUEBLES:

ITEM DENOMINACION DEL BIEN MUEBLE CARACTERISTICAS DEL BIEN MUEBLE OBSERVACIONESMARCA MODELO TIPO SERIE N° COLOR DIMENSIONES ESTADO OPERATIVIDAD

1

2

3

•5

67

8910

11

12

13,.15

~~~OEé; ~¡...~ ~)~::,;;;'-..::~,¡-VTrabajador. Propietario y/o usuario dal blan Funciol'lario o Jafa da la Oficina El'lcargado da Control Patrimol'lial

que autoriza

Nota: El Ministerio del Ambiente no se responsabiliza de los bienes muebles que se detallnn en el presente formato

ce. Trabajador. Propietario y/o usuario del bienEncargado de COrl\rol Patrimorlial

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~IIMinisteriod~1Ambiente

,

Secr~tanaGeneral

Control Patrimonial

'~' I.'.~~;:i'Anexo 05

N" C- I

ORDEN DE DESPLAZAMIENTO INTERNO DE BIENES PATRIMONIALESI FochA : I I I I

1. UBICACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES OBJETO DE TRANSFERENCIA INTERNA: I OFICINA I AREA I AMBIENTE{PI90)

11.TRABAJADOR VIO PERSONA QUE TRANSFIERE LOS BIENES MUEBLES:

NOMBRES y APELLIDOS CARGO ONI N" I CONDICION (FUNCIONARIOINOM BRADO/CONTRA TADOfLOCADOR)

Ilit lUGAR A DONDE TRANSFIERE LOS BIENES MUEBLES: VEHICULO QUE TRANSPOAT A lOS BIENES MUEBLES

LOCAL OFICINA I AREA , AM9IENTE(PISO)

IIV.TRABAJADOR YIO PERSONA aUE RECEPC10NA LOS BIENES MUEBLES:

NOMBRES y APELLIDOS CARGO ONIN" I CONOIC10N (FUNCIONARIOINOMBRADO/CONTRA TADO/LOCADOR)

IV, DESCRIPCION DE lOS BIENES MUEBLES:

ITEMCODIGO CODUJO

DENOMINACION DEL BIEN MUEBLECARACTERIST1CAS DEL BIEN MUEBLE OBSERVACIONES

PATRIMONIAL ANTERIOR MARCA MODELO TIPO SERIE N" COLOR DIMENSIONES ESTADO OPERATIV1DAD

1

2

34

5

6

7

a910

11

12

1314

ENTREGUE CONFORME RECIBI CONFORME

Traba¡ador que entrega bienes muebles Trabajador que raclbEl blenes mJebles Jere de la Ollclna

Jele dela Oficina Encargado de Control Patrimonial

Nota: 1.. Los runclonarlos que aulorlzan ~ salida de bienes rruebles y el personal que los traslada, son responsllbles de las actos que pudieran 2." Los lunclonMos y personal qua reciben los bienes, son responsables de losrecaer a los bienes mJebles actos que pudieran recaer sobre los bienes mJebles.

"". Trabajador Responsable qUll entrego los bl""es mUéblesTmbajaciof Re5;lOnsa.bleque ,eclbe los bjenftS mueblesEncargado de Contro! Patrimonial

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illMinisteriodel Ambiente

S&rEtariaGeneral

Control Patrimonial

Ohooa Generalde AdI'IIllllurad6n

Anexo 06

ti" 1_1INVENTARIO FISICO DE BIENES MUEBLES

Fe••• r==;-- I I1. UNIDAD ORGANICA VIO DEPENDENCIA: I OFICINA I AREA

IU. NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR YIO PERSONA RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES:

I ONI N" InI. CONDICION DEL SERVIDOR: I FUNCIONARIO ( ) I NOMBRADO ( ) I CAS ( ) I LOCADOR ( I PRACTICANTE ( I I TERCERO ( IIV. DESCRIPCION DE LOS BIENES MUEBLES:

CODlGO COCIGO CARACTERISTICAS DEL BIEN MUEBLEITEM DENOMINAClON DEL BIEN MUEBLE OBSERVACIONESPATRIMONIAL ANTERIOR MARCA MODELO TIPO SERIE N" COLOR DIMENSIONES ESTADO OPERATIVIDAD

123

•567

8910111213,.

:-- 15

~Lq<llldll.; Estado; N. Nuovo; B. Bueno; R. R<lQUlar: M" Malo; MM" Muy Malo Opel'llt/vldad: U " En U«>: D " En Desuso

I COMPROMISO DE LA PERSONA RESPONSABLE DE lOS SEHES MUEBLES;

~ 1. Los b!anes pslrlmonialfl9 quedan bajo el c.maoo y reeplln!ll!lJllklnd do 111peI1IOf\ll responsable del bien asignado. de acuerdo am nonnatMdad vQent9.,.Los movim*"!os do entr8du Y salidllS de bilInes palrinonill.1os, 00IleIáIl _ autorizados por el Jale imledialo mediante doournenlG QU!l9ustllllten dlcho rnoWnleolG, con la "*'adón dB can!rI)I pIIlr••.•onÍlI ", ••• llI:!Ua!il:lIl'6el control de la ubi;aci6n de km bIoHxI$,on el RllQmrtl Palñnonial dIII Mnslerio del Amb!enle,

,. 81rllbejador es rooponsD.ble ~o dll 111lIldstencia, purmanenclll., conseIVIIciOn y buon U90. Los mOYilllonloo dIIl111lrD.dll.9y SlIlklll.8de bi&nes palrimooill.lfls, llebfrin &el"lIutoriz1ld05 por IIIJIIIe inmlldiD.to mediD.nle documento 0JJll sustenlon dicho mOYilli9rto, con la v9D.ci6n de conlrol pelrimonllll quien acluD.lllaráaloontroI 00 la lbicD.clórl 00101'1biDn9s,llIl el Reg1ltm Palrinorial del MInbeOO del Ambianle... En caso de pérdida. robo,llUllttacdón, datll.lCCl6ntotal o parcial doI bien; &1SBrvidory/o Funcionario ~ble ~ wstootar DOndocumontoo dicha ocurronclD..1a m ••me qU9 ootará sujeta ala nl!lpDlWlblldad ootablecida "" la normallvidad 'tigen18, A!Iinllsmo, cuo.nOO la pOrdlda, l»Ilmvlo o duterioro 00 los biIlnlla!1M por oogli¡¡llncill del USUD.rIo,9SIas d9tKIrún oor mpuoolOl o mplIl'lIdOll por el Responsa.b1e dII km mismos.,. A.la culminación de mi mlD.ci6n lllboral con el Min~18riGdel A.mbiDnte, pnwll a mll'll!ro efectuaré la entrega lOfmal de loo blenos muoblOlll'lflbladO!l COn&1pmoonta doeumenlo, ll.lIumlBndo todll ID.msponsabilidad por el incumplimiento de la normawidllCl vigenta.

Trabajador Responsable de bienes muebles Funcionario o Jole de la Oficina Encargado de Control Patrimonialylo de la Comisión da Inventarios

oo. Responsable de bienes muebles aslgnaOOsEncargado de Control Patrimonial